DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA SECCION DEL BOLETIN OFICIAL DE ARAGON

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA SECCION DEL BOLETIN OFICIAL DE ARAGON Año CLXIX Sábado, 2 de noviembre de 2002 Núm. 252 SUMARIO ADVER

2 downloads 128 Views 201KB Size

Story Transcript

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA SECCION DEL BOLETIN OFICIAL DE ARAGON

Año CLXIX

Sábado, 2 de noviembre de 2002

Núm. 252

SUMARIO ADVERTENCIA Página SECCION TERCERA Excma. Diputación Provincial de Zaragoza Anuncio sobre nombramiento del tribunal que ha de regir la convocatoria para la provisión mediante oposición libre de una plaza de ingeniero técnico de obras públicas .......................... Idem ídem de una plaza de ingeniero de caminos, canales y puertos ................................................................................ Anuncio por el que se convoca la provisión por el turno de promoción profesional de una plaza de oficial 1.ª de exposiciones y almacenaje ............................................................. Idem ídem de una plaza de corrector de pruebas de la Fundación “Fernando el Católico” ............................................

6305 6305

6305 6306

SECCION QUINTA Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Anuncios sobre aprobación y notificación de diferentes acuerdos y expedientes administrativos ............................................. 6307-6312 Confederación Hidrográfica del Ebro Anuncios sobre solicitudes y concesiones diversas en distintos términos municipales ......................................................

6313

Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social Anuncio sobre notificación de resolución a interesada ......................

6313

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social Anuncios de varias administraciones sobre notificaciones de resoluciones a interesados .............................................................. 6314-6315 Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Albacete Anuncio de la Administración núm. 1 sobre notificación de resolución a interesados .................................................................

6316

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Vizcaya Anuncio de la URE núm. 8 sobre notificación de circunstancias que afectan a expediente ejecutivo .........................

6316

Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo Anuncios sobre autorizaciones y solicitudes administrativas de líneas eléctricas en distintos términos municipales ....................... 6316-6317 Servicio de Relaciones Laborales Convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A. .......................................... Acta de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector Confiterías, Pastelerías y Venta de Dulces por la que se prorroga el convenio anterior para el año 2002 .............

6317

6325

SECCION SEXTA Corporaciones locales ....................................................................... 6326-6333 SECCION SEPTIMA Administración de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Aragón ........................................... 6333 Audiencia Provincial .......................................................................... 6333 Juzgados de Primera Instancia .......................................................... 6333-6334 Juzgados de Instrucción ..................................................................... 6334-6335 Juzgados de lo Social ......................................................................... 6335-6336 PARTE NO OFICIAL Sindicato de Riegos del Canal de Tauste Junta general extraordinaria ...............................................................

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 5/2002, de 4 de abril (BOE núm. 82, de fecha 5 de abril), reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, en lo sucesivo todos los originales para su publicación deberán ser remitidos a la siguiente dirección: Diputación Provincial de Zaragoza (Registro General). Plaza de España, núm. 2, 50071 Zaragoza.

6336

SECCION TERCERA Excma. Diputación Provincial de Zaragoza

Núm. 11.832

Esta Presidencia, por decreto, ha resuelto nombrar, a tenor de lo establecido en el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, al tribunal calificador que ha de regir la convocatoria para la provisión mediante oposición libre de una plaza de ingeniero técnico de obras públicas, vacante en la plantilla de funcionarios de la Corporación, contenida en la oferta de empleo público de 2000. Presidente: Ilustre señor don Jesús Martínez Herrera, titular, e ilustre señor don Martín Llanas Gaspar, suplente. Vocales: Don Cándido González Valentín, titular, y don Miguel Calvo Martín, suplente, en representación de la Diputación General de Aragón; doña Inmaculada Ruiz Vázquez, titular, y doña Begoña Calvo Calzada, suplente, en representación de la Universidad de Zaragoza; don Alberto Carlos Puente Ortega, titular, y don Carlos Curiel Lorente, suplente, designados por la Junta de Personal; y don Fausto Comenge Ornat, que actuará como secretario, titular, y don Rodolfo Arce Herrera, suplente. Lo que se hace público para conocimiento de los interesados. Zaragoza, 21 de octubre de 2002. — El presidente, Javier Lambán Montañés. Núm. 11.833 Esta Presidencia, por decreto núm. 3.031, de 18 de octubre de 2002, ha resuelto nombrar, a tenor de lo establecido en el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, al tribunal calificador que ha de regir la convocatoria para la provisión mediante oposición libre de una plaza de ingeniero de caminos, canales y puertos, vacante en la plantilla de funcionarios de la Corporación, contenida en la oferta de empleo público de 1999. Presidente: Ilustre señor don Jesús Martínez Herrera, titular, e ilustre señor don Martín Llanas Gaspar, suplente. Vocales: Don José Carlos Abadía Doñaque, titular, y don Luis Manuel Molina Pérez, suplente, en representación de la Diputación General de Aragón; doña Inmaculada Ruiz Vázquez, titular, y don José Antonio Bea Cascarosa, suplente, en representación de la Universidad de Zaragoza; don Gonzalo López Pardos, titular, y don Alfonso Mariscal de Gante, suplente, designados por la Junta de Personal; y don Fausto Comenge Ornat, que actuará como secretario, titular, y don Javier Mozota Bernad, suplente. Lo que se hace público para conocimiento de los interesados. Zaragoza, 21 de octubre de 2002. — El presidente, Javier Lambán Montañés. Núm. 11.834 En cumplimiento de lo dispuesto por decreto de la Presidencia núm. 3.001, de 14 de octubre de 2002, se convoca la provisión por el turno de promoción profesional de una plaza de oficial 1.ª de exposiciones y almacenaje, con sujeción a las siguientes bases: Primera. — De conformidad con lo establecido en el vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, se

6306

2 noviembre 2002

convoca la provisión por el turno de promoción profesional, de una plaza de oficial 1.ª de exposiciones y almacenaje (nivel VII), vacante de la plantilla laboral, contenida en la oferta de empleo público de 2002, que realizará, entre otras, las tareas precisas, incluidas las de carácter general y mantenimiento, para el montaje y desmontaje de exposiciones, así como para el almacenaje y distribución de libros, catálogos, folletos, etc., del Area de Cultura. Segunda. — Su provisión se llevará a cabo mediante concurso-oposición entre personal laboral fijo, cuyo puesto de trabajo esté incluido dentro del mismo grupo o en el inmediato inferior al de la plaza convocada, según contempla el vigente convenio colectivo, en su apartado “turno de promoción profesional”. Tercera. — Para tomar parte en el concurso-oposición es necesario: a) Ser empleado laboral de carácter fijo de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, poseer una antigüedad mínima de dos años en su actual categoría profesional y ostentar el nivel contemplado para esta forma de acceso en el vigente convenio colectivo. b) Estar en posesión del certificado de escolaridad. Los requisitos expresados, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Cuarta. — Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas que se convocan deberán presentarse en el Registro General de esta Diputación Provincial, en horas hábiles de oficina, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente a esta convocatoria en el BOP, debiendo acompañarse a las mismas el resguardo acreditativo de haber satisfecho en la Tesorería de Fondos los derechos de examen, que se fijan en 6,01 euros. Dicha presentación comportará la aceptación de las bases de la convocatoria. A la instancia se unirá también, como condición indispensable para su admisión, fotocopia compulsada de la titulación exigida y los documentos acreditativos de los méritos para la valoración de la fase de concurso. Quinta. — El procedimiento de selección constará de dos fases: una de oposición y otra de concurso: 5.1. Fase de oposición: Consistirá en la realización de pruebas relacionadas con la función a desempeñar en los términos que se expresan a continuación: —Primer ejercicio: Consistirá en realizar un test de aptitud que versará sobre materias contenidas en el anexo de la presente convocatoria, en el tiempo máximo de 45 minutos. —Segundo ejercicio: Consistirá en realizar uno o varios supuestos prácticos en el tiempo y forma que determine el tribunal. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos. La puntuación de cada opositor en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del tribunal con derecho a voto que hubieren asistido a la sesión correspondiente. 5.2. Fase de concurso: Para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se valorarán los méritos que, habiéndose contraído hasta el día de la publicación de estas bases en el BOP, se hayan acreditado en debida forma, según el siguiente baremo: A) Por servicios prestados en el nivel inmediatamente inferior al de la plaza convocada, a razón de 0,275 puntos por año. Los servicios prestados en los niveles por encima del reseñado se irán aumentando progresivamente cada uno de ellos en 0,025 puntos. El nivel inmediato por encima del reseñado será el mismo nivel que el de la plaza convocada. Los servicios prestados en los niveles por debajo del reseñado se irán reduciendo progresivamente cada uno de ellos 0,025 puntos. Se prorratearán los períodos inferiores a un año. La valoración no podrá exceder de 3,50 puntos. B) Curso oficial relacionado directamente con la función a desempeñar: a) De un curso académico de duración y certificado de aptitud, 0,50 puntos por cada uno. b) Con certificado de aptitud, 0,25 puntos por cada uno. c) Con certificado de asistencia, 0,10 puntos por cada uno. (La suma total de los cursos no podrá exceder de 1,20 puntos). Se exceptuarán en este apartado las jornadas y seminarios. Terminada la fase de oposición, el tribunal, con arreglo al baremo anteriormente expresado, valorará los méritos que documentalmente hubieren acreditado los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, con lo que la puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, más la que corresponda por méritos. Sexta. — El tribunal calificador estará integrado de la forma siguiente: Presidente: El de la Diputación Provincial o diputado en quien delegue. Vocales: Dos representantes de la Diputación Provincial designados por la Presidencia; dos representantes de los trabajadores, uno designado por el comité de empresa y otro por la central sindical con mayor representación en la Diputación Provincial de Zaragoza. Secretario: El de la Diputación Provincial o funcionario de la misma designado por la Presidencia. La designación de los miembros del tribunal, así como la fecha de celebración de las pruebas de selección, se hará público en el BOP. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, a excepción del secretario, que tendrá solamente voz.

BOP Zaragoza.—Núm. 252

Los miembros del tribunal percibirán las “asistencias” que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Séptima. — Finalizadas las pruebas, el tribunal hará público el nombre del aspirante o aspirantes seleccionados, atendiendo en caso de igualdad a la mayor antigüedad, y propondrá a la Presidencia de la Corporación su contratación. Si no se cubriera la plaza se procederá a su provisión mediante convocatoria pública en turno de nuevo ingreso. Octava. — La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En lo no previsto en estas bases se estará a las disposiciones legales de aplicación. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, 17 de octubre de 2002. — El presidente, Javier Lambán Montañés. ANEXO Temario 1. Area de Cultura, Turismo y Deporte de la Diputación de Zaragoza: estructura y funcionamiento. 2. Razonamiento verbal: sinónimos y antónimos. (Nivel de certificado de escolaridad). 3. Cálculo numérico. (Nivel de certificado de escolaridad). 4. Vocabulario. (Nivel de certificado de escolaridad). 5. Ortografía. (Nivel de certificado de escolaridad). 6. Analogías geográficas. (Nivel de certificado de escolaridad). 7. Analogías históricas. (Nivel de certificado de escolaridad). 8. Analogías de ciencias de la naturaleza. (Nivel de certificado de escolaridad). 9. La provincia de Zaragoza. Conocimientos generales. 10. Organización, producción y gestión de exposiciones de obras y objetos de arte: Condiciones generales para su préstamo o cesión temporal. Requisitos para su solicitud y recepción, y garantías para su exhibición y devolución. 11. Medidas de seguridad y prevenciones a observar sobre el manejo de los objetos y obras de arte, en cuanto a enmarcaciones, embalajes, transporte, inventario, almacenaje e instalación y montaje de los mismos. 12. Observaciones prácticas y características del cuidado, limpieza, inventario y mantenimiento general de las salas de exposiciones y de sus zonas de almacenaje. Mobiliario auxiliar, herramientas y repuestos necesarios. Control e inventario de útiles y materiales. 13. Montaje y desmontaje de las exposiciones: Descripción de los sistemas de sujeción y su adecuación a cada objeto artístico. Normas para la instalación en las salas de exposiciones del mobiliario, de los equipos técnicos (proyectores, audio, vídeo, CD, DVD...), de la señalética y de la publicidad. 14. Requisitos y garantías ambientales sobre el cuidado y el mantenimiento de los bienes y obras de arte en las exposiciones: Climatología, iluminación, protección y medidas de seguridad, según el tipo de obra u objeto de arte expuesto. 15. Normas y observaciones en la recepción, inventario, almacenaje y distribución de las publicaciones y catálogos de las exposiciones. Núm. 11.835 En cumplimiento de lo dispuesto por decreto de la Presidencia núm. 2.817, de 2 de octubre de 2002, se convoca la provisión por el turno de promoción profesional de una plaza de corrector de pruebas de la Fundación “Fernando el Católico”, con sujeción a las siguientes bases: Primera. — De conformidad con lo establecido en el vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, se convoca la provisión por el turno de promoción profesional de una plaza de corrector de pruebas de la Fundación “Fernando el Católico” (nivel VI) vacante de la plantilla laboral, contenida en la oferta de empleo público de 2002. Segunda. — Su provisión se llevará a cabo mediante concurso-oposición entre personal laboral fijo, cuyo puesto de trabajo esté incluido dentro del mismo grupo o en el inmediato inferior al de la plaza convocada, según contempla el vigente convenio colectivo, en su apartado “turno de promoción profesional”. Tercera. — Para tomar parte en el concurso-oposición es necesario: a) Ser empleado laboral de carácter fijo de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, poseer una antigüedad mínima de dos años en su actual categoría profesional y ostentar el nivel contemplado para esta forma de acceso en el vigente convenio colectivo. b) Estar en posesión del título de BUP o equivalente. Los requisitos expresados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Cuarta. — Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas que se convocan deberán presentarse en el Registro General de esta Diputación Provincial, en horas hábiles de oficina, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente a esta convocatoria en el BOP, debiendo acompañarse a las mismas el resguardo

BOP Zaragoza.—Núm. 252

2 noviembre 2002

acreditativo de haber satisfecho en la Tesorería de Fondos los derechos de examen, que se fijan en 6,01 euros. Dicha presentación comportará la aceptación de las bases de la convocatoria. A la instancia se unirá también, como condición indispensable para su admisión, fotocopia compulsada de la titulación exigida y los documentos acreditativos de los méritos para la valoración de la fase de concurso. Quinta. — El procedimiento de selección constará de dos fases, una de oposición y otra de concurso: 5.1. Fase de oposición: Consistirá en la realización de pruebas relacionadas con la función a desempeñar en los términos que se expresan a continuación: —Primer ejercicio: Consistirá en realizar un test de aptitud que versará sobre materias contenidas en el anexo de la presente convocatoria, en el tiempo máximo de 45 minutos. —Segundo ejercicio: Consistirá en realizar uno o varios supuestos prácticos en el tiempo y forma que determine el tribunal. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos. La puntuación de cada opositor en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del tribunal con derecho a voto que hubieren asistido a la sesión correspondiente. 5.2. Fase de concurso: Para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se valorarán los méritos que, habiéndose contraído hasta el día de la publicación de estas bases en el BOP, se hayan acreditado en debida forma, según el siguiente baremo: A) Por servicios prestados en el nivel inmediatamente inferior al de la plaza convocada, a razón de 0,275 puntos por año. Los servicios prestados en los niveles por encima del reseñado se irán aumentando progresivamente cada uno de ellos en 0,025 puntos. El nivel inmediato por encima del reseñado será el mismo nivel que el de la plaza convocada. Los servicios prestados en los niveles por debajo del reseñado se irán reduciendo progresivamente cada uno de ellos 0,025 puntos. Se prorratearán los períodos inferiores a un año. La valoración no podrá exceder de 3,50 puntos. B) Curso oficial relacionado directamente con la función a desempeñar: a) De un curso académico de duración y certificado de aptitud, 0,50 puntos por cada uno. b) Con certificado de aptitud, 0,25 puntos por cada uno. c) Con certificado de asistencia, 0,10 puntos por cada uno. (La suma total de los cursos no podrá exceder de 1,20 puntos). Se exceptuarán en este apartado las jornadas y seminarios. Terminada la fase de oposición, el tribunal, con arreglo al baremo anteriormente expresado, valorará los méritos que documentalmente hubieren acreditado los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, con lo que la puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, más la que corresponda por méritos. Sexta. — El tribunal calificador estará integrado de la forma siguiente: Presidente: El de la Diputación Provincial o diputado en quien delegue. Vocales: Dos representantes de la Diputación Provincial designados por la Presidencia; dos representantes de los trabajadores, uno designado por el comité de empresa y otro por la central sindical con mayor representación en la Diputación Provincial de Zaragoza. Secretario: El de la Diputación Provincial o funcionario de la misma designado por la Presidencia. La designación de los miembros del tribunal, así como la fecha de celebración de las pruebas de selección, se hará público en el BOP. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, a excepción del secretario, que tendrá solamente voz. Los miembros del tribunal percibirán las “asistencias” que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Séptima. — Finalizadas las pruebas, el tribunal hará público el nombre del aspirante o aspirantes seleccionado, atendiendo en caso de igualdad a la mayor antigüedad, y propondrá a la Presidencia de la Corporación su contratación. Si no se cubriera la plaza, se procederá a su provisión mediante convocatoria pública en turno de nuevo ingreso. Octava. — La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En lo no previsto en estas bases se estará a las disposiciones legales de aplicación. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, 17 de octubre de 2002. — El presidente, Javier Lambán Montañés. ANEXO Temario 1. 2. 3. 4. 5.

Organización y funcionamiento de la Fundación “Fernando el Católico”. Razonamiento verbal: sinónimos y antónimos. (Nivel de BUP). Cálculo numérico. (Nivel de BUP). Vocabulario. (Nivel de BUP). Ortografía. (Nivel de BUP).

6307

6. Analogías geográficas. (Nivel de BUP). 7. Analogías históricas. (Nivel de BUP). 8. Analogías de ciencias de la naturaleza. (Nivel de BUP). 9. La provincia de Zaragoza. Conocimientos generales. 10. El proceso editorial en la Fundación “Fernando el Católico”. 11. Los procesos de almacenaje y distribución en la Fundación “Fernando el Católico”. 12. Técnicas generales de preimpresión. 13. Técnicas generales de impresión y encuadernación. 14. Técnicas generales de corrección de pruebas. 15. Normas generales de atención al autor.

SECCION QUINTA Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

Núm. 11.398

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial de Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, pongo en su conocimiento que en el expediente que se dirá se tramita procedimiento declarativo de su baja de oficio en el padrón municipal de habitantes de esta ciudad de Zaragoza, dado que se ha apreciado el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento como precisos para proceder a la inscripción en dicho padrón. Así, de los informes obrantes en el expediente se deduce que los que se relacionan en anexo no residen en este municipio de Zaragoza, en la dirección que igualmente se indica. Por el presente escrito se les otorga trámite de audiencia para que en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la presente notificación, comparezcan en esta dependencia y manifiesten si están o no de acuerdo con la baja; en este último supuesto podrán presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes al objeto de acreditar que en este municipio es en el que residen el mayor número de días al año. Lo que se comunica a los citados efectos. Zaragoza, 14 de octubre de 2002. — La letrada-jefa de Estadística y Gestión Padronal, Carmen Ana Corral Martínez. ANEXO Relación que se cita Número de expediente, nombre y dirección 001635802. Samary Cecibel Morla Córdova. Madre Vedruna, 8, 1.º derecha. 001635802. Soveida Yanette Morla Córdova. Madre Vedruna, 8, , 1.º derecha. 005804202. Angel Iván Molina Mayorga. Donantes de Sangre, 2, escalera centro, 5.º D. 012721602. David Andrés Gallo Landeta. Predicadores, 91-93, 6.º E. 012721602. Juan Sebastián Gallo Landeta. Predicadores, 91-93, 6.º E. 012721602. Tatiana Elizabet Landeta Checa. Predicadores, 91-93, 6.º E. 081206601. Darwin Javier Pumisacho Amagua. Valle de Broto, 35, 10.º C. 081206601. Willam Rodrigo Sangoluisa Pila. Valle de Broto, 35, 10.º C. 084379901. Ahmed Farah. Emeline Pankhurst, 12, 2.º D. 084526501. Antonio Jiménez Jiménez. Avenida de San José, 27, 4.º 3.ª. 087272301. Dulce Fátima Pereira Decarli. Santa Cruz, 11, 3.º A. 089163001. Alberto Miranda García. Plaza del Carmen, 11, 5.º B. 094176301. Sebastián Herrera Martínez. Emeline Pankhurst, 42, 5.º izquierda. 116897401. Carlos Alberto Pérez Tisalema. Miguel de Unamuno, 5, 5.º A. 116897401. Irma Emperatriz Paredes Gómez. Miguel de Unamuno, 5, 5.º A. Núm. 11.588 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial de Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690 de 1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612 de 1996, de 20 de diciembre, pongo en su conocimiento que en el expediente que se dirá se tramita procedimiento declarativo de su baja de oficio en el padrón municipal de habitantes de esta ciudad de Zaragoza, dado que se ha apreciado el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento como precisos para proceder a la inscripción en dicho padrón. Así, de los informes obrantes en el expediente, se deduce que los que se relacionan en anexo no residen en este municipio de Zaragoza en la dirección que igualmente se indica. Por el presente escrito se les otorga trámite de audiencia para que en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la presente notificación, comparezcan en esta dependencia y manifiesten si están o no de acuerdo con la baja; en este último supuesto podrán presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que en este municipio es en el que residen el mayor número de días al año. Lo que se comunica a los citados efectos.

