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SECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS
AYUNTAMIENTO DE ARONA
CUADRO RESUMEN DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA 000003/2011-CNT-CCPO DENOMINADA “REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES AVENIDA DE LONDRES, 7 ISLAS, ROTONDA ANTONIO DOMÍNGUEZ Y AVENIDA JUAN CARLOS I” POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
1. PODER ADJUDICADOR:
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE ARONA
Órgano de Contratación: Tenencia de Alcaldía de Vivienda y Zona Oeste Por delegación decreto Nº 90/2011 de la AlcaldíaPresidencia
Número de Expediente
000003/2011-CNT-CCPO
Tipo de Procedimiento
NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
Publicidad:
SI
Tipo de Contrato:
OBRA
Tramitación:
ORDINARIA
Criterios Adjudicación:
-
Menor precio ofertado. Mejoras Propuestas.
2. OBJETO DEL CONTRATO: Obras necesarias para la repavimentación de las calles Avenida de Londres, 7 Islas, Rotonda Antonio Domínguez y Avenida Juan Carlos I.
CPV: 45233142-6
DESCRIPCIÓN DE CPV: “Trabajos de reparación de carreteras”
3. PRECIO DEL CONTRATO PRECIO: 267.668,89 EUROS
PRECIO (IGIC EXCLUIDO): 254.922,75 EUROS IGIC: 12.746,14 EUROS
REVISIÓN DE PRECIOS: NO 4. FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: 267.668,89 EUROS 5. PLAZO DE EJECUCIÓN 1 MES
PRÓRROGA: NO
6. GARANTÍAS PROVISIONAL: NO DEFINITIVA: SI
ASCIENDE A 5 % del precio de adjudicación excl. IGIC
COMPLEMENTARIA (Valores anormales o desproporcionados)
ASCIENDE AL 5 % del precio de adjudicación
7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
NO SE EXIGE (POR RAZON DE LA CUANTÍA)
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE 000003/2011-CNTCCPO DENOMINADA “REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES AVENIDA DE LONDRES, 7 ISLAS, ROTONDA ANTONIO DOMÍNGUEZ Y AVENIDA JUAN CARLOS I” POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 74 y 100 LCSP, 67 RG)
las I.
1.1.- El objeto del contrato es la realización de las obras de mejora de la calzada de calles Avenida de Londres, 7 Islas, Rotonda Antonio Domínguez y Avenida Juan Carlos
Dicho objeto corresponde al código 45233142-6 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, “Trabajos de reparación de carreteras”. 1.2.- Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: repavimentación de las calles Avenida de Londres, 7 Islas, Rotonda Antonio Domínguez y Avenida Juan Carlos I debido a su estado de deterioro por el paso del tiempo. 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 40.1 y 291 LCSP, y 4 RG) 2.1.- El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, según informe de la Intervención General, es el Alcalde-Presidente de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Por Decreto nº 90/2011 de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 23 de junio de 2011, se delegaba expresamente en Dña. Marta Melo Melo, en calidad de Teniente de Alcalde del Área de Vivienda y Zona Oeste, tanto la dirección del Área correspondiente, como su gestión, la firma de actos de trámite o definitivos, incluidas las resoluciones y los decretos, que sean necesarios para la ejecución de la citada delegación. 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO, JURISDICCIÓN Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: -
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente y en lo que no se oponga a la misma, o a las normas reglamentarias que le sustituyan (y subsidiariamente, se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común). Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, al Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995 y al Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. Decreto 80/1987, de 8 de mayo, sobre control de la Calidad de la Construcción. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 3.3.documentos: -
-
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes
El pliego de prescripciones técnicas. Los planos. La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (considerando además como tal al documento que engloba el Proyecto de Ingeniería y Seguridad y Salud). El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. Los cuadros de precios.
