CONTROL INTERNO MUNICIPAL FUNDAMENTOS DE CONTROL INTERNO

CONTROL INTERNO MUNICIPAL FUNDAMENTOS DE CONTROL INTERNO DEFINICIÓN DE CONTROL INTERNO El control interno es una serie de procedimientos diseñados

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ALCALDIA MUNICIPAL DE OVEJAS OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO MANUAL DE OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO
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CONTROL INTERNO MUNICIPAL FUNDAMENTOS DE CONTROL INTERNO

DEFINICIÓN DE CONTROL INTERNO

El control interno es una serie de procedimientos diseñados y establecidos por los titulares de las dependencias, con la finalidad de disminuir riesgos en la ejecución de actividades normales de la unidad administrativa a su cargo, y de esta forma desarrollar eficaz y eficientemente las actividades encaminadas al cumplimiento de los objetivos, programas y proyectos del Ayuntamiento.

Con la finalidad de salvaguardar a la hacienda municipal y generar una seguridad razonable de las cifras que se revelan en los reportes que muestran la situación financiera, y en su caso, fungir como elemento indispensable en la determinación y deslinde de responsabilidades.

ELEMENTOS DE CONTROL INTERNO

• • • • •

AMBIENTE DE CONTROL EVALUACIÓN DE RIESGOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN COMUNICACIÓN PROCEDIMIENTOS DE CONTROL VIGILANCIA

Y

AMBIENTE DE CONTROL

Es el ámbito espacial de validez donde recaen los mecanismos de control interno. En este caso, se trata de todas y cada una de las unidades administrativas del Ayuntamiento.

FACTORES AMBIENTALES QUE AFECTAN DE FORMA NEGATIVA AL CONTROL INTERNO

1.- Actitud de los servidores públicos hacia los controles internos establecidos. 2.- Estructura y tamaño de la entidad. 3.- Funcionamiento del Cabildo. 4.- Asignación de funciones y delegación de responsabilidades. 5.- Actuación del órgano de control interno. 6.- Influencias y factores externos.

EVALUACIÓN DE RIESGOS

Algunas situaciones pueden debilitar el control interno establecido y por consecuencia producir algún error en las operaciones; la evaluación de riegos consiste en determinar cada cuanto se pueden presentar estas situaciones y prever los resultados de las mismas o condicionar los esquemas de control interno para aminorar los efectos negativos.

SITUACIONES QUE PUEDEN AFECTAR AL CONTROL INTERNO

1.- Cambio en los sistemas de operación: la actividad del municipio es definida y constante en la mayoría de los casos, sin embargo, existe la posibilidad de cambios en la operación de los servicios que presta el Ayuntamiento y durante este cambio pueden existir situaciones que afecten al control interno. Ejemplos: La apertura de nuevas cajas recaudatorias en Congregaciones para el cobro del impuesto predial en los meses de enero y de febrero.

SITUACIONES QUE PUEDEN AFECTAR AL CONTROL INTERNO

2.- Personal operativo nuevo y constante rotación: Pueden existir diferentes enfoques en la realización de las operaciones, capacitación, desconocimiento de los procedimientos, etc.

SITUACIONES QUE PUEDEN AFECTAR AL CONTROL INTERNO

3.- Sistemas de información nuevos: Cambio en el procesamiento de la información o alguna parte de ella. Ejemplo: Cambio o implementación del sistema de recaudación.

SITUACIONES QUE PUEDEN AFECTAR AL CONTROL INTERNO

4.- Personal con mucha antigüedad: el personal con mucha antigüedad puede sintetizar algunos procedimientos omitiendo algunos controles.

SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y DE COMUNICACIÓN

El enfoque que se asigna al sistema de información básicamente hace referencia al sistema de contabilidad. El sistema contable de información mediante métodos y registros debe:

1. Identificar y registrar únicamente las operaciones reales. 2. Describir oportunamente las operaciones. 3. Cuantificar el valor de las operaciones. 4. presentar y revelar adecuadamente en los estados financieros. El sistema de comunicación se refiere básicamente al mecanismo, mediante el cual se da a conocer a los usuarios y responsables de la información.

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

Los procedimientos de control internos que establezcan cada una de las unidades administrativas, deben de proporcionar una seguridad razonable en la información que proporcionan dentro del ámbito de sus competencias sea real y que los objetivos de las unidades se cumplan con eficiencia y eficacia.

