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CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN PREHOSPITALARIA DE URGENCIAS MÉDICAS
CRUM
JULIO 2005 1
INDICE
CONTENIDO
PAGINA
1. INTRODUCCIÓN
5
2. MARCO JURÍDICO
7
3. OBJETIVO DEL MANUAL
13
4. PROCEDIMIENTO:
15
4.1.
Para la Atención Médica de Urgencias derivadas de Accidentes y Violencias en la Vía Pública.
4.2.
4.1.1
Objetivo
4.1.2
Políticas y Normas de Operación
4.1.3
Descripción Narrativa
4.1.4
Diagrama de Flujo
15
Para la Atención de Lesionados en Caso de
Siniestros de Bajo Impacto.
19
4.2.1 Objetivo 4.2.2 Políticas y Normas de Operación 4.2.3 Descripción Narrativa 4.2.4 Diagrama de Flujo
4.3.
De Contingencia Socio – Organizativa
21
4.3.1 Objetivo 4.3.2 Políticas y Normas de Operación 4.3.3 Descripción Narrativa 4.3.4 Diagrama de Flujo 4.4.
De Atención Médica de Lesionados en Caso
2
de Siniestros de Gran Impacto.
23
4.4.1 Objetivo 4.4.2 Políticas y Normas de Operación 4.4.3 Descripción Narrativa 4.4.4 Diagrama de Flujo 4.5. Atención a Pacientes y Lesionados de Desastres Internos 4.5.1 Objetivo
27
4.5.2 Políticas y Normas de Operación 4.5.3 Descripción Narrativa 4.5.4 Diagrama de Flujo 4.6.
De Control de Servicios Realizados por Ambulancias 4.6.1 Objetivo
30
4.6.2 Políticas y Normas de Operación Descripción Narrativa 4.6.3 Diagrama de Flujo 5. FORMATOS E INSTRUCTIVOS 5.1
Informe de Recursos y Servicios Hospitales Generales Públicos
5.2
31
34
Informe de Recursos y Servicios Hospitales de Seguridad Social
35
5.3 5.4
Informe de Recursos y Servicios Hospitales Privados Bitácora de Servicios para Desastres 37
5.5
Bitácora Extrainstitucional
38
5.6
Bitácora Intrainstitucional
39
3
1.
INTRODUCCION La población requiere de una infraestructura de servicios de atención prehospitalaria de urgencias médicas,
que satisfaga plenamente las
demandas de sus habitantes, estos servicios en situaciones de emergencia deben de actuar de manera coordinada para que se proporcionen con la oportunidad y eficacia requeridos. Ante la carencia de un sistema de urgencias responsable de coordinar e integrar las acciones intra e interinstitucionales que se deben llevar a cabo ante situaciones de urgencias, contingencias y desastres, para ello se implementó el Centro Regulador de Urgencias Médicas, instancia coordinadora y conductora
única de la atención prehospitalaria de
urgencias médicas e interhospitalaria, con objeto de dar prioridad a la salud del paciente y a la disponibilidad de los recursos para resolver su problemática.
Actualmente las comunicaciones son un elemento fundamental, para la coordinación entre los integrantes
del SISTEMA DE ATENCIÓN
PREHOSPITALARIA DE URGENCIAS MEDICA, que dan respuesta a la solicitud de ayuda cotidiana y que agiliza la recepción y atención de pacientes en estado critico, y coadyuva a optimizar los recursos disponibles de la Institución, para proporcionar atención médica organizada, oportuna, eficaz y eficiente.
Este documento, permite al personal de salud conocer las rutinas de trabajo mas comunes que se llevan a cabo en este Centro Regulador de Urgencias Médicas, dependiente del Sistema de atención médica de urgencias.
4
Es necesario mencionar que este documento como todos los de su genero, para mantenerlo vigente es necesario someterlo a revisiones y actualizaciones periódicas.
