CONVENIO DE APOYO CP

CONTRATISTA CONVENIO DE APOYO 2012-0001 (Art. 355 CP y decreto 777 de 1992) FUNDACION SANTA BARBARA NIT No. 900.208.455-7 Representante Legal. MYRIAM

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SUNAT , CP
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CONTRATISTA

CONVENIO DE APOYO 2012-0001 (Art. 355 CP y decreto 777 de 1992) FUNDACION SANTA BARBARA NIT No. 900.208.455-7 Representante Legal. MYRIAM DEL SOCORRO VILLA ROJAS C.C. 20.562.621 de Fusagasugá

APOYO INTEGRAL A CIEN (100) ADULTOS MAYORES EN EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES APORTE DEL MUNICIPIO: NOVECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($382.940.478.MCTE) OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA APORTE DE LA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO PESOS MONEDA FUNDACIÓN: CORRIENTE ($81.388.095.MCTE) CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES VALOR DEL CONVENIO TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($464.328.573.MCTE) OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, DURACIÓN CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCION DEL ACTA DE INICIO OBJETO

Entre los suscritos, CARLOS ANDRES DAZA BELTRAN, mayor de edad, domiciliado y residente en Fusagasugá, identificado con la cédula de ciudadanía número 81.741.198 de Fusagasugá, actuando en calidad de Alcalde y como tal representante legal del Municipio de Fusagasugá, designado mediante acta de Posesión No. 002 del veintiocho (28) de Diciembre de 2011, de la notaria 2 del Circulo de Fusagasugá, quien para efectos de este convenio se denominará EL MUNICIPIO por una parte y de la otra FUNDACION SANTA BARBARA, con NIT: 900.208.455-7 Representada legalmente por la señora MYRIAM DEL SOCORRO VILLA ROJAS mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.562.621 de Fusagasugá, quien en adelante se llamara LA FUNDACION, quien en adelante se llamara EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente convenio, previas las siguientes consideraciones: a) En la Constitución Política se consagra que "son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo". b) Se sustraen de la carta política unos principios que se encuentran orientados a ampliar el espectro de participación de los ciudadanos en la vida política, económica, administrativa y cultural de la Nación, lo que conlleva a que las fundaciones sin ánimo de lucro puedan participar en la gestión administrativa para cumplir los fines de ésta. Ahora bien, en la interrelación que existe entre la ciudadanía y la administración es importante indicar que la Administración, en sus decisiones y actuaciones está sometida al imperio del ordenamiento jurídico y, en términos más concretos, a los principios que gobiernan sus actuaciones y que se encuentran consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política. c) Recuérdese que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cocomunicaciones@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 130 – 131 PISO – 1

fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Por lo anterior es que la misma Ley 80 de 1993 ha establecido la existencia de regímenes contractuales diferentes que permiten igualmente la vinculación contractual de los ciudadanos con la Administración Pública, como lo es el caso de las fundaciones sin ánimo de lucro. d) Así mismo, el artículo constitucional 355- inciso 2o. faculta a los gobiernos Nacional, Departamental, Distrital y Municipal para que con recursos propios de sus presupuestos celebren convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, como lo es la atención a la población geronte. e) Las instituciones privadas sin ánimo de lucro del sector salud demostrarán su reconocida idoneidad para el cumplimiento del objeto contractual de que trata el inciso 2o., del artículo 355 de la Constitución Política, mediante la certificación donde conste que las mismas se encuentren inscritas en el Registro Especial, como Centro y Servicios de Protección. El respectivo convenio sólo podrá versar sobre las actividades relacionadas con la atención integral de la población vulnerable buscando el bienestar del adulto mayor. f) Ahora bien, de acuerdo con el programa de gobierno “vamos a ordenar la casa”, en su estrategia de Afortunada Tercera Edad, se da la necesidad de contratar la atención integral en salud y complementarios a cien (100) adultos mayores residentes para atender el programa denominado atención integral a la población vulnerable y bienestar del adulto mayor. g) Para dar continuidad a la atención integral en salud y complementarios hasta cien (100) adultos mayores, residentes en el programa conocido como Ancianato San Rafael es necesario celebrar C O N V E N I O D E A P O Y O de interés público con una entidad sin ánimo de lucro que cumpla con los requisitos exigidos y así satisfacer las necesidades de este segmento poblacional, de conformidad con el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia. De acuerdo con el objeto contractual del presente CO NVE NIO DE A PO YO y atendiendo a la especialidad del mismo se hace necesario atender la reglamentación en la celebración de convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público, para así dar aplicación al contenido del Decreto 777 de 1992 y a lo enunciado en el ya citado artículo 355 de la Constitución Política. h) El Decreto 777 de 1992, al reglamentar la norma mencionada, dispone en su artículo 1o. que los convenios realizados con base en el citado precepto (C.N. art. 355-inc.2o.) deberán constar por escrito, sujetarse a los requisitos y formalidades previstos por la ley para la contratación entre particulares y a estos convenios podrán incluírseles las cláusulas exorbitantes previstas. i) Ahora, cabe precisar que este tipo de apoyos o convenios de asociaciones no deben entenderse que son susceptibles de adelantarse bajo preceptos de la Ley 80 de 1993, por cuanto en esta el contratista desarrolla las obligaciones contractuales que le corresponden a cambio de una contraprestación económica generalmente monetaria. j) Lo que se busca con el presente apoyo es colaborar con las entidades estatales en el desarrollo de una actividad que no es rentable desde el punto de vista económico, pero si lo es desde el punto de vista social. Por esta razón, en los convenios como el que se pretende adelantar, los contratistas son personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuya finalidad es colaborar con las entidades estatales en el desarrollo de un objeto contractual con las características anotadas. En este tipo de convenios existe un aporte conjunto de las entidades públicas participantes y de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. k) En cuanto a la utilización de sociedades sin ánimo de lucro también la procuradora Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cocomunicaciones@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 130 – 131 PISO – 1

