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Embajada en la República Argentina en la República Oriental del Uruguay PERFIL DE MERCADO 1) REGIMEN GENERAL DE IMPORTACION NCM 3808101000 NCM 380840

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ANEXO III CERTIFICADO DE ORIGEN E INSTRUCTIVO DE LLENADO Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y la República de El Salvador

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CERTIFICADO DE SEGURO VEHICULAR
CERTIFICADO DE SEGURO VEHICULAR Certificado N° Fecha de Emisión: Pólizas . Soles / Dolares N° 10025677 N°:10025674 N°:10025678 N°:10025675 N°:100256

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Embajada en la República Argentina en la República Oriental del Uruguay

PERFIL DE MERCADO 1) REGIMEN GENERAL DE IMPORTACION NCM 3808101000 NCM 3808401000 NCM 3808102910 NCM 3808902600

-

INHIBIDOR GERMINACION, INSECTICIDAS DESINFECTANTE ENVASE VENTA MAYOR INSECTICIDA PRESENTADO OTRO MODO RATICIDAS AL POR MAYOR

- REGIMEN ARANCELARIO PREFERENCIAL PARA ARGENTINA (y otros países MERCOSUR – c/Certificado de Origen): 0

Otras tasas o gravámenes a la importación: - EXTRAORDINARIO DE ADUANA: VER ESCALA ADJUNTA* - TASA DE SERVICIOS ADUANEROS (TSA): 0,20% SOBRE CIF (MAXIMO U$S 50) - COMISION DEL BANCO DE LA REPUBLICA O. DEL URUGUAY (BROU): 2,50% SOBRE CIF - IVA: 23% SOBRE CIF - ANTICIPO DE IVA: 10% SOBRE CIF - CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (COFIS): 3,6525% SOBRE CIF - TASA CONSULAR: 2% SOBRE CIF - HONORARIOS DESPACHANTE: 1% SOBRE CIF (APROX.)

EXTRAORDINARIO DE ADUANA* (EN DOLARES) TARIFA DE 500 HASTA 1.000 U$S 12 DE 1.001 HASTA 2.000 U$S 30 DE 2.001 HASTA 8.000 U$S 48 DE 8.001 HASTA 30.000 U$S 108 DE 30.001 HASTA 100.000 U$S 240 DE 100.001 EN ADELANTE U$S 600

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2) IMPORTADORES URUGUAYOS (Desinfectantes, Insecticidas, Raticidas) P.A. 3808101000 INHIBIDOR GERMINACION, INSECTICIDAS CESIM CO. LTDA. Arenal Grande 2459 - Montevideo - Tels.: (00598-2) 200 3132/ 208 2140 - E- mail: [email protected] - Contacto: Isaac Povdresky (Encargado) PAMPIN Y CIA. S.A. Valparaíso 1199 - Montevideo - Tels.: 924 0608/ 0582 - E- mail: [email protected] - Contacto: Ernesto Pampín (Director) TOMAI LTDA. Misiones 1442 - Montevideo - Tels.: 915 3228/ 916 3341 - E- mail: [email protected] - Contacto: Ing. Gregorio Soler (Director) AGROMIL LTDA. Eduardo Carbajal 2834 - Montevideo - Tel.: 203 1183 - E- mail: [email protected] Contacto: Dr. Adolfo Hans (Director) BASF URUGUAY S.A. Camino Ariel 4620 - Montevideo - Tels.: 305 8870/ 8868 - E- mail: [email protected] - Contacto: Ing. Daniel Vincent (Director) BELTRAME Y CIA. Avda. Ocho de Octubre 3973 - Montevideo - Tels.: 508 9652/ 3423 - E-mail: [email protected] - Contacto: Eduardo Chiappe (Encargado)

P.A. 3808401000 DESINFECTANTE ENVASE VENTA MAYOR ELECTROQUIMICA S.A. Magariños Cervantes 1940 - Montevideo - Tels.: 487 1212/ 0512 - E- mail: [email protected] - Contacto: Beatriz Rial (Secretaria) IMPOREX S.A. Avda. Gral. San Martín 4049 - Montevideo - Tels.: 215 5544 - Fax: 215 5549 E- mail: [email protected] - Contacto: Cecilia Cristina (Gerente) GRAPPIOLO Y CIA S.A.

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Avda. Millán 4539 - Montevideo - Tels.: 305 8620/ 308 7821/2/3 - E- mail: [email protected] - Contacto: Gustavo Grappiolo (Director) LAS MALVINAS S.R.L. Avenida Italia 5226 - Montevideo - Tels.: 619 6696/ 613 4089 - E- mail: [email protected] - Contacto: Adolfo Bruzzone (Director) PAMPIN Y CIA. S.A. Valparaíso 1199 - Montevideo - Tels.: 924 0608/ 0582 - E- mail: [email protected] - Contacto: Ernesto Pampín (Director)

P.A. 3808102910 INSECTICIDA PRESENTADO OTRO MODO RUTILAN S.A. General Farías 2781 - Montevideo - Tels.: 200 5899/ 5103 - E- mail: [email protected] - Contacto: Ing. José Sorrondegui (Encargado) SAUDU (SOC. DE AGRICULTORES UNIDOS DEL URUGUAY) República de Corea 2962 - Montevideo - Tels.: 508 6322/ 6550 - E- mail: [email protected] - Contacto: Ing. Agr. Eduardo Darré (Director) PROQUIMUR LTDA. Concepción Arenal 1795 - Montevideo - Tel.: 203 1739 - E- mail: [email protected] - Contacto: Ing. Alvaro Bazzino (Encargado) AGRITEC S.A. Avda. Rondeau 2363 - Montevideo - Tel.: 924 4813 - E-mail: [email protected] - Contacto: María Barrera (Encargada)

PA. 3808902600 RATICIDAS AL POR MAYOR BASF URUGUAY S.A. Camino Ariel 4620 - Montevideo - Tels.: 305 8870/ 8868 - E- mail: [email protected] - Contacto: Ing. Daniel Vincent (Director) BELTRAME Y CIA. Avda. Ocho de Octubre 3973 - Montevideo - Tels.: 508 9652/ 3423 - E-mail: [email protected] - Contacto: Eduardo Chiappe (Encargado) SAUDU (SOC. DE AGRICULTORES UNIDOS DEL URUGUAY) República de Corea 2962 - Montevideo - Tels.: 508 6322/ 6550 - E- mail: [email protected] - Contacto: Ing. Agr. Eduardo Darré (Director)

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LABORATORIOS KONIG DEL URUGUAY LTDA. Antonio Machado 1443 - Montevideo - Tels.: 203 0055/ 208 3920 - E- mail: [email protected] - Contacto: Diego Altamirano (Director) (P.A. 38081028 – SIN MOVIMIENTO)

