BASES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE OFERTAS PARA EL ARRENDAMIENTO DEL BAR, DEL COLEGIO MILITAR N.-4 ABDÓN CALDERÓN

1 GOBIERNO NACIONAL DE REPÚBLICA DEL ECUADOR LA Calle Panamericana Norte Km. 3 ½ Interior Fuerte Militar “Abdón Calderón” Telf.: 072890-176 Loja -E

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GOBIERNO NACIONAL DE REPÚBLICA DEL ECUADOR

LA

Calle Panamericana Norte Km. 3 ½ Interior Fuerte Militar “Abdón Calderón” Telf.: 072890-176 Loja -Ecuador [email protected]

BASES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE OFERTAS PARA EL ARRENDAMIENTO DEL “BAR”, DEL COLEGIO MILITAR N.-4 “ABDÓN CALDERÓN” En virtud de haber finalizado el plazo del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL “BAR”, establecido para el año 2013-2015, el COLEGIO MILITAR N.-4 “ABDÓN CALDERÓN”, requiere solicitar a las personas naturales y/o jurídicas que se encuentren interesados presentar su OFERTA de ARRENDAMIENTO del “BAR” de la institución según las condiciones anexas a este documento; esto en cumplimiento a lo establecido por el SERCOP en consonancia a las leyes y reglamentos establecidos en el ámbito de “Contratación Pública“; a lo establecido en el Acuerdo Interministerial entre Salud Publica y el Ministerio de Educación N.- 00054-2014 en su “REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE BARES ESCOLARES DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN”. Las BASES establecidas serán ejecutadas por la BRIGADA DE ARTILLERIA 27 BA “PORTETE” como ente administrador del recurso público y el COMIL-4 como interesado directo de la ejecución de este proceso, según la siguiente descripción: Cláusula Primera.- ANTECEDENTES La Colegio Militar N.-4 “Abdón Calderón”, requiere realizar un contrato de arrendamiento del BAR DE LA COLEGIO MILITAR N.-4 “ABDÓN CALDERÓN”, para lo cual inicialmente se establece realizar un proceso de selección del proveedor, oferente o interesado en el arrendamiento, esto según se determina en las normas dispuestas en la LOSNCP y su reglamento, así también en los procedimientos establecidos en el “Portal de Compras Públicas del SERCOP”; adicionalmente en cuanto a normas para el funcionamiento del BAR, este Colegio Militar Nro. 4 “Abdón Caderón” se acoge en lo que se determine en las normas de salubridad, expendio y determinación de valores a pagar por concepto de canon de Arrendamiento, según se señale en el Acuerdo INTERTMINISTERIAL nro. 0005-14 de fecha 03 de abril de 2014, denominado “REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE BARES ESCOLARES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN”, por lo cual se establecerán clausulas o parámetros explícitos a cumplir por parte de quien fuese elegido ARRENDATARIO del BAR de la Colegio Militar N.-4 “Abdón Calderón”, esto en beneficio del personal de Cadetes (Estudiantes), Padres de Familia, Representantes, Servidores Públicos y personal Militar de la Institución Educativa. Cláusula Segunda.- PARÁMETROS GENERALES DEL CONTRATO ÁREA A SER ARRENDADA El presente contrato se establece para arrendar las instalaciones y enseres que se encuentran en el área determina como “BAR” dentro de las instalaciones de Colegio Militar N.-4 “Abdón Calderón”, la cual tiene un área aproximada de 82 m2 de área, en la cual se encuentran las instalaciones a ser utilizadas como cocina, área de despacho de alimentos, área para servirse

