CONCEJO MUNICIPAL MANZANARES CALDAS Nit: 890.802.505-9
LISTA DE CHEQUEO DOCUMENTOS
Estudios previos y documentos previos Copia documento de identidad. Certificado paz y salvo Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales – artículo 50 Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003 , en AFP, ARP, EPS SIRI – Procuraduría Boletín responsables fiscales - Contraloría Antecedentes penales – Policía Nacional Hoja de vida persona jurídica formato DAFP RUT que la actividad comercial corresponda y sea lógico con el objeto contractual Copia de libreta militar Certificado de estudios del contratista Certificaciones de experiencia laboral del contratista Declaración juramentada de bienes y rentas
Certificado de disponibilidad presupuestal Certificado del registro presupuestal Póliza y aprobación de la misma Banco de proyectos
Propuesta económica
CUMPLE X
NO CUMPLE
NO APLICA
X X
X X x x X
X X X X
X
X X X INFORMACIÓN BÁSICA DEL CONTRATISTA
Nombre: Cedula:
INFORMACIÓN BÁSICA DEL SUPERVISOR
Nombre: Cedula: Edificio Alcaldía primer piso Celular 3127926921
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OBSERVACIONES Y FECHA
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ESTUDIO PREVIO PRESTACION DE SERVICIOS PERSONAS NATURALES 1.-
DESCRIPCION DE LA NECESIDAD
Se hace necesario contratar los servicios de una persona que realice las labores de servicios generales en el mes de febrero de 2014 en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal, realizando las labores de aseo en cada una de las dependencias como oficina de presidencia, terraza, oficina de secretaria, vestier, archivo, baños, cocina, escalas de entrada y recinto del concejo, además de esto debe estar pendiente de atender en las diferentes sesiones que se llevaran a cabo las necesidades de cada uno de los Honorables Concejales y demás actividades que se necesiten. Por tal motivo, el Honorable Concejo Municipal de Manzanares Caldas, para atender las necesidades, contempla la posibilidad de contratar una persona idónea para realizar las labores de servicios generales en el mes de Febrero/14. Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, en la planta de personal del Honorable Concejo Municipal no existe personal capacitado para atender estas funciones, por tanto contempla la contratación de los servicios de personal idóneo para la adecuada ejecución y continuidad a los procesos para la actual vigencia. El Honorable Concejo Municipal de Manzanares para la ejecución de las actividades necesita contratar la prestación de los servicios de personal idóneo para satisfacer éstas necesidades. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO CERTIFICA QUE: Existe una imposibilidad de la atención de las actividades requeridas con personal de la planta del municipio. Las actividades a contratar requieren un grado de conocimiento que cumple el contratista. Aun cuando exista personal de planta este es insuficiente para la totalidad de actividades que se requiere y se verifico la idoneidad del contratista.
2.-
DESCRIPCION DEL OBJETO DEL CONTRATO
Prestar los servicios de una persona que realice las labores de servicios generales en el mes de febrero de 2014 en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal 3.-
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
OBLIGACIONES GENERALES 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Realizar el aseo de la oficina de presidencia. Realizar el aseo de la terraza. Realizar el aseo de la oficina de Secretaria General, Vestier, Archivo, Cocineta y baños. Realizar el aseo del Salón del Concejo Municipal Cuando haya sesiones atender a los Honorables Concejales con el tinto, aromática y agua a cada uno de ellos y a los invitados si los hubiere. Mantener limpias las escaleras de acceso al Concejo Municipal Edificio Alcaldía primer piso Celular 3127926921
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7. 8. 9.
Limpiar Vidrios Cumplir con los horarios que se le estipulen Y las demás inherentes al Contrato y solicitud por el Supervisor.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
4.-
Realizar el aseo de la oficina de presidencia. Realizar el aseo de la terraza. Realizar el aseo de la oficina de Secretaria General, Vestier, Archivo, Cocineta y baños. Realizar el aseo del Salón del Concejo Municipal Cuando haya sesiones atender a los Honorables Concejales con el tinto, aromática y agua a cada uno de ellos y a los invitados si los hubiere. Mantener limpias las escaleras de acceso al Concejo Municipal Limpiar Vidrios Cumplir con los horarios que se le estipulen Y las demás inherentes al Contrato y solicitud por el Supervisor.
IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR
El contrato que se pretende celebrar en de prestación de servicios de apoyo a la gestión institucional en virtud de lo establecido en el articulo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 del 2012.