delegada de la Procuraduría General de la Nación estableció que si pueden celebrarse este tipo de contratación con entidades sin ánimo de lucro, lo cual se ve reflejado en su concepto de fecha 21 de marzo de 2011, lo que hace concluir que es viable este tipo de convenio. l) Finalmente, el decreto 777 ya citado, hace alusión especifica a entidades sin animo de lucro que atienden como centros de bienestar del anciano y establece que, “ las instituciones privadas sin ánimo de lucro del sector salud demostrarán su reconocida idoneidad para el cumplimiento del objeto contractual de que trata el inciso 2o., del artículo 355 de la Constitución Política, mediante la certificación que las mismas se encuentran inscritas en el Registro Especial…)”. m) Por lo anterior deberá estarse lo siguiente: 1. El apoyo será con una fundación sin animo de lucro con una constitución de no menos de 3 años, que demuestre contar con la infraestructura necesaria para acoger a 100 adultos mayores donde se les garantice un lugar digno donde vivir, con instalaciones apropiadas en buenas condiciones para el cuidado y oportuno desarrollo de las actividades de los abuelos. 2. Se tendrá en cuenta la experiencia de mínimo 3 años en convenios de igual objeto relacionada con la prestación de servicios sociales a adultos mayores. 3. Se tendrá en cuenta experiencia del director con no menos de 3 años de experiencia, presidente, gerente y/o representante legal en la dirección y/o administración de instituciones que presten servicios sociales a población adulta mayor. 4. Se tendrá en cuenta la experiencia de los profesionales en atención a población adulta. 5. Se tendrá en cuenta la presentación metodológica en la propuesta del plan de acción, protocolos de conservación para servicios de alimentos, planes de dirección; a su vez deberán indicar los programas para atención de prioridades nutricionales de este tipo de población vulnerable. Se deben verificar los procesos y procedimientos de limpieza y desinfección para las áreas de alimentos. 6. Lo anterior debe estar señalado en objetivos, programas, actividades, estrategias indicadores de resultados y de gestión, determinando sus metas. 7. Se tendrá en cuenta la presentación de un programa para lograr el fortalecimiento de redes interinstitucionales e intersectoriales. o) Que el asociado a este CONVENIO DE APOYO, manifiesta que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad o dentro de las prohibiciones especificas para contratar previstas en la Constitución Política de Colombia y la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. p) El Municipio declara que cuenta con la imputabilidad presupuestal que se determina así: RUBRO 235302091 235302091

Certificado de Disponibilidad Presupuestal : 2012030501 NOMBRE FUENTE VALOR Atención Integral a la población 9009 SGP- PG vulnerable de la tercera en el ancianato OTROS 304.636.291. San Rafael SECTORES Atención Integral a la población 9031 R.P. vulnerable de la tercera en el ancianato LIBRE 78.304.187. San Rafael DESTINACION

q) Que en tal contexto, La Administración Municipal adelanto la Invitación Pública No. 01-2012 cuyo objeto es “APOYO INTEGRAL A CIEN (100) ADULTOS MAYORES EN EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ”. r) A la Invitación Pública No. 01 se presentaron dos (2) propuestas, las cuales luego de la evaluación y verificación de los requisitos habilitantes, la única propuesta que resulto habilitada fue la FUNDACION SANTA BARBARA, quien cumple con todos los requisitos exigidos por el Municipio de Fusagasugá. s) El contratista se obliga a constituir las garantías adecuadas del manejo, cumplimiento y las que determine el contratante. Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cocomunicaciones@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 130 – 131 PISO – 1

t) El convenio a celebrarse corresponde a un CONVENIO DE APOYO de interés público, y el mismo se suscribe con la persona Jurídica que está en capacidad de ejecutar el objeto del convenio y que demuestra la idoneidad y experiencia directamente relacionada con la necesidad a satisfacer por parte del Municipio de Fusagasugá. u) Que por las anteriores consideraciones se suscribe el presente convenio el cual se rige por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- APOYO INTEGRAL A CIEN (100) ADULTOS MAYORES EN EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONVENIO: Valor del Convenio es por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA YCUATRO MILLONES TRESCIENTOS VENTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($464.328.573.MCTE), Discriminados así: APORTES: EL MUNICIPIO aportara el valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($382.940.478.MCTE) equivalente al 80% del presupuesto oficial inicial y la FUNDACION SANTA BARBARA cofinanciara este proyecto con un aporte del 21.5% correspondiente a la suma de OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($81.388.095.mcte).

APORTE DISCRIMINADO DEL APORTE DEL MUNICIPIO:

VALOR DEL VALOR SERVICIO X SERVICIO DIA MENSUAL

VALOR MESES

$1.434.234.

$344.216.160.

$43.027.020.

8 VALOR DIAS

27 VALOR TOTAL

$38.724.318.

$382.940.478.

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: OBLIGACIONES DE LA FUNDACION: OBLIGACIONES ESPECIFICAS: El contratista se compromete a desarrollar las actividades que se enuncian a continuación y demás actividades que le sean impartidas por el Supervisor. En todo caso el objeto contractual se ejecutara de conformidad con las condiciones técnicas y económicas previstas en este convenio, la propuesta presentada por el contratista y los estudios previos que forman parte del presente convenio, así: Con este enfoque, el proceso de atención del adulto mayor se operacionaliza mediante acciones específicas con base en cuatro (4) áreas, las cuales se enmarcan en las tres (3) fases o etapas del proceso de atención: INGRESO: Esta fase se da con la autorización del cupo al hogar asignado por la Secretaria de Salud, previa visita técnica domiciliaria. PERMANENCIA: Se fortalece las oportunidades de educación y desarrollo de las potencialidades, conocimiento de habilidades tanto ocupacionales como sociales, teniendo en cuenta sus intereses para influir sobre el mantenimiento o mejora de su desempeño ocupacional y social. Se orienta además a la familia, referente y adulto mayor sobre la utilización de los servicios y recursos según el caso, así como las redes de apoyo. EGRESO: Se presenta por diferentes causas: Fallecimiento del adulto mayor, su reintegro familiar o social, renuncia al programa de protección. VIDA Y SUPERVIVENCIA: Comprende el derecho que tiene todo ser humano a tener niveles de salud y nutrición adecuados, así como el acceso a servicios médicos y de seguridad social. DESARROLLO: Comprende el derecho de las personas mayores al Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cocomunicaciones@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 130 – 131 PISO – 1

