CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN POR CONCURSO PÚBLICO Y PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE GAS NATURAL CON DESTINO A DIVERSOS CENTROS, CONSUMIDORES CUALIFICADOS, DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, DIVIDIDO EN CINCO LOTES.

CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares (PPT). Para lo no previsto en los pliegos, ambas partes quedan sometidas expresamente al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), en adelante TRLCAP, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, RGLCAP), y restantes disposiciones de desarrollo. CLÁUSULA 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. La Administración contratante es la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo el órgano de contratación el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 2/1989, reguladora de este organismo autónomo. La competencia para autorizar su gasto, corresponde por razón de la cuantía al Gobierno de Aragón de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 20 de la TRLCAP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el Anexo I al presente pliego. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 23 de TRLCAP.

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Los licitadores al presente contrato, además de reunir las condiciones generales señaladas en el párrafo anterior, deberán tener la condición de Agentes del Mercado. Si se trata de Agentes Externos, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de julio de 1998 sólo deberán acreditar los requisitos 1 y 3 de la presente cláusula (inscripción en el Registro correspondiente y prestación de garantía al Operador del Mercado).

CLÁUSULA 4. OBJETO DEL CONTRATO. El contrato tiene por objeto el suministro eléctrico y de Gas Natural, servicios complementarios y asistencia técnica de los edificios sanitarios y administrativos, incluyendo la gestión activa de los consumos y destinado a evitar las puntas de tensión en la red que deterioran los equipos clínicos de los hospitales, en los centros del Servicio Aragonés de Salud, quedando sujeta su ejecución a lo establecido en dicho pliego de prescripciones técnicas. Podrán unirse a este contrato en las mismas condiciones los puntos de suministro eléctrico y de Gas Natural correspondientes a los organismos indicados en el Anexo III, dependientes del Departamento de Salud y Consumo. El ámbito material del contrato se considerará de carácter mixto según dispone el TRLCAP, al realizarse en el tanto prestaciones de suministros, servicios y consultoría y asistencia, si bien su calificación y regulación jurídica será la del suministro por ser la parte contractual mas importante desde el punto de vista económico. La codificación de la clasificación de productos por actividades CPA-2002 y la correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos de la Unión Europea (CPV) es la 40.11.1 El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato. CLÁUSULA 5. PRECIO DEL CONTRATO. El precio de este contrato se establece según lo indicado en la cláusula decimoséptima del PPT, sin perjuicio de que como establece el artículo 172 TRLCAP en cuanto que este contrato consiste en la entrega de una pluralidad de bienes por precio unitario, no se define una cuantía total exacta del importe del contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración. Las proposiciones que se presenten superando los precios unitarios establecidos en el pliego, serán automáticamente desechadas. Los precios en cada lote serán los correspondientes a la adjudicación de esta licitación, que en ningún caso superarán los establecidos en este pliego como base de licitación. La baja que pueda

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obtenerse como resultado de la adjudicación, se aplicará en todas las anualidades previstas para la duración de este contrato.

CLÁUSULA 6. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES. La duración de este contrato será de 2 años. El lugar de entrega serán los Centros destinatarios del Servicio Aragonés de Salud, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se detallan en el Anexo I del PPT. Podrá prorrogarse su vigencia de mutuo acuerdo y de forma expresa por periodos semestrales o anuales hasta un máximo de 2 años CLÁUSULA 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO. El partidas que que tengan conformidad Salud.

coste de la energía eléctrica consumida irá a cargo de las correspondientes gestionan las Gerencias de Sector, en función de los centros y hospitales adscritos o directamente en su caso por la Dirección Gerencia, de con los créditos consignados en el presupuesto del Servicio Aragonés de

Desde el Servicio Aragonés de Salud se certificará que se dispone de crédito adecuado y suficiente en el anteproyecto de presupuestos para el ejercicio de 2009 y 2010, para hacer frente a los gastos que genere el suministro eléctrico y de Gas Natural.

