Código de Conducta del Estudiante La Junta Escolar del Condado de Highlands

Código de Conducta del Estudiante 2014-2015 La Junta Escolar del Condado de Highlands JUNTA ESCOLAR DEL CONDADO DE HIGHLANDS CÓDIGO DE CONDUCTA EST

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Código de Conducta del Estudiante 2014-2015

La Junta Escolar del Condado de Highlands

JUNTA ESCOLAR DEL CONDADO DE HIGHLANDS CÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL 2014-2015 La Sección 1006.07 (6) (d), de los Estatutos de Florida, requiere que cada distrito escolar distribuya a los estudiantes, padres, encargados, maestros y a otro personal escolar un código de conducta del estudiante desarrollado cooperativamente por estudiantes, padres, y maestros. Éste Código de Conducta Estudiantil ha sido adoptado como la política oficial de la Junta Escolar. Éste Código y su política de “cero tolerancia” de violencia (SBHC Póliza 5.32) están en efecto en todos los terrenos escolares, en la transportación auspiciada por la escuela, antes y después del horario escolar y en todos los eventos o funciones auspiciados por la escuela (excursiones, actividades atléticas, guardería de niños y otros eventos auspiciados por la escuela). La política de la Junta Escolar del Condado de Highlands es no discriminar contra empleados o estudiantes deliberada o inadvertidamente por raza, color, sexo, edad, origen nacional, impedimento, estado civil o religión. Reconocemos además que una política pasiva de no discriminación, no proveerá oportunidades a aquellos individuos que podrían ser afectados adversamente. Es por ésta razón que la Junta Escolar se compromete a un programa de acción afirmativa, diseñado para no discriminar en contra de nadie. De acuerdo con el Código Administrativo de Florida 6A-6.0908 (3), “origen nacional, minoría, o estudiantes con limitación en Inglés, no serán sometidos a acción disciplinaria por el uso de otro idioma que no sea Inglés. La intención de éste código es ser una guía disciplinaria estricta indicando las “consecuencias mínimas”. El principal puede asignar consecuencias más rigurosas que las “mínimas”. El principal impondrá una disciplina/castigo más severo si la violación se relaciona con pandillas. AUNQUE LOS ESTUDIANTES PUEDEN SER DISCIPLINADOS POR LAS INFRACCIONES SEGÚN LAS RESPUESTAS DELINEADAS EN ÉSTE CÓDIGO, SEPA QUE PODRÍAN HABER CONSECUENCIAS ADICIONALES AL APLICAR LA LEY POR ACTOS QUE VIOLAN LA LEY.

TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN I: AVISOS PÚBLICOS

A. Expedientes de Estudiantes………………………………………………………………………………… B. Notificación de Recopilación y Uso del Número de Seguro Social del Estudiante… C. Acta de los Derechos Educacionales y Privacidad de la Familia (FERPA)................. D. Información del Directorio………………………………………………………………..……………….. E. Política de Pruebas de Drogas al Azar para Estudiantes ……………………………………… F. Fotografías/ Publicaciones…………………………………………………………………………….…… G. Plan de Telecomunicaciones & Uso de la Comunicación Electrónica………………….. H. Plan Piloto para la Cafetería Biométrica de la Escuela Intermedia……………............ I. Notificación de los Derechos Bajo la Enmienda de Protección del Alumno (PPRA) J. Información Para Reclutadores de Milicia ………………………………………………..………… K. Sección 504………………………………………………………………………………………..……………… L. Política de Civismo…………………………………………………………………………………………….. M. Transportación Escolar…….……………………………………………………………………………….. N. Política de No Discriminación……………………………………………………………………………. O. Castigo Corporal…….………………………………………………………………………………………….. P. Cascos de Bicicleta….………………………………………………………………………………………….. Q. Monopatines/Patinetas…………………………………………………………………………………….. R. Política en Relacionada al Uso de Bebidas Alcohólicas y Fumar…………………………. S. Exámenes de Revisión de Salud…………………………………………………………………………..

SECCIÓN II:

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ROLES Y RESPONSABILIDADES

A. Estudiante………………………………………………………………………………………………………….. B. Padre...………………………………………………………………………………………………………..…….. C. Maestro…………………………………………………………………………………………………….….……. D. Principal………………………………………………………………………………………………………...….. E. Operador del Autobús Escolar…………………………………………………………………………… F. Rol del Personal con la Disciplina Fuera del Salón de Clase……………………..…….….. G. Autoridades Escolares y Oficiales Recursos………………………………………………………. H. Asistencia Escolar Obligatoria….……………………………………………………………………….. I. Código de Vestimenta Estudiantil……………………………………………………………………….

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SECCIÓN III: GUÍA DE PROCEDIMIENTOS

A. Remover de Clase a un Estudiante………………………………………………………………….…. B. Investigación de Violaciones Criminales de la Ley……………………………………………… C. Castigo Corporal……………………………………………………………………………………………….. D. Suspensión (OSS)…………………………………………………………………………………………….. E. Servicios de Estudio Individualizado (ISS)………………………………………………………….. F. Alternativa de Adiestramiento a la Suspensión del Estudiante (STATS)…………….. G. Expulsión…………………………………………………………………………………………………………. H. Disciplina de Estudiantes de Educación Excepcional………………………………………… I. Violaciones al Código………………………………………………………………………………………… 1. Relacionado con Gangas/Pandillas 2. Delito Grave J. Registros………………………………………………………………………………….………………………. 1. Registros al Azar de Armas y Drogas 2. Registro de Vehículos 3. Registro de Persona, Propiedad o Casillero Escolar (“Locker”) K. Directrices para el Autobús Escolar…………………………………………………………………. L. Procedimientos para la Revisión de Disciplina………………………………………………….

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SECCIÓN IV:

TABLA DE INFRACCIONES

Contenido de Declaración de Infracciones A. Ausentismo…………………………………………………………………………………………………… 1. Asistencia 2. Corte de o Saltar una Clase B. Bebidas Alcohólicas, Drogas, Tabaco …………………………………………………………… 1. Posesión 2. Medicamentos No Recetados 3. Tabaco/Cigarrillos C. Desafío a la Autoridad…………………………………………………………………………..……… D. Deshonestidad……………………………………………………………………………………………... 1. Hacer Trampa 2. Mentir/Declaraciones Falsas E. Comunicaciones Electrónicas………………………………………………………………………. F. Conducta Personal Inapropiada……………………………………………………………………. 1. Lenguaje 2. Intimidación/Burla 3. Hostigamiento 4. Humillación/Abuso 5. Conducta Disruptiva 6. Conspiración 7. Vestimenta Inapropiada(Esto es tentativo y está pendiente de ser aprobado por la junta) 8. Otras G. Hacer/Reportar Situaciones Falsos …………………………………………………………… 1. Amenazas de Bomba 2. Reportes Falsos 3. Falsas Alarmas de Fuego H. Posesión de Objetos Peligrosos…………………………………………………………………… 1. Armas de Fuego 2. Armas 3. Cuchillos 4. Materiales Peligrosos y Nocivos 5. Otros Objetos Peligrosos I. Violaciones a las Reglas en el Autobús Escolar………………………………………………

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J. Ofensas Sexuales………………………………………………………………………………………….. 1. Asalto Sexual 2. Hostigamiento Sexual 3. Conducta Sexual Inapropiada 4. Conducta Lasciva e Indecente K. Violaciones Contra la Propiedad…………………………………………………………………… 1. Robo 2. Traspaso 3. Hurtos o Allanamientos 4. Delito contra la Propiedad 5. Incendiar/Incendio Provocado L. Violaciones a la Política, Reglas y Regulaciones de la Internet……………………… M. Violencia / Amenaza de Violencia…………………………………………………………………. 1. Asalto 2. Asalto Agravado 3. Agresión / Peleas 4. Agresión Agravada 5. Asalto / Agresión contra un Empleado, Oficial 6. Robo 7. Robo a Mano Armada 8. Extorsión

SECCIÓN V:

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GUÍA PARA LOS PADRES

Matriculándose En Una Escuela Pública……………………………………………………………….. Recursos Para los Padres………………………………………………………………………………………. Reporte del Progreso Estudiantil…………………………………………………………………………… El Acta de Ningún Niño Sea Dejado Atrás……………………………………………………………… Responsabilidad y Evaluación………………………………………………………..……………………..

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Modificaciones Para Estudiantes Con Impedimentos…………………………………………… Elemental (Grados K-5)………………………………………………………………………………..…….… Escuela Intermedia (Grados 6-8)………………………………………………………………………….. Escuela Superior (Grados 9-12)…………………………………………………………………………….

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Otros Programas y Opciones de Cursos………………………………………………………………… Directorio de las Escuelas………………………………………………………………………………………

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SECCIÓN I: AVISOS PÚBLICOS A.

EXPEDIENTES DE ESTUDIANTES

La Junta Escolar del Condado de Highlands (SBHC) mantiene expedientes educativos de acuerdo con las leyes estatales y federales. Las copias de la política del SBHC en torno a los expedientes de estudiantes está disponible para el uso del público en cada escuela durante las horas de clase y en la Oficina del Distrito del SBHC en 426 School Street, Sebring, Florida de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes. Los padres, encargados legales, o estudiantes elegibles tienen el derecho de revisar el expediente de su hijo/a, el derecho a una copia del expediente (a un costo de 15 centavos por página), el derecho a refutar/desafiar información incluida en el expediente, el derecho a una audiencia si la escuela se niega a cambiar o destruir información cuando es desafiada, y el derecho a suspender acceso a cartas de recomendación o evaluación. Los expedientes educativos de los estudiantes son enviados a otras escuelas que los han solicitado porque el estudiante ha indicado su intención de matricularse.

B. NOTIFICACIÓN DE LA RECOPILACIÓN Y USO DEL NÚMERO DE SEGURO SOCIAL DEL ESTUDIANTE Conforme al Estatuto de la Florida 119.071(5), esta declaración notifica el propósito para la recopilación y el uso de los números de seguro social del estudiante por el SBHC. El SBHC recopila y usa el número de seguro social solamente si está autorizado por ley para hacerlo y si es imperativo para cumplir con sus deberes y sus responsabilidades según lo especifica la ley. Conforme al Estatuto de la Florida 1008.386, cada distrito pedirá que cada estudiante matriculado en una escuela pública en éste estado proporcione su número de seguro social. Cada distrito escolar usará los números de seguro social como el número de identificación del estudiante en el sistema de manejo de información operado por el distrito escolar. El estudiante satisface éste requisito presentándole al funcionario de registración de la escuela su tarjeta de seguro social o una copia de la misma. El distrito escolar incluirá el número de seguro social en el expediente permanente del estudiante. Todos los números de seguro social son protegidos por las regulaciones federales del Acta de los Derechos Educacionales y Privacidad de la Familia (FERPA). Para proteger la identidad, el SBHC se asegurará de que no haya acceso sin autorización y le asignará a cada estudiante un número personal de identificación. Éste número de identificación personal será utilizado para todos los propósitos asociados con la educación.

C. ACTA DE LOS DERECHOS EDUCACIONALES Y PRIVACIDAD DE LA FAMILIA (FERPA) El Acta de los Derechos Educacionales y Privacidad de la Familia les da a los padres y estudiantes mayores de 18 años (“estudiantes elegibles”) ciertos derechos con respecto al expediente del estudiante. Estos derechos son: (1)

El derecho a inspeccionar y revisar el expediente del estudiante dentro de 45 días a partir de la fecha en que la escuela recibe la petición de acceso. Los padres o estudiantes elegibles deben someter al orientador escolar una petición por escrito que indique los expedientes que desean inspeccionar. Una lista con las direcciones de cada escuela está incluida en la última página de éste código. El oficial escolar hará los arreglos para el acceso del expediente y le notificará al padre o al estudiante elegible la hora y el lugar donde puede inspeccionarlo.

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El derecho a solicitar que se corrija lo que el padre o el estudiante elegible cree que está incorrecto en el expediente del estudiante. Los padres o estudiantes elegibles pueden solicitar que la escuela corrija el expediente que ellos creen que está incorrecto. Deben escribirle al orientador escolar identificando claramente la parte del expediente que quieren que sea cambiada, y especificar porqué está incorrecta. Si la escuela decide no enmendar el expediente como fue solicitado por el padre o el estudiante elegible, la escuela le notificará al padre o al estudiante elegible su decisión y le informará de su derecho a una audiencia o vista en torno a la petición de la enmienda. Se le proporcionará al padre o al estudiante elegible información adicional en torno a los procedimientos de la vista cuando sea notificado del derecho que tiene a una vista.

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El derecho a consentir en revelar información personal que está en el expediente del estudiante, excepto hasta donde FERPA autoriza revelar información sin consentimiento. Una excepción que permite revelar información sin consentimiento es cuando la información es para un oficial escolar que tiene intereses educacionales legítimos. Un oficial escolar es una persona empleada por la escuela como administrador, supervisor, instructor o personal de apoyo (incluyendo personal de salud o medico y personal de la unidad que hace cumplir las leyes); una persona que presta servicios en la Junta Escolar; una persona o compañía que la escuela ha contratado para un trabajo especial (como un abogado, auditor, asesor médico, o terapista); o un padre o estudiante que presta sus servicios oficialmente en un comité, como comité de disciplina o quejas, o asistiendo a otro funcionario escolar en la realización de sus tareas Si un oficial escolar necesita revisar un expediente educativo para poder cumplir con sus responsabilidades profesionales entonces tiene un interés educacional legítimo Al recibir la petición, la escuela revelará el expediente educativo, sin consentimiento, a los oficiales de otros distritos escolares donde el estudiante está intentando o haciendo gestiones para matricularse.

(4)

El derecho a someter una querella con el Departamento de Educación de E.U. concerniente a presuntos fallos del Distrito Escolar del Condado de Highlands en el cumplimiento de los requisitos de FERPA. El nombre y la dirección de la oficina que administra a FERPA es: Family Policy Compliance Office, U.S. DOE, 400 Maryland Avenue, S.W., Washington, D.C. 20202-5901

(5)

Si cualquier funcionario o empleado del Distrito se niega a cumplir con las disposiciones legales de los padres agraviados o estudiante, que recibe medidas cautelares; los honorarios de abogados y costos judiciales podrán ser adjudicados

D. INFORMACIÓN DEL DIRECTORIO El condado escolar de Highlands se reserva el derecho de revelar “información del directorio” sin el permiso previo del padre a menos que el padre haya notificado por escrito al principal de la escuela, dentro de 30 días a partir del inicio del curso escolar, que la información del directorio no debe ser revelada. Las listas de estudiantes no serán reveladas sin la acción de la Junta Escolar cuando no están autorizados por ley o por las normas del SBHC. La Información del Directorio para los grados K – 8 consiste del nombre del estudiante, participación en y fotografías de actividades oficialmente reconocidas como escolares, fotografías en el anuario escolar, periódico escolar, página Web de la escuela, grado y premios recibidos. La información del Directorio para los grados 9 – 12 consiste del nombre del estudiante, dirección, participación en y fotografías de actividades escolares oficiales, fotografías en el anuario escolar, periódico escolar, página Web de la escuela, grado, premios recibidos, promedio (G.P.A.) de estudiantes recomendados para reconocimiento académico (ej. Programa de Becas por Reconocimiento), peso y estatura de miembros de los equipos atléticos, y las fechas de asistencia. La información personal de un estudiante puede ser revelada, transferida o liberada sin el consentimiento previo del padre o estudiante elegible si es en conexión con una matrícula en otra escuela, una solicitud para ayuda financiera, investigación, un estatuto estatal, y una institución acreditada. La información personal de un estudiante será revelada sin el consentimiento del padre a personal oficial en situaciones de emergencia, para cumplir con una citación oficial y en casos de asistencia obligatoria y abuso de menores.

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E. ESTUDIANTES La Junta Escolar del Condado de Highlands ha implementado un programa de pruebas al azar de drogas (5.90) para todos los estudiantes de escuela intermedia y superior que participan en actividades atléticas interescolares, actividades extra/co curriculares. El “uso de” o “posesión de” alcohol o drogas por un estudiante en cualquier momento es tanto ilegal como perjudicial a la capacidad del estudiante de participar en actividades atléticas interescolares, actividades extra/co curriculares y queda aquí prohibido. Cualquier estudiante que esté decidido a violar ésta norma esta sujeto a acción disciplinaria relacionada con su participación en actividades atléticas interescolares, actividades extra/co curriculares que puede incluir suspensión o el retiro de la participación en atletismo, actividades extracurriculares o co-curriculares.

F. FOTOGRAFÍAS/ PUBLICACIONES De vez en cuando las Escuelas Públicas del Condado de Highlands toman fotografías o hacen video grabaciones de estudiantes, y ocasionalmente ponen en línea trabajos elaborados por los estudiantes. Los medios locales a menudo usan estas fotografías, videocintas y/o trabajos, o vienen al campus con el permiso escolar para fotografiar o tomar videos de estudiantes También se utilizan cámaras de video de seguridad en los autobuses y en ciertas áreas de las escuelas. Si el padre no desea que las fotografías y/o videos de su hijo/a sean compartidas o no desea que los trabajos de su hijo/a sean puestos en línea, debe notificarlo por escrito al principal de la escuela dentro de 30 días a partir del inicio del año escolar. El principal tomará entonces todas las medidas razonables para asegurar dichas fotografías o videos tomados para el anuario de la escuela u otras publicaciones similares Por razones de seguridad los estudiantes pueden ser video grabados en los autobuses y en algunas otras situaciones; estas videocintas pueden ser utilizadas como evidencia para ciertos procedimientos disciplinarios. Además, los estudiantes pueden ser video grabados con propósitos diagnósticos/educacionales por el personal escolar; estas cintas serán mantenidas en el expediente del estudiante y estarán disponibles para el padre. La notificación del padre restringiendo el uso de las fotografías o videos no se aplican al uso de fotografías y videos por razones disciplinarias. Las Escuelas Públicas del Condado de Highlands pueden utilizar éstas fotografías y videocintas por un periodo de tiempo indefinido a menos que ésta autorización sea revocada por escrito. Sin embargo, de ser revocada, no se le requerirá a las Escuelas Públicas del Condado de Highlands que recojan publicaciones, fotografías,

videocintas, y otras imágenes grabadas que estén entonces en uso.

G. Plan de Telecomunicaciones & Uso de la Comunicación Electrónica Resumen de la Política de la Junta Escolar Capitulo 8.0 para Servicios Auxiliares Uso Aceptable: El uso del internet debe ser para respaldar la educación y la investigación que es consistente con los metas educativas y la política de la Junta Escolar del Condado de Highlands (SBHC). Privilegios: El uso del internet no es un derecho sino un privilegio, y el uso inapropiado resultara en la cancelación de ese privilegio. La escuela y los administradores del distrito determinaran el uso inapropiado y su decisión es final. ‘Netiqueta’: Se espera que cumplas con las normas generalmente aceptadas de la etiqueta de la red. Sé cortés, no uses lenguaje vulgar u obsceno. Los estudiantes no deben revelar su dirección privada o teléfono o ésos de otros. No hay garantía de que el correo electrónico sea privado. Garantías: El SBHC no ofrece garantías de ningún tipo, ya sea expresada o implícita, por el servicio que esta ofreciendo. El Distrito no es responsable por la exactitud o la calidad de la información obtenida a través del internet. Vandalismo: El vandalismo (intento malicioso de dañar o destruir los datos de otro usuario, del Internet, de FIRN u otras redes o equipo) resultara en la cancelación de privilegios u otro castigo. Esto incluye la creación de, o subir/cargar algún virus de la internet o del sitio anfitrión. Seguridad: Si usted identifica un problema de seguridad, debe notificarlo de inmediato a un administrador del sistema. No muestre o identifique el problema a otros. No utilice la cuenta de otro individuo o dé su número de cuenta a nadie más. Se le podrá negar el acceso al internet a cualquier usuario identificado como un riesgo a la seguridad. Todos los términos y condiciones contenidos en esta política son aplicables a todos los usuarios del internet y otras redes. Usted puede comunicarse con un administrador escolar o distrital si esta interesado en obtener una copia completa del Capitulo de la Política SBHC 8.0 – Servicios Auxiliares

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Pautas de Seguridad para Estudiantes Se espera que los estudiantes se protejan siguiendo las siguientes pautas: a. No revele información personal o de otra persona (nombre, dirección, teléfono). b. Nunca comparta su contraseña con nadie. c. No se ponga de acuerdo para reunirse con alguien que haya conocido en línea sin la aprobación paterna. d. Muestre inmediatamente a su maestro o a otro empleado escolar cualquier mensaje inapropiado o que lo haga sentir incómodo. e. Reciba y transmita comunicaciones utilizando solamente sistemas aprobados o manejados por el SBHC.

El acceso al internet es un privilegio destinado exclusivamente para fines educativos, cualquier violación de los términos y condiciones de la Política 8.60, Plan de Telecomunicaciones y Uso de la Comunicación Electrónica de la Junta Escolar del Condado de Highlands, puede resultar en la perdida de privilegios de acceso, medidas disciplinarias y/o la acción legal apropiada. Los padres que no aprueban que sus hijos tengan acceso al internet u otros recursos de de la red no escolares, deben notificarlo por escrito al director dentro de treinta (30) días calendario a partir del inicio del año escolar . Los padres que no aprueban que sus hijos en los grados 6-12 tengan acceso a una cuenta de correo electrónico emitida por la Junta Escolar deben notificarlo por escrito al director dentro de trienta (30) días calendario a partir del inicio del año escolar.

H. Notificación de los Derechos Bajo la Enmienda de Protección de los Derechos del Alumno (PPRA) PPRA les da ciertos derechos a los padres en cuanto al manejo, recopilación y uso de la información de nuestras encuestas con propósitos de mercadeo y ciertos exámenes físicos. Estos incluyen el derecho a: Consentimiento antes de que se le requiera al estudiante que se someta a la encuesta que concierne una o más de las siguientes áreas protegidas (“encuesta de información protegida”) si la encuesta esta financiada por completo o en parte por un programa del Departamento de Educación de E.U. (DOE): 1. Afiliación política o creencias del estudiante o de la familia del estudiante; 2. Problemas mentales o sicológicos del estudiante o su familia; 3. Comportamiento sexual o actitud; 4. Comportamiento ilegal, antisocial, comprometedor o degradante; 5. Evaluaciones de otros con quien los que contestan la encuesta tienen relación cercana; 6. Relaciones privilegiadas legalmente reconocidas, como abogados, médicos o ministros; 7. Ingresos, aparte de los requeridos por ley para determinar elegibilidad al programa 8. Practicas religiosas, afiliaciones o creencias del estudiante o de los padres del estudiante. Recibir notificación y oportunidad de no tomar parte en – 1. Cualquier otra encuesta de información protegida no importa quién lo sufrague; 2. Cualquier examen físico no de emergencia o evaluación requerida como condición de asistencia, administrado por la escuela o su agente, y no necesariamente para proteger la salud y la seguridad inmediata del estudiante, excepto audición, visión, escoliosis, o cualquier examen físico permitido y requerido bajo la ley estatal y 3. Actividades que envuelven colección, revelación o el uso de información personal obtenidas de estudiantes para mercadeo, para vender o distribuir la información a otros. Inspeccionar a petición y antes de la administración o el uso de – 1. Encuestas de información protegidas de estudiantes; 2. Instrumentos usados para la recopilación de la información de estudiantes para cualquiera de las ya mencionadas, como mercadeo, ventas, u otros propósitos de distribución; 3. Material de instrucción utilizado como parte del currículo educacional. Estos derechos se transfieren del padre a un estudiante con 18 años de edad o a un menor emancipado bajo la ley estatal. La Junta Escolar del Condado de Highlands (SBHC) desarrollará y adoptará las políticas en consulta con los padres en cuanto a éstos derechos, así como arreglos para proteger la privacidad del estudiante en la administración de las encuestas de información protegida y la recopilación, revelación, o el uso de información personal para mercadeo, venta, u otros propósitos de distribución.

