Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia RIF: J-07009186-0 Presidente Lcdo. Romer A. Barboza J. Vice-Presidente Lcdo. Kennth A. Perozo Secretaria General Lcda. Belkis L. González G. Secretario de Finanzas Lcdo. James S. Ramos A. Sec. de Est. e Investigación Lcdo. Ángel A. Velazco B.
Dirección: Av. 12 entre calles 67 y 67B No. 67-90 (al lado del Edif. “Katicupi”) Teléfonos: (0261) 7982496 – 7982491 Fax: (0261) 7976614 e-mail:
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AMANECIO DE CAMBIO (OTRA VEZ) .................................................................. 4 NOTICIAS CCPEZ .................................................................................................. 5 NOTICIAS IDEPRO ................................................................................................ 6 OPINIÓN ................................................................................................................. 9 TIPS INFORMATIVOS ......................................................................................... 10 ACTUALIDAD LABORAL .................................................................................... 12 ACTUALIDAD TRIBUTARIA ................................................................................ 13 ACTUALIDAD CONTABLE .................................................................................. 22 DE INTERES PARA LA PROFESION ................................................................. 55
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BOLETIN ACTUALIDAD MEDIO INFORMATIVO DIGITAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA, AÑO 02 NÚMERO 16. ENERO 2011
AMANECIO DE CAMBIO (OTRA VEZ) Inicia el año 2011 con las expectativas que todo lo nuevo trae y confiando en que lo mejor nos espera. Y así será. Sin embargo, no podemos dejar de resaltar que, una vez más, el Estado venezolano nos entrega cambios como los del año anterior, en función de su beneficio como institución pero, con poca atención al universo de los venezolanos. Depreciación del cambio oficial, origen de más inflación, nada más que en medicinas y alimentos, bienes de obligatoria adquisición por parte de todos pero que por supuesto, afectara en mayor proporción a los más desposeídos. Expropiaciones de fincas y empresas sin saber manejar unas ni otras. Posiblemente algunas de las empresas o tierras tomadas por el Estado, inconstitucionalmente sin lugar a dudas, sean ahora más productivas que cuando estaban en manos privadas, pero es el secreto mejor guardado. Si alguien las conoce agradecemos no los informe para darlo a conocer a través de esta tribuna. A menor seguridad jurídica, menor inversión. A menor inversión, menor empleo. A menor empleo, más pobreza, infelicidad y dependencia del Estado. Aun cuando el Estado pague a los expropiados, el saldo de la operación será negativo. Los recursos obtenidos por los particulares huirán al exterior o hacia actividades improductivas. Los recursos entregados por el Estado son succionados de los disponibles para cubrir las necesidades de los venezolanos. Entiéndase: la compra de una empresa por parte del Estado solo beneficia a una burocracia improductiva y a nadie más. Se desmonta el estado federal tal cual lo hemos conocido hasta ahora: gobierno nacional, estadales y municipales. Se vacía de potestades y recursos a los entes constitucionalmente facultados para atender a la población venezolana. Y todo esto a los ojos de todos. Algunos ingenuos están convencidos de que estos cambios afectan a otros, a ellos no. O no han leído la historia de los países comunistas o, como yo cuando muchacho, creen que son exageraciones de los medios de información del sistema capitalista. A unos y otros les pido disculpas si mis palabras les ofenden e
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invito a leer sobre la Rusia, China, Alemania, Polonia y demás países del este, en el día de hoy. Olvídense de medias tintas, esto viene con todos los hierros. Algunos pensaran que estos son temas políticos y no gremiales. Son los interesados en que las voces se callen. Con su actitud nos dicen que partido tomaron. A ellos también les pido disculpas y les recuerdo que tienen conmigo la oportunidad que a los parlamentarios elegidos por la oposición se le están tratando de negar en la Asamblea Nacional. Para quienes piensan que la cuarta república no sirvió para nada, les recuerdo que gracias a ella muchos logramos una formación crítica que hoy se quiera encasillar, sin éxito. Romer Barboza NOTICIAS CCPEZ Por: Lcdo Nerio Garcia Terán CNP 12102 NIÑOS DEL CENTRO HOGAMIN RECIBIERON JUGUETES EN NAVIDAD La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, conjuntamente con su comité juvenil brindó una sonrisa en navidad, a los niños atendidos en el Centro Hogamin, ubicado en el municipio San Francisco. El licenciado Romer Barboza en nombre del organismo gremial, informó que: “Más de 40 niños y niñas, recibieron sus respectivos juguetes y compartieron una tarde diferente con el grupo de voluntarios que organizó la actividad. Quienes además entregaron alimentos no perecederos e insumos de higiene personal para el Hogar Amigos de los Niños”. Destacó Barboza, que recientemente también se realizó “La entrega de insumos, alimentos, medicinas, ropa y regalos, a la sede de la Cruz Roja en nuestra ciudad, con el fin de colaborar con las familias afectadas por las fuertes lluvias en nuestro estado, en está actividad se activaron los integrantes del Comité Juvenil, el Comité de Damas y el Comité de Apoyo Social”. ACCIÓN SOCIAL EN EL 2010 Mencionó el licenciado, que durante el año 2010 La Junta Directiva desarrolló varias actividades que ratificaron el compromiso social de la institución con la comunidad marabina. “Hemos organizado donativos al geriátrico Joaquín Esteva, jornadas Médicos Odontológicas, jornadas de expedición de RIF, Cedulación, Carta Médica e Inscripción Militar, que beneficiaron no sólo a nuestros agremiados sino a sus
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familiares y vecinos de las zonas adyacentes, manteniendo el compromiso de continuar realizando el próximo año estas actividades.” El presidente del CCPEZ, agradeció el apoyo y colaboración de las empresas privadas, contadores públicos y amigos de la institución que dieron su aporte para el éxito de estas actividades. COMITÉ DE APOYO SOCIAL El Comité de Apoyo Social del CCPEZ, el pasado mes de diciembre organizó varias actividades, una de ellas fue la entrega de regalos y donativos de insumos a familias afectadas por las lluvias en dos centros de acopio del Municipio Mara, acompañados por el grupo de voluntarios Amigos Unidos por Una Causa Justa. La actividad se desarrollo el 24 de diciembre. Otras de las actividades realizadas fue la donación de manteles para el geriátrico del INASS ubicado en la avenida Fuerzas Armadas. Igualmente, El colega Lic. Rafael Gómez, miembro del comité de Apoyo Social, entregó una silla de ruedas a los servicios médicos del CCPEZ. Desde la junta directiva, felicitamos a los integrantes de este comité por la labor realizada. IDEPRO La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, y el Instituto de Desarrollo Profesional Invitan a las: Primeras Jornadas Nacionales Transición de VENPCGA a VEN-NIF-PYME CURSOS Y TALLERES PRIMER TRIMESTRE 2011
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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA - SECRETARIA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL (IDEPRO) PROGRAMACIÓN DE TALLERES PRIMER TRIMESTRE 2011 Talleres
Horas
Enero
Febrero
Marzo
• IVA Libro de Compras, Ventas y retenciones + Info
16
26
7
23
2
23
• Cálculo de Retenciones relativos al ISLR + info
16
17
14
23
2
28
• Flujo de Caja Proyectado + info
8
19
9
4
25
• Ajuste por inflación Financiero + info
16
24
21
9
• Ajuste por inflación Fiscal + info
24
10
28
9
28
• Determinación de ISLR (Conciliación Fiscal PJD) + info
24
17
14
14
30
• Contabilidad para Cooperativas + info
16
12
3
11
• Cálculo de Prestaciones Sociales + info
8
12
4
18
• Cálculo de Nómina + info
8
13
3
18
• Impuestos municipales + info
16
26
• Estado de Flujo de Efectivo NIC 7 + info
16
• Técnicas Presupuestarias y Flujo de Caja Proyectado + info
16
24
10
• Cálculo de Nomina y Prestaciones Sociales + info
16
10
7
16
• Técnicas Presupuestarias + info
8
20
10
11
• Ley orgánica del trabajo y obligaciones patronales + info
16
31
21
16
• NIIF para PYMES (Sabatino) Nuevo + info
40
29
26
• NIIF para PYMES (Diurno Jueves) Nuevo + info
40
20
• NIIF para PYMES (Nocturno Lunes y Jueves ) Nuevo + info
40
27
27
8
18
8 28
9
25
28
14
10
21 16
21
30 25
Nota: Fechas sujetas a cambios, hasta tener 20 participantes como mínimo en cada taller o curso. Coordinación Académica del IDEPRO Actualizada: Maracaibo - Venezuela, 23/12/2010 Copyright © 2003 www.ccpez.com.ve todos los derechos reservados
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OPINIÓN “LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA” HERRAMIENTA ESTRATÉGICA DE DECISIÓN Dra. Milagros Villasmil Molero Resulta imposible ignorar la difícil realidad que los empresarios venezolanos deben enfrentar para sobrevivir y alcanzar el éxito en una economía marcada por factores de desequilibrio e incertidumbre, los cuales se han venido acumulando durante los últimos veinticinco años. Estos han gestado un tenso clima, aunado a una política fiscal restrictiva, regulación de precios insostenibles, altas tasas de interés, un prolongado control del tipo de cambio, un gasto público que aumenta cada día más, aunado a la aplicación de estrategias gubernamentales que generan diversidad de problemas económicos tales como inflación, distorsión de los precios, desabastecimiento entre otros. En el devenir del tiempo se han realizado innumerables reformas con el propósito de perfeccionar la exacción tributaria, ampliando la base imponible, e incrementando las sanciones pecuniarias, creando la pena privativa de libertad para quienes cometan delitos tributarios e inclusive se ha extendido la responsabilidad solidaria a los asesores y asesoras en esta materia. Se presenta entonces la planificación tributaria como una herramienta administrativa que tiene por finalidad determinar el pago de la cantidad justa que le corresponde al contribuyente por concepto de tributos, la cual también ayudará a consolidar los procesos gerenciales, a preparar al sujeto pasivo como aliado de la administración tributaria y a evitar la imposición de sanciones, fortaleciendo la cultura tributaria inserta en la planificación estratégica. Resulta fundamental la planificación tributaria debido a que pretende conocer a priori las consecuencias fiscales de las decisiones individuales, para poder actuar de la forma más idónea. Aunque pagar impuestos sea una obligación ineludible, el sistema tributario permite ciertas opciones que conviene conocer, saber cuantificar y comparar. La idea que plantea la planificación no se orienta para excluir ingreso o rentas, ni para ocultarlos, tampoco para disimularlos y en ningún caso para evadir obligaciones fiscales, ella busca la observancia a lo dispuesto en la normativa legal patria y a las normas internacionales de información financiera con el propósito de evitar sanciones por incumplimiento de deberes formales, por defraudación y evasión en los pagos tributarios correspondientes. Por tal motivo esta herramienta debe evitar abusar de las formas jurídicas. La consideración de incentivos tributarios resulta de vital importancia al momento de preparar la planificación tributaria, pues las exenciones y Boletín Actualidad ‐ Enero 2011 Página 9 9
exoneraciones, escudos fiscales en sí mismos, son dispensas totales o parciales de la obligación tributaria emanados de diferentes poderes. La planificación tributaria entonces es una herramienta estratégica de decisión de los negocios, caracterizada por un conjunto coordinado de comportamientos empresariales, tendentes a crear relaciones y situaciones jurídicas orientadas a la optimización de la carga fiscal, dentro del marco de la legalidad, disminuyendo costos. Es lícito y su objetivo fundamental es el aprovechamiento de las posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico. Dra. Milagros Villasmil Molero
[email protected] TIPS INFORMATIVOS El COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA Ofrece servicios médicos odontológicos a los agremiados y sus familiares: Especialidades Medicina General, Odontología, Medicina Interna, Pediatría, Ginecología y Obstetricia, Gastroenterología, Terapias Respiratorias, Traumatología, Oftalmología, Fisioterapia, Nutrición y Dietética, Psicología Clínica y Cirugía General. ¿Quiénes pueden disfrutar del servicio médico? Contadores Públicos, Familiares directos o indirectos Y público en general, Los precios para el público en general son muy bajos. ¡Por la seguridad social del Contador Público! OFICINAS DEL VISADO Colega te informamos que puedes disponer de tres oficinas del visado ubicadas en SUPERMAT de La Limpia, SIACE de Costa Verde y en el Palacio de Eventos. ¡Colega el visado contribuye al crecimiento, mejoramiento y fortalecimiento de tú gremio apóyalo!. En el Instituto de Desarrollo Profesional, todos los colegas disponen de una biblioteca con una completa colección bibliográfica para tus consultas e investigaciones, así como acceso a INTERNET. Te invitamos a visitar la página web www.ccpez.com.ve allí encontraras el Boletín Actualidad, noticias de interés, eventos y los convenios que se han firmado para tu beneficio profesional.
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También puedes participar en la Escuela de la Gaita, el grupo Balance Gaitero, la Coral del CCPEZ, así como en las diferentes disciplinas deportivas que se practican en el gremio. BOLETIN ACTUALIDAD IMPRESO Está en circulación la segunda edición del Boletín Actualidad Impreso, ahora a escala nacional, versión resumida del presente boletín. Búscalo en las oficinas del Colegio, Núcleos y Oficinas de Atención al Contador Público. El CCPEZ EN LA WEB 2.0 El Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, tiene presencia en las redes sociales, en Facebook: CCPEZ IDEPRO, el comité juvenil también tiene su cuenta y puedes agregarla a tus contactos, en Twitter: @prensaccpez, y para enviarnos comentarios, fotos, invitaciones, información para el boletín actualidad, puedes hacerlo a través de:
[email protected]. Si no tienes estas herramientas de comunicación, nosotros con gusto te ayudamos a abrirlas.
