ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE RIBERA BAJA EL 10 DE MARZO DE 2015

AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA Rivabellosa (Álava) ERRIBERA BEITIAKO UDALA Ribabellosa (Araba) ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR EL AYUNTAMIEN

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AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA Rivabellosa (Álava)

ERRIBERA BEITIAKO UDALA Ribabellosa (Araba)

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE RIBERA BAJA EL 10 DE MARZO DE 2015

SEÑORES/AS ASISTENTES

GRUPO POLÍTICO

ALCALDE D. Pedro Montoya Ruiz

Concejal no adscrito

CONCEJALES D. Enrique Díaz Puelles D. Maria Begoña Reguero Angulo D. Francisco Oliver Bueno D. Pedro Maria Bodega Sáenz de Pobes D. Maria Josefa Martínez Rubio D. Carlos Antia Ibáñez de Ezkaray D. Eduardo Bárcena González D. Jose Carlos Nebreda Santillán

Concejal no adscrito PSE-EE (PSOE) PSE-EE (PSOE) EAJ-PNV EAJ-PNV EAJ-PNV PP PP

SECRETARIA - INTERVENTORA D. Ana Isabel Fernández de Gobeo Gómez

En Rivabellosa, Territorio Histórico de Álava, siendo las 10:00 horas del día 10 de Marzo de 2015, se reúne el Pleno del Ayuntamiento de Ribera Baja, en el salón de sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia del señor Alcalde Don Pedro Montoya Ruiz, con asistencia de los/as señores/as concejales/as que integran la Corporación y que han sido reseñados anteriormente; a los efectos de celebrar sesión ordinaria, la cual ha sido convocada en legal forma por la presidencia, con asistencia de la Secretaria-Interventora de la Corporación, D. Ana Isabel Fernández de Gobeo Gómez, que da fe pública del acto. Abierto el acto y una vez comprobado por la secretaria la existencia del quórum necesario para que pueda ser iniciada la sesión, por la presidencia se procede al examen y deliberación de los asuntos que figuran incluidos en el orden del día señalados en la convocatoria; adoptándose a continuación, en relación con los mismos, los siguientes acuerdos:

I.- PARTE RESOLUTIVA 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2015. El Alcalde-Presidente pregunta a los concejales si tienen alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria de fecha 10 de Febrero de 2015. El Concejal D. Eduardo Bárcena González (PP), señala que existe un error numérico en la resolución nº 125/2015, cuando es la nº 125/2014. Se procede a su

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corrección. El Concejal D. Eduardo Bárcena González (PP), señala que él dijo que deseaba ver las resoluciones nº 125/2014, y la nº 04/2015. Se procede a su inclusión en el acta. El acta de la sesión ordinaria de fecha 10 de febrero de 2015, queda aprobada con la corrección y la inclusión anteriormente mencionadas. 2.- DAR CUENTA DE LOS DECRETOS-RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA. Conforme establece el Artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da cuenta al Pleno de las resoluciones de alcaldía adoptadas desde la última sesión plenaria ordinaria: Resolución nº 07/2015, de fecha 30 de enero de 2015, ASUNTO: concesión de licencia municipal de obras para instalación de vallado publicitario en la parcela de datos catastrales polígono 1, parcela 2299/B (Zona del Silo) en Rivabellosa (Alava).Resolución nº 8/2015, de fecha 11 de Febrero de 2015, Asunto: Personación en procedimiento ordinario 13/2015-A interpuesto por D. Eloy Amieva Santobeña.Resolución nº 9/2015, de fecha 11 de febrero de 2015, Asunto: Concesión de licencia municipal de obras para proyecto de ejecución de edificio auxiliar de cafeteríarestaurante en centro comercial Eroski en la parcela 2338 en Rivabellosa (Alava).Resolución nº 10/2015, de fecha 12 de febrero de 2015, Asunto: Aprobación expediente de contratación de obra de renovación de redes piscina municipal de Ribera Baja, mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto.El concejal D. Pedro María Bodega Sáenz de Pobes (EAJ-PNV), pregunta si se han solicitado presupuestos. El Sr. Alcalde le responde que es un concurso abierto, publicado en el BOTHA, que cualquier empresa interesada se puede presentar, y que se cumplirán los plazos. Resolución nº 11/2015, de fecha 16 de febrero de 2015, Asunto: Aprobación del expediente de liquidación del presupuesto general de Ribera Baja (Álava), correspondiente al ejercicio económico 2014.Resolución nº 12/2015, de fecha 16 de febrero de 2015, Asunto: Devolución de aval bancario a la caja Laboral-Euskadiko kutxa, como garantía en la obra de “Centro Socio cultural-sala polivalente en Rivabellosa”.Resolución nº 13/2015, de fecha 16 de febrero de 2015, Asunto: Concesión de Licencia Municipal de Actividad, solicitada por don Gorka San Juan Rodriguez, en representación de la empresa GEFCO ESPAÑA S.A, para la actividad de ampliación para almacenamiento temporal de mercancías previa distribución en el polígono industrial ARASUR de Rivabellosa (Álava).Resolución nº 14/2015, de fecha 18 de febrero de 2015, Devolución de aval bancario depositado por UNI2 derivado del contrato de servicios de limpieza del

