Bicentenario de la Independencia Nacional:

“Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011” Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados LEY N° ..... MARCO DE LA DESCENTRALIZACION

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BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Gustavo Capone La patria, amigos, es un acto perpetuo Como el perpetuo mundo... Nadie es la patria, pero todos debem

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“Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011”

Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados LEY N° .....

MARCO DE LA DESCENTRALIZACION

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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: TITULO PRELIMINAR Contenido, Finalidades, Principios y Ambiente de Aplicación Artículo 1º.- Objeto Esta ley regula el proceso de descentralización administrativa del Gobierno Central a favor de los Gobiernos Departamentales y Municipales sin alterar la unidad legislativa ni jurisdiccional del Estado. Artículo 2º.- Finalidades Esta Ley tiene las siguientes Finalidades: a) Promover e impulsar el proceso de afianzamiento de la descentralización administrativa del Estado y contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática. b) Lograr equidad en la participación y distribución de los recursos del Estado entre los diferentes niveles de gobiernos. c) Definir las responsabilidades entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, Municipales y la de estos entre si para optimizar la utilización de los recursos y servicios con el fin de evitar superposición de funciones. d) Establecer y desarrollar un sistema de administración pública más próximo a los ciudadanos. e) Incentivar las iniciativas y fortalecer las capacidades locales para consolidar la gobernabilidad local que impulse el desarrollo económico y social en todo el territorio nacional. f) Redistribuir los recursos y las responsabilidades para aumentar la correlación entre la calidad local de gestión y el desarrollo local.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados g) Mejorar la cobertura y calidad de los servicios públicos. h) Lograr una mayor equidad en el acceso a los servicios públicos. i) Posibilitar un mejor control ciudadano de la gestión administrativa para lograr una mayor transparencia en la administración de la cosa pública. j) Fomentar la participación ciudadana en la gestión pública. k) Promover el desarrollo humano y social en todos los niveles territoriales de la República. l) Implementar la transversalidad e integralidad en las políticas públicas con enfoque de igualdad de oportunidad, de equidad de genero, de la no discriminación y sustentabilidad ambiental. Artículo 3º.- De los principios El proceso de descentralización administrativa se rige por los siguientes principios: a) Subsidiariedad: en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la administración nacional intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Departamentos, las Regiones, los Municipios o sus asociaciones en Mancomunidad, y; por consiguiente, puedan lograrse mejor servicio, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel nacional. b) Democracia participativa: este principio promueve la participación ciudadana en la actividad administrativa descentralizada. Los Departamentos y los Municipios podrán involucrar a las organizaciones de la sociedad civil en la gestión administrativa local. Para ello, los órganos de gobierno local dictarán las reglamentaciones pertinentes. c) Simplicidad y Eficiencia: la actividad administrativa a descentralizar deberá cumplir con los requisitos de eficiencia y mejor cumplimiento de la tarea a nivel local. d) Cohesión y solidaridad territorial: las decisiones legales y administrativas que se tomen en virtud del proceso de descentralización no podrán privilegiar unos territorios en detrimento de otros debiendo resguardar el suficiente grado de cohesión de la unidad territorial nacional. e) Gradualidad: el proceso se realizará de modo progresivo y ordenado, siguiendo un cronograma de traspasos de competencias y recursos que prevea los hechos diferenciales de naturaleza política, histórica, cultural y económica de las distintas Gobernaciones y Municipios.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Artículo 4º.- Del ámbito de aplicación Los ámbitos de aplicación del proceso de descentralización son: institucional y material. a) Institucional: el Poder Ejecutivo, los Ministerios y Secretarías dependientes del mismo, los Departamentos y los Municipios. No serán materias de descentralización el Banco Central del Paraguay; las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los organismos de Seguridad del Estado. b) Material: las materias sujetas a la descentralización son: Salud Pública y Bienestar Social; Educación y Cultura; Industria y Comercio; Agricultura y Ganadería; Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones; Justicia y Trabajo; Medio Ambiente; Planificación; Vivienda; Acción Social; Mujer; Niñez y Adolescencia. Los regímenes de administración financiera del Estado, tributario nacional, de la función pública, del transporte público y de contrataciones y adquisiciones públicas deberán adecuarse a fines de lograr una descentralización efectiva. No serán materias de descentralización la política monetaria; la defensa nacional y la seguridad interna, y las relaciones exteriores. TITULO I De los Niveles de Gobierno Capítulo I Estructura, organización y responsabilidades de la Administración Pública Artículo 5º.- Integración de la Administración Pública. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman los Poderes del Estado y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado. A los efectos de la presente ley, se entiende por Administración Pública: a) La Administración Central del Estado, incluyendo a los Ministerios, Secretarías y otras dependencias del Poder Ejecutivo; la Contraloría General de la República; la Defensoría del Pueblo; el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Poder Judicial y el Poder Legislativo en lo que respecta a sus actividades administrativas y financieras; y cualquier otro órgano de la Administración Central del Estado establecidos en el clasificador presupuestario de ingresos, gastos y financiamiento del Estado.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados b) La Administración Descentralizada del Estado, incluyendo al Banco Central del Paraguay, las entidades financieras oficiales, las universidades nacionales, los entes autónomos, los entes autárquicos, las empresas con participación estatal mayoritaria, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta, entes reguladores o de control y cualquier otra entidad descentralizada del Estado, establecidas en el clasificador de ingresos, gastos y financiamiento del Estado. c) Los Gobiernos Departamentales; y d) Los Gobiernos Municipales. Capítulo II De los Ministerios y las Instituciones de la Administración Central del Estado Artículo 6º.- El Gobierno Nacional ejecutará las políticas y programas aprobados para desarrollar el proceso de descentralización administrativa. Artículo 7º.- El Gobierno Nacional queda obligado a: 1. Cumplir y velar porque se cumpla lo establecido en la presente ley y su reglamento, especialmente en el área de su competencia; 2) Impulsar y ejecutar las políticas de descentralización administrativa relacionadas a su materia, en coordinación con el órgano de gobierno responsable de la Programación, Dirección y Supervisión de ejecución de la Descentralización; 3. Adecuar descentralización.