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El documento en que se formalice el contrato.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato. 4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts. 76 LCSP) 4.1.- El presupuesto máximo de licitación de las obras, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintidós euros con setenta y cinco céntimos (254.922,75 €). Corresponde en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) la cantidad de doce mil setecientos cuarenta seis euros con catorce céntimos (12.746,14 €). 4.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada. 5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (arts. 26.1.k y 93.3 LCSP y 67.2.d RG) Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 453.60816 denominada "Rehab. pav. de calzada núcleo Los Cristianos”, por importe de doscientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (267.668,89 €). El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al ejercicio 2011. 6.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS (arts. 23 y 197 LCSP) La duración del presente contrato de obras será de UN (1) MES. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo, a efectuar como máximo, en el plazo de UN MES desde la fecha de formalización del contrato. Se entenderá como fecha de terminación de la obra, la fecha de la firma del acta de recepción de la misma. 7.- REVISIÓN DE PRECIOS (arts 77 y ss. LCSP). Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 6 no existe revisión de precios. 8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG) 8.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
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Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP. Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal de empresas, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando todos los documentos a que se refiere la cláusula 14 del presente pliego, indicando el porcentaje de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que el contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas. Para la presentación de ofertas por parte de la unión de empresarios no se exige la formalización de la unión en escritura pública. No obstante, en el caso de resultar adjudicataria, deberá formalizarse la unión de empresarios en escritura pública dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato. 8.2.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario/a General del Ayuntamiento de Arona o de un Notario, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. En el caso de que se opte por realizar el bastanteo ante el Secretario/a del Ayuntamiento de Arona se deberá solicitar como máximo hasta dos días antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones para tomar parte en la presente licitación. 8.3.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de la clasificación GRUPO G, SUBGRUPO 4 CATEGORÍA C, relativa al objeto del contrato, o bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículo 51, 64 y 65 de la LCSP, se reseñan a continuación: La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por: Declaraciones apropiadas de entidades financieras referidas, al menos, a los seis últimos meses precedentes a la presentación de la documentación, o, en su caso, justificante de un seguro de indemnización por riesgos profesionales en vigor. La solvencia técnica del empresario se acreditará por: Relación de las obras ejecutadas en el curso del último año, por importe superior a 250.000,00 euros, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A los efectos previstos en este punto, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP. Pliego de Cláusulas Administrativas Expte. 000003/2011-CNT-CCPO Página 5 de 34
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8.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 8.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario General del Ayuntamiento de Arona o de un Notario, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. En el caso de que se opte por realizar el bastanteo ante el Secretario/a del Ayuntamiento de Arona se deberá solicitar como máximo hasta dos días antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones para tomar parte en la presente licitación. 8.6.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Arona, así como el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo. 9.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA (art 54, disp. transit. 5ª LCSP) Dada la cuantía del presente contrato en la presente contratación no se exige clasificación alguna. II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN (arts. 154 y 161 LCSP) 10.1.- La forma de adjudicación del contrato de la presente obra será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 10.2.- Tras publicarse un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 126 de la LCSP, serán invitados a presentar ofertas todos los interesados que acrediten los siguientes requisitos de solvencia previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 11.- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: 1.500 €. 12.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO. En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 100 €. Pliego de Cláusulas Administrativas Expte. 000003/2011-CNT-CCPO Página 6 de 34
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13.- GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, en su redacción dada por la ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, los licitadores no deberán constituir garantía provisional. 14.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Las solicitudes de participación se presentarán dentro del plazo fijado en la invitación para participar en la presente licitación o en el anuncio publicado al efecto. Deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las solicitudes serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con los dispuesto en la LCSP, modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo, así como en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Arona. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como el proyecto de la misma, junto con otra documentación complementaria del contrato, pueden obtenerse en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Arona, en la siguiente dirección: www.arona.org. La presentación deberá realizarse mediante entrega, dentro del plazo señalado, en cualquiera de las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Arona. La presentación puede realizarse mediante entrega personal, debiendo presentarse adjuntando instancia genérica 005 (en el SAC) o mediante entrega por mensajería, debiendo acompañarse en este caso por instancia de entrega por mensajería (Anexo II). También podrá realizarse mediante envío por correo, tal y como establece la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax al nº 922-72-53-71, la remisión de la proposición, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. Tanto las proposiciones presentadas por correo, como las presentadas mediante envío por mensajería deberán presentarse adjuntando en la PARTE EXTERIOR la instancia que figura en el ANEXO II al presente pliego para poder proceder a su registro de entrada. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Los interesados podrán examinar el proyecto y el pliego en la Sección de Contratación y Servicios Públicos de este Ayuntamiento, sita en Plaza del Cristo de la Salud s/n, en horario de 9 a 14 horas, en el plazo que se indique en la invitación a participar o anuncio publicado al efecto. Pliego de Cláusulas Administrativas Expte. 000003/2011-CNT-CCPO Página 7 de 34
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Cada candidato no podrá presentar más de una solicitud. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Los candidatos habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato. Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES sobres cerrados, con indicación del procedimiento al que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa interesada, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, y domicilio a efectos de notificaciones, así como con la firma del interesado o persona que le represente, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación de la obra 000003/2011-CNT-CCPO DENOMINADA “REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES AVENIDA DE LONDRES, 7 ISLAS, ROTONDA ANTONIO DOMÍNGUEZ Y AVENIDA JUAN CARLOS I”. La denominación de los sobres es la siguiente: — Sobre «número 1»: Documentación General. — Sobre «número 2»: Proposición relativa a mejoras al contrato. — Sobre «número 3»: Proposición para la licitación. Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de presentarse en castellano. Asimismo, la documentación requerida en el sobre número 1, podrá presentarse original, copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia o fotocopias de las mismas. En este último caso, el licitador cuya oferta considere justificadamente como la mejor deberá presentar original o copia autenticada o compulsada en el plazo dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento de adjudicación. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: 14.1.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, del contrato de obra 000003/2011-CNT-CCPO DENOMINADA “REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES AVENIDA DE LONDRES, 7 ISLAS, ROTONDA ANTONIO DOMÍNGUEZ Y AVENIDA JUAN CARLOS I”. Su contenido será el siguiente: 14.1.1.- Solicitud de participación, suscrita por el representante legítimo de la empresa o persona con poderes bastantes al efecto. 14.1.2.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la solicitud de participación, en la forma siguiente: o
Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten
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las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. o
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
o
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
o
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
o
Cuando el solicitante actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Arona o por Notario. En el caso de que se opte por realizar el bastanteo ante el Secretario/a del Ayuntamiento de Arona se deberá solicitar como máximo hasta dos días antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones para tomar parte en la presente licitación.