6308

2 noviembre 2002 ANEXO Relación que se cita

Núm. expte.

Nombre

Dirección

007726502 013383802 027024202 027024202 027024202 027024202 027024202 027024202 027024202 027024202 027024202 027024202 027025402 027652102 027652102 027652102 027652102 027652102 027652102 028615902 028627002 028627002 030389002 096300701 112293001

CESAR DAVID ALVARADO SANCHEZ FRANCISCO JAVIER MARTÍN ABREGO GEORGE-ADRIAN STEFAN GHEORGHE ANDRONACHE GHEORGHE GHEORGHE ILIE ANDELESCU IOAN BORS IOAN MURARUSU IULIAN-MIHAIL STROIE NICOLAE SOLOMON RADU MIHA1 VASILE-SORIN MAXIM FLORIN CRISTEA AHMED ABAKHATI HANANE ABAKHATI KHALID ABAKHATI MOHAMMED ABAKHATI MOURAD ABAKHT1 SAFIA MAKDAD EL ABAKHT1 PURIFICACION ALOGO NSUGA FATIMA MATTAR LARBI RACIUD BOUAYAD JOSE ANTONIO RUZ MANOS ALBAS FCO. J. ARGON LOPEZ-ARECHAVALETA JAMES AMOLD KRANTZ

ALEMANIA, 9, 30 B MIGUEL SERVET, 220, 12.º C D. PEDRO LUNA, 87, PL, IZ D. PEDRO LUNA, 87, PL, IZ D. PEDRO LUNA, 87, PL, IZ D. PEDRO LUNA, 87, PL, IZ D. PEDRO LUNA, 87, PL, IZ D. PEDRO LUNA, 87, PL, IZ D. PEDRO LUNA, 87, PL, IZ D. PEDRO LUNA, 87, PL, IZ D. PEDRO LUNA, 87, PL, IZ D. PEDRO LUNA, 87, PL, IZ BIARRITZ, 3, 10 F SANTA ISABEL, 53, 4.º 1Z SANTA ISABEL, 53, 4.º ‘IZ SANTA ISABEL, 53, 4.º IZ SANTA ISABEL 53, 4.º ‘IZ SANTA ISABEL, 534.º IZ SANTA ISABEL, 53, 4.º IZ CESAR BOENTE, 5-7, 4.º C ORENSE ,97, 2,º B ORENSE, 97, 2.º B AV. SAN JOSE, 27, 7.º 1.ª DOCTOR ALCAY, 2, ENT. A DOMINGO ZAERA, 39, BJ

Zaragoza, 17 de octubre de 2002. — La letrada-jefa de Estadística y Gestión Padronal, Carmen-Ana Corral Martínez. Núm. 11.590 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar las notificaciones oportunas por no encontrarse los interesados en el domicilio, se hacen públicas las siguientes resoluciones del señor teniente de alcalde coordinador del Area de Servicios Públicos para conocimiento de los interesados: Resolución de 23 de agosto de 2002: Imponer sanción de 150,25 euros a Ana Elena Vallejos Palacios (expediente 324248/2002), por infracción al artículo 18 bis.1 de la Ordenanza reguladora de actividades comerciales e industriales en terrenos públicos. Resolución de 30 de agosto de 2002: Imponer sanción de 6,01 euros a Natalia Ruiz Vicente (expediente 262227/2002), por incumplimiento de la resolución de la M.I. Alcaldía-Presidencia de 27 de mayo de 1983. Resolución de 18 de septiembre de 2002: Imponer sanción de 150,25 euros a Francisco Pomeda Vizcarra (expediente 648557/2002), por infracción al artículo 11.3 de la Ordenanza municipal sobre limpieza pública, recogida y tratamiento de residuos sólidos. Imponer sanción de 120,21 euros a Julián Domínguez Reyes (Bar Capi) (expediente 644636/2002), por infracción al artículo 35.3 de la Ordenanza reguladora de actividades comerciales e industriales en la vía pública. Imponer sanción de 90,16 euros a Luis David Sánchez Rodrigo (expediente 648496/2002), por infracción al artículo 57.3.l.c) de la Ordenanza municipal sobre tenencia y circulación de animales de compañía. Imponer sanción de 60,10 euros a Antonio Borja Romero (expediente 644710/2002), por infracción al artículo 7.1 de la Ordenanza reguladora de actividades comerciales e industriales en terrenos públicos. Imponer sanción de 30,05 euros a: —Alonso Alvarez Rubio (expediente 676375/2002); y —Asunción Giménez Hernández (expediente 676351/2002), por infracción al artículo 54.2.C) de la Ordenanza municipal para la protección contra ruidos y vibraciones. Resolución de 19 de septiembre de 2002: Imponer sanción de 30,05 euros a Encarnación Tricio Vázquez (expediente 669540/2002), por infracción al artículo 39 de la Ordenanza municipal sobre tenencia y circulación de animales de compañía. Imponer sanción de 150,25 euros a: —Javier Canales Mayo (expediente 662008/2002), por infracción al artículo 11 de la Ordenanza de limpieza pública, recogida y tratamiento de residuos sólidos —Francisco Pomeda Vizcarra (expediente 669100/2002), por infracción al artículo 11.3 de la Ordenanza municipal de limpieza pública, recogida y tratamiento de residuos sólidos Imponer sanción de 6,01 euros a Patricia Núñez Alonso (expediente 642388/2002), por incumplimiento de la resolución de la M.I. Alcaldía-Presidencia de 27 de mayo de 1983. Resolución de 25 de septiembre de 2002: Imponer sanción de 6,01 euros a Lara Ayala Felipe (expediente 522460/2002), por incumplimiento de la resolución de la M.I. Alcaldía-Presidencia de 27 de mayo de 1983.

BOP Zaragoza.—Núm. 252

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el señor teniente de alcalde coordinador del Area de Servicios Públicos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación, entendiéndose desestimado el recurso si transcurre un mes sin que se notifique su resolución. Posteriormente, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso; si no lo fuere, el plazo será de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio). No obstante, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE núm. 12, de 13 de enero), podrá interponer recurso extraordinario de revisión ante la M.I. Alcaldía-Presidencia dentro de los plazos establecidos en la ley. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos. Zaragoza, 16 de octubre de 2002. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga. Núm. 11.251 Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a José M. Martínez Aznar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto que el señor teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, con fecha 11 de julio de 2002 y en expediente 210.410/2001, resolvió lo siguiente: Primero. — Imponer a José M. Martínez Aznar una sanción de 3.005,06 euros por infracción leve consistente en obras no recogidas en la licencia de acondicionamiento de restaurante concedida con fecha 29 de septiembre de 2000 en expediente 3.066.217/2000 (cambio ubicación cocina, vestuario-aseo, escalera de subida a cámara frigorífica y cuarto situado en un altillo), en calle Mariano Supervía, 58, “Lobera de Martín”. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. La cuantía de la sanción impuesta es proporcionada a la gravedad de los hechos, de los que resulta responsable el infractor, conforme a los criterios de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios y reincidencia establecidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo. — Dar traslado a los presuntos responsables, así como a la Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos, al objeto de que proceda a emitir el correspondiente recibo. En cuanto al presente acuerdo, al tratarse de un acto definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; Ley 29 de 1998, de 13 de julio; en el capítulo II del título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa concordante. No obstante y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción del presente requerimiento (art. 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en modificación por Ley 4/1999, de 13 de enero). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente. Zaragoza, 4 de octubre de 2002. — La jefa del Servicio de Disciplina Urbanística, Concepción Rincón Herrando. Núm. 11.336 Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Baltasar Vicente Usábel, representante de Reformanitas, S.L., en calle Sádaba, 8-10, 8.º, de Cadrete, en expediente número 833.525/01, relativo a devolución de aval, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), por el presente se le pone de manifiesto lo siguiente: «La M.I. Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2002, ha acordado lo siguiente: Primero. — Devolver y cancelar el depósito solicitado por Baltasar Vicente Usábel, en representación de Reformanitas, S.L., con número de resguardo 253/99, de fecha 5 de febrero de 1999, por un importe de 676,14 euros efectuado para garantizar la reposición de servicios urbanísticos afectados por obras de construcción en calle Reino, 40, dado el buen estado de conservación de las indicadas obras y haber sido solicitada la licencia de primera ocupación de la edificación. Segundo. — Para la ejecución formal de la devolución habrá de presentarse en la Unidad Central de Tesorería (plaza del Pilar, 18), a partir de los quince días de la recepción de este acuerdo, la siguiente documentación:

BOP Zaragoza.—Núm. 252

2 noviembre 2002

—Original de la constitución del depósito. —Original o fotocopia del presente acuerdo». Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, sin perjuicio de la interposición con carácter previo y potestativo del recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo, todo ello según lo previsto en los artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 52 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 109 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; no obstante, podrá utilizarse el que se considere más conveniente a su derecho. Zaragoza, 3 de octubre de 2002. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga. Núm. 11.338 Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Fernando Vidal Gómez de Travecedo en calle F Oeste, polígono Malpica, en expediente número 3.051.381/00, relativo a informe sobre alumbrado en polígono Malpica, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), por el presente se le pone de manifiesto lo siguiente: «La M.I. Alcaldía-Presidencia, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2001, ha acordado lo siguiente: Primero. — Informar a Fernando Vidal Gómez de Travecedo que no procede acceder a su solicitud, ya que aunque la calle “F” es de titularidad municipal, las obras de alumbrado del vial de acceso exterior al polígono que corresponden a la calle “F” Oeste, ni han sido recibidas por el Ayuntamiento ni se tiene constancia de proyecto aprobado para su ejecución existiendo en cualquier caso deficiencias, puestas de manifiesto por el Servicio de Conservación de Infraestructuras, que hacen imposible su recepción». Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, sin perjuicio de la interposición con carácter previo y potestativo del recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo, todo ello según lo previsto en los artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 52 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 109 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; no obstante, podrá utilizarse el que se considere más conveniente a su derecho. Zaragoza, 3 de octubre de 2002. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga. Núm. 11.339 Habiéndose aprobado inicialmente por la M.I. Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2002, el proyecto de urbanización de la margen izquierda del Ebro, entre el Puente del Pilar y el Puente de la Unión, redactado por Batlle y Roig, arquitectos por encargo de la SMRU del Ayuntamiento de Zaragoza (expediente número 821.830/02), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, en concordancia con el artículo 97.4 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, queda expuesto a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, haciendo constar que durante dicho plazo, a partir de la fecha de inserción del anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, podrá ser examinado en el Area de Urbanismo, Servicio Jurídico de Gestión Urbanística (calle Domingo Miral, antiguo Cuartel de Palafox), para que cuantas personas se consideren afectadas puedan presentar observaciones o alegaciones con los documentos que las justifiquen sobre cualquiera de los elementos comprendidos en el mismo. Lo que se hace público a los efectos consiguientes. Zaragoza, 8 de octubre de 2002. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga. Núm. 11.509 La M.I. Alcaldía-Presidencia, con fecha 20 de septiembre de 2002, ha acordado lo siguiente: Primero. — Aprobar a instancia de Anastasio Martínez Sanz y Luis Carlos del Val Sánchez, actuando como consejeros delegados mancomunados, en nombre y representación de la entidad mercantil IM Gestión de Comunidades, S.L., escritura pública de constitución de la Junta de Compensación de la unidad de ejecución única del sector SUZ MZ2 del Plan General de Ordenación

6309

Urbana de Zaragoza, otorgada ante el notario don José Enrique Cortés Valdés el 5 de julio de 2002. Segundo. — Designar, como representante del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en la Junta de Compensación, al señor teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, o persona que legalmente le sustituya. No obstante lo anterior, las comunicaciones para la asistencia a las reuniones de la Junta deberán comunicarse, con antelación suficiente y por fax, al Departamento de Ordenación y Gestión Urbanística del Area de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza. Tercero. — Dar traslado del presente acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras dependiente de la Diputación General de Aragón, a los efectos de la inscripción de la entidad urbanística colaboradora denominada Junta de Compensación de la unidad de ejecución única del sector SUZ MZ2 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, y en los artículos 27 y 163.7 del Reglamento de Gestión Urbanística. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, sin perjuicio de la interposición con carácter previo y potestativo del recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo, todo ello según lo previsto en los artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 52 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 109 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; no obstante, podrá utilizarse el que se considere más conveniente a su derecho. Zaragoza, 24 de septiembre de 2002. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga. Núm. 11.510 Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a la propiedad de las fincas por domicilio desconocido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se cita a los siguientes expedientados: Expediente: 3.107.403/2000. Finca: Armas 41 (catalogado). Importe estimativo de las obras a realizar: 6.000 euros. Expediente: 3.217.010/97-3.062.200/2000. Finca: Cesar Augusto, 59, y San Pablo, 1. Expediente: 3.112.724/2000. Finca: Predicadores, 5 (catalogado). Importe estimativo de las obras a realizar: 6.043,44 euros. Expediente: 0.476.552/2002. Finca: Sancho Arroyo, 10. Importe estimativo de las obras a realizar: 14.899,36 euros. Con relación a los expedientes de referencia, se les cita para que comparezcan en el Servicio de Inspección, Sección Jurídica Registro de Solares y Conservación de Edificación (calle Eduardo Ibarra, 7, Area de Urbanismo), en el plazo máximo de quince días, en horario de 8.30 a 10.30 horas, para darle vista del expediente administrativo y en su virtud formule cuantas alegaciones considere oportunas en la defensa de sus intereses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza, 15 de octubre de 2002. — La letrada jefa de la Sección, Blanca Izuel Gastón. Núm. 11.511 Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Begoña González, con domicilio en calle Estébanes, 4, 1.º derecha, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se pone de manifiesto que en relación a la denuncia de la Pensión Venecia (sita en calle Estébanes, 4), el teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, con fecha 13 de septiembre de 2002 y en expediente 50.083/2001, resolvió lo siguiente: Primero. — Requerir a Natividad Carnicero Gregorio, titular de la actividad de Pensión Venecia, sita en calle Estébanes, 4, 1.º derecha, para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales;166 y siguientes de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y 193 y 194 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, proceda, en el plazo de dos meses, a contar desde el recibo de la presente resolución, a solicitar la oportuna licencia al objeto de regularizar dicha actividad, toda vez que no se tiene constancia de que la actividad disponga de licencia de apertura concedida ni autorización para comenzar a ejercer la misma, y que para la citada actividad la denunciada

6310

2 noviembre 2002

Trinidad Carnicero solicitó licencia de apertura con número de expediente 3.212.280/1990, la cual fue denegada por resolución de 30 de octubre de 1998. Segundo. — Indicar a la parte interesada que los acuerdos de los órganos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, según dispone el artículo 51 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con los artículos 56, 57, 93 y 94 de la Ley Procedimental. Tercero. — Se advierte a la titular que en caso de incumplimiento del presente requerimiento y tratándose de actos sujetos a licencia prevista en la Ley Urbanística de Aragón 5/1999, de 25 de marzo, se procederá a incoar expediente sancionador, en el cual se impondrá la cuantía máxima de 3.005,06 euros, tal como establece el artículo 203 de la precitada ley, por tratarse de actos sujetos al otorgamiento de licencia. Cuarto. — Advertir al titular que en aras al restablecimiento del orden urbanístico infringido por ejercer la actividad careciendo de licencia, y de conformidad con la normativa aplicable, el presente requerimiento puede conllevar el cese temporal del ejercicio de la actividad durante la tramitación de la preceptiva licencia o, en su caso, la clausura definitiva del establecimiento donde se desarrolla la actividad por tratarse de actividad no legalizable o no legalizada por inobservancia del presente acuerdo. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndoles que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que lo dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, sin necesidad de la previa comunicación a la Corporación municipal, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 8, 45 y siguientes y disposición derogatoria segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 52 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 y artículos 109 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar el que se considere más conveniente a su derecho. Zaragoza, 13 de septiembre de 2002. — El secretario general, P.D.: La jefa del Servicio de Disciplina Urbanística, Concepción Rincón Herrando Núm. 11.654 La M.I. Alcaldía-Presidencia, por resolución de fecha 4 de octubre de 2002, ha acordado lo siguiente: Primero. — Dar por terminada la fase de avenencia que se ha dado en el expediente para la fijación del justiprecio expropiatorio de una superficie de 50,13 metros cuadrados, servidumbre de acueducto en una superficie de 611,94 metros cuadrados, y ocupación temporal sobre la superficie de 865 metros cuadrados, procedentes de la finca catastral pol. 86-45, afectada por expropiación para la ejecución del proyecto de “conexión de colectores del sureste y del tercer cinturón de esta ciudad”, perteneciente a Daniel Royo Linares, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa. Segundo. — Requerir a Daniel Royo Linares para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, presente en el plazo improrrogable de veinte días, que comenzarán a contar a partir de la día siguiente al en que reciba la notificación del presente acuerdo, hoja de aprecio relativa a los bienes afectados descritos en el apartado primero, que deberá estar forzosamente motivada y podrá estar avalada por un perito. Tercero. — La firma de cuanta documentación sea precisa para la efectividad de la presente resolución corresponderá a la propia Alcaldía o la persona que ésta designe. Lo que se hace público para conocimiento de Daniel Royo Linares, cuyo domicilio se desconoce, a fin de que sirva la presente de notificación. Zaragoza, 14 de octubre de 2002. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga. Núm. 11.655 El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2002, acordó: Primero. — Aprobar propuesta de convenio urbanístico, según redacción de fecha 15 de julio de 2002, junto a avance de ordenación presentado el día 15 de julio de 2002, salvo el capítulo 1.º, presentación, y capítulo 4.º, planos de fecha 18 de febrero de 2002, relativos a terrenos sitos en el sector de urbanizable 88/3-1, ubicados al sur de la ciudad, entre el distrito de Torrero y el cuarto cinturón de ronda, y clasificados por la revisión del PGOU de Zaragoza como parte del suelo urbanizable no delimitado, a instancia de la empresa Retail Parks, S.A., y ello con incorporación a su contenido de las siguientes estipulaciones, debiendo, previamente a la firma y suscripción del presente convenio, modificar las siguientes previsiones e incorporar lo siguiente, ello en un documento único: —El texto del capítulo 1.º se completa con la manifestación primera del escrito presentado en comparecencia de 15 de julio de 2002, sobre el cumplimiento del Decreto 112/2001, por el que se aprueba el Plan general para el equipamiento comercial de Aragón.

BOP Zaragoza.—Núm. 252

—Corregir el error detectado en la estipulación primera a), debiendo figurar como porcentaje de dotaciones locales el 4,86%, en consonancia con la estipulación segunda. —Deberá suprimirse de la cláusula tercera, apartado segundo, lo siguiente: «... Constituyendo un crédito a favor de los promotores de éste, se repartirá proporcionalmente a su aprovechamiento con el resto de los sectores, repercutiéndose a éstos en sus respectivos instrumentos de planeamiento y equidistribución». —Matizar la estipulación novena, en el sentido de que ante cualquier litigio será la jurisdicción contencioso-administrativa, con sede en los Juzgados de Zaragoza, existiendo sumisión expresa a los mismos. Segundo. — El Plan parcial que en desarrollo de este sector se presente a trámite y el estudio de transportes que deberá acompañar deberá incluir las determinaciones y previsiones contenidas en los informes de los Servicios de Tráfico y Transportes, de fecha 8 de julio de 2002, y Servicio de Proyectos del Area de Infraestructuras, de fecha 8 de junio de 2002. Tercero. — Resolver las alegaciones presentadas en el trámite de información pública por don Antonio Santacruz Descartín; don Jesús Morte Bonafonte, actuando en nombre y representación de Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A., y don José Angel Lobera Caudepón, actuando en representación de Aquaragón, S.A., en los términos contenidos en los informes técnico, de fecha 18 de septiembre de 2002, y jurídico, de fecha 23 de septiembre de 2002, de cuya copia se dará traslado a los alegantes, junto a notificación del presente acuerdo Cuarto. — Dar a los Servicios Municipales de Patrimonio y Contratación y Servicio de Gestión del Suelo del Area de Urbanismo (antiguo Servicio de Suelo y Vivienda) traslado del escrito de alegaciones presentado por la representación de Aquaragón, S.A., y Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A., junto a la documentación aportada por la promoción del expediente en fecha 15 de julio de 2002, a fin de que por los citados servicios municipales se depuren los usos que puedan implantarse en el futuro Plan parcial que en desarrollo de estos suelos se presente a trámite, de tal forma que se excluya cualquier conflicto con intereses municipales. Quinto. — Publicar y notificar el presente acuerdo, con indicación de los recursos pertinentes. Sexto. — Facultar a la Alcaldía Presidencia para que adopte las resoluciones pertinentes en orden a la ejecución del presente acuerdo. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que la anterior resolución agota la vía administrativa y que contra la misma se podrá interponer, previo recurso de reposición potestativo ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Zaragoza, 14 de octubre de 2002. — El teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, Rafael Gómez-Pastrana González. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga. Núm. 11.656 La M.I.Alcaldía-Presidencia, en sesión celebrada el 7 de junio de 2002, ha resuelto lo siguiente: Primero. — Aprobar la constitución de la entidad urbanística de conservación del sector 71/2 del barrio de Santa Isabel, según escritura pública de constitución otorgada el día 25 de julio de 2001, rectificada por otra otorgada el día 25 de abril de 2002, ante el notario de esta ciudad don Juan Miguel Bellod Fernández de Palencia, a solicitud de don Luis Huerto Gracia, presidente de dicha entidad. Segundo. — Designar como representante del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en la entidad urbanística de conservación al señor teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, o persona que legalmente le sustituya. No obstante lo anterior, las comunicaciones para la asistencia a las reuniones de la junta deberán comunicarse, con antelación suficiente y por fax, al Departamento de Ordenación y Gestión Urbanística del Area de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza Tercero. — Dar traslado del presente acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, dependiente de la Diputación General de Aragón, a los efectos de la inscripción de la entidad urbanística de conservación denominada entidad urbanística de conservación sector 71/2, del barrio de Santa Isabel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 52/2002, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que sirva la presente de notificación Zaragoza, 15 de octubre de 2002. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga.