CLÁUSULA 8. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180.2 del TRLCAP y en los términos que se regulan en los artículos 73 a 81 y 85 a 90 del citado texto legal. La licitación de este contrato se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón. CLAUSULA 9. GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este concurso los licitadores deberán constituir previamente una garantía provisional que se fija en las siguientes cuantías: Lote de Baja tensión:

91.000 euros

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Lote de Media Tensión I: Lote de Media Tensión II: Lote de Media Tensión III: Lote de Gas natural:

55.000 euros 281.000 euros 75.000 euros 146.000 euros

Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el Capítulo III del Título II del Libro I del TRLCAP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 de su Reglamento. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III, IV, V y VI en el RCAP. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que se adjudique el contrato, acordándose su devolución en la adjudicación. Sin embargo, será retenida la del adjudicatario e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. Además, en los supuestos de presunción de temeridad, será retenida la garantía de los empresarios comprendidos en aquella, así como la del que presente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que se dicte el acuerdo de adjudicación. En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato. No será necesaria la constitución de garantía provisional cuando la empresa suministradora sea extranjera y garantice el cumplimiento del contrato de acuerdo con las prácticas comerciales internacionales. CLÁUSULA 10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial correspondiente. Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE nº 257, de 26 de octubre), debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y

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contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo de la obra y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. CLÁUSULA 11. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES La presentación de proposiciones supone por parte del Empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración No se podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones de esta forma suscritas. Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente. No obstante cuando en los criterios objetivos de valoración de las propuestas reflejados en el Anexo nº 4 se concreten diferentes fases de valoración en que operarán los mismos, se presentarán, además del sobre A y del sobre B indicados a continuación, tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido.

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SOBRE A TITULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA CONTENIDO: DOCUMENTACION GENERAL, integrada por el (A) INDICE, (B) HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION (en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto), y los siguientes DOCUMENTOS: 1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Art. 79.2.a) TRLCAP y 21 RGLCAP. 2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Diputación General de Aragón y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el Órgano Administrativo competente, de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (art. 79.2 a) TRLCAP y 21 del RGLCAP). Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. 3º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.

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4º Acreditación de la condición de Agente del Mercado. Se incluirá, asimismo la documentación, en original o copia autenticada, que acredite los requisitos contenidos en la cláusula segunda del presente Pliego y que a continuación se reiteran: 1.-Encontrarse debidamente inscritos en el Registro administrativo correspondiente del Ministerio de Industria y Energía, según la normativa aplicable a cada uno (Instalaciones de Producción de energía eléctrica, o de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores cualificados). 2.-Haberse adherido expresamente a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de producción mediante el correspondiente contrato de adhesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 letra b) del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de la energía eléctrica. 3.- Haber prestado al Operador del Mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de la actuación de los Agentes del Mercado que actúen como adquirentes de energía eléctrica en los términos que se establezcan en el contrato de adhesión. Análogamente para gas natural. Si se trata de Agentes Externos, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de julio de 1998 sólo deberán acreditar los requisitos 1 y 3 (inscripción en el Registro correspondiente y prestación de garantía al Operador del Mercado). 5º Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo nº 1). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo. En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 del RGLCAP). 6º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 15 a 20 TRLCAP. Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (art. 79.2.b) TRLCAP).

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7º Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso. Si la garantía se constituye en Aval o Seguro de Caución se incorporará en el sobre A Si se constituye en metálico o valores, deberá depositarse en la Caja de Depósitos de la Diputación General de Aragón debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre A. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida la claúsula 9 de este pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. 8º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. 9º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo. Para ello podrán obtener información de la Dirección General de Trabajo de la Diputación General de Aragón. 10º Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros.

Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.

Documentos que acrediten la capacidad de obrar

Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Restantes empresas extranjeras

ƒ Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función

ƒ Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la

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de los diferentes contratos

empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. ƒ Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP, salvo que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 135.1 de la Ley, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

Solvencia económica, financiera y técnica

ƒ Deberán acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 4º de la documentación general).

ƒ Deberán acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 4º de la documentación general).

TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP).

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SOBRE B TITULO: PROPUESTA ECONOMICA CONTENIDO: Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº 2 de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas. La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada. La propuesta económica deberá utilizar las mismas denominaciones, enumeración y orden establecido para cada uno de los cinco lotes que se ofertan en el PPT. Los concursantes pueden ofrecer un precio del suministro de energía eléctrica para cada uno de los lotes de baja tensión, media tensión I, media tensión II y media tensión III establecidos en el PPT, así como para el Lote de Gas Natural. Cuando una misma empresa se presente a 2 o mas lotes de los enumerados en el PPT, las propuestas deberán incluirse dentro del mismo sobre B, Propuesta Económica, de forma separada e indicando la denominación del lote, al objeto de facilitar el manejo de la documentación en los estudios valorativos de ofertas. El precio Kwh ofertado por el licitador en la oferta económica, comprende tanto el suministro de energía eléctrica como los demás servicios complementarios a este que se ofrezcan por el empresario, o sean de obligado cumplimiento según el PPT. Asimismo los precios que figuren en la proposición económica incluirán de forma desglosada el impuesto sobre la electricidad, el I.V.A. y cualquier otra tasa o arbitrio de ámbito fiscal.