sus

programas

de

funcionamiento

e

inversión

al

programa

de

Artículo 8º.- De las responsabilidades de la Administración Central del Estado La Administración Central del Estado es responsable del diseño, la formulación, la ejecución, el control y la evaluación de la gestión de los asuntos públicos nacionales en coordinación con los Gobiernos Departamentales y Municipales corresponsables del proceso de descentralización. También participa, a través de los representantes de los sectores y organismos públicos descentralizados, en la coordinación local y regional. Artículo 9º.- De la reorganización de la Administración Central del Estado Las normas de organización del Poder Ejecutivo, de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados, serán establecidas tomando en cuenta la estructuración política y administrativa del Estado de acuerdo a la organización y las competencias asignadas a las instancias descentralizadas.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Artículo 10.- De las responsabilidades de la administración centralizada del Estado Corresponde a los órganos de la administración centralizada del Estado concertar y coordinar adecuadamente con las Instancias Descentralizadas la ejecución de las acciones de su competencia. Capítulo III De los Gobiernos Departamentales, las Regiones, los Municipios y Mancomunidades Artículo 11.- De las responsabilidades de los Gobiernos Departamentales y las Regiones El Gobierno Departamental o su asociación en Regiones es la Entidad Pública que representa al Poder Ejecutivo Nacional como instancia descentralizada responsable del diseño, la formulación presupuestaria, la coordinación de la ejecución, el control y la evaluación de la gestión de los asuntos públicos concernientes al territorio departamental en materias de su competencia y es corresponsable del proceso de descentralización. También participa, con los representantes de los sectores y organismos públicos de la Administración Central del Estado, en la coordinación de los servicios sectorial, local y regional. Artículo 12.- De las responsabilidades del Gobierno Municipal Autónomo El Gobierno Municipal Autónomo es la Entidad Pública responsable del diseño, la formulación, la ejecución, el control y la evaluación de la gestión de los asuntos públicos concernientes al territorio municipal en materia de su competencia y es corresponsable del proceso de descentralización. También participa, con los representantes de los sectores y organismos públicos de la Administración Central y los Gobiernos Departamentales, en la coordinación de los servicios sectorial, local y regional. Artículo 13.- De la Municipalidad de Asunción. La Municipalidad de Asunción goza de todo lo establecido en la presente ley en lo que se refiere a los municipios; por lo tanto, el carácter de Capital de la República asignada a esta ciudad por el Artículo 157 de la Constitución Nacional, hace que el territorio de Asunción reciba los costos y cargas adicionales propio de una Capital, lo que supone una legislación especifica a través de una ley de capitalidad que permita establecer prerrogativas y aportes financieros sustantivos, sin que ello, pueda ser imputado en concepto de quiebre de la coherencia y la equidad entre los territorios locales.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados TITULO III COORDINACION DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACION Capítulo I Consejo Nacional de Descentralización Artículo 14.- Creación. Crease el Consejo Nacional de Descentralización (CONADE), órgano colegiado, de carácter interinstitucional, como instancia deliberativa, consultiva, propositiva de la política nacional de descentralización tiene la misión de concertar estrategias evaluar la ejecución y aplicación de las políticas públicas descentralizadas. Artículo 15.- Integración. El Consejo Nacional de Descentralización estará integrado por: 1. Presidente de la República o su representante. 2. Presidente de la Comisión Permanente Asesora de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados. 3. Presidente de la Comisión Permanente Asesora de Hacienda, Presupuesto y Cuentas de la Honorable Cámara de Senadores. 4. Presidente del Consejo de Gobernadores. 5. Presidente de la OPACI. 6. Presidente de la AJUDEPA. 7. Presidente de la AJUDEMPA. La dependencia del Poder Ejecutivo responsable de la planificación, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Nacional ejercerá la función de secretaria ejecutiva del Consejo Nacional de Descentralización (CONADE). Artículo 16.- Las decisiones de este consejo son vinculantes para la dirección ejecutiva de descentralización.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Artículo 17.- Funciones del Consejo Nacional de Descentralización Las Funciones del Consejo Nacional de Descentralización son las siguientes: 1. Diseñar, formular y evaluar la política pública descentralizada. 2. Definir criterios de trabajo coordinado, supervisar y evaluar las acciones realizadas por las instancias pertinentes en la implementación de la política nacional de descentralización conforme lo establecido en la presente ley. 3. Establecer normas, criterios, directrices y patrones en las cuestiones sometidas a su consideración por la dirección ejecutiva de descentralización. 4. Establecer las normas, criterios y directrices para la aplicación de las políticas públicas descentralizadas. 5. Requerir a la dirección ejecutiva de descentralización informes sobre la ejecución del proceso de descentralización. 6. Elaborar los Anteproyectos de Presupuesto de las Gobernaciones y Municipalidades en materia de descentralización. Artículo 18.- Del Funcionamiento El Consejo Nacional de Descentralización sesionara ordinariamente cada 2 (dos) meses, las sesiones serán presididas por el Presidente de la República. En caso de ausencia del titular del Ejecutivo Nacional, los miembros presentes designarán el presidente de la dicha sesión. Capítulo II Dirección Ejecutiva y Unidad de Administración Financiera de Descentralización Artículo 19.- De la Dirección Ejecutiva de Descentralización La Dirección Ejecutiva de Descentralización es el órgano técnico dependiente del Consejo Nacional de Descentralización y estará dirigida por un Director Ejecutivo que será seleccionado por concurso público. Tendrá las siguientes facultades y atribuciones: 1. Asistir técnicamente, ejecutar e implementar las decisiones tomadas por el Consejo Nacional de Descentralización.

