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DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SUBDIRECCION DE ARCHIVOS
Carátula o formato de marcado de Expedientes FONDO
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
SECCIÓN
330 Estudios e Investigación
SUBSECCIÓN SERIE
330.0.1.2. Estudios específicos sobre recursos de revisión
NUMERO DE EXPEDIENTE (1)
CLAVE DE LA SERIE Y EL CONSECUTIVO DEL NUMERO INTERNO DEL EXP.
FECHA DE APERTURA: (DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CRITERIOS DEL ÁREA GENERADORA Y RESPONSABLE)
330.0.1.2. 139/10
16/03/10
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN:
PUBLICA
FECHA DE CIERRE: (DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CRITERIOS DEL ÁREA GENERADORA Y RESPONSABLE)
N° Fojas DEL TOTAL DEL EXPEDIENTE
09
14/04/10
X
RESERVADA
CONFIDENCIAL
FECHA DE CLASIFICACIÓN FUNDAMENTO LEGAL PERIODO DE RESERVA FOJAS DEL EXPEDIENTE QUE ESTAN RESERVADAS (COMPLETO)
FECHA DE DESCLASIFICACIÓN
ASUNTO: Nota 1582/10-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) UNIDAD ADMINISTRATIVA: Dirección General de Estudios e Investigación VALOR DOCUMENTAL (DE ACUERDO A SEÑALADO EN EL CDD)
ADMINISTRATIVO
VIGENCIA O PLAZO DE CONSERVACION (DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL CDD) PERIODO ADICIONAL: OBSERVACIONES
LEGAL
LO EN EL ARCHIVO DE TRÁMITE
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POR SOLICITUD DE INFORMACIÓN
CONTABLE Y/O FISCAL
HISTÓRICO
EN EL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN
POR DESCLASIFICACIÓN
X
NOTA PARA EL RECURSO DE REVISIÓN 1582/10 EN CONTRA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) Antecedentes. Con fecha 05 de febrero de 2010 el ahora recurrente presentó ante la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a través del Sistema INFOMEX y a la que correspondió el número de folio 0063700035910, solicitud de acceso a la información por medio de la cual requirió lo siguiente: Solicito conocer el porcentaje de aumento otorgado en el año de 2010, a pensionados y jubilados de las secretarías de economía; salud; educación y turismo, además del documento normativo de este Instituto que rige dicho incremento. [sic].
El 16 de febrero de 2010 el ISSSTE, con fundamento en los artículos 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), respondió: […]
[…]
El 5 de marzo de 2010 el entonces solicitante interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por SAGARPA a su solicitud de acceso a la información. Como acto recurrido y puntos petitorios manifestó: NO ESTOY DE ACUERDO CON LA RESPUESTA OTORGADA, TODA VEZ QUE NO CONTESTAN CLARAMENTE DE CUÁNTO FUÉ EL AUMENTO OTORGADO DIRECTAMENTE A LOS PENSIONADOS Y JUBLILADOS DE LAS SECRETARÍAS DE ECONOMÍA, SALUD, EDUCACIÓN Y TURISMO. SOLICITO SE OBLIGUE AL ISSSTE A CONTESTAR PLENAMENTE DE ACUERDO A LA PREGUNTA FORMULADA, PUES ADEMÁS NO PRESENTAN NI EXHIBEN EL DOCUMENTO NORMATIVO SOLICITADO, NI INDICAN DÓNDE Y CÓMO OBTENERLO. [sic].