3) NORMATIVAS 350 (Actualización 5/00) PLAGUICIDAS AGRICOLAS

Dec. Nº 149/77 de 15-3-77 Art. 1) Los fabricantes nacionales, formuladores, importadores o distribuidores de insecticidas, acaricidas, nematicidas, rodenticidas, bactericidas, fungicidas, curasemillas y desinfectantes de suelo, fiticidas y fitoreguladores, atrayentes y productos de similar uso agrícola, no podrán venderlos, sin antes registrarlos y obtener la autorización de venta del Ministerio de Agricultura y Pesca. ............... Art. 34) Se exonera del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de tasas portuarias de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 12.670 de 17-12-59 y del tributo establecido por los artículos 185 y 186 de la Ley Nº 14.100 de 29-12-72, reglamentado por decreto 256/73 de 5-4-73, a los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto y a las materias primas destinadas a la elaboración de los mismos. Art. 35) La solicitud de exoneración antes citada, se presentará ante las oficinas de los Servicios Fitosanitarios de Inspección de la Dirección de Sanidad Vegetal; a tal fin, el interesado deberá obtener en la Dirección de Laboratorios de Análisis, los formularios que serán llenados con los datos correspondientes. Art. 36) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 y a fin de acogerse a lo dispuesto en el artículo 34, los importadores de los productos mencionados en el artículo 1º podrán solicitar y obtener el régimen de Descarga Directa, siempre que tales productos se hallen registrados y autorizada su venta por la Dirección de Sanidad Vegetal y con sujeción a lo siguiente: a)

A esos efectos, los interesados deberán retirar de la Dirección de Laboratorios de Análisis, los formularios correspondientes.

b)

Una vez llenados los formularios mencionados y luego de autorizados por la Dirección de Laboratorios de Análisis, serán presentados ante los Servicios Fitosanitarios, aconsejando se disponga la descarga directa, previa extracción de las muestras pertinentes por parte del referido Servicio Fitosanitario, procediendo en la forma indicada en el artículo 37 de este decreto.

c)

En los casos de descarga directa, la Dirección Nacional de Aduanas, al conceder la autorización pertinente de descarga directa, dispondrá provisionalmente la exoneración de dere chos, previa carta de responsabilidad del importador, condicionando la liberación definitiva a lo que resulta de lo preceptuado por el artículo 38 de este decreto; a tales efectos, se otorgará al importador, un plazo no menor de 20 días a contar de la fecha de la extracción de las muestras.

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A efectos de autorizar la liberación de derechos definitivos, se procederá según lo preceptuado en el artículo 38; los importadores deberán manifestar por declaración jurada, el lugar donde depositarán la mercadería, cuya descarga directa ha sido autorizada y no podrán poner a la venta los productos importados, ni podrán procesar la materia prima importada, hasta que no obtengan la certificación a que se refiere el artículo anterior.

(Actualización 6/03) 351

Art. 37) La Dirección de Sanidad Vegetal, por intermedio de los Servicios Fitosanitarios, procederá a la extracción de 3 muestras que se envasarán en recipientes de vidrio, los cuales serán perfectamente cerrados, lacrados y etiquetados; en las etiquetas, deberá constar lo siguiente: a)

Denominación comercial y número de registro del producto.

b)

Porcentaje en peso del principio activo o de los principios activos.

c)

Fecha de extracción de muestras, número del expediente del Servicio Fitosanitario.

d)

Nombre de la firma importadora.

e)

Nombre del vapor y lugar en que se deposita el producto; y

f)

Firma del funcionario actuante de la Dirección de Sanidad Vegetal y sello de la oficina.

Dos de estas muestras, serán enviadas a la Dirección de Laboratorios de Análisis, con el respectivo expediente a los efectos de proceder a su análisis; la tercer muestra quedará en poder del interesado. Art. 38) Verificada la composición química cuantitativa y previo cobro del análisis, la Dirección de Laboratorios de Análisis, pasará los antecedentes al Banco de la República Oriental del Uruguay, como asimismo a la Dirección Nacional de Aduanas, aconsejando que se proceda a: a)

conceder la exoneración solicitada cuando el resultado analítico concuerde con el registro; y

b)

condicionar la exoneración mencionada en el artículo 34 a la sola presentación de solicitud de un nuevo registro y autorización de venta, cuando los porcentajes de sus principios activos difieran de los registrados para el producto.

Importación de pequeñas partidas experimentales Art. 39) Para todas aquellas pequeñas partidas de productos de uso agrícola, que se importen a título experimental y de las cuales no existan experiencias en el país, o que constituyen novedad en la materia, no rige la obligatoriedad de registrarlos ni obtener la autorización de venta. (*) Art. 40) A tal efecto, el interesado, previamente, se dirigirá a la Dirección de Sanidad Vegetal, suministrando datos y literatura sobre el producto que le interesa ensayar, y detallando, además, las pruebas o ensayos que desea efectuar con el producto en el país; la Dirección de Sanidad Vegetal a través de sus oficinas técnicas determinará: a)

Si es de interés el producto para el país.

b)

Si las pruebas que se piensan efectuar son de interés y están en condiciones de realizarse.

c)

Si la cantidad que se solicita importar, corresponde a una partida de carácter experimental; en tal sentido se entiende las cantidades que permitan realizar una o dos pruebas en pequeña escala y cuyos resultados pueden ser significativos; y

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d)

Si debe accederse a la solicitud o en caso contrario rechazarla.

Art. 41) Después de aceptada la solicitud de la importación de la partida experimental, a los efectos de obtener la liberación de los derechos aduaneros, los interesados presentarán ante las oficinas de los Servicios Fitosanitarios de Inspección, la correspondiente solicitud de autorización; para ello, retirarán de la Dirección de Laboratorios de Análisis, los formularios correspondientes. Art. 42) La Dirección de Laboratorios de Análisis, procederá a analizar las muestras una vez llegado el producto al país, e informará a la Dirección de Sanidad Vegetal quien confirmará la autorización extendida, según se refiere el artículo anterior, o denegará la autorización de uso en caso de que el análisis no concuerde con la fórmula declarada.

(*) véase la Res. 26-5-03 (MGAP) en la página siguiente

352 (Actualización 6/03) Art. 43) Las partidas experimentales que se importan al amparo de lo que se establece en este capítulo, no podrán ser comercializadas de modo alguno y sólo podrá hacer uso de ellas, quien obtenga la correspondiente autorización a que se refiere el artículo 40. Art. 44) Una vez realizados los ensayos o pruebas que se citan en el artículo 40 el interesado cursará información de los resultados obtenidos, a la Dirección de Sanidad Vegetal, cuyos datos serán archivados y tenidos en cuenta por las oficinas técnicas correspondientes, en el momento en que se pretenda registrar el producto de referencia. Art. 45) Una tercera parte de la cantidad que se solicite importar, será destinada a la Dirección de Sanidad Vegetal a fin de que ésta, por intermedio de sus oficinas técnicas correspondientes, realice ensayos o pruebas paralelas de laboratorio o de campo, con el producto. --- . --Plaguicidas para frutas con destino a la exportación Admisión Temporaria

Dec. Nº 393/90 de 27-8-90 Art. 1) Toda persona física o jurídica que gestione la importación, en régimen de admisión temporaria, de productos que incluyan plaguicidas destinados al tratamiento de frutas con destino a la exportación, deberá cumplir, en lo que corresponda, con las normas del decreto Nº 149/77 de 15-3-77 (véase pág. 350). Art. 2) El Ministerio de Industria y Energía, a través del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (L.A.T.U.), no dará trámite a ninguna solicitud de importación en régimen de admisión temporaria de los productos que menciona el artículo precedente, sin la presentación del certificado habilitante emitido por los organismos competentes de la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. --- . --Partidas experimentales Res. 26-5-03 (MGAP)

Diario Oficial Nº 26.308 de 31-7-03

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1.