5.-
MODALIDAD DE SELECCIÓN
Contratación directa 6.-
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN EL CONTRATO
Tiene como fundamento jurídico lo previsto en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, el articulo 2 numeral 4 de la ley 1150 de 2007 y el Articulo 3.4.1.1 del Decreto 734 del 2012. 7.ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO Al analizar las actividades y obligaciones que desarrollara el contratista, el Honorable Concejo Municipal considera que la persona que se pretende contratar dado su perfil, responsabilidad y experiencia devengaría honorarios de la siguiente manera una única cuota por valor de TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($320.000,00) para un total de Trescientos Veinte mil pesos m/cte. ($320.000) 8.-
JUSTIFICACION DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN
El Honorable Concejo Municipal para efectos de determinar la procedencia de la presente contratación, ha valorado los criterios de experiencia, capacidad, conocimiento y calidades personales de YENNY FERNANDA SOTO AGUDELO, quien se ha desempeñado en las labores de servicios generales por un buen tiempo. Edificio Alcaldía primer piso Celular 3127926921
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9.-
TIPIFICACION, ESTIMACION Y ASIGNACION DE RIESGOS
El Concejo Municipal considera que la tipificación, estimación y asignación de riesgos en este tipo de contratos de Prestación de Servicios podría generarse en el incumplimiento de las actividades y obligaciones pactadas contractualmente por parte del contratista, circunstancia que trasladaría el riesgo en un 100% al contratista. ASIGNACION TIPO
1 2
TIPIFICACION
LEGALES
3 4
CONCEJO
Aumento en las cargas parafiscales
X
Aumento en los impuestos
X
Mayor tiempo de servicio EJECUCION CONTRATO
DEL No cumplimiento oportuno actividades asignadas.
X de
las
Ausencia de recursos 5
VICIO OCULTO
2
10.-
X X
Orden equivocada en la ejecución del X contrato
TIPIFICACION DE RIESGOS 1
CONTRATISTA
FACTORES DE MITIGACION
Ausencia de recursos
Provisión de bienes o elementos de trabajo, cuando se requieran.
Orden equivocada en la ejecución del contrato
Supervisor asume el riesgo.
ANALISIS EXIGENCIA DE GARANTIAS
En concordancia con el artículo 5.1.8 del Decreto 734 de 2012 el Honorable Concejo Municipal se abstiene de solicitar Pólizas que amparen el cumplimiento del contrato, puesto que es potestativo a la entidad por tratarse de contratación de mínima cuantía. 11.-
DURACION
El término de duración del contrato será desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, y hasta el 28 de Febrero de 2014. 12.-
LUGAR DE EJECUCION
El contratista prestará sus servicios en el Honorable concejo Municipal de Manzanares (Caldas). 13.-
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO Edificio Alcaldía primer piso Celular 3127926921
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La supervisión del contrato estará a cargo del Presidente del Honorable Concejo Municipal, quien posee las capacidades requeridas para vigilar el cumplimiento cabal del objeto del contrato que se pretende suscribir. 14.- EXISTENCIA DE ACUERDO INTERNACIONAL Para la presente contratación no existe acuerdo internacional o tratado de libre comercio vigente. En consecuencia con lo anteriormente expuesto, DIANA MILENA MORALES PARRA recomienda contratar los servicios de YENNY FERNANDA SOTO AGUDELO identificada con cedula de ciudadanía 1.057.785.591 de Manzanares, toda vez que cumple el perfil requerido. Ya que tiene la experiencia necesaria para el desarrollo de tal fin. Fecha de elaboración 24 de enero del 2014
DIANA MILENA MORALES PARRA Presidente Honorable Concejo Municipal
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ACTA DE INICIO CONTRATO:
Contrato de Prestación de Servicios 001 de 2014
CONTRATANTE:
Honorable Concejo Municipal
CONTRATISTA:
YENNY FERNANDA SOTO AGUDELO CC.24738242 de Manzanares Caldas
OBJETO DEL CONTRATO: Se hace necesario contratar los servicios de una persona que realice las labores de servicios generales en el mes de Febrero de 2014 en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Realizar el aseo de la oficina de presidencia. Realizar el aseo de la terraza. Realizar el aseo de la oficina de Secretaria General, Vestier, Archivo, Cocineta y baños. Realizar el aseo del Salón del Concejo Municipal Cuando haya sesiones atender a los Honorables Concejales con el tinto, aromática y agua a cada uno de ellos y a los invitados si los hubiere. Mantener limpias las escaleras de acceso al Concejo Municipal Limpiar Vidrios Cumplir con los horarios que se le estipulen Y las demás inherentes al Contrato y solicitud por el Supervisor.