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SOBRE C

TITULO: PROPUESTA TÉCNICA

CONTENIDO:

Indicación de los servicios complementarios incluidos dentro del precio del contrato y sin que supongan en ningún caso coste adicional para la administración y que la empresa se compromete a ofrecer además del suministro de energía eléctrica y gas e indicar la forma y plazos o frecuencia con la que estos se ofertan, tales como :



Gestión activa de consumos.



Indicar el tipo de información sistemática facilitada por la empresa.

• Memoria conteniendo medidas especificas que el empresario se compromete a adoptar que permitan medir las sobretensiones que se puedan producir en la red y que pueden deteriorar los equipos clínicos, con el fin de individualizar responsabilidades.



Otros servicios.

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CLÁUSULA 12. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 1. Calificación de la documentación Administrativa Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores, en tiempo y forma, en el denominado sobre A. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico, a través de los medios que los licitadores hayan indicado en la “HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES”, del Sobre A, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. Una vez calificada la documentación administrativa, la Mesa, cuando proceda, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en el Anexo nº 1. A estos efectos, se podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, lo que deberá cumplimentar en un plazo máximo de cinco (5) días naturales. Concluidos estos trabajos, la Mesa realizará un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. 2. Apertura pública de las Proposiciones económicas

El acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación y comprenderá las actuaciones que se indican en el artículo 83 del RGLCAP. En este momento la Mesa ya no podrá hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o los de corrección o de subsanación de defectos u omisiones. Seguidamente, el Presidente de la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres B de los licitadores admitidos, dando lectura a las proposiciones económicas. Posteriormente se procederá a la apertura de los sobres C de propuestas técnicas, pudiendo solicitar la Mesa de Contratación cuantos informes técnicos considere precisos para su valoración. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado del concurso y sus incidencias.

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3. Criterios objetivos a tener en cuenta para realizar la adjudicación Los criterios objetivos de valoración de las propuestas son los que figuran en el Anexo nº 4 que es parte inseparable de este Pliego. Dichos criterios objetivos podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. CLÁUSULA 13. APRECIACIÓN DE TEMERIDAD El Órgano de Contratación establecerá, en su caso, en el Anexo nº 4, los criterios objetivos, entre ellos el precio, que serán valorados para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada. En el caso de que en aplicación de dichos criterios se aprecie que alguna proposición se encuentra incursa en presunción de temeridad se estará a lo dispuesto en los artículos 86.4 y 83.3, 83.4 y 83.5 del TRLCAP. CLÁUSULA 14. MODIFICACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA EMPRESA LICITADORA. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación. CLÁUSULA 15. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.

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CLÁUSULA 16. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que en su conjunto presente la proposición mas ventajosa para esta Administración , una vez aplicados los criterios objetivos de valoración establecidos en el Anexo 4 de este pliego. El empresario propuesto como adjudicatario, deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de cinco días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias: a/

Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, justificativo de que el propuesto como adjudicatario ejerce la actividad relacionada con el objeto del presente contrato y, en su caso, el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

b/

Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el empresario propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se expedirá por el Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos, y se solicitara según modelo recogido en el Anexo nº3 de este pliego.

Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. El órgano de contratación, previos los informes técnicos competentes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses a contra desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos al concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.

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CLÁUSULA 17. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación y previamente a dicha formalización, el pago de la parte proporcional del anuncio o anuncios de licitación que le correspondan, si hubiese más de un adjudicatario. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización. CLÁUSULA 18. GARANTÍA DEFINITIVA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 b) del texto refundido, no será necesario constituir la garantía definitiva por considerarse justificada su dispensa, ya que se trata de un contrato en el que el bien consumible y su entrega se realiza con anterioridad al pago del precio. CLÁUSULA 19. RIESGO Y VENTURA. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 98 del TRLCAP. CLÁUSULA 20. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. SUJECIÓN A LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Pliego y a las del de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista será responsable de la calidad de la energía eléctrica o gas natural que suministre, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, además del suministro de energía eléctrica en las condiciones previstas en la cláusula undécima del Pliego de prescripciones técnicas queda obligado a prestar los servicios adicionales establecidos en la cláusula séptima, novena y décima del mismo.