Todo producto fitosanitario que se introduzca al país a los efectos previstos en los artículos 39 y siguientes del Decreto 149/77 deberán ajustarse en la realización de los correspondientes ensayos al Protocolo que consta en Anexo I y a los procedimientos de trazabilidad que constan en Anexo II de la presente Resolución y forman parte de la misma.

2.

Todo ensayo que se efect úe a efectos de ser validado en el registro deberá efectuarse de acuerdo con lo especificado en los Anexos I y II a que hace referencia el artículo anterior.

3.

La presentación de solicitud de introducción de partida experimental, deberá ser acompañada del formulario que figura en Anexo I completado con los datos que correspondan.

4.

Lo dispuesto en la presente resolución no será de aplicación para solicitudes de registro en trámite ni ensayos que demuestren haber sido programados con anterioridad a la fecha de la misma.

5.

Todo producto fitosanitario (exceptuando muestras para registro y estándares analíticos) que no se encuentre registrado y que pretenda ser introducido al país deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 39 y siguientes del Decreto 149/77.

6.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. --- . ---

4) REQUERIMIENTOS FITOSANITARIOS

9. BROMATOLOGÍA.SANIDAD.CONTROL DE CALIDAD. NORMALIZACIÓN. TRANSPORTE. ORGANISMOS RESPONSABLES Y NORMAS REGULATORIAS

INDICE A. ORGANISMOS RESPONSABLES * Bromatología. Sanidad e Higiene. * Control de Calidad. * Normalización. * Transporte. B. ALGUNAS NORMAS REGULATORIAS * Semen, embriones y biostatos. * Alimentos destinados a la alimentación animal. * Plaguicidas agrícolas. * Fertilizantes y sus materias primas. * Mercadería vegetal. * Animales y productos de origen animal.

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* Animales, vegetales y subproductos. Productos de origen vegetal o animal, transportados por pasajeros, autorizados o no a ingresar al país * Productos alimenticios y bebidas. * Productos pesqueros, subproductos y derivados con destino al consumo humano y animal. * Sal * Cueros crudos, secos y salados. * Medicamentos y demás productos afines de uso humano. * Dispositivos terapéuticos

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9. BROMATOLOGÍA. SANIDAD. CONTROL DE CALIDAD. NORMALIZACIÓN. TRANSPORTE. ORGANISMOS RESPONSABLES Y NORMAS REGULATORIAS A. ORGANISMOS RESPONSABLES Existe una diversidad de organismos públicos -y también privados- que se ocupan de las normas relativas a bromatología, controles higiénico-sanitarios, control de calidad, normalización técnica y transporte. El siguiente cuadro resume los principales organismos y la función central que desempeñan. ORGANISMO Intendencias Municipales MSP

Bromatología

MGAP

INAPE

MGAP MGAP

DIGRA Dir. Industria Animal Dir. Laboratorios de Análisis Dir. Sanidad Animal Dir. Sanidad Vegetal C.H.N. Plan Citrícola LATU

MGAP MGAP MGAP MGAP MIEM

Calidad

Normalización

Transporte

Medicamentos, tocador, higiene; alimentos

INAC ANCAP SUL UNIT MTOP

Bromatología, Sanidad, Higiene Alimentos

Productos Pesca Semillas Ganado, Carnes

Carnes (tipificación) Insumos agropecuarios

Ganado, Prod.de origen animal Prod. de origen vegetal

Prod. de origen vegetal Citrus de exportación Productos industriales Carnes de exportación Alcoholes, bebidas alcoh. Lanas Normas nacionales

Dir. Nacional de Tranporte

Ordenam. normati vo

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BROMATOLOGÍA, SANIDAD E HIGIENE * Bromatología - Intendencias Municipales Compete a las Intendencias Municipales el control bromatológico de los alimentos que se comercializan en sus respectivos departamentos, por intermedios de departamentos o secciones de Bromatología. El control de una Intendencia tiene luego vigencia en las restantes Intendencias del país. Bromatología registra a la empresa como abastecedora (del mercado interno) y al producto de cuya venta la firma es responsable. Esta dependencia municipal establece los requisitos que debe reunir el local de producción y/o el del almacenamiento del producto, verificando el cumplimiento de las condiciones fijadas. Establece asimismo las normas higiénico-sanitarias que el producto debe reunir. La empresa importadora debe presentar una muestra del producto y, luego de su análisis, Bromatología procede a registrarlo. Esta dependencia municipal, al final del proceso de importación verifica que el producto adquirido sea efectivamente el autorizado.

* Dirección de Industria Animal Constituyente 1476 Tel. 4098809 Esta Dirección se ocupa del contralor higiénico sanitario de animales, el contralor microbiológico de proceso y residuos biológicos.

* Dirección de Sanidad Animal Constituyente 1476 Tel. 4082054 Su objetivo es el mantenimiento y vigilancia de la sanidad animal, y en este sentido, intervenir en la exportación e importación de animales, productos de origen animal y específicos zooterápicos. Se encarga de las inspecciones de los animales importados y exportados, así como de sus documentación.

*Dirección de Sanidad Vegetal Esta Dirección tiene cometidos de control fitosanitario, interviniendo en la importación y admisión temporaria de mercaderías de origen vegetal. Realiza control fitosanitario y de normas de calidad en la importación de determinadas especies como: citrus, papa, vid, etc. En materia de exportación, realiza controles fitosanitarios sobre productos de origen vegetal, pudiendo realizar controles en las plantaciones, en plantas de empaque y en los lugares de

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embarque. En este último caso abarca el control de aspectos concernientes a sanidad, calidad interna y externa y presentación.