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los alimentos (la cual dispone de un área adicional, externa), un área de bodegaje y un área con sanitario. PERSONAL A SER ATENDIDO Quien se acredite como arrendador del Bar de la de Colegio Militar N.-4 “Abdón Calderón”, debe brindar el servicio (en el Bar) de confección de alimentos saludables (lunch-refrigeriosalmuerzos) para un total aproximado de 1200 estudiantes; adicionalmente se atenderá a otros actores del Colegio Militar Nro. 4 “Abdón Calderón”, como son: padres de familia, docentes, autoridades y otras personas que encontrándose dentro de las instalaciones de la Colegio Militar N.-4 “Abdón Calderón””, quieran servirse algún alimento o consumir otro tipo de comestible nutricional, según se establezca más adelante. CONDICIONES GENERALES PARA EXPENDER ALIMENTOS O ALGÚN OTRO TIPO DE COMESTIBLE NUTRICIONAL. Quien fuere elegido como Arrendador del Bar de la Colegio Militar N.-4 “Abdón Calderón”, debe obligatoriamente conocer y cumplir lo siguiente: 1. Proporcionará de Lunes a Viernes, únicamente en las instalaciones del “BAR” alimentos, refrigerios u otro tipo de comestibles nutricionales permitidos, a todos los cadetes de la Institución, de acuerdo a los lineamientos, normas y/o parámetros establecidos el Acuerdo INTERMINISTERIAL DE EDUCACIÓN 005-14 de fecha 03 de abril de 2014, denominado “REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE BARES ESCOLARES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN”, especialmente en su CAPÍTULO III (ALIMENTOS Y BEBIDAS) y CAPITULO IV (CONDICIONES HIGIÉNICO - SANITARIAS). 2. Correrá por cuenta quien fuere elegido como ARRENDATARIO del Bar, la adquisición de todos los productos que se requieran para elaborar o preparar alimentos y refrigerios; para lo cual los alimentos e insumos para la preparación serán de primera clase y servidos de acuerdo al horario establecido para el consumo de alimentos, considerando para esto los horarios de receso interno establecidos para el efecto. 3. Los alimentos y bebidas a expenderse en los Comedores deben ser naturales, frescos e inocuos; por tanto los alimentos expendidos deben tener características físicas, químicas y Biológicas que no atenten contra la salud de los consumidores. 4. Los alimentos procesados industrialmente deben poseer el Registro Sanitario, la fecha de elaboración del producto, la de expiración del mismo y sujetarse a lo determinados en el Acuerdo Interministerial de Educación 005-14 de fecha 03 de abril de 2014, denominado “REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE BARES ESCOLARES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN”. 5. La lista de alimentos a expenderse en el Bar, debe responder al listado de alimentos y sugerencias nutricionales establecido en el Acuerdo Interministerial N.- 005-14 de fecha 03 de abril de 2014.

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6. Se guardarán, las materias primas utilizadas para la preparación de los alimentos, en envases adecuados, que se encuentren en buen estado de conservación y limpieza. 7. Los alimentos de alto riesgo epidemiológico contarán, con un sistema apropiado de conservación y/o refrigeración, en forma permanente. 8. Los alimentos deben ser preparados con las normas higiénicas establecidas por el Ministerio de Salud Pública y el Acuerdo del Ministerio de Educación 005-14 de fecha 03 de abril de 2014, denominado “REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE BARES ESCOLARES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN”. 9. Los alimentos para su expendio deben ser manipulados mediante pinzas limpias e inoxidables; es obligatorio el uso de guantes y mascarillas por parte de quienes se encuentren en contacto con los alimentos. 10. Quien fuere elegido como ARRENDATARIO del Bar, debe fumigar y desratizar mensualmente los locales; así también es de su responsabilidad, contar con un número adecuado de basureros que dispongan de fundas para su posterior descarte. 11. Quien fuere elegido como ARRENDATARIO del Bar, debe disponer de una persona exclusiva para la atención al personal que requiera su servicio; adicionalmente quien fuere elegido como ARRENDATARIO del Bar debe contar y cumplir con las autorizaciones del SRI para la entrega facturas o recibos correspondientes por las ventas. El plantel no tendrá responsabilidad alguna por cobros de consumo o por la inobservancia de la Ley Tributaria y su Reglamento. 12. Es Obligación de quien sea designado como ARRENDATARIO, disponer de los permisos de funcionamiento otorgados por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Cuenca, MSP y otros que correspondan según el caso. 13. Quien fuere elegido como ARRENDATARIO del Bar, debe realizar chequeos médicos a todo su personal, y presentar los certificados médicos y de salud correspondientes en el Rectorado del COMIL-4, a la firma del contrato y de forma anual. Los exámenes obligatoriamente al personal que trabaje en el bar deben incluir: Hemoglobina, hematocrito, glicemia, VDRL; orina: Cito químico: Heces parasitario seriado. Anualmente examen del SIDA. 14. Quien fuere elegido como ARRENDATARIO del Bar, debe supervisar que sus empleados cumplan permanentemente con las normas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública entre ellas las siguientes: a) b) c) d) e)