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El SBHC notificará por lo menos anualmente directamente a los padres de éstas políticas al comienzo de cada año escolar y después de cualquier cambio sustancial. A menos que no este incluido en una notificación anual del Código de Conducta, el SBHC también notificará directamente por correo postal o electrónico a los padres de estudiantes que están programados a participar en las actividades o encuestas específicas anotadas abajo y le proveerá la oportunidad a los padres a decidir que su hijo/a no tome parte en dicha actividad o encuesta. El SBHC hará ésta notificación a los padres al comienzo del año escolar si el distrito ha identificado la actividad o encuesta específica y la fecha aproximada en ese momento. Para encuestas o actividades programadas luego del comienzo del año escolar se les proveerá notificación razonable a los padres de las actividades y encuestas incluidas abajo y se le dará la oportunidad de que su hijo/a no tome parte en dicha actividad o encuesta. También se le dará la oportunidad a los padres de revisar cualquier encuesta pertinente. Los padres que creen que sus derechos han sido violados pueden someter una querella a: Family Policy Compliance Office, U.S. Department of Education 400 Maryland Avenue, S.W., Washington, D.C. 20202-5901 La Junta Escolar del Condado de Highlands administra la Encuesta Juventud de la Florida anualmente. Esta encuesta se administra a los estudiantes al azar en un número limitado de escuelas intermedias y superiores seleccionadas por el estado. La encuesta del Condado de Highlands se administra en la primavera, por lo general en abril. La encuesta es importante para evaluar las necesidades de nuestro distrito escolar, darle seguimiento a los programas y evaluar los resultados de los programas de prevención. La participación del estudiante es estrictamente anónima. No se solicita de identificación personal como parte de la encuesta o su proceso. Como padre usted tiene derecho de prohibir la participación de su hijo en esta encuesta. Ni usted ni su hijo están obligados a dar una razón por no participar. No se le requerirá a los estudiantes que no participen contestar todas las preguntas – solo las que ellos elijan para contestar. Antes de la administración de la encuesta, se distribuirá a cada estudiante seleccionado un formulario para optar por no participar. Si usted no desea que su hijo participe, el formulario para optar por no participar debe ser devuelto según las instrucciones en el formulario. Usted tiene el derecho de inspeccionar la encuesta antes de la administración, si somete una petición por escrito al Distrito. Puede hacer la petición escribiendo a: Coordinador de Servicios al Estudiante, 426 School Street, Sebring, Florida 33870. Las preguntas pueden ser dirigidas a la oficina del Coordinador de Servicios Estudiantiles llamando al (863) 471-5748.

H: INFORMACIÓN PARA RECLUTADORES DE MILICIA J: INFORMACIÓN PARA RECLUTADORES DE MILICIA I. INFORMATIỐN PARA RECLUTADORES DE MILICA

El Acta Ningún Niño Dejado Atrás requiere que la Junta Escolar provea acceso a los nombres, direcciones y teléfonos de estudiantes del nivel secundario a petición de un reclutador de milicia o de una institución de educación superior. El estudiante de escuela secundaria o su padre puede solicitar que el nombre, dirección o teléfono no sea revelado a reclutadores de milicia o a instituciones de educación superior, sin el previo consentimiento escrito del padre. El padre que desea que se prohíba la divulgación de ésta información debe notificar por escrito al principal de la escuela dentro de 30 días a partir del inicio del año escolar y debe especificar por escrito si ésta prohibición aplica a ambos, el reclutador de milicia y la institución de educación superior o, sólo al reclutador de milicia o solamente a la institución de educación superior. Esta notificación debe ser en adición y separada de la notificación en relación al “directorio de información.

J. SECCIÓN 504 Lo que sigue es una descripción de los derechos otorgados por la ley federal a los estudiantes con impedimentos. La intención de la ley es mantenerlos informados de las decisiones tomadas en torno a su hijo/a e informarle de sus derechos si usted está en desacuerdo con alguna de las decisiones. Usted tiene derecho a: 1. que su hijo/a participe y se beneficie de programas de educación pública sin ser discriminado por su impedimento 2. que el distrito escolar le informe de sus derechos bajo la ley federal. 3. recibir información respecto a la identificación, evaluación, o ubicación de su hijo. . 4. que su hijo reciba servicios y sea educado en facilidades que sean comparables a las que se proveen a los estudiantes sin impedimentos. 5. que las decisiones de evaluación, educación y ubicación sean hechas basadas en una variedad de fuentes de información, y por personas que conocen al estudiante y tienen conocimiento de los resultados de evaluación y las opciones de ubicación. 6. tener transportación de ida y vuelta a una ubicación alterna (si el lugar es un programa operado ahora por el distrito a un costo no mayor para usted del costo que incurriría si el estudiante fuera ubicado en un programa operado por el distrito).

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7. que su hijo/a tenga igualdad de oportunidad a participar en actividades no-académicas y extracurriculares ofrecidas por el distrito. 8. examinar todos los expedientes en relación a decisiones referentes a la identificación, evaluación, y ubicación de su hijo/a. 9. solicitar un mediador o una vista imparcial en relación a decisiones referentes a la identificación, evaluación, programa educativo o la ubicación de su hijo/a. (Usted y su hijo/a pueden tomar parte en la vista y ser representados por un consejero. La petición de una vista tienen que hacerse al Superintendente.) 10. someter una querella localmente. Si usted tiene preguntas en relación a cómo el distrito cumple con lo establecido en la Sección 504, comuníquese con el Coordinador de Servicios al Estudiante en la Oficina de la Junta Escolar del Distrito.

K. POLÍTICA DE CORTESÍA Y TRATO Los miembros del personal del Distrito Escolar del Condado de Highlands tratarán a los padres, estudiantes, y al público con respeto y esperan lo mismo a cambio. El distrito debe mantener las escuelas y oficinas administrativas libre de interrupciones y prevenir que personas no autorizadas entren a los terrenos de las escuelas/distrito. Por consiguiente, esta política promueve el respeto mutuo, cortesía, y conducta ordenada entre los empleados de distrito, padres, y el público. No intentamos que ésta póliza prive a ninguna persona de su derecho a libre expresión. Más bien buscamos mantener, en la medida en que sea posible y razonable, un lugar de trabajo seguro, libre de hostigamiento para nuestros estudiantes y personal. Con el interés de presentar a los maestros y otros empleados como modelos de conducta, alentamos la comunicación positiva y desalentamos acciones volátiles, hostiles y agresivas. Este distrito solicita la cooperación del público con este esfuerzo. INDIVIDUOS QUE INTERRUMPEN EL ORDEN DEBERÁN ABANDONAR LOS TERRENOS ESCOLARES. Cualquier individuo que interrumpa o amenace con interrumpir las operaciones escolares/administrativas, amenace la salud y seguridad de estudiantes o el personal, que intencionalmente cause daño a la propiedad, hable en voz alta o use lenguaje ofensivo que pueda provocar una reacción violenta, o que haya establecido un patrón continuo de entrar a la propiedad escolar sin autorización, el principal o su designado, u otro oficial o jefe de administración, le indicará que abandone la escuela o la propiedad escolar. INSTRUCCIONES AL PERSONAL PARA TRATAR CON INDIVIDUOS ABUSIVOS. Si cualquier persona del público usa obscenidades o habla de manera exigente, en alta voz, insultante, y/o de manera degradante, el administrador o el empleado a quien se le dirigen los comentarios, de manera calmada y cortés le advertirá que se comunique civilizadamente. Si el individuo abusivo no detiene su comportamiento, el empleado del distrito le notificará verbalmente que la reunión, conferencia o conversación telefónica ha terminado. Si la reunión o conferencia es en terrenos del distrito el empleado le indicará al individuo que abandone el lugar sin demora. DISTRIBUCIÓN DE POLÍTICA Y REPORTE DEL INCIDENTE. Los padres recibirán una copia de ésta política por medio del Código de Conducta del Estudiante, otras personas del público recibirán copia escrita de ésta política cuando un miembro del personal determine que las provisiones de ésta política han sido violadas. El miembro del personal notificará inmediatamente a su supervisor y le proveerá un informe por escrito del incidente (MIS 01.11.) De ser necesario, el Oficial Recurso de la Escuela u otro agente local de la ley será notificado del incidente.

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L. TRANSPORTACIÓN ESCOLAR AVISO DE LESIÓN PERSONAL Se espera que los estudiantes velen por su propia seguridad, la seguridad de otros pasajeros y ayuden al conductor del autobús a este fin. Mas allá de tener un cuidado razonable, la Junta Escolar del Condado de Highlands y sus representantes no son responsables por lesiones a estudiantes causadas por no prestar atención, descuido, o acciones de otros conductores, tránsito adverso, condiciones del tiempo y otros actos de la naturaleza. RECLAMACIONES POR LESIONES SURGIDAS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO QUE ENVUELVAN AUTOBUSES ESCOLARES PROPIEDAD DEL DISTRITO Todos los autobuses escolares usados en la transportación de estudiantes del hogar a la escuela y de la escuela al hogar, o a escuelas en el Condado de Highlands son propiedad de y operadas por la Junta Escolar del Condado de Highlands, Florida, una corporación pública. La Junta cumple con los requisitos de responsabilidad en cuanto a autobuses escolares que se encuentran en el Capítulo 1006.24, de Estatutos de la Florida. Los autobuses escolares públicos se definen por el estatuto del estado como vehículos “No Culpables”. (627.732, F.S.) En tales casos la cubierta del seguro corresponde al individuo y no al vehículo. Si un estudiante es lesionado como resultado de un accidente mientras está ocupando un autobús escolar, el estudiante recibirá compensación a través de la cubierta de Protección de Lesión Personal de la póliza del vehículo de su padre, siempre y cuando el/ella sea un residente de la misma casa. Si el padre no posee un vehículo o lo posee pero no está asegurado como lo requiere el estatuto, el estudiante no recibirá compensación a través de la cubierta de Protección de Lesión Personal.

6A-3.0121 Código Administrativo de Florida El distrito le informará anualmente por escrito a los padres, encargados y estudiantes de sus responsabilidades y de las pólizas relacionadas con el distrito como sigue a continuación: 1.

Velar por la seguridad de la travesía de su estudiante en el viaje entre la escuela y la casa cuando el estudiante no está bajo la custodia del distrito escolar, incluyendo cada viaje desde la casa a la parada asignada y de la parada asignada a la casa cuando el distrito escolar provee transportación de autobús.

2.

Asegurarse que el estudiante viaje únicamente en el autobús designado y se baje en la parada designada, excepto cuando el distrito ha aprobado arreglos de transportación alternos.

3.

Asegurarse que los estudiantes conocen y siguen las reglas adoptadas por el distrito en el Código de Conducta del Estudiante mientras el estudiante está en la parada del autobús y proveer la supervisión necesaria durante el tiempo en que el autobús no está presente.

4.

Asegurarse que, cuando un impedimento físico imposibilita que el estudiante pueda subir y/o bajar del autobús sin asistencia, el padre o encargado proveerá la asistencia necesaria para ayudar al estudiante a subir y/o bajar en la parada del autobús como lo requiere la póliza del distrito o el plan educativo individualizado del estudiante.

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M. POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN Es la política de la Junta Escolar del Condado de Highlands no discriminar contra empleados o estudiantes ya sea deliberada o inadvertidamente por prejuicio en base a raza, color, sexo, edad, origen nacional, impedimento, estado civil, o religión. Además se reconoce que una política pasiva de no discriminación no proporcionará por sí misma oportunidades a aquellos individuos que de otra manera podrían ser afectados adversamente. Es por esa razón que la Junta Escolar del Condado de Highlands se compromete a un programa de acción afirmativa, diseñado para no discriminar contra nadie. Si la norma de Igualdad y No Discriminación es violada, notifíquelo a la siguiente persona: Director Recursos Humanos, Reclutamiento, & Desarrollo Profesional Coordinador de los Derechos de Igualdad Junta Escolar del Condado de Highlands 426 School Street, Sebring, Florida 33870 Phone: (863) 471-5734 FAX: (863) 471-5673

N. CASTIGO CORPORAL Los padres deben indicar por escrito al principal de la escuela si no aprueban que su niño(os) reciba castigo corporal. Si inicialmente se da la aprobación para la administración de castigo corporal, no será necesario obtener aprobación paterna cada vez que se administre castigo corporal. La aprobación paternal inicial para la administración de castigo corporal puede ser revocada por el padre en cualquier momento.

O. CASCOS DE BICICLETA Bajo la ley de Florida, cualquier persona menor de 16 años que corre bicicleta, o es pasajero en una bicicleta, tiene que usar un casco de bicicleta que cumpla con ciertos requisitos. Los oficiales de la ley y los guardias escolares que ayudan a cruzar la calle están autorizados a darle un folleto de seguridad y una advertencia verbal a cualquiera que viole éste requisito. Los violadores pueden ser multados o recibir una citación de tráfico.

P. MONOPATINES/PATINETAS, ETC. El uso de monopatines, patines con navajas, patines con ruedas, patinetas de motor, etc. están prohibidos en el campus escolar y en las propiedades de la Junta Escolar.

Q. POLÍTICA EN TORNO AL USO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y FUMAR Es ilegal para cualquier persona menor de 18 años de edad fumar en o a una distancia de 1,000 pies de cualquier propiedad escolar entre las horas de 6:00 a.m. y la medianoche. Los agentes de la ley pueden emitir una citación y una multa de hasta veinticinco dólares ($25.00), o 50 horas de servicio comunitario, o si disponible, asignación y cumplimiento de un programa anti-tabaco aprobado por la escuela como una “alternativa a la suspensión” según sección 386.212, Estatuto de Florida. El consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad es un problema serio en el Condado de Highlands. Es en contra de la ley que menores de edad tomen y se tratará de esa forma. El estado de Florida enjuiciará a todo menor sorprendido con alcohol y utilizando una identificación (ID) falsa para comprar alcohol. Si la corte lo encuentra culpable, en adición a la penalidad por alcohol, también perderá su licencia de conducir o por un año perderá el derecho a obtener una licencia de conducir al cumplir los 16 años.

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R. EXÁMENES/PRUEBAS ESCOLARES DE SALUD De acuerdo con el Plan de Salud Escolar, Estatuto de la Florida 381.0056(7)(e), y las normas administrativas (Capítulo 64F-6.003, F.A.C.), las siguientes pruebas de saludo se llevarán a cabo durante el año escolar: • Visión/Audición y Altura/Peso/IMC (índice de masa corporal) para los grados K, 1, 3, y 6; • Escoliosis en el grado 6; • Exámenes dentales para los grados 2 ó 3.

Si usted no quiere que la información sobre la altura, el peso, o el índice de masa de su hio/a sea enviada con su hijo y prefiere que se le envie por favor envie una solicitud por escrito con su dirección postal a la persona encargada de la clínica en la escuela de su hijo. Si usted no quiere que la información sobre la altura, el peso, o el índice de masa de su hifo/a sea enviada con su hijo y prefiere que se le envie por correo, por favor envie una solicitud por escrito con su dirección postal a la persona encargada de la clínica en la escuela de su hijo. Se administrarán, según sea necesario, otras evaluaciones dentales y exámenes adicionales para el control de enfermedades transmisibles. A menos que una petición de exención sea sometida por escrito al personal de la clínica de salud escolar, esta notificación sirve como un acuerdo implícito de la participación del estudiante en los exámenes y evaluaciones de salud provisto por los Programas de Salud Escolar.

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SECCIÓN II

ROLES Y RESPONSABILIDADES

A. ROL Y RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE Los Estudiantes Tienen DERECHO A:

Estudiantes Tienen La RESPONSABILIDAD DE:

Observar todas las reglas de la escuela o sufrir las consecuencias del comportamiento inaceptable. Los estudiantes estarán familiarizados con el Código de Conducta y el Manual Escolar del Estudiante. Ser respetado por los demás estudiantes y el personal escolar. Hacer uso apropiado de las facilidades, propiedades y materiales escolares. Asistir a la escuela y beneficiarse de las oportunidades educativas de calidad. Tener acceso a una educación apropiada, incluyendo la enseñanza y uso de materiales y exámenes a un nivel que ofrezca la oportunidad de alcanzar el éxito. Escuchar, examinar, y expresar puntos de vista divergentes, incluyendo la libertad de expresión verbal, escrita y simbólica.

Observar todas las reglas de la escuela o sufrir las consecuencias del comportamiento inaceptable. Los estudiantes estarán familiarizados con el Código de Conducta y el Manual Escolar del Estudiante. Respetar a todos los demás estudiantes y al personal escolar Respetar y proteger las facilidades, propiedades y materiales escolares. Asistir a la escuela y a todas las clases regularmente; ser puntual (en clase y listo para trabajar al sonar el timbre.) Participar de las oportunidades educativas asistiendo a clases listo para aprender, completando el trabajo en clase y las asignaciones lo mejor que pueda según su habilidad. Considerar y respetar los puntos de vista divergentes de otros. Asegurarse que las expresiones personales (verbales, escritas o simbólicas) no violan los derechos de otros.

Saber con anticipación cómo se determinarán las notas en clase. Disfrutar de privacidad personal a un nivel razonable, estar seguro y sentirse seguro en la escuela.

Entender el sistema del maestro para asignar notas y monitorear su progreso en cada clase. Mantener su persona y propiedad libre de objetos, materiales y substancias peligrosas o ilegales; no ser una amenaza a otros. Acatarse a las reglas de las actividades extracurriculares, mostrar el espíritu escolar y buena ética deportiva.

Participar en actividades extracurriculares y clubes si cualifican académica y físicamente, y es apropiado. Los estudiantes no podrán ser excluidos en base a sexo (excepto como permitido en Título IX) color, raza, origen étnico, religión o impedimento. Los estudiantes pueden ser excluidos por razones disciplinarias. Decidir si participa o no en actividades patrióticas o religiosas. Recibir consejería personal, académica y vocacional. Recibir el proceso apropiado en todas las acciones disciplinarias, incluyendo el proceso de apelación. Vestirse cómodamente, de manera apropiada para un ambiente escolar. Congregarse pacíficamente en los terrenos escolares. Participar en el gobierno escolar basado en un proceso democrático. Permanecer en el programa escolar si esta casado, si es padre o está embarazada. Tener acceso a los expedientes y/o transcripciones como lo provee el estatuto.

Estar libre de hostigamiento por otros y querellarse sin temor a represalias.

Respetar los derechos de los demás de participar en actividades patrióticas o religiosas. Buscar consejería personal, académica y vocacional. Cooperar con el personal escolar en casos que envuelven acciones disciplinarias, siguiendo los pasos recomendados para apelar y aceptar las decisiones finales. Escoger ropa que cumpla con el código de vestimenta establecido por la escuela. Congregarse de forma que no interrumpa el proceso educacional. Tomar interés activo en el gobierno estudiantil. Solicitar consejo médico en cuanto a asistencia escolar. Proveer a la escuela toda información relevante y necesaria para tomar decisiones educativas, incluyendo identificarse cuando es requerida por cualquier miembro del personal, ej., conserje, conductor de autobús, monitor de autobús Abstenerse de hostigar a otros y de desquitarse de personas que se quejan de hostigamiento.

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B. ROL DEL PADRE Si el Sistema Escolar del Condado de Highlands ha de cumplir con su deber; el hogar y la escuela tienen que cooperar. La responsabilidad de la escuela es proveer una educación de calidad en un ambiente seguro para todos los estudiantes. La responsabilidad de los padres incluye lo siguiente: 1.

Entender y apoyar el Código de Conducta Estudiantil. Discutir el Código de Conducta Estudiantil con su hijo/a enfatizando que el comportamiento apropiado favorece el proceso de aprendizaje. Indicarle al principal si usted aprueba o no el uso de paletazos como se describe en la página 8.

2.

Enseñarle respeto propio a su hijo/a, respeto a las autoridades de la escuela, y respeto a los derechos y propiedad de los demás.

3.

Mostrar una actitud positiva hacia la escuela y hacia el progreso escolar de su hijo/a; ayudándolo con las asignaciones y tareas lo mejor que usted pueda.

4.

Asegurarse que su hijo/a asiste a la escuela todo el día, todos los días, a menos que el niño este enfermo; enviar una excusa escrita por ausencias legítimas. La asistencia de su hijo/a afecta su educación y nuestros fondos. Favor de revisar la Pautas para Asistencia Obligatoria en la página 15.

5.

Asegurarse todos los días, que su hijo/a tiene los materiales escolares necesarios, ej. Papel, lápices, etc.

6.

Conocer la escuela de su niño/a, el personal y su currículo. Comunicarse con los maestros de su hijo/a frecuentemente.

7.

Trabajar de cerca con personal escolar para resolver cualquier problema disciplinario o académico. Se les podrá pedir a los padres que observen la conducta del estudiante en el salón de clases para ayudar a resolver cualquier problema de disciplinario o académico.

8.

Enseñe a su hijo/a a vestir apropiadamente, a estar aseado y bien arreglado. Favor de revisar la Póliza del Código de Vestimenta del Estudiante de la Junta Escolar del Condado de Highlands, página 16, y el Código de vestimenta de la escuela de su hijo/a.

9.

Asegurarse que la escuela tenga al día los números de teléfonos de su casa y trabajo, la dirección de su casa, y la persona de contacto en caso de emergencia. Mantenga al día cualquier cambio según ocurran.

10.

Supervisar niños pequeños que asisten a actividades extracurriculares, conciertos, asambleas, especialmente eventos atléticos. Aunque la escuela provee agentes de la ley, control del público y supervisión, es responsabilidad de los padres el cuidado de los niños que asisten a los eventos.

11.

Favor de cumplir con las conferencias programadas y los compromisos que voluntariamente haga. Si surge algún conflicto, por favor notifíquelo a la escuela.

Con el propósito de limitar la responsabilidad de una escuela, la Sección 1003.31, Estatutos de Florida estipula que los estudiantes están bajo el control y supervisión de la escuela cuando están en los predios escolares durante un tiempo razonable antes y después del día escolar, y mientras asisten o participan en actividades escolares auspiciadas por la escuela en el campo escolar. Tiempo razonable se define como 30 minutos antes y después del día escolar, o antes que la actividad escolar esté programada o que realmente comience o se termine.