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2. Coordinar con los Ministerios, Secretarias e Instituciones vinculadas al proceso de descentralización la compilación y unificación de los datos estadísticos territorial, poblacional, administrativos y financieros de los servicios descentralizados, así como de la información presupuestaria relevante, de las transferencias de fondos entre niveles de gobiernos y toda otra información que permita conocer la situación patrimonial, financiera y de cobertura de servicios por parte de los diferentes niveles de Gobierno. 3. Proponer al Consejo Nacional de Descentralización criterios de coordinación, unidad y simplicidad de procedimientos entre las instancias y entidades Centralizadas, Descentralizadas y Autónomas a ser incorporadas en la formulación de políticas nacionales, así como de las transferencias de competencias, la asociación de regiones y municipios y demás atribuciones que establece esta ley. 4. Coordinar con los diferentes Ministerios y otras entidades del Gobierno Central la supervisión y evaluación de los procesos de transferencia de competencias y dictaminar sobre su funcionamiento. 5. Coordinar con la Secretaría de la Función Pública lo pertinente a la gestión de los recursos humanos afectados a la Ley Nº 1626 “DE LA FUNCION PUBLICA” con el fin de implementar las transferencias necesarias al buen cumplimiento del proceso de descentralización. Artículo 20.- De la Unidad de Administración Financiera de Descentralización La Unidad Financiera de Descentralización tendrá por función, realizar los estudios pertinentes en el marco reglamentario establecido en cooperación entre el CONADE y el Ministerio de Hacienda, y proponer la afectación de los recursos financieros necesarios para la ejecución del proceso de descentralización en los ámbitos sujetos a ésta. Capítulo III De la Participación Ciudadana Artículo 21.- De la información Las autoridades departamentales y municipales tienen la obligación de informar sobre la actividad administrativa descentralizada que les fue transferida. A su vez, cada ciudadano residente en el departamento o municipio y las organizaciones locales de la sociedad civil tienen el derecho de ser informados de acuerdo al Artículo 28 de la Constitución Nacional. Artículo 22.- De las Audiencias Públicas Sobre la actividad administrativa descentralizada o delegada los gobiernos departamentales y municipales deberán realizar por lo menos una audiencia pública anual ; serán temas de las audiencias públicas la gestión administrativa del gobierno local, el grado de participación ciudadana en la gestión administrativa, rendición de cuentas, políticas presupuestarias locales, entre otros temas de igual índole.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Artículo 23.- Control ciudadano Las organizaciones locales de la sociedad civil podrán ejercer un control de gestión de la actividad administrativa descentralizada. Para ello, las autoridades de los gobiernos locales otorgaran entrevistas, facilitaran datos públicos e informaran sobre sus actividades administrativas y los recursos económicos y financieros. Artículo 24.- Mesas de concertación local

Entre las autoridades de los gobiernos locales y los representantes de las organizaciones de la sociedad se establecerán mesas de dialogo con el objetivo de realizar una concertación ciudadana sobre gestión local. En esa instancia institucional las organizaciones de la sociedad podrán exponer sus propuestas a las autoridades de los gobiernos locales sobre las prioridades para el desarrollo local de los territorios departamentales o municipales. La propuesta ciudadana no es vinculante.

Artículo 25.- Participación ciudadana y equidad social.

Los gobiernos locales podrán desarrollar políticas públicas especificas destinadas a sectores socio-culturales, de edad o de genero con el fin de acabar con desigualdades injustas; esas políticas públicas no serán consideradas como discriminatorias sino igualitarias. Los Gobiernos Departamentales y Municipales favorecerán la participación de todos las ciudadanos de sus respectivos territorios locales en las instancias anteriormente mencionadas, sin discriminación alguna a fin de garantizar la equidad social.

Artículo 26.- Reglamentación de los instrumentos de participación ciudadana.

Cada Departamento o Municipio reglamentará los instrumentos de participación ciudadana previstos en los artículos anteriores y podrá establecer mecanismos adicionales de participación en la gestión de la actividad administrativa descentralizada. TITULO II CONDICIONES GENERALES PARA LAS TRANSFERENCIAS Y EJERCICIO DE COMPETENCIAS DESCENTRALIZADAS Capítulo I Del Sistema de Competencias Artículo 27.- De los niveles de competencias La titularidad competencial de los asuntos públicos es exclusiva del Gobierno Nacional el cual podrá ceder su ejercicio con las instancias descentralizadas mediante convenios de cooperación, y previo parecer no vinculante del CONADE en aquellas materias y con arreglo a lo previsto en esta ley.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Los Convenios de Cooperación serán firmados en todos los casos por el Presidente de la República y la máxima autoridad de la instancia descentralizada que se trate, quien deberá contar con una Resolución de aprobación de asunción de competencia emanada del respectivo órgano legislativo departamental o municipal. Las competencias así asumidas serán gestionadas por las respectivas instancias descentralizadas con su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Los Convenios de Cooperación establecerán los plazos de vigencia de los mismos y el día en que entrarán a regir, debiendo ser publicados en la Gaceta Oficial. Artículo 28.- De la asignación de competencias a) A cada instancia descentralizada le corresponde un conjunto de competencias y funciones asignadas por la Constitución y las leyes. b) Las competencias que no sean expresamente asignadas por la ley a los Gobiernos Departamentales, Municipales, las Regiones o las Mancomunidades, se entenderán que corresponden al Gobierno Central. Artículo 29.- De los tipos de competencia En la forma prevista en el artículo anterior, el Gobierno Nacional podrá compartir con las instancias descentralizadas el ejercicio de aquellas competencias previstas en esta ley. Artículo 30.- De los criterios de asignación Para la asignación de las competencias se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios: a) Subsidiariedad. b) Racionalidad Administrativa. c) Revisión del desempeño y capacidad en el ejercicio de la competencia o función por parte del CONADE. d) Evaluación por parte del CONADE de las instancias descentralizadas en función de: 1) Aptitudes y capacidades. 2) Costo-beneficio.