Aseo personal elemental diario. Cabellos y uñas cortas, sin esmaltes y limpios. Piel sana e íntegra, sin afecciones cutáneas, etc. No toser, estornudar o emitir secreciones frente a los alimentos. No fumar o ingerir licor en el local

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f) g) h) i) j)

Evitar manipulación conjunta de dinero y alimentos. Usar delantal y gorro limpios, en buen estado de conservación y de color claro. Usar manteles secos, limpios y de color claro para el secado de la vajilla. Prohibir la presencia de animales en el interior del comedor, cerca de él o sus alrededores. Esterilizar los Utensilios y menaje de cocina luego de su uso.

15. Está totalmente prohibido la venta de bebidas alcohólicas y tabacos, lo dispuesto en el art. 10 y art-. 36 del Acuerdo Interministerial nro. 0005-14. 16. Instalar cañerías de cobre en la cocinas a gas. 17. El adjudicado debe presentar la planilla de empleados afiliados al IESS y el contrato debidamente legalizado por el Ministerio de Trabajo. USO DEL ÁREA A SER ARRENDADA 1. Quien fuere elegido como ARRENDATARIO del Bar, recibirá mediante inventario todos y cada uno de los enseres a utilizarse en las instalaciones del “BAR”, previo la suscripción de un acta de entrega de recepción de los mismos; la responsabilidad sobre los bienes dados por la institución será de orden personal de quien se constituya como arrendatario (incluye el aspecto pecuniario) por sobre lo dado a préstamo o como parte del área o local destinado para el Bar. 2. Quien fuere elegido como ARRENDATARIO del Bar, no puede destinar con otros fines el área arrendada; es decir no podrá utilizar el área o sub áreas del Bar, con fines de vivienda o en su defecto subarrendar el local. 3. Quien fuere elegido como ARRENDATARIO del Bar, tendrá a su exclusiva responsabilidad la seguridad de las instalaciones (BAR) que la Unidad Educativa destinó para su uso; la institución no se responsabilizará por pérdidas y robos. PRECIO ESTABLECIDO PARA EL USO DEL ÁREA A SER ARRENDADA El valor establecido para el uso del área a ser arrendada y del cual quien fuere elegido como ARRENDATARIO del Bar se obliga, es el que se estipula mediante el cálculo obtenido al ejecutar el Artículo 28 del Acuerdo del INTERMINISTERIAL 0005-14 de fecha 03 de abril de 2014, denominado “REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE BARES ESCOLARES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN”; es menester indicar al oferente que el número de estudiantes que se tomará en cuenta para la posterior ejecución del contrato, será el número de estudiantes matriculados al 15 de septiembre del 2015; este número de cálculo se aplicará invariablemente por el lapso que dure el contrato. Se hace conocer al oferente que existe una media estimada de 1200 estudiantes anualmente, para este cálculo. Al valor anterior calculado se adiciona, un valor fijo de $100,00 (CIEN DOLARES) por concepto pago de Servicios Básicos (Agua Potable y Energía Eléctrica); en total la suma del arriendo y de