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C. ROL DEL MAESTRO DEL SALÓN DE CLASE El maestro le informará a cada estudiante el plan de disciplina que será utilizado en su salón de clase. El plan será compatible con el plan de la escuela y el Código de Conducta Estudiantil del Distrito. El plan del salón de clase incluirá una serie de pasos donde la severidad del castigo aumentará si el problema persiste. El maestro proveerá instrucción en torno a conducta apropiada, explicando los castigos por mala conducta. La enseñanza enfatizará el RESPETO. Las intervenciones tienen que incluir un intento de comunicarse con el padre y pueden incluir: 1. Cuando un estudiante no obedezca las reglas, el maestro procederá según los pasos enumerados en plan del salón de clase. Las consecuencias pueden incluir privar de algún privilegio, aislamiento, consejería, detención, asignaciones adicionales, tarea, conferencia con los padres, o castigo corporal, si éste esta aprobado en principio por el principal y si se ha recibido autorización escrita por el padre para castigo corporal. No es necesaria la aprobación para cada instancia específica en que el castigo corporal sea utilizado (Sección 1003.32, Estatutos de Florida.) 2. Si el mal comportamiento se repite, el maestro tratará de comunicarse con los padres y registrará el resultado. 3. El maestro referirá el caso del estudiante a un trabajador social, a la enfermera escolar, al orientador escolar, o al Comité de Revisión de Asistencia Escolar (SARC) para buscar una intervención positiva. 4. Si el problema en el salón persiste o el mal comportamiento se convierte en un disturbio mayor, el maestro o miembro del personal completará la sección superior del Referido de Disciplina de Estudiantes del Distrito del Condado de Highlands (MIS 13.04) y referirá el estudiante a un administrador quien determinará el castigo y notificará al maestro de la acción tomada. 5. De acuerdo a la ley y a la Junta Escolar del Distrito cada maestro u otro miembro del personal de cualquier escuela tendrá autoridad para el control y disciplina de los estudiantes que le hayan sido asignados por el principal o su representante y mantendrá orden en el salón de clase y en otras áreas donde haya sido asignado a estar a cargo de estudiantes. . 6. Dentro del contexto de éste Código de Conducta Estudiantil, los maestros y otro personal de instrucción tendrán la autoridad de tomar las siguientes alternativas para mantener el comportamiento de los estudiantes y asegurar el bienestar de los mismos en sus clases y en la escuela.

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D. ROL DEL PRINCIPAL 1.

Los administradores de cada escuela desarrollarán un Plan de Disciplina de la Escuela con la ayuda de la facultad y el personal basado en éste código; tomando en cuenta la edad del cuerpo estudiantil y la filosofía de la escuela, dando énfasis a la enseñanza del respeto.

2.

Los principales tienen poder establecido por ley que les permite determinar la acción disciplinaria apropiada para la mala conducta del estudiante, (Sección 1006.07, 1006.09, Estatutos de Florida). Los principales tienen que proteger el derecho del estudiante al proceso de apelación.

3.

El principal o su designado dará seria consideración a la recomendación disciplinaria hecha por un maestro, otro miembro del personal de instrucción o un conductor de autobús al tomar una decisión en cuanto al estudiante referido para disciplina.

4.

El principal o su designado puede recomendar al Superintendente la expulsión de cualquier estudiante que haya cometido violaciones serias de conducta incluyendo pero no limitadas a, posesión de armas de fuego u otras armas, desobediencia intencionada, desafío abierto a la autoridad de un miembro del personal, violencia en contra de personas o propiedad, amenazas o reportes falsos, o cualquier otro acto que interrumpa considerablemente la conducta ordenada de la escuela. Cualquier recomendación de expulsión debe incluir un reporte detallado por el principal o su representante designado, de las medidas alternativas que se tomaron antes de la recomendación de expulsión o indicar el porqué las medidas alternativa fueron inapropiadas (Sección 1006.09, Estatutos deFlorida).

5.

El principal o su designado deberá hacer un intento de buena fe de comunicarse por teléfono con los padres o encargados del estudiante para informarle de la decisión de la recomendación de expulsión de su hijo/a.

6.

El principal o su designado deberá hacer un intento de buena fe de comunicarse inmediatamente por teléfono con los padres o encargados del estudiante para informarle de la suspensión y de la razón de la suspensión, (Sección 1006.09, Estatutos de Florida).

7.

El principal o su designado deberá hacer un intento de buena fe de comunicarse con los padres o encargados de un estudiante que pueda estar en peligro personal o legal debido a un interrogatorio policíaco. Esto no incluye preguntas concernientes a cualquier otra asunto relacionado con eventos o actividades escolares.

8.

El principal tiene que entregar a un estudiante a los agentes de la ley cuando se presenta una orden de arresto contra un estudiante. En éste caso el principal deberá hacer un intento de buena fe de comunicarse con el padre o encargado.

9.

Las decisiones disciplinarias están basadas en el juicio del administrador de acuerdo a los detalles específicos de cada caso.

10.

El expediente del estudiante podría tomarse en consideración. El castigo será severamente mayor si las reglas son violadas repetida y habitualmente. La repetición de conducta que interrumpe el funcionamiento puede constituir un “desafío a la autoridad.” Se le requiere al principal informar ciertas infracciones a las autoridades legales y puede formular cargos con el Fiscal Estatal si la violación amerita tal acción.

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E. OPERADOR DEL AUTOBÚS ESCOLAR El principal o su representante puede delegar cualquier autoridad disciplinaria a conductores de autobuses escolares excepto suspender a los estudiantes de abordar el autobús.

AUTORIDAD DE OPERADORES DE AUTOBUSES ESCOLARES (Sección 1006.10, Estatutos de Florida) 1. El operador del autobús escolar mantendrá orden y el buen comportamiento de todos los estudiantes que están siendo transportados en el autobús escolar 2. La oficina de escuelas del distrito deberá requerir de un sistema de disciplina progresivo del estudiante transportado por acciones que son prohibidos en el Código de Conducta del Estudiante. Acción Disciplinaria, incluyendo suspensión del estudiante que es transportado en autobuses escolares del distrito o contratados por el distrito, deberá ser sujeta a las pólizas y procedimientos de la oficina de escuelas y puede ser impuestas por el director o persona que designe el director. El director o persona designada puede delegar cualquier autoridad disciplinaria a los operadores de autobús con la excepción de suspensión del estudiante 3. El operador del autobús escolar deberá controlar a los estudiantes durante el tiempo que los estudiantes están en el autobús escolar, pero no tiene esa autoridad cuando los estudiantes están esperando en la parada del autobús o cuando están en camino de el autobús a sus casa o de sus casa al autobús, excepto cuando el autobús esta en la parada. 4. Si se presenta una emergencia mientras los estudiantes están siendo conducidos en el autobús, el operador del autobús podrá tomar inmediatamente los pasos necesarios para proteger a los estudiantes en el autobús. 5. El operador del autobús escolar no será requerido de operar el autobús bajo condiciones en las cuales uno o más estudiantes representen peligro para el operador, otros estudiantes o la seguridad del autobús en operación. La oficina de escuelas del distrito deberá tener medidas designadas a proteger al operador del autobús de amenazas o daño físico causado por los estudiantes 6. La oficina de escuelas del distrito podrá usar fondos de transporte, seguridad escolar o FEFP para proveer seguridad extra a los autobuses transportando estudiantes desordenados o delincuentes de y a la escuela o actividades educacionales. 7.

En el caso que un estudiante tenga actitudes violentas o blasfemas mientras es transportado en el autobús escolar, la oficina de escuelas del distrito, tomara medidas correctivas para asegurar a la extensión posible que tales acciones no se repitan, previamente a la reasignación del estudiante al autobús.

El operador del autobús no tiene autoridad para controlar estudiantes mientras están esperando en la parada de autobús o cuando están en camino hacia y de regreso a la parada de bus; excepto cuando el autobús esta presente en la parada.

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F. ROL DEL PERSONAL CON LA DISCIPLINA FUERA DEL SALÓN DE CLASE Todo personal escolar será informado y son responsables de todas las reglas administrativas de la junta escolar en cuanto a disciplina. Todo el personal escolar, incluyendo maestros, conserjes, asistentes de maestros, voluntarios, trabajadores de cafetería, personal de la oficina, etc. se envolverá en el proceso de disciplina en cualquier área del campus o en funciones escolares fuera del campus. Advertencia verbal, reprimendas verbales, y referidos de disciplina por escrito son los procedimientos normales que se utilizan para manejar problemas de disciplina fuera del salón de clase. El mal comportamiento severo observado fuera del salón de clase será referido directamente a un administrador.

G. AUTORIDADES ESCOLARES Y OFICIALES RECURSOS La Junta Escolar del Condado de Highlands, la oficina del Sheriff del Condado de Highlands y el Departamento de la Policía de la Ciudades de Sebring y Avon Park han formado una relación de colaboración y cooperación para proteger a nuestros estudiantes, el personal y las escuelas. Con este fin, deseamos enfatizar las siguientes pautas a seguir en el evento de que los Oficiales Recursos de la Escuela se envuelvan activamente en investigaciones criminales en el campo escolar. Procedimientos investigativos podrán ser necesarios en esos delitos y/o casos de menor gravedad que ocurren en el campo escolar o en actividades patrocinadas por la escuela que no pueden ser manejados únicamente a través del procedimiento disciplinario escolar. Todas esas ofensas, que son de naturaleza criminal, serán reportadas a los agentes oficiales de la ley. Se espera además que los oficiales escolares cooperen con los oficiales de la ley de manera razonable y prudente en la investigación de ofensas criminales que envuelvan estudiantes, pero que hayan ocurrido fuera de eventos relacionados a la escuela. Contamos con que los administradores escolares y los agentes oficiales de la ley respeten la función de autoridad de cada agencia y mantengan una comunicación continua para el beneficio mutuo al igual que para el beneficio de nuestros estudiantes.

H. ASISTENCIA ESCOLAR OBLIGATORIA El Estatuto de florida 1003.24 pone la responsabilidad de asistencia escolar de los niños en los padres y encargados legales. Es esencial que nuestros hijos reciban una educación. El no asistir a la escuela de manera regular y a tiempo, afecta el proceso educativo. Las ausencias sin autorización y el funcionamiento escolar pobre tienen una relación directa con la delincuencia juvenil y la conducta destructiva. Un porcentaje desproporcionado de crímenes juveniles ocurren cuando los jóvenes deberían estar en la escuela. La asistencia regular a la escuela es requisito para los estudiantes entre las edades de 6 y 16. El niño debe ser registrado en la escuela por el año escolar completo si cumple los 6 años para el 1ro de febrero de ese año escolar. (Sección 1003.21 Estatutos de Florida) 1. 2. 3. 4.

Asistencia a una escuela pública sostenida por fondos públicos; Asistencia a una escuela parroquial, religiosa o denominacional; Asistencia a una escuela privada sostenida por costos de matriculas o donaciones; o Asistencia a un programa de educación en el hogar como se define en el F.S. 1000.21.

El Estatuto de la Florida 1003.21 establece que: “Un estudiante que alcanza la edad de 16 años durante el año escolar no esta sujeto a la asistencia obligatoria a la escuela más allá de la fecha en la cumple esa edad si el estudiante somete a la junta escolar una declaración formal de su intención de terminar su matricula en la escuela.” Este formulario, MIS 13.54 se puede obtener en todas las escuelas secundarias del distrito

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Se espera que los estudiantes asistan a clase regularmente y estén a tiempo de manera que se beneficien al máximo del programa instruccional. Cualquier estudiante que este ausente se espera que complete el trabajo perdido. Las calificaciones serán registradas cuando sea apropiado. Cuando el estudiante regresa a clase, es su responsabilidad y la de sus padres hacer los arreglos con cada uno de los maestros envueltos para completar el trabajo perdido, Es responsabilidad del maestro proveer y aceptar asignaciones dentro del tiempo marcado por el principal, que no se exceda de dos semanas. A los estudiantes en grados 6-12 que están en ‘suspensión fuera de la escuela’, expulsión u otra ausencia no excusada no se les permitirá obtener crédito por completar el trabajo perdido. De acuerdo con las Leyes de las Escuelas de Florida, la Junta Escolar del Condado de Highlands reconoce como ausencias excusadas, aquellas que resulten por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Enfermedad personal del estudiante (evidencia medica puede ser requerida por el principal); Comparecencia a corte del estudiante (citación de la corte requerida); Cita medica del estudiante (certificación medica puede ser requerida); Observación de un día religioso; Fallecimiento de un miembro de la familia inmediata; Actividad escolar aprobada (las ausencias son documentadas pero no reportadas); Asistencia a un centro bajo la supervisión de Servicios de Salud y Rehabilitación; Problemas insuperables (permiso del principal puede ser requerido).

Una excusa por escrito explicando la razón por la ausencia del estudiante debe ser entregada al personal escolar. Las ausencias no documentadas por escrito por el padre o encargado y no incluidas en el listado de arriba NO SERAN EXCUSADAS. Si un estudiante esta continuamente enfermo y repetidamente se ausenta de la escuela, el estudiante debe estar bajo la supervisión de un medico para que pueda ser excusado de asistir a la escuela. Ausencia Previamente Acordada/Concertada: El propósito de la ausencia pre-acordada es permitir ausencias por razones que normalmente no se excusan. Los formularios para ausencias pre-acordadas (forma MIS 01.12) están disponibles en la oficina de la escuela y deben ser sometidos con la mayor antelación posible, pero no menos de tres días antes de la fecha solicitada. Los estudiantes deben presentar al principal o su designado el formulario de pre-ausencia ya firmado por el padre o tutor. Durante la revisión inicial, un administrador/designado considerara la asistencia, las notas/calificaciones y disciplina del estudiante. Al terminar la revisión inicial, el formulario le será devuelto al estudiante para obtener la firma de los maestros/as y sus comentarios (escuelas secundarias solamente). Una vez se obtienen las firmas de los maestros/as, se re-someterá el formulario al administrador/designado para su aprobación o desaprobación final. Los estudiantes son responsables de entregar el trabajo asignado en un plazo razonable de tiempo. No se aprobaran ausencias pre-acordadas durante los exámenes semestrales, FCAT o durante los exámenes de fin del curso. Cada escuela tendrá un Comité de Revisión de Asistencia Escolar (SARC)* que se reúne regularmente para discutir las ausencias. El Código de Conducta Estudiantil de la Junta Escolar del Condado de Highlands provee las pautas a seguir en la sección de ausentismo. S.A.R.C. puede referir casos al capítulo local de Servicios a Familias en Necesidad (CINS/FINS). El Proveedor de CINS/FINS tiene la autoridad, bajo la ley de Florida, de someter cargos contra el padre/encargado, o estudiante y referir a la familia para servicios de intervención. Sección 1003.27, Estatutos de Florida Cada principal de escuela pública o su representante notificara a La Junta del Distrito Escolar de cada menor bajo su jurisdicción que acumule 15 ausencias no escusadas en un periodo de 90 días calendarios. Para las edades apropiadas de estudiantes de intermedia o superior, el superintendente debe proveer al Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos de Motor el nombre legal, sexo, fecha de nacimiento y seguro social de cada menor que haya sido reportado y falle en satisfacer los requisitos de asistencia escolar de la Sección 322.091, Estatuto de Florida. El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos de Motor podrá no emitirle una licencia de conducir o de aprendizaje, y suspenderá cualquier licencia de conducir emitida previamente.

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I. CÓDIGO DE VESTIMENTA ESTUDIANTIL Póliza 5:37- Autoridad Establecida por La Ley: 1001.41; 1001.42, Estatutos de Florida 1) Creemos que todos los estudiantes tienen derecho a un ambiente escolar sano y saludable. Creemos que todos los estudiantes tienen la responsabilidad de vestir apropiadamente y observar normas básicas de limpieza y buen aseo. La vestimenta y apariencia estudiantil no debe causar interrupción, distraer el proceso educativo o ser motivo de preocupación por la salud y seguridad para si mismo u otros. Por lo tanto establecemos como política lo siguiente:

(a) (b) (c) (d) (e) (f )

Deberán Usar zapatos todo el tiempo. No se permite el uso de tacones, tenis con ruedas, etc. Vestidos, faldas, pantalón corto y falda pantalón deberán usarse más abajo de la mitad del muslo, sin aberturas por arriba de la mitad del muslo. No se permite ropa que esté ajustada al cuerpo. Los pantalones deben tener las cremalleras (zipper) cerrados, y usarse a la cintura y el largo de la pierna del pantalón no debe estar más abajo de el tacón del zapato. No se permite llevar la cabeza cubierta. Blusas, camisas y vestidos no pueden ser: 1. sin tirantes (strapless) 2. transparentes 3. con la espalda al descubierto, (torso desnudo) 4. escotados

(g)

Ropa interior deberá ser usada, pero no debe ser visible.

(h) ( i) ( j)

La joyería no deberá perforar la piel excepto en las orejas. La ropa deberá usarse al derecho Los estudiantes no pueden usar/exhibir ropa o joyería, botones o cualquier otro articulo (incluyendo tatuajes) con palabras, frases, símbolos, imágenes, parches o graficos que son uso indecente, que distraigan o perjudiquen el ambiente de aprendizaje. Esto incluye cualquier cosa que sea ofensiva o peligrosos sexualmente sugestivo. No se permiten gargantillas, carteras con cadenas y cinturones de cadenas.

(k)

(2)

Además de las normas mínimas establecidas aquí, cada escuela podrá mejorar estas pautas con las aportaciones de la facultad, el personal, padres y estudiantes según sea apropiado. Las estipulaciones para establecer excepciones en base a religión serán hechas en la escuela local. Para las reglas de cada escuela individual favor de referirse al Manual del Estudiante.

(3) Los administradores escolares tienen la última autoridad de determinar cuándo la apariencia personal y vestimenta no están de acuerdo con las reglas de la Junta y la escuela, y también tienen la autoridad para tomar la acción apropiada.

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SECCIÓN III: GUÍA DE PROCEDIMIENTOS A. REMOVER DE CLASE A UN ESTUDIANTE 1. Un maestro puede enviar a un estudiante a la oficina del principal para mantener disciplina efectiva en la lase. El principal responderá empleando técnicas apropiadas de manejo de disciplina que sean consistentes con el Código de Conducta Estudiantil bajo la Sección 1006.07, Estatutos de Florida. 2. Un maestro puede retirar a un estudiante de la clase cuando éste determine que el comportamiento del estudiante interfiere con la habilidad del maestro para comunicarse efectivamente con los estudiantes en la clase o con la habilidad de sus compañeros de clase para aprender. 3. Si un maestro remueve a un estudiante de la clase bajo la Sección 1003.32, Estatuto de Florida, subsección (2), el principal puede colocar al estudiante en otro salón de clase apropiado, en el salón de estudios individualizados (ISS) o en un programa alternativo de educación como lo provee Sección 1003.53, Estatuto de Florida, o el principal puede recomendar suspensión fuera de la escuela o expulsión, según sea apropiado. Se le puede prohibir al estudiante asistir o participar en actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela. El principal no podrá enviar al estudiante a la clase de ese maestro sin el consentimiento del maestro a menos que el comité establecido bajo la Sección 1003.32, Estatuto de Florida, determine que tal ubicación es la mejor o la única alternativa disponible. El maestro y el comité de revisión de ubicación tienen que emitir sus decisiones dentro de cinco días a partir del día en que se removió al estudiante del salón de clase. 4. El Comité de Revisión de Ubicación fue establecido bajo la Sección 1003.32, Estatutos de Florida: Cada escuela establecerá un comité para determinar la ubicación de un estudiante cuando un maestro no da el consentimiento para el regreso del estudiante a su clase. El maestro y el Comité de Revisión de Ubicación tienen que emitir una decisión dentro de cinco días a partir del día en que se removió al estudiante del salón de clase. La membresía del comité debe incluir por lo menos: a)

Dos maestros seleccionados por la facultad escolar y

b) Un miembro del personal escolar quien es seleccionado por el principal. El maestro que niega el consentimiento de readmitir al estudiante no puede servir en el comité. 5.

Cualquier maestro que remueva el 25 por ciento de los estudiantes de cualquier salón se le requerirá que complete un programa de desarrollo profesional para mejorar las destrezas de manejo del salón de clase.

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B. INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES CRIMINALES DE LA LEY NOTIFICACIÓN Rol del Principal

Rol del Oficial Recurso Escolar

1. Todas las violaciones de la ley serán reportadas al Agente Oficial de la Escuela quien determinará la acción legal a tomarse. Notificación a los padres por un personal escolar se hará por el principal o su designado solamente bajo instrucción del principal. 2.

En el evento de que una violación a la ley que requiera investigación criminal sea reportada al Agente Oficial Escolar, éste lo notificará al principal o su designado.

PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Role del Oficial Recurso Escolar

Rol del Principal 1. El principal o su designado hará un esfuerzo

1. Los Agentes Oficiales de la ley que deseen entrevistar a un SOSPECHOSO en el campus lo notificarán al principal y harán un intento razonable de notificarlo al padre o encargado. Esa es la política de la Oficina del Sheriff, Departamento de la Policía de Sebring, Lake Placid o Avon Park. Los Interrogatorios adicionales a estudiantes se conducirán de acuerdo al Estatuto de Florida y Oficina del Sheriff, o política del Departamento de Policía de Sebring, Lake Placid o Avon Park, el que este en la jurisdicción donde esta localizada la respectiva escuela.

razonable de contactar al padre o encargado de un estudiante que pueda convertirse en sospechoso o que pueda ponerse en peligro personal o legal debido a interrogación por un oficial de la policía. Si se intenta el contacto, se hará en cooperación con el oficial de la ley. Siempre que sea factible, un administrador o un padre debe estar presente durante el interrogatorio de un estudiante quien es sospechoso, a menos que esta disposición sea retirada por el padre o el estudiante. 2.

De ninguna manera se le podrá impedir al Oficial Escolar hacer un arresto o una investigación criminal.

2. Si en algún momento, el Oficial Escolar tiene duda en cuanto a su habilidad de funcionar libremente en una escuela con los administradores escolares, este debe contactar al supervisor de La Oficina de Recurso Escolar, División de Unidad Juvenil, el Jefe del Departamento de Policía de Avon Park, Lake Placid o Sebring, en cuya jurisdicción este localizada la respectiva escuela.

3. Si en algún momento dado el principal tiene alguna duda en cuanto a los procedimientos de investigación que se están llevando a cabo, debe de comunicarse con el Diputado del Superintendente y/o el supervisor de la División de la Oficina Juvenil de Recurso Escolar o el Jefe del Departamento de la Policía de Avon Park, Sebring o Lake Placid, en cuya jurisdicción este localizada la respectiva escuela.

3.

19

Si en algún momento, un estudiante que fue llamado para interrogación como victima o testigo se convierte en sospechoso, toda interrogación debe cesar hasta que se haga un intento razonable de contactar al padre o encargado.

C. CASTIGO CORPORAL De acuerdo con Legislación Estatal Reciente, el Castigo Corporal se Mantiene como Opción en Este Código Los padres tienen que indicar por escrito al principal de la escuela si aprueban o no aprueban que su hijo reciba castigo corporal Los paletazos serán administrados en el trasero del estudiante y no excederán de más de cinco (5) paletazos. Este castigo será administrado de acuerdo a la Sección 1003.32, Estatutos de Florida. Tal castigo debe ser administrado por un administrador escolar, o su designado o maestro si es aprobado por el principal. El castigo será administrado en presencia de otro adulto empleado por la Junta Escolar. El principal deberá preparar normas para la administración de tal castigo, las condiciones bajo las cuales se administrará el castigo y la persona especifica del personal escolar autorizada a administrar el castigo. La persona que administre el castigo, deberá proveerle por escrito al padre o encargado, si lo solicita, una explicación escrita de la razón por el castigo y el nombre del otro adulto quien estuvo presente. Los estudiantes no pueden participar o asistir a cualquier actividad patrocinada por la escuela el dia que Recibieron el castigo corporal.