5
MARCO JURÍDICO DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículos 4, 10, 14, 17, 20 fracción II, 21, 22, 73 Frac. 16 y 21. F.E. D.O.F. 6-II-1917, 14-III-1951, 7-I-1961, 13-III-1975, 8-III-1993, 23-VIII-1993, 6-IX-1993, 3-I-1995, 12-IV-2000 y Ref. 21-IX-2000 LEYES Ley sobre Delitos de Imprenta. D.O.F. 12-IV-1917 Ley Federal de Radio y Televisión. D.O.F. 19-I-1960 Ref. D.O.F. 27-I-1970, 31-XII-1974, 10-XI-1980, 11-I-1982, 13-I-1986 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. D.O.F. 28-XII-1963 Ref. D.O.F. 22-XII-1987, 23-I-1998 Ley Organica de la Administración Pública Federal Artículo 27, Fracción XVIII, Artículo 39. Ley General de Salud Artículos 3°., Fracciones XV y XVI, 5°., 13 apartado A, Fracción I 27, Fracción II, 55, 56 59, 133, 134, 135, 141, 143, 148, 151, 154, 162, 163, 164, 165, 166, 181, 343, 345, 351, 353, 393, 404, Fracciones III, VII, VIII, IX. XII, y XIII y 431. D.O.F del 26 de mayo del 2000 Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura: Artículos 2°, 4°, 10. Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social: Artículo 4°, Fracciones I, V, IX. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: Artículos 4°, 5°, 7°, 9°, 10, 14, 15, 24, 25. 26 Fracciones IV, V, 35, 77, Fracciones I. II, III, 85, 85 bis. Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados: Artículo 10 Ley Federal del Trabajo. D.O.F. 01-IV-1970 Ref. D.O.F. 24-IV-1972, 09-I-1974, 30-IX-1974, 23-XII-1974, 24-XII-1974, 31-XII-1974, 07-II-1975, 31-XII-1975, 02-VII-1977, 30-XII-1977, 28-IV-1978, 04-I-1980, 20-X-1980, 07-I-1982, 22-X-1982, 31-XII-1982, 13-I-1986 22-XII-1987, 21-I-1988, 04-I-1989, 20-VII-1993, 19-XII-1996, 23-I-1998 Fe de Erratas D.O.F. 30-IV-1970, 05-VI-1970, 10-I-1974, 09-I-1975, 30-I-1980, 30-XII-1983, 13-V-1984 Ley Federal de Procedimientos Administrativos. D.O.F. 04-VIII-1994 Ref. D.O.F. 24-XII-1996, 19-IV-2000, 30-V-2000 Ley para Personas con Discapacitadas en el Distrito Federal. D.O.F. 19-XII-1995 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
6
D.O.F. 04-I-2000 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002. D.O.F. 01-I-2002 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002. D.O.F. 01-I-2002 Fe de Erratas D.O.F. 17-I-2002 REGLAMENTOS Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 18-XI-1981 Ref. D.O.F. 16-V-1990, 20-VIII-1996, 25-VI-2001 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos. D.O.F. 20-II-1985 Fe de Erratas D.O.F. 9-VII-1985 Ref. D.O.F. 26-XI-1987 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de control sanitario de la publicidad Art. 11, fracción III D.O.F. 18-II-1985 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. D.O.F. 14-V-1986 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. D.O.F. 06-I-1987 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. D.O.F. 18-I-1988 Reglamento de Insumos para la Salud. D.O.F. 4-II-1998 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. D.O.F. 4-V-2000 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. D.O.F. 05-VII-2001 Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 20-VIII-2001 Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 20-VIII-2001 PLANES Y PROGRAMAS Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 D.O.F. 30-V-2001 Plan Nacional de Salud 2001-2006 D.O.F. 21-IX-2001 Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo D.O.F. 22-IV-2002
7
Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, con el objeto de proponer las acciones en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere el Artículo 163 de la Ley General de Salud. D.O.F. 20-III-1987 Decreto por el que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública hasta el nivel de Directores Generales en sector centralizado o su equivalente en el sector paraestatal, deberán rendir al separase de sus empleos, cargos o comisiones, un informe de los asuntos de su competencia y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales a quienes los sustituyan en sus funciones (Acta Entrega). D.O.F. 02-IX-1988 Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. D.O.F. 30-V-2001 Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Salud 2001-2006. D.O.F. 21-IX-2001 Decreto por el que se aprueba el programa sectorial denominado Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2000-2006. D.O.F. 22-IV-2002 ACUERDOS DEL EJECUTIVO FEDERAL Acuerdo por el que se fijan criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades en lo referente a familiares de los Servidores Públicos. D.O.F. 11-II-1983 Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. D.O.F. 19-X-1983 Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud. D.O.F. 19-X-1983 Acuerdo mediante el cual se establecen las disposiciones que se aplicarán en la entrega y recepción de despacho de los asuntos a cargo de los titulares de las dependencias y entidades de Administración Pública Federal y de lo servidores públicos hasta el nivel de Director General en el sector centralizado; Gerente o sus equivalentes en el sector paraestatal. D.O.F. 05-IX-1988 Fe de Erratas D.O.F. 20-IX-1988 Acuerdo que establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud. D.O.F. 27- IX- l995 Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud. D.O.F. 25-IX-1996 Norma técnica núm 54 para la prevención, atención y control de daños a la salud en casos de accidente en la atención primaria a la salud. 20 de agosto de 1986 .