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colegio de educación publica (edificio antiguo) y colegio de educación infantil (edificio nuevo) situados en la localidad de Rivabellosa- Ribera Baja.Resolución nº 15/2015, de fecha 27 de febrero de 2015, Concesión de licencia municipal de obras para sustitución de plaqueta en plata baja en el edificio del Batzoki de Rivabellosa (Alava).Resolución nº 16/2015, de fecha 27 de febrero de 2015, Incoación de procedimiento sancionador por presunta infracción de la ordenanza municipal reguladora de tenencia y protección de perros.El concejal D. Pedro María Bodega Sáenz de Pobes (EAJ-PNV), desea saber en este expediente quién va a ejercer de juez. El Sr. Alcalde le responde que lo que se hace es aplicar la ordenanza municipal, y que las dos partes intenten llegar a un acuerdo, ya que en caso contrario se ha de acudir a los Juzgados. Resolución nº 17/2015, de fecha 3 de Marzo de 2015, Adjudicar el contrato menor de servicios relativo a la redacción de la modificación puntual de NNSS de Ribera Baja, para establecer criterios de compatibilidad de usos de equipamientodotacionales.El concejal D. Eduardo Bárcena González (PP), señala que en la resolución no se indica cuál es el importe de los trabajos adjudicados, cuando entiende que en la resolución debería constar. Se le responde que no llega a 500,00 €. Resolución nº 18/2015, de fecha 4 de Marzo de 2015, Devolución de aval bancario a Construcciones Urrutia.Resolución nº 19/2015, de fecha 4 de Marzo de 2015, Contratación de peón con carácter temporal.El concejal D. Pedro María Bodega Sáenz de Pobes (EAJ-PNV), pregunta al Sr. Alcalde porque se han realizados dos resoluciones, si no se podía haber realizado en la misma resolución. El Sr. Alcalde le responde que no, ya que son dos personas diferentes. El mismo concejal señala que él desea ver el contrato de la persona que aparece en la resolución nº 21/2015. Resolución nº 20/2015, de fecha 4 de Marzo de 2015, Procedimiento para la retirada de vehículo de la mira publica en Rivabellosa.Resolución nº 21/2015, de fecha 4 de Marzo de 2015, Contratación de peón con carácter temporal.El Concejal D. Carlos Antía Ibáñez de Ezkaray (EAJ – PNV), pregunta quién estipula los trabajos, ya que había un trabajador esta mañana limpiando una acera que no era necesaria su limpieza, y seria interesante que se preguntase a los Regidores – Presidentes de las Juntas Administrativas qué trabajos habría que ejecutar. El Sr. Alcalde le responde que es el alguacil el que lo indica, y van a acudir a todos los pueblos. 3.- DAR CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2014.

