COOPERATIVA FINANCIERA JOHN F. KENNEDY LTDA

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS COOPKENNEDY AÑO 2013

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COOPERATIVA FINANCIERA JOHN F. KENNEDY LTDA. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Comparativas 2013 - 2012 (Cifras en miles de pesos) NOTA 1

1. ENTIDAD REPORTANTE La COOPERATIVA FINANCIERA JOHN F. KENNEDY LTDA. “COOPKENNEDY” es una institución financiera de carácter privado, de naturaleza cooperativa, sin ánimo de lucro, con número de asociados y aporte social variable e ilimitado, regida por el derecho colombiano, en especial por las legislaciones financiera y cooperativa, los estatutos y los principios universales del cooperativismo, constituida mediante escritura pública número 2849 del 12 de agosto de 1964, de la Notaría Sexta de Medellín. Su personería jurídica le fue reconocida mediante Resolución 0310 del 3 de julio de 1964 del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas “DANCOOP”; por Resolución 0572 del 27 de mayo de 2002, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó su conversión en Establecimiento de Crédito, modalidad Cooperativa Financiera. La última reforma a los estatutos de la entidad fue aprobada por la Asamblea General Ordinaria realizada el 16 de marzo de 2013, mediante acta No. 52. En ella se modificó el artículo 18 de los Estatutos, el cual establece el valor de los Aportes Mínimos e Irreductibles en $42.000.000.oo, pagados durante la vida de la Cooperativa. La duración de la COOPERATIVA FINANCIERA JOHN F. KENNEDY LTDA. es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos, en la forma y términos previstos por la ley y los estatutos. Su domicilio principal es la ciudad de Medellín, Colombia. La Cooperativa puede prestar sus servicios en todo el país; al cierre del ejercicio cuenta con 31 Agencias para la realización de sus operaciones y con una planta de personal de 480 empleados, de los cuales 461 son vinculados y 19 son aprendices. El objeto social de la Cooperativa, según sus estatutos, es el ejercicio de las actividades que la ley permita a las cooperativas financieras. La Cooperativa Financiera John F. Kennedy Ltda. por ser una entidad de naturaleza cooperativa, se encuentra en el grupo de contribuyentes del régimen tributario especial y, por lo tanto, tal como establece el numeral 4° del artículo 19º del Estatuto Tributario, estará exenta del impuesto sobre la renta y complementarios si el 20% del Excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por la propia Cooperativa a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. El beneficio neto o excedente estará sujeto a impuesto cuando se destine en todo o en parte en forma diferente a lo establecido en este artículo y en la legislación cooperativa vigente. De conformidad con el inciso 2° del numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, el cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente.

NOTA 2

2. PRINCIPALES POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES

Las políticas contables y de preparación de los Estados Financieros de la Cooperativa se definen de acuerdo con las normas y prácticas de contabilidad prescritas por la Superintendencia Financiera de Colombia y, en lo no previsto en ellas, por lo establecido en el Decreto 2649 de 1993.

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Las siguientes son las principales políticas y prácticas contables aplicadas por la Cooperativa:

2.1 DISPONIBLE Registra los recursos de alta liquidez con que cuenta la Cooperativa en Caja, depósitos en bancos y en otras entidades financieras y el saldo del Banco de la República para el cumplimiento del Encaje.

2.2 INVERSIONES Tienen como objetivo mantener una reserva secundaria de liquidez y/o cumplir con disposiciones legales. El rubro de inversiones al 31 de diciembre de 2013 está conformado por el valor de las inversiones en Títulos de Reducción de Deuda y las Inversiones Obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario.

2.2.1 CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES Las inversiones se clasifican en Inversiones Negociables, Inversiones para Mantener hasta el Vencimiento e Inversiones Disponibles para la Venta. A su vez, las Inversiones Negociables y las Inversiones Disponibles para la Venta se clasifican en Valores o Títulos de Deuda y Valores o Títulos Participativos. Se entiende como Valores o Títulos de Deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valor y/o título la calidad de acreedor del emisor y como Valores o Títulos Participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor y/o título la calidad de copropietario del emisor. 2.2.1.1 Inversiones Negociables Se clasifican como Inversiones Negociables todo valor y/o título que ha sido adquirido con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones del precio a corto plazo. 2.2.1.2 Inversiones para Mantener hasta el Vencimiento Son los valores y/o títulos respecto de los cuales el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención. 2.2.1.3 Inversiones Disponibles para la Venta Incluyen los valores y/o títulos que no se clasifiquen como Inversiones Negociables o como Inversiones para Mantener hasta el Vencimiento, y respecto de los cuales el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos cuando menos durante un año contado a partir del primer día en que fueron clasificados como Inversiones Disponibles para la Venta.

2.2.2 VALORACIÓN Tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual determinado valor y/o título podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha.

2.2.2.1 Criterios para la valoración de inversiones La Cooperativa realiza la valoración de inversiones conforme a criterios de objetividad y transparencia. Las Inversiones Negociables o Disponibles para la Venta se valoran utilizando tasas de referencia y márgenes que calcula y publica la Bolsa de Valores de Colombia. Las Inversiones clasificadas para Mantener hasta el Vencimiento se valoran en forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno calculada en el momento de la compra.

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2.2.3 CONTABILIZACIÓN

Las inversiones se registran por su costo de adquisición y la contabilización de los cambios en el valor de las mismas, se realiza a partir del día siguiente a la fecha de su compra y se efectúa de forma individual para cada valor y/o título. El registro de la valoración se realiza diariamente.