D. PAUTAS PARA LA SUSPENSIÓN DEL ESTUDIANTE (OSS) El principal o su representante pueden suspender a un estudiante hasta diez (10) días. Se debe hacer un intento razonable de informar al padre o encargado, por teléfono, de cada suspensión y las razones para ello. Se hará un reporte por escrito dentro de 24 horas y copia será enviada al padre por un personal escolar o por correo. Se le proveerá también, dentro de 24 horas, un reporte por escrito al Superintendente. El termino y condiciones de la suspensión pueden variar dependiendo de la seriedad del mal comportamiento y el expediente del estudiante. Los principales de escuelas elementales pueden permitir a los padres de estudiantes quienes están en grados K-5 ir a la escuela y pasar un día observando a su hijo en el salón de clase a cambio de su hijo servir un día de suspensión fuera de la escuela. Los padres tienen que notificar al principal por adelantado, llamando la escuela cuando reciban notificación de la suspensión de fuera de la escuela o yendo a la escuela con su hijo y reportarse directamente a la oficina del principal para hacer arreglos para su visita. Esta opción se puede utilizar un máximo de cuatro veces durante el año escolar. La visita debe ser dentro tres (3) días escolares a partir de la fecha que el niño fue suspendido. Si los padres tienen que irse de la escuela antes de que termine el día escolar, el niño tendrá que irse con ellos. Estudiantes en los grados 6-12 quienes están puestos en suspensión fuera-de-escuela no serán permitidos recuperar trabajo perdido para crédito a menos que hayan otras opciones listadas en el manual individual de la escuela o que estén incorporados en el programa piloto de una escuela. Mientras este suspendido, un estudiante no podrá participar en o asistir a ninguna actividad auspiciada por la escuela.

PENDIENTE A EXPULSIÓN: Sí y únicamente si la acción de la Junta Escolar de una expulsión esta pendiente y el periodo de los10 días de suspensión expirara antes de la próxima reunión regular o especial de la Junta Escolar, el Superintendente puede extender la suspensión hasta la fecha de la próxima reunión regular o especial de la Junta Escolar, el Superintendente puede extender la suspensión hasta la fecha de la próxima reunión regular o especial de la Junta Escolar. Si en tal reunión, no se discute la recomendación de expulsión debido a que el padre o el abogado del padre solicita una extensión para una vista administrativa, o por otra buena causa demostrada, la Junta Escolar puede continuar tal suspensión hasta la próxima reunión regular o especial de la Junta Escolar programada para tratar el asunto de expulsión . La asistencia a La Academia durante dicho periodo de suspensión puede que sea requerido si es mandato de la Junta Escolar.

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E.

SERVICIOS DE ESTUDIO INDIVIDUALIZADO (ISS*)

Las escuelas pueden desarrollar sistemas de Servicios de Estudio Individualizado. Los Servicios de Estudio Individualizado serán asignado por el principal o su representante y consistirá de aislamiento supervisado por el término del día escolar. A los estudiantes se les permitirá completar trabajos a través de tareas proveídas por el(los) maestro(s) del estudiante. Los estudiantes asignados a servicios de estudio individualizado no podrán participar en o asistir a ninguna actividad auspiciada por la escuela el día o los días que estén asignados al salón de Servicios de Estudio Individualizado (ISS).

F. PROGRAMA DE ADIESTRAMIENTO ALTERNATIVO A LA SUSPENSIÓN DEL ESTUDIANTE (STATS**) Los principales de las escuelas pueden ofrecer a sus estudiantes y padres una alternativa a la Suspensión. Este programa se llama S.T.A.T.S. y esta diseñado como una alternativa para SuspensiónFuera-de-la-Escuela (OSS). Los estudiantes que están registrados en el programa S.T.A.T.S. iran al salón de Servicios de Estudio Individualizado (ISS) a cambio de OSS en además de asistir a un número señalado de seminarios nocturnos los lunes en la noche. Uno de los padres también tiene que asistir. Los tópicos de los seminarios incluyen: Asuntos de Escuela Elemental, Justicia Juvenil, Manejo de Ira, Destrezas de Razonamiento Moral y Presión de Compañeros. Al completar exitosamente S.T.A.T.S., el trabajo que el estudiante completo en ISS le contará para las calificaciones. Fallar en completar los seminarios resultaría en OSS y todo el trabajo hecho en ISS se convertiría en ceros. Siglas en inglés: * ISS =Individualized Study Services **STATS = Student Training Alternative To Suspension

G. PAUTAS PARA LA EXPULSIÓN Los Estatutos de Florida define la expulsión como “la pérdida del derecho y obligación de un estudiante de asistir a una escuela pública bajo las condiciones establecidas por La Junta del Distrito Escolar, y por un periodo de tiempo que no exceda el resto del año escolar y un año adicional de asistencia”. § 1003.01(6), Estatutos de Florida. Los estudiantes no podrán ser readmitidos a través de otras agencias estatales.

PROCEDIMENTOS DE EXPULSIÓN 1.

Al cometer una ofensa cuya consecuencia es la expulsión, el estudiante recibirá un referido disciplinario por escrito del principal o su representante indicando que la expulsión del estudiante será recomendada al Superintendente. El estudiante, en ese momento, será suspendido de la escuela hasta diez (10) días escolares.

2.

El principal o su representante recomendará, por escrito, al Superintendente, que el Superintendente recomiende la expulsión del estudiante a La Junta Escolar. Cualquier recomendación para expulsión debe incluir un reporte detallado por el principal o su designado en cuanto a las medidas alternas que se tomaron antes de la recomendación a expulsión.

3.

Si la intención del Superintendente es recomendar la expulsión, El Superintendente o su representante, deberá dentro de cinco (5) días laborables a partir del recibo de la recomendación del principal, proveerle a los padres una declaración por escrito de la recomendación a expulsión, una declaración con los cargos en contra del estudiante, un documento informando a los padres sus derechos a una vista en el asunto de acuerdo a §§ 120.569 y 120.57(2), Estatutos de Florida, y un documento que indique que la petición de tal vista debe hacerse por escrito y ser enviada antes que La Junta Escolar tome la decisión en torno a la recomendación de expulsión. Esta gestión se realizará por medio de una carta enviada por correo certificado, o entregada a mano o en persona. El proceso de notificación se completará al enviar la notificación personalmente o por correo certificado. Será responsabilidad absoluta de los padres el aceptar el envío de la correspondencia certificada.

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4.

El representante de la Junta Escolar programara una reunión informal con los padres del estudiante para discutir los cargos y los posibles resultados. Ambos, el estudiante y los oficiales de la escuela pueden presentar sus respectivas versiones de los hechos. El estudiante o sus padres pueden, a sus expensas, tener asesoramiento legal presente para aconsejarles en la reunión. En un caso apropiado, el representante de la Junta Escolar podrá extenderle a los padres y estudiante la oferta de participar en un Programa Alterno de Disciplina del Distrito. Cualquier acuerdo tomado en la reunión formal esta sujeto a la aprobación de La Junta.

5. Si se le ofrece a los padres y aceptan el acuerdo en cuanto a la participación del estudiante en un Programa Alterno de Disciplina del Distrito, la recomendación de expulsión será enviada a la Junta con la recomendación adicional de que se le permita al estudiante completar el programa alterno. El asunto será puesto en la agenda para ser considerado en la próxima reunión regular. La Junta considerara y aprobara o rechazara la recomendación para la expulsión y el acuerdo de un Programa Alterno de Disciplina, si alguno. 6. Si los padres objetan la expulsión propuesta o rehúsan firmar una oferta para que el estudiante participe en un Programa Alterno de Disciplina del Distrito, se enviará la recomendación de expulsión a la Junta. La Junta considerara el asunto como haría con cualquier otro asunto en la agenda. 7. Si los padres están en desacuerdo con la decisión del Superintendente y solicitan una vista formal el asunto se tratará en una vista de de expulsión que será programada para otro momento. El solamente “refutar” la expulsión propuesta NO es una petición para una vista formal de acuerdo a §§ 120.569 y 120.57(2), Estatutos de Florida. Una petición para una vista formal debe ser hecha por escrito y recibida por el Superintendente dentro de tres (3) días calendarios a partir de la reunión informal con el representante de la Junta como se refiere arriba en la Sección G: 4 (Pautas Para la Expulsión).

VISTAS DE EXPULSIÓN 1.

Si un padre somete una petición por escrito para una vista formal, se conducirá una vista formal de acuerdo a § 120.569, Estatutos de Florida, y la subsección apropiada § 120.57, Estatutos de Florida. Las provisiones del Capitulo 28-106, Código Administrativo de Florida estipula los procedimientos que regulan la vista formal.

2. Excepto por una buena causa, los hechos que se alegan en la recomendación a la expulsión pero no se niegan en la petición para la vista, se presumirá que son admitidos. El fallar en someter una defensa particular por escrito se considerara como una renuncia a tal defensa. 3.

Todas las partes tendrán oportunidad de presentar evidencias y su argumento sobre todos los asuntos, conducir una contra-interrogación, someter evidencia de lo contrario y ser representado por un abogado.

4.

La Junta Escolar o el oficial de la vista conducirá la vista y la Junta revisara los resultados y adoptara una orden. La orden será enviada a los padres o encargado del estudiante, por escrito.

5.

La Junta Escolar conservara una grabación exacta y completa de todos los testimonios del juicio. A petición de cualquiera de las partes, A petición de cualquiera de las partes, la Junta Escolar hará una transcripción completa o parcial al costo actual, incluyendo los costos de transcripción de un reportero de la corte, si se considera apropiado, pagado por adelantado por la parte que lo solicita.

6. Cualquiera de las partes puede, a su propio costo, hacer arreglos para proveer que un corte asista a la vista. 7.

reportero de la

La parte afectada adversamente por la acción final tiene derecho a una revisión judicial. Todos los juicios para revisión serán instituidos sometiendo una petición apropiada en la Segunda Corte de Apelación del Distrito, y la revisión será conducida de acuerdo con las Reglas del Procedimiento de Apelación de Florida.

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PROGRAMA ALTERNATIVO DE DISCIPLINA DEL DISTRITO

H.

1.

La Junta o su representante podrá ofrecer a un estudiante la oportunidad de cancelar su expulsión, completando exitosamente un programa alternativo de disciplina del distrito.

2.

La participación en un programa alternativo de disciplina del distrito es un privilegio, no un derecho. Las ofertas para participar en un programa alternativo de disciplina del distrito se ofrecen a discreción del representante de la Junta. Cualquier acuerdo llegado entre el representante de la Junta, el estudiante, y los padres, que envuelva una recomendación para expulsión y una recomendación para participar en un programa alternativo de disciplina del distrito, esta sujeto a la aprobación de la Junta.

3.

Los estudiantes asignados al programa alternativo del Distrito por una vista de estipulación con el representante de la junta no sufrirán interrupción entre los grados asignados por la escuela de la que fue expulsado y los obtenidos en el programa. Por política del distrito, los estudiantes en espera de vistas de expulsión están suspendidos. Mientras están suspendidos no se les permite obtener crédito. Para eliminar las injusticias en el numero de días suspendido en espera de la vista debido a problemas de programación, los estudiantes asignados al programa alternativo por una vista de Junta comenzaran a obtener crédito del programa después de un periodo de 5 días de suspensión de la escuela que lo envió

4.

Por decisión de la Junta de que el estudiante ha completado exitosamente un programa alternativo de disciplina del distrito, la expulsión del estudiante será eliminada. Se le permitirá al estudiante regresar a la escuela bajo esas condiciones y restricciones como se proveen en las regulaciones de un programa alternativo de disciplina del distrito. A partir de entonces, la expulsión será eliminada del expediente disciplinario del estudiante.

PAUTAS PARA LA DISCIPLINA DE ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN EXCEPCIONAL

Se espera que todos los Estudiantes de Educación Excepcional se atengan a las reglas especificadas en el Código. Como parte de la revisión, identificación y ubicación de estudiantes de educación excepcional en programas especiales para los impedidos, los padres serán informados en su totalidad de normas, y procedimientos de disciplina. Las consecuencias de una violación al Código de Conducta del Estudiante por un estudiante de educación excepcional serán determinadas por el principal en consulta con miembros apropiados de la facultad y tomando en consideración el impedimento o condición especial que aplique en el caso específico. El Acta de Educación a Individuos Impedidos (IDEA) * fue reautorizada por el Congreso en 2004. Los procedimientos disciplinarios seguirán los cambios requeridos por la nueva reautorización y por la Regla 6A6.03312, de la Junta de Educación del Estado de Florida, FAC. En el Manual para la Educación de Estudiantes Excepcionales se puede encontrar una sección completa de procedimientos disciplinarios. Cuando los estudiantes de educación excepcional asisten a clase del programa regular escolar, se espera que estos se comporten de acuerdo a las normas establecidas para todos los estudiantes, a menos que su conducta inapropiada sea claramente una manifestación de la discapacidad identificada. Cada caso será revisado en su totalidad por la facultad, los padres y los administradores. Los estudiantes que son clasificados como talentosos (gifted) son considerados excepcionales, pero ellos reciben el mismo proceso disciplinario que los estudiantes en el programa escolar regular. Los estudiantes con discapacidades que son elegibles para servicios de Educación del Estudiante Excepcional que cometan una violación del Código de Conducta del Estudiante recibirán consecuencias consistentes con el Acta de Educación a Individuos con Impedimentos, 2004 (IDEA 2004) y con las regulaciones federales promulgadas de acuerdo a dicha ley y a la Regla 6A-6.03312, de la Junta de Educación del Estado de Florida, FAC o a las regulaciones posteriores cuando se actualicen de tiempo en tiempo.

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Los estudiantes con discapacidades que son sacados de la escuela por razones disciplinarias tienen que tener una reunión de manifestación antes que sea cambiada la ubicación del estudiante. En una manifestación se determina y examina la relación entre la discapacidad del estudiante y una conducta específica que pueda resultar en acción disciplinaria. El equipo de IEP y otro personal capacitado tienen que determinar si la conducta del estudiante representa una manifestación de su discapacidad. Si el padre no esta de acuerdo con la determinación de la reunión de manifestación, el o ella puede solicitar una audiencia. Durante los procedimientos de audiencia el estudiante tiene que permanecer en la ubicación educacional actual, a menos que el padre del estudiante y el distrito acuerden de otra manera.

I. VIOLACIONES AL CÓDIGO A través de la nación y el estado, una ola de serios incidentes, accidentes y lesiones han despertado en los educadores, padres, y oficiales de la ley, la necesidad de poner más énfasis en mantener orden en las escuelas. Durante 1988-1989, La Junta Escolar del Condado de Highlands redactó e impuso un Código de Conducta Estudiantil estricto diseñado a enseñar a niños y jóvenes a regirse por las reglas. La base de éste Código estricto es el concepto de RESPETO – respeto por los demás, por la propiedad, por la autoridad, y por uno mismo. Se han hechos cambios todos los años desde 1988, pero el concepto básico es el mismo. Cada ESTUDIANTE es responsable de su propio comportamiento y de saber las reglas de su propia escuela; se espera que los MAESTROS manejen los problemas menores de conducta evitando así referidos al principal; de ser posible los PADRES/ENCARGADOS deben involucrarse. Las violaciones detalladas en este libro son consideradas serias y los administradores de la escuela y la Junta las harán cumplir lo más consistentemente posible. Los comportamientos inaceptables se definen uniformemente, pero el castigo varía de acuerdo al grado del mal comportamiento, la edad, el expediente del estudiante, y el juicio del principal. La Junta Escolar del Condado de Highlands tiene autoridad de regular todo comportamiento en la propiedad escolar, transportación auspiciada por la escuela, giras (excursiones), actividades extracurriculares, o en cualquier actividad o función relacionada a la escuela. Este Código de Conducta del Estudiante se aplica a todo comportamiento en propiedad escolar, en transportación auspiciada por la escuela, y en toda actividad o función relacionada a la escuela, sea en horario escolar o no.

AVISO A LOS ESTUDIANTES 1. RELACIONADO CON GANGAS/PANDILLAS: Si la violación del código es relacionada a pandillas, el principal impondrá por la ofensa una disciplina/castigo más severo que la consecuencia mínima.

2. CARGOS POR DELITO MAYOR: De acuerdo con la Sección 1006.09, Estatutos de Florida, si usted es acusado por el Fiscal del Estado, de cometer un delito fuera del campo escolar que es un crimen, o que fuera un crimen si es cometido por un adulto, usted puede ser retirado de la escuela hasta que se decida en corte si es culpable o inocente. Un estudiante debe mantener conducta satisfactoria, y si el estudiante es condenado o se encuentra que ha cometido un crimen o un acto delincuente, que fuera un crimen si es cometido por un adulto, sin reparar en que la sentencia sea aplazada, se le prohibirá la participación del estudiante en actividades extracurriculares por un periodo de un año calendario a partir de la fecha de la sentencia.

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J. REGISTROS 1. Registros al Azar de Armas y Drogas Los estudiantes y su propiedad están sujetos a registros al azar por oficiales escolares utilizando cualquier medio apropiado (detectores de metal, perros, etc.) En varias ocasiones durante el año escolar, se le podrá pedir a agentes de la ley que registren el campus completo, incluyendo todos los edificios y automóviles estacionados en el área de estacionamiento, con perros que están entrenados a encontrar mariguana y otras drogas ilegales o parafernalia. Los artículos están prohibidos por este Código, y que se encuentren durante estos registros, serán usados como evidencia para disciplinar a los estudiantes de acuerdo a la sección apropiada de este Código.

2. Registro de Vehículos Los vehículos de los estudiantes pueden contener artículos o sustancias que no se permiten en propiedad escolar. Todos los vehículos estacionados en propiedad de La Junta Escolar o en eventos escolares están sujetos a ser registrados por administradores o su representante, maestros, y/o Agente o Policía Escolar, si el agente es instruido por un administrador escolar. El Agente o Policía Escolar podrá registrar sin órdenes de un administrador, si este tiene causa probable. Los estudiantes que se encuentren que poseen artículos prohibidos por este Código de Conducta en vehículos bajo su control deberán mover inmediatamente dicho vehículo de la propiedad de la Junta Escolar (o regresar del evento escolar) y no les será permitido operar o estacionar ningún vehículo en propiedad de la Junta escolares por el resto del año escolar o por la duración del periodo de expulsión.

Manejar un vehículo a la escuela es un privilegio que puede ser revocado.

3. Registro de la Persona, Propiedad o Casillero Escolar (“Locker”) La Junta Escolar del Condado de Highlands hace el esfuerzo de asegurar un ambiente seguro para los estudiantes. Los administradores escolares y empleados escolares actúan en lugar de los padres o tutores mientras los estudiantes están bajo su supervisión y conducirán registros de estudiantes, casilleros (“lockers”) de estudiantes y su propiedad personal si tienen sospecha razonable o causa probable de creer que pueden poseer cualquier artículo prohibido. Los estudiantes, ya sea en su persona o en su propiedad personal, podrían poseer impropiamente artículos o substancias que no se permiten en propiedad escolar, en transportación auspiciada por la escuela, o en actividades o funciones auspiciadas por la escuela. Los estudiantes, su propiedad personal, o sus casilleros (“locker”) escolares están sujetos a ser registrados por los administradores o su representante, maestros, y/o Agente o Policía Escolar, si el Agente es instruido por un administrador al tener sospechas razonables de que posee un articulo prohibido. El Agente o Policía Escolar podrá registrar sin órdenes de un administrador, si este tiene causa probable.

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K. PAUTAS PARA EL AUTOBÚS Creemos que todos los estudiantes pueden comportarse correctamente mientras viajan en el autobús escolar. No vamos a tolerar que un estudiante le impida a un operador de autobús cumplir su deber o que le impida a otros estudiantes recibir transportación que garantice su seguridad. El Distrito hace los siguientes compromisos: 1.

Velar por la seguridad de la travesía de su estudiante en el viaje entre la escuela y la casa cuando el estudiante no está bajo la custodia del distrito escolar, incluyendo cada viaje desde la casa a la parada asignada y de la parada asignada a la casa cuando el distrito escolar provee transportación de autobús.

2.

Asegurar que el estudiante viaje únicamente en el autobús designado y se baje en la parada designada, excepto cuando el distrito ha aprobado arreglos de transportación alternos.

3.

Asegurarse que los estudiantes conocen y siguen las reglas adoptadas por el distrito en el Código de Conducta del Estudiante mientras el estudiante está en el autobús.

4.

Asegurar que, cuando un impedimento físico imposibilita que el estudiante pueda subir y/o bajar del autobús sin asistencia, el padre o encargado proveerá la asistencia necesaria para ayudar al estudiante a subir y/o bajar en la parada del autobús como lo requiere la póliza del distrito o el plan educativo individualizado del estudiante.

Cámaras de video de vigilancia pueden estar operando en los autobuses escolares en cualquier momento. Se pueden grabar fotos y conversaciones de los estudiantes. Las cintas de vigilancia son consideradas como expediente confidencial de los estudiantes y como tales son para el uso del personal de distrito y no serán entregadas a terceras personas excepto como se provea en los Estatutos de Florida

VIAJAR EN UN AUTOBUS ESCOLAR ES UN PRIVILEGIO, MALA CONDUCTA Y LA REPETICIÓN DE LA MISMA RESULTARA EN SUSPENSION DEL AUTOBÚS Y CASTIGO POR LA MALA CONDUCTA UTILIZANDO ESTE CODIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL. Los operadores de autobús reportaran cualquier violación a los administradores de la escuela. Los administradores revisaran estos reportes y determinaran acción apropiada basada en el Código de Conducta. Mala conducta en el autobús se considerará igual que mala conducta en la escuela o en los predios de la escuela y será tratada por el administrador escolar de la misma manera que trata la que ocurre en el campus. Ninguna arma de fuego, cuchillos o armas de ninguna clase se podrán traer a la escuela o en el autobús escolar. Los estudiantes o los padres pagarán por cualquier daño/vandalismo causados intencionalmente al autobús escolar por los estudiantes. A pesar de que todas las reglas de la escuela aplican en el autobús, hay reglas especiales adicionales debido a la naturaleza de la transportación en autobús.

CONCEPTOS DE RESPETO PERSONAL Se espera la siguiente conducta de los estudiantes: No empujar, no pegar, no amenazar, no poner nombres, no hostigar, no hacer bromas crueles, no rebajar. Escuchar las instrucciones de los adultos que están a cargo; tratar a cada persona con respeto y tomar responsabilidad por sus propias acciones.