NORMAS OFICIALES MEXICANAS Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico. D.O.F. 30-IX-1999 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCT2-1994, disposición de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos. D.O.F. 25-IX-1995
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Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, que establece los requisitos arqueológicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del sistema nacional de salud. D.O.F. 6-XII-1994 OTROS ORDENAMIENTOS Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos D.O.F. 15-XI-1996 Aclaración D.O.F. 13-II-1997 Décima actualización D.O.F. 12-IV-2002 Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico del Sector Salud. D.O.F. 30-V-1997 Novena actualización D.O.F. 16-VII-2001 Modificaciones a la Octava y Novena actualización D.O.F. 01-XI-2001 Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables. D.O.F. 17-VIII-1998 Séptima actualización D.O.F. 19-II-200I Programa de Protección Civil 1995-2000 Norma de Comisiones, Viáticos Nacionales, Viáticos Internacionales y Pasajes para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 17-III-1998 (Vigencia 17-V-1998) Programa Nacional de Normalización 2002 D.O.F. 25-III-2002
9
3.- OBJETIVO DEL MANUAL Establecer las normas y procedimientos para la coordinación entre las instituciones que brindan atención prehospitalaria de urgencias, con el propósito de otorgar una atención médica adecuada y oportuna en el traslado de pacientes víctimas de accidentes o desastres, desde el lugar de ocurrencia hasta la Unidad Médica.
OBJETIVOS ESPECIFICOS Ofrecer atención permanente expedita y confiable a quienes soliciten los servicios de atención médica prehospitalaria de urgencias. Garantizar la atención médica, oportuna las 24 hrs. de los 365 días del año. Brindar acceso inmediato a los servicios de urgencias hospitalarias. Reducir los tiempos
de atención en las salas de los servicios de
urgencias. Unificar el sistema de comunicación entre las unidades móviles de atención prehospitalaria y las unidades hospitalarias receptoras. Regionalizar los servicios de atención prehospitalaria conjuntamente con las unidades hospitalarias receptoras. Regular mediante acreditación y certificación a quienes otorgan atención prehospitalaria e interhospitalaria..
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Disminuir la morbi-mortalidad y la discapacidad consecuencia de los accidentes, con una atención médica de alta calidad. Disminuir las quejas, tanto del usuario como del prestador de Servicio.
11
4. PROCEDIMIENTOS: 4.1. Procedimiento para la Atención Médica de Urgencias Producidas por Accidentes en la vía Pública.
4.1.1. Objetivo: Establecer
las actividades a desarrollar para la atención
médica de urgencias, en las diferentes unidades médicas de primero y segundo nivel de atención a fin de proporcionar una atención a la población demandante oportuna y eficiente. 4.1.2. Políticas y Normas de Operación - Todas las unidades médicas deberán reportar a través del Responsable de
la Dirección en turno, deberán
reportar al Centro Regulador de Urgencias Médicas, la disponibilidad de recursos humanos y materiales en los siguientes horarios: Primer reporte:
Turno Matutino, primera hora de labores
Segundo reporte:
Turno Vespertino, primera hora de labores
Tercer reporte:
Turno Nocturno, primera hora de labores
En caso de modificarse la disponibilidad de recursos en el transcurso del turno el responsable de la Dirección en turno, reportará de inmediato al Centro Regulador de Urgencias Médicas, estas modificaciones y deberá seguir
12
reportando la disponibilidad de recursos en los horarios establecidos.
Tanto las unidades médicas del primero y segundo nivel como
el
Centro
información
Regulador,
reportada
en
deberán los
registrar
formatos
la
oficiales
establecidos para tal efecto.
El Centro Regulador de Urgencias Médicas recibe por vía telefónica, solicitud de apoyo médico para la atención de pacientes accidentado, registrando los datos personales del solicitante como teléfono para confirmar solicitud - Es obligación del Centro Regulador de Urgencias Médicas avisar con oportunidad a la unidad Hospitalaria receptora, del traslado de pacientes por unidades móviles tipos ambulancia, reportando: procedencia, tipo de accidente, diagnóstico
presuncional,
estado
físico
y
manejo
terapéutico. - Las unidades médicas, deberán recibir a los pacientes víctimas de accidentes y violencias, trasladados por ambulancias
del
sector
público,
social,
privado
o
voluntarios y proporcionarles la atención adecuada.