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Por el Alcalde se da cuenta de la Resolución de Alcaldía nº 11/2015 que a continuación se transcribe literalmente: “RESOLUCIÓN Nº 11/2015 ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE RIBERA BAJA (ÁLAVA), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO 2014.VISTO el expediente incoado al efecto. Examinados los documentos que integran la Liquidación del Presupuesto de esta Entidad correspondiente al Ejercicio de 2014, de acuerdo con lo previsto en los artículos 89.2 y 91 del Real Decreto 500/1990 que regulan el procedimiento y tramitación de la Liquidación y una vez informado dicho expediente por Intervención, corresponde al Presidente de la Corporación, su aprobación y será comunicada al Pleno en la primera Sesión que celebre.- No es necesaria la exposición al público del expediente, ni la convocatoria de la Comisión Especial de Cuentas al efecto, requisitos que solo son preceptivos para la aprobación de la Cuenta General de la Entidad, de la que formará parte esta Liquidación. Visto todo lo expuesto, esta Alcaldía – Presidencia, RESUELVE: 1º.-

Aprobar el expediente de Liquidación del Presupuesto General de Ribera Baja (Álava), correspondiente al ejercicio económico de 2014.

2º.-

Aprobar el Resultado Presupuestario del ejercicio de 2014 de esta Entidad, el cual resulta a 928,53 €.-

3º.-

Aprobar las existencias en efectivo en Tesorería por importe de 405.935,81 € con arreglo al siguiente detalle:

SALDO EN BANCOS Caja Vital Nº 11-500062-3 Banco de Crédito Local Nº 3001006 Caja Vital Nº 11-500072-2 (Contribuciones) Caja Vital Nº 11-196122-4 (Actividades Culturales) Caja Vital Nº 11-391122-7 (Fianzas y Depósitos) Caja Vital Nº 11-4883524 (Centro de Día) Caja Vital Nº 11-4883532 (R-12 y R-13) Caja Vital Nº 11-4013817 (Colegio Público) TOTAL

EUROS 281.576,36 € 122,54 € 93.208,78 € 4.882,49 € 3.542,42 € 986,28 € 7.213,03 € 14.403,91 € 405.935,81 €

4º.-

Aprobar el Remanente de Tesorería de 2014 para gastos generales el cual resulta con un superávit de 378.942,20 €.

5º.-

En el plazo de un mes, se deberá remitir copia completa del expediente a la Diputación Foral de Álava y al Centro o dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine (Art. 91 del Real Decreto 500/1990, Art. 174.5 .L.R..H.L. y Regla nº 352 de la ICS).

6º.-

En cumplimiento del Artículo 42 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de

