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Superintendencia de Educación Escolar
Consideraciones acerca de la Fiscalización de la Educación Escolar
Abril, 2013 XII Región de Magallanes y Antártica Chilena
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR CREADA POR LA LEY Nº 20.529 : SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN.
“PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL CON FECHA 27 DE AGOSTO DE 2012 ”. “IMPLEMENTÁNDOSE DE FORMA OPERATIVA A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012”.
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Sistema de Aseguramiento de la Calidad:
Propósito Buscado Propósito Legislador: Modernizar la institucionalidad del Sector
Distribuir tareas y responsabilidades Reorienta las específicas en las tareas del nuevas Ministerio instituciones
Ministerio Se establecen deja de ser contrapesos “juez y parte” institucionales
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Se establecen mayores consecuencias a establecimientos de reiterados resultados deficientes
MISIÓN SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR Contribuir al aseguramiento de la calidad de la educación escolar, velando porque los establecimientos y la comunidad escolar cuenten con los elementos necesarios – fijados por normativa – para llevar adelante el proceso educativo a través de la fiscalización, la orientación y la atención ciudadana.
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OBJETIVOS INSTITUCIONALES
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ÁREAS OPERATIVAS SIEE Unidad de Fiscalización Unidad Jurídica Unidad Atención de Denuncias
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Por lo tanto, la Superintendencia de Educación Escolar es un servicio público con las siguientes características (Art. 47, Ley Nº 20.529):
Funcionalmente descentralizado Territorialmente desconcentrado Con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del MINEDUC Institución Fiscalizadora (Decreto Ley Nº 3.551 de 1981)
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“SUPEREDUC”
PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR
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Acerca del concepto fiscalizar… “Criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien.” ( R A E)
FISCALIZAR
En uso de sus facultades de fiscalización, la Superintendencia actuará de oficio o a petición del interesado
Fiscalizadores tendrán el carácter de Ministros de Fe
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Rol Fiscalizador de la Superintendencia de Educación Escolar
¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN?
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El Programa de Fiscalización es una herramienta operativa para la evaluación de las conductas de los sostenedores y de los establecimientos educacionales, con lo cual, se puede verificar el cumplimiento de las hipótesis planteadas a través de un PLAN ANUAL DE FISCALIZACIÓN.
PLAN ANUAL DE FISCALIZACIÓN
Materias: Categorías de situaciones fiscalizables. Objetivos: Propósito preestablecido de cada materia fiscalizada.
Sustento de Hallazgo
Procedimientos: conjunto de acciones destinadas a confirmar las hipótesis de riesgo. Alcances: 95% de los establecimientos educacionales con matrícula superior a 20 alumnos.
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Verifica Hipótesis de Riesgo
Características del Programa de Fiscalización Objetivo General: Verificar que los establecimientos educacionales cumplan razonablemente con la normativa educacional. Metodología: Utilización del nuevo Sistema de Fiscalización Educacional (SIFE), permitirá: Elaborar automáticamente las Actas de Fiscalización. Reemplazar el uso de actas en formato digital, en una plataforma móvil. Controlar el agendamiento de las fiscalizaciones. Integrar el proceso de fiscalización con los procesos administrativos. Gobierno de Chile | Superintendencia de Educación
Hipótesis de Riesgo Una hipótesis es una proposición tentativa acerca de las relaciones entre dos o más variables y se apoya en conocimientos organizados y sistematizados.
Las hipótesis no necesariamente son verdaderas, son explicaciones tentativas, no los hechos en sí.
En este contexto, las hipótesis de riesgo se plantean en términos negativos: H1 Establecimientos Educacionales incumplen la normativa educacional Gobierno de Chile | Superintendencia de Educación
Materias Fiscalizadas MATERIAS FISCALIZADAS
ALGUNOS EJEMPLOS PLAN ANUAL 2012 Se trata de las distintas situaciones susceptibles Registro de salida de alumnos
de ser fiscalizadas, las cuales han sido tipificadas con el objeto de optimizar la ejecución y control Libro de clases Control de asistencia del proceso de fiscalización. Alumnos excedentes
Declaración de asistencia Reglamento interno Planta Docente
Infraestructura, seguridad e higiene Cobros de CGPA Consejo Escolar Entre otros.