2.2.3.1 Inversiones Negociables La diferencia que se presente entre el valor actual de mercado y el inmediatamente anterior del respectivo valor y/o título se debe registrar como un mayor o menor valor de la inversión y su contrapartida afectar los resultados del período. 2.2.3.2 Inversiones para Mantener hasta el Vencimiento La diferencia del valor presente arrojada en la valoración se contabiliza como un mayor valor de la inversión y su contrapartida se registra en los resultados del período. 2.2.3.3 Inversiones Disponibles para la Venta Los cambios que sufra el valor de los títulos de deuda se contabilizan de conformidad con el siguiente procedimiento: El valor de mercado se establece utilizando los precios, tasas de referencia y márgenes publicados diariamente por la Bolsa de Valores de Colombia.

2.2.4 PROVISIONES Las provisiones se registran de acuerdo a la calificación del emisor o contraparte y de acuerdo a la clasificación asignada.

2.2.5 POLÍTICA DE INVERSIONES

La Cooperativa realiza sus inversiones en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, seleccionadas de acuerdo a lo establecido en el Manual SARM y a los porcentajes establecidos en éste; para la selección se consideran criterios que garanticen la recuperación oportuna de la inversión, tales como calificación, solvencia, situación financiera, respaldo económico del grupo al cual pertenece el receptor, así como otros análisis orientados a la presunción de riesgos. Al cierre del año, la Cooperativa tiene clasificadas todas las inversiones como “Inversiones para Mantener hasta el Vencimiento”; por lo tanto, aplica las normas sobre clasificación, valoración, provisiones y contabilización de inversiones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia para este tipo de inversiones. La Cooperativa no realiza inversiones en entidades cuya propiedad, en más de un 51%, sea de personas naturales. 2.2.5.1 Liquidez El plazo de las inversiones responde a un análisis de las necesidades de recursos para atender las colocaciones y otros desembolsos, pero en todo caso, serán títulos de excelente negociabilidad que aseguren su fácil realización.

2.2.5.2 Límites por Riesgo Los límites para las inversiones han sido establecidos, basados en el patrimonio técnico, por tipo de operación, por operación individual y portafolio total. Estos límites se evalúan mensualmente y, si es del caso, se definen ajustes, de acuerdo a las condiciones del mercado y al análisis de riesgo realizado.

2.2.6 SOPORTES Y CONFIRMACIONES DE LOS NEGOCIOS

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Todas las operaciones y negocios de inversión son debidamente respaldados por una confirmación escrita que sirva de constancia, ya sea carta original, documento vía fax, soporte impreso generado por un sistema electrónico o cualquier otro medio reconocido por la Ley.

2.3 CARTERA DE CRÉDITOS En este rubro se registran los créditos otorgados por la Cooperativa especializado de sus operaciones.

en desarrollo del giro

La administración del riesgo crediticio se realiza bajo los parámetros establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. La cartera de créditos se encuentra clasificada y calificada de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995. Modalidades de cartera y destino del crédito Independientemente de los montos, plazos y garantías, todos los créditos que otorga la Cooperativa van dirigidos a personas naturales; teniendo en cuenta el destino, el perfil del cliente y la principal fuente de pago de la obligación, la cartera se clasifica en cartera de consumo, microcrédito o comercial. 

Créditos de Consumo Se entiende por créditos de consumo, independientemente de su monto, los otorgados a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito.



Microcrédito Es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad. El saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo del microempresario con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación. Microempresa: Es toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, cuya planta de personal no supere los diez (10) trabajadores o sus activos totales, excluida la vivienda, sean inferiores a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.



Créditos Comerciales Se definen como créditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito.

2.3.1

POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO



Los recursos de crédito se originarán en captaciones de ahorros y depósitos, capital y utilidades retenidas y, eventualmente, recursos externos, siempre que permitan un margen de intermediación satisfactorio.



La Cooperativa cumplirá las normas legales en sus operaciones crediticias y atenderá prontamente las instrucciones de los organismos de supervisión y control.

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De manera general, los créditos contarán con garantías suficientes que hagan posible la recuperación del crédito.



Se procurará la ampliación de la cobertura del crédito pero evitando la concentración del mismo.



Los plazos de los préstamos responderán a una gestión de activos y pasivos que minimicen los riesgos de liquidez y de insolvencia.



La eficiencia administrativa del servicio de crédito será preocupación constante.



La Cooperativa mantendrá un seguimiento continuo sobre la cartera de créditos, controlando el riesgo del crédito, así como la gestión de los responsables mediante indicadores de calidad.



Es así como se deben detectar tempranamente hechos que puedan deteriorar a corto o mediano plazo la situación financiera o capacidad de pago de los deudores, con el fin de reaccionar proactivamente para proteger el patrimonio de la Cooperativa.



Todo el lineamiento operativo del Sistema de Administración del Riesgo Crediticio “SARC”, se encuentra contenido y detallado en el Manual de Procedimientos de Crédito y Cartera, documento que forma parte integral del SARC.