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CLÁUSULA 21. DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SUMINISTRO La dirección y supervisión del suministro corresponde a la persona que a tal efecto sea designada por la Dirección Gerencia del servicio Aragonés de Salud, promotora del contrato, siendo sus funciones la dirección y control del suministro de energía eléctrica y de gas natural. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato. CLÁUSULA 22. GARANTÍA DEL SUMINISTRO. La empresa adjudicataria garantizará la regularidad del suministro de energía eléctrica. En ningún caso podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica a estos Centros Públicos, en especial los hospitales cuyos servicios son esenciales, como señala el artículo 50, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con la suspensión del suministro. Análogamente con el gas natural. CLÁUSULA 23. PLAZO DE GARANTÍA. Dadas las características del contrato y según la Memoria que consta en el expediente, no se establece plazo de garantía para el suministro de energía eléctrica, ni de gas natural. CLÁUSULA 24. PLAZO DE EJECUCIÓN. El contrato será ejecutado durante los dos años de duración del mismo, y en su caso durante el tiempo de prorroga, iniciándose su cómputo el día 1 de julio de 2008, o el día de la firma del contrato si este fuera posterior. Al tratarse de un contrato de suministro de determinación de tipo de los regulados en el artículo 183 del TRLCAP y 193 del RGLCAP sobre contratación centralizada de bienes, la adhesión de cada nuevo centro se realizará en virtud de lo estipulado en el artículo 181 apartado g) del TRLCAP, que permite la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad para la adquisición de bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria, para su utilización común por la Administración, siempre que la adopción del tipo de que se trate se haya efectuado, previa independientemente, en virtud de concurso, de acuerdo con lo previsto en el Titulo III del TRLCAP.

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CLÁUSULA 25. PAGO DEL PRECIO El contratista tendrá derecho al abono del precio del suministro efectivamente efectuado y formalmente recibido por la Administración, mediante la presentación de facturas por cada uno de los centros, debidamente conformadas de conformidad con lo establecido en la cláusula decimosexta del PPT. La demora en el pago por plazo superior a dos meses, una vez aceptada la factura devengará a favor del contratista el interés legal del dinero. CLÁUSULA 26. REVISIÓN DE PRECIOS. En la revisión de precios se estará a lo especificado en la cláusula quinta del PPT. CLÁUSULA 27. PENALIDADES El contratista es responsable de que los suministros objeto del contrato se entreguen en el plazo previsto y en el lugar indicado, salvo causas de fuerza mayor que se puedan justificar. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por imponer las penalidades previstas en el PPT. Las sanciones se harán efectivas en la cuantía necesaria sobre los pagos a satisfacer al suministrador La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. CLÁUSULA 28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 59, 101 y 189 de la LCAP.

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CLÁUSULA 29. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 99.5 de la LCAP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 102 de la LCAP. CLÁUSULA 30. CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 114 del TRLCAP. CLÁUSULA 31. SUBCONTRATACIÓN. El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo (permitiéndose la subcontratación exclusivamente en su caso, en los servicios complementarios ofertados por el licitador, pero no en el suministro de energía eléctrica) y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del TRLCAP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 116 del mismo texto legal. CLÁUSULA 32. TERMINACIÓN DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, más las prórrogas en su caso, de acuerdo con lo establecido este Pliego, este se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración respecto de la totalidad de su objeto. CLÁUSULA 33. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del contrato, la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del dinero a partir de los dos meses siguientes a la aceptación de la factura de liquidación. CLÁUSULA 34. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos. 111 y 192 del TRLCAP, así como las siguientes :

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-

La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 112 y 192 del TRLCAP y 110 de su Reglamento y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 113 y 193 del TRLCAP. CLÁUSULA 35. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. El contratista está obligado a suministrar la energía eléctrica y el gas natural objeto del contrato, durante el plazo de dos años para cada uno de los centros, de acuerdo con las condiciones de calidad del suministro (calidad y continuidad del suministro, calidad del producto y calidad en la atención al cliente) previstas en PPT. Igualmente, será obligación del contratista la prestación de los servicios adicionales incluidos en las cláusulas: séptima, novena y décima del PPT. La empresa adjudicataria es responsable de los niveles de calidad definidos en la cláusula undécima del PPT, con independencia de las relaciones entre aquélla y la empresa distribuidora de energía eléctrica. Las consecuencias del incumplimiento de la calidad del suministro se encuentran contempladas en la cláusula duodécima del PPT. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega de los bienes objeto del suministro. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.