acceso de todos los servicios que garanticen su pleno y armónico desarrollo en todas las áreas y dimensiones física, moral, afectiva, intelectual, ocupacional y social. PROTECCIÓN: Es el derecho de la persona mayor, a ser protegida contra toda forma de abuso, maltrato, explotación, discriminación o cualquier práctica que atente contra sus posibilidades de desarrollo integral y una adecuada calidad de vida. PARTICIPACIÓN: Esta área comprende el derecho del adulto mayor, a expresar su opinión, toma de decisiones en aspectos que le conciernen y acceso a la información. Cada área profesional, deberá enmarcarse dentro de las áreas de derecho, realizar evaluación diagnóstica mensualmente al total de usuarios, para conocer su estado real y ubicarlo en el programa acorde a sus necesidades, en caso de no conocer la población beneficiaria; en caso de tener continuidad en la contratación, se deberá realizar evolución mensual a cada uno de los usuarios. Así mismo, las Historias Sociales deberán presentarse individualmente en A - Z y organizadas según áreas de derecho. COMPONENTES DE ATENCION INTEGRAL REQUERIDA: COMPONENTE DE DESARROLLO HUMANO Se hace énfasis en el desarrollo de las competencias de cada persona, buscando el máximo nivel en su funcionalidad e independencia, de tal manera que sean útiles para proveer su autonomía personal y social. Se deberán explorar las necesidades, habilidades, destrezas y expectativas de la persona, a través de actividades en las que se considere su condición de discapacidad cognoscitiva, capacidad de relaciones interpersonales y el proceso de enseñanza aprendizaje. Lo anterior, garantizando el derecho del desarrollo humano, para lograr un fortalecimiento individual y equilibrio emocional que mejore sus habilidades adaptativas. Para el componente del desarrollo humano, se tendrán en cuenta: desarrollo personal y desarrollo de habilidades adaptativas. DESARROLLO PERSONAL: Este concepto involucra aspectos del ser humano como el pensamiento, el comportamiento, emoción y autonomía, entre otros. Para este se deben realizar procesos de información, formación e intervención, orientados al desarrollo de su rol dentro de la familia y la comunidad. Sumado a lo anterior, se debe buscar un clima favorable al interior de la institución, donde los usuarios se sientan en su propio ambiente, manteniendo los niveles de motivación, y por ende unas adecuadas relaciones interpersonales, una sana convivencia y su deseo de participación en las diferentes actividades. DESARROLLO DE HABILIDADES ADAPTATIVAS: Esta comprende el desarrollo de habilidades necesarias para responder a los cambios en la vida y las demandas del ambiente; entre las cuales se encuentran: - habilidades conceptuales (comunicación, manejo de dinero, lecto - escritura, entre otras). - habilidades sociales (auto estima, aceptación de normas, responsabilidad). habilidades prácticas (actividades de la vida diaria). habilidades instrumentales (tareas domésticas). Para el desarrollo de este componente, se tienen en cuenta 3 etapas: ETAPA DE INGRESO: Esta etapa tiene como finalidad, la de determinar el perfil del usuario nuevo a través de un proceso de adaptación en un ambiente amable, en donde se busca la adaptación del usuario a su nuevo entorno. Se procederá a realizar una valoración diagnóstica por parte de todas las áreas profesionales de la institución, para luego formular el Plan de Atención Integral por usuario que incluya la familia y/o acudiente. Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cocomunicaciones@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 130 – 131 PISO – 1

ETAPA DE PERMANENCIA: Se desarrollan todas las habilidades y competencias para lograr la implementación del plan de atención integral, teniendo como fundamentos las valoraciones de la etapa de Ingreso. Se lleva a cabo los procesos de evolución permanente mínimo de manera mensual o según resultados individuales. Se refuerza todo lo pertinente a hábitos tanto individuales como laborales, tendientes a una independencia total del usuario. ETAPA DE EGRESO: Para esta etapa, es requisito realizar caso clínico del usuario, donde se logre detectar el máximo progreso del usuario según concepto del equipo profesional. El proceso de egreso por reinserción familiar, debe ser concertado con la familia con aproximaciones sucesivas que se prolongarán, en aras de lograr una adaptación tanto del usuario como de la familia y comunidad, buscando mejoramiento en la calidad de vida del usuario. COMPONENTE FAMILIAR: Se desarrolla a fin de encontrar recursos que fortalezcan las competencias familiares y para que la familia se integre al plan de trabajo institucional. Este proceso debe ser desarrollado en tres líneas de acción: Desarrollo personal de los miembros de la familia: En esta etapa se conocen todas las destrezas y habilidades de la familia, para aceptar y apoyar el diagnóstico de discapacidad del usuario. -Promoción de relaciones familiares democráticas: Teniendo en cuenta las condiciones culturales y funcionamiento familiar, se pueden aportar diferentes formas de relación y afecto dentro del mismo núcleo familiar obteniéndose la resolución de conflictos, a través de una comunicación asertiva. Generación de medio para la construcción de plan de vida familiar: Busca crear condiciones para que las familias identifiquen sus recursos y reorganicen su proyecto de vida. Durante los primeros días de cada mes se deberá establecer una reunión con familia y/o acudiente del usuario, para iniciar un proceso de sensibilización, para que así empiecen a involucrarse con los programas a ejecutar como sujetos de derechos y deberes; buscando el empoderamiento respecto a sus obligaciones, como lo señala el artículo 44 de la Constitución Nacional, donde se concluye que en Colombia como Estado Social de Derecho, no solamente se ampara a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, sino que garantiza la protección de los miembros menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad; y otros aspectos contemplados en la Ley 75 de 1968 art. 40, Ley 361 de 1997 art. 13, 47, 54 y 78, el Código Penal en su capítulo sexto y art. 127; finalmente, el Código Civil en su art. 253. En este componente se consideran también las tres etapas: ETAPA DE INGRESO: En esta etapa se identifica mediante un enfoque sistémico los lazos biológicos, la tipología de la familia, el ciclo vital familiar, los roles de la familia, la dinámica, estructura familiar. Se debe dar acogida a las familias explicándoles sus derechos y deberes que asumen en cada una de las etapas, así, debe darse la valoración a través de visita domiciliaria y entrevista. El proceso de valoración de expectativas, necesidades y competencias de la familia, se realizará a través de: * Visita Domiciliaria * Entrevista en la Institución Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cocomunicaciones@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 130 – 131 PISO – 1

* Espacios conversacionales * Reunión donde se firmarán actas y compromisos de las familias en relación con el proceso del usuario. ETAPA DE PERMANENCIA: Se utilizarán técnicas de intervención sistémica que permitan abordar a la familia según su estructura, funcionalidad y evolución, desde aspectos de la historia y dinámica familiar, situación económica, ambiental, en búsqueda de fortalecer los recursos intrafamiliares, que conlleven al mejoramiento de las condiciones de vida. 6. MODALIDAD DE ATENCIÓN Institucionalizado, entendido como el usuario que tiene el servicio de protección y cuidados básicos de carácter permanente, es decir de domingo a domingo. SERVICIOS DE PROTECCIÓN QUE SE DEBEN PRESTAR: -SERVICIOS PROFESIONALESY GENERALES -Un director -Un auxiliar Administrativo -Un Auxiliar en Trabajo Social -Una enfermera jefe -Diez auxiliares de Enfermería -Un Gerontólogo y/o Un medico -Una Terapeuta ocupacional -Un Licenciado en educación física, recreación y deporte, o Administrador deportivo. -Un nutricionista. -Cuatro auxiliares de cocina -Dos auxiliares de servicios generales -Dos celadores -Dos auxiliar de mantenimiento Total 28 personas. Mínimas exigidas. Personal adicional ofrecido en la propuesta por la fundación, por todo el termino de ejecución del convenio. Tres (03) Auxiliares de Servicios Generales Dos (02) Auxiliares de Lavandería Dos (02) Auxiliares de Terapia Ocupacional -Servicios básicos: Servicios encaminados a satisfacer las necesidades básicas del adulto mayor -Alojamiento. -Alimentación (cinco raciones diarias: desayuno, medias nueves, almuerzo, onces y comida). -Lavandería y ropería. –Recreación. -Apoyo Espiritual: Hace referencia al estímulo de creencia y acercamiento a un ser Superior sin distingo de credo, que le brinda al usuario seguridad, sentido de protección y esperanza de vida. -Servicio funerario para los usuarios sin familia: Para lo cual, el proponente podrá tomar una Póliza Funeraria que cubra la totalidad de gastos. Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cocomunicaciones@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 130 – 131 PISO – 1