La evaluación y calificación de las diferentes modalidades de cartera se realizará conforme a la normatividad legal vigente, así: Consumo: En el momento del otorgamiento del crédito de consumo, los clientes se calificarán así: 

Clientes con experiencia crediticia al interior de la Cooperativa en los últimos tres (3) años, con el resultado obtenido en el Anexo 5 “Modelo de Referencia para Cartera de Consumo – MRCO” , de la C.E. 100/1995



Clientes sin experiencia crediticia en la Cooperativa, de acuerdo con la probabilidad de incumplimiento obtenida a través del Modelo Interno de Otorgamiento, así:

 CALIFICACIÓN AA A BB

RANGO DE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO 0 – 0.0276060 0.0276061 – 0.0642797 >= 0.0642798

Esta calificación se mantendrá durante los tres primeros cortes mensuales; a partir del cuarto corte comienzan a calificarse con el Modelo de Referencia. A las centrales de riesgo se reportará la calificación en categoría “AA”, tanto para el deudor como para el(los) deudor(es) solidario(s) durante los tres (3) primeros cortes. A partir del cuarto corte, se reportará conforme a lo establecido en el Anexo 5 antes citado. La calificación mensual individual se asignará conforme a los resultados obtenidos con el MRCO. Microcrédito: En el momento del otorgamiento del Microcrédito los clientes se calificarán de acuerdo a la probabilidad de incumplimiento obtenida a través del Modelo de Otorgamiento de Microcrédito, así: Calificación

RANGO DE INCUMPLIMIENTO

PROBABILIDAD

A

0 - 0.1076

B

>= 0.1077

DE

Esta calificación se mantendrá durante los dos primeros cortes mensuales; a partir del tercer corte se calificará y reportará de acuerdo al Anexo 1 “Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito”, de la C.E. 100/1995.

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La calificación mensual de los clientes nuevos que tengan cartera microcrédito se reportará a las centrales de riesgo en categoría “A”, tanto para el deudor como para el(los) deudor(es) solidario(s), durante los dos (2) primeros cortes mensuales. A partir del tercer corte, se reportará conforme a lo establecido en el Anexo 1 antes citado. Comercial: En el momento del otorgamiento los créditos comerciales se calificarán así:

CALIFICACIÓN AA A BB

RANGO DE PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO 0 – 0.0276060 0.0276061 – 0.0642797 >= 0.0642798

Esta calificación se mantendrá hasta el primer corte trimestral: marzo, junio, septiembre, diciembre; a partir del corte los créditos comenzarán a calificarse de acuerdo al Anexo 3 “Modelo de Referencia de Cartera Comercial - MRC”, de la C.E. 100/1995. La calificación mensual de los clientes nuevos que tengan cartera comercial se reportará a las centrales de riesgo en categoría “AA”, tanto para el deudor como para el(los) deudor(es) solidario(s) hasta el primer corte; después del primer corte, se reportará conforme a lo establecido en el Anexo 3 antes citado.

Reglas de Alineamiento La Cooperativa mensualmente y para cada deudor, realiza el proceso de alineamiento interno, para lo cual lleva a la categoría de mayor riesgo los créditos de la misma modalidad otorgados a este. Para cada modalidad de cartera, la Cooperativa, en los meses de Mayo y Noviembre, consultará la última información disponible de los deudores en la Central de Riesgos DATACRÉDITO, para recalificar los deudores que presenten en otra entidad financiera, una calificación de mayor riesgo. 

Los deudores que en la consulta de Mayo presenten una calificación de mayor riesgo en otra entidad financiera, se llevarán a la categoría de mayor riesgo inmediatamente siguiente a la registrada en la Cooperativa al cierre de Junio.



Los deudores que en la consulta de Noviembre presenten una calificación de mayor riesgo en otra entidad financiera, se llevarán a la categoría de mayor riesgo inmediatamente siguiente a la registrada en la Cooperativa al cierre de Diciembre.

2.3.2 POLÍTICA COMERCIAL Y ESTRATEGIA DE NEGOCIO

2.3.2.1 Mercado Objetivo

El mercado objetivo está conformado por personas naturales (asalariados, independientes, pensionados y amas de casa) que utilizan crédito de consumo; el nivel de riesgo es mínimo, dado que el monto promedio de desembolso es bajo y, además, porque para el otorgamiento del crédito se realiza el estudio pormenorizado del solicitante en los aspectos cualitativos y cuantitativos y se exigen las garantías adecuadas. Si bien la Cooperativa no incluye dentro de su mercado objetivo a las personas jurídicas, aproximadamente el 85% de los asalariados derivan sus ingresos de éstas. Por lo tanto, para ampliar su mercado en condiciones mínimas de riesgo, la Cooperativa identificará y estudiará los sectores y empresas a las cuales se hallan vinculados sus potenciales clientes asalariados.

2.3.2.2 Política de Exposición y Límites Límites de Concentración Cartera Comercial y Consumo: Límite

% del Patrimonio

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En calidad de Titular de créditos en la Cooperativa En calidad de Titular y codeudor de créditos en la Cooperativa En calidad de Titular de créditos en la Cooperativa y en otras entidades. Privilegiados y su grupo familiar Por Empresa por Deducción de Nómina (no incluye pensionados) Por Empresa por Débito o Taquilla (no incluye pensionados)

7 de 41 Técnico 0.15 0.20 0.50 1 10 20

Privilegiados y su grupo familiar: Incluye el endeudamiento del solicitante, su cónyuge o compañero permanente y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil. Límites de Concentración Cartera Microcrédito: La Cooperativa cumplirá con los límites establecidos en la normatividad legal vigente. Cada año, en el mes de abril, el Comité de Riesgos evaluará los límites de concentración de cartera establecidos para determinar la necesidad de ajustarlos.

2.3.2.3 Políticas de Otorgamiento Admisión: 

Para el otorgamiento de un crédito, la Cooperativa verificará y evaluará la información personal, financiera y laboral (cuando esta última aplique) del solicitante y de los deudores solidarios.



Para la admisión del potencial cliente, la Cooperativa utiliza la experiencia e idoneidad de los integrantes de los Comités de Crédito y el resultado de los modelos internos de otorgamiento (scoring).

Análisis Cualitativo y Cuantitativo: 

Análisis Cualitativo: la Cooperativa considerará:



La edad máxima para el solicitante y la edad máxima para el deudor solidario, a la fecha de aprobación del préstamo, será establecida por el Gerente, previo análisis del Comité de Riesgos, de acuerdo con las tablas de mortalidad de rentistas publicadas por la SFC, al monto del crédito, entre otros.



