CAPITULO II FUNDAMENTACION TEÓRICA

CAPITULO II FUNDAMENTACION TEÓRICA 15 CAPÍTULO II FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Esta fase contiene los aspectos te

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CAPITULO II FUNDAMENTACION TEÓRICA

15

CAPÍTULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Esta fase contiene los aspectos teóricos más importantes sobre el estudio a realizar, iniciando con los antecedentes de la investigación, es decir, estudios previos relacionados con las variables objeto de estudio. Posteriormente se presenta las bases teóricas, esta tiene como finalidad orientar la búsqueda y ofrecer conceptos adecuados para la terminología utilizada. Antes de iniciar el estudio se debe tomar en consideración indagaciones pasadas que tienen relación con las variables de estudios a investigar, para demostrar los resultados de investigación de otras empresas que pertenecen al mismo ramo de identidad para la investigación. Para esto se tomo como referencia los siguientes trabajos de grados que están relacionados con el procedimiento de la determinación, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado y las Contribuciones Parafiscales. A la luz de la investigación documental realizada se puede citar en primer lugar, atendiendo a estas consideraciones se hace énfasis al estudio realizado por Arraiol, Gaffaro y Maldonado (2010), nos muestran la 15

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investigación que tuvo como propósito “Evaluar el proceso, determinación, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado y las contribuciones Parafiscales de la empresa Metalmotta, C.A.” realizada en la Universidad Rafael Belloso Chacín; fundamentada en el criterios de los autores Moya (2006), Sanmiguel (2006), y del Código Orgánico Tributario (2008), Ley del Impuesto al Valor Agregado (2008), Ley del Seguro Social Obligatorio (2008), Ley del Régimen prestacional de empleo (2005) y la Ley del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (2009), entre otros. Este estudio descriptivo se caracterizó por ser una investigación de tipo evaluativa, de campo, con una población finita, accesible y objetiva, integrada por cuatro (4) sujetos, utilizando la técnica de observación mediante encuesta, se elaboraron dos cuestionario uno de 31 ítems y otro de 44 ítems para cada variable respectivamente. Los instrumentos fueron validados

por

el

Comité

Académico

de

la

Facultad

de

Ciencias

Administrativas, de la escuela de Contaduría Pública. Una vez aplicado los instrumentos a los sujetos objeto de estudio se

procedió a tabular la

información, aplicándose una estadística descriptiva con un análisis cuantitativo. Los resultados obtenidos mostraron que el proceso de determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado el personal encuestado desconoce y presentan opiniones divididas en lo referente a los procedimientos de declaración y pago al igual que en el proceso de

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declaración y pago de las contribuciones parafiscales. Por lo cual, se recomendó instruir al personal para que se ejecuten los procedimiento ajustados a la ley. El estudio de Arraiol, Gaffaro y Maldonado, brinda un gran aporte a la presente investigación, para fortalecer y potenciar los objetivos relacionados directamente con los tributos, así como también están involucrados el impuesto al valor agregado y las contribuciones parafiscales, proporcionando así bases teóricas sólidas para la presente investigación, de igual manera ha servido de ayuda para clasificar las variables, también nos orienta en cuanto a las formas de evaluación, determinar si la empresa cumple con las normas establecidas por la ley del impuesto al valor agregado y las contribuciones parafiscales e igualmente el cumplimiento de los deberes formales. De igual forma Atencio, González y Rincón (2010) presentaron como objetivo Evaluar el proceso de determinación, declaración y pago del Impuesto Sobre La Renta y las Contribuciones Parafiscales en C.A. de Seguros la Occidental, elaborada en la Universidad Rafael Belloso Chacín. Los basamentos teóricos se fundamentan en los planteamientos de moya (2003), Villegas (1999), Candal (2005), Ley del Impuesto Sobre La Renta (2007), Ley del Régimen Prestacional de Empleo (2005), Ley del Régimen Prestacional de vivienda y Hábitat (2008), Ley del Seguro Social Obligatorio (2008), Arias (2006), Sierra Bravo (1999). La investigación es descriptiva y de campo, la población estuvo conformada en un total de ocho (8) personas, un (1) Sub Gerente de Tributos

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y (3) analista tributarios, (1) Gerente de Gestión de Capital Humano Administrativo, (1) Coordinadora y (2) Analistas. El método de recolección de datos fue un cuestionario aplicado al personal del departamento tributario y capital humano, constituidos por (102) ítems cerrados, alternativas tipo abanico y preguntas abiertas, validado por el Comité Académico de la Facultad de Ciencias Administrativas. Los resultados obtenidos permiten evidenciar que en la empresa el proceso de determinación, declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta no presenta ningún tipo de actividades exentas ni exoneradas, las cuales fundamentan que la determinación se procesa de manera correcta. Finalmente se concluyo con las contribuciones parafiscales, se constato que para el pago Instituto Nacional de Capacitación Socialista, la empresa no toma la base de cálculo correcta, así mismo el Seguro Social Obligatorio y Régimen Prestacional de Empleo son determinados de forma correcta apegadas a las leyes reguladoras, pero su periodo de pago es tardío. El estudio de Atencio, González y Rincón le brinda un aporte a la presente investigación en el desarrollo de una de las variables, como es las contribuciones parafiscales, en ella refleja resultados concretos de los procedimiento obtenidos en los cálculos de la determinación, así como información referente a tributos en general desde el punto de vista metodológico, demostrando un análisis del procedimiento para determinación y pago de las mismas.

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Según, Colina, Fuenmayor, Gali y Otros (2010). El propósito de la investigación fue evaluar el proceso de determinación, declaración y pago de los impuestos municipales y contribuciones parafiscales CILCCA. Elaborada bajo la supervisión y metodología de la Universidad Rafael Belloso Chacín. La investigación se fundamento teóricamente en lo expuesto o tributaria por Moya (2001), Bernal

(1999), Villegas (1999), Melinkoff (1999),

Chiavenatto (1999), así como en el código orgánico tributario (2001) , ordenanza sobre licencia e impuesto a las actividades e comerciales, industriales de servicio y de índole similar (2006), ordenanzas sobre inmuebles urbanos (1971), o sobre publicidad y propaganda comercial (1998), Ley de Instituto Nacional de Capacitación Socialista, Ley del Seguro Social Obligatorio (2008), Ley del Régimen Prestacional de Empleo (2005). El tipo de estudio es considerándose descriptivo y de campo. Abordando como población objeto de estudio al personal de la empresa a la determinación,

declaración

y

pago

de

impuestos

municipales

y

contribuciones parafiscales, en tal caso al jefe del departamento de impuesto y al analista de recursos humano que tienen relación directa con el manejo de dicho utilizando la técnica de observación mediante encuesta, se elaboro un cuestionario, conformado con 108 ítems, 79 están dirigidos al proceso de determinación, declaración y pago de los impuestos municipales y 29 al proceso de determinación y pago de las contribuciones parafiscales, de preguntas dicotómicas con final abierto.

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El mismo fue su contenido a través del juicio de los miembros del Comité Académico de la Facultad de Ciencias Administrativas fueron procesados con estadísticas descriptivas, elaborando tablas de frecuencias absolutas. Los resultados señalados por la empresa CILCCA, presenta debilidades y fallas en el procedimiento de determinación, declaración y pago de los impuestos municipales y contribuciones parafiscales, por lo cual se recomienda capacitar el personal en el área de impuesto tengan conocimientos sobre los diversos procesos relacionados con los impuestos mencionados, al igual que una distribución de las actividades realizadas en materia tributaria. Esta investigación ayudo en la comprensión y estudio de los resultados de la determinación de las contribuciones parafiscales, ya que se observa que existen debilidades en el conocimiento del mismo, ayudando a revisar dichos procedimientos en cuanto a la determinación y pago de las variables. Y Apping, Atenció, Gutiérrez y Otros (2010) su investigación tuvo como objetivo fundamental la cual fue realizada en la Universidad Rafael Belloso Chacín, se sustento en los autores (2006), Villegas (1999), Stoner (1999), Melinkoff (1999), ley de impuesto al Valor Agregado (2007), reglamento a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (1999), Código Orgánico Tributario (2007), Ley Orgánica de Régimen Municipal, Ordenanzas sobre licencia e impuestos a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de

(2006), Régimen Municipal venezolano e Impuesto a las

Actividades Económicas (2005), Ordenanzas de impuesto a Inmuebles

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Urbanos (1971), Ordenanza sobre Propaganda y Publicidad Comercial (1998). El tipo de estudio es descriptivo, de campo y evaluativo, con una población de Cuatro (4) personas, quienes ejercen funciones en los departamentos de administración y contabilidad. La técnica utilizada para la recolección de datos fue un cuestionario el mismo consta de 115 preguntas; de las cuales 105 son cerradas y 10 son abiertas, cuya validez fue revisada y en el comité académico de la facultad de Ciencias Administrativas. Una vez aplicado este instrumento a los empleado de la empresa antes mencionada y discutidos los resultados obtenidos, se llevo a la conclusión de que APETENTE posee debilidades dentro del proceso de determinación, declaración y pago del IVA e impuestos Municipales, las cuales corregidas rápidamente y para ello se le sugirió unas series de recomendaciones a seguir. El proyecto de Apping, Atenció, Gutiérrez y Otros se trata de un proyecto factible que se apoya en una investigación de campo, donde se determina un efecto negativo en la determinación, declaraciones y pago de los impuestos, dicho estudio permite desarrollar lo relativo a los procedimientos en materia de Impuestos al Valor Agregado. Así mismo Arena y Ferrer (2010). Trabajo titulado Evaluación de la determinación, declaración y pago de los Impuestos Municipales y Contribuciones Parafiscales de la empresa LIMAINCA. Elaborada en la Universidad Rafael Belloso Chacín.