EMPRENDEDORES EMPRESARIALES EXITOSOS Participa como invitado en tú área profesional, la que mejor manejes, en el programa Emprendedores Empresariales Exitosos, conducido por la economista Esther Suárez a través de las emisoras Actualidad y Éxitos, los días martes y jueves puedes llamarnos al 04146179465 o escribir al correo
[email protected] y allí te daremos más información. DICTAMEN, LA VOZ DEL CONTADOR PÚBLICO Escucha todos los sábados de 12:00 a 1:00 pm el programara radial Dictamen, La Voz Del Contador Público por LUZ FM 102.9 y por internet en la página www.radio.luz.edu.ve. Conducido por los licenciados Ángel Velazco Boscán y Nerio García Terán. REVISTA INTERNACIONAL DE LA FCCPV “INFORMACIÓN FINANCIERA, GERENCIA Y CONTROL” Adquiere la revista de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela “Información Financiera, Gerencia Y Control” En su edición Número 1 puedes ubicarla en la Sede del CCPEZ, Núcleos y Oficinas de Atención al Contador Público. Precio de Venta Bs. 25,00. Ya está en preparación el No. 2 con separata en homenaje del Lic. Juan Bautista Laya Baquero.
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CONGRESO VENEZOLANO GREMIO UNIVERSIDADES NACIONALES 2011
DE
CONTADORES
PÚBLICOS
Participa en el próximo Congreso Gremio de Contadores Públicos – Universidades Nacionales 2011 en el Estado Zulia. Prepara tu trabajo. Estas a tiempo. DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO (DNA) DE LA FCCPV A celebrarse en La Puerta, estado Trujillo 03-04 de diciembre de 2010 fue suspendido por las condiciones climáticas de todos conocidas.
ACTUALIDAD LABORAL DECRETO 7.914 PRORROGA DE INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL HASTA 31 DICIEMBRE DE 2011. Gaceta Oficial 39575 del 16-12-2010. Se prorroga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011 la inamovilidad laboral especial. (Art. 1) Los trabajadores amparados por la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos. (Art. 2) Quedan exceptuados de la aplicación de la inamovilidad los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a tres salarios mínimos mensuales. (Art. 4)
Extracto realizado por: Romer Barboza
SALARIO MINIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTE EN COLOMBIA PARA EL 2011 El Salario Mínimo quedó en $532.500 y el Auxilio de Transporte en $63.600 SALARIO MÍNIMO
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•
Decreto 4834 de 30-12-2010 (Ministerio de la Protección Social) - Por el cual se fija el salario mínimo legal.
AUXILIO DE TRANSPORTE •
Decreto 4835 de 30-12-2010 (Ministerio de la Protección Social) - Por el cual se establece el auxilio de transporte.
Tomado de: www.actualicese.com Pregunte a alguien que haya visitado Colombia o revise el cambio a través de la web (www.colombia.com/cambio_moneda, por ejemplo), para que se entere cual es la situación de nuestros asalariados con respecto a los del hermano país.
ACTUALIDAD TRIBUTARIA CALENDARIO CONTRIBUYENTES ESPECIALES EJERCICIO 2011
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 y 5 17 16 16 18 16 16 18 16 19 17 16 16 9 y 6 18 17 17 20 17 17 19 17 16 18 17 19 7 y 3 19 22 22 27 18 21 22 18 20 20 18 20 4 y 8 20 21 18 26 20 23 20 22 21 19 22 22 1 y 2 21 18 23 25 19 22 21 19 22 21 21 21
RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Practicadas entre los días 01 al 15 ambos inclusive de cada mes RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 y 5 17 16 16 18 16 16 18 16 19 17 16 16 9 y 6 18 17 17 20 17 17 19 17 16 18 17 19 7 y 3 19 22 22 27 18 21 22 18 20 20 18 20 4 y 8 20 21 18 26 20 23 20 22 21 19 22 22 1 y 2 21 18 23 25 19 22 21 19 22 21 21 21
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RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Practicadas entre los días 16 y el último ambos inclusive de cada mes RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0y5 3 2 3 5 2 2 7 2 2 3 2 2 9y6 4 3 2 4 3 3 6 3 5 4 3 5 7y3 5 4 9 6 4 7 11 8 6 7 4 7 4y8 6 7 10 7 5 8 12 5 7 5 7 8 1y2 7 8 4 8 6 9 8 4 8 6 8 6
RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0y5 3 2 3 5 2 2 7 2 2 3 2 2 9y6 4 3 2 4 3 3 6 3 5 4 3 5 7y3 5 4 9 6 4 7 11 8 6 7 4 7 4y8 6 7 10 7 5 8 12 5 7 5 7 8 1y2 7 8 4 8 6 9 8 4 8 6 8 6
ESTIMADA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECLARACION Y PAGO DE PORCIONES EJERCICIOS REGULARES E IRREGULARES RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 y 5 11 14 10 8 13 9 12 11 8 10 14 8 9 y 6 13 9 14 14 10 10 8 10 12 11 11 9 7 y 3 17 8 11 13 11 14 11 12 14 14 10 15 4 y 8 12 11 9 12 12 13 13 8 13 13 8 14 1 y 2 14 10 15 11 9 8 14 9 9 12 9 13
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AUTOLIQUIDACION ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIO FISCAL 01/01/2010 AL 31/12/2010 RIF 0, 1 y 5 2, 3 y 7 9y6 4y8
FECHA 31/03/2011 01/04/2011 04/04/2011 05/04/2011
Preparado por: Lic. Pedro Gamboa Enviado por: Lic. Luis Herrera EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS INTERESES OBTENIDOS POR LOS TENEDORES DE LOS BONOS DE PDVSA Mediante Decreto Presidencial No. 7.744 del martes 19 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial No. 39.533 de la misma fecha, se concedió la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta a los intereses obtenidos por los tenedores de los Bonos de PDVSA. El tiempo de duración de dicho beneficio será de ocho años a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto, es decir, del día siguiente a su publicación en Gaceta Oficial.
Para disfrutar del beneficio los contribuyentes deberán cumplir, además de los requisitos exigidos en el Decreto, de las normas establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, su reglamento y demás normas aplicables.
Romer Barboza __________________________________________________________________ LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Gaceta Oficial 39.575 del 16-12-2010 En la Gaceta Oficial Nro. 39.575, de fecha 16 de diciembre de 2010, fue publicada la Ley de Reforma de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual deroga la Ley
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Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.242, de fecha 3 de agosto de 2005. Entre los aspectos más importantes de la reforma, se destaca lo siguiente:
1. Sobre quienes son considerados “aportantes” de conformidad con la Ley Reformada: Dispone el artículo 25 de la LOCTI reformada, que las personas jurídicas, entidades privadas y públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (1000.000 UT) en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, señalándose expresamente las siguientes: Ø Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. Ø
Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares y de hecho.
Ø
Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas.
Ø Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
Pareciera excluirse del aporte -tal como sucedía en el texto derogado- a las personas naturales, quedando sujetas al aporte toda clase de forma asociativa con carácter de empresa y que obtenga determinado lucro.
2. Base de cálculo del aporte. Al igual que sucedía con la LOCTI, el aporte se determinará tomando como base los ingresos brutos del ejercicio económico inmediatamente anterior (Art. 25 LOCTI).
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No obstante, el artículo 26 de la LOCTI reformada, establece un nuevo esquema de proporción del aporte, con base a la rama de actividad realizada por el sujeto obligado, en la forma siguiente: Monto del aporte (calculado sobre los ingresos brutos)
Rama de actividad
Actividades previstas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.
2%
Actividades realizadas previstas en la las Leyes Orgánicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución, realizadas por empresas de capital privado.
1%
Actividades realizadas previstas en la las Leyes Orgánicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución, realizadas por empresas de capital público.
0,5%
Otras actividades señaladas Anteriormente.
0,5%
distintas
a
las
2.1 Actividades Concurrentes. Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las señaladas anteriormente, pagará su aporte aplicando la alícuota más alta que corresponda a las actividades que desarrolle.
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2.2 Reconocimiento de los aportes efectuados FIDETEL A las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, que presten servicios de telecomunicaciones y aporten al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, les será reconocido dicho aporre para efectos de lo establecido en el presente Título.
3. Aportes pecuniarios como única modalidad de cumplimiento. Conforme al texto de la LOCTI reformada, ya no se considerará como parte satisfecha de la obligación, los gastos que haga la empresa en sí misma, efectivamente pagados, durante dicho ejercicio económico anual con base a los presupuestos de inversión establecidos en el artículo 42 de la LOCTI derogada, como modalidad de cumplimiento alternativa y potestativa del sujeto obligado, quedando
como
único
medio
de
cumplimiento
los
aportes
pecuniarios
consignados ante órgano receptor de los fondos en ciencia, tecnología e información.
4. Sobre el Manejo de los Recursos. Mediante la presente Ley, se establece que el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT), es el entre adscrito a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, es el responsable de la administración, recaudación, control, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. La fiscalización comprende a la autoridad nacional de forma directa.
El mencionado Fondo, constituye una innovación, a diferencia de la Ley Revocada en la cual los aportes no necesariamente se pagaban directamente al Ministerio de
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Ciencia y Tecnología o a un órgano adscrito a éste, sino que podían ser destinados a organismos públicos o privados que desarrollaran proyectos en materia de ciencia y tecnología, e incluso pueden ser invertidos en proyectos realizados por la propia empresa aportante.
5. Sobre las Multas por incumplimiento del aporte: Al igual que la LOCTI Revocada, la presente Ley, establece en su artículo 48, lo siguiente: “Los que incumplan con el pago de la contribución especial establecida en el Título III de la presente Ley, serán sancionados con multas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a la contribución…” En cuanto a las circunstancias agravantes no existe diferencia alguna con la ley anterior, pues ambas establecen: “Artículo 51: Se considerarán circunstancias agravantes, las siguientes: 1. La renuencia del obligado a pagar el aporte previsto en el Título III de la presente Ley. 2. La magnitud del monto dejado de pagar. 3. Haber obrado con la intención de evadir la obligación de pagar. 4. El suministrar datos falsos o inexactos, para pagar un monto inferior a los que legalmente corresponde. 5. La reincidencia. A los efectos del presente artículo se entiende por reincidencia la falta reiterada por parte del aportante de dos o más de las obligaciones previstas en esta Ley.” En relación con las circunstancias atenuantes, la presente Ley omite el último numeral establecido en la Ley derogada de la siguiente manera: “Artículo 52: Son circunstancias atenuantes: 1. La conducta que el aportante asuma a favor del esclarecimiento de los hechos. 2. La presentación de la documentación fidedigna. 3. El pago de las multas e intereses y el cumplimiento de la obligación de pagar antes de la terminación del procedimiento.
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4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. La LOCTI derogada, incluía entre las circunstancias atenuantes, a diferencia de la presente ley lo siguiente: 5. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente en la ley. 6. Sobre la Prescripción de las Acciones Sancionatorias: La reformada LOCTI, no prevé un lapso de prescripción de las acciones sancionatorias, tal como se encontraba establecido en la texto legal derogado.
7. Reglamentos necesarios de la Ley. La reformada LOCTI, establece en su disposición transitoria SEGUNDA que el Ejecutivo Nacional tendrá un plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley para dictar los reglamentos necesarios de esta Ley.
8. De la entrada en vigencia: La presente Ley entrará en vigencia a partir del su publicación en fecha 16 de diciembre de 2010.
Adicionalmente, conforme la disposición transitoria TERCERA de la LOCTI reformada, los aportes allí establecidos comenzarán a realizarse a partir del primero de enero de 2011. Enviado por: Torres, Plaz & Araujo [
[email protected]]
REFORMA
A
LA
LEY
DE
RESPONSABILIDAD
SOCIAL
EN
RADIO,
TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS Reforma publicada en Gaceta Oficial No. 39.579 de fecha 22-12-2010 En cuanto a la Contribución parafiscal, se reforma el artículo 25, el cual instaura que los prestadores de servicios de radio y televisión, ya sean personas naturales
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o jurídicas, sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, pagarán una contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizada dentro del territorio nacional.
El producto de esta contribución estará destinado al Fondo de Responsabilidad Social, y la base imponible de la misma estará constituida por los ingresos brutos causados trimestralmente y provenientes de la respectiva actividad gravada, a la que ahora se le aplicará una alícuota de cálculo del 4%. (Siendo del 2% en la Ley anterior).
LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES (Publicación en Gaceta Oficial no disponible a la fecha)
Impuestos: (Art. 14) Quienes con fines de lucro presten servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta, pagarán al Fisco Nacional un impuesto del 1) de sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales servicios.
Quienes realicen cualquier otra actividad de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar al Fisco Nacional un impuesto del 2,3% de sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales servicios.
Quienes exploten recursos orbitales y porciones de espectro radioeléctrico asociadas y provean capacidad satelital con fines de lucro a operadores autorizados para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a terceros, deberán pagar un impuesto del 0,5% sobre el monto facturado o pagado a éstos por concepto de provisión de capacidad satelital.
Tasas y Contribuciones especiales:
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Quienes realicen actividades de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del 0,50% de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad (Art. 147)
Quienes exploten o hagan uso del espectro radioeléctrico, deberán pagar anualmente a la Comisión, una tasa por concepto de administración y control del mismo, que no excederá del 0,5% de sus ingresos brutos.
En el caso de servicios de radiodifusión sonora y de televisión abierta, este porcentaje no excederá del 0,2% de sus ingresos brutos. (Art. 148)
Quienes realicen actividades de telecomunicaciones con fines de lucro deberán aportar al Fondo de Servicio Universal el 1% de sus ingresos brutos. (Art. 150) Quienes realicen actividades de telecomunicaciones aportarán al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones el 0,50% de sus ingresos brutos. (Art. 151)
Los servicios de radioaficionados quedan excluidos de los tributos establecidos en esta Ley. Sólo pagarán una tasa equivalente a 1 Unidad Tributaria para el otorgamiento o renovación de sus respectivas habilitaciones administrativas. (Art. 157). Enviado por: DPZ Abogados Corporativos, Boletín Normativo Especial, Diciembre 2010.
[email protected].