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Noviembre (R.O.F. y R.J.E.L.) el Señor Alcalde dará cuenta a la Corporación de esta Resolución en la próxima Sesión Ordinaria del Pleno, a los efectos legales procedentes.” 4.- ACUERDO QUE PROCEDA, RESPECTO A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS, RELATIVAS A LA RECLAMACIÓN ECONÓMICA DERIVADA DE LA SUSTITUCIÓN DE LÁMPARAS EN LA LOCALIDAD DE QUINTANILLA DE LA RIBERA. Visto que en sesión plenaria ordinaria celebrada con fecha 09.12.2014 se acuerda, entre otros, por mayoría de los miembros presentes de la Corporación Municipal, aprobar la moción presentada por el Grupo Municipal PP, que establece lo siguiente: “2.- Comunicar a D. Sergio Vaquero, Ingeniero Industrial, Nº de Colegiado 3034, que el estudio por el firmado, que acompañaba a la solicitud de Subvención al EVE, hay un error de la tabla de consumos actuales (en la columna de consumo de lámpara + equipo en la casilla correspondiente a Quintanilla de la Ribera, figurando 180 en lugar de 52), este error cometido por el colegiado ha sido el causante de un perjuicio económico para el Ayuntamiento de Ribera Baja de 15.535,90€. 3.- Comunicar a D. Sergio Vaquero, Ingeniero Industrial, Nº de Colegiado 3034, que debe proceder al ingreso en las arcas de este Ayuntamiento en el plazo de 15 días la cantidad de 15.535,90€, o presentar en este plazo cuantas alegaciones considere oportunas. 4.- En caso de no recibirse, en el plazo fijado en el punto anterior, de D. Sergio Vaquero, Ingeniero Industrial, Nº de Colegiado 3034 el importe fijado, el Ayuntamiento iniciará las acciones legales oportunas en orden a resarcir los daños patrimoniales producidos a las arcas municipales por este hecho.” Notificado el acuerdo al interesado, en fecha 16.12.2014, éste presenta escrito en el registro municipal con fecha 01.01.2015, y número de orden 2, en el que se señala expresamente lo siguiente: “1º) Que yo no he contratado con esa Entidad Local, sino mi empleadora SIS ELECTRICIDAD, S.L., con la que tengo relación laboral por cuenta ajena. 2º) Los hechos que constituyen la “moción” (reposición del alumbrado originario y quita del nuevo alumbrado adjudicado) fueron decisiones en las que no intervino el compareciente, y son una manifestación unilateral de naturaleza “personal y política” que no está justificada técnicamente. 3º) Niego la existencia de causación de perjuicios y daños a esa Entidad Local, supuestamente consecuencia de actuación reprochable profesionalmente, no existiendo en mi actuación culpa profesional alguna. 4º) La reclamación, de producirse, sería temeraria y totalmente infundada.” Resultando que este Ayuntamiento solicita a la Asesoría Jurídica Ekaín, la redacción de una nota de instrucción, en relación a la procedencia de ejercitar acciones frente a D. Sergio Vaquero, en los términos de la moción presentada en fecha 02.12.2014, y aprobada en el Pleno de la Corporación Municipal mediante sesión ordinaria celebrada el día 09.12.2014, cuyo análisis jurídico es el siguiente: “En primer lugar debe señalarse que a la vista de los datos facilitados no se acredita la concurrencia de una relación contractual entre el Sr. Vaquero y el