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Sustentado teóricamente en lo expuesto Candal (2005), Moya (2006), Código Orgánico Tributario (2002), Ordenanzas sobre Licencia e Impuesto a la Actividades Económicas (2006), Ordenanzas sobre Propaganda y Publicidad Comercial (1998), Ordenanzas sobre transacciones Inmobiliaria del Municipio Maracaibo (2009), Ley de INCES (2008), ley del SSO (2008), Ley del régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008), Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2005), entre otros. Esta se considera de tipo evaluativo, descriptivo de campo y la población objeto de estudio está conformado por el coordinador de contabilidad y finanzas, un analista de contabilidad y el analista de finanza. Utilizando como técnica la observación mediante encuesta, se elaboro un cuestionario validado en su contenido por el Comité Académico de la

Facultad de

Ciencias Administrativa. El aporte que nos presenta Arenas y Ferrer nos brinda gran información para la presente investigación en materia de tributos, ya que ella desarrolla una de las variables a estudiar. En ella se fortalece la investigación y la sistematización de los procesos tributarios, para el desarrollo de las bases teóricas que se utilizaran en la realización del proyecto. Finalmente Hernández, Piñerez y Ramírez (2006) tiene el objeto de trabajo de investigación Evaluar el Cumplimiento de los Deberes Formales de los Impuestos Directos e Indirectos, el cual permite realizar un diagnostico de la situación actual de los deberes formales del I.S.L.R., Impuestos Municipales e I.V.A., en los contribuyentes ordinarios ubicados en la ciudad

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de Valencia, Edo. Carabobo bajo el nombre de Óptica Glass, C.A. sustentada en el Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto Sobre La Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ordenanza Municipal de Valencia. Por ello se realizó una investigación descriptiva de campo, se aplicó un cuestionario conformado por 62 ítems, dirigido a cuatro (4) personas en el área Administrativo-Contable, dicho resultados se presentaron mediantes tablas y frecuencias absolutas, validado por el Comité Académico de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, utilizando para el análisis indicadores, dimensiones y variables. En la investigación se realizó un diagnostico de la situación actual del cumplimiento de los deberes formales del Impuesto Sobre La Renta, Impuestos Municipales e Impuestos al Valor Agregado, donde se detecto que dicha empresa no cumple a cabalidad con los deberes formales por falta de actualización en relación a la materia tributaria por los cambios que se han efectuados en el ordenamiento jurídico, con base a los resultados obtenidos, para que la empresa cumpla con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, Ley del impuesto Sobre La Renta, Ley Orgánica de Régimen Municipal y Ley del Impuesto al Valor Agregado, es necesario fortalecer los conocimientos en materia tributaria, así como la aplicación de procedimientos idóneos que permitan realizar la realización de las actividades administrativas.

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Esta investigación permitirá incrementar la productividad del proyecto, de manera que se facilito los instrumentos necesarios para medir al personal involucrado en los procesos que se manejan actualmente, mejorando los métodos tomados para obtener resultados plenamente confiables.

2. BASES TEORICAS

A continuación se procederá a desarrollar las bases teóricas que respaldan y sustenta

el estudio de investigación, relacionadas con las

variables de estudio, como lo son el Impuesto al Valor agregado y las Contribuciones Parafiscales, en conjunto con las leyes que existe para su cumplimiento y su regulación. Bases teóricas que servirán para conocer los temas relacionado con la investigación, y que sean de utilizando autores que

sustento en el desarrollo de la misma,

lleven a entender cada teoría tratada en la

investigación.

2.1.

TRIBUTO

2.1.1. DEFINICION

Para Villegas (2002, pág. 152) los tributos son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de necesidades públicas.

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Candal (2005, pág. 29) reconoce como tributo a la tasa, la contribución especial, el impuesto, los recursos llamados parafiscales, las regalías del sector público y los empréstitos forzosos. En todo ellos puede encontrarse el carácter coercitivo unilateral y la finalidad del fin publico al que se destinan sus productos. Puede agregarse la exclusividad de la Ley como fuente de obligación tributaria. De acuerdo con Villegas se define que el tributo consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir para obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público.

2.1.2. CLASIFICACION

Según Moya (2003) Los tributos se clasifican en Impuestos, tasas y Contribuciones especiales. •

Impuestos, son el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las

situaciones consideradas por la Ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. •

Tasas, es el tributo cuya obligación está vinculada jurídicamente a

determinadas actividades del estado, relacionadas directamente con el contribuyente. •

Contribuciones, es una especie tributaria independiente del impuesto y

de la tasa, y está constituida por la actividad que el Estado realiza con fines

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generales, que simultáneamente ventana particular al contribuyente, el destino es necesario y exclusivamente el funcionamiento de esa actividad. Art. 133 de la Constitución Nacional de Republica Bolivariana de Venezuela, establece” Todos están obligados a coadyuvar a los gastos

públicos

mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley” 2.2.

IMPUESTOS

2.2.1. DEFINICION

Según Moya (2003 pág. 190 y 191). Los impuestos son exigidos por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. Para Villegas (2002, pág. 158) son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gastos de la renta. Por lo anteriormente expuesto, se puede decir que el impuesto son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública, no implican contraprestación, lo que se ha criticado porque da a entender que existe

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contraprestación en otros tipos de tributo. Es por ello, que para los fines de esta investigación se fija posición con Villegas, debido a que manifiesta de una manera clara, sencilla y especifica lo que es el impuesto, siendo de gran importancia para el tributo. 2.2.2. TIPOS DE IMPUESTOS

Afirma Moya (2003, p.192, 193) que los impuestos pueden ser • Directos, cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o crédito, tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en su formación por la contraprestación de los servicios públicos. Antiguamente se consideraba que el tributo directo era soportado definitivamente por el contribuyente de derecho y que no podían ser trasladado a otra persona, actualmente existen impuestos directos que si pueden ser traslados a terceros. Los impuestos directos se clasifican en • Reales, son aquellos que no toman en cuenta la capacidad económica del contribuyente o elementos personales del contribuyente, su nacionalidad, sexo, domicilio, estado civil. • Personales,

son aquellos impuestos en los que la determinación se

efectúa con participación directa del contribuyente. (Ej. Declaraciones juradas, entre otras.) • Indirectos, cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de riqueza, tomado como índice o presunción de la existencia de la capacidad

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contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los servicios públicos. • Proporcionales, Es el que mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. Tiene una alícuota única. • Progresivos, Es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de esta. La alícuota aumenta en la medida que aumenta el monto gravado.

2.2.3.

HECHO IMPONIBLE

Brito (2007, p.526), comenta que se entiende por hecho imponible, cualquier evento que genere impuesto. Quintana (2000, p.26) expone al hecho imponible como, un supuesto legal único e indivisible pero integrado por diferentes aspectos: aspecto material objetivo, constituido por las acciones u omisiones que se predican de los sujetos pasivos (importar, vender, prestar servicios); aspecto personal o subjetivo, referido a los sujetos pasivos del tributo (contribuyentes y responsables); aspecto temporal, entendido como el momento en que ocurre o se configura el hecho imponible. Según, Moya (2003 pág. 263), el hecho imponible, o conjunto de hechos establecidos en la ley, cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. El Código Orgánico Tributario (art 35), lo define como el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.

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El hecho imponible marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituye el tributo, en la cual genera una especie de pre-relación jurídica tributaria. Tomando como base la definición que muestra el Código Orgánico Tributario que es el presupuesto establecido por la ley para plasmar el tributo y donde nace la obligación. 2.2.4.

BASE IMPONIBLE

Para Villegas (2002, p. 734), la base imponible esta constituida por el monto neto del premio, al que se le aplicara la tasa establecida en el art. 4 de Del mismo modo Quintana (2000, p. 67) la aplicación de una alícuota impositiva (vale decir, de un porcentaje que la doctrina denomina tipo de gravamen) a una magnitud o expresión numérica del hecho imponible, da como resultado el monto de tributo a pagar por el sujeto pasivo de la obligación tributaria. Dicha magnitud, que viene imperiosamente definida en la ley. Por tal motivo, se considera que la base imponible es el importe que permite cuantificar y valorar el hecho imponible y determina la obligación tributaria, para la realización de los procesos de determinación de los tributos establecidos en la investigación. De acuerdo a lo anteriormente expuesto se fija posición con Quintana ya que el establece que la base imponible es la aplicación de una alícuota o tasa del tributo para calcular un impuesto y se determinará, con carácter general, en régimen de estimación directa.

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2.2.5.

SUJETO ACTIVO

Villegas (2002, p. 327), indica, el estado que en un primer momento es titular de la potestad tributaria, se transforma en sujeto activo de la relación jurídica tributaria principal. En primer caso (titular de la potestad tributaria) el estado actúa básicamente mediante uno de los poderes que lo integran (el Poder Legislativo). La Segunda actuación (la deriva de su sujeción activa en la relación jurídica tributaria principal) es atribución de otro poder del Estado (el Poder Ejecutivo). Alvarado (2003, p. 16), es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. El sujeto activo. Según la ley tributaria (art 18), puede estar representado por el ente público nacional, estadal o municipal quienes tienen el derecho a exigir al sujeto pasivo el pago de la obligación en dinero u otros bienes, de acuerdo a la ley tributaria correspondiente. Se consideran que el sujeto activo es el ente público a cuyo favor debe satisfacerse el objeto de la obligación, que exige tributo por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social. Para la ley tributaria puede estar representado por el ente público nacional, estadal o municipal.