-Dotación personal (vestuario y elementos de aseo). -Transporte para traslado a instituciones de salud. PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.- El proponente deberá anexar como parte integral de la propuesta EL PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL dirigido a la atención de la población adulta mayor según el perfil epidemiológico de los usuarios del centro. El Plan de Desarrollo Institucional estará compuesto por: Un Plan de Dirección (Director) Un Plan de Acción(Profesionales y auxiliares) PROYECTOS TERAPÉUTICOS OCUPACIONALES. El proponente deberá presentar en la propuesta el desarrollo de 3 proyectos terapéuticos ocupacionales que garanticen la incidencia sobre la población atendida. Deberá describir el desarrollo que tendrá durante el período contratado utilizando la siguiente metodología: NOMBRE DEL PROYECTO: Nombre completo del proyecto, DESCRIPCION DEL PROBLEMA: Planteamiento de la dificultad central y un breve diagnóstico de la situación actual en materia de recuperación terapéutica de los usuarios. El proponente deberá indicar el número de usuarios que participaran en este proyecto. METAS: Su medición debe hacerse en términos de tiempo, cantidad y calidad. Deben ser alcanzables, cuantificables y delimitadas en el tiempo. Para su definición es necesario conocer los recursos, actividades y componentes durante un período determinado y con una ubicación definida, tendiente a resolver problemas o necesidades de la población atendida en el centro asistencial. OBJETIVO GENERAL: Enunciado de un estado deseado hacia el cual el proyecto está dirigido, por lo tanto, se debe formular en términos de cambio en la situación de una población. El objetivo determina la orientación que se le debe dar a las actividades, componentes y productos de un proyecto. Tamaño del proyecto, tecnología que se utilizará, insumos para su desarrollo. PLAN DE TRABAJO: Conjunto de actividades que se deben realizar para lograr el producto(s) o resultado(s) de cada proyecto. Especificar en él las acciones tendientes a corregir, prevenir, mitigar y/o compensar la situación de ocio de los usuarios. Incluir cronograma de actividades. -INDICADORES DE GESTIÓN: Indicadores verificables que permitan cuantificar y valorar resultado del desarrollo de los proyectos (número de usuarios vinculados a los proyectos, índice de usuarios que manifiestan mejoría en su conducta o disminución o abolición de las mismas e.t.c.). - NUMERO DE USUARIOS A INCLUIR: El total de los tres proyectos, deberá incluir por lo menos el 60% del total de usuarios protegidos en la Institución. -SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO: Se analizará aquí su viabilidad en el tiempo. Los resultados del desarrollo de los proyectos deben proyectarse para ser cumplidos durante el tiempo de la contratación. El proponente deberá administrar los programas y proyectos terapéuticos ocupacionales de la institución. Deberá llevar registros contables de los ingresos y egresos de los proyectos terapéuticos ocupacionales, sus ingresos se destinarán al sostenimiento de los mismos proyectos. Los programas terapéuticos, proyectos ocupacionales, administrativos, documentos, infraestructura nueva y/o adecuaciones, insumos, equipos, materiales y productos quedarán como propiedad de la institución y serán inventariados; así mismo, en el evento de entrega de la institución, se deberá entregar libros contables y producidos de cada uno de los proyectos. La evaluación y seguimiento de los programas se centrará en la ejecución de los objetivos establecidos, en la verificación del cumplimiento de las metas a través de los indicadores propuestos. SERVICIO DE NUTRICIÓN. La Fundación sin ánimo de lucro debe proporcionar a los usuarios desayuno, medias nueves, almuerzo, onces y comida. Este aspecto debe ser realizado en su totalidad por un profesional nutricionista-dietista, quien debe firmar con número Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cocomunicaciones@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 130 – 131 PISO – 1

de registro la información elaborada en sus propios formatos. Las propuestas en su parte de balance nutricional deben contener la minuta patrón. Durante el periodo de ejecución del convenio las minutas se deben cumplir en su totalidad, los únicos cambios aceptados corresponden a frutas. Periódicamente la Alcaldía de Fusagasugá valorará con los profesionales del área de nutrición el cumplimiento del ciclo de minutas. El proponente deberá suministrar y controlar las dietas particulares a los usuarios según valoración médica y/o nutricional. El proponente garantizará: El suministro a los beneficiarios de una alimentación completa y balanceada preparada caliente y servida adecuadamente. El personal que labora en el servicio, deberá presentar: CERTIFICADO DE MANIPULACION DE ALIMENTOS, expedido por el ente competente. CERTIFICADO MEDICO DE APTITUD CLINICA PARA MANIPULAR ALIMENTOS, expedido por personal médico de organismos de Salud Públicos o particulares, los cuales deberán basar su criterio en la lectura de los resultados de los siguientes exámenes clínicos de Laboratorio: - Frotis orofaríngeo (garganta) - Frotis de KOH en manos y uñas – Coprológico – Serología. Supervisar y garantizar la preparación de alimentos de conformidad con el ciclo de menús propuesto. Entregará periódicamente jabón antibacterial y corta uñas a cada uno de los empleados del servicio, y pondrá a su disposición un dispensador con toallas de papel. Suministrar al personal auxiliar la ropa de trabajo preferiblemente en color claro necesaria para el cumplimiento de las normas de sanidad y seguridad industrial y velar por el uso de las mismas que son obligatorias. La Fundación sin ánimo de lucro debe presentar por escrito en la propuesta los PROTOCOLOS DE MANIPULACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS que implementará en la ejecución del convenio Deberá presentar por escrito en la propuesta los Programas Especiales para la ATENCIÓN DE PRIORIDADES NUTRICIONALES según condiciones de salud habituales en la población de tercera edad y será el responsable del trámite ante la Fundación sin ánimo de lucro para el suministro oportuno de alimentos, dicho trámite se debe oficializar por escrito, de igual forma del manejo del kardex de alimentación y la supervisión del cumplimiento de las funciones del personal de cocina. Debe ejercer funciones de control de materiales, de productividad, de personal y de calidad en el servicio de Alimentos en todos los procesos. Igualmente, debe desarrollar el Programa de Protección de Alimentos con base a decretos y normas establecidas e Implementar el Programa de Limpieza y Desinfección y el de Manejo de desechos sólidos en cocina y cocinetas. Así mismo, elaborar el pedido de alimentos de acuerdo a minuta, elementos en cosecha y gustos, preferencias y estado nutricional de los usuarios. El horario para el suministro de la alimentación será el siguiente: DESAYUNO 8:00 a.m. a 9:00 a.m. MEDIAS NUEVES 10:30 a.m. a 11:00 a.m. ALMUERZO 12:30 p.m. a 2:00 p.m ONCES 3:30 p.m. a 4:00 p.m CENA 5:30 p.m. a 6:30 p.m. COORDINACION PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SALUD: El proponente debe garantizar a todos los usuarios el acceso al Sistema General de la Seguridad Social en Salud. Igualmente, garantizará la utilización integral, oportuna y eficiente de los servicios de seguridad social en salud a los usuarios. Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cocomunicaciones@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 130 – 131 PISO – 1

