BOLETÍN FISCAL Enero

BOLETÍN FISCAL Enero 2013 1 Durante el mes de enero de 2013, se dio a conocer a través de la página de Internet del Servicio de Administración Trib

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BOLETÍN FISCAL Enero 2013

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Durante el mes de enero de 2013, se dio a conocer a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), diversa información en materia fiscal y de comercio exterior, misma que nos permitimos resumir a continuación: FISCAL Declaraciones informativas 2012 El pasado día 2 de enero de 2013, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet, el software relativo a la DIMM1 versión 2013, para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2012. Asimismo, se dio a conocer el formulario 90 (V. 2004.1.0) el cual será aplicable únicamente para la presentación de declaraciones informativas que correspondan a ejercicios fiscales anteriores a 2003. Las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales; así como, las del régimen intermedio, por el ejercicio fiscal de 2012 deberán proporcionar a través de medios magnéticos, la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores a más tardar el día 15 de febrero del presente año, ante la ALSC2 que corresponda a su domicilio fiscal, utilizando para ello el programa DIMM. Dentro de algunas consideraciones que deberán tener presente los contribuyentes en la elaboración de la DIMM, se encuentran las siguientes: 1. La información de clientes y proveedores que se deberá relacionar, es aquella cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00, por cada cliente o proveedor. 2. Por el ejercicio fiscal de 2012, se tendrá por cumplida y presentada la declaración informativa de clientes y proveedores, cuando los contribuyentes personas físicas y morales, presenten durante el mes posterior al que corresponda, las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT’s) respecto de todo el ejercicio fiscal de 2012. 3. Se exime de la obligación de presentar la DIMM correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, a los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

• Cuando el monto de las operaciones con clientes y proveedores en el ejercicio fiscal de 2012, sea inferior a un importe de $50,000.00.

• Cuando emitan sus Comprobantes Fiscales Digitales a través de la página de Internet (CFDI’s) del SAT. Por otro lado, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet, que los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2012, tendrán como plazo máximo el día 15 de febrero del presente año. Dentro de algunas consideraciones que deberán tener presentes los contribuyentes respecto de la presentación de la DIM3 para el ejercicio fiscal de 2012, se encuentran las siguientes:

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Declaración Informativa en Medios Magnéticos. Administración Local de Servicios al Contribuyente. Declaración Informativa Múltiple.

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1. Medios en que se deberá presentar la información de la DIM: • Magnéticos: Capturas con más de 1000 registros, la información se deberá presentar ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los cuales serán devueltos una vez realizadas las validaciones correspondientes. • Internet: Capturas de hasta 1000 registros, la información deberá ser enviada vía Internet, a través del portal del SAT. Una vez enviada la información, el SAT remitirá el acuse de recibo electrónico, mismo que podrá reimprimir el contribuyente; para lo cual requerirá contar con la CIEC4 actualizada; o bien, con la FIEL5 vigente. 2. Los contribuyentes podrán presentar en forma independiente cada uno de los Anexos del programa DIM, según se encuentren obligados, conforme a la fecha establecida para dar cumplimiento a dicha obligación. Cada Anexo deberá ir acompañado siempre de los datos generales del declarante y del resumen global. 3. El Anexo de “Operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero”, podrá ser presentado conjuntamente con la declaración anual del ejercicio fiscal de 2012. Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o que opten por hacerlo, podrán presentar dicho Anexo a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de los estados financieros. En virtud de lo anterior, cuando esta información deba presentarse a través de medios digitales, se podrá presentar ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia. 4. El Anexo 8 “Información sobre el Impuesto al Valor Agregado” de la forma oficial 30, fue derogado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, publicada en el DOF el día 24 de mayo de 2011; por lo que, el contribuyente no se encuentra obligado a presentar dicho anexo a partir del ejercicio fiscal de 2010. 5. Los contribuyentes que tributen bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2012, cuando esta última les sea requerida por las autoridades fiscales. 6. Los contribuyentes que deban expedir constancias a terceros, utilizarán los Anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, en lugar de las formas fiscales: • 37. “Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y subsidio al Empleo” (Incluye Ingresos por Acciones). • 37-A. “Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS”. • 28. “Constancia de Pagos Efectuados a Residentes en el Extranjero provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional”. 7. El Anexo 1 deberá contar con el sello y la firma del empleador que lo imprime.