13
UNIDAD ADMINISTRATIVA UNIDAD MEDICA
Centro Regulador de Urgencias Médicas
No.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
1
-
Transmite diariamente en los horarios establecidos, información sobre disponibilidad de recursos humanos, materiales y capacidad instalada a la Central única de urgencias.
2
a)Recibe y registra en formatos SAMU 1,2 y 3, reportes de disponibilidad de recursos, de todas y cada una de las unidades médicas y se mantiene en estado de alerta. b) Recibe solicitud de apoyo, por parte de ambulancias de las diferentes Instituciones. y/o agrupaciones c) Recibe información de lesionados y registra en bitácora correspondiente datos de la institución que solicita el apoyo; tipo de ambulancia, fecha y hora; lugar del servicio; diagnostico y causa de la lesión; paramédico que traslada y vía de traslado. d) Consulta disponibilidad de recursos de la red hospitalaria de las diferentes Instituciones e) Informa al personal de la ambulancia, la unidad médica y médico que recibirán al paciente. f) Informa al hospital; vía radiooperador; próximo arribo de paciente, indicando: sexo, edad, diagnóstico, Glasgow, prioridad de atención, institución que traslada, tipo de unidad y tiempo aproximado de llegada. g) Recibe llamada telefónica solicitando envío de personal calificado a bordo de ambulancia para atención de paciente accidentado
14
h) Verifica llamada telefónica de auxilio UNIDAD ADMINISTRATIVA
No.
AMBULANCIA
3
Recibe la indicación de la Central Única de Urgencias, el hospital y médico que recibirá al paciente.
UNIDAD MEDICA
4
a) Recibe información del lesionado y hora aproximada de llegada. b) Efectúa los preparativos necesarios para la atención del paciente. c) Recibe al paciente y proporciona la atención médica requerida. d) Informa a la Central Única de Urgencias de la recepción del paciente.
5
Recibe confirmación de recepción de pacientes trasladados.
El Centro Regulador de Urgencias Médicas
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
15
4. PROCEDIMIENTOS: 4.2. Procedimiento para la Atención de Lesionados en Caso de Siniestros de Bajo Impacto. 4.2.1. Objetivo: Optimizar los recursos disponibles de la Secretaría de Salud Estatal,
para dar respuesta oportuna, coordinada y
organizada a la población afectada en caso de siniestro de bajo impacto. 4.2.2. Políticas y Normas de Operación - La Secretaría y el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, integrantes de la Comisión Operativa del Consejo de Protección Civil, actuarán en coordinación con las Dependencias de dicho Comité para brindar atención médica a la población a través de los programas de restablecimiento de los sistemas vitales de la Ciudad, antes, durante y con posterioridad a un siniestro. - Las Unidades Médicas de la Secretaría de Salud, se mantendrán en estado de alerta, mientras exista la contingencia o siniestro. - El Consejo Estatal para la prevención de Accidentes, a través del Centro Regulador de Urgencias Médicas y Radiocomunicación, mantendrá comunicación permanente y establecerá coordinación con las Dependencias de la Comisión Operativa del Consejo de Protección Civil Federal y/o Estatal.
16
UNIDAD ADMINISTRATIVA
No.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
CENTRO DE OPERACIÓN DE LA DIRECCION GENERAL. DE PROTECCION CIVIL
1
Comunica estado de alerta a la Central Única de Urgencias y Radiocomunicación.
EL CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS RADIOCOMUNICACIÓN
2
a) Recibe comunicación de siniestro y registra en bitácora intrainstitucional. b) Comunica a los hospitales iniciar el estado de alerta.
UNIDADES MEDICAS
3
Reciben información de iniciar estado de alerta hospitalaria.
EL CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS RADIOCOMUNICACIÓN
4
Recibe comunicación del inicio de estado de alerta de las Unidades Médicas e informa al Centro de Operaciones de la Dirección General de Protección Civil.
CENTRO DE OPERACIÓN DE LA DIRECCION GENERAL. DE PROTECCION CIVIL
5
a) Recibe información del estado de alerta de Unidades Médicas de la Secretaría de Salud, Seguridad Social y privados. b) Informa a la Central Única de Urgencias y Radiocomunicación fin del estado de alerta.
EL CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS RADIOCOMUNICACIÓN UNIDADES MEDICAS Y COEPRA
6 Recibe comunicación y transmite a Unidades Médicas el fin del estado de alerta. 7 Reciben comunicación del fin del estado de alerta.