Los copagos serán sufragados por la familia del usuario o por la Fundación sin ánimo de lucro en el caso de usuarios sin familia. La Fundación sin ánimo de lucro deberá garantizar el suministro oportuno y gestionar ante las instancias competentes del Sistema de Seguridad Social en Salud la consecución de los medicamentos de acuerdo al tipo de afiliación de los usuarios al sistema. Deberá mantener una reserva suficiente (por un mes) de medicamentos, elementos y material de curación. La Fundación sin ánimo de lucro deberá asegurar 24 horas al día la remisión de los usuarios que presenten urgencias médicas. Esta remisión se realizará de acuerdo con la aseguradora en salud a la que pertenezca el adulto mayor. También diseñará instrumentos de control para la programación y actualización del kardex de farmacia y demás áreas que lo requieran, igualmente garantizará el mantenimiento y manejo adecuado de los medicamentos de conformidad con los parámetros técnicos establecidos. Deberá responder por el diligenciamiento claro y preciso de los formatos preestablecidos para la solicitud de los medicamentos. Garantizará la conservación y custodia de los insumos adquiridos. Igualmente elaborará, aplicará, y revisará periódicamente los manuales de bioseguridad para las áreas que lo requieran. La Fundación sin ánimo de lucro facilitará los mecanismos para que se puedan establecer las diferentes normas y acciones de control y veeduría ciudadana de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Todas las áreas deberán tener la Programación y Cronograma de actividades, lo cual estará publicado en sitio visible. Todas las áreas deberán diseñar, implementar, el proceso de evaluación de la satisfacción del cliente interno y externo, a los usuarios que estén en capacidad de evaluar los servicios recibidos, esta evaluación se debe realizar al alcanzar el 50% de la ejecución del convenio. Posterior a esta evaluación la Fundación sin ánimo de lucro debe presentar al Supervisor los resultados y el plan de mejoramiento si amerita. Igualmente deberá prestar los servicios con calidad, entendiéndose dentro de las condiciones de calidad, la oportunidad, suficiencia, integralidad, racionalidad lógica – científica, garantizando el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de los usuarios. COORDINACION INTER E INTRAINSTITUCIONAL E INTERSECTORIAL. La Fundación sin ánimo de lucro deberá determinar qué entidades públicas, privadas, de economía mixta, movimientos sociales u organismos no gubernamentales, están en condiciones de solucionar temporal o permanentemente alguna situación familiar, para lo cual se establecerá contacto y orientación de los trámites pertinentes, apoyando y educando a la familia sobre los servicios. SUMINISTRO DE INSUMOS, (Materiales y Elementos) PARA LOS SERVICIOS El proponente deberá garantizar el suministro oportuno de materiales y elementos que se requieran para la adecuada ejecución de proyectos y programas, así como para asegurar una adecuada calidad de los mismos. AREA INSUMOS: - ADMINISTRACIÓN : Papel y útiles de escritorio, formularios, libros de contabilidad control y estadísticas y otros usos, insumos para el kardex de todos los servicios, encuadernación y empastes, disquetes, insumos para computadoras, combustibles, lubricantes, insumos necesarios para el mantenimiento preventivo de equipos y demás que aseguren la adecuada ejecución del servicio. Los formatos preimpresos deberán llevar el logo de la Alcaldia Municipal de Fusagasuga. Para cada entrega, deberá existir registro con firma y nombre del funcionario. La Fundación sin ánimo de lucro deberá poner a disposición del equipo profesional, como mínimo un computador con acceso a Internet y programas actualizados para el desarrollo de sus funciones, una impresora, un fax y una pesa de gramaje de alimentos; el computador deberá ser diferente al utilizado en el área administrativa. ASEO Y Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cocomunicaciones@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 130 – 131 PISO – 1

LAVANDERÍA: Insumos y elementos necesarios que aseguren la correcta ejecución de estos servicios en la institución. (Líquidos desinfectantes, jabón líquido, en polvo, odorizantes, etc.). ASEO PERSONAL DE LOS USUARIOS: Se debe entregar periódicamente los insumos de aseo necesarios a cada adulto mayor. MANTENIMIENTO: El bien inmueble donde se de la atención a los adultos mayores debe estar en las mejores condiciones y realizarse las reparaciones locativas necesarias que aseguren la correcta ejecución de este servicio. ALIMENTACION: Insumos requeridos para la correcta ejecución del servicio, de conformidad con minutas. DOTACION PARA PROYECTOS TERAPEUTICOS El proponente debe garantizar el funcionamiento de todos los proyectos terapéutico ocupacionales, suministrando los insumos y elementos necesarios que permitan un adecuado funcionamiento y crecimiento de los mismos. MATERIALES PARA SERVICIOS DE SALUD En relación con el suministro de medicamentos, deberá gestionar ante las instancias competentes del Sistema de Seguridad Social en Salud la consecución de los mismos de acuerdo al tipo de afiliación de los usuarios. Además deberá proveer de los insumos correspondientes al botiquín de salud de la institución según número de usuarios y características de la población. SUMINISTRO DE PAÑALES DESECHABLES La Fundación sin ánimo de lucro garantizará el suministro pañales necesarios para usuarios con incontinencia. RECAUDO POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA INSTITUCION El oferente tendrá la obligación de realizar la gestión de cobro por concepto de pensiones mensual para que sea consignado por el responsable del geronte en la oficina de Tesorería de la entidad. Y llevar el archivo de los comprobantes de pago que por este concepto se generen reportándolo mensualmente. La Fundación sin ánimo de lucro deberá demostrar mediante los soportes correspondientes a oficios, registros y cartas, la gestión realizada para el cobro de la cartera de la institución que se genere durante la ejecución del convenio. INFORMES La Fundación sin ánimo de lucro estará obligado a presentar los siguientes informes: 1. Informe de gestión: Novedades de informes ingresos y egresos (informe estadístico), informe administrativo, informe de cada área, informe del recurso humano contratado con su respectiva contratación y agendas. 2. Informe mensual de cobro de cartera: 3. Todo fallecimiento que suceda deberá ser reportado por escrito, de manera inmediata a la Secretaría de Salud e Historia Social. Lo anterior, por tratarse de personas que se encuentran bajo protección social y según Decreto No.786 de 1990 expedido por el Ministerio de Justicia y Ministerio de Salud. 4. Informe del registro y destino de las donaciones, aportes, eventos etc. Que sean entregados para beneficios de los gerontes. EVENTOS ESPECIALES CULTURALES Y DEPORTIVOS El oferente debe garantizar la participación de los usuarios en los eventos culturales, deportivos, folclóricos, recreativos, inter - institucionales, que fomenten la integración y desarrollo de los usuarios. Al menos una (1) vez al mes se deberá realizar alguna de las anteriores actividades. Los gastos relacionados con celebraciones, conmemoraciones trámites de documentos, gastos de defunción y demás eventos especiales que tengan que ver con los usuarios de la institución incluyendo el transporte de los mismos cuando se requiera, estarán a cargo de la Fundación sin ánimo de lucro en caso de ausencia o imposibilidad de la familia o del acudiente. DONACIONES: Todo tipo de donación recibida por la institución deberá registrarse en un libro o carpeta específica y reportarse de manera inmediata a la entidad y al interventor del convenio para proceder a incluir en el inventario institucional los elementos devolutivos. La Fundación sin ánimo de lucro tendrá la obligación de certificar mensualmente del recibo o no de donaciones. SERVICIOS GENERALES ASEO: Durante la ejecución del convenio, se deben realizar todas las actividades para mantener la Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cocomunicaciones@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 130 – 131 PISO – 1