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Ayuntamiento, cuyo incumplimiento de los términos de la contratación pudiera ampara el ejercicio de acciones en base a la normativa de contratos del Sector Público, contenida básicamente en el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre. Se señala la posible imputación al citado, de una responsabilidad por el coste de restitución de las lámparas del alumbrado público, señalando que el ahorro anual que se calcula en 3,78 €, no justifica la inversión llevada a cabo. No se ha acreditado ni señalado que la retirada de las lámparas y la devolución voluntaria de la subvención calculada en base al prorrateo efectuado, se deba a deficiencias en la ejecución o instalación de las luminarias imputable a Don Sergio Vaquero. No se aprecia la existencia de una responsabilidad del Sr. Vaquero por defectos de ejecución o instalación o por pérdida de la subvención, ya que según los datos que se indican en el acuerdo plenario, la misma no tiene lugar en base a la exigencia de un requerimiento por parte del EVE de devolución de la subvención causada por una actuación negligente del Sr. Vaquero. Refiere el Sr. Vaquero que la reposición del alumbrado originario y quita del nuevo alumbrado adjudicado, fueron decisiones en las que no intervino el compareciente y que considera una manifestación unilateral de naturaleza personal y política que no está justificada técnicamente. Debe señalarse que, salvo prueba en contrario, a la vista de los datos facilitados, cabe estimar que la reposición del alumbrado originario y retirada del nuevo no se debió a cuestiones de deficiencias técnicas llevadas a cabo en la contratación de la instalación, por lo que considero que no se ha acreditado en legal forma la existencia de una relación entre el perjuicio que se refiere se ha ocasionado al Ayuntamiento y la actuación de D. Sergio Vaquero, que permita sustentar una acción de responsabilidad por daños y perjuicios. Según se indica en el acuerdo plenario D. Sergio Vaquero suscribe un estudio que se adjunta a la solicitud de subvención y no se ha acreditado la existencia de requerimientos de devolución o retirada de la subvención, motivados por dicho informe. La existencia de una responsabilidad contractual, en caso de que se acreditara la concurrencia de defectos en la ejecución de la instalación, extremo que no se ha alegado en el presente caso, debería ir dirigida frente a la empresa contratada para la instalación, y motivada por incumplimiento y deficiencias en la realización de los trabajos contratados.” Visto que en sesión plenaria ordinaria celebrada con fecha 10.02.2015 se acuerda, entre otros, por mayoría de los miembros presentes de la Corporación Municipal, aprobar lo siguiente: “PRIMERO.- Comunicar a ELECTRICIDAD SIS, S.L., que en el estudio que acompañaba a la solicitud de Subvención del EVE, firmado por un trabajador de su empresa, hay un error de la tabla de consumos actuales (en la columna de consumo de lámpara + equipo en la casilla correspondiente a Quintanilla de la Ribera, figurando 180 en lugar de 52), este error cometido por el colegiado ha sido el causante de un perjuicio económico para el Ayuntamiento de Ribera Baja de 15.535,90€. SEGUNDO.- Comunicar a ELECTRICIDAD SIS, S.L., que debe proceder al ingreso en las arcas de este Ayuntamiento en el plazo de 15 días la cantidad de 15.535,90€, o presentar en este plazo cuantas alegaciones considere oportunas.

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TERCERO.- En caso de no recibirse, en el plazo fijado en el punto anterior, de ELECTRICIDAD SIS, S.L., el importe fijado, el Ayuntamiento iniciará las acciones legales oportunas en orden a resarcir los daños patrimoniales producidos a las arcas municipales por este hecho.” CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a ELECTRICIDAD SIS, S.L., a los efectos legales oportunos.” Notificado el presente acuerdo, la Empresa SIS ELECTRICIDAD, S.L., presenta en el registro municipal con fecha 03.03.2015, el presente escrito, cuyo texto literal es el siguiente: “SIS ELECTRICIDAD, S.L., no es responsable de haber causado perjuicio económico ni patrimonial alguno al Ayuntamiento de Ribera Baja.” Resultando que este Ayuntamiento solicita a la Asesoría Jurídica Ekaín, la redacción de una nota de instrucción, en relación a la procedencia de ejercitar acciones frente a la Empresa SIS ELECTRICIDAD, S.L, cuyo análisis jurídico emitido con fecha 04.03.2015, es el siguiente: “Se solicita el análisis jurídico de la procedencia de incoación de acciones legales frente a la mercantil SIS ELECTRICIDAD S.L. en reclamación del importe estimado de retirada de las lámparas y reposición de las anteriores en la localidad de Quintanilla de la Ribera. En la Nota de Instrucción de fecha 5 de febrero de 2015, a la vista de los antecedentes obrantes en los archivos municipales se concluía que se considera que no se ha acreditado ni señalado que la retirada de las lámparas y la devolución voluntaria de la subvención calculada en base al prorrateo efectuado, se deba a deficiencias en la ejecución o instalación de las luminarias imputable a don Sergio Vaquero. Siendo el citado un contratado de la empresa a la que se adjudica la instalación de las luminarias cualquier responsabilidad por incumplimiento contractual sería imputable a la mercantil SIS ELECTRICIDAD S.L., como empresa adjudicataria del contrato. En este caso, se pretende solicitar como daños y perjuicios la retirada de las luminarias, actuación que no se debe a deficiencias en su instalación, lo que supone que no exista fundamento legal para ejercitar una acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios a la citada Empresa. La inexistencia de deficiencias en la ejecución del contrato que se señalaba para el trabajador, se traslada a la empresa adjudicataria y no apreciándose incumplimiento contractual o causación de daños y perjuicios en su actuación, no se aprecia base para fundamentar una reclamación de cantidad en la forma propuesta. Cabe reseñar que este análisis jurídico de la situación se efectúa en la nota de instrucción que precede a la presente, entendiendo que, salvo prueba en contrario, a la vista de los datos facilitados, cabe estimar que la reposición del alumbrado originario y retirada del nuevo no se debió a cuestiones de deficiencias técnicas llevadas a cabo en la contratación de la instalación, por lo que no se ha acreditado en legal forma la existencia de una relación entre el perjuicio que se refiere se ha ocasionado al Ayuntamiento y la actuación de la mercantil SIS ELECTRICIDAD S.L. que permita sustentar una acción de responsabilidad por daños y perjuicios. Se señalaba en la nota de instrucción precedente, que la existencia de una responsabilidad contractual, en caso de que se acreditara la concurrencia de defectos en la ejecución de la instalación, extremo que no se ha alegado en el presente caso, debería ir dirigida frente a la empresa contratada para la instalación y motivada por incumplimiento o deficiencias en la realización de los trabajos contratados. Es decir se concluye que para fundamentar el ejercicio de acciones legales frente a la empresa