El 7 de abril de 2010 se recibieron en este Instituto los alegatos procedentes de la autoridad en los cuales amplía su respuesta señalando, entre otras consideraciones, las siguientes: […] la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, ha manifestado:
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“…Referente a esta solicitud, adjunto le envío la extracción del artículo 57 de la LEY DEL ISSSTE abrogada, de la cual solicitaban donde obtener la información, es esta ley dice cuando fue publicada en el DOF. (aplicada actualmente acorde al Transitorio Décimo Octavo de la vigente Ley del ISSSTE) …como lo indica la Ley del ISSSTE, en el articulo 57 segundo y tercer párrafo “La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año. En caso de que en el año calendario anterior el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos.” De acuerdo con lo anterior el porcentaje de incremento para las pensiones en el 2010 de aquellos incrementos que resulten inferiores al INPC, fue del 3.57%. En aquellos caso que los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo fue superior al INPC se les otorgó el enviado por cada una de las Secretarias de acuerdo al catálogo de puestos, mismo que osciló entre el 3.57% y el 12.0%.” Cabe señalar que la información del incremento por puesto resulta ser muy grande y variada, por lo que si requiere de revisar algún incremento en especifico o catálogo de alguna dependencia podrá hacerlo directamente en la Jefatura de Servicios de Operación de Pagos y Presupuesto en donde se le podrá proporcionar el acceso a los catálogos de puesto para su consulta, en Av. de la República 134 2° piso colonia Tabacalera, previa confirmación. Sobre el particular, le reitero que el documento normativo que regula el incremento de las pensiones es la LEY DEL ISSSTE en su artículo Décimo Octavo Transitorio con relación al artículo 57 de la Ley del Instituto abrogada, donde se señala que las pensiones se incrementarán de acuerdo a lo siguiente: La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada uno. En caso de que en el calendario anterior el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos. De no ser posible la identificación del puesto, para el incremento que corresponde a la pensión respectiva, se utiliza el INPC como criterio de incremento Bajo estas condiciones para determinar qué incremento le corresponde a cada pensionado de las pensiones se utilizan los catálogos de incremento proporcionados por cada Dependencia o Entidad afiliada al Instituto y se compara el porcentaje aplicado a la plaza que ocupaba el pensionado contra el INPC. Es así que para ejemplificar con mayor precisión lo antes comentado, el incremento aplicado a los trabajadores de las Secretarías que le interesan al peticionario, varió otorgando incrementos con los siguientes rangos: BHSA/KHC/DGEI-139-10 Fecha de elaboración: 14 de abril de 2010
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La Secretaría de Educación Pública, incrementos del 0.00% al 5.30% La Secretaría de Salud, incrementos del 0.00% al 12.00% La Secretaría de Economía, incrementos del 0.00% al 4.90% La Secretaría de Turismo, incrementos del 0.00% al 4.90%”(sic) Así las cosas, este Sujeto Obligado se permite señalar que la respuesta reproducida con anterioridad cumple la totalidad del requerimiento formulado por el recurrente; acorde a lo siguiente: a) Informó los porcentajes e incrementos (estos últimos requeridos hasta la fase de recurso de revisión por el inconforme) de las pensiones de los pensionados y jubilados de las Secretarías del interés del solicitante para el año del 2010. b) Explicó el procedimiento para el cálculo respectivo para el incremento de las pensiones, acorde a la normatividad legal aplicable, remitiendo el documento legal que lo sustenta. c) Hizo la acotación que determinar qué incremento le corresponde a cada pensionado de las pensiones se utilizan los catálogos de incremento proporcionados por cada Dependencia o Entidad; señalando que el incremento por puesto resulta ser muy grande y variada, otorgando el acceso al solicitante a sus archivos para el caso de requerir de su parte revisar algún incremento en especifico o catálogo de alguna dependencia en específico. Es así, que de lo anterior, se desprende que la unidad administrativa ha atendido en cada uno de sus términos las pretensiones de la parte actora, realizando un gran esfuerzo por satisfacerlas, mostrando en todo momento la disposición para ello. Respuesta que ha sido hecha del conocimiento del inconforme como se desprende de las constancias que se exhiben al presente. III. Por lo que en consideración de lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 fracción IV de la Ley aplicable en la materia, que este Sujeto Obligado, dando cumplimiento a la ley, ha modificado la respuesta inicial, al tenor de lo expuesto en el alegato inmediato anterior. […]
Línea de Investigación. Sobre el particular, la Ponencia de la comisionada María Marvan Laborde encomendó a la DGEI realizar una búsqueda de información pública sobre lo solicitado. Nota. 1. Generalidades sobre el aumento de pensiones En la Ley del ISSSTE vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 20071, su artículo décimo octavo transitorio señala que para el caso de pensionados y jubilados que a la entrada en vigor de la nueva Ley gocen de los beneficios que les otorga la Ley abrogada, éstos continuarían ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de que se les otorgaran dichos beneficios. Consultar el Legatek: http://www.legatek.com/ TRANSITORIOS: DERECHOS DE LOS PENSIONADOS A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY. DÉCIMO OCTAVO. Los Jubilados, Pensionados o sus Familiares Derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.