Los procedimientos de control interno se consideran de carácter preventivo, en virtud de que se establecen con el fin de evitar errores durante el desarrollo de las actividades del ayuntamiento. Los procedimientos de control de carácter detectivo tienen como finalidad detectar errores que durante el desarrollo de las actividades no hubieran sido identificados por los procedimientos de carácter preventivos.

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

Los procedimientos de control están dirigidos a cumplir con los siguientes objetivos: a) Debida autorización de las operaciones, así como de las actividades. b) Adecuada segregación de funciones y, a la par, de responsabilidades.

d) Diseño y uso de documentos registros apropiados que aseguren el correcto registro de las operaciones. e) Establecimiento de dispositivos de seguridad que protejan a los activos. f) Verificación de la información presentada por un externo*

VIGILANCIA

El proceso de vigilancia se puede desarrollar de dos formas: • Vigilancia del control interno: la constante revisión de los procedimientos de control interno asegura su actualización y modificación en el caso que sea necesario lo que garantiza su adecuado funcionamiento.

2) Vigilancia de los resultados: mediante la revisión de los resultados que reportan las unidades administrativas en la realización de sus actividades programadas, se analizan las fortalezas y debilidades de la misma, y en su caso tomar las acciones pertinentes.

ELEMENTOS DEL CONTROL INTERNO AMBIENTE DE CONTROL

EVALUACIÓN DE RIESGOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

A C T I V I D A D E S

VIGILANCIA

SEGURIDAD RAZONABLE

RESULTADOS

OBJETIVO DEL CONTROL INTERNO

La determinación de los elementos del control interno así como la ejecución simultanea de las actividades de la entidad se deben de retroalimentar constantemente, si las actividades cambiaran alguno de los elementos de control interno previamente definidos los demás deben de diagnosticarse para determinar si deben de ser modificados o el alcance de los mismo sigue siendo adecuado.

ÓRGANOS MUNICIPALES DE CONTROL INTERNO

ÓRGANOS MUNICIPALES DE CONTROL INTERNO

Algunos servidores públicos e instancias dentro del ayuntamiento, tienen funciones de control y vigilancia establecidas en la normatividad, destacando las de más importancia:

ÓRGANOS MUNICIPALES DE CONTROL INTERNO

El Síndico municipal.responsabilidad en el manejo de recursos públicos la establece artículo 37 de la Ley Orgánica Municipio libre, que señala siguientes atribuciones:

su los el del las

a) Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos, formular posiciones y, en su caso rendir informes, promover el juicio de amparo y el juicio de lesividad. Para delegar poderes, otorgar el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes municipales, el Síndico requiere la autorización previa del Cabildo.

ÓRGANOS MUNICIPALES DE CONTROL INTERNO

b) Representar legalmente al Ayuntamiento; c) Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal, así como coadyuvar con el órgano de control interno del Ayuntamiento en el ejercicio en el ejercicio de las funciones de este;

ÓRGANOS MUNICIPALES DE CONTROL INTERNO

d) Vigilar que, con oportunidad, se presenten los estados financieros mensuales y la Cuenta Pública anual al Congreso del Estado; e) Realizar los actos que le encomiende el Ayuntamiento; f) Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que la ley así lo establezca;

ÓRGANOS MUNICIPALES DE CONTROL INTERNO

g) Formar parte de las Comisiones de Gobernación, de Reglamentos y Circulares, y de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como firmar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; h) Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables;

g) Registrar y, en su caso, reivindicar la propiedad de los bienes inmuebles municipales; h) Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio, cuidando que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para su adecuado control y vigilancia;

ÓRGANOS MUNICIPALES DE CONTROL INTERNO

• • •

Asistir y participar, con voz y voto, en las sesiones del Ayuntamiento; Presidir las comisiones que acuerde el Ayuntamiento; Asociarse a las Comisiones cuando se trate de asuntos que afecten a todo el Municipio