Se debe conocer la actividad económica del deudor y de los deudores solidarios.



En el evento de ser asociado, no estar afectado por la suspensión temporal de sus derechos de acuerdo con lo establecido en el literal A y C del artículo 10º de los estatutos de la Cooperativa.



Los antecedentes crediticios al interior de la Cooperativa y/o en el sector financiero.



En el evento de presentar créditos reestructurados con la Cooperativa, haber transcurrido mínimo seis (6) meses después de la fecha de la reestructuración, tiempo en el cual debe haber pagado cumplidamente y subsanado el hecho generador de la reestructuración.



Valorar datos personales como estado civil, personas a cargo, estrato socioeconómico, entre otros.



Evaluar antigüedad laboral, tipo de contrato, situación laboral y profesional, cuando aplique.



Destino de los recursos.



Evaluar las garantías presentadas.



Para los microempresarios, se analiza el sector en el que se encuentra la microempresa y la competencia local.



La maduración de la microempresa en el sector, cuando aplique. 

Análisis Cuantitativo: la Cooperativa considerará:

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La información patrimonial y económica del deudor principal como de los deudores solidarios.

 La composición de los ingresos y gastos del deudor principal al igual que de los deudores solidarios.

 El endeudamiento del solicitante en la Cooperativa y en otras entidades según reporte en las centrales de riesgo.

 El endeudamiento de los deudores solidarios según información suministrada por estos y la que reposa en la Base de Datos de la Cooperativa. La Gerencia, previo análisis del Comité de Riesgos, determinará los segmentos en que se requiera la consulta de los deudores solidarios en las centrales de riesgo.

 El monto, plazo y valor de la cuota del crédito.  El flujo de caja del negocio, cuando aplique.  Cuando el análisis de la información financiera que suministre el solicitante lo precise, para evitar la sobreestimación de ingresos o subestimación de gastos por parte de este, el Comité de Crédito utilizará el “Instructivo para precisar la información financiera – Comité”, el cual será aprobado por la Gerencia previo análisis del Comité de Riesgo

Modelo de Otorgamiento: El proceso de definición de los modelos de otorgamiento (Scoring), se encuentran en el Anexo Nro. 9 “Modelos de otorgamiento de créditos para clientes con y sin experiencia crediticia en la Cooperativa Financiera John. F. Kennedy Ltda.” y en el Anexo 11 “Modelo de Otorgamiento Microcrédito” del manual y considera las siguientes variables:     

El perfil socioeconómico: edad, estado civil, sexo, número de personas a cargo, ocupación, antigüedad laboral, nivel de educación, estrato y tipo de contrato. El perfil de la operación: monto, plazo, garantía y forma de pago del crédito. La relación capacidad de pago del solicitante (ingresos menos egresos totales) versus el valor de la cuota del crédito. Número de créditos adquiridos en la Cooperativa, para identificar el tipo de cliente, con o sin experiencia crediticia en la misma. Calificación asignada por el modelo de referencia de la SFC, para clientes con experiencia crediticia en la Cooperativa.

La Cooperativa recolectará la información del hábito de pago externo del solicitante, la cual incluirá posteriormente como una variable de los modelos internos de otorgamiento: 

Consumo y Comercial:

Para los créditos de consumo la Cooperativa utiliza dos modelos internos de otorgamiento diferenciados por la experiencia crediticia que tenga el solicitante en la Cooperativa. Para los créditos comerciales, dado que no se cuenta con la variable calificación para esta cartera, se utilizará el modelo interno de otorgamiento de la cartera de Consumo para clientes SIN experiencia crediticia en la Cooperativa. Una vez se conforme una base de datos representativa que incluya la calificación, se construirá un nuevo modelo. 

Microcrédito:

Para los microcréditos, la Cooperativa construyó un modelo interno de otorgamiento. 2.3.2.4 Política de Reestructuraciones 

Aspectos Generales

Existen algunos eventos en que por diversos factores, la situación financiera de los clientes puede presentar un deterioro ya sea moderado o acentuado que afecta el normal recaudo de la obligación en los términos previstos, siendo necesario tomar acciones que permitan flexibilizar las condiciones de pago mediante una salida negociada bien sea para cartera vencida e incluso vigente. Frente a estos casos, es claro que se debe reconocer la existencia de una fuente de pago demostrable y se mantenga o mejore la garantía como condición necesaria para poder proceder con

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la reestructuración, mejorando la posibilidad de recuperación de la obligación y evitando su paso a cobro jurídico, sin apartarnos en ningún momento de la normatividad legal vigente. 

Proceso de Reestructuración

Para tal efecto, la Cooperativa reestructurará una operación de crédito máximo en dos oportunidades. En un proceso de reestructuración se deben tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos: 

El plazo máximo a otorgar en las reestructuraciones de obligaciones será el reglamentado por la Gerencia de acuerdo a las recomendaciones del Comité GAP y/o de Riesgos.



Planteada la solicitud de reestructuración por el cliente, en el formato establecido por la Cooperativa, esta se considerará siempre y cuando exista una fuente de pago demostrable, se mantenga o mejore la garantía y que la capacidad de pago no esté afectada por préstamos adquiridos en otras entidades dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de reestructuración.



El Asesor de Servicios, una vez verificada la viabilidad de la solicitud de reestructuración, siguiendo todos los pasos del proceso de admisión, buscando siempre el mecanismo encaminado a mejorar la posición de riesgo de la Cooperativa (actualización de la información, mantener o mejorar las garantías, entre otras) remitirá la solicitud de reestructuración al área de Créditos para continuar con el proceso contemplado en el otorgamiento de créditos (verificación y digitación de información, consulta en las centrales de riesgo, análisis y decisión).