BOP Zaragoza.—Núm. 252

2 noviembre 2002 Núm. 11.658

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2002, acordó: Primero. — Rectificar el error material producido en el acuerdo plenario de 31 de mayo de 2002, por el que se quedó enterado del cumplimiento de las prescripciones impuestas en el acuerdo plenario de 27 de marzo de 2002, de aprobación inicial del Plan especial de reforma interior del área F-86-4, del barrio de la Cartuja, de Zaragoza, y mostrar la conformidad a la documentación presentada con la denominación “texto refundido” (visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón en fecha 22 de abril de 2002), así como proyecto de urbanización y documento que contiene las determinaciones relativas a las cesiones obligatorias, visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja de fecha 18 de abril de 2002 por la entidad mercantil Ederu S.L., debiendo figurar en el apartado sexto del referido acuerdo de aprobación lo siguiente: «Sexto. — Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, suspender el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en el ámbito correspondiente al área de intervención F-86-4. La suspensión tendrá una duración máxima de dos años y se entenderá extinguida en todo caso con la aprobación definitiva del presente Plan especial». Segundo. — Mantener en todos sus términos el resto de los apartados del acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 31 de mayo de 2002. Tercero. — Notificar el presente acuerdo a los interesados, con indicación de los recursos pertinentes, y, en concreto, al solicitante del Plan especial y a los alegantes Cuarto. — Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la adopción de las resoluciones oportunas tendentes a la ejecución del presente acuerdo. Lo que se comunica para general conocimiento y efectos Zaragoza, 10 de octubre de 2002. — El teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, Rafael Gómez-Pastrana González. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga. Núm. 11.662 El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2002, acordó: Primero. — Aprobar con carácter definitivo estudio de detalle relativo al ámbito del número 10 de la calle Nasarre, de Zaragoza, redactado con el objetivo de elevar una planta, pasando de PB+5 a PB+6, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1.7 y concordantes de las normas urbanísticas del PGOU de 2001, instado por Andrés Mature Pérez, en nombre y representación de la mercantil Esmar Servicios Inmobiliarios, S.L., según texto refundido visado por el COAA en fecha 2 de mayo de 2002. Segundo. — De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.5 del Reglamento de Planeamiento, deberá comunicarse el presente acuerdo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. Tercero. — De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, y el artículo 140.6 del Reglamento de Planeamiento, el presente acuerdo deberá ser objeto de publicación en el BOP. Cuarto. — Asimismo se recuerda la obligación legal derivada del artículo 167 del Reglamento de Planeamiento sobre publicidad de las urbanizaciones de iniciativa particular. Quinto. — Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que adopte las resoluciones pertinentes en orden a la ejecución del presente acuerdo. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que la anterior resolución agota la vía administrativa y que contra la misma se podrá interponer, previo recurso de reposición potestativo ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Zaragoza, 8 de octubre de 2002. — El teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, Rafael Gómez-Pastrana González. — El secretario general, Luis Cuesta Villalonga. Núm. 11.664 Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a la propiedad de las fincas, por domicilio desconocido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto que el teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo resolvió lo siguiente: Fecha de la resolución: 19 de septiembre de 2002. Expte.: 0.310.000/2001. Finca: Casta Alvarez, 30 (catalogado). Importe: 470,29 euros. Fecha de la resolución: 12 de septiembre de 2002. Expte.: 0.198.586/2001. Finca: Coso, 152 (catalogado) ). Importe: 300,00 euros. Primero: Incoar a la propiedad de las fincas expediente sancionador por la infracción urbanística cometida, consistente en la omisión del deber de conser-

6311

vación, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y siguientes y 203 y siguientes de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segundo: La infracción urbanística cometida tendrá la consideración o calificación de leve o grave, conforme a lo previsto en los artículos 203 y siguientes de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su correspondencia con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, y Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. Conforme a lo previsto en el artículo 210 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su correspondencia con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia del órgano para resolver el expediente corresponderá: leves, a la Alcaldía-Presidencia; no obstante la misma, y por decreto de 16 de julio de 1999, delegó dicha facultad en el teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, o grave, al Excmo. Ayuntamiento Pleno, que por acuerdo de fecha 30 de mayo de 2001 delegó en la M.I. Comisión de Gobierno. No obstante lo anterior, el interesado quedará facultado para reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8.1.a) del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero: Dado el carácter simplificado del procedimiento, y en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, el interesado, en el plazo de diez días a contar del siguiente a la notificación, podrá formular cuantas alegaciones, así como aportar cuantos documentos e informes precisen, y, en su caso, proponer y practicar las pruebas que considere oportunas en la defensa de sus intereses. No obstante lo anterior, y como quiera que los hechos constitutivos de infracción urbanística han quedado suficientemente acreditados, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución para el caso de no efectuarse alegaciones en los plazos señalados en el mencionado decreto. Comunicar al interesado que de no efectuar alegaciones contra el contenido del presente acuerdo de incoación, dicha incoación se considerará como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento expreso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 13 y 16 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, que regula el ejercicio de la potestad sancionadora, ya que, tipificada la infracción conforme se indica en el apartado anterior, el importe de la sanción a imponer asciende a la cuantía que se especifica en la relación. Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, se nombra como instructor a don Miguel Angel Abadía Iguacén, jefe del Servicio de Inspección, y como secretaria a doña Blanca Izuel Gastón, jefa de la Sección Jurídica de Registro de Solares y Conservación de la Edificación del mencionado Servicio de Inspección, respectivamente, pudiendo el interesado recusar a cualquiera de ellos o a los dos en cualquier momento del procedimiento sancionador si se estima que pudieran hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 28.2 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza, 17 de octubre de 2002. — El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio, Miguel Angel Abadía Iguacén. Núm. 11.666 Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a la propiedad de la finca sita en calle Mayoral, 24 (Casco Histórico), por domicilio desconocido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le

6312

2 noviembre 2002

pone de manifiesto que el teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, con fecha con fecha 5 de septiembre de 2002, ha adoptado la siguiente resolución: Primero. — Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 26 de abril de 2002, por el se requería a la propiedad de la finca sita en calle Mayoral, 24 (Casco Histórico), a fin de que realizara determinadas obras. El motivo de la desestimación es que, si bien es cierto que el estado de ruina de un inmueble supone el límite del deber de conservación, dicho estado no resulta acreditado en el expediente obrando en el mismo informes técnicos que no ponen de manifiesto dicho estado, siendo el último informe técnico firmado por la arquitecta jefa del Servicio de fecha 12 de noviembre de 2001, en el que se adjunta memoria valorada de todas y cada una de las obras de reparación, cuantificándolas en la cantidad de 2.844.497 pesetas. Dado que por parte de los técnicos municipales no se ha apreciado el estado de ruina en el expediente, en los términos establecidos en el artículo 191 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, le queda a la propiedad iniciar el procedimiento contradictorio de ruina, para lo que deberá presentar escrito de solicitud, escritura de propiedad, motivos por los que se insta la ruina, relación de moradores, así como titulares de derechos reales e informe técnico visado que acredite la causa de instar la ruina y que el inmueble reúne las condiciones de seguridad y salubridad suficientes que permiten la habitabilidad y ocupación del inmueble. Segundo. — Requerir nuevamente a la propiedad de la finca sita en calle Mayoral, 24 (Casco Histórico), a fin de que proceda al cumplimiento de la orden de ejecución de fecha 26 de abril de 2002. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que la anterior resolución agota la vía administrativa y que contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. Zaragoza, 17 de octubre de 2002. — El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio, Miguel Angel Abadía Iguacén. Núm. 11.667 Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal en los expedientes sancionadores que se indican, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se les pone de manifiesto que el señor teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo resolvió imponer las sanciones en los expedientes que se relacionan en el anexo, relativas a infracciones del artículo 203 de la Ley Urbanística de Aragón 5/1999, de 25 de marzo. Primero. — La cuantía de la sanción impuesta es proporcionada a la gravedad de los hechos, de los que resulta responsable el infractor, conforme a los criterios de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios y reincidencia establecidos en el artículo 131.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre. Segundo. — Dar traslado a los presuntos responsables, así como a la Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos, al objeto de que proceda a emitir el correspondiente recibo. En cuanto al presente acuerdo, al tratarse de un acto definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; Ley 29/1998, de 13 de julio; en el capítulo II del título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa concordante. No obstante, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción del presente requerimiento (art. 107 de la Ley de Régimen Jurídico, en modificación por Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente. Zaragoza, 17 de octubre de 2002. — La jefa del Servicio de Disciplina Urbanística, Concepción Rincón Herrando. ANEXO Relación que se cita Expediente, fecha de la resolución, denunciado, infracción lugar de infracción y sanción en euros 53.235/2002. 19/09/2002. Juana Bagüés Lalanza. Reforma de piso. General Sueiro, 44, principal C. 300,51. 674.719/2001. 19/09/2002. María Mercedes Pinillos Santamaría. Apertura de ventana en la cocina. Matilde Sangüesa, 5. 300,51.

BOP Zaragoza.—Núm. 252

Núm. 11.668 Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Luis Miguel Gutiérrez Alonso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto que la instructora, con fecha 17 de septiembre de 2002 y en expediente 241.795/2002, resolvió lo siguiente: De conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 10 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, se acuerda la apertura de un período de prueba por un plazo de quince días, en relación con el expediente de sanción incoado a Luis Miguel Gutiérrez Alonso, por los siguientes hechos: Comunicación interior entre la planta 7.ª y el torreón originando aumento del volumen habitable en calle Vicente Berdusán, 30, 7.ª planta, sin estar en posesión de la correspondiente licencia municipal. Durante el plazo concedido, a contar desde la recepción de este escrito, podrán proponer la prueba o pruebas que estimen procedentes, dándose por evacuado el trámite en caso de no hacerlo así y siguiendo su curso el expediente. Zaragoza, 17 de octubre de 2002. — La jefa del Servicio de Disciplina Urbanística, Concepción Rincón Herrando. Núm. 11.669 Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Lérida, Gestión del Suelo, S.L., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto que el señor teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, con fecha 19 de septiembre de 2002 y en expediente 303.940/2002, resolvió lo siguiente: Primero. — Imponer a Lérida, Gestión del Suelo, S.L., una sanción de 869,42 euros por infracción leve consistente en derribo de parcelas en calle Inglaterra, 24-26. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. La cuantía de la sanción impuesta es proporcionada a la gravedad de los hechos, de los que resulta responsable el infractor, conforme a los criterios de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios y reincidencia establecidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo. — Dar traslado a los presuntos responsables, así como a la Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos, al objeto de que proceda a emitir el correspondiente recibo. Dar traslado a la Unidad de Gestión de Ingresos al objeto de cobrar el ICIO (presupuesto de contrata: 2.893.200 euros/17.388,48 euros). En cuanto al presente acuerdo, al tratarse de un acto definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa; Ley 29 de 1998, de 13 de julio; en el capítulo II del título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa concordante. No obstante y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción del presente requerimiento (art. 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en modificación por Ley 4/1999, de 13 de enero). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente. Zaragoza, 17 de octubre de 2002. — La jefa del Servicio de Disciplina Urbanística, Concepción Rincón Herrando. Núm. 11.670 Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a José Luis Urbano Asensio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto que el señor teniente de alcalde delegado del Area de Urbanismo, con fecha 12 de septiembre de 2002 y en expediente núm. 754.940/2002, resolvió lo siguiente: Requerir a José Luis Urbano Asensio para que en plazo de dos meses, a contar desde el recibo de la presente resolución, proceda a solicitar la oportuna licencia para instalación de badén en calle Obispo Peralta, 25. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Se advierte a su vez que transcurrido dicho plazo sin haber cumplimentado tal requerimiento el Ayuntamiento ordenará a costa del interesado la realización de los proyectos técnicos necesarios para pronunciarse sobre la legalidad de la actuación afectada. En caso de no proceder la legalización, decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra. Se advierte que en caso de incumplimiento del presente requerimiento, y tratándose de obras mayores, se procederá a incoar expediente sancionador, en el cual se impondrá la cuantía máxima de 3.005,06 euros que establece el artículo 203 de la Ley Urbanística de Aragón.

BOP Zaragoza.—Núm. 252

2 noviembre 2002

En el supuesto de que el requerimiento corresponda a obras menores, y tras la incoación de expediente sancionador, se le impondrá la sanción de 300,51 euros de conformidad con el artículo 203 de la mencionada ley. En ambos casos, si se procede a la legalización, la sanción se establecerá de acuerdo con el presupuesto presentado. En cuanto al presente acuerdo, al tratarse de un acto definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; Ley 29 de 1998, de 13 de julio; en el capítulo II del título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa concordante. No obstante y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción del presente requerimiento (art. 107 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en modificación por Ley 4/1999, de 13 de enero). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente. Zaragoza, 17 de octubre de 2002. — La jefa del Servicio de Disciplina Urbanística, Concepción Rincón Herrando.

Confederación Hidrográfica del Ebro COMISARIA DE AGUAS

Núm. 7.071

Pedro José Navarro Ferrer ha solicitado autorización para realizar los trabajos cuyos datos y circunstancias se indican a continuación: Asunto: Legalización de nave-almacén. Breve descripción de las obras y finalidad: Legalización de una nave a 6 metros del barranco de Valdeperones, en el polígono 6, parcela 69 del catastro de Biel. Cauce: Margen derecha del barranco de Valdeperones. Paraje o lugar: “Valdeperones”. Término municipal: Biel (Zaragoza). Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados con esta petición puedan dirigir por escrito las reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro (paseo de Sagasta, núms. 26-28, 50006 Zaragoza) dentro del plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Durante este plazo estarán de manifiesto el expediente y documentos técnicos, en horas hábiles, en las oficinas consignadas de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Zaragoza, 7 de junio de 2002. — El comisario de Aguas, Fermín Molina García. Núm. 10.532 Eusebio Pedraza Badía ha solicitado autorización para realizar los trabajos cuyos datos y circunstancias se indican a continuación: Asunto: Corta de árboles. Breve descripción de la actuación: Las actuaciones se corresponden con la corta de arbolado de 75 metros cúbicos, todos ellos en dominio público hidráulico, con carácter de explotación forestal. Cauce: Río Ebro. Paraje o lugar: “Mejana”. Término municipal: Cabañas de Ebro (Zaragoza). Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados con esta petición puedan dirigir por escrito las reclamaciones pertinentes ante la Confederación Hidrográfica del Ebro (paseo de Sagasta, núms. 26-28, 50006 Zaragoza) dentro del plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOP. Durante este plazo estarán de manifiesto el expediente y documentos técnicos, en horas hábiles, en las oficinas consignadas de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Zaragoza, 19 de septiembre de 2002. — El comisario de Aguas, Fermín Molina García.

6313

al público del mismo, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro (paseo de Sagasta, núms. 26 y 28, 50006 Zaragoza), en horas hábiles de oficina, durante el plazo abierto. Zaragoza, 20 de septiembre de 2002. — El comisario de Aguas, Fermín Molina García. Núm. 10.779 José Luis Gimeno Romea ha solicitado autorización para realizar los trabajos cuyos datos y circunstancias se indican a continuación: Asunto: Balsa de tierra. Cruce cauce con tubería de PVC. Breve descripción de las obras y finalidad: Construcción de una balsa para riego de 42 × 40 × 6 metros, a una distancia de 15 metros del barranco Barluenga. Se realizarán también tres cruces de tubería de PVC, dos de ellos en el barranco Barluenga (diámetro 90 y 110 milímetros) y otro en el barranco Balcodo de 90 milímetros de diámetro. Cauce: Margen izquierda del barranco Barluenga y rambla Balcodo. Término municipal: Fuentes de Jiloca (Zaragoza). Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados con esta petición puedan dirigir por escrito las reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro (paseo de Sagasta, núms. 26-28, 50006 Zaragoza) dentro del plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Durante este plazo estarán de manifiesto el expediente y documentos técnicos, en horas hábiles, en las oficinas consignadas de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Zaragoza, 19 de septiembre de 2002. — El comisario de Aguas, Fermín Molina García. Núm. 10.782 Gonzalo Guerrero Piqueras, Francisco Javier Guerrero Piqueras y Silvestre Guerrero Berbegal solicitan la concesión de un aprovechamiento de aguas a derivar de un pozo ubicado en el paraje de “Los Planos” (finca número 108 del polígono 15), en la localidad y término municipal de Alarba (Zaragoza), en la margen derecha del barranco Valentecilla, tributario del río Jiloca por su margen izquierda, fuera de zona de policía de cauces, con destino a riego de 5,2029 hectáreas (fincas números 108 y 122 del polígono 15), con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 0,45 litros por segundo y un volumen máximo anual de 6.500 metros cúbicos. El aprovechamiento consiste en un pozo de sección circular de 0,25 metros de diámetro y una profundidad de 36 metros, extrayéndose el caudal necesario por medio de bomba de aspiración (motobomba) de 2 CV de potencia. Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados con esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante esta Confederación Hidrográfica del Ebro o ante la Alcaldía correspondiente durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP o de la fecha de exposición al público del mismo, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro (paseo de Sagasta, núms. 26 y 28, 50006 Zaragoza), en horas hábiles de oficina, durante el plazo abierto. Zaragoza, 20 de septiembre de 2002. — El comisario de Aguas, Fermín Molina García. Núm. 10.968 Por resolución de esta Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 9 de septiembre de 2002 se otorga a la Comunidad de Regantes Camino de Bárboles (Zaragoza) la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de un pozo ubicado en la margen izquierda del Canal Imperial de Aragón, tributario del río Ebro por su margen derecha, fuera de zona de policía de cauces, en el paraje “Monte San Juan”, de la localidad de Garrapinillos, término municipal de Zaragoza, con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 0,56 litros por segundo y un volumen máximo anual de 4.000 metros cúbicos, con destino a riego de 2,0233 hectáreas, y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, 9 de septiembre de 2002. — El comisario de Aguas, Fermín Molina García.