FIN
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4. PROCEDIMIENTOS: 4.3. Procedimiento de Contingencia Socio – Organizativa. 4.3.1. Objetivo: Coordinar los servicios de atención médica en el lugar del evento socio – organizativo y en hospitales periféricos Locales, municipales o regionales en caso de cualquier contingencia que surgiera. 4.3.2. Políticas y Normas de Operación - La Secretaria de Salud, a través del Centro Regulador de Urgencias Médicas, dará trámite a las solicitudes de apoyo para la prestación de servicios de atención médica, en los eventos socio – organizativos que se realicen en las Entidades. - Las Unidades Médicas preestablecidas para apoyo a un evento socio – organizativo, deberán permanecer en estado de alerta en prevención a una contingencia desde el inicio al termino del mismo. - La Coordinación del Centro Regulador de Urgencias Médicas, informará a las Unidades Médicas consideradas en el evento socio – organizativo, la hora de inicio y termino del estado de alerta.
18
UNIDAD ADMINISTRATIVA
No.
EL RESPONSABLE DE LOS SERVICIOS URGENCIAS
1
-
Informa a la coordinación del centro único de Urgencias, hora de inicio y Unidades Médicas que permanecerán en alerta para cubrir el evento.
EL CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS
2
-
Recibe, registra en bitácora e informa a las unidades Médicas designadas, hora de inicio de operativo.
UNIDADES MEDICAS COEPRA
3
-
Reciben Información, inician estado de alerta e informa a LA Central Única de urgencias
EL CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS
4
-
Recibe confirmación de la alerta hospitalaria, e informa al COEPRA
-
Informa a la Coordinación de la central única de Urgencias del término del operativo.
-
Recibe e informa a la Unidades Médicas del termino del estado de alerta.
-
Reciben comunicación para finalizar estado de alerta
EL RESPONSABLE DE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
5 EL CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS 6 UNIDADES MEDICAS COEPRA 7
FIN
.
19
4. PROCEDIMIENTOS: 4.4. Procedimiento Para la Atención Médica en caso de Siniestros de Gran Impacto. 4.4.1. Objetivo: Otorgar servicios de atención médica en coordinación con la Dirección General de Protección Civil a las personas lesionadas por un siniestro de gran magnitud.
4.4.2. Políticas y Normas de Operación - La Secretaría,
y el COEPRA,
como integrante de la
Comisión Operativa del Consejo de Protección Civil, deberá actuar en coordinación con las Dependencias que integran dicho comité para coordinar las acciones de atención médica a la población, durante y posteriormente a la presentación de un siniestro de gran magnitud.
- El responsable de los servicios de Urgencias, a través de la Coordinación del Centro Regulador de Urgencias médicas mantendrá comunicación permanente con la Dirección General de Protección Civil, antes, durante y después de que ocurra un siniestro de gran magnitud. - Las Unidades Médicas de la Secretaría de Salud, Seguridad Social y Privadas
reportarán continuamente
al
Centro 20
Regulador de Urgencias, las variaciones en su capacidad física instalada, mientras permanezca el estado de alerta.
21
UNIDAD ADMINISTRATIVA
No.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
1
-
RESPONSABLE DE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS Y COEPRA
2
a) Recibe comunicación y registra en bitácora, número aproximado de lesionados por edad, sexo, hora de inicio y características del área de desastre. b) Informa al Coordinador del Centro Regulador de Urgencias Médicas, que active el estado de alerta en la red hospitalaria. c) Se traslada al lugar del siniestro o a la Dirección General de Protección Civil.
COORDINACIÓN DEL CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS
3
-
Alerta a la red hospitalaria por tipo de lesión, solicita disponibilidad de recursos y prioriza llamadas de radiocomunicación.
RED HOSPITALARIA
4
-
Reciben Información, e inician estado de alerta, comunican estado de los recursos al Centro Regulador de Urgencias Médicas.
5
-
Recibe información de recursos y registra en formato OFICIAL, con firma del responsable de los servicios de Urgencias y de la Dirección General de Protección Civil el estado de alerta de la red hospitalaria.
6
-
Recibe confirmación del estado de alerta hospitalaria
EL CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS
RESPONSABLE DE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS COEPRA
Alerta al responsable de los servicios de urgencias y al COEPRA, de la presencia de desastre geológico, hidrometeorológico, sanitario, físico, químico y socio – organizativo en la Entidad
22
UNIDAD ADMINISTRATIVA
No.