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* MSP - Ministerio de Salud Pública Av. 18 de Julio 1892 Tel. 4000101 Este Ministerio interviene en el contralor de determinados productos de importación de uso humano: medicamentos, productos de higiene, perfumería y tocador. Le compete establecer las exigencias que deben cumplir todos los alimentos que se industrialicen, importen, fraccionen, almacenen, distribuyan y comercialicen en el país. A su vez, establece la normativa y ejerce el control de las denominadas “barreras sanitarias”

CONTROL DE CALIDAD * LATU - Laboratorio Tecnológico del Uruguay Av. Italia 6201 Tel. 6018554/ 6016623 Institución con el carácter de persona de derecho público no estatal, sus funciones principales son: * la generación, adaptación y transferencia de tecnologías; * la prestación de servicios de calibración, análisis y ensayos; * la certificación de calidad; en tal sentido, realiza análisis y ensayos con la finalidad de comprobar y certificar la calidad de los productos industrializados en el país que se exporten; efectúa análisis y ensayos para verificar la naturaleza y características de los productos importados en admisión temporaria y de los artículos con ellos elaborados, que se exporten; realiza análisis y ensayos de productos importados o nacionales solicitados por organismos públicos o empresas privadas; * asistencia técnica. El Latu desarrolla una acción fundamental en materia de control y elevación de la calidad de los productos de exportación nacionales. Puso en práctica, adaptándolos constantemente, sistemas de certificación de calidad acordes a los actualmente utilizados por los países de mayor desarrollo tecnológico. La gestión del LATU no se agota en la certificación, sino que extiende su acción a la producción de calidad, buscando acompañar y apoyar a las empresas exportadoras y a la industria en general, en el montaje de sistemas de control y aseguramiento, acordes a los requerimientos internacionales.

* INAC - Instituto Nacional de Carnes Rincón 545/9 Tel. 9150875/ 9161989 Entre los cometidos del INAC se encuentra la fijación de normas de calidad y especificaciones técnicas a fin de orientar las exportaciones de carne hacia niveles de calidad comercial aceptable. En este sentido, está bajo su responsabilidad el control oficial de calidad comercial de carnes de todas las especies, subproductos y productos cárnicos. Este control acredita la

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aceptabilidad del producto, desde el punto de vista de su aptitud, conforme a niveles mínimos de calidad, al solo efecto de habilitar su embarque de exportación.

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* INAPE - Instituto Nacional de Pesca Constituyente 1497 Tel. 4004689 Este Instituto es quien proyecta y hace cumplir las reglamentaciones referentes el control de calidad del sector pesquero, asumiendo la total responsabilidad en todas sus etapas. Ejerce el control de calidad de los productos de la pesca, expidiendo los certificados correspondientes. Este control comprende, además de los productos finales, toda la actividad pesquera e industrias derivadas en todos los aspectos, plantas y procesos industriales, materias primas, insumos, productos y subproductos resultantes, medios de distribución, transporte y comercialización, cualquiera fuera su destino.

* Dirección de Laboratorios de Análisis Millán 4703 Tel. 3093181 – Director: Q.F. María Elena Masoller – e-mail: [email protected] – pag web: http://chasque.apc.org/dgsa Tiene como objetivo asegurar al productor agropecuario el uso de insumos de calidad adecuada, efectuando el control de calidad de todos aquellos productos (plaguicidas y sus materias primas, alime ntos para animales, materias primas, aditivos, semillas y granos) que se importan.

*Dirección de Sanidad Vegetal Esta Dirección interviene en el control de normas de calidad en la importación de determinadas especies como: citrus, papa, vid, etc. En materia de exportación, realiza controles en los lugares de embarque concernientes a calidad interna y externa y presentación.

* Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola Av. 18 de Julio 1263 Tel. 9007507 Esta Comisión interviene en el control de calidad de la fruta a exportar y su categorización.

* ANCAP - Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland Paysandú s/n Tel. 9020608 Esta empresa pública tiene asignado el control de calidad de alcoholes y bebidas alcohólicas importados o producidos por otras empresas. De hecho, se limita al registro de los productos que se comercializan.

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* SUL - Secretariado Uruguayo de la Lana Rambla Dr. B. Brum 3764 Tel. 2000707/ 2094611 El SUL, como miembro del Secretariado Internacional de la Lana (SIL) es el responsable en Uruguay de autorizar y controlar el uso de la WOOLMARK, símbolo de alta calidad en productos de pura lana virgen. Esta marca tiene uso y validez en 117 países y su uso esta controlado por los laboratorios de la entidad.

NORMALIZACIÓN * UNIT - Instituto Uruguayo de Normas Técnicas San José 1031 Tel. 9012048 Este instituto privado tiene el objetivo de compilar y distribuir información sobre normalización, control de calidad y certificación de calidad. Propende asimismo a la elaboración de normas nacionales en la materia y a su compatibilización con las normas internacionales. Es miembro de ISO (International Organization for Standarization) y COPANT (Comisión Panamericana de Normas Técnicas), manteniendo acuerdos con todos los organismos de normalización del mundo.

* Dirección de Industria Animal Constituyente 1476 Tel. 4098809 Esta Dirección se ocupa de la clasificación y tipificación de carnes.

TRANSPORTE * Dirección Nacional de Transporte Rincón 561/5 Tel. 9153710 Esta Dirección tiene por objetivos de formulación de políticas y el ordenamiento normativo para el sector transporte en sus diversos modos: servicios de transporte fluvial y marítimo, por carretera (nacional e internacional), por ferrocarril y servicios portuarios. Las áreas de actividad son la planificación, coordinación y contralor del transporte incluso en lo que se refiere a política tarifaria.

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B. ALGUNAS NORMAS REGULATORIAS Los principales rubros de exportación del Urugua y provienen del sector agropecuario (carnes, lana, lácteos, arroz, cítricos, etc.). Por esta razón, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca desarrolla acciones de Control Zoo y Fitosanitario tanto a nivel interno del país, como para los productos que se importan. A nivel interno, se han llevado y se llevan a cabo campañas sanitarias para la erradicación o control de diferentes plagas o enfermedades (ej.: Fiebre Aftosa, Cancro Cítrico) y acciones de vigilancia con el objetivo de lograr una condición sanitaria y de calidad tal, que le permita satisfacer los requerimientos zoo y fitosanitarios exigidos para ingresar y competir en los mercados agropecuarios internacionales. Para preservar y mejorar el nivel sanitario ya alcanzado con las medidas internas, el M.G.A.P. realiza el control de los animales, vegetales, productos de origen animal o vegetal que se importan al país, para evitar la introducción de enfermedades o plagas que afectan la producción o su calidad e impidan el ingreso nuestros productos a los diferentes mercados internacionales. En este sentido, tanto la Dirección General de Servicios Ganaderos (Sanidad Animal y Comité de Importación) como la Dirección general de Servicios Agrícolas (Servicios de Protección Agrícola), cada una en su área de acción; determinan los requerimientos y exigencias sanitarias para la importación y los dan a conocer a los interesados mediante la Acreditación Sanitaria de Importación correspondiente. Asimismo, procederán a la verificación de la documentación de origen y a la inspección sanitaria de la mercadería a su arribo, antes de autorizar su ingreso al país. Para reforzar tales medidas, se han implementado e instalado Barreras Sanitarias; las que funcionan como un componente más del sistema cuarentenario y de prevención. El accionar de las Barreras Sanitarias, ya sean aéreas, terrestres o marítimas; se centra en el control de pasajeros y vehículos para evitar el ingreso de animales, productos y subproductos de origen animal; vegetales o sus partes y productos de origen vegetal que representan un riesgo real o potencial de introducción de plagas o enfermedades. Por lo expuesto, todo producto animal o vegetal sujeto a control sanitario y que no de cumplimiento a la normativa sanitaria exigida, que se pretenda introducir al país será decomisado por los funcionarios del M.G.A.P. En forma genérica, a todo animal, vegetal o sus partes, producto de origen animal o vegetal que se embarque para Uruguay, le será exigido: •

Acreditación Zoo o Fitosanitaria de Importación; expedida por la Dirección correspondiente del M.G.A.P.