Núm. 10.778 Francisco José Deza Deza y Domingo Deza Deza solicitan la concesión de un aprovechamiento de aguas a derivar de un sondeo ubicado en el paraje de “Carracariñena” (polígono 3, parcela 46), en la localidad y término municipal de Paniza (Zaragoza), en la margen izquierda del barranco Carracariñena, tributario del río Jalón por su margen derecha, fuera de zona de policía de cauces, con destino a riego de 4,5088 hectáreas (fincas números 46, 48 y 70 del polígono 3 y finca número 85-a del polígono 4), con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 1,12 litros por segundo y un volumen máximo anual de 7.000 metros cúbicos. El aprovechamiento consiste en un sondeo de sección circular de 0,24 metros de diámetro y una profundidad de 110 metros, extrayéndose el caudal necesario por medio de bomba sumergida (electrobomba) de 10 CV de potencia. Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados con esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante esta Confederación Hidrográfica del Ebro o ante la Alcaldía correspondiente durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP o de la fecha de exposición

Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Núm. 11.504 Se notifica a Eldu Aragón, S.A., con último domicilio conocido en polígono Malpica, calle Oeste (Grupo Quejido), de Zaragoza, que con fecha 29 de julio de 2002 se ha dictado la siguiente resolución: La Dirección Provincial de este Instituto, ante la reclamación previa interpuesta el 10 de julio de 2002 por Félix Sáez Caño, en nombre y representación de Eldu Aragón, S.A., contra la resolución de esta entidad de 10 de junio de 2002, ha dictado la presente resolución: Cuestiones de derecho: 1. Con fecha 10 de noviembre de 2000 tuvo entrada en esta Dirección Provincial informe-propuesta procedente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en el que se afirma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo; artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 1.1 e) del Real Decreto 1300/1995,

6314

2 noviembre 2002

de 21 de julio, que Carlos Martín Sacristán, con número de afiliación a la Seguridad Social 50/1006050327, sufrió un accidente de trabajo en fecha 1 de mayo de 2000, a consecuencia del cual le fue extendida baja médica el mismo día cuando prestaba sus servicios para la empresa Eldu Aragón, S.A. El informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente se produjo por las siguientes circunstancias: «7. Tras diversas conversaciones con personal de Saica, esquemas unifilares…, se aporta al inspector actuante el esquema con la conclusión del origen de la descarga: 7.1. El transformador posee dos entradas de corriente, una de Eléctricas Reunidas de Zaragoza, de 45 kV, y otra procedente de la turbina de cogeneración, de 11 kV. Existe una alimentación auxiliar de Eléctricas Reunidas de Zaragoza de 10 kV. 7.2. En la zona de la turbina se estaban realizando labores de mantenimiento, por lo cual se extrajo la celda del motor de arranque. Para evitar su puesta en marcha se abrieron los seccionadores y se instalaron tomas de tierra en el transformador T-3, que eleva la tensión de 11 kV a 45 kV, para equilibrar el voltaje al de la línea de Eléctricas Reunidas de Zaragoza, antes de entrar a los transformadores T-1 y T-2, que proporcionan la alimentación a la fábrica. 7.3. Los seccionadores de los transformadores T-1 y T-2 estaban cerrados a pesar de ser visibles y tampoco se instalaron las tomas de tierra, antes y después de cada uno de ellos. 7.4. Tampoco se abrió el seccionador, también visible, ni se colocaron tierras en la zona de trabajo donde se encontraban los dos operarios prestando sus servicios. 7.5. La línea auxiliar de Eléctricas Reunidas de Zaragoza, de 10 KV, alimenta una bomba situada en el río Ebro, que posee un conmutador automático que le permite tomar energía eléctrica de la conexión a los transformadores T1 y T-2 o de la línea auxiliar. El citado conmutador, fabricado por General Eléctrica, posee un enclavamiento mecánico que impide la conexión de ambas líneas. 7.6. En el momento de quedar sin tensión la línea procedente de los transformadores T-1 y T-2, no conmutó el conmutador automático y al estar roto su enclavamiento mecánico conectó ambas líneas, por lo que al forzar manualmente la conexión de la línea auxiliar de 10 kV, la magnetización de los transformadores T-1 y T-2 y el resto de demanda de instalación de fábrica (alumbrado no apagado, etc.) hizo que sobrepasara la demanda de 250 amperios prevista para la bomba, disparando el magnetotérmico. Los instantes que tarda en saltar el magnetotérmico fueron suficientes para provocar la descarga al trabajador accidentado. 7.7. Por parte de General Eléctrica se reparó el conmutador, que estaba en garantía, según manifiesta el personal de Saica, y se le dotó de un autochequeo para controlar el funcionamiento del enclavamiento mecánico». 2. En el informe-propuesta, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social propone un recargo del 55% sobre las prestaciones que puedan corresponderle al referido trabajador, en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad e higiene, con infracción de los preceptos siguientes: —Artículos 4.2 d) del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los siguientes artículos: —Artículos 3 a 7 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE del 31), que desarrolla lo preceptuado para la evaluación inicial de riesgos prevista en el artículo 16.1 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ya que a pesar del tiempo transcurrido, la empresa no realizó la evaluación inicial de riesgos hasta el 4 de agosto de 2000, a pesar de tratarse de una actividad de riesgo incluida en el anexo I del citado Real Decreto. —Artículos 8 y 9 del Real Decreto 39/1997, en desarrollo de lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por cuanto la empresa hasta el 4 de agosto de 2000 no ha realizado la planificación de la actividad preventiva, ni ha planificado los medios humanos y materiales, ni efectuado valoraciones o asignaciones de recursos económicos, ni planificado las acciones en el tiempo, consecuencia de la evaluación y planificación remitida por Fremap en aquella fecha. —Artículo 62 de la Orden ministerial de 9 de marzo de 1971, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al no haber abierto con corte visible todas las fuentes de tensión, ni puesto a tierra y en cortocircuito todas ellas, en el momento en que se produjo el accidente de Carlos Martín Sacristán. —Artículo 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por cuanto en los trabajos de mantenimiento realizados en el centro de transformación de Saica II por los trabajadores de Eldu Aragón, S.A., estando presentes dos técnicos y realizando los servicios de limpieza dos trabajadores, no emplearon medidas de protección colectiva, empleando un método de trabajo inadecuado que no evitó la caída de altura tras sufrir la descarga eléctrica Carlos Martín Sacristán. 3. De la iniciación del expediente se dio traslado a las partes interesadas para que dentro del plazo legal establecido formularan alegaciones. La empresa hizo uso de su derecho mediante escrito de 15 de diciembre de 2000, que se da aquí por reproducido, en aras de la brevedad. 4. Teniendo conocimiento esta Dirección Provincial de la incoación de procedimiento judicial en la vía penal, se procedió a la suspensión en la trami-

BOP Zaragoza.—Núm. 252

tación del presente expediente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Orden ministerial de 18 de enero de 1996, hasta que recayera sentencia firme o resolución que pusiera fin al procedimiento. 5. Mediante Orden del consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón (DGA) de 3 de junio de 2002, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la empresa Eldu Aragón, S.A., contra la resolución del director general de Trabajo del mismo Departamento de 5 de abril de 2002, por la que se imponía una sanción de 18.031,57 euros (3.000.200 pesetas) a la empresa Eldu Aragón, S.A., con motivo del acta de infracción núm. SH 1150/00, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, derivada del accidente sufrido por Carlos Martín Sacristán el 1 de mayo de 2000. 6. Mediante resolución de 10 de junio de 2002 de esta Dirección Provincial se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Carlos Martín Sacristán, declarando la procedencia de que las prestaciones económicas de Seguridad Social sean incrementadas en un 50%, con cargo exclusivo a la empresa responsable Eldu Aragón, S.A. 7. Contra la anterior resolución interpuso reclamación previa Félix Sáez Caño, en nombre y representación de Eldu Aragón, S.A., alegando que el acta de infracción origen del presente expediente se encuentra impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por lo que no puede generar efectos jurídicos de clase alguna y da por reproducidas las alegaciones formuladas el 15 de diciembre de 2000. Fundamentos de derecho: 1. El artículo 123.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, determina, en relación con el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que la responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción. 2. El hecho de que hayan interpuesto demanda ante el orden contencioso-administrativo, impugnando la sanción impuesta por parte de la Diputación General de Aragón, no produce la suspensión en la tramitación del expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuya competencia recae sobre este Instituto Nacional de la Seguridad Social, por no preverlo así ningún precepto, ni legal ni reglamentario, ya que al ser este recargo independiente y compatible con cualquier otra responsabilidad, no se encuentra vinculado con la decisión que pueda recaer al resolverse dicha demanda. Por tanto, la resolución dictada por esta gestora el 10 de junio de 2002, es ajustada a derecho y produce todos los efectos, no procediendo la suspensión en la tramitación del presente expediente. 3. En cuanto al fondo de la reclamación previa, dado que no ha aportado prueba alguna, ni tan siquiera nuevas alegaciones, a fin de rebatir la resolución impugnada, procede su desestimación. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial resuelve: Desestimar la reclamación previa de Félix Sáez Caño, en nombre y representación de Eldu Aragón, S.A., confirmando la resolución impugnada en todos sus puntos. Contra la presente resolución, caso de disconformidad, podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de treinta días, contados desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Zaragoza, 15 de octubre de 2002. — El director provincial.

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social

Núm. 11.390

Ha sido devuelto por el Servicio de Correos el escrito mediante el que se concede trámite de audiencia a la empresa Arce Comunicaciones, S.L., a fin de que comparezca y alegue lo que estime pertinente en expediente de sucesión en la explotación llevada a cabo por Servicios de Comunicaciones Gastel, S.L., y Tecnologías Ahorro Comunicaciones Aragonesas, S.L., y, por tanto, responsable solidaria de la deuda contraída con la Seguridad Social, a tenor de lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre; artículos 104.1 y 127.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio) y artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En aplicación del párrafo 4.º del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requiere a la presunta sucesora para que en el plazo de quince días, a partir de esta publicación, se persone en el expediente a fin de comprobar las actuaciones y efectúe las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido el citado plazo sin comparecer o sin desvirtuar las pruebas existentes, se procederá a dictar el preceptivo acuerdo de derivación de responsabilidad. Zaragoza, 10 de octubre de 2002. — La directora provincial, P.O.: La subdirectora provincial de Gestión Recaudatoria, Ana González Moreno.

BOP Zaragoza.—Núm. 252 ADMINISTRACION NUM. 1

2 noviembre 2002 Núm. 11.388

En esta Administración número 1 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza (sita en avenida de Madrid, 24) se han dictado las resoluciones que a continuación se transcriben, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarlas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), y se ha acordado notificarlas mediante publicación en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Como consecuencia de la visita efectuada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a los sujetos responsables que se indican, o al conocerse el cese en la actividad de los mismos por los datos obrantes en esta Unidad, y de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio), y artículos 29.3, 35 y 45 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas, Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores de la Seguridad Social (BOE de 27 de febrero), esta Administración ha procedido a cursar la baja de oficio al constar que no se realiza actividad como trabajador por cuenta ajena (art. 3 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social). Número de Seguridad Social y fecha de efectos de baja en el régimen especial agrario por cuenta ajena: Número de Seguridad Social: 50/1017745901. Trabajador agrario por cuenta ajena: Pestaña Martins, Antonio Manuel. Fecha de baja: 2 de octubre de 2002. Contra la presente resolución podrá formularse reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante esta Dirección Provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE de 11 de abril). Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días desde la interposición de dicha reclamación previa sin que recaiga resolución expresa, la misma podrá entenderse desestimada. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza, 10 de octubre de 2002. — El director de la Administración núm. 1, José I. Muñoz Andrés. Núm. 11.389 En esta Administración número 1 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza (sita en avenida de Madrid, 24) se han dictado las resoluciones que a continuación se transcriben, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarlas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), y se ha acordado notificarlas mediante publicación en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Como consecuencia de la visita efectuada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a los sujetos responsables que se indican, o al conocerse el cese en la actividad de los mismos por los datos obrantes en esta Unidad, y de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio), y artículos 29.3, 35 y 47 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas, Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores de la Seguridad Social (BOE de 27 de febrero), esta Administración ha procedido a cursar la baja de oficio al constar que no se realiza actividad como trabajador por cuenta propia (art. 2 del Decreto 2530/1970, de 2 de agosto, que regula el régimen especial de trabajadores autónomos). Número de Seguridad Social y fecha de efectos de baja en régimen especial de trabajadores autónomos: Trabajadores autónomos y fecha de baja 50/1017849365. Tomé Coelho, Manuel. 2 de octubre de 2002. 08/0236969713. García Ferreira, Juan Manuel. 2 de octubre de 2002. 50/0030619782. Alijarde JúIvez, Josefina. 2 de octubre de 2002. 15/1001872130. Prieto Arias, Josefa. 2 de octubre de 2002. 31/0036925605. Rosino Fernández, Joaquín Manuel. 2 de octubre de 2002. 50/0036560428. Jarque Navarro, Carmelo. 2 de octubre de 2002. 50/0058250133. Castillón Agustín, Ezequiel Armando. 2 de octubre de 2002. 16/0014038073. Moreno Montalbo, Ismael. 2 de octubre de 2002. 25/0048436201. Mussendes, Víctor Alberto. 2 de octubre de 2002. 50/0025901239. Yubero Muñoz, David. 2 de octubre de 2002. 50/1004740423. Cuota Casals, Ignacio. 2 de octubre de 2002. 50/0033690743. Enfedaque Ros, Lucía. 2 de octubre de 2002.

6315

Contra la presente resolución podrá formularse reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante esta Dirección Provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE de 11 de abril). Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días desde la interposición de dicha reclamación previa sin que recaiga resolución expresa, la misma podrá entenderse desestimada. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza, 10 de octubre de 2002. — El director de la Administración núm. 1, José I. Muñoz Andrés. ADMINISTRACION NUM. 3

Núm. 11.387

En esta Administración número 3 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza (sita en avenida de San Juan de la Peña, 2) se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe, y ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de notificarla mediante el Servicio de Correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), se ha acordado notificarla mediante publicación en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Número de afiliación: 501024096064. Nombre del trabajador: Jian Zhen Ren. Régimen de Seguridad Social: Empleados de hogar. En relación con el alta en el régimen especial de empleados del hogar de Jian Zhen Ren, con NAF 501024096064, y en base a los siguientes: Hechos: 1. En fecha 10 de abril de 2002 la cabeza de familia Sumei Yu, con código de cuenta de cotización núm. 50105850255, solicitó alta en el régimen especial de empleados del hogar de la trabajadora Jian Zhen Ren en calidad de “fija”, siendo reconocida la misma por la Administración núm. 3 a través del correspondiente acto administrativo. 2. Con fecha 15 de abril de 2002 esta Administración solicita actuación de la Inspección de Trabajo ante los indicios de datos inexactos de los servicios prestados en los domicilios declarados. 3. La Unidad de Inspección, en fecha 10 de agosto de 2002, giró visita al domicilio declarado de la actividad, quedando constatado que la trabajadora Jian Zhen Ren no prestaba servicios como empleada de hogar en el domicilio que manifestó vivir Sumei Yu. 4. Con fecha 23 de agosto de 2002, atendiendo al trámite de audiencia que preceptúa la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (BOE de 27 de noviembre), no efectuó alegaciones al respecto, ni aportó prueba de ningún tipo al respecto. Fundamentos de derecho: 1. Artículos 45, 55, 56 y 60 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variación de Datos de Trabajadores de la Seguridad Social (BOE de 27 de febrero). Vistos los preceptos legales anteriormente enumerados, esta Administración de la Seguridad Social procede a anular el alta en el régimen especial de los empleados del hogar, con efectos de 10 de abril de 2002, de Jian Zhen Ren, con NAF núm. 501024096064. Contra esta resolución podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante esta Administración en el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se hubiera notificado el acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE de 11 de abril). Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días desde la interposición de dicha reclamación previa sin que recaiga resolución expresa, la misma podrá entenderse desestimada. Lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra esta resolución podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de recepción del presente escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 710 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE de 11 de abril), aprobada por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril. Todo ello de acuerdo con la comunicación a efectos de inscripción, afiliación, alta o baja de oficio, remitida por treinta días siguientes a la fecha de recepción del presente escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE de 11 de abril), aprobada por el Rea Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril. Zaragoza, 8 de octubre de 2002. — La directora provincial, María Dolores Martín Hueso.

6316

2 noviembre 2002

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Albacete ADMINISTRACION NUM. 1 Núm. 11.385 Se pone en conocimiento de los trabajadores y/o empresas indicados en anexo que, habiéndose intentado la notificación en el domicilio consignado, no ha sido posible practicar la misma, y a efectos de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 285, de 27 de noviembre), según la nueva redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOP del día 14), se ha procedido por esta Administración de la Seguridad Social a dictar la resolución citada en el anexo adjunto respecto de los trabajadores y/o empresas que se mencionan. Contra esta resolución se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante esta Administración de la Seguridad Social (sita en avenida de España, 27, de Albacete en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE de 11 de abril). Albacete, 2 de octubre de 2002. — El director de la Administración, Jesús García Martínez. ANEXO Código cuenta cotización/número afiliación: 50-10191427-01. Régimen: Especial agrario. Razón social: Mourad Outaleb. Ultimo domicilio conocido: Calle Casta Alvarez, número 80, 1.º I, 50003 Zaragoza. Resolución: Anulación alta en el régimen especial agrario por cuenta ajena con fecha real y de efectos 1 de febrero de 2001, en base a su solicitud de 3 de julio de 2002.

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Vizcaya UNIDAD DE RECAUDACION NUM. 8 Cédula de notificación de circunstancias que afectan al expediente ejecutivo en curso (TVA-801) Núm. 11.386 Destinatario: Victoria Halliday. Dirección: Calle Alonso V, 22, 50002 Zaragoza. En el expediente administrativo de apremio núm. 48-08-94-00495921 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra la deudora Apromena, S.L., con CIF B-48.493.175 y domicilio en Artebizkarra, 21, 48860 Zalla (Vizcaya), por débitos contraídos para con la Seguridad Social, con fecha 29 de mayo de 2002 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta. Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes a la destinataria, en su condición de titular/cotitular, se expide la presente cédula de notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1 a) del Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Bilbao, 29 de mayo de 2002. — El recaudador ejecutivo, Carmelo Rodríguez Blanco. * * * Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501) Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 48-08-9400495921, contra la deudora Apromena, S.L., con CIF B-48.493.175, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: Número de apremio: 48-96-013706811. Período: Mayo 1994. Régimen: 0613.

BOP Zaragoza.—Núm. 252

Número de apremio: 48-94-003446857. Período: Junio 1993. Régimen: 0613. Importe del principal: 921,94 euros. Recargos de apremio: 411,75 euros. Costas devengadas: 10,46 euros. Costas presupuestadas: 150 euros. Total débitos: 1.494,15 euros. Y en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre), declaro embargados los inmuebles pertenecientes a la deudora que se describen en relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades de la deudora en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total anteriormente reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo a la deudora, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria del bien que le ha sido trabado en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: —Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor del bien el de la tasación más alta. —Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. —Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado de los bienes embargados, y su valoración, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y artículo 116 de su Orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999 (BOE del día 4 de junio). Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente para que efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario, advirtiéndole que de no hacerlo así serán suplidos tales títulos a su costa. Bilbao, 29 de mayo de 2002. — El recaudador ejecutivo, Carmelo Rodríguez Blanco. Relación que se cita Descripción de las fincas embargadas Finca número 1. — Piso 2.º, en la segunda planta alzada, de unos 46 metros cuadrados de superficie. Forma parte de la casa sita en calle Alonso V, 22, 50002 Zaragoza. Inscrito en el Registro número 14, tomo 2.692, libro 6, folio 200, finca número 397. Finca número 2. — Piso 3.º, en la tercera planta alzada, de unos 46 metros cuadrados de superficie. Forma parte de la casa sita en calle Alonso V, 22, 50002 Zaragoza. Inscrito en el Registro número 14, tomo 2.692, libro 6, folio 204, finca número 398. Finca número 3. — Piso 4.º, en la cuarta planta alzada, de unos 46 metros cuadrados de superficie. Forma parte de la casa sita en calle Alonso V, 22, 50002 Zaragoza. Inscrito en el Registro número 14, tomo 2.692, libro 6, folio 208, finca número 399.

Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo

Núm. 11.574 AUTORIZACION administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una variante de la línea eléctrica aérea, a 25 kV, al CT número 13.251, un nuevo centro de transformación número 33.401, de 160 kVA, y su acometida aérea a 25 kV, en el término municipal de Fayón. (AT 465/2000). Cumplidos los trámites previstos en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros

BOP Zaragoza.—Núm. 252

2 noviembre 2002

de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el expediente iniciado a petición de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., para realizar la variante de un tramo de la línea aérea, trifásica, a 25 kV, al CT número 13.251, e instalar un nuevo centro de transformación número 33.401 “Depósitos” y su acometida aérea, a 25 kV, situada en el término municipal de Fayón, y destinada a suministrar energía eléctrica al grupo de bombas de elevación de agua para la población y a la ermita cercana a dicho grupo, con potencia eléctrica y demás características técnicas que se detallan en el presente documento, según proyecto suscrito por el ingeniero técnico industrial don Ricardo Cabestré Peiret, con presupuesto de ejecución de 23.932,52 euros, Este Servicio Provincial, de acuerdo con las facultades que tiene conferidas, ha resuelto: Autorizar la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de la misma, de acuerdo con las siguientes condiciones: 1.ª El plazo de puesta en marcha deberá ser de tres meses, a partir de la fecha de la presente notificación. 2.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalación autorizada. La presente autorización se otorga sin perjuicio a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Comercio y Desarrollo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente. Características de la instalación Centro de transformación número 33.401 “Depósitos”: Potencia: 160 kVA. Tensiones: 25/0,380/0,220 kV. Tipo: Intemperie, sobre un apoyo metálico, y equipado con un seccionador tripolar, fusibles, autoválvulas y un transformador trifásico de 160 kVA. Acometida: Desde el apoyo número 30, de nueva instalación, de la variante de la línea al CT número 13.251, línea eléctrica aérea, trifásica, a 25 kV, y 13 metros de longitud, al CT número 33.401 “Depósitos”, conductores LA-56 en un solo vano. Línea eléctrica: Variante de un tramo de la línea al CT número 13.251. Origen: Apoyo número 27, existente, de la línea al CT número 13.251. Término: Apoyo número 31, existente, de la misma línea. Longitud: 207 metros. Recorrido: Término municipal de Fayón. Tensión: 25 kV. Circuitos: Uno, III. Conductores: LA-56. Apoyos: Metálicos. Zaragoza, 8 de octubre de 2002. — El director del Servicio Provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 11.575 AUTORIZACION administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una variante de un tramo de la línea eléctrica aérea, a 25 kV, al CT número CA-14.077, en el término municipal de Escatrón. (AT 223/2001). Cumplidos los trámites previstos en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el expediente iniciado a petición de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., para variar el trazado de un tramo de la línea eléctrica, aérea, trifásica, a 25 kV, al CT número CA-14.077, situada en el término municipal de Escatrón, a la altura del kilómetro 27,400 de la carretera A-221, y destinada a posibilitar el acondicionamiento de la citada carretera, con potencia eléctrica y demás características técnicas que se detallan en el presente documento, según proyecto suscrito por el ingeniero técnico industrial don Ricardo Cabestré Peiret, con presupuesto de ejecución de 7.747,05 euros, Este Servicio Provincial, de acuerdo con las facultades que tiene conferidas, ha resuelto: Autorizar la instalación y aprobar el proyecto de ejecución de la misma, de acuerdo con las siguientes condiciones: 1.ª El plazo de puesta en marcha deberá ser de tres meses, a partir de la fecha de la presente notificación. 2.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalación autorizada. La presente autorización se otorga sin perjuicio a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Comercio y Desarrollo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

6317

Características de la instalación Línea eléctrica aérea: Variante de un tramo de la línea aérea al CT número CA-14.077: Origen: Apoyo número 4, de nueva instalación, de la línea al CT número CA-14.077. Final: Apoyo número 9, de nueva instalación, de la misma línea. Longitud: 200 metros. Recorrido: Término municipal de Escatrón, a la altura del kilómetro 27,400 de la carretera A-221. Tensión: 25 kV. Circuitos: Uno, III. Conductores: LA-56. Apoyos: Metálicos. Zaragoza, 8 de octubre de 2002. — El director provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 11.576 De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública el proyecto de la subestación “Fuendetodos”, para la que se solicita autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución: Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Zaragoza (San Miguel, 10). Referencia: AT 299/2002. Emplazamiento: Término municipal de Fuendetodos, a la altura del kilómetro 22 de la carretera A-220. Objeto del proyecto: La construcción de la subestación “Fuendetodos” de 220 kV, doble barra, con tres posiciones de línea, cuatro de transformador y una de unión de barras. Finalidad: Posibilitar el transporte de la energía generada en la zona. Presupuesto: 262.825,53 pesetas. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo en Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, núm. 7, edificio Maristas, primera planta), en el plazo de veinte días a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón” y en el BOP. Zaragoza, 8 de octubre de 2002. — El director del Servicio Provincial, Juan José Fernández Fernández. Núm. 11.577 De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública el proyecto de un centro de transformación de tipo interior y su acometida subterránea, para el que se solicita autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución: Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Zaragoza (San Miguel, 10). Referencia: AT 405/2001. Emplazamiento: Zaragoza, calle Alfonso Solans. Potencia y tensiones: 2 × 630 kVA, de 10/0,380/0,220 kV. Acometida: Línea eléctrica subterránea, trifásica, a 10 kV, y 20 metros de longitud. Finalidad: Atender la demanda de energía eléctrica en la zona. Presupuesto: 71.513,44 euros. Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y presentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo en Zaragoza (plaza de San Pedro Nolasco, núm. 7, edificio Maristas), en el plazo de veinte días a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el BOP. Zaragoza, 8 de octubre de 2002. — El director del Servicio Provincial, Juan José Fernández Fernández.