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3) Manejo de Información. Artículo 31.- De los principios de ejecución de competencias Los principios para la ejecución de competencias son: a) Coordinación: los responsables de la formulación y ejecución de políticas, programas y acciones en ejercicio de sus competencias, deben armonizar y coordinar su actuación para asegurar un eficaz servicio. b) Concurrencia: en el ejercicio de las competencias compartidas cada entidad pública debe actuar con sujeción a la normatividad nacional, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden, de manera oportuna y eficiente, y dentro del campo de sus propias atribuciones. c) Eficacia: será responsable del ejercicio de la competencia la entidad pública que se encuentre en condiciones de prestar el servicio al ciudadano, aun cuando de acuerdo al principio de subsidiariedad no fuera el llamado para hacerlo. Artículo 32.- De la cofinanciación de proyectos con participación de la comunidad Las instancias descentralizadas, con participación de la población organizada e instituciones, son competentes para ejecutar proyectos en obras de infraestructura y de servicios públicos nacional mediante un sistema de cofinanciación, que estará reglamentada por ordenanza Departamental o Municipal que tendrán por principio la transparencia y pertinencia de la inversión de los recursos locales. Capítulo II De las transferencias y ejercicio de competencias Artículo 33.- Transferencias por ley La descentralización de competencias nacionales a favor de los Gobiernos Departamentales o Municipales será efectuada por ley en el caso que los Gobiernos departamentales o Municipales no tengan expresamente asignadas dichas competencias en la presente ley o en otra ley. La delegación revocable y temporal del ejercicio de competencia nacional a favor de los Gobiernos Departamentales o Municipales podrá ser efectuada en la forma establecida en el Artículo 37 de la presente ley. La delegación del ejercicio de competencias no supone la cesión de la titularidad de la competencia del órgano delegante.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Artículo 34.- Acuerdos entre instituciones En las materias no sujetas a la presente Ley de Descentralización, el Poder Ejecutivo podrá transferir por decreto a los Gobiernos Departamentales o Municipales la actividad administrativa que de acuerdo a los planes de gobierno debieran ejercer los Gobiernos Departamentales o Municipales y beneficien a las poblaciones o favorezcan el interés local. Previo al decreto de transferencia se requerirá que el Poder Ejecutivo y los Departamentos o Municipios suscriban un acuerdo formal que debe contener, como mínimo, las modalidades y condiciones de las transferencias y especificar los recursos económicos con los cuales se solventarán las actividades descentralizadas. Para dicho efecto, el Poder Ejecutivo queda autorizado a transferir a los Gobiernos Departamentales o Municipales las partidas presupuestarias previstas para sus Ministerios y Secretarías. Las autoridades departamentales o municipales serán responsables de la ejecución y rendición de cuentas respectivas. Posterior al decreto se requerirá que el Gobierno Departamental o Municipal acepte el acuerdo, previa aprobación de las Juntas respectivas, por ordenanza Departamental o Municipal las facultades y responsabilidades descentralizadas para que las transferencias queden efectivizadas. Tanto el acuerdo de descentralización, el decreto y la ordenanza respectiva se publicarán en la Gaceta Oficial. La descentralización no podrá revocarse por decreto sin causa justificada debidamente fundamentada. Antes de dictarse el decreto de revocación el CONADE oirá el parecer de la institución afectada a los efectos de determinar la pertinencia de la revocación. Artículo 35.- Avocación El Poder Ejecutivo, solicitará al Congreso Nacional, previo requerimiento a la autoridad pertinente, la avocación para sí del ejercicio de competencias y atribuciones que hubiesen sido delegadas cuando una entidad departamental, municipal o regional presente en forma concurrente o separada las siguientes circunstancias: a) No cumpla con las obligaciones impuestas directamente por la Constitución Nacional, las leyes y los convenios, y, o b) Actuare de forma que tal incumplimiento afectará el ejercicio de la administración estatal o la prestación de los servicios públicos descentralizados. Artículo 36.- Delegación Cada Ministro o autoridad con rango de ministro podrá delegar por resolución fundada el ejercicio de competencias atribuidas a su Ministerio o administración pública nacional a favor de Departamentos o Municipios cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados En la misma resolución de delegación se especificarán los recursos económicos con los cuales se solventarán las actividades delegadas. Para dicho efecto, el Poder Ejecutivo queda autorizado a transferir a los gobiernos departamentales y municipales las partidas presupuestarias previstas para sus Ministerios y Secretarias. Para que la delegación sea efectiva se requiere que el Gobernador o Intendente acepte por resolución las facultades delegadas. Ambas resoluciones se publicarán en la Gaceta oficial. El órgano delegante otorgará directrices para el ejercicio de las competencias delegadas. Artículo 37.- Desconcentración Cada Ministro o autoridad con rango de ministro podrá por resolución desconcentrar territorialmente la actividad administrativa de los órganos superiores centralizados de su institución a favor de órganos ministeriales inferiores con sede en los departamentos evitando superposición de funciones con los gobiernos departamentales o municipales. Artículo 38.- Transferencias de servicios En el ámbito de materias no sujetas a la descentralización enumeradas en la presente ley el Poder Ejecutivo con la CONADE queda autorizado a delegar la administraciones servicios a los Departamentos y Municipios cuyas prestaciones se realizan en el territorio de dichos entes. La delegación de administraciones de servicios se realizarán por acuerdos de cooperación. Antes de realizar las delegaciones la CONADE deberá emitir su dictamen técnico al Poder Ejecutivo para comprobar la capacidad del ente receptor de dirigir y administrar el servicio que le será transferido. Artículo 39.- Transferencias de bienes En el marco del proceso de descentralización, autorizase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a favor de los Departamentos o Municipios bienes de dominio público; bienes muebles e inmuebles titulados a nombre del Poder Ejecutivo o de sus Ministerios, Secretarías o dependencias. Artículo 40.- Competencias descentralizadas. En las materias y actividades administrativas que hubiesen sido descentralizadas, los gobiernos departamentales y municipales tendrán competencias y atribuciones para normar, reglamentar, elaborar planes, dirigir, coordinar, comprar, alquilar, enajenar, contratar, licitar, adquirir, administrar, regular, construir, mantener, tercerizar, dar en concesión, prestar servicios, supervisar, fiscalizar, evaluar, ejecutar, sancionar y controlar para el mejor cumplimiento de la actividad señalada.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados En materia tributaria, los Gobiernos Departamentales y Municipales tendrán competencias para recaudar y administrar tributos nacionales, pero estarán sujetos a las directrices y reglamentos del Ministerio de Hacienda sobre dichas materias. Se establecerá una participación porcentual de los Gobiernos Departamentales y Municipales en los ingresos tributarios nacionales que recaudan y administran. Dicha participación será deducida por la entidad recaudadora sobre los montos efectivamente percibidos. La CONADE en su primera sesión anual analizara el informe que le remitirá el Ministerio de Hacienda sobre la implementación de aquellas competencias tributarias a ser transferidas a los gobiernos descentralizados. Artículo 41.- Competencias concurrentes. En las materias sujetas a la descentralización enumeradas en la presente ley los Departamentos y Municipios ejercerán competencias concurrentes de ejecución de tareas que por leyes nacionales hayan sido asignadas a los Ministerios o instituciones con competencia nacional. La coordinación de las tareas concurrentes se realizará por convenio de cooperación. Artículo 42.- Convenio de cooperación. El Poder Ejecutivo o los Ministerios o Secretarías en caso que correspondiere podrán suscribir con los Departamentos o Municipios convenios de cooperación que tengan por finalidad establecer: a) la acción conjunta de ambas administraciones públicas en determinadas competencias concurrentes, b) la delimitación de tareas en competencias concurrentes, y c) la coordinación de tareas. Previo a la suscripción de acuerdo, los Gobernadores Departamentales e Intendentes Municipales requerirán de la aprobación de las Juntas respectivas. Los acuerdos de cooperación establecerán los plazos de vigencia de los mismos y el día en que entrarán a regir. Los acuerdos de cooperación se publicarán en la Gaceta Oficial. Capítulo III De las competencias y responsabilidades Artículo 43.- Los tres niveles territoriales de gobierno del Estado Paraguayo tendrán las siguientes competencias: a) Las competencias y responsabilidades generales que corresponden al Gobierno Nacional son:

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados - Formulación de la estrategia nacional de desarrollo y del plan nacional de desarrollo económico y social con la CONADE. - Determinación de las normas marco a través de la Ley y de armonización reglamentaria a través de decretos y resoluciones. - Asesoramiento técnico y apoyo financiero a los Gobiernos Subnacionales. - Coordinación de las políticas generales, evaluación y monitoreo de los planes nacionales. - Distribución de los recursos establecidos en el Presupuesto General de la Nación según las normas vigentes esquema del sistema integral de planificación, presupuesto y control. - Ejecución subsidiaria o complementaria de competencias de los gobiernos municipales y departamentales. - Prestación de servicios que por su complejidad son asignados al nivel nacional. - Ejecución de obras de nivel nacional que por su complejidad son asignadas a este nivel. - Centralizar la información sobre el patrimonio de los 3 (tres) niveles de gobiernos y archivar la documentación institucional de manera segura y duradera en soportes materiales y digitales. b) Las competencias y responsabilidades generales que corresponden a los Gobiernos Departamentales son: - Elaboración de planes departamentales, conforme a los planes nacionales y en base a los planes o demandas de las comunidades locales. - Participación en la elaboración de los planes nacionales, canalizando las necesidades e iniciativas de sus respectivos departamentos. - Prestación de servicios de nivel departamental que afectan a más de un municipio, incluyendo la administración de los recursos financieros, la infraestructura y el personal asignados a dicho servicio. - Ejecución de obras de nivel departamental que afectan a más de un municipio; lo que no excluye la coparticipación de los municipios cuyos territorios sean sujeto de dichas obras.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados - Coordinación y evaluación de los servicios ejecutados en el Departamento - Ejecución subsidiaria o complementaria de competencias municipales, cuando los gobiernos municipales no se encuentren en condiciones de hacerlo según dictamen del CONADE o demanda de estos. - Función de control de las administraciones publicas en el territorio departamental como lo establece la ley orgánica departamental. - Todas las demás competencias establecidas en la Ley Orgánica Departamental - Inventariar y centralizar la información sobre el patrimonio del departamento de manera segura y duradera en soportes materiales y digitales para resguardar la memoria institucional del gobierno departamental. Esas informaciones deberán ser remitidas anualmente al Poder Ejecutivo y al CONADE. c) Las competencias generales y responsabilidades que corresponden a los Gobiernos Municipales: - Elaboración de los planes municipales, en armonía con los planes nacionales y departamentales y en base a las demandas de la ciudadanía. - Participación en la elaboración de los planes nacionales y departamentales, canalizando las necesidades e iniciativas de los vecinos del Municipio. - Prestación de servicios de nivel municipal, incluyendo la administración de los recursos financieros y el personal asignados a dicho servicio. - Construcción y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios. - Ejecución de obras y programas sociales en el territorio municipal. - Promoción y fomento de la participación ciudadana. - Control del cumplimiento de las normas nacionales, incluyendo la actividad de fiscalización, la concesión de licencias y la imposición de sanciones administrativas a los infractores. - Todas las demás competencias establecidas en la Ley Orgánica Municipal.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados - Inventariar y centralizar la información sobre el patrimonio del municipio de manera segura y duradera en soportes materiales y digitales para resguardar la memoria institucional del gobierno municipal. Esas informaciones deberán ser remitidas anualmente al Poder Ejecutivo y al CONADE. Artículo 44.- De los sectores afectados por la descentralización Sin perjuicio de otros, los sectores considerados prioritarios en el proceso de descentralización del Estado son los siguientes: a) Educación, cultura y deportes i. En el ámbito de la Educación, cultura y deportes son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Nacional: - Formular las políticas generales y los planes nacionales de educación, cultura y deportes. - Determinar las normas técnicas, curriculares y pedagógicas. - Prestar servicios de Formación Docente. - Asesorar técnicamente a los Gobiernos locales y a las entidades privadas prestadoras de servicios de educación publica. - Prestar servicios de educación universitaria, post-universitaria e investigación. - Coordinar y evaluar el sistema educativo nacional. - Supervisar los servicios de educación privada. - Prestar servicios a cargo de los departamentos cuando estos no se encuentren en condiciones de prestarlos y/o no hayan suscriptos los convenios de transferencias. ii. En el ámbito de la Educación, la cultura y los deportes son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Departamental: - La administración de los establecimientos educativos, culturales y deportivos de nivel departamental, incluyendo la construcción y mantenimiento de la infraestructura y del nombramiento del personal administrativo; el personal docente queda a cargo del ministerio.

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- Coordinar los servicios de educación, cultura y deportes, en armonía con los planes nacionales. - Participar en la elaboración de los planes nacionales, canalizando las necesidades e iniciativas de sus respectivos departamentos. - Desarrollar en los departamentos un Sistema de Información geográfico con el apoyo del CONADE y la Unidad ejecutora de Descentralización a los afectos de planificar el mantenimiento y la construcción de la infraestructura educacional del departamento; ese SIG deberá contener los datos relativos a las infraestructuras de nivel municipal para que los gobiernos departamentales y municipales tengan una visión conjunta del estado de red educativa y cooperar en la materia si fuese pertinente para la calidad del servicio publico e implementar con eficiencia el principio de subsidiaridad si es necesario. - Evaluar la calidad de la educación en el departamento, sin perjuicio de la fiscalización ministerial. - Prestar servicios a cargo de las Municipalidades cuando estas no se encuentren en condiciones de prestarlos y/o no hayan suscripto los convenios de transferencias. iii. En el ámbito de la Educación son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Municipal: - Administrar las escuelas públicas, incluyendo la construcción y mantenimiento de locales escolares y el nombramiento del personal administrativo. - Elaborar planes municipales de educación en los ámbitos de la prevención y salud publica escolar. - Participar en la elaboración de los planes departamentales, canalizando las necesidades e iniciativas de sus respectivas comunidades - Controlar los servicios de educación en los municipios, sin perjuicio de la fiscalización superior. - Promover y desarrollar el servicio de comedor escolar a nivel municipal o mancomunal en cooperación con los niveles territoriales superiores.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados b) Salud i. En el ámbito de la Salud son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Nacional: - Formular las políticas generales y el plan nacional de salud en el marco establecido en la presente ley y las normas vigentes. - Determinar las normas técnicas generales sobre servicio de salud. - Coordinar y evaluar el sistema de salud en el marco establecido en la presente ley y las normas vigentes. - Proveer asesoramiento técnico a los gobiernos locales y a las entidades privadas prestadoras de servicios de salud publica en el marco establecido en la presente ley y las normas vigentes. - Prestar los servicios médicos especializados y de alta complejidad. - Supervisar los servicios de medicina privada. - Evaluar la calidad de los servicios de salud prestados en los territorios locales. - Distribuir los recursos establecidos en el Presupuesto General de la Nación. - Impulsar, coordinar y financiar campañas nacionales y programas de emergencia. - Coordinar el Consejo Nacional de Salud en el marco establecido en la presente ley y las normas vigentes. ii. En el ámbito de la Salud son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Departamental: - Prestar servicios de salud publica de nivel departamental, incluyendo la administración de los hospitales y el nombramiento del personal médico y administrativo. - Dirigir la Región Sanitaria y coordinar los servicios de salud del departamento.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados - Elaborar los planes departamentales de salud, en armonía con los planes nacionales. - Participar, en la elaboración de los planes departamentales, canalizando las necesidades e iniciativas de su territorio según lo dispuesto en la presente ley. - Desarrollar en los departamentos un Sistema de Información geográfico con el apoyo del CONADE y la Unidad ejecutora de Descentralización a los efectos de planificar el mantenimiento y la construcción de la red sanitaria departamental. - Controlar los servicios de salud en el departamento según la potestad establecida por las normas vigentes; la participación ciudadana será solicitada para ayudar a las autoridades para tal efecto. - Coordinar el Consejo Departamental de Salud. iii. En el ámbito de la Salud son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Municipal: - Prestar servicios públicos de salud de nivel local y atención primaria de salud. - Administrar los centros y puestos de salud, botiquines o farmacias sociales y dispensarios médicos, incluyendo la construcción y mantenimiento de la infraestructura, la administración de los recursos financieros y el nombramiento del personal administrativo y médico. - Elaborar planes municipales de salud, en armonía con los planes nacionales y departamentales. - Participar en la elaboración de los planes nacionales, canalizando las necesidades e iniciativas de sus respectivas comunidades según lo dispuesto en la presente ley. - Controlar los servicios de salud localizado en el territorio municipal. - Coordinar los Consejos Locales de Salud. c) Obras Públicas, transporte y vialidad i. En el ámbito de Obras Publicas, transporte y vialidad son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Nacional:

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados - Ejecutar obras públicas de nivel nacional que por su complejidad sea conveniente encararlas desde ese nivel. - Formular la política nacional de transporte. - Determinar las normas técnicas en los ámbitos de obras públicas, transporte y vialidad. - Regular, concesionar y controlar el servicio de transporte publico nacional e internacional. - Controlar el tráfico en las rutas nacionales. - Regular, concesionar y controlar los aeropuertos y puertos nacionales. - Regular servicio de abastecimiento de agua potable. ii. En el ámbito de Obras Publicas, transporte y vialidad son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Departamental: - Ejecutar obras de nivel departamental con la construcción y mantenimiento de caminos vecinales cuando estos afecten a más de dos municipios. - Desarrollar en los departamentos un Sistema de Información geográfico con el apoyo del CONADE y la Unidad ejecutora de Descentralización a los afectos de planificar el mantenimiento y la construcción de la red vial departamental. - Elaborar los planes departamentales y determinar las prioridades del territorio departamental en la materia. - Regular y controlar el servicio de transporte público departamental, cuando este no forme parte de leyes especiales que regulen áreas metropolitanas de transporte. - Concesionar y/o prestar servicios de itinerarios intermunicipales en coordinación con los municipios afectados. - Coordinar y monitorear las obras y servicios ejecutados en el Departamento. - Asociarse con otros departamentos para encarar conjuntamente obras que afecten a mas de un territorio departamental.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados - Controlar el servicio de abastecimiento de agua en el departamento. - Regular y controlar los vertederos y los centros de reciclaje departamentales cuando estos no formen parte de leyes especiales que regulen la disposición final de residuos sólidos en áreas metropolitanas. - Concesionar y/o prestar servicios de vertederos y centros de reciclaje departamental iii. En el ámbito de Obras Públicas, transporte y vialidad son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Municipal: - Ejecutar obras de nivel municipal de avenidas, calles y caminos vecinales. - Elaborar los planes municipales y determinar las prioridades locales en la materia. - Regular, controlar, prestar y/o concesionar el servicio de recolección de basuras en el territorio municipal o mancomunal en el caso que exista una asociación territorial. - Prestar y/o concesionar el servicio de transporte publico en el territorio municipal o mancomunal en el caso que exista un asociación territorial. - Prestar y/o concesionar servicios de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario en los diferentes distritos que componen el territorio municipal. d) Agricultura y Ganadería i. En el ámbito de la Agricultura y Ganadería son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Nacional: - Definir las políticas públicas de desarrollo productivo y de reforma agraria. - Apoyar técnicamente a los Gobiernos locales para ejecutar los programas en sus respectivos territorios. - Determinar las normas técnicas y fitosanitarias en la materia de su competencia. ii. En el ámbito de la Agricultura y Ganadería son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Departamental:

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados - Ejecutar y controlar las políticas publicas de producción, de promoción, comercialización y logística en el marco del territorio departamental. - Prestar servicios de extensión agrícola, distribución de semillas y apoyo a la producción de auto sustento. - Administrar y ejecutar los programas de asistencia técnica a los productores. iii. En el ámbito de la Agricultura y la Ganadería son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Municipal: - Promover y fomentar la producción en general a nivel local, conforme a políticas definidas en otras escalas de gobierno. - Coordinar con la Gobernación la asistencia técnica a los productores. e) Industria y Comercio i. En el ámbito de la Industria y Comercio son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Nacional: - Definir políticas nacionales de producción y comercialización de bienes y servicios. - Establecer normas generales conforme a normas internacionales. ii. En el ámbito de la Industria y Comercio son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Departamental: - Implementar y ejecutar un plan de desarrollo local que establezca mecanismos de incentivos y ayuda para el desarrollo de la Industria y el comercio en el territorio departamental. - Favorecer el desarrollo de mano de obra idónea en función de las necesidades de la malla productiva departamental. - Crear polígono industriales que permitan la concentración de las actividades productivas en sitios determinados y adecuados a través de la cooperación intermunicipal con el fin de crear un ordenamiento territorial productivo a escala departamental. - Coordinar la comercialización con departamentos limítrofes.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados - Favorecer y coordinar, con el apoyo del CONADE y de la Unidad Ejecutora de descentralización, el desarrollo de la infraestructura de red de Internet en el territorio departamental, elemento fundamental del desarrollo productivo y comercial contemporáneo; los mecanismos de apoyo a los emprendedores del sector podrán contemplar subsidios, liberación impositiva total o parcial con limite en el tiempo de un plazo máximo de 20 años, concesión secular de terrenos destinados a acoger las instalaciones y otros autorizados por la ley. iii. En el ámbito de la Industria y Comercio son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Municipal: - Desarrollar en coherencia y cooperación con el gobierno departamental la infraestructura de red de Internet en el territorio municipal. - Determinar las normas urbanísticas para la instalación de fábricas y otros establecimientos comerciales e industriales y de servicios para ordenar de manera provechosa el territorio municipal. - Controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas, requiriendo las licencias correspondientes en coordinación con la SEAM. f) Medio Ambiente i. En el ámbito del Medio Ambiente son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Nacional: - Formular las políticas públicas ambientales. - Determinar las normas básicas en materia de su competencia. - Coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas nacionales establecidos en el marco de las políticas públicas ambientales nacionales. - Supervisar la actuación de los Gobiernos locales en materia ambiental. - Realizar el control subsidiario de las normas ambientales cuando los Gobiernos locales no se encuentren en condiciones de hacerlo, o cuando por su complejidad deban quedar a cargo del Gobierno Nacional. Ii. En el ámbito del Medio Ambiente son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Departamental: - Formular los planes departamentales, conforme a los planes nacionales.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados - Participar en la elaboración de los planes nacionales en el marco establecido en la presente ley. - Coordinar y evaluar el cumplimiento de las normas a nivel departamental.Realizar el control subsidiario de las normas ambientales cuando los Gobiernos municipales no se encuentren en condiciones de hacerlo. - Control subsidiario de las normas ambientales a cargo de los gobiernos municipales cuando estos no se encuentren en condiciones de hacerlo. - Ejercer las competencias que las normas ambientales vigentes le confieren. iii. En el ámbito del Medio Ambiente son atribuciones y responsabilidades del Gobierno Municipal: - Formular los planes ambientales municipales, conforme a los planes nacionales. - Participar en la elaboración de los planes nacionales y departamentales. - Evaluar el cumplimiento de las normas ambientales a nivel municipal. - Canalizar a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la presente ley, las prioridades de los vecinos en la materia. - Controlar el cumplimiento de las normas ambientales a nivel urbano, incluyendo la fiscalización, otorgamiento de licencias y aplicación de sanciones administrativas. Capítulo IV Control del Proceso de Descentralización Artículo 45.- De los informes.

Los Gobiernos Departamentales o Municipales informarán semestralmente por escrito al Consejo Nacional de Descentralización (CONADE), sobre el desempeño de la actividad administrativa descentralizada. El Consejo Nacional de Descentralización (CONADE), elaborara anualmente un informe sobre el estado de la descentralización en el Paraguay y lo presentará al Poder Ejecutivo, quien lo remitirá al Congreso Nacional.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados El Presidente de la República incluirá en el informe anual que se presenta al Congreso Nacional, un informe pormenorizado del estado de situación del proceso de descentralización. Los informes se harán públicos a través de los portales internet de los gobiernos locales; para tal efecto el Consejo nacional de descentralización elaborara un plan de informatización y de capacitación de las administraciones locales en coordinación con las autoridades nacionales y las organizaciones representativas de los gobiernos locales. El informe sobre la descentralización se remitirá a los medios de comunicación social. Artículo 46 .- Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República de acuerdo a su carta orgánica elaborará en un plazo de seis meses un reglamento de control de la actividad administrativa descentralizada donde conste el objeto, los criterios y el alcance técnico del control, entre otros puntos.

TITULO IV DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 47.- De la integración de CONADE El Poder Ejecutivo convocará a los representantes de las demás instituciones que integran el CONADE, por esta única vez antes que finalice el período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional del año 2009 y presentará los responsables de la Dirección Ejecutiva. Artículo 48.- De los convenios temporales. En el caso que el Poder Ejecutivo, a la fecha de la sanción de esta Ley, se encuentre implementando la delegación por convenios de la gestión y administración de competencias, funciones, recursos e infraestructuras del Gobierno Nacional hacia Gobiernos Departamentales y Municipales, estos se ejecutarán conforme a los planes y cronogramas acordados hasta que se implemente la presente Ley. Artículo 49.- De las transferencias. Las transferencias de competencias, funciones, recursos e infraestructuras consignadas en la presente Ley, desde el gobierno central hacía los Gobiernos Departamentales y Municipales, se ejecutarán conforme a los planes y cronogramas propuestos desde las instancias de Gobiernos Descentralizados. Los Gobiernos Departamentales y Municipales, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Descentralización, presentarán al 31 de julio del año 2009 una declaración de interés aprobado por ordenanzas con los planes y cronogramas donde se establecerán los ámbitos sujetos de la transferencia de competencias en el marco del proceso de descentralización iniciado por la presente Ley. Las transferencias se formalizarán mediante acta de entrega y recepción suscritas por las partes bajo supervisión de la Contraloría General de la República. Las transferencias de los bienes inmobiliarios y muebles se harán con escrituras públicas legalizadas por la Escribanía Mayor de la República. Artículo 50.- Derogación de disposiciones contrarias. Quedan automáticamente derogadas a partir de la promulgación de la presente Ley, todas las disposiciones que se oponga a ella.

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Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Artículo 51.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Gustavo Mussi Melgarejo Secretario Parlamentario

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Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Presidente H. Cámara de Diputados

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