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• •

Certificado Sanitario de origen expedido por la Autoridad Sanitaria oficial correspondiente, dando cumplimiento a las exigencias sanitarias requeridas en la Acreditación Sanitaria de Importación. Inspección y análisis (si corresponde) de la mercadería, previos a la autorización de ingreso.

Se exponen a continuación algunas de las normas regulatorias, referidas a diversos productos importados y/o comercializados por Uruguay.

SEMEN, EMBRIONES Y BIOSTATOS Todo semen o embrión a importar deberá proceder de Centros de Reproductores o Unidades de Recolección habilitado en su país de origen, debiendo acreditarse por única vez dicha habilitación ante la División Mercados y Puertos de la Dirección de Sanidad Animal, a los efectos de su registro; las condiciones higiénico-sanitarias a cumplir por los Centros de Reproductores y las unidades de Recolección de Embriones serán fijadas por la Dirección de Sanidad Animal; el importador presentará ante la División Mercados y Puertos, en todos los casos que desee importar semen, embriones y bióstatos, una solicitud de importación en los formularios que a tales efectos establezca la Dirección de Sanidad Animal; una vez firmado este formulario por la División de Mercados y Puertos, se presentará ante los organismos competentes a efectos de la exoneración de gravámenes. Se faculta a la Dirección de Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para adoptar las medidas preventivas inmediatas ante la posibilidad de introducción al país, de enfermedades exóticas o difusión de las ya existentes transmisibles por vía del semen y embriones y también cuando ellas ya hubiesen producido. Los gastos que se originen por la adopción de dichas medidas, serán de cargo del propietario o importador del material genético, quien no tendrá derecho a indemnización alguna por los materiales destruidos y semen o embriones requisados. Lo anterior no exime al importador o productor, que queda permanentemente obligado a denunciar cualquier enfermedad o tara que pudiera provenir del uso del material genético importado. Los importadores de semen o embriones de especies animales, deberán inscribirse en el Registro que, a tales efectos llevará la División Mercados y Puertos de la Dirección de Sanidad Animal. Trimestralmente los importadores deberán presentar ante la citada Dirección, una declaración en que se detalle el origen y destino del semen y embriones importados.

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La División Mercados y Puertos de la Dirección de Sanidad Animal, no dará trámite a las solicitudes de importación previstas, en los casos en que el importador no se encuentre registrado o no hubiere formulado la declaración trimestral establecida precedentemente.

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ALIMENTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL Toda persona física, jurídica y organismo oficial que produzca, mezcle, procese o importe alimentos para animales, excepción hecha de productos animales o vegetales naturales que no hayan sufrido mezclado ni ningún tipo de industrialización, con vistas a la comercialización interna, deberá previamente registrarlos. A tales efectos la Dirección General de Servicios Agronómicos organizará un registro. Toda persona física o jurídica y Organismo Oficial que registre alimentos para animales, deberá acompañar su solicitud con la firma de un técnico responsable que acredite poseer título universitario de Ingeniero Agrónomo o Médico Veterinario. En el caso de alimentos importados deberá acompañarse, además, un certificado de venta libre en el país de origen. Los importadores de los productos mencionados deberán solicitar u obtener el régimen de Descarga Directa, siempre que tales productos se hallen registrados frente a la Dirección General de Servicios Agronómicos. La dirección de Servicios de Protección Agrícola, por intermedio de los Servicios Fitosanitarios, procederá a la extracción de dos muestras, que se envasarán en recipientes inviolables, lacrados y etiquetados. Una de estas muestras será enviada al Laboratorio de la Dirección General de Servicios Agronómicos con el respectivo expediente a los efectos de proceder a su análisis; la segunda muestra quedará en poder del interesado. Los envases de los alimentos a utilizar deberán reunir condiciones tales que se aseguren su inviolabilidad, debiendo su cierre ser precintado o cosido a máquina; cuando los envases sean de papel deberán ser nuevos; en caso de que sean usados -a excepción de los de papeldeberán ser secos, limpios, sin roturas y sin costuras suplementarias; cuando las circunstancias así lo requieran, la Dirección General de Servicios Agronómicos podrá exigir que los envases tengan características especiales. El transporte a granel sólo será permitido cuando la partida de que se trate sea debidamente identificada en los documentos de transporte (remito o factura); dicho documento además de indicar nombres y direcciones de remitentes y destinatarios, expresará el alimento de que se trata, número de registro del alimento y toda mención necesaria para su debida identificación.

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PLAGUICIDAS AGRICOLAS Los fabricantes nacionales, formuladores, importadores o distribuidores de insecticidas, acaricidas, mematicidas, rodenticidas, bactericidas, fungicidas, curasemillas y desinfectantes de suelo, ficticidas y fitoreguladores, atrayentes y productos de similar uso agrícola, no podrán venderlos, sin antes registrarlos y obtener la autorización de venta del Ministerio de Agricultura y Pesca. La Dirección de Sanidad Vegetal, por intermedio de los Servicios Fitosanitarios, procederá a la extracción de 3 muestras que se envasarán en recipientes de vidrio, los cuales serán perfectamente cerrados, lacrados y etiquetados; dos de estas muestras, serán enviadas a la Dirección de Laboratorios de Análisis, con el respectivo expediente a los efectos de proceder a su análisis.

FERTILIZANTES Y SUS MATERIAS PRIMAS La importación de fertilizantes y materias primas para su procesamiento sólo se podrá hacer previa autorización otorgada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, en la forma que determine la reglamentación. Todo fertilizante o materia prima que se importe, deberá venir acompañado de documentación que establezca la fórmula y el análisis así como la información y los rótulos que la reglamentación establezca. Los fertilizantes y las materias primas para su procesamiento gozarán de los beneficios del despacho directo y podrán ser retirados del recinto aduanero previa toma de muestras por el Ministerio de Agricultura y Pesca, en este caso deberá indicarse el lugar del depósito y no podrá procederse a la comercialización o al procesamiento sin autorización escrita de la dirección competente; los fertilizantes y las materias primas importadas para su procesamiento no podrán ser afectados a otros destinos quedando, a tales efectos sometidos al contralor del Ministerio de Agricultura y Pesca. El ministerio de Agricultura y Pesca llevará registros especiales en la forma que establezca la reglamentación donde se inscribirán: -quienes importen, exporten, procesen, almacenen, distribuyan o vendan fertilizantes o sus materias primas; -los fertilizantes. Queda prohibida la comercialización sin el previo cumplimiento de dichos requisitos.