ACTUALIDAD CONTABLE BOLETIN DE APLICACIÓN VEN-NIF 7 (BA VEN-NIF 7)
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DOCUMENTO A SER PRESENTADO A APROBACIÓN EN PRÓXIMO DNA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura (BA VEN-NIF 7) Este Boletín ha sido sometido al proceso de consulta pública de acuerdo con el procedimiento aprobado por el Gremio y considerado en el Directorio Nacional Ampliado celebrado en __________ el________ COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (Directorio de la FCCPV), en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado, reunido en XXXXXX, estado XXXXX, los días XXXXX de XXXXX de 2011. CONSIDERANDO Que las entidades venezolanas hasta el 31 de diciembre de 2010 o fecha de cierre inmediata posterior, prepararon sus estados financieros según lo dispuesto en los VenPCGA o en los VEN-NIF aplicables a las grandes entidades (VEN-NIF-GE).
CONSIDERANDO Que en los VenPCGA se establecía como posible política de contabilidad para el reconocimiento de la inflación, la aplicación del método mixto, el cual no está contemplado en los principios de contabilidad vigentes a partir del 01 de enero de 2011, de acuerdo con los VEN-NIF aplicables a las pequeñas y medianas entidades (VENNIF-PYME). CONSIDERANDO Que en los VEN-NIF-GE, se establece el modelo de revaluación como alternativo para la medición posterior de las propiedades, planta y equipo, con el consecuente reconocimiento del superávit por revaluación como una partida del patrimonio. CONSIDERANDO Que en los procedimientos establecidos para la transición a los VEN-NIF-PYME, no está contemplado tratamiento alguno para el Resultado no Realizado por Tenencia de Activos no Monetarios (RETANM) y el modelo de revaluación no está disponible como método de medición para las pequeñas y medianas entidades.
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CONSIDERANDO Que es responsabilidad del gremio de los contadores públicos, complementar el tratamiento contable, sobre casos específicamente derivados del entorno económico y legal de Venezuela. RESUELVE Emitir la Versión Cero (0) del Boletín de Aplicación N° 7 (BA-VEN-NIF 7) Utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura. PROPÓSITO 1. El propósito de este boletín es establecer el tratamiento para la utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura, que deben aplicar las entidades que adopte los VEN-NIF-PYME. OBJETIVO 2. Este Boletín de Aplicación tiene como objetivo establecer las condiciones para el reconocimiento en ganancias acumuladas del RETANM o el Superávit por Revaluación, determinados según el modelo de contabilidad aplicables hasta el 31 de diciembre de 2010 o fecha de cierre inmediata posterior. ALCANCE 3. Los acuerdos expresados en este boletín se aplicarán por todas las entidades, únicamente en la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura, en razón de la migración desde: 3.1. Los VenPCGA a los VEN-NIF-PYME, cuando hayan aplicado el método mixto en el proceso de reexpresión de sus estados financieros; o 3.2. Los VEN-NIF-GE a los VEN-NIF-PYME. ANTECEDENTES 4. Los VenPCGA y específicamente la Declaración de Principios de Contabilidad N° 10 “Normas para la Elaboración de Estados Financieros Ajustados por los Efectos de la Inflación (Revisada e Integrada 6-12-2000)” (DPC-10), establecía dos (2) métodos para reconocer los efectos de la inflación: 4.1 El Método Nivel General de Precios; y 4.2 El Método Mixto. 5. El método mixto, disponía la posibilidad de incorporación de los valores corriente en las propiedades, planta y equipos y los inventarios o sólo en las propiedades, planta y
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equipo con el consecuente reconocimiento del RETANM, como un elemento del Patrimonio. 6. De conformidad con los VEN-NIF-GE, en los ejercicios iniciados el 01 de enero de 2008 o fecha inmediata posterior se establece, para la medición posterior de las propiedades, planta y equipos, el modelo de revaluación como alternativo y el reconocimiento de una partida patrimonial denominada Superávit por Revaluación. 7. El párrafo 15 del Boletín de Aplicación BA VEN-NIF 0 “Marco de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”, las pequeñas y medianas entidades deben aplicar los procedimientos y criterios establecidos en la Sección 35 de “NIIF para las PYMES”, por lo que deberá ajustar los saldos iniciales del periodo de transición, utilizando como contrapartida las ganancias acumuladas (o si fuera apropiado en otra categoría dentro del patrimonio), para reconocer y medir cada elemento de activo y pasivo del Estado de Situación Financiera de Apertura, de acuerdo con las políticas de contabilidad fundamentadas en VEN-NIF-PYME. 8. En las disposiciones que regulan el procedimiento de Transición VEN-NIFPYME, contenido en la Sección 35 de “NIIF para las PYMES”, se establecen exenciones aplicables de manera opcional, por las entidades que realicen tal migración, entre las que se contempla la asignación como costo atribuido a las propiedades, planta y equipos, propiedades de inversión y activos intangibles, del importe derivado de la revaluación según VenPCGA o VEN-NIF-GE, reconocido previamente en los estados financieros. 9. En el marco de aplicación de los VenPCGA, una revaluación reconocida en los estados financieros sólo era posible mediante la utilización del método mixto regulado por la DPC-10 aplicada conjuntamente con lo establecido en la Publicación Técnica 17 “Valor de Uso y Pérdida Permanente del Valor de los Activos a Largo Plazo” (PT-17). 10. Las entidades que han aplicado VEN-NIF-GE, sólo habrán reconocido una revaluación, al seleccionar el modelo de revaluación como la medición posterior de sus propiedades, planta y equipo, cuyo deterioro debe ser medido anualmente como proceso obligatorio, regulado por la Norma Internacional de Contabilidad N° 36 “Deterioro del Valor de los Activos” (NIC-36). 11. Las entidades que hayan reconocido los efectos de la inflación según VenPCGA, mediante la aplicación del método Nivel General de Precios (NGP) sólo podrán asignar como costo atribuido a las propiedades, planta y equipos, propiedades de inversión y activos intangibles, el valor razonable al inicio en la fecha de transición, en caso de optar por aplicar tal exención, caso contrario, procederán según la medición posterior establecida en las secciones correspondientes de “NIIF para las PYMES”. 12. Las grandes entidades que de acuerdo con VEN-NIF-GE han medido sus propiedades, planta y equipos aplicando el modelo del costo como medición posterior
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podrán asignar tales importes como costo atribuido de los mencionados activos, en el Estado de Situación Financiera de Apertura. PLANTEAMIENTO 13. Las pequeñas y medianas entidades que aplicaron el método mixto para el reconocimiento de la inflación según lo establecido en los VenPCGA, al inicio del periodo de transición a los VEN-NIF-PYME, pueden presentar entre sus partidas patrimoniales el RETANM derivado del incremento o disminución al valor corriente de: 13.1 Los inventarios y las propiedades planta y equipos; o 13.2 Sólo las propiedades, planta y equipos. 14. Las grandes entidades que para el 31 de diciembre de 2008 o fecha de cierre inmediata posterior, presentaron sus estados financieros de acuerdo con VENNIF- GE y seleccionaron como política de contabilidad para la medición posterior de sus propiedades planta y equipo el modelo de revaluación, deben presentar entre sus partidas patrimoniales el Superávit por Revaluación. 15. El método mixto contenido en los VenPCGA y el modelo de revaluación contenido en los VEN-NIF-GE, se fundamentan en el principio del costo corriente y el mantenimiento del capital financiero; como consecuencia de ello el RETANM y el Superávit por Revaluación, respectivamente se presentan separados de las ganancias acumuladas, no disponible para su capitalización mediante dividendos en acciones o su transferencia a dicha partida. 16. Los VEN-NIF-PYME establecen como fundamento, el principio del valor razonable, por lo que en el Estado de Situación Financiera de Apertura deben evaluarse las condiciones para reconocer el ajuste del RETANM o del Superávit por Revaluación, directamente en las ganancias acumuladas. ACUERDO 17 Las entidades que en la preparación de sus estados financieros de acuerdo con VenPCGA, aplicaron el Método Mixto establecido en la DPC-10 para la reexpresión de sus inventarios, a los efectos de la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura deberán reversar al inicio del periodo de transición, la totalidad del importe del RETANM asociado a los inventarios, contra el importe reconocido para dicha partida. 18 Sólo las entidades que en la preparación de sus estados financieros de acuerdo con VenPCGA, aplicaron el Método Mixto, establecido en la DPC-10, para la reexpresión de sus propiedades, planta y equipos, en la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura, podrán optar por la exención señalada en el párrafo 35.10 (d), contenido en la sección 35 de “NIIF para las PYME” para valorar las Propiedades, Planta y Equipos o Propiedades de Inversión, utilizando el siguiente procedimiento: a. Asignar como costo atribuido el importe contenido en tales partidas según los VenPCGA al inicio de la fecha de transición;
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b. Reconocer en una cuenta separada dentro del patrimonio, el importe correspondiente al RETANM asociado a las Propiedades, Planta y Equipos o Propiedades de Inversión; y c. Determinar, a la fecha de cierre del periodo de transición, el importe recuperable de tales partidas y si de tal importe resultare: I. Mayor o igual al costo atribuido asignado al inicio del periodo de transición, deberá reclasificar a ganancias acumuladas, la totalidad del importe correspondiente al RETANM; o II. Menor al costo atribuido asignado al inicio del periodo de transición, debe proceder según lo dispuesto en la Sección 27 de “La NIIF para las PYMES” y reclasificar a ganancias acumuladas la totalidad del importe correspondiente al RETANM. 19. Cuando al inicio del periodo de transición y según VenPCGA, el importe del RETANM presente saldo deudor, tal importe deberá ser reclasificado a ganancias acumuladas, a los efectos de la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura. 20. Las entidades, que de conformidad con el BA VEN-NIF 1 “Definición de Pequeña y Mediana Entidad”, calificaron como grandes entidades y en concordancia con lo establecido en el BA VEN-NIF 6 “Criterios para la Aplicación en Venezuela de la “NIIF para las PYMES””, decidan aplicar VENNIF- PYME al 31 de diciembre de 2010 o fecha de cierre inmediata posterior, podrán optar por las disposiciones contenidas en el párrafo 35.10(c) o 35.10(d) de “NIIF para las PYMES”, sin utilizar el procedimiento detallado en el párrafo 18 de este boletín, cuando sus propiedades, planta y equipo estén medidas de acuerdo con el modelo alternativo de revaluación establecido en la Norma Internacional de Contabilidad N° 16 Propiedades Planta y Equipos (NIC 16) evaluada dicha medición, de acuerdo con lo establecido en la NIC 36. 21. A los efectos de la preparación de los estados financieros ajustados por efectos de la inflación, según la disposiciones contenidas en el BA VEN-NIF 2 “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros preparados de acuerdo con VEN-NIF” y la Sección 31 de la “NIIF para las PYMES”, a las propiedades, planta y equipo se les asignará como nueva fecha de origen, la del inicio del periodo de transición. 22. Cuando la entidad opte por no aplicar las disposiciones contenidas en el párrafo 18 relativas al costo atribuido, la totalidad del importe del RETANM deberá ser reversado contra el costo de las propiedades, planta y equipo, a los efectos de la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura. 23. Las entidades deberán incluir entre las revelaciones en los estados financieros del periodo de transición, nota que detalle el estudio técnico realizado para la determinación del importe recuperable de las propiedades, planta y equipo, según lo dispuesto en el párrafo 18 de este Boletín de Aplicación.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS 24. Lo establecido en este Boletín será aplicable por las entidades que efectúen transición a VEN-NIF-PYME, según lo dispuesto en el BA VEN-NIF 6 “Criterios para la Aplicación en Venezuela de “La NIIF para las PYMES””, únicamente en la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura. APROBACIÓN Y VIGENCIA 25 Este Boletín de Aplicación ha sido sometido a consulta pública en la página Web de la FCCPV desde el 03 de noviembre de 2010 hasta el 21 de enero de 2011 y remitido a los colegios federados, instituciones públicas, privadas y universidades siendo considerados y evaluados todos los comentarios recibidos. 26 Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio Nacional Ampliado del XX, de XXXXXXXX de 2011, realizado en XXXXXXXXXX y entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de enero de 2011 Enviado por: Lic. Ricardo Briceño Carballo, SEIFCCPV
MODELOS DE INFORMES EMITIDOS POR LA FCCPV 11.- INFORME DE PREPARACIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURÍDICA, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN, CUANDO EL CONTADOR PÚBLICO NO ES INDEPENDIENTE
Maracaibo, xx de xxxxxxxxx de 2003 A la Junta Directiva De la Compañía xxxxxxxxxxx Ciudad.INFORME DE PREPARACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Los balances generales de la compañía xxxxxxxxxx al xx de xxxxxxx de 2001 y 2002, y los estados conexos de resultados por los años entonces terminados que se acompañan, han sido preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia.