ÓRGANOS MUNICIPALES DE CONTROL INTERNO

Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.Según el artículo 45 de la ley Orgánica del Municipio Libre, esta integrada por el Síndico y un Regidor y tendrá las siguientes atribuciones: a) Inspeccionar las labores de la Tesorería y dar cuenta al Ayuntamiento de todo aquello que estime pertinente; b) Vigilar que la recaudación en todos los ramos que forman la Hacienda Municipal se haga con la eficacia debida y con apego a la Ley y que la distribución de los productos sea conforme a las partidas del presupuesto de egresos respectivo;

ÓRGANOS MUNICIPALES DE CONTROL INTERNO

c) Revisar y firmar los cortes de caja mensuales de la Tesorería Municipal; d) Formular los proyectos anuales de ingresos y egresos, así como de la plantilla de personal, para que sean presentados al Ayuntamiento en su oportunidad, de conformidad con lo establecido por esta ley y demás disposiciones aplicables;

ÓRGANOS MUNICIPALES DE CONTROL INTERNO

e) Revisar los estados financieros mensuales y la Cuenta Pública anual que deba rendir la Tesorería y presentarlos al Ayuntamiento con las observaciones que juzgue convenientes; f) Vigilar la debida actualización del inventario de los bienes y derechos del Municipio;

ÓRGANOS MUNICIPALES DE CONTROL INTERNO



• •

Vigilar que las adquisiciones y transmisión de bienes o derechos municipales se realicen en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables; Proponer la práctica de auditorias; Promover lo conducente al mejoramiento de la Hacienda y el Patrimonio Municipal

ÓRGANOS MUNICIPALES DE CONTROL INTERNO

Contraloría municipal.- El Ayuntamiento en el ejercicio de su Autonomía debe de instrumentar medios de control y evaluación, la contraloría con base en sus programas anuales de auditoria y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, realizara las actividades siguientes:

ÓRGANOS MUNICIPALES DE CONTROL INTERNO

a) Evaluar los sistemas y procedimientos de las dependencias y entidades; b) Revisar las operaciones, transacciones, registros, informes y estados financieros; c) Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la entidad, en el desarrollo de sus actividades;

d) Examinar la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales; e) Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas a cargo de la dependencia o entidad;

ÓRGANOS MUNICIPALES DE CONTROL INTERNO



Participar en la determinación de indicadores para la realización de auditorias operacionales y de resultados de los programas;



Analizar y opinar sobre la información que produzca la dependencia o entidad para efectos de evaluación;

h) Promover la capacitación del personal de auditoria; i) Vigilar el cumplimiento de las medidas correctivas; y j) Las demás que determine el Cabildo

MANEJO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES

INGRESOS MUNICIPALES Los ingresos municipales se clasifican en Ingresos ordinarios y extraordinarios y se definen de la siguiente manera: a)

Ordinarios: los previstos en la Ley de Ingresos; y

b)

Extraordinarios: los aprobados por el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas, para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un ejercicio fiscal.

MANEJO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES

La Hacienda Municipal percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos provenientes de: a)La recaudación de contribuciones municipales; b)Los productos y aprovechamientos; c)Las transferencias de recursos por concepto de participaciones y aportaciones federales; y

d) Los demás que establezca el Código Hacendario municipal, las leyes aplicables y los convenios celebrados con la Federación, el Estado, otras Entidades Federativas, Municipios y los particulares. La Ley de Ingresos estimará, en lo procedente, el monto global de los ingresos que, por cada uno de estos conceptos, obtendrá el Municipio durante el ejercicio fiscal de que se trate.

MANEJO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES

APORTACIONES FEDERALES RAMO 033 Estas aportaciones federales de dividen en dos fondos que son: a) Fondo de Infraestructura social municipal. (FISM) b) Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios. (FAFM)

MANEJO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES

El fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal y el fondo para el fortalecimiento de los municipios, Se integran con los recursos que la federación transfiera a los municipios, estarán a lo dispuesto de la Ley de coordinación Fiscal acondicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece dicha ley.

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura social recibirán los Estado y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

MANEJO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES

El fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal y el fondo para el fortalecimiento de los municipios, se integran con los recursos que la federación transfiera a los municipios, estarán a lo dispuesto de la Ley de coordinación Fiscal acondicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece dicha ley.

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura social recibirán los Estado y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

MANEJO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 1.- Agua potable. 2.- Alcantarillado. 3.- Drenaje y letrinas. 4.- Urbanización municipal. 5.- Electrificación rural y de colonias pobres.