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INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD PARA ESTUDIANTES QUE VIAJAN EN AUTOBÚS 1. Pararse fuera de la carretera mientras espera por el autobús. Camine 10 pies en frente del autobús, espere la señal del conductor antes de cruzar la calle. 2. Este a tiempo. 3. Los estudiantes deben abordar y dejar el autobús en su parada regular a menos que el estudiante tenga por anticipado un pedido por escrito del padre y autorizado por el principal. 4. Las reglas de conducta del salón de clase serán observadas, siempre que se permita conversaciones normales. 5. No se permitirá ningún animal (vivo o muerto), cristal o envases de cristal, objetos filosos (punteados), bates de bola, batutas, radios, o palillos de tambores. Aparatos electrónicos de comunicación deben estar apagados y guardados. Aparatos electrónicos de comunicacion deben estar apagados y guardados.

6. Los objetos grandes que interfieren con el asiento o seguridad de otros no serán permitidos en el autobús (ej., instrumentos de banda (musicales) grandes, mochilas más grandes de lo normal, bultos, maletas con ruedas, patinetas, globos inflados proyectos en cartulinas muy grandes, rifles de entrenamiento, o banderas). Cualquier artículo de propiedad personal prohibido por este Código o específicamente por la dirección de la esuela NO SERA permitido en el autobús.

Los operadores de autobuses escolares, monitores y otro personal del Departamento de Transportación pueden registrar a los estudiantes, incluyendo su propiedad personal, mientras viajan en autobuses escolares si hay sospecha razonable de que exista actividad ilegal.

SUGERENCIAS PARA LA SEGURIDAD EN LAS PARADAS DEL AUTOBÚS 1.

Los padres deberán asegurar que de ser posible, un adulto espere con los niños en la parada del autobús (no siempre es posible con familias que trabajan o padres solteros), pero los padres pueden ponerse de acuerdo para tomar turnos. 2. Conozca el camino que su hijo/a toma de y a la parada del autobús escolar. 3. Evite cortar camino a través de áreas boscosas, callejones, parques, u otras áreas donde estará solo. 4. Identifique una casa segura en el camino en las cuales su hijo/a pueda pedir ayuda si es necesario. 5. Asegúrese que el nombre del niño/a no este a la vista en las mochilas, etc…, ya que esto permite que un secuestrador lo llame por su nombre 6. Si su hijo/a esta preocupado por su seguridad, siempre deberá comunicarle a los padres y al chófer del autobús de cualquier situación que le inquiete. 7. Si alguien se le acerca en camino a o de la parada del autobús, siempre debe decirlo a sus padres, al chófer del autobús y a los oficiales de la escuela. 8. Reporte cualquier vehículo sospechoso, escribiendo el número de placa y proporcionando el número a la escuela y oficiales de la policía. 9. Mantenerse alejado de cualquier vehículo que pare cerca de la parada del autobús escolar, no se acerque o entre a un vehículo de alguien que no conoce. 10. Corre lejos de cualquier persona que muestre un arma, haga esto mientras arroja los libros, grita y hace el mayor ruido posible. Bajo ninguna circunstancia vaya con un desconocido. Patee, muerda, sin importar cual es la amenaza, no vaya con la persona que trata de secuestrarle. Una vez que logra llevarse al secuestrado, las oportunidades de sobrevivir son muy limitadas.

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L. PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN DE DISCIPLINA LA DECISION DEL PRINCIPAL EN CASOS QUE ENVUELVEN DETENCION, SERVICIOS DE ESTUDIO INDIVIDUALIZADO, O PARTICIPACION EN ACTIVIDADES O EVENTOS EXTRACURRICULARES ES LA FINAL. LOS ESTUDIANTES TIENEN DERECHO A: •

saber cuales son los cargos en su contra (que regla se desobedeció)



a dar una explicación de sus acciones y de presentar su punto de vista en el incidente

Los estudiantes que creen que una acción disciplinaria es injusta, pueden seguir el procedimiento de revisión. Si la revisión del estudiante es exitosa, el estudiante podrá recuperar cualquier trabajo escolar perdido como resultado del castigo y cualquier registro del castigo será enmendado en el expediente del estudiante. El castigo no se suspenderá durante el proceso de revisión.

SE REQUIEREN ESTOS PASOS PARA TODAS LAS REVISIONES

Paso 1.

Informal. Los estudiantes deben llevar la queja a las persona (s) envueltas y tratar de resolver el problema informalmente. Si fracasan, pueden moverse al Paso 2.

Paso 2.

Dentro de cinco días del incidente, el estudiante (o padre) deben darle al principal una petición de revisión por escrito y firmada. Se le dará una copia de esta revisión escrita a la persona que hizo el referido. La revisión por escrito debe describir el problema y dar todos los datos. El estudiante puede ofrecer una solución al problema. El principal revisara el caso y tomara una decisión dentro de 3 días escolares después de haber recibido la petición escrita de revisión. La decisión del principal en casos que envuelven detención, Servicio de Estudio Individualizado, o participación en actividades o eventos extracurriculares será final.

Paso 3.

Si el castigo que se esta revisando es una Suspensión Fuera de Escuela y la decisión del principal se considera inaceptable, el estudiante o su padre puede enviar la revisión por escrito y la respuesta escrita del principal al Superintendente con una declaración apelando la decisión. El estudiante/padre enviara al principal una copia de la declaración apelando la decisión. La petición de revisión debe ser sometida dentro de cinco días después de haber recibido la respuesta del principal. El Superintendente o representante del Superintendente actuara en la revisión dentro de cinco días de haber recibido los documentos. La decisión del Superintendente será final en todos los casos disciplinarios con la excepción de expulsiones. La Junta Escolar determina si un estudiante es expulsado o no.

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SECCIÓN IV:

TABLA DE INFRACCIONES

La siguiente tabla es un listado de las infracciones serias más comunes, pero no incluye toda las violaciones posibles. Favor de notar que las CONSECUENCIAS MINIMAS varían de acuerdo al grado del estudiante. Las ofensas de los estudiantes de Pre-Kindergarten serán manejadas en una base individual a discreción del principal basado en la severidad de la infracción.

Cualquier principal puede asignar castigos más severos, dependiendo de los hechos del caso específico, incluyendo expulsión, excepto cuando es prohibido por ley.

** Las ofensas que tienen que ser reportadas a las autoridades de la ley son las violaciones de naturaleza criminal. Tales ofensas pueden resultar en cargos formulados por oficiales escolares. En tales casos, los oficiales harán un esfuerzo de buena fe de contactar a un padre inmediatamente para permitir que el padre este presente durante la investigación.

ISS…………SERVICIOS DE ESTUDIO INDIVIDUALIZADO OSS…………SUSPENSION FUERA DE LA ESCUELA

A. AUSENTISMO 1. ASISTENCIA De acuerdo al Estatuto de Florida 984.151, después de cinco (5) ausencias injustificadas, o ausencias por razones desconocidas, dentro de un mes calendario, o diez (10) ausencias injustificadas dentro de 90 días calendario, el Superintendente puede presentar una petición de ausencias injustificadas por faltar sin permiso.

UN EXCESO DE TARDANZAS O SALIDAS TEMPRANAS SERÁN CONSIDERADAS COMO AUSENCIAS INJUSTIFICADAS Y SE TRAMITARÁN DE ACUERDO A LOS ESTATUTOS DE LA FLORIDA 984.151.1003.02 Y 1003.26 Si el estudiante no esta en el salón de clase cuando la segunda campana suene, se clasificara como tardanza. El estudiante que acumule cinco (5) tardanzas o salidas temprano injustificadas, excepto en casos de citas médicas/dentales, u otra razón autorizada que constituye una ausencia justificada, se contará como un día de ausencia escolar. En el caso de estudiantes de Escuela Superior, las tardanzas/salidas temprano por periodo se acumularan al total. Las Tardanzas o salidas temprano en la escuela elemental e intermedia serán examinadas diariamente. (F.S. 1003.02).

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Cuando ocurra cualquiera de las condiciones anteriores, se enviará a los padres o encargado un aviso verbal o notificación por correo registrado, requiriendo que el padre o tutor se presente ante SARC (Comité de Revisión de Asistencia Escolar) o ante el equipo de la escuela que revisa/estudia situaciones de los niños, si así se aplica, como lo indican los Estatutos de la Florida 1003.26. Después de 15 ausencias injustificadas en cualquier periodo de 90 días calendario, el estudiante y su padre/tutor serán referidos al capítulo local de Niños en Necesidad de Servicios/Familias en Necesidad de Servicios (CINS/FINS). El proveedor de CINS/FINS tiene la autoridad bajo la ley de Florida de: a. b. c.

formular cargos legales contra el padre/tutor formular cargos legales contra el estudiante referir a la familia a servicios de intervención

Después de 15 ausencias debido a enfermedad (justificada o injustificada) en cualquier periodo de 90 días calendarios, se requerirá a los estudiantes que presenten una nota médica explicando las ausencias.

2. CORTE DE CLASE Reportarse a la escuela y luego perder una clase o salirse de la escuela sin autorización (escabullirse), será sujeto a las siguientes consecuencias mínimas:

Ausentismo Ofensa 1ra 2da 3rd

ELEMENTAL SECUNDARIA Conferencia con el principal/ maestro/ Servicio de Estudio Individualizado (ISS) padre dentro de 3 días del incidente. mínimo de 1 día, o castigo corporal A discreción del principal desde castigo ISS, mínimo de (3) días corporal hasta ISS. Castigo más severo basado en el juicio del principal. El principal podrá asignar un castigo más severo en la primera o segunda ofensa.

B.**BEBIDAS ALCOHOLICAS, DROGAS TABACO: CONDUCTA PROHIBIDA 1. ** POSESIÓN

uso, sorprendido en el acto de: usar, admitir que la utiliza o se descubre que ha utilizado en el curso de la investigación, estar bajo la influencia, obtener, comprar, envío, distribución, transferir, vender, o intento de cometer las mencionadas con cualquiera de las siguientes substancias o artículos, en propiedad escolar, en transportación auspiciada por la escuela, o en cualquier función o actividad relacionada con la escuela; o consumo detectable o el uso, antes de estar presente en la propiedad escolar, en transportación auspiciada por la escuela, o en cualquier función o actividad relacionada a la escuela, de cualquiera de las siguientes substancias:

a. b. c. d. e.

f. g. h. i.

Bebidas Alcohólicas Cualquier sustancia controlada como se define en el Capítulo 893, Estatutos de Florida Drogas recetadas, aparte de substancias controladas, por el cual el estudiante o el comprador potencial no tiene receta valida; Drogas alucinógenas o combinaciones Drogas falsificadas, incluyendo substancias prohibidas el cual incluye aquellas substancias poseídas, vendidas y/o usadas que se consideren, o representen ser substancias controladas o substancias ilegales Parafernalia para uso de substancias controladas Estatutos de Florida.Cualquier compuesto, líquido, o químico especificado bajo la Sección 877.111(1), medicamentos no recetados.Cualquier sustancia legal utilizada en forma insegura, tales como inhalantes o K-2 y cualquier otro uso compuesto sintético en asistir para obtener un estado de conciencia alterados.

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NOTA: Un Intento es cualquier acto para cometer una ofensa que resulte en un fracaso para cometer la ofensa o la intercepción o prevención de la ejecución de la ofensa.

Substancias Controladas-Recetadas, Alucinógenas & Drogas Falsas-Parafernalia-y/o cualquier Compuesto, líquido o químico especificado bajo los Estatutos de Florida Ofensa ELEMENTAL SECUNDARIA st 1 A discreción del principal y/o Suspensión Fuera de Expulsión (excepciones limitadas la Escuela (OSS) de hasta 10 días y conferencia podrán ser permitidas según la obligatoria de los padres con la Junta Escolar o su Sección 1006.09, Estatutos de representante. (Si el padre o tutor no se presenta Florida). ante La Junta Escolar o su representante en la fecha indicada, la Suspensión Fuera de Escuela (OSS) será cambiada a expulsión

2. MEDICAMENTOS NO RECETADOS a) Los medicamentos no recetados serán entregados a la clínica escolar u oficina, los que serán administrados de acuerdo a las instrucciones del padre. Si un estudiante trae un medicamento no recetado y lo distribuye a otro estudiante, se le administrará un castigo más severo b) Cualquier estudiante que médicamente requiera cargar un inhalador con dosis medida para tratamiento de asma, tiene que presentar una nota reciente del médico requiriendo el inhalador y las instrucciones, a la oficina del principal, junto con la aprobación escrita del padre, según lo requiere la Sección 1002.20, Estatutos de Florida

Medicamentos No Recetados Ofensa 1ra 2da 3ra

ELEMENTAL Conferencia con padres A discreción del principal

SECUNDARIA Advertencia/notificación a padres A discreción del principal Dos (2) días de suspensión (OSS)

3. **TABACO a) Posesión o uso de tabaco o de cualquier producto de tabaco.. b) Posesión o uso de cualquier sustancia falsa que resulte ser tabaco c) Posesion o uso de cigarrillos electrónicos / sistemas de suministro de nocotina

Tabaco Ofensa 1ra

2da 3ra

ELEMENTAL SECUNDARIA Discreción del principal desde Castigo corporal o ISS, mínimo de tres (3) conferencia con el padre, consejería, días. castigo corporal, detención, ISS a OSS, mínimo de un (1) día. OSS mínimo de tres (3) días. OSS mínimo de cinco (5) días.

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C. DESAFÍO A LA AUTORIDAD

1. DESOBEDECER O HACER CASO OMISO DEL PERSONAL O DE LAS REGLAS DE LA ESCUELA Desafío a la Autoridad ELEMENTAL SECUNDARIA Conferencia con el principal /maestro/ Servicio de Estudio Individualizado (ISS), padre dentro de tres (3) días del incidente mínimo de un (1) día, o castigo corporal Decisión del principal desde castigo Servicios de Estudios Individualizados (ISS), corporal hasta Servicios de Estudios mínimo tres (3) días. Individualizados (ISS) Castigo mas severo basado en el juicio del principal hasta e incluyendo expulsión. El principal podrá asignar un castigo más severo en la primera o segunda ofensa.

Ofensa 1ra 2da 3ra

D. DESHONESTIDAD

1. HACER TRAMPA Obtener o compartir ilegalmente las contestaciones de un trabajo o examen. . EJEMPLOS de hacer trampa incluyen, pero no están limitados, a los siguientes: • • • • • • • • • •

Copiar del examen de otro estudiante o ayudar a otro estudiante durante el examen Proveer a otros estudiantes información relacionada a un examen Presentar el trabajo de otro estudiante como trabajo propio Robar copias de exámenes o clave de respuestas Copiar el trabajo, examen, prueba corta, proyecto, informe de libro, asignación o examen de llevar a la casa de otro estudiante Permitir a otro estudiante que copie el examen, trabajo asignado, prueba corta, proyecto, informe de libro, asignación o examen de llevar a la casa Plagiar o presentar material tomado de otra fuente sin documentación apropiada Cambiar contestación en un examen, asignación, proyecto, etc., después de ser calificado Cambiar calificaciones en un registro de calificaciones o alterar un programa de calificaciones en la computadora Usar calculadoras programables en una manera no especificada por el(la) maestro(a)

TODOS LOS GRADOS – TODAS LAS OFENSAS El trabajo en que el estudiante engaña (hace trampa) será calificado como CERO y se impondrá una consecuencia escolar individual en adición al cero.

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2. MENTIR / DECLARACIONES FALSAS Dar información oral falsa a personal escolar o hacer una declaración escrita falsa para uso del personal escolar.

TODOS LOS GRADOS – TODAS LAS OFENSAS A juicio del principal en base a la severidad de la ofensa.

ADVERTENCIA: Una recomendación para expulsión podrá hacerse también a cualquier estudiante que se encuentre que ha hecho intencionalmente acusaciones falsas, perjudiciales en contra de algún maestro u otro miembro del personal escolar, de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante del Distrito Escolar. Además, el padre o tutor de tal estudiante podrá ser responsable de cualquier gasto incurrido por la persona falsamente acusada en defensa de los cargos hechos, y el estudiante, y padre o tutor podrán ser demandados por difamación o calumnia como provee la ley.

E. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Las Comunicaciones inalámbricas, son un termino que incluye aquellos dispositivos que proporcionan comunicación por texto, palabra, voz o imagen, tales como teléfonos celulares, agendas electrónicas, iPods,iPads, ordenadores portátiles, reproductores de lecturas electrónicas, etc. A menos que se apruebe una autorización para el uso educativo por un administrativo o maestro, los dispositivos electrónicos no se pueden activar para su uso durante las horas de escuela o en los autouses escolares. Telefono Celuar/Dispostivos Electronicos utilizados por los estudiantes sin autorización, deberán ser apagados por orden del maestro o admistrator. La administración será notificada en referencia al caso; el uso repetido de un dispositivo electrónico puede resultar en la confiscación del dispositivo y se devolverá después de haber tenido una conferencia con los padres y la admistracion. Cualquier incumplimiento o desobediencia de autoridad hacia una directiva, unmaestro, o persona a cargo, resultara en una referencia como, Falta de Respeto a la Autoridad. NOTA: Tenga en cuenta: que la Junta Escolar del condado de Highlands no es financieramente responsable por los dispositivos Electronicos que se pierden o son robados enla escuela o en el autobús escolar o en un evento escolar. Ningún estudiante puede tener en su poder ningún dispositivo de comunicación electrónica o cualquier otro elemento que grace, almacene o transmita datos durante el horario de cualquier prueba o examen estandarizado o regular (FCAT, EOC, semestre exámenes PERT, etc.) Cualquier estudiante que use un dispositivo electrónico para cometer un acto criminal en la escuela o evento es culpable de una falta grave de conducta y será referido a un proceso penal y a una disciplina Escolar.

(ver Desafio a la Autoridad de Castigos)

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Comunicaciones Electrónicas Ofensa 1ra 2da 3ra 4ta

Elemental y Secundaria Advertencia documentada, confiscación del artículo, notificación y devuelto al padre. Un día de ISS más las consecuencias indicadas arriba. Dos días de ISS más las consecuencias indicadas arriba. Tres días de OSS, perdida de privilegio, más las consecuencias indicadas arriba.

F. CONDUCTA PERSONAL INAPROPIADA 1. LENGUAGE Usar lenguaje profano o abuso verbal incluyendo sobrenombres, comentarios racistas o despectivos

Lenguaje Profano o Abuso Verbal TODOS LOS GRADOS – TODAS LAS OFENSAS Decisión del principal desde conferencia con el padre, castigo corporal, detención, Servicios de Estudio Individualizado (ISS), Suspensión de la Escuela (OSS). Consejería es obligatoria.

2. Intimidación El incidente será intimidación si impone de manera sistemática y crónica daño físico o ansiedad psicológica a uno o más estudiantes o a empleados, y es tan severo y predominante como para crear un ambiente intimidante, hostil u ofensivo; o interferir irrazonablemente con el desempeño escolar o la participación de la persona. (MIS 1.21)

3. Acosamiento Cualquier gesto amenazante, insultante, o deshumanizante, conducta en forma escrita, verbal o física, o el uso de aparatos de comunicación electrónicos cuales:1) haga sentir al estudiante o empleado un temor razonable de daño a su persona o su propiedad, 2) tenga el efecto de interferir substancialmente con el desempeño educativo del estudiante, sus oportunidades, beneficios, o 3) tenga el efecto de perturbar substancialmente el funcionamiento ordenado de la escuela, incluyendo cualquier conducta dirigida a una persona especifica que le cause a dicha persona ansiedad emocional y no tiene ningún propósito legítimo.

Ofensa 1ra

2da 3ra

Intimidación & Acoso ELEMENTAL SECUNDARIA Decisión del principal desde conferencia Servicio de Estudio Individualizado (ISS) con el padre, castigo corporal, detención mínimo tres (3) días y hasta Servicios de Estudio Individualizado (ISS) Suspensión Fuera de Escuela (OSS), mínimo un (1) día Suspensión Fuera de Escuela (OSS); mínimo (3) días

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4. ** Vejamen/Novatada/Burla en Ritos de Iniciación (grados 6-12). Cualquier acción o situación que ponga en peligro la salud mental o física, o la seguridad de un estudiante en una escuela en cualquiera de los grados del 6-12 para los propósitos, incluyendo pero no limitado a: iniciación o admisión o afiliación con cualquier organización que opere bajo la sanción de la escuela con cualquiera de los grados del 6-12. Novatadas incluye, pero no limitado a: Presionar, coaccionar o forzar a un estudiante en: 1. Violar la ley estatal o la ley federal. 2 . El consumo de cualquier alimento, licor, droga u otra sustancia: o 3. Participar en una actividad física, como azotar, golpear, marcar, o generalmente la exposición a los elementos. El informe de estas novatadas, se puede hacer a cualquier empleado de la Junta Escolar Grados 6-12 Suspensión de la Escuela (OSS) mínimo diez (10) días y se reporta el incidente a las autoridades. El principal puede recomendar expulsión basado en la severidad del incidente.

5. COMPORTAMIENTO DESORDENADO Y PERJUDICIAL Ser Irrespetuoso y Tener Confrontaciones Menores TODOS LOS GRADOS – TODAS LAS OFENSAS Decisión del principal desde conferencia con el padre, castigo corporal, detención, ISS a OSS. Basado en la severidad y número de ofensas.

6. CONSPIRACIÓN

por un estudiante para ayudar a otro estudiante a violar Cualquiera de las reglas establecidas en este Código de Conducta Estudiantil.

TODOS LOS GRADOS – TODAS LAS OFENSAS Igual a las consecuencias mínimas de la norma violada por el otro estudiante(s).

7. VESTIMENTA INAPROPIADA/INADECUALDA Mientras estén en los terrenos de una escuela pública durante el día regular de clases, se les prohíbe a los estudiantes usar ropa que exhiba piezas de ropa interior o partes del cuerpo de una manera indecente o vulgar o que interrumpa el ambiente ordenado de aprendizaje.

TODOS LOS GRADOS ra

1 Ofensa 2da Ofensa 3ra Ofensa

Advertencia verbal. Principal tiene que llamar al padre o tutor Principal tiene que reunirse con el padre/tutor; el estudiante no puede participar en o asistir a actividades extracurriculares por un período que no debe exceder cinco (5) días. ISS por un periodo que no debe exceder tres (3) días; el estudiante no puede participar en o asistir a actividades extracurriculares por un período que no debe exceder 30 días. El director tiene que enviar una carta al padre/tutor notificándole de las sanciones.

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8. OTRAS Otras conductas inapropiadas según lo determine el principal, ejemplos: apuestas, posesión/venta de, bajar o imprimir materiales pornográficos, demostración de afecto en público, otras conductas juzgadas inapropiadas por el principal.

TODOS LOS GRADOS – TODAS LAS OFENSAS Decisión del principal desde conferencia con el padre, castigo corporal, detención, ISS a OSS. Basado en la severidad y número de ofensas.

G. **HACER/REPORTAR SITUACIONES FALSAS 1.** AMENAZAS DE BOMBA Amenaza de tirar, proyectar, poner o descargar cualquier aparato destructivo. Reporte falso sobre colocación de una bomba o explosivo. Es ilícito para cualquier persona amenazar de tirar, proyectar, poner o descargar cualquier aparato destructivo con intento de hacer daños físicos a cualquier persona o con el intento de hacer daño a cualquier propiedad de cualquier persona, Sección 790.162, Estatutos de Florida.