Servicio de Relaciones Laborales CONVENIOS COLECTIVOS Empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A.

Núm. 11.096

RESOLUCION del Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda la publicación del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A. (código de convenio 5000912), suscrito el día 28 de septiembre de 2002 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio, junto con su documentación complementaria, el día 1 de octubre de 2002, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio de Relaciones Laborales acuerda:

6318

2 noviembre 2002

Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a la comisión negociadora. Segundo. — Disponer su publicación en el BOP. Zaragoza, 4 de octubre de 2002. — La jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. TEXTO DEL CONVENIO Capítulo primero DISPOSICIONES GENERALES Preámbulo Los integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo que se subscribe, formada por representantes de la empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A., y por el comité de empresa de la misma en nombre de la plantilla laboral, se reconocen representatividad y legitimación bastantes para la firma del presente convenio. Artículo 1.º Objeto. — El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre quienes lo conciertan: la empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A., y el personal laboral de la misma. Será de aplicación, con carácter supletorio, el Estatuto de los Trabajadores para lo no regulado en este convenio. Art. 2.º Ambito personal. — Este convenio afectará a todos los trabajadores que durante la vigencia del mismo integren la plantilla de Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A., sea cual sea su categoría profesional a todos los efectos. Queda excluido de este convenio el personal a que se refieren los artículos 1.3 y 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, así como cualquier otra exclusión expresa que pudiera acordarse entre las partes directamente afectadas, que nunca podrá tener lugar para los trabajadores que se contraten con objeto de que realicen las prestaciones habituales del resto de la plantilla. Art. 3.º Ambito funcional. — El presente convenio afectará a todos los trabajadores que incluidos en su ámbito personal presten sus servicios en el centro de trabajo sito en los Pinares de Venecia de la ciudad de Zaragoza, de la empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A. Art. 4.º Ambito temporal, vigencia y duración. A) El presente convenio deroga íntegramente al anterior y surtirá efectos económicos en cuanto a la subida de las tablas salariales (anexo I) desde el 1 de enero de 2002, entrando en vigor el resto del articulado desde el día de su publicación en el BOP, una vez firmado y registrado por la autoridad competente. B) El período de duración de este convenio será de tres años, con inicio el 1 de enero de 2002 y finalizando el 31 de diciembre de 2004. Art. 5.º Denuncia y prórroga. — El presente convenio colectivo se entenderá denunciado de forma automática al término de su vigencia, prorrogándose por años naturales sucesivos de no existir voluntad por alguna de las partes firmantes de denunciar un nuevo convenio sobre las bases del anterior. Al término de su vigencia y si en el plazo de seis meses ninguna de las partes manifestara su voluntad expresa de negociar uno nuevo, seguirá aplicándose éste en su faceta normativa y obligacional, en aras al mantenimiento de la paz laboral, hasta que se logre un nuevo acuerdo expreso que viniera a sustituirlo, recayera arbitraje o resolución que tenga fuerza de obligar a las partes. Cualquiera de las dos partes firmantes del presente convenio colectivo podrán manifestar su voluntad de negociar uno nuevo al término de su vigencia, entregando a la otra un escrito con las bases sobre las que se negociará éste. Art. 6.º Absorción y compensación. — Si en el plazo de vigencia de este convenio se acordasen por norma con fuerza de obligar condiciones que, parcial o totalmente, afectasen a las que en él están contenidas, sólo se aplicarán las nuevas si, consideradas globalmente y en cómputo anual, estableciesen para los trabajadores condiciones mejores que las señaladas en el presente convenio. La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente pacto colectivo, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, son más beneficiosas para los trabajadores. Art. 7.º Vinculación a la totalidad, unidad de convenio y obligatoriedad. Todas las condiciones pactadas forman una unidad orgánica e indivisible a efectos de su aplicación y siempre con referencia individual a cada trabajador. En el supuesto de que por la autoridad laboral se estimase que alguna de sus partes conculca la legalidad vigente y remitiese el convenio a la jurisdicción laboral, éste quedaría sin eficacia únicamente respecto de dicha/s materia/s, subsistiendo el resto de su contenido. El presente convenio obliga tanto a la empresa como a la totalidad de los trabajadores a quienes afecte durante el tiempo de su vigencia, sin que éste pueda modificarse por convenio de ámbito distinto. Art. 8.º Comisión paritaria. 1. La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, aplicación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. La comisión paritaria emitirá dictámenes en el ejercicio de su función interpretativa y aplicativa o laudos en el ejercicio de su función arbitral. Si surgiera algún conflicto sobre una materia no regulada en el presente convenio, la comisión paritaria estará facultada para cubrir esa laguna, teniendo como base vinculante para desempeñar esta labor las normas legales, pero ninguna norma de carácter convencional.

BOP Zaragoza.—Núm. 252

La comisión podrá acordar en la primera reunión el establecimiento de un régimen interno de funcionamiento. 2. Estará integrada por seis vocales (tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores), de los que al menos dos serán miembros del comité de empresa. Por ambas partes, y en la medida de lo posible, los vocales serán los miembros de la comisión negociadora de este convenio. En la primera reunión se podrá designar un presidente neutral y un secretario de la comisión, cuyas funciones serán: —Presidente: Tendrá la facultad de convocar reuniones, moderarlas y orientar técnicamente a las partes, y no tendrá voto en las acciones de la comisión. —Secretario: Tendrá funciones burocráticas y documentales, dará fe de las actas que levanta de cada reunión, las registrará, archivará y comunicará las resoluciones a los interesados. El secretario se designará de entre alguno de los miembros de la comisión. Igualmente podrán nombrarse asesores cuyo número no supere al de vocales, los cuales tendrán voz pero no voto. 3. Los acuerdos de la comisión paritaria lo serán siempre con el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones (dos de tres), debiendo estar presentes al menos dos de los tres representantes de cada parte, pudiendo, en caso de ser necesario, designar sustitutos, y sus dictámenes serán vinculantes tanto para la empresa como para los trabajadores, pudiendo incorporarse como anexos al convenio, con independencia de las acciones que sean procedentes ante la autoridad o jurisdicción competente. Ambas partes convienen dar en conocimiento a la comisión paritaria cuantas discrepancias y conflictos puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del convenio, a fin de que la comisión paritaria emita un dictamen sobre el particular. 4. Se reunirá la comisión paritaria a instancia de cualquiera de las partes, con previo aviso a la otra con al menos siete días de antelación a la celebración de la reunión, y deberá entregarle por escrito una exposición del asunto que se desea someter a la comisión, salvo causa de fuerza mayor. La comisión paritaria se reunirá en el domicilio social de la empresa. 5. Será trámite preceptivo previo para la interposición de conflicto colectivo de trabajo el que el motivo del mismo sea conocido e interpretado por la comisión paritaria. Art. 9.º Garantía personal. — Se respetarán aquellas condiciones económicas individuales que, disfrutadas “ad personam” y examinadas en su conjunto año, sean superiores a las pactadas en el presente convenio para la categoría que se ostente. Art. 10. Arbitraje. — Para la resolución de cualquier cuestión que pudiera suscitarse en orden a la interpretación o aplicación del presente convenio, ambas partes se someten expresamente a la comisión paritaria del mismo, cuyo laudo tendrá fuerza de obligar para las mismas, con independencia de las acciones legales que contra el mismo procedan. Ambas partes acuerdan que la resolución de conflictos de interpretación que pudieran surgir en el seno de la comisión paritaria quedará sometida al arbitraje de la persona u órgano que los miembros de la comisión designen en cada momento. Capítulo II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Art. 11. Facultad de organización. — La organización del trabajo es facultad propia de la dirección de la empresa y la ejercerá de conformidad con las disposiciones legales. Art. 12. Clasificación según permanencia. 1. Personal fijo permanente: En las modalidades de tiempo parcial o tiempo completo. 2. Personal fijo de trabajo discontinuo: En las modalidades de tiempo parcial o tiempo completo. 3. Personal interino. 4. Personal eventual. 5. Personal contratado para obra o servicio determinado. En cualquier caso, la enumeración anterior es meramente enunciativa, pudiendo la empresa, en cualquier momento, contratar uno o varios trabajadores acogiéndose a cualquier modalidad contractual que contemple la legislación laboral vigente en cada momento y que la empresa estime oportuna. Art. 12 bis. Llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos en cada temporada. — Los trabajadores fijos de carácter discontinuo serán llamados cada temporada para incorporarse al trabajo por orden de antigüedad. El llamamiento se efectuará mediante carta certificada con acuse de recibo o telegrama, que será enviada al domicilio que cada empleado haya facilitado como suyo habitual a la empresa, bien en su contrato de trabajo o bien mediante escrito independiente firmado por él mismo y por la empresa en señal de “recibí”. Cualquier cambio de domicilio de un empleado deberá ser notificado por él mismo a la empresa en la forma dicha anteriormente, y siempre que sea posible con al menos un mes de antelación a la fecha habitual de su reincorporación. La no incorporación de un trabajador fijo de carácter discontinuo sin causa legalmente justificada en la fecha señalada por la empresa supondrá la renuncia del mismo a su puesto de trabajo. Art. 13. Clasificación profesional. — El tipo de actividad desarrollada por la empresa, en tanto que depende de factores tan imprevisibles como la climatología, celebraciones de colectivos, fechas señaladas, horas, la mayor o menor

BOP Zaragoza.—Núm. 252

2 noviembre 2002

afluencia de público, tanto en el recinto como en algunas de sus atracciones o zonas, supone que los trabajadores deben atender a requerimiento de la empresa en cada momento, e incluso dentro de una misma jornada, las necesidades de ocupación de puestos de trabajo en función de los factores mencionados, para prestar un mejor servicio a los usuarios del Parque, atendiendo a la polivalencia funcional. Categoría 1: —Atracciones: “Barco Mississippi”, “Casa Magnética”, “Laberinto y Espejos”, “Bota-Bota” y “Castillo Hinchable”. —Limpieza de atracciones y alrededores. —Gastronomía: Limpieza de establecimiento, aseos, suelos, cristales y mobiliario. Limpieza de vajilla, office, limpieza de útiles de cocina. Auxiliar de colocación de mobiliario de banquetes. —Piscinas: Limpieza de aseos, vestuarios y botiquín. —Servicios generales: Limpieza de calles, limpieza de instalaciones, limpieza de aseos del Parque, recoger césped cortado, recoger restos de podas de jardinería, regar alcorques, recoger restos o sobrantes de trabajos realizados de albañilería, carpintería, cerrajería y peonaje. Categoría 2: —Atracciones: “Cadenas”, “Carrusel”, “Hawai”, “Minicaballitos”, “Mininoria”, “Trenecillo”, “Faro” y “Scalextric”. —Portero del Parque. —Gastronomía: Preparación de mostradores de venta. Colocación de alimentos en autoservicios y carga de cámaras. Auxiliar del servicio de comedor de banquetes. —Piscina: Recogida y entrega de prendas de vestir en vestuarios. Portero de acceso al recinto de la piscina. —Servicios generales: Auxiliar de oficios, realización de trabajos auxiliares simples, cambio de lámparas en atracciones, establecimientos, etc. Colocar aspersores de riego en zonas que se indiquen. Categoría 3: —Atracciones: “Boggies”, “Caballos Mecánicos”, “Coches Antiguos”, “Cueva del Horror”, “Chocones”, “Indianápolis”, “La Mina”, “Río Misterioso”, “Rueda de Caballitos” y “Cangurito”. —Gastronomía: Servicio de entrega de alimentos en autoservicio. Auxiliar de cuarto frío. Servicio del comedor de banquetes. —Piscina: Puesta en marcha de equipos de depuración y de dosificación de productos químicos. Limpieza de filtros de cabellos y de filtros de arena. —Servicios generales: Cortar césped con máquina pequeña o con desbrozadora. Dar imprimación o pintar superficies simples, sin necesidad de mezcla de colores, paredes, vallas metálicas, etc. Categoría 4: —Atracciones: “Amor Express”, “Telecombate”, “Embarcadero”, “Express Pacific”. Taquilla fotos “Gran Tikal”. Taquilla de la entrada y taquilla tiques. “Tren de la Bruja”: Se establece un incentivo de 1,20 euros/hora. —Gastronomía: Venta en bares y churrería. Plancha de bares. Ayudante de cocina. Caja autoservicio. —Servicios generales: Cortar césped con tractor autopropulsado. Categoría 5: —Atracciones: “Revolution”, “Gran Tikal”, “Quetzal”, “Noria”, “Twister” y “Ramsés”. Realización de concursos, juegos y sorteos en el escenario. —Gastronomía: Venta en bares y churrería cuando se acrediten al menos 800 horas de trabajo efectivo en la categoría 4. Elaboración de churros. Responsable de bar de la piscina y churrería, apertura y cierre del establecimiento, control de existencia, propuesta de pedidos, control de traspasos entre centros. Organización y control de un banquete, control del número de comensales, distribución del servicio, hora de comienzo y control de servicios extras, etc. —Piscinas: Socorrista, vigilancia de control de seguridad de bañistas, control de niveles de agua en vasos, control del estado del agua, seguridad de los usuarios del tobogán acuático. —Servicios generales: Transportar materiales dentro del recinto con el dúmper, con el tractor remolque o con la furgoneta. Utilizar herramientas de corte, sierra de vaivén, tronzadera, cizallas, etc. Categoría 6: —Atracciones: “Moncayo”. —Piscina: Taquilla de entrada a piscina por la mañana con el Parque cerrado, que incluye la venta de las entradas al recinto de las piscinas, control de acceso de los clientes que han pagado, control de acceso de los proveedores, centralita telefónica externa e interna y megafonía general del recinto. Categoría 7: —Gastronomía: Responsable de la organización global del comedor para conjuntos de banquetes de más de trescientos comensales, distribución del personal, horarios, funciones, control global de comensales, facturación, etc. —Servicios generales: Oficina de información, telefonía interior y exterior, megafonía general, atención de grupos, información y reserva telefónica de reserva de grupos, conocimiento de calendario, horarios, precios y otras condiciones. Categoría 8: —Atracciones: Revisión de atracciones según plan de mantenimiento preventivo, cumplimentar los cuestionarios de control y realizar los controles indicados, etc.

6319

—Gastronomía: Responsable de bar-terraza, apertura y cierre del establecimiento, control de existencias, inventarios, propuesta de pedidos, control de traspasos entre centros, control y organización del personal necesario en el mismo. —Servicios generales: Oficiales de 3.ª de mantenimiento de los diferentes oficios, electricidad, mecánica, fontanería, carpintería, cerrajería, jardinería, poliéster, etc. Categoría 9: —Servicios generales: Oficiales de 2.ª de mantenimiento de los diferentes oficios, electricidad, mecánica, fontanería, carpintería, cerrajería, poliéster, etc. Categoría 10: —Piscina: Prestación de primeros auxilios en el botiquín en los incidentes o accidentes de los usuarios de las diferentes instalaciones; para ello será necesario poseer la titulación que las normas legales determinen en cada momento. —Servicios generales: Oficiales de 1.ª de mantenimiento de los diferentes oficios, electricidad, mecánica, fontanería, carpintería, cerrajería, poliéster, etc. Categoría 11: —Servicios generales: Oficiales especialistas de 3.ª de mantenimiento de los diferentes oficios, electricidad, mecánica, fontanería, carpintería, cerrajería, poliéster, etc. Agente de ventas, visitas a colectivos, relaciones públicas, organización de fiestas y promociones. Categoría 12: —Servicios generales: Oficiales especialistas de 2.ª de mantenimiento de los diferentes oficios, electricidad, mecánica, fontanería, cerrajería, carpintería, poliéster, etc. Categoría 13: —Servicios generales: Oficiales especialistas de 1.ª de mantenimiento de los diferentes oficios, electricidad, mecánica, fontanería, carpintería, cerrajería, poliéster, etc. Categoría 14: —Servicios generales: Responsable de los grupos de trabajo bajo las instrucciones generales de su inmediato superior, al que sustituye en su ausencia. Determinar los medios de trabajo, herramientas necesarias y cumplimiento de la normativa técnica vigente, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, etc. Categoría 15: —Gastronomía: Responsable de cocina, preparación de menús, composición de platos, recepción de alimentos, del buen uso y fin de los alimentos, del peso de las raciones, de la distribución del personal de cocina, del buen estado sanitario de las instalaciones, maquinaria y alimentos y del cumplimiento de la legislación vigente. —Piscina: Responsable del buen funcionamiento de las instalaciones de la piscina, del cumplimiento de la normativa vigente, de la organización del personal de su sección, aprovisionamiento, control de existencias, uso y dosificación de los elementos químicos necesarios. Sustituye al responsable de su nivel superior en su ausencia. Categoría 16: —Servicios generales: Responsable comercial; determina las estrategias de marketing, promoción, grupos, publicidad, tarifas, etc. Categoría 17: —Gastronomía: Responsable del buen funcionamiento de todos los centros de su sección, relación, compras y control de proveedores, determinación de precios de venta, organización del personal destinado a su sección, cumplimiento de la normativa vigente, control de rendimientos y valoración de inventarios. Sustituye al responsable del complejo en su ausencia. —Servicios generales: Responsable del buen funcionamiento de la sección de administración y de personal, control de ingresos, facturación y cumplimiento de la normativa laboral vigente en materia de contratación y Seguridad Social. Categoría 18: —Atracciones: Responsable del buen funcionamiento del complejo; prepara los horarios para todo el personal, su distribución por secciones y centros. Es responsable del cumplimiento de la normativa vigente, del cumplimiento de las directrices generales determinadas por la dirección y del buen uso de materiales, instalaciones y recursos humanos. —Servicios generales: Responsable técnico de todo el complejo, con la titulación que la legislación vigente determine, diseñará los planes de seguridad para los usuarios, empleados e instalaciones, preparará los proyectos de nuevas instalaciones y planes de mantenimiento del complejo, será responsable y vigilará el cumplimiento de la normativa vigente. La comisión paritaria, sin perjuicio de las soberanas facultades organizativas de la empresa, podrá ampliar o reducir el número de categorías profesionales y ampliar o reducir los cometidos asignados a las categorías profesionales existentes, sin perjuicio del derecho adquirido por el trabajador, así como determinar el número de puestos de trabajo y la cobertura efectiva de los mismos en atención a las necesidades del servicio. Ambas partes establecen específicamente la facultad de la empresa de trasladar por necesidades funcionales a cualquier trabajador de un puesto de trabajo a otro, siempre que ambos se encuentren en un nivel salarial similar y aunque pertenezcan a distinta categoría profesional, dentro de los límites legales. En aquellas categorías profesionales en las que la formación para su correcta realización corre a cargo de la empresa, los empleados a su ingreso en la misma adquirirán la categoría 1. Respecto al ascenso de categoría nos remitimos al artículo 14.