2.2.6.

SUJETO PASIVO

El artículo 19 del código Orgánico Tributario, establece: es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de

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contribuyente o de responsable. Brito (2007, p. 530) es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sean calidad de contribuyente o de responsable. Villegas (2002, p 328) es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por si mismo. Como es el realizador del hecho imponible, es un deudor a titulo propio. Por consiguiente el sujeto pasivo es la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o responsable, generando el hecho económico por el que paga impuesto. Tomando en cuenta lo antes mencionado, por Villegas en su definición más detallada donde indica que el sujeto pasivo es el destinatario legal del tributo quien es el obligado a pagar, y el que tiene el deber de dar cumplimiento de las prestaciones tributarias. 2.3.

2.3.1.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DEFINICIÓN

El art 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (2007, gaceta 38.632 p. 1) menciona la creación de este impuesto: “ Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta ley, aplicable en todo el territorio nacional. De igual manera deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás

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entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley. Moya (2003, p.274) es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas por la ley como hechos imponibles. Según Brito 2007 p. 526. El Impuesto al Valor Agregado es el que grava la enajenación de bienes muebles, prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales y jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos y privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen actividades definidas como hecho imponible en esta Ley. Por lo anteriormente expuesto por los autores, se puede decir que el

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impuesto al valor agregado

es vender o pasar a otra persona el derecho

sobre un bien, se paga en todas las etapas de la producción pero no tiene efectos acumulativos, el impuesto permite gravar en distintas oportunidades las cuotas sin omisiones tributarias ni dobles obligaciones. En este mismo sentido, se puede señalar que lo expuesto por Brito y por la ley del impuesto al valor agregado, representa una definición detallada y sencilla, es por ello que nos enfocamos en su aporte para esta investigación, ya que por medio de esto se tiene una visión clara de lo que significa el impuesto al valor agregado para la determinación, declaración y pago del mismo. 2.3.2.

HECHO IMPONIBLE

Se entiende como hecho imponible cualquier evento que genere impuesto, de acuerdo con lo establecido en esta la Ley del IVA. Los artículos 3 y 4 de la ley del IVA establecen cuales acontecimientos serán considerados como hecho imponible: 1. La venta y el retiro o desincorporación de bienes muebles corporales. El artículo 4 numeral 1 establece que, para efectos de dicha Ley se entenderá por: Venta, la transmisión de propiedad de bienes muebles realizada a título oneroso, cualquiera que sea la calificación que le otorguen los interesados. Ejemplo, la empresa Compu C.A. vende de contado 10 discos duros a Beta C.A. obviamente, este evento es que genera IVA.

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Retiro o desincorporación Para efecto de dicha ley, será un retiro o desincorporación a) La salida de bienes del inventario con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores, o del personal de la empresa, o para cualquier otro fin, como rifa, sorteos, etc. Ejemplo, una fábrica de ropa, entrega a sus empleados 3 pantalones a cada uno como regalo de navidad. Este evento será considerado como hecho imponible que genera pago de IVA. b) El retiro o desincorporación de bienes representativos del activo fijo que en el momento de su compra fueron gravados, será un hecho imponible que deberá ser afectado con el correspondiente IVA, cuando tal retiro o desincorporación se traduce en una venta del mismo. Ejemplo, a l empresa Típica C.A. compra un nuevo computador por Bs. 2.000,00 la cancelación se produjo mediante la emisión de un cheque por bs. 1.500,00 y por el resto, fue entregado el computador viejo, el cual fue valorado en 500,00. En este caso, la entrega del computador viejo será considerada como un hecho imponible y, por lo tanto, los bs. 500,00 serán facturados y considerado ésta como una transacción gravada con el IVA. c) los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no puede ser justificada por el contribuyente de acuerdo al art. 14 del reg. IVA, también serán tenidas como hecho imponible y, por lo tanto, sujetos al gravamen

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correspondiente. En este caso, la base imponible por la diferencia

resultante se

determinará sumando al costo del inventario faltante, el equivalente al porcentaje de la utilidad bruta obtenida en la declaración de impuesto sobre la renta del último ejercicio o, en su defecto, del inmediatamente anterior a éste. (Articulo 13 reg. IVA) Bienes Muebles, son bienes muebles los que pueden cambiar de lugar, bien o por el mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores. 2. La importación definitiva de bienes muebles. Constituirá un hecho imponible la introducción de mercancías extranjeras destinadas a permanecer definitivamente en el territorio nacional con el pago, exención o exoneración de los tributos aduaneros. 3. La prestación de servicios independientes. Constituirá un hecho imponible y por tanto generará IVA a) La prestación a titulo oneroso de servicio independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior. 2.3.3.

BASE IMPONIBLE DEL IVA

Según Brito (2007, p.538) es el monto sobre el cual se aplica la tasa de impuesto que para ese momento esté establecida. En tal sentido, la Ley y el Reglamento del IVA establecen cuál debe ser la base imponible, dependiendo de la naturaleza de la operación.

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Según, Moya (2003 p. 265), la base imponible o base de medición del impuesto en los casos de ventas de bienes de muebles, sea a contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, en caso en el cual la base imponible será este ultimo precio. El precio corriente en el mercado de un bien, para la ley, será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí. Según lo expuesto anteriormente, se centra la información con Brito quien indica que la Base Imponible es el monto sobre el cual se aplica la tasa de impuesto que para ese momento este establecida, mostrando en lo sucesivo que la ley establece cual deben ser la alícuota aplicada, esto es importante saber cuál es el monto a utilizar para el cálculo del IVA y ver si se está utilizando el mismo para el cálculo. 2.3.4.

CONTRIBUYENTE DEL IVA

Según Brito (2007 pág. 531) se considera contribuyente todo ente que realice actividades sujetas hacer grabadas por el IVA y que, de acuerdo con el Art. 1 del reglamento, deben inscribirse en el registro de Contribuyentes. Atendiendo a ciertas características establecidas por la Ley y el Reglamento del IVA, los contribuyentes pueden ser

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Contribuyentes Ordinarios, De acuerdo con el art. 5 de la Ley y el art. 1 del Reglamento, será considerados contribuyentes ordinarios, toda personal natural o jurídica que realizan actividades definidas por la ley como hechos imponibles del impuesto. Contribuyentes Ocasionales, de acuerdo con el art. 6 de la ley, son contribuyentes

ocasionales

del

impuesto

previsto

en

esta

ley,

los

importadores no habituales de bienes muebles corporales; por lo tanto, están obligados a pagar en aduanas el IVA que se cause por la importación efectuada. Contribuyentes Especiales, se entenderá por contribuyentes especiales, los sujetos pasivos calificados como tales por la respectiva gerencia regional de tributos internos de su domicilio fiscal. Las características fundamentales de este tipo de contribuyentes consisten que sus obligaciones fiscales están regidas por un calendario especial establecido por la correspondiente gerencia regional de tributos internos de contribuyentes especiales. Contribuyentes Formales, de acuerdo con el art. 8 de la Ley

son

contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas de impuesto. En tal sentido es importante conocer los contribuyentes del IVA, ya que ellos son las personas encargadas de pagar la obligación tributaria generada por el tributo, es por ello que se enfoca en las características de los

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contribuyentes en la que señala la Ley y el Reglamento del IVA para saber con cuál de ellos se va a trabajar en la presente investigación.

2.3.5.

LIBRO DE COMPRAS

Según Brito (2007 p. 555 y 556) define el libro de compra que dentro de los deberes formales de los contribuyentes, se encuentra el de llevar el libro de compras. En tal sentido, el artículo 75 del reglamento de la ley del IVA, menciona que los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y sin retraso en el libro de compras. Los siguientes datos a) La fecha y el número de la factura, nota de debito o de crédito por la compra nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios, y de la declaración de aduanas, presentada con motivo de la importación de bienes y de la recepción de recepción de servicios provenientes del exterior. Asimismo, deberán registrarse igual datos de los comprobantes y documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios. b) El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador del servicio, en los casos de personas jurídicas, sociedad de hechos o de irregulares, comunidades, consorcios y demás entidades económicas y jurídicas, públicas y privadas. c) Numero de inscripción en el registro de información fiscal o registro de contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando

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corresponda. d) El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando además el monto del crédito fiscal, en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente agrupándose por cada una de las alícuotas. e) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas. En relación al libro de compra es importan saber cómo es manejado por la empresa, es por ello que se fija posición con el reglamento del IVA donde explica cómo debe ser la estructura del libro de compra y que las operaciones deben ser registradas en orden cronológicas y sin retrasos.

2.3.6 LIBRO DE VENTAS

Según Brito (2007 p. 556 y 557) define al libro de ventas de la misma forma, el artículo 76 de la ley del IVA, señala que los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el libro de ventas, las

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operaciones realizadas con otros contribuyentes o no

contribuyentes,

dejando constancia de los siguientes datos: a) La fecha y el número de factura, comprobante y otros documentos equivalentes, notas de debito o crédito y de la guía o declaración de exportación. b) El nombre o apellido del comprador de los bienes o receptor del servicio, cuando se trate de persona natural. La denominación o razón social si se trata de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y otros entes económicos o jurídicos, públicos o privados. c) Numero de inscripción en el registro de información fiscal o registro de contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del servicio. d) El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto del debito fiscal en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota. e) El valor FOB del total de las operaciones de exportación. En cuanto al libro de ventas, se fija posición con Brito, el cual manifiesta que en el reglamento del IVA menciona la manera de como se debe llevar el libro de ventas y como se debe registrar las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes.