La garantía y toda la documentación relacionada con el crédito debe ser revisada y corregida de ser necesario.



Se deben establecer acciones concretas con fechas específicas para su cumplimiento, en el entendido que el primer objetivo debe ser el de proteger los intereses de la Cooperativa.



Se deben establecer diferentes alternativas de solución.



A los créditos reestructurados se les asignará calificación de Incumplimiento si la cartera es de consumo o comercial o categoría “D” si la cartera es microcrédito. Excepcionalmente, la obligación reestructurada podrá mantener la calificación inmediatamente anterior, cuando esta conlleve a una mejora en la capacidad de pago y/o en la probabilidad de incumplimiento, respecto del crédito en el momento del otorgamiento; además, se considerará la calidad de la garantía, el comportamiento de pago presentado en la Cooperativa y trayectoria comercial en la misma. De esta determinación se debe dejar evidencia en el Acta de Decisión de Crédito.



Las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada.



Los créditos pueden mejorar la calificación después de ser reestructurados solo cuando el deudor demuestre un comportamiento de pago regular y efectivo. 

Rehabilitación de la Calificación Los créditos de consumo o comerciales reestructurados podrán mejorar su calificación así:



Los que se encuentren en categoría INC podrán ser calificados en CC cuando hayan cancelado de manera continua 2 instalamentos con máximo 15 días de mora a la fecha de corte, siempre y cuando esta calificación sea de mayor riesgo que la asignada por el modelo de referencia.



Los que se encuentren en categoría CC podrán ser calificados como B cuando hayan cancelado de manera continua 2 instalamentos con máximo 15 días de mora a la fecha de corte, siempre y cuando esta calificación sea de mayor riesgo que la asignada por el modelo de referencia.



Los que se encuentren en categoría B podrán ser calificados como BB cuando hayan cancelado de manera continua 2 instalamentos con máximo 15 días de mora a la fecha de corte, siempre y cuando esta calificación sea de mayor riesgo que la asignada por el modelo de referencia.



Los que se encuentren en categoría BB podrán ser calificados como A cuando hayan cancelado de manera continua 2 instalamentos con máximo 15 días de mora a la fecha de corte, siempre y cuando esta calificación sea de mayor riesgo que la asignada por el modelo de referencia.

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Los que se encuentren en categoría A podrán ser calificados como AA cuando hayan cancelado de manera continua 2 instalamentos con máximo 15 días de mora a la fecha de corte, siempre y cuando esta calificación sea de mayor riesgo que la asignada por el modelo de referencia.

Cuando a la fecha de corte un crédito reestructurado presente una mora superior a 15 días, se recalificará en la categoría de mayor riesgo que le sigue a la asignada en el mes anterior, siempre y cuando esta no sea de menor riesgo que la asignada por el Modelo de Referencia en el mes que se evalúa, caso en el cual se dejará la del Modelo. En consecuencia, se deberán hacer las provisiones correspondientes y suspender la causación de intereses. Los microcréditos reestructurados podrán mejorar su calificación así: 

Los que se encuentren en categoría D podrán ser calificados como C cuando hayan cancelado de manera continua 2 instalamentos con cero (0) días de mora a la fecha de corte.



Los que se encuentren en categoría C podrán ser calificados como B cuando hayan cancelado de manera continua 2 instalamentos con cero (0) días de mora a la fecha de corte.



Los que se encuentren en categoría B podrán ser calificados como A cuando hayan cancelado de manera continua 2 instalamentos con cero (0) días de mora a la fecha de corte.

2.3.2.5 Política de Castigos de Cartera La Cooperativa aplicará castigos de cartera en los siguientes casos: 

Cuando se hayan ejecutado las etapas de cobro administrativo y tanto el deudor como el deudor solidario se encuentren sin vínculo laboral, no tengan ninguna fuente de pago o sean ilocalizables, siempre y cuando el saldo de la deuda, incluyendo capital e intereses, sea inferior a 1 SMLMV. Para proceder con el castigo, se requiere informe escrito del Subgerente de Auditoría Interna con el Subgerente Jurídico en el que den cuenta que las personas que suscribieron el pagaré, se encuentran desempleadas, no cuentan con ninguna fuente de pago o son ilocalizables.



Cuando la obligación de consumo o comercial estando en cobro jurídico, no registre aplicación de pagos en la Cooperativa durante los últimos dos años o cuando la obligación de microcrédito estando en cobro jurídico, no registre aplicación de pagos en la Cooperativa durante los últimos dieciocho meses. Se exceptúan aquellos procesos en los cuales se evidencie títulos judiciales y dineros pendientes por reclamar.



Cuando se hayan ejecutado las etapas de cobro administrativo, prejurídico y jurídico e independientemente del tiempo de morosidad de la obligación, se presente concepto por escrito del abogado que ejecutó el proceso de cobro jurídico, en el que explique claramente las razones para considerar la obligación como incobrable. Adicionalmente, se requiere informe escrito del Subgerente de Auditoría Interna con el visto bueno del Subgerente Jurídico, sobre la verificación de las razones planteadas por el Abogado para considerar la obligación como incobrable.

El Comité de Evaluación y Calificación de Cartera, con base en los informes que reciba del Subgerente de Auditoría Interna y de los abogados, determinará las obligaciones que deban ser declaradas como incobrables, siendo del resorte de la Gerencia General tramitar la autorización de castigo ante el Consejo de Administración, sin perjuicio de continuar con las acciones de cobro de carácter administrativo o judicial. Aquellos deudores o deudores solidarios cuya cartera sea castigada, quedarán registrados dentro del mercado cautivo no aceptado de la Cooperativa. Pérdida Tolerada: La pérdida tolerada, para cada modalidad de cartera, surge de la relación entre la cartera castigada menos la recuperación de esta sobre los ingresos por intereses en el periodo. El límite de pérdida tolerada para la cartera de consumo y para la cartera comercial será del 3% y para la cartera de microcrédito será del 4%. Esta política será revisada anualmente.