6320

2 noviembre 2002

Art. 14. Trabajos de superior categoría. — En los casos de necesidad organizativa o técnica, el personal podrá ser destinado a ocupar un puesto de categoría superior a la que posea o equivalentes a ésta, percibiendo mientras se encuentre en esa situación la remuneración correspondiente al puesto de trabajo que desempeña. Superadas las causas que la motivaron, el trabajador vuelve a su puesto de trabajo con su retribución habitual y sin derecho a consolidar el nivel del puesto que ocupó transitoriamente. Los ascensos en las categorías 1 a 6 tendrán lugar cuando el empleado realice funciones de la categoría superior a la suya, conforme a los siguientes plazos: un mes para los empleados fijos permanentes o ciento veinte horas de trabajo efectivo para los demás en las categorías 1 a 3, y dos meses para los fijos permanentes o doscientas horas para los demás para las categorías 4, 5 y 6. Para las categorías 7 y superiores, podrá el trabajador solicitar el ascenso de categoría cuando permaneciese en categoría superior más de seis meses en un año u ocho meses en dos años o las horas equivalentes a estos períodos en el caso del personal fijo discontinuo y a tiempo parcial. Para la categoría 1 del grupo de atracciones se establece un período de formación de dos horas con un operario de igual o superior categoría con más de doscientas horas de experiencia. Para las categorías 2 y 3 de los grupos de atracciones se establece el período de formación de tres horas con operario de igual o superior categoría con más de doscientas horas de experiencia en las mismas. Para la categoría 4, una hora de formación con técnico de mantenimiento y cinco horas con un empleado con más de trescientas horas en igual o superior categoría. Para las categorías 5 y 6 del grupo de atracciones se establece un período de formación de dos horas con ténico de mantenimiento y quince horas con operario de igual o superior categoría con, al menos, quinientas horas de experiencia en las mismas. Art. 15. Trabajos de inferior categoría. — La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. En estos casos, el trabajador continuará percibiendo la retribución que corresponda a su categoría profesional. Las partes reconocen que la especial actividad de la empresa exige flexibilidad en la aplicación de la movilidad funcional. A los efectos del artículo 39.2 “in fine” del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores podrán acceder a los datos sobre encomienda de funciones que la empresa recopila, cuatro veces en el año natural, siempre que lo soliciten con al menos siete días de antelación, y entre uno y otro control medien al menos cuarenta y cinco días naturales. Art. 16. Período de prueba. — Se acuerda un período de prueba para los trabajadores no cualificados de un mes natural, de tres meses para los cualificados y de seis meses para los técnicos cualificados. No se computarán a estos efectos los períodos de baja, cualquiera que sea su causa. Capítulo III JORNADA LABORAL, FIESTAS Y VACACIONES Art. 17. Principios básicos. — Ambas partes reconocen y aceptan la imposibilidad de que todos los empleados que forman parte de la plantilla de la empresa tengan los mismos horarios, jornada laboral de igual duración y descansen los mismos días de la semana; la actividad propia de cada empleado y las variaciones del ritmo de la misma, diaria, semanal y estacionalmente, aconsejan horarios distintos, distribución de la jornada laboral de forma diferente entre los empleados y el descanso semanal en distintos días de la semana. Art. 18. Jornada laboral. — La jornada laboral anual para el personal fijo se estipula para el presente año 2002 en 1.776 horas de trabajo efectivo, para el año 2003 en 1.772 horas y para el año 2004 en 1.764 horas. Los empleados que posean las categorías 16 a 18 (ambas inclusive) no se considerarán incluidos en este artículo por tratarse de cargos ejecutivos con el concepto de “dedicación total”. La empresa garantiza a los empleados fijos de trabajo discontinuo la realización del 100% de las horas del calendario laboral de la temporada anterior y en el período y horario de apertura por temporada de la empresa. El calendario y los horarios de apertura de las instalaciones de cada temporada se comunicarán a los representantes de los trabajadores a principios de año. Los horarios de trabajo de cada semana serán comunicados al productor con ocho días de antelación, es decir, el sábado, a las 16.00 horas, a salvo de imprevistos, en cuyo caso podrán comunicarse entre el sábado y antes de las 12.00 horas del martes siguiente, sin que esas horas comunicadas se consideren horas extraordinarias. Si por razones meteorológicas fuera aconsejable el cierre del Parque o de alguna de sus instalaciones antes de la hora prevista en el horario, y no existan trabajos de limpieza o mantenimiento pendientes, o no puedan ser realizados por las mismas razones climáticas, aquellos empleados que no fueran necesarios tendrán asegurada la remuneración de tres horas de trabajo, aunque las horas trabajadas hayan sido menos; en caso de trabajar más de tres horas se abonarán las horas trabajadas. Si falta una hora o menos para el cumplimiento del horario, se respetará éste. Respecto al cierre del Parque o de alguna/s de su/s instalación/es a los efectos del presente artículo, ambas partes acuerdan:

BOP Zaragoza.—Núm. 252

—Se incorpora al presente convenio, como anexo II, una tabla elaborada por el técnico competente, con cada una de las atracciones existentes en la empresa, que indica cuándo es necesario el cierre individual de cada atracción. En caso de nuevas atracciones, se irán incorporando las mismas a esta tabla. —En cuanto al cierre del Parque en su totalidad, ambas partes acuerdan que se producirá cuando hayan de cerrarse el 60% de las atracciones, de conformidad con la tabla mencionada. —Se acuerda que el máximo diario de horas ordinarias de trabajo será de nueve. La jornada de trabajo empezará y terminará en el puesto de trabajo y dedicado a ello. Al objeto de ajustar la jornada laboral anual de los trabajadores fijos para que al término del año se realicen las horas previstas, las recuperaciones o descansos que procedan se realizarán en aquellos días de la época de baja actividad de la empresa que ésta estime oportunos. El sistema de control horario se realiza mediante reloj, en el que ha de fichar cada empleado. Art. 19. Descanso semanal. — Estando la empresa exceptuada de la regla general de descanso en sábados, domingos y festivos, dado que su actividad principal se desarrolla en estos días, los empleados disfrutarán de día y medio de descanso ininterrumpido cualquier otro día de la semana. Este día de descanso se considerará fijo, salvo que coincida en día festivo o coincida con una celebración o evento (tales como fiestas de colectivos de afluencia prevista igual o superior a quinientas pulseras, bodas, etc.), en cuyo caso se fijará en el horario de la semana correspondiente. Todo ello se entiende aplicable durante el período en que el Parque permanezca abierto al público, quedando sin efecto este artículo en la época de cierre. En el período que media entre el 1 de julio y el 15 de septiembre de cada año natural, los productores que presten sus servicios de lunes a domingo disfrutarán, en concepto de descanso semanal, de tres sábados o tres domingos. Se garantizará al menos un día de descanso semanal en sábado o domingo en el mes de julio y otro en el mes de agosto, quedando el día que resta a disposición de las necesidades de la empresa, siempre dentro del período anteriormente indicado. Art. 20. Descanso dentro de la jornada. — Siempre que exista un período de trabajo efectivo continuado de seis o más horas, los empleados realizarán un relevo secuencial para descansar durante quince minutos, que serán considerados a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo Los sábados, domingos y festivos, siempre que exista un período de trabajo efectivo continuado de entre cinco y seis horas, los empleados podrán optar entre un relevo secuencial de quince minutos (diez de los cuales serán retribuidos y cinco no retribuidos) o tener diez minutos de relevo secuencial, considerándose este tiempo como trabajo efectivo. Art. 21. Vacaciones. 1. Las vacaciones para el personal fijo permanente serán de treinta días naturales, los cuales se disfrutarán en dos períodos: —Un primero de ocho días seguidos en julio, agosto o septiembre. Este turno de vacaciones será de lunes a lunes, a los que se añadirán dos días de compensación de festivos más el día de descanso semanal para conseguir un total de once días consecutivos. Este turno de vacaciones no podrá coincidir con dos trabajadores fijos. —Un segundo, hasta el total de los treinta días, en diciembre. 2. Los empleados fijos de trabajo discontinuo y fijos a tiempo parcial disfrutarán del período de vacaciones de conformidad con el período de trabajo efectivo anual, a razón de dos días y medio por mes trabajado. 2.1. Estos trabajadores disfrutarán del período vacacional que les corresponda en razón del tiempo de trabajo efectivo anual, que no podrá exceder de nueve días consecutivos más el día de descanso semanal, en los meses de julio, agosto y primera quincena de septiembre. Los turnos de vacaciones de este personal serán de lunes a martes de la semana siguiente más el día de descanso semanal (miércoles) para conseguir un total de diez días consecutivos. En este período no podrán coincidir más de cuatro trabajadores por turno, ni tres productores de la misma sección, salvo que la capacidad organizativa de la empresa lo permita. 2.2. El segundo período de vacaciones del personal fijo discontinuo y fijo a tiempo parcial, en el caso de que le corresponda, se disfrutará siempre entre semana a partir del tercer lunes de septiembre, exceptuando el período de apertura del Parque en las Fiestas del Pilar. En este segundo período no podrán coincidir más de dos trabajadores en un mismo turno. 3. La distribución de los turnos de vacaciones la realizarán los delegados de personal. En caso de coincidencia de solicitud de dos empleados, tendrá preferencia el que goce de mayor antigüedad en la empresa. La lista de turnos de vacaciones será entregada cada año a la dirección de la empresa la primera quincena de mayo para el turno de julio, agosto o septiembre y entre el 15 de agosto y el 10 de septiembre para el segundo turno (para los trabajadores fijos discontinuos y fijos a tiempo parcial). 4. Para los trabajadores fijos discontinuos, así como para los fijos a tiempo parcial, el importe-hora de las vacaciones se incluye en la tabla salarial.

BOP Zaragoza.—Núm. 252

2 noviembre 2002

Art. 22. Compensación de festivos del personal fijo permanente. — Los días festivos trabajados por los empleados fijos permanentes se disfrutarán compensados día por día, según el siguiente esquema: Dos días, en su caso, se agregarán a la semana de vacaciones de verano y día de descanso semanal, con lo que se conseguirán once días continuados. Los restantes, en su caso, se disfrutarán en períodos de dos días consecutivos al día de descanso semanal en las semanas números treinta y nueve, cuarenta y tres y cuarenta y nueve. Capítulo IV PERCEPCIONES ECONÓMICAS Art. 23. Estructura de la remuneración. — La estructura de la remuneración del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio está integrada por los conceptos que a continuación se relacionan, de conformidad con el vigente Estatuto de los Trabajadores. Art. 24. Salario base. — El salario base anual será el indicado en el anexo número 1. El personal fijo permanente percibirá mensualmente el salario que resulta de dividir el salario base anual para su categoría indicado en el anexo número 1 entre doce mensualidades iguales. El resto del personal percibirá mensualmente el salario que le corresponda en función de las horas trabajadas en ese mes, siendo el precio/hora el indicado en el anexo número 1. A efectos de control se entenderá que los meses finalizan el último día del mes. La remuneración salarial se hará efectiva mediante transferencia bancaria. COMPLEMENTOS PERSONALES Art. 25. Antigüedad. — Sólo los empleados que hayan ingresado en la empresa antes del 1 de enero de 1998 tendrán derecho a este complemento. Se establece un máximo de un trienio y cuatro quinquenios, con una cuantía de 165,28 euros anuales cada uno, distribuidos en doce mensualidades, para el personal fijo, y para el resto del personal, el resultado de dividir esta cantidad por el número de horas anuales de convenio, percibiéndose por hora trabajada. La antigüedad se determinará, en todo caso, en función del número de horas trabajadas, considerando un año natural de trabajo para los empleados fijos permanentes, y para el resto del personal, un año serán 1.776, 1.772 y 1.764 horas de trabajo efectivo para los años 2002, 2003 y 2004, respectivamente. Se realizarán por la empresa dos revisiones anuales, en junio y diciembre, para la inclusión, si procede y desde la fecha de su devengo, de nuevos beneficiarios de este complemento. No obstante, esta revisión se realizará individualmente respecto del trabajador que lo solicite en cualquier mes. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO Art. 26. Nocturnidad. — Las horas que se realicen en el período comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas tendrán un incremento del 25% sobre el salario base. Este complemento no tiene carácter consolidable. COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO Art. 27. Incentivo. — Se establece un incentivo para el período de las Fiestas del Pilar dependiente de los ingresos de la empresa por sus actividades permanentes en este período. A estos efectos no se computarán, pues, como ingresos de la empresa los que pudieran obtenerse por la celebración de fiestas, instalación de chiringuitos, atracciones, etc., durante las Fiestas del Pilar. El incentivo será el siguiente: Ingresos de la empresa

Incentivo en euros/hora

Entre 0 y 180.303,63 euros 0 Entre 180.303,63 y 210.354,23 euros 0,60 Entre 210.354,23 y 240.404,84 euros 0,87 Entre 240.404,84 y 270.455,24 euros 1,11 Más de 270.455,24 euros 1,20 Art. 28. Prima de puntualidad y asistencia. — El personal afectado por esta prima percibirá por cada hora trabajada la cantidad de 0,34 euros. El retraso de más de treinta minutos en un día o dos retrasos en dos días consecutivos, aunque sumen menos de treinta minutos, dará lugar a la pérdida del 20% de esta prima. Un retraso de más de sesenta minutos acumulados en un mes o una falta sin justificar dará lugar a la pérdida de su totalidad. Art. 29. Prima de productividad. — El personal afectado por esta prima percibirá por cada hora trabajada la cantidad de 0,07 euros como mínimo para 2002, 0,10 euros para 2003, 0,15 euros para 2004, y 0,60 euros como máximo. El objeto de esta prima es estimular y compensar aquellas actitudes de los trabajadores que a juicio de la empresa afecten positivamente a la ejecución de la actividad profesional individual. El valor de este complemento se actualizará mensualmente en más o en menos, teniendo en consideración la marcha general de la empresa, la de la sección o secciones en las que mayoritariamente haya prestado su servicio el trabajador y la trayectoria profesional individual, su interés y responsabilidad, a juicio de la empresa. Independientemente de lo expuesto en el párrafo anterior para los trabajadores que tengan una prima por encima del mínimo establecido para cada año,

6321

su prima de productividad se revalorizará en la cantidad de 0,04 euros por hora trabajada para 2002, 0,03 euros por hora trabajada para 2003 y 0,05 euros por hora trabajada para 2004. Art. 30. Prima de compensación de jornada del personal fijo permanente. Los empleados fijos permanentes percibirán una prima de 2,95 euros por hora de trabajo efectivo que exceda de las cuarenta horas de trabajo efectivo semanalmente. Los empleados comprendidos en las categorías 15 a 18, ambas inclusive, no percibirán en ningún caso esta prima por ser cargos ejecutivos. Art. 31. Horas extraordinarias. — Tendrán esta consideración las horas realizadas por los empleados fijos discontinuos y no fijos que excedan de cuarenta y siete horas semanales, nueve diarias o que, sin superarlas, se produzcan por una prolongación de la jornada sobre las indicadas en el horario semanal, y serán retribuidas con el salario base, más un 80% del mismo. Los trabajadores fijos permanentes realizarán una jornada semanal de entre treinta y siete y cuarenta y tres horas, hasta completar la jornada anual del convenio. Todas las horas que sobrepasen de la jornada anual de convenio tendrán la consideración de horas extraordinarias y se retribuirán como tales de conformidad con el párrafo anterior. COMPLEMENTO DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES Art. 32. Pagas extraordinarias. — Se establecen dos pagas extraordinarias, una de vacaciones y otra de Navidad, que se abonarán el 15 de julio y el 20 de diciembre, respectivamente, de conformidad con el anexo número 1. Art. 33. Prima del Pilar. — Se establece una prima de 137,65 euros para 1.776 horas anuales de trabajo efectivo en 2002, 1.772 horas en 2003 y 1.764 horas en 2004, que se abonará el 12 de octubre a todo el personal que permanezca en alta hasta la terminación de su contrato y haya cumplido con las condiciones del mismo en esa fecha. El personal fijo de trabajo discontinuo y el resto del personal no fijo cobrará proporcionalmente a las horas trabajadas desde el principio de la temporada de cada año hasta la fecha de finalización de su contrato de cada año. COMPLEMENTO POR SUPLIDOS Art. 34. Plus de transporte. — Se establece un plus de transporte para el personal fijo permanente de 31,07 euros mensuales, y para el personal fijo discontinuo y no fijo, de 0,21 euros por hora trabajada. Capítulo V INCAPACIDAD TEMPORAL Art. 35. Incapacidad temporal. — Las mejoras previstas en el presente artículo serán de aplicación al salario real, exceptuando el plus de transporte, es decir, a salario base + pagas extras + antigüedad + promedio de la prima de puntualidad y asistencia de los últimos setenta y cinco días de trabajo. 1. Accidente de trabajo: En las situaciones de IT derivadas de accidente de trabajo, la empresa abonará la diferencia que pudiera existir entre las prestaciones de la mutua patronal y el salario real durante el tiempo que dure esta situación. 2. Enfermedad profesional: En las situaciones de IT derivadas de enfermedad profesional, la empresa abonará un 10% sobre la prestación pública. El abono de esta mejora se supeditará en todo caso a un informe previo de carácter preceptivo emitido por la mutua aseguradora. 3. Enfermedad común y accidente no laboral: En las situaciones de IT derivadas de enfermedad común o accidente no laboral se seguirá el siguiente criterio: Del cuarto al vigésimo cuarto día de IT, la empresa abonará la diferencia que pudiera existir entre las prestaciones de la Seguridad Social y el salario real a aquellos trabajadores cuyo índice de absentismo laboral estimado en horas y computado por el número de horas que realizó el año anterior en el momento de producirse la situación de baja represente menos del 5% de este cómputo. A estos efectos se entenderá como absentismo las faltas de asistencia, la impuntualidad y las ausencias por bajas médicas derivadas de contingencias comunes. Para tener derecho a la mejora expuesta, el trabajador deberá poseer, si se trata de un trabajador fijo permanente, al menos un año de permanencia en la empresa, y el resto de los trabajadores, al menos ochocientas cincuenta horas de permanencia. 4. Intervención quirúrgica: En las situaciones de IT derivadas de enfermedad común o accidente no laboral que lleven aparejada una intervención quirúrgica se seguirá el siguiente criterio: Siempre que la intervención quirúrgica lleve a su vez aparejada una hospitalización de al menos tres días o setenta y dos horas, la empresa abonará la diferencia que pudiera existir entre la prestación pública y el salario real desde el primer día de hospitalización hasta un máximo del decimosexto día. Los requisitos expuestos anteriormente para las contingencias comunes y relativos a absentismo y permanencia en la empresa serán también de aplicación a estos casos. Capítulo VI PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS Art. 36. Permisos. — La empresa concederá los siguientes permisos retribuidos, con justificación del trabajador y previo aviso con al menos diez días de antelación, o con antelación suficiente en los casos de enfermedad o fallecimiento:

6322

2 noviembre 2002

—Matrimonio: Quince días naturales. Justificante: Certificado civil de matrimonio. —Nacimiento de hijo: Dos días naturales. Si precisa realizar desplazamiento fuera de la provincia de Zaragoza podrá ampliarse hasta un máximo de cuatro días naturales. Justificante: Certificado civil de nacimiento. —Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días naturales. Si precisa realizar desplazamiento fuera de la provincia de Zaragoza podrá ampliarse hasta un máximo de cuatro días naturales. Justificantes: De enfermedad u hospitalización, certificado médico; de fallecimiento, certificado de fallecimiento. —Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge: Dos días naturales. Si precisa realizar desplazamiento fuera de la provincia de Zaragoza podrá ampliarse hasta un máximo de cuatro días naturales. Justificantes: De enfermedad u hospitalización, certificado médico; de fallecimiento, certificado de fallecimiento. —Comuniones y bautizos de hijos o nietos, bodas de padres, hermanos, hijos o nietos: Por el tiempo imprescindible, con el máximo de una jornada laboral. Justificante: El que acredite parentesco, ceremonia a celebrar y asistencia del trabajador. —Traslado de domicilio habitual: Un día natural. Justificante: Certificado del Ayuntamiento que acredite el traslado de domicilio. —Cumplimiento de deberes públicos de carácter personal e inexcusable: Remisión a las previsiones legales al respecto. Justificante: Certificado oficial. —Asistencia al especialista de la Seguridad Social: Por el tiempo imprescindible para la consulta. Justificante: Certificado oficial del médico especialista. —Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Por el tiempo imprescindible. Justificante: Certificado médico. —Lactancia de hijo menor de nueve meses: Remisión a las previsiones legales al respecto. Justificante: Certificado civil de nacimiento. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Art. 37. Licencia personal y permiso no retribuido. — El personal podrá obtener hasta cuatro días de licencia personal no retribuida al año, que no podrán ser consecutivos. Si requiere un desplazamiento superior a 300 kilómetros, que deberá justificarse, podrán acumularse dos de estos cuatro días. El trabajador deberá avisar a la empresa con al menos quince días de antelación. Para disfrutar de esta licencia, el trabajador deberá poseer al menos cuatrocientas horas de permanencia en la empresa. La licencia se concederá por riguroso orden de solicitud, pudiendo coincidir un máximo de tres trabajadores a la vez, salvo que razones organizativas de la empresa lo permitan. Los trabajadores podrán disfrutar de permiso no retribuido para la realización de exámenes correspondientes a estudios cursados con regularidad y encaminados a la obtención de un título académico, siempre que preavisen a la empresa con al menos quince días de antelación. El permiso se concederá por el tiempo imprescindible para la realización del examen. El trabajador deberá presentar a la empresa un justificante del centro docente de haber realizado el examen. Para los años 2003 y 2004 no se concederán más de dos permisos no retribuidos por trabajador en el período que va desde el 1 de julio al 15 de septiembre de cada año natural. Art. 38. Excedencias. — Los trabajadores de la empresa tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria o forzosa, de conformidad con los siguientes criterios: 1. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho a la excedencia forzosa con derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente al de la fecha de apertura del Parque. 2. Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de, al menos, un año, o las horas equivalentes a la jornada anual de convenio, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos y el resto de los trabajadores no fijos, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años, o las horas equivalentes de jornada anual de convenio para el personal que no sea fijo permanente, desde el final de la anterior excedencia. 3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