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL COEPRA
7
Reciben confirmación del estado de alerta de las Unidades Médicas.
8
Asigna unidades móviles tipo ambulancias la Unidad Médica, para el traslado de los pacientes lesionados.
9
Trasladan lesionados a las Unidades Médicas, según indicaciones del Centro Regulador de Urgencias Médicas.
10
Transmite información del fin del estado de emergencia al responsable de los servicios de Urgencias.
11
Recibe información del fin del estado de emergencia, informa al Centro Regulador de Urgencias Médicas el término de la emergencia.
12
Recibe comunicado e informa a las Unidades Médicas Y el COEPRA. del término de la emergencia y registra fecha y hora.
CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS
UNIDADES MÓVILES TIPO AMBULANCIAS
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
EL CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS
UNIDADES MEDICAS COEPRA
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
13 Reciben información y terminan operativo del estado de emergencia.
FIN
23
4. PROCEDIMIENTOS: 4.5. Procedimiento Para la Atención de Pacientes y Lesionados en Caso de Desastre Interno. 4.5.1. Objetivo: Optimizar los recursos disponibles intra y extraintitucionalmente de respuesta coordinada y organizada para la atención oportuna y expedita de lesionados en caso de desastre en edificios que prestan atención médica 4.5.2. Políticas y Normas de Operación - El Director de la Unidad médica, será el responsable de la salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles, del personal, visitantes y pacientes en su caso, así como de los programas de atención médica y reestablecimiento de la Unidad en caso de desastre interno. - El Director de la Unidad médica, establecerá coordinación a través del Centro Regulador de Urgencias Médicas para solicitar los apoyos necesarios en caso de desastre en su edificio de trabajo.
24
UNIDAD ADMINISTRATIVA
No.
UNIDAD MEDICA SINIESTRADA
1
CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD -
Director de la Unidad Médica o encargado de la oficina administrativa, informa del siniestro en su edificio al Centro Regulador de Urgencias Médicas.
-
Recibe mensaje, registra información en bitácora, informa del siniestro al responsable de los servicios de Urgencias; alerta a la red hospitalaria; solicita apoyo vehicular tipo ambulancia
3
-
Recibe mensaje, inicia estado de alerta y confirma al Centro Regulador de Urgencias Médicas.
4
-
Recibe mensaje y confirma apoyo vehicular al Centro Regulador de Urgencias Médicas
5
-
Recibe confirmación del apoyo hospitalario y vehicular, distribuye lesionados y/o pacientes a la red hospitalaria en ambulancias disponibles.
6
-
Recibe lesionados y/o pacientes y confirma al Centro Regulador de Urgencias Médicas
2
RED HOSPITALARIA
CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS
RED HOSPITALARIA
25
UNIDAD ADMINISTRATIVA CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS
No.
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
-
Recibe confirmación de los hospitales del acomodo de lesionados y pacientes y solicita información al edificio siniestrado del estado que guarda la atención de pacientes y lesionados, en caso necesario, solicita ayuda a la Dirección General de Protección Civil.
-
¿Se requiere ayuda de la Dirección General de Protección Civil?
SI -
Envía mensaje solicitando ayuda a la Dirección General de Protección Civil.
-
Recibe mensaje, confirma el envío de apoyo al lugar del siniestro, al Centro Regulador de Urgencias Médicas
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS
CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS
- Continúa en estado de alerta y/o recibe confirmación de apoyos enviados al lugar del siniestro. - Recibe mensaje del Director o encargado del edificio siniestrado, del control del estado de emergencia y transmite a las Unidades Médicas y demás organizaciones que proporcionaron ayuda, la terminación del estado de alerta. - Comunica al COEPRA terminación del estado de alerta.
FIN
26
4. PROCEDIMIENTOS: 4.6. Control de Servicios Realizados por unidades móviles
tipo
Ambulancias de acuerdo a los procedimientos establecidos 4.6.1. Objetivo: Conocer la disponibilidad de ambulancias de la Secretaría de Salud, Seguridad Social, Seguridad Pública, Instituciones Privadas y Voluntariado, que llevan a cabo la atención médica prehospitalaria de pacientes que presentan una urgencia, así como la referencia y contrarreferencia de pacientes entre unidades hospitalarias. 4.6.2. Políticas y Normas de Operación - Las ambulancias de las Unidades Médicas deberán ser utilizadas exclusivamente para el traslado de pacientes.