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2.3.2.6

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Políticas y criterios de garantías

Aspectos Generales De manera general, todo crédito que otorgue la Cooperativa deberá contar con el respaldo de garantías adecuadas (personales o idóneas) de acuerdo a la reglamentación que expida la Gerencia, previo análisis del Comité de Riesgos, las cuales pueden ser un factor necesario pero no suficiente en el otorgamiento de créditos, motivo por el que se deben buscar fuentes seguras de pago, encaminadas a la recuperación de los recursos entregados, más los correspondientes intereses corrientes y moratorios, cuando haya lugar. No obstante, teniendo en cuenta el perfil del cliente, se podrán otorgar créditos sin deudor solidario a aquellos solicitantes que reúnan las condiciones que para tal efecto determine la Gerencia. El Gerente, previo visto bueno del Comité de Riesgos, queda facultado para determinar el tipo de garantía y el número de deudores solidarios a exigir y las condiciones que deben reunir de acuerdo al monto del crédito.

Garantías Idóneas

La Cooperativa podrá aceptar las siguientes garantías: 

La hipoteca abierta sin límite de cuantía sobre bienes urbanos o rurales (casas de habitación, fincas de recreo, apartamentos) cercanos a las áreas de interés de la Cooperativa y que no presenten dificultades de acceso vial, de propiedad del asociado solicitante, de su cónyuge o compañero permanente, de sus padres, hermanos o hijos. Para aceptar un bien en garantía se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: tipo de bien, uso, estado de conservación, antigüedad, ubicación, valor, comerciabilidad, tradición, gravámenes y expectativas de valorización o desvalorización.



Excepcionalmente y con la aprobación de la Gerencia, los contratos de prenda sin tenencia sobre vehículo y avales otorgados por establecimientos de crédito o por otras entidades constituidas con estos fines, tales como los Fondos de Garantías y otras garantías idóneas contempladas en el Decreto 2360 de 1993.

No se aceptarán como garantías: 

Inmuebles donde funcionen entidades oficiales de cualquier orden, fuerzas militares, sedes políticas o donde se presten servicios públicos o comunitarios tales como iglesias, hospitales, colegios, asilos, cárceles, acciones comunales o inmuebles que estén calificados como patrimonio de familia, patrimonio histórico, patrimonio arquitectónico, patrimonio cultural o reserva cultural y las demás contempladas por la ley. Tampoco se aceptarán bienes ubicados en zonas consideradas de alto riesgo.



Los títulos emitidos por la Cooperativa, tales como C.D.A.T y C.D.T, pese a no ser considerados ni admitidos como garantía idónea, serán aceptados como fuente de pago, siempre y cuando el plazo final del título valor sea igual o inferior al del crédito y estén debidamente autorizados por sus titulares.

Garantías Personales

El deudor solidario en la Cooperativa permite compensar el riesgo mediante dos funciones: 

Asumir el pago de las obligaciones en caso de incumplimiento por parte del deudor.



Ayudar en la gestión de cobranza de la obligación.

De acuerdo con lo anterior la Cooperativa, particularmente para aquellos solicitantes con buena capacidad de pago y poco respaldo patrimonial, podrá complementar la garantía con deudores solidarios que si bien no cumplen con la condición de capacidad de pago, ayudan a la recuperación del crédito a partir de la cobranza que indirectamente ejercen sobre el deudor.

2.4. CUENTAS POR COBRAR

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La Cooperativa registra en este rubro los valores pendientes de cobro, tales como los intereses causados de los préstamos, pagos por cuenta de clientes, los anticipos de contratos y proveedores y otras cuentas por cobrar. La entidad, igualmente, constituye provisiones para la protección de sus cuentas por cobrar, ante pérdidas probables y cuantificables.

2.5. BIENES REALIZABLES Y RECIBIDOS EN PAGO La Cooperativa registra en este rubro el valor de los bienes recibidos por la Entidad en pago de saldos no cancelados provenientes de obligaciones a su favor. El bien recibido en pago se contabilizará por el costo de adquisición, valor por el cual la Entidad ha negociado recibir el bien en cancelación de obligaciones a su favor. La entidad, constituirá provisiones para la protección de los bienes realizables y recibidos en pago, ante pérdidas probables y cuantificables.

2.6. PROPIEDADES Y EQUIPO Y DEPRECIACIÓN Las Propiedades y Equipos se registran al costo histórico; las ventas y retiros de éstos son contabilizados por el respectivo valor neto en libros, y las diferencias entre el precio de venta y el valor en libros se llevan a los resultados del ejercicio. La depreciación de propiedades y equipos es calculada en forma mensual, usando el método de línea recta y con base en la vida útil establecida legalmente, así:

ACTIVO Edificios Muebles y Equipos de Oficina Equipo de cómputo y telecomunicaciones

VIDA ÚTIL 20 años 10 años 5 años

Las mejoras, cuyo objeto es aumentar la eficiencia o incrementar la vida útil de los activos, se capitalizan a cada bien, las erogaciones que se realizan para atender su mantenimiento y reparación, relacionadas con su conservación, se contabilizan como gastos del período en que se produce. La Entidad contabiliza provisiones individuales sobre aquellos activos cuyo valor neto en libros es superior al valor comercial establecido mediante avalúos; y cuando el valor neto en libros es inferior al valor comercial, tal diferencia se contabiliza como valorización de activos. Los activos totalmente depreciados que forman parte del valor en libros se registran en cuentas de orden.