INFORMACION DE LA SUPERVISION
NOMBRE DEL SUPERVISOR: DIANA MILENA MORALES PARRA DEPENDENCIA: HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES-CALDAS VALORES DE PAGOS ESTIPULADOS: TRECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($320.000).
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE LOS PAGOS: -
Certificado del supervisor del contrato, respecto del cumplimiento del objeto contractual. Informe de actividades del contratista. Acta de supervisión.
Para constancia se firma en Manzanares, a los un (1) día de mes de febrero del 2014.
YENNY FERNANDA SOTO AGUDELO Contratista
DIANA MILENA MORALES PARRA Supervisor
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CONTRATO No: 001 CLASE DE CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATISTA: YENNY FERNANDA SOTO AGUDELO CONTRATANTE: CONCEJO MUNICIPAL Entre los suscritos DIANA MILENA MORALES PARRA, mayor y vecino de Manzanares Caldas, identificado con la Cedula de Ciudadanía N° 24.731.408 expedida en Manzanares, actuando en condición de Presidente del Honorable Concejo Municipal según acta de sesión ordinaria N° 017 del veintinueve (29) de noviembre de 2013 y debidamente autorizado por El Honorable Concejo Municipal mediante el Acuerdo N° 022 del 29 de Noviembre de 2013 para la ejecución del presupuesto Municipal y en su condición de Presidente del Honorable Concejo Municipal de Manzanares, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, y de la otra parte YENNY FERNANDA SOTO AGUDELO, mayor y vecina de Manzanares Caldas, identificado con cedula de ciudadanía Nº 1.057.785.591 de Manzanares Caldas quien en adelante se denominara CONTRATISTA, previas las siguientes consideraciones: 1.- Que el decreto 734 del 13 de abril de 2012 en su artículo 3.4.2.1.1 faculta al Presidente del Honorable Concejo Municipal para realizar contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad. 2.Que el Acuerdo del Concejo Municipal 022 de noviembre de 2013, faculta al Presidente del Honorable Concejo Municipal para contratar con cargo al presupuesto. 3.- Que el CONTRATISTA presentó hoja de vida en la cual se puede encontrar que es una persona idónea y con experiencia para cumplir con las actividades contempladas en el presente contrato, por lo cual no serán exigidas varias ofertas. 4. Que el CONTRATISTA declara que no está incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, conforme al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y ley 1474 del 2011, juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato. 5) Que se efectúa contratación directa con fundamento en lo estipulado en el literal d) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 del 2012. 6) Que por requerimiento del Honorable Concejo Municipal se debe contar con personal idóneo para el desarrollo de las actividades objeto del presente contrato. 7. Que dentro de la planta de personal del Honorable Concejo Municipal no existe personal capacitado para atender estas funciones. El presente contrato de prestación de servicios se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.-OBJETO: Se hace necesario contratar los servicios de una persona que realice las labores de servicios generales en el mes de FEBRERO DE 2014 en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal, realizando las labores de aseo en cada una de las dependencias como oficina de presidencia, terraza, oficina de secretaria, vestier, archivo, baños, cocina, escalas de entrada y recinto del concejo, además de esto debe estar pendiente de servir los tintos en las diferentes sesiones que se llevaran a cabo, y demás actividades que se necesiten. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA ejecutara el objeto contractual de manera independiente, es decir sin que exista subordinación laboral alguna con el Honorable Concejo Municipal. PARAGRAFO SEGUNDO: Este contrato no constituye vínculo de trabajo entre EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL y el CONTRATISTA. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: 1) Obrar con diligencia en la ejecución de las actividades recomendadas. 2) rendir informes periódicos sobre la ejecución de las actividades propias del contrato y extraordinariamente en forma oportunidad que el Honorable Concejo Municipal lo exija. 3) Cumplir cabalmente con las obligaciones y con el objeto del contrato. 4) Presentar los informes mensuales de actividades, aprobados por el supervisor del contrato. 5) Disponer lo necesario para que el objeto del presente contrato se cumpla a cabalidad. 6) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a las autoridades competentes cuando se presenten tales peticiones o amenazas. 7) Guardar absoluta reserva en relación con toda la información que maneje y le sea dada a conocer con ocasión del presente contrato. El Contratista deberá cuidar la información a la que Edificio Alcaldía primer piso Celular 3127926921