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adjudicataria de la instalación de las luminarias, debería acreditarse un incumplimiento o deficiencia en la ejecución del contrato adjudicado, circunstancia que tal y como se indicó no se ha alegado ni acreditado siquiera indiciariamente en este caso, por lo que entiendo que no existe base legal para ejercitar la acción de reclamación de cantidad frente a la mercantil SIS ELECTRICIDAD S.L., en los términos planteados. Es cuanto tengo el honor de informar sometiendo mi dictamen a otro mejor fundado en Derecho.” En este punto se producen las siguientes intervenciones: El Concejal D. Eduardo Bárcena González (PP), se pregunta porqué aparece la firma de un técnico colegiado en un informe que presenta este Ayuntamiento en la convocatoria de subvenciones que realiza el EVE, cuando esta Administración no realiza ningún contrato, tal y como dice EKAIN. ¿Qué hace el Ayuntamiento para conseguir este informe, porqué no se contrata a un técnico para llevarlo a cabo?, ya que de acuerdo con los datos que obran en el expediente no consta contrato alguno suscrito con el citado técnico. Añade que la responsabilidad es de la empresa o del Alcalde, porque como él mismo dice en su escrito de alegaciones no tiene relación contractual alguna con este Ayuntamiento, sino que es un asalariado de la empresa SIS ELECTRICIDAD, S.L.; y si el informe enviado al EVE hubiese sido correcto, no se hubiesen cambiado las luminarias. El Sr. Alcalde le responde que es un técnico y que se le contrata para enviar la documentación para la subvención. El citado concejal le responde que dónde está ese contrato, que nadie trabaja a cambio de nada, y que porqué se fracciona el contrato, cuando tienen un mismo objeto. Añadiendo que está en manos del Alcalde reconocerlo, y solucionarlo políticamente, pero veo que tu voluntad es no querer hacer nada. El Concejal D. Pedro María Bodega Sáenz de Pobes (EAJ-PNV), pregunta al Sr. Alcalde que porqué no contesta, ya que el Sr. Vaquero no ha tomado decisión alguna, SIS tampoco, entonces quién, el responsable serás tú. Además no se debe pagar el cambio de luminarias. El Sr. Alcalde le responde que eso ya está abonado, que se ha realizado un trabajo y hay que abonarlo. Y que por decisión de este Pleno se devuelve la subvención del EVE, cuando no se tendría que haber devuelto. El Concejal D. Eduardo Bárcena González (PP), señala que hay un error en el informe, no en la instalación, o que ésta sea defectuosa; además hay que tener en cuenta que respecto al punto 1º aprobado en la sesión plenaria ordinaria de fecha 10.02.2015 nuestra asesoría jurídica no contesta. Además el citado concejal añade que hay una clara invasión de competencias por parte de este Ayuntamiento en la instalación de las luminarias, tal y como se señaló también en el informe emitido por la Diputación Foral de Álava. El Sr. Alcalde señala que sí que es cierto que no se consultó a la Junta