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 6.- Infraestructura básica de salud. 7.- Infraestructura básica educativa. 8.- Mejoramiento de la vivienda. 9.- Caminos rurales. 10.- infraestructura productiva rural.

MANEJO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES OBLIGACIONES RESPECTO AL FISM

1)

Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficios.

MANEJO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES

2) Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar. 3) Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.

MANEJO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES





Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo social, la información sobre la utilización del fondo de infraestructura Social que le sea requerida. En el caso de los municipios lo harán por conducto del Estado. Procurará que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección de medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

MANEJO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. (FAFM) Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y de las Demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad publica de sus habitantes.

Respecto a las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las siguientes obligaciones: a) Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios. b) Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.

MANEJO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES EJEMPLO DE LA INTEGRACIÓN DE LA APERTURA PROGRAMÁTICA

CONTROL Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

CONTROL Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

EL control y la evaluación del gasto municipal va a depender del manejo y aplicación de los recursos municipales los cuales deben de apegarse a los criterios de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca aprobado por el cabildo, sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal. Cumpliendo en este sentido con el principio de Equilibrio Presupuestal.

CONTROL Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPALES

Aunado a lo anterior el control y la evaluación del gasto público municipal va a comprender las siguientes acciones: 1) Que el gasto se encuentre debidamente autorizado y con suficiencia presupuestal. 2) Que el gasto cumpla con el principio de racionalidad y de austeridad 3) Que se compruebe la aplicación del gasto.

CONTROL Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

Derivado de lo anterior se puede determinar que: 1.- El gasto es autorizado por el cabildo debido a que el presupuesto punto de partida para la ejecución del gasto es autorizado por el ayuntamiento mediante sesión de cabildo. 2.- Que la autorización de la salida de recurso para cubrir el gasto debe de contener órdenes que cumplan con todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. 3.- Que el gasto debe de tener un objeto lógico. 4.- Que sea comprobable la aplicación del Gasto.

CONTROL Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

El gasto en cierta medida puede proporcionar de forma razonable el avance en los programas establecidos por la administración y de esta manera se puede medir la eficiencia y la eficacia de cada una de las unidades administrativas.

CONTROL Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

Algunos de los instrumentos para la medición, control y evaluación del ejercicio del gasto municipal son: 1.- El presupuesto comparativo acumulado. 2.- El presupuesto comparativo mensual. 3.- El estado de resultados. 4.- Balanza de comprobación. 5.- Auxiliares 6.- Pólizas 9.- Programas operativos

CONTROL Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

Alguna de las bases para valuar la ejecución del gasto son las siguientes: 1.- El sistema de contabilidad. 2.-Movimientos que han presentado las dependencias en sus presupuestos durante un tiempo determinado. 3.-cumplimiento de los programas de las unidades administrativas. 4.-Cumplimiento de los Objetivos. 5.-Obtención de los resultados. 6.-Cumplimiento del programa operativo.

CONTROL Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

El seguimiento de la medición en el ejercicio del gasto publico municipal debe de hacerse de forma regular por parte de todos los titulares al interior de cada una de las dependencias que tengan a su cargo y de esta forma comunicarlas para que se pueda dar cumplimiento a nuevas necesidades o en su caso disponer de recurso no utilizado.

CONTROL Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

Sin embargo la ejecución del gasto esta supeditada a los ingresos del Municipio existe la posibilidad de que sea necesaria la modificación del presupuesto establecido. El controlar municipal tiene un papel muy importante en el control y la valuación del gasto publico municipal, debido a que este, debe de cerciorarse de evaluar, revisar, examinar y comprobar la correcta ejecución de los recursos de la hacienda municipal.

RESPONSABLES Y ACCIONES DE FISCALIZACIÓN

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL

Para contribuir con las funciones del control interno y garantizar el cumplimiento de sus objetivos, los ayuntamientos deben de implementar un sistema de control interno que garantice, en lo general, lo siguiente: a)Debida autorización de las operaciones y actividades b)Adecuada segregación de las funciones y responsabilidades

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL

c) Emisión de la información financiera y contable de una forma oportuna, confiable, veraz y apegada a los principios de contabilidad gubernamental. d) La salvaguarda de los bienes propiedad del municipio. e) La verificación, fiscalización, y evaluación de la gestión en general. f) La contabilización de los ingresos y de los egresos en forma diaria.