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MERCADERIA

VEGETAL

Todo importador de mercadería vegetal deberá comunicar a la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la clase de mercadería, origen, volumen a transportar, lugar de ingreso, medio de transporte y todo otro dato que le sea exigido, a fin de evaluar con anticipación los posibles riesgos fitosanitarios y adoptar en cada caso las medidas que correspondan. El Banco de la República no dará trámite a ninguna denuncia de importación de mercadería vegetal, sin la acreditación previa de haberse presentado la información exigida. Las mercaderías vegetales deberán cumplir con todas las exigencias de carácter fitosanitario y calidad que estén dispuestas para cada producto. Toda fruta, hortaliza o flor fresca que se importe, será examinada previo su ingreso al país, por un inspector, técnico de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien determinará si la mercadería a importar reúne las características mínimas de calidad y si se ha cosechado, identificado, tipificado, presentado y empacado de acuerdo con lo preceptuado por la reglamentación vigente. Después de realizar las operaciones de control en los recintos aduaneros o depósitos fiscales designados al efecto, el Inspector autorizará el ingreso de la mercadería, expidiéndose el certificado y la mercadería en este caso no podrá ingresar al país, salvo cuando se exijan tratamientos sanitarios o reclasificación; si la Dirección de Sanidad Vegetal no se expidiera dentro de las 12 horas, las autoridades aduaneras, autorizarán la salida de la mercadería del recinto aduanero. En el caso de que la Dirección de Sanidad Vegetal exija reclasificación o tratamientos sanitarios de la mercadería, ésta deberá quedar intervenida en depósitos del importador o cámaras frías, habilitadas por la Dirección de Sanidad Vegetal y no podrán librarse a la venta hasta que dichas operaciones hayan sido realizadas a satisfacción del organismo mencionado, expidiéndose el certificado de liberación en ese momento, los certificados otorgados deberán adjuntarse a los documentos aduaneros y otros que acompañen a la mercadería.

ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Los animales y productos de origen animal a importarse, deberán venir acompañados de un certificado expedido por la autoridad sanitaria del país de origen.

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Los importadores solicitarán, ante la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la resolución sanitaria correspondiente; el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, por vía reglamentaria , los productos que, en función de su especie y origen, no requerirán dicha resolución; en estos casos se notificará cada importación por escrito o vía facsímil a la Dirección General de Servicios Veterinarios, antes de 5 días previos al arribo de los mismos. A los efectos de la iniciación del trámite de importación ante la Dirección Nacional de Aduanas, se deberá presentar copia de la resolución dictada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o copia de la notificación, según lo establecido.

ANIMALES, VEGETALES Y SUBPRODUCTOS Se establece un régimen de control fito y zoosanitario, para todos los vehículos, cargas y equipajes de viajeros que ingresen al país por cualquier medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo. El referido régimen tiene por objeto impedir que se introduzcan en el territorio nacional animales o vegetales o productos y subproductos de origen animal o vegetal, en contravención a las disposiciones sanitarias cuyo control compete al Ministerio de Ganadería, Agric ultura y Pesca. El control será efectuado por los funcionarios competentes de las Direcciones Generales de Servicios Agrícolas y de Servicios Ganaderos de dicho Ministerio (en adelante denominada "la Autoridad Sanitaria"). Tratándose de animales o vegetales, productos o subproductos de origen animal o vegetal, cuyo ingreso al país pudiera causar peligro a la salud humana, animal o vegetal se procederá a su inmediato sacrificio o destrucción según corresponda o, en caso de ello no ser posible, a su desnaturalización y envasado de forma que evite todo posible contagio y su traslado a un lugar adecuado para su destrucción. Tanto de la intervención cautelar y secuestro administrativo, como de la destrucción posterior de los bienes incautados, se labrará acta, la que será suscrita por los funcionarios actuantes, los particulares a los que se intervienen o secuestran los bienes y los testigos que puedan haber estado presentes en el acto.

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PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL TRANSPORTADOS POR LOS PASAJEROS AUTORIZADOS A INGRESAR AL PAIS 1- Aceites de origen vegetal (comestibles, cosméticos, medicinales, etc) sólidos o líquidos. 2- Esencias vegetales (colorantes, aromatizantes, etc.) 3- Productos envasados al vacío 4- Productos en almíbar 5- Productos enlatados 6- Productos en salmueras y otros conservadores 7- Especias y sus mezclas envasadas al detalle 8- Tés envasados al detalle 9- Chocolate 10- Yerba mate elaborada y envasada 11- Polvos para helados y postres, envasados 12- Féculas envasadas 13- Manteca y pasta de cacao 14- Artesanías o manufacturas de fibra vegetales (esteras, tapetes, sombreros, cestos, etc.) 15- Café soluble 16- Café torrado y molido 17- Glucosa y azúcar refinada y envasada 18- Cigarros, cigarrillos y tabaco (de pipa) envasado 19- Jugos de fruta u hortalizas envasados 20- Bebidas de origen vegetal (vinos, licores, etc.) 21- Artesanías o tallas, espejos, marco o cuadros) 22- Maderas elaboradas: manufacturadas y pintadas, lustradas, laqueadas, barnizadas, tratadas con resina epoxi (mesas, asientos, muebles, marcos de cuadros) 23- Algodón hidrófilo 24- Frutos secos y granos secos, tostados y salados y/o confitados acondicionados al detalle 25- Vegetales y sus mezclas congelados o cocidos 26- Pan y productos panificados y de confitería o galletas (wafles) 27- Pastas alimenticias secas o frescas sin relleno o c/relleno de origen vegetal 28- Madera aglomerada y aglomerados melamínicos 29- Desperdicios de hilandería de algodón 30- Carbón vegetal 31- Alimentos a base de cereales 32- Tubérculos de papa elaborada (puré, croquetas, etc.) 33- Arroz blanco pulido o parbolizado en envase hermético 34- Papas, frutas, cáscaras abrillantadas envasadas al vació

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PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL NO AUTORIZADOS A INGRESAR AL PAIS POR PARTE DE LOS PASAJEROS