2.7. GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO Los gastos pagados por anticipado suponen la ejecución sucesiva de los servicios a recibir, los cuales se deben amortizar durante el período en que se reciben los servicios o se causen los costos o gastos. Los intereses se causan durante el período prepagado, los seguros durante la vigencia de la póliza, los arrendamientos durante el período prepagado y el mantenimiento de equipos durante la vigencia del contrato.

2.8. CARGOS DIFERIDOS En esta cuenta se registra los bienes o servicios recibidos de los cuales se esperan beneficios económicos futuros.

Reconocimiento y Amortización de los Cargos Diferidos La amortización de los Cargos Diferidos se reconoce a partir de la fecha en que contribuyen a la generación de ingresos, de acuerdo con las normas contables vigentes.

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Los activos diferidos se amortizan a partir del mismo mes en que se cargan. No se difieren aquellos cargos cuya cuantía sea inferior a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por política de la Cooperativa, siempre y cuando se cumpla con las normas establecidas en el Decreto 2649/93 y en la Resolución 3600/88 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.9. VALORIZACIÓN DE PROPIEDADES Registra el mayor valor de los inmuebles de la Cooperativa, resultante de comparar el valor comercial determinado mediante avalúos, con el costo ajustado en libros de dichos inmuebles.

2.10. DEPÓSITOS Y EXIGIBILIDADES La Cooperativa atiende lo establecido en la Resolución 3600/88 y registra las obligaciones a cargo de la Entidad por captaciones de Depósitos a la Vista o a plazos, a través de diversos mecanismos autorizados. Para la captación de recursos la Entidad cumple con las Normas establecidas en el Capítulo XI, Título I de la Circular 7 de 1996 – Circular Básica Jurídica –, referente a las Instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.

2.11. CUENTAS POR PAGAR Representa las obligaciones a cargo de la Cooperativa originadas en bienes o servicios recibidos y registra los importes causados y pendientes de pago, atendiendo lo dispuesto en el Decreto 2649/93.

2.12. OBLIGACIONES LABORALES CONSOLIDADAS Corresponde al valor de los pasivos a cargo de la Cooperativa y a favor de los empleados por concepto de prestaciones sociales, de acuerdo a las normas legales vigentes y a los acuerdos laborales existentes. En el transcurso del año se registran provisiones según los porcentajes legales establecidos y al final del ejercicio dichas provisiones se ajustan de acuerdo al valor consolidado a favor de cada empleado.

2.13. FONDOS SOCIALES Están constituidos por recursos apropiados de los Excedentes del ejercicio anterior, de acuerdo con los Estatutos y la Ley 79 de 1988.

2.14. PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES La Cooperativa constituye provisiones de acuerdo a valores estimados por conceptos, tales como Riesgo de Mercado y Riesgo Operativo, entre otros. Lo anterior obedece a la sana política de la Cooperativa de incrementar las provisiones que sean necesarias y posibles para proteger el capital económico de ésta, como una de las medidas para garantizar la continuidad del negocio.

2.15. APORTES SOCIALES Están conformados por los Aportes Sociales Individuales y los Aportes Sociales Amortizados. Los Aportes Sociales Amortizados constituyen el Capital Institucional, con el cual se garantiza el fortalecimiento patrimonial que ha sido adoptado por la Cooperativa como marco estratégico para el desarrollo de su gestión financiera.

2.16. RESERVAS Y FONDOS

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2.16.1 RESERVA PARA PROTECCIÓN DE APORTES SOCIALES Cuantía para proteger los aportes sociales, se incrementa con el 20% o más de los Excedentes Cooperativos de cada ejercicio (Ley 79 de 1988, Artículo 54).

2.16.2 RESERVA ESPECIAL Se constituye con los excedentes no operacionales no susceptibles de distribución. 2.16.3 FONDOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA Corresponde al fondo para amortización de aportes sociales con la finalidad de incrementar la autonomía patrimonial y al fondo de revalorización de aportes con el cual se actualiza el valor de los aportes de los asociados.

2.17. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS, GASTOS Y COSTOS Los ingresos, gastos y costos se llevan a resultados del ejercicio por el sistema de causación.

2.18. CUENTAS CONTINGENTES En estas cuentas se registran las operaciones mediante las cuales la Cooperativa adquiere un derecho o asume una obligación, cuyo cumplimiento está condicionado a que un hecho se produzca o no, dependiendo de factores futuros imprevisibles. Esta cuenta incluye los intereses corrientes y por mora de la cartera de crédito, a partir del momento en que se suspende la causación de los mismos y los créditos aprobados no desembolsados.

2.19. CUENTAS DE ORDEN Registran las operaciones realizadas con terceros, que por su naturaleza no afectan la situación financiera de la Cooperativa; igualmente, se incluyen las cuentas utilizadas para efectos de conciliaciones fiscales, de control interno o información gerencial.