o
Si varios empresarios formulan la solicitud constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Quienes hubieran presentado la documentación requerida en el punto 14.1.2. (documentos acreditativos de la personalidad jurídica del/de la empresario/a y, en su caso, de su representación) para otro expediente de contratación tramitado por la Sección de Contratación de este Ayuntamiento, quedarán exentas de la obligación de presentarla nuevamente, especificando el concreto expediente en el que se encuentre, siempre que no hubiera habido modificaciones en la misma, haciendo constar esa circunstancia mediante declaración responsable. 14.1.3.- Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaria de la Corporación o notario público. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá Pliego de Cláusulas Administrativas Expte. 000003/2011-CNT-CCPO Página 9 de 34
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acompañar fotocopia compulsada documento nacional de identidad.
administrativamente
o
testimonio
notarial
de
su
14.1.4.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, con una antigüedad máxima de 6 meses al último día de presentación de proposiciones, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 62 y 130.1.c) LCSP). En el caso de que se opte por presentar declaración responsable deberá venir redactada en los términos siguientes, (se aceptarán las que tengan una antigüedad máxima de 6 meses al último día de presentación de proposiciones):
DECLARACIÓN RESPONSABLE CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
DEL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS
REQUISITOS
DE
Con fecha ________ de ___ 2011, personado ante mí, Secretario/a de la Corporación, D./Dª _______________, actuando en nombre propio o en representación de la entidad _________________, declara que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como que se halla al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma, con este Ayuntamiento, financieras y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a entregarlos, en caso de que vaya a resultar adjudicataria del contrato de la obra 000003/2011-CNT-CCPO DENOMINADA “REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES AVENIDA DE LONDRES, 7 ISLAS, ROTONDA ANTONIO DOMÍNGUEZ Y AVENIDA JUAN CARLOS I” POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. EL/LA INTERESADO/A, EL SECRETARIO/A,
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 14.1.5.- Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 8.3 del presente Pliego. Si las empresas acreditasen su solvencia económica, financiera y técnica, a través del certificado de clasificación GRUPO G, SUBGRUPO 4 CATEGORÍA C, relativa al objeto del contrato, éste deberá estar en vigor, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente (art. 73 LCSP). El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación. (art. 130.3 LCSP). Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo Pliego de Cláusulas Administrativas Expte. 000003/2011-CNT-CCPO Página 10 de 34
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no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 20 del presente pliego. No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 8.3 del presente pliego. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E. La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Ayuntamiento de Arona donde se recojan los extremos a que se refiere el artículo 303 de la LCSP, les dispensará de presentar los siguientes datos que figuren inscritos, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios a fin de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de los mismos: - Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 14.1.2 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. -Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Ayuntamiento de Arona, conste la clasificación establecida en la cláusula octava del pliego a efectos de solvencia. 14.1.6.- Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato. 14.1.7.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Arona, así como el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo. El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Ayuntamiento de Arona, deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (artículo 130.3 de la LCSP). 14.1.8.- Los licitadores deberán asimismo incluir un compromiso de suscripción de una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y daños a terceros por todos los accidentes, daños o perjuicios que pudieran ocurrir ocasionados por los trabajos que se realicen como consecuencia de la realización de la obra, con un límite de indemnización mínimo de 150.000 euros por siniestro. 14.2.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa a mejoras al contrato mediante procedimiento negociado con publicidad, del Pliego de Cláusulas Administrativas Expte. 000003/2011-CNT-CCPO Página 11 de 34
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contrato de obra 000003/2011-CNT-CCPO DENOMINADA “REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES AVENIDA DE LONDRES, 7 ISLAS, ROTONDA ANTONIO DOMÍNGUEZ Y AVENIDA JUAN CARLOS I”. Su contenido será el siguiente: Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación número 1 (Mejoras al contrato) de la cláusula 15 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. Se valorarán como mejoras lo incluido (mejora de la calidad de los materiales) y lo no incluido en el proyecto (unidades de obra no previstas), siendo obligatorio que estas vengan valoradas en ejecución material (precios descompuestos y siempre que sea posible a precios de proyecto). Previo a la puntuación de estas mejoras, se emitirá razonado al respecto del interés o no para el contrato de cada de las propuestas ofertadas por las empresas licitantes, eliminándose aquellas que se entiendan incluidas en proyecto o que no supongan mejoras a lo recogido en el mismo. Una vez descartadas las propuestas que no supongan mejoras a lo descrito en proyecto se revisará el coste calculado por los ofertantes modificándose aquellos que se alejen en cualquier sentido de los precios de proyecto en caso de que existen o de precios de mercado en el caso de precios no existentes en el proyecto, ya sea por los rendimientos descritos o por precios unitarios y siempre de forma razonada. Finalmente se propondrán las puntuaciones para cada propuesta, de tal forma que aquella cuya mejora suponga el coste mayor obtendrán la máxima puntuación, las que no presenten mejoras, puntuación cero y entre ellas se distribuirán de forma proporcional. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a este criterio de mejoras al contrato, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el párrafo anterior, la proposición de dicho licitador no será valorada. Si algún licitador incluye en este sobre datos relativos a su proposición económica, (que debe incluirse en el sobre número 3) implicará la exclusión automática de la presente licitación.