Las ambulancias verificadas y certificadas deberán participar en el roll de distribución de acuerdo a la regionalización de unidades. - Las ambulancias que cubren los servicios prehospitalarios reportaran
diariamente
a
la
Coordinación
del
Centro
Regulador de Urgencias Médicas, su ubicación, indicando la hora de inicio y termino del mismo. - Centro Regulador de Urgencias Médicas a solicitud de la Secretaría de Salud, reportará estadísticas de los servicios realizados por las ambulancias de acuerdo al formato oficial. - Toda unidad móvil tipo ambulancia tiene la obligación de reportar a la central única de urgencias todas las salidas y llegadas a su base. 27
- A petición del Centro Regulador de Urgencias Médicas, para cubrir un servicio la ambulancia saldrá de su base con las torretas encendidas, autorizada el uso de sirena, los tripulantes debidamente protegidos (casco y cinturón de seguridad) y circular respetando la vialidad.
Informar de su llegada al sitio del accidente, aplicar todas las medidas de seguridad,
informando previa valoración las
condiciones del paciente.
En casos graves, el TUM`S solicitará apoyo médico al Centro Regulador de Urgencias Médicas, quien lo contactará con el médico especialista en urgencias médicas quirúrgicas de la unidad receptora para el manejo durante su traslado ó la participación del coordinador del Centro Regulador de Urgencias Médicas
Todo reporte de apoyo que solicite el
personal
de
ambulancias será resuelto por el Centro Regulador de Urgencias Médicas
Es
responsabilidad
del
TUM’S
Elaborar el
Parte de
ambulancias debidamente firmado y entregado en la unidad médica receptora.
28
UNIDAD ADMINISTRATIVA
No.
CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS
1
AMBULANCIA
CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Recibe llamada de auxilio, la verifica Y se comunica con ambulancia de la Área para cubrir el servicio
2
- Informa a la Coordinación del Centro Regulador de Urgencias Médicas, el servicio por realizar.
3
- Recibe información, registra en bitácora intrainstitucional: a) b) c) d) e) f) g)
AMBULANCIA
CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS AMBULANCIA
CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS MÉDICAS
4
Numero de ambulancia Hora de salida de su base Tipo de servicio Lugar del servicio Adscripción de la unidad Nombre del chofer observaciones
- Informa al Centro Regulador de Urgencias Médicas características de accidente, número de lesionados y condiciones físicas de los mismos, en caso necesario solicita apoyo médico para su manejo
5 - Recibe información y registra en bitácora. 6 Solicita nombre de unidad Unidad médica receptora 7 Localiza y confirma la unidad médica con recursos que recibirá al paciente
AMBULANCIA 8
Reporta al Centro Regulador de Urgencias Médicas salida de la unidad médica y llegada a su base 29
3.1.5 FORMATOS E INSTRUCTIVOS
30
CONCEPTO
(3)
NOMBRE HOSPITAL
NOMBRE HOSPITAL
UNIDAD MEDICA NOMBRE NOMBRE HOSPITAL HOSPITAL
(4) NOMBRE HOSPITAL
NOMBRE HOSPITAL
NOMBRE HOSPITAL
CAMAS DISPONIBLES MEDICOS ESPECIALISTAS
SERVICIOS
EQUIPO
RECURSOS HUMANOS
RECURSOS FISICOS
HOSPITALIZACION URGENCIAS QUEMADOS LABOR INTENSIVA TERAPIA INTERMEDIA INCUBA- FIJAS DORAS DE TRASLADO SALAS DE OPERACIONES SALAS SALAS DE EXPULSION MEDICOS GENERALES CIRUJANO GENERAL ORTOPEDISTA TOXICOLOGO NEUROCIRUJANO URGENCIOLOGO UROLOGO CIRUJANO PLASTICO CIRUJANO MAXILOFACIAL INTERNISTA CARDIOLOGO NEUMOLOGO ANESTESIOLOGO INTENSIVISTA GINECOOBSTETRA PEDIATRA OTORRINOLARINGOLOGO OFTALMOLOGO PSIQUIATRA ODONTOLOGO LABORATORIOS ( PEINES ) RAYOS EQUIPO FIJO X EQUIPO MOVIL BANCO DE SANGRE ( PEINES ) ULTRASONIDO ( EQUIPOS ) AT´N DE URGENCIAS SOLO EN ING. HOSPITALARIOS CASO DE INT. QUIRURGICAS DESASTRE TRASLADOS MEDICO DE GUARDIA QUE REPORTA (5)
31
DICE
No.
