AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA

lunes, 27 de abril de 2015 • Núm. 50 II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA Aprobación definitiva o

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lunes, 27 de abril de 2015 • Núm. 50

II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA Aprobación definitiva ordenanza reguladora de tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de imposición de la ordenanza reguladora de tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas, la misma queda aprobada definitivamente, publicándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local: Ordenanza reguladora de tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas I- Disposiciones generales Artículo 1º- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio de Álava, establece y exige tasas por la prestación de los servicios y la realización de las actividades que se recogen en el anexo, en los términos de la presente ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante. Artículo 2º- La ordenanza se aplica en todo el ámbito territorial municipal. II- Hecho imponible Artículo 3º- Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por el Ayuntamiento, bien porque haya sido instada, bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones y omisiones de los particulares. III- Sujeto pasivo Artículo 4º 1- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, que soliciten los servicios o actividades o que resulten beneficiadas o afectadas por aquellos. 2- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente: a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. b) En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo. c) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre el suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras. Artículo 5º- Están obligados al pago de las tasas.

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a) En el caso de servicios o actividades realizados a solicitud de los particulares, quienes lo soliciten. b) En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los particulares, pero motivados por actuaciones o omisiones de ellos, aquellos a quienes les sean imputables dichas actuaciones u omisiones. Artículo 6º- Junto al sujeto pasivo responden de las deudas tributarias que se deriven de esta ordenanza las personas que en su caso se mencionen en las normas de aplicación de las tarifas. III- Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 7º- La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación. IV- Base imponible Artículo 8º- Constituye la base imposible cada una de las unidades en que se materialice el servicio en los términos contenidos en el anexo. VI- Cuota Artículo 9º- La cuota tributaria consistirá, conforme a lo establecido en el anexo, en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos. VII- Devengo y periodo impositivo Artículo 10º 1- La tasa se devenga cuando se realiza el servicio o actividad. VIII- Liquidación e ingreso Artículo 11º- Por el Ayuntamiento se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose la cantidad liquidada en metálico conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en el anexo. Artículo 12º- En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las tasas reguladas por esta ordenanza, así como la calificación de las infracciones tributarias y determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava. IX- Disposición final La presente ordenanza con su anexo, que fue aprobada definitivamente en la fecha que en éste se indica, entrará en vigor el día el día siguiente de su publicación en el BOTHA y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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Anexo Epígrafe 1- Utilización de la piscina municipal TARIFA

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

0

0

Entradas diárias Niños/as (hasta 3 años)/ Acompañados/as de padres o tutores Niños/as de 4 a 14 años

1,50 euros

1,50 euros

Adultos de 15 años en adelante

4,00 euros

4,00 euros

Abonos personales Individual

25,00 euros

40,00 euros

Abonos familiares

40,00 euros

70,00 euros

Abonos familiares, se entiende por abono familiar aquel que incluye los cónyuges o pareja de hecho, los hijos de uno u otro cónyuge o miembro de la pareja de hecho, siempre y cuando sean menores de 18 años, o menores de 25 años, si éstos se encuentran realizando estudios reglados. Nota- En todos los abonos familiares solicitados por familia numerosa empadronada en el municipio de Ribera Baja se efectuará una bonificación del 50 por ciento- (Según Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección de las familias numerosas). Se entiende por empadronado a efectos del presente epígrafe, la persona que figura inscrita en el padrón de habitantes del Municipio de Ribera Baja, como mínimo dos meses antes de la fecha de solicitud de los abonos de las piscinas municipales.” Epígrafe 2- Utilización del polideportivo municipal TARIFA:

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

Frontón hora hasta 4 personas (sin luz)

7,00 euros

--

Frontón hora hasta 4 personas (con luz)

11,00 euros

--

Colectivos, de 5 a 10 personas (sin luz)

20,00 euros

--

Colectivos, de 5 a 10 personas (con luz)

30,00 euros

--

Nota: 1- Las actividades que organice y/o realice el Ayuntamiento así como las efectuadas por el colegio público y la AMPA se regularan según contrato suscrito con el adjudicatario/a de la gestión del polideportivo municipal. 2- En las solicitudes y adjudicaciones de las horas de utilización del polideportivo municipal tendrán preferencia los empadronados en el municipio de Ribera Baja sobre los no empadronados. Epígrafe 3- Utilización de la sauna TARIFA:

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

Por cada persona y media hora

5,00 euros

5,00 euros

Bono (10 sesiones)

30,00 euros

30,00 euros

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

15,00 euros

15,00 euros

Nota: prohibido menores de 18 años. Epígrafe 4- Utilización del gimnasio TARIFA

Por cada persona hora

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Epígrafe 5- Actividades y cursos deportivos 1º- Gimnasia de mantenimiento: 2º- Cursos de natación 3º- Otras actividades y cursos deportivos. Epígrafe 6- Talleres y otras actividades y servicios 1º- Aeróbic. 2º- Talleres. 3º- Cursos bailes de salón. 4º- Excursiones. 5º- Otras actividades y talleres. Epígrafe 7- Pistas de paddel Uso de las pistas de paddel (sin luz) 10,00 euros - Tanto para empadronados como no empadronados Uso de las pistas de paddel (con luz) 12,00 euros - Tanto para empadronados como no empadronados. Lunes a viernes: De 10: 00 a 15: 00 horas. EMPADRONADOS