BOP Zaragoza.—Núm. 252

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad o accidente no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera opción a un nuevo derecho de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional con categoría equivalente. 4. El trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Treinta días antes de expirar el plazo por el que se le concedió la excedencia, el trabajador deberá, en su caso, manifestar por escrito a la empresa su deseo de reincorporación. Art. 39. Plazo de preaviso. — El personal que desee causar baja voluntaria en la empresa deberá comunicarlo por escrito con al menos quince días de antelación para las categorías 1 a 14, y con treinta días para las categorías 15 a 18. El incumplimiento de estos plazos de preaviso dará lugar a una sanción económica equivalente al salario/día del trabajador por los días de retraso en la comunicación, pudiéndose retraer esta cantidad del finiquito. La liquidación final se realizará en la nómina del mes en que finalice la prestación del trabajador, que se abonará al interesado el último día de trabajo. El trabajador podrá solicitar un anticipo a cuenta de esta nómina. Capítulo VII Art. 40. Caja de empleados. — La empresa custodiará y los delegados de personal administrarán una caja de empleados, que podrá destinarse a los fines que éstos crean oportunos y, fundamentalmente, a fines sociales graves y cesta de Navidad. Esta caja se formará con el dinero de la venta de chatarra y cartón, propinas y cualquier otro medio que en el futuro, empresa y trabajadores, pudieran acordar por escrito. Art. 41. Aguinaldo. — La empresa entregará un lote navideño de composición y calidad semejante al año anterior, establecido en lotes, para los empleados fijos, fijos de trabajo discontinuo y eventuales. Art. 42. Natalidad y nupcialidad. — Los trabajadores fijos percibirán, por el nacimiento de hijo, 90,15 euros, y por matrimonio, 168,28 euros. Los trabajadores fijos discontinuos cobrarán en proporción al número de horas trabajadas en el último año. Art. 43. Seguro de vida y accidente. — Los trabajadores fijos y fijos de trabajo discontinuo tendrán un seguro de accidentes totalmente gratuito, por un capital de 16.341,52 euros en caso de muerte por accidente o invalidez permanente absoluta derivada de accidente. El seguro de vida voluntario que actualmente tienen los trabajadores que lo han deseado (cuatro trabajadores), por un capital asegurado distinto cada uno de ellos, y por el que cada trabajador que lo tiene suscrito abona su prima mensual, que se detrae de su nómina y que se actualiza en proporción al capital asegurado, se mantiene para los trabajadores que lo tienen suscrito antes del 31 de diciembre de 1997 y se suprime en adelante. Se adjunta detalle de capitales asegurados, primas mensuales y trabajadores asegurados, como anexo número 3. Art. 44. Jubilación. — El personal fijo que se jubile percibirá un premio equivalente al sueldo de convenio de seis días por año de servicio en la empresa, hasta un máximo de dos mensualidades. Serán requisitos indispensables que el trabajador afectado tenga una antigüedad en la empresa de, al menos, siete años, y que no haya estado en situación de baja por enfermedad o accidente no laboral más de doce meses consecutivos en esos siete años y que haya prestado sus servicios en la empresa los ocho meses anteriores a la jubilación sin haber estado en baja por enfermedad común o accidente no laboral más de un mes en estos ocho meses. El personal fijo de trabajo discontinuo que se jubile percibirá el premio por el importe de treinta horas de trabajo sueldo convenio por cada 1.776 horas de trabajo para 2002, 1.772 horas para 2003 y 1.764 horas para 2004, con un máximo de trescientas cincuenta horas. Serán requisitos indispensables que el trabajador afectado tenga una antigüedad en la empresa de, al menos, 5.867 horas de trabajo, durante las cuales no haya estado en situación de baja por enfermedad común o accidente no laboral más de doce meses y que haya prestado sus servicios en la empresa la temporada anterior a su jubilación sin haber estado de baja por enfermedad común o accidente no laboral más de un mes. En ambos casos, si el trabajador se encuentra en situación de IT, percibirá el 70% de las cantidades indicadas.

BOP Zaragoza.—Núm. 252

2 noviembre 2002

Art. 45. Anticipos. — La empresa facilitará a los trabajadores, a solicitud de los mismos, anticipos por el trabajo ya realizado, hasta un total del 75% de las cantidades devengadas, devolviéndose los mismos a la empresa en los treinta días siguientes a su concesión. No se darán nuevos anticipos si no se ha devuelto el anterior. Art. 46. Bonos. — La empresa facilitará a los trabajadores, siempre que tengan superado el período de prueba, bonos para utilizar las piscinas para el trabajador, su esposa/o e hijos. En el caso de los trabajadores solteros se les facilitará para el trabajador y para sus padres o para dos personas a su elección. Para la utilización de las atracciones mecánicas se facilitará pulsera gratuitamente al trabajador tantas veces como lo solicite en recepción, así como una pulsera gratuita al mes para cada uno de sus hijos y otra para su esposa/o, y en el caso de los trabajadores solteros, para una persona a su elección. Los trabajadores solteros podrán acumular un máximo de tres pulseras mensuales para utilizarlas en un solo día. El máximo número de pulseras utilizadas por los trabajadores en un mismo día será de nueve, es decir, tres trabajadores a la vez, y se concederán por riguroso orden de solicitud. Para los compromisos familiares de los trabajadores, se les facilitarán cinco pulseras al mes con un descuento del 50%, con un máximo de quince pulseras, es decir, tres trabajadores diarios. Se concederán por riguroso orden de solicitud. Art. 47. Comedor de personal. — Se acuerda que los trabajadores de la empresa podrán hacer uso del comedor de personal, debiendo abonar la cantidad de 1,50 euros por cubierto, que incluye pan y refresco; si se desea un refresco más se podrá adquirir al precio de 0,30 euros. Los vales para comida y refrescos sólo se podrán utilizar por el trabajador para su consumo. Las bebidas no alcohólicas que adquieran los trabajadores para su consumo tendrán un descuento del 50%, excepto en las máquinas expendedoras. Se considerarán gratuitas las cenas de la semana del Pilar, así como las comidas de los cuatro siguienes festivos: 5 de marzo, 23 de abril, 15 de agosto y 12 de octubre. Fuera del horario de trabajo el trabajador tendrá un descuento de 50% en autoservicio-restaurante. Capítulo VIII Art. 48. Uniformes y prendas de trabajo. — Los uniformes que se detallan a continuación serán elegidos por la empresa y son de uso obligatorio: El personal que realice fundamentalmente trabajos de mantenimiento recibirá dos monos de trabajo a su ingreso en la empresa, y le será entregado otro mono de trabajo, previa devolución del viejo, por cada novecientas horas de trabajo. El personal que realice esporádicamente trabajos de mantenimiento recibirá un mono de trabajo a su ingreso en la empresa, y le será entregado otro mono de trabajo, previa devolución del viejo, por cada 1.800 horas de trabajo. El personal que realice fundamentalmente trabajos operando atracciones recibirá a su ingreso en la empresa una camisa, una sudadera, un pantalón y una cazadora. Quienes de éstos presten su trabajo de forma más habitual, en verano recibirán una camisa y un pantalón adicionales. Cuando habiendo hecho el uso debido del uniforme el mismo requiera sustitución a juicio de la empresa, se le renovará la prenda que lo precise, previa devolución de la vieja. Si la prenda se deteriora por mal uso del empleado deberá ser repuesta por el mismo. El personal de gastronomía recibirá un uniforme a su ingreso en la empresa, compuesto de camisa, sudadera y pantalón. Quienes de éstos presten su trabajo de forma más habitual, en verano recibirán un pantalón y una camisa adicionales. Si el personal de atracciones realiza trabajos de hostelería recibirá un pantalón y una camisa para realizar esos trabajos. Estas prendas serán renovadas cuando, habiendo hecho el trabajador el uso debido de las mismas, la empresa considere necesaria su renovación, previa devolución de la prenda vieja a sustituir. Si la prenda se deteriora por mal uso del empleado deberá ser repuesta por él mismo. El personal encargado de la limpieza de instalaciones recibirá a su ingreso en la empresa dos batas. Estas prendas serán renovadas cuando, habiendo hecho el trabajador el uso debido de las mismas, la empresa considere necesaria su renovación, previa devolución de la prenda vieja a sustituir. Si la prenda se deteriora por mal uso del empleado deberá ser repuesta por él mismo. El personal dedicado a socorrismo en la piscina recibirá, cada temporada, un bañador y dos camisetas, en las que se pueda leer con claridad la función que desempeñan. El personal que atienda el botiquín recibirá cada año una bata. Cuando un empleado cause baja en la empresa, por el motivo que sea, deberá devolver el uniforme, las llaves y cuantos objetos de la empresa tenga en depósito; en caso contrario le serán descontados de la liquidación correspondiente. Se dotará a los empleados que lo precisen, tanto para realizar su trabajo habitual como para realizar trabajos esporádicos, del equipo de protección adecuado, de conformidad con la normativa correspondiente. Art. 49. Objetos en depósito. — Las herramientas, llaves, etc., que la empresa entregue a los empleados en depósito para realizar su trabajo deberán ser devueltos por éstos a requerimiento de la empresa, debiendo ser restituidas por el empleado las perdidas o inservibles por uso inadecuado. Las herramientas que devengan inservibles habiendo hecho el empleado un uso correcto de las mismas serán repuestas por la empresa.

6323 Capítulo IX NORMAS DISCIPLINARIAS

Art. 50. Normas para desarrollar cada puesto de trabajo. — Las normas creadas para la correcta interpretación de los procedimientos en los diversos puestos de trabajo, misiones a realizar, etc., podrán ser revisadas, total o parcialmente, a petición de la empresa o de los delegados de personal, cuantas veces los cambios de tecnología, procedimiento o legislación lo hagan oportuno. Art. 51. Aviso de ausencias. — Todo el personal está obligado, con la máxima antelación posible, a avisar de su ausencia al trabajo por cualquier causa y, en cualquier caso, dentro de la primera hora de su jornada. La falta de este aviso supondrá la reducción de un 25% en la prima de productividad, aunque la causa de la ausencia esté justificada, a excepción de aquellas situaciones en que la urgencia de las circunstancias, debidamente acreditada, lo impida. Art. 52. Premios y sanciones. 1. Se considerarán comportamientos positivos de los empleados y, por tanto, premiables, que serán valorados en cada momento por la empresa: —Gran productividad. —Proponer mejoras o actuaciones, detectar situaciones y proponer soluciones que perfeccionen la seguridad y confortabilidad de los empleados, visitantes, instalaciones y sistemas de funcionamiento y, en general, las sugerencias o acciones de cualquier tipo que supongan un alto nivel de responsabilidad o comportamiento ejemplar. Premios: Premios en efectivo entre 30 y 450,76 euros. 2. Se considerarán comportamientos negativos de los empleados, que serán valorados en cada momento por la empresa atendiendo a su importancia, reincidencia, intención y demás circunstancias concurrentes, las faltas que se enumeran a continuación, y que son graduadas como leves, graves y muy graves. 2.1. Faltas leves: Falta de productividad. Falta de disciplina en el trabajo de menor importancia. Retraso de veinte minutos o más dos días en un mes sin causa justificada. Incumplimiento de normas de trabajo que no supongan grave disminución de la seguridad, prestigio, imagen o perjuicio económico a la empresa, sus trabajadores, visitantes o instalaciones. 2.2. Faltas graves: Falta de productividad reiterada. Falta de respeto a superiores, compañeros o subordinados. Dos retrasos de sesenta minutos o más en un mes sin justificar. Ausencia al trabajo sin justificar. Tener en los últimos tres meses tres o más faltas leves. Incumplimiento de normas u órdenes de trabajo con grave repercusión en la seguridad, prestigio, imagen o perjuicio económico para la empresa, los trabajadores, los visitantes o las instalaciones. Quebrantamiento o violación de secretos o reserva obligada que produzca perjuicio no grave a la empresa. Ausentarse del puesto de trabajo sin justificación. Fingir enfermedad, pedir permiso alegando causa inexistente o semejantes. 2.3. Faltas muy graves: Incumplimiento de normas u órdenes con muy grave repercusión en la seguridad, prestigio, imagen, perjuicio económico de la empresa los trabajadores, los visitantes o las instalaciones. Quebrantamiento o violación de secretos o reserva obligada que produzca serio perjuicio a la empresa. Maltrato de palabra u obra, falta de respeto o consideración a superiores, compañeros o subordinados. Fraude, hurto o robo a la empresa o compañeros, uso indebido de tiques, propinas y dinero en efectivo. Deslealtad, abuso de confianza y, en general, actos que produzcan grave perjuicio a la empresa. Tener en los últimos doce meses más de tres faltas graves. La enumeración de faltas no es cerrada, sino que podrá ser ampliada por otras faltas previstas legalmente o por decisiones de la comisión paritaria. Sanciones: Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones por las faltas enumeradas, en los términos de lo estipulado en el presente convenio. —Faltas leves: Amonestación verbal o por escrito al trabajador. Suspensión de empleo y sueldo de un día. —Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días. —Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses. Despido. La aplicación de las sanciones aquí previstas es independiente del ejercicio de las acciones legales pertinentes y de la comunicación de las mismas a la autoridad gubernativa competente. Procedimiento sancionador: La empresa comunicará por escrito al trabajador la falta y, en su caso, la sanción impuesta en el plazo máximo de una semana, a contar desde que la empresa haya tenido conocimiento de la comisión de la misma. Se comunicará igualmente a los delegados de personal. La comunicación contendrá las circunstancias que concurren, y en los casos de faltas graves y muy graves se procederá dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación a dar audiencia al trabajador para que formule por escrito las alegaciones pertinentes en su defensa. Capítulo X Art. 53. Seguridad y salud. — En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones legales vigentes en cada momento, siendo actualmente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

6324

2 noviembre 2002

Art. 54. Asambleas de trabajadores. — Los trabajadores de la empresa podrán celebrar asambleas en la misma, de conformidad con las siguientes normas: La asamblea deberá ser convocada por los delegados de personal o por, al menos, el 33% de los trabajadores. La asamblea será presidida por los delegados de personal y éstos serán los responsables de su funcionamiento y de la presencia de personas no pertenecientes a la empresa. Los delegados comunicarán por escrito a la empresa, con al menos cuatro días de antelación a la celebración de la asamblea, el orden del día de la misma y los nombres y DNI de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a acudir. La asamblea tendrá lugar en los locales de la empresa, siempre que ello sea posible, y fuera de las horas de trabajo. Entre dos asambleas deberán mediar, al menos, dos meses; en caso contrario, la empresa no concederá permiso para su celebración, a salvo de reuniones informativas sobre negociación del convenio. Se podrán celebrar en la empresa hasta un máximo de cinco asambleas al año. Art. 55. Acumulación de crédito horario. — Los representantes de los trabajadores y la empresa acuerdan la acumulación del crédito horario hasta un límite del 150% de horas y mes natural, con un máximo de dos representantes. Se acuerda también un plazo de preaviso de siete días mínimo. Art. 56. Perfección por la legislación vigente. — Las relaciones laborales de la empresa Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A., se rigen con carácter preferente por las presentes normas convencionales, y en lo no previsto en las mismas será de aplicación el vigente Estatuto de los Trabajadores y la legislación general sobre cada materia. Art. 57. Formación continua. — Ambas partes manifiestan la importancia de una formación adecuada y suficiente para el desarrollo personal y la promoción profesional de cada trabajador. Para lograrlo, las partes firmantes propondrán planes de formación adecuados al perfil de cada colectivo de trabajadores. Art. 58. Cierre anual del Parque. — Durante la vigencia del presente convenio se cerrará el Parque al público anualmente, coincidiendo con la temporada de climatología adversa para el desarrollo de la actividad (aproximadamente cinco meses al año). Cláusulas adicionales 1.ª Este convenio colectivo regula las relaciones laborales del personal del Parque de Atracciones de Zaragoza. 2.ª Al personal de atracciones y gastronomía le afectará solamente en el período de apertura natural del Parque (1 de marzo a 31 de octubre), exceptuando aquellos casos particulares de trabajadores de estas secciones que puedan comenzar a trabajar antes de esa fecha en tareas de limpieza y mantenimiento. 3.ª Cualquier cambio en la fecha de apertura al público de Parque de Atracciones de Zaragoza, S.A., o modificación de las condiciones establecidas en este convenio deberá ser negociado por la empresa y la representación de los trabajadores según los plazos o formas que marque la ley, quedando los trabajadores libres de cualquier compromiso u obligación de no cumplirse lo establecido. ANEXO I Tablas salariales provisionales año 2002 Categoría

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

Salario base anual

Hora

Paga extra anual

Hora

Salario base hora

Parte prop. vac./hora

5.904,17 6.152,78 6.401,28 6.649,97 6.898,57 7.147,45 7.396,14 7.852,55 8.315,76 8.775,65 9.235,55 9.695,36 10.241,40 10.787,45 11.333,49 11.879,55 12.425,58 12.971,63

3,32 3,46 3,60 3,74 3,88 4,02 4,16 4,42 4,68 4,94 5,20 5,46 5,77 6,07 6,38 6,69 7,00 7,30

984,03 1.025,46 1.066,88 1.108,33 1.149,76 1.191,24 1.232,69 1.308,76 1.385,96 1.462,61 1.539,26 1.615,89 1.706,90 1.797,91 1.888,92 1.979,92 2.070,93 2.161,94

0,55 0,58 0,60 0,62 0,65 0,67 0,69 0,74 0,78 0,82 0,87 0,91 0,96 1,01 1,06 1,11 1,17 1,22

3,05 3,18 3,30 3,43 3,56 3,69 3,82 4,05 4,29 4,53 4,77 5,00 5,29 5,57 5,85 6,13 6,41 6,69

0,28 0,29 0,30 0,31 0,32 0,33 0,35 0,37 0,39 0,41 0,43 0,45 0,48 0,51 0,53 0,56 0,58 0,61

Prima de asistencia: —Anual: 608,241 euros. —Mensual: 50,69 euros. —Por hora: 0,34 euros. Plus de transporte: —Anual: 372,892 euros. —Mensual: 31,07 euros. —Por hora: 0,21 euros.

BOP Zaragoza.—Núm. 252 Tabla salarial personal fijo a tiempo completo (año 2002)

Categoría

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

Salario base anual

Paga extra anual

Prima asis. anual

Plus transporte

5.904,17 6.152,78 6.401,20 6.649,97 6.898,57 7.147,45 7.396,14 7.852,55 8.315,76 8.775,65 9.235,55 9.695,36 10.241,40 10.787,45 11.333,49 11.879,55 12.425,58 12.971,63

984,03 1.025,46 1.066,88 1.108,33 1.149,76 1.191,24 1.232,69 1.308,76 1.385,96 1.462,61 1.539,26 1.615,89 1.706,90 1.797,91 1.888,92 1.979,92 2.070,93 2.161,94

608,24 608,24 608,24 608,24 608,24 608,24 608,24 608,24 608,24 608,24 608,24 608,24 608,24 608,24 608,24 608,24 608,24 608,24

372,89 372,89 372,89 372,89 372,89 372,89 372,89 372,89 372,89 372,89 372,89 372,89 372,89 372,89 372,89 372,89 372,89 372,89

Tabla salarial personal fijo discontinuo y fijo a tiempo parcial (año 2002) Categoría

Sal. base-hora prorrat. vac.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

3,32 3,46 3,60 3,74 3,88 4,02 4,16 4,42 4,68 4,94 5,20 5,46 5,77 6,07 6,38 6,69 7,00 7,30

Sal. base-hora Prorrat. vac. Pag. ext. sin prorrat. vac. hora hora

3,05 3,18 3,30 3,43 3,56 3,69 3,82 4,05 4,29 4,53 4,77 5,00 5,29 5,57 5,85 6,13 6,41 6,70

0,28 0,29 0,30 0,31 0,32 0,34 0,35 0,37 0,39 0,41 0,43 0,45 0,48 0,51 0,53 0,56 0,58 0,61

0,55 0,58 0,60 0,62 0,65 0,67 0,69 0,74 0,78 0,82 0,87 0,91 0,96 1,01 1,06 1,11 1,17 1,22

Prima asis. hora

Plus trans. hora

0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34

0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21

El precio hora resultante de esta tabla tiene como referencia la tabla salarial anual del personal fijo a tiempo completo. Las cantidades resultan de dividir el salario base anual de una categoría entre el número de horas de trabajo efectivo del año 2002 (1.776). En el salario base se incluye la prorrata de las vacaciones. En esta tabla se divide el salario base hora en salario hora sin prorrateo de vacaciones y prorrata vacaciones hora. El productor percibirá por hora trabajada el precio hora sin prorratear vacaciones, y cuando disfrute de su período vacacional en verano se multiplicará el total de horas realizadas hasta la fecha por la prorrata vacaciones hora. Al finalizar la temporada se regularizará la situación. Tabla salarial personal temporal a tiempo parcial (año 2002) Categoría

Salario base hora prorrat. vac.

Paga extra hora prorrat. vac.