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2.3.7 EXENCIONES

Según el artículo 73 del Código Orgánico Tributario, se entiende por exención, la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. En este sentido, el artículo 17 (Ley IVA) contempla unas series de importaciones que están exentas del pago de este impuesto el cual mencionaremos a continuación 1. Importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de la ley. 2. Importaciones efectuadas por agentes diplomáticos y consulares. 3. Importaciones efectuadas por organismos internacionales. 4. Importaciones hechas por instituciones de bienes exentos por tratados suscritos. 5. Importaciones hechas por pasajeros, viajeros, tripulantes bajo régimen de equipaje. 6. Importaciones hechas por emigrantes de acuerdo con la legislación especial. 7. Importaciones de bienes donados para el uso de universidades, fundaciones etc. 8. Importaciones de billetes y monedas realizadas por el Banco Central 9. Importaciones de equipos científicos para la investigación sin fines de lucro. 10. Importación y venta de bienes y servicios realizados en zonas de

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puerto libre. Quintana, (2000 p. 52) es la dispensa de la obligación tributaria otorgada por la ley, vale decir, es un supuesto que si bien configura la realización de un hecho imponible, no hace surgir la obligación de pagar el tributo en razón de un mandato directo del legislador. Villegas (2002 p. 366) indica cuando se configuran exenciones o beneficios tributarios, la realización del hecho ya no se traduce en la exigencia de pagar el tributo originariamente previsto en la norma. Vemos así que la consecuencia de la exención o beneficio es impedir (total o parcialmente) que la realización del hecho imponible se traduzca en el mandato pago normal. Las exenciones y beneficios tributarios constituyen límites al principio constitucional de la generalidad, y sus fundamentos o motivos deben buscarse en la política fiscal. En la exención tributaria la desconexión entre hipótesis y mandato es total. No interesa si la hipótesis se produjo real o aparentemente. Lo cierto en cualquiera de ambos supuestos es que de esa configuración no surge deuda tributaria de sujeto pasivo alguno; las exenciones pueden ser subjetivas u objetivas. Por otro lado, las exenciones es un beneficio que goza el contribuyente a lo establecido por el gobierno o la ley, donde se excluye el pago de un impuesto, es un hecho realizado por un sujeto pasivo. Se toma en consideración lo establecido en el Código Orgánico Tributario

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dado que señala como se debe aplicar las exacciones en los tributos.

2.3.8 EXONERACIONES

Siguiendo nuevamente al artículo 73 del Código Orgánico Tributario, la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria concedida por el poder ejecutiva en los casos autorizados por la ley. Según lo anteriormente expuesto lo dicho por el código orgánico tributario para las exoneraciones que son las exenciones total o parcial del pago del IVA, ya que también señala que son concedidas a instituciones sin fines de lucro, esto ayuda a establecer diferencias a lo que se refiere las exenciones y exoneraciones de las actividades que se realizan y que están estipuladas en la investigación. 2.3.8.1. ALICUOTA IMPOSITIVA

Quintana (2000, p. 75) indica es el porcentaje que se aplica a la base imponible para obtener la cuantificación de la deuda tributaria por cada operación gravada. La ley del Impuesto al Valor Agregado (2007, Articulo 27) establece, la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de presupuesto anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por

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ciento (0%). Se aplicara una alícuota adicional del diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario definido en el titulo VII de esta ley. La alícuota impositiva aplicable a las ventas de hidrocarburo naturales efectuadas por las empresas mixtas, reguladas en la ley orgánica de hidrocarburo, a petróleos de Venezuela, S.A. o a cualquiera de las filiales de esta, será el cero por ciento (0%). Es por ello que es importante conocer las tasas aplicadas para la base imponible, fijando posición con Quintana el cual define la alícuota como el porcenta je que se debe aplicar a la base imponible para saber cuánto es la deuda tributaria por cada operación gravada que realiza la empresa. 2.3.8.2 PERIODO DE IMPOSICIÓN

Según Quintana (2000, p. 85) dice el IVA se determina por período de imposición de un (1) mes calendario, por lo que en cada año civil habrá que determinar y declarar el impuesto en doce (12) oportunidades. La Ley del impuesto al valor agregado, articulo 32, establece: el impuesto causado a favor de la republica, en los términos de esta ley, será determinado por periodos de imposición de un mes calendario, de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente, por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo periodo de imposición, se deducirá o restara el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad por sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según los previsto en

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esta ley. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese periodo de imposición. 2.4. DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2.4.1. DEFINICIÓN •

Determinación, Villegas (2002, p. 395) es el acto o conjunto de actos

dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria, quien es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cual es el importe de la deuda. Se concluye que la determinación no hace nacer la obligación tributaria, pero perfecciona y brinda eficacia a una obligación que existía solo potencialmente desde la configuración del hecho imponible. Es decir que el verdadero efecto de la determinación es el de ratificar que cuando se produce el hecho imponible nace realmente la obligación tributaria. •

Declaración y Pago,

Candal

(2005, p. 343)

declaración es una manifestación que hacen

afirma que la

los contribuyentes al fisco.

De la misma manera Villegas (2002, p. 375) define el pago que es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor del fisco. En relación con lo antes expuesto podemos decir que la determinación,

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declaración y pago del impuesto al valor agregado, es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria, quien es el obligado a pagar el tributo al fisco y cuál es el importe de la deuda, con la manifestación que hacen los contribuyentes al fisco, en relación a la enajenación de bienes, muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes que aplica en todo el territorio nacional, para luego proceder al cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma a favor del fisco en el lugar y forma que indique la Ley y su Reglamento ; Villegas 2002 p. 395, 375; Moya, 2003 p. 274; Candal 2005 p. 343.

2.4.2. DECLARACION DEFINITIVA DEL IVA

De acuerdo a Moya (2003, p. 249) indica los contribuyentes o responsables dentro de los tres primeros meses a la finalización de su ejercicio fiscal, deberán presentar declaración jurada, en la cual dejaran constancia del monto del valor de los activos tangibles e intangibles sujetos a la ley. Este plazo es el mismo otorgado por la Ley para la declaración del impuesto sobre la renta. El pago de este gravamen se realizara en una oficina receptora de fondos nacionales en forma y modalidades establecidas en el reglamento. La opción declaración definitiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA), le permite registrar electrónicamente la información relacionada con la

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autoliquidación de pagos por conceptos de ventas y compras realizadas en los períodos anteriores, facilitando así la elaboración de la misma y la emisión de la planilla de pago correspondiente.

2.4.3. DECLARACIÓN SUSTITUTIVA DEL IVA

El Artículo 50 de la ley de impuesto al valor agregado establece: Los ajustes que se causen por créditos fiscales deducidos por el contribuye nte en montos menores o mayores a los debidos, así como los que se originen por débitos fiscales declarados en montos menores o mayores a los procedentes, siempre que éstos no generen diferencia de impuesto a pagar, se deberán registrar en los libros correspondientes por separado y hasta su concurrencia, en el período de imposición en que se detecten, y se reflejarán en la declaración de dicho período. Sólo se presentará declaración sustitutiva de los períodos objeto de ajustes, cuando éstos originen una diferencia de impuesto a pagar, tomando en cuenta el pago realizado en declaración sustituida, si fuere el caso, y sin perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes. La Declaración Sustitutiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA), le permite registrar electrónicamente los ajustes a las declaraciones, es por ello que fijamos posición con la Ley del IVA el cual indica que los créditos fiscales deducidos en montos menores o mayores a los debidos, así como débitos fiscales declarados por montos inferiores o superiores a los procedentes, que generan una diferencia de impuesto a pagar por conceptos de IVA.

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2.4.4 FORMA DE DECLARACIÓN

Quintana (2000, p. 100), la determinación y pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario de declaración y pago editado o autorizado por el Ministerio de Finanzas. (RGLIVA: artículo 60). Actualmente se emplea el formulario denominado Forma 30, autorizado por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, actuando por delegación del Ministerio de Finanzas. El artículo 59 del reglamento general del impuesto al valor agregado establece: Los contribuyentes a que se refieren los artículos 5, 7 y 10 de la Ley y, en su caso, los responsables del impuesto señalados en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley, deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; con inclusión de las notas de débito y crédito correspondientes. Entre las operaciones gravadas que generen crédito fiscal se incluirán las correspondientes a las prestaciones de servicios provenientes del exterior. Asimismo, deberán declarar si existieren excedentes de crédito fiscal del período de imposición anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si correspondiere, indicar en la misma el excedente del crédito fiscal resultante.