DEBE ANOTARSE
NOMBRE DEL RADIOOPERADOR
1
Anotar el nombre completo del radiooperador que recibe el reporte.
FECHA Y TURNO
2
Anotar el día, mes, año y turno en que es llenado el formato.
CONCEPTO
3
Anotar en cada uno de los conceptos de esta columna el número de recursos disponibles en la Unidad Médica al momento del reporte, información en cuanto a camas, salas de operaciones, de expulsión, médicos generales y especialistas, laboratorio, rayos “X”, banco de sangre, ultrasonido, información en caso de desastre, etc..
UNIDAD MEDICA
4
Anotar la información del punto anterior en la columna del hospital que reporte de acuerdo a su clave de identificación.
MEDICO DE GUARDIA QUE REPORTA
5
Anotar el nombre completo del médico de guardia y/o el jefe del servicio de Urgencias que reporta: para el turno matutino, y para los demás turnos el Asistente de la Dirección del hospital.
HORA
6
Anotar la hora en que se recibe el reporte
l
33
ORGANISMO QUE INFORMA:_________________( 1 )__________________ FECHA:______________( 2 )________________
TIPO DE DESASTRE
HORA DE INICIO
CARACTERIST NUMERO ICAS DE DEL LESIONADO DESASTRE S
TIPO DE RECURSOS QUE SOLICITA
HORA DE TERMINO
OBSERVACI ONES
NOMBRE DE LA PERSONA QUE INFORMA_________________________( 10 )___________________________
34
DICE
No.
DEBE ANOTARSE
ORGANISMO QUE INFORMA
1
Anotar el nombre completo del organismo que informa
FECHA
2
Anotar el día, mes y año en que se recibe la información
TIPO DE SINIESTRO
3
Anotar el tipo de desastre geológico, hidrometeorológico, sanitario, físico, químico o socio – organizativo.
HORA DE INICIO
4
Anotar la hora de inicio del desastre.
CARACTERISTICAS DEL DESASTRE
5
Anotar la magnitud del desastre, ubicación etc..
NUMERO DE LESIONADOS
6
Anotar el número de lesionados y/o pacientes por edad, sexo y gravedad.
TIPO DE RECURSOS QUE SOLICITA
7
Anotar la solicitud de ambulancias, camas por tipo de paciente, gravedad y sexo.
HORA DE TERMINO
8
Anotar la hora en que se dé por terminado el estado de emergencia
OBSERVACIONES
9
Anotar aquellas que se consideran convenientes.
35
DICE
No.
DEBE ANOTARSE
INSTITUCION
1
Anotar el nombre de la Institución que presta el servicio de ambulancias públicas, sociales, privadas y otras.
FECHA
2
Anotar el día, mes y año en que se realiza el reporte.
HORA
3
Anotar la hora en que se reporta el servicio.
UBICACIÓN
4
Anotar la dirección en que se encuentra el lesionado.
DIAGNOSTICO
5
Anotar el diagnóstico correspondiente del lesionado que se traslada.
HOSPITAL QUE RECIBE
6
Anotar el nombre completo del hospital que recibe el lesionado.
MEDICO QUE RECIBE
7
Anotar el nombre completo del médico que recibe en la Unidad Médica.
PARAMEDICO QUE TRASLADA
8
Anotar el nombre completo del paramédico que realiza el traslado.
OBSERVACIONES
9
Anotar las observaciones que sucedan durante el traslado, por ejemplo: si el lesionado llego o no, o si fue trasladado a un hospital de otra Institución.
36
DICE
No.
DEBE ANOTARSE
FECHA
1
Anotar el día, mes y año en que se realiza el reporte.
AMBULANCIA
2
Anotar el número económico de la ambulancia que presta el servicio.
HORA DE SALIDA
3
Anotar la hora en que inicia el servicio la ambulancia.
HORA DE LLEGADA
4
Anotar la hora en que termina el servicio la ambulancia.
TIPO DE SERVICIO
5
Anotar el tipo de servicio que cubre la ambulancia, por ejemplo: traslado de pacientes, localización de domicilio, central de banco de sangre, compra de medicamentos urgentes, etc.
LUGAR DEL SERVICIO
6
Anotar el domicilio del lugar del servicio.
ADSCRIPCION DE LA AMBULANCIA
7
Anotar el nombre de la Unidad de adscripción de la ambulancia.
NOMBRE DEL CHOFER
8
Anotar el nombre completo del chofer que conduce el vehículo.
OBSERVACIONES
9
Anotar las observaciones que sucedan durante el transcurso del servicio.
37
38