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los servicios básicos se los cancelará en forma mensual hasta el día 25 de cada mes exceptuando Diciembre en el que el valor deberá ser cubierto hasta el día 10 de mencionado mes, en concordancia a lo dispuesto en el Art. 28 del Acuerdo Interministerial Nro. 0005-14, en efectivo en la tesorería de la BRIGADA DE ARTILLERIA 27 BA “PORTETE” o en caso de aperturarse la EOD el pago se lo realizara en la Tesorería del COLEGIO MILITAR NRO. 4 “ABDÓN CALDERÓN”, Para los fines consiguientes el ACUERDO INTERMINISTERIAL NRO. 005-14 de fecha 03 de abril de 2014, denominado “REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE BARES ESCOLARES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN”, será publicado en la página web del COMIL-4 (www.comilcue.edu.ec). Cláusula Tercera.- PLAZO DEL CONTRATO El tiempo para la ejecución del contrato a ser firmado con quien fuere elegido como ARRENDATARIO del Bar, tiene una vigencia de dos años calendario; desde la firma del contrato; siempre y cuando quien fuere elegido como ARRENDATARIO del Bar, no incumpla las normas establecidas como CAUSALES PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO; lo anterior puede ocasionar sin perjuicio al interés de quien se seleccionado como ARRENDATARIO la terminación unilateral del contrato. Cláusula Cuarta- RELACIONES DE DEPENDENCIA: Se deja claramente especificado que el Colegio Militar N.-4 “Abdón Calderón”, no tiene ni tendrá ninguna responsabilidad, ni relación de trabajo con quien sea elegido ARRENDATARIO del Bar; esta situación se extiende al personal dependiente o bajo relación de trabajo con quien sea elegido ARRENDATARIO; por ende el Colegio Militar N.-4 “Abdón Calderón” o la BRIGADA DE ARTILLERIA 27 BA “PORTETE”, no responderá en ningún caso, ni en ninguna circunstancia, por cualquier tipo de eventualidades o requerimientos legales que se presentasen en este sentido. Cláusula Quinta - CONSIDERACIONES VARIAS: Quien fuere elegido como ARRENDATARIO del Bar, tendrá en cuenta las siguientes, consideraciones: 1. Quien fuere elegido como ARRENDATARIO del Bar y su grupo de asistentes, o colaboradores, se obligan a guardar estricta reserva de todos los asuntos institucionales y/o militares que lleguen a su conocimiento. 2. Se compromete a cobrar a los padres de familia y/o representantes el servicio de lunch o alimentación que proporcione a los cadetes de la Institución Educativa, según el número de días que dé atención, para lo cual quien fuere elegido como ARRENDATARIO del Bar y el padre de familia que solicite el servicio de alimentación coordinarán el método o medio de cálculo y pago respectivo. 3. Los menús, lista de precios y otras condiciones de oferta se mantendrán por un periodo mínimo de un año lectivo; para que exista un revisión, especialmente de la lista de precios de productos expendidos, esta se la realizará pedido formal y expreso de quien resulte seleccionado como “Arrendatario”, al Sr. Rector del Colegio Militar N.-4 “Abdón Calderón”.

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La decisión de rever específicamente el listado de precios de los productos expendidos, será tomada una vez analizadas las razones o circunstancias del pedido formal del arrendador, si es el caso únicamente por mayoría del “Comité Institucional”. 4. El Colegio Militar N.-4 “Abdón Calderón”, no tendrá responsabilidad alguna en las deudas con terceras personas que vaya a contraer, quien fuere elegido como ARRENDATARIO del Bar.

Cláusula Sexta.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO El Contrato terminará de ser el caso; por: 1. Por el cumplimiento del plazo del contrato a firmarse. 2. Por el hecho de que quien fuere elegido como ARRENDATARIO del Bar, incumpla con el pago del canon arrendamiento, por un mes. 3. En caso de incumplir con las elementales normas de aseo y limpieza. 4. Por incumplimiento reiterado, de las consideraciones anteriores. 5. Por mutuo acuerdo. 6. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido de quien fuere elegido como ARRENDATARIO del Bar. 7. En caso de incumplimiento de las cláusulas anteriores, adicionalmente se prevé : a. En la primera instancia se realizará una “LLAMADA LA ATENCIÓN” mediante un memorándum emitido por el Sr. Rector del colegio; b. En caso de darse una observación por incumplimiento de normas, en una segunda ocasión el “Arrendatario” será multado con el 10% del canon mensual del arriendo, que será pagado a más tardar 5 días, después de haberse hecho conocer la sanción al arrendador; el pago se lo realizará en la pagaduría o tesorería de la BRIGADA DE ARTILLERIA 27 BA “PORTETE” o en caso de aperturarse la EOD el pago se lo realizara en la Tesorería del COLEGIO MILITAR NRO. 4 “ABDÓN CALDERÓN”, c. Si, en una tercera ocasión el ARRENDADOR incurre en una inobservancia a lo estipulado en el contrato o en una “omisión grave de las normas de salubridad e higiene” se podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, previa constatación y justificación de la falta u omisión, considerando para esto la presencia de casos fortuitos o imprevistos. d. Como causal adicional, a lo anterior se suma la existencia de una ALERTA O LLAMADO DE ATENCIÓN LEGAL por el “Incumplimiento de las Normas de Aseo,