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Clave de Identificación Electrónica Confidencial. Firma Electrónica Avanzada.

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8. Tratándose de declaraciones complementarias, se deberá indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Es importante precisar que, sólo se deben acompañar el o los Anexos que se complementan, y en los mismos incluir la información que se corrige, así como la información que no se vio modificada, debiéndose incluir los datos generales del declarante y el resumen global del Anexo. 9. Para declaraciones complementarias de ejercicios fiscales de 2002 y anteriores, incluyendo declaraciones complementarias y extemporáneas, se utilizarán las siguientes formas oficiales, las cuales se presentarán a través de medios magnéticos, utilizando el programa electrónico DIM: • 26 “Declaración anual informativa de crédito al salario pagado en efectivo”. • 27 “Declaración informativa de pagos y retenciones” (excepto pagos al extranjero y crédito al salario). • 29 “Declaración informativa de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero”. Así como las formas oficiales 90’s para las siguientes declaraciones: • 90-A “Declaración anual simplificada de sueldos y salarios”. • 90-B “Declaración anual de sueldos y salarios”. 10. Las personas morales inscritas en el RFC6 como “Personas morales con fines no lucrativos”, por regla general no son sujetos de impuestos federales, salvo algunas excepciones; sin embargo, dichas personas están obligadas a presentar las declaraciones anuales de carácter informativo ante las autoridades fiscales. Declaración anual de personas morales (DEM) 2012 El pasado día 2 de enero de 2013, a través de su página de Internet, el SAT dio a conocer la nueva versión 1.5.6 del programa electrónico DEM 2013 para la presentación de la declaración anual de personas morales por el ejercicio fiscal de 2012. Cabe señalar, que la versión del sistema DEM 2013 (V. 1.5.6) deberá ser utilizada para elaborar y presentar la declaración anual de personas morales correspondiente a los ejercicios fiscales de 2012 y hasta 2002. Asimismo, se señala que dicha versión, podrá ser utilizada por las empresas que se encuentren en el supuesto de liquidación durante el ejercicio fiscal de 2013, con la finalidad de que estén en posibilidad de presentar su declaración anual correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Adicionalmente, se hace del conocimiento del contribuyente que, el archivo “DEM_2013.exe” (software) incluye el sistema DEM 2013, así como los formularios número 18, 19, 20 y 21, precisando que para poder llevar a cabo el envío de las declaraciones anuales aquí citadas, será necesario que los contribuyentes cuenten con su CIEC; o bien, con su FIEL vigente.

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Registro Federal de Contribuyentes.

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RMF para el ejercicio fiscal de 2013 Durante el mes de enero de 2013, se publicaron en el DOF, los siguientes Anexos de la RMF para el ejercicio fiscal de 2013, publicada el día 28 de diciembre de 2012: Fecha de publicación

Número del Anexo

Nombre del Anexo

3 de enero de 2013

Anexo 13

Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.

3 de enero de 2013

Anexo 15

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN).

4 de enero de 2013

Anexo 17

Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios, requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como proveedor de servicio, especificaciones técnicas del servicio que prestará el proveedor de servicio autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado proveedor, del órgano verificador, operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias, información que deberá entregar el operador y/o permisionario y la información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva.

4 de enero de 2013

Anexo 18

De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general.

9 de enero de 2013

Anexo 21

De los instructivos de integración y de características para el llenado y presentación, así como los formatos guía para la presentación de la información alternativa al dictamen, por el ejercicio fiscal del 2012, utilizando el sistema de presentación de la información alternativa al dictamen.