limpieza, pulcritud e higiene de las instalaciones de la Institución, que incluye como mínimo: desinfección, aseo general en oficinas, talleres, baños, habitaciones, comedor, áreas comunes, área de basura, zonas verdes y cualquier otro lugar que sea utilizado en el desarrollo de la jornada diaria. El aseo de la institución, deberá hacerse en un horario que permita condiciones óptimas al iniciar la prestación del servicio y durante este, para que las instalaciones permanezcan en perfecto estado de limpieza. La Fundación sin ánimo de lucro deberá garantizar el total cumplimiento en el estado de aseo, organización y desinfección de las instalaciones, garantizando además el manejo y disposición de basuras con el fin de mantener condiciones sanitarias adecuadas de acuerdo a las normas vigentes. LAVANDERIA: La Fundación sin ánimo de lucro deberá prestar el servicio de lavandería, desinfección, arreglo, organización, inventario y conservación de la lencería de la institución. Será responsable de la organización, arreglo y distribución de la ropa de los usuarios. MANTENIMIENTO: La Fundación sin ánimo de lucro será responsable de la conservación, reparación y mantenimiento de maquinaria y equipos de la institución, del mobiliario y equipo de oficina, así como de las reparaciones locativas menores. Deberá realizar como mínimo 2 fumigaciones en la institución durante la ejecución del convenio. CELADURIA: Deberá contratar el servicio de Celaduría 24 horas al día. APOYO A CONVENIOS Y CONVENIOS: La Fundación sin ánimo de lucro deberá garantizar que se cumplan los convenios y/o convenios docente asistencial que firme la Alcaldía de Fusagasuga y podrá suscribir convenios previo visto bueno de la Alcaldía de Fusagasugá. VEHICULO: Tener a disposición el vehículo ofertado en la propuesta para el transporte de los gerontes cuando sea necesario. OBLIGACIONES GENERALES DE LA FUNDACION: 1) Cumplir la Constitución Política y las leyes de la República. 2) Prestar los servicios objeto del presente convenio en las condiciones establecidas en los estudios previos y la propuesta presentada. 3) Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del convenio. 4) Estar disponible cuando el Supervisor lo requiera. 5) Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto contratado. 6) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del convenio se le imparta por parte del Supervisor del convenio. 7) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos. 8) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 9) Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del convenio. 10) Mantener vigentes todas las garantías que amparan el convenio en los términos del mismo, si a ello hubiere lugar. 11) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente convenio y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. 12) Cumplir con el pago de aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones de conformidad con lo dispuesto en las leyes 789 de 2002, 828 y 797 de 2003 y sus decretos reglamentarios, si a ello hubiese lugar. 13) Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del convenio y cuatro meses más y presentarse a la Alcaldía Municipal en el momento en que sea requerido. 14) Cumplir con los requisitos consignados en las cláusulas denominadas: Garantía Única y Perfeccionamiento ejecución y legalización. 15) Avisar oportunamente al Municipio de cualquier situación que pueda afectar el equilibrio económico del convenio. 16) Presentar mensualmente los informes de ejecución. 17) Las demás inherentes a la esencia y naturaleza del convenio OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: 1) tramitar las apropiaciones presupuestales que requiera para resolver las obligaciones que hayan surgido Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cocomunicaciones@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 130 – 131 PISO – 1

como consecuencia de la suscripción del presente CONVENIO DE APOYO. 2) Cancelar a la Fundación sin ánimo de lucro el valor del convenio, en la forma y plazos estipulados. 3) Ejercer el control de la ejecución del convenio por intermedio del supervisor. 4) Verificar la afiliación y pago oportuno y completo de los aportes a los sistemas de seguridad social integral en salud y pensión cuando a ello hubiere lugar. CONTROL DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO El funcionario que realice la supervisión