2.** REPORTES FALSOS Hacer un reporte falso, con el intento de engañar, inducir error, o de otra manera mal informar a cualquier persona, con relación a poner, colocar cualquier bomba, dinamita, u otro explosivo mortal, Sección 790.163, Estatutos de Florida.

3.** FALSAS ALARMAS DE FUEGO Hacer un reporte falso, con el intento de engañar, inducir error, o de otra manera mal informar a cualquier persona, con relación a poner, colocar cualquier bomba, dinamita, u otro explosivo mortal, Sección 790.163, Estatutos de Florida.

Ofensa 1ra

2da 3ra

Amenazas de Bombas/Reportes Falsos/Falsas Alarmas de Fuego ELEMENTAL SECUNDARIA Decisión del principal desde Diez (10) días de OSS y conferencia conferencia con los padres, consejería, obligatoria con los padres castigo corporal, detención, ISS a OSS, conferencia obligatoria con los padres. Cinco (5) días de OSS y conferencia Expulsión. obligatoria con los padres Expulsión.

H. **POSECIÓN DE OBJETOS PELIGROSOS 1. **ARMAS DE FUEGO

Armas de Fuego significa cualquier arma la cual esta diseñada para, o puede convertirse fácilmente para expulsar un proyectil por la acción de cualquier explosivo. Armas de fuego de cualquier tipo (operable o inoperable, cargadas o descargadas) incluyendo, pero no limitadas a revólveres, pistolas, rifles, escopetas, explosivos o artefactos destructivos.

2. **ARMAS significa cualquier daga, puñal, nudillo metálico, honda, pistola de aire, pistola de perdigones(municiones), pistola de gases lacrimógenos, arma o artefacto químico, o cualquier otro artefacto que pueda usarse para causar daño físico a otro.

TODOS LOS GRADOS – TODAS LAS OFENSAS Expulsión de la escuela por el resto del año escolar, escuela de verano o todo el próximo año escolar.

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3. **CUCHILLOS limitado

Cuchillos u objetos que pueden usarse para cortar, incluyendo pero no a, cuchillos de cazar, navajas, cortadores de cajas, etc.

Cuchillos ELEMENTAL SECONDARIA K-2: Decisión del principal desde conferencia con OSS mínimo de Cinco (5) días hasta los padres, consejería, castigo corporal, detención, Expulsión. ISS a OSS, conferencia con los padres. 3-5: OSS mínimo de cinco (5) días

4. **MATERIALES PELIGROSOS

tales como químicos u otras sustancias..

a) El término “materiales peligrosos” incluye todos los materiales y substancias que ahora están designados o definidos como peligrosos por la ley de este estado o ley federal o por las reglas y regulaciones de este estado o cualquier agencia federal. b) El término “derramar” incluye derrame accidental, goteo, bombear, verter, o emitir, tirar o botar cualquier desperdicio o material peligroso que crea una situación peligrosa de emergencia o se espera que crea una situación peligrosa de emergencia. c) Una “situación peligrosa de emergencia” existe cuando hay una amenaza inminente y substancial a la salud y seguridad del público, Sección 768.128, Estatutos de Florida. Se les cobrará a los padres el importe por los daños y la limpieza del material peligroso derramado en propiedades de la Junta Escolar. La determinación inicial de si una sustancia o material es o no peligrosa, será derecho del principal o su representante.

Materiales Peligrosos Ofensa 1ra

2da

ELEMENTAL Decisión del principal desde conferencia con los padres, consejería, castigo corporal, detención, ISS a OSS, notificación los padres. OSS mínimo de Cinco (5) días y conferencia con los padres

SECUNDARIA Decisión del principal, notificación al padre hasta e incluyendo expulsión, dependiendo de la seriedad de la violación. OSS Diez (10) días y conferencia con los padres.

5. **Otros Objetos Peligrosos

Mace, pimienta, aerosol, encendedores de cigarrillos laser, punteros laser y otros objetos utilizados de una manera amenazantes o intimidantes o artículos tales fuegos artificiales, armas de aire/air soft, productos químicos, etc., que pueden usarse para causar interrupciones, como lo determine el principal o su representante. TODOS LOS GRADOS Suspensión Fuera de la Escuela – Mínimo de dos (2) días La determinación inicial de si un objeto constituye un arma o no, u objeto peligroso, será derecho del principal o su representante. Armas de fuego, armas, cuchillos, y objetos peligrosos serán confiscadas.

ADVERTENCIA: Exhibir un arma o arma de fuego dentro de 1,000 pies de una escuela o poseer un arma de fuego en propiedad escolar o poseer un arma eléctrica, artefacto destructivo u otra arma en propiedad escolar es un delito de tercer grado.

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NOTA: La simulación de un arma de fuego durante: el juego, o el uso de ropa, o accesorios que representan un arma de fuego, expresar una opinión con respecto a un derecho garantizado por la Segunda Enmienda de la Constitución Estadounidense; no es motivo para una acción disciplinaria o la remisión a la justicia penal o del sistema juvenil. Pero un estudiante puede ser sujeto a acción disciplinaria, si la ropa del estudiante simula un arma de fuego, o la simulación de un arma mientras se produce sustancialmente la interrupción del aprendizaje del estudiante, si causa daño corporal a otra persona, o coloca a una persona en temor razonable de daño físico

I. VIOLACIONES EN EL AUTOBÚS ESCOLAR • • • • • • • •

Ofensa 1ra 2da 3ra 4ta

5ta

Desobedecer al operador del autobús – el operador tiene autorización completa sobre los estudiantes. Los estudiantes se sentaran en asientos asignados; No permanecer sentado en todo momento en que el autobús se esta moviendo; *No usar el cinturón de seguridad mientras viaja en un autobús equipado con cinturones. Tener las manos y cabeza fuera de la ventana. Intencionalmente tirar objetos dentro de el autobús, tirar objetos por la ventana o tirar objetos a el autobús. Usar lenguaje abusivo o profano en el autobús; No estar callados en todos los cruces de las vías del tren; Empujar/hacer tropezar, etc., mientras aborda, deja, o viaja en el autobús – no mantener las manos para si mismos; Comer o beber en el autobús escolar.

Violaciones en el Autobús Escolar ELEMENTAL SECUNDARIA A juicio del principal y notificación a los padres. Un (1) día de suspensión del autobús y Tres (3) días de suspensión del autobús y conferencia del padre con el principal. conferencia del padre con el principal. Un mínimo de tres (3) días de suspensión Un mínimo de diez (10) días de suspensión del autobús. del autobús. Un mínimo de cinco (5) días de Suspensión a largo plazo del autobús suspensión del autobús. (suspensión de los privilegios del autobús por un periodo de entre 11 días y el balance del año escolar. Suspensión de los privilegios del autobús por un periodo mínimo de diez (10) días.

Suspensión del autobús escolar aplica a toda la transportación del hogar a la escuela y de la escuela al hogar. Cada pasajero de un autobús escolar que este equipado con cinturones de seguridad o sistema de refreno se pondrá un cinturón ajustado y amarrado propiamente en todo momento mientras el autobús este en operación. OTRAS VIOLACIONES A ESTE CODIGO DE CONDUCTA QUE OCURRAN EN EL AUTOBUS ESCOLAR TENDRAN LAS CONSECUENCIAS MINIMAS COMO SE EXPONE BAJO TAL VIOLACION.

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J. **OFENSAS SEXUALES 1. **ASALTO SEXUAL Cualquier acto sexual o intento dirigido en contra de otra persona, forzosamente y/o en contra de la voluntad de la persona, o en caso donde la victima es incapaz de dar consentimiento debido a su edad o por incapacidad mental temporera o permanente. Esta categoría incluye, violación, penetración de las parte privadas de otra persona (ya sea por contacto humano o utilizando algún objeto), y todos los actos prohibidos por la Sección 794.011 (h), Estatutos de Florida.

TODOS LOS GRADOS – TODAS LAS OFENSAS El principal recomendará expulsión.

2. **HOSTIGAMIENTO SEXUAL Conducta indeseada de naturaleza sexual. Los ejemplos pueden incluir, pero no limitarse a: a)

pellizcar o palmear los traseros de otro; contacto directo o intentar contacto con las partes privadas de una persona.

b)

rozar deliberadamente contra las partes privadas de otra persona.

c)

comentarios, chistes, o bromas con relación a los atributos físicos o carencia de estos y de orientación sexual.

d)

la victima tiene que indicar, verbalmente o por su conducta que tales actos y/o comentarios, chistes o bromas son indeseados.

Todas las victimas de hostigamiento sexual están requeridas a reportar tal actividad a un administrador, consejero o maestro inmediatamente, y oficiales escolares harán un esfuerzo en buena fe de notificar a los padres o encargado de la victima inmediatamente.

Hostigamiento Sexual Ofensa 1ra

2da

3ra

ELEMENTAL Decisión del principal desde conferencia con los padres, consejería, castigo corporal, detención, hasta ISS Conferencia con padres y un (1) día de Suspensión Fuera de Escuela (OSS). Cualquier castigo a discreción del principal hasta e incluyendo expulsión.

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SECUNDARIA Notificación a los padres y un (1) día de (ISS). principal puede explorar cualquier castigo incluyendo expulsión basado en la severidad de la ofensa. Conferencia con los padres y cinco (5) días de (OSS). El principal puede explorar cualquier castigo incluyendo expulsión basado en la severidad de la ofensa.

3. ** CONDUCTA SEXUAL INAPROPIADA CONDUCTA SEXUAL CONSENSUAL INAPROPIADA EN PROPIEDAD ESCOLAR, TRANSPORTACIÓN AUSPICIADA POR LA ESUELA, EN ACTIVIDADES O EVENTOS AUSPICIADOS POR LA ESCUELA: Tal conducta incluye pero no esta limitado a:

Ofensa 1ra

2da

3ra

a)

Actividad sexual consensual, incluye cualquier penetración en las partes privadas del cuerpo de otra persona por contacto humano y tales actos están prohibidos por Sec. 794.011 (h), Estatutos de Florida.

b)

Actividad sexual consensual, como se define bajo Violación de Comportamiento Lascivo e Indecente, Sección F, página 41, Sección 2.A y 2.B, Estatutos de Florida.

Conducta Sexual Inapropiada ELEMENTAL SECUNDARIA Decisión del principal desde conferencia Notificación a padres y cinco (5) días de con el padre, castigo corporal, detención, (OSS). El principal puede explorar cualquier (ISS), (OSS). Consejería es obligatoria. castigo, incluyendo expulsión, basado en la severidad de la ofensa. Consejería es . obligatoria. Conferencia con padres y diez (10) días Conferencia con los padres y diez (10) días de (OSS) y recomendación para tomar de (OSS) y recomendación para tomar más más consejería. consejería. El principal explorará cualquier castigo, incluyendo expulsión, basado en la severidad de la ofensa. A discreción del principal; cualquier castigo hasta e incluyendo expulsión.

4. **CONDUCTA LASCIVA E INDECENTE a) Tocar a una persona de manera lujuriosa o indecente. . b) Exhibir partes privadas o cometer cualquier otro acto o conducta sexual en una persona. c) Cometer cualquiera de los actos mencionados arriba a sabiendas en presencia de un niño de menosde16 años de edad, o que es mentalmente incapacitado, sin necesidad de cometer asalto sexual como ha sido definido anteriormente.

TODOS LOS GRADOS – TODAS LAS OFENSAS Notificación a padres y juicio del principal hasta e incluyendo expulsión.

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K. ** VIOLACIONES CONTRA LA PROPIEDAD 1. **ROBO Una persona comete hurto si el o ella a sabiendas obtiene o usa, o intenta obtener o usar, la propiedad de otro con intento de, ya sea temporera o permanentemente:: a) privar a la otra persona del derecho a la propiedad o de beneficiarse de la propiedad. b) apropiarse de la propiedad para su propio uso o para el uso de alguna otra persona no autorizada al uso de la propiedad, Sección 812.014, Estatutos de Florida.

TODOS LOS GRADOS Restitución basado en el valor de lo robado y número de ofensas Notificación al padre y discreción del principal hasta e incluyendo expulsión.

2. **TRASPASAR Traspasa o entra sin autorización a los predios o facilidades de una Escuela Cualquier persona que: a) no tiene motivo legítimo en el campus o alguna otra autorización, licencia, o invitación a entrar o permanecer en propiedad escolar; o b) es un estudiante que esta bajo suspensión o expulsión; y quien entra o permanece en el campus o cualquier otra facilidad perteneciente a tal escuela; o c) entra o permanece en el campus u otra facilidad de una escuela luego de que el principal o designado de tal escuela, ha indicado a tal persona que deje el campus o la facilidad o que no entre al campus o facilidad; entra sin autorización a los predios de una facilidad escolar. Sección 810.097, Estatutos de Florida.

Ofensa 1ra

2da 3ra

Traspaso ELEMENTAL SECUNDARIA Decisión del principal, desde conferencia Notificación al padre, pago por los daños.y con padres, consejería, castigo corporal, ISS un mínimo de cinco (5) días. ISS, notificación al padre y pago por los daños. OSS por un mínimo de (1) día y pago por OSS por un mínimo de tres (3) días y pago los daños. por los daños. (OSS) por un mínimo de tres (3) días y (OSS) por un mínimo de diez (10) días y recomendación para tomar consejería recomendación para tomar consejería profesional antes de regresar a la escuela profesional antes de regresar a la escuela y y pago por los daños. pago por los daños.

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3. **ALLANAMIENTO Allanamiento significa entrar o permanecer en una vivienda, estructura, o vehículo con el intento de cometer una ofensa allí, a menos que esos lugares estén abiertos al público en ese momento o el acusado tenga licencia o haya sido invitado a entrar o permanecer en el lugar (Sección 810.02, Estatutos de Florida).

Ofensa 1ra

Allanamiento ELEMENTAL SECUNDARIA K-1: Decisión del principal, desde OSS por un mínimo de (10) días hasta conferencia con padres, consejería, expulsión. castigo corporal, ISS a OSS, notificación al padre 2–5: OSS por un mínimo de (5) días.

4. **DAÑO CRIMINAL Una persona comete la ofensa de daño criminal si el o ella intencional y maliciosamente hiere o hace daños de cualquier clase, a cualquier propiedad real o personal perteneciente a otro, incluyendo pero no limitado a, graffiti u otros actos de vandalismo, Sección 806.13, Estatutos de Florida

Ofensa 1ra

2da

Nota

Daño Criminal ELEMENTAL SECUNDARIA Decisión del principal, desde conferencia Pago por los daños y notificación al padre más con padres, consejería, castigo corporal, castigo corporal o OSS por el mínimo de un detención a ISS, pago por los daños, (1) día. notificación al padre Pago por los daños, notificación al padre más castigo corporal y/o OSS por el mínimo de un (1) día. Daño al autobús escolar puede también Daño al autobús escolar puede también resultar en suspensión del autobús resultar en suspensión del autobús escolar por escolar por un mínimo de (3) días. un mínimo de (5) días.

5. **INCENDIAR/INCENDIO PROVOCADO Cualquier persona que intencional o ilícitamente, o que mientras comete cualquier delito, mediante fuego o explosión, daña o causa daños a cualquier estructura, (Sección 806.01, Estatutos de Florida).

TODOS LOS GRADOS – TODAS LAS OFENSAS EL PRINCIPAL RECOMENDARÁ EXPULSIÓN

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L. VIOLACIONES A LA POLÍTICA, REGLAS Y REGULACIONES DEL INTERNET Nota: Las Consecuencias están de acuerdo con las Pautas y Procedimientos del Manual Tecnología de MIS.

1. VIOLACIÓN A LA POLÍTICA, REGLAS Y REGULACIONES DEL INTERNET O USO INAPROPIADO DE LA RED DE INFORMACIÓN (**HACKING) a) Cualquier estudiante que se encuentre violando los términos y condiciones de las políticas, reglas escolares, reglas del laboratorio de computadoras, y/o regulaciones del uso del Internet, o la red interna del Distrito Escolar del Condado de Highlands, como se ha expuesto en la política de la Junta Escolar 8.60, perderá los privilegios de acceso y será sujeto a las acciones disciplinarias de la escuela y/o acción legal apropiada. TODOS LOS GRADOS – TODAS LAS OFENSAS Decisión del principal, desde conferencia con padres, consejería, castigo corporal, ISS, OSS hasta expulsión.

2. **DESTRUCiÓN DE PROGRAMAS (“SOFTWARE”) Y EQUIPO DE COMPUTADORA (“HARDWARE”) ELEMENTAL Pago por los daños y decisión del Principal desde conferencia con padres, consejería, castigo corporal, detención, ISS, a OSS mínimo de (1) día.

SECUNDARIA Pago por los daños, notificación al padre y castigo corporal o OSS por el mínimo de un (1) día..

M. **VIOLENCIA / AMENAZA DE VIOLENCIA 1. **ASALTO a) Un “asalto” es una amenaza verbal o acto intencional o ilícito de hacer violencia a la persona de otro, acompañado con la aparente habilidad de poder llevarlo a cabo, y hacer algún acto que le produzca miedo bien infundado a la otra persona porque piensa que tal violencia es inminente (Sección 784.011, Estatutos de Florida). Contacto físico no es necesario. b) Si el asalto es a un empleado del distrito escolar y no califica bajo la Sección 784.081, Estatutos de Florida (‘Sección K’ de este Código), el principal suspenderá fuera de la escuela por hasta 10 días y podrá recomendar expulsión.

Asalto Ofensa 1ra 2da 3ra

ELEMENTAL Decisión del principal, desde conferencia con padres, consejería, castigo corporal, detención, ISS a OSS. OSS mínimo un (1) día.

SECUNDARIA Escuela Superior: Castigo Corporal o ISS mínimo tres (3) días. Escuela Intermedia: ISS dos (2) días Escuela. Superior: Castigo Corporal o ISS mínimo cinco (5) días. Escuela Intermedia: ISS un (1) día.

El principal puede aplicar un castigo más severo y exigir mayor envolvimiento de los padres.

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2. **ASALTO AGRAVADO “Asalto agravado” es un asalto: a) con un arma mortal sin intención de matar; o b) con intento de cometer un delito

Ofensa 1ra

Asalto Agravado ELEMENTAL SECUNDARIA K-1: Decisión del principal, desde OSS mínimo de diez (10) días. conferencia con padres, consejería, castigo corporal, detención, ISS a OSS. 2 – 5: OSS mínimo de cinco (5) días.

3. **AGRESIÓN/PELEAS a) “Agredir o Pelear”: intencionalmente y de hecho tocar o golpear a otra persona en contra de su voluntad, o intencionalmente causar daño físico a otra persona, (Sección 784.03, Estatutos de Florida). El derecho a determinar si el contacto físico fue de hecho una “pelea o agresión” será total discreción del principal o su designado. b) Si la agresión envuelve la transmisión o extracción de fluidos del cuerpo (ej. Sangre, orina, saliva, etc.) resultará en consecuencias más severas. c) Si la agresión es a un empleado del Distrito Escolar y no cualifica bajo Sección 784.081, Estatutos de Florida, el principal suspenderá al estudiante fuera de la escuela por hasta 10 días y recomendará expulsión.

Ofensa 1ra

2da

3ra 4ta

Agresión / Peleas ELEMENTAL SECUNDARIA Decisión del principal, desde conferencia Escuela Intermedia: ISS mínimo tres (3) días con padres, consejería, castigo corporal, y conferencia con los padres. detención a ISS. Escuela Superior: OSS mínimo tres (3) días, conferencia con los padres y consejería. OSS mínimo un (1) día. Escuela Intermedia: OSS mínimo tres (3) días y conferencia con los padres. Escuela Superior: mínimo cinco (5) días, conferencia con los padres. OSS mínimo tres (3) días. OSS mínimo diez (10) días y recomendación . para tomar consejería profesional antes de regresar a la escuela.. OSS mínimo cinco (5) días y Expulsión. recomendación para tomar consejería profesional antes de regresar a la escuela.

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4. **AGRESIÓN AGRAVADA Una persona comete agresión agravada cuando, al cometer la agresión: a) Intencionalmente o a sabiendas causa gran daño físico, incapacidad permanente, o desfiguramiento permanente; o b) Utiliza un arma mortal.

TODOS LOS GRADOS – TODAS LAS OFENSAS El PRINCIPAL RECOMENDARÁ EXPULSIÓN EN TODOS LOS GRADOS

5. **ASALTO/AGRESIÓN A EMPLEADO, OFICIAL ASALTO/AGRESION A CUALQUIER OFICIAL ELECTO (MIEMBRO DE LA JUNTA ESCOLAR O SUPERINTENDENTE) O A UN EMPLEADO DE LA JUNTA ESCOLAR, como definido en este Código de Conducta, será sujeto a un castigo mayor si la persona que comete la ofensa conoce, o tenia motivo para saber, la identidad, posición, o empleo de la victima, Sección 784.081, Estatutos de Florida. a) El principal o su representante, recomendará al Superintendente el siguiente castigo mínimo para cualquier estudiante: Envuelto en el uso o amenaza de fuerza física o violencia en contra de un educador.“Educador” incluye personal instruccional, personal administrativo, y asistentes de maestros como definido en Sección 1000.21, Estatutos de Florida. b) El principal o su designado, recomendará al Superintendente el siguiente castigo mínimo para cualquier estudiante: Envuelto en el uso o amenaza de fuerza física o violencia contra cualquier persona actuando de parte de la escuela, tanto en y fuera del campus (Agente Oficial Escolar S.R.O., Oficial D.A.R.E, terapista, consejero, personal contratado, voluntarios, oradores invitados, etc.).

Ofensa 1ra

Asalto / Agresión a Empleado, Oficial ELEMENTAL SECUNDARIA K- 2: OSS mínimo cinco (5) días. Expulsión 3–5: Expulsión mínimo nueve (9) semanas.

ADVERTENCIA: Cuando un estudiante, padre, u otro empleado comete un asalto o agresión a cualquier oficial electo o empleado de un distrito escolar, cuando la persona de la ofensa conoce, o tiene motivo para saber la identidad o posición o empleo de la victima, y el oficial electo o empleado esta fuera de la propiedad escolar en asuntos oficiales escolares, la ofensa por la que se acusará a la persona es clasificada como: Asalto Agresión Asalto Agravado Agresión agravada

= = = =

Delito menor de primer grado Delito agravado de tercer grado Delito agravado de segundo grado Delito agravado de primer grado

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6. ** ROBO Robo significa el tomar dinero o propiedades que pueden ser hurtadas a una persona o al que las custodia, con intento de, ya sea permanente o temporeramente, privar a la persona o al dueño del dinero u otra propiedad, y cuando en el transcurso del robo se hace uso de fuerza, violencia, asalto, o se infunde temor, Sección 812,13, Estatutos de Florida.

7. **ROBO A MANO ARMADA Si en el transcurso de cometer el asalto, el infractor carga un arma de fuego u otra arma mortal, entonces el asalto es un delito de primer grado, castigado con encarcelamiento por un término de años no excediendo por vida o como provee s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.8084, Sección 812.13 (2)(a). Si en el transcurso de cometer el robo el infractor carga un arma, entonces el robo es delito de primer grado, castigado según se provee en s. 755.082, s. 775.83, o s. 775.084, Sección 812.13 (2)(b).