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Higiene o Expendio de Alimentos” realizado por la Autoridad Educativa (incluidos informes presentados por el Comité Institucional) y de Sanidad Competente. Cláusula Séptima.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Una vez que se avoque conocimiento, de las varias determinaciones en las bases para el concurso de arrendamiento, el OFERENTE presentará hasta LAS 12:00 horas del día Viernes 26 de junio de 2015, su oferta en sobre cerrado en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO del Colegio Militar N.-4 “Abdón

Calderón”, para luego proceder al análisis y selección de la oferta que más convenga a los intereses del Colegio Militar N.-4 “Abdón Calderón” Los oferentes anexarán a su oferta los siguientes documentos:    

Oficio dirigido al Sr. Rector del Colegio Militar N.-4 “Abdón Calderón”, remitiendo su propuesta. Documentos habilitantes (RUC, copia de cedula de identidad). Propuesta formal (menús, lista de precios referenciales, condiciones de atención, etc.) legalizada por el representante legal. Oferta económica propuesta (mensual).

Cláusula Octava.- SELECCIÓN DE OFERTAS Una vez que se dispongan las propuestas de los oferentes, el día Lunes 29 de junio de 2015, a las 09:00 horas se procederá a la apertura de los sobres con las ofertas presentadas en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO del Colegio Militar N.-4 “Abdón Calderón”; para esto se conformará una comisión

interna compuesta por:   

JEFE ADMINISTRATIVO DEL COLEGIO MILITAR NRO. 4 “ABDÓN CALDERÓN” ENCARGADO DE COMPRAS PÚBLICAS DE LA BRIGADA DE ARTILLERIA 27 BA “PORTETE” DELEGADOS DEL COMITÉ INSTITUCIONAL.

Luego proceder al análisis de las ofertas, estas serán evaluadas según un cuadro interno de ponderación y calificación, en el cual el oferente con mayor puntuación será seleccionado o escogido como la oferta ganadora; a lo anterior sin embargo el “Comité Institucional” puede reservarse el derecho de declarar “desierta” la invitación, por considerar que las propuestas presentadas a la fecha de la “selección de ofertas”, no cumplen las expectativas y los intereses del Colegio Militar “Abdón Calderón”. En el caso de disponer de un oferente “seleccionado o ganador”, la decisión se la comunicará por escrito a quien haya sido seleccionado como ARRENDATARIO del BAR; en caso de que se declare “Desierto” el concurso, este particular será comunicado en forma inmediata a través de página www.comilcue.edu.ec.

Cuenca, 19, de junio de 2015.

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INVITACIÓN N .-001 A PARTICIPAR EN EL PROCESO N°001-2015-K.W.E-IC-COMIL-4. PARA EL ARRENDAMIENTO DEL “BAR”, DEL COLEGIO MILITAR NRO. 4 “ABDÓN CALDERÓN” En virtud de haber finalizado el proceso contractual, establecido para el año 2013-2015 para el ARRENDAMIENTO DEL “BAR” DE LA COLEGIO MILITAR N.-4 “ABDÓN CALDERÓN”, se invita a usted SRA./ SRTA. (RUC ) a presentar su OFERTA de ARRENDAMIENTO. Fecha y hora de recepción de la invitación_______________________

FIRMA Y NÚMERO DE C.I.

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