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El importe de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón como en el Boletín Oficial del Estado, o en otros medios de difusión, se estima aproximadamente en 1.800 euros. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder, si bien deben expresarlas en su oferta como partida independiente. CLÁUSULA 36. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA 37. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 97 del TRLCAP. CLÁUSULA 38. PRERROGATIVAS TRIBUNALES COMPETENTES.

DE

LA

ADMINISTRACIÓN

Y

De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del pliego, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato realizadas por el órganos de contratación, en cuanto actos sujetos a derecho administrativo que no agotan la vía administrativa, serán susceptibles

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primero de recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo, en el plazo de 1 MES, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y con posterioridad en su caso de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente de su notificación. Para el caso de transacción y arbitraje se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de dicha Ley). Zaragoza, a 24 de abril de 2008 EL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

Fdo. : Juan Carlos Bastarós García DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha informado favorablemente por la Dirección General de Servicios Jurídicos, con fecha 25 de marzo de 2008, con anterioridad a su aprobación por el Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. Zaragoza, a 25 de marzo de 2008 EL DIRECTOR DE ÁREA DE OBRAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS

Fdo. : Francisco Muñoz Rodrigo

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ANEXO I SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (art.16.1 TRLCAP) -Justificante por parte de la empresa licitadora de la existencia de un seguro de responsabilidad civil. Criterio de selección: importe mínimo de cobertura de este seguro, por valor de seis millones de euros (6.000.000 €). - Declaración de la cifra de negocios global de los suministros realizados por la empresa

en el curso de los tres últimos ejercicios. Criterio de selección: importe mínimo anual de seis millones de euros (6.000.000 €). SOLVENCIA TÉCNICA (art.18TRLCAP) -Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos. Criterio de selección: acreditar la existencia de tener al menos cinco contratos individualizados en vigor con consumos anuales cada uno de ellos de al menos 2 GWH.

-Descripción de medios técnicos: Criterio de selección: disponer la empresa de una oficina de atención y soporte técnico ubicada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña.................................................................................................................................., con domicilio en..................................................................................., provincia de......................................, en la calle..................................................................... ...................................., número................................y DNI número........................................ en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................................. .................................................................. con CIF/NIF............................. y domicilio fiscal en......................................................................calle ............................................................ ...................., número..................enterado del anuncio publicado en el (BOE, BOA, DOUE)(1) ........................... del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica, con destino a LOS CENTROS CONSUMIDORES CUALIFICADOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, UBICADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por el importe unitario de cada uno de los lotes en los que participa (expresar claramente escrito en letra y número el precio KWH en euros que se oferta por el suministro, indicando si corresponde al lote de baja tensión, media tensión I, media tensión II, media tensión III o gas natural) LOTE BAJA TENSION

PRECIO (PBT) KWH

LOTE MEDIA TENSIÓN I

PRECIO (PMTI) KWH

LOTE MEDIA TENSIÓN II

PRECIO (PMTII) KWH

LOTE MEDIA TENSIÓN III

PRECIO (PMTIII) KWH

LOTE GAS NATURAL

PRECIO (PGN) KWH

El licitador hace constar que la oferta presentada comprende no solo el precio de la contrata como tal, si no también con desglose en partida independiente del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora, según consta en el apartado decimoséptimo del PPT. Con lo que los precios por Kwh (con las tarifas vigentes en componentes regulados el 1 de abril de 2008 serán las siguientes), indicando el valor de cada partida: LOTE BAJA TENSION

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Potencia

tarifa Periodo Tp

Energía

I.E. Te IVA precio Precio PBT (€/Kwh) (€/Kwh) (€/Kwh) final (€/Kw (€/Kw (€/Kw Energía (€/Kwh) y año)

I.E.

IVA

y año)

y año)

(€/Kwh)

(€/Kw y año)

LOTE MEDIA TENSIÓN I Potencia

Energía I.E. Te IVA precio I.E. IVA Precio tarifa Periodo Tp PMTI (€/Kwh) (€/Kwh) (€/Kwh) final (€/Kw (€/Kw (€/Kw Energía (€/Kwh) (€/Kwh) y y y (€/Kw y año) año) año) año)

LOTE MEDIA TENSIÓN II Potencia

Energía Te IVA precio tarifa Periodo Tp I.E. IVA Precio PMTII I.E. (€/Kw (€/Kw (€/Kw Energía (€/Kwh) (€/Kwh) (€/Kwh) (€/Kwh) final (€/Kwh) y y y (€/Kw y año) año) año) año)