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En la declaración también deberá dejarse constancia, en forma separada, si fuere el caso, del monto de las exportaciones realizadas en el período de imposición, sujetas a la alícuota del cero por ciento (0%). Igualmente, deberá constar también por separado el monto del impuesto retenido o percibido en el período de imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción o en otra calidad de responsable del impuesto. 2.4.5. PERIODO DE DECLARACIÓN

Ley del impuesto al valor agregado, articulo 48, establece: el impuesto que debe pagarse por las importaciones definitivas de bienes muebles será determinado y pagado por el contribuyente en el momento en que haya nacido la obligación tributaria y se cancelara en una oficina receptora de fondos nacionales o en las instituciones financieras o bancarias que señale el ministerio de finanzas. El impuesto originado por las prestaciones consistentes en servicios provenientes del exterior, será determinado y pagado por el contribuyente adquirente una vez que ocurra o nazca el correspondiente hecho imponible. La constancia de pago del impuesto constituirá el comprobante del crédito fiscal respectivo para los contribuyentes ordinarios. 2.4.6. FORMA DE PAGO DEL IVA

La

providencia

administrativa establece el deber de

presentación

electrónica de las declaraciones del impuesto al valor agregado en su artículo 3, efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje

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impuesto

a

pagar, el

contribuyente

podrá

optar

entre

efectuarlo

electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades auto determinadas, en las oficinas receptoras de fondos nacionales. El pago se realizara bajo las condiciones establecidas en la norma vigente. En cuanto a lo relacionado con lo anteriormente expuesto, es importante conocer las formas de pago que estipula la ley del IVA para poder conocer como lo realiza la empresa a investigar, y así poder establecer recomendaciones si se está aplicando o no lo correcto.

2.4.7. PROCESO DE PAGO DEL IVA

De acuerdo con Stoner (2002, p. 363) un proceso es el conjunto de pasos o etapas necesarias para llevar a cabo una actividad. La administración comprende varias fases, etapas o funciones, cuyo conocimiento exhaustico es indispensable a fin de aplicar el método, los principios y las técnicas de esta disciplina, correctamente. Al respecto se puede mencionar que el autor Stoner indica que el proceso es una serie de pautas que se deben seguir para realizar una actividad, estos pasos se ejecutaron con un fin determinado. A continuación se muestra los pasos a seguir para pagar las declaraciones del IVA 1. Se Ingresa a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve

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2. Luego haga clic en SENIAT en línea / Persona Natural o Jurídica, según sea su caso. 3. Ingrese su nombre de Usuario y Clave 4. Pulse el botón, Aceptar 5. Haga clic en el menú principal la opción Consultas / Compromisos de Pago 6. Haga clic en el pago que va a cancelar. 7. El sistema muestra dos (2) opciones •

Pago Electrónico, el sistema lo enlazará a los bancos que han sido

designados como Agente de Retención, si posee cuenta en dichos banco podrá realizar el pago on-line. •

Pago manual, el sistema muestra una pantalla con la forma de pago

donde el usuario deberá imprimir cinco (5) planillas con el monto a cancelar, y deberá dirigirse a los bancos autorizados como Agentes de Retención Autorizados para cancelar su pago. Nota en ambos casos el usuario siempre tendrá constancias de las operaciones realizadas. 2.4.8

PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO

El Reglamento general de la Ley de impuesto al valor agregado, artículo 60 establece: La declaración y pago del impuesto deberá efectuarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes a cada período de

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imposición, esto es dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente. Los contribuyentes y los responsables en su caso, que posean más de un establecimiento en que realicen sus operaciones o que desarrollen actividades gravadas diversas, deberán presentar una sola declaración, en los términos antes previstos, en la jurisdicción del domicilio fiscal de la casa matriz del contribuyente. La Administración Tributaria en uso de la atribución que le confiere el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, podrá establecer con carácter general, en cada caso, para los contribuyentes y los responsables que ella califique como especiales, fechas y lugares de pago, singulares, de acuerdo con los criterios objetivos que se precisen por Resolución. Dichas fechas se fijarán dentro del plazo de cuatro días hábiles inmediatos anteriores o posteriores, al referido día 15 de cada mes calendario. 2.4.9

FORMULACIÓN PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO

Para el presente año (2011) los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones del impuesto al valor agregado electrónicamente, mientras que el pago podrá realizarse vía web en el portal fiscal del SENIAT o por las oficinas receptoras de fondos nacionales, los pasos a seguir son los siguientes: Declaración: de acuerdo a la Providencia Gaceta Oficial No. 39.296 (2009,

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articulo 1) expone que las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberá presentar electrónicamente sus declaraciones de impuesto al valor agregado, correspondientes a los periodos mensuales, así como las declaraciones que la sustituyan siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal el SENIAT. Pagos: de acuerdo con la Providencia Gaceta Oficial No. 39.296 (2009, articulo 3) efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje impuesto

a

pagar,

el

contribuyente

podrá

optar

entre

efectuarlo

electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades auto determinadas, en las oficinas receptoras de fondos nacionales. En ese orden de idea podemos determinar si la empresa TM VISION, C.A. realiza los formularios establecidos en la ley del IVA, así como la forma de realizar los pagos, si los realiza vía web o si el pago lo hace directamente por las taquillas de los bancos auxiliares. 2.5.

DEBERES FORMALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El artículo 18 del reglamento de la ley que establece el impuesto al valor agregado indica: a los efectos de la aplicación del mecanismo previsto en este decreto, los contribuyentes que en el país vendan bienes o presten servicios sujetos a este régimen de recuperación de impuesto, deberán emitir las facturas de conformidad

con lo previsto en el artículo 54 del

decreto ley que se reglamenta, así como en las demás disposiciones de

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carácter sublevar que se dicten en ejecución de dicha norma. En todo caso, la factura deberá indicar el impuesto en partidas separadas. Los contribuyentes que se encuentren en ejecución de proyectos industriales sujetos a este régimen de recuperación de impuesto, deberán conservar las facturas y demás documentos equivalentes que evidencien la realización de operaciones que den derecho a la recuperación de créditos fiscales, siempre que no hayan prescritos las obligaciones surgidas con ocasión de la aplicación de este decreto.

2.6

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

2.6.1 DEFINICION

Según Villegas (2002 p. 202) define las contribuciones parafiscales que son las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, razón por la cual generalmente su producido no ingresa en la tesorería estatal o rentas generales, si no en los entes recaudadores o administradores de los fondos obtenidos. Este tipo de exacciones ha adquirido modernamente gran importancia y bajo la denominación de “parafiscales” han aparecido contribuciones destinadas a la previsión social, cámaras agrícolas, entidades gremiales, centro de estudios, colegios profesionales, etc. o sea, entidades de tipo social o de regulación económica. Para Rodríguez (2007 p. 283) define las contribuciones parafiscales que son los gravámenes establecido con carácter obligatorio por la ley

55

que afecta a determinado y único grupo social o económico y se utiliza para el beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinaran solo al objeto provisto en ella. Lo mismo que los rendimientos y excedente financiero que resulten al cierre del ejercicio contable. Así

mismo

las

contribuciones

parafiscales

son

requerimientos

establecidos por los organismos públicos para la protección y bienestar social de los ciudadanos, atendiendo a

Villegas que muestra que las

exacciones ha adquirido modernamente gran

importancia y bajo la

denominación de “parafiscales” han aparecido contribuciones destinadas a la previsión social, cámaras agrícolas, entidades gremiales, centro de estudios, colegios profesionales, etc. o sea, entidades de tipo social o de regulación económica. 2.6.2 CARACTERISTICAS

Según Moya (2003 p. 204 y 205) dentro de las características de las contribuciones parafiscales tenemos: 1. Lo recaudado no se incluye en los presupuestos estadales. 2. No son recaudados por la administración tributaria del estado. 3. No ingresan al tesoro nacional, si no directamente en los entes recaudadores y administradores de los fondos. En las características que muestra Moya hace énfasis en que el estado no hace la recaudación de este impuesto pero en cuyo favor el Estado ha

56

establecido pagos con el carácter de “obligatorios”, algunos de los cuales pueden hacerse efectivos por el propio Estado en forma coactiva y con procedimientos iguales o parecidos a los que usa para el cobro de los tributos. Sin embargo, el hecho de que el acreedor de dichas prestaciones no sea el Estado, hace entre otras razones, que no puedan quedar configurados dentro de las categorías tradicionales y clásicas de los tributos, a saber: impuestos, derechos y contribuciones especiales. 2.6.3 TIPOS DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Las contribuciones parafiscales son establecidas por el Estado en vista de su

poder

de imperio, establecido

principalmente en la Constitución

Nacional que lo faculta para crear las leyes que garanticen

los deberes y

derechos ciudadanos y los ingresos necesarios para el funcionamiento del estado y aquellos que se requieran para áreas especificas, cuyos aportes van directamente al ente signado por la ley sin cumplir con el principio de la unidad del tesoro con el que cumplen todos los demás impuestos de ley. Es por ello que mencionamos entre las más importantes, primeramente las reguladas por el Sistema de Seguridad Social, como el IVSS seguido por el Régimen Prestacional de Empleo, luego por la referida del “Desarrollo de viviendas

de

interés social” amparada por la

Ley del Régimen

Prestacional de Vivienda y Hábitat y finalizando con la correspondiente a la

“Instrucción

y

capacitación”

Educación Socialista INCES).

(Instituto Nacional de Capacitación y

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A. SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

I. DEFINICION

Según Fernández (2009 p. 33) El seguro social obligatorio es un conjunto de partes que se interrelacionan entre sí en busca de un fin común. Seguridad, es sinónimo de protección, de garantía, de resguardo de estabilidad, de amparo, entre otros. Social, comprende a un grupo de personas, a la sociedad, al colectivo. Seguridad Social es un conjunto de normas jurídicas reguladoras de relaciones que se dan entre los distintos actores sociales con base al principio de solidaridad social. Asimismo La constitución de la república bolivariana de Venezuela en su artículo 85 establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez,

enfermedades

catastróficas,

discapacidad,

necesidades

especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. De acuerdo con lo establecido por Fernández podemos decir que el Seguro Social es un conjunto de normas jurídicas que regulan los actos sociales con base al principio de solidaridad social, para la protección de los ciudadanos del país en las contingencias de enfermedades y accidentes, sea

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o no de trabajo, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de recreación que tiene todo ser humano .