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Para el caso objeto de estudio, relativo al incremento a las pensiones, y tal y como explicó el ISSSTE en su respuesta al solicitante y en su escrito de alegatos, la reforma efectuada a la Ley del Instituto2 el 1° de junio de 20013 fue sustancial, ya que al artículo 57 de dicha ley se le agregaron dos párrafos, que establecían las siguientes consideraciones: Artículo 57 […] […] La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año. En caso de que en el año calendario anterior el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos. De no ser posible la identificación del puesto, para el incremento que corresponde a la pensión respectiva, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor como criterio de incremento. […]
Considerando lo anterior, se sabe que el incremento a las pensiones tuvo su origen en la reforma que se le hizo a la Ley del ISSSTE de 1983. Dicha reforma consistió en agregar al artículo 57 la posibilidad de incrementar las pensiones anualmente, considerando el aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) 4. Si, por el contrario, éste resultara inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarían en la misma proporción que estos últimos. En el supuesto de que no fuera posible identificar el puesto, el incremento a aplicar sería el del INPC. 2. Información pública A) Información del ISSSTE Para la búsqueda de información pública, la DGEI revisó el portal de la entidad a fin de encontrar información sobre el tema. En lo específico, se revisó la sección Pensiones5 sin que aportara información al respecto. Ley del ISSSTE anterior a la vigente fue la publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1983. Disponible en Legatek: http://www.legatek.com/ , el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 57 de la LISSSTE. 4 El Índice Nacional de precios al Consumidor (INPC) es un indicador económico diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México. Dada la gran importancia que tiene el gasto familiar en el gasto agregado de la economía, las variaciones del INPC se consideran una buena aproximación de las variaciones de los precios de los bienes y servicios comerciados en el país. De ahí que el INPC sea el indicador oficial de la inflación en México. La información generada del INPC se puede consultar en la sección de Estadísticas o en el Portal Especializado de Inflación , mediante la liga INPC Índices de Precios al Consumidor y UDIS . Todo lo anterior disponible en: http://www.banxico.org.mx/polmoneinflacion/didactico/preguntasFrecuentes/PreguntasFrecuentesINPC.html 5 Véase: http://www.issste.gob.mx/www/prestaciones/pensiones/ 2 3
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Sin embargo, gracias al buscador del portal fue posible la localización de dos entrevistas realizadas al Subdirector de Pensiones del ISSSTE, fechadas en los años 2005 y 2006, en las cuales este servidor público manifiesta, de manera general, la manera en la que el ISSSTE aumentará anualmente el monto de las pensiones a ex trabajadores de dicho Instituto. A continuación se reproduce la parte sustancial de las entrevistas realizadas: 1) Pensionados y jubilados del ISSSTE recibirán incremento.6 […] Enrique Muñoz (EM), conductor: Jorge Sierra, el subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es decir el ISSSTE, y tiene una noticia porque jubilados y pensionados recibirán un aumento a sus percepciones que será retroactivo al mes de enero, es decir, al mes pasado todavía. Licenciado Sierra, buenos días. Jorge Sierra (JS): Muy buenos días. EM: Tiene usted una buena noticia. JS: Efectivamente, efectivamente. A partir de hoy nuestros pensionistas podrán acudir a su banco, al cajero de su banco, para recibir el incremento anual a las pensiones. Por esta ocasión, como usted lo está señalando, pues va recibir el aumento correspondiente a dos meses, es decir, se pague la pensión del mes de febrero, pero viene el retroactivo a partir de enero, entonces nuestros pensionistas pues estén muy atentos y demás porque en marzo les va venir un mes para que no vayan a pensar que por alguna circunstancia se les rebaja el monto de la pensión, en esta ocasión les sale de dos meses. Es importante porque a partir del año 2002 el ISSSTE está incrementando las pensiones de acuerdo al aumento que haya tenido la plaza como trabajador, que haya ocupado como trabajador, o bien el Indice Nacional de Precios al Consumidor. En este caso, para esta ocasión pues prácticamente los aumentos a las plazas como activos fluctuaron de 3.5 al 5 para los trabajadores, extrabajadores del sector central el aumento que se autorizó el año pasado fue 3.5. Pero el Banco de México anunció que el incremento al Índice Nacional de Precios al Consumidor habido el año pasado fue del 5.19 por ciento, entonces éste es el porcentaje que recibirá la gran mayoría de pensionistas del ISSSTE, un 5.19 por ciento al monto de su pensión. Esta cantidad es una erogación muy importante, al año significan mil 700 millones de pesos... […] 2) Entrevista al licenciado Jorge Sierra Chirón, Subdirector de Pensiones del ISSSTE, realizada vía telefónica por Nino Canún, conductor de “Y Usted Qué Opina”, de Grupo Radio Centro.7
[…] NINO CANÚN -: A ver, ¿cuáles son las buenas noticias para los pensionistas del ISSSTE? LICENCIADO JORGE SIERRA CHIRÓN -: Bueno, en primer lugar, en virtud de que el Banco de México el 9 de enero anunció el aumento que tuvo el año pasado el índice nacional de precios al consumidor, el ISSSTE ya está en posibilidades en la nómina de febrero, que vamos a pagar el 1° de febrero, de aplicar el incremento anual a las pensiones.