14.3.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición para la licitación mediante procedimiento negociado con publicidad del contrato de obra 000003/2011-CNT-CCPO DENOMINADA “REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES AVENIDA DE LONDRES, 7 ISLAS, ROTONDA ANTONIO DOMÍNGUEZ Y AVENIDA JUAN CARLOS I”. Su contenido será el siguiente: Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica y la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 15.2 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran. 14.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá estar redactada según el modelo ANEXO al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 4 del presente pliego. El licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. Pliego de Cláusulas Administrativas Expte. 000003/2011-CNT-CCPO Página 12 de 34
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El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. 15.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Para la valoración de las ofertas se atenderá a varios aspectos de negociación: 1.- Mejoras al contrato 2.- Oferta económica La ponderación de los referidos criterios se efectuarán conforme se refleja en la siguiente fórmula matemática: V= 0,20 * P
mejoras
+ 0,80 * P
económica
15.1.- MEJORAS AL CONTRATO (DE 0 A 20%) (Criterio Subjetivo SOBRE Nº 2). Se valorará conjuntamente con un máximo de diez (10) puntos y un mínimo de cero (0) puntos. Se valorarán como mejoras lo incluido(mejora de la calidad de los materiales) y lo no incluido en el proyecto (unidades de obra no previstas), siendo obligatorio que estas vengan valoradas en ejecución material (precios descompuestos y siempre que sea posible a precios de proyecto). Previo a la puntuación de estas mejoras, se emitirá razonado al respecto del interés o no para el contrato de cada de las propuestas ofertadas por las empresas licitantes, eliminándose aquellas que se entiendan incluidas en proyecto o que no supongan mejoras a lo recogido en el mismo. Una vez descartadas las propuestas que no supongan mejoras a lo descrito en proyecto se revisará el coste calculado por los ofertantes modificándose aquellos que se alejen en cualquier sentido de los precios de proyecto en caso de que existen o de precios de mercado en el caso de precios no existentes en el proyecto, ya sea por los rendimientos descritos o por precios unitarios y siempre de forma razonada. Finalmente se propondrán las puntuaciones para cada propuesta, de tal forma que aquella cuya mejora suponga el coste mayor obtendrán la máxima puntuación, las que no presenten mejoras, puntuación cero y entre ellas se distribuirán de forma proporcional. 15.2.- OFERTA ECONÓMICA ( DE 0 A 80 %) (Criterio Objetivo SOBRE Nº 3) No se admitirán ofertas por encima del presupuesto de licitación. La valoración de las ofertas se calculará la media que será valorada con 10 puntos. Las ofertas al tipo de licitación se puntuarán con cinco puntos. Entre los puntos definidos se establecerán relaciones elípticas para la obtención de la valoración en este apartado. Formulado: Pl: Presupuesto base de licitación Popt: Presupuesto óptimo, se calcula como la media de las ofertas económicas de todos los licitadores cuya oferta sea superior o igual al 70% del presupuesto de licitación. Pliego de Cláusulas Administrativas Expte. 000003/2011-CNT-CCPO Página 13 de 34
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Pmin: Presupuesto mínimo evaluable, es aquel que coincide con el 70% del presupuesto de licitación (Pl). Po: Presupuesto de cada una de las ofertas. Peconómico: Valoración de la oferta económica. a) Si Po>Pl se rechazará la oferta presentada. b) Si Po≥Popt:
(Po − Popt )2 P económico= 5 + 5 1 − 2 ( ) P − P l opt
c) Si Po