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Mí (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación. No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la Compañía xxxxxxxxxx que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos. No soy (somos) independiente (s) respecto a la compañía xxxxxxxxxxxx
Lic. xxxxxxxx xxxxxxx Contador Público C.P.C. # xxxx
12.- INFORME DE PREPARACIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURÍDICA, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN, CUANDO EL CONTADOR PÚBLICO ADVIERTE UNA DESVIACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACIÓN GENERAL EN VENEZUELA
Maracaibo, xx de xxxxxxxxx de 2003 A la Junta Directiva De la Compañía xxxxxxxxxxx Ciudad.INFORME DE PREPARACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Los balances generales de la compañía xxxxxxxxxx al xx de xxxxxxx de 2001 y 2002, y los estados conexos de resultados por los años entonces terminados que se acompañan, han sido preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia. Mí (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación. Tal como se indica en la nota xx, (la Compañía no registra el impuesto sobre la renta diferido, requerido por la Declaración de Principios de Contabilidad Nº 3 Boletín Actualidad ‐ Enero 2011 Página 29 29
(DPC 3), emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela) No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la Compañía xxxxxxxxxx que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos. Lic. xxxxxxxx xxxxxxx Contador Público C.P.C. # xxxx
13.- INFORME DE PREPARACIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURÍDICA, ACTUALIZADOS POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN, CUANDO SE OMITEN TODAS LAS REVELACIONES REQUERIDAS POR LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DE ACEPTACIÓN GENERAL Maracaibo, xx de xxxxxxxxx de 2003 A la Junta Directiva De la Compañía xxxxxxxxxxx Ciudad.INFORME DE PREPARACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO (No incluye todas las revelaciones requeridas por los principios de contabilidad de aceptación general)
Los balances generales de la compañía xxxxxxxxxx al xx de xxxxxxx de 2001 y 2002, y los estados conexos de resultados por los años entonces terminados que se acompañan, han sido preparados por mí (nosotros) a valores actualizados por efectos de la inflación, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia. Mí (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la Compañía, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación. La gerencia de la Compañía ha decidido omitir substancialmente todas las revelaciones importantes requeridas por los principios de contabilidad de aceptación general. Si las revelaciones omitidas se incluyeran junto con los estados financieros, pudieran influir sobre las conclusiones del usuario acerca de la situación financiera, resultados de las operaciones y flujo de efectivo de la Boletín Actualidad ‐ Enero 2011 Página 30 30
compañía. Esta omisión no se ha hecho, a mí (nuestro) conocimiento con el propósito de causar una interpretación errónea en los que normalmente usan estos estados financieros. Por consiguiente estos estados financieros no han sido diseñados para aquellos que no están informados sobre tales asuntos. No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la Compañía xxxxxxxxxx que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos. Lic. xxxxxxxx xxxxxxx Contador Público C.P.C. # xxxx
14.- INFORME DE CONSTITUCIÒN Maracaibo, xx de xxxxxxxxx de 200x A la Junta Directiva de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ciudad.INFORME DE PREPARACIÓN DEL CONTADOR PÙBLICO
El Balance de Constitución de la compañía xxxxxxxxxx al xx de xxxxxxxx de 200x, que se acompaña, ha sido preparado por mì a valores históricos, por instrucciones de la gerencia de la compañía. La información presentada en dicho balance es responsabilidad de la gerencia. Mi compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los accionistas de la compañía, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación. La Declaración de Principios de Contabilidad Nº 10 (DPC 10), emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, requiere la presentación de los estados financieros en cifras actualizadas por efectos de la inflación, por lo tanto, la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en el balance adjunto no está de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela. No he auditado no revisado limitadamente el balance de constitución de xxxxxxxxxxxx y en consecuencia no emito opinión alguna sobre el mismo.
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Lic. xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Contador Público CPC xxxxxx 15.- INFORME DE REVISIÓN LIMITADA SIN SALVEDAD PERSONA JURÍDICA Maracaibo, xx de xxxxxxxxx de 2003 A la Junta Directiva De la Compañía xxxxxxxxxxx Ciudad.INFORME DE INDEPENDIENTE
REVISIÓN
LIMITADA
DEL
CONTADOR
PÚBLICO
He (hemos) revisado limitadamente el balance general adjunto de la Compañía xxxxxxxx al xx de xxxxxxx de xxxxx y los estados conexos de resultados por el año finalizado en esa fecha, de acuerdo con la norma SEPC-2 de servicios especiales sobre la revisión limitada de estados financieros establecida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La preparación de dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia de la Compañía. Mí (nuestra) responsabilidad es emitir una opinión limitada sobre esos estados financieros con base a la Norma de Servicios Especiales mencionada anteriormente. Una revisión limitada consiste principalmente en averiguaciones hechas con el personal de la Compañía y procedimientos analíticos aplicados a datos financieros que le proporcionan al Contador Público Independiente una base razonable para expresar una opinión limitada de que no habría que hacer modificaciones importantes a los estados financieros para que estén de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Por lo tanto, no he (hemos) realizado una auditoría, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto. Por consiguiente, no expreso (expresamos) tal opinión. En base a mí (nuestra) revisión limitada no estoy (estamos) en conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados financieros adjuntos para que estén de conformidad con los Principios de Contabilidad de Aceptación General. Lic. xxxxxxxx xxxxxxx Contador Público C.P.C. # xxxx
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(México) México, D. F., 7 de diciembre de 2010 A los preparadores, reguladores, auditores y usuarios de la información financiera, sector académico y demás interesados en la Normatividad Contable aplicable a los estados financieros El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), organismo independiente encargado del desarrollo de la normatividad contable aplicable en México, da a conocer la emisión del documento: Mejoras a las NIF 2011 Este documento fue auscultado en septiembre de 2010 e incluye cambios puntuales a las NIF, los cuales se derivaron de sugerencias y comentarios hechos al CINIF por parte de los interesados en la información financiera como consecuencia de la aplicación de las normas y de la revisión que el propio CINIF hace a las NIF en el periodo posterior a la fecha de su entrada en vigor. Además de mejorar el planteamiento de las NIF, los cambios eliminan algunas diferencias con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF - IFRS por sus siglas en inglés). Las modificaciones estarán incorporadas en el libro NIF 2011 en cada una de las NIF correspondientes, con la finalidad de actualizarlas; asimismo, en cada NIF modificada se incluirá una mención que evidencie que se ha llevado a cabo una modificación en ese párrafo como consecuencia de la revisión de esa norma. Para el Centro de Investigación y Desarrollo es muy importante que todos los interesados estén enterados oportunamente de la normatividad que emite el CINIF, por lo que los invitamos a consultar la página web del CINIF: www.cinif.org.mx, en la que podrán consultar el documento integrado de las Mejoras a las NIF 2011. Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) C.P.C. Felipe Pérez Cervantes Presidente del Consejo Emisor
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PROPUESTA PARA EL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA (CTCP) Y EL ENTENDIMIENTO COMÚN DEL PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD, DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN, CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES. (COLOMBIA) Tomado de: www.actualicese.com Introducción. Por mandato de la Ley 1314, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) es la autoridad colombiana de normalización técnica de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de información en el ámbito de sus competencias. En ese sentido, el CTCP debe elaborar las propuestas con base en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y de Comercio, Industria y Turismo (MCIT), obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información. De tal manera que el CTCP debe cumplir las siguientes condiciones para llevar a cabo el proceso de elaboración de los proyectos de normas: 1. El proceso debe ser abierto, transparente y de público conocimiento. 2. Debe acompañar sus propuestas con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las observaciones realizadas durante la exposición pública de los proyectos. 3. Además debe cumplir con los siguientes criterios: a. Presentará un plan de trabajo al menos cada seis (6) meses. b. Sus propuestas deberán ajustarse a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirán sus proyectos en caso de convertirse en normas. c. En la búsqueda de la convergencia, para la elaboración de sus propuestas, tomará como referencia los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales, reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.
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d. Para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias, debe tener en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, sector al que pertenezcan, número de empleados y el interés público involucrado en su actividad. e. Teniendo en cuenta que el CTCP debe propender por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia, para efectos de la elaboración del presente documento invitó al Contador Público Samuel Alberto Mantilla Blanco para contar con su apoyo intelectual, y en ese sentido tomó como base el documento preparado por dicho profesional razón por la cual agradece su participación activa. f. Establecer comités técnicos ad-honorem conformados por preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.
autoridades,
g. Considerar las recomendaciones formuladas por la DIAN, los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, y las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control, y por quienes participen en los procesos de discusión pública. h. Disponer la publicación de los borradores de sus proyectos, para la discusión pública, en medios que garanticen amplia divulgación. i. Publicar sus proyectos definitivos. j. Velar porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios. k. Participar en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales. l. Evitar la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promover el consenso nacional en torno a sus proyectos. m. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia. Con el objeto de lograr la implementación oportuna y efectiva de lo anterior, el CTCP expone a discusión pública el presente documento para señalar el direccionamiento estratégico, y que se constituya en referente para la búsqueda de unidad nacional en
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lo contable, que además tenga como meta común la convergencia y la internacionalización de la información financiera colombiana. 1. El presente documento que se expone a la discusión pública contiene la propuesta para el direccionamiento estratégico del CTCP y el entendimiento común del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, y tiene como objetivo que se tenga claridad compartida respecto del alcance de la Ley 1314, qué se puede hacer y qué no se puede hacer. Tal direccionamiento está centrado de manera específica en el rol del CTCP. 2. El logro de la unidad nacional en lo contable, que tenga como meta común la convergencia y la internacionalización de la contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información colombiana, requiere de un entendimiento compartido de lo que pretende la Ley 1314 y de la manera como los distintos grupos de interés necesitan hacer los cambios que actualmente se exigen, en aras de lograr resultados eficaces. 3. El Gobierno Nacional tiene la función y la responsabilidad de expedir las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información mediante la acción conjunta del MHCP y el MCIT. 4. La Ley 1314 ha determinado tres grupos de apoyo específicos para la emisión de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información: a) El CTCP, como autoridad de normalización técnica, proyecta las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información y coordina el proceso previo a la emisión de las mismas; b) Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del CTCP sea abierto, transparente y de público conocimiento para la expedición de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información; c) Los grupos principales de interés (empresarios, preparadores, auditores, inversionistas y supervisores, entre otros) aportan los insumos para la elaboración de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1314 el objetivo de la implementación de dicha Ley es la emisión de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información, las cuales deberán estar en convergencia con los estándares internacionales y deberán apoyar la internacionalización de las relaciones económicas. 6. Las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información están sometidas a tres tipos de condiciones o restricciones: (1) condiciones que deben cumplir los estándares internacionales para
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que sean aceptados en Colombia; (2) condiciones que deben cumplir las normas colombianas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, y (3) condiciones que debe cumplir el proceso de convergencia como acción del Estado. 7. Las condiciones que deben cumplir los estándares internacionales para que sean aceptados en Colombia se reducen a las siguientes: que sean de aceptación mundial; con las mejores prácticas, y con la rápida evolución de los negocios. 8. Las condiciones que deben cumplir las normas colombianas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento son las siguientes: deben constituir un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras. 9. El proceso de convergencia como acción del Estado debe cumplir las siguientes condiciones: equidad, reciprocidad, conveniencia nacional, e independencia y autonomía de las normas contables respecto de las normas tributarias. 10. En lo relacionado con el alcance, la Ley señala dos tipos diferentes, para efectos de la implementación efectiva de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información: un alcance relacionado con las personas, y el otro referido al alcance técnico. 11. En cuanto al alcance relacionado con las Personas: las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información serán de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, y los no obligados que quieran hacer valer su contabilidad como prueba. De manera expresa la ley ha excluido del alcance de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información a las cuentas nacionales, la contabilidad presupuestaria, la contabilidad financiera gubernamental y la contabilidad de costos. 12. Relacionado con el alcance técnico: es un elemento muy importante para definir cuáles son los estándares aplicables en Colombia y, por consiguiente, cuáles pueden ser las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información. En este sentido, son cuatro los temas centrales del alcance técnico: 1) contabilidad e información financiera; 2) aseguramiento de información; 3) auditoría integral, y 4) otros temas relacionados.