II. CONTRIBUYENTES DEL SSO

Con relación a la definición de Contribuyente el Código Orgánico Tributario establece en su artículo 22 son contribuyente los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer: 1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. 3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Según la Ley del Seguro Social (2010) en su Artículo 2 y 3, establece como contribuyente del seguro social obligatorio, los trabajadores y trabajadoras permanentes bajo la dependencia de un empleador o empleadora, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario. Párrafo Primero: El ejecutivo Nacional aplicara el régimen del seguro social obligatorio a los trabajadores y trabajadoras a domicilio, domésticos, temporalero y ocasional. Párrafo Segundo: El Ejecutivo Nacional establecerá el Seguro Social facultativo para los trabajadores y trabajadoras no dependientes y para las

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mujeres no trabajadoras con ocasión de la maternidad. Las personas que prestan servicio a la Nación, Estado, Distrito Capital, Municipio, Instituto Autónomos y en general a las personas morales de carácter público, quedan cubiertas por el seguro social obligatorio en los casos de prestaciones en dinero por invalides incapacidad parcial, vejez, sobrevivientes y nupcias. III. BASE DEL CALCULO DEL SSO

El cálculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que devengue el asegurado o aseguradora, o sobre el límite que fija el reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero. En las regiones o categorías de empresas cuyas características y determinadas

circunstancias

así

lo

aconsejen

los

asegurados

o

aseguradoras pueden ser agrupados o agrupadas en clase según su salario. A cada uno de estos o estas le será asignado un salario de clase que servirá para el cálculo de las cotizaciones y las prestaciones en dinero. La cotización del seguro social obligatorio será determinada por el Ejecutivo Nacional mediante un porcentaje sobre salario efectivo, sobre el salario limite o sobre el salario de clase. Este porcentaje podrá ser diferente, según la categoría de empresas, empleadores o empleadoras a la región donde se aplique la presente ley, pero cuando esto ocurra la diferencia entre los porcentajes mínimo y máximo no será superior a dos (2) unidades. El límite de salario para cotizar y recibir prestaciones en dinero a que se refiere

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el art. 59 de la ley se fija en el equivalente a cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes mensuales. Cuando el salario de asegurado sea mayor a cinco (5) veces el salario mínimo urbano vigente, el cálculo de las cotizaciones y de las prestaciones en dinero se hará sobre la base de dicho límite. Las cotizaciones para el seguro social se causaran semanalmente y se determinaran tomando como base el salario devengado por el asegurado en dicho periodo, de acuerdo con las siguientes normas: a.- en el caso de trabajadores de remuneración diaria, multiplicando su monto por siete (7). b.- en el caso de trabadores de remuneración mensual, multiplicando esta por doce (12) y dividendo el producto así obtenido entre cincuenta y dos (52). Todo esto se desprende de los artículos 18, 59, 60, 98 y 99 de la Ley del Seguro Social y su reglamento. El pago de las cotizaciones del SSO las hace el patrono de manera mensual en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varía entre 9% a 11% dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuenta al trabajador otra parte que se calcula basado en el número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos) y las semanas laborales del año. Así, la fórmula para determinar el monto que se descuenta al trabajador es la siguiente, (Sueldo x 12 meses / semanas laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes).

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Por ejemplo, si una persona gana Bs. F 1.548,21 (aproximadamente 2 salarios mínimos actuales), hay 52 semanas laborales en el año y la retención del SSO está establecida en 4% (como actualmente lo está) el cálculo sería así, (1.548,21 x 12 / 52) = 357,27 (x 0.04) = 14,29 (x 4) = 57,16 En este ejemplo se le debe descontar Bs. F 57,16 mensualmente al trabajador. Recordando que el límite del sueldo para hacer este cálculo es de 5 salarios mínimos, después de un sueldo con esa cantidad todos los cálculos se realizan con ese límite. El porcentaje que el patrono está obligado a cancelar es poco más del doble de lo que se le descuenta al trabajador, según la clasificación de riesgo que tenga la empresa:

IV. ALICUOTA DEL SSO

La alícuota es el porcentaje que se aplica a la base imponible para obtener la cuantificación de la deuda tributaria generada por cada operación gravada. El seguro social según el artículos 66 de la Ley menciona que la parte de cotización que corresponderá al asegurado o asegurada será, al iniciarse la aplicación de esta Ley, de un cuatro por ciento (4%) del salario. Sin embargo, esta cotización será de dos por ciento (2%) para las personas que están asegurados o aseguradas para las prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, muerte y nupcias. Las cotizaciones para financiar las cotizaciones en dinero por invalides o incapacidad parcial, vejez, muerte y nupcias de las personas indicadas en el

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art. 3 será al iniciarse la aplicación de esta ley, de cuatro y tres cuarto (4 ¾) del salario a que se refiriere el artículo 58. De la misma manera en el articulo 110 indica que la cotización para financiar las prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, muerte y nupcias, de las personas indicadas en el artículo 4 de la ley del seguro social, será del seis por ciento (6%) del salario afecto a cotización. La parte de cotización correspondiente al trabajador es del dos por ciento (2%) del salario antes dicho.

V. RIESGO DEL SSO

El artículo 108 de la ley del Seguro Social establece que las empresas se agrupan en tres (3) categorías de riesgo, bajo las denominaciones de mínimo, medio y máximo. Calculándose de la siguiente forma: Riesgo Mínimo

9%

Riesgo Medio

10%

Riesgo Máximo

11%

VI. PERIODO DE PAGO DEL SSO

En el Reglamento General de la Ley del Seguro Social Obligatorio en su Artículo 100 señala que El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá establecerse el pago de las cotizaciones se efectúe por período de cuatro (4) o cinco (5) semanas.

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Dado a lo que el reglamento del SSO señala, se debe conocer cuál es el periodo de pago para las cotizaciones del mismo, ya que así se puede saber cuál es el periodo que la empresa TM VISION, C.A. debe cumplir al momento de la cancelación de las cotizaciones que se efectúen, están deben ser dentro de un periodo de cuatro a cinco días hábiles del siguiente mes.

VII. FORMA DE PAGO DEL SSO

Según el artículo 59 de la Ley del Seguro Social Obligatorio, la cotización para el Seguro Social Obligatorio será determinada por el Ejecutivo Nacional mediante un porcentaje sobre el salario efectivo, sobre el salario límite o sobre el salario de clase. Este porcentaje podrá ser diferente según la categoría de empresas o empleadoras o empleadores a la región donde se aplique la presente Ley, pero cuando esto ocurra la diferencia entre los porcentajes mínimo y máximo no será superior a dos (2) unidades. Así mismo el artículo 60 nos señala que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá establecer la forma como ha de determinarse el salario sujeto a cotización de las trabajadoras y los trabajadores de remuneración variable o establecer un salario único cualquiera que sea el monto de la remuneración. Asimismo podrá determinar el valor de las diversas formas de remuneración en especie. De lo anterior expuesto se tomo como referencia la Ley del Seguro Social ya que es la fuente por la cual se ordena al Instituto Venezolano del Seguro

64

Social a sujetarse por la misma, ya que indica de manera clara la obligación que existe entre el patrono y el empleado de pagar la parte de cotización que determine el ejecutivo nacional para cada caso. B.

REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT

El régimen Prestacional de vivienda y hábitat garantiza el derecho a las personas, dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Ejecutivo Nacional desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley y los que al efecto sean considerados como tales por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.

I.

DEFINICION

La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y hábitat define el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat en su artículo No. 4 que es la interrelación de sujetos para la satisfacción del derecho a la vivienda y hábitat dignos, asimismo indica en su artículo 2 que toda persona tiene el derecho a acceder a una vivienda y hábitat dignos, definidos en términos de parámetros de calidad, mediante el cumplimiento de las condiciones mínimas necesarias para garantizar la satisfacción de sus necesidades, atendiendo las

65

particularidades sociales, culturales, locales y cumpliendo requisitos mínimos de habitabilidad. Mediante Resoluciones Ministeriales serán establecidos o determinados los parámetros técnicos, las características técnicas y demás particularidades de la materia de vivienda y hábitat y sus temas conexos, como el mercado hipotecario, los fondos, el financiamiento, los créditos, y acciones en materia de vivienda y hábitat, nuevos materiales, componentes o tecnologías, asistencias técnicas y formación del recurso humano, acceso al sistema, entre otros; considerando la facilidad de reforma de ese tipo de instrumentos y el impacto de los cambios en el sector vivienda. De lo anterior expuesto en la Ley en materia de vivienda y hábitat, están destinados a garantizar los insumos para la producción de vivienda y hábitat, y el financiamiento de los planes, programas, proyectos y acciones en vivienda y el hábitat dirigido a facilitar el acceso a una vivienda y hábitat dignos para las personas de escasos recursos. También se incorporó de manera expresa la competencia del ministerio del poder popular para participar en forma activa en la producción de viviendas, pudiendo incluso actuar como órgano contratante o ejecutar los proyectos y obras de vivienda y hábitat de carácter estratégico, de contingencias, de emergencias o cualquier otro que considere necesario, así como los equipamientos urbanos respectivos.