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Procedimientos Previos a la Fiscalización Con el objeto de optimizar el proceso de fiscalización en terreno, el fiscalizador deberá recopilar y analizar la siguiente información: • Resolución de Reconocimiento Oficial del establecimiento. • Resolución o presentación de solicitudes de autorizaciones especiales. • Declaración de asistencia SIGE [al menos 2 meses antes de los meses a examinar del año escolar vigente]. • Declaración en el SET artículo 12 relativa a Planta Docente. • Declaración del SET artículo 12 relativa a alumnos vulnerables. • Declaración de Ingresos Efectivos. • Declaración de Ingresos Proyectados. • Remanente del Fondo de Becas.
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Ejemplo Descriptivo: Materias, Objetivos, Procedimientos, Sustentos De Hallazgo MATERIA
OBJETIVOS
Verificar la exactitud de Control la asistencia de registrada en Asistencia el día de visita.
PROCEDIMIENTOS
Verificar en los cursos del establecimiento educacional la asistencia registrada en los libros de clases (Toma de asistencia).
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SUSTENTO DE HALLAZGO
Establecimiento No Registra Asistencia en la Jornada Escolar en un solo curso.
HIPÓTESIS DE RIESGO
Los establecimiento educacionales no cumplen con lo dispuesto en la normativa educacional acerca del control de asistencia.
Ejemplo Descriptivo: Materias, Objetivos, Procedimientos, Sustentos De Hallazgo MATERIA
OBJETIVOS
Verificar que los Centro de Cobros de Padres realizan Centros de cobros Padres y ajustado a la Apoderados. normativa educacional
PROCEDIMIENTOS
Verificar que los cobros del Centro de Padres y Apoderados se ajusten a la normativa.
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SUSTENTO DE HALLAZGO
HIPÓTESIS DE RIESGO
Centro de Padres y Apoderados efectúa Cobros que exceden Monto Autorizado.
Los Centro de Padres no efectúan cobros dentro de las 0.5 UTM anual establecidas.
Agendamiento de las visitas de Fiscalización Encargado Zonal de Fiscalización elabora Agendamiento de Visitas*. Remite Agendamiento a Encargado Regional de Fiscalización y Director Regional SIEE. Informa a los fiscalizadores de cada Dirección Regional SIEE. *Consideraciones: el Agendamiento de Visitas puede ser reestructurado por factores climáticos, costumbres locales, enfermedades y/o contingencias. Gobierno de Chile | Superintendencia de Educación
Consideraciones del Programa de Fiscalización Herramientas operativas para la evaluación de las conductas de los sostenedores y de los establecimientos educacionales. Contiene un Plan Anual, hipótesis de Riesgo y es aplicado de forma NO Dirigida o Arbitraria (aleatorio). Se constituye de objetivos, materias, alcances, que se transforman en el Sustento de la ejecución del Programa de Fiscalización.
Es diseñado por la División de Fiscalización a nivel central, considerando las particularidades regionales y basado en Auditoría de Gestión. Gobierno de Chile | Superintendencia de Educación
FUENTES DE INFORMACIÓN LEGALES Y OPERACIONALES Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, Ministerio de Educación. Ley N° 20.501. Calidad y Equidad de la Educación. Ley N° 20.529. Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización. Circular N° 1, de 2013, Superintendencia de Educación Escolar y sus modificaciones. Decreto N° 315, de 2010, Ministerio de Educación. Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media.
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RECLAMOS Y DENUNCIAS SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR
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Denuncias y Reclamos La Supereduc recibirá denuncias y reclamos que formulen miembros de la comunidad educativa u otros directamente interesados: Puede ser un Acto Oral y/o Escrito. Cada denuncia es denuncias anónimas).
individualizada
(No
corresponde
Existe un procedimiento preestablecido de tramitación de denuncias.
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Denuncias y Reclamos Procedimiento de Tramitación de Denuncias a. Ingresada la denuncia se abre un período de información b.
Designa un funcionario encargado de su tramitación o se envía un fiscalizador
c.
Al descartar posible infracción a la normativa se notifica cierre de la denuncia
d. Ante posible infracción a la normativa educacional vigente se emite
resolución fundada que ordena instruir proceso administrativo.
e. Se
nombra un fiscal instructor de proceso administrativo sancionatorio.
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CONSIDERACIONES ACERCA DE LAS DENUNCIAS Y RECLAMOS Ley Nº 20.529, Artículo 65.- Si el Director Regional o el Superintendente, mediante resolución fundada, establecen que la denuncia carece manifiestamente de fundamentos, podrán imponer a quien la hubiera formulado una multa no inferior a 1 UTM y no superior a 10 UTM, atendida la gravedad de la infracción imputada.
Otro ámbito de relevancia a tener en consideración es el siguiente: Tratándose de denuncias derivadas o comunicadas por el Mineduc o la Agencia, el Director Regional competente, deberá ordenar directamente la formulación de cargos y la instrucción del procedimiento.