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL

g) Realizar las conciliaciones bancarias h) Conservar la documentación comprobatoria según lo dispuesto en la normatividad aplicable. i) Verificar que las personas que manejen recursos financieros, garanticen dicho recurso con fianza. j) Verificar el registro en contabilidad de todas las operaciones que realice el ayuntamiento.

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL

k) Resguardar los bienes propiedad del ayuntamiento. l) Verificar que la documentación comprobatoria se encuentre debidamente resguardada. m) Que los procedimientos de inventario de los bienes municipales y de las formas valoradas se realicen de forma adecuada

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL

CONTROL INTERNO EN EFECTIVO: a) La adecuada determinación de funciones y de responsabilidades. b) La existencia de fianzas. c) Manejo de cuentas bancarias mancomunadas. d) Resguardo de las claves bancarias e) Deposito de los recursos recaudado mediante caja a las cuentas bancarias.

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL

f) La práctica de arqueos de caja periódicos. g) Autorización para la creación de fondos fijos. h) Establecimiento de políticas para el manejo de fondos fijos, que establezca monto máximo y fecha de los reembolsos. i) Establecer políticas de pago para gastos con los fondos fijos. j) Verificar que no se cubran servicios personales con los fondos fijos.

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL

k) La practica de arqueos a los fondos fijos. l) El adecuado resguardo del efectivo. m) Elaboración diaria de los cortes de caja. n) Establecimiento de políticas para la recuperación de gastos a comprobar.

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL

CONTROL INTERNO EN CUENTAS POR COBRAR: a) Verificación de la autenticidad de los saldos. b) Verificar el adecuado descargo de las cuentas por cobrar. c) Vigilar los periodos de pago. d) Establecer medidas de acción para deudores morosos. e) No permitir préstamos personales. f) Verificar que los anticipos sean descargados en su totalidad y en un tiempo razonable.

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL

CONTROL INTERNO EN CUENTAS DE INVERSIONES: a) Verificar el cálculo de los intereses. b) Verificar que el recurso existente en la inversión se utilice para el fin que se estableció.

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL

CONTROL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES a) Garantizar la salvaguarda de los bienes que pertenecen a la hacienda municipal, realizando los inventarios y avaluos así como los resguardos respectivos. b) Verificar la adecuada conservación de los bienes. c) Que permita conocer de forma razonable el tiempo en cual los bienes en uso deben de ser sustituidos. d) Verificar que los procedimientos de enajenación o baja o registro en contabilidad se determinen de acuerdo a la normatividad aplicable

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL

CONTROL INTERNO EN RECURSOS HUMANOS a) Se cuenten con expedientes de personal debidamente requisitazos. b) Se cuente con análisis de puestos. c) Se cuente con un registro de incidencias. d) Se cuente con políticas de reclutamiento. e) Se cuente con políticas internas de altas, bajas y modificación en los puestos. f) Verificar que cumpla con las leyes en la materia laboral y de seguridad social.

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL

CONTROL INTERNO EN OBRA PÚBLICA 1. Las obras que se realicen deben contar con su debida autorización. 2. Se le deben de asignar número a las obras y acciones. 3. Deben de contar con Proyecto ejecutivo. 4. Validación de instancias normativas. 5. Verificar la modalidad de ejecución. 6. Se deben de contar con las respectivas fianzas.

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL

7. Documentos que comprueben la entrega recepción de las obras. 8. Reportes trimestrales. 9. Modificaciones presupuestales. 10. Expediente básico. 11. Expediente técnico.

PRINCIPALES INCONSISTENCIAS EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN.

a) Efectuar gastos en partidas que no cuentan con suficiencia presupuestal. b) Ineficiencias en la integración de la documentación comprobatoria. c) Falta de presentación de Documentos que integran los estados financieros. d) Falta de presentación de Documentos que integran a la cuenta publica.

PRINCIPALES INCONSISTENCIAS EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN.

e) Ordenes de pago sin firmas. f) Incumplimiento de las obligaciones que tienen los Ayuntamientos al Congreso del Estado. g) Diferencias entre los registros contables, comprobado, pagado y reportado. h) Diferencia entre recursos ejercidos y comprobados. i) bienes muebles sin resguardos.