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II. CONTRIBUYENTES DEL RPVH

Siguiendo con la definición de contribuyente, los sujetos pasivos de donde nace la obligación del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y hábitat estará constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y sus patronos o patronas. III. BASE DEL CALCULO DEL RPVH

La forma para realizar el cálculo del aporte al ahorro habitacional establecido en la Ley del Régimen Prestacional de vivienda hábitat de 2010; se reconoció que dicho aporte tiene naturaleza tributaria, y se estableció que la base del cálculo debe hacerse sobre el salario normal, de acuerdo con el concepto establecido en el artículo 133, parágrafos segundo y cuarto de la Ley Orgánica del Trabajo, que indica. Parágrafo segundo se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta ley considere que no Parágrafo cuarto cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó.

67

IV. ALICUOTA DEL RPVH

La alícuota aplicada en el Régimen Prestacional de vivienda y hábitat en el articulo 30 numeral 1, es equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercio (2/3) del aporte mensual.

V. PERIODO DE PAGO DEL RPVH

Según el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

la empleadora o empleador deberá retener el ahorro obligatorio de

cada trabajadora o trabajador, efectuar su correspondiente aporte y depositarlo en la cuenta de cada uno de ellos, en el fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. De acuerdo a lo antes expuesto, se hace mención a la ley de RPVH, donde establece el periodo de pago a aplicar por la empresa, permitiéndole cumplir con el aporte al RPVH.

V. FORMA DE PAGO DEL RPVH El ahorro obligatorio según el artículo 30 menciona que cada trabajador se registrara en una cuenta individual en este fondo y reflejará desde la fecha

68

inicial de su incorporación, el aporte mensual en la cuenta de cada trabajador equivalente al 3% de su salario integral, indicando por separado los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a 1/3 del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a 2/3 del aporte mensual. C. REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO

El régimen Prestacional de empleo garantiza la atención integral a la fuerza de trabajo ante la contingencia de la pérdida involuntaria del empleo y desempleo, mediante políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción y reinserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de generación de empleo con organismos nacionales, regionales y locales de carácter público y privado.

I.

DEFINICION

Según la ley del Régimen Prestacional de empleo en su artículo 20. Lo define como el conjunto de instancias y organizaciones gubernamentales, sociales y comunitarias, que desarrollan una gestión de servicios públicos asociados para dar respuesta integral a la persona en situación de desempleo, bajo un marco de reglas y objetivos compartidos. Esta Red tiene como propósito la articulación y el desarrollo de las capacidades existentes en los diferentes ámbitos institucionales, territoriales

69

y sociales, para facilitar la atención integral a las personas en situación de desempleo, en término de cobertura y calidad, según lo establecido en esta Ley. Para ello debe establecerse un vínculo estrecho con los territorios sociales locales donde se manifiestan las necesidades sociales de atención a las personas en situación de desempleo. Las entidades que conforman esta Red podrán desarrollar programas destinados a promover el empleo y la ocupación productiva de colectivos de población con dificultades especiales para su inserción laboral definidos en esta Ley. II. CONTRIBUYENTES DEL RPE

La ley del Régimen Prestacional de empleo en su art. 4 señala como sus contribuyentes que están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley todos los trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, tanto del sector público como privado.

III. BASE DEL CÁLCULO DEL RPE

En el artículo 46 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo indica La base contributiva sobre la que se calculará la cotización será el salario devengado por el trabajador o trabajadora en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó. Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial o por una jornada menor a la permitida legalmente, la cotización establecida se entenderá satisfecha cuando se aplique la tasa a la

70

alícuota del salario que hubiera podido convenirse para la jornada legal, que corresponda a la jornada acordada. La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo, tiene como límite inferior el monto de un salario mínimo urbano y como límite superior diez salarios mínimos urbanos. Mediante el Reglamento de esta Ley se establecerá la forma de determinación de la cotización al Régimen Prestacional de Empleo para el trabajador o trabajadora dependiente de más de un empleador o empleadora. La mencionada Ley establece en su artículo 46 que la base para calcular el aporte será el salario devengado por el trabajador o trabajadora en el mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó, el trabajador recibirá el último salario devengado durante 3 meses al término del mismo, lapso que el legislador previó como prudente para que el trabajador cesante vuelva a activarse dentro del sistema económico productivo. La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones, mínimo

hasta

un

tope

de

10

salarios

desde el salario

mínimos

mensuales.

(10 Salarios mínimos actuales x 1.548,21= 15.482,10) Fórmula para determinar el monto que se descuenta al trabajador (Sueldo x 12 meses / 52 “semanas laborales del año”) x (retención SPF x Nro. De lunes del mes) Ejemplo No.1, si una persona gana Bs. 2.000,00, para el mes de Noviembre 2010, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro

71

Forzoso, 2000 x 12 / 52 = 461,53 (x 0.5%) = 2,30 (x 5) = 11,50 En este ejemplo, se le debe descontar Bs. 11,50 mensualmente por nómina al trabajador. El límite del sueldo para hacer este cálculo es de 10 salarios mínimos, si percibe un sueldo mayor todos los cálculos se realizan con ese límite. El cálculo para el patrono será así Ejemplo No.1, si una persona gana Bs. 2.000,00, para el mes Noviembre 2010, determine cuánto debe descontársele por Seguro de Paro Forzoso. 2000 x 12 / 52 = 461,53 (x 2%) = 9,23 (x 5) = 46,15 T: 15.482,10 x 12 / 52 = 3.572,79 (x 0.5%) = 17,86 (x 4) = 71,44 P: 15.482,10 x 12 / 52 = 3.572,79 (x 2%) = 71,45 (x 4) = 285,80

IV. ALICUOTA DEL RPE

De igual forma en el artículo 46 de la misma Ley establece la alícuota al Régimen Prestacional de Empleo será del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) del salario normal devengado por el trabajador, trabajadora o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó, correspondiéndole al empleador o empleadora el pago del ochenta por ciento (80%) de la misma, y al trabajador o trabajadora el pago del veinte por ciento (20%) restante. Los trabajadores y trabajadoras no dependientes, autónomos o asociados a cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deberán pagar el monto íntegro de la cotización

72

prevista en este artículo. En estos casos, el Estado podrá subsidiar hasta el cincuenta por ciento (50%) de esta cotización, en los casos de trabajadores o trabajadoras de bajos ingresos económicos. Mediante Resolución Especial se establecerá la forma de determinación del ingreso, cálculo de la cotización, condiciones para percibir las prestaciones dinerarias contempladas en esta Ley de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, así como la procedencia, el porcentaje y las condiciones de este subsidio. VI.

PERIODO DE PAGO DEL RPE

En el artículo 47 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo marca que las cotizaciones se causarán por meses vencidos, contado el primer mes desde la fecha de ingreso del trabajador o trabajadora. El empleador o empleadora deberá descontar, al efectuar el pago del salario, el monto correspondiente a la cotización del trabajador o trabajadora, informar a éste en el mismo acto acerca de la retención efectuada, y enterarlo a la Tesorería de Seguridad Social dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Si el empleador o empleadora no retuviere, dicho monto en esta oportunidad, no podrá hacerlo después. Todo salario causado a favor del trabajador y trabajadora hace presumir la retención, por parte del empleador o empleadora, de la cotización respectiva y, en consecuencia, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan.

73

VII. FORMA DE PAGO DEL RPE

En referencia al artículo 47 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo establece que el empleador o empleadora deberá descontar, al efectuar el pago del salario, el monto correspondiente a la cotización del trabajador o trabajadora, informar a éste en el mismo acto acerca de la retención efectuada, y enterarlo a la Tesorería de Seguridad Social dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. D.

INSTITUTO

NACIONAL

DE

CAPACITACIÓN

Y

EDUCACIÓN

SOCIALISTA

I.

DEFINICION

Según la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista la define como un instituto que da inicio al proceso de formación profesional a toda la población, principalmente aquellos que estuvieron excluidos de las oportunidades de incorporación a las actividades socio productivas. En consecuencia surge la necesidad de transformar el Instituto de Cooperación Educativa (INCE), a objeto de posicionar a la institución dentro de los principios ideológicos del Socialismo y acompañar el proceso en la construcción del Socialismo Bolivariano. Teniendo por objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socio productivo socialista bolivariano.

74

II.

CONTRIBUYENTES DEL INCES

La Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista tiene como contribuyentes a las personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, no pertenecientes a la República, a los Estados ni a las Municipalidades. También son sujetos pasivos del tributo, los obreros y empleados que trabajan para personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial, pertenecientes tanto al sector privado, y quienes se desempeñen en todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional.

II. BASE DEL CALCULO DEL INCES

Según el Reglamento del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista en su artículo 61 numeral 1. Señala como base de cálculo una contribución de los patronos o empleados, equivalente al dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal que trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no pertenecientes a la Nación,

a los Estados ni a las

Municipalidades. Numeral 2. El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, pagadas a los obreros y

75

empleados y aportadas por éstos, que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicio o asesoría profesional. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), con indicación de la procedencia.

III. ALICUOTA DEL INCES

En la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista en su artículo 4 establece la alícuota que contribuyen los patronos o empleados, estas equivalen al dos por ciento (2%) del salario normal, pagado al personal que trabaja para personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial. El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, pagadas a los obreros y empleados aportadas por éstos, tal cantidad será retenida por los respectivos patronos o empleadores para ser depositada a la orden del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), con indicación de la procedencia. IV. PERIODO DE PAGO DEL INCES

Los aportes fijados serán fijados por los patronos en el organismo que indica el ente, dentro de los cinco (5) días después de vencido cada trimestre. Las multas impuestas se liquidaran y pagaran de acuerdo con los

76

lapsos y modalidades que se establezcan en el reglamento de esta ley. En base a las ideas antes expuestas se tomo en consideración para el procedimiento de determinación del aporte al Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista, los siguientes indicadores, base de cálculo y alícuota, así como para el procedimiento de pago del mismo, se consideraran indicadores como, periodo, fecha y forma de pago.