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tenga acceso, evitando su destrucción o utilización indebida. Así mismo, le está prohibido dar acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza de este contrato y de las exigencias legales. 8) Las demás que le sean asignadas por el Supervisor. CLAUSULA TERCERA- PLAZO DE EJECUCION: desde la firma del acta de inicio y hasta el 28 de FEBRERO DE 2014 CLÁUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DEL EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL: Para el adecuado cumplimiento de los términos pactados en el contrato EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL se obliga para con el CONTRATISTA a: 1) Dar la información suficiente al CONTRATISTA que se requiera para el desarrollo del presente contrato. 2) Destinar los recursos necesarios para cubrir el valor del contrato. 3) realizar los pagos señalados de manera oportuna CLÁUSULA QUINTA - IMPUTACION PRESUPUESTAL: El valor del contrato de Prestación de Servicios, será cancelado con cargo rubro 2.2.2.2.5.3 disponibilidad para la ejecución de Convenios y Contratos, correspondiente a la vigencia fiscal de 2014, de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal 93 de fecha 02 de enero de 2014, expedido por la jefe de presupuesto. CLÁUSULA SEXTA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato es por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($320.000), los cuales serán cancelados en pago UNICO mensual de TRESCEINTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($320.000) Para el pago el contratista deberá aportar: La certificación firmada por el Sr. Presidente del Honorable Concejo Municipal por la labor cumplida. CLAUSULA SEPTIMA – DOMICILIO CONTRACTUAL: Para cualquier efecto se entiende por domicilio contractual EL MUNICIPIO DE MANZANARES. CLAUSULA OCTAVA – CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: En virtud de esta cláusula, si se presentare alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las Obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA previstas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo y evidencie que puede conducir a su paralización, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL mediante Resolución debidamente motivada, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En caso de que EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptara las medidas de control e intervención necesarias que garanticen le ejecución del objeto contratado, de acuerdo a los dispuesto en el Articulo 18, inc. 2°, Art.14 núm. 2° de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO: En caso de darse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA NOVENA – PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones que por este contrato adquiere, o de declaratoria de nulidad del mismo, EL CONCEJO MUNICIPAL cobrará a titulo de pena, una sanción pecuniaria equivalente al (10%) del valor del presente contrato que se imputara al valor de los perjuicios que se causen a EL CONCEJO MUNICIPAL. EL CONTRATISTA quedara en mora por el simple hecho de no haber cumplido sus obligaciones dentro del término estipulado para ello. CLAUSULA DECIMA – APLICACIÓN DE LA CLAUSULA PENAL: El valor de la Cláusula penal se tomará del saldo a favor de EL CONTRATISTA, si los hubiere, o si esto último no fuere posible, se cobrará por jurisdicción coactiva. CLAUSULA DECIMA PRIMERA– PROHIBICION DE CESION: De conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA no podrá ceder este contrato a persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento previo y por escrito de EL CONCEJO MUNICIPAL, ya que el contrato es intuito personae. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: El presente contrato no dará derecho a reconocimiento de ningún otro emolumento distinto al pago del valor determinado. CLAUSULA DECIMA TERCERA – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y la expedición del Registro Presupuestal. CLAUSULA DECIMA CUARTA – SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO: De común acuerdo las partes contratantes podrán suspender la ejecución de este contrato mediante la suscripción de un acta en la que se conste el evento sin que para efectos del término de duración del contrato se compute el tiempo de suspensión, siempre y cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. CLAUSULA DECIMA QUINTA – CAUSALES DE TERMINACION: El presente contrato se puede dar por terminado cuando se declare la caducidad o terminación Unilateral, de conformidad con los Artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, o por mutuo acuerdo entre las partes. CLAUSULA DECIMA SEXTA – CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Por estipulación expresa se incluyen las cláusulas de terminación, modificación e interpretación unilaterales, previstas en la ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA – Edificio Alcaldía primer piso Celular 3127926921