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13. Contabilidad e información financiera: se refiere al sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías que permiten: identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable. 14. Aseguramiento de información: al respecto, se refiere al sistema compuesto por normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica, normas de aseguramiento de información distinta de la anterior que son los principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías que regulan; (a) calidades personales y conducta; (b) ejecución del trabajo; y (c) informes de trabajo. 15. Auditoría integral: en este sentido, hace referencia al caso en que hubiere que practicar diferentes auditorías sobre operaciones de un mismo ente. 16. Otros temas relacionados: este alcance se refiere a aspectos relacionados con el sistema documental contable (soportes, comprobantes, libros), registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, informes de gestión, información contable, especialmente estados financieros. 17. Del texto contenido en la Ley 1314 se infiere que deben existir dos niveles o escalabilidad: 1) general, y 2) simplificado. Sin embargo, no define técnicamente tales niveles y ello requiere un desarrollo normativo particular con el fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de las condiciones. Sin embargo, se deberá tener en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón de su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias. 18. Dentro de los niveles que se infieren de la Ley, se propone diferenciar los siguientes grupos: Grupo 1: Entidades que emiten títulos de deuda y/o de patrimonio en mercados públicos y entidades de interés público; Grupo 2: Inversionistas extranjeros que no hagan parte del grupo 1, más las empresas de tamaño grande y mediano, según la clasificación legal colombiana de empresas; Grupo 3: Pequeña empresa nacional según la clasificación legal colombiana de empresas; Grupo 4: Micro empresa nacional según la clasificación legal colombiana de empresas; Grupo 5: Entidades sin ánimo de lucro 19. Las autoridades de regulación contable, a propuesta del organismo de normalización, podrán determinar que un ente económico en particular pertenezca a un determinado grupo de la clasificación, cuando la actividad desarrollada por éste
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tenga el carácter de interés público. No obstante, si el ente económico decidiera aplicar las normas de un grupo diferente al que le corresponda, pero que sean de mayor rigor, lo podrá hacer por decisión voluntaria pero luego no podrá cambiar a un grupo cuyas normas sean de rigor menor. 20. Las diferencias al interior del sistema contable colombiano vigente antes de la expedición de la Ley 1314 se derivan, por una parte, de la multiplicidad de regímenes aplicables de acuerdo con la naturaleza jurídica de las personas (naturales, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, etc.), de las actividades (financiera, sector real, sin ánimo de lucro, etc.) o del supervisor (entidad de supervisión, inspección, vigilancia o control). Lo cual implicó que no siempre se presentaran los mismos entendimientos conceptuales, y condujo a prácticas diversas. La unidad nacional en lo contable necesita, por consiguiente, que haya un entendimiento compartido en los conceptos centrales que le den dirección estratégica a la expedición e implementación práctica de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información. 21. La Ley 1314 señala una precisión importante en el sentido de que “la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios”, con el propósito de “apoyar la internacionalización de las relaciones económicas”. 22. La Ley 1314 no define “convergencia de las normas”, y tampoco define “internacionalización de las relaciones económicas”. Sin embargo, el CTCP está obligado, en ejercicio de su autoridad normalizadora, a proponer una entre diversas alternativas y en aras de que “las decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios”, de “participar en los procesos de elaboración de normas internacionales que adelanten instituciones internacionales” y de “evitar la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias”. 23. A nivel internacional, la convergencia se entiende entre las normas. Es decir, se cambian son las normas, no se cambian los países ni los emisores. Ello implica que los diferentes actores, principalmente los países y los emisores, mantienen tanto su soberanía como sus roles. Los esfuerzos de convergencia buscan reemplazar las normas nacionales (locales) por los estándares internacionales y ese es el esfuerzo que debe hacer Colombia mediante una acción del Estado, a través de la intervención económica como mandato constitucional, bajo la dirección del Presidente de la República, tal y como lo ordena el artículo 1° de la Ley 1314. 24. En la actualidad, lo anterior es explicado como el paso de un sistema principalmente basado en reglas (de carácter legal) a un sistema principalmente
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basado en principios (de carácter financiero). Ya sea por la vía de la implementación voluntaria o por la vía de la implementación obligatoria. 25. Por la vía de la implementación voluntaria, los entes económicos, y en el caso colombiano, las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, aplican de manera voluntaria los estándares internacionales, habida cuenta de la necesidad que tienen, la internacionalización económica en general y los negocios en particular, de un lenguaje único para la toma de decisiones de inversión y financiación. Esta vía ha estado siendo utilizada por un grupo importante de empresas colombianas que, al realizar negocios internacionales, se ven obligadas a re-expresar su información local de acuerdo con los estándares internacionales, haciendo las conciliaciones del caso y explicando las diferencias. Esta práctica no es ilegal pero sí implica la asunción de varias situaciones: 1) sobre-costos de llevar la contabilidad legal, es decir, obligatoria según normas locales, y la información re-expresada según las necesidades de los negocios internacionales; 2) pérdida de competitividad por las demoras y los sobrecostos; y 3) cuestionamientos a la calidad de la información que se presenta por defectos en la comparabilidad. 26. Por la vía de la implementación obligatoria, los Estados y los Gobiernos modifican sus sistemas legales, ya sea para permitir o para obligar el uso de los estándares internacionales que reconoce la comunidad internacional, principalmente a través del sistema de Naciones Unidas. Esta es la vía escogida por la Ley 1314 y a ella se orienta el esfuerzo de elaboración y emisión de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información. 27. El resultado final de los esfuerzos de convergencia es que no haya diferencias entre las normas locales (en el caso colombiano las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información) y los estándares internacionales que se implementen. 28. En la práctica internacional, los esfuerzos de convergencia han tenido diferentes modalidades: 1) CONCILIACIONES. Ha sido la práctica más antigua y extendida. Parte del reconocimiento de las soberanías de las normas, por un lado, y de las diferencias, por el otro. La práctica ha consistido en que los estados financieros se re-expresen según otras normas de contabilidad y auditoría explicando las diferencias. El problema de esta modalidad ha sido el sobre-costo. Esta práctica ya casi no se usa por efecto de la amplia aplicación de los estándares internacionales en todo el mundo. 2) ADOPCIÓN. Es el camino más práctico de todos. Los Estados y/o los Gobiernos, en ejercicio de su poder soberano, acogen como propio el estándar internacional, por cualquiera de las siguientes vías: a) Endoso: Estudio previo a cargo de comisiones y aprobación por parte de la autoridad. Este es modelo que aplica la Unión Europea; b) Adopción plena: Sin modificar el estándar internacional. Es el modelo escogido por Brasil, Argentina, Centroamérica, entre otros; y c) Adopción con modificación: El texto básico del estándar internacional haciéndole algunas adiciones o recortes. Es el modelo aplicado por Australia y Boletín Actualidad ‐ Enero 2011 Página 40 40
Nueva Zelanda. 3) NEGOCIACIÓN ENTRE LOS EMISORES. A partir de un Memorando de Entendimiento, los emisores de estándares acuerdan pasos, hitos y cronogramas concretos para cambiar los respectivos estándares. Es el caso entre FASB (USA) e IASB (Internacional) para converger los USGAAP y los IFRS. También lo están haciendo India, Japón y China. 4) MODIFICACIÓN DEL ESTÁNDAR INTERNACIONAL. Es la modalidad más reciente y apenas está planteada. Habida cuenta de que la cultura islámica no permite el cobro de intereses, está planteada la elaboración de unos IFRS (que suponen se cobran intereses) para la economía islámica. 29. Los esfuerzos de convergencia se están aplicando tanto para la contabilidad e información financiera como para el aseguramiento de información. En el caso colombiano, todavía no se ha definido cuál será la modalidad de convergencia que se escoja. 30. Está claro que: a) Deben eliminarse las conciliaciones a que están sometidas las empresas colombianas en el presente; b) Con base en las relaciones comerciales internacionales que se llevan a cabo actualmente, no existe la argumentación conceptual suficiente que permita justificar la modificación del estándar internacional a favor de las prácticas colombianas; c) La negociación entre emisores, además de ser costosa, tiene el problema de que Colombia no tiene un emisor de estándares de contabilidad y/o auditoría que sea reconocido internacionalmente. Lo llegarán a ser el MHCP y el MCIT cuando expidan un cuerpo de normas (Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información) y reciba el escrutinio internacional. d) El CTCP propone, de acuerdo con la Ley 1314, que la modalidad a seguir sea la incorporación mediante endoso, la cual implica elaborar la propuesta por parte del CTCP, consulta pública y emisión a cargo de los MHCP y el MCIT. 31. La unidad nacional en lo contable necesita un eje que reúna el cuerpo normativo y que adicionalmente permita diferenciar, de manera objetiva y con claridad, qué es lo que se aparta del mismo. Se propone utilizar las siguientes siglas: 1) NCIF; 2) NCAIF; 3) NCAI; 4) NCIFO; con el de recoger en cada caso, de manera sintética, la expresión “Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información”. 32. Las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información se clasificarán así: 1) NCIF: Normas colombianas de información financiera referentes a contabilidad e información financiera, que recogerá los aspectos relacionados con la Estructura conceptual de contabilidad e información financiera, Estados financieros, Propiedad, planta y equipo, entre otros. 2) NCAIF: Normas colombianas de aseguramiento de información financiera, para incluir los aspectos relacionados con la Estructura conceptual de aseguramiento de información financiera, Normas de ética profesional, Auditoría de información financiera histórica, entre otros que sean necesarios. 3) NCAI: Normas colombianas Boletín Actualidad ‐ Enero 2011 Página 41 41
de auditoría integral, para referirse a la Estructura conceptual de la auditoría integral, Relación entre los auditores y el comité de auditoría, Informes de auditoría integral, entre otros. 4) NCIFD: Otras normas colombianas de información financiera, que deberá referirse a todo lo relacionado con el Sistema documental contable, Registro electrónico de libros, Depósito electrónico de información, y todos los aspectos que sean necesarios. 33. La anterior estructura no modifica la naturaleza legal de las normas colombianas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, porque solo se adopta un formato técnicamente más sencillo. Ello permite, además de la claridad, recoger el mismo tipo de presentación de los estándares internacionales. 34. Con base en lo anterior, el primer paso para avanzar en la propuesta de las NCIF es definir cuáles estándares internacionales, reconocidos por la comunidad internacional, y principalmente por el Sistema de Naciones Unidas, cumplen los requerimientos de la Ley 1314. A fin de ello, se propone la siguiente matriz para que sirva de guía, en la cual aparecen señalados los estándares internacionales que el CTCP ha identificado que cumplen los requerimientos del inciso segundo del artículo 1° de la Ley 1314 y por consiguiente se pueden implementar en Colombia. Los espacios en blanco señalan que todavía no se han identificado cuáles estándares internacionales están disponibles y por tanto se convoca el apoyo de la comunidad contable para que, con la colaboración de las partes de interés, se propongan los aspectos que sean necesarios para hacerlo. NCIF
Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Entidades q Inversionistas Pequeña emiten títulos extranjeros q empresa deuda y/o no hagan pa nacional patrimonio del grupo (según mercados más l clasificación públicos (q empresas legal cotizan en bol tamaño gran colombiana de valores o y media empresas) bolsas (según productos clasificación agropecuarios legal agroindustrialecolombiana OTC) y l empresas). entidades interés público IFRS (NIIF) IFRS for SM NCIF (NIIF pa Contabilidad PYMES) información financiera
Grupo 4 Grupo 5 Micro empre Entidades s Nacional ánimo de luc (según clasificación legal colombiana empresas)
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ISA (NIA) NCAIF Aseguramient de informació NCAI Auditoría integral NCIFO Otras normas
ISA (NIA)
35. IFRS = International Financial Reporting Standards (En español: NIIF = Normas internacionales de información financiera), emitidos por la International Accounting Standards Board (IASB). Pueden descargarse gratis, en inglés y en español, en el sitio web de IASB: http://www.iasb.org (Requiere registrarse pero se descargan gratis para uso no comercial). 36. IFRS for SMEs = International Financial Reporting Standars for Small and Medium-sized entities (En español: NIIF para PYMES = Norma internacional de información financiera para pequeñas y medianas entidades), emitido por la International Accounting Standards Board (IASB). Puede descargarse gratis, en inglés y en español, en el sitio web de IASB: http://www.iasb.org (Requiere registrarse pero se descargan gratis para uso no comercial). 37. ISA = International Standards on Auditing (En español: NIA = Normas internacionales de auditoría), que hacen parte de los International Standards on Quality Control, Auditing, Review, Other Assurance, and Related Services (En español: Normas internacionales de control de calidad, auditoría, revisión, otro aseguramiento y servicios relacionados), emitidos por la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB). Pueden descargarse gratis, en inglés, en el sitio web de IFAC, en: http://web.ifac.org/publications. (La traducción oficial al idioma castellano está actualmente en proceso). 38. El inciso segundo del artículo 1 de la Ley 1314 establece que para ser aceptados los estándares internacionales en Colombia, deben cumplir tres condiciones: (1) que sean de aceptación mundial; (2) con las mejores prácticas, y (3) con la rápida evolución de los negocios. En ese sentido, por ejemplo, los actuales US-GAAP cumplen las condiciones (2) y (3) pero no la condición (1) debido a que son estándares de los Estados Unidos de América. Sin embargo, en los Estados Unidos de América actualmente los emisores privados extranjeros pueden usar los IFRS sin conciliación con los US-GAAP, también está propuesta una hoja de ruta para la convergencia hacia los IFRS. 39. Manteniéndose la competencia propia de cada autoridad, todos se someten a un mismo conjunto en lo que se refiere a contabilidad e información financiera y aseguramiento de información, lo cual incluye a las autoridades de inspección,
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vigilancia, control y supervisión; pero también las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad; y los auditores, inversionistas y analistas. 40. Ello se explica a partir de varios principios contenidos en los estándares internacionales: a) independiente de la forma legal requerida, se contabiliza y audita de acuerdo con el estándar internacional, o en otras palabras, se privilegia la esencia económica sobre la forma legal. De esta manera se garantiza tanto la eficacia propia de la autoridad competente como la eficacia de la información contenida en los estados financieros. b) uso del juicio profesional, por parte de la administración, de los preparadores de información y de los auditores. Tal ejercicio del juicio profesional, si bien es ampliamente requerido por los estándares internacionales, está restringido por los principios y los requerimientos; en el caso de la contabilidad, por ejemplo, requerimientos de reconocimiento y medición, inicial y subsiguiente, y de presentación y revelación. En realidad, el ceñirse todos a las políticas de contabilidad o de aseguramiento señaladas por los estándares y seleccionadas a partir de los principios contenidos en los mismos. c) estados financieros con un centro de atención más en los flujos de efectivo futuros que en la información histórica. Si bien la toma de decisiones se basa en estados financieros, el contenido de los mismos está cambiando de manera acelerada, modificando sustancialmente la contabilidad y la auditoría, y dando paso entonces a la información financiera y al aseguramiento de la información. 41. El CTCP interpreta que la intención de la Ley 1314 no fue abarcar todos los tipos de contabilidad y auditoría sino exclusivamente lo relacionado con la información financiera. Ello está claro en la definición del alcance. En consecuencia, los contenidos científicos, prácticos y reglamentarios se refieren a lo que se conoce ya sea como la disciplina de la contabilidad financiera y no a toda la contabilidad o a las otras contabilidades, es decir, ambiental, tributaria, social, de sistemas, etc., o ya sea de la auditoría financiera, y no a todas las otras auditorías, es decir, de sistemas, fiscal, ambiental, de calidad, etc. 42. Lo señalado en el párrafo anterior implica uno de los principales impactos que se derivan de la implementación de la Ley 1314: las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad pasan de la implementación de un sistema de contabilidad general a un sistema especializado de contabilidad financiera. 43. Adicionalmente implica que, tal y como ocurre en la práctica actual, pueden existir diferentes contabilidades, lo cual conduce a que sea necesaria la identificación clara de las mismas para evitar usos indebidos. En consecuencia, será necesario que haya claridad plena en la identificación de la base con la cual se preparan, presentan, revelan y auditan los estados financieros. 44. Tal y como ocurre en la práctica internacional basada en los estándares internacionales, los estados financieros y la información financiera derivada de la