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INFRACCIONES Y SANCIONES SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR
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Infracciones y Sanciones Clasificación de las infracciones: 1. Graves (Art. 76, Ley N 20.529): • No efectuar rendición de cuenta pública de recursos. • No entregar la información solicitada por el Mineduc, la Agencia o la Supereduc. • Incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para mantener el RO. • Incumplir reiteradamente los estándares de aprendizaje (en conformidad a las leyes, aplicando la revocación del RO). • Alterar los resultados de las mediciones de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad. • Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Supereduc. Gobierno de Chile | Superintendencia de Educación
Infracciones y Sanciones • Hacer obligatorio el pago de matrícula u otros cobros voluntarios (EE subvencionados o que reciban aportes del Estado). • Toda otra infracción que haya sido expresamente calificada como grave por la Ley, especialmente las contempladas en el art. 50 DFL Nº 2 de 1998 y art. 34 de la Ley Nº 20.248, por ejemplo: a) Alterar asistencia media o matrícula. b) Cobros indebidos de derechos de escolaridad o superiores a los establecidos. c) Atraso reiterado de remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud de su personal. d) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º.
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Infracciones y Sanciones Clasificación de las infracciones: 2. Menos Graves (Art. 77, Ley N 20.529): •
No efectuar rendición de cuenta pública del uso de los recursos en forma que determine la ley o realizarla de manera tardía. • Entregar información requerida por la Supereduc en forma incompleta o inexacta. • Infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave. • Cobrar indebidamente valores superiores a los establecidos. • Toda otra infracción que sea expresamente calificada como tal por la ley (por ejemplo, inc. 2º letra c) DFL Nº 2 de 1998, retener documentos necesarios para matricularse en otro EE). Gobierno de Chile | Superintendencia de Educación
Infracciones y Sanciones Clasificación de las infracciones: 3. Leves (Art. 78, Ley N 20.529): • Todas aquellas que incurran lo sostenedores o EE contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial.
• Sólo serán sancionadas sino fueren subsanadas en un plazo que prudencialmente conceda el fiscalizador de la Supereduc.
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Infracciones y Sanciones Clasificación de Sanciones: - Amonestación por escrito (señalándose el origen de la infracción administrativa y plazo dentro del cual deberá ser subsanada). - Multa, de acuerdo al siguiente rango: MÍNIMO
MÁXIMO
INFRACCIONES LEVES
1 UTM
50 UTM
INFRACCIONES MENOS GRAVES
51 UTM
500 UTM
INFRACCIONES GRAVES
501 UTM
1000 UTM
* La multa deberá considerar el beneficio económico obtenido, la intencionalidad, circunstancias atenuantes y agravantes, matrícula total del EE a la fecha de la infracción y la subvención mensual por alumno o recursos que reciba regularmente (salvo donaciones). Gobierno de Chile | Superintendencia de Educación
Infracciones y Sanciones Para la aplicación de multas, además se deberá considerar: • En el caso de los EE regidos por títulos I y II DFL Nº 2 de 1998 (subvencionados gratuitos y de financiamiento compartido), la multa no puede ser inferior al 5% ni superior al 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, conforme a los artículos 9, 9 bis y 11, según corresponda.
• Privación temporal de la subvención (máximo 12 meses) y podrá ser total o parcial. • Privación definitiva de la subvención. • Inhabilitación temporal o a perpetuidad para obtener y mantener la calidad de sostenedor. Se aplica al Representante Legal y Administrador. • Revocación del R.O.
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Infracciones y Sanciones Recursos: Contra la resolución del Director Regional que aplique cualquiera de las sanciones indicadas, procede recurso de reclamación ante el Superintendente de Educación, dentro de un plazo de 15 días (contados desde la fecha de notificación).
Otro aspecto a tener en consideración es que: Si un afectado estima que la resolución del superintendente no se ajusta a la normativa educacional, podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de un plazo de 15 días, contados desde la notificación de la resolución que se pretende impugnar.
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“La meta final de la verdadera educación es no sólo hacer que la gente haga lo que es correcto, sino que disfrute haciéndolo; no sólo
formar personas trabajadoras, sino personas que amen el trabajo; no sólo individuos con conocimientos, sino con amor al conocimiento; no sólo seres puros, sino con amor a la pureza; no sólo personas justas, sino con hambre y sed de justicia.”
John Ruskin Escritor, crítico de arte y sociólogo británico
Dirección Regional Superintendencia de Educación Escolar
Seminario de Corporaciones Municipales de Educación
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