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SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversia o diferencias que pudieran surgir por razón de la celebración del Contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, las partes se someterán a lo dispuesto en el Articulo 70 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y se recurrirá a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos A) Acuerdo B) Transacción C) Conciliación D) Amigable composición de acuerdo a los procedimientos legales establecidos para tal efecto. CLAUSULA DECIMA OCTAVA – SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES: El presente contrato se encuentra sujeto a las leyes nacionales de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 13 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA NOVENA– SUPERVISION DEL CONTRATO: La supervisión del contrato será ejercida por EL CONCEJO MUNICIPAL a través del Presidente del Honorable Concejo Municipal, quedando obligado EL CONTRATISTA a suministrarle toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae de acuerdo con el Articulo 4° y 5° de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA– INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las Inhabilidades e Incompatibilidades y demás prohibiciones previstas en el Articulo 8° de la Ley 80 de 1993, ley 1474 del 2001 y demás disposiciones vigentes sobre la materia y que si llegare a sobrevenir alguna este renunciaría al contrato y se dará por terminado. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA – IMPUESTOS: Los impuestos y las contribuciones parafiscales que se causen razón o con ocasión del contrato, serán por cuenta de EL CONTRATISTA, y las retenciones que ordene la Ley en relación con los honorarios recibidos, serán hechas por EL CONCEJO MUNICIPAL. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA – DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: estudio previo, Certificado de Disponibilidad Presupuestal, , Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía, Certificado de Antecedentes Disciplinarios, Registro Único Tributario (RUT), Hoja de Vida con los Anexos de los certificados de Estudio de EL CONTRATISTA. Para constancia se firma en Manzanares Caldas a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2014
DIANA MILENA MORALES PARRA Presidente
YENNY FERNANDA SOTO AGUDELO Contratista
Elaboro Diana Cristina Berrio Arango
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ACTA FINAL DE SUPERVISIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Nº 001 DEL 2014 CELEBRADO ENTRE EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL Y YENNY FERNANDA SOTO AGUDELO CONTRATO: PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION INSTITUCIONAL RADICADO: SECRETARIA GENERAL CONCEJO MUNICIPAL CONTRATISTA: IDENTIFICACION: Cedula de ciudadanía Nº 1.057.785.591 De Manzanares (Caldas) VALOR: TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($320.000) OBJETO: Prestar sus servicios de apoyo a la gestión institucional para el cuidado y aseo de la sede del Honorable Concejo Municipal, procurando una adecuada limpieza que permita la atención de usuarios que visitan diariamente las oficinas y el Salón del Honorable Concejo; en virtud de lo anterior deberá cumplir con las siguientes actividades: 1) Mantener libre de polvo los escritorios de trabajo de los funcionarios. 2) Barrer los pisos de las zonas comunes y privadas del Concejo Municipal. 3) Hacer buen uso de los implementos de aseo utilizados para el desarrollo del fin. 4) Mantener los baños en buen estado de limpieza. 5) Recolectar basuras de las oficinas. 6) Recolectar basuras de los baños. 7) Mantener limpia la cocina. 8) Trapear las zonas comunes y privadas. 9) Limpiar los vidrios 10) atender a los Honorables Concejales e invitados en cada una de las sesiones FECHA DE INICIO: DESDE EL 01 DE FEBRERO DE 2014 FECHA DE TERMINACION: 28 DE FEBRERO DE 2014 FECHA DE ELABORACION DEL ACTA: 01 DE MARZO DE 2014
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VERIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DEL MES DE FEBRERO DE 2014 Al tener en cuenta el informe de actividades es evidente que las funciones estipuladas en el contrato de prestación de servicio Nº 0012014 se cumplió a cabalidad, toda vez que se verifico por la Presidenta del Concejo Municipal de Manzanares-Caldas el cumplimiento de la contratista, la cual manifiesta que el trabajo de la señora YENNY FERNANDA SOTO AGUDELO fue bueno en el desarrollo del contrato, realizando las labores encomendadas de manera oportuna y en las condiciones exigidas en objeto contractual y sus obligaciones, por lo tanto es viable la cancelación total del contrato al cumplir a cabalidad lo encomendado. Valor del contrato
$320.000
Pago de Febrero
$320.000
Total pago
$320.000
Saldo por ejecutar
$0
DIANA MILENA MORALES PARRA Supervisor
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Manzanares, 01 de Marzo de 2014
LA PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS CERTIFICA
La señora YENNY FERNANDA SOTO AGUDELO, identificada con la cédula de ciudadanía 1.057.785.591 expedida en Manzanares, prestó sus servicios en apoyo la gestión institucional en el desarrollo y ejecución del objeto contractual desde el 01 de febrero del 2014 y hasta el 28 de febrero del 2014, por lo cual se solicita el pago de honorarios por valor de TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($320.000). Se expide la presente certificación para trámite de cuenta de cobro. CONTRATO 001-2014 CDP
93 del 2 de Enero de 2014
CRP
127 del 24 de Enero del 2014
DIANA MILENA MORALES PARRA. Supervisor
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