tendrá las siguientes obligaciones: 1. Verificar el cumplimiento del objeto convenido y de las obligaciones contraídas por las partes. 2. Elaborar los informes de ejecución si se solicitan y las actas a que haya lugar remitiéndolos de manera oportuna a las instancias correspondientes. 3. Elaborar la certificación del cumplimiento y/o recibo a satisfacción del objeto convenido, con el fin de proceder al pago correspondiente. 4. Verificar al momento de certificar el cumplimiento del objeto convenido, el cumplimiento por parte de la Fundación sin ánimo de lucro de sus obligaciones con los sistemas de salud y pensiones en los porcentajes de Ley. 5. Impulsar el trámite de los pagos a favor de la fundación sin ánimo de lucro en los términos establecidos para tales efectos. 6. Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad e incumplimiento que se presente en la ejecución del convenio. 7. Solicitar oportunamente las adiciones o modificaciones al convenio, cuando sea procedente. Cancelar a la Fundación sin animo de lucro el valor del convenio, en la forma y plazos estipulados. CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO.- El valor del convenio será cancelado a la fundación sin ánimo de lucro en ocho (8) actas mensuales de CUARENTA Y TRES MILLONES VEINTISIETE MIL VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($43.027.027.MCTE). de acuerdo a los adultos atendidos según certificación del Supervisor; y un (1) pago final por los días efectivamente prestados. Los pagos se realizarán previa presentación de la certificación de cumplimiento dada por el supervisor del convenio, una vez presentado el informe de actividades. El último pago queda sujeto al recibo a satisfacción, el informe final y presentación de paz y salvo debidamente diligenciado por las dependencias que intervienen. El Municipio de Fusagasugá efectuará las deducciones a que haya lugar sobre cada cupo no atendido por la fundación en el ítem correspondiente a alimentación. Los instalamentos serán cancelados a la fundación sin ánimo de lucro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la cuenta en la oficina Jurídica. Para efectuar los anteriores pagos se requerirá de certificación expedida por el supervisor sobre la satisfactoria prestación del servicio. Teniendo en cuenta que los servicios convenidos son de tracto sucesivo, en caso de terminación. PARÁGRAFO PRIMERO.- Para el desembolso EL CONTRATISTA deberá: 1) Presentar informe de actividades. 2) Anexar el comprobante de pago al Sistema de Seguridad Social y Pensión (Si hubiere lugar), para la ultima mensualidad debe anexar además el acta de liquidación firmada por las partes y el supervisor del convenio en el que se indique el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones por parte del contratista, el informe final consolidado de actividades y productos entregados. PARAGRAFO SEGUNDO.- Una vez vencido el plazo del convenio y este se haya ejecutado en su totalidad, o se determine su liquidación anticipada, se debe cumplir el proceso que se indica a continuación como requisito previo para autorizar el último desembolso: 1.- El Supervisor del convenio le solicita al contratista que tramite el “Certificado de Devolución de Elementos y Documentos” ante cada una de las áreas correspondientes, en el evento en que se haya efectuado entrega de elementos y documentos. 2.- Diligenciado el formato, EL CONTRATISTA se lo entrega al Supervisor junto con los demás documentos requeridos para autorizarle el desembolso. CLAUSULA QUINTA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El contratista prestará el servicio en las Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cocomunicaciones@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 130 – 131 PISO – 1

instalaciones para el funcionamiento del hogar que se debe encontrar ubicada dentro del Municipio de Fusagasugá. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN.- El plazo de ejecución del convenio será de OCHO (8) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS contados a partir de la suscripción del acta de inicio, y permanecerá vigente por seis (6) meses más, tiempo en el cual el Municipio podrá aplicar sanciones al contratista y/o liquidar el convenio. CLAUSULA SEPTIMA: SUPERVISIÓN.- La supervisión del convenio se encontrará en cabeza DE LA SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL, quien velará por el cumplimiento del convenio. PARAGRAFO. Además de la función establecida en el presente convenio, el Supervisor deberá: 1) Certificar la idoneidad de la Fundación sin ánimo de lucro. 2) Verificar el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones contraídas por las partes. 3) Elaborar informe de ejecución remitiéndolo de manera oportuna a las instancias correspondientes. 4) Elaborar la certificación del cumplimiento y/o recibo a satisfacción del convenio de apoyo, con el fin de proceder al pago correspondiente. 5) Verificar el cumplimiento del objeto del acuerdo por parte de la fundación sin ánimo de lucro de sus obligaciones con los sistemas de salud y pensiones en los porcentajes de Ley, si a ello hubiera lugar. 6) Impulsar el trámite de los pagos a favor de la fundación sin ánimo de lucro en los términos establecidos para tales efectos. 7) Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad e incumplimiento que se presente en la ejecución del convenio. 8) Solicitar oportunamente las adiciones o modificaciones al convenio, cuando sea procedente. CLAUSULA OCTAVA: GARANTÍAS: De conformidad con el inciso 5 del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y en concordancia con el decreto 2493 de 2009, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en favor del MUNICIPIO, dentro de los CINCO (5) DÍAS HABILES, siguientes a la suscripción del presente convenio, cualquiera de las garantías allí señaladas que ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del convenio, con vigencia igual al plazo de ejecución contractual y seis (6) meses más. 2. Calidad del Servicio: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del convenio, con vigencia igual al plazo de ejecución contractual y seis (6) meses más. 3. Pago de salarios y Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: De las obligaciones surgidas del convenio, equivalente al quince por ciento (15%) del valor del convenio por el termino de ejecución del mismo y tres (3) años más. 4. Responsabilidad Civil Extracontractual: equivalente al 200 SMMLV por el término de ejecución del convenio. (Este amparo deberá modificarse de acuerdo a la fecha de suscripción del acta de inicio). PARAGRAFO.- En el evento de modificación del valor y/o plazo del convenio, las garantías deberán ser ampliadas y/o prorrogadas. CLAUSULA NOVENA: INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL.- En consideración a que la ejecución del objeto contractual por parte de EL CONTRATISTA no implica el ejercicio de funciones públicas de carácter permanente, ni el de autoridad administrativa, ni subordinación, EL CONTRATISTA acepta con la firma del presente documento que no existe ni existirá con ocasión de la ejecución de éste convenio ningún tipo de relación laboral o de convenio de trabajo, y en consecuencia no habrá lugar a reclamación por prestaciones sociales o derechos diferentes de los honorarios previstos en la cláusula segunda de este convenio. PARAGRAFO.- En el evento en el cual con ocasión del cumplimiento del objeto del presente convenio EL CONTRATISTA deba prestar sus servicios en las dependencias de entidades públicas diferentes a EL MUNICIPIO, EL CONTRATISTA deberá poner en conocimiento de la entidad su calidad de contratista independiente sin subordinación ni dependencia. Cualquier actitud de la entidad que altere esta condición, deberá ser informada por Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cocomunicaciones@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 130 – 131 PISO – 1