NOTA 3

DISPONIBLE Código 11

NOMBRE DE LA CUENTA Caja Banco de la República Bancos y Otras Entidades Financieras TOTAL

SALDO/13

SALDO/12

VARIACIÓN

982.023

1.260.969

-278.946

20.461.927 43.794.847 65.238.797

18.119.992 23.215.250 42.596.211

2.341.935 20.579.597 22.642.586

No existen restricciones o embargos sobre el disponible de la Cooperativa. Los saldos registrados en Caja y en el Banco de la República forman parte del disponible que, para efectos del encaje, se debe mantener en los porcentajes establecidos por el Banco de la República. Detalle de los depósitos en Bancos y Otras Entidades Financieras: BANCO Banco Popular – Cuentas Corrientes Banco Popular – Cuentas de Ahorros Bancolombia – Cuentas Corrientes Bancolombia – Cuentas de Ahorros Banco Agrario de Colombia – Cuentas de Ahorros Banco de Bogotá – Cuentas Corrientes Banco de Bogotá – Cuentas de Ahorros TOTAL

SALDO/13 390.223 16.815.958 581.977 969.601 111.944 746.168 24.178.976 43.794.847

SALDO/12 202.346 11.171.274 453.031 573.226 54.119 589.910 10.171.344 23.215.250

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Al 31 de Diciembre de 2013 existen partidas conciliatorias con antigüedad superior a 30 días, por concepto de cheques girados no cobrados por valor de $1.901 millones, las cuales no tienen ningún efecto sobre los Estados Financieros, y por lo tanto, no generan provisión.

NOTA 4 INVERSIONES Código 13 Clasificación de las inversiones: NOMBRE DE LA CUENTA Inversiones para Mantener hasta el Vencimiento TOTAL

SALDO/13

SALDO/12

16.432.383 16.432.383

VARIACIÓN

14.252.381 14.252.381

2.180.002 2.180.002

Las inversiones de la Cooperativa no tienen ninguna restricción jurídica ni económica que las afecten, tales como pignoraciones, embargos o litigios. Detalle de las inversiones por entidad: ENTIDAD Ministerio de Hacienda y Crédito Público

SALDO/13 1.271.741

SALDO/12 1.654.524

15.160.642 16.432.383

12.597.857 14.252.381

Finagro TOTAL

Las valoraciones de las inversiones registradas en las cuentas de resultado durante el año 2013, son: ENTIDAD Ministerio de Hacienda y Crédito Público

VALORACIÓN 26.884 228.294 255.178

Finagro TOTAL VALORACIÓN

MADURACIÓN DE INVERSIONES

El portafolio de Inversiones a diciembre 31 de 2013 presenta los siguientes vencimientos:

ENTIDAD

TITULO

Ministerio de Hacienda y TRD Crédito Público Finagro TDA TOTAL

0-30 DÍAS

31-60 DIAS

61-90 DÍAS

91-180 DÍAS

181-360 DÍAS

39.926

41.318

42.170

127.238

277.713

743.376

1.271.741

2.528.991 2.568.917

0 41.318

0 42.170

2.732.548 2.859.786

9.899.103 10.176.816

0 743.376

15.160.642 16.432.383

NOTA 5 CARTERA DE CRÉDITOS Código 14

PRINCIPALES CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA MEDIR EL RIESGO 

Calificación del Riesgo Crediticio

> 360 DÍAS

TOTAL

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La evaluación y calificación de la cartera se realiza conforme a la normatividad legal vigente, aplicando específicamente el Anexo 5 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 Básica Contable y Financiera. La Cartera de Créditos es evaluada periódicamente, se establece la calificación de riesgo crediticio de cada cliente según los modelos, así: categoría AA, categoría A, categoría BB, categoría B, categoría CC, categoría Incumplimiento, y para efectos de los registros en los estados financieros se homologan dichas calificaciones según el riesgo por categoría: A riesgo normal, B riesgo aceptable, C riesgo apreciable, D riesgo significativo, E riesgo de incobrabilidad. 

Política de Provisiones

Las provisiones se sujetan a las normas legales vigentes y se constituyen con base en los diferentes modelos de referencia de la Superfinanciera.

Provisión Total Individual Las provisiones individuales de cartera reflejan el riesgo de crédito de los deudores y se establecen como la suma de dos componentes individuales: 

El Componente Individual Procíclico (CIP): corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja el riesgo de crédito de cada deudor, en el presente.



El Componente Individual Contracíclico (CIC): corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crédito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porción se constituye con el fin de reducir el impacto negativo en el estado de resultados cuando se afrontan períodos de crisis en los que tanto el deterioro de la cartera como el volumen de provisiones se aumentan. Los períodos de crisis determinan la fase acumulativa o desacumulativa para el cálculo de la Provisión Total Individual (CIP+CIC). Para evaluar y calificar la cartera de crédito, la Cooperativa ha implementado el siguiente proceso: o

Se realizó la segmentación de nuestro portafolio de cartera, encontrando que todas las obligaciones pertenecen a cartera de consumo, segmento General – Otros.

o

Para cada deudor se determinó un puntaje en función de sus características particulares; con base en tal puntaje, se estableció la calificación y, por lo tanto, la Probabilidad de Incumplimiento (PI) que le corresponde. Para todos los créditos calificados en Incumplimiento, es decir, aquellos cuya mora supera los 90 días, la PI es del 100%.

o

Para determinar la Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI), la Cooperativa, por razones de prudencia y previsión, asume que la totalidad de la cartera carece de garantía y aplica la PDI correspondiente según la altura de la mora.

Para determinar la existencia de un período de crisis y por consiguiente el paso a fase desacumulativa para el cálculo de la Provisión Total Individual, se deben cumplir durante tres meses consecutivos de forma conjunta las siguientes condiciones: 

La variación trimestral real de las provisiones individuales cartera vencida debe ser mayor o igual al 9%.



El acumulado trimestral de las provisiones netas de recuperaciones sobre el ingreso acumulado trimestral por intereses de cartera debe ser mayor o igual al 17%.



El acumulado trimestral de las provisiones netas de recuperaciones sobre el margen financiero bruto ajustado debe ser menor o igual a 0% o mayor o igual al 42%.



La tasa de crecimiento anual real de la cartera bruta debe ser menor al 23%.

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∆ProvIndBCDE >=9%

(PNR/IxC)T >=17%

(PNR/MFBajustado) 0%=< ó >=42%

∆CB

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