Robo / Robo a Mano Armada Ofensa 1ra

ELEMENTAL K-1: Decisión del principal, desde conferencia con padres, consejería, castigo corporal, detención, ISS a OSS, notificación al padre. 2–5: OSS mínimo cinco (5) días..

SECUNDARIA OSS mínimo diez (10) días hasta expulsión.

8. **EXTORSIÓN

Obtener algo de valor con amenazas o a la fuerza. Quienquiera que sea, ya sea verbalmente, o por comunicación escrita o impresa, amenace maliciosamente con acusar a otra persona de cualquier crimen u ofensa, o a través de dicha comunicación, amenace maliciosamente con herir a la persona, propiedad, o reputación de otro, o amenace maliciosamente exponer a otro a deshonra, o exponer cualquier secreto que afecta a otro, o desfigurar, o imputarle carencia de castidad, con intención de extorsionar dinero o cualquier ventaja pecuniaria que sea, o con intención de sacar ventaja como sea, o con intención de obligar a la persona amenazada, o cualquier otra persona, de hacer cualquier acto o de refrenarse de hacer cualquier acto en contra de su voluntad, Sección 836.05, Estatutos de Florida.

Ofensa 1ra 2da 3ra

Extorsión ELEMENTAL SECUNDARIA Decisión del principal, desde conferencia OSS mínimo cinco (5) días y pago por las con padres, castigo corporal, ISS a OSS, pérdidas o daños. OSS mínimo diez (10) días, y recomendación para tomar consejería profesional y pago por las pérdidas o daños. Expulsión

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SECIÓN V: GUÍA PARA LOS PADRES

Distrito Escolar del Condado de Highlands 2014-2015 Miembros de la Junta Escolar del Condado de Highlands Ronnie Jackson, Chairperson, District 1 Donna Howerton, District 2 Jan Shoop, District 3 Bill Brantley Vice Chairperson, District 4 Jill Compton, District 5 Wally Cox, Superintendente Rodney Hollinger, Diputado del Superintendente

Misión A través del compromiso individual de todos, el Distrito Escolar del Condado de Highlands proporcionará oportunidades educativas, en un ambiente seguro, que preparen a los estudiantes para alcanzar su potencial, ser pensadores independientes, y miembros responsables y productivos de una sociedad global.

La Junta Escolar del Condado de Highlands 426 School Street P.O. Box 9300 Sebring, Florida 33870-4098 Teléfono: (863) 471-5555 Fax: (863) 471-5600

Para más información, visite la página Web de las Escuelas Públicas del Condado de Highlands en www.highlands.k12.fl.us Esta guía le provee a los padres y a otros una referencia rápida en torno a la información que podrían necesitar para tomar decisiones sobre el progreso educativo de su niño y para ayudar a su niño a comprender el proceso educativo. Puede obtener información adicional en cada escuela o comunicándose con la oficina del distrito al 471-5555.

PARA OBTENER UNA COPIA DEL PLAN DE PROGRESO DEL ESTUDIANTE DE LA JUNTA ESCOLAR DEL CONDADO DE HIGHLANDS, COMUNÍQUESE CON UNA ESCUELA O CON LA OFICINA DEL DISTRITO O VISITE LA PÁGINA WEB DEL DISTRITO.

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Lista de Cotejo para la Auto-Evaluación del Padre Trabajando juntos podemos hacer que la experiencia de su hijo sea una de éxito y agradable. El propósito de esta lista de cotejo es proveerle información en torno a las formas en que los padres pueden ayudar a sus hijos a tener éxito en la escuela. Llene ésta lista de cotejo para su información. Marque todo lo que usted está hacienda actualmente para respaldar a su hijo en la escuela. Establezca una meta para mejorar en el/las área/s donde no está bien. Actitud __ Yo hago énfasis en la importancia de la educación y de hacer lo mejor que se pueda. __ Yo ayudo a mi hijo/a a establecer metas educacionales a corto y largo plazo. __ Yo celebro los logros académicos de mi hijo/a. Académicos __ Tengo un tiempo y un lugar designado para hacer las tareas. __ Me aseguro que mi hijo/a tiene acceso a los materiales que necesita para completar sus tareas. __ Regularmente analizo y pido ver el trabajo que mi hijo/a esta haciendo en la escuela. __ Asisto a adiestramientos que me enseñan cómo puedo ayudar a mi hijo en la casa. Conducta __ Enseño y refuerzo conductas positivas tales como respeto a su persona y la de otros, trabajo, y responsabilidad. __ Me aseguro que mi hijo tiene una rutina consistente. Desarrollando Responsabilidad __ Animo a mi hijo a tomar responsabilidad por sus acciones. __ Me aseguro de que mi hijo/a asista y llegue a tiempo a la escuela todos los días. __ Superviso y promuevo la participación de mi hijo en actividades extracurriculares y después de clases. Conexión Hogar/Escuela __ Me comunico regularmente con el maestro de mi hijo, personalmente, por teléfono, E-mail, o por escrito. __ Asisto a la casa abierta, ferias científicas, eventos musicales, giras, eventos deportivos, noches de currículo, y a otras actividades escolares. __ Cuando me es posible, hago trabajo voluntario en la escuela. Entrada a una Escuela Pública Los padres de los estudiantes que entran por primera vez al sistema escolar del Condado de Highlands pueden registrar a sus niños en la escuela a la que asistirán. Para saber a qué escuela su niño asistirá, llame (863) 4715567. Para matricularse, el padre o encargado debe suministrar la siguiente información para cada estudiante:  Evidencia de la fecha de nacimiento  Certificado de inmunización contra enfermedades contagiosas  Evidencia de examen físico tomado en los últimos 12 meses  Comprobante del lugar de residencia Requisitos de Inmunización Antes de entrar a la escuela pública, los padres de los niños de Kinder a grado 12 deben presentar o tener archivados en la escuela una certificación de inmunización contra las enfermedades contagiosas para las cuales el Departamento de salud requiere vacunas. Dichas vacunas deben estar documentadas en la Forma 680 del Departamento de Salud. Vacunas Requeridas para Entrar a Pre-Kindergarten: 4 Vacunas de Difteria-Tétano- Serie Pertussis 3 Vacunas de Polio 4 Vacunas de HIB (Meningitis) El número de dosis de Hib puede variar de acuerdo a la edad en que se comenzó la serie o se puso la vacuna. Si el niño tenía más de 15 meses cuando se puso la primera vacuna, sólo se le dará una dosis.

1 Vacuna MMR (Sarampión-Paperas-Rubella) 3 Vacunas de Hepatitis Serie B 1 Vacuna de Varicela ***Los estudiantes de Pre-Kindergarten tienen que haber comenzado la serie de vacunas y tener un certificado actualizado de inmunizaciones.

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ro

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Inmunizaciones Requeridas para Entrar a Kindergarten y Grados 1 al 6 : 5 Vacunas de Difteria-Tétano - DTP/DTaP-Serie Pertussis Si se administra la 4ta vacuna de DTP/DTaP en o antes del ta

cuarto cumpleaños, no se requiere la 5 dosis. 4 Vacunas de Polio para los grados 1-6: Si la tercera dosis de polio fue administrada en o antes del cuarto cumpleaños, no se requiere la cuarta dosis.

2 Vacuna MMR (Sarampión-Paperas-Rubella) 3 Vacunas de Hepatitis Serie B 2 Vacunas de Varicela para Kindergarten & los grados 1, 2, y 3. 1 Vacuna de Varicela para los grados 4, 5 y 6. ***Los estudiantes de Pre-Kindergarten tienen que haber comenzado la serie de vacunas y tener un certificado actualizado de inmunizaciones. mo –

Inmunizaciones Requeridas para Entrar en los Grados 7 12 5 Vacunas de Difteria-Tétano - DTP/DTaP-Serie Pertussis 4 Vacunas de Polio 2 Vacuna MMR (Sarampión-Paperas-Rubella) 3 Vacunas de Hepatitis Serie B 1 Vacuna de Tdap para los grados 7, 8 &9 1 Vacuna de Tdap o TD (Tétano/Difteria) para los grados 10-12 1 Vacuna de Varicela para los grados 7, 8, 9 & 10.

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Inmunización No requerida, pero recomendada para niñas de 11-13 años de edad: Vacuna Human Papillomavirus (HPV)

Es esencial que nuestros hijos reciban una educación. El no asistir a la escuela de manera regular y a tiempo, afecta el proceso educativo. Los padres y tutores deben ser responsables de enviar a sus niños a la escuela.

Asistencia De acuerdo con las Leyes de las Escuelas de Florida, la Junta Escolar del Condado de Highlands reconoce como ausencias excusadas, aquellas que resulten por: • • • • • • • •

Enfermedad personal del estudiante (evidencia medica puede ser requerida por el principal. No más de dos días serán excusados por piojos a menos que el principal o su designado realicen una reevaluación.); Comparecencia a corte del estudiante (citación de la corte requerida); Cita medica del estudiante (certificación medica puede ser requerida); Enseñanza religiosa o observación de un día religioso; Fallecimiento de un miembro de la familia inmediata; Actividad escolar aprobada (las ausencias son documentadas pero no reportadas); Asistencia a un centro bajo la supervisión de Servicios de Salud y Rehabilitación; Problemas insuperables (permiso del principal puede ser requerido).

Ausencia Previamente Acordada/Concertada - El propósito de la ausencia pre-acordada es permitir ausencias por razones que normalmente no se excusan y deben ser sometidos con la mayor antelación posible, pero no menos de tres días antes de la fecha solicitada. Por favor, refiérase al Plan de progreso del Estudiante para más información en torno a la asistencia escolar obligatoria.

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RECURSOS PARA LOS PADRES Agencias de Servicios a la Comunidad Para Información adicional/descripción de servicios comuníquese con la Oficina de Servicios al Estudiante al (863) 471-5748.

Servicios Humanos Tri-County Centro Defensor de Niños Guardian Ad Litem Program Centro Peace River Hermanos/Hermanas Mayores Safe House Hotline Recursos Niñez Temprana Sociedad Hogar de Niños Early Learning Coalition Highlands Co. Coalition for Homeless

(863) 452-0106 (863) 402-6845 (863) 402-6969 (863) 519-3744 (863) 402-9001 (863) 386-1167 (800) 654-4440 (863) 382-0007 (863) 314-9213 (863) 452-1086

Dept. de Niños y Familia Salud Pública del Condado Club de Niños y Niñas Alternativas para Joven/Familia Defensores de Víctimas Hotline para Padres Kids Hope United Florida Kid Care Dept. de Justicia Juvenil FL Missing & Endangered Children

(800) 962-2873 (863) 386-6040 (863)385-9652 (863) 499-2430 (863) 402-7329 (800) 352-5683 (863) 385-1009 (888)540-5437 (863) 471-5300 (888) 356-4774

South Florida State College: Avon Park (863) 453-6661 Sebring (863) 382-6900 Lake Placid (863) 465-3003

Páginas Web de Recursos para Padres/Encargados Recurso ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ●

Página Web

Junta Escolar del Condado de Highlands www.highlands.k12.fl.us Menú Mensual de la Cafetería www.highlands.k12.fl.us/sbhc/FoodNutritionMenus.html Departamento Educación de la Florida www.fldoe.org Estándares del Estado www.fldoe.org/bii/curriculum/sss/ Explorador de FCAT www.fldoe.org Red de FCAT para Padres www.fcatparentnetwork.com Plan de Progreso Estudiantil del Distrito www.highlands.k12.fl.us Ningún Niño Dejado Atrás www.fldoe.org Planificador de Carreras www.facts.org Viaje por Profesiones www.careervoyages.gov Opciones www.florida.access.bridges.com ENCICLOPEDIA BRITANNICA http://school.eb.com (Contacte escuela para nombre y contraseña) Aprendizaje Atómico http://atomiclearning.com (Contacte escuela para nombre y contraseña) EdGATE www.edgate.com ¡Florida Lee! www.fldoe.org Escuela Virtual de Florida www.flvs.net Becas “Bright Futures” de Florida www.floridastudentfinancialaid.org Oficina de Asistencia Económica (OSFA) www.floridastudentfinancialaid.org Ayuda Federal - FASFA www.fasfa.com Programa Talentosos 20 www.fldoe.org/Talented20 Actividades de aprendizaje/Recursos www.brainpop.com FDLRS – Identificación de Niños www.efdlrs.net/heartland South Florida Community College www.sfcc.cc.fl.us Take Stock in Children www.southflorida.edu/adminother/alumni/takestock Estándares Comunes del Estado www.commoncore.org Next Generation Sunshine State Standards www.floridastandards.org Código de Conducta www.highlands.k12.fl.us Beca McKay www.floridaschoolchoice.org/information/mckay Sin Hogar/Desamparados www.fchonline.org

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REPORTANDO EL PROGRESO ESTUDIANTIL El año escolar se divide en cuatro periodos de nueve semanas. 

Todos los estudiantes reciben un informe de progreso no más tarde que la quinta semana de cada periodo de notas.

 

Los padres deben ser informados de cada logro ejemplar o mejoramiento significativo del estudiante. El informe de progreso y la tarjeta de notas de cada nueve semanas indican cuándo el estudiante está bajo el nivel del grado en lectura, matemáticas y/o escritura. Los estudiantes que tienen menos de 20 días de matriculado podrían recibir una notificación de progreso en vez de una tarjeta de notas/calificaciones. Para el 13 de abril se le notifica a los padres de la posibilidad de retención o promoción por causa justificada. Los resultados de las pruebas estandarizadas son enviados a los padres.

  

Las tarjetas de notas/calificaciones son distribuidas a los estudiantes y describen y/o califican:  El rendimiento académico del estudiante en cada clase o curso, el cual debe estar basado en los grados del K a 12 en exámenes, así como en documentos escritos, participación, y otros criterios académicos e incluirá el funcionamiento o no funcionamiento en su grado.  La conducta y comportamiento del estudiante.  La asistencia del estudiante, incluyendo ausencias y tardanzas. La tarjeta de notas/calificaciones al final del año debe incluir una declaración indicando si el funcionamiento estuvo o no estuvo al nivel del grado, si la conducta escolar fue o no fue aceptable, asistencia y ausencias, y si fue o no fue promovido.

ESCALA DE NOTAS/CALIFICACIONES DEL CONDADO DE HIGHLANDS A = 90-100

B = 80-89

C = 70-79

D = 60-69

F = 0-59

OPURTUNIDADES PARA LOS PADRES EN LAS ESCUELAS Animamos a los padres a tomar un rol activo en nuestras escuelas. Algunas de las formas en que los padres pueden envolverse son: PTA/PTO, Consejo Consultivo Escolar, mentor, tutor, chaperón, voluntario en el salón o escuela, socio, sustituto, y planificador de eventos. Para hablar más sobre cómo usted podría involucrarse en la escuela de su hijo/a, comuníquese con la maestra de su niño/a o con el/la principal. Los padres pueden tomar pasos que harán una diferencia académica positiva, tales como:         

Leer con su hijo. Hablar sobre los acontecimientos del día con su hijo/a. Conocer los nombres de los cursos/clases que su hijo toma y de los maestros de esas clases. Revisar el trabajo escolar de su hijo/a diariamente. Trabajar con su hijo/a en las asignaciones y en proyectos especiales. Usar la TV sabiamente. Establecer una rutina diaria en el hogar y separar tiempo en esa rutina para las asignaciones. Anime a su hijo/a a tener buenos hábitos de estudio. Hablar con su hijo sobre la importancia de obtener una buena educación, y estimularlo regularmente.  Esperar una tarjeta de notas/calificaciones cada nueve semanas, revisarla y hablar con su hijo/a acerca de la información en la tarjeta de notas.

Si tiene preguntas o algo le preocupa, comuníquese inmediatamente con el maestro o el principal LA NOCHE DE CONFERENCIAS Y CASA ABIERTA SON OPORTUNIDADES IMPORTANTES PARA QUE LOS PADRES VISITEN LA ESCUELA Y CONOZCAN AL MAESTRO DE SU HIJO/A. MIENTRAS MÁS INFORMADO ESTE EL PADRE, MEJOR PUEDEN TRABAJAR JUNTOS LOS PADRES Y MAESTROS FORMANDO UN EQUIPO ÉXITOSO.

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NINGÚN NIÑO DEJADO ATRÁS EL ACTA FEDERAL NIGÚN NIÑO DEJADO ATRÁS DEL 2001 REQUIERE QUE LAS ESCUELAS DE TÍTULO I QUE TIENEN UNA CANTIDAD MAYOR DE ESTUDIANTES DE BAJOS INGRESOS, TENGAN PROGRESO ADECUADO ANUAL (AYP) EN EL NIVEL DE HABILIDAD DE TODOS LOS ESTUDIANTES. El AYP mide el progreso hacia el logro de los estándares académicos identificados por el estado en lectura, matemática y escritura. La medida de AYP apunta hacia el rendimiento de varios subgrupos en base a raza, nivel socioeconómico, impedimento y habilidad limitada en inglés. Actualmente, el 100 por ciento de todos los subgrupos debe pasar todos los estándares, o no se considerará que la escuela logró AYP.

RESPONSABILIDAD Y EVALUACIÓN ESCOLAR Los estudiantes deben tomar una variedad de exámenes a través de sus carreras académicas. Estos incluyen pero no están limitados a: • • • • • • • •

K FLKRS (Prueba de Cernimiento de Florida) para Kindergarten Grados 3- 8 New English/Language Arts (ELA) Assessment Grados 3- 8 New Math Assessment 5, 8, FCAT 2.0 Ciencia 10** ACT/ PLAN 11-12***Common Placement Test, Examen Post Secundario (CPT/PERT) 9-12****ACT/SAT Exámenes de Fin de Curso en Algebra I, Geometría y Biología I

*Prueba de Evaluación Comprensiva de La Florida (FCAT 2.0T) es una serie requerida de exámenes que todos los niños que asisten a escuelas públicas en la Florida deben tomar entre 3er y 10mo grado. El FCAT es parte del plan de la Florida para mejorar el aprovechamiento académico de los estudiantes. **Todos los estudiantes de 10mo toman el PLAN. Éste Provee información sobre el progreso del estudiante en los cursos académicos y puede usarse para preparar el curso de estudio en la escuela superior en base a los planes post secundarios que tiene el estudiante. ***La Prueba “Common Placement”/Examen Post Secundario (CPT/PERT) es el examen de entrada al colegio de la comunidad. Se le recomienda a todos los estudiantes a tomar el CPT/PERT. ****El ACT y el SAT son exámenes de admisión al sistema universitario. Se les recomienda a todos los estudiantes a tomar el ACT o el SAT. Vea al orientador para las fechas de los exámenes.

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Modificaciones Para Estudiantes Con Impedimentos Enumerados abajo están las modificaciones que pueden utilizarse durante FCAT. Estas son modificaciones que pueden usarse al presentar el FCAT, al responder al FCAT, o en ambientes especiales. También se proveen las pautas para las modificaciones tecnológicas. Se pueden proporcionar modificaciones mientras ello no altere el contenido o suministre claves o información que no está disponible a todos los estudiantes. Las modificaciones que se usan durante los exámenes deben utilizarse diariamente en el salón de clases. Las modificaciones pueden incluir:

• • • • •

Presentación Horario Lugar/ambiente Asistencia Tecnológica Forma de Responder

Un estudiante con una incapacidad para la cual el comité de IEP determina que las evaluaciones de fin de curso no pueden medir con precisión las habilidades del estudiante, a pesar de las modificaciones permisibles, se prescindirá, según requerido, de los resultados del examen de fin de curso para determinar la nota/calificación del estudiante para el curso y el crédito. Para información adicional en torno a las modificaciones para estudiantes con impedimentos lea el siguiente documento: Planificación de Modificaciones para la administración del FCAT y el FCAT 2.0 a estudiantes con impedimentos http://www.fldoe.org/ese/fcat/fcatplanning.pdf

GRADOS ELEMENTALES K-5 Para información sobre el programa curricular de la escuela elemental, promoción, retención, e información de progreso para estudiantes y padres visite www.highlands.k12.fl.us

Programa Curricular El currículo del nivel elemental está alineado a los Estándares Estatales Comunes Básicos/Próxima Generación y a las expectativas para cada grado que incluye las artes del lenguaje, matemáticas, ciencia, estudios sociales, salud, educación física y las artes. Estas clases se proveen de acuerdo a un horario regular desarrollado por el personal escolar. Es a discreción de cada escuela determinar si incluye asambleas, giras, programas especiales, presentaciones dramáticas, recesos, y otros eventos especiales.

Sistema de Notas/Calificaciones Notas en la Elemental – Las notas suave (soft) y cuantitativas (Hard) se asignan usando las definiciones indicadas abajo: Notas Suaves (Soft) Notas Cuantitativas (Hard) K-Grado 5 Segundo a Quinto Grado S-Satisfactorio (A, B, C,) N-Necesita Mejorar (D,F)

A 90-100% B 80-89% C 70-79% D 60-69% F 0-59% I

Progreso Sobresaliente Sobre el Promedio Progreso Promedio Progreso mínimo Aceptable Fracaso Incompleto

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K

1

ro

2

do

3

ro

4

to

5

to

LECTURA

SUAVE

SUAVE

CUANTITATIVA

CUANTITATIVA

CUANTITATIVA

CUANTITATIVA

MATEMÁTICA

SUAVE

SUAVE

CUANTITATIVA

CUANTITATIVA

CUANTITATIVA

CUANTITATIVA

CIENCIA

SUAVE

SUAVE

CUANTITATIVA

CUANTITATIVA

CUANTITATIVA

CUANTITATIVA

ESTUDIOS SOCIALES

SUAVE

SUAVE

SUAVE

SUAVE

CUANTITATIVA

CUANTITATIVA

Se asignarán notas suaves (soft) a salud/educación física, conducta, música, hábitos de estudio y escritura de letras, ya que estas clases se basan más en participación y creatividad. En éstas clases se le dará más énfasis a la participación y menos énfasis a exámenes y evaluación. No se añadirá “+” o “-“ a las notas “hard” o “soft”. (*) Incluye gramática, deletrear, y composición (excluye la formación de letras a mano).

Promoción La promoción esta basada en ser competente en lectura, matemáticas, escritura y ciencia. Un estudiante esta en o sobre el nivel del grado si ha alcanzado los niveles de competencia en los Estándares Estatales Comunes Básicos/Próxima Generación como se definen en los “Indicadores del Nivel”. Los datos serán examinados y verificados por el principal y mantenidos por el maestro. La decisión final en cuanto al nivel de habilidad de un estudiante en Lectura, Escritura, Matemáticas, y Ciencia será tomada por el Principal. Para información adicional en torno a la promoción en el nivel elemental refiérase al Plan de Progreso Estudiantil 2014 – 2015 de la Junta Escolar del Condado de Highlands. Cada estudiante que no alcance los niveles de competencia establecidos, tanto por el estado como por el distrito, para el progreso estudiantil por grado en lectura, escritura, ciencia y matemáticas, debe administrársele evaluaciones diagnósticas adicionales para determinar la naturaleza de la dificultad del estudiante y las áreas en que tiene necesidades académicas. El maestro en consulta con los padres o encargados desarrollará un Plan de Monitoría del Progreso para ayudar al estudiante a alcanzar las expectativas del estado y del distrito.