LOTE MEDIA TENSIÓN III Potencia

Energía Te IVA precio tarifa Periodo Tp I.E. IVA Precio PMTIII I.E. (€/Kw (€/Kw (€/Kw Energía (€/Kwh) (€/Kwh) (€/Kwh) (€/Kwh) final (€/Kwh) y y y (€/Kw y año) año) año) año)

LOTE GAS NATURAL Termino Fijo Peaje Término IVA fijo (Tf) (€/mes) (€/mes)

Precio Final Tf+IVA

Precio variable por kwh Término PGN variable (€/Kwh) (Tv) (€/Kwh)

IVA precio final por (€/Kwh) Kwh (Tv+PGN+IVA) (€/Kwh)

(€/mes)

En

a,

de

Fecha y firma del licitador.

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ANEXO III Departamento de Economía, Hacienda y Empleo DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS SERVICIO DE RECAUDACION SECCION DE GESTION RECAUDATORIA TELEFONO: 976 71 40 51 FAX: 976 71 55 38

D. ..............................................................con D.N.I. ................ en representación de la Empresa ................................................................................................................. con C.I.F...................................,. con domicilio fiscal en ................................. C/ .............................................................. n.º, piso, pta. ................ C.P. ................ Teléfono ........................ y domicilio a efectos de notificación en .............................. C/ ................................................... n.º, piso, pta. ..................... C.P. ..................... Teléfono ......................................... SOLICITA CERTIFICADO de la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, BOE nº 257, de 26 de octubre), u otra normativa específica, en el cumplimiento de obligaciones tributarias, a efectos de CONCURSO ................................................................................................................................................... SUBVENCION ................................................................................................................................................ OTROS : ......................................................................................................................................................... OTROS : ......................................................................................................................................................... Si anteriormente ha sido expedida certificación, ésta tiene validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición, por lo que si a fecha de hoy su certificación está vigente desea: ORIGINAL:

SI Nº COPIAS COMPULSADAS: NO Zaragoza, a ............. de ......................... de ......

(Firma) ENVIO:

POR CORREO SE RECOGERÁ EN MANO

SR. JEFE DEL SERVICIO DE RECAUDACION – DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS Ps. Independencia nº 32, 50071 Zaragoza

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ANEXO IV CRITERIOS OBJETIVOS A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA ADJUDICACIÓN 1.- Se valorará independientemente cada lote. Precio ofertado para realizar este suministro de energía eléctrica y gas natural, se valorará hasta un máximo de 75 puntos, de la siguiente forma: La mejor oferta económica con 75 puntos, y las ofertas que coincidan con el precio de licitación con cero punto, siendo el resto puntuadas proporcionalmente. El precio con el que se puntuará será: LOTE BAJA TENSION

PRECIO (PBT) KWH

LOTE MEDIA TENSIÓN I

PRECIO (PMTI) KWH

LOTE MEDIA TENSIÓN II

PRECIO (PMTII) KWH

LOTE MEDIA TENSIÓN III

PRECIO (PMTIII) KWH

LOTE GAS NATURAL

PRECIO (Término variable 3.4 + PGN)

Se considerará que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada cuando la oferta suponga unan reducción con respecto al precio de licitación igual o superior al 20% respecto de cada uno de los lotes. 2.- Los licitadores que se presenten a más de un lote se les sumará a la puntuación obtenida en cada lote, la puntuación según el siguiente baremo: 5 Lotes: 4 Lotes: 3 Lotes: 2 Lotes: 1 Lote:

16 puntos 12 puntos 8 puntos 4 puntos 0 puntos

3.- Servicios complementarios del suministro de energía eléctrica, ofertados por los licitadores, se valorará con un máximo de 9 puntos. Como servicios complementarios que la empresa puede ofertar se establecen lo siguientes: •

Gestión activa de consumos. (3 puntos)

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• Indicar el tipo de información sistemática facilitada por la empresa y con que frecuencia se realizará.(2 puntos) • Memoria conteniendo medidas especificas que el empresario se compromete a adoptar que permitan medir las sobretensiones que se puedan producir en la red y que pueden deteriorar los equipos clínicos, con el fin de individualizar responsabilidades. (2 puntos) •

Otras mejoras relacionadas con este suministro de energía eléctrica y de

gas natural.

Sólo se puntuarán aquellos servicios complementarios sin coste para el Servicio aragonés de Salud.

Zaragoza, a 24 de abril de 2008 EL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

Fdo.: Juan Carlos Bastarós García

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