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Entrevista del 01 de febrero del 2005: http://www.issste.gob.mx/website/comunicados/entrevistas/2005/feb01_05.html Entrevista realizada el 12 de enero de 2006: http://www.issste.gob.mx/website/comunicados/entrevistas/2006/ene12a_06.html
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Hasta 2001 las pensiones se aumentaban conforme al salario mínimo, ahora la reforma que se aprobó en 2001, vigente a partir de 2002, establece que las pensiones se aumenten conforme el aumento que haya tenido la plaza que ocupaba cuando era trabajador activo o el índice inflacionario, la que resulte mejor para el pensionario. Con esta medida se garantiza que las pensiones no pierdan poder adquisitivo, así es que por este conducto les ratificamos a nuestros pensionistas que el incremento vendrá en su pago del mes de febrero, retroactivo a enero. […]
Como se aprecia, en ambas entrevistas se apunta, de manera muy general la implementación del aumento de las pensiones para ex trabajadores, ya sea con base en el INPC o conforme al aumento que haya tenido la plaza que ocupaba el pensionado cuando era trabajador. Una vez más, los datos que se aportan en las entrevistas se refieren a la reforma del artículo 57 del Ley del ISSSTE, pero no hace referencias concretas a aumentos por dependencias y/o por puestos de trabajo. Adicionalmente, se encontró en el portal del sujeto obligado el servicio denominado ISSSTE net, Servicios Institucionales vía internet8, el cual es un módulo virtual donde se puede consultar información diversa sobre el Instituto. Entre ella se encuentra un apartado denominado Pensiones, donde se puede apreciar que derivado de la modificación al mencionado artículo 57 es posible consultar el incremento otorgado a pensionistas para los años 2002 a 2006; para ello, únicamente se requiere ingresar el número de pensionista y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del mismo, como a continuación se muestra:
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Disponible en: http://www.issste.gob.mx/issstenet/issstenet.swf
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B) Información pública en otros medios Además de las búsquedas realizadas en la página electrónica del ISSSTE, la DGEI hizo una búsqueda de información a través de la herramienta Google, encontrándose, de manera general, notas alusivas al incremento de las pensiones de acuerdo al INPC o con base en el aumento salarial del año anterior de los burócratas en activo. La mayoría de las notas encontradas datan del año 2002, año en que empezó a implementarse el aumento de las pensiones a ex trabajadores del ISSSTE; del año 2010 únicamente se encontró la nota que seguidamente se muestra en este estudio. Nota 1. El Milenio Colima9 Jubilados y pensionados critican aumento otorgado a pensiones Febrero 2010 El secretario general de la Delegación Colima del Sindicato Nacional de Jubilados y Pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), José Hernández Aguilar, calificó de ínfimo, arbitrario e injusto el incremento del 3.5 por ciento a las pensiones que recibirán en este año los poco más de 4 mil ex empleados de la Federación. Al respecto, criticó que el ISSSTE haya autorizado un incremento a las pensiones inferior al otorgado a otras agrupaciones y sindicatos afiliados FSTSE, mismas que recibieron un aumento del 4.9 ó 5 por ciento. Si bien dijo que la Subdirección de Pensiones del ISSSTE asegura que el aumento a las pensiones fue de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) porque así lo establece la ley de este instituto, cuestionó que se haya otorgado un aumento inferior al INPC. Explicó que el artículo transitorio décimo octavo de la nueva ley determina que “los jubilados, pensionados o sus familiares derechohabientes que gocen de los beneficios que les otorga la ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento”, por ello, agregó, con este aumento se viola el artículo 57 de la legislación anterior, en el cual se señalaba que “en caso de que el año calendario anterior el incremento al Índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos”. Hernández Aguilar expuso que los jubilados y pensionados están demandado a las autoridades del ISSSTE una revisión al alza a las pensiones para que se ajuste a lo establecido en la legislación. Destacó que este aumento reduce el poder adquisitivo de los pensionados y jubilados, porque “hay compañeros que ganan mil 800 pesos mensuales, es una miseria el aumento, nos les dan lo que les corresponde”. Nota 2. Noticieros Televisa10 Aumento a jubilados del ISSSTE 2002 9