Retención Los estudiantes que no alcancen los requisitos de promoción para su grado pueden ser retenidos en el mismo grado para el próximo año escolar y ser ubicados en un programa especial. La retención del estudiante es una estrategia que puede darle al estudiante tiempo adicional para dominar las destrezas del grado antes de ser expuesto a materiales más avanzados. Ningún estudiante que no este listo para el trabajo más difícil del siguiente grado deberá ser promovido. Si la deficiencia en lectura de un estudiante no es corregida al final del 3er grado, demostrándolo al obtener un nivel 2 o más alto en la prueba de evaluación de lectura para el 3er grado del estado, el estudiante debe ser retenido a menos que él o ella estén exentos de la retención obligatoria por causa justificada. Los padres serán notificados de la posibilidad de retención. La competencia en lectura en 3er grado es el foco estatal de evaluación y no se permite promoción social. Al final del tercer grado se espera que los estudiantes puedan leer independientemente. Esto quiere decir que los niños pueden leer y comprender, sin ayuda, palabras, oraciones y párrafos.

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ESCUELA INTERMEDIA GRADOS 6 - 8 La siguiente sección contiene información general en relación a su hijo/a. Para más información sobre el programa curricular, promoción, retención, e informes de progreso visite: www.highlands.k12.fl.us

Programa de Estudios La promoción de un grado al próximo se basa en las notas/calificaciones de fin de año y en la demostración de dominio de los estándares del estado. Un estudiante de escuela intermedia no cualifica para promoción al próximo grado si ha fracasado tres (3) o más cursos académicos básicos en el año en curso. Se definen como cursos académicos básicos a las Artes del Lenguaje, Matemáticas, Ciencia y Estudios Sociales. Los Siguientes cursos deben ser aprobados satisfactoriamente para que un estudiante pueda ser promovido a la escuela superior. (F.S. 1003.4156) ●Tres cursos de Inglés (LA) de escuela secundaria o más altos. Estos cursos deben hacer énfasis en literatura, composición, y texto técnico. ●Tres cursos de Matemáticas (MA) de escuela intermedia o más altos. Cada escuela intermedia debe ofrecer al menos un curso de matemática de nivel superior por el que los estudiantes podrán obtener crédito a nivel de escuela superior. ●Tres cursos de Estudios Sociales (SS) de escuela intermedia o más altos, un semestre del cual debe incluir el estudio del gobierno estatal y federal y educación cívica. ●Tres cursos de Ciencia (SC) de escuela intermedia o más altos. ●Un curso de un semestre en educación y planificación de carreras que debe ser tomado en séptimo u octavo grado. El curso puede ser enseñado por cualquier miembro del personal docente y debe incluir exploración de carreras utilizando el programa CHOICES (opciones) para el Siglo 21 u otro programa comparable; debe incluir la planificación educativa utilizando el sistema de orientación en línea conocido como “ Florida Academic Counseling” y “Tracking For Students” en la pagina Web FACTS.org; y debe resultar en la preparación de un plan académico y de carrera personalizado. El plan de cada estudiante debe ser firmado por su consejero y su padre. Si un estudiante no obtiene una nota satisfactoria en cualquiera de los cursos académicos básicos requeridos para ser promovido, él/ella debe repetir o recuperar el curso antes de entrar en 9no grado. Se requiere que los estudiantes matriculados en los grados 6 al 8 obtengan cada año el equivalente de un período por día de educación física. El requisito no será obligatorio para el estudiante que cumpla con uno de los siguientes criterios: (a) El estudiante esta registrado o se le requiere que se registre en un curso correctivo (remediativo). (b) Los padres del estudiante le indican por escrito a la escuela que : • El padre solicita que se inscriba en otro curso entre los ofrecidos como opciones por el distrito escolar; o • El estudiante esta participando en actividades físicas fuera del horario escolar que son iguales o superiores a los requisitos estipulados. Cada distrito escolar le notificara a los padres de las opciones disponibles antes de programar al estudiante para participar en educación físico. Educación en Salud requerida para los grados 7-12 - El currículo de educación en salud para los estudiantes de los grados 7 al 12 debe incluir violencia entre parejas adolescentes y un componente de abuso que incluya, pero no este limitado a, la definición de violencia y abuso en el noviazgo, las señales de alerta de violencia y abuso, las características de una relación saludable, las medidas para prevenir y detener la violencia y el abuso en el noviazgo, y los recursos disponibles en la comunidad para las victimas de violencia y abuso en el noviazgo.

Programas Acelerados Un estudiante de escuela intermedia puede tomar cursos que figuran en el Directorio de Códigos de Cursos de la Florida para los grados 9-12 y que pueden tomarse antes del noveno grado para satisfacer los requisitos de graduación de escuela superior. Estos cursos pueden ser tomados en la escuela intermedia a la que asiste o en otra escuela fuera del condado o como autorice el administrador del departamento de Currículo e Instrucción. Todos los créditos de escuela superior aprobados mientras está en la escuela intermedia deben ser reportados en un historial académico de escuela superior. Se requiere que todos los estudiantes de escuela intermedia que toman cursos de escuela superior en el campus de una escuela intermedia cumplan con todas las expectativas requeridas para aprobar los créditos de escuela superior incluyendo los exámenes de mitad de semestre y finales. Los conflictos de horario, cursos ofrecidos, y los pre-requisitos pueden limitar la participación en estos cursos.

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no

Plan de Carrera Académica de Cuatro-a-Cinco Años

Antes de entrar a 9 grado, todos los estudiantes de escuela intermedia, con la participación del padre, desarrollarán un plan académico y de carrera basado en los intereses y aptitudes del estudiante. Padres y estudiantes deben asociarse con el personal escolar en la exploración de carreras y la toma de decisiones educativas. A partir de ese momento el plan de carrera académica será actualizado anualmente. El plan de carrera para estudiantes con impedimentos será actualizado anualmente junto con el IEP.

Elegibilidad Para Actividades Extracurriculares Para ser elegible para actividades extracurriculares, el estudiante debe mantener un promedio (GPA) de 2.0. Para participar en una actividad extracurricular los estudiantes deben estar presentes todo el día o hacer arreglos con anticipación para ausentarse de la escuela el día de la actividad. Si tiene preguntas en relación a la elegibilidad debe comunicarse con el principal de su escuela.

ESCUELA SUPERIOR GRADOS 9 – 12 La siguiente sección contiene información general en relación a su hijo/a. Para más información sobre el programa curricular, promoción, retención, requisitos de graduación, e informes de progreso visite: www.highlands.k12.fl.us para el Plan de Progreso Estudiantil del SBHC.

El estudiante del Condado de Highlands puede elegir uno entre varias clases de diploma: diploma estándar, Diploma de Escuela Superior del Estado de la Florida Basado en Rendimiento, Diploma Especial, Diploma Especial Opción 2 (Opción Trabajo), Certificado de Culminación, Certificado Especial de Culminación. Los diplomas se entregarán solamente en el momento de la graduación o al terminar la escuela de verano. A fin de participar en ceremonias de graduación, el estudiante debe cumplir con todos los requisitos de uno de los diplomas para la graduación. Los estudiantes de Florida pueden elegir entre los siguientes programas de graduación: • El programa tradicional de 24 créditos • Scholar Designation • Merit Designation Diploma Todas estas opciones de graduación incluyen oportunidades para tomar cursos académicos rigurosos diseñados para preparar a los estudiantes para sus futuras elecciones académicas y la elección de su carrera. Por favor refiérase a los capítulos Opciones de Graduación de Escuela Superior en la Florida y las Opciones de Diplomas y Requisitos incluidos en el Plan de Progreso del Estudiante. Preparación para la Educación Postsecundaria y el Lugar de trabajo Los estudiantes y los padres deben desarrollar objetivos académicos y de carreras para los estudios postsecundarios del estudiante durante los grados intermedios. Los padres y los estudiantes deben unirse al personal escolar para explorar carreras y tomar decisiones educativas. Las expectativas académicas de los cursos que enfatizan el trabajo riguroso y relevante deben estar disponibles para todos los estudiantes, permitiendo tanto al estudiante como al padre hacer su elección. Cada estudiante de escuela superior tendrá un plan académico y de carrera de 4-a-5- años que será actualizado anualmente con la participación del padre. Los estudiantes pueden crear su plan en la página Web FACTS.org utilizando su Planificador de Educación ePersonal (ePEP) disponible en la página Web.

Promedio (GPA) Acumulativo Se necesita un promedio acumulativo G.P.A. de 2.0 en una escala de 4.0 para graduarse de escuela superior. Los padres y encargados de estudiantes que tienen un promedio acumulativo de menos de .5 sobre el promedio acumulativo (G.P.A.) requerido para graduarse al final de cada semestre en los grados 9, 10, 11 y 12 serán informados de que su hijo/a está en peligro de no poder cumplir con los requisitos de graduación.

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Reconocimiento a Graduandos Los reconocimientos serán calculados en créditos autorizados y el valor obtenido por el estudiante al día designado como el último día del primer semestre (calendario aprobado por la Junta Escolar.) Los reconocimientos se otorgarán utilizando las siguientes pautas: • Los estudiantes con un G.P.A. con un valor de 4.4800 o mayor en los créditos descritos arriba recibirán el honor de Summa Cum Laude. • Los estudiantes con un G.P.A. con un valor de 4.3200 a 4.4799 en los créditos descritos arriba recibirán el honor de Magna Cum Laude. • Los estudiantes con un G.P.A. con un valor de 4.001 a 4.3199 en los créditos descritos arriba recibirán el honor de of Cum Laude.

Enseñanza Académica Rigurosa •

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Se anima a todos los estudiantes a considerar y a incluir cursos que representen un reto académico mientras cursan la escuela superior. Cursos Avanzados (AP) es un programa nacional que consta de más de 30 cursos y exámenes a nivel universitario en materias que varían desde arte hasta estadísticas y que son ofrecidos en las escuelas superiores participantes. Los cursos avanzados pueden ofrecerse en cada escuela superior como parte de su programa de estudios. La concesión de crédito universitario esta determinada por la universidad recipiente. Cursos de Honor incluyen un contenido más riguroso para que el curso sea un desafío para el estudiante. En la mayoría de los cursos de honor se requerirá un trabajo de investigación. Programa Internacional de Bachillerato(IB) es un programa especializado que le proporciona a estudiantes altamente motivados a obtener carreras universitarias la oportunidad de participar en un riguroso currículo de artes liberales. En los grados 9 y 10 los estudiantes toman clases preparatorias en las materias básicas y en los grados 11 y 12 los estudiantes están en el Programa de Diploma IB. Los estudiantes deben llenar una solicitud para participar en programa de Preparación y seguir todas las directrices incluidas en la solicitud. Doble matrícula es cuando un estudiante elegible se inscribe en un curso en el South Florida State College. La aprobación exitosa del curso permite que el crédito pueda ser utilizado para cumplir con los requisitos de escuela superior y una certificación vocacional o un asociado o a un bachillerato. Los estudiantes pueden tomar un curso de doble matrícula durante el horario escolar, después del horario escolar, y durante el verano. Los estudiantes matriculados están exentos del pago de registro, matrícula y cuotas de laboratorio. Los materiales de instrucción utilizados en los cursos de matrícula doble son entregados en calidad de préstamo a los estudiantes y deben ser devueltos al maestro o su representante a la terminación del curso. Para cualificar para el programa de doble mo matrícula, los estudiantes deben completar el 10 grado con un promedio (GPA) no valorizado de 3.0 o superior en mo todos los cursos de escuela superior. Los estudiantes que no han completado el 10 grado pueden ser considerados para doble matrícula con un permiso especial del Administrador de Currículo e Instrucción, tomar el examen de ubicación (CPT), ACT o SAT y obtener una puntuación igual o superior a la requerida para “nivel de colegio”. Los estudiantes que no alcancen el “nivel de colegio” en todas las secciones del CPT, SAT o ACT solo pueden matricularse en un máximo de 12 horas de crédito universitario. Admisión Temprana es una forma de doble matrícula donde los estudiantes elegibles se inscriben en cursos que cuentan para el diploma de escuela superior, un grado asociado o un bachillerato en una institución post-secundaria a tiempo completo. Los estudiantes están exentos del pago de registro, matrícula y cuotas de laboratorio. Los libros son responsabilidad del estudiante. Para cualificar para el programa de admisión temprana, los estudiantes deben mo completar el 11 grado con un promedio (GPA) no valorizado de 3.0 ó superior en todos los cursos de escuela superior y obtener una puntuación de aprobación en todas las partes requeridas en la prueba de FCAT.

OTROS PROGRAMAS / OPCIONES DE CURSOS Los estudiantes pueden experimentar oportunidades de escuela-a-trabajo que consisten en una o más de los siguientes elementos: aprendizaje en la escuela que consta de clases en el aula basada en normas académicas y destrezas ocupacionales elevadas; aprendizaje en el trabajo que consiste de un entrenamiento estructurado y un mentor/tutor en el lugar de trabajo; actividades que integran el aprendizaje en clase y en el trabajo; relacionar a los estudiantes con los empleadores que participan del programa para crear y mantener puentes de comunicación entre la escuela y el trabajo. La Academia de Carreras en el South Florida State College le proporciona una oportunidad a los estudiantes de los grados 10, 11 y 12 del Condado de Highlands de completar la escuela superior y el curso de educación técnica en el campus de SFCC. Los estudiantes se preparan para una carrera en un área de su interés, lo que le ayudará a prepararse para el lugar de trabajo y que podría conducir a una certificación reconocida por la industria. La Academia de Carreras se concentra en la aplicación de situaciones reales de la vida mientras motiva al estudiante a graduarse de escuela superior. Los estudiantes pueden solicitar entrada a la Academia de Carreras en el SFCC al final de su primer año de escuela superior. Para mas información comuníquese con la Academia de Carreras al 863-784-7209.

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Los estudiantes matriculados actualmente tienen la oportunidad tomar créditos a través de varias fuentes. Una forma es La Escuela Virtual de la Florida. El aprendizaje ocurre fuera del salón de clase tradicional. Para más información visite la página Web de FLVS en www.flvs.net. Antes de matricularse para tomar créditos fuera de las escuelas del Condado de Highlands, el estudiante y el padre deben reunirse con el orientador escolar para dialogar sobre el curso, su valoración, su importancia para cumplir con los requisitos de graduación, y si se aplica, proveer el prontuario del curso y dialogar sobre cuan apropiado es el método de aprendizaje y recibir autorización escrita utilizando la Forma19.00 de MIS, Authorization to Enroll/Receive Credit/Course Weighting Taken at a School other than a Highlands County School o MIS 19.41, School Board of Highlands County High School/College Credit.

Programa de Becas Futuros Prometedores (Bright Futures) de Florida El Programa de Becas Bright Futures es la sombrilla bajo la cual están todas las becas financiadas por el estado sobre la base de aprovechamiento académico de los estudiantes de la escuela superior. Hay tres programas bajo “Bright Futures”: Florida Academic Scholars, Florida Gold Seal Vocational Scholars, and Florida Medallion Scholars. Para ser considerado para una beca Bright Futures en Florida, los estudiantes deben solicitar, según se requiere, durante su último año de escuela superior, antes de su graduación, o perderá toda su elegibilidad para una beca de Bright Futures. La cantidad y el tipo de beca se basa en el promedio (G.P.A.) de escuela superior, los cursos que el estudiante tomó en la escuela superior, el tipo de programa en que el estudiante se inscribe, el número de créditos en que el estudiante se registra, y las puntuaciones del SAT/ACT. Para más información vaya a www.fldoe.org o vea un orientador de escuela superior.

Programas Adicionales La educación para estudiantes talentosos es diseñada para satisfacer las características del estudiante talentoso. Estas características incluyen la necesidad de instruir a un paso más rápido, énfasis en las destrezas superiores del pensamiento, productos/ejecución más sofisticados, tareas más complejas, énfasis en perspectivas múltiples, y exposición a una amplia gama de información.

Programa Académico Avanzado de la Escuela Intermedia El programa Académico Avanzado es un programa educativo de enriquecimiento basado en los talentos, habilidades, e intereses del estudiante. El Programa Académico Avanzado le ofrece a los estudiantes actividades para el uso del pensamiento crítico que los retan a hacer conexiones dentro y entre las disciplinas. Después que el estudiante domina el currículo esencial/básico, estos estudiantes reciben asignaciones más profundas y complejas. Esto les permite obtener un entendimiento más profundo de los conceptos básicos estudiados en el salón de clase. Para más información comuníquese con la Dra. Ruth Heckman al 863-471-5543.

Programa para Estudiantes Hospitalizados y Convalecientes Los estudiantes matriculados en las Escuelas del Condado de Highlands que experimenten una enfermedad severa o se lesionen y como consecuencia de ello perderán quince o más días escolares consecutivamente, podrían cumplir con los requisitos médicos para ser elegibles para el Programa de Estudiantes Hospitalizados y Convalecientes. Los padres deben comunicarse con el orientador escolar de su hijo/a para un referido al programa y para conseguir el formulario de elegibilidad médica. Para más información en relación a éste programa, comuníquese con el departamento de Educación de Estudiantes Excepcionales al 471-5583 o 471-5594.

Educación de Estudiantes Excepcionales (E.S.E.) Los estudiantes de E.S.E. pueden ser talentosos, con problemas del habla y lenguaje, sordos, ciegos o con problemas de visión, sordos/ciegos, con problemas de aprendizaje, con problemas emocionales, con problemas emocionales severos, con problemas físicos, mentalmente impedidos, autista, y/o estar hospitalizado o convaleciente. Para más información en relación a éste programa, por favor comuníquese con Pat Landress al 471-5583. El “Florida Diagnostic and Learning Resource System” (FDLRS) provee apoyo al Departamento de E.S.E. Puede comunicarse con FDLRS al (863) 531-0444.

Escuela Virtual de Highlands La Virtual de Highlands Ofrece un programa a tiempo completo para los estudiantes en losgrados K-12. Para información adicional, por favor visite la siguiente Página Web: www.highlands.k12.fl.us

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DIRECTORIO DE LAS ESCUELAS Centro de Aprendizaje de Kindergarten

3560 US 27 South; Sebring, FL 33870

863-314-5281

Escuelas Elementales Elemental Avon Elemental Cracker Trail Elemental Fred Wild Elemental Lake Country Elemental Lake Placid Elemental Memorial Elemental Park Elemental Sun’N Lake Elemental Woodlawn

705 W. Winthrop; Avon Park, FL 33825 8200 Sparta Road; Sebring, FL 33875 1910 S. Highlands Avenue; Sebring, FL 33870 516 County Road 29; Lake Placid, FL 33852 101 Green Dragon Drive; Lake Placid, FL 33852 861 Memorial Drive; Avon Park, FL 33825 327 E. Palmetto Street; Avon Park, FL 33825 4515 Ponce de Leon Boulevard; Sebring, FL 33872 817 Woodlawn Drive; Sebring, FL 33870

863-452-4355 863-471-5777 863-471-5400 863-699-5050 863-699-5070 863-784-0200 863-452-4373 863-471-5464 863-471-5444

Escuelas Intermedias Intermedia Avon Park Intermedia Hill-Gustat Intermedia Lake Placid Intermedia Sebring

401 S. Lake Avenue; Avon Park, FL 33825 4700 Schumacher Road; Sebring FL 33872 201 S. Tangerine Drive; Lake Placid, FL 33852 500 E. Center Avenue; Sebring, FL 33870

863-452-4333 863-471-5437 863-699-5030 863-471-5700

Escuelas Superiores Superior Avon Park Superior Lake Placid Superior Sebring

700 E. Main Street; Avon Park, FL 33825 202 Green Dragon Drive, West; Lake Placid, FL 33852 3514 Kenilworth Boulevard; Sebring, FL 33870

863-452-4311 863-699-5010 863-471-5500

OTROS CONTACTOS DEL DISTRITO Deputado del Superintendente – Rodney Hollinger Superintendente Asociado de Negocios/Operaciones - Mike Averyt Superintendente Asociado de Currículo e Instrucción –Brenda Longshore Director de Secundaria/Vocacional – Ruth Heckman Director de Educación Elemental – Andrew Lethbridge Director de Recursos Humanos - Vivianne Waldron Director Comedores Escolares - Martha Brown Director de Transportación - David Solomon Director de Contabilidad/Finanzas - Richard Birt Director de Facilidades – Frank Brown Director de Servicios de Apoyo – Pat Landress Coordinador de Servicios al Estudiante – Marcia Davis

(863) 471-5567 (863) 471-5626 (863) 471-5608 (863) 471-5571 (863) 471-5569 (863) 471-5734 (863) 471-4676 (863) 471-5763 (863) 471-5664 (863) 471-5646 (863) 471-5583 (863) 471-5748

INFORMACIÓN GENERAL Para más información en torno a lo que sigue, comuníquese con la escuela o el departamento indicado a continuación: Asignación de Escuela – Diputado del Superintendente, (863) 471-5567 Transportación/Autobuses – Escuela Asignada o (863) 471-5764 Desayuno/Almuerzo - Escuela Asignada o (863) 471-5676 Matrícula de Estudiantes - Escuela Asignada o (863) 471-5748 Guardería de Niños - Escuela Asignada Programas Después de Clases - Escuela Asignada Actividades Extra-Curriculares - Escuela Asignada Horario/Programa del Estudiante - Escuela Asignada

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Junta Escolar del Condado de Highlands

Código de Conducta Estudiantil 2014-2015 ACUSE DE RECIBO PARA PADRES Y ESTUDIANTES NOTIFICACIÓN A PADRES: La Junta Escolar del Condado de Highlands no distribuirá copias en papel del Código de Conducta Estudiantil 2014-2015. Los padres pueden localizar una copia electrónica del código en la Página Web del Distrito: www.highlands.k12.fl.us En la página de inicio, haga clic en la pestaña Padres, el Código se encuentra en el cuadro amarillo de información escolar. Está disponible en Inglés y Español.

Si no tiene una computadora para ver y/o imprimir el Código, puede obtener una copia contactando la escuela de su hijo/a o la Oficina Administrativa del distrito ubicada en el 426 School Street, Sebring, Florida. El Código se ha escrito para que los estudiantes y los miembros de la familia conozcan las conductas aceptables y prohibidas en la escuela o en actividades escolares. Es esencial que los padres conozcan las reglas de la escuela para que puedan respaldar las mismas desde su hogar. Su firma y la devolución de éste recibo indica que ha revisado el contenido de éste documento. No devolver éste recibo no exime al estudiante o al padre de la responsabilidad de conocer el contenido del Código de Conducta Estudiantil y tampoco excusa al estudiante por no cumplir con el Código de Conducta Estudiantil.

He leído el Código de Conducta, Sección 1, sección de Avisos Públicos y revisado el Código de Conducta Estudiantil.

________________________________ Firma del Padre/Tutor

______________________________ Firma del Estudiante

_______________________________ Nombre en Letra de Molde

_______________________________ Nombre en Letra de Molde

____________ Fecha

____________ Fecha

Maestro/a de Salón Hogar: _____________________________

Esta es una MUESTRA que se enviará por separado a la casa con su hijo/a

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