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Administrativa, pero también es cierto que a ella no le cuesta dinero la luz, ya que la parte que no abona el FOFFEL, la subvenciona este Ayuntamiento. La Concejala D. Maria Josefa Martínez Rubio (EAJ-PNV), manifiesta que no es cierto que no cueste dinero, claro que sí que cuesta dinero, ya que todo se hace con lo que los contribuyentes pagamos con nuestro dinero a través de los impuestos, otra cosa es la gestión de esos fondos. El Sr. Alcalde contesta que es ir en contra de los ciudadanos perder 15.000,00 €, y que en ningún caso se debería haber devuelto la parte proporcional de la subvención, tal y como afirma la asesoría jurídica y el EVE en ningún momento nos ha reclamado la parte proporcional de la subvención. La concejala D. Maria Josefa Martínez Rubio (EAJ-PNV), le indica al Sr. Alcalde que ella quiere ver ese documento del EVE, que se lo enseñe, en el que se indica que no habría que haber devuelto la subvención correspondiente a Quintanilla de la Ribera. El Sr. Alcalde le responde que el EVE en ningún momento nos ha reclamado la parte proporcional de la subvención. Considerando lo que al efecto establece la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Considerando lo que señala el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El Pleno de la Corporación Municipal, ACUERDA: PRIMERO.- Solicitar una reunión con la letrada de la Asesoría Jurídica EKAIN, D. Nieves Martin Raurich y con los portavoces de los grupos políticos municipales, para la emisión un nuevo informe o a un tercero, respecto al primer punto del acuerdo de fecha 10.02.2015, con toda la documentación que obra en el expediente. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la Asesoría Jurídica EKAIN, a los efectos legales oportunos. Sometido a votación el anterior acuerdo, se obtiene el siguiente resultado: Votos a favor: 7 (3 – EAJ – PNV; 2 – PSE – EE – PSOE; 2 – PP); En contra: 2 (Concejal no adscrito, D. Enrique Díaz Puelles y el Sr. Alcalde).

II.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN POR EL PLENO RUEGOS Y PREGUNTAS 1. El Concejal D. Pedro Mª Bodega Sáenz de Pobes (EAJ- PNV), realiza la siguiente intervención:

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1.1.- Ruega que en las próximas elecciones y ya para futuro, se podrían colocar unos tableros para colocar la propaganda electoral, en el lugar que el Ayuntamiento considere oportuno. 1.2.- Pregunta si las placas solares del polideportivo funcionan o no, y si es que no, porqué no funcionan. El Sr. Alcalde le responde que funciona una parte, pero que hay que colocar otro elemento para que funcionen en su totalidad. 1.3.- Afirma que el punto limpio sito en la localidad de Rivabellosa se ha cerrado porque nos han metido Uralita, parece ser que gente de fuera del Municipio, y pregunta qué se va a hacer para solucionarlo. El Sr. Alcalde le responde que se reunió con técnicos de la Diputación Foral de Álava, y la mejor manera es colocar unos carteles donde se indica al ciudadano que han de acudir al Ayuntamiento para solicitar la llave, permaneciendo cerrado el resto del tiempo, ya que existen otros puntos limpios que han tenido que cerrar, como es el de Comunión. 1.4.- Ruega que el Camino de la Zona de Palacios se deje tal y como estaba anteriormente a la actuación llevada a cabo. El Sr. Alcalde le responde que si, que se va a llevar a cabo. 2.-. El Concejal D. Carlos Antía Ibáñez de Ezkaray (EAJ- PNV), realiza la siguiente intervención: 2.1.- Señala que en el pleno ordinario anterior de fecha 10.02.2015, comentó que el cristal de la marquesina estaba roto, por lo que pregunta si se ha podido averiguar quién lo ha hecho, y si se va a arreglar. El Sr. Alcalde le responde que si que se va a proceder a su arreglo, y que desde la Cuadrilla de Añana nos contestan que no se sabe quién ha podido hacerlo, que ellos no tienen recogido ningún parte al efecto. 2.2.- Leo todos los meses la información que el Ayuntamiento reparte a los vecinos del Municipio, y observo que durante los meses de febrero y marzo se han realizado 15 actividades de las cuáles, todas se han llevado a cabo en la localidad de Rivabellosa, y como es sabido llevo 8 años peleando sobre este tema, y sí tendremos una comisión de cultura en la que todo estará cerrado y decidido, por lo que poco tendremos que decir. El Concejal D. Francisco Oliver Bueno (PSE-EE -PSOE), le responde que si, que pensaba convocar comisión de cultura este mes. 3.- El Concejal D. Eduardo Bárcena González (PP), realiza la siguiente intervención: 3.1.- En el pleno ordinario celebrado en fecha 08.04.2014, en el punto de ruegos y preguntas, se puso en conocimiento de los Sres. Corporativos, la existencia de unas parcelas en mal estado, y quiere conocer cómo se encuentra este asunto. Se le responde que ahora mismo el propietario está negociando con la Caja Laboral, y parece ser que ellos van a ser los nuevos propietarios, aunque todavía no se sabe

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seguro. El citado concejal señala que sería bueno avisar a los responsables de la Entidad Financiera, para que sepan en qué situación urbanística se encuentran las citadas parcelas. 3.2.- En el mismo pleno ordinario celebrado en fecha 08.04.2014, en punto 3.3 de ruegos y preguntas, relativo a la situación de la propiedad sita en la Calle Francisco Echanove se desconoce a fecha de hoy en que estado se encuentra el expediente. El Sr. Alcalde le responde que los técnicos están en ello, y que en cuánto todo esté aclarado se hará. El citado concejal señala que lo que él no quiere, es que se quede en el olvido, y que la nueva Corporación desconozca este asunto. 3.3.- Pregunta al Sr. Alcalde que desea saber cuánto ha costado la realización de este Boletín Informativo editado por el Ayuntamiento, y su distribución. También si se ha utilizado la fotocopiadora municipal y personal municipal, ya que considero que es pura propaganda electoral por parte del Alcalde. El Sr. Alcalde le responde que esto no se ha hecho aquí, refiriéndose al Boletín Informativo. El Concejal D. Carlos Antía Ibáñez de Ezkaray (EAJ- PNV), señala que en el Boletín Informativo, aparece “…..la inversión de este Alcalde durante todo su mandato,……..”, cuando debería decir que es una inversión de este Ayuntamiento, no del Alcalde. El Concejal D. Francisco Oliver Bueno (PSE-EE -PSOE), señala que se está mintiendo porque se ha fotocopiado y se ha ensobrado aquí en el propio Ayuntamiento, porque yo pude ver a las trabajadoras municipales como lo hacían con gran rapidez. El citado concejal señala así mismo, que en este Boletín se está engañando al ciudadano, que es mentira lo que dice de principio a fin, como por ejemplo que se desea relanzar el frontón de Manzanos, cuando la semana de la nieve aquello parece más bien una piscina. Y una vez tratados todos los asuntos incluidos en el orden del día, la Presidencia levanta la sesión siendo las doce horas y veinte minutos, extendiéndose la presente acta de lo actuado; de todo lo cual yo, como secretaria actuante lo certifico y doy fe. EL PRESIDENTE

PEDRO MONTOYA RUIZ

LA SECRETARIA

ANA FERNÁNDEZ DE GOBEO GÓMEZ

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