1-Cultivos in vitro 2-Plantas o sus partes (TODAS: ornamentales, hortícolas, frutícolas y forrajeras, etc): estacas enraizadas o sin enraizar (TODAS) -yemas o varetas -bulbos, tubérculos y raíces -flores, tallos florales y follajes (frescos o desecados) -semillas (TODAS) -hortalizas y frutas frescas, secas o deshidratadas -polen 3-Granos al natural (TODOS) 4-Maderas procesadas, semiprocesadas o sin procesar: -procesada (desvitaliada): compensada, láminas, chapas, puertas, parquets, ventanas, marcos, zócalos -no procesada (no desvitalizada): aserrada, tablas, tablones, durmientes, piques, machimbre, cancharada, casilleros, pisos, lambris, tirantes, vigas, casas prefabricadas) 5-Material de soporte, suelo, tierras, turba o abonos orgánicos 6-Fibras textiles vegetales sin procesar 7-Agentes de control biológico 8-Especímenes y colecciones botánicas 9-Café en grano crudo 10-Inoculantes; inóculos 11-Microorganismos 12-Tabaco sin elaborar 13-Pasas, frutas y cáscaras abrillantadas que no estén envasadas y vacío

LISTADO DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL TRANSPORTADOS POR PASAJEROS AUTORIZADOS A INGRESAR AL PAIS

1-perros y gatos (con certificado sanitario internacional oficial) 2-enlatados de origen animal 3-dulce de leche 4-alimentos para bebés de origen animal (enlatados) 5-leche, crema de leche y yogur 6-caldos y sopas deshidratadas 7-pastas rellenas de origen animal cocidas o pasterizadas 8-carnes bivinas, ovinas, de aves y suinas cocidas 9-productos chacinados cocidos 10-yogur fresco

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LISTADO DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL TRANSPORTADOS POR PASAJEROS, PROHIBIDO SU INGRESO AL PAIS. 1-carne bovina, ovina, suina y de aves 2-carne de animales silvestres, en cualquier estado 3-productos chacinados (fiambres y embutidos) 4-leche fluida, cualquier especie cruda o pasterizada 5-leche (cualquier especie) en polvo 6-quesos de cualquier tipo 7-manteca cruda o pasterizada 8-crema de leche cruda o pasterizada 9-ricotta pasterizada o no 10-helados frescos o en polvo 11-huevos de aves y reptiles frescos 12-huevos o sus partes en polvo 13-sangre de cualquier especie animal 14-vísceras (de cualquier especie) 15-cueros y pieles frescos, secos y salados (de cualquier especie) 16-pelos, astas y pezuñas de animales (de cualquier especie) 17-lana sucia 18-crines o cerdas (de cualquier especie) 19-huesos (de cualquier especie) 20-alimento para perros y gatos 21-raciones para animales 22-harinas de carne, hueso y sangre 23-otras harinas de origen animal 24-vacunas para animales 25-sueros animales 26-semen y embriones (de cualquier especie) 27-plumas de aves frescas 28-productos zooterápicos 29-cultivos in vitro, bacterias, hongos y virus para fines científicos 30-pastas frescas con relleno de origen animal 31-animales vivos

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PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS Los productos alimenticios y bebidas que se importen con destino a su comercialización en el mercado interno quedarán sujetos, en el momento en que entran a Uruguay, a la inspección por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU). Una nómina de productos se designa inicialmente para ser sometidos a la inspección obligatoria de importación a los productos alimenticios y bebidas. El importador es responsable por el producto importado así como de su envasado y rotulación para la venta al público; no corresponden, en cambio, a su responsabilidad, las consecuencias que deriven de las condiciones de almacenamiento en las etapas de intermediación, del vencimiento de la fecha límite de consumo del producto y de toda situación ajena a su voluntad, de conformidad con los principios generales que rigen la responsabilidad. Los alimentos y bebidas regidos por esta disposición deberán reunir, a efectos de obtener el certificado de comercialización a que se hace referencia, las siguientes condiciones mínimas: -no constituir un peligro para la salud; -ser aptos para el consumo humano; se consideran no aptos aquellos que por sus características sensoriales, ensuciamiento, indicios de fermentación, efectos fermentativos perjudiciales, infestación por parásitos o que por circunstancias de elaboración y almacenamiento han experimentado cambios y han sido influenciados de tal manera que, no son apropiados para el consumo humano; -los productos de imitación, deberán además, cumplir con los requisitos: * estar debidamente identificados, con expresa mención de su componentes reales; * cuando presentan características que difieren de los criterios comerciales y por consiguiente han sufrido una pérdida de su valor en una proporción no despreciable especialmente con respecto al valor nutritivo y degustativo, deberán explicar especialmente dichas circunstancias; * que su denominación, indicación o presentación exterior no sean engañosas; a los efectos de este inciso se entienden como productos de imitación aquellos que por su apariencia externa y según examen sensorial se asemejan a los naturales auténticos, sin que sean iguales en la esencia a los productos naturales bajo el punto de vista de su composición;

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El Laboratorio Tecnológico del Uruguay utilizará las reglamentaciones bromatológicas vigentes en el Uruguay; en caso de productos que no estén contemplados en las reglamentaciones técnicas nacionales, se utilizarán normas de organismos internacionales o de institutos extranjeros de reconocida competencia y prestigio en la normalización. La firma importadora tendrá la opción de presentar una muestra del producto a importar ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay a efectos de informarse si cumple las disposiciones bromatológicas vigentes; dicho organismo emitirá un certificado preliminar referido a la muestra suministrada, el cual tendrá un carácter exclusivamente de orientación y no será requerido para los trámites de importación del producto. El importador de los productos deberá solicitar al LATU la inspección de los mismos, a efectos de obtener el certificado de comercialización habilitante para su venta en el mercado interno; a ese efecto deberá presentar ante ese Organismo la solicitud respectiva donde conste: -denominación comercial de la mercadería y características de la misma; -su cuantía expresada en volumen físico y valor; -factura de comercialización y país de origen; -denominación y rubro NADI; -lugar y fecha de ingreso al país; -medio de transporte; -ubicación del local donde se depositará la mercadería; Una vez llegada la mercadería al país y solicitada la inspección por un importador, el LATU procederá a retirar muestras del recinto aduanero; cumplida esta instancia la Dirección Nacional de Aduanas podrá autorizar su traslado al depósito indicado por el importador, no pudiendo este librarla a la venta hasta obtener el certificado mencionado en el artículo siguiente. Si la partida satisface los requisitos de la reglamentación técnica correspondiente, y las exigencias de rotulado o etiquetado, el LATU otorgará el dertificado de comercialización en un plazo no mayor de 12 días hábiles. Si la partida no satisface los requisitos de las reglamentaciones técnicas correspondiente o no se cumple con lo establecido dentro del plazo previsto en el mismo, se deberá proceder a la destruccción o ala reexportación de la mercadería en un plazo improrrogable no mayor de 60 días hábiles; Los costos ocasionados por los servicios de contralor, análisis y certificación, prestados por el LATU, serán de cargo del importador, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