Prima asis. hora

Plus trans. hora

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

3,32 3,46 3,60 3,74 3,88 4,02 4,16 4,42 4,68 4,94 5,20 5,46 5,77 6,07 6,38 6,69 7,00 7,30

0,55 0,58 0,60 0,62 0,65 0,67 0,69 0,74 0,78 0,82 0,87 0,91 0,96 1,01 1,06 1,11 1,17 1,22

0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34 0,34

0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21 0,21

BOP Zaragoza.—Núm. 252

2 noviembre 2002

El precio hora resultante de esta tabla tiene como referencia la tabla salarial anual del personal fijo a tiempo completo. Las cantidades resultan de dividir el salario base anual de una categoría entre el número de horas de trabajo efectivo del año 2002 (1.776). En el salario base horas se incluye la prorrata de las vacaciones. Las tablas salariales parten de la misma base salarial. Se dividen en estos tres grupos para una mejor comprensión por parte de los trabajadores y empresa. Incremento salarial año 2002: IPC previsto (2%) + 2% + cláusula de revisión (= IPC real menos IPC previsto), en caso de que el IPC supere dicha cifra. Las cantidades reflejadas en el siguiente anexo son el producto de incrementar un 4% las tablas salariales definitivas de 2001. Dentro de los dos primeros meses de 2003, y una vez que se conozca el IPC real de 2002, se reunirá la comisión paritaria para confeccionar las tablas definitivas de 2002, que servirán de base para calcular los atrasos producto de la revisión salarial y las tablas provisionales de 2003. Incremento salarial año 2003: IPC previsto + 2% + cláusula de revisión (= IPC real menos IPC previsto), en caso de que el IPC supere dicha cifra. El incremento a cuenta que se aplicará sobre las tablas salariales definitivas de 2002 será el IPC previsto para 2003 más el 2%. Dentro de los dos primeros meses de 2004, y una vez que se conozca el IPC real de 2003, se reunirá la comisión paritaria para confeccionar las tablas definitivas de 2003, que servirán de base para calcular los atrasos producto de la revisión salarial y las tablas provisionales de 2004. Incremento salarial año 2004: IPC previsto + 2,25% + cláusula de revisión (= IPC real menos IPC previsto), en caso de que el IPC supere dicha cifra. El incremento a cuenta que se aplicará sobre las tablas salariales definitivas de 2003 será el IPC previsto para 2004 más el 2,25%. Dentro de los dos primeros meses de 2005, y una vez que se conozca el IPC real de 2004, se reunirá la comisión paritaria para confeccionar las tablas definitivas de 2004, que servirán de base para calcular los atrasos producto de la revisión salarial y las tablas provisionales de 2005. ANEXO II Atracciones Contingencias que limitan el uso o funcionamiento Respuestas: SI: Sin problemas. NO: Peligro latente (no funcionamiento). Lluvia N.º orden

101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137

Atracción

Sol

“Carrusel” “Hawai” “Trenecillo” “Bota-Bota” “Indianápolis” “Antiguos” “Noria” “Booguis” “Chocones” “Mininoria” “Minicaballitos” “Laberinto espejos” “Casa Magnética” “Cueva” “Amor Express” “Cangurín” “Telecombate” “Tren de la Bruja” “Río Misterioso” “La Mina” “Rueda Caballitos” “Moncayo” “Express Pacific” “Embarcadero” “Twister” “Mississippi” “Cadenas” “Castillo hinchable” “Caballos mecánicos” “Redes tobogán” “El Quetzal” “Revolution” “Tikal” “Isla del Faro” “Scalextric” “Ramsés” “Temporales alq.”

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI ¿?

(1) Muy fuerte = NO. (2) Si es poco. (3) Si para. (4) Si puede. (5) Copiosa = Parar.

Interm.

SI SI SI NO SI SI SI (2) SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI (3) SI (4) SI SI (2) SI SI NO SI NO SI SI SI SI SI SI =

Viento Contin.

SI NO NO NO SI SI (1) NO NO SI NO NO SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI (5) NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO =

Moderado Ráfagas

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI =

SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI NO SI NO NO SI NO SI SI SI NO SI SI =

Fuerte

SI NO SI NO SI SI NO NO SI NO NO SI SI SI NO NO NO SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO =

6325 ANEXO III Capital asegurado

Prima (*)

Amado Ruiz ........................................................ 32.454,65 424,24 Valentín Ruiz ...................................................... 21.636,44 89,05 Emilio García...................................................... 21.636,44 132,78 J.L. Martínez....................................................... 10.818,22 191,66 (*) De estas primas se les descuenta mensualmente en sus nóminas la cantidad de 2,19 euros; el resto del importe de las primas, hasta la totalidad de cada una de ellas, las abona la empresa. Sector Confiterías, Pastelerías y Venta de Dulces

Núm. 11.750

Vista el acta de 4 de octubre de 2002 de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector Confiterías, Pastelerías y Venta de Dulces (número de código 5000325), recibida en este Servicio el día 11 de octubre de 2002, en la que se aprueba la prórroga del convenio anterior para el año 2002, con aplicación del IPC real del año 2001, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio de Relaciones Laborales acuerda: Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a la comisión negociadora. Segundo. — Disponer su publicación en el BOP. Zaragoza, 16 de octubre de 2002. — La jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. ACTA En Zaragoza a 4 de octubre de 2002. Reunidos los miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial del sector de Confiterías, Pastelerías y Venta de Dulces (número de código 5000325) en la sala de reuniones del sindicato UGT: de una parte, por la representación empresarial, don Jesús Garralda Villanueva, don Juan Luis Gil Sendra, don José Luis Miragaya Saldaña y don Alejandro Molina García (de la Asociación Provincial de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de Zaragoza), asistiendo como asesor laboral don Emilio Sierra Buisán; y de la otra, en representación de los trabajadores, don Angel Adán Millán, don Francisco Martínez Grima, don Félix Serrano Alvarez y don Alberto Sorrosal Portolés, asistiendo don Emilio Royo Sobrino como secretario del sindicato UGT-FTA Aragón, doña Azucena Gascón Canalis por la Federación Agroalimentaria de CC.OO. y don Armando Oroz Cuader como asesor sindical. Exponen: Que habiéndose denunciado por la representación de los trabajadores en plazo legal el convenio colectivo sectorial suscrito el 18 de mayo de 2000, que fue publicado en el BOP el día 29 de julio de ese mismo año, cuya vigencia terminada el 31 de diciembre de 2001, y no habiéndose iniciado el período de negociación para renovar el acuerdo, se decide activar el artículo 3.º, en su apartado “Denuncia y prórroga del vigente convenio”, y en consecuencia se decide: Primero. — Habiéndose constatado que el IPC anual a 31 de diciembre de 2001 ha sido del 2,7%, procede revisar la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2001 y aprobar la nueva tabla para el año 2002, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2002. Segundo. — Se acuerda enviar este acuerdo al Servicio de Relaciones Laborales para que se ordene su inscripción en el Registro de convenios colectivos, su depósito y su publicación en el BOP de Zaragoza. Tercero. — Las empresas dispondrán de un plazo de un mes a partir de la publicación de este acuerdo en el BOP para abonar los atrasos del convenio derivados de esta revisión salarial pactada para el año 2002. Cuarto. — Actualización de la tabla salarial del convenio colectivo sectorial para el año 2002. TABLA SALARIAL AÑO 2002 Categorías

Salario mensual

Salario anual

Personal de obrador: Encargado Oficial de primera Oficial de segunda Ayudante Auxiliar empaquetado Aprendiz/a de 3.er año con 40 horas/semana Aprendiz/a de 1.er y 2.º años (—18 años), SMI

753,62 698,78 671,38 616,55 603,03 603,03 442,20

11.304,30 10.481,70 10.070,70 9.248,25 9.045,45 9.045,45 6.633,00

Personal de ventas: Jefe de ventas Inspector y promotor de ventas Viajante y vendedor autoventa Corredor de plaza Dependiente/a mayor de 22 años Aprendiz/a de 3.er año con 40 horas/semana Ayudante de dependiente/a Aprendiz/a de 1.er y 2.º años (—18 años), SMI

753,62 726,23 657,78 643,94 603,03 603,03 561,95 442,20

11.304,30 10.893,45 9.866,70 9.659,10 9.045,45 9.045,45 8.429,25 6.633,00

6326 Personal administrativo: Jefe administrativo Oficial de primera Oficial de segunda Auxiliar administrativo Aspirante administrativo (—18 años), SMI Personal de oficios varios: Jefe de mantenimiento Encargado de almacén Mecánico de primera Mecánico de segunda Repartidor con vehículo Repartidor sin vehículo Peonaje: Peón y personal de limpieza

2 noviembre 2002

753,62 698,78 671,38 616,55 442,20

11.304,30 10.481,70 10.070,70 9.248,25 6.633,00

753,62 753,62 698,78 671,38 643,94 603,03

11.304,30 11.304,30 10.481,70 10.070,70 9.659,10 9.045,45

603,03

9.045,45

SECCION SEXTA ACERED

Núm. 11.520

Debiendo proveerse en este municipio los cargos de juez de paz titular y sustituto, y de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 5 del Reglamento núm. 3/1995, de 7 de junio, se abre un plazo de quince días para que puedan presentar solicitudes ante este Ayuntamiento aquellas personas a quienes les interese su nombramiento y reúnan las condiciones exigidas por la normativa vigente. Acered, 15 de octubre de 2002. — El alcalde, Emilio Fernández Herrero. AZUARA

Núm. 11.779

Habiendo permanecido expuesto al público por plazo de treinta días, el anuncio relativo a la modificación provisional del artículo 4.º de la Ordenanza fiscal núm. 12, en el sentido en que se publicó en el BOP núm. 191, de fecha 21 de agosto de 2002, el acuerdo provisional se eleva a definitivo al no haberse presentado reclamaciones. Azuara, 21 de octubre de 2002. — El alcalde, José María Corzán Tomás. BIOTA

Núm. 11.464

Conrado Erlés Abadía ha solicitado licencia para establecer la actividad de explotación porcina de cebo, con emplazamiento en término municipal de Biota, polígono 1, parcelas 78 y 79. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de diez días hábiles. Biota, 16 de octubre de 2002. — El alcalde, Víctor Orduna Larriqueta. BOQUIÑENI

Núm. 11.521

En el Pleno celebrado con carácter ordinario el día 16 de octubre de 2002 se aprobó el pliego de condiciones y cláusulas administrativas que ha de regir la subasta, por procedimiento ordinario y abierto, de la obra en calle Zaragoza y otras (Fernando el Católico-segunda fase), con un presupuesto de 38.350,31 euros, IVA incluido. Sometiéndose a información pública por plazo de veintiséis días naturales, para que los interesados puedan presentar ofertas y reclamaciones. Dentro de los cuales se entenderán incluidos los ocho días naturales para reclamar las cláusulas del mencionado pliego; en el caso de producirse se suspenderá la tramitación hasta que sean resueltas. El proyecto de la mencionada obra fue aprobado en el Pleno extraordinario celebrado el día 30 de septiembre de 2002, y publicado en el BOP núm. 236, de 14 de octubre de 2002. En el caso de presentarse reclamaciones al mismo, se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación, hasta que sean resueltas las mismas. El expediente administrativo, así como modelos de licitación y proyecto, se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Boquiñeni. Boquiñeni, 18 de octubre de 2002. — El alcalde-presidente, Félix Coscolla Benedí. BOQUIÑENI

Núm. 11.522

Aprobado por el Pleno de la Corporación celebrado con carácter ordinario el día 16 de octubre de 2002, con la mayoría absoluta legal requerida por el artículo 47.3 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el expediente de contribuciones especiales por razón de las obras de pavimentación de calles Zaragoza y otras (Fernando el Católicosegunda fase), en Boquiñeni, queda expuesto al público para que durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOP, pueda examinarse el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen procedentes. Asimismo, durante este período de exposi-

BOP Zaragoza.—Núm. 252

ción al público los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes. Boquiñeni, 18 de octubre de 2002. — El alcalde-presidente, Félix Coscolla Benedí. CALATAYUD

Núm. 11.533

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se somete a información pública el expediente que se tramita a instancia de Francisco Pérez Floren, en representación de Talleres Pérez y Floren, S.C., en solicitud de licencia para la apertura y funcionamiento de una fábrica de remolques, a emplazar en polígono industrial La Charluca, parcelas M-30 y 39, de esta localidad. Durante el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de inserción de este edicto en el BOP, el expediente se halla a disposición del público en el Area de Urbanismo, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones u observaciones que tengan por conveniente. Calatayud, 11 de octubre de 2002. — El alcalde. CALATAYUD

Núm. 11.836

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Calatayud, en sesión de 21 de octubre de 2002, ha aprobado inicialmente el estudio de detalle de la manzana M-8 del polígono Margarita 3 del PGOU de Calatayud para la construcción de viviendas pareadas y en hilera, sometiendo el expediente a información pública durante el plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, a fin de que los interesados puedan comparecer en el expediente y presentar las alegaciones que a su derecho convinieren. Calatayud, 22 de octubre de 2002. — El alcalde. CALATAYUD

Núm. 11.839

Habiéndose aprobado definitivamente las ordenanzas municipales para el año 2003, al no haberse presentado reclamación alguna contra las mismas durante el plazo reglamentario que han permanecido expuestas al público, se procede a la publicación íntegra en el BOP de las modificaciones producidas en las Ordenanzas municipales para el año 2003, a los efectos previstos en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. 1. Aprobar la modificación y fijación de los elementos tributarios de las Ordenanzas municipales para el ejercicio 2003, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. 2. Aprobar la imposición y ordenación de los tributos, procediéndose a su aprobación y publicación antes del 1 de enero de 2003, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En cuanto a las Ordenanzas reguladoras, contienen todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 16 de la citada norma. 3. Aprobar con carácter general el incremento de las tarifas de las Ordenanzas fiscales en el 3%. En algunos casos en que las tarifas son cantidades mínimas, el aumento del 3% no ha podido incrementarse. El incremento se ha realizado como en ejercicios anteriores, con objeto de mantener actualizadas las tarifas, sin por ello gravar en exceso al contribuyente pero permitiendo a su vez no quedar desfasadas, toda vez que las cantidades procedentes de las Ordenanzas fiscales son una parte importante de los ingresos del presupuesto que permiten atender el gasto corriente que cada ejercicio alcanza un volumen más elevado. No obstante, y como ya sucediera en el ejercicio anterior, no se han modificado las Ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos, ni tampoco algunas Ordenanzas de tasas, como más adelante se dirá. Las Ordenanzas que no han sufrido aumento en las mismas son las que a continuación se detallan: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica, impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras, impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, Ordenanza reguladora de las contribuciones especiales, tasa por licencia de apertura de establecimientos, expedición de carteles, folletos, catálogos, pósters y otros similares, ayuda a domicilio, estacionamiento limitado, fomento de la construcción en el casco antiguo, fomento de la promoción industrial, licencias urbanísticas y vertidos escombreras. Las Ordenanzas que sólo modifican sus tarifas en un 3% son las siguientes: —Tasa por prestación de servicios de vigilancia especial de establecimientos, espectáculos y esparcimientos públicos, acompañamiento de vehículos especiales y otros servicios prestados por la Policía Local. —Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas de finalidad lucrativa. —Tasa por utilización privativa de las instalaciones deportivas municipales. —Tasa por asistencia en la residencia asistida municipal. —Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público.

BOP Zaragoza.—Núm. 252

2 noviembre 2002

—Tasa por prestación de servicios de montaje y desmontaje de escenarios, plataformas y pabellones festejos. —Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras construcciones. —Tasa por alquiler de suelo en el espacio destinado a feria de muestras. —Tasa por prestación de servicios de enseñanzas musicales. —Tasa por prestación de servicios en la emisora municipal “Onda Ayud”. —Tasa por utilización de los servicios de campamentos. —Tasa por utilización del albergue municipal Sierra Vicor. —Tasa por prestación de servicios de préstamos en Casa de la Juventud y otros departamentos municipales. Las Ordenanzas que modifican sus tarifas y/o su articulado son las que a continuación se relacionan: —Tasa por los servicios de agua potable y alcantarillado. —Tasa por venta en la vía pública. —Tasa por prestación del servicio de retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía pública, inmovilizado o por otras causas. —Tasa por instalación de quioscos en la vía pública. —Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública. —Tasa por prestación de servicios en cementerio municipal. —Tasa por recogida de basuras. —Tasa por prestación de servicios deportivos y recreativos municipales. —Tasa por venta en la vía pública. —Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y de las reservas de vía pública para aparcamientos. Carga y descarga de mercancías de cualquier clase A continuación procederemos a informar las Ordenanzas que han sufrido modificaciones en las tarifas y articulado: Tasa por los servicios de agua potable y alcantarillado Esta Ordenanza aumenta sus tarifas en un 3% para dar cumplimiento a lo acordado en el contrato suscrito con la concesionaria GAA, S.A. Se modifica el artículo 11, “Gestión del servicio”, que añade al apartado 2 el punto b), que queda redactado como sigue: En el contrato deberá constar como requisito imprescindible para darse de alta por primera vez en el servicio que las instalaciones de la vivienda estén dotadas de los dispositivos de ahorro tales como “aireadores con limitación de agua”, “cisternas de doble descarga”, etc., lo que será debidamente supervisado con carácter previo a la concesión de la licencia de ocupación. Se introduce un nuevo apartado 10 a este artículo, que queda redactado como sigue: La falta de pago de los recibos de agua y alcantarillado se presumirá como renuncia a la prestación del servicio, en cuyo caso, y una vez agotada la vía de apremio, la empresa concesionaria podrá proceder al corte del suministro de agua. Asimismo procederá el corte de suministro de agua, previa audiencia del interesado, para formular alegaciones en los siguientes casos. El uso de agua para riegos no autorizada las derivaciones de contador o su manipulación, el incumplimiento de bandos de restricción en época de sequía, el no permitir la entrada para lectura, la no reparación de averías, etc. Ordenanza reguladora de la tasa por venta en la vía pública Se modifican las tarifas, que se incrementan en un 3%. Se añade un nuevo artículo que dice así: Ocupación temporal de venta ambulante fines de semana y festivos (excepto San Roque y Ferias). Art. 6.º La venta ambulante en el paseo Cortes de Aragón y/o zonas de similar categoría durante los fines de semana y días festivos, con excepción de las fiestas de San Roque y septiembre (que tienen su propia tarifa), les será aplicada la tarifa única de 1,32 euros por cada metro cuadrado o fracción al día, con un límite máximo de fondo de 3 metros cuadrados. Tasa por prestación del servicio de retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía pública, inmovilizados o por otras causas Se incrementa la tarifa en un 3%. Se añade un nuevo concepto tributario “Inmovilizado”, con las siguientes modificaciones en la Ordenanza reguladora, que son las que a continuación se detallan: Se añaden los apartados b) y c) al artículo 2.º, “Hecho Imponible”, que queda redactado como sigue: b) La actividad de inmovilización de vehículos en los supuestos autorizados por la legislación vigente o por las normas municipales dictadas al efecto, mediante la actividad administrativa consistente en la colocación de elementos inmovilizadores a aquellos vehículos que, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos del Real Decreto legislativo 339/1990, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. A estos efectos se considerará riesgo grave para las personas conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado.

6327

c) La utilización de locales municipales destinados al depósito de los vehículos retirados de la vía pública por alguno de los motivos señalados en el apartado a) de este artículo. Se amplía la redacción del artículo 3.º, “Sujeto pasivo”, y de su apartado 1, que queda redactado como sigue: Son sujetos pasivos de esta tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria: 1. Los conductores y subsidiariamente los propietarios de los vehículos, excepto en los supuestos de utilización ilegítima de los mismos, peticionarios del servicio, y los titulares de los bienes o responsables de las personas que hayan provocado el servicio o en cuyo particular beneficio redunde su prestación. Se introduce un nuevo apartado “Responsables” en el artículo 5.º, que queda redactado como sigue: Responsables: Art. 5.º a) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. b) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores, etc., y en general en los supuestos y con el alcance que determina el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Se introduce un nuevo apartado: “Devengo” en el artículo 7.º, que queda redactado como sigue: Art. 7.º La obligación de contribuir nace: a) Por la retirada de vehículos a partir del momento en que se inicie el levantamiento de aquéllos, según lo establecido en el Código de la Circulación y en la Ordenanza de tráfico de Calatayud. b) Por la inmovilización de vehículos desde que fuese colocado el mecanismo de inmovilización, según lo establecido en el Código de Circulación. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo antes de levantar tal medida. c) Por el depósito en locales municipales desde el día siguiente en que el vehículo tenga entrada en dichos depósitos. Se introducen los apartados A) B) y D) en el artículo 8.º, “Cuota tributaria”, que queda redactado como sigue: —Apartado A) 3. Enganche sin traslado al depósito: 18 euros. —Apartado B) 3. Enganche sin traslado al depósito: 18 euros. —Apartado D) Inmovilización: —Por la inmovilización de vehículos de cualquier clase: 30 euros. Se añade el apartado C) al artículo 10 (una vez rectificado el orden correlativo de los artículos), que queda redactado como sigue: C) Vehículos inmovilizados: Podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 del citado Real Decreto legislativo, así como cuando no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos, cuando no disponga del título que habilite para el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. También podrán ser inmovilizados por los agentes de la autoridad los vehículos en los casos de superar los niveles de gases, humos y ruido permitido reglamentariamente según el tipo de vehículo. Tasa por instalación de quioscos en la vía pública Se aumenta la tarifa en el 3%. —Se añade a los apartados g) y h), “al año”. Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública Se aumenta la tarifa en un 3%. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 6.º, “Cuota tributaria”, que quedan redactados como sigue: ñ) Maquinaria de/para construcción, vehículos pesados, tráilers y otros: 6 euros/metro cuadrado y día. o) Vehículos de mudanzas: 4,50 euros/hora. Se añade un nuevo apartado al artículo 7.º, “Normas de gestión”, que queda redactado como sigue: Ocupación suelo con maquinaria y vehículos pesados: En los supuestos en que la ocupación de la vía pública con maquinaria de construcción o para la construcción, vehículos pesados o tráilers implique el corte de calle la tarifa, llevará consigo un plus de ocupación de: —Hasta 4 horas de ocupación: 48,08 euros/día. —Más de 4 horas de ocupación: 120,20 euros/día. Tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal Se aumenta un 3% la tarifa. Se modifica en el artículo 8.º, “Cuota tributaria”, los apartados de transmisiones, que pasan a denominarse “transmisión del derecho funerario en nichos con antigüedad superior a cincuenta años” y “transmisión