EL CONTRATISTA a EL MUNICIPIO para que se tomen las medidas necesarias para corregir la situación. Si EL CONTRATISTA no suministra oportunamente el informe, se entiende que libera a EL MUNICIPIO de cualquier responsabilidad por los perjuicios que se le puedan causar. CLAUSULA DECIMA: CESIÓN Y SUBCONVENIOS.- Este convenio se celebra en consideración a la calidad de EL CONTRATISTA y no podrá cederlo ni subcontratar en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito del MUNICIPIO DE FUSAGASUGÀ. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN: Las partes contratantes podrán suspender el presente convenio, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1) Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. 2) A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del convenio, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el convenio. PARÁGRAFO: En caso de operar la suspensión del convenio, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN, O TERMINACIÓN UNILATERAL. EL MUNICIPIO podrá modificar, interpretar o terminar unilateralmente el presente convenio, de conformidad con lo expuesto para tal efecto en los artículos 15,16 y 17 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA TERCERA: CAUSALES DE TERMINACION DEL CONVENIO.- El convenio podrá darse por terminado en los siguientes eventos: 1) Por la ejecución del objeto del convenio. 2) Por grave incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes que intervienen en el mismo. 3) Por la imposibilidad física, jurídica financiera o presupuestal que se presente para adelantar el objeto del convenio. 4) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes, que contendrá un balance de la ejecución del convenio y los pagos realizados al CONTRATISTA y los acuerdos a que lleguen las partes sobre la ejecución del convenio. 5) Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del convenio hayan variado sustancialmente. 6) Cuando exista un detrimento patrimonial de la entidad que se agrave por la exigencia de continuar desarrollando un objeto contractual celebrado. 7) Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del Contratista. 8) Cuando las exigencias del servicio público lo requiera o la situación de orden público lo imponga. 9) Por muerte o incapacidad física permanente del Contratista. 10) Por interdicción judicial del Contratista. 11) Por violación de la confidencialidad de la información o por el mal manejo que se le da a la información. CLAUSULA DECIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL DE APREMIO.- En caso de mora en el cumplimiento de sus obligaciones, El Contratista cancelará al MUNICIPIO DE FUSAGASUGA, por cada día de retraso, el 0.1% del valor total del convenio, sin exceder el 10% del valor del mismo, suma que se podrá descontar directamente de los valores adeudados a EL CONTRATISTA por EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÀ. PARAGRAFO PRIMERO.- Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por la mora en la ejecución de las obligaciones no se requiere que EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGA, lo constituya en mora, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARAGRAFO SEGUNDO.- EL CONTRATISTA autoriza que EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGA descuente de las sumas que le adeude los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. CLAUSULA DECIMA QUINTA: Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cocomunicaciones@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 130 – 131 PISO – 1

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÀ, podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del convenio, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que EL MUNICIPIO pueda solicitar a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. PARAGRAFO.EL CONTRATISTA autoriza que EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÀ, descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. CLAUSULA DECIMA SEXTA: CADUCIDAD: Previo requerimiento por escrito al contratista, el Municipio declarará caducidad del presente convenio cuando se presenta incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo y amenace con su paralización. Igualmente se declara cuando el contratista incumpla la obligación prevista en el numeral 5, articulo 5 de la Ley 80 de 1993. Como consecuencia de la caducidad sobreviene la terminación del convenio, su liquidación y la efectividad de las pólizas y multas; igualmente el contratista queda inhabilitado para un nuevo convenio. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse alguna controversia durante el desarrollo del presente convenio, las partes acudirán al acuerdo, al arreglo directo o la transacción; en caso de no llegar a una solución directa, se podrá recurrir a la amigable composición y/o conciliación. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: MULTAS. En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente mediante el presente documento al MUNICIPIO para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento de multas diarias sucesivas del 1% del valor total del convenio, sin que estas sobrepasen del 10% del valor del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el Supervisor del Convenio. CLAUSULA DECIMA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Y/O CONFLICTO DE INTERESES: El contratista bajo la gravedad del juramento declara que no se encuentra INCURSO dentro de las causales inhabilidad, e incompatibilidad y/o conflicto de intereses, de orden Constitucional o legal vigente para contratar, y que no presenta antecedentes disciplinarios, fiscales ni problemas judiciales que le impidan contratar con entidades estatales. CLAUSULA VIGÉSIMA: CONFIDENCIALIDAD: La información que le sea entregada o a la que tenga acceso EL CONTRATISTA en desarrollo y ejecución del presente convenio, gozan de confidencialidad de información por razón del secreto profesional. Por ello toda información a la que tenga acceso EL CONTRATISTA está protegida por las normas que rigen el secreto profesional y por tanto, sólo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo del convenio que aquí se suscribe. La protección es indefinida, por lo que no se podrá hacer uso de ella en ningún tiempo, ni durante la ejecución del convenio, ni una vez finalizado. Cualquier incumplimiento a este compromiso podrá ser objeto de las sanciones que se pactan en este convenio CLAUSULA VIGÈSIMA PRIMERA: CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVIDAD VIGÈNTE SOBRE SEGURIDAD SOCIAL. El contratista se obliga al cumplimiento de toda la normatividad que se encuentre vigente referente a Seguridad Social y aportes parafiscales, en el evento en que sea responsable de los mismos. De tal forma, deberá presentar la documentación que demuestre el pago de Salud, Pensiones para suscribir el acta de inicio del convenio cuando a ello haya lugar. CLAUSULA VIGÈSIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al MUNICIPIO de los reclamos, demandas, acciones legales o Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cocomunicaciones@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 130 – 131 PISO – 1

costos que se generen por daños y lesiones causadas a personas o propiedades de terceros ocasionados por el CONTRATISTA, sus subcontratistas o proveedores durante la ejecución del convenio o con relación al mismo. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: Este convenio estará dispuesto a la vigilancia y control ciudadano, conforme a lo dispuesto en el articulo 66 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION.- El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución se requiere el correspondiente Registro Presupuestal, la aprobación de la garantía, publicación en la cartelera Municipal si se requiere, pago del impuesto de timbre, si a ello hubiere lugar, según las reglas tributarias y la firma del acta de inicio CLAUSULA VIGÈSIMA QUINTA: LIQUIDACIÓN.- Se procederá a la liquidación del convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. En el evento en que el contratista no realice totalmente los aportes según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, 828 de 2003, y decretos reglamentarios, El Municipio de Fusagasugá informará a los respectivos entes encargados de dicho control a través de supervisor o interventor del convenio CLAUSULA VIGÈSIMA SEXTA: NORMATIVIDAD APLICABLE.- El presente convenio se regirá por las disposiciones legales: Artículo 355 inciso 2º de la Constitución Política, Decreto 777 de 1992 y las demás normas que le sean aplicables. CLAUSULA VIGÈSIMA SEPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos, el presente convenio tiene como domicilio la ciudad de Fusagasugá – Cundinamarca. En constancia se firma en la ciudad de Fusagasugá, a los cuatro (04) días del mes de Abril año dos mil doce (2012).

_______________________________ CARLOS ANDRES DAZA BELTRAN Alcalde de Fusagasuga

____________________________________ FUNDACION SANTA BARBARA NIT No. 900.208.455-7 Representante Legal MYRIAM DEL SOCORRO VILLA ROJAS C.C. 20.562.621 de Fusagasugá Contratista Aprobó: Jefe Oficina Jurídica Dr. Nancy Orjuela Torres Jefe Asesora Jurídica

Revisión jurídica Dr. Rafael Luis Mercado Florez Asesor Externo

Elaboró: María Angélica Salazar García Técnico Operativo 314/02

Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cocomunicaciones@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 130 – 131 PISO – 1

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