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PRODUCTOS PESQUEROS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CON DESTINO AL CONSUMO HUMANO Y ANIMAL La importación de productos pesqueros, subproductos y derivados con destino a la alimentación humana y animal, deberá cumplir con los siguientes requisitos: * los importadores deberán presentar por escrito su solicitud de importación ante el Instituto Nacional de Pesca, con una antelación mínima de 10 días hábiles de la fecha prevista de ingreso de la mercadería al país, proporcionando la información que se les requiera; * el Banco de la República no dará trámite a ninguna denuncia de importación de productos pesqueros, subproductos y derivados con destino al consumo humano y animal, sin la acreditación previa de contar con la autorización del Instituto Nacional de Pesca; El Instituto Nacional de Pesca concederá la autorización definitiva estableciéndose los siguientes requisitos: -certificado higiénico-sanitario oficial extendido por el país de origen; -medio de transporte, lugar de entrada al país y día de llegada de la mercadería autorizada. La Dirección Nacional de Aduanas permitirá el ingreso de las mercaderías al país, contra entrega de la autorización definitiva del Instituto Nacional de Pesca; La mercadería ingresada al país no podrá ser movilizada de los depósitos fiscales sin previa inspección higiénico-sanitaria por personal del Instituto Nacional de Pesca, conforme a las disposiciones en vigencia; tal inspección deberá cumplirse dentro de las cuarenta y ocho horas de arribo al país de la mercadería.

SAL Todo importador de sal apta para consumo humano directo o indirecto, deberá registrarse en el Ministerio de Salud Pública; deberá suministrar respecto de cada productor extranjero que lo proveerá la documentación técnica que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por disposiciones, para la importación de sal apta para consumo humano directo. La sal para consumo humano deberá ser importada envasada pronta para su consumo, no admitiéndose fraccionamiento posterior.

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La venta de sal gruesa o fina, apta para consumo humano directo, tanto del importador como del industrial al comerciante mayorista o minorista en su caso, deberá respetar las siguientes proporciones: 65% fluorada como mínimo (45% yodofluorada y 20% fluorada) 10% yodada como mínimo y el restante común; la misma obligación regirá para el comerciante mayorista. El Ministerio de Salud Pública queda facultado para variar las proporciones establecidas atendiendo a las necesidades sanitarias de la población y a la ejecución de los Planes de Salud bucal y de Lucha Contra el Bocio Endémico; los saleros rígidos de mesa de hasta 500 gramos quedan excluidos de lo dispuesto en este artículo. A los efectos de no diferenciar o discriminar el consumo de sal fluorada, tanto el importador como el productor nacional deberán ofrecer al mayorista, éste al comerciante minorista y finalmente al consumidor, los cuatro tipos de sal (común, yodada, fluorada y yodofluorada) al mismo precio por marca, debiendo tanto el importador como el productor nacional informar mensualmente al Ministerio de Salud Pública las ventas realizadas de sal por cada tipo. La importación de sal apta para consumo humano directo o indirecto en cualquiera de sus modalidades o tipos, estará sujeta al mismo contralor de calidad que la normativa vigente imponga para el producto fabricado localmente. A los efectos de la importación de sal apta para el consumo humano directo, el importador deberá presentar ante la autoridad aduanera competente certificado expedido por el Ministerio de Salud Pública donde conste haber cumplido con la obligación establecida por el artículo 2º del presente Decreto.

CUEROS CRUDOS, SECOS Y SALADOS Las importaciones de cueros crudos, secos y salados realizadas en régimen de admisión temporaria o definitiva, procedentes de cualquier país, deberán contar para su ingreso al territorio nacional, con un certificado extendido por las autoridades sanitarias oficiales del país de origen, visado por el Cónsul uruguayo, en el cual se exprese que los cueros provienen de animales cuya muerte no se ha debido a enfermedades infecto contagiosas. Los certificados serán legalizados por el Cónsul competente en el país de origen de la mercadería.

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MEDICAMENTOS Y DEMÁS PRODUCTOS AFINES DE USO HUMANO. Quedan sometidas a las disposiciones de la presente ley y a las reglamentaciones que el Poder Ejecutivo dicte, la importación, representación, producción, elaboración y comercialización de los medicamentos y demás productos afines de uso humano; el Ministerio de Salud Pública unificará bajo su dependencia las funciones necesarias a los efectos de proceder a la aplicación de la presente ley; la actual Subcomisión Técnica de la Comisión Honoraria de Contralor de Mediacamentos, continuará en funciones para expedir certificados de importación y exportación, hasta que, por vía de la reglamentación, se determine el órgano que ejercerá dichas funciones y los procedimientos por los que se regirá la referida expedición, dependiendo entretanto del Ministerio de Salud Pública.

DISPOSITIVOS TERAPÉUTICOS Se entiende por tales un instrumento, material o equipo incluidos sus accesorios, para su uso "in vitro" o "in vivo", destinado a la prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad o lesión, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico. Todos los productos definidos en el presente Decreto, deben ser inscriptos en el Ministerio de Salud Pública; a los efectos de la inscripción las empresas deberán suministrar la siguiente información y documentación: a) constancia de habilitación de los locales de la empresa; b) copia de la documentación que se adjunta al producto al momento de su comercialización (folletos, instructivos, garantías, etc.) c) certificado de autorización de venta emitido por la institución acreditada en el país de origen; d) en e caso de lo productos de Industria Nacional, la mera presentación significará una solicitud de autorización de venta, que se regirá con las mismas normas que los productos importados a excepción del item "c"; e) documentación técnica específica del tipo de producto a inscribir, según lo establecido en este reglamento; f) certificado (declaración del fabricante) de que un equipo médico es nuevo o reciclado y, en este caso deberá acompañarse del protocolo de reciclaje. Para la inscripción de dispositivas terapéuticos estériles se adjuntarán además los siguientes documentos: a) protocolo del proceso de esterilización; b) documento que acredite el control del proceso de esterilización; c)protocolo de control de esterilidad del producto terminado; d) resultados de b) y c).

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Para la inscripción de los reactivos se presentará un folleto explicativo en el que se exprese: a) tipo de métodos; b) fundamento; c) carácter de la muestra; d) forma de presentación del "kit"; e) reactivos, donde se debe hacer mención a su forma de preparación, estabilidad y en el caso de que sean de origen humano especificar la no presencia de anticuerpos HIV y antígenos HIBsAg asegurando que han sido analizados los donantes individuales como el lote íntegro obtenido; f) limitaciones del procedimiento, interferencias y formas de corregirlas. Las empresas que comercialicen artículos importados, deberán comunicar el Ministerio de Salud Pública y a los correspondientes usuarios en el caso de detectar y/o recibir notificación por parte de los organismos de control de los países proveedores, o por parte del fabricante, indicando que uno o más productos han sido cuestionados o retirados de su uso; deberán especificarse la fecha de retiro del producto, la cantidad de unidades vendidas, nombre de los compradores, inventario aún a disposición y destino del mismo; se considerará fraude la omisión en el cumplimiento a esta obligación.

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