Disponible en: http://www.mileniocolima.com.mx/modules.php?name=News&file=article&sid=1588&mode=thread&order=0&thold=0 Ver: http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/217168.html
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CIUDAD DE MÉXICO, México, Feb. 7, 2002.- Este jueves el Instituto de Seguridad Social para los trabajadores dio a conocer el aumento para los más de 411 mil jubilados del ISSSTE. Se trata de un incremento promedio del 10.5%, el cual será aplicado de manera retroactiva a partir del 1 de enero. "Esto quiere decir que la gran mayoría de los pensionistas a los que se les aplicó este 10. 5% en promedio recuperaron seis puntos respecto a la inflación" explicó Jorge Sierra, subdirector de pensiones del ISSSTE. El ISSSTE destinará mil 900 millones de pesos al año para cubrir este aumento, que en pesos y centavos equivale entre 120 pesos y 370 mas al mes para cada jubilado. Por primera vez en la historia del ISSSTE el aumento a jubilados fue calculado con base en el aumento salarial del año anterior de los burócratas en activo, esto con el objeto de buscar una recuperación de la capacidad de compra. Este ajuste a los pensionados afirma el ISSSTE ya fue depositado. Los más de 190 mil profesores jubilados tendrán un incremento mayor, ya que este año se les autorizó el 11% de aumento. Este porcentaje de incremento a la pensión de los maestros se debe a que en el 2001 el magisterio logró un aumento de 11%. Las pensiones del ISSSTE que se ubican en el rango de entre 9 y 10 salarios mínimos el aumento será sólo del 4.5%.
Nótese que en ninguna de las dos notas presentadas en este estudio se hacen especificaciones sobre los aumentos de pensiones por dependencias (como lo solicita el recurrente), ni por puestos de trabajo al interior de éstas. Cabe señalar que, adicionalmente, se buscaron los denominados catálogos de puestos de la Secretarías de Educación Pública, Salud, Economía y Turismo a los que hace alusión el ISSSTE en sus alegatos, sin embargo, no fue posible encontrar información sobre estos. Comentario. El incremento a las pensiones de ex servidores públicos del ISSSTE tuvo su origen en la reforma al artículo 57 de la Ley del ISSSTE publicada el 1° de junio de 2001. Esta reforma contemplaba el incremento de las pensiones anualmente, considerando el mayor porcentaje entre el incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el INPC y el aumento que hubiera tenido la plaza que ocupaba el pensionado cuando era trabajador activo; es decir, lo que resultara mejor para el pensionado. De esta manera, en el supuesto de que el resultado del INPC resultara inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarían en la misma proporción que estos últimos; además de que en este caso se debería tomar en cuenta el catálogo de puestos de cada dependencia o entidad, dependiendo del puesto de que se tratara.
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La información que al respecto se pudo conseguir en el ISSSTE proviene dos entrevistas realizadas al Subdirector de Pensiones de este Instituto, en los que éste refiere, de manera general, los aumentos ocurridos gracias a las reformas del artículo 57, pero sin hacer referencias específicas a los aumentos de determinadas dependencias de la Administración Pública Federal. No obstante, en la página del ISSSTE hay una sección en la cual es posible para el pensionado calcular el incremento otorgado a los pensionistas para los años comprendidos entre 2002 y 2006. Para ello, se requiere contar con el número de pensionista y con su RFC. La nota de prensa encontrada para el año 2010 (año del que el recurrente solicita información) refiere únicamente que el incremento de las pensiones para los ex trabajadores de la Federación sería del 3.5 por ciento, y que el mismo se hizo de acuerdo al INPC, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE.
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