CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA

CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA (Ente Público No Estatal – Ley Pcia. Buenos Aires Nº 11.414) LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACION

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CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA (Ente Público No Estatal – Ley Pcia. Buenos Aires Nº 11.414) LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 03-CGPBB/2010

MEMORIA DESCRIPTIVA, PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y LEGALES, PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS, PROYECTOS DE CONTRATO DE DRAGADO Y DOCUMENTACIÓN ANEXA Obra N° 1: "DRAGADO DE PROFUNDIZACION DEL CANAL INTERIOR DE ACCESO A LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA; PROFUNDIZACION, ADECUACION Y ENSANCHE DE LAS ZONAS DE MANIOBRAS EN LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVAN; DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD EN EL CANAL

DE

ACCESO

A

LOS

PUERTOS

DE

BAHIA

BLANCA;

DRAGADO

DE

MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ACCESO A LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO; DRAGADO

DE

MANTENIMIENTO

EN

PUERTO

ROSALES;

DRAGADO

DE

MANTENIMIENTO DE LOS SITIOS DE LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVAN, CON SUS CORRESPONDIENTES ACCESOS Y ZONAS DE MANIOBRAS; Y OTRAS OBRAS COMPLEMENTARIAS" Obra



2:

"DRAGADO

DE

MANTENIMIENTO

DE

LAS

CONDICIONES

DE

NAVEGABILIDAD EN EL CANAL DE ACCESO AL SISTEMA PORTUARIO DE BAHÍA BLANCA; DRAGADOS PERIODICOS EN LOS CANALES DE ACCESO A LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO Y A PUERTO ROSALES; DRAGADO PERIODICO DE LOS SITIOS Y ZONAS DE MANIOBRAS DE LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVÁN, CON SUS CORRESPONDIENTES ACCESOS Y DEMÁS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS"

UBICACIÓN: Puerto de Bahia Blanca (Prov. de Buenos Aires) PRECIO ORIENTATIVO DE LAS OBRAS: Obra N° 1 = U$S 100.000.000,00 (mas IVA) Obra N° 2 = U$S 50.000.000,00 (mas IVA)

VENCIMIENTO PRESENTACION DE OFERTAS Y FECHA DE APERTURA: El día 16 de marzo de 2011 a las 11 horas

PROVINCIA DE BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA

MEMORIA DESCRIPTIVA PARA LAS OBRAS DE DRAGADO A EJECUTAR EN EL SISTEMA PORTUARIO DE BAHIA BLANCA

El llamado a la presente Licitación Pública Nacional e Internacional es convocado por el “Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca”, Ente Público no Estatal, creado por la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.414, para la contratación de los trabajos de dragado del sistema portuario de Bahía Blanca y otras obras complementarias. Esta Licitación se regirá por las leyes de la República Argentina y los tratados internacionales que correspondan, siendo de especial aplicación el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Legales; los Pliegos de Especificaciones Técnicas para las obras N° 1 y N° 2, detalladas más adelante; la restante documentación licitatoria y, todo ello, en concordancia con el "Régimen de Contrataciones" del CGPBB (Resolución Nº 06-CGPBB/95) Los trabajos precitados, comprenden un plazo de obra de cinco (5) años (1827 días corridos), contados a partir de la firma del Acta de Replanteo de la Obra. Breve descripción del Sistema Portuario de Bahía Blanca: El sistema portuario de Bahía Blanca contiene un conjunto de instalaciones ubicadas sobre la margen norte del estuario de la Bahía Blanca y está localizado en el sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, a unos 700 km. hacia el sudoeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina. La vía de acceso a todas sus instalaciones portuarias está constituida por un canal de 97 km. de longitud y 190 metros de ancho de solera, el que permite la navegación de buques de hasta 45 pies (13,72 m.) de calado, aprovechando los diferentes estados de las mareas. Este canal se inicia frente a los muelles de Elevadores en Puerto Ing. White (Km 0) y tiene sobre su margen Norte otros puertos, entre los que se destacan la Base Naval Puerto Belgrano (altura Km 20) y Puerto Rosales (altura Km 25). Sobre el cierre del estuario se encuentran las instalaciones de los Puertos Ingeniero White y Galván, con una serie de muelles destinados a cereales, subproductos, combustibles, contenedores y cargas generales, cuyos sitios de atraque tienen diferentes características y profundidades, según se aprecia en los Pliegos de Especificaciones Técnicas.

Condiciones generales de las obras a ejecutar Esta Licitación Pública se formaliza con dos alternativas en cuanto a la obra que definitivamente se contratará por el período precitado. Dado que existe una necesidad manifiesta de aumentar la cantidad de buques operando en el sistema portuario, sobre todo en la zona interior, y a su vez considerando el costo de la obra que permita tal incremento, que incide fuertemente en las finanzas de este Consorcio de Gestión, su factibilidad será condicionada por la mejor oferta presentada, reservándose el Directorio de este ente portuario la facultad de seleccionar la obra que resulte más conveniente en relación a lo antes expuesto. Por esto, se contratará una de las dos obras alternativas que a continuación se detallan: Obra N° 1: Esta opción de contratación comprende tareas de profundización de algunos sectores del Sistema Portuario de Bahía Blanca y también, el mantenimiento permanente de las condiciones de navegabilidad en el canal de acceso al mismo. Las tareas de profundización abarcan el dragado de apertura en el Canal Interior, entre los Km. 2,8 y 20, la adecuación del sector del antepuerto Ingeniero White a una profundidad de 13,50 metros al nivel de referencia; el dragado capital para llevar a la misma profundidad el canal de vinculación entre los Puertos Ing. White y Galván, incluyendo el círculo de giro y antepuerto de Puerto Galván; realizar el ensanche del canal de vinculación en un ancho de 80 metros a la profundidad de 12,20 metros y, con esa misma profundidad, dragar las zonas de las Postas de Inflamables, tal como se explicita en el respectivo Pliego de Especificaciones Técnicas. Estos trabajos de apertura en el Canal Interior harán necesario la utilización de un equipo de succión por cortador que impulsará los suelos dragados hasta depósitos ya utilizados en casos anteriores y cercanos a cada zona de dragado. En cuanto al área portuaria se prevé usar el sector de refulado ya utilizado, que se encuentra frente al Círculo de Giro de Puerto Galván. Además, el CGPBB ha dispuesto incluir la cotización de la construcción y/o adecuación de áreas de relleno en cercanías de sectores portuarios de Ing. White y Galván, sobre la costa norte de las zonas navegables, y su relleno con materiales de buena calidad provenientes principalmente del dragado y ensanche del canal de vinculación entre dichos puertos, como así también del

dragado en la zona de las Postas de Inflamables. Su realización será facultad exclusiva del Ente Licitante, que resolverá en función del grado de conveniencia del momento. En la oferta para la Obra N°1 se podrá incorporar el financiamiento de un monto del costo de la profundización, con cancelación en un plazo de 12 años y amortización mensual por el método francés con una tasa de corte 7,5% anual. Concomitantemente el CGPBB ha gestionado un crédito con la Corporación Andina de Fomento, garantizándolo con la futura constitución de un fideicomiso que se materializará con los cánones provenientes de las concesiones de uso que tiene otorgadas y la implementación de una sobretasa por la tarifa por Uso de la Vía Navegable. Los oferentes que asimismo propongan un financiamiento propio podrán participar del mismo esquema del fideicomiso comentado. El Directorio del CGPBB decidirá respecto de la adopción o no de la propuesta financiada y, en el caso de desestimarla, procederá a la consideración de las cotizaciones sin financiamiento. El pago de estas labores de profundización se efectuará en forma porcentual, según el grado de avance y previa aprobación de la certificaciones de las mismas, dentro de los cinco (5) días hábiles de presentación de la pertinente factura. El precio fijado en Dólares Estadounidenses, será abonado en pesos, según la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del día hábil bancario y cambiario anterior al día del efectivo pago. Obviamente, en el supuesto de optarse por una oferta con financiamiento, tales certificados se deberán facturar en la parte proporcional que no resulte incluida en el mismo. En cuanto a la opción de contratar los trabajos de construcción y adecuación de los recintos de refulado en Ing. White y Galván y su relleno, los trabajos se abonarán a medida que se vayan certificando, de la misma manera indicada más arriba. Por otra parte, el mantenimiento de las condiciones de navegabilidad de los canales de acceso al Sistema Portuario de Bahía Blanca, deberá asegurar que en ningún momento existan, en los mismos, profundidades menores a las de diseño, tanto antes como después de la profundización descripta precedentemente. Para ello la empresa que resulte adjudicataria deberá prever la metodología que posibilite tal objetivo. En el canal de acceso a Puerto Rosales y en los sitios y zonas de maniobras de los Puertos Ingeniero White y Galván, se efectuará la recuperación de las profundidades de diseño teórico

en dos etapas anuales a iniciarse en los meses de marzo y octubre de cada año. En la Base Naval Puerto Belgrano la restitución de las profundidades se ejecutará en una campaña anual. Estos trabajos comprenden la remoción de aquellos sedimentos que reducen las profundidades de diseño, con la utilización del método y equipo que cada contratista estime más adecuado dentro de las pautas y condiciones fijadas en el respectivo pliego técnico, siempre y cuando no produzcan modificaciones en las profundidades de sectores contiguos. Respecto de las labores de mantenimiento del canal de acceso y sitios interiores, la modalidad general de contratación que se adoptará, será por un monto total fijo. El precio determinado en Dólares Estadounidenses será abonado en pesos, según la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del día hábil bancario y cambiario anterior al día del efectivo pago. La cancelación del importe de la obra se realizará en sesenta (60) pagos, iguales, mensuales y consecutivos, emergentes de dividir por sesenta el precio total de la misma, de los que se debitarán los descuentos de orden legal y, si los hubiere, los motivados en concepto de multas. La forma de liquidación y pago de las facturas, se hará conforme se establece en el art. 44 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Legales. Obra N° 2: Las tareas a ejecutar durante el período contractual, en el caso de desestimarse la Obra N° 1 y adoptarse esta opción, comprenden el mantenimiento permanente de las condiciones de navegabilidad en el canal de acceso al Sistema Portuario de Bahía Blanca, tal como se ha venido haciendo hasta el presente. En el caso del canal de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano, la restitución de las profundidades se ejecutará en una campaña anual, mientras que en los sitios y zonas de maniobras de los Puertos Ingeniero White y Galván y en Puerto Rosales, se efectuará la recuperación de las profundidades de diseño teórico en dos etapas anuales a iniciarse en los meses de marzo y octubre de cada año. El mantenimiento de las condiciones de navegabilidad de los canales de acceso al Sistema Portuario de Bahía Blanca, deberá asegurar que en ningún momento existan, en los mismos, profundidades menores a las de diseño. Para ello la empresa que resulte adjudicataria deberá prever la metodología que posibilite tal objetivo. Los trabajos comprenden la remoción de aquellos sedimentos que reducen las profundidades de diseño, con la utilización del método y equipo que cada contratista estime más adecuado

dentro de las pautas y condiciones fijadas en el respectivo pliego de especificaciones técnicas, sin que ello implique la alteración de las profundidades existentes en sectores aledaños. Por último se hace constar que, para ambas obras, los servicios complementarios al dragado en el Sistema Portuario de Bahía Blanca, comprenden los relevamientos batimétricos necesarios; el mantenimiento

de

la

Torre

de

Mediciones

Oceanográficas

y

de

las

instalaciones

correspondientes a las estaciones que permiten la medición de los movimientos de las mareas, como así también un estudio estadístico del embancamiento en las zonas que comprenden el dragado en el canal principal de acceso y los restantes canales del puerto antes mencionado. La modalidad de contratación que se adoptará, será por un monto total fijo. El precio, determinado en Dólares Estadounidenses, será abonado en pesos, según la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del día hábil bancario y cambiario anterior al día del efectivo pago. La cancelación del importe de la obra se realizará en sesenta (60) pagos, iguales, mensuales y consecutivos, emergentes de dividir por sesenta el precio total de la misma, de los que se debitarán los descuentos de orden legal y, si los hubiere, los motivados en concepto de multas. La forma de liquidación y pago de las facturas, se hará conforme se establece en el art. 44 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Legales.

CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA (Ente Público No Estatal – Ley Pcia. Buenos Aires Nº 11.414)

LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 03-CGPBB/2010

I - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y LEGALES

Obra N° 1: "DRAGADO DE PROFUNDIZACION DEL CANAL INTERIOR DE ACCESO A LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA; PROFUNDIZACION, ADECUACION Y ENSANCHE DE LAS ZONAS DE MANIOBRAS EN LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVAN; DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD EN EL CANAL

DE

ACCESO

A

LOS

PUERTOS

DE

BAHIA

BLANCA;

DRAGADO

DE

MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ACCESO A LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO; DRAGADO

DE

MANTENIMIENTO

EN

PUERTO

ROSALES;

DRAGADO

DE

MANTENIMIENTO DE LOS SITIOS DE LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVAN, CON SUS CORRESPONDIENTES

ACCESOS Y

ZONAS DE MANIOBRAS; Y OTRAS

OBRAS COMPLEMENTARIAS" Obra



2:

"DRAGADO

DE

MANTENIMIENTO

DE

LAS

CONDICIONES

DE

NAVEGABILIDAD EN EL CANAL DE ACCESO AL SISTEMA PORTUARIO DE BAHÍA BLANCA; DRAGADOS PERIODICOS EN LOS CANALES DE ACCESO A LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO Y A PUERTO ROSALES; DRAGADO PERIODICO DE LOS SITIOS Y ZONAS DE MANIOBRAS DE LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVÁN, CON SUS CORRESPONDIENTES ACCESOS Y DEMÁS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS"

PUERTO DE BAHIA BLANCA, DICIEMBRE DE 2010

PROVINCIA DE BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1: Convocatoria Art. 2: Régimen legal y contractual Art. 3: Obras objeto de la Licitación Art. 4: Plazo de ejecución de las obras

Capítulo II: PROCEDIMIENTO LICITATORIO Art. 5: Pliegos - Venta Art. 6: Terminología Art. 7: Derechos del participante Art. 8: Cómputo de los plazos en el trámite licitatorio Art. 9: Constitución de domicilio especial por el participante Art. 10: Aclaraciones y Consultas sobre los Pliegos - Notificaciones Art. 11: Presentaciones. Efectos.

Capítulo III: ACCESO A LA INFORMACION INICIAL Art. 12: Acceso al Centro de Información Art. 13: Alcance de su estudio Art. 14: Visita obligatoria a los lugares de ejecución de las obras

Capítulo IV: OFERENTES: REQUISITOS Art. 15: Oferentes - Requisitos Art. 16: Incompatibilidades para ser Oferente

Capítulo V: PRESENTACION DE LAS OFERTAS Art. 17: Presentación de ofertas. Formalidades Art. 18: Garantía de mantenimiento de la Oferta Art. 19: Sobre “A” - Contenido Art. 20: Apertura de ofertas. Lugar, Fecha y Acta Art. 21: Vista de las presentaciones Art. 22: Impugnaciones

Art. 23: Calificación de los Oferentes Art. 24: Sobre “B”. Contenido. Oferta económica Art. 25: Apertura de los Sobres “B” Art. 26: Impugnaciones al Sobre “B”

Capítulo VI: DE LA ADJUDICACION Art. 27: Comisión Evaluadora. Designación. Integración y funciones Art. 28: Análisis de precios Art. 29: Otras causales de inadmisibilidad de las Ofertas Art. 30: Oferta única Art. 31: Orden de mérito Art. 32: Adjudicación. Trámite y efectos Art. 33: Impugnación de la adjudicación. Art. 34: Evacuación de consultas. Resolución de impugnaciones.

Capítulo VII: DE LA CONTRATACION Art. 35: Presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato Art. 36: Firma del Contrato Art. 37: Seguros Art. 38: Impuestos de sellos Art. 39: Relevamientos Hidrográficos iniciales Art. 40: Plan de Trabajos y Acta de Replanteo de la Obra Art. 41: Modificaciones al Plan de Trabajos Art. 42: Subcontrataciones Art. 43: Presentación y aprobación de los relevamientos de control Art. 44: Certificaciones de Obra. Pago de facturas

Capítulo VIII: REPRESENTANTES DE LAS PARTES - COMUNICACIONES Art. 45: Inspección de Obra – Funcionamiento Art. 46: Medios de movilidad y comodidades para la Inspección de Obra Art. 47: Comunicaciones entre las partes Art. 48: Domicilios Especiales – Jurisdicción

Capítulo IX: CONDICIONES ESPECIALES Art. 49: Cumplimiento de Normas Nacionales, Provinciales y/o Municipales Art. 50: Nómina de personal - Responsabilidades Art. 51: Legislación laboral Art. 52: Cartel de Obra Art. 53: Protección de las Instalaciones Art. 54: Movilización y desmovilización de los equipos Art. 55: Permanencia de equipos Art. 56: Multas por incumplimientos. Importes y causales. Art. 57: Rescisión del Contrato. Causales. Efectos. Art. 58: Impuestos a pagar Art. 59: Recepción de la obra. Art. 60: Facultad del Ente Licitante

Capítulo X: REGIMEN MARITIMO Art. 61: Ordenanzas y Reglamentaciones – Régimen Marítimo Art. 62: Paso a buques Art. 63: Excepción a la Ley Nacional de Cabotaje

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°: Convocatoria: La presente LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL es convocada por el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (en adelante “CGPBB”), conforme lo resuelto por su Directorio según surge del Acta Nº 678 del Libro de Reuniones del Directorio Nº 8; y de su régimen legal, establecido en los arts. 1, 2, 3, 4 inc. a), 7 inc. g) y concordantes, del Estatuto –Anexo I Ley 11.414-.

Art. 2º.- Régimen legal y contractual: La presente LICITACION PUBLICA tiene carácter nacional e internacional. Se regirá por las leyes de la República Argentina y los tratados internacionales que correspondan, siendo de especial aplicación lo establecido en este Pliego de Bases y Condiciones Generales y Legales que se determina como Título I; por los Pliegos de Especificaciones Técnicas que se determinan como Título II y Título III para las obras N° 1 y N° 2 respectivamente y demás documentación licitatoria; y por los artículos 1, 4, 5, 6 y 7 del "Régimen de Contrataciones" del CGPBB (Resolución Nº 06-CGPBB/95) y según los instrumentos que, denominados Proyectos de Contrato de Dragado, se establecen como Títulos IV y V para la Obra N° 1 y Obra N° 2, respectivamente.

Art. 3º.- Obras objeto de la Licitación La presente licitación comprende: OBRA N° 1: La realización de la profundización y el mantenimiento mediante el dragado de las zonas cuyas características se señalan en el art. 1 del respectivo Pliego de Especificaciones Técnicas –en adelante PET- (Título II). Por otra parte, deberá efectuarse mediante relevamientos batimétricos periódicos, el control de las profundidades de diseño, y proceder, en base a dichas mediciones, a confeccionar un estudio de la sedimentación del canal principal de acceso, de los pertinentes sitios de atraque, y a ejecutar las restantes obras complementarias, durante el período contractual. El presupuesto orientativo para esta Obra se estima en la suma de CIEN MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 100.000.000,00). Eventualmente, como ítem complementario en el marco de la Obra N° 1, el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca podrá contratar la ejecución de obras de relleno con suelos

de buena calidad, de dos sectores definidos de la zona portuaria, para lo cual la Contratista deberá reacondicionar o construir los recintos correspondientes, tal como se enuncia y describe en los incisos 1.9 ,1.10 y 1.11. del artículo 1 del respectivo PET. La contratación de las obras de relleno será una decisión optativa para el Ente Licitante, resolviéndose sobre su efectiva ejecución en oportunidad de la adjudicación de la presente licitación y en tal sentido, las mencionadas obras de relleno solamente serán contratadas con quien haya resultado adjudicatario de la Obra N° 1. OBRA N° 2: La realización del dragado de mantenimiento de las zonas cuyas características se señalan en el artículo 1 del respectivo Pliego de Especificaciones Técnicas (Título III). Por otra parte, deberá efectuarse mediante relevamientos batimétricos periódicos, el control de las profundidades de diseño y proceder, en base a dichas mediciones, a confeccionar un estudio de la sedimentación del canal principal de acceso, de los pertinentes sitios de atraque, y a ejecutar las restantes obras complementarias, durante el período contractual. El presupuesto orientativo para esta Obra se establece en la suma de CINCUENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 50.000.000,00). La adjudicación de la denominada Obra N° 2 tendrá carácter subsidiario con relación a la Obra N° 1, esto es, para el supuesto que, por cualquier motivo, no fuera adjudicada la citada Obra N° 1. Los participantes podrán indistintamente formular ofertas para ambas obras, o bien exclusivamente para alguna de ellas.

Art. 4º.- Plazo de ejecución de las Obras El plazo para la ejecución de las Obras N° 1 y N° 2, en las condiciones y términos previstas en los respectivos Pliegos de Especificaciones Técnicas (Título II y Título III), será de mil ochocientos veintisiete (1827) días, computados a partir de la fecha de la firma del Acta de Replanteo de Obra. En el caso de la Obra N° 1, la tarea de profundización deberá ejecutarse en el plazo máximo de 365 días ininterrumpidos. Las oferentes tendrán la posibilidad de realizar el citado dragado de profundización dentro de los primeros dos años de la contratación, debiendo exteriorizarlo en el plan de trabajo propuesto.

Los días para todos los plazos contractuales, serán considerados como días corridos, salvo expresa disposición en contrario.

Capítulo II: PROCEDIMIENTO LICITATORIO

Art. 5º.- Pliegos - Venta Los Pliegos Licitatorios tendrán las siguientes características: 5.1. Cada ejemplar del Pliego Licitatorio estará numerado y foliado. El foliado se realizará al pie y al centro de cada página. 5.2. Los interesados podrán adquirir el Pliego Licitatorio, en la sede del "CONSORCIO de GESTION del PUERTO de BAHIA BLANCA". Avda. Dr. Mario Guido s/n, Muelle "Ministro Roque Carranza”, Puerto de Ingeniero White, del Puerto de Bahía Blanca de la Provincia de Buenos Aires, a partir del día 20 de diciembre de 2010, hasta el día 24 de febrero de 2011, en el horario de 8 a 15 horas, días hábiles de lunes a viernes, y previa identificación y acreditación -si correspondiera- de la representación invocada, declaración del domicilio real y constitución del especial. Se dejará constancia de la adquisición del Pliego en el expediente licitatorio, mediante la agregación de fotocopia del duplicado del recibo de compra. 5.3. El precio de cada ejemplar del Pliego Licitatorio es de CIEN MIL PESOS ($100.000,00).

Art. 6º.- Terminología A los efectos de la interpretación y aplicación del presente pliego y demás documentación licitatoria, se entenderá por: Ente Licitante: El "CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA", Ente Público no Estatal, creado por Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.414 y regido por su Estatuto (Anexo I de la Ley Nº 11.414). Domicilio del Ente Licitante: A los efectos de permitir un adecuado desarrollo de las distintas etapas del procedimiento licitatorio y posteriormente, de la suscripción del contrato, será tenido como único domicilio, para las diferentes cuestiones que se vinculen con la presente

Licitación Pública, la sede del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, Avenida Dr. Mario Guido s/n del Puerto Ingeniero White (código postal 8103). No serán admitidas las presentaciones que se realicen fuera del domicilio antes citado, aun cuando lo fueren dentro de los plazos previstos. Participante: Toda aquella persona jurídica que adquiera los Pliegos Licitatorios. Circulares: Es el medio de comunicación de todas aquellas resoluciones, aclaraciones y/o modificaciones que formule el Consorcio de Gestión, en su condición de Ente Licitante. Oferente: Todo participante que haya presentado oferta en la Licitación. Representante Legal: La o las personas físicas designadas por el Oferente con suficientes y expresas facultades para considerar y resolver las cuestiones que se susciten durante el procedimiento licitatorio, incluyendo las relacionadas con las ofertas y con el Contrato, obligando al Oferente; al Adjudicatario y al Contratista, según corresponda. Representante Técnico: Profesional de la ingeniería con matrícula del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, designado por el Oferente para ser responsable por el desarrollo y las diferentes implicancias técnicas de la obra. El título habilitante deberá contener las incumbencias que sean pertinentes para la ejecución y dirección de una obra de las características de la licitación. Además deberá acreditar debida experiencia de haber actuado profesionalmente en obras como las que son objeto del procedimiento licitatorio. Comisión Evaluadora: es aquella integrada por personal designado por el Ente Licitante, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el art. 27 del presente Pliego. C.A.F.: Corporación Andina de Fomento Preseleccionados: Los oferentes que calificaron en la oportunidad de la apertura de los respectivos sobres "A" (Obra N° 1 y Obra N° 2), destinados a la evaluación de los antecedentes, capacidades técnicas y financieras y méritos para la preselección de proponentes. Adjudicatario: El oferente a quien se le adjudique la Obra objeto de la Licitación. Contrato: El instrumento jurídico que contiene el acuerdo de voluntades que formaliza la Locación de Obra objeto de la licitación y los anexos que forman parte de dicho instrumento.

Contratista: El adjudicatario que haya suscrito con el Ente Licitante el Contrato de dragado y documentación anexa al mismo. Subcontratista: aquella empresa o agrupamiento de empresas, contratada por la Contratista para la ejecución parcial de las obligaciones que esta última estableció en el Contrato. Comitente: Es el "Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca", luego de la suscripción con el adjudicatario del respectivo Contrato de Dragado. Inspección de obra: personal del Comitente o designado por este, para encargarse de inspeccionar las diferentes etapas de la obra.

Art. 7°.- Derechos del participante Exclusivamente los adquirentes de los pliegos, podrán como participantes: a) Consultar el expediente licitatorio por sí o por representantes debidamente acreditados. b) Presentarse en el expediente administrativo solicitando información o formulando peticiones. c) Solicitar aclaraciones sobre los Pliegos y sobre los Proyectos de Contrato de Dragado, formulando las consultas correspondientes. d) Acceder al Centro de Información y visitar los lugares donde se desarrollarán las obras. e) Presentar ofertas Si la compra de los pliegos fuera efectuada por un integrante de un grupo interesado, cualquier otro de los miembros del grupo que quiera ejercer los derechos previstos anteriormente, deberá acompañar poder en legal forma, otorgado por el comprador del Pliego. Los participantes que no presentaren oferta, perderán automáticamente desde el vencimiento del plazo para hacerlo, las facultades de consultar, de requerir información y de formular peticiones o manifestaciones de cualquier índole.

Art. 8º.- Cómputo de los plazos en el trámite licitatorio

Los plazos se contarán por días y horas hábiles de la actividad normal del Ente Licitante, estableciéndose como tales los días LUNES a VIERNES en el horario de 08,00 horas hasta las 15,00 horas, salvo expresa disposición en contrario. Los mismos se computarán a partir del día hábil posterior siguiente al día de la notificación pertinente.

Art. 9º.- Constitución de domicilio especial por el participante Los participantes, en la oportunidad de adquirir los pliegos, deberán constituir un domicilio especial dentro del ejido de la ciudad de Bahía Blanca, en la localidad de Ingeniero White o en la zona portuaria del Puerto de Bahía Blanca, y denunciar su domicilio legal o real. En el domicilio especial se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. Los mismos se presumirán subsistentes en tanto no se constituyan nuevos y se notifiquen por medio fehaciente otros en su reemplazo.

Art. 10º.- Aclaraciones y Consultas sobre los Pliegos - Notificaciones 10.1. De oficio o a petición de los participantes, el Ente Licitante efectuará aclaraciones a los Pliegos, Anexos y toda otra documentación correspondiente a la Licitación, sin poder modificar ningún aspecto de los contenidos esenciales de los mismos. El derecho de los participantes a solicitar aclaraciones caducará automáticamente, por el mero vencimiento del plazo, a los VEINTE (20) días corridos anteriores a la fecha establecida para la presentación de ofertas. Las respuestas a los pedidos de aclaraciones formulados por los participantes, serán efectuadas con una anterioridad no inferior a CINCO (5) días corridos previos a la fecha de la presentación de ofertas. Las aclaraciones que se emitan serán consideradas parte integrante de los pliegos y serán notificadas, mediante circulares, a todos los participantes. 10.2. Las circulares formarán parte de los documentos de la Licitación y deberán acompañarse debidamente firmadas, con la oferta. 10.3. La presentación de la oferta importa por sí misma, que el oferente estudió y conoce las condiciones de la licitación, comprendidos todos los pliegos, sus anexos y las circulares emitidas, que valoró todas las circunstancias y previó sus consecuencias y que las acepta en su totalidad, sin que en el futuro pueda invocar desconocimiento o efectuar cualquier impugnación.

Art. 11º.- Presentaciones. Efectos La formulación de peticiones, manifestaciones, denuncias y/o reclamos, no suspenderá el trámite licitatorio, salvo que el Ente Licitante, según su exclusivo criterio, disponga lo contrario.

Capítulo III: ACCESO A LA INFORMACION INICIAL Art. 12º.- Acceso al Centro de Información Todos los participantes podrán concurrir, dentro de los días hábiles administrativos en el horario de 8 a 15 horas, al Centro de Información, donde se les entregará una Guía de Acceso, una Memoria Descriptiva y se coordinará con ellos, la fecha en la cual cada participante podrá tener acceso a la información contenida en el Centro. El Centro de Información tendrá su asiento en la sede del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, Avda. Mario Guido s/n Puerto Ingeniero White.

Art. 13º.- Alcance de su estudio Cada participante es responsable de verificar dentro del periodo fijado, aspectos tales como la situación técnica, operativa, administrativa, fiscal y regulatoria de normas nacionales, provinciales y municipales referidas al objeto de esta Licitación y, en general, de efectuar todos los estudios o comprobaciones que hicieran a su decisión de ofertar. Por esta razón serán, de su exclusiva e irrenunciable responsabilidad, las consecuencias de su oferta. El Ente Licitante confeccionará la Guía de Acceso a la Información para asegurar la igualdad de oportunidades a todos los participantes, facilitando las visitas que se le requieran, a cargo del participante, y suministrando, mediante Circulares, la información adicional que se le solicite y esté a su alcance.

Art. 14º.- Visita obligatoria a los lugares de ejecución de las obras Todo participante deberá visitar el lugar donde se ejecutarán las obras, con hasta QUINCE (15) días corridos de anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de la oferta. Será a su exclusivo costo, como así también cualquier estudio y/o verificación que quisiera realizar.

El Ente Licitante le extenderá una constancia, que acredite que el participante ha cumplido con la visita mencionada en el párrafo anterior, debiendo acompañar dicha constancia cuando presente la oferta.

Capítulo IV: OFERENTES - REQUISITOS

Art. 15º.- Oferentes - Requisitos 15.1. Podrán presentar ofertas las personas jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, que constituyan domicilio en la República Argentina y que posean plena capacidad jurídica para participar de la licitación. Las mismas no deberán encontrarse en concurso preventivo o, en su caso, haber transcurrido 5 años como mínimo del levantamiento de un concurso preventivo anterior o de una quiebra. 15.2. Si una oferta fuera presentada por dos (2) o más personas jurídicas, se deberá unificar la personería otorgando poder especial al representante común con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los co-oferentes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación. 15.3. En caso de presentación conjunta, cada uno de los co-oferentes queda obligado ilimitada y solidariamente, por todas y cualquier obligación y/o responsabilidad emergente de la presentación de la oferta y de la adjudicación, debiendo así declararlo en su carta presentación y en los instrumentos de apoderamiento otorgados al representante común. 15.4. Los oferentes deberán acreditar en forma fehaciente, antecedentes suficientes, a criterio del Ente Licitante, para ejecutar las obras objeto de la licitación (Obra N° 1 y Obra N° 2, según su oferta), de similar o superior magnitud y complejidad a aquellas que son objeto de la presente Licitación, y también haber realizado obras de dicho tipo, en los últimos cinco (5) años. En los casos en que una presentación fuera efectuada por una unión transitoria de empresas o bajo cualquier otra forma contractual de colaboración empresaria o acuerdo consorcial, la mayoría de las empresas integrantes deberá acreditar detalladamente los antecedentes previstos en el párrafo que precede, como mínimo, con excepción que fuesen dos, bastando en ese caso, que una de ellas lo acredite.

Art. 16º.- Incompatibilidades para ser Oferente No serán admitidos como oferentes quienes: a) Se encuentren concursados, fallidos o inhabilitados por condena judicial firme. b) Sean deudores morosos impositivos o previsionales por decisión judicial o administrativa firme. Lo aquí establecido se aplicará hasta la firma del Contrato.

Capítulo V: PRESENTACION DE LAS OFERTAS

Art.17º.- Presentación de Ofertas. Formalidades Las ofertas deberán ser presentadas en el domicilio del Ente Licitante, cumpliendo con las siguientes formalidades: 17.1. OBRA N° 1 La oferta deberá ser presentada en dos (2) sobres que se denominarán Sobre “A” y Sobre “B”, cerrados y firmados por el Representante Legal, con la leyenda: LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 03-CGPBB/2010 – OBRA N° 1: "DRAGADO DE PROFUNDIZACION DEL CANAL INTERIOR DE ACCESO A LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA; PROFUNDIZACION, ADECUACION Y ENSANCHE DE LAS ZONAS DE MANIOBRAS EN LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVAN; DRAGADO

DE MANTENIMIENTO DE LAS

CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD EN EL CANAL DE ACCESO A LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA; DRAGADO DE MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ACCESO A LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO;

DRAGADO

DE

MANTENIMIENTO

EN

PUERTO

ROSALES;

DRAGADO

DE

MANTENIMIENTO DE LOS SITIOS DE LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVAN, CON SUS CORRESPONDIENTES

ACCESOS

Y

ZONAS

DE

MANIOBRAS;

Y

OTRAS

OBRAS

COMPLEMENTARIAS” 17.2. OBRA N° 2 La oferta deberá ser presentada en dos (2) sobres que se denominarán Sobre “A” y Sobre “B” cerrados y firmados por el Representante Legal, con la leyenda: LICITACION PUBLICA

NACIONAL E INTERNACIONAL N° 03–CGPBB/2010 – OBRA N° 2: “DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD EN EL CANAL DE ACCESO A LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA; DRAGADO DE MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ACCESO A LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO; DRAGADO EN PUERTO ROSALES;

DRAGADO DE

MANTENIMIENTO DE LOS SITIOS Y ZONAS DE MANIOBRAS DE LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVAN, CON SUS CORRESPONDIENTES ACCESOS Y DEMAS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS” 17.3. La oferta y su documentación deberá ser presentada mecanografiada, en idioma nacional, en original y dos (2) juegos de copias firmadas. 17.4. Toda documentación presentada en idioma extranjero deberá ser acompañada de su pertinente traducción por traductor público, y certificada la firma del mismo por el Colegio Público de Traductores. 17.5. Toda documentación expedida en el exterior deberá encontrarse debidamente legalizada.

Art. 18º.- Garantía de Mantenimiento de la oferta: Los oferentes deberán presentar una Garantía de Mantenimiento de la Oferta a favor del Ente Licitante, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del respectivo presupuesto orientativo, en DOLARES ESTADOUNIDENSES, que se mantendrá vigente hasta la suscripción del Contrato de cualquiera de las obras y perderá el oferente en el supuesto de que, habiendo sido declarado adjudicatario, no presentara la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La Garantía de Mantenimiento de la Oferta podrá constituirse mediante alguna de las formas siguientes: a) Dinero en efectivo a depositar a favor del Ente Licitante en moneda argentina en cantidad suficiente para adquirir los dólares estadounidenses a la cotización del Banco de la Nación Argentina tipo vendedor, del día hábil cambiario anterior a la fecha del depósito, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Cuenta Corriente Nº 531/9, sucursal 6232 de Ingeniero White, partido de Bahía Blanca.

b) Fianza bancaria. Las mismas deberán ser emitidas a nombre del Ente Licitante, por instituciones bancarias de primera línea e indicarán el período de cobertura, el que será como mínimo de noventa días, y renovable automáticamente cada treinta días. c) Seguro de caución. La póliza de seguro, deberá ser emitida a nombre del Ente Licitante, por instituciones aseguradoras de primera línea e indicarán el período de cobertura, en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior. Se deberá acompañar el recibo de pago del premio respectivo o su copia autenticada, emitido de acuerdo a las disposiciones vigentes de la Superintendencia de Seguros de la Nación, juntamente con la certificación de firma ante notario del firmante de la misma, acreditando las facultades para el acto.. Para los incisos b) y c), en caso de ser el emisor una compañía aseguradora extranjera, deberá presentarse el “fronting” correspondiente, con las constancias de pago de los premios en la forma indicada. Si el participante presentara ofertas para ambas obras, la garantía para la Obra N° 1 cubrirá también la correspondiente a la Obra N° 2, debiendo su importe estar referido al presupuesto orientativo de la Obra N° 1, y deberá constar que la misma incluye y se extiende indistintamente a las dos obras. Si exclusivamente el participante presentara oferta para la Obra N° 2, el importe de la garantía deberá contemplar el monto del presupuesto orientativo de esta obra.

Art. 19º.- Sobre “A”. Contenido 19.1. OBRA N° 1 El Sobre "A" deberá contener la siguiente documentación, firmada en su totalidad por el Representante Legal y el Representante Técnico de la Oferente, en el orden consignado a continuación: a) El instrumento de poder de los representantes legal y técnico de la oferente, la designación de los representantes con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a la oferente en la presente Licitación y el acta del órgano de administración de la oferente que decidió la presentación en la misma.

b) Copia de los Pliegos Licitatorios con todas las fojas debidamente firmadas, y en su caso, las circulares emitidas por el Ente Licitante. c) Fotocopia del recibo de adquisición del pliego licitatorio y la constancia de la visita obligatoria a los lugares de ejecución de las obras (Artículos 5 y 14). d) Capacidad económica y financiera: certificación extendida por Contador Público Nacional matriculado, con la intervención del Consejo Profesional correspondiente, con minucioso detalle en el cuadro demostrativo de la capacidad económica y financiera. La misma deberá ajustarse, como mínimo, a la estructura que tienen los modelos utilizados por reparticiones públicas estatales. e) Balances correspondientes a los últimos tres ejercicios cerrados, con el pertinente dictamen profesional e intervención del Consejo Profesional correspondiente. f) Capacidad técnica y especialidad en Obras de Dragado: certificación extendida por ingeniero matriculado, cuyo título le otorgue incumbencia suficiente para la ejecución de obras objeto de la licitación, con la certificación del Colegio Profesional correspondiente y documentación que la respalde, ajustándose a la estructura que tienen los modelos utilizados por reparticiones públicas estatales. A tal efecto pueden utilizarse como base, las certificaciones obtenidas ante este tipo de organismos, completadas con el período que excede la fecha de la certificación, o sea, actualizar la certificación hasta la fecha de su presentación para esta licitación. g) Antecedentes: documentación que acredite en forma fehaciente, antecedentes suficientes para ejecutar las obras objeto de la licitación, de similar o superior magnitud o complejidad que las mismas, y también haber realizado obras de dicho tipo en los últimos cinco años. Asimismo deberá presentar un listado pormenorizado de obras en ejecución, ubicación, porcentaje de realización y estado actual de los trabajos. h) Declaración Jurada: Suscrita por el Representante Legal, en la que manifieste no encontrarse el oferente comprendido en los supuestos de incompatibilidades establecidos en el artículo 16 del presente pliego. i) Constancias: De inscripción en los respectivos sistemas tributarios y previsional, debidamente firmadas.

j) Los datos de los representantes Legal y Técnico de la oferente. Podrá una misma persona reunir ambas representaciones. k) La garantía de mantenimiento de la oferta, conforme el artículo 18 del presente Pliego. l) Copia fiel autenticada del Contrato Social o Estatuto de la Sociedad, o bien, del Contrato de colaboración empresaria. m) Nómina de Directores y Personal Técnico responsable y de jerarquía, con sus correspondientes curriculum vitae. n) Nómina de personal de la oferente: técnico, administrativo y de operación de los equipos (dragadores, maquinistas navales, contramaestres, etc.). o) Director responsable de la obra y sus antecedentes profesionales sobre la especialidad. p) Detalle de las unidades dragadoras y equipos auxiliares que constituyen el patrimonio de la oferente. q) Nómina y característica de los equipos principales y auxiliares que comprometen para la ejecución de la obra, debiendo adjuntar una descripción que contenga lo requerido en el artículo 5° del respectivo PET, como así también todo otro dato de interés técnico, necesario para la evaluación de aquellos equipos que puedan ser utilizados en la Obra, y el respectivo valor CIF de los mismos en Puerto de Buenos Aires. Deberán estar claramente identificados, indicando la titularidad de los mismos, certificaciones y lugar de amarradero actual, a los efectos de poder ser inspeccionados por la Comisión Evaluadora, en caso de considerarlo esta necesario. r) Deberá indicarse la matrícula de registro de los equipos (dragas, embarcaciones y artefactos navales) que se mencionan en el inciso anterior, adjuntando la documentación expedida en legal forma por el Registro del país donde estén matriculados, que acredite tal condición. En el supuesto de ofrecerse para la ejecución de los trabajos, equipos inscriptos en el Registro Nacional de Buques de la República Argentina (Ley Nº 19.170 y su reglamentación) por alguno de los participantes y, por otros, equipos inscriptos en matrículas de registros de buques correspondientes a otros países, esto es, de matrícula extranjera, el Ente Licitante, a los efectos de mantener la competitividad de la Licitación, habida cuenta las disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio de Cabotaje de la República Argentina (Decreto Ley Nº 19.492/44,

ratificado por la Ley Nº 12.980), podrá admitir, si así lo solicitan los oferentes, que éstos nacionalicen los mismos a su exclusivo costo. Esta manifestación deberá formularse expresamente, estar suscripta por los representantes legal y técnico del oferente, y encontrarse incorporada a la documentación que corresponda en el Sobre “A”. s) Detalle de la metodología de trabajo propuesta, que contemple todas las obras a ejecutar y que resulte acorde con las características de cada zona de dragado, señalando: 1. Método de dragado en función de los equipos propuestos, ciclos, rendimientos, etc. y detalle de procedimientos para la extracción, transporte y depósito del material removido. 2. Descripción de los equipos (hardware y software) que se utilizarán para la ejecución de los relevamientos. t) Plan de Trabajos confeccionado por diagrama de barras, que deberá indicar para cada etapa los porcentajes y/o unidades a ejecutar del total del ítem. u) Informe sobre el detalle y características de los seguros a contratar conforme los enumerados en el art. 37 del presente pliego. v)

Escrito ratificando el domicilio especial constituido en la oportunidad establecida en el

artículo 5 del presente Pliego o, en caso contrario, la constitución de uno nuevo. w) Identificación y antecedentes de las empresas subcontratistas nominadas, con el detalle específico de las tareas y obras a realizar por las mismas. 19.2. OBRA N° 2 El sobre “A” para esta obra deberá contener los mismos requisitos establecidos para la Obra N° 1, adecuados a las características de la misma, en cuanto a lo relacionado con los incs. d) (capacidad económica y financiera), f) (capacidad técnica y especialidad en obras de dragado); g) (antecedentes), y asimismo lo previsto en los incisos p), q), r), s) y t) del presente artículo. En el supuesto de que el oferente hubiese presentado oferta para la Obra N° 1, podrá suplir con fotocopias autenticadas por notario público la documentación exigida con respecto a la Obra N° 2, excepto la mencionada en el párrafo anterior. 19.3. Toda la documentación contenida en el Sobre “A” deberá ser foliada correlativamente por el oferente.

La omisión en el contenido de los respectivos sobres “A”, de la documentación consignada en los incisos d), f) y k) del presente artículo, será causa de rechazo de la oferta sin más trámite, en el mismo acto de la apertura por parte del Ente Licitante. La omisión de la documentación requerida en los restantes incisos del presente artículo, no dará lugar al rechazo sin más trámite de la oferta al momento de la apertura del sobre “A”, pero podrá sin embargo ser causal de rechazo de la misma en la etapa de evaluación, salvo que -a criterio del Ente Licitante- no fuese de tal gravedad, que impida su subsanación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento por el Ente Licitante. La presentación defectuosa o incompleta de cualquiera de los documentos consignados en el presente artículo podrá dar lugar al rechazo de la oferta, excepto que a criterio del Ente Licitante sea posible su subsanación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento por el Ente Licitante. El Ente Licitante está facultado para requerir en cualquier tiempo y a su solo criterio, documentación ampliatoria o complementaria de organismos estatales, privados o mixtos, ya sean estos, nacionales o extranjeros, para verificar la veracidad de lo manifestado y la autenticidad de la documentación presentada por los oferentes.

Art. 20º.- Apertura de Ofertas. Lugar, Fecha y Acta La apertura de los Sobres "A”, para ambas obras, se efectuará en un mismo acto, el día 16 de marzo de 2011, a las 11 hs., en la sede del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, Avda. Dr. Mario Guido s/n, Muelle "Ministro Roque Carranza”, Puerto Ingeniero White del Puerto de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. El acto de apertura será presidido por el Presidente del Ente Licitante o por el funcionario que designe su Directorio y producida la apertura de los sobres “A” se levantarán las Actas respectivas para cada obra, donde se hará constar respecto del acto realizado, las personas presentes, la representación que invisten las mismas, la nómina de los oferentes, y en su caso, el rechazo de las ofertas que hayan omitido lo establecido en los incisos d), f) y k) del art. 19.1. y 19.2. del presente pliego. No podrán formularse en las respectivas actas, observaciones a las ofertas por parte de los oferentes, excepto aquellas relativas exclusivamente al trámite del acto de apertura.

Se procederá a firmar y sellar los Sobres "B” de cada una de las obras y a reservarlos en la caja de seguridad del Ente licitante, dejándose constancia en las Actas de este trámite y los datos de las personas que firmaron los sobres mencionados, tomándose todos los recaudos que se estimen necesarios, tendientes a asegurar su inviolabilidad y a evitar el deterioro o el extravío de los citados sobres. Las Actas respectivas serán firmadas por el funcionario del Ente Licitante que presida el acto de apertura, demás directivos, funcionarios y asesores del mismo y por los señores representantes de los oferentes que quisieran hacerlo.

Art. 21º.- Vista de las presentaciones Los oferentes, mediante sus representantes, podrán tomar vista de la documentación presentada por todos los oferentes, con posterioridad a la apertura de los Sobres “A” y durante los dos días hábiles siguientes, en el horario de 8.00 hs. a 15.00 hs., en la sede del Ente Licitante. Podrán solicitar, por escrito y a su exclusivo costo, fotocopias de la documentación que estimen necesaria y que el ente licitante considere procedente.

Art. 22º.- Impugnaciones Los oferentes, dentro de los tres días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior y en el mismo horario, podrán formular impugnaciones a las ofertas presentadas, en forma separada para cada obra y cumpliendo en cada una de ellas, con los siguientes requisitos: a) Que sean formuladas por escrito, en original y adjuntando tres juegos de copias. b) Que hayan depositado a favor del Ente Licitante, en efectivo o cheque a la fecha, la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) por la impugnación a cada una de las oferentes, aunque las impugnaciones contra distintas oferentes hayan sido formuladas en un mismo escrito. En el supuesto de que las mismas hubieran prosperado, estos importes les serán reintegrados con posterioridad a la resolución de las impugnaciones, por su monto nominal, no devengando a favor del impugnante, interés alguno. En caso contrario, perderán a favor del Ente Licitante las sumas depositadas.

c) De las impugnaciones articuladas, se correrá traslado a los oferentes impugnados, por el plazo de tres días hábiles, que se computarán a partir del día siguiente al de la notificación, para que procedan a efectuar la contestación que estimen corresponda a las impugnaciones que se le hubiesen formulado. Vencido el plazo sin haber contestado las impugnaciones, se tendrá por decaído el derecho que han dejado de usar. Una copia de la contestación le será entregada bajo la debida constancia a la oferente impugnante, sin que esta pueda presentar escrito alguno sobre el particular.

Art. 23º.- Calificación de los Oferentes Resueltas las impugnaciones previstas en el artículo anterior o en el supuesto de no haber existido impugnaciones, el Directorio del Ente Licitante, previo informe de la Comisión Evaluadora, procederá a la calificación de los oferentes, decidiendo de esta forma la selección de aquellos que considere que han cumplido satisfactoriamente los requisitos exigidos en el Sobre “A” para la Obra N° 1, e idéntico temperamento se efectuará para la Obra N° 2. Estas decisiones serán debidamente notificadas a todos los oferentes y en las mismas, se citará a aquellos que han calificado, a concurrir, mediante su representante designado y acreditado, a la sede del Ente Licitante, el día y hora que se hubiese establecido, a los efectos de la apertura simultánea de los Sobres “B” correspondientes a las Obras N° 1 y N° 2.

Art. 24º.- Sobre "B". Contenido. Oferta Económica 24. 1. OBRA N° 1 a) Oferta Básica: El Sobre “B” deberá contener la oferta económica para la ejecución de la presente obra, expresada en dólares estadounidenses, la que será presentada exclusivamente en la Planilla de Cotización n° 02 que forma parte del presente pliego, junto con el respectivo análisis

de

precios

(Adjuntos

II),

debidamente

firmado

por

los

correspondientes

Representantes Legal y Técnico, bajo apercibimiento del rechazo de la oferta. Deberá además presentarse, con las mismas formalidades y con el mismo alcance, a los efectos de la admisibilidad de la oferta presentada, la planilla de cotización N° 04 y su análisis de precio (Adjunto IV) referida a los eventuales rellenos portuarios indicados en los arts. 1.9., 1.10. y 1.11. del PET.

La contratación del ítem de rellenos portuarios será facultativa para el Ente Licitante, siendo sin embargo obligatoria, para el oferente, su cotización. La falta de cumplimiento de esta obligación determinará el rechazo de la oferta. b) Oferta Alternativa: El oferente podrá presentar, una oferta alternativa que contenga, además de la oferta básica, una propuesta de financiamiento para la obra de profundización a la que hacen referencia los arts. 1.1., 1.2. y 1.3. del PET para la Obra N° 1 (planilla de cotización n° 01 y sus respectivos análisis de precios –Adjunto I-). Para la formulación de la oferta alternativa, el oferente deberá tener presente en forma obligatoria que el monto a financiar deberá ser por un plazo de doce (12) años, y a una tasa de interés vencida de corte inferior a la propuesta por la CAF (7,5% anual), aplicándose el sistema francés de amortización, con pagos mensuales, iguales y consecutivos. En ningún caso la combinación entre el financiamiento propuesto por el oferente y el financiamiento de la C.A.F. respecto del precio ofertado, habrá de ser de tal modo que el financiamiento

de

la

C.A.F.

sea

superior

a

SESENTA

MILLONES

DE

DOLARES

ESTADOUNIDENSES (US$ 60.000.000,00), tal como lo transmite la respectiva planilla de cotización n° 01. Podrán realizarse adelantos de capital en cualquier momento, o procederse a la cancelación anticipada del préstamo. En tal caso deberán ser descontados los intereses correspondientes. La oferta alternativa no será considerada en caso de omisión de presentación de la oferta básica. 24.2. OBRA N° 2 El sobre “B” para la presente obra, deberá contener la oferta económica para su ejecución, expresada en dólares estadounidenses, la que será presentada exclusivamente en la Planilla de Cotización N° 03,

y el respectivo Análisis de Precios (Adjunto III),

que forman parte del

presente pliego, todos ellos debidamente firmados por los respectivos Representantes Legal y Técnico, bajo apercibimiento del rechazo de la oferta, sin que sea posible presentar ofertas alternativas.

Art. 25º.- Apertura de los Sobres “B” Conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 23 del presente Pliego, los oferentes calificados serán citados a concurrir a la sede del Ente Licitante, a los efectos de la apertura simultánea de los Sobres “B” correspondientes a las Obras N° 1 y N° 2. El acto será presidido por el Presidente del CGPBB o por el funcionario del Ente Licitante que haya designado el Directorio, y con la presencia de los oferentes que asistiesen y demás directivos, funcionarios y asesores del Ente Licitante presentes, previa extracción de los sobres “B” correspondientes a ambas obras, de la caja de seguridad. Luego de verificado el correcto estado de los mismos, se procederá a su apertura. Solamente se abrirán los Sobres “B” de quienes hubiesen calificado, los restantes serán devueltos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes al acto de apertura a los respectivos oferentes. De la apertura de los Sobres “B” se labrarán dos actas, una para la Obra N° 1 y otra para la Obra N° 2, dejándose constancia en las mismas, de la diligencia cumplida, de las ofertas presentadas, agregándose la documentación al expediente licitatorio y procediéndose a su foliación, y también del rechazo de las ofertas conforme lo establecido en el último párrafo del presente artículo. Las actas serán firmadas por los funcionarios que presidan la reunión y demás directivos, funcionarios y asesores del Ente Licitante presentes y por los representantes de los oferentes que hubiesen concurrido, si así lo desearen. La omisión en el contenido de los respectivos sobres “B” de las Planillas de Cotización y/o Planillas de Análisis de Precios a las que hace referencia el art. 24 del presente pliego, determinará la desestimación sin más trámite de la oferta presentada.

Art. 26°.- Impugnaciones al Sobre “B” Obra N° 1: Luego de confeccionada y firmada el acta mencionada en el artículo 25, será de aplicación lo establecido en los artículos 21 y 22 respecto de la vista del expediente, solicitud de obtención de fotocopias e impugnaciones de las ofertas contenidas en el sobre “B”.. Obra N° 2: Será de aplicación lo precedentemente establecido para la Obra N° 1.

Capítulo VI: DE LA ADJUDICACION

Art. 27º.- Comisión Evaluadora. Designación. Integración y Funciones: El Directorio del Ente Licitante designará una Comisión Evaluadora, que intervendrá durante el proceso de evaluación de ofertas para la Obra N° 1 y la Obra N° 2, y que estará conformada por dos (2) Señores integrantes del Directorio y cinco (5) empleados de planta del Ente Licitante, todos ellos como miembros titulares; y un (1) miembro del Directorio y tres (3) empleados de planta como miembros suplentes. En los supuestos de impedimentos definitivos o transitorios para actuar, el Director suplente reemplazará a los directores titulares, y los empleados de planta reemplazarán a los titulares respectivos. La integración de los miembros de la Comisión Evaluadora, tanto titulares como suplentes, les será notificada por medio fehaciente a los participantes, en la oportunidad de adquirir el pliego. Las funciones de la Comisión Evaluadora, serán las siguientes: a) Evacuar las consultas que formulen los participantes, conforme lo previsto en el artículo 10 del presente pliego licitatorio. b) Emitir opinión sobre las impugnaciones que los oferentes hubiesen interpuesto contra otros oferentes. c) Emitir un informe luego de analizada la documentación contenida en los Sobres “A”, aconsejando al Directorio del Ente Licitante sobre la preselección de los oferentes, confeccionándose sendos informes, uno para cada obra. d) Emitir un informe sobre las ofertas formuladas en los Sobres “B”, estableciendo los siguientes órdenes de mérito, en base a los parámetros estipulados en el artículo 31 del presente pliego: i. El de las ofertas alternativas para la obra N° 1 ii. El de las ofertas básicas para la obra N° 1 iii. El de las ofertas para la Obra N° 2

e) Emitir un informe referente a las cotizaciones para los ítems de relleno incluidos en la planilla 04. f) Antes de emitir los informes mencionados, podrá requerir el asesoramiento que estime pertinente de las distintas asesorías o áreas del Ente Licitante.

Art. 28º.- Análisis de precios: Los análisis de precios serán elementos determinantes para la evaluación de las ofertas formuladas para la Obra N° 1 y para la Obra N° 2. Por ello, su confección deberá contener como mínimo, los conceptos indicados en las planillas que forman parte del presente Pliego (Adjuntos I y sus anexos, II, III y IV) y en las que deberá discriminarse el importe correspondiente al IVA, atento la condición de responsable inscripto que el Ente Licitante tiene frente al citado tributo. La omisión de las planillas de análisis de precios dará lugar al rechazo de la oferta y además, en caso de ausencia de cuantificación correcta de cada ítem a presupuestar, el Ente Licitante podrá solicitar aclaraciones a los oferentes sobre el particular.

Art. 29º.- Otras causales de inadmisibilidad de las Ofertas: Sin perjuicio de las razones previstas en los arts. 16, 19, 24, 25 y 28 de este Pliego, no serán consideradas admisibles aquellas ofertas -ya sean para la Obra N° 1 o para la Obra N° 2-, que se aparten del Pliego o establezcan condiciones. Los agregados ajenos a lo requerido en el Pliego se tendrán por no escritos.

Art. 30º.- Oferta única: La presentación de una sola oferta, no será causal para dejar sin efecto la licitación, salvo que así lo decida el Ente Licitante, luego de su evaluación y por considerar que la misma no es conveniente. En caso del retiro de ofertas, que determine la presencia de una sola oferta no obstante haber existido más de un oferente, se procederá conforme lo previsto en el párrafo anterior.

Art. 31º.- Orden de mérito: Con las ofertas que hayan sido declaradas admisibles, se elaborará el orden de mérito de las mismas, teniendo en cuenta la cotización ofertada, a partir de la de menor cotización, en orden ascendente, para las planillas 01, 02 y 03, y un informe para la planilla 04. En caso de existir ofertas cuya diferencia con la ubicada en primer lugar de cada una de las obras (planillas 01, 02 o 03) sea de un cinco por ciento (5%) o menos, el Ente Licitante llamará a mejora de cotización exclusivamente entre esos oferentes, en sobre cerrado, con las mismas condiciones y requisitos establecidos en el art. 24 señalándose al respecto el día y hora de su presentación. Una vez cumplido este paso, se elaborará el orden de mérito definitivo, utilizando el criterio señalado en el primer párrafo, y se continuará con el trámite previsto en el artículo siguiente.

Art. 32º.- Adjudicación - Trámite y Efectos: La obra a ejecutar, se adjudicará al oferente que, habiendo resultado su oferta admisible y satisfecho los recaudos legales y reglamentarios, a criterio del Directorio del Ente Licitante haya presentado la Oferta más “conveniente”. La adjudicación será resuelta por el Directorio del Ente Licitante, previo informe de la Comisión Evaluadora conforme al art. 27 incs. d) y e) del presente instrumento, y dictámenes técnicos, legales, y económico-financieros, que consideren necesario solicitar, comparando las ofertas preseleccionadas por la Comisión Evaluadora. El Directorio considerará en primer término el orden de mérito de las ofertas alternativas para la Obra N° 1 (planillas de cotización N° 01). De estimar que ninguna de ellas resulta conveniente, procederá a considerar las ofertas básicas para la Obra N° 1 (planillas de cotización N° 02). En esta oportunidad también se resolverá la eventual adjudicación de las obras de relleno portuario (planilla de cotización N° 04). En el supuesto que el Directorio desestimara ambas ofertas para la Obra N° 1, procederá a considerar las ofertas para la Obra N° 2 (planillas de cotización N° 03).

Art. 33º.- Impugnación de la adjudicación: Los oferentes, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la adjudicación, podrán formular impugnaciones a la misma, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Que sean formuladas por escrito, en original y adjuntando tres juegos de copias. b) Que hayan depositado a favor del Ente Licitante, en efectivo o cheque a la fecha, la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000). En el supuesto de que las mismas hayan prosperado, estos importes les serán reintegrados con posterioridad a la resolución de las impugnaciones, por su monto nominal, no devengando a favor del impugnante, interés alguno. En caso contrario, perderán a favor del Ente Licitante las sumas depositadas. c) De las impugnaciones articuladas, se correrá traslado al adjudicatario, por el plazo de tres días hábiles, que se computarán a partir del día siguiente al de la notificación, para que proceda a efectuar la contestación que estime corresponda a la impugnación que se le hubiese formulado. Vencido el plazo sin haber contestado la impugnación, se tendrá por decaído el derecho que ha dejado de usar. Una copia de la contestación, le será entregada bajo la debida constancia a la oferente impugnante, sin que ésta pueda presentar escrito alguno sobre el particular.

Art. 34.- Evacuación de consultas. Resolución de impugnaciones: Las consultas previstas en el art. 10 de este pliego, así como las impugnaciones formuladas por los oferentes con relación a los sobres “A”, a los sobres “B” y a la adjudicación, serán resueltas por el directorio del Ente Licitante, quien también resolverá cualquier otra cuestión que se presente durante el trámite licitatorio, cuya resolución no esté asignada expresamente al Presidente o al Gerente General del Ente Licitante.

Capítulo VII: DE LA CONTRATACION

Art. 35º.- Presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiesen presentado impugnaciones a la adjudicación, o bien luego de resueltas las mismas, el adjudicatario,

dentro del plazo de tres (3) días hábiles de haber sido requerido por el Ente Licitante, deberá presentar al mismo la garantía de cumplimiento del Contrato, que se fija en una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto del mismo. Esta podrá constituirse conforme alguna de las modalidades previstas para la garantía de mantenimiento de la oferta del artículo 18 y subsistirá hasta la recepción definitiva de la obra sin observaciones.

Art. 36º.- Firma del Contrato: Dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes computados desde el día posterior a la presentación de la garantía de cumplimiento de Contrato, a satisfacción del Ente Licitante, el adjudicatario deberá concurrir a la sede del CGPBB, a suscribir el correspondiente Contrato de dragado. En el supuesto que el oferente hubiera efectuado la manifestación prevista en el art. 19.1. inc. r) últ. párr. los equipos (dragas, embarcaciones y/o artefactos navales) deberán encontrarse matriculados con anterioridad a la firma del instrumento contractual mencionado en el párrafo precedente. Podrá diferirse el cumplimiento de ello hasta el momento de utilización de los equipos siempre que haya obtenido la excepción a la Ley Nacional de Cabotaje conforme a lo previsto en la resolución N° 136/96 de la Secretaría de Energía y Transporte. La incomparecencia del adjudicatario, sin causa justificada, se interpretará como desistimiento a realizar la obra y perderá, a favor del Ente Licitante, la garantía de cumplimiento de Contrato que hubiese presentado. En tal caso, el Ente Licitante se reserva el derecho de adjudicar la obra a otra oferta, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 32.

Art. 37º.- Seguros La Contratista deberá presentar al Comitente, con diez (10) días de anticipación al inicio de los trabajos, las pólizas de los seguros de vida obligatorios y de riesgos de trabajo para su personal (Ley 24.557), los seguros marítimos de casco, maquinaria y Protección e Indemnidad (P&I) con una cobertura no inferior al valor CIF Puerto Buenos Aires de los equipos a utilizar en las obras. Deberá asimismo contratar un seguro de accidentes personales adicional de todo el

personal incluido en la ART, por un importe de DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($280.000) por dependiente, y por un monto no inferior a CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($480.000) para todo otro personal (profesional, técnico, etc.) que intervenga en la obra, sin encontrarse

en

relación

de

dependencia. Además

deberá contratar

un

seguro

de

responsabilidad civil por un monto de TRES MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$3.000.000) por evento, con cobertura de todos los aspectos involucrados en la obra que no se encuentren contemplados en los seguros precitados y que cubrirá a personas, cosas muebles e inmuebles o semovientes, que se hallen dentro de los límites de la obra o fuera de dicho límite y que pudieran ser afectados como consecuencia de accidentes o siniestros producidos en obra no cubiertos por el P&I. Todos ellos, con la correspondiente cláusula de responsabilidad cruzada, serán endosados a favor del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. Si la compañía aseguradora fuera extranjera, deberá realizarse el correspondiente “fronting” tal como se indica en el artículo 18 para casos similares. Para aquellas pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, las firmas insertas en las mismas y el carácter invocado por el/los representante/s que la suscriben deberán ser certificadas por Notario Público. En toda presentación de pólizas de seguros, deberá adjuntarse indefectiblemente las correspondientes constancias originales de pago de los premios respectivos o copia autenticada de los mismos, acorde con las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación en la materia.

Art. 38º.- Impuesto de Sellos El impuesto de sellos que pudiere corresponder a la contratación, será soportado por partes iguales, dejándose constancia que el Comitente se encuentra exento del mismo, conforme lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Provincial Nº 11414, según texto de la Ley N° 14059.

Art. 39º.- Relevamientos Hidrográficos Iniciales La Contratista deberá iniciar los relevamientos hidrográficos previstos en art. 10 del PET Obra N° 1 y PET Obra N° 2 en su caso, de las condiciones iniciales de las Obras N° 1 o N° 2, dentro de los TRES (3) días corridos desde la fecha de suscripción del Contrato, salvo que el

Comitente le otorgue un mayor plazo. Los citados relevamientos deberá concluirlos dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos posteriores a la fecha del inicio antes mencionado. En el caso de la Obra N° 1, si el inicio de las tareas de profundización previstas en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3. del respectivo PET, no coincidiera con el inicio del plazo contractual, se deberá realizar oportunamente un relevamiento completo de todo el sector de canal a profundizar, zonas de maniobras y antepuertos de Ingeniero White y Galván, con el fin de convalidar las condiciones previas a iniciar el dragado. Los mismos deberán realizarse en condiciones de marea tales que permitan acceder a las zonas de bancos laterales, en los veriles afectados por el dragado de profundización. También se incluyen en el presente artículo los relevamientos topográficos de las zonas a rellenar previstas en los ítems 1.9,1.10 y 1.11. del respectivo PET. En caso de incumplimiento, será intimada por el Comitente y será sancionada conforme a lo siguiente: a) Por el incumplimiento de lo establecido con respecto al inicio de los relevamientos, se le aplicará una multa diaria equivalente a “M” hasta la fecha de inicio de los mismos. b) Por el incumplimiento de lo establecido con relación a la culminación de los relevamientos, la multa diaria que se le aplicará será equivalente al 1,5.”M”, hasta la conclusión de los mismos. El valor de “M” se encuentra determinado en el artículo 56 del presente pliego.

Art. 40º.- Plan de Trabajos y Acta de Replanteo de la Obra La Contratista se obliga, dentro del plazo de veinte (20) días corridos a computar desde la fecha de la firma del Contrato, a presentar el Plan de Trabajos, donde se compromete a establecer el inicio efectivo de las obligaciones a su cargo dentro de los TREINTA (30) DIAS CORRIDOS de la fecha de la firma del citado instrumento. Una vez aprobado el mismo por el Comitente, se suscribirá entre las partes el ACTA DE REPLANTEO de la OBRA. Vencido el plazo de presentación del Plan de Trabajos y ante el incumplimiento, se le aplicará a la Contratista una multa equivalente a 0,5.”M”, por cada día de demora y hasta el día de su presentación. La sanción mencionada precedentemente, es independiente de la prevista en el artículo anterior. El Plan de Trabajos, que se diagramará por el sistema de barras, deberá ajustarse a la periodicidad establecida en el respectivo Pliego de Especificaciones Técnicas, para cada sector

de trabajos de la obra, y contener una estimación de los plazos de ejecución que demandará cada ítem de la obra, estableciendo la iniciación efectiva de las obligaciones a su cargo, el día de la firma del Acta de Replanteo de la Obra. La Contratista, en función del resultado del relevamiento inicial indicado en el artículo anterior, deberá garantizar, en el Plan de Trabajos, la eventual necesidad de iniciar las tareas de dragado de mantenimiento (arts. 1.4 y 1.5. PET Obra N° 1 o arts. 1.1. y 1.2. PET Obra N° 2, en su caso) al comienzo del plazo contractual. Por otra parte, la Contratista deberá presentar, conjuntamente con el Plan de Trabajos, una nómina detallada de las dragas y equipos auxiliares que constituyan el equipamiento a utilizar en la obra. El Comitente se reserva el derecho de modificar la programación de ejecución, dentro de cada campaña, de los dragados indicados en los arts. 1.6. (PET Obra N° 1) ó 1.3. (PET Obra N° 2), en su caso, en función de sus necesidades operativas, tiempo disponible y volumen a extraer. En el caso de la Obra N° 1, el Plan de Trabajos a confeccionar deberá prever la oportunidad y los tiempos de ejecución que demandarán las diferentes tareas a llevar a cabo para concretar la profundización de las áreas indicadas en los arts. 1.1., 1.2. y 1.3. del respectivo PET.

Art. 41º.- Modificaciones al Plan de Trabajos Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra, la necesidad de modificar, de común acuerdo, el Plan de Trabajos vigente, lo que podrá efectuarse, cuando circunstancias imprevisibles o excepcionales no imputables a las partes, provoquen una alteración que afecte la normal ejecución del citado Plan de Trabajos, o bien cuando se produzcan otras situaciones que hagan conveniente su modificación. La Contratista deberá presentar al Comitente, dentro de los cinco (5) días corridos computados desde la fecha de aprobación de las modificaciones acordadas entre las partes, el nuevo Plan de Trabajos. En el caso de modificaciones menores, que no impliquen una alteración de los plazos previstos para cada ítem o subítem de la obra, podrán efectuarse readecuaciones en la programación de las tareas, sin que ello pueda ser entendido como una modificación al Plan de Trabajos.

Art. 42º.- Subcontrataciones La Contratista podrá subcontratar los servicios y trabajos que considere convenientes, sin que ello implique perder o delegar la conducción real de la obra en sus aspectos operativos y técnicos, continuando ella como responsable ante el Comitente. Las subcontrataciones no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del monto total del Contrato, debiendo nominarse a la o las empresas subcontratista y especificarse el detalle de las tareas y obras a realizar por las mismas. Las subcontrataciones propuestas quedarán sujetas a la aprobación por el Comitente. Las empresas subcontratistas no podrán a su vez realizar ningún tipo de subcontratación con otras empresas, siendo ello inoponible al Comitente. En la obra de profundización, se admitirá la subcontratación de equipos auxiliares y personal para la construcción de recintos y el tendido de cañerías, pero no podrá delegarse la ejecución del dragado en un subcontratista.

Art. 43°.- Presentación y aprobación de los relevamientos de control La Contratista, del 1 al 5 de cada mes calendario y con carácter previo a la presentación de los certificados de obra, deberá entregar los relevamientos batimétricos exigidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Estos estarán sujetos a la aprobación de la Inspección de Obra, quien deberá expedirse al respecto dentro de los siete (7) días siguientes a su presentación. Luego de su aprobación por la Inspección de Obra, deberá la Contratista, dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación, presentar el certificado de obra correspondiente. Los plazos mencionados estarán subordinados a que las condiciones hidrometeorológicas sean las adecuadas para la realización de los relevamientos.

Art. 44°.- Certificaciones de obra. Pago de facturas LA CONTRATISTA, por la ejecución de los trabajos objeto de la contratación, deberá presentar a EL COMITENTE, un certificado de obra en forma mensual. Con respecto a los dragados de mantenimiento comprendidos en los puntos 1.4., 1.5., 1.6., 1.7. y 1.8. del PET Obra N° 1 ó, en su caso, los arts. 1.1., 1.2, 1.3., 1.4. y 1.5. del PET Obra N° 2, el monto a

certificar será la sesentava (1/60) parte del monto en dólares estadounidenses del Contrato correspondiente a dichos ítems. En el supuesto que la fecha de iniciación de la obra (Acta de Replanteo) no coincida con el primer día del mes calendario, el primer certificado se emitirá en el mes siguiente que corresponda, luego de que haya transcurrido un mes calendario completo. En este caso, la fracción de tiempo impaga, se incluirá en el último certificado de obra. La certificación de las tareas relativas al dragado de profundización (puntos 1.1., 1.2. y 1.3. del PET Obra N° 1), se efectuará, en certificado aparte, en forma porcentual, según el grado de avance de las mismas, el cual surgirá de los relevamientos mensuales que la Contratista presente y de aquellos especiales que el Comitente solicite con el fin de avalar los trabajos de dragado realizados. Dentro de los cinco (5) días corridos de su presentación, el Comitente a través de la Inspección de Obra, se pronunciará con respecto a los certificados de obra presentados por la Contratista; a esos efectos se tendrá en cuenta la realización de las tareas, conforme con el plan de trabajos vigente. Aprobados los certificados de obra, la Contratista presentará al Comitente las correspondientes facturas confeccionadas en legal forma, que se cancelarán dentro de los cinco (5) días hábiles de presentación de las mismas. El lugar de pago de las facturas es el domicilio del Comitente. En el caso de que el Ente Licitante hiciera uso de la opción contenida en el art. 3 –Obra N° 1 último párrafo del presente pliego- respecto de las tareas de relleno (arts. 1.9., 1.10. y 1.11. del PET Obra N° 1), se utilizará para la certificación y pago, la misma metodología descripta precedentemente para las tareas de profundización. En el supuesto de que la oferta adjudicada, fuera aquélla que contenga financiamiento propio de la oferente para realizar las tareas relativas al dragado de profundización (puntos 1.1., 1.2. y 1.3. del PET Obra N° 1) -planilla de cotización N° 01-, se abonará de la forma indicada precedentemente el porcentual proporcional de cada certificado vinculado, deducido el porcentaje que representa la suma financiada, en el monto de la obra de profundización. De esta forma, el importe total de las deducciones de los certificados será la suma comprendida en el financiamiento, que se cancelará en las cuotas mensuales cotizadas, dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes, a partir del mes siguiente de la firma del acta de recepción de la obra de profundización.

Capítulo VIII: REPRESENTANTES DE LAS PARTES - COMUNICACIONES

Art. 45º.- Inspección de Obra - Funcionamiento El cumplimiento de las obligaciones de la Contratista, será fiscalizado por el Comitente a través de la Inspección de obra designada, la que tendrá a su cargo la supervisión técnica de la obra. La Contratista será notificada por escrito sobre la designación de los miembros de la Inspección de Obra, previo al inicio efectivo de las tareas comprendidas en la presente Licitación. A través de dicha Inspección de Obra se desarrollarán las relaciones entre la Contratista y el Comitente. La Inspección de Obra podrá requerir a la Contratista, información complementaria de la exigida en el presente Pliego.

Art. 46º.- Medios de movilidad y comodidades para la Inspección de Obra La Contratista, a su costo, deberá arbitrar los medios para el traslado de los miembros de la Inspección de obra para acceder a las embarcaciones de relevamiento y dragado, durante todo el plazo de ejecución de las obras. Además pondrá a disposición de la Inspección de Obra, a bordo de las dragas, sujeto a la aprobación previa y en forma permanente y exclusiva, un camarote de oficiales con dos cuchetas equipadas y mantenidas de igual forma que los oficiales superiores de la draga, el que deberá tener su mesa de trabajo y sillas correspondientes. Estas facilidades a cargo de la Contratista incluyen la totalidad de las comidas de la misma calidad que correspondan a los oficiales superiores.

Art. 47º.- Comunicaciones entre las partes Las comunicaciones entre el Contratista y el Comitente se realizarán a través de Notas de Pedido confeccionadas por la primera y Ordenes de Servicio extendidas por el Comitente. Dichos documentos deberán estar ordenados correlativamente con su fecha de emisión y rubricados por ambas partes para su validez; a tales efectos cada parte designará un titular y un suplente habilitados para firmar los mismos.

Art. 48º.- Domicilios especiales. Jurisdicción En caso de constituirse un nuevo domicilio especial, en cualquier estado de la presente Licitación Pública, ya sea, en carácter de participante, oferente, preseleccionado o adjudicatario, las empresas deberán hacerlo por escrito y de manera fehaciente. Los participantes, oferentes, preseleccionados o adjudicatarios, quedarán sometidos a la jurisdicción de los TRIBUNALES ORDINARIOS del Departamento Judicial Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. La adquisición del pliego, importa la expresa aceptación de la jurisdicción judicial antes mencionada.

Capítulo IX: CONDICIONES ESPECIALES

Art. 49º.- Cumplimiento de Normas Nacionales, Provinciales y Municipales La Contratista deberá informarse de las normas nacionales, provinciales y municipales que, con relación a los trabajos y su accionar en la vía pública o zonas de labor y de influencia, tengan vigencia en la respectiva jurisdicción donde se desarrollen los trabajos. Dichas normas deberán cumplimentarse y el costo que pudiera significar su observancia, se considerará incluido en el precio de la oferta. Sin perjuicio de la responsabilidad que en términos generales, tendrá la Contratista con respecto al cumplimiento de las obligaciones que resulten de las normas nacionales, provinciales o municipales, será especialmente responsable de cualquier cuestión que se suscite entre ella y las autoridades competentes que se hayan originado en lo determinado en la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, Dec. Reg. N° 769/93; Ley 22.415 – Código Aduanero-, su decreto reglamentario, Ley N° 20.094 –Ley de la Navegación-, REGINAVE y la normativa dictada por la Prefectura Naval Argentina.

Art. 50º.- Nómina de personal – Responsabilidades La Contratista deberá informar por escrito, previo al inicio de los trabajos, la nómina total del personal que afectará a los mismos y mantenerla actualizada y en conocimiento del Comitente, acreditando haber cumplido con relación al mismo, con la legislación vigente en materia de seguridad social que corresponda. En el supuesto de existir subcontratista, también

“LA CONTRATISTA” deberá presentar al Comitente respecto de aquellas, lo exigido en el párrafo anterior para la Contratista. Por otra parte, la Contratista, será exclusivamente responsable de todas y cada una de las obligaciones legales y/o convencionales, de cualquier índole, que resulten de la relación laboral con el personal que contrate, liberando expresamente al Comitente de toda responsabilidad al respecto, debiendo acreditar su cumplimento ante el Comitente, durante la vigencia del Contrato. Este incumplimiento impedirá el pago de las facturas a la Contratista.

Art. 51º.- Legislación laboral La Contratista deberá cumplir con la legislación laboral vigente con relación al ejercicio de actividad vinculada a la operatoria portuario-marítima y respetar los regímenes reglamentarios, convencionales y/o de prácticas, usos y costumbres gremiales, empresarios y de las organizaciones sindicales, ya sea en general y en particular, vigentes en el Puerto de Bahía Blanca y que involucren a todos los trabajadores del quehacer portuario en el citado puerto.

Art. 52º.- Cartel de Obra Se colocará un cartel de obra según el croquis modelo que corre como Adjunto V. Deberá ajustarse a las características que se indican en el mismo y en él se incluirá el nombre del profesional que actúe como Representante Técnico, título habilitante, número de inscripción en el respectivo Colegio Profesional y el domicilio del mismo. El costo de dicho cartel se encontrará incluido dentro del monto de la oferta.

Art. 53º.- Protección de las instalaciones Los trabajos necesarios para la protección de los edificios, instalaciones, plantaciones, obras de ribera, pedraplenes y márgenes que puedan ser afectados en su estabilidad por la ejecución de las obras, y la reparación de los daños y perjuicios que pudieran sufrir, a pesar de las precauciones adoptadas, serán a cargo exclusivo de la Contratista. A los fines de la protección de las instalaciones, la Contratista no podrá utilizar las hélices transversales de sus embarcaciones en cercanías de taludes y pedraplenes en dársenas y zonas de muelles.

Art. 54°.- Movilización y desmovilización de los equipos Se considera que la Contratista, en el precio ofertado, ha tenido en cuenta las condiciones existentes para disponer de los medios de transporte adecuados. No se admitirá posteriormente, reclamos por costos adicionales de ningún tipo, aún los provenientes del transporte, movilización, o desmovilización de los equipos y restantes accesorios afectados o que se afecten a la ejecución de la obra.

Art. 55º.- Permanencia de equipos En el supuesto que, conforme al Plan de Trabajo Definitivo aprobado, la o las dragas comprometidas y autorizadas para la ejecución de las tareas encomendadas se hayan retirado de las zonas donde se desarrollarán las obras, y el Comitente denuncie que, por razones de excepcionalidad, emergencia y/o imprevistos, no se están cumpliendo las condiciones de navegabilidad en los sectores requeridos, la Contratista deberá disponer el regreso de los equipos a la jurisdicción del Comitente, dentro de un plazo de diez (10) días corridos, de notificado fehacientemente tal requerimiento, dando fiel cumplimiento a las obligaciones asumidas en esta contratación. La Contratista, quien a los efectos previstos en el presente artículo, asume también a su exclusivo costo las consecuencias provenientes de los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor, ya sea por la mayor permanencia de los equipos trabajando para el Comitente y/o por el regreso anticipado a la jurisdicción del Comitente para la ejecución de trabajos, no obstante lo previsto en el Plan de Trabajos Definitivo aprobado por el Comitente, por las circunstancias antes señaladas u otras que pudieren presentarse, no tendrá derecho alguno a efectuar reclamación económica bajo ningún concepto al Comitente, ya sea de carácter compensatorio, resarcitorio, indemnizatorio, de mayores costos, gastos improductivos, lucro cesante, renunciando expresamente a todo ello.

Art. 56º.- Multas por incumplimientos. Importes y causales Las multas a aplicar por el Comitente a la Contratista por incumplimiento de las prestaciones a su cargo, se graduarán en función de un factor denominado “M”. El valor de “M” para la obra N° 1 resultará de dividir el monto del Contrato, incluido el IVA y sus eventuales ampliaciones, por el doble del plazo de vigencia del mismo, expresado en días.

El valor de “M” para la Obra N° 2 resultará de dividir el monto del Contrato, incluido el IVA y sus eventuales ampliaciones, por el plazo de vigencia del mismo, expresado en días. Las causales que podrán motivar las sanciones de multa, serán las siguientes: a) Falta de mantenimiento de la profundidad dentro del perfil náutico de diseño indicada para cada sector del canal de acceso al sistema portuario de Bahía Blanca. Luego de diez (10) días de comunicada la anormalidad por Orden de Servicio, se aplicará una multa equivalente a 1,2. M, por cada día transcurrido, desde el vencimiento del plazo de diez (10) días anteriormente mencionado, hasta la fecha en que se demuestre mediante relevamiento batimétrico la efectiva restitución de la profundidad de diseño en todos los sectores del canal de acceso al sistema portuario. Igual valor de multa se aplicará en el supuesto de incumplimiento de lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 del presente pliego, por cada día que se exceda del plazo consignado. b) Demora en la iniciación de los trabajos de dragado de mantenimiento previstos para cada campaña del Plan de Trabajos vigente, en cada sector de la obra. Se aplicará una multa diaria equivalente 0,5.M, por cada día de demora, hasta la efectiva iniciación de las tareas de dragado. c) No ejecutar, dentro de los plazos establecidos en el Plan de Trabajos vigente para cada campaña, los dragados de mantenimiento correspondientes a sitios de atraque, antepuertos, zonas de maniobra, y canales de acceso a Puerto Rosales y Base Naval Puerto Belgrano. Por cada día que se exceda del plazo previsto para cada campaña de dragado se aplicará una multa equivalente a M; d) Por paralización de los trabajos. Se aplicará una multa diaria equivalente a M por cada día de demora, hasta tanto reinicie las tareas contratadas. e) No entregar dentro de los plazos establecidos en el artículo 43, los relevamientos de control del estado de los canales, sitios de atraque, y de aquellos necesarios para el control de la sedimentación. Por cada día que se exceda del plazo establecido para la entrega de los relevamientos se aplicará una multa equivalente a 0,5.M; f) Por deficiencias en los equipos de medición y/o registro de datos, a su cargo, que impidan obtener información con exactitud. Transcurrido un plazo de siete días desde la comunicación

por Orden de Servicio de la anomalía detectada, se aplicará una multa diaria equivalente a 0,2.M, hasta la efectiva solución de la falla; g) Por vencimiento del plazo contractual sin que la Contratista hubiese concluido la totalidad de la obra contratada. Se aplicará una multa equivalente 2.M, por cada día de demora en concluir con las tareas convenidas y ello, hasta la terminación y recepción de la obra por el Comitente. h) Para los artículos relacionados con la Obra de profundización (1.1., 1.2., 1.3., 1.9., 1.10 y 1.11. del PET de la Obra N° 1), las multas que se adicionarán a las previstas anteriormente son las siguientes: i. No ejecutar dentro de los plazos establecidos en el Plan de Trabajos vigente, para cada sector de la obra, los trabajos de profundización correspondientes. Por cada día que se exceda del plazo previsto, para cada sector de la obra, se aplicará una multa equivalente a M. ii. Por vencimiento del plazo contractual, más las eventuales prórrogas aprobadas sin que la Contratista hubiese concluido la totalidad de la obra de profundización. Se aplicará una multa equivalente a 2.M por cada día de demora en concluir con las tareas convenidas, y ello, hasta la terminación y recepción de la obra de profundización por el Comitente. i) En el supuesto de cualquier otro incumplimiento por parte de la Contratista no previsto anteriormente, el Comitente podrá aplicarle una multa diaria equivalente a 0,1.M, la que se efectivizará hasta el día del cumplimiento satisfactorio de la obligación en cuestión. La Contratista no será pasible de las sanciones previstas anteriormente, cuando su incumplimiento obedezca a caso fortuito o fuerza mayor, el cual aquella deberá en tiempo oportuno invocar y acreditar ante el Comitente. Cuando un mismo hecho cometido por la Contratista, encuadre en más de uno de los incumplimientos previstos en los incisos precedentes, se aplicará solamente la multa mayor. Cuando la Contratista, durante todo el plazo de duración del Contrato, haya cometido distintos hechos que configuren distintos incumplimientos previstos en los incisos del presente artículo, las sanciones de multa se aplicarán por cada incumplimiento. Los importes de las

distintas multas aplicadas a la Contratista se acumularán durante todo el plazo de ejecución del contrato. Sin embargo, la acumulación de las multas no podrá exceder el 10% del monto del mismo. Los importes de las multas, serán convertidos a PESOS de la misma manera prevista para los pagos del precio de la obra y deducidos de la facturación mensual correspondiente.

Art. 57º.- Rescisión del Contrato. Causales. Efectos El Comitente, podrá rescindir el Contrato, por culpa de la Contratista cuando incurra en alguna de las causales siguientes: a) Haya continuado en el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 39 del presente pliego, luego de vencido el plazo de la intimación efectuada por el Comitente. b) Incumplimiento de los trabajos de mantenimiento en el canal de acceso al Sistema Portuario de Bahía Blanca, con pérdida de la profundidad náutica de diseño del mismo; c) Incumplimiento de los trabajos de mantenimiento en los sitios de atraque; zonas de maniobras y restantes canales de acceso, con pérdida de la profundidad convenida en la contratación. d) Incumplimiento de los trabajos de profundización. e) Paralización por más de QUINCE (15) días corridos de los trabajos. f) Cuando el importe de la totalidad de las multas aplicadas a la Contratista exceda el diez por ciento (10%) del monto del Contrato. g) Incumplimiento grave de las obligaciones que resultan del art. 49 del presente pliego. h) Incumplimiento de lo establecido en el artículo 59 del presente pliego. i)

Cuando el contratista se hubiese obligado a nacionalizar los equipos conforme lo previsto en el art. 36 2do. párrafo del presente pliego, y no hubiese concluido el trámite en la oportunidad prevista en dicho artículo.

En el supuesto previsto en los incisos a) y f) del presente artículo, la rescisión se producirá de pleno derecho, sin necesidad de intimación y/o interpelación judicial o extrajudicial alguna del Comitente a la Contratista, quedando rescindido el Contrato a partir de la notificación que por medio fehaciente le realice el Comitente a la Contratista de su voluntad rescisoria.

En los supuestos de los incisos b), c), d) y e) que anteceden, el Comitente intimará a la Contratista para que dentro del plazo que aquél fije, de acuerdo a la urgencia en la ejecución de la prestación incumplida, efectúe los trabajos correspondientes. En el supuesto del inciso g), el plazo de la intimación será fijado de acuerdo a la naturaleza del incumplimiento. Vencido los plazos precedentes, y no habiendo la Contratista dado cumplimiento a la intimación efectuada, el Contrato quedará rescindido de pleno derecho. En todos los supuestos, la rescisión contractual implicará para la Contratista la pérdida total a favor del Comitente de la garantía de cumplimiento de contrato prevista en el artículo 35 del presente pliego. Asimismo la Contratista será pasible de sanción mediante las multas que correspondan, las que se aplicarán no obstante que en el plazo establecido haya dado cumplimiento a los trabajos y en mérito a ello, evitado la rescisión del Contrato.

Art. 58º.- Impuestos a pagar Serán a cargo de la Contratista, en su totalidad, los impuestos, tasas y contribuciones que deban tributarse según las normas vigentes existentes o que se sancionen en el futuro, ya sea en el orden nacional, provincial y/o municipal. Con respecto al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), ante la condición de responsable inscripto del Comitente, deberá estarse a la metodología de la ley del gravamen. La Contratista deberá acreditar fehacientemente haber cancelado las obligaciones tributarias y previsionales con carácter previo a la presentación de cada certificado de obra.

Art. 59º.- Recepción de la obra OBRA DE PROFUNDIZACION La Recepción definitiva de la Obra de Profundización se realizará en las condiciones indicadas en el art. 18 del PET de la Obra N° 1, una vez terminados los trabajos en todas las zonas en que se ha dividido la obra, y en su caso, cuando se hayan completado las áreas de relleno y alcanzado los volúmenes oportunamente acordados entre las partes.

OBRA DE MANTENIMIENTO La recepción definitiva de la obra de mantenimiento se realizará dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la fecha de la culminación del plazo de obra fijado en el contrato de dragado, y cuando la Contratista hubiese dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 18 del PET de la Obra N° 1, o en el art. 17 del PET de la Obra N° 2, según corresponda.

Art. 60º.- Facultad del Ente Licitante El Ente Licitante, sin expresión de causa, podrá dejar sin efecto el trámite licitatorio en cualquier estado anterior al acto de la notificación de la adjudicación, o declarar desierta la licitación por considerar que ninguna de las ofertas presentadas es conveniente, sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes y/o terceros interesados para ser reembolsados de los gastos en que hubiesen incurrido para participar en la licitación o a ser indemnizados y/o compensados por cualquier otro concepto y/o motivo.

Capítulo X: REGIMEN MARITIMO

Art. 61º.- Ordenanzas y reglamentaciones. Regimen maritimo La Contratista se ajustará a las ordenanzas locales y reglamentaciones de las autoridades competentes que controlan el régimen marítimo, fluvial y lacustre y las embarcaciones en el país, debiendo obedecer las órdenes y directivas referentes a ella, disponiendo que la ejecución de los trabajos de dragado se llevan a cabo de modo tal que no interfieran, obstruyan, ni hagan peligrar el uso de las vías navegables, ni la seguridad de la navegación. Durante la permanencia de la draga amarrada en muelle, el personal de la contratista como así también aquél que ingrese para efectuar trabajos en la misma, deberá observar las ordenanzas y reglamentaciones particulares emitidas al respecto para el sitio de atraque.

Art. 62°.- Paso a buques La Contratista mantendrá informado al Comitente, con dos días como mínimo de anticipación, respecto de sus actividades, particularmente en lo referido a la localización de sus

unidades; equipos y ocupación de la vía navegable, a efecto de que el Comitente coordine el giro de buques (entrada/salida/cambio de sitio) relacionado con la actividad comercial del Puerto. A tal fin, las partes coordinarán diariamente con la PNA, los movimientos de los equipos afectados a las obras, con el objeto de que los mismos no interfieran en el uso de la vía navegable. En el caso de utilizarse cañerías flotantes de refulado, la Contratista deberá prever un corte diario de una duración máxima de cuatro horas, durante el plazo de ejecución de la obra de profundización. El tiempo o periodicidad de los cortes, que exceda de dicha condición, será reconocido para una eventual ampliación del plazo de ejecución de cada zona en que se ha dividido dicha obra. Todas las comunicaciones se harán en idioma español.

Art. 63º.- Excepción a la Ley Nacional de Cabotaje De acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 136/96 sobre “Transporte Fluvial y Marítimo”, en el supuesto que la Contratista deba obtener la pertinente excepción a la Ley Nacional de Cabotaje, por todo el plazo contractual de la obra y hasta su total terminación, obligándose también a dar estricto cumplimiento a la legislación aduanera argentina sobre la materia, respecto de la introducción de cualquiera de sus dragas y/o equipos complementarios al territorio de la República Argentina; el Comitente se compromete a colaborar, realizando sus mejores esfuerzos y en cuanto hubiese lugar por derecho, con la Contratista, respecto de los trámites requeridos para la obtención de la importación temporaria a territorio argentino de las dragas y/o equipos complementarios, para utilizar en las obras y también en cuanto a la excepción a la Ley Nacional de Cabotaje.

TITULO IV

= PROYECTO DE CONTRATO DE DRAGADO = (OBRA N° 1)

= = = = = = Entre el "CONSORCIO de GESTION del PUERTO de BAHIA BLANCA",

representado

en

este

acto

por

su

Presidente

................. y su Director Secretario ..............., por una parte y conforme lo resuelto por el Directorio del mismo, en su reunión del día .. de ....... de 20…., Acta Nº....del Libro de Actas de Directorio Nº...., la que en su parte pertinente y en copia autenticada, como Anexo "A", se hace parte del presente y, por la otra parte la empresa “.............................”, representada en este acto por ............................ en su carácter de .................. y conforme lo resuelto por su Directorio según Acta ................... que como "Anexo B" en copia

autenticada

se

agrega

al

presente

instrumento,

considerando los antecedentes obrantes en la Licitación Pública Nacional

e

Internacional



03-CGPBB/2010,

se

acuerda

en

celebrar el presente contrato, que se regirá por las leyes de la República Argentina, los tratados internacionales que sean de aplicación; lo previsto en el pliego de Bases y

Condiciones

Generales y Legales, en el pliego de Especificaciones Técnicas para la Obra N° 1 –en adelante PET- (Título II) y en el presente contrato

de

dragado;

lo

establecido

en

el

"Régimen

de

Contrataciones" del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca,

aprobado

por

Resolución



06-CGPBB/95

y

según

las

siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. El "CONSORCIO de GESTION del PUERTO de BAHIA BLANCA", en adelante "EL COMITENTE", conviene con la empresa “........................................”,

en

adelante

“LA

CONTRATISTA”

y

esta

se

obliga

a

la

realización

de

la

profundización y el mantenimiento mediante el dragado de las zonas

cuyas

características

se

señalan

en

el

art.

1

del

respectivo PET (Título II). Por otra parte, deberá efectuarse mediante relevamientos batimétricos periódicos,

el control de

las

base

profundidades

de

diseño,

y

proceder,

en

a

dichas

mediciones, a confeccionar un estudio de la sedimentación del canal principal de acceso, de los pertinentes sitios de atraque, y a ejecutar las restantes obras complementarias, durante el período contractual, en jurisdicción de "EL COMITENTE" y cuyo detalle resulta del PET (Título II) que integra la documentación licitatoria.- - - - - - - ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………… En

el

supuesto

que

como

ítem

complementario

se

hubiese

adjudicado la obra de relleno (planilla de cotización n° 04) deberá agregarse en esta cláusula, el párrafo siguiente: “Asimismo,

“LA

CONTRATISTA“

deberá

ejecutar

las

obras

de

relleno, conforme lo establecido en los incisos 1.9., 1.10. y 1.11. del art. 1 del respectivo PET (Título II)”. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

SEGUNDA:

PRECIO.

"EL

COMITENTE",

se

obliga

a

abonar

a

“LA

CONTRATISTA”, por la ejecución de los trabajos detallados en la cláusula

anterior,

la

suma

de

DOLARES

................................... correspondiente

al

................. DOLARES

Impuesto

+

I.V.A.),

ESTDOUNIDENSES

mantenimiento,

y

la

al

……………. suma

de

más Valor

el

Agregado

entendiéndose corresponde DOLARES

ESTADOUNIDENSES

que a

los

importe (I.V.A.)(U$S la

suma

de

trabajos

de

ESTAODUNIDENSES

………..

corresponde a los trabajos de profundización. El precio fijado será

abonado

Nación

en

Argentina,

pesos, tipo

según

la

vendedor,

cotización del

día

cambiario anterior al día del efectivo pago.

del hábil

Banco

de

bancario

la y

La

cancelación

del

importe

de

la

obra

de

dragado

de

mantenimiento comprendida en los puntos 1.4., 1.5., 1.6., 1.7. y 1.8. del PET Obra N° 1 se realizará en sesenta (60) pagos, iguales,

mensuales

y

consecutivos,

emergentes

de

dividir

por

sesenta el precio total de la misma, establecido en la presente cláusula, de los que se debitarán los descuentos de orden legal y, si los hubiere, los motivados en concepto de multas. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. En

el

supuesto

de

haberse

adjudicado

el

dragado

de

profundización y la obra de relleno se incluirá el párrafo: “El pago de las tareas de profundización (comprendidas en los puntos 1.1., 1.2., 1.3., 1.9., 1.10. y 1.11. del PET Obra N° 1), se efectuará en forma porcentual, según el grado de avance de las mismas, el cual surgirá de los relevamientos mensuales que “LA

CONTRATISTA”

presente

y

de

aquellos

especiales

que

“EL

COMITENTE” solicite con el fin de avalar los trabajos de dragado realizados.” ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………. La forma de liquidación y pago de las facturas, se hará conforme se establece más adelante en la cláusula vigésima del presente contrato. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

En el supuesto de que la oferta adjudicada, fuera aquélla que contenga financiamiento propio de la oferente, se agregará como párrafo de la presente cláusula, el texto siguiente: “El financiamiento ofrecido por “LA CONTRATISTA” se abonará en la forma indicada precedentemente (profundización) el porcentual proporcional

de

cada

certificado

vinculado,

deducido

el

porcentaje que representa la suma financiada, en el monto de la obra de profundización. De esta forma el importe total de las

deducciones

de

los

certificados

financiamiento,

que

se

será

cancelará

la

en

las

suma

sometida

cuotas

al

mensuales

cotizadas, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes a partir del mes siguiente de la firma del acta de recepción de la obra de profundización.” ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. El lugar de pago es el domicilio de "EL COMITENTE" fijado en el presente contrato.------------

TERCERA:

PLAZO.

El

plazo

de

ejecución

total

de

la

obra

de

dragado de mantenimiento comprendida en los puntos 1.4., 1.5., 1.6., 1.7. y 1.8. del PET Obra N° 1, se establece en UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE (1827) DIAS CORRIDOS, que se computarán desde la fecha del Acta de Replanteo de la Obra. El plazo máximo para la ejecución de la obra de profundización (arts. 1.1., 1.2., 1.3., 1.9., 1.10. y 1.11. del PET Obra N° 1) será de un (1) año, que deberá ejecutarse dentro de los primeros dos (2) años computados desde la fecha de la firma del presente contrato.- - - - - - - - - - - -

CUARTA. RELEVAMIENTOS HIDROGRÁFICOS INICIALES: “LA CONTRATISTA” deberá

iniciar

los

relevamientos

hidrográficos

de

las

condiciones iniciales de la primera etapa de las obras, dentro de los

TRES (3) días corridos desde la fecha de suscripción del

presente contrato, salvo que

“EL COMITENTE” le otorgue un mayor

plazo. Los citados relevamientos deberá concluirlos dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos posteriores a la fecha del inicio antes mencionado.En caso de incumplimiento, será intimada por

“EL COMITENTE” a

realizarlos dentro del plazo que este le fije y será sancionada conforme a lo siguiente:

a)

Por el incumplimiento de lo establecido en el primer párrafo

se le aplicará una multa diaria equivalente a “M”, hasta la fecha de inicio de los relevamientos. b)

Por

el

incumplimiento

de

lo

establecido

en

el

segundo

párrafo, la multa diaria que se le aplicará será equivalente a 1,5.“M”, hasta la conclusión de los relevamientos. El valor de “M” se encuentra determinado en la cláusula vigésimo segunda del presente contrato.--------------------

QUINTA: PLAN DE TRABAJOS. ACTA DE REPLANTEO DE LA OBRA. “LA CONTRATISTA” se obliga, dentro del plazo de veinte (20) días corridos, a computar desde la fecha de la firma del presente contrato, a presentar el Plan de Trabajos, donde se compromete a establecer el inicio efectivo de las obligaciones a su cargo, dentro de los TREINTA (30) DIAS CORRIDOS de la fecha de la firma del

presente

contrato.

Una

vez

aprobado

el

mismo

por

"EL

COMITENTE", se suscribirá entre las partes el ACTA DE REPLANTEO de la OBRA. Vencido el plazo fijado en la presente cláusula, y no habiendo presentado

el

Plan

de

Trabajos,

se

le

aplicará

a

“LA

CONTRATISTA” una multa equivalente a 0,5.”M”, por cada día de demora, y hasta el día de su presentación. La sanción mencionada precedentemente, es independiente de la prevista en la cláusula anterior. El Plan de Trabajos, que se diagramará por el sistema de barras, deberá ajustarse a la periodicidad establecida en el Pliego de Especificaciones Técnicas, para cada sector de trabajos de la obra, y contener una estimación de los plazos de ejecución que demandará

cada

ítem

de

la

obra,

estableciendo

la

iniciación

efectiva de las obligaciones a su cargo, el día de la firma del Acta de Replanteo de la Obra. “LA

CONTRATISTA”,

en

función

del

resultado

del

relevamiento

inicial indicado en la cláusula cuarta de este contrato, deberá

garantizar, en el Plan de Trabajos, la eventual necesidad de iniciar las tareas de dragado al comienzo del plazo contractual. Por otra parte, “LA CONTRATISTA” deberá presentar, conjuntamente con el Plan de Trabajos, una nómina detallada de las dragas y equipos auxiliares que constituyan el equipamiento a utilizar en la obra. “EL

COMITENTE”

se

reserva

el

derecho

de

modificar

la

programación de ejecución de los dragados indicados en el art. 1.6 del Pliego de Especificaciones Técnicas, en función de sus necesidades operativas, tiempo disponible y volumen a extraer.----------------------------------------

SEXTA: MODIFICACIONES AL PLAN DE TRABAJOS. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra, la necesidad de modificar, de común

acuerdo,

el

Plan

de

Trabajos

vigente,

lo

que

podrá

efectuarse, cuando circunstancias imprevisibles o excepcionales no imputables a las partes, provoquen una alteración que afecte la normal ejecución del citado Plan de Trabajos, o bien cuando se

produzcan

otras

modificación.

“LA

situaciones CONTRATISTA”

que

hagan

deberá

conveniente

presentar

a

su "EL

COMITENTE", dentro de los cinco (5) días corridos computados desde la fecha de aprobación de las modificaciones acordadas entre las partes, el nuevo Plan de Trabajos. En

el

caso

de

modificaciones

menores,

que

no

impliquen

una

alteración de los plazos previstos para cada ítem o subítem de la obra, podrán efectuarse readecuaciones en la programación de las

tareas,

sin

que

ello

pueda

ser

entendido

como

una

modificación al plan de trabajos.------

SEPTIMA:

SEGUROS.

“LA

CONTRATISTA“

deberá

presentar

a

“EL

COMITENTE”, con diez (10) días de anticipación al inicio de los trabajos, las pólizas de los seguros de vida obligatorios y de riesgos de trabajo para su personal (Ley 24.557), los seguros marítimos de casco, maquinaria y Protección e Indemnidad (P&I)

con una cobertura no inferior al valor CIF Puerto Buenos Aires de

los

equipos

a

utilizar

en

las

obras.

Deberá

asimismo

contratar un seguro de accidentes personales adicional de todo el personal incluido en la ART, por un importe de DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($280.000) por dependiente, y por un monto no inferior a CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($480.000) para todo otro personal (profesional, técnico, etc.) que intervenga en la obra, sin encontrarse en relación de dependencia. Además deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por un monto de TRES

MILLONES

DE

DÓLARES

ESTADOUNIDENSES

(US$3.000.000)

por

evento, con cobertura de todos los aspectos involucrados en la obra que no se encuentren contemplados en los seguros precitados y

que

cubrirá

a

personas,

cosas

muebles

e

inmuebles

o

semovientes, que se hallen dentro de los límites de la obra o fuera

de

dicho

límite

y

que

pudieran

ser

afectados

como

consecuencia de accidentes o siniestros producidos en obra no cubiertos por el P&I. Todos ellos, con la correspondiente cláusula de responsabilidad cruzada, serán endosados a favor del Consorcio de Gestión del Puerto

de

Bahía

Blanca.

Si

la

compañía

aseguradora

fuera

extranjera, deberá realizarse el correspondiente “fronting”. Para

aquellas

pólizas

aprobadas

por

la

Superintendencia

de

Seguros de la Nación, las firmas insertas en las mismas y el carácter invocado por el/los representante/s que la suscriben deberán ser certificadas por Notario Público. En toda presentación de pólizas de seguros, deberá adjuntarse indefectiblemente las correspondientes constancias originales de pago

de

los

premios

respectivos

o

copia

autenticada

de

los

mismos, acorde con las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación en la materia.-----------------------------

OCTAVA: SUBCONTRATACIONES. NOTA: En esta cláusula se hará constar, en su caso, la o las empresas

subcontratistas

nominadas

por

el

adjudicatario

y

aprobadas por el Ente Licitante, y las tareas a realizar. De no existir subcontratación esta cláusula no estará prevista, y se modificará

la

numeración

correlativa

de

las

cláusulas

contractuales. ……………………………………………………………………………………………………………………………..…………………..

NOVENA: INSPECCION DE OBRA. FUNCIONAMIENTO. El cumplimiento de las obligaciones de “LA CONTRATISTA”, será fiscalizado por "EL COMITENTE" a través de la Inspección de Obra designada a tales fines, la que tendrá a su cargo la supervisión técnica de la obra. “LA

CONTRATISTA”

designación

de

será

los

notificada

miembros

por

integrantes

escrito de

la

sobre

Inspección

la de

Obra, previo al inicio efectivo de las tareas comprendidas en este

contrato.

desarrollarán

A

las

través

de

relaciones

dicha entre

Inspección “LA

de

Obra

CONTRATISTA”

y

se "EL

COMITENTE”.------------------------------------------------

DECIMA: MEDIOS DE MOVILIDAD Y COMODIDADES PARA LA INSPECCION DE OBRA. “LA CONTRATISTA”, a su costo, deberá arbitrar los medios para el traslado de los miembros de la Inspección de Obra para acceder a las embarcaciones de relevamiento y dragado, durante todo el plazo de ejecución de la obra. Además pondrá a disposición de la Inspección, a bordo de las dragas, sujeto a la aprobación previa y en forma permanente y exclusiva, un camarote de oficiales con dos cuchetas equipadas y mantenidas de igual forma que los oficiales superiores de la draga,

el

que

deberá

tener

su

mesa

de

trabajo

y

sillas

correspondientes. Estas facilidades a cargo de “LA CONTRATISTA” incluyen la totalidad de las comidas de la misma calidad que correspondan a los oficiales superiores.-------------------

DECIMO

PRIMERA:

comunicaciones

COMUNICACIONES

entre

“LA

ENTRE

CONTRATISTA”

y

LAS

PARTES.

Las

"EL

COMITENTE"

se

realizarán a través de Notas de Pedido confeccionadas por la primera y Ordenes de Servicio extendidas por "EL COMITENTE". Dichos documentos deberán ser numerados correlativamente con su fecha de emisión y firmados por el emisor; dejándose constancia por

la

otra

COMITENTE”

parte

de

firmará

su

la

recibo.

A

Inspección

tales de

efectos,

Obra,

por

y

por

“EL “LA

CONTRATISTA”, el representante técnico.-------------------------

DECIMO SEGUNDA: CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES. “LA CONTRATISTA”, deberá informarse de las normas nacionales, provinciales y municipales que, con relación a los trabajos y su accionar en la vía pública o zonas de labor y de influencia, tengan vigencia en la respectiva jurisdicción donde se

desarrollen

los

trabajos.

Dichas

normas

deberán

cumplimentarse y el costo que pudiera significar su observancia, se considerará incluido en el monto del contrato. Queda fijada la responsabilidad de “LA CONTRATISTA” en cualquier cuestión que se

suscite

con

las

autoridades

competentes,

originada

en

el

incumplimiento de las normas mencionadas y lo determinado en la Ley de Actividades Portuarias N° 24093; Dec. Reg. N° 769/93, Ley N° 22.415 –Código Aduanero-, y su decreto reglamentario; Ley de la Navegación Nº 20.094, el REGINAVE, y normativa dictada por la Prefectura Naval Argentina.-------------------------------------

DECIMO

TERCERA:

NOMINA

DE

PERSONAL



RESPONSABILIDADES.

“LA

CONTRATISTA” deberá informar por escrito, previo al inicio de los trabajos, la nómina total del personal que afectará a los mismos

y

mantenerla

actualizada

y

en

conocimiento

de

“EL

COMITENTE”, acreditando haber cumplido con relación al mismo, con la legislación vigente en materia de seguridad social que corresponda. En el supuesto de existir subcontratistas, también “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL COMITENTE” respecto de aquellas,

lo

CONTRATISTA”.

exigido

en

el

párrafo

anterior

para

“LA

Por

otra

parte,

“LA

CONTRATISTA”

y

en

su

caso

subcontratistas, serán exclusivamente responsables de cada

una

de

las

obligaciones

legales

y/o

las

todas

convencionales,

y de

cualquier índole, que resulten de la relación laboral con el personal que contrate, liberando expresamente a "EL COMITENTE" de

toda

responsabilidad

cumplimento presente

ante

“EL

contrato.

al

respecto,

COMITENTE”,

El

debiendo

durante

incumplimiento

acreditar

la

impedirá

su

vigencia

del

el

del

pago

importe de las facturas a “LA CONTRATISTA”.----

DECIMO CUARTA: INCORPORACION DE PERSONAL. LA CONTRATISTA deberá incorporar

como

personal

de

la

misma,

durante

el

plazo

de

duración del contrato, a todos aquellos agentes de la Dirección Nacional

de

Vías

Navegables,

Delegación

Bahía

Blanca,

que

hubieren sido también transferidos a la anterior contratista de dragado en el Puerto de Bahía Blanca y que, a la fecha del presente

contrato,

condiciones ostentan

se

laborales

en

la

encuentren

no

citada

deberán

aún ser

Contratista

en

actividad.

inferiores

anterior,

a

Las

las

tomándose

que como

referencia lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de

empresa,

Relaciones

homologada

Laborales

por

del

resolución

Ministerio

del

de

Subsecretario

Trabajo

y

de

Seguridad

Social de la Nación, según Expediente N° 1.180.283/05 de fecha 16 de junio de 2010, registrada en la Secretaría de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N°3 y sus modificaciones. La transferencia se efectivizará en la fecha de firma del acta de replanteo de la obra. Todas

las

obligaciones

laborales

y

previsionales,

correspondientes al personal a absorber por LA CONTRATISTA, que hubiesen sido devengadas con anterioridad al traspaso, estarán a cargo

del

personal deberá

anterior

para

empleador.

ejecutar

contratar

al

las

En

obras

personal

caso

de

incorporación

adjudicadas,

comprendido

en

LA la

de

CONTRATISTA organización

sindical que determine el encuadre que realice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación. ----------------------

DECIMO

QUINTA:

cumplir

con

LEGISLACION

la

LABORAL.

legislación

laboral

“LA

CONTRATISTA”

vigente

con

deberá

relación

al

ejercicio de la actividad vinculada a la operatoria portuariomarítima y respetar los regímenes reglamentarios, convencionales y/o de prácticas, usos y costumbres gremiales, empresarios y de las

organizaciones

particular,

sindicales,

vigentes

en

el

ya

Puerto

sea de

en

general

Bahía

Blanca

y y

en que

involucren a todos los trabajadores del quehacer portuario en el citado puerto.-------------------

DECIMO

SEXTA:

PROTECCION

DE

LAS

INSTALACIONES.

Los

trabajos

necesarios para la protección de los edificios, instalaciones, plantaciones, obras de ribera, pedraplenes y márgenes que puedan ser afectados en su estabilidad por la ejecución de las obras, y la reparación de los daños y perjuicios que pudieran sufrir, a pesar de las precauciones adoptadas, serán a cargo exclusivo de “LA

CONTRATISTA”.

A

los

fines

de

la

protección

de

las

instalaciones, “LA CONTRATISTA” no podrá utilizar las hélices transversales de sus embarcaciones en cercanías de taludes y pedraplenes en dársenas y zonas de muelles.---------------------

DECIMO SEPTIMA: MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION DE LOS EQUIPOS. Se considera que “LA CONTRATISTA”, en el precio convenido para este contrato, ha tenido en cuenta las condiciones existentes para

disponer

admitirá

de

los

medios

posteriormente,

de

reclamos

transporte por

adecuados.

costos

No

se

adicionales

de

ningún tipo, aun los provenientes del transporte, movilización, o

desmovilización

de

los

equipos

y

restantes

accesorios

afectados o que se afecten a la ejecución de la obra.----

DECIMO OCTAVA: DEMORAS E INACTIVIDAD. La inactividad de la draga por el paso a buques corre por cuenta de “LA CONTRATISTA” sin derecho a ninguna compensación económica.-

DECIMO NOVENA: PRESENTACION Y APROBACION DE LOS RELEVAMIENTOS DE CONTROL. “LA CONTRATISTA”, del 1 al 5 de cada mes calendario y con carácter previo a la presentación de los certificados de obra, deberá entregar los relevamientos batimétricos exigidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Estos estarán sujetos a la aprobación de la Inspección de Obra, quien deberá expedirse al respecto dentro de los siete (7) días siguientes a su presentación. Luego de su aprobación por la Inspección de Obra, deberá “LA CONTRATISTA”, dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación, presentar el certificado de obra correspondiente. Los

plazos

condiciones

mencionados

estarán

hidrometeorológicas

subordinados

sean

las

a

que

adecuadas

para

las la

realización de los relevamientos.--------------------------

VIGESIMA: CERTIFICACIONES DE OBRA. PAGO DE FACTURAS. “LA CONTRATISTA”, por la ejecución de los trabajos objeto de la contratación, deberá presentar a “EL COMITENTE”, un certificado de obra en forma mensual. Con respecto a los correspondientes a los dragados de mantenimiento comprendidos en los puntos 1.4., 1.5., 1.6., 1.7. y 1.8. del PET, el monto a certificar será la sesentava (1/60) parte del monto en dólares estadounidenses del Contrato, correspondiente a dichos trabajos. En el supuesto que la fecha de iniciación de la obra (Acta de Replanteo) no coincida con el primer día del mes calendario, el primer

certificado

se

emitirá

en

el

mes

siguiente

que

corresponda, luego de que haya transcurrido un mes calendario completo.

En

este

caso,

la

fracción

de

incluirá en el último certificado de obra.

tiempo

impaga,

se

La

certificación

de

las

tareas

relativas

al

dragado

de

profundización (puntos 1.1., 1.2. y 1.3. del PET Obra N° 1), se efectuará, en certificado aparte, en forma porcentual, según el grado

de

avance

relevamientos

de

las

mensuales

mismas,

que

“LA

el

cual

surgirá

CONTRATISTA”

de

presente

los y

de

aquellos especiales que “EL COMITENTE” solicite con el fin de avalar los trabajos de dragado realizados. Dentro de los cinco (5) días corridos de su presentación, “EL COMITENTE” a través de la Inspección de Obra, se pronunciará con respecto

a

los

certificados

de

obra

presentados

por

“LA

CONTRATISTA”; a esos efectos se tendrá en cuenta la realización de

las

tareas,

conforme

con

el

plan

de

trabajos

vigente.

Aprobados los certificados de obra, “LA CONTRATISTA” presentará a “EL COMITENTE”

las correspondientes facturas confeccionadas

en legal forma, que se cancelarán dentro de los cinco (5) días hábiles de la presentación de las mismas. El lugar de pago de las facturas es el domicilio de “EL COMITENTE”.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. NOTA: En el caso de que el Ente Licitante hiciera uso de la opción contenida en el art. 3 –Obra N° 1 último párrafo del presente pliego- respecto de las tareas de relleno (arts. 1.9., 1.10. y 1.11. del PET Obra N° 1), se incorporará al artículo anterior

una

referencia

certificación

y

pago,

respecto de

la

de misma

la

utilización metodología

para

la

descripta

precedentemente para las tareas de profundización. ………………………………………………………………………………………………………………………………………….

NOTA: En el supuesto de que la oferta adjudicada, fuera aquélla que contenga financiamiento propio de la oferente para realizar las tareas relativas al dragado de profundización (puntos 1.1., 1.2. y 1.3. del PET Obra N° 1) -planilla de cotización N° 01-, se incorporará a este artículo el texto que contenga que se abonará

de

la

forma

indicada

precedentemente

el

porcentual

proporcional

de

cada

certificado

vinculado,

deducido

el

porcentaje que representa la suma financiada, en el monto de la obra

de

profundización.

La

suma

comprendida

en

el

financiamiento, que se cancelará en ……… cuotas mensuales, de US$ ……… dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes, pagaderos en pesos a partir del mes siguiente de la firma del acta de recepción de la obra de profundización. ………………………………………………………………………………………………………………………….…………………..

VIGESIMO PRIMERA. SUSPENSION DE PAGOS. CAUSALES. Sin perjuicio de otros casos previstos en este contrato, “EL COMITENTE” podrá suspender

los

pagos

a

“LA

CONTRATISTA”

de

las

facturas

presentadas, en los siguientes supuestos: a) Pérdida de la profundidad náutica de diseño del canal de acceso

al

Sistema

Portuario

(art.

1.4.

del

Pliego

de

Especificaciones Técnicas). b) No ejecución del dragado de los sitios, zonas de maniobra y restantes canales (arts. 1.5., 1.6., 1.7. y 1.8. del Pliego de Especificaciones

Técnicas),

en

los

plazos

establecidos

en

el

Plan de Trabajos.

Cumplidas las prestaciones que motivaron la suspensión de los pagos,

“EL

COMITENTE”

procederá

a

abonar

las

facturas

respectivas con la próxima factura, haciéndose constar que la postergación del pago no devengará interés alguno a favor de “LA CONTRATISTA”. -----------------------

VIGESIMO

SEGUNDA:

CAUSALES. Las

MULTAS

multas

a

POR

INCUMPLIMIENTOS.

aplicar

por

“EL

IMPORTES

COMITENTE”

a

Y “LA

CONTRATISTA” por incumplimiento de las prestaciones a su cargo, se graduarán en función de un factor denominado “M”. El valor de “M”

resultará

de

dividir

el

monto

del

presente

contrato,

incluido el IVA y sus eventuales ampliaciones, por el doble del plazo de vigencia del mismo.

Las causales que podrán motivar las sanciones de multa, serán las siguientes: a) Falta de mantenimiento de la profundidad dentro del perfil náutico de diseño indicada para cada sector del canal de acceso al sistema portuario de Bahía Blanca. Luego de diez días de comunicada la anormalidad por Orden de Servicio, se aplicará una multa equivalente a 1,2 M, por cada día transcurrido, desde el vencimiento del plazo de diez días anteriormente mencionado, hasta la fecha en que se demuestre mediante relevamiento batimétrico la efectiva restitución de la profundidad de diseño en todos los sectores del canal de acceso al sistema portuario. b) Demora en la iniciación de los trabajos de dragado previstos para cada campaña del Plan de Trabajos vigente, en cada sector de la obra. Se aplicará una multa diaria equivalente 0,5 M, por cada día de demora, hasta la efectiva iniciación de las tareas de dragado. c) No ejecutar, dentro de los plazos establecidos en el Plan de Trabajos

vigente

para

cada

campaña,

los

dragados

de

mantenimiento correspondientes a sitios de atraque, antepuertos, zonas de maniobra, y canales de acceso a Puerto Rosales y Base Naval Puerto Belgrano. Por cada día que se exceda del plazo previsto para cada campaña de dragado se

aplicará una multa

equivalente a M; d)

Por

diaria

paralización equivalente

a

de

los

trabajos.

M

por

cada

día

Se de

aplicará demora,

una

multa

hasta

tanto

reinicie las tareas contratadas. e)

No

entregar

dentro

del

plazo

establecido

en

la

cláusula

décimo novena, los relevamientos de control del estado de los canales, sitios de atraque, y de aquellos necesarios para el control de la sedimentación. Por cada día que se exceda del plazo

establecido

para

la

entrega

de

aplicará una multa equivalente a 0,5 M;

los

relevamientos

se

f) Por deficiencias en los equipos de medición y/o registro de datos,

a

su

exactitud.

cargo,

que

Transcurrido

un

impidan plazo

obtener de

información

siete

días

con

desde

la

comunicación por Orden de Servicio de la anomalía detectada, se aplicará una multa diaria equivalente a 0,2 M, hasta la efectiva solución de la falla; g)

Por

vencimiento

CONTRATISTA”

del

hubiese

plazo

contractual

concluido

la

sin

totalidad

que

de

la

“LA obra

contratada. Se aplicará una multa equivalente 2 M, por cada día de demora en concluir con las tareas convenidas y ello, hasta la terminación y recepción de la obra por “EL COMITENTE”. h) Para los artículos relacionados con la Obra de profundización (1.1., 1.2., 1.3., 1.9., 1.10 y 1.11. del PET de la Obra N° 1), las multas que se adicionarán a las previstas anteriormente son las siguientes: i. No ejecutar dentro de los plazos establecidos en el Plan de Trabajos vigente, para cada sector de la obra, los trabajos de profundización correspondientes. Por cada día que se exceda del plazo previsto, para cada sector de la obra, se aplicará una multa equivalente a M. ii.

Por

vencimiento

del

plazo

contractual,

más

las

eventuales prórrogas aprobadas sin que “LA CONTRATISTA” hubiese

concluido

la

totalidad

de

la

obra

de

profundización. Se aplicará una multa equivalente a 2.M por

cada

día

de

demora

en

concluir

con

las

tareas

convenidas, y ello, hasta la terminación y recepción de la obra de profundización por “EL COMITENTE”.

i) En el supuesto de cualquier otro incumplimiento por parte de “LA CONTRATISTA” no previsto anteriormente, “EL COMITENTE” podrá aplicarle

una

multa

diaria

equivalente

a

0,1

M,

la

que

se

efectivizará hasta el día del cumplimiento satisfactorio de la obligación en cuestión.

“LA CONTRATISTA” no será pasible de las sanciones previstas anteriormente, cuando su incumplimiento obedezca a caso fortuito o

fuerza

mayor,

el

cual

aquella

deberá

en

tiempo

oportuno

invocar y acreditar ante “EL COMITENTE”. Cuando

un

mismo

hecho

cometido

por

“LA

CONTRATISTA”,

fuera

pasible de más de una de las sanciones previstas en los incisos precedentes, se aplicará solamente la multa mayor. La

suma

de

los

importes

de

las

distintas

multas

que

“EL

COMITENTE” aplique a “LA CONTRATISTA” durante todo el plazo de duración del presente

contrato, no podrá superar el

10% del

monto del mismo. Los importes de todas las multas previstas en este contrato, serán convertidos a PESOS de la misma manera prevista para los pagos del precio de la obra y deducidos del certificado mensual correspondiente.------------------

VIGESIMO TERCERA. RESPONSABILIDAD POR RECLAMOS DE TERCEROS. “LA CONTRATISTA”

será

exclusivamente

responsable

por

los

daños

y

perjuicios que como consecuencia de su actividad e imputables a la misma, haya ocasionado a terceros, y que estos le reclamasen a

“EL

COMITENTE”

por

no

haber

sido

satisfechos

en

tiempo

oportuno por “LA CONTRATISTA”-------

VIGESIMO CUARTA: RESCISION DEL CONTRATO. CAUSALES. EFECTOS. “EL COMITENTE”, podrá rescindir el presente contrato por culpa de “LA

CONTRATISTA”,

cuando

incurra

en

alguna

de

las

causales

siguientes: a) Haya

continuado

en

el

incumplimiento

de

la

obligación

establecida en la cláusula cuarta del presente contrato, luego de vencido el plazo de la intimación efectuada por “EL COMITENTE”; b) El incumplimiento de los trabajos de mantenimiento en el canal de acceso al Sistema Portuario de Bahía Blanca, con pérdida de la profundidad náutica de diseño del mismo;

c) El incumplimiento de los trabajos de mantenimiento en los sitios de atraque; zonas de maniobras y restantes canales de acceso, con pérdida de la profundidad convenida en la contratación. d) Incumplimiento de los trabajos de profundización. e) Paralización de los trabajos por más de QUINCE (15) días corridos. f) Cuando el importe de la totalidad de las multas aplicadas a “LA CONTRATISTA” exceda el diez por ciento (10%) del monto del Contrato. g) Incumplimiento grave de las obligaciones que resultan de la cláusula décimo segunda del presente contrato. h) Incumplimiento de lo establecido en la cláusula vigésimo sexta del presente contrato. i) Incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula tercera.

……………………………………………………………………………………………………………. NOTA: cuando “LA CONTRATISTA” se hubiese obligado a nacionalizar los equipos conforme lo previsto en el art. 36 2do. párrafo del pliego de bases y condiciones generales y legales, deberá incorporarse un inciso en este artículo determinando que si no hubiese concluido el trámite en la oportunidad prevista en dicho artículo 36 2do. párrafo, ello constituirá una causal de rescisión contractual. ……………………………………………………………………………………………………………….

En el supuesto previsto en los incisos a) y f) de la presente cláusula, necesidad

la

rescisión

de

se

intimación

producirá y/o

de

interpelación

extrajudicial alguna de “EL COMITENTE” quedando rescindido el Contrato a partir por

medio

fehaciente

le

pleno

realice

CONTRATISTA” de su voluntad rescisoria.

a

derecho, judicial

sin o

“LA CONTRATISTA”,

de la notificación que

“EL

COMITENTE”

a

“LA

En los supuestos de los incisos b), c), d) y e) que anteceden, “EL COMITENTE” intimará a “LA CONTRATISTA” para que dentro del plazo que aquél fije, de acuerdo a la urgencia en la ejecución de

la

prestación

incumplida,

efectúe

los

trabajos

correspondientes. En el supuesto del inciso g), el plazo de la intimación será fijado de acuerdo a la naturaleza del incumplimiento. Vencido los plazos precedentes, y no habiendo “LA CONTRATISTA” dado

cumplimiento

a

la

intimación

efectuada,

el

presente

Contrato quedará rescindido de pleno derecho. En todos los supuestos, la rescisión contractual implicará para “LA CONTRATISTA” la pérdida total a favor de “EL COMITENTE”

de

la garantía de cumplimiento de contrato prevista en la cláusula trigésimo segunda del presente contrato. Asimismo “LA CONTRATISTA” será pasible de sanción mediante las multas que correspondan, las que se aplicarán no obstante que, en el plazo establecido, haya dado cumplimiento a los trabajos y en mérito a ello, evitado la rescisión del Contrato.------------

VIGESIMO

QUINTA:

CONTRATISTA”,

IMPUESTOS

en

su

A

PAGAR.

totalidad,

Serán

los

a

cargo

impuestos,

de

“LA

tasas

y

contribuciones que deban tributarse según las normas vigentes existentes o que se sancionen en el futuro, ya sea en el orden nacional, provincial y/o municipal. Con respecto al Impuesto al Valor

Agregado

(I.V.A.),

ante

la

condición

de

responsable

inscripto de "EL COMITENTE", deberá estarse a la metodología de la

ley

del

gravamen.

“LA

CONTRATISTA”

deberá

acreditar

fehacientemente haber cancelado las obligaciones tributarias y previsionales

con

carácter

previo

a

la

presentación

de

cada

certificado de obra.--------------------------------------------

VIGESIMO SEXTA: RECEPCION DEFINITIVA DE LA OBRA. La Recepción definitiva de la

Obra de Profundización

se realizará en las

condiciones indicadas en el art. 18 del PET de la Obra N° 1, una vez terminados los trabajos en todas las zonas en que se ha dividido la obra, y se hayan completado las áreas de relleno y alcanzado

los

volúmenes

oportunamente

acordados

entre

las

partes. La recepción definitiva de la obra de mantenimiento se realizará dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la fecha de la culminación del plazo de obra fijado en el presente contrato de dragado, y cuando “LA CONTRATISTA” hubiese dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 18 del PET de la Obra N° 1.-----------------------

VIGESIMO SEPTIMA: PRIORIDAD EN LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS. En caso que “LA CONTRATISTA” contrate con terceros en los tiempos remanentes, durante el plazo de duración del presente contrato, otros trabajos de dragado, dentro del territorio de la República Argentina, trabajos

la

aquí

misma

se

obliga

contratados,

a

cuando

ejecutar existan

con

prioridad

razones

que

los

hagan

necesaria su actividad dentro del ámbito de actuación de “EL COMITENTE”, para mantener las profundidades de diseño de los distintos

sectores de

la obra (art. 2 Estatuto

C.G.P.B.B.

-

Anexo I - Ley Nº 11.414).---------------------------------------

VIGESIMO

OCTAVA:

ORDENANZAS

Y

REGLAMENTACIONES.

REGIMEN

MARITIMO. “LA CONTRATISTA” se ajustará a las ordenanzas locales y reglamentaciones de las autoridades competentes que controlan el régimen marítimo, fluvial y lacustre y las embarcaciones en el país, debiendo obedecer las órdenes y directivas referentes a ella, disponiendo que la ejecución de los trabajos de dragado se llevan a cabo de modo tal que no interfieran, obstruyan, ni hagan peligrar el uso de las vías navegables, ni la seguridad de la navegación.

Durante

la

permanencia

de

la

draga

amarrada

en

muelle,

el

personal de “LA CONTRATISTA” como así también aquél que ingrese para

efectuar

trabajos

en

la

misma,

deberá

observar

las

ordenanzas y reglamentaciones particulares emitidas al respecto para el sitio de atraque.

VIGESIMO

NOVENA:

informado

a

“EL

PASO

A

BUQUES.

COMITENTE”,

“LA

con

CONTRATISTA”

dos

días

como

mantendrá mínimo

de

anticipación, respecto de sus actividades, particularmente en lo referido a la localización de sus unidades; equipos y ocupación de la vía navegable, a efecto de que “EL COMITENTE” coordine el giro de buques (entrada/salida/cambio de sitio) relacionado con la actividad comercial del Puerto. A tal fin, las partes coordinarán diariamente con la Prefectura Naval Argentina, los movimientos de los equipos afectados a las obras, con el objeto de que los mismos no interfieran en el uso de la vía navegable. En el caso de utilizarse cañerías flotantes de refulado, “LA CONTRATISTA”

deberá

prever

un

corte

diario

de

una

duración

máxima de cuatro horas, durante el plazo de ejecución de la obra de profundización. El tiempo o periodicidad de los cortes, que exceda de dicha condición, será reconocido para una eventual ampliación del plazo de ejecución de cada zona en que se ha dividido dicha obra. Todas las comunicaciones se harán en idioma español.

TRIGESIMA:

LEGISLACION

responsabilidad

de

“LA

CABOTAJE. CONTRATISTA”

Será y

a

su

de total

exclusiva costo,

al

utilizar para las tareas una draga con matrícula extranjera, el estricto cumplimiento de la legislación argentina sobre cabotaje y de las disposiciones aduaneras sobre la materia respecto de su introducción al territorio de la República Argentina. Si "EL COMITENTE" se viese afectado por cuestiones de esta naturaleza ante las autoridades competentes argentinas, “LA CONTRATISTA”,

se

obliga

a

indemnizarlo

por

todos

los

daños

y

perjuicios

sufridos por estos motivos, como así también si tales cuestiones impiden

el

cumplimiento

de

“LA

CONTRATISTA”

del

presente

contrato. Se

prevén

las

siguientes

alternativas

de

redacción

de

la

presente cláusula según la situación que se plantee para cada caso: 30.1. Supuesto de ofertas con dragas únicamente de matrícula extranjera: en este caso se colocará el siguiente texto: En el supuesto que, por causas ajenas a las partes que suscriben el presente contrato, “LA CONTRATISTA” esté obligada a matricular todos los equipos utilizados o a utilizar en la obra

u otros

que

de

eficazmente

los

puedan

reemplazar

a

criterio

"EL

COMITENTE", registrándolos en el Registro Nacional de Buques de la República Argentina (Ley Nº 19.170 y su reglamentación), con el

objeto

de

la

eficaz

ejecución

de

este

contrato,

"EL

COMITENTE", se compromete a pagar únicamente a “LA CONTRATISTA” la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES equivalentes al CINCO por ciento (5%) del precio del presente contrato, por el costo de matriculación

en

el

Registro

de

Buques

de

la

República

Argentina. El pago se realizará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas y se abonarán conjuntamente con las cuotas del pago del

precio

del

contrato.

El

número

de

cuotas

no

podrá

ser

inferior a cuarenta (40), aún cuando faltaren menos cuotas para completar el plazo contractual.- El pago de esta suma de dinero no devengará intereses compensatorios, ni “LA CONTRATISTA” podrá reclamar algún costo financiero por tal motivo.- "EL COMITENTE" pagará a “LA CONTRATISTA”, en la forma antes establecida, la suma del importe precitado de dólares estadounidenses, previa acreditación en legal forma de su parte, de haber efectuado la matriculación

de

la

draga

y

equipos

complementarios

en

el

dragas

de

Registro de Buques de la República Argentina.30.2.

Supuesto

de

concurrencia

de

ofertas

con

matrícula extranjera y dragas con matrícula argentina: En este

caso y en el supuesto que la adjudicación no hubiese recaído en una oferente con equipos de matrícula argentina, se redactará de la siguiente manera: “LA CONTRATISTA” presenta en este acto la constancia

de

haber

iniciado

la

inscripción

en

la

matrícula

argentina de los equipos, dragas, etc., a los fines de cumplir con la obligación asumida al formular la oferta. En este caso se le reconocerá únicamente el cinco por ciento (5%) del precio del presente contrato, lo que se abonará, previa acreditación por la contratista de haber efectuado la matriculación de la draga y equipos complementarios en el Registro de Buques de la República Argentina,

en

cuotas

mensuales

iguales

y

consecutivas,

conjuntamente con las cuotas del pago del contrato. El número de cuotas

no

podrá

ser

inferior

a

cuarenta

(40),

aún

cuando

faltaren menos cuotas para completar el plazo contractual.- El pago

de

esta

suma

de

dinero

no

devengará

intereses

compensatorios, ni “LA CONTRATISTA” podrá reclamar algún costo financiero por tal motivo.--------------------------------------

TRIGESIMO

PRIMERA:

consecuencia

de

RECONOCIMIENTO los

SITUACION

relevamientos

INICIAL.

hidrográficos

Si

como

iniciales

previstos en la cláusula cuarta del presente instrumento, se hubiese detectado un determinado volumen de sedimentos dentro del perfil teórico de diseño del canal de acceso al sistema portuario

de

Bahía

Blanca,

“EL

COMITENTE”

compensará

a

“LA

CONTRATISTA” por el volumen precitado, mediante el pago de una suma de dinero. El precio de este reconocimiento, surgirá del producto entre el volumen en

metros cúbicos calculado y el

valor

unitario por

metro cúbico de dólares estadounidenses UNO con 50/100 más IVA (U$S1,50/m3 + IVA). Se otorgará un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la

firma

del

CONTRATISTA” canal

Acta

de

Replanteo

de

la

Obra,

para

que

“LA

restablezca la profundidad teórica de diseño en el

principal

de

acceso

a

los

puertos

de

Bahía

Blanca,

dejándose

constancia

aplicación

la

multa

que

durante

prevista

en

ese el

período

inc.

a)

no

de

la

será

de

cláusula

vigésimo segunda del presente contrato. El pago del importe resultante, se efectuará en sesenta cuotas iguales, mensuales y consecutivas, conjuntamente con las cuotas que

corresponden

contrato,

a

las

estipulado

sesentavas

en

la

partes

cláusula

del

segunda

precio del

del

presente

instrumento. Con la percepción por parte de “LA CONTRATISTA” del importe antes indicado, ésta se da por satisfecha, no teniendo más nada que reclamar por cuestiones relacionadas con el estado de la sedimentación del canal principal, en la oportunidad en que lo recibe a la firma del presente contrato.-----------------

TRIGESIMO SEGUNDA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Se hace constar

que

“LA

CONTRATISTA”

mediante....................

la

ha

garantía

de

constituido cumplimiento

de

contrato por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES ............... (U$S ....). De producirse, en su caso, la situación prevista en la cláusula anterior de este instrumento contractual, “LA CONTRATISTA” se obliga

a

ajustar

el

importe

de

la

mencionada

cláusula,

elevándolo en la suma resultante del diez por ciento (10%) del monto emergente de la aplicación de la cláusula antes citada.---

TRIGESIMO TERCERA: IMPUESTO DE SELLOS. El impuesto de sellos del presente

contrato,

será

abonado

en

mitades

por

cada

parte

contratante, haciéndose constar que "EL COMITENTE", se encuentra exento de su pago, conforme lo previsto en el art. 2 de la Ley 11414 según texto de la Ley 14059.------------------------------

TRIGESIMO

CUARTA:

partes,

fijan

tendrán

por

los

DOMICILIOS siguientes

válidas

todas

ESPECIALES. domicilios

las

JURISDICCION.

especiales,

notificaciones

donde

judiciales

Las se y/o

extrajudiciales que se practiquen, a saber: "EL COMITENTE" en

Av. Dr. Mario M. Guido S/N, Puerto de Ingeniero White del Puerto de Bahía Blanca, ”LA CONTRATISTA” en

......................, el

que subsistirá mientras no se notifique en forma fehaciente a la otra

parte

su

cambio,

debiendo

"LA

CONTRATISTA”

constituirlo

siempre dentro del ejido de la ciudad de Bahía Blanca, localidad de Ingeniero White o el Zona Portuaria, y además convienen que cualquier

divergencia

celebración,

se

resultara

interpretación,

incumplimiento, dragado,

que

rescisión,

someten

a

la

con

relación

ejecución,

etc.,

del

jurisdicción

la

cumplimiento,

presente de

a

los

contrato

de

Tribunales

Ordinarios del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

CONFORMES

las

partes

con

las

…….

cláusulas

precedentes,

se

firman cinco (5) ejemplares, dos para cada una de ellas, y uno para su protocolización ante notario público, en el Puerto de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los ............ días del mes de ....... del año dos mil once.

CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA (Ente Público No Estatal – Ley Pcia. Buenos Aires Nº 11.414) LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 03-CGPBB/2010

II - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS OBRA N°1

Obra: "DRAGADO DE PROFUNDIZACION DEL CANAL INTERIOR DE ACCESO A LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA; PROFUNDIZA CION, ADECUACION Y ENSANCHE DE LAS ZONAS DE MANIOBRAS EN LOS PUERTOS GALVAN;

DRAGADO

DE

INGENIERO WHITE Y

MANTENIMIENTO

DE

LAS

CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD EN EL CANAL DE ACCESO A LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA; DRAGADO DE MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ACCESO A LA BASE NAVAL

PUERTO

BELGRANO;

DRAGADO

DE

MANTENIMIENTO EN PUERTO ROSALES; DRAGADO DE MANTENIMIENTO INGENIERO

DE

LOS

WHITE

Y

SITIOS

DE

GALVAN,

LOS

PUERTOS

CON

SUS

CORRESPONDIENTES ACCESOS Y ZONAS DE MANIOBRAS; Y OTRAS OBRAS COMPLEMENTARIAS"

PUERTO DE BAHIA BLANCA, DICIEMBRE DE 2010

PROVINCIA DE BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA

TITULO II - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

INDICE

Capítulo I: GENERALIDADES Art. 1.- Objeto de la Obra Art. 2.- Datos iniciales Art. 3.- Trazado y disposición de la Obra

Capítulo II: EJECUCION DE LOS TRABAJOS Art. Art. Art. Art. Art. Art.

4.5.6.7.8.9.-

Metodología a emplear Equipos a utilizar Materiales a extraer Áreas de vaciado y recintos de refulado Protección de estructuras, taludes y pedraplenes Señalización

Capítulo III: RELEVAMIENTOS, MEDICIONES Y COMPUTOS Art. Art. Art. Art. Art. Art.

10.11.12.13.14.15.-

Relevamientos batimétricos Relacionamiento de las mediciones Medición de las profundidades Cómputos de volumen Presentación de la documentación Escalas Gráficas

Capítulo IV: CONDICIONES PARTICULARES PARA LA OBRA Art. Art. Art. Art. Art. Art.

16.17.18.19.20.21.-

Mantenimiento de la Obra Condiciones hidrometeorológicas desfavorables Condiciones para la Recepción Definitiva de la Obra Representante Técnico Obrador y sitio de atraque Protección del Medio Ambiente

Capítulo I - GENERALIDADES Art. 1º - Objeto de la Obra: Los trabajos a realizar comprenden la profundización del sector interior del Canal Principal de acceso a los Puertos de Bahía Blanca entre los km. 2,8 y 20, como así también la profundización, adecuación y ensanche del Canal de Vinculación, sectores de Antepuerto y Zona de Maniobras de los Puertos Ingeniero White y Galván; además se deberá realizar el mantenimiento y control de las condiciones de navegabilidad del Canal Principal de acceso al sistema portuario de Bahía Blanca y del Canal de Acceso a los Puertos Ingeniero White y Galván; la extracción periódica de sedimentos del canal de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano y a Puerto Rosales; la remoción periódica de sedimentos en los sectores de Antepuertos, Zonas de Maniobras y sitios de atraque de los puertos White y Galván; como así también la ejecución de relevamientos batimétricos e informes periódicos para el control de las profundidades, del avance de la profundización y de la evolución de la sedimentación; y el suministro de los datos captados por las estaciones mareológicas y el mantenimiento de las mismas Como complemento de las obras de dragado, se ha proyectado rellenar con suelos de buena calidad, sectores definidos de la zona portuaria, para lo cual la Contratista deberá reacondicionar o construir los recintos correspondientes. La realización de dichos rellenos será una decisión optativa para el Comitente, resolviéndose sobre su efectiva ejecución en oportunidad de la adjudicación de la presente licitación. Las características técnicas de dichas obras se detallan a continuación: 1.1. Dragado de profundización a -13,50 m. del sector interior del Canal Principal de Acceso a los Puertos de Bahía Blanca entre los km. 2,8 y 20. Las profundidades náuticas, taludes y anchos de solera son las indicadas en el Plano Nº 10-006-CGPBB, adjunto al presente. Volumen aproximado a remover: 2.400.000m3. 1.2. Dragado de adecuación y profundización de la Zona de Maniobras de Puerto Ingeniero White, según las especificaciones indicadas en el plano Nº 10-007-CGPBB. Volumen aproximado a remover: 400.000m3. 1.3. Dragado de adecuación, profundización y ensanche del Canal de Vinculación entre los Puertos Ingeniero White y Galván, Círculo de Giro y Zonas de Maniobras de éste último hasta el sector de Posta de Inflamables, según las profundidades y demás especificaciones indicadas en el plano Nº 10-007-CGPBB. Volumen aproximado a remover: 2.700.000m3. 1.4. Dragado de mantenimiento de las condiciones de navegabilidad del Canal Principal de acceso al sistema portuario de Bahía Blanca y del sector interior del mismo, consistente en el Canal de Acceso a los Puertos Ingeniero White y Galván. Las profundidades náuticas, taludes y anchos de solera son las indicadas en el Plano Nº 10-

005-CGPBB, adjunto al presente pliego, hasta tanto se logre la profundización indicada en el punto 1.1; luego deberá mantenerse la totalidad del canal, incorporando las nuevas condiciones logradas para el sector interior (Km. 2,8 a Km. 20). 1.5. Dragado de mantenimiento del Canal de Vinculación entre los Puertos Ingeniero White y Galván, los Antepuertos y Zonas de Maniobras de los mismos, según las profundidades y demás especificaciones indicadas en el plano Nº 10-012-CGPBB, hasta tanto se logre la profundización de estos sectores, indicada en los incisos 1.2 y 1.3; luego deberán mantenerse las zonas precitadas, incorporando las nuevas condiciones logradas. Los taludes a tomar como base de estos dragados serán los usados hasta el presente y que se indican en los precitados planos, además se admitirá una tolerancia vertical de hasta 0.30 m. y tolerancia horizontal de 5 metros. 1.6. Dragado de mantenimiento periódico en los sitios interiores de los puertos de Ingeniero White y de Galván con sus correspondientes accesos, con los límites, profundidades, tolerancias, taludes y demás aspectos constructivos que se detallan a continuación, a saber: 1.6.a] Sitios Nº 1 y 2 de la Posta de Inflamables en Puerto Galván, en una longitud de 750 mts. y un ancho de 60 mts. (superficie: 45.000 metros cuadrados), a una profundidad de 40 pies (12,20 metros) al plano de reducción del lugar, con los taludes señalados en el plano Nº 10-012-CGPBB, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros; 1.6.b] Sitio Nº 1 de Puerto Galván, en una longitud de 150 metros y un ancho de 43 metros (superficie: 6.450 metros cuadrados), a una profundidad de 25 pies (7,62 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:1 y 1:3, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros. El presente subítem incluye el dragado de un sector frente a la planta de PBB-Polisur, tal cual lo señalado en el plano Nº 10-013CGPBB; 1.6.c] Sitio Nº 2/3 de Puerto Galván, en una longitud de 270 metros y un ancho de 50 metros, o sea una superficie de 13.500 metros cuadrados, a una profundidad de 38,7 pies (11,80 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, y en su acceso, una zona trapezoidal con una superficie de 11.000 metros cuadrados con las demás condiciones idénticas a las precitadas; además se incorporará una zona lateral trapezoidal, con un ancho de 30 metros al Oeste de la anterior y una superficie aproximada de 9.000 metros cuadrados, a una profundidad de 30 pies (9,14 metros) al plano de reducción del lugar, talud exterior 1:3, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, tal como se indica en el plano Nº 10-013-CGPBB; 1.6.d] Sitio Nº 5 de Puerto Galván, en una longitud de 265 metros y un ancho de 50 metros (superficie: 13.250 metros cuadrados), a una profundidad de 29 pies (8,84

metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, tal cual lo señalado en el plano Nº 10-014-CGPBB; A partir de la eventual extracción y retiro de los restos náufragos y de muelle existente en el Sector “A” del plano citado, se realizará el mantenimiento de dicho sector a una profundidad de 23 pies (7,00m). 1.6.e] Sitio Nº 6 de Puerto Galván, en una longitud de 120 metros y un ancho de 40 metros (superficie: 4.800 metros cuadrados), a una profundidad de 27 pies (8,23 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, conjuntamente con una zona paralela al sitio 5 contiguo al mismo, en un ancho de 10 metros y el área triangular lindante con ella al Sudeste, con una longitud aproximada de 100 metros y un ángulo de 15 grados respecto a la línea paralela señalada (superficie: 3.900 metros cuadrados), con las demás condiciones idénticas a la anterior. Asimismo esta zona comprende el dragado del área sobre los sitios 7, 8, 9 y 10 del mismo puerto, a una profundidad de 18 pies (5,50 metros), con las demás condiciones idénticas a la anterior, y que son indicadas en el plano Nº 10-014-CGPBB; 1.6.f] Sitios de atraque en los muelles de la Compañía MEGA, de la Empresa PROFERTIL y de la empresa Dreyfus, en una longitud de 1.200 metros y un ancho de 50 metros (superficie: 60.000 metros cuadrados), a una profundidad de 45 pies (13,72 metros) al plano de reducción del lugar, con los taludes señalados en el plano Nº 10-012-CGPBB, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros. Se incluye el dragado de la toma de agua del servicio de incendio de MEGA. Los detalles correspondientes se pueden apreciar en el plano Nº 10-015-CGPBB; 1.6.g] Sitio de atraque del Muelle Multipropósito, en una longitud de 400 metros y un ancho de 50 metros, (superficie: 20.000 metros cuadrados), a una profundidad de 45 pies (13,72 metros) al plano de reducción del lugar, con los taludes indicados en el plano Nº 10-012-CGPBB, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, y cuyos detalles generales constan en el plano Nº 10-015-CGPBB; 1.6.h] Sitio Nº 17 del Muelle Ministro Carranza Puerto Ingeniero White, en una longitud de 190 metros y un ancho de 50 metros (superficie: 9.500 metros cuadrados), a una profundidad de 19 pies (5,79 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, según se indica en el plano Nº 10-022-CGPBB; 1.6.i] Sitios Nº 18, 19, 20 y acceso del Muelle Ministro Carranza Puerto Ingeniero White, en una zona irregular según consta en el plano Nº 10-022-CGPBB (superficie aproximada: 29.000 metros cuadrados), a una profundidad de 24 pies (7,31 metros) al plano de reducción del lugar. El sector del acceso se dragará a esa misma profundidad hasta encontrar la cota natural del fondo en la zona del antepuerto (aproximadamente 45 pies); en general se aplicarán taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, debiéndose respetar las zonas de “No dragar” señaladas en el citado plano;

1.6.j] Dársena de Pescadores del Muelle Ministro Carranza Puerto Ingeniero White, en una longitud de 200 m. y un ancho de 40 metros (superficie: 8.000 metros cuadrados), centrado con respecto a su eje, a una profundidad de 10 pies (3,05 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, todo esto de acuerdo a lo indicado en el plano Nº 10-022-CGPBB; 1.6.k] Sitio de atraque del Muelle de la empresa Cargill, en una longitud de 300 metros y un ancho de 50 metros o sea una superficie de 15.000 metros cuadrados, a una profundidad de 45 pies (13,72 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, tal lo señalado en el plano Nº 10-016-CGPBB; 1.6.l] Sitio Nº 9 de Puerto Ingeniero White, en una zona irregular según consta en el plano Nº 10-016-CGPBB (superficie aproximada: 33.000 metros cuadrados), a una profundidad de 50 pies (15,25 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros; 1.6.m] Sitio Nº 5/6 de Puerto Ingeniero White, en una longitud de 290 metros y un ancho de 60 metros, junto con un ensanche triangular en su acceso con un ángulo de 15º respecto de la paralela al frente de atraque (superficie aprox.: 24.000 metros cuadrados), a una profundidad de 29 pies (8,84 metros) al plano de reducción del lugar, hasta encontrar las profundidades naturales de la zona del antepuerto, con taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, tal como puede apreciarse en el plano Nº 10-023-CGPBB. Asimismo se deberá mantener el área contigua al sitio 3 a una profundidad de 25 pies (7,62 metros) y con las características indicadas en el plano antes señalado; 1.6.n] Sitio Nº 7/8 de Puerto Ingeniero White, en una longitud de 292 metros y un ancho de 35 metros (superficie aprox.: 11.000 metros cuadrados), a una profundidad de 29 pies (8,84 metros) al plano de reducción del lugar hasta encontrar las profundidades naturales de la zona del antepuerto (aprox. 45 pies), con taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros según lo mostrado en el plano N° 10023-CGPBB; 1.6.o] Sitios de atraque del Muelle Cmte. Luis Piedrabuena en una longitud de 400 metros y un ancho de 90 metros o sea una superficie de 36.000 metros cuadrados, a una profundidad de 42 pies (12,80 metros); y del futuro muelle de Toepfer, en una longitud de 300 metros y un ancho de 50 metros o sea una superficie de 15.000 metros cuadrados, a una profundidad de 45 pies (13,72 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, según detalles del plano Nº 10-017-CGPBB; Se incluye el dragado de la toma de agua de la usina termoeléctrica. Las tolerancias mencionadas lo son en exceso, no admitiéndose tolerancias en defecto.

Los trabajos de dragado del presente ítem 1.6. se ejecutarán a lo largo del plazo total de la obra en dos periodos anuales predeterminados, de una duración estimada de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos cada uno, con iniciación prevista respectivamente para el 15 de marzo y 15 de octubre de cada uno de los años que dure la obra. Esto implica un total de 10 campañas de dragado de mantenimiento de los sitios de atraque, durante el desarrollo de toda la obra. En cada uno de los periodos mencionados deberán obtenerse las profundidades señaladas para todos los subítems previos, las que se irán aprobando a medida que se vayan logrando las condiciones preestablecidas, cuestión que será verificada por la Inspección de la Obra. Los datos que surgen de estadísticas históricas sobre los volúmenes aproximados a extraer en cada una de las zonas y cada campaña, y que los participantes han podido consultar en el Centro de Información, no liberarán de responsabilidades a la Contratista ante la aparición de mayores volúmenes a los históricamente mantenidos. Se deja constancia que la fecha de inicio de la primera campaña de dragado en los sitios, se ajustará a la fecha que resulte de la aplicación de los plazos establecidos en la Cláusula Quinta del proyecto de contrato de dragado adjunto. El Comitente se reserva el derecho de modificar la programación de ejecución del dragado en las distintas zonas del presente ítem, en función de sus necesidades operativas, tiempo disponible y volumen a extraer.

1.7. Dragado de mantenimiento del Canal de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano, desde el Km. 0 al Km. 4,3 según el plano 10-028-CGPBB, en el que se indican las profundidades náuticas, taludes y anchos de solera. Los trabajos se efectuarán una vez por año. 1.8. Dragado de mantenimiento del Canal de acceso y sitio de atraque en Puerto Rosales, según las profundidades náuticas, taludes, anchos de solera y demás características técnicas consignados en el plano 10-029-CGPBB. Los trabajos se deberán efectuar en dos campañas durante cada año de extensión del Contrato de Obra, concordantes con el dragado de los sitios de atraque en Ing. White y Galván especificados en el Punto 1.6 , cuestión que deberá constar en el Plan de Trabajos Definitivo que se presente, una vez adjudicada la Obra. 1.9. Relleno con material de dragado de buena calidad, según lo especificado en el punto 7.3, de la zona aledaña a Puerto Ingeniero White que se encuentra en terrenos anegables, linderos a la Usina Termoeléctrica y entre el viaducto del muelle Piedrabuena y el sitio 1/2, según se indica en el plano 10-025-CGPBB. El sector W1 delimitado tiene una superficie aproximada de 9 hectáreas. El presente ítem comprende tanto la construcción de los albardones de cierre como el cuidado de desagües existentes, la colocación de vertederos para permitir el retiro del agua proveniente del dragado y el

manejo del material sólido que se vuelque en el recinto, a fines de entregar una zona relativamente emparejada. Será responsabilidad de la Contratista y para ello deberá extremar los cuidados necesarios para evitar acumulaciones transitorias de material que superen los 10 metros de altura respecto al nivel de referencia portuario. Acorde a la disponibilidad de material y la propuesta de trabajo efectuada por cada oferente, el relleno se cotizará por metro cúbico (m3) estimándose una cantidad aproximada a depositar de 350.000 m3, medidos en el lugar de extracción, mientras que los albardones se cotizarán por ajuste alzado, según se indica en la Planilla de Cotización. La cota final del relleno será de aproximadamente 8,00 metros sobre el cero de referencia. 1.10. Relleno con material de dragado de buena calidad, según lo especificado en el punto 7.3, de la zona aledaña a Puerto Ingeniero White que se encuentra en terrenos anegables, linderos a la Usina Termoeléctrica y ubicados al este del viaducto del muelle Piedrabuena, según se indica en el plano 10-025-CGPBB. El sector W2 delimitado tiene una superficie aproximada de 15 hectáreas. El presente ítem comprende tanto la construcción de los albardones de cierre como el cuidado de desagües existentes, la colocación de vertederos para permitir el retiro del agua proveniente del dragado y el manejo del material sólido que se vuelque en el recinto, a fines de entregar una zona relativamente emparejada. Será responsabilidad de la Contratista y para ello deberá extremar los cuidados necesarios para evitar acumulaciones transitorias de material que superen los 10 metros de altura respecto al nivel de referencia portuario. Acorde a la disponibilidad de material y la propuesta de trabajo efectuada por cada oferente, el relleno se cotizará por metro cúbico (m3) estimándose una cantidad aproximada a depositar de 600.000 m3, medidos en el lugar de extracción, mientras que los albardones se cotizarán por ajuste alzado, según se indica en la Planilla de Cotización. La cota final del relleno será de aproximadamente 8,00 metros sobre el cero de referencia. 1.11. Relleno con material de dragado de buena calidad, según lo especificado en el punto 7.3, de la zona aledaña a Puerto Galván que se encuentra en terrenos anegables, comprendidos entre las vías del ferrocarril y el arroyo Galván, según se indica en el plano 10-024-CGPBB. El sector G1 delimitado tiene una superficie aproximada de 10 hectáreas, mientras que el sector G2 podría extenderse hasta una superficie de 15 hectáreas. El presente ítem comprende tanto la construcción de los albardones de cierre como el cuidado de desagües existentes, la colocación de vertederos para permitir el retiro del agua proveniente del dragado y el manejo del material sólido que se vuelque en el recinto, a fines de entregar una zona relativamente emparejada. Será responsabilidad de la Contratista y para ello deberá extremar los cuidados necesarios para evitar acumulaciones transitorias de material que superen los 10 metros de altura respecto al nivel de referencia portuario. Acorde a la disponibilidad de material y la propuesta de trabajo efectuada por cada oferente, el relleno se cotizará por metro cúbico (m3) estimándose una cantidad aproximada a depositar 850.000 de m3, medidos en el lugar de extracción, mientras que los albardones se cotizarán por ajuste alzado, según se indica en la Planilla de Cotización. La cota final del relleno será de aproximadamente 8,00 metros sobre el cero de referencia.

1.12. Relevamientos batimétricos a ser efectuados para posibilitar la ejecución y control del dragado previstos en los incisos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8, , como así también los relevamientos de los vaciaderos y zonas de maniobras en los distintos puertos, con la periodicidad que se indican en el artículo 10 de este Pliego de Especificaciones Técnicas. 1.13. Realización de un estudio progresivo de la evaluación del embanque en las áreas de los canales de acceso involucrados en las presentes Especificaciones Técnicas y ejecución de informes con los volúmenes dragados en cada campaña de los sitios de atraque. 1.14. Mantenimiento de la estructura e instrumental de la Torre de Mediciones Oceanográficas ubicada en proximidades del Km. 65 del Canal Principal y del equipamiento relacionado, que está instalado en la Estación Receptora de Datos (Plano Nº 10-027-CGPBB) Se garantizará el funcionamiento de las instalaciones y equipos de las estaciones mareológicas a mantener y/o instalar definitivamente, según lo indicado en el artículo 11 del presente pliego, durante todo el transcurso de la obra. Para confirmar el cumplimiento del presente ítem se labrará entre las partes, un Acta al inicio de la Obra, en el cual constará el estado de la totalidad de los elementos involucrados (estructuras metálicas y equipos), los cuales deberán preservarse en perfectas condiciones de mantenimiento y funcionamiento durante todo el periodo contractual. Asimismo antes de finalizar esta contratación y previa conformidad del Comitente, se labrará un Acta de recepción de estos elementos (Artículo 18-d del presente pliego). 1.15. La Contratista deberá mantener el Canal de Acceso, Canal de Vinculación entre los puertos de Ing. White y Galván y sus respectivas zonas de maniobra, del sistema portuario de Bahía Blanca, de forma tal que ningún punto, en los perfiles relevados del lecho marino, se encuentre por sobre las profundidades náuticas de diseño que se indican en el Plano Nº 10-012-CGPBB y en el presente artículo, o por encima de las profundidades logradas una vez finalizados los trabajos de profundización. Si como resultado de los relevamientos de control mensuales establecidos por el Artículo 10° del presente Pliego de Especificaciones Técnicas y la Cláusula Décimo Novena del Contrato, se detectaran situaciones que demuestren que se encuentran comprometidas en un futuro cercano las profundidades de diseño en algún sector del Canal de Acceso, por una cercanía menor a 0,20m. entre el lecho marino y el perfil teórico, la Contratista arbitrará los medios necesarios y será única responsable, por atender dichas situaciones en tiempo y forma, haciéndose pasible de la aplicación de las multas previstas por falta de profundidad en la Cláusula Vigésimo Segunda Inciso a del Contrato. En el caso de los sectores incluidos dentro de los Items 1.6, 1.7 y 1.8, se deberá cumplir, acorde con los plazos y fechas preestablecidas en el Plan de Trabajos para cada campaña, con el retiro de los sedimentos que se encuentren por encima de las profundidades teóricas de diseño, dentro de las áreas delimitadas en canales y sitios, que se indican en los planos y textos respectivos a cada sector de trabajos.

En el caso de las obras de profundización comprendidas en los ítems 1.1, 1.2 y 1.3, se deberá cumplir estrictamente con los plazos y fechas preestablecidas en el Plan de Trabajos rubricado por las partes, para cada una de las zonas en que se ha dividido la obra, según consta en la Planilla de Cotización. Los Items 1.9, 1.10 y 1.11 del presente artículo revisten el carácter de optativos para el Comitente, el que resolverá sobre su efectiva realización, a su solo criterio, en oportunidad de la adjudicación de la Obra.

Art. 2º - Datos iniciales 2.1. Los participantes podrán tomar debido conocimiento de la información suministrada en el Centro de Información conformado con los datos iniciales disponibles en el CGPBB, para la ejecución de la obra. 2.2. Los volúmenes de material a extraer según lo especificado en el Art. 1º de las presentes Especificaciones Técnicas, que servirán de fundamento para la formulación de la oferta, deberán ser estimados por el Oferente - al margen de los datos suministrados- en base a la documentación contenida en el Centro de Información, antes mencionado. La eventual diferencia de volúmenes a dragar, entre la hipótesis formulada por la Contratista y la que pudiera surgir del relevamiento inicial que servirá de base para la confección del Plan de Trabajos Definitivo, no podrá ser reclamada como adicional de la Obra; a excepción del volumen que se encuentre dentro del perfil teórico de diseño del Canal Principal de Acceso, según lo establecido en la Cláusula Trigésimo Primera del proyecto de contrato de dragado adjunto. 2.3. A los efectos de una mayor información para formular cada oferta, el CGPBB, si bien cuenta con los datos de suelos en las zonas a dragar tomados por la consultora Nedeco-Arconsult, ha realizado un estudio de sísmica de reflexión marina, que se pone a disposición de las empresas dragadoras, para que ellas puedan determinar los equipos con los que deberán afrontar los trabajos requeridos. Los participantes podrán realizar muestreos o análisis complementarios, a su cargo, para corroborar tales resultados. 2.4. Cualquier comprobación o ratificación que los participantes deseen efectuar sobre los datos suministrados, correrán por exclusivo cargo y costo de los mismos.

Art. 3º - Trazado y disposición de la OBRA: La Contratista asumirá la responsabilidad por el fiel y debido trazado y disposición de la Obra en relación con los datos originales, los niveles y líneas de referencia dados por el Comitente por escrito, así como por la exactitud (con sujeción a lo antedicho) de la

posición, los niveles, dimensiones y alineaciones de todas las partes de la Obra y por la provisión de todos los elementos necesarios, aparatos y mano de obra a utilizar para tal fin. Si en cualquier momento, en el curso de la realización de las Obras, surge o se presenta algún error en la posición, los niveles, las dimensiones o la alineación de alguna parte de ellas, la Contratista, a requerimiento de la Inspección de Obra, deberá, a su costo, rectificar dicho error a satisfacción de la misma, a menos que el mismo esté basado en los datos incorrectos suministrados por escrito por el Comitente, en cuyo caso los gastos de rectificar el error correrán a cargo del Comitente. La verificación del trazado y disposición de la OBRA o de alguna línea o nivel por parte de la Inspección de Obra no eximirá de ningún modo al Contratista de su responsabilidad por la exactitud de los mismos. Dado que se han incorporado, en la presente licitación, cambios en la traza del canal de acceso entre los km. 20 al 50, se requerirá ajustarse a las nuevas coordenadas del diseño y redefinir el kilometraje del nuevo eje del canal. Dicha información se suministrará en el Centro de Información. La Contratista deberá proteger cuidadosamente todos los puntos de referencia, ménsulas de nivelación y otros elementos que se usen para el trazado y la disposición de la Obra.

Capítulo II - EJECUCION DE LOS TRABAJOS Art. 4º - Metodología a emplear 4.1. Los trabajos podrán ejecutarse con aquella metodología que cada Oferente estime más conveniente, para lo cual deberá presentar una Memoria Descriptiva en la que brindará abundantes detalles de las embarcaciones y los procedimientos a utilizar en cada uno de los diferentes sectores que deberán profundizarse, adecuarse, ensancharse o mantenerse. La aprobación de la consignada Memoria Descriptiva por parte del Comitente, no exime a la Contratista de la responsabilidad de restituir las profundidades que se vean afectadas por el accionar de sus equipos, en sectores contiguos de canales o sitios de atraque. El método de dragado propuesto, ya sea, succión por arrastre, succión por cortador o inyección de agua, no deberá influir negativamente en los sectores circundantes, generando disminución de las profundidades existentes previas a cada dragado. Para ello se deberán realizar relevamientos de control de las mismas, previo y después del dragado, haciéndose responsable la Contratista de la extracción sin costo adicional de los volúmenes que se calculen a partir de los citados controles, como así también de los perjuicios que pudiese ocasionar a terceros. La Contratista se debe comprometer a ejecutar la totalidad de las obras involucradas en el presente, acorde con los términos del Estudio de Impacto Ambiental para el

dragado que oportunamente aprobara la Subsecretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y cuyo texto podrá consultar en el Centro de Información. En caso de aplicar una metodología diferente a las aprobadas en dicho estudio, deberá presentar la aprobación respectiva del Organismo Provincial Para el Desarrollo sustentable - OPDS. 4.2. El dragado de mantenimiento se efectuará de manera tal que, en cada perfil teórico a controlar, no existan profundidades menores a las estipuladas en el artículo 1 de las presentes Especificaciones Técnicas, a excepción de una franja de 2,00 metros de ancho medida desde la línea de atraque de los muelles. En los casos indicados en los planos adjuntos se deberá respetar la restricción de “No dragar” que se señala con el fin de proteger la estabilidad de los muelles. 4.3. La ejecución de los dragados se llevará a cabo con las prevenciones necesarias para no interferir, obstruir ni hacer peligrar el uso de las Vías Navegables. Durante la ejecución de los trabajos, los movimientos de la draga de un sector de trabajo a otro serán coordinados por la Contratista y la Inspección de Obra. 4.4. Si bien las boyas han sido ubicadas de forma tal de no entorpecer las tareas de dragado, según se muestra en el Plano 10-008-CGPBB adjunto al presente, si en los planes de ejecución, la Contratista resolviera el corrimiento de alguna boya, la ejecución y el costo de dicho corrimiento estará a su cargo, al igual que la restitución a la posición original en el lapso más corto posible, tareas que se coordinarán a través de la Inspección de Obra con la contratista que tenga a cargo el balizamiento, la que tendrá derecho a supervisar dichas tareas. Idéntico criterio se aplicará en el caso de los canales de acceso a Puerto Rosales y Base Naval Puerto Belgrano. 4.5. Si la Contratista utilizara para el dragado una draga de succión por cortador, deberá construir y/o reconstruir convenientemente el recinto de refulado que se muestra en el plano 10-012-CGPBB, o bien, en el caso de verter libremente el material en cercanías de la zona de dragado de Puerto Rosales, derivar los efluentes de tal manera que no regresen a las zonas navegables. Estos lugares de vertido sin construcción de recinto serán acordados entre las partes, adecuándose a las factibilidades de cada lugar, con relación al cuidado del medio ambiente y la afectación a zonas protegidas o de navegación. 4.6. Las cañerías que se dispongan para trasladar el material dragado hasta los correspondientes recintos, se instalarán de manera tal que no entorpezcan el movimiento de vehículos o embarcaciones en las zonas que deban traspasar. En caso que se deba proceder a la apertura o corrimiento de las cañerías para permitir el paso de buques, el Comitente no reconocerá costos adicionales por dicha interrupción y solamente incrementará el plazo de la respectiva etapa, estipulado en el Plan de Trabajos aprobado, si dichas interrupciones se realizan más de una vez por día o si su duración excede las cuatro horas diarias.

4.7. Si la Contratista utilizara una draga de inyección de agua, la operación del equipo se realizará durante los períodos de bajante de las mareas, salvo expresa autorización del Comitente para trabajar en cualquier estado de marea. 4.8. La Contratista será responsable de comunicar al Comitente con suficiente anticipación, cualquier modificación que pretenda hacer a la metodología propuesta, para que ello sea analizado por la Inspección de Obra y emita el correspondiente informe sobre la factibilidad de realizar dichos cambios. Dicho informe no eximirá a la Contratista del cumplimiento de lo establecido en el punto 4.1 en lo referente al Estudio de Impacto Ambiental.

Art. 5º - Equipos a utilizar. 5.1. El Participante deberá presentar en su propuesta (Sobre A de la oferta) las características principales de la totalidad de los equipos que prevé utilizar para la ejecución de los trabajos descriptos en el Artículo 1 del presente pliego de especificaciones técnicas. Por ejemplo, para la draga de succión por arrastre indicará las características siguientes: - Nombre, matrícula y año de construcción - Propiedad de la Empresa o alquilada - Dimensiones - Calados máximos y mínimos en operación - Profundidad óptima de dragado - Potencia instalada en bombas - Curvas características de las bombas - Curvas de capacidad de cántara - Sistema de compuertas de descarga - Velocidad de navegación libre y con carga - Características de automatización y control de producción Similares detalles a los solicitados para la draga de succión por arrastre, se brindarán para cualquier otro equipo, de dragado (succión por cortador, inyección de agua) o de relevamiento, que se pretenda usar para la ejecución de la Obra. El Comitente puede oponerse al reemplazo de los equipos originariamente propuestos, si las razones en que se funde dicho cambio o las características técnicas del nuevo equipo, no le resultan satisfactorias. Para la ejecución de los relevamientos de control en la zona del canal exterior o principal, afectada frecuentemente por oleajes, deberá suministrar una lancha con las características necesarias para dicho trabajo, y además deberá poseer en la obra, otra

lancha de poco calado, apta para la realización de los relevamientos en la zona portuaria, la que deberá garantizar que todos los perfiles relevados llegarán hasta el pié de muelle como asimismo a las zonas de baja profundidad en los veriles afectados por los dragados de profundización. Se indicará en la propuesta la totalidad de las características técnicas de cada embarcación, así como del equipamiento para la tarea específica a la que están destinadas (DGPS, sondas, etc.). Ambas lanchas de relevamiento podrán utilizarse eventualmente, a solicitud del CGPBB, para otras tareas relacionadas con el dragado o el uso de la vía navegable, tales como tomas de muestras para control de variables medioambientales, verificación del posicionamiento del sistema de balizamiento, rescate y remolque de boyas al garete. Tales usos serán esporádicos, no interferirán con los relevamientos batimétricos y no superarán la cantidad de un requerimiento mensual. En el caso que sea necesaria una lancha para apoyo directo a las operaciones de dragado, esta deberá ser otra que la propuesta para las tareas de relevamiento del canal de acceso, dado que no deben verse afectadas las posibilidades de acudir a efectuar sus relevamientos en cualquier momento que las condiciones hidrometeorológicas lo permitan. 5.2. La Contratista deberá asumir la total y completa responsabilidad por la suficiencia del equipo de dragado y otros equipos y en general por todos los medios utilizados para el cumplimiento del Contrato dentro de los plazos previstos. En caso que cualquiera de dichos medios resultare insuficiente y a fin de cumplir los plazos previstos, la Contratista estará obligada a agregar los equipos complementarios necesarios a efectos de la fiel ejecución de las obligaciones pactadas. En orden a cumplimentar la documentación exigida por el sobre A de la oferta (Art. 19.1.q del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Legales), deberá demostrar la suficiencia del equipo comprometido para cada ítem de la obra, mediante un cálculo de eficiencia que tenga en cuenta, según el caso, los rendimientos operativos de los sistemas de dragado, capacidades de cántara, distancias de bombeo a los recintos de relleno, distancias y tiempos de navegación hacia los respectivos vaciaderos, interrupciones programadas, tiempos de ejecución comprometidos para cada ítem previsto en el Plan de Trabajos, etc. 5.3. La posición geográfica de los equipos de dragado y lanchas de relevamiento deberá determinarse mediante modernos equipos de localización DGPS, los que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. La instalación, funcionamiento, mantenimiento y demás gastos de operación de los mismos, serán a cargo de la Contratista. 5.4. Asimismo indicará detalles de los equipos terrestres, vehículos, etc. que puedan utilizar para el desarrollo de las obras que se contraten. Todos ellos deberán encontrarse en perfecto estado de mantenimiento y uso, durante la totalidad del periodo contractual.

Art. 6º - Materiales a extraer 6.1. El tipo de material a extraer consiste en mezclas de arenas, limos y arcilla en proporciones variables, cuyas características se encontrarán disponibles para los participantes en el Centro de Información. La Contratista podrá realizar, a su cargo, los estudios que juzgue apropiados a efectos de precisar las características de los suelos a extraer. Asimismo no podrá alegar desconocimiento en ese sentido para formular reclamaciones durante el plazo de la Obra o posteriormente. 6.2. La naturaleza del material mencionado no excluye la posibilidad de aparición de elementos extraños tales como cables, hierros, cadenas, trozos de bloques de hormigón, neumáticos, etc., que puedan aparecer durante las operaciones de dragado, los que deberán ser extraídos por la Contratista sin formular reclamaciones. 6.3. En el supuesto de la aparición de elementos de magnitud importante, que obstruyan la continuidad de las tareas y que debido a sus dimensiones resulte imposible su extracción mediante los equipos propios de la draga, previa inspección del mismo, se convendrá entre las partes la forma de su extracción y, si correspondiera, el costo a abonar por el trabajo.

Art. 7º - Areas de Vaciado y Recintos de Refulado 7.1. Para el desarrollo de las tareas en el Canal de acceso a Puerto Ingeniero White, Canal de vinculación entre los puertos Ingeniero White y Galván, Antepuerto, Zona de Maniobras de los puertos Ingeniero White y Galván, se utilizará el área de vaciado E, que está indicado en el plano Nº 10-006-CGPBB. Ante una excepcionalidad y previa autorización del Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable, el Comitente podrá indicar el uso del Vaciadero D, el que se encuentra sólo indicado para dicha situación. 7.2. Para el tramo del Canal Principal denominado “Canal del Toro” se utilizará el área de vaciado A indicada en el plano Nº 10-009-CGPBB, mientras que para el sector exterior del Canal Principal, se utilizará el área de vaciado B, indicada en el plano Nº 10-010GPBB. El área B está conformada por una superficie de aproximadamente 35 Km2. 7.3. La ubicación de los recintos de refulado, que se han previsto construir y/o reconstruir para permitir los rellenos en zona portuaria utilizando material de dragado, especificados en los ítems 1.9, 1.10 y 1.11 , se indican en los planos 10-024-CGPBB y 10-025-CGPBB. Los suelos a depositar en dicho recintos serán de buena calidad y deberán ser aprobados en cuanto a su calidad y lugar de extracción, previo a su traslado y depósito, por la Inspección de Obra. La zona de extracción de dichos suelos está comprendida dentro de las áreas de canales y zonas de maniobra ubicadas entre el Muelle Multipropósito y las Postas para Inflamables de Puerto Galván, por debajo de la cota -8,00 metros. Para el resto de los suelos producidos por el dragado de

profundización de la zona portuaria, ya sea porque no reúnen la calidad necesaria o porque exceden la capacidad de los recintos mencionados precedentemente, su lugar de depósito será el recinto de refulado indicado en el Punto 4.5 o el vaciadero E indicado en el Plano N° 10-006-CGPBB. Las características constructivas de los albardones de todos los recintos que se construyan y/o reconstruyan para cercar los mismos, tanto en los casos de rellenos portuarios como de depósito de material dragado, deberán tener la aprobación previa de la Inspección, en cuanto a su estabilidad y funcionalidad; para ello deberá presentar con su propuesta un detalle de la forma en que actuará en tal sentido. Si bien esas características deberán ser aprobadas por la Inspección de Obra, es total responsabilidad de la Contratista, la ejecución y los efectos o perjuicios que pudiera causar con su accionar. No se admitirá una altura de los albardones superior a +9,00 metros con respecto al cero del lugar, lo cual será constatado en el momento que la Inspección de Obra lo crea conveniente. En caso de resultar necesaria la ampliación de las zonas previstas para el refulado del material dragado, podrán extenderse sobre alguno de los bordes laterales de las indicadas en los planos precitados; ello se coordinará oportunamente entre las partes. La construcción de albardones no deberá obstruir canales de desagües pluviales, cloacales o de otros líquidos provenientes del área terrestre contigua. 7.4. Las cañerías que se coloquen para la impulsión del material dragado hasta el recinto, seguirán una trayectoria que previamente deberá ser aprobada por la Inspección de Obra a efectos de no interferir con las demás actividades portuarias, en lo posible siguiendo el camino mas corto, desde la draga hasta el recinto. Si las cañerías cruzan sectores de circulación con vehículos pesados deberán quedar perfectamente protegidas para evitar efectos perjudiciales a ambas partes y a la vez, convenientemente señalizadas para evitar accidentes. 7.5. Los vertederos que se coloquen para permitir reducir la cantidad de líquido dentro del recinto deberán estar formulados de tal forma que por los mismos salga agua con un porcentaje de material inferior al 10% de la columna medida. Dicha cuestión será inspeccionada permanentemente durante la ejecución de la Obra, en forma conjunta. En caso de excederse tal proporción se paralizará el dragado hasta tanto no se adecue tal circunstancia. 7.6. La Contratista se hará completamente responsable por la adecuada construcción y mantenimiento en toda la extensión del plazo contractual, de los recintos de refulado que utilice y tomará todos los recaudos a fin de no afectar zonas navegables con el vertido del material, las perdidas de las cañerías, la descarga de los líquidos excedentes fuera del recinto o la rotura de los albardones. En caso de producirse alguna de las situaciones planteadas, la Contratista deberá proceder inmediatamente a solucionar la causa de las mismas y a restituir las profundidades existentes en la zona navegable afectada.

Art. 8º - Protección de estructuras, taludes y pedraplenes: Con el objeto de no producir efectos indeseables en las estructuras o construcciones cercanas a los muelles, los equipos que ejecuten el dragado, deberán extremar los cuidados para no producir alteraciones en taludes y pedraplenes que protegen las estructuras de los muelles, ya sea motivado por el método aplicado o por efecto del uso indebido de hélices, tanto de propulsión como laterales, que hagan peligrar la estabilidad de las diferentes obras y/o construcciones portuarias. La Contratista se hará totalmente responsable de los daños que pudiere ocasionar con un mal proceder de sus equipos, quedando expresamente prohibido el uso de hélices transversales de sus embarcaciones en cercanías de taludes y pedraplenes, en dársenas y zonas de muelle. Para conocimiento de los oferentes se agrega el Plano 10-026-CGPBB con el detalle de los sectores más comprometidos que se deberán tener en consideración.

Art. 9º - Señalización La Contratista deberá implementar todos los recaudos necesarios para señalizar adecuadamente las áreas terrestres o acuáticas que se utilicen o se afecten con las maniobras de sus equipos. En caso de usar cañerías para el refulado, serán convenientemente señalizadas para su visualización diurna y nocturna, según las reglamentaciones vigentes al respecto, en aquellos sectores donde comprometa el tránsito de vehículos, personas y/o embarcaciones.

Capítulo III - RELEVAMIENTOS, MEDICIONES Y COMPUTOS Art. 10º - Relevamientos batimétricos 10.1. Cantidad y periodicidad de relevamientos de control de los dragados de mantenimiento: La Contratista realizará bajo la supervisión de la Inspección de Obra los relevamientos batimétricos con el objeto de verificar el estado de las Vías Navegables y el grado de embanque de los distintos sectores. A continuación se detalla la cantidad y periodicidad de relevamientos batimétricos que se deben realizar en cada lugar. 10.1.1. Canal Principal, canal de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano y canal de acceso al Puerto de Ingeniero White y Galván, con un total mensual de hasta 25 Km. de longitud medidos a lo largo del eje del canal. Dentro de estos relevamientos, indefectiblemente deberán ejecutarse, cada mes, los tramos entre los Km. 42.5 al 45.5 y

del Km. 60 al 80. El lugar de realización de los relevamientos hasta completar los 25Km. mensuales los determinará oportunamente la Inspección de Obra. En oportunidad de la realización de los relevamiento mensuales, deberán tomarse las posiciones geográficas de las boyas involucradas en los tramos de canal relevados (o existentes entre los km 42 y 80), e informar su resultado a la Inspección de Obra al momento de entregar la documentación requerida por el Art.14° de este pliego. 10.1.2. En el Antepuerto y Zonas de Maniobras de los Puertos de Ingeniero White y Galván y en el canal que vincula dichos puertos, un relevamiento completo cada 3 meses. 10.1.3. En los Accesos y los Sitios 3/4, 5/6 y 7/8 de los muelles de Elevadores, los sitios de los muelles de Toepfer, Cargill, Multipropósito y Cmte. Luis Piedrabuena, en el acceso y los Sitios 17, 18, 19 y 20 del Muelle de Cargas Generales, todos del Puerto Ingeniero White y en los Sitios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y los correspondientes a los Muelles de las empresas Dreyfus, Mega y Profertil en Puerto Galván, se realizará un relevamiento cada 2 meses, además de los relevamientos inicial y final, necesarios en cada campaña de dragado. En el caso del sitio 9 de TBB del Puerto Ing. White, los relevamientos se harán con una frecuencia mensual y con las mismas características. 10.1.4. En las Postas de Inflamables de Puerto Galván, un relevamiento cada 6 meses. 10.1.5. En el canal de acceso y sitio de atraque de Puerto Rosales, un relevamiento cada 3 meses. 10.1.6. En las tres Areas de Vaciado del material dragado por la draga de succión por arrastre, designadas “A”, “B” y “E”, indicadas en los Planos Nº 10-009-CGPBB; 10-010CGPBB y 10-006-CGPBB, respectivamente, un relevamiento cada 6 meses. 10.1.7. Dada la escasez de sitios disponibles para el atraque, puede darse que la ocupación de los mismos sea muy alta, por lo cuál la Contratista deberá extremar los recaudos a fin de cumplir con los relevamientos solicitados, coordinando sus previsiones con la Inspección de Obra. De cualquier manera quedará eximido de realizar los relevamientos en aquellos sitios donde demuestre fehacientemente que la ocupación durante el período ha impedido su ejecución.

10.2. Cantidad y periodicidad de relevamientos de control de los dragados de profundización: La Contratista realizará bajo la supervisión de la Inspección de Obra los relevamientos batimétricos con el objeto de verificar el avance de los trabajos de profundización en las distintas zonas en que se ha dividido la obra según consta en la respectiva Planilla de Cotización. Dado que dichos relevamientos servirán de base para la certificación del avance de los trabajos, se realizará un relevamiento preliminar con el

objeto de determinar el estado inicial de las zonas a profundizar y luego en forma mensual, en cada una de las zonas donde se hayan ejecutado tareas de dragado.

10.3. Cantidad y periodicidad de relevamientos de control de los rellenos en zona portuaria: La Contratista realizará bajo la supervisión de la Inspección de Obra los relevamientos topográficos necesarios con el objeto de verificar el estado final del relleno de los distintos sectores. Asimismo deberá replantear y relevar topográficamente los albardones de cierre de los recintos una vez construidos y luego relevarlos periódicamente, mientras dure la etapa de vertido de material, con el objeto de controlar su estado de conservación.

10.4. Características de los relevamientos: Los relevamientos batimétricos a ejecutar consistirán en perfiles transversales y longitudinales de acuerdo con el siguiente detalle: - En el área del Canal Principal de Acceso se harán perfiles transversales de relevamientos de control, para el cómputo de la sedimentación y para entrega de la obra, cada 100 metros, cubriendo hasta 300 metros a cada lado del eje del mismo y en las zonas de curvas se extenderán hasta 500 metros a cada lado del eje, de permitirlo el calado de la lancha de relevamientos o la configuración de las zonas laterales al canal. La distancia entre puntos de mediciones sobre los perfiles será de 5 metros. Se ejecutarán también, en el canal principal, 3 perfiles longitudinales; uno a lo largo del eje y uno a 75 metros a cada lado del eje del canal y a todo lo largo del sector que se releve en los casos de control de profundidades y seguimiento de la sedimentación. - En el Canal de Acceso a la Base Naval Puerto Belgrano se relevarán perfiles transversales separados 100 metros entre sí y de 100 metros de longitud, medidos a cada lado del eje del canal, de permitirlo el calado de la lancha de relevamientos o la configuración de las zonas laterales al canal, mas un perfil longitudinal a lo largo de su eje. La distancia mínima entre los puntos medidos sobre los perfiles será de 5 metros, igual a lo indicado para el Canal Principal. - En el canal de acceso y sitio de atraque a Puerto Rosales se efectuarán perfiles transversales cada 40 metros y con una longitud de 50 metros, medida a cada lado del eje del canal, de permitirlo el calado de la lancha de relevamientos o la configuración de las zonas laterales al canal, mas un perfil longitudinal a lo largo de su eje. La distancia mínima entre los puntos medidos sobre los perfiles será de 5 metros, igual a lo indicado para el Canal Principal.

- En la zona de maniobras y antepuerto los relevamientos se harán con las mismas características de los relevamientos en los canales, excepto que la separación entre perfiles será de 50 metros. - En los muelles y terminales se ejecutarán perfiles cada 20 metros cubriendo hasta 200 metros de longitud desde el pie de los muelles o bien hasta donde su configuración lo permita. En caso que la embarcación dispuesta para realizar los relevamientos no logre efectuar la correcta determinación de las profundidades en los sectores junto a los pies de los muelles, se deberán ejecutar sondajes en forma manual que brinden las profundidades existentes al pie del frente de atraque, a 2,50m., 5,00m. y 10 metros del mismo. - En las zonas de vaciado, los relevamientos consistirán en grillas cuadradas de perfiles longitudinales y transversales, separados 200 metros entre sí, en el caso de los vaciaderos ubicados en las Areas A y E, y 500 metros entre sí, en el Area B. Dichos relevamientos se realizarán tratando de cubrir todo el área de cada vaciadero, o hasta los límites donde el calado de la lancha de relevamientos así lo permita. - El relevamiento topográfico final de las áreas de relleno portuario previstas en los ítems 1.9; 1.10 y 1.11, consistirá en una malla cuadrada de lado 20 metros. Los albardones de cierre de los recintos de relleno, se relevarán con un perfil transversal cada 20 metros. 10.5. Todas las referencias planimétricas se realizarán por la Contratista de acuerdo con las indicaciones de la Inspección de Obra, considerando los correspondientes datos usados en la construcción del Canal. Los instrumentos y márgenes de precisión de mediciones serán considerados por el Comitente contra la presentación del equipamiento que la Contratista proponga para la ejecución de las distintas tareas. Será admitida en la medición de posiciones una precisión de ±1 metro. 10.6. La Contratista comunicará por escrito a la Inspección de Obra, con un día de anticipación como mínimo, la fecha y hora de zarpada de la lancha de relevamientos, dado que el Inspector deberá permanecer a bordo de la misma para prestar conformidad o no, a la forma en que se efectúen los relevamientos, condiciones de viento, marea y el oleaje. 10.7. Toda la información surgida de un relevamiento que se utilice para algún fin contractual deberá contar indefectiblemente con la firma del Inspector que presenció su desarrollo y prestó conformidad a la metodología empleada.

Art. 11º - Relacionamiento de las mediciones 11.1. Para la referenciación planimétrica se deberá utilizar el sistema de coordenadas Gauss Krüger referido al Elipsoide WGS84.

Todas las mediciones de profundidades realizadas deberán estar referidas a los planos de reducción de la Carta Argentina H-212 emitida por el Servicio de Hidrografía Naval. 11.2. La Contratista deberá mantener y/o reponer a su costo desde el inicio de las Obras, como mínimo, los siguientes telemareógrafos para el apoyo de los relevamientos y las tareas de dragado: a) Telemareógrafo en el sitio 7/8 muelle Elevadores Ing White. b) Telemareógrafo en el muelle C de la Base Naval Pto. Belgrano. c) Telemareógrafo en la Torre de Mediciones Oceanográficas. Además de los telemareógrafos citados deberá instalar a su costo dos nuevas unidades en Puerto Galván y Boya Faro. Los telemareógrafos deberán responder a una precisión de 2 (dos) cm y comunicación cada tres (3) minutos como máximo, a cada uno de los lugares de recepción fijados. La instalación de los nuevos telemareógrafos será definitiva, ya que estos elementos quedarán en poder del Comitente al finalizar la Obra, en perfecto estado de funcionamiento; asimismo se deberá asegurar la recepción, en forma permanente, de los datos suministrados por ellos en la Estación de Control del Tráfico (VTS) que posee el Comitente. 11.3. Los niveles de referencia de los telemareógrafos serán indicados a la Contratista al inicio del Contrato y verificados, por la Inspección de Obra, cada vez que se considere necesario. 11.4. La Contratista deberá asegurar que en todo momento, tanto a bordo de las dragas como de las lanchas de relevamientos se disponga del dato de la altura de marea instantáneamente; también esa información deberá ser captada por la estación VTS instalada en el edificio del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca en el Puerto Ingeniero White, a fin de ser almacenada en la base de datos. Para la referenciación planimétrica se deberá utilizar el sistema de coordenadas GaussKrüger referido al elipsoide WGS84. Las mediciones de profundidades deberán estar referidas al plano de reducción de la Carta Argentina H-212 emitida por el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina.

Art. 12º - Medición de las Profundidades

12.1. La medición de profundidades se realizará con una sonda ecógrafa que proporcione datos instantáneos de las profundidades, tanto en papel diagramado como en archivo digital. Antes de cada relevamiento se efectuará una calibración de la sonda ecógrafa, la que será llevada a cabo pasando una barra metálica por debajo de la embarcación a diferentes profundidades. La exactitud de las mediciones será de ± 0,10 metros.

12.2. El trazo superior del diagrama de la ecosonda se adoptará como determinante para la obtención de la profundidad real del perfil. Las profundidades serán referidas a los planos de reducción que se fijan en el Artículo 11. 12.3. Si bien la zona de trabajos no se encuentra afectada por oleajes significativos, la Contratista podrá incorporar, para la medición de las profundidades, un compensador del oleaje que permita reducir los efectos de condiciones hidrometeorológicas adversas, admitiéndose su uso siempre y cuando el resultado que pueda observarse en la faja de registro, sea el más conveniente. El Inspector del Comitente a bordo de la lancha de relevamientos será el responsable de verificar el correcto proceder del citado equipamiento y será quien decida sobre la validez de los procedimientos aplicados. No se admitirá un oleaje mayor a 0,60 metros medido por el equipo, para los relevamientos incluidos en el presente artículo. 12.4. El equipo de medición de las profundidades deberá tener la posibilidad de realizar sondajes con frecuencias de 33 y 210 KHz. 12.5. La Contratista deberá entregar una copia en soporte digital de los registros mensuales de cada uno de los telemareógrafos indicados en el anterior artículo 11.2.

Art. 13º - Cómputos de volumen 13.1. La Contratista deberá efectuar los diferentes cálculos que sean necesarios a fin de conocer los volúmenes de material a extraer o sedimentado en todos los lugares que se incluyen en estas Especificaciones Técnicas. Los cómputos se efectuarán por comparación de los perfiles que demuestren la situación previa y posterior a las tareas de dragado y servirán de base estadística para el Comitente. 13.2. En el caso de las tareas de dragado incluidas en el presente Pliego, el Contratista deberá presentar, conjuntamente con las batimetrías y perfiles, una memoria de cálculo del volumen realmente extraído entre los perfiles de predragado y postdragado, en cada uno de los lugares, hasta los límites planimétricos asignados por la Inspección de Obra. 13.3. Con la finalidad de mantener información permanente del grado de embanque de los distintos canales involucrados en la presente Obra, durante la vigencia del plazo contractual se realizarán en concordancia con la Inspección de Obra los cómputos del material acumulado durante períodos, estimativamente semestrales, y en base a la comparación de los fondos del lecho marino entre dos relevamientos. Asimismo se harán los cómputos sobre los fondos en el predragado y postdragado en cada sector que se drague, con el objeto de obtener el volumen realmente extraído, volúmenes que se afectarán a las estimaciones de sedimentación, los que serán clasificados por Km. de canal.

Toda esta información debidamente procesada, deberá ser registrada y provista a la Inspección de Obra en papel y soporte digital, según algún software de uso cotidiano en nuestro país (Ejemplo MS-Excel 97 o versión posterior).

Art. 14º - Presentación de la documentación: 14.1. La documentación correspondiente a los relevamientos mensuales se preparará y se entregará a la Inspección de Obra en forma de planos numerados correlativamente; los originales, confeccionados en polyester indeformable transparente y una copia en papel. En caso que la citada Inspección necesite copias de algún plano en especial para efectuar un determinado control sobre zonas relevadas por la Contratista, esta última proporcionará las mismas sin cargo extra. 14.2. Para el control de la documentación que resulte de los diferentes procesamientos realizados, la Contratista deberá presentar mensualmente por duplicado, carpetas incluyendo copias firmadas por el Representante Técnico, de las batimetrías y perfiles de cada zona, una de las cuales se le devolverá conformada por la Inspección de Obra. 14.3. De toda la información producida para los requerimientos efectuados en el presente pliego en cuanto a los relevamientos batimétricos y perfiles, la Contratista deberá presentar el correspondiente soporte digital de los datos requeridos por el Comitente en el programa AutoCAD 14 o versiones posteriores. 14.4. Para la aprobación de los correspondientes certificados mensuales será imprescindible cumplir con la presentación de la documentación requerida para comprobar la efectiva ejecución de los trabajos pactados en el Plan de Trabajos Definitivo aprobado por ambas partes. En caso de no completarse dicha documentación, esto dará derecho al Comitente a retener la aprobación del pertinente certificado hasta que se hayan cumplido con las condiciones pactadas en el Contrato de Obra.

Art. 15º - Escalas gráficas Las escalas que se adoptarán para los planos serán las siguientes: - Perfiles transversales:

Horizontal 1:2000 Vertical 1:100

- Batimetrías: En zonas del canal 1:2000 En zonas de muelles 1:1000

Capítulo IV – CONDICIONES PARTICULARES DE LA OBRA Art. 16º - Mantenimiento de la OBRA En razón de la superposición de tareas que implica el dragado de profundización con el mantenimiento de condiciones de navegabilidad en canales y sitios de atraque, y ante una eventual incidencia de uno sobre otro, la Contratista deberá asegurar que ningún punto, en los perfiles relevados del lecho marino, se encuentre sobre las profundidades náuticas de diseño del canal principal y canal de vinculación White-Galván que se indican, según el caso, en los Planos Nº10-005-CGPBB, Nº10-006-CGPBB, Nº10-007CGPBB y Nº10-012-CGPBB. Respecto una eventual afectación en los sitios de atraque, se tomará, en base a las estadísticas disponibles, una sedimentación promedio mensual de reducción de la profundidad de 0,30 metros; en caso de observarse una sedimentación mensual que exceda tal previsión, la Contratista será única responsable de restablecer tal situación en un plazo máximo de 10 días corridos.

Art. 17º - Condiciones hidrometeorológicas desfavorables En el caso que las condiciones hidrometeorológicas impidan la realización de las tareas de dragado, se agregarán esa cantidad de días a los estipulados en las distintas etapas o ítems de la obra. Es así que deberá comunicarse al Comitente por medio fehaciente (fax, mail o nota) cada vez que no se pueda operar con el fin de contabilizar dichas situaciones. Puede ocurrir que por diversos motivos no se puedan completar los relevamientos de las zonas que obligatoriamente se deberán ejecutar en cada uno de los meses en que se desarrollará el Contrato; dado que resulta imprescindible verificar las condiciones de navegabilidad del Canal Principal de Acceso previo a la aprobación del correspondiente certificado de obra, si no se completan dichas zonas obligatorias, la Contratista no podrá presentar el certificado hasta tanto no cumpla con esa encomienda.

Art. 18º –Condiciones para la Recepción Parcial y Definitiva de la Obra Al finalizar los plazos contractuales parciales de cada una de las distintas zonas de obra correspondientes a los trabajos de Profundización descriptos en los Items 1.1, 1.2, 1.3, 1.9, 1.10 y 1.11, la Contratista deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Que en cada zona no existan puntos sobre el perfil teórico de diseño, consignado según el caso, en los Planos 10-006-CGPBB y 10-007-CGPBB. b) Que la Contratista haya presentado la totalidad de la documentación requerida sobre relevamientos batimétricos, cálculos de volumen, etc.

Cumplidos estos requisitos se labrará un Acta de Recepción Parcial de Obra, de la zona correspondiente, la que será rubricada por ambas partes. Una vez terminados los trabajos en todas las zonas en que se ha dividido la obra de profundización y ,en su caso, se hayan completado las áreas de relleno y alcanzado los volúmenes oportunamente acordadas entre las partes, se labrará Acta de Recepción Definitiva de la Obra de Profundización donde se deje constancia de la finalización de los dragados de profundización.

Al finalizar el plazo contractual total de la obra, la Contratista deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Que en los tramos del Canal Principal de Acceso comprendidos entre los km. 42.5 al 45.5 y entre los Km. 60.0 al 80.0, el sobredragado técnico sea de tres (3) pies; b) Que ningún punto de los perfiles transversales del Canal Principal de Acceso y del canal de vinculación entre los puertos de Ing. White y Galván y sus respectivas zonas de maniobra, se encuentre por encima de la profundidad náutica de diseño; c) Que la Contratista haya presentado la totalidad de la documentación requerida sobre relevamientos batimétricos, cálculos de volumen, etc. d) Que se haya firmado en conformidad la recepción de los instrumentos mareológicos y el acta sobre la conservación de la Torre de Mediciones Oceanográficas. Cumplidos estos requisitos se labrará un Acta de Recepción Definitiva de la Obra, la que será rubricada por ambas partes.

Art. 19º - Representante Técnico: El Representante Técnico que a los efectos de la presente obra designará la Contratista, deberá poseer título habilitante de Ingeniero, con incumbencia profesional vinculada a la obra a ejecutar. El citado profesional deberá encontrarse matriculado para el ejercicio de la profesión en la Provincia de Buenos Aires, acreditando tener la matrícula paga a la fecha de su presentación y durante la vigencia del Contrato. El Representante Técnico deberá demostrar experiencia anterior en este tipo de tareas, a los fines de suscribir toda la documentación técnica necesaria para el desarrollo de la obra. El mismo deberá tener fijada su residencia a no más de 20 kilómetros del puerto de Bahía Blanca.

Art. 20° - Obrador y sitio de atraque: El Comitente facilitará sin cargo a la Contratista, un sector dentro del área portuaria no concesionada, para instalar un obrador a fin de atender las tareas de alistamiento y reparaciones necesarias y, un sitio de atraque para amarre de sus artefactos navales, de acuerdo a las disponibilidades del

puerto. No obstante ello, la Contratista no interferirá con sus trabajos la operatoria comercial sobre el muelle del sitio mencionado, como así tampoco la operación comercial del resto de los sitios del puerto.

Art. 21° - Protección del Medio Ambiente – Plan de Gestión Ambiental La Contratista deberá cumplir, para todas sus actividades, con las siguientes normas: Ley Nacional 25.916 (Gestión de residuos domiciliarios), Ley Nacional 25.612 (Gestión de residuos industriales) Ley Nacional 25.675 (Gestión sustentable y adecuada del ambiente), Ley Nacional 24.051 (Residuos peligrosos); Ley Nacional 24.089 (Prevención de la contaminación de los buques); Ley Nacional 24.292 (Contaminación por hidrocarburos); Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.720 y su decreto 806/97 (Residuos especiales); Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 5.965 y sus decretos 2.009/60, 3.970/90, 3.395/96 y 2.264/97 (Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera); Ley de la Provincia de Buenos Aires 11.459, Ley de la Provincia de Buenos Aires 12.605, Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.723 (Protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires). La Contratista deberá cumplimentar toda otra norma legal, cuando sean de aplicación. La Contratista deberá informar de forma inmediata al Consorcio de Gestión cualquier anormalidad que detecte y pueda afectar al medio ambiente. La Contratista deberá elaborar y remitir al Comitente, en forma previa al inicio de sus actividades el Manual de Gestión Ambiental, que deberá incluir como mínimo: -

-

-

Identificación de los impactos que pudiera generar en la operación de las dragas, indicando las medidas de prevención y/o mitigación previstas ante: derrames oleosos, derrames de aguas servidas, rebose de cantara, generación de emisiones gaseosas por funcionamiento de las dragas, contaminación por vuelco de aguas servidas y/o residuos sólidos asimilables a domiciliarios desde las dragas, efecto “arado” o remoción violenta de fondo por acción de las hélices de las dragas, socavación por oleaje provocado por las dragas, vuelco de sedimentos en áreas no autorizadas, etc. Plan de contingencia por riesgo de accidentes y por riesgos de derrames oleosos. Programa de capacitación por riesgo de accidentes. Programa de salud, higiene y seguridad por riesgo de accidentes. Plan de manejo de residuos, identificando la metodología para discriminar entre los distintos tipos de residuos que se generen, condiciones de acopio y almacenamiento, transporte y su destino final, además del registro, documentación y seguimiento que acredite su gestión final. Deberá informar al Consorcio de Gestión, de forma mensual, el destino final de los residuos indicados, la cantidad generada y el transporte utilizado.

-

El Manual de Gestión Ambiental deberá ser elaborado por un profesional cuyo título posea incumbencias y estar matriculado en el colegio profesional respectivo.

Dicho plan deberá ser actualizado en forma anual y remitido al Comitente para su aprobación. La Contratista deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza de Prefectura Naval Argentina N° 2 - 98 (DPMA) - Plan de Gestión de Basuras. La Contratista deberá nominar una empresa autorizada por Prefectura Naval Argentina para la atención de derrames contaminantes (Ordenanza DPMA - PNA N° 8/98 PLANACON). Deberá informar al Comitente los datos de la empresa nominada. La Contratista deberá tomar conocimiento de la Resolución N° 168/02 de la ex Subsecretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires, hoy Organismo Ambiental de Desarrollo Sostenible y de la Resolución N° 4121/09 del mismo organismo, referidas a las Declaraciones Ambientales de las Obras de Dragado objeto de la presente licitación. (Disponibles para su revisión en el Centro de Información) La Contratista deberá facilitar al Comitente los medios necesarios para que este pueda cumplimentar con el plan de Monitoreo ambiental solicitado por la autoridad ambiental, esto es, el uso de la embarcación para llevar a cabo las tomas de muestras de agua y sedimento para la determinación de los diferentes parámetros. Las tomas de muestras serán tomadas por técnicos del laboratorio habilitado por el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS) contratado por el Consorcio de Gestión.

TITULO V = PROYECTO DE CONTRATO DE DRAGADO = (OBRA N° 2)

= = = = = = Entre el "CONSORCIO de GESTION del PUERTO de BAHIA BLANCA",

representado

en

este

acto

por

su

Presidente

................. y su Director Secretario ..............., por una parte y conforme lo resuelto por el Directorio del mismo, en su reunión del día .. de ....... de 2011, Acta Nº....del Libro de Actas de Directorio Nº...., la que en su parte pertinente y en copia autenticada, como Anexo "A", se hace parte del presente y,

por

la

otra

parte

la

empresa

“...................................”, representada en este acto por

............................

.................. según

Acta

y

conforme

lo

...................

en

su

resuelto

que

como

carácter

por

su

"Anexo

de

Directorio

B"

en

copia

autenticada se agrega al presente instrumento, considerando los antecedentes obrantes en la Licitación 03-CGPBB/2010, se acuerda en celebrar el presente contrato, que se regirá por las leyes de la República Argentina, los tratados internacionales que sean de aplicación; en el pliego de Bases y

Condiciones Generales

y

Legales; en el pliego de Especificaciones Técnicas de la Obra N° 2

(Título

III)

y

en

el

presente

contrato

de

dragado; lo

establecido en el "Régimen de Contrataciones" del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, aprobado por Resolución Nº 06-CGPBB/95, y según las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. El "CONSORCIO de GESTION del PUERTO de BAHIA BLANCA", en adelante

“EL COMITENTE”, conviene con la empresa

“........................................”,

en

adelante

“LA

CONTRATISTA” y esta se obliga a la realización de las tareas de “Dragado de mantenimiento de las condiciones de navegabilidad en

1

el canal de acceso a los puertos de Bahía Blanca; dragado del canal de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano; dragado en Puerto Rosales;

dragado de mantenimiento de los sitios y zonas

de maniobras de los puertos Ingeniero White y Galván, con sus correspondientes accesos y demás servicios complementarios”, en jurisdicción "Pliego

de

de

“EL

COMITENTE”

Especificaciones

y

cuyo

Técnicas



detalle 2”

resulta

(Título

del

III)

que

integra la documentación licitatoria.- - - - - - -

SEGUNDA:

PRECIO.

“EL

COMITENTE”,

se

obliga

a

abonar

a

“LA

CONTRATISTA”, por la ejecución de los trabajos detallados en la cláusula

anterior,

la

suma

de

DOLARES

................................... correspondiente

al

Impuesto

al

ESTADOUNIDENSES

más Valor

el

Agregado

importe (I.V.A.)(U$S

................. + I.V.A.). El precio fijado será abonado en pesos, según la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del día hábil bancario y cambiario anterior al día del efectivo pago. La cancelación del importe de la obra se realizará

en

sesenta

(60)

pagos,

iguales,

mensuales

y

consecutivos, emergentes de dividir por sesenta el precio total de la misma, establecido en la presente cláusula, de los que se debitarán los descuentos de orden legal y, si los hubiere, los motivados en concepto de multas. La forma de liquidación y pago de los certificados de obra, se hará conforme se establece mas adelante en la cláusula vigésima de este contrato. El lugar de pago es el domicilio de “EL COMITENTE” fijado en el presente instrumento.-----------------------------------

TERCERA:

PLAZO.

establece

en

El UN

plazo MIL

de

ejecución

OCHOCIENTOS

total

de

VEINTISIETE

la

obra,

(1827)

se

DIAS

CORRIDOS, que se computarán desde la fecha del Acta de Replanteo de la Obra.-------------------------------------

2

CUARTA. RELEVAMIENTOS HIDROGRÁFICOS INICIALES: “LA CONTRATISTA” deberá

iniciar

los

relevamientos

hidrográficos

de

las

condiciones iniciales de la primera etapa de las obras, dentro de los

TRES (3) días corridos desde la fecha de suscripción del

presente contrato, salvo que

“EL COMITENTE” le otorgue un mayor

plazo. Los citados relevamientos deberá concluirlos dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos posteriores a la fecha del inicio antes mencionado.En caso de incumplimiento, será intimada por “EL COMITENTE” a realizarlos dentro del plazo que este le fije y será sancionada conforme a lo siguiente: a)

Por el incumplimiento de lo establecido en el primer párrafo

se le aplicará una multa diaria equivalente a “M”, hasta la fecha de inicio de los relevamientos. b)

Por

el

incumplimiento

de

lo

establecido

en

el

segundo

párrafo, la multa diaria que se le aplicará será equivalente a 1,5.“M”, hasta la conclusión de los relevamientos. El valor de “M” se encuentra determinado en la cláusula vigésimo segunda del presente contrato.--------------------

QUINTA: PLAN DE TRABAJOS. ACTA DE REPLANTEO DE LA OBRA. “LA CONTRATISTA” se obliga, dentro del plazo de veinte (20) días corridos, a computar desde la fecha de la firma del presente contrato, a presentar el Plan de Trabajos, donde se compromete a establecer el inicio efectivo de las obligaciones a su cargo, dentro de los TREINTA (30) DIAS CORRIDOS de la fecha de la firma del

presente

contrato.

Una

vez

aprobado

el

mismo

por

“EL

COMITENTE”, se suscribirá entre las partes el ACTA DE REPLANTEO de la OBRA. Vencido el plazo fijado en la presente cláusula, y no habiendo presentado

el

Plan

de

Trabajos,

se

le

aplicará

a

“LA

CONTRATISTA” una multa equivalente a 0,5.”M”, por cada día de demora, y hasta el día de su presentación. La sanción mencionada

3

precedentemente, es independiente de la prevista en la cláusula anterior. El Plan de Trabajos, que se diagramará por el sistema de barras, deberá ajustarse a la periodicidad establecida en el Pliego de Especificaciones Técnicas, para cada sector de trabajos de la obra, y contener una estimación de los plazos de ejecución que demandará

cada

ítem

de

la

obra,

estableciendo

la

iniciación

efectiva de las obligaciones a su cargo, el día de la firma del Acta de Replanteo de la Obra. “LA

CONTRATISTA”,

en

función

del

resultado

del

relevamiento

inicial indicado en la cláusula cuarta de este contrato, deberá garantizar, en el Plan de Trabajos, la eventual necesidad de iniciar las tareas de dragado al comienzo del plazo contractual. Por otra parte, “LA CONTRATISTA” deberá presentar, conjuntamente con el Plan de Trabajos, una nómina detallada de las dragas y equipos auxiliares que constituyan el equipamiento a utilizar en la obra. “EL

COMITENTE”

se

reserva

el

derecho

de

modificar

la

programación de ejecución de los dragados indicados en el art. 1.3 del Pliego de Especificaciones Técnicas, en función de sus necesidades operativas, tiempo disponible y volumen a extraer.--

SEXTA: MODIFICACIONES AL PLAN DE TRABAJOS. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra, la necesidad de modificar, de común

acuerdo,

el

Plan

de

Trabajos

vigente,

lo

que

podrá

efectuarse, cuando circunstancias imprevisibles o excepcionales no imputables a las partes, provoquen una alteración que afecte la normal ejecución del citado Plan de Trabajos, o bien cuando se

produzcan

modificación.

otras “LA

situaciones CONTRATISTA”

que

hagan

deberá

conveniente

presentar

a

su “EL

COMITENTE”, dentro de los cinco (5) días corridos computados desde la fecha de aprobación de las modificaciones acordadas entre las partes, el nuevo Plan de Trabajos.

4

En

el

caso

de

modificaciones

menores,

que

no

impliquen

una

alteración de los plazos previstos para cada ítem o subítem de la obra, podrán efectuarse readecuaciones en la programación de las

tareas,

sin

que

ello

pueda

ser

entendido

como

una

modificación al plan de trabajos.------

SEPTIMA:

SEGUROS.

“LA

CONTRATISTA”

deberá

presentar

a

“EL

COMITENTE”, con diez (10) días de anticipación al inicio de los trabajos, la contratación de los seguros de vida obligatorios y de riesgos de trabajo para el personal (Ley 24.557), los seguros marítimos de casco, maquinaria y Protección e Indemnidad (P&I) con una cobertura no inferior al valor CIF Puerto Buenos Aires de los equipos a utilizar en las obras. Deberá

asimismo

contratar

un

seguro

de

accidentes

personales

adicional de todo el personal incluido en la ART, por un importe de DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($280.000) por dependiente, y por

un

monto

no

inferior

a

CUATROCIENTOS

OCHENTA

MIL

PESOS

($480.000) para todo otro personal (profesional, técnico, etc.) que

intervenga

en

la

obra,

sin

encontrarse

en

relación

de

dependencia. Además deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (U$S3.000.000) por evento, con cobertura de todos los aspectos involucrados en la

obra

que

no

se

encuentren

contemplados

en

los

seguros

precitados, y que cubrirá a personas, cosas muebles e inmuebles o semovientes, que se encuentren ubicados dentro de los límites de la obra o fuera de dicho límite y que pudieran ser afectados como consecuencia de accidentes o siniestros producidos en obra no cubiertos por el P&I. Todos ellos, con la correspondiente cláusula de responsabilidad cruzada, serán endosados a favor del Consorcio de Gestión del Puerto

de

compañía

Bahía

Blanca.

extranjera,

Siendo

deberá

la

empresa

realizarse

"fronting".

5

el

aseguradora

una

correspondiente

Para

aquellas

pólizas

aprobadas

por

la

Superintendencia

de

Seguros de la Nación, las firmas insertas en las mismas y el carácter

invocado

por

el/los

representante/s

deberán

ser

certificadas por notario público. En toda presentación de pólizas de seguros, se deberá adjuntar indefectiblemente las correspondientes constancias originales de pago

de

los

premios

respectivos

o

copia

autenticada

de

los

mismos, acorde con las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en la materia.----------------------------

OCTAVA:

SUBCONTRATACIONES.

NOTA:

En

esta

cláusula

se

hará

constar, en su caso, la o las empresas subcontratistas nominadas por el adjudicatario y aprobadas por el Ente Licitante, y las tareas a realizar. De no existir subcontratación esta cláusula no estará prevista, y se modificará la numeración correlativa de las cláusulas contractuales.- - - - - - - - - - -

NOVENA: INSPECCION DE OBRA. FUNCIONAMIENTO. El cumplimiento de las obligaciones de “LA CONTRATISTA”, será fiscalizado por “EL COMITENTE” a través de la Inspección de Obra designada a tales fines, la que tendrá a su cargo la supervisión técnica de la obra. “LA

CONTRATISTA”

designación

de

los

será

notificada

miembros

por

integrantes

escrito de

la

sobre

Inspección

la de

Obra, previo al inicio efectivo de las tareas comprendidas en este

contrato.

desarrollarán

A

las

través

de

relaciones

dicha entre

Inspección “LA

de

CONTRATISTA”

Obra y

se “EL

COMITENTE”.------------------------------------------------

DECIMA: MEDIOS DE MOVILIDAD Y COMODIDADES PARA LA INSPECCION DE OBRA. “LA CONTRATISTA”, a su costo, deberá arbitrar los medios para el traslado de los miembros de la Inspección de Obra para acceder a las embarcaciones de relevamiento y dragado, durante todo el plazo de ejecución de la obra.

6

Además pondrá a disposición de la Inspección, a bordo de las dragas, sujeto a la aprobación previa y en forma permanente y exclusiva, un camarote de oficiales con dos cuchetas equipadas y mantenidas de igual forma que los oficiales superiores de la draga,

el

que

deberá

tener

su

mesa

de

trabajo

y

sillas

correspondientes. Estas facilidades a cargo de “LA CONTRATISTA” incluyen la totalidad de las comidas de la misma calidad que correspondan a los oficiales superiores.-------------------

DECIMO

PRIMERA:

comunicaciones

COMUNICACIONES

entre

“LA

ENTRE

CONTRATISTA”

y

LAS

PARTES.

Las

“EL

COMITENTE”

se

realizarán a través de Notas de Pedido confeccionadas por la primera y Ordenes de Servicio extendidas por “EL COMITENTE”. Dichos documentos deberán ser numerados correlativamente con su fecha de emisión y firmados por el emisor; dejándose constancia por

la

otra

COMITENTE”

parte

de

firmará

la

su

recibo. Inspección

A

tales de

efectos,

Obra,

y

por por

“EL “LA

CONTRATISTA”, el representante técnico.-------------------------

DECIMO SEGUNDA: CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES. “LA CONTRATISTA”, deberá informarse de las normas nacionales, provinciales y municipales que, con relación a los trabajos y su accionar en la vía pública o zonas de labor y de influencia, tengan vigencia en la respectiva jurisdicción donde se

desarrollen

los

trabajos.

Dichas

normas

deberán

cumplimentarse y el costo que pudiera significar su observancia, se considerará incluido en el precio de la oferta. Queda fijada la responsabilidad de “LA CONTRATISTA” en cualquier cuestión que se

suscite

con

las

autoridades

competentes,

originada

en

el

incumplimiento de las normas mencionadas y lo determinado en la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, Dec. Reg. N° 769/93, Ley N° 22.414 –Código Aduanero- y su decreto reglamentario; Ley de la Navegación N° 20.094; el REGINAVE, y normativa dictada por la Prefectura Naval Argentina.----------------------------------

7

DECIMO

TERCERA:

NOMINA

DE

PERSONAL



RESPONSABILIDADES.

“LA

CONTRATISTA” deberá informar por escrito, previo al inicio de los trabajos, la nómina total del personal que afectará a los mismos

y

mantenerla

actualizada

y

en

conocimiento

de

“EL

COMITENTE”, acreditando haber cumplido con relación al mismo, con la legislación vigente en materia de seguridad social que corresponda. En el supuesto de existir subcontratista, también “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL COMITENTE” respecto de aquellas,

lo

exigido

en

el

párrafo

anterior

para

“LA

caso

las

CONTRATISTA”. Por

otra

parte,

subcontratistas, cada

una

de

“LA

CONTRATISTA”,

serán

las

y

exclusivamente

obligaciones

en

su

responsable

legales

y/o

de

todas

convencionales,

y de

cualquier índole, que resulten de la relación laboral con el personal que contrate, liberando expresamente a “EL COMITENTE” de

toda

responsabilidad

cumplimento presente

ante

“EL

contrato.

al

respecto,

COMITENTE”,

El

debiendo

durante

incumplimiento

la

impedirá

acreditar

su

vigencia

del

el

del

pago

importe de las facturas a “LA CONTRATISTA”.----

DECIMO

CUARTA:

INCORPORACION

DE

PERSONAL.

“LA

CONTRATISTA”

deberá incorporar como personal de la misma, durante el plazo de duración del contrato, a todos aquellos agentes de la Dirección Nacional

de

Vías

Navegables,

Delegación

Bahía

Blanca,

que

hubieren sido también transferidos a la anterior contratista de dragado en el Puerto de Bahía Blanca y que, a la fecha del presente

contrato,

condiciones ostentan

se

laborales

en

la

encuentren

no

citada

deberán

aún ser

Contratista

en

actividad.

inferiores

anterior,

a

Las

las

tomándose

que como

referencia lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de

empresa,

Relaciones

homologada

Laborales

por

del

resolución

Ministerio

de

del

Subsecretario

Trabajo

y

de

Seguridad

Social de la Nación, según Expediente N° 1.180.283/05 de fecha 16 de junio de 2010, registrada en la Secretaría de Relaciones

8

Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N°3 y sus modificaciones. La transferencia se efectivizará en la fecha de firma del acta de replanteo de la obra. Todas

las

obligaciones

laborales

y

previsionales,

correspondientes al personal a absorber por “LA CONTRATISTA”, que

hubiesen

sido

devengadas

con

anterioridad

al

traspaso,

estarán a cargo del anterior empleador. En caso de incorporación de

personal

CONTRATISTA”

para

ejecutar

deberá

contratar

las al

obras personal

adjudicadas, comprendido

“LA en

la

organización sindical que determine el encuadre que realice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación. --------

DECIMO cumplir

QUINTA: con

LEGISLACION

la

LABORAL.

legislación

laboral

“LA

CONTRATISTA”

vigente

con

deberá

relación

al

ejercicio de la actividad vinculada a la operatoria portuariomarítima y respetar los regímenes reglamentarios, convencionales y/o de prácticas, usos y costumbres gremiales, empresarios y de las

organizaciones

particular,

sindicales,

vigentes

en

el

ya

Puerto

sea de

en

general

Bahía

Blanca

y y

en que

involucren a todos los trabajadores del quehacer portuario en el citado puerto.-------------------

DECIMO

SEXTA:

PROTECCION

DE

LAS

INSTALACIONES.

Los

trabajos

necesarios para la protección de los edificios, instalaciones, plantaciones, obras de ribera, pedraplenes y márgenes que puedan ser afectados en su estabilidad por la ejecución de las obras, y la reparación de los daños y perjuicios que pudieran sufrir, a pesar de las precauciones adoptadas, serán a cargo exclusivo de “LA

CONTRATISTA”.

A

los

fines

de

la

protección

de

las

instalaciones, “LA CONTRATISTA” no podrá utilizar las hélices transversales de sus embarcaciones en cercanías de taludes y pedraplenes en dársenas y zonas de muelles.---------------------

9

DECIMO SEPTIMA: MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION DE LOS EQUIPOS. Se considera que “LA CONTRATISTA”, en el precio convenido para este contrato, ha tenido en cuenta las condiciones existentes para

disponer

admitirán

de

los

medios

posteriormente,

de

transporte

reclamos

por

adecuados.

costos

No

se

adicionales

de

ningún tipo, aun los provenientes del transporte, movilización, o

desmovilización

de

los

equipos

y

restantes

accesorios

afectados o que se afecten a la ejecución de la obra. -----

DECIMO OCTAVA: DEMORAS E INACTIVIDAD. La inactividad de la draga por el paso a buques corre por cuenta de “LA CONTRATISTA” sin derecho a ninguna compensación económica.-

DECIMO NOVENA: PRESENTACION Y APROBACION DE LOS RELEVAMIENTOS DE CONTROL. “LA CONTRATISTA”, del 1 al 5 de cada mes calendario y con carácter previo a la presentación de los certificados de obra, deberá entregar los relevamientos batimétricos exigidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Estos estarán sujetos a la aprobación de la Inspección de Obra, quien deberá expedirse al respecto dentro de los siete (7) días siguientes a su presentación. Luego de su aprobación por la Inspección de Obra, deberá ““LA CONTRATISTA””, dentro de los tres

(3)

días

siguientes

a

su

aprobación,

presentar

el

certificado de obra correspondiente. Los

plazos

mencionados

condiciones

estarán

hidrometeorológicas

subordinados

sean

las

a

que

adecuadas

para

las la

realización de los relevamientos.--------------------------

VIGESIMA:

CERTIFICACIONES

CONTRATISTA”, presente

por

la

contrato,

certificado

de

obra

DE

OBRA.

ejecución

deberá en

de

PAGO los

presentar

forma

mensual,

a

DE

FACTURAS.

trabajos “EL

objeto

COMITENTE”,

representativo

de

“LA del un las

sesentavas (1/60) partes del monto en dólares estadounidenses de

10

este contrato, en concordancia con el precio convenido para la obra. En el supuesto que la fecha de iniciación de la obra (Acta de Replanteo) no coincida con el primer día del mes calendario, el primer

certificado

se

emitirá

en

el

mes

siguiente

que

corresponda, luego de que haya transcurrido un mes calendario completo.

En

este

caso,

la

fracción

de

tiempo

impaga,

se

incluirá en el último certificado de obra. Dentro de los cinco (5) días corridos de su presentación,

“EL

COMITENTE”, a través de la Inspección de Obra, se pronunciará con respecto a los certificados de

obra presentados

por

“LA

CONTRATISTA”. A esos efectos se tendrá en cuenta la realización de

las

tareas,

conforme

con

el

plan

de

trabajos

vigente.

Aprobado el certificado de obra, “LA CONTRATISTA” presentará a “EL COMITENTE” la correspondiente factura confeccionada en legal forma, que se cancelará dentro de los cinco (5) días hábiles de presentación de la misma. El lugar de pago de las facturas es el domicilio de “EL COMITENTE”.-------------------------

VIGESIMO PRIMERA. SUSPENSION DE PAGOS. CAUSALES. “EL COMITENTE” podrá

suspender

los

pagos

a

“LA

CONTRATISTA”

de

las

cuotas

pendientes en los siguientes supuestos: a) Pérdida de la profundidad náutica de diseño del canal de acceso

al

Sistema

Portuario

(art.

1.1

del

Pliego

de

Especificaciones Técnicas). b) No ejecución del dragado de los sitios, zonas de maniobra y restantes canales (arts. 1.2, 1.3, 1.4. y 1.5. del Pliego de Especificaciones

Técnicas),

en

los

plazos

establecidos

en

el

Plan de Trabajos. Cumplidas las prestaciones que motivaron la suspensión de los pagos,

“EL

respectivas

COMITENTE” con

el

procederá

próximo

a

certificado

abonar de

las

obra,

facturas haciéndose

constar que la postergación del pago no devengará interés alguno a favor de “LA CONTRATISTA”. -----------------------

11

VIGESIMO

SEGUNDA:

CAUSALES. Las

MULTAS

multas

a

POR

INCUMPLIMIENTOS.

aplicar

por

“EL

IMPORTES

COMITENTE”

a

Y “LA

CONTRATISTA” por incumplimiento de las prestaciones a su cargo, se graduarán en función de un factor denominado “M”. El valor de “M”

resultará

de

dividir

el

monto

del

presente

contrato,

incluido el IVA y sus eventuales ampliaciones, por el plazo de vigencia del mismo. Las causales que podrán motivar las sanciones de multa, serán las siguientes: a) Falta de mantenimiento de la profundidad dentro del perfil náutico de diseño indicada para cada sector del canal de acceso al sistema portuario de Bahía Blanca. Luego de diez días de comunicada la anormalidad por Orden de Servicio, se aplicará una multa equivalente a 1.2.M, por cada día transcurrido, desde el vencimiento del plazo de diez días anteriormente mencionado, hasta la fecha en que se demuestre mediante relevamiento batimétrico la efectiva restitución de la profundidad de diseño en todos los sectores del canal de acceso al sistema portuario. b) Demora en la iniciación de los trabajos de dragado previstos para cada campaña del Plan de Trabajos vigente, en cada sector de la obra. Se aplicará una multa diaria equivalente 0,5.M, por cada día de demora, hasta la efectiva iniciación de las tareas de dragado. c) No ejecutar, dentro de los plazos establecidos en el Plan de Trabajos

vigente

para

cada

campaña,

los

dragados

de

mantenimiento correspondientes a sitios de atraque, antepuertos, zonas de maniobra, y canales de acceso a Puerto Rosales y Base Naval Puerto Belgrano. Por cada día que se exceda del plazo previsto para cada campaña de dragado se equivalente a M;

12

aplicará una multa

d)

Por

paralización

diaria

equivalente

de M

los

por

trabajos.

cada

día

Se de

aplicará demora,

una

multa

hasta

tanto

reinicie las tareas contratadas. e)

No

entregar

dentro

del

plazo

establecido

en

la

cláusula

décimo novena, los relevamientos de control del estado de los canales, sitios de atraque, y de aquellos necesarios para el control de la sedimentación. Por cada día que se exceda del plazo

establecido

para

la

entrega

de

los

relevamientos

se

aplicará una multa equivalente a 0,5.M; f) Por deficiencias en los equipos de medición y/o registro de datos,

a

su

exactitud.

cargo,

que

Transcurrido

impidan

un

plazo

obtener de

información

siete

días

con

desde

la

comunicación por Orden de Servicio de la anomalía detectada, se aplicará una multa diaria equivalente a 0,2.M, hasta la efectiva solución de la falla; g)

Por

vencimiento

CONTRATISTA”

del

hubiese

plazo

contractual

concluido

la

sin

totalidad

que

de

“LA

la

obra

contratada. Se aplicará una multa equivalente 2.M, por cada día de demora en concluir con las tareas convenidas y ello, hasta la terminación y recepción de la obra por “EL COMITENTE”. h) En el supuesto de cualquier otro incumplimiento por parte de “LA CONTRATISTA” no previsto anteriormente, “EL COMITENTE” podrá aplicarle

una

multa

diaria

equivalente

a

0,1.M,

la

que

se

efectivizará hasta el día del cumplimiento satisfactorio de la obligación en cuestión. “LA

CONTRATISTA”

no

será

pasible

de

las

sanciones

previstas

anteriormente, cuando su incumplimiento obedezca a caso fortuito o

fuerza

mayor,

el

cual

aquella

deberá

en

tiempo

oportuno

invocar y acreditar ante “EL COMITENTE”. Cuando

un

mismo

hecho

cometido

por

“LA

CONTRATISTA”,

fuera

pasible de más de una de las sanciones previstas en los incisos precedentes, se aplicará solamente la multa mayor. La

suma

de

los

importes

de

las

distintas

multas

que

“EL

COMITENTE” aplique a “LA CONTRATISTA” durante todo el plazo de

13

duración del presente

contrato, no podrá superar el

10% del

monto del mismo. Los importes de todas las multas previstas en este contrato, serán convertidos a PESOS de la misma manera prevista para los pagos del precio de la obra y deducidos del certificado mensual correspondiente.------------------

VIGESIMO TERCERA. RESPONSABILIDAD POR RECLAMOS DE TERCEROS. “LA CONTRATISTA”

será

exclusivamente

responsable

por

los

daños

y

perjuicios que como consecuencia de su actividad e imputables a la misma, haya ocasionado a terceros, y que estos le reclamasen a

“EL

COMITENTE”

por

no

haber

sido

satisfechos

en

tiempo

oportuno por “LA CONTRATISTA”-------

VIGESIMO CUARTA: RESCISION DEL CONTRATO. CAUSALES. EFECTOS. “EL COMITENTE”, podrá rescindir el presente contrato por culpa de “LA

CONTRATISTA”,

cuando

incurra

en

alguna

de

las

causales

siguientes: a) Haya

continuado

en

el

incumplimiento

de

la

obligación

establecida en la cláusula cuarta del presente contrato, luego de vencido el plazo de la intimación efectuada por “EL COMITENTE”; b) El incumplimiento de los trabajos en el canal de acceso al Sistema

Portuario

de

Bahía

Blanca,

con

pérdida

de

la

profundidad náutica de diseño del mismo; c) El incumplimiento de los trabajos en los sitios de atraque; zonas

de

maniobras

y

restantes

canales

de

acceso,

con

pérdida de la profundidad convenida en la contratación. d) Paralización de los trabajos por más de QUINCE (15) días corridos. e) Cuando el importe de la totalidad de las multas aplicadas a “LA CONTRATISTA” exceda el diez por ciento (10%) del monto del contrato.

14

f) Incumplimiento grave de las obligaciones que resultan de la cláusula décimo segunda del presente contrato. g) Incumplimiento de lo establecido en la cláusula vigésimo sexta del presente contrato. h) Incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula tercera. ……………………………………………………………………………………………………………. NOTA: cuando el contratista se hubiese obligado a nacionalizar los equipos conforme lo previsto en el art. 36 2do. párrafo del pliego de bases y condiciones generales y legales, deberá incorporarse un inciso en este artículo determinando que si no hubiese concluido el trámite en la oportunidad prevista en dicho artículo 36 2do. párrafo, ello constituirá una causal de rescisión contractual. ……………………………………………………………………………………………………………….

En los supuestos previstos en los inciso a) y e) de la presente cláusula,

la

necesidad

rescisión

de

extrajudicial

se

intimación alguna

de

producirá y/o “EL

de

interpelación COMITENTE” a “LA

quedando rescindido el contrato a partir por

medio

CONTRATISTA”

fehaciente

le

pleno

realice

derecho, judicial

sin o

CONTRATISTA”

de la notificación que

“EL

COMITENTE”

a

“LA

de su voluntad rescisoria.

En los supuestos de los incisos b), c) y d) que anteceden, “EL COMITENTE” intimará a “LA CONTRATISTA” para que dentro del plazo que aquel fije de acuerdo a la urgencia en la ejecución de la prestación incumplida, efectúe los trabajos correspondientes. En el supuesto del inciso f), el plazo de la intimación será fijado de acuerdo a la naturaleza del incumplimiento. Vencido los plazos precedentes, y no habiendo “LA CONTRATISTA” dado cumplimiento a la intimación efectuada, el contrato quedará rescindido de pleno derecho. En todos los supuestos, la rescisión contractual implicará para “LA CONTRATISTA” la pérdida total a favor de “EL COMITENTE” de la garantía de cumplimiento de contrato prevista en la cláusula trigésimo segunda de este instrumento.

15

Asimismo “LA CONTRATISTA” será pasible de sanción mediante las multas que correspondan, las que se aplicarán no obstante a que en el plazo establecido haya dado cumplimiento a los trabajos y en mérito a ello, evitado la rescisión del contrato.------------

VIGESIMO

QUINTA:

CONTRATISTA”,

IMPUESTOS

en

su

A

PAGAR.

totalidad,

Serán

los

a

cargo

impuestos,

de

“LA

tasas

y

contribuciones que deban tributarse según las normas vigentes existentes o que se sancionen en el futuro, ya sea en el orden nacional, provincial y/o municipal. Con respecto al Impuesto al Valor

Agregado

(I.V.A.),

ante

la

condición

de

responsable

inscripto de “EL COMITENTE”, deberá estarse a la metodología de la

ley

del

gravamen.

“LA

CONTRATISTA”

deberá

acreditar

fehacientemente haber cancelado las obligaciones tributarias y previsionales

con

carácter

previo

a

la

presentación

de

cada

certificado de obra.--------------------------------------------

VIGESIMO SEXTA: RECEPCION DEFINITIVA DE LA OBRA. La Recepción Definitiva de la Obra se realizará dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la fecha de la culminación del plazo de obra fijado en el presente contrato de dragado, y cuando “LA CONTRATISTA”

hubiese

dado

cumplimiento

a

los

requisitos

establecidos en el art. 17 del PET de la Obra N° 2.-------------

VIGESIMO SEPTIMA: PRIORIDAD EN LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS. En caso que “LA CONTRATISTA” contrate con terceros en los tiempos remanentes, durante el plazo de duración del presente contrato, otros trabajos de dragado, dentro del territorio de la República Argentina, trabajos

la

aquí

misma

se

obliga

contratados,

a

cuando

ejecutar existan

con

prioridad

razones

que

los

hagan

necesaria su actividad dentro del ámbito de actuación de “EL COMITENTE”, para mantener las profundidades de diseño de los distintos

sectores de

la obra (art. 2 Estatuto

C.G.P.B.B.

-

Anexo I - Ley Nº 11.414).---------------------------------------

16

VIGESIMO

OCTAVA:

ORDENANZAS

Y

REGLAMENTACIONES.

REGIMEN

MARITIMO. “LA CONTRATISTA” se ajustará a las ordenanzas locales y reglamentaciones de las autoridades competentes que controlan el régimen marítimo, fluvial y lacustre y las embarcaciones en el país, debiendo obedecer las órdenes y directivas referentes a ella, disponiendo que la ejecución de los trabajos de dragado se llevan a cabo de modo tal que no interfieran, obstruyan, ni hagan peligrar el uso de las vías navegables, ni la seguridad de la navegación. Durante

la

permanencia

de

la

draga

amarrada

en

muelle,

el

personal de “LA CONTRATISTA” como así también aquél que ingrese para

efectuar

trabajos

en

la

misma,

deberá

observar

las

ordenanzas y reglamentaciones particulares emitidas al respecto para el sitio de atraque.- - - - - -

VIGESIMO informado

NOVENA: al

PASO

A

Comitente,

BUQUES. con

“LA

dos

CONTRATISTA” días

como

mantendrá mínimo

de

anticipación, respecto de sus actividades, particularmente en lo referido a la localización de sus unidades; equipos y ocupación de la vía navegable, a efecto de que “EL COMITENTE” coordine el giro de buques (entrada/salida/cambio de sitio) relacionado con la actividad comercial del Puerto. A tal fin, las partes coordinarán diariamente con la PNA, los movimientos de los equipos afectados a las obras, con el objeto de que los mismos no interfieran en el uso de la vía navegable. En el caso de utilizarse cañerías flotantes de refulado, “LA CONTRATISTA”

deberá

prever

un

corte

diario

de

una

duración

máxima de cuatro horas, durante el plazo de ejecución de la obra. El tiempo o periodicidad de los cortes, que exceda de dicha condición, será reconocido para una eventual ampliación del plazo de ejecución de cada zona en que se ha dividido dicha obra. Todas las comunicaciones se harán en idioma español.- - - -

17

TRIGESIMA:

LEGISLACION

responsabilidad

de

“LA

CABOTAJE. CONTRATISTA”

Será y

a

su

de

exclusiva

total

costo,

al

utilizar para las tareas una draga con matrícula extranjera, el estricto cumplimiento de la legislación argentina sobre cabotaje y de las disposiciones aduaneras sobre la materia respecto de su introducción al territorio de la República Argentina. Si “EL COMITENTE” se viese afectado por cuestiones de esta naturaleza ante las autoridades competentes argentinas, “LA CONTRATISTA”, se

obliga

a

indemnizarlo

por

todos

los

daños

y

perjuicios

sufridos por estos motivos, como así también si tales cuestiones impiden

el

cumplimiento

de

“LA

CONTRATISTA”

del

presente

contrato. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. NOTA: Se prevén las siguientes alternativas de redacción de la presente cláusula según la situación que se plantee para cada caso: 30.1. Supuesto de ofertas con dragas únicamente de matrícula extranjera: en este caso se colocará el siguiente texto: En el supuesto que, por causas ajenas a las partes que suscriben el presente contrato, “LA CONTRATISTA” esté obligada a matricular todos los equipos utilizados o a utilizar en la obra

u otros

que

de

eficazmente

los

puedan

reemplazar

a

criterio

“EL

COMITENTE”, registrándolos en el Registro Nacional de Buques de la República Argentina (Ley Nº 19.170 y su reglamentación), con el

objeto

de

la

eficaz

ejecución

de

este

contrato,

“EL

COMITENTE”, se compromete a pagar únicamente a “LA CONTRATISTA” la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES equivalentes al CINCO por ciento (5%) del precio del presente contrato, por el costo de matriculación

en

el

Registro

de

Buques

de

la

República

Argentina.- El pago se realizará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas y se abonarán conjuntamente con las cuotas del pago del

precio

del

contrato.-

El

número

de

cuotas

no

podrá

ser

inferior a cuarenta (40), aún cuando faltaren menos cuotas para completar el plazo contractual.- El pago de esta suma de dinero

18

no devengará intereses compensatorios, ni “LA CONTRATISTA” podrá reclamar algún costo financiero por tal motivo.- “EL COMITENTE” pagará a “LA CONTRATISTA”, en la forma antes establecida, la suma del importe precitado de dólares estadounidenses, previa acreditación en legal forma de su parte, de haber efectuado la matriculación

de

la

draga

y

equipos

complementarios

en

el

dragas

de

Registro de Buques de la República Argentina.30.2.

Supuesto

de

concurrencia

de

ofertas

con

matrícula extranjera y dragas con matrícula argentina: En este caso y en el supuesto que la adjudicación no hubiese recaído en una oferente con equipos de matrícula argentina, se redactará de la siguiente manera: “LA CONTRATISTA” presenta en este acto la constancia

de

haber

iniciado

la

inscripción

en

la

matrícula

argentina de los equipos, dragas, etc., a los fines de cumplir con la obligación asumida al formular la oferta. En este caso se le reconocerá únicamente el CINCO por ciento (5%) del precio del presente contrato, lo que se abonará, previa acreditación por “LA CONTRATISTA” de haber efectuado la matriculación de la draga y

equipos

complementarios

en

el

Registro

de

Buques

de

la

República Argentina, en cuotas mensuales iguales y consecutivas, conjuntamente con las cuotas del pago del contrato. El número de cuotas

no

podrá

ser

inferior

a

cuarenta

(40),

aún

cuando

faltaren menos cuotas para completar el plazo contractual.- El pago

de

esta

suma

de

dinero

no

devengará

intereses

compensatorios, ni “LA CONTRATISTA” podrá reclamar algún costo financiero por tal motivo.--------------------------------------

TRIGESIMO

PRIMERA:

consecuencia

de

RECONOCIMIENTO los

SITUACION

relevamientos

INICIAL.

hidrográficos

Si

como

iniciales

previstos en la cláusula cuarta del presente instrumento, se hubiese detectado un determinado volumen de sedimentos dentro del perfil teórico de diseño del canal de acceso al sistema portuario

de

Bahía

Blanca,

“EL

19

COMITENTE”

compensará

a

“LA

CONTRATISTA” por el volumen precitado, mediante el pago de una suma de dinero. El precio de este reconocimiento, surgirá del producto entre el volumen en

metros cúbicos calculado y el

valor

unitario por

metro cúbico de dólares estadounidenses UNO con 50/100 más IVA (U$S1,50/m3 + IVA). Se otorgará un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la

firma

del

CONTRATISTA” canal

Acta

aplicación

Replanteo

de

la

Obra,

para

que

“LA

restablezca la profundidad teórica de diseño en el

principal

dejándose

de

de

acceso

constancia la

multa

que

a

los

puertos

durante

prevista

en

ese el

de

Bahía

período

inc.

a)

de

no la

Blanca, será

de

cláusula

vigésimo segunda del presente contrato. El pago del importe resultante, se efectuará en sesenta cuotas iguales, mensuales y consecutivas, conjuntamente con las cuotas que

corresponden

contrato,

a

las

estipulado

en

sesentavas la

partes

cláusula

del

segunda

precio del

del

presente

instrumento. Con la percepción por parte de “LA CONTRATISTA” del importe antes indicado, ésta se da por satisfecha, no teniendo más nada que reclamar por cuestiones relacionadas con el estado de la sedimentación del canal principal, en la oportunidad en que lo recibe a la firma del presente contrato.----------------TRIGESIMO SEGUNDA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Se hace constar

que

“LA

CONTRATISTA”

mediante....................

la

garantía

ha de

constituido cumplimiento

de

contrato por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES ............... (U$S ....). De producirse, en su caso, la situación prevista en la cláusula anterior de este instrumento contractual, “LA CONTRATISTA” se obliga

a

ajustar

el

importe

de

la

mencionada

cláusula,

elevándolo en la suma resultante del diez por ciento (10%) del monto emergente de la aplicación de la cláusula antes citada.---

20

TRIGESIMO TERCERA: IMPUESTO DE SELLOS. El impuesto de sellos del presente

contrato,

será

abonado

en

mitades

por

cada

parte

contratante, haciéndose constar que “EL COMITENTE”, se encuentra exento de su pago, conforme lo previsto en el art. 2 de la Ley 11414 según texto de la Ley 14059.------------------------------

TRIGESIMO

CUARTA:

partes,

fijan

tendrán

por

los

DOMICILIOS

ESPECIALES.

siguientes

válidas

todas

domicilios

las

JURISDICCION.

especiales,

notificaciones

Las

donde

judiciales

se y/o

extrajudiciales que se practiquen, a saber: “EL COMITENTE” en Av. Mario M. Guido S/N, Puerto de Ingeniero White del Puerto de Bahía Blanca, “LA CONTRATISTA” en

......................, el

que subsistirá mientras no se notifique en forma fehaciente a la otra

parte

su

cambio,

debiendo

“LA

CONTRATISTA”

constituirlo

siempre dentro del ejido de la ciudad de Bahía Blanca, localidad de

Ing.

cualquier

White

o

Zona

divergencia

celebración,

Portuaria,

que

se

rescisión,

someten

a

la

y

resultara

interpretación,

incumplimiento, dragado,

en

además con

convienen

relación

ejecución,

etc.,

del

jurisdicción

a

la

cumplimiento,

presente de

que

contrato

los

de

Tribunales

Ordinarios del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, renunciando expresamente a cualquier

otro

fuero

o

jurisdicción

que

pudiera

corresponderles.-------------------------------------------

CONFORMES

las

partes

con

las

…….

cláusulas

precedentes,

se

firman cinco (5) ejemplares, dos para cada una de ellas, y uno para su protocolización ante notario público, en el Puerto de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los ............ días del mes de ....... del año dos mil once.

21

CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA (Ente Público no estatal - Ley Pcia de Buenos Aires N°11.414)

LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 03/CGPBB/2010

III - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS OBRA N°2

Obra:

"DRAGADO

DE

MANTENIMIENTO

DE

LAS

CONDICIONES

DE

NAVEGABILIDAD EN EL CANAL DE ACCESO A LOS PUERTOS DE BAHIA BLANCA; DRAGADO DE MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ACCESO A LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO; DRAGADO EN PUERTO ROSALES; DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LOS SITIOS Y ZONAS DE MANIOBRAS DE LOS PUERTOS INGENIERO WHITE Y GALVAN, CON SUS CORRESPONDIENTES

ACCESOS Y

ZONAS DE

MANIOBRA Y DEMAS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS"

PUERTO DE BAHIA BLANCA, DICIEMBRE DE 2010

PROVINCIA DE BUENOS AIRES – REPUBLICA ARGENTINA

TITULO III - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

INDICE Capítulo I: GENERALIDADES Art. 1.- Objeto de la Obra Art. 2.- Datos iniciales Art. 3.- Trazado y disposición de la Obra

Capítulo II: EJECUCION DE LOS TRABAJOS Art. Art. Art. Art. Art. Art.

4.5.6.7.8.9.-

Metodología a emplear Equipos a utilizar Materiales a extraer Areas de Vaciado y Recintos de Refulado Protección de estructuras, taludes y pedraplenes Señalización

Capítulo III: RELEVAMIENTOS, MEDICIONES Y COMPUTOS Art. Art. Art. Art. Art. Art.

10.11.12.13.14.15.-

Relevamientos batimétricos Relacionamiento de las mediciones Medición de las profundidades Cómputos de volumen Presentación de la documentación Escalas Gráficas

Capítulo IV: CONDICIONES PARTICULARES PARA LA OBRA Art. Art. Art. Art. Art.

16.- Condiciones hidrometeorológicas desfavorables 17.- Condiciones para la Recepción Definitiva de la Obra 18 – Representante Técnico de la Contratista. 19 – Obrador y sitio de atraque. 20 – Protección del Medio Ambiente.

Capítulo I - GENERALIDADES Art. 1º - Objeto de la Obra: Los trabajos a realizar comprenden el mantenimiento y control de las condiciones de navegabilidad del Canal Principal de acceso al sistema portuario de Bahía Blanca, del canal de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano y del Canal de Acceso a los Puertos Ingeniero White y Galván; la extracción periódica de sedimentos en los sectores de Antepuertos, Zonas de Maniobras y sitios de atraque de los puertos antes citados, como así también el dragado en Puerto Rosales y la ejecución de relevamientos batimétricos e informes periódicos para el control de profundidades y de la evolución de la sedimentación; y el suministro de datos captados por las estaciones mareológicas y el mantenimiento de las mismas, con las características técnicas que a continuación se detallan: 1.1. Dragado de mantenimiento de las condiciones de navegabilidad del Canal Principal de acceso al sistema portuario de Bahía Blanca y el correspondiente al Canal de Acceso a los Puertos Ingeniero White y Galván. Las profundidades náuticas, taludes y anchos de solera son las indicadas en el Plano Nº 10-005-CGPBB, adjunto al presente pliego. 1.2. Dragado de mantenimiento del Canal de vinculación entre los Puertos Ingeniero White y Galván, los Antepuertos y Zonas de Maniobras de los mismos, según las profundidades y demás especificaciones indicadas en el plano Nº 10-012-CGPBB. Los taludes a tomar como base de los dragados serán los usados hasta el presente y que se indican en el citado plano, además se admitirá una tolerancia vertical de hasta 0.30 m. y tolerancia horizontal de 5 metros. 1.3. Dragado de mantenimiento periódico en los sitios interiores de los puertos de Ingeniero White y de Galván con sus correspondientes accesos, con los límites, profundidades, tolerancias, taludes y demás aspectos constructivos que se detallan a continuación, a saber: 1.3.a] Sitios Nº 1 y 2 de la Posta de Inflamables en Puerto Galván, en una longitud de 750 metros y un ancho de 60 metros(superficie: 45.000 metros cuadrados), a una profundidad de 40 pies (12,20 metros) al plano de reducción del lugar, con los taludes señalados en el plano Nº 10-012-CGPBB, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros; 1.3.b] Sitio Nº 1 de Puerto Galván, en una longitud de 150 metros y un ancho de 43 metros (superficie: 6.450 metros cuadrados), a una profundidad de 25 pies (7,62 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:1 y 1:3, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros. El presente subítem incluye el dragado de un sector frente a la planta de PBB-Polisur, tal cual lo señalado en el plano Nº 10-013CGPBB;

1.3.c] Sitio Nº 2/3 de Puerto Galván, en una longitud de 270 metros y un ancho de 50 metros, o sea una superficie de 13.500 metros cuadrados, a una profundidad de 38,7 pies (11,80 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, y en su acceso, una zona trapezoidal con una superficie de 11.000 metros cuadrados con las demás condiciones idénticas a las precitadas; además se incorporará una zona lateral trapezoidal, con un ancho de 30 metros al Oeste de la anterior y una superficie aproximada de 9.000 metros cuadrados, a una profundidad de 30 pies (9,14 metros) al plano de reducción del lugar, talud exterior 1:3, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, tal como se indica en el plano Nº 10-013-CGPBB; 1.3.d] Sitio Nº 5 de Puerto Galván, en una longitud de 265 metros y un ancho de 50 metros (superficie: 13.250 metros cuadrados), a una profundidad de 29 pies (8,84 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, tal cual lo señalado en el plano Nº 10-014-CGPBB. A partir de la eventual extracción y retiro de los restos náufragos y de muelle existente en el sector “A” del plano citado, se realizará el mantenimiento de dicho sector a una profundidad de 23 pies (7,00m); 1.3.e] Sitio Nº 6 de Puerto Galván, en una longitud de 120 metros y un ancho de 40 metros (superficie: 4.800 metros cuadrados), a una profundidad de 27 pies (8,23 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, conjuntamente con una zona paralela al sitio 5 contiguo al mismo, en un ancho de 10 metros y el área triangular lindante con ella al Sudeste, con una longitud aproximada de 100 metros y un ángulo de 15 grados respecto a la línea paralela señalada (superficie: 3.900 metros cuadrados), con las demás condiciones idénticas a la anterior. Asimismo esta zona comprende el dragado del área sobre los sitios 7, 8, 9 y 10 del mismo puerto, a una profundidad de 18 pies (5,50 metros), con las demás condiciones idénticas a la anterior, y que son indicadas en el plano Nº 10-014-CGPBB; 1.3.f] Sitios de atraque de los muelles de la Compañía MEGA, de la Empresa Profertil y de la Empresa Dreyfus, en una longitud de 1.200 metros y un ancho de 50 metros (superficie: 60.000 metros cuadrados), a una profundidad de 45 pies (13,72 metros) al plano de reducción del lugar, con los taludes señalados en el plano Nº 10-012-CGPBB, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros. Se incluye el dragado toma de agua servicio de incendio MEGA. Los detalles correspondientes se pueden apreciar en el plano Nº 10-015-CGPBB; 1.3.g] Sitio de atraque del Muelle Multipropósito, en una longitud de 400 metros y un ancho de 50 metros, (superficie: 20.000 metros cuadrados), a una profundidad de 45 pies (13,72 metros) al plano de reducción del lugar, con los taludes indicados en el plano Nº 10-012-CGPBB, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, y cuyos detalles generales constan en el plano Nº 10-015-CGPBB; 1.3.h] Sitio Nº 17 del Muelle Ministro Carranza Puerto Ingeniero White, en una longitud de 190 metros y un ancho de 50 metros (superficie: 9.500 metros cuadrados), a una

profundidad de 19 pies (5,79 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, según se indica en el plano Nº 10-022-CGPBB; 1.3.i] Sitios Nº 18, 19, 20 y acceso del Muelle Ministro Carranza Puerto Ingeniero White, en una zona irregular según consta en el plano Nº 10-022-CGPBB (superficie aproximada: 29.000 metros cuadrados), a una profundidad de 24 pies (7,31 metros) al plano de reducción del lugar. El sector del acceso se dragará a esa misma profundidad hasta encontrar la cota natural del fondo en la zona del antepuerto (aproximadamente 45 pies); en general se aplicarán taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, debiéndose respetar las zonas de “No dragar” señaladas en el citado plano; 1.3.j] Dársena de Pescadores del Muelle Ministro Carranza Puerto Ingeniero White, en una longitud de 200 m. y un ancho de 40 metros (superficie: 8.000 metros cuadrados), centrado con respecto a su eje, a una profundidad de 10 pies (3,05 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, todo esto de acuerdo a lo indicado en el plano Nº 10-022-CGPBB; 1.3.k] Sitio de atraque del Muelle de la empresa Cargill, en una longitud de 300 metros y un ancho de 50 metros o sea una superficie de 15.000 metros cuadrados, a una profundidad de 45 pies (13,72 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, tal lo señalado en el plano Nº 10-016-CGPBB; 1.3.l] Sitio Nº 9 de Puerto Ingeniero White, en una zona irregular según consta en el plano Nº 10-016-CGPBB (superficie aproximada: 33.000 metros cuadrados), a una profundidad de 50 pies (15,25 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros; 1.3.m] Sitio Nº 5/6 de Puerto Ingeniero White, en una longitud de 290 metros y un ancho de 60 metros, junto con un ensanche triangular en su acceso con un ángulo de 15º respecto de la paralela al frente de atraque (superficie aprox.: 24.000 metros cuadrados), a una profundidad de 29 pies (8,84 metros) al plano de reducción del lugar, hasta encontrar las profundidades naturales de la zona del antepuerto, con taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, tal como puede apreciarse en el plano Nº 10-023-CGPBB. Asimismo se deberá mantener el área contigua al sitio 3 a una profundidad de 25 pies (7,62 metros) y con las características indicadas en el plano antes señalado; 1.3.n] Sitio Nº 7/8 de Puerto Ingeniero White, en una longitud de 292 metros y un ancho de 35 metros (superficie aprox.: 11.000 metros cuadrados), a una profundidad de 29 pies (8,84 metros) al plano de reducción del lugar hasta encontrar las profundidades naturales de la zona del antepuerto (aprox. 45 pies), con taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros según lo mostrado en el plano N° 10-023-CGPBB;

1.3.o] Sitios de atraque del Muelle Cmte. Luis Piedrabuena en una longitud de 400 metros y un ancho de 90 metros o sea una superficie de 36.000 metros cuadrados, a una profundidad de 42 pies; y del futuro muelle de la empresa Toepfer, en una longitud de 300 metros y un ancho de 50 metros o sea una superficie de 15.000 metros cuadrados, a una profundidad de 45 pies (13,72 metros) al plano de reducción del lugar, taludes 1:5, tolerancia vertical de un pie (0,30 metros) y horizontal de 2 metros, según detalles del plano Nº 10-017-CGPBB; se incluye el dragado de la toma de agua de la usina termoeléctrica. Las tolerancias mencionadas lo son en exceso, no admitiéndose tolerancias en defecto. Los trabajos de dragado del presente ítem 1.3. se ejecutarán a lo largo del plazo total de la obra en dos periodos anuales predeterminados, de una duración estimada de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos cada uno, con iniciación prevista respectivamente para el 15 de marzo y 15 de octubre de cada uno de los años que dure la obra. Esto implica un total de 10 campañas de dragado de mantenimiento de los sitios de atraque, durante el desarrollo de toda la obra. En cada uno de los periodos mencionados deberán obtenerse las profundidades señaladas para todos los subítems previos, las que se irán aprobando a medida que se vayan logrando las condiciones preestablecidas, cuestión que será verificada por la Inspección de la Obra. Los datos que surgen de estadísticas históricas sobre los volúmenes aproximados a extraer en cada una de las zonas y cada campaña, y que los participantes han podido consultar en el Centro de Información, no liberarán de responsabilidades a la Contratista ante la aparición de mayores volúmenes a los históricamente mantenidos. Se deja constancia que la fecha de inicio de la primera campaña de dragado en los sitios, se ajustará a la fecha que resulte de la aplicación de los plazos establecidos en la Cláusula Quinta del respectivo proyecto de contrato de dragado adjunto. El Comitente se reserva el derecho de modificar la programación de ejecución del dragado en las distintas zonas del presente ítem, en función de sus necesidades operativas, tiempo disponible y volumen a extraer. 1.4. Dragado de mantenimiento del Canal de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano, desde el Km. 0 al Km. 4,3 según el plano 10-028-CGPBB, donde se indican las profundidades náuticas, taludes y anchos de solera. Los trabajos se efectuarán una sola vez por año. 1.5. Dragado de mantenimiento del Canal de acceso y sitio de atraque en Puerto Rosales, según las profundidades náuticas, taludes, anchos de solera y demás características técnicas consignados en el plano 10-029-CGPBB. Los trabajos se deberán efectuar en dos campañas durante cada año de extensión del Contrato de Obra, concordantes con el dragado de los sitios de atraque en Ing. White y Galván,

cuestión que deberá constar en el Plan de Trabajos Definitivo que se presente, una vez adjudicada la Obra. 1.6. Relevamientos batimétricos a ser efectuados para posibilitar la ejecución y el control de los dragados previstos en los incisos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, además de aquellos necesarios para el control de la sedimentación del canal principal de acceso, canales de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano y a Puerto Rosales, como así también los relevamientos batimétricos de los vaciaderos y sitios de atraque en los distintos puertos, con la periodicidad que se indican en el artículo 10 de este pliego de Especificaciones Técnicas. 1.7. Realización de un estudio progresivo de la evaluación del embanque en las áreas de los canales de acceso involucrados en las presentes Especificaciones Técnicas y ejecución de informes con los volúmenes dragados en cada campaña de los sitios de atraque 1.8. Mantenimiento de la estructura e instrumental de la Torre de Mediciones Oceanográficas ubicada en proximidades del Km. 65 del Canal Principal y del equipamiento relacionado, que está instalado en la Estación Receptora de Datos (Plano Nº 10-027-CGPBB). Se garantizará el funcionamiento de las instalaciones y equipos de las estaciones mareológicas a mantener y/o instalar definitivamente, según lo indicado en el artículo 11.2 del presente pliego, durante todo el transcurso de la obra. Para confirmar el cumplimiento del presente ítem se labrará entre las partes, un Acta al inicio de la Obra, en el cual constará el estado de la totalidad de los elementos involucrados (estructuras metálicas y equipos), los cuales deberán preservarse en perfectas condiciones de mantenimiento y funcionamiento durante todo el periodo contractual. En ese momento, previa conformidad del Comitente, se labrará un Acta de recepción (Punto 17-d, del presente pliego). 1.9 La Contratista deberá mantener el Canal de Acceso, Canal de Vinculación entre los puertos de Ing. White y Galván y sus respectivas zonas de maniobra, del sistema portuario de Bahía Blanca, de forma tal que ningún punto, en los perfiles relevados del lecho marino, se encuentre por sobre las profundidades náuticas de diseño que se indican en los Planos Nº 10-005-CGPBB y 10-012-CGPBB; y en el presente artículo. Si como resultado de los relevamientos de control mensuales establecidos por el Artículo 10° del presente Pliego de Especificaciones Técnicas y la Cláusula Décimo Novena del Contrato, se detectaran situaciones que demuestren que se encuentran comprometidas en un futuro cercano las profundidades de diseño en algún sector del Canal de Acceso, por una cercanía menor a 0,20m. entre el lecho marino y el perfil teórico, la Contratista arbitrará los medios necesarios y será única responsable, por atender dichas situaciones en tiempo y forma, haciéndose pasible de la aplicación de las multas previstas por falta de profundidad en la Cláusula Vigésimo Segunda Inciso a del Contrato. En el caso de los demás sectores incluidos dentro del presente Artículo 1, se deberá cumplir, acorde con los plazos y fechas preestablecidas en el Plan de Trabajos para

cada campaña, con el retiro de los sedimentos que se encuentren por encima de las profundidades teóricas de diseño, dentro de las áreas delimitadas en canales y sitios, que se indican en los planos y textos respectivos a cada sector de trabajos.