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aplicación de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información se refiere única y exclusivamente a la información producto de la contabilidad financiera y en consecuencia se privilegian las necesidades de toma de decisiones económicas de los inversionistas actuales y potenciales de un ente económico. 45. Para otros fines de información, se hará necesario el uso de otros sistemas de contabilidad, que no están dentro del alcance de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información. Tal es el caso específico de la información tributaria y de la información regulatoria. 46. Las normas que se implementen deben respetar la independencia y autonomía de las normas tributarias. Sobre el particular, los estándares internacionales de contabilidad e información financiera se basan en el principio de que existen diferencias entre la contabilidad financiera y la contabilidad tributaria que dan origen a activos y pasivos tributarios diferidos, los cuales se registran en la contabilidad financiera pero no modifican las obligaciones tributarias. 47. En lo relacionado con la información regulatoria, ésta tiene su propia autonomía y es competencia exclusiva del respectivo organismo de inspección, vigilancia, control o supervisión al cual esté sometida la persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad. En el caso del sector financiero, por ejemplo, la información regulatoria es de carácter prudencial y tiene como objetivo principal garantizar la estabilidad sistémica. 48. La implementación de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información conllevará, entonces, un aprendizaje importante para todos los grupos de interés, que será clave para la eficacia de la información y su uso en la toma de decisiones. 49. La expresión “contabilidad e información financiera” que usa la Ley 1314 es, entonces, una expresión única que puede entenderse como información financiera. No es que vayan a existir unas Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información sobre contabilidad y otras Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información sobre información financiera. La razón es que históricamente la práctica básica era de contabilidad (contabilidad general) que evolucionó inicialmente hacia estándares de contabilidad (en realidad estándares de contabilidad financiera) y luego hacia estándares de información financiera. 50. Los estándares internacionales de contabilidad e información financiera privilegian la información consolidada, la cual hacen obligatoria. Ello tiene dos consecuencias importantes. La primera es que para consolidar información financiera es indispensable que esté preparada usando las mismas políticas de contabilidad. La
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segunda es que los estándares internacionales dejan a libertad de cada jurisdicción usar o no esa misma base para efecto de los estados financieros independientes. 51. El CTCP, en ejercicio de su autoridad normalizadora, y luego de surtido el proceso establecido en la misma Ley 1314 interpreta que las NCIF relacionadas con contabilidad e información financiera sustituirán en su integridad y dejarán sin efecto al decreto reglamentario 2649 de 1993 y sus normas reglamentarias y relacionadas. 52. La introducción de los conceptos, prácticas y regulaciones del “aseguramiento de información” (también traducido como niveles de seguridad) está implicando aprendizajes importantes y cambios profundos en la auditoría y demás servicios relacionados. Lo anterior es efecto de la introducción de las prácticas de gobierno corporativo (incluye comités de auditoría) interés público y administración de riesgos. 53. Con relación a la revisoría fiscal, la Ley 1314 no abordó de manera directa el desarrollo del tema y en consecuencia el CTCP considera que no es competente para proponer reformas a la revisoría fiscal. Sin embargo, habida cuenta que las NCAIF relacionadas con aseguramiento de la información reemplazarán las normas de auditoría generalmente aceptadas y el código de ética profesional a los cuales está sujeto actualmente el contador público y por consiguiente su ejercicio como revisor fiscal. Algo similar podrá ocurrir con las NCAI relacionadas con auditoría integral. El CTCP reitera que dentro de su competencia solamente están estos elementos normativos y no el resto de normas que regulan el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia. 54. Las NCAI relacionadas con la auditoría integral se refieren de manera específica al caso de diferentes auditorías sobre operaciones de un mismo ente. Será necesario definir el contexto que de mejor manera refleja las necesidades del país y ello deberá darse según los distintos niveles o escalabilidad, o grupos. En este sentido el CTCP solicita aportes sobre el particular mediante la participación voluntaria de expertos en la materia. 55. Las otras normas colombianas relacionadas con información financiera (NCIFO) se refieren a: sistema documental contable, es decir, soportes, comprobantes, libros; registro electrónico de libros; depósito electrónico de información; informes de gestión; e información contable, especialmente estados financieros. Esta es un área que requiere exploración adicional y mayor tiempo para su desarrollo, habida cuenta de la no existencia de estándares internacionales específicos sobre ella. Se dispone, eso sí, de tecnologías de punta y mejores prácticas, pero propiamente no hay consensos alrededor de estándares internacionales. 56. Adicionalmente, el CTCP interpreta que las NCIFO serán consecuencia de las que se emitan como NCIF, NCAIF, y NCAI, y, en ejercicio de su autoridad normalizadora, el CTCP propone esperar hasta la emisión de las NCIF, NCAIF, y
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NCAI para luego desarrollar las NCIFO. Sin embargo, como está pendiente la identificación de estándares internacionales sobre este conjunto de temas, al darse tal identificación podrá procederse de una manera diferente. 57. El CTCP propone que, una vez expedidas las NCIF y NCAIF, para los Grupos 1 y 2, luego se desarrollen normas para los grupos 3, 4 y 5 respecto de los cuales no hay estándares internacionales específicos, pero siempre atendiendo los procedimientos establecidos en la Ley 1314. 58. Un tema crucial en el proceso de convergencia es el relacionado con el idioma de referencia en Colombia, para los estándares internacionales que se incorporen a través de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información. 59. El idioma castellano es el idioma oficial de Colombia y el idioma oficial de la contabilidad en Colombia. Por lo tanto, será necesario utilizar una traducción oficial en dicho idioma. Sin embargo, habida cuenta que los estándares internacionales privilegian la esencia económica por encima de la forma legal será necesario tener en cuenta los siguientes criterios: 1) Los términos técnicos tienen diferentes acepciones en castellano. Ello se debe a que en castellano no se dispone de un lenguaje técnico financiero específico. Por lo tanto, la lectura de los estándares internacionales podrá ser realizada utilizando términos que en castellano son sinónimos y en últimas significan lo mismo. 2) Debe tenerse presente, no obstante, que para la interpretación última de los estándares internacionales el idioma que vale es el inglés, que es idioma en el cual se emiten los estándares internacionales, teniendo como referente principal el significado que el glosario del estándar da a los respectivos términos. En últimas, esto hará que sea más sencilla la incorporación de los estándares internacionales y se eviten discusiones innecesarias. 3) En la medida de las posibilidades, el CTCP debe elaborar una tabla de sinónimos utilizables en idioma castellano para los distintos términos, pero esto no será condición ni para la elaboración ni para la implementación de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información. 60. Una vez emitido el texto definitivo que servirá de marco de referencia, la intención del CTCP debe ser acelerar el proceso de elaboración de las propuestas de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información, para lo cual deberá considerar el desarrollo de las siguientes etapas: 1) Publicación y difusión en Colombia de los estándares internacionales que se pueden implementar en el país. 2) Discusión y análisis de estándar por estándar, a partir de: a) Formato de comentarios mediante un diseño pro-forma; b) Reuniones con grupos de interés; c) Integración de Comités técnicos ad-honorem. 3) Elaboración de borradores de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información propuestas. 4) Redacción de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Boletín Actualidad ‐ Enero 2011 Página 47 47
Aseguramiento de Información finales para que sean puestas a consideración de la autoridad regulatoria representada en los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. 61. La publicación y difusión, así como la discusión y el análisis, en el caso concreto de las normas de contabilidad y aseguramiento de información, será necesario realizarlos a través de dos bloques temáticos. Bloque 1: Estándares internacionales actualmente vigentes y para los cuales no está en desarrollo, a nivel internacional, un proceso de modificación o sustitución sustancial. Bloque 2: Estándares internacionales actualmente vigentes y para los cuales esté en desarrollo, a nivel internacional, un proceso de modificación o sustitución sustancial. 62. El Bloque 2 es el caso concreto de las temáticas referentes a: 1) ingresos ordinarios derivados de contratos con los clientes; 2) arrendamientos; 3) instrumentos financieros; y 4) impuestos a los ingresos, entre otros. La razón para esto radica en que es importante asegurar que para la fecha en que entren en vigencia las NCAI, estas converjan con los estándares efectivos a la fecha de su entrada en vigencia, y se evite así expedir normas que correspondan a estándares que estén siendo reemplazados. 63. Las etapas de implementación de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información que el CTCP propone a consideración de la comunidad contable y el público en general son: Aplicación voluntaria integral y Aplicación obligatoria a partir de las fechas que propone el presente documento. 64. La Aplicación voluntaria integral se relaciona con las empresas que ya estén utilizando estándares internacionales y que tengan interés expreso en acelerar sus procesos, a fin de tener un solo sistema de contabilidad de acuerdo con los estándares internacionales, además de las empresas que sin estar utilizando estándares internacionales, o sin estar obligados a utilizarlos, deciden hacerlo en cualquier momento. Esto implica: a) Cumplimiento de ciertos requisitos específicos; b) Comunicación de la decisión a la entidad de inspección, vigilancia, control y supervisión; c) Publicación de los estados financieros de propósito general, según estándares internacionales, a una fecha definida. Incluye auditoría de los mismos y publicación de las diferencias con las prácticas anteriores. 65. Para el grupo 1 relacionado con las empresas que emiten títulos de deuda y patrimonio en mercados públicos y cotizan en bolsa, además de las entidades de interés público: se propone la aplicación obligatoria a partir del primer año después de la vigencia de la norma. 66. Para el grupo 2 relacionado con Inversionistas extranjeros que no hagan parte del grupo 1, más las empresas de tamaño grande y mediano (según la clasificación
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legal colombiana de empresas): se propone la aplicación obligatoria a partir del segundo año después de la vigencia de la norma. 67. Así mismo, para los grupos 3, 4 y 5 relacionados con la Pequeña y Micro empresa nacional (según la clasificación legal colombiana de empresas) y Entidades sin ánimo de lucro: se propone la aplicación obligatoria a partir del segundo año después de la vigencia de las normas que se establezcan. 68. El artículo 14 de la Ley 1314 señala que las normas expedidas conjuntamente por el MHCP y el MCIT entrarán en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, sea necesario establecer un plazo diferente. Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa, o no reguladas por las Leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando la norma contable vigente antes de dicha promulgación hasta el 31 de diciembre del año siguiente. 69. La aplicación voluntaria ayuda a las empresas que lo deseen a acelerar la implementación de los estándares internacionales, proceso que es conveniente que pueda iniciarse a partir del 1° de Enero de 2012, a fin de que puedan presentar sus primeros estados financieros convertidos a IFRS, válidos en Colombia, al 31 de diciembre de 2013. 70. El presente documento: PROPUESTA PARA EL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA (CTCP) Y EL ENTENDIMIENTO COMÚN DEL PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD, DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN, CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES, estará expuesto a comentarios del público hasta el 30 de enero de 2011. Cumplido el plazo establecido para llevar a cabo la discusión pública, el CTCP consolidará la información recibida y procederá a emitir el documento final. 71. Se solicita a quienes presenten comentarios que lo hagan expresándose respecto a los temas concretos a que hace referencia este documento. Todos los comentarios que se reciban serán publicados en el sitio web del CTCP. En ningún caso se tendrán en cuenta comunicaciones anónimas. 72. Los comentarios podrán ser presentados a través del correo electrónico anexando un archivo en formato Word 97-2003 a la siguiente dirección:
[email protected] o en medio magnético incluyendo un archivo en formato Word 97-2003 y enviarlo por correo tradicional a la siguiente dirección: Carrera 13 número 28 – 01 piso 5 Edificio Palma Real en la ciudad de Bogotá, D.C.
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73. El presente documento es publicado para discusión el día 22 de diciembre de 2010. * Enviado por: Luís Alonso Presidente Consejo Técnico de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Colmenares la Contaduría
Rodríguez Pública
CONSEJO MEXICANO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, A. C. INFORMA El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF), organismo no lucrativo responsable de la emisión de Normas de Información Financiera (NIF) en México; informa: La normativa internacional El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, (IASB) es el organismo que tiene como objetivo emitir las Normas Internacionales de Información Financiera (International Financial Reporting Standards, IFRS) que son un conjunto de normas contables aplicables principalmente a los estados financieros de las entidades que acuden a los mercados de capitales en el ámbito internacional. Por tratarse de criterios de alcance mundial, en ciertos casos, no consideran la problemática local de cada país. Convergencia de las NIF con las IFRS El CINIF es el organismo responsable de emitir la normatividad contable aplicable a las entidades en México. A la fecha, el CINIF tiene un importante avance en el proceso de convergencia lo que ha permitido reducir las diferencias con las IFRS; uno de sus objetivos es lograr que a partir del año 2012, las entidades mexicanas cuenten con un conjunto de NIF en convergencia con las IFRS, con las ventajas de considerar las características económicas y legales de nuestro país y de estar preparadas en español. IFRS obligatorias a partir de 2012 La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), organismo gubernamental que tiene la misión de salvaguardar la estabilidad del sistema financiero mexicano y fomentar su eficiencia y desarrollo incluyente en beneficio de la sociedad, a fines
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del 2008 anunció conjuntamente con el CINIF, que a partir del año 2012, requerirán a las entidades que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) adoptar de manera integral las IFRS para emitir sus estados financieros, permitiendo su adopción anticipada. Esta disposición no aplica para los sectores financiero, asegurador y afianzador. Comité de Transición hacia IFRS En este proceso, a principios de 2010 se creó el Comité de Transición hacia Normas Internacionales de Información Financiera integrado por la CNBV, el Comité de Emisoras de la BMV, la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles (AMIB), las cuatro Firmas más grandes de contadores públicos y el CINIF, con objeto de implementar reglas que ayuden a las entidades obligadas a la adopción de las IFRS. El CINIF seguirá trabajando para las demás entidades Dentro de esta nueva fase del proceso de adopción de las IFRS para emisoras, el CINIF seguirá trabajando en el proceso de convergencia de las NIF aplicables para el resto de las empresas mexicanas en general (aproximadamente 100,000 entidades, las que, al ser dictaminadas financiera y fiscalmente deben seguir las NIF establecidas por el CINIF); de esta forma, se considera que a partir del año 2012, después de haber alcanzado la convergencia de las NIF con las IFRS, la información financiera de las entidades mexicanas será comparable con la de un gran número de países en el mundo. Adicionalmente a esta labor de convergencia, el CINIF seguirá enfocando sus actividades a: »» Elaborar el libro sobre NIF 2011 y años subsecuentes y actualizar el libro sobre Convergencia de las NIF con las IFRS. Análisis de las principales diferencias. »» Participar en el análisis de las nuevas IFRS que se emitan para coadyuvar a su aplicación en México. »» Participar con la CNBV en el Comité de Transición hacia las IFRS con el objetivo de identificar, anticipar, evitar y solucionar problemas normativos en su aplicación. »» Emitir interpretaciones y orientaciones sobre situaciones particulares de nuestro país que no se encuentren específicamente previstas en las IFRS. »» Emitir interpretaciones a las NIF como consecuencia de situaciones económicas y legales emergentes en nuestro país que requieran reconocerse en los estados financieros de las entidades, como se hizo en el caso del IETU y de la consolidación fiscal. »»Desarrollar guías de aplicación de las NIF.