TARIFAS

Sin luz

1,00 euros

Con luz

1,00 euros

NO EMPADRONADOS

TARIFAS

Sin luz

2,00 euros

Con luz

2,50 euros

Epígrafe 8- Utilización de rocódromo municipal El Rocódromo se encuentra ubicado en el polideportivo, dentro del recinto de la piscina municipal, y tendrá un horario de apertura y cierre como la que tienen el resto de instalaciones municipales. A)- FORMAS DE USO: De forma libre: - Podrán hacer uso libre del rocódromo, previo pago de la cuota correspondiente, aquellas personas que acrediten ante la persona encargada, un dominio suficiente de la escalada- Para facilitar este uso, se imparten cursillos de iniciación. - Se deberá presentar el carné del rocódromo (bono temporal) o realizar el pago de la entrada diaria a la persona encargada. Cursillos de escalada: - Se impartirán cursillos de iniciación a la escalada, y las inscripciones se realizarán en el Ayuntamiento de Ribera Baja. - Toda la oferta de cursillos y posibilidades de formación en escalada, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribera Baja - Se podrán atender otro tipo de demandas (cursos escolares, grupos especiales, competiciones, ), en función de la disponibilidad del rocódromo. www.alava.net D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432

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B)- TARIFAS DE USO: MENOR DE 18 AÑOS

MAYOR DE 18 AÑOS

ABONO IDM PASE UNIVERSITARIO

1,20 €

2,50 €

ABONO

2,00 €

4,00 €

MENSUAL BONO TEMPORAL

TRIMESTRAL

DE TEMPORADA (6 MESES)

Menor de 18 años

Mayor de 18 años

Menor de 18 años

Mayor de 18 años

Menor de 18 años

Mayor de 18 años

ABONO IDM PASE UNIVERSITARIO

2,50 €

9,00 €

7,00 €

25,00 €

15,00 €

50,00 €

ABONO

5,00 €

15,00 €

12,00 €

40,00 €

25,00 €

90,00 €

Para la expedición de un bono temporal, se deberá entregar a la persona encargada: - Fotografía tamaño carné. - Autorización paterna y / o materna para los menores de 18 años. - Justificante del ingreso de la cantidad correspondiente, que se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes. - La pérdida del carné se sancionará con 2,00 euros. C)- NORMAS GENERALES DE USO: - Para acceder al rocódromo se deberá dirigir a la persona encargada de las instalaciones deportivas- Se deberá a acudir con vestimenta adecuada y el material imprescindible para la escalada- El resto se deberá depositar en las taquillas, no está permitido dejar nada a pie de boulder. - Menores de edad: - De 6 a 12 años es obligatoria la compañía de una persona adulta (mayor de 18 años). - De 13 a 14 años: pueden realizar la actividad en compañía de una persona adulta o en su defecto, deberán presentar una autorización paterna/materna- En este último caso, solamente se podrá uso del boulder. - Entre los 15 y los 18 años será necesaria una autorización paterna/materna para escalar vías. - La persona usuaria no iniciada deberá limitarse a hacer boulder- Nadie, y en ningún caso, deberá rebasar la línea roja sin asegurarse. - Existen en el suelo anclajes para la persona que asegura- Es obligatorio el “gri-gri” y el “ocho” como nudo de asegurar. - No pueden alterarse los usos del rocódromo (presas, cuerdas, colchonetas rización de la persona encargada.

), sin auto-

- No se admitirán conductas o escaladas temerarias- No se permite la “escalada de primero” sin previa autorización de la persona encargada. - En el uso de muros y boulders tienen prioridad las actividades programadas, colectivos, escolares, etc- El rocódromo informará con anticipación, de al menos una semana, mediante un cartel informativo del uso de los mismos y de su horario. - La celebración de eventos, así como de reparaciones que impliquen el cierre de las instalaciones, o de una parte de ellas, se avisará a las personas usuarias mediante cartel informativo.

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La ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas, de la que los epígrafes contenidos en este anexo son parte, quedó aprobada definitivamente en Ribera Baja, Rivabellosa, el 10 de abril de 2015 Alcalde PEDRO MONTOYA RUIZ

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Firmante: CN=DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES, SERIALNUMBER=P0100000I, OU=sello electrónico, OU=ZIURTAGIRI ONARTUA - CERTIFICADO RECONOCIDO, O=ARABAKO FORU ALDUNDIA-DIPUTACION FORAL DE ALAVA, C=ES Emisor del certificado: CN=EAEko HAetako langileen CA - CA personal de AAPP vascas (2), OU=AZZ Ziurtagiri publikoa - Certificado publico SCA, O=IZENPE S.A., C=ES Número de serie: 69305 Fecha de firma: 2015.04.27 05:29:14 Z

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