V. FORMA DE PAGO DEL INCES

Tomando en cuenta las deducciones y exoneraciones establecidas en la ley del INCES se observo que el pago que deben realizar los patronos por esta contribución puede variar o en algunos casos este queda exonerado del mismo. El art. 18 de la Ley del INCES (2008, P.16) contempla. Las personas naturales o jurídicas que mantengan cursos o academias para sus trabajadores, fuera de aquello de educación inicial señalada en el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tendrán derecho a que se les deduzca de su contribución el costo de tales cursos o academias, siempre que estas cumplan con los requisitos establecidos para su aprobación por la normativa vigente. Analizando el articulo anteriormente plasmado se considera que a las personas naturales y jurídicas que sean deudores o contribuyentes del instituto se les deducirá del monto que deban cancelar el costo de los cursos, escuelas, academias de entrenamiento , capacitación, formación, aprobado

77

por el ministerio de Educación y así mismo el costo del mantenimiento y administración de dichas acciones, por lo que deberán presentar con anticipación la planificación o programas que incluyan la información requerida por el organismo correspondiente. 2.7.

DETERMINACION

Y

PAGO

DE

LAS

CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES

La determinación y pago de las Contribuciones Parafiscales, es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria, quien es el obligado a pagar el tributo y cuál es el importe de la deuda, con respecto a las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, mediante los aportes de seguridad y prevención social, que pagan patrones y obreros en las cajas que otorgan beneficios a trabajadores en relación de dependencia, aportes de empresarios a cajas que le otorgan beneficios, y aportes de trabajadores independientes, profesionales, entre otros. Para luego proceder a dar cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor de los entes públicos. (Villegas, 2002, p. 395, p. 202, p. 203, p. 375) Las Contribuciones Parafiscales se han venido desarrollando en diversos países, organismos públicos y descentralizados, en cuyo favor el Estado ha establecido pagos con el carácter de “obligatorios”, algunos de los cuales

78

pueden hacerse efectivos por el propio Estado en forma coactiva y con procedimientos iguales o parecidos a los que usa para el cobro de los tributos. Sin embargo, el hecho de que el acreedor de dichas prestaciones no sea el Estado, hace entre otras razones, que no puedan quedar configurados dentro de las categorías tradicionales y clásicas de los tributos, a saber: impuestos, derechos y contribuciones especiales.

3. SISTEMA DE VARIABLE

3.1 VARIABLE 1

3.1.1 DEFINICION NOMINAL

Determinación, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado 3.1.2 DEFINICION CONCEPTUAL

La determinación, declaración y pago del

impuesto al valor agregado,

es el acto o conjunto de actos dirigido a precisar en cada caso si existe una deuda

tributaria, quien es el obligado a pagar el tributo al

el importe de la deuda, con la manifestación que hacen al fisco, en relación a la enajenación de de

bienes,

servicios y la importación de bienes que

territorio

fisco y cuál es

los contribuyentes

muebles, la prestación aplica en todo

el

nacional, para luego proceder al cumplimiento de la prestación

que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma a favor del fisco en el lugar y

79

forma que indique la Ley y su Reglamento, (Villegas, 2002, p. 395, p. 375; Moya, 2003, p. 274; Candal, 2005, p. 343) 3.1.3 DEFINICION OPERACIONAL

La determinación, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria, en la empresa TM VISION, C.A, con la manifestación al fisco, en relación a la prestación de servicios y la importación de bienes que aplica en todo el territorio nacional, para luego proceder al cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de crédito por suma a favor del fisco en el lugar y forma que indique la Ley y su Reglamento. Esta variable será medida a través de un instrumento elaborado por Barrios, Gutiérrez y Quintero (2012) tomando en cuenta las dimensiones e indicadores que se visualizan en el cuadro de operacionalización de la variable. 3.2. VARIABLE 2

3.2.1 DEFINICIÓN NOMINAL

Determinación y Pago de las Contribuciones Parafiscales 3.2.2 DEFINICIÓN CONCEPTUAL La determinación y pago de las contribuciones parafiscales, es el conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda

80

tributaria, quien es el obligado a pagar el tributo y cuál es el importe de la deuda, con respecto a las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, mediante los aportes de seguridad y prevención social, que pagan patrones y obreros en las cajas que otorgan beneficios a trabajadores en relación de dependencia, aportes de empresarios a cajas que le otorgan beneficios, y aportes de trabajadores independientes, profesionales, entre otros. Para luego proceder a dar cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor de los entes públicos. (Villegas, 2002, p. 395, p. 202, p. 203, p. 375) 3.2.3 DEFINICIÓN OPERACIONAL

La determinación y pago de las Contribuciones Parafiscales es el conjunto de actividades y procedimientos para precisar en la empresa TM VISION, C.A. si existe una deuda tributaria, con respecto a las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, mediante los aportes de seguridad y prevención social que pagan patrones y empleados en las cajas que otorgan beneficios a trabajadores en relación de dependencia, dando lugar al pago de los tributos a favor de los entes públicos. Esta variable será medida a través de un instrumento elaborado por Barrios, Gutiérrez y Quintero (2012) tomando en cuenta las dimensiones, sub-dimensiones e indicadores que se sustentan en el cuadro de operacionalización de la variable.

81

Cuadro 1 Operacionalización de la Variable Objetivo General: Evaluar la determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado y contribuciones parafiscales en la empresa TM Visión, C.A. Objetivos Específicos

Variable

Dimensiones

SubDimensiones

Indicadores *Hecho

Evaluar el procedimiento para la determinación del impuesto al valor agregado en la empresa TM Visión, C.A.

Evaluar el procedimiento para la declaración del impuesto al valor agregado en la empresa TM Visión, C.A.

Analizar el procedimiento del pago del impuesto al valor agregado en la empresa TM Visión, C.A.

Procedimiento para la determinación del impuesto al valor agregado.

imponible del IVA *Base imponible del IVA *Contribuyente del IVA *Libro de venta *Libro de compra *Exenciones del IVA *Exoneraciones del IVA

Determinación, declaración y pago del impuesto al Procedimiento valor agregado para la declaración del impuesto al valor agregado.

*Declaración mensual del IVA *Declaración sustitutiva del IVA *Periodo de declaración del IVA *Forma de declaración del IVA

Procedimiento para el pago del impuesto al valor agregado.

*Periodo de pago del IVA

*Forma de pago del IVA

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Cuadro 1 (Cont…) Objetivos Específicos

Variable

Dimensiones

SubDimensiones

Indicadores

*Contribuyente del seguro social obligatorio

Procedimiento para la determinación del aporte del seguro social obligatorio.

*Base del cálculo del seguro social obligatorio *Alícuota del seguro social obligatorio *Riesgo del seguro social obligatorio.

Evaluar el procedimiento para la determinación de las contribuciones parafiscales en la empresa TM Visión, C.A.

Determinación y pago de las contribuciones Parafiscales

Procedimiento para la determinación del aporte de las contribuciones parafiscales.

Procedimiento para la determinación del aporte al régimen prestacional de vivienda y hábitat.

Procedimiento para la determinación del aporte al régimen prestacional de empleo.

*Contribuyente del régimen prestacional de vivienda y hábitat *Base de cálculo del régimen prestacional de vivienda y hábitat. *Alícuota del régimen prestacional de vivienda y hábitat.

*Contribuyente del régimen prestacional de empleo.

83

Cuadro 1 (Cont…) Objetivos Específicos

Variable

Dimensiones

SubDimensiones Procedimiento para la determinación del aporte al régimen prestacional de empleo

Evaluar el procedimiento para la determinación de las contribuciones parafiscales en la empresa TM Visión, C.A.

Procedimiento para la determinación del aporte de las contribuciones parafiscales. Determinación y pago de las contribuciones parafiscales

Analizar el procedimiento para el pago de las contribuciones Parafiscales en la empresa TM Visión, C.A

Procedimiento para el pago de las contribuciones parafiscales.

Procedimiento para la determinación del aporte al instituto nacional de capacitación y educación socialista.

Procedimiento para el pago del seguro social obligatorio.

Indicadores

*Base de cálculo del régimen prestacional de empleo. *Alícuota del régimen prestacional de empleo. *Contribuyente del instituto nacional de capacitación y educación socialista *Base de cálculo del instituto nacional de capacitación y educación socialista *Alícuota del instituto nacional de capacitación y educación socialista.

*Periodo de pago del SSO *Forma de pago del SSO

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Cuadro 1 (Cont…) Objetivos Específicos

Analizar el procedimiento para el pago de las contribuciones parafiscales en la Empresa TM Visión, C.A.

Variables

Determinación y pago de las contribuciones parafiscales

Dimensiones

Procedimiento para el pago de las contribuciones parafiscales.

Fuente: Barrios, Gutiérrez y Quintero (2011)

SubDimensiones Procedimiento para el pago del régimen prestacional de vivienda y hábitat. Procedimiento para el pago del régimen prestacional de empleo. Procedimiento para el pago del instituto nacional de capacitación y educación socialista.

Indicadores *Periodo de pago del RPVH *Forma de pago del RPVH *Periodo de pago del RPE *Forma de pago del RPE *Periodo de pago del INCES *Forma de pago del INCES

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