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»»Continuar con el proceso de convergencia de la normatividad contable entre los diversos sectores económicos de nuestro país como el financiero con la CNBV, el asegurador y el afianzador con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). »»Continuar con la elaboración de nuevas NIF que permitan actualizar los Boletines sobre principios de contabilidad. »»Desarrollar anualmente un documento en el que se incluyan las Mejoras que deben hacerse a las NIF para que cumplan mejor con su cometido. Apoyo a la CNBV y CNSF Todas las actividades descritas son importantes y requieren de la dedicación intensa de los miembros del Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF. En apoyo a lo anterior, por su trascendencia vale la pena destacar la labor desarrollada con la CNBV y la CNSF para eliminar las diferencias entre los criterios contables que emiten esos reguladores y las NIF que desarrolla el CINIF, lo que permitirá que muy pronto sea posible consolidar los estados financieros de los grupos financieros de acuerdo con NIF mexicanas. Participación en los procesos de auscultación del IASB También es muy relevante la labor del CINIF en el estudio y análisis de las nuevas IFRS que emite el IASB para responder a sus procesos de auscultación. El IASB es un organismo muy dinámico que constantemente está desarrollando nuevas normas o actualizando las existentes, por lo que se considera prioritario que el CINIF mantenga un enlace técnico y profesional permanente con ese organismo. Apoyo económico para el CINIF EL CINIF ha llevado a cabo las actividades de investigación y desarrollo de NIF y su convergencia con las IFRS gracias al apoyo que hemos recibido de los sectores empresarial, profesional, financiero y gubernamental. Para continuar con esta labor como organización no lucrativa, independiente y plural del sector privado, es necesario seguir contando con el apoyo económico, como lo ha sido desde el inicio de sus operaciones; porque independientemente de que las entidades que cotizan en la BMV estén obligadas a adoptar de manera integral las IFRS a partir del año 2012, el CINIF seguirá trabajando junto con la CNBV en el periodo de transición como se describe anteriormente, así como en las NIF aplicables a todos los demás usuarios de la información financiera en México. Por ello, es muy importante contar con el apoyo económico de todas las entidades mexicanas, que será de gran ayuda para lograr los objetivos para los cuales fue
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constituido el CINIF, alcanzar la convergencia con las IFRS y coadyuvar en su aplicación en el caso de las entidades registradas en la BMV. Queremos por este medio agradecer a quienes han colaborado generosamente en los últimos años otorgando donativos al CINIF e invitar a todas las instituciones y personas que estén interesadas en la normatividad contable mexicana e internacional, para que se unan a este importante esfuerzo y otorguen su apoyo financiero a nuestra institución. Información confiable a nivel mundial Es una realidad que desde hace varios años, las entidades en todo el mundo operan dentro de mercados cada vez más globalizados, lo cual implica que haya mayor flujo de inversión del extranjero hacia México y de nuestro país hacia el extranjero. Para que dichas entidades sean sujetas de financiamiento e inversión su información financiera debe ser confiable, relevante, comprensible y comparable, no sólo en México sino en el resto del mundo. Compromiso del CINIF El CINIF considera que la emisión de NIF objetivas y de aceptación general ayuda a que la información financiera de las entidades sea útil, objetiva y facilite la comparación de la información financiera de las empresas mexicanas con las entidades de otros países, lo que a su vez facilitará la inversión extranjera en México y, por ello, ratifica su compromiso para seguir trabajando en beneficio de la sociedad mexicana. Contacto C. P. C. Felipe Pérez Cervantes Presidente del Consejo Emisor del CINIF Tel. 5596 5633 ó 34 Mail:
[email protected] Enviado por:
[email protected] __________________________________________________________________ EXAMEN DEL PAPEL JUGADO POR LAS AUDITORAS EN LA CRISIS FINANCIERA Y ECONÓMICA. BRUSELAS PUBLICA UN LIBRO VERDE PARA REFORMAR EL MERCADO DE LA AUDITORÍA EUROPEO Tomado de: www.cef.es Lunes, 8 de noviembre del 2010 por patricia.victor
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Tras haber sido objeto de examen el papel jugado por bancos, hedge funds, agencias de rating, autoridades de supervisión, e incluso bancos centrales, en la crisis financiera y económica, Bruselas centra ahora su atención en las auditoras. En palabras de Michel Barnier, comisario de mercado interior y servicios, “la crisis ha puesto de relieve una serie de fallos en el sector de la auditoría, aunque éstas estuvieran en primera línea, porque verificaban las cuentas de los grandes bancos”. Realmente, si nos detenemos en la actividad de las auditoras entre 2007 y 2009, observamos cómo avalaron las cuentas anuales de un gran número de entidades financieras con unas pérdidas especialmente considerables. Bruselas, fruto de dicha preocupación, publicó el 13 de octubre el Green Paper o Libro Verde para la reforma del mercado de la auditoría europea. Entre las cuestiones planteadas, y casi tratadas hasta ahora como temas tabús, se encuentran la independencia de las auditoras, la fiabilidad de sus informes y la situación de oligopolio de las cuatro grandes (Deloitte, Ernst y Young, PricewaterhouseCoopers y KPMG). Por otra parte, respecto a las medidas más significativas propuestas, aparecen, entre otras, la “auditoría conjunta” -siguiendo el modelo francés, donde las grandes empresas cotizadas estarían obligadas a contratar los servicios de una segunda auditora para revisar conjuntamente las cuentas-, la rotación obligatoria de las compañías auditoras y la estricta prohibición de ofrecer servicios de consultoría en paralelo a los de auditoría. Quien desee leerlo en ingles visite: http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/docs/2010/audit/green_paper_au dit_en.pdf#xml=http://158.167.146.104:7001/www/xmlread.jsp?ServerSpec=158.1 67.146.104:9000&K2DocKey=http%3A%2F%2Fec.europa.eu%2Finternal_market %2Fconsultations%2Fdocs%2F2010%2Faudit%2Fgreen_paper_audit_en.pdf%40 EUROPACORE_eceu_x&QuetyText=Green+Paper+13+10+2010+COM+2010+56 1+final __________________________________________________________________
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DE INTERES PARA LA PROFESION DEBER DE IZAR LA BANDERA EN CASAS PARTICULARES, OFICINAS Y ESTABLECIMIENTOS Según aviso oficial del Ministerio del Interior y Justicia, es de carácter obligatorio que en las celebraciones de las Fiestas Nacionales y demás fiestas especiales, se deberá Izar la Bandera de Venezuela en sus casas particulares, oficinas y establecimientos en los días señalados y en aquellas oportunidades que señalan las autoridades competentes. Quienes no cumplan la obligación de izar la Bandera Nacional en las ocasiones fijadas o la enarbolan sin debida pulcritud, serán penadas con multas u otra sanción que le impondrá la Autoridad Civil de la respectiva localidad. Algunos de estos días son: * 3 de agosto: Día de la Bandera * 14 de abril: Día Panamericano * 19 de abril: Primer Grito de Independencia * 1 de Mayo: día del trabajador * 24 de junio: Batalla de Carabobo * 5 de Julio: Día de la Independencia * 24 de Julio: Natalicio del Libertador * 12 de octubre: Día de la resistencia Indígena * 17 de diciembre: Muerte del Libertador Enviado por: Lcdo. Erick Marcia, Marcia Rubio & Asociados __________________________________________________________________ LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONSAGRADA EN LEYES QUE SERIAN SANCIONADAS POR LA ASAMBLEA NACIONAL EL MES DE DICIEMBRE: • • • •
Ley Orgánica de Poder Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular
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Análisis realizado por la T.S.U. Ángela de Pírela, Presidenta de FAVEZ y Consejera Tecno política el 16 de Noviembre de 2010 con el objeto de hacer del conocimiento del Gobernador del Estado Zulia los aspectos considerados de mayor relevancia en el ámbito de la organización comunitaria y su incidencia en la gestión del Gobierno Regional. El giro que ha dado la Participación Ciudadana, violentando una serie de artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los resultados del referéndum del año 2007, obliga a los gobiernos estatales a considerar el establecimiento de alternativas tanto de comunicación como para la transferencia de competencias y de recursos a la comunidad organizada. El objeto de las mencionadas leyes, aunado al de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales es pretender fortalecer el Poder Popular orientado a la construcción del socialismo enmarcado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y el Plan Simón Bolívar 2007 - 2013. LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
Capítulo I. Disposiciones Generales. • Edificar el Estado Comunal a través de la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para alcanzar la suprema felicidad social (Art. 1, 2, 4). • Se aplicará a todas las organizaciones, expresiones y ámbitos del Poder Popular, ejercidas directa o indirectamente por los ciudadanos (as), las comunidades, los sectores sociales, la sociedad en general y las situaciones que afecten el interés colectivo… (Art. 6). • Fines (Art. 7): • Consolidar la democracia protagónica revolucionaria y construir las bases de la sociedad socialista, democrática. (¿?) •
Garantizar la iniciativa popular… mediante la transferencia desde los
distintos entes político – territoriales hacia los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de los mismos surjan. • Promover los valores y principios de la ética socialistas.
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• Definiciones de Asamblea de Ciudadanos, Estado Comunal y Socialismo. (Art. 8).
Capítulo II. De las Organizaciones, Expresiones e instancias del Poder Popular. •
Fines:
1. … Construcción de la Sociedad Socialista. 2. Impulsar el desarrollo y consolidación del Sistema Económico Comunal. 3. Promover…, la supremacía de los intereses colectivos sobre los intereses individuales y el consenso en sus áreas de influencia. (Art. 11) •
Las instancias del Poder Popular son: Consejos Comunales, Comunas y Sistemas de Agregación Comunal (Art. 15).
Capítulo III. Ámbitos del Poder Popular. •
La institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular deben cumplir con los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación… la justa distribución de la riqueza. (Art. 16).
•
El ordenamiento y gestión del territorio se realizará con la participación de las comunidades organizadas (las cuales no tienen esa capacidad). (Art. 19).
•
La Justicia Comunal son medios alternativos de justicia que promueven el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos… derivadas del derecho a la participación y a la convivencia comunal (cacería de brujas). (Art. 20).
Capítulo IV. De las relaciones del Poder Público con el Poder Popular. •
Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de “gobernar obedeciendo” (la realidad actual). (Art. 23).
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•
Mantener la coherencia con las estrategias y políticas de carácter nacional, regional, local, comunal y comunitaria. (Art. 24).
•
Los tres niveles de gobierno transferirán a las comunidades organizadas, las comunas y los sistemas de agregación que de estas surjan, funciones de gestión, administración y control de servicios atribuidos a aquéllos por la Constitución… (Art. 26 y 27).
•
Los órganos y entes del Poder Público en sus relaciones con el Poder Popular, darán preferencia a las comunidades organizadas, las comunas y los sistemas de agregación que surjan entre ellas. (Art. 28 y 29).
LEY DE LAS COMUNAS Tiene por objeto la creación de una nueva instancia de gobierno territorial del Poder Comunal, la creación de entidades locales dentro del territorio municipal amparado bajo una supuesta descentralización.
Las comunas tendrán su plan rector definidos dentro de la carta comunal. Las actividades inherentes de esas comunas estarán bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal y su funcionamiento a través del Consejo de Cumplimiento.
Las gobernaciones y alcaldías en el marco de la elaboración del proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal en el año 2011 deberán contener los apartados presupuestarios para el funcionamiento de las comunas.
Las comunas se constituyen mediante consulta en las comunidades que hayan decidido su conformación.
El Consejos de Cumplimiento Comunal elegirá de su seno tres (03) voceros que
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tomaran las decisiones anualmente y que ejercen la representación legible al de la comuna y la supervisión de su funcionamiento.
La Comuna es la Instalación formal de un socialismo comunista ya que está la propiedad social por encima de la propiedad privada. Los derechos del colectivo por encima de los derechos inherentes a los derechos de la persona como ser humano.
Esta figura de la Geometría del Poder, que establece la existencia de un Distrito Motor del Desarrollo viola flagrantemente nuestra Constitución al establecer poderes paralelos al nivel de gobierno Estadal y Municipal. LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA POPULAR •
Ámbito de Aplicación: su factibilidad se concentra en regiones que han tenido menores posibilidades de desarrollo, con culturas muy primitivas.
•
Trueque Directo o Indirecto “Conforme a los lineamientos de la planificación centralizada” (Art. 6 Capítulo II): 9 A practicarse en “cualquier lugar determinado arbitrariamente por los prosumidores y prosumidoras cuando sea requerido”. 9 Intercambio solidario con moneda comunal con período de tiempo determinado. Sin uso de moneda legal en el País y prohibición de prácticas financieras. 9 Solo en comunidades debidamente organizadas “en consejos comunales” “Autorizadas”.
•
¿Registrarse en la Unidad de Verificación y Registro?
•
Apropiación social del conocimiento.
•
La propiedad será ejercida por el Estado:
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9 Unidades productivas familiares sin Propiedad Directa. 9 Brigada de producción ¿De dónde surgen?
LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR •
Título I: 9 Objeto 9 Ámbito aplicación: Involucra todas las Instituciones, Fundaciones y Asociaciones tanto públicas como privadas. 9 Finalidades 9 Definiciones: Consejo de Planificación Comunal con mayor poder del conjunto de los consejos de Planificación Comunitaria
•
Título II: Integración del Sistema de Planificación: 9 Consejo Federal de Gobierno 9 CEPLACOP 9 CLPP 9 Consejo Planificación Comunal 9 Consejos Comunales
•
Título III: Integración del Sistema de Planificación: 9 Planes Estratégicos Su alcance es hasta los planes de las Comunas 9 Planes Operativos Obvian los planes de los Consejos Comunales Se resume toda la planificación a los lineamientos del ente centralizado.
ASPECTOS NEGATIVOS 1.- Pérdida de la Autonomía de las Instituciones gubernamentales 2.- Nos encontramos ante un simulado poder popular 3.- Excesiva centralización de las decisiones de la comunidad 4.- Propende la Anarquía en las organizaciones al desconocer los niveles jerárquicos en la cadena de mando de toda organización.
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5.- Disminución de la autonomía de los Consejos Comunales con relación a las comunas 6.- Indefinición en el concepto de los Consejos Comunales son: a) ¿Instancia de Participación Ciudadana? O b) ¿Instancias de Gobierno? 7.- Sobredimensión de la Comunidad organizada al carecer de la capacidad necesaria para asumir competencias que son propias del Municipio. 8.- Instauración de la propiedad social Directa e Indirecta. 9.- Excesiva visión rural del modelo económico comunal (TRUEQUE) y la creación de una nueva moneda comunal. 10.- Violación de la Constitución y de las decisiones del pueblo (referéndum consultivo 2007). 11.- Es la forma de controlar completamente al pueblo.
En conclusión es el secuestro absoluto del derecho a la libre asociación que tenemos los ciudadanas y ciudadanos Venezolanos
RECOMENDACIONES •
Discutir y analizar en el seno del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas todo lo concerniente a:
1) La definición del Consejo Comunal como parte de la organización comunitaria o como ente representativo del Gobierno Nacional. 2) La Exclusión en la participación en la conformación de Consejos Comunales. 3) La discrecionalidad del Gobierno Nacional en el registro de los Consejos Comunales, asociaciones y empresas de producción social. 4) Estudiar alternativas de organización comunitarias propias en el Estado Zulia.
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•
Elevar al Consejo Federal de Gobierno las recomendaciones antes mencionadas.
•
Difundir en todos los órdenes de la vida pública, hacer del conocimiento de todos los ciudadanos y ciudadanas, a objeto de sensibilizar a las comunidades en cuanto al derecho que nos otorga la constitución a participar en todos los órdenes de la vida pública.
Enviado por la Lic. Iraida Segura de Ríos __________________________________________________________________
CUADRO COMPARATIVO DE LA LEY RESORTE 2005 Y 2006 Para
ver
este
cuadro
completo
visitar:
www.tecnoiuris.com/venezuela/hemeroteca/telecomunicaciones/cuadrocomparativo-de-la-ley-resorte-2005-vs-2010-3683.html
________________________________________________________ PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL CERCO NORMATIVO CONTRA LA ASAMBLEA NACIONAL RECIÉN ELEGIDA Y LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA Asociación Venezolana de Derecho Constitucional
La Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional considera altamente preocupantes las normas aprobadas apresuradamente al término de su mandato por la Asamblea Nacional y estima necesario pronunciarse en relación con las regulaciones que han estado encaminadas a menoscabar el ámbito de acción de la futura Asamblea Nacional y la autonomía de las Universidades.
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1.- En cuanto al ámbito de acción de la Asamblea Nacional, la ley habilitante últimamente promulgada representa una clara violación a la Constitución y un fraude a la voluntad popular expresada en las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre. Al proponerse dicha ley se invocó como pretexto la emergencia generada por las lluvias y sus consecuencias, cuando en realidad este asunto tan sólo comprende una pequeña parte del contenido de esa ley. La habilitación legislativa que solicitó y obtuvo el Presidente de la República es amplísima y difusa por las materias que abarca y completamente genérica por su indeterminación. Ni siquiera establece las directrices y propósitos de cada habilitación o delegación, violándose diáfanamente el artículo 203 de la Constitución. La ausencia de parámetros para la habilitación y, por lo tanto, la dificultad de ejercer controles sobre ella son igualmente contrarias a la Constitución y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 30), conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A lo anterior hay que añadir lo extenso del plazo en el que el Presidente de la República podrá dictar decretos-leyes.
Mediante la habilitación legislativa se intenta, por un lado, reducir las posibilidades de actuación de una Asamblea Nacional ya elegida y que cuenta con una pluralidad cónsona con la diversidad política del país y, por otro lado, concentrar en el Presidente de la República mayor poder para seguir implementando el Plan Nacional Simón Bolívar (Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013)
Primer
Plan
Socialista,
todo
lo
cual
resulta
abiertamente
inconstitucional. Las numerosas leyes que pudieran discutirse en esa Asamblea a partir de enero, en un debate público, transparente y plural, pretenden ser sustituidas por súbitos e inconsultos decretos leyes. Los proyectos de leyes orgánicas, que hubieran requerido de un amplio consenso para su admisión, serán reemplazados seguramente por decretos leyes de dudoso carácter orgánico adoptados de manera unilateral, pese a que esta categoría de leyes está absolutamente reservada a la Asamblea Nacional, según la Constitución (art. 203).
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La ley habilitante se traducirá asimismo en una limitación de las oportunidades de participación de la ciudadanía en la elaboración de normas con rango de ley, pues la publicidad de la deliberación que distingue al procedimiento legislativo, junto al deber constitucional de consulta, serán sustituidos por la publicación en gaceta oficial de los decretos leyes que el Presidente vaya dictando.
Observamos también con suma inquietud que la reciente reforma al Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en su afán por recortar las posibilidades de intervención de la oposición dentro de las deliberaciones parlamentarias, haya afectado la regularidad de las sesiones ordinarias y, con ello, el funcionamiento de la Asamblea Nacional. Esa orientación general de la reforma ha llevado consigo la reducción de los días mínimos de sesiones ordinarias, hasta el punto de permitirse que la Asamblea pueda dejar de sesionar en plenaria semanalmente, dentro del periodo ordinario de sesiones, siempre que se efectúen al menos cuatro sesiones al mes. El asunto es aún más grave, dado que con la redacción del artículo 57 del Reglamento promulgado ni siquiera se garantizan esas exiguas cuatro sesiones al mes: "En la medida de las exigencias del servicio, se procurará sesionar en plenarias por lo menos cuatro veces al mes" (art. 57). La realización de estas sesiones, según las "exigencias del servicio", dependerá de la convocatoria del Presidente o Presidenta de la Asamblea.
Esta disposición es inconstitucional, porque las sesiones ordinarias deben estar preestablecidas en el Reglamento Interior y de Debates, sin depender de convocatorias especiales para su celebración. Durante los periodos en que la Constitución prevé sesiones ordinarias la Asamblea debe estar en funcionamiento regular, no sólo en las comisiones, cuyo trabajo puede desarrollarse a lo largo de todo el año, sino en plenarias, pues a éstas se refiere la Constitución cuando regula las sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias no pueden ser tratadas como extraordinarias. La supresión de las sesiones semanales mínimas contrasta además con las exigencias de la democracia y del
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Estado de Derecho, pues éstos demandan el mantenimiento o intensificación, nunca la reducción, de la presencia de la Asamblea Nacional como órgano plural en el debate nacional y en la construcción de la opinión pública. La regulación reglamentaria hasta ahora vigente era compatible con la intención manifestada de ampliar las consultas a la ciudadanía, que deben complementar, no reemplazar, las sesiones plenarias semanales. La Asamblea Nacional, actual o futura, está obligada a modificar la norma citada. Las sesiones ordinarias de los parlamentos democráticos no pueden quedar supeditadas a las "exigencias del servicio", evaluadas por el Presidente o Presidenta del cuerpo, pues son expresión del deber constitucional de funcionamiento continuo de una de las instituciones democráticas de mayor importancia, así como del derecho a la participación política de la ciudadanía, que se ejerce tanto directamente como a través de representantes (art. 5 de la Constitución), sin que una forma de participación deba menoscabar a la otra.
2.- En lo concerniente a la Ley de Educación Universitaria, lo primero que ha de subrayarse es que fue elaborada no sólo a espaldas de las Universidades sino desconociendo las propuestas normativas que habían presentado ante la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional abjuró de su condición democrática de instancia
de
deliberación,
transparencia
y
participación
para
aprobar
sumariamente un proyecto de ley clandestino. Este solo proceder es ofensivo de la dignidad de la Universidad como espacio institucional para el pensamiento universal y la discusión en libertad, como también lo es la regulación de la ley sancionada.
En la Ley de Educación Universitaria las Universidades son degradadas a la condición de centros de adoctrinamiento, bajó el yugo del Socialismo del siglo XXI y del Ministerio con competencia en materia de Educación Universitaria. La nueva ley no va destinada a asegurar la autonomía de las Universidades en su gobierno y funcionamiento, así como en el campo de la docencia, la investigación y la
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extensión, como lo prescribe la Constitución (art. 109). Se empeña visiblemente en menoscabar la autonomía y en subyugar a las Universidades. La Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional rechaza enérgicamente esta tentativa de encadenar el pensamiento y de suprimir los espacios plurales para el libre desarrollo de la ciencia, la cultura y la educación.
3.- Frente a lo descrito, los futuros diputados a la Asamblea Nacional, de todas las tendencias; los integrantes de la comunidad universitaria, sin distingos; y la ciudadanía en general han de actuar con firmeza e inteligencia, identificando, de la mano de la Constitución, los senderos que sigan abiertos o deban despejarse para la preservación de la institucionalidad democrática y de la autonomía universitaria. Es preciso promover iniciativas legislativas que vitalicen a la Asamblea Nacional como espacio para el debate plural, y activar los mecanismos de control parlamentario sobre la administración, porque el país requiere pluralismo y contrapesos políticos. Es necesario igualmente encarar la nueva Ley de Educación Universitaria desde un compromiso indeclinable con la autonomía universitaria. Caracas, 27 de diciembre de 2010 Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional Jesús María Casal (UCAB) Presidente Argenis Urdaneta (U. de Carabobo) Primer Vicepresidente José Vicente Haro (UCAB-UNIMET-MONTEÁVILA) Alma Chacón Hanson (UCV-UCAB) Carlos Luis Carrillo (UCV) María Elena León Alvarez (LUZ) Marcos Avilio Trejo (ULA) Juan Berríos (LUZ) Tomado de: www.tecnoiuris.com _________________________________________________________________
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30 MINUTOS SEMANALES QUE TE AHORRARÁN MUCHO TIEMPO Por: David Valois No tengas miedo a las nuevas tecnologías, ni siquiera respeto. No te escondas. Juegan a tu favor. Los ordenadores, por ejemplo, una pesadilla para unos, pero una ventaja para ti. La informática y cualquier adelanto tecnológico juegan a tu favor. Manejar Internet y probar programas nuevos incrementará drásticamente tu productividad. ¡Utiliza la tecnología! Yo he cometido mil errores con la informática… y los seguiré cometiendo. Me encanta hacerlo. A base de probar programas nuevos, buscar en Internet y probar todas las funciones de mi ordenador aprendí en poco tiempo lo indecible. Y tú también puedes. Al principio fui un desastre. Tuve mi época en la que me quise aislar de la tecnología. “Ya están los informáticos para solucionármelo”, pensaba. Pero a las malas vi que aprendiéndolo por mi cuenta podría ahorrar muchos días en preguntas y esperas. Decidí cambiar e intentarlo todo yo, desde instalar una red inalámbrica hasta un antivirus. Y por supuesto: imitar a los informáticos de mí alrededor que probaban constantemente nuevas aplicaciones. Curiosamente cuanto menos les llamaba para que me solucionasen dudas, más caso me hacían y más trucos me enseñaban. Les gustaba la actitud que ellos tuvieron en su día de “probar”. También me suscribí a una revista sencilla de informática para principiantes. Acabé dominando lo que nunca imaginé. Vi que cualquier respuesta estaba en la red. Ahora cada vez que busco cualquier solución encuentro las respuestas en cualquier foro. ¿Y sabes qué? Que tú también puedes. Te vale con sólo media hora semanal Has oído bien: ¡sólo media hora! Aprenderás informática con cualquier web relacionada, las hay a patadas. Elige la que más te guste. Puedes suscribirte a cualquier revista de trucos informáticos y tendrás más que suficiente para estar por delante del 80% de los mortales. Pero por Internet lo puedes aprender, hay cientos de cursos gratis.
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Rendirás más con la mejor tecnología Manejar un procesador de textos, una hoja de cálculo un navegador, un gestor de emails y el inevitable antivirus es fundamental. Bienvenidos sean todos los nuevos programas que quieras añadir, más tiempo ganarás si aprendes a manejarlos. Si además dominas un poco un programa de contabilidad, un traductor, un reconocedor de voz, un compresor, un programa de telefonía online y un navegador que te permita manejar más información, ganarás varios días extra de trabajo al año. Invierte las horas que hagan falta en ellos, ese tiempo se transformará en un futuro en tiempo ahorrado. No quiero darte datos técnicos. Tu mismo sabrás si quieres utilizar Ubuntu, tal o cual programa, 700 Gigas de memoria o lo que sea. Sólo te recomiendo un ordenador potente, a ser posible el último modelo (o el anteúltimo que será mucho más barato). Cada año y medio las prestaciones se doblan. Lo que hoy es una novedad, mañana será como una película en blanco y negro. Hazte con la mayor potencia y la mayor memoria, aunque no lo creas, acabarás llenándolo todo de información y rindiendo tanto como potencia de tu ordenador te permita.
Sólo necesitas 30 minutos por semana No necesitas convertirte en un experto. ¡Para nada! Sin darte cuenta, con media hora por semana, sorprenderás en unos pocos meses a cualquiera. Lánzate. En poco tiempo, los programas y avances tecnológicos que controles te harán ganar un tiempo precioso. Enviado por: www.maseficaz.com __________________________________________________________________ Recopilación y edición de la Información: Romer Barboza
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