11 de enero de 2013

Anexo 16

De los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por Contador Público Registrado (CPR), y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el Contador Público, por el ejercicio fiscal del 2012, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2012 (SIPRED 2012).

14 de enero de 2013

Anexo 21-A

De los instructivos de integración y de características para el llenado y presentación, así como los formatos guía para la presentación de la información alternativa al dictamen, por el ejercicio fiscal del 2012, utilizando el Sistema de Presentación de la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD 2012).

21 de enero de 2013

Anexo 16-A

De los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por CPR, por el ejercicio fiscal del 2012, utilizando el SIPRED 2012.

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Donatarias autorizadas El pasado día 7 de enero de 2013, a través de la página de Internet del SAT, se señaló a las donatarias autorizadas que la presentación del aviso anual a través del cual deberán declarar bajo protesta de decir verdad, que las mismas continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales establecidas para mantener la autorización para continuar recibiendo donativos deducibles en materia del ISR, deberá ser presentado a más tardar el día 28 de febrero del presente año a través de transmisión electrónica de datos; para lo cual, se deberá utilizar la FIEL proporcionada por el SAT. En virtud de lo anterior, y con la finalidad de garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos, se amplía el plazo hasta el día 28 de febrero de 2013, para presentar la información de transparencia 2011, de conformidad con el Art. Décimo Transitorio de la RMF vigente. Para llevar a cabo el registro de la información referente a la transparencia en el uso y destino de los donativos recibidos, se deberán seguir los siguientes pasos: 1. Ingresar a “Miportal”. 2. Ingresar la CIECF7 del contribuyente. 3. Dirigirse a la sección “Servicios por Internet”. 4. Seleccionar la opción “Donatarias Transparencia”. 5. Seleccionar el apartado de “Registro Donatarias Autorizadas”. 6. Realizar la captura de información. 7. Finalmente, para enviar la información deberá ingresar la FIEL del contribuyente.

En caso de que los contribuyentes requieran realizar una consulta respecto de la información de dichas donatarias, con la finalidad de verificar si cumplieron con la obligación de transparencia en el uso y destino de los donativos que recibieron, el contribuyente deberá seguir los siguientes pasos: 1. En el portal de la página de Internet del SAT, dirigirse al apartado “Contacto”. 2. Seleccionar la opción “Orientación, quejas, sugerencias y reconocimientos”. 3. Dirigirse al apartado “Servicios por Internet”. 4. Seleccionar la opción “Donatarias Transparencia”.

5. Finalmente, seleccionar “Consulta” y en seguida la opción “Consulta para la Ciudadanía de las Donatarias Autorizadas por ejercicio fiscal”; o bien, directamente en “Consulta para la Ciudadanía Transparencia Donatarias Autorizadas”.

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Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.

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Centros de destrucción de vehículos El pasado día 8 de enero de 2013, el SAT publicó mediante un aviso en su página de Internet, que durante el mes de enero del presente año, los centros de destrucción de vehículos autorizados, deberán presentar, a través de la página de Internet del SAT, un escrito libre digitalizado en el que, bajo protesta de decir verdad, declaren que continúan reuniendo los requisitos para obtener la autorización como centro de destrucción autorizado por el SAT. Para tal efecto, dichos contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que se señalan en la ficha de trámite número 3/DEC-1 “Aviso que deben presentar los centros de destrucción para continuar con la autorización otorgada por el SAT” la cual se ubica en el Anexo 1-A de la RMF aplicable para el ejercicio fiscal de 2013, publicado en el DOF el día 29 de diciembre de 2012. Estados de cuenta El pasado día 11 de enero de 2013, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet, que los estados de cuenta podrán ser considerados comprobantes fiscales para poder deducir o acreditar los gastos y compras que realicen los contribuyentes; siempre y cuando, se cumplan con los requisitos señalados en la Fracción (Fracc.) II del Art. 29-B del CFF y en la Regla I.2.8.2.3 de la RMF para 2013, tales como: a) Cada transacción deberá ser igual o inferior a un importe de $50,000.00 sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en su caso. b) El estado de cuenta deberá contener el RFC tanto de la persona que enajena el bien o preste el servicio, como de la persona que lo adquiere o recibe. c) Que quien adquiera los bienes o disfrute su uso o goce, o reciba el servicio, registre en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta. d) Adicionalmente, se deberá conservar el original del estado de cuenta durante un plazo de 5 años de conformidad con lo que establece el Art. 30 del CFF. Es importante mencionar que, los contribuyentes deberán exigir su comprobante fiscal en la compra de cualquier artículo o cuando se contrate cualquier tipo de servicio. Asimismo, el otorgante de este bien o servicio, tendrá la obligación de proporcionar dicho comprobante. Acuerdo de la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales. El pasado día 15 de enero de 2013, fue publicado en el DOF, el Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del SAT, dicho Acuerdo entró en vigor el pasado día 16 de enero del presente año.