CONTRALORÍA INTERNA

MARCO LEGAL Artículo 386.-El Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, establecerá un órgano de control interno autónomo, el cual, para los efectos de este Código, se denominará Contraloría, que desarrollará funciones de control y evaluación.

CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 387.-Corresponde a la Contraloría coordinar los sistemas de auditoria interna, así como de control y evaluación del origen y aplicación de recursos. Los sistemas de auditoria interna permitirán: I. Verificar el cumplimiento de normas, objetivos, políticas y lineamientos; II. Promover la eficiencia y eficacia operativa; y III. La protección de los activos y la comprobación de la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal.

CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 388.-La Contraloría verificará el cumplimiento de la normatividad en el ejercicio del gasto de las dependencias y entidades, quienes le proporcionarán toda la información que les solicite en el ejercicio de esta atribución.

CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 389.-La Contraloría, en caso de determinar la falta de aplicación de la normatividad en el ejercicio del gasto por parte de las dependencias y entidades, reportará tal situación al Cabildo e impondrá las medidas correctivas.

CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 390.-Las auditorías al gasto público municipal podrán ser de tipo financiero, operacional, de resultado de programas y de legalidad, las cuales serán realizadas por la Contraloría y, en su caso por auditores externos.

CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 391.-Los hechos, conclusiones, recomendaciones y, en general, los informes y resultados de las auditorías practicadas, facilitarán la medición de la eficiencia en la administración de los recursos y el cumplimiento de metas, para apoyar las actividades de evaluación del gasto público, la determinación de las medidas correctivas que sean conducentes y, en su caso, las responsabilidades que procedan. Las actividades propias de la auditoría no obstaculizarán las labores operativas y trámites administrativos que directamente realicen las dependencias y entidades.

CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 392.-La Contraloría, con base en sus programas anuales de auditoría y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, realizará las actividades siguientes: I.Evaluar los sistemas y procedimientos de las dependencias y entidades;

CONTRALORÍA INTERNA

II. Revisar las operaciones, transacciones, registros, informes y estados financieros; III. Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la entidad, en el desarrollo de sus actividades; IV. Examinar la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;

CONTRALORÍA INTERNA

V. Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas a cargo de la dependencia o entidad; VI. Participar en la determinación de indicadores para la realización de auditorías operacionales y de resultados de los programas; VII. Analizar y opinar sobre la información que produzca la dependencia o entidad para efectos de evaluación; .

VIII. Promover la capacitación personal de auditoría;

del

IX. Vigilar el cumplimiento de las medidas correctivas; y X. Las demás que determine el Cabildo

CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 393.-La Contraloría elaborará un programa anual de auditoría, el cual contendrá: I.Los tipos de auditoría a practicar; II. Las dependencias y entidades, programas y actividades a examinar; III. Los períodos estimados de realización; y IV. Los días - hombre a utilizar.

CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 395.-La Contraloría, por cada una de las auditorías que se practiquen, recibirá un informe sobre el resultado de las mismas; estos informes se darán a conocer a los titulares de las dependencias y entidades auditadas para que, en su caso, ejecuten medidas tendientes a mejorar su gestión y el control interno, así como a corregir las desviaciones y deficiencias que se hubieren encontrado.

CONTRALORÍA INTERNA

Si, como resultado de las auditorías, se advirtieren irregularidades que afecten a la Hacienda Pública Municipal, o contravengan el presente Código, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz-Llave, del Código de Procedimientos Administrativos, y las disposiciones civiles o penales aplicables, según sea el caso.

CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 396.-La Contraloría tendrá a su cargo un control de las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, y hará el seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas correctivas que se hubieren acordado.

CONTRALORÍA INTERNA Artículo 397.-Las dependencias y entidades enviarán a la Contraloría, en la forma y términos que ésta indique, los siguientes documentos: I.

Informe sobre el avance del cumplimiento de los programas anuales de las dependencias y entidades;

II. Informes de las observaciones derivadas de las auditorías, y III. Informes sobre el seguimiento de las medidas correctivas aprobadas por el titular de la dependencia o entidad.

CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 398.-Las dependencias y entidades proporcionarán los informes, documentos y, en general, todos aquellos datos que permitan la realización de las visitas y auditorías que determine efectuar la Contraloría.

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