Art. 2º - Datos iniciales 2.1. Los participantes podrán tomar debido conocimiento de la información suministrada en el Centro de Información conformado con los datos iniciales disponibles en el CGPBB, para la ejecución de la obra. 2.2. Los volúmenes de material a extraer según los incisos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del Art. 1º de las presentes Especificaciones Técnicas, que servirán de fundamento para la formulación de la oferta, deberán ser estimados por el Oferente - al margen de los datos suministrados- en base a la documentación del Centro de Información, antes mencionado. La eventual diferencia de volúmenes a dragar, entre la hipótesis formulada por la Contratista y la que pudiera surgir del relevamiento inicial que servirá de base para la confección del Plan de Trabajos (Cláusula Cuarta del proyecto de contrato de dragado adjunto) no podrá ser reclamada como adicional de la Obra, a excepción del volumen que se encuentre dentro del perfil teórico de diseño del canal principal de acceso, según lo establecido en la Cláusula Trigésimo Primera del proyecto de contrato de dragado adjunto. 2.3. A los efectos de una mayor información para formular cada oferta, el CGPBB, si bien cuenta con los datos de suelos en las zonas a dragar tomados por la consultora Nedeco-Arconsult, ha realizado un estudio de sísmica de reflexión marina, que se pone a disposición de las empresas dragadoras, para que ellas puedan determinar los equipos con los que deberán afrontar los trabajos requeridos. Los participantes podrán realizar muestreos o análisis complementarios, a su cargo, para corroborar tales resultados. 2.4. Cualquier comprobación o ratificación que los participantes deseen efectuar sobre los datos suministrados, correrán por exclusivo cargo y costo de los mismos.

Art. 3º - Trazado y disposición de la OBRA: La Contratista asumirá la responsabilidad por el fiel y debido trazado y disposición de la Obra en relación con los datos originales, los niveles y líneas de referencia dados por el Comitente por escrito, así como por la exactitud (con sujeción a lo antedicho) de la posición, los niveles, dimensiones y alineaciones de todas las partes de la Obra y por la provisión de todos los elementos necesarios, aparatos y mano de obra a utilizar para tal fin. Si en cualquier momento en el curso de la realización de las Obras surge o se presenta algún error en la posición, los niveles, las dimensiones o la alineación de alguna parte de las Obras, la Contratista, a requerimiento de la Inspección de Obra, deberá, a su costo, rectificar dicho error a satisfacción de la misma, a menos

que el mismo esté basado en los datos incorrectos suministrados por escrito por el Comitente, en cuyo caso los gastos de rectificar el error correrán a cargo del Comitente. La verificación del trazado y disposición de la OBRA o de alguna línea o nivel por parte de la Inspección de Obra no eximirá de ningún modo al Contratista de su responsabilidad por la exactitud de los mismos. Dado que se han incorporado, en la presente licitación, cambios en la traza del canal de acceso entre los km. 20 al 50, se requerirá ajustarse a las nuevas coordenadas del diseño y redefinir el kilometraje del nuevo eje del canal. Dicha información se suministrará en el Centro de Información. La Contratista deberá proteger cuidadosamente todos los puntos de referencia, ménsulas de nivelación y otros elementos que se usen para el trazado y la disposición de la Obra.

Capítulo II - EJECUCION DE LOS TRABAJOS Art. 4º - Metodología a emplear 4.1. Los trabajos podrán ejecutarse con aquella metodología que estime más conveniente el Oferente, para lo cual deberá presentar una Memoria Descriptiva en la que brindará abundantes detalles de las embarcaciones y los procedimientos a utilizar en cada uno de los diferentes sectores en que deberán removerse los sedimentos acumulados. La aprobación de la consignada Memoria Descriptiva por parte del Comitente, no exime a la Contratista de la responsabilidad de restituir las profundidades que se vean afectadas por el accionar de sus equipos, en sectores contiguos de canales o sitios de atraque. El método de dragado propuesto, ya sea, succión por arrastre, succión por cortador o inyección de agua, no deberá influir negativamente en los sitios y sectores circundantes, generando disminución de las profundidades existentes previas a cada dragado. Para ello se deberán realizar relevamientos de control de las mismas, previo y después del dragado, haciéndose responsable la Contratista de la extracción sin costo adicional de los volúmenes que se calculen a partir de los citados controles, como así también de los perjuicios que pudiese ocasionar a terceros. La Contratista se debe comprometer a ejecutar la totalidad de las obras involucradas en el presente, acorde con los términos del Estudio de Impacto Ambiental para el dragado que oportunamente aprobara la Subsecretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y cuyo texto ha consultado en el Centro de Información. En caso de aplicar una metodología diferente a las aprobadas en dicho estudio, deberá presentar la aprobación respectiva del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable - OPDS.

4.2. El dragado se efectuará de manera tal que, en cada perfil teórico a controlar, no existan profundidades menores a las estipuladas en el artículo 1 de las presentes Especificaciones Técnicas, a excepción de una franja de 2,00 metros de ancho medida desde la línea de atraque de los muelles. En los casos indicados en los planos adjuntos se deberá respetar la restricción de “No dragar” que se señala con el fin de proteger la estabilidad de los muelles. 4.3. La ejecución de los dragados se llevará a cabo con las prevenciones necesarias para no interferir, obstruir ni hacer peligrar el uso de las Vías Navegables. Durante la ejecución de los trabajos, los movimientos de la draga de un sector de trabajo a otro serán coordinados por la Contratista y la Inspección de Obra. 4.4. Si bien las boyas han sido ubicadas de forma tal de no entorpecer las tareas de dragado, según se muestra en el Plano 10-008-CGPBB adjunto al presente, si en los planes de ejecución, la Contratista resolviera el corrimiento de alguna boya, la ejecución y el costo de dicho corrimiento estará a su cargo, al igual que la restitución a la posición original en el lapso más corto posible, tareas que se coordinarán a través de la Inspección de Obra con la Contratista que tenga a cargo el balizamiento, la que tendrá derecho a supervisar dichas tareas. Idéntico criterio se aplicará en el caso de los canales de acceso a Puerto Rosales y Base Naval de Puerto Belgrano. 4.5. Si la Contratista utilizara para el dragado una draga de succión por cortador, deberá reconstruir convenientemente el sector de refulado que se muestra en el plano 10-012-CGPBB, o bien, en el caso de verter libremente el material en cercanías de la zona de dragado de Puerto Rosales, derivar los efluentes de tal manera que no regresen a las zonas navegables. Estos lugares de vertido sin construcción de recinto serán acordados entre las partes, adecuándose a las factibilidades de cada lugar, con relación al cuidado del medio ambiente y la afectación a zonas protegidas o de navegación. Las cañerías que se dispongan para trasladar el material dragado hasta los correspondientes recintos, se instalarán de manera tal que no entorpezcan el movimiento de vehículos o embarcaciones en las zonas que deban traspasar. En caso que se deba proceder a la apertura o corrimiento de las cañerías para permitir el paso de buques, el Comitente no reconocerá costos adicionales por dicha interrupción y solamente incrementará el plazo de la respectiva etapa, estipulado en el Plan de Trabajos, si dichas interrupciones se realizan más de una vez por día o si su duración excede las cuatro horas diarias. 4.6. Si la Contratista utilizara una draga de inyección de agua, la operación del equipo se realizará durante los períodos de bajante de las mareas, salvo expresa autorización del Comitente para trabajar en cualquier estado de marea. 4.7. La Contratista será responsable de comunicar al Comitente con suficiente anticipación, cualquier modificación que pretenda hacer a la metodología propuesta, para que ello sea analizado por la Inspección de Obra y emita el correspondiente informe sobre la factibilidad de realizar dichos cambios. Dicho informe no eximirá a la Contratista del cumplimiento de lo establecido en el Punto 4.1 en lo referente al Estudio de Impacto Ambiental.

Art. 5º - Equipos a utilizar. 5.1. El Participante deberá presentar en su propuesta (Sobre A de la oferta) las características principales de la totalidad de los equipos que prevé utilizar para la ejecución de los trabajos descriptos en el Artículo 1° del presente pliego de especificaciones técnicas. Por ejemplo, para la draga de succión por arrastre indicará las características siguientes: - Nombre, matrícula y año de construcción - Propiedad de la Empresa o alquilada - Dimensiones características. - Calados máximos y mínimos en operación - Profundidad óptima de dragado - Potencia instalada en bombas - Curvas características de las bombas - Curvas de capacidad de cántara - Sistema de compuertas de descarga - Velocidad de navegación libre y con carga - Características de automatización y control de producción Similares detalles a los solicitados para la draga de succión por arrastre, se brindarán para cualquier otro equipo de dragado (succión por cortador o inyección de agua) o de relevamiento que se pretenda usar para la ejecución de la Obra. El Comitente puede oponerse al reemplazo de los equipos originariamente propuestos, si las razones en que se funde dicho cambio o las características técnicas del nuevo equipo, no le resultan satisfactorias. Para la ejecución de los relevamientos de control en la zona del canal exterior o principal, afectada frecuentemente por oleajes, deberá suministrar una lancha con las características necesarias para dicho trabajo, y además deberá poseer en la obra, otra lancha de poco calado, apta para la realización de los relevamientos en la zona portuaria, la que deberá garantizar que todos los perfiles relevados llegarán hasta el pié de muelle. Se indicará en la propuesta la totalidad de las características técnicas de cada embarcación, así como del equipamiento para la tarea específica a la que están destinadas (DGPS, sondas, etc.). Ambas lanchas de relevamiento podrán utilizarse eventualmente, a solicitud del CGPBB, para otras tareas relacionadas con el dragado o el uso de la vía navegable, tales como tomas de muestras para control de variables medioambientales, verificación del posicionamiento del sistema de balizamiento, rescate y remolque de boyas al garete. Tales usos serán esporádicos, no interferirán con los relevamientos batimétricos y no superarán la cantidad de un requerimiento mensual. En el caso que sea necesaria una lancha para apoyo directo a las operaciones de dragado esta deberá ser otra que la propuesta para las tareas de relevamiento del canal de acceso, dado que no deben verse afectadas las posibilidades de acudir a

efectuar sus relevamientos en hidrometeorológicas lo permitan.

cualquier

momento

que

las

condiciones

5.2. La Contratista deberá asumir la total y completa responsabilidad por la suficiencia del equipo de dragado y otros equipos, y en general por todos los medios utilizados para el cumplimiento del Contrato dentro de los plazos previstos. En caso que cualquiera de dichos medios resultare insuficiente y a fin de cumplir los plazos previstos, la Contratista estará obligada a agregar los equipos complementarios necesarios a efectos de la fiel ejecución de las obligaciones pactadas. En orden a cumplimentar la documentación exigida por el sobre A de la oferta (Art. 19.1.q del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Legales), deberá demostrar la suficiencia del equipo comprometido para cada ítem de la obra, mediante un cálculo de eficiencia que tenga en cuenta, según el caso, los rendimientos operativos de los sistemas de dragado, capacidades de cántara, distancias de bombeo a los recintos de relleno, distancias y tiempos de navegación hacia los respectivos vaciaderos, interrupciones programadas, tiempos de ejecución comprometidos para cada ítem previsto en el Plan de Trabajos, etc.

5.3. La posición geográfica de los equipos de dragado y lanchas de relevamiento deberá determinarse mediante modernos equipos de localización DGPS, los que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. La instalación, funcionamiento, mantenimiento y demás gastos de operación de los mismos, serán a cargo de la Contratista. 5.4. Asimismo indicará detalles de los equipos terrestres, vehículos, etc. que puedan utilizar para el desarrollo de las obras que se contraten. Todos ellos deberán encontrarse en perfecto estado de mantenimiento y uso, durante la totalidad del periodo contractual.

Art. 6º - Materiales a extraer 6.1. El tipo de material a extraer consiste en mezclas de arenas, limos y arcilla en proporciones variables, con buenas condiciones de dragabilidad, ya que es material aportado por la sedimentación natural en lapsos no demasiado largos. La Contratista podrá realizar, a su cargo, los estudios que juzgue apropiados a efectos de precisar las características de los suelos a extraer. Asimismo no podrá alegar desconocimiento en ese sentido para formular reclamaciones durante el plazo de la Obra o posteriormente. 6.2. La naturaleza del material mencionado no excluye la posibilidad de aparición de elementos extraños tales como cables, hierros, cadenas, trozos de bloques de hormigón, neumáticos, etc., que puedan aparecer durante las operaciones de dragado, los que deberán ser extraídos por la Contratista sin formular reclamaciones.

6.3. Si bien todos los sectores que deben dragarse han sido profundizados con anterioridad, en el supuesto de la aparición de elementos que obstruyan la continuidad de las tareas y que debido a sus dimensiones resulte imposible su extracción mediante los equipos propios de la draga, previa inspección del mismo, se convendrá entre las partes la forma de su extracción y, si correspondiera, el costo a abonar por el trabajo.

Art. 7º - Areas de Vaciado y Recintos de Refulado 7.1. Para el desarrollo de las tareas se utilizarán las siguientes áreas de vaciado, cuya ubicación general se muestra en el plano 10-011-CGPBB: 7.1.1. Para el desarrollo de las tareas en el Canal de acceso a Puerto Ingeniero White, Canal de vinculación entre los puertos Ingeniero White y Galván, Antepuerto, Zona de Maniobras de los puertos Ingeniero White y Galván, se utilizará el área de vaciado E, que está indicado en el plano Nº 10-006-CGPBB. Ante una excepcionalidad y previa autorización del Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable, el Comitente podrá indicar el uso del Vaciadero D, el que se encuentra sólo indicado para dicha situación. 7.1.2. Para el tramo del Canal Principal denominado “Canal del Toro” se utilizará el Area de Vaciado A indicada en el plano Nº 10-009-CGPBB, mientras que para el sector exterior del Canal Principal, se utilizará el Area de Vaciado B, indicada en el plano Nº 10-010-CGPBB. El área B estará conformada por una superficie de aproximadamente 35 Km2. 7.2. La ubicación de los recintos de refulado que se han previsto construir y/o reconstruir para permitir el dragado mediante draga de succión por cortador, se indican en el plano N° 10-012-CGPBB. Las características constructivas de los albardones que se construyan y/o reconstruyan para cercar los recintos, deberán tener la aprobación previa de la Inspección, en cuanto a su estabilidad y funcionalidad; para ello deberá presentar con su propuesta un detalle de la forma en que actuará en tal sentido. Si bien esas características deberán ser aprobadas por la Inspección de Obra, su diseño, construcción y operación serán de total responsabilidad de la Contratista. No se admitirá una altura de los albardones superior a +8,00 metros con respecto al cero del puerto, lo cual será constatado en el momento que la Inspección de Obra lo crea conveniente. En caso de resultar necesaria la ampliación de las zonas previstas para el refulado del material dragado, podrán extenderse sobre alguno de los bordes laterales de las indicadas en los planos precitados; ello se coordinará oportunamente entre las partes. La construcción de albardones no deberá obstruir canales de desagües pluviales, cloacales o de otros líquidos provenientes del área terrestre contigua. 7.3. Las cañerías que se coloquen para la impulsión del material dragado hasta el recinto, seguirán una trayectoria que previamente deberá ser aprobada por la Inspección de Obra a efectos de no interferir con las demás actividades portuarias, en lo posible siguiendo el camino mas corto, desde la draga hasta el recinto. Si las

cañerías cruzan sectores de circulación con vehículos pesados deberán quedar perfectamente protegidas para evitar efectos perjudiciales a ambas partes y, a la vez, convenientemente señalizadas para evitar accidentes. 7.4. Los vertederos que se coloquen para permitir reducir la cantidad de líquido dentro del recinto deberán estar formulados de tal forma que por los mismos salga agua con un porcentaje de material en suspensión inferior al 10% del volumen medido. Dicha cuestión será inspeccionada permanentemente durante la ejecución de la Obra, en forma conjunta. En caso de excederse tal proporción se paralizará el dragado hasta tanto no se adecue tal circunstancia. 7.5. La Contratista se hará completamente responsable por la adecuada construcción y mantenimiento en toda la extensión del plazo contractual, de los recintos de refulado que utilice y tomará todos los recaudos a fin de no afectar zonas navegables con el vertido del material, las perdidas de las cañerías, la descarga de los líquidos excedentes fuera del recinto o la rotura de los albardones. En caso de producirse alguna de las situaciones planteadas, la Contratista deberá proceder inmediatamente a solucionar la causa de las mismas y a restituir las profundidades existentes en la zona navegable afectada.

Art. 8º - Protección de estructuras, taludes y pedraplenes: Con el objeto de no producir efectos indeseables en las estructuras o construcciones cercanas a los muelles, los equipos que ejecuten el dragado, deberán extremar los cuidados para no producir alteraciones en taludes y pedraplenes que protegen las estructuras de los muelles, ya sea motivado por el método aplicado o por efecto del uso indebido de hélices, tanto de propulsión como laterales, que hagan peligrar la estabilidad de las diferentes obras y/o construcciones portuarias. La Contratista se hará totalmente responsable de los daños que pudiere ocasionar con un mal proceder de sus equipos, quedando expresamente prohibido el uso de hélices transversales de sus embarcaciones en cercanías de taludes y pedraplenes, en dársenas y zonas de muelle. Para conocimiento de los oferentes se agrega el Plano 10-026-CGPBB con el detalle de los sectores más comprometidos que se deberán tener en consideración.

Art. 9º - Señalización: La Contratista deberá implementar todos los recaudos necesarios para señalizar adecuadamente las áreas terrestres o acuáticas que se utilicen o se afecten con las maniobras de sus equipos. En caso de usar cañerías para el refulado, serán convenientemente señalizadas para su visualización diurna y nocturna, según las reglamentaciones vigentes al respecto, en aquellos sectores donde comprometa el tránsito de vehículos, personas y/o embarcaciones.

Capítulo III - RELEVAMIENTOS, MEDICIONES Y COMPUTOS Art. 10º - Relevamientos batimétricos 10.1. Cantidad y periodicidad de relevamientos: La Contratista realizará bajo la supervisión de la Inspección de Obra los relevamientos batimétricos con el objeto de verificar el estado de las Vías Navegables y el grado de embanque de los distintos sectores. A continuación se detalla la cantidad y periodicidad de relevamientos batimétricos que se deben realizar en cada lugar. 10.1.1. Canal Principal, canal de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano y canal de acceso al Puerto de Ingeniero White y Galván, con un total mensual de hasta 25 Km. de longitud medidos a lo largo del eje del canal. Dentro de estos relevamientos, indefectiblemente deberán ejecutarse, cada mes, los tramos entre los Km. 42.5 al 45.5 y del Km. 60 al 80. El lugar de realización de los relevamientos hasta completar los 25 km. mensuales lo determinará oportunamente la Inspección de Obra. En oportunidad de la realización de los relevamiento mensuales, deberán tomarse las posiciones geográficas de las boyas involucradas en los tramos de canal relevados (o existentes entre los km 42 y 80), e informar su resultado a la Inspección de Obra al momento de entregar la documentación requerida por el Art.14° de este pliego. 10.1.2. En el Antepuerto y Zonas de Maniobras de los Puertos de Ingeniero White y Galván y en el canal que vincula dichos puertos, un relevamiento completo cada 3 meses. 10.1.3. En los Accesos y los Sitios 3/4, 5/6 y 7/8 de los muelles de Elevadores, los sitios de los muelles de Toepfer, Cargill, Multipropósito y Cmte. Luis Piedrabuena, en el acceso y los Sitios 17, 18, 19 y 20 del Muelle de Cargas Generales, todos del Puerto Ingeniero White y en los Sitios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y los correspondientes a los Muelles de las empresas Dreyfus, Mega y Profertil en Puerto Galván, se realizará un relevamiento cada 2 meses, además de los relevamientos inicial y final, necesarios en cada campaña de dragado. En el caso del sitio 9 de TBB del Puerto Ing. White, los relevamientos se harán con una frecuencia mensual y con las mismas características. 10.1.4. En las Postas de Inflamables de Puerto Galván, un relevamiento cada 6 meses. 10.1.5. En el canal de acceso y sitio de atraque de Puerto Rosales, un relevamiento cada 3 meses. 10.1.6. En las tres Areas de Vaciado del material dragado por la draga de succión por arrastre, designadas “A”, “B” y “E”, indicadas en los Planos Nº 10-009-CGPBB; 10-010CGPBB y 10-006-CGPBB, respectivamente, un relevamiento cada 6 meses. 10.1.7. Dada la escasez de sitios disponibles para el atraque, puede darse que la ocupación de los mismos sea muy alta, por lo cuál la Contratista deberá extremar los

recaudos a fin de cumplir con los relevamientos solicitados, coordinando sus previsiones con la Inspección de Obra. De cualquier manera quedará eximido de realizar los relevamientos en aquellos sitios donde demuestre fehacientemente que la ocupación durante el período ha impedido su ejecución. 10.2. Características de los relevamientos: Los relevamientos batimétricos a ejecutar consistirán en perfiles transversales y longitudinales de acuerdo con el siguiente detalle: - En el área del Canal Principal de Acceso se harán perfiles transversales de relevamientos de control, para el cómputo de la sedimentación y para entrega de la obra, cada 100 metros, cubriendo hasta 300 metros a cada lado del eje del mismo y en las zonas de curvas se extenderán hasta 500 metros a cada lado del eje, de permitirlo el calado de la lancha de relevamientos o la configuración de las zonas laterales al canal. La distancia entre puntos de mediciones sobre los perfiles será de 5 metros. Se ejecutarán también, en el canal principal, 3 perfiles longitudinales; uno a lo largo del eje y uno a 75 metros a cada lado del eje del canal y a todo lo largo del sector que se releve en los casos de control de profundidades y seguimiento de la sedimentación. - En el Canal de Acceso a la Base Naval Puerto Belgrano se relevarán perfiles transversales separados 100 metros entre sí y de 100 metros de longitud, medidos a cada lado del eje del canal, de permitirlo el calado de la lancha de relevamientos o la configuración de las zonas laterales al canal, mas un perfil longitudinal a lo largo de su eje. La distancia mínima entre los puntos medidos sobre los perfiles será de 5 metros, igual a lo indicado para el Canal Principal. - En el canal de acceso y sitio de atraque a Puerto Rosales se efectuarán perfiles transversales cada 40 metros y con una longitud de 50 metros, medida a cada lado del eje del canal, de permitirlo el calado de la lancha de relevamientos o la configuración de las zonas laterales al canal, mas un perfil longitudinal a lo largo de su eje. La distancia mínima entre los puntos medidos sobre los perfiles será de 5 metros, igual a lo indicado para el Canal Principal. - En la zona de maniobras y antepuerto los relevamientos se harán con las mismas características de los relevamientos en los canales, excepto que la separación entre perfiles será de 50 metros. - En los muelles y terminales se ejecutarán perfiles cada 20 metros cubriendo hasta 200 metros de longitud desde el pie de los muelles o bien hasta donde su configuración lo permita. En caso que la embarcación dispuesta para realizar los relevamientos no logre efectuar la correcta determinación de las profundidades en los sectores junto a los pies de los muelles, se deberán ejecutar sondajes en forma manual que brinden las profundidades existentes al pie del frente de atraque, a 2,50m., 5,00m. y 10 metros del mismo. - En las zonas de vaciado, los relevamientos consistirán en grillas cuadradas de perfiles longitudinales y transversales, separados 200 metros entre sí, en el caso de los

vaciaderos ubicados en las Areas A y E, y 500 metros entre sí, en el Area B. Dichos relevamientos se realizarán tratando de cubrir todo el área de cada vaciadero, o hasta los límites donde el calado de la lancha de relevamientos así lo permita. 10.3. Todas las referencias planimétricas se realizarán por la Contratista de acuerdo con las indicaciones de la Inspección de Obra, considerando los correspondientes datos usados en la construcción del Canal. Los instrumentos y márgenes de precisión de mediciones serán considerados por el Comitente contra la presentación del equipamiento que la Contratista proponga para la ejecución de las distintas tareas. Será admitida en la medición de posiciones una precisión de ±1 metro. 10.4. La Contratista comunicará por escrito a la Inspección de Obra, con un día de anticipación como mínimo, la fecha y hora de zarpada de la lancha de relevamientos, dado que el Inspector deberá permanecer a bordo de la misma para prestar conformidad o no, a la forma en que se efectúen los relevamientos, condiciones de viento, marea y el oleaje. 10.5. Toda la información surgida de un relevamiento que se utilice para algún fin contractual deberá contar indefectiblemente con la firma del Inspector que presenció su desarrollo y prestó conformidad a la metodología empleada.

Art. 11º - Relacionamiento de las mediciones 11.1. Para la referenciación planimétrica se deberá utilizar el sistema de coordenadas Gauss Krüger referido al Elipsoide WGS84. Todas las mediciones de profundidades realizadas deberán estar referidas a los planos de reducción de la Carta Argentina H-212 emitida por el Servicio de Hidrografía Naval. 11.2. La Contratista deberá mantener y/o reponer a su costo desde el inicio de las Obras, como mínimo, los siguientes telemareógrafos para el apoyo de los relevamientos y las tareas de dragado: a) Telemareógrafo en el sitio 7/8 muelle Elevadores Ing White. b) Telemareógrafo en el muelle C de la Base Naval Pto. Belgrano. c) Telemareógrafo en la Torre de Mediciones Oceanográficas. Además de los telemareógrafos citados deberá instalar a su costo dos nuevas unidades en Puerto Galván y Boya Faro. Los telemareógrafos deberán responder a una precisión de 2 (dos) cm y comunicación cada tres (3) minutos como máximo, a cada uno de los lugares de recepción fijados. La instalación de los nuevos telemareógrafos será definitiva, ya que estos elementos quedarán en poder del Comitente al finalizar la Obra, en perfecto estado de funcionamiento; asimismo se deberá asegurar la recepción, en forma permanente, de los datos suministrados por ellos en la Estación de Control del Tráfico (VTS) que posee el Comitente.

11.3. Los niveles de referencia de los telemareógrafos serán indicados a la Contratista al inicio del Contrato y verificados, por la Inspección de Obra, cada vez que se considere necesario. 11.4. La Contratista deberá asegurar que en todo momento, tanto a bordo de las dragas como de las lanchas de relevamientos se disponga del dato de la altura de marea instantáneamente; también esa información deberá ser captada por la estación VTS instalada en el edificio del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca en el Puerto Ingeniero White, a fin de ser almacenada en la base de datos. Para la referenciación planimétrica se deberá utilizar el sistema de coordenadas GaussKrüger referido al elipsoide WGS84. Las mediciones de profundidades deberán estar referidas al plano de reducción de la Carta Argentina H-212 emitida por el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina.

Art. 12º - Medición de las Profundidades 12.1. La medición de profundidades se realizará con una sonda ecógrafa que proporcione datos instantáneos de las profundidades, tanto en papel diagramado como en archivo digital. Antes de cada relevamiento se efectuará una calibración de la sonda ecógrafa, la que será llevada a cabo pasando una barra metálica por debajo de la embarcación a diferentes profundidades. La exactitud de las mediciones será de ± 0,10 metros. 12.2. El trazo superior del diagrama de la sonda se adoptará como determinante para la obtención de la profundidad real del perfil. Las profundidades serán referidas a los planos de reducción que se fijan en el Artículo 11. 12.3. Podrá incorporarse a la medición de las profundidades un compensador del oleaje que permita reducir los efectos de condiciones hidrometeorológicas adversas, admitiéndose su uso siempre y cuando el resultado que pueda observarse en la faja de registro, sea el más conveniente. El Inspector del Comitente a bordo de la lancha de relevamientos será el responsable de verificar el correcto proceder del citado equipamiento y será quien decida sobre la validez de los procedimientos aplicados. No se admitirá un oleaje mayor a 0,60 metros medido por el equipo, para los relevamientos incluidos en el presente artículo. 12.4. El equipo de medición de las profundidades deberá tener la posibilidad de realizar sondajes con frecuencias de 33 y 210 KHz. 12.5. La Contratista deberá entregar una copia en soporte digital de los registros mensuales de cada uno de los telemareógrafos indicados en el anterior artículo 11.2.

Art. 13º - Cómputos de volumen 13.1. La Contratista deberá efectuar los diferentes cálculos que sean necesarios a fin de conocer los volúmenes de material a extraer o material sedimentado en todos los lugares que se incluyen en estas Especificaciones Técnicas. Los cómputos se efectuarán por comparación de los perfiles que demuestren la situación previa y posterior a las tareas de dragado y servirán de base estadística para el Comitente. 13.2. En el caso de las tareas de dragado incluidas en el ítem 1.3 del presente Anexo, el Contratista deberá presentar, conjuntamente con las batimetrías y perfiles, una memoria de cálculo del volumen realmente extraído entre los perfiles de predragado y postdragado, en cada uno de los sitios y en cada campaña, hasta los límites planimétricos asignados por la Inspección de Obra. 13.3. Con la finalidad de mantener información permanente del grado de embanque de los distintos canales involucrados en la presente Obra, durante la vigencia del plazo contractual se realizarán en concordancia con la Inspección de Obra los cómputos del material acumulado durante períodos, estimativamente semestrales, y en base a la comparación de los fondos del lecho marino entre dos relevamientos. Asimismo se harán los cómputos sobre los fondos en el predragado y postdragado en cada sector que se drague, con el objeto de obtener el volumen realmente extraído, volúmenes que se afectarán a las estimaciones de sedimentación, los que serán clasificados por Km. de canal. Toda esta información debidamente procesada, deberá ser registrada y provista a la Inspección de Obra en papel y soporte digital, según algún software de uso cotidiano en nuestro país (Ejemplo MS-Excel 97 o versión posterior).

Art. 14º - Presentación de la documentación: 14.1. La documentación correspondiente a los relevamientos mensuales se preparará y se entregará a la Inspección de Obra en forma de planos numerados correlativamente, en dos copias en papel. En caso que la Inspección necesite copias de algún plano en especial para efectuar un determinado control sobre zonas relevadas por la Contratista, esta última proporcionará las mismas sin cargo extra. 14.2. Para el control de la documentación que resulte de los diferentes procesamientos realizados, la Contratista deberá presentar mensualmente por duplicado, carpetas incluyendo copias firmadas por el Representante Técnico, de las batimetrías y perfiles de cada zona, una de las cuales se le devolverá conformada por la Inspección de Obra. 14.3. De toda la información producida para los requerimientos efectuados en el presente pliego en cuanto a los relevamientos batimétricos y perfiles, la Contratista deberá presentar el correspondiente soporte digital de los datos requeridos por el Comitente en el programa AutoCAD 14 o versiones posteriores.

14.4. Para la presentación y posterior aprobación de los correspondientes certificados mensuales de obra, será imprescindible cumplir con la entrega, a satisfacción de la Comisión de Inspección, de la documentación requerida en el artículo 10° precedente con el fin de poder comprobar la efectiva ejecución de los trabajos contratados y el cumplimiento del objeto del contrato citado en el artículo 1 del presente Pliego de Especificaciones Técnicas. En caso de no completarse dicha documentación, esto dará derecho al Comitente a retener la aprobación del pertinente certificado hasta que se hayan cumplido con las condiciones pactadas en el Contrato de Obra.

Art. 15º - Escalas gráficas Las escalas que se adoptarán para los planos serán las siguientes: - Perfiles transversales: Horizontal 1:2000 - Vertical 1:100 - Batimetrías: En zonas del canal 1:2000 - En zonas de muelles 1:1000

Capítulo IV – CONDICIONES PARTICULARES DE LA OBRA Art. 16º - Condiciones hidrometeorológicas desfavorables: En el caso que las condiciones hidrometeorológicas impidan la realización de las tareas de dragado y/o relevamientos en los sitios de atraque, los días u horas perdidos por dicha causa serán reconocidos para una eventual ampliación de los plazos establecidos en cada campaña del Plan de Trabajos vigente. Es así que deberá comunicarse al Comitente por medio fehaciente (fax, mail o nota) cada vez que no se pueda operar con el fin de contabilizar dichas situaciones. Puede ocurrir que por condiciones hidrometeorológicas desfavorables no se puedan completar los relevamientos de las zonas que obligatoriamente se deberán ejecutar en cada uno de los meses en que se desarrollará el Contrato; dado que resulta imprescindible verificar las condiciones de navegabilidad del Canal Principal de Acceso previo a la aprobación del correspondiente certificado de obra, si no se completan dichas zonas obligatorias, la Contratista no podrá presentar el certificado hasta tanto no cumpla con esa encomienda.

Art. 17º - Condiciones para la Recepción Definitiva de la Obra: Al finalizar el plazo contractual, la Contratista deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Que en los tramos del Canal Principal de Acceso comprendidos entre los km. 42.5 al 45.5 y entre los Km. 60.0 al 80.0, el sobredragado técnico sea de tres (3) pies; b) Que ningún punto de los perfiles transversales del Canal Principal de Acceso se encuentre por encima de la profundidad náutica de diseño;

c) Que la Contratista haya presentado la totalidad de la documentación requerida sobre relevamientos batimétricos, cálculos de volumen, etc.; d) Que se haya firmado el Acta de comprobación del mantenimiento de la Torre de Mediciones. Cumplidos estos requisitos se labrará un Acta de Recepción Definitiva de la Obra, la que será rubricada por ambas partes.

Art. 18º - Representante Técnico: El Representante Técnico que a los efectos de la presente obra designará la Contratista, deberá poseer título habilitante de Ingeniero, con incumbencia profesional vinculada a la obra a ejecutar. El citado profesional deberá encontrarse matriculado para el ejercicio de la profesión en la Provincia de Buenos Aires, acreditando tener la matrícula paga a la fecha de su presentación y durante la vigencia del Contrato. El Representante Técnico deberá demostrar experiencia anterior en este tipo de tareas, a los fines de suscribir toda la documentación técnica necesaria para el desarrollo de la obra. El mismo deberá tener fijada su residencia a no más de 20 kilómetros del puerto de Bahía Blanca.

Art. 19° - Obrador y sitio de atraque: El Comitente facilitará sin cargo a la Contratista, un sector dentro del área portuaria no concesionada, para instalar un obrador a fin de atender las tareas de alistamiento y reparaciones necesarias y, un sitio de atraque de acuerdo a las disponibilidades, para amarre de sus artefactos navales. No obstante ello, la Contratista no interferirá con sus trabajos la operatoria comercial sobre el muelle del sitio mencionado, como así tampoco la operación comercial del resto de los sitios del puerto.

Art. 20° - Protección del Medio Ambiente – Plan de Gestión Ambiental La Contratista deberá cumplir, para todas sus actividades, con las siguientes normas: Ley Nacional 25.916 (Gestión de residuos domiciliarios), Ley Nacional 25.612 (Gestión de residuos industriales) Ley Nacional 25.675 (Gestión sustentable y adecuada del ambiente), Ley Nacional 24.051 (Residuos peligrosos); Ley Nacional 24.089 (Prevención de la contaminación de los buques); Ley Nacional 24.292 (Contaminación por hidrocarburos); Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.720 y su decreto 806/97 (Residuos especiales); Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 5.965 y sus decretos 2.009/60, 3.970/90, 3.395/96 y 2.264/97 (Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera); Ley de la Provincia de Buenos Aires 11.459, Ley de la Provincia de Buenos Aires 12.605, Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.723 (Protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires).

La Contratista deberá cumplimentar toda otra norma legal, cuando sean de aplicación. La Contratista deberá informar de forma inmediata al Consorcio de Gestión cualquier anormalidad que detecte y pueda afectar al medio ambiente. La Contratista deberá elaborar y remitir al Comitente, en forma previa al inicio de sus actividades el Manual de Gestión Ambiental, que deberá incluir como mínimo: -

-

Identificación de los impactos que pudiera generar en la operación de las dragas, indicando las medidas de prevención y/o mitigación previstas ante: derrames oleosos, derrames de aguas servidas, rebose de cantara, generación de emisiones gaseosas por funcionamiento de las dragas, contaminación por vuelco de aguas servidas y/o residuos sólidos asimilables a domiciliarios desde las dragas, efecto “arado” o remoción violenta de fondo por acción de las hélices de las dragas, socavación por oleaje provocado por las dragas, vuelco de sedimentos en áreas no autorizadas, etc. Plan de contingencia por riesgo de accidentes y por riesgos de derrames oleosos. Programa de capacitación por riesgo de accidentes. Programa de salud, higiene y seguridad por riesgo de accidentes. Plan de manejo de residuos, identificando la metodología para discriminar entre los distintos tipos de residuos que se generen, condiciones de acopio y almacenamiento, transporte y su destino final, además del registro, documentación y seguimiento que acredite su gestión final. Deberá informar al Consorcio de Gestión, de forma mensual, el destino final de los residuos indicados, la cantidad generada y el transporte utilizado.

El Manual de Gestión Ambiental deberá ser elaborado por un profesional cuyo título posea incumbencias y estar matriculado en el colegio profesional respectivo. Dicho plan deberá ser actualizado en forma anual y remitido al Comitente para su aprobación. La Contratista deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza de Prefectura Naval Argentina N° 2 - 98 (DPMA) – Plan de Gestión de Basuras. La Contratista deberá nominar una empresa autorizada por Prefectura Naval Argentina para la atención de derrames contaminantes (Ordenanza DPMA –PNA N° 8/98 PLANACON). Deberá informar al Comitente los datos de la empresa nominada. La Contratista deberá tomar conocimiento de la Resolución N° 168/02 de la ex Subsecretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, hoy Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible, referidas a las Declaraciones Ambientales de las Obras de Dragado objeto de la presente licitación. (Disponible para su revisión en el Centro de Información)

La Contratista deberá facilitar al Comitente los medios necesarios para que este pueda cumplimentar con el plan de Monitoreo ambiental solicitado por la autoridad ambiental, esto es, el uso de la embarcación para llevar a cabo las tomas de muestras de agua y sedimento para la determinación de los diferentes parámetros. Las tomas de muestras serán tomadas por técnicos del laboratorio habilitado por el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS) contratado por el Consorcio de Gestión.

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