Emisores de monederos electrónicos El pasado día 17 de enero de 2013, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet, los datos de las personas físicas y morales, calificadas por la autoridad fiscal para emitir monederos electrónicos en los términos del Art. 31, Fracc. III, Segundo Párrafo de la Ley del ISR8 y la Regla II.3.2.1.1 de la RMF para 2012, así como los datos de las autorizaciones que han sido revocadas.

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Impuesto Sobre la Renta.

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Asimismo, se precisa que, para poder deducir la compra de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, además de los monederos electrónicos autorizados, los contribuyentes podrán optar por utilizar alguno de los siguientes medios: •

Cheques nominativos.



Tarjetas de crédito.



Tarjetas de débito



Tarjetas de servicios.

Por último, se señala a los contribuyentes que, la presentación del aviso para refrendar dicha autorización por el ejercicio fiscal de 2013, se deberá realizar durante el mes de enero del presente año, a través de la página de Internet del SAT.

Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional El pasado día 25 de enero de 2013, fue publicado en el DOF, el Acuerdo del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, por el que se da a conocer la distribución del monto de $49,973,000.00 otorgado por concepto del estímulo fiscal respecto a proyectos de inversión en la producción teatral nacional correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, así como los contribuyentes beneficiados en relación con dichos proyectos y las cantidades distribuidas. Adicionalmente en el DOF del día 25 de enero de 2013, se publicó el Acuerdo que modifica las reglas generales para la aplicación de dicho estímulo fiscal.

Servicios de verificación de comprobantes fiscales El pasado día 28 de enero de 2013, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet, los validadores de forma y sintaxis que soportan las versiones 2.0 y 2.2 en el caso de CFD9, así como las versiones 3.0 y 3.2 tratándose de CFDI.

COMERCIO EXTERIOR Con fecha 15 de enero de 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se establece la Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria”. Esta publicación en la gaceta oficial, da complemento entre otras, a lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio del Decreto que establece diversas reformas al Reglamento Interior del SAT publicado en el DOF. el pasado día 13 de julio de 2012, y en donde se estableció que la competencia y circunscripción territorial de las Administraciones Regionales de Auditoría de Comercio Exterior dependientes de la nueva Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT, sería determinada conforme a la publicación en el DOF del presente Acuerdo. Por otra parte, con fecha 18 de enero de 2013, la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el DOF el “Decreto por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio 9

Comprobantes Fiscales Digitales.

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entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay”, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el 15 de noviembre de 2003, suscrito simultáneamente en la Ciudad de México y en Montevideo el día 1° de octubre de 2012, al respecto debemos esperar la publicación oficial del mismo. Finalmente, con fecha 31 de enero del 2013, la Secretaría de Economía publicó en el DOF el “Decreto que modifica el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, en donde se establece que el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el DOF el día1°de julio de 2011, estará vigente hasta el día 31 de enero de 2014. Con lo anterior, se da continuidad a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte, en la parte relativa a que a partir del 1° de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019, México no podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados provenientes de Canadá o de los Estados Unidos de América, en función del año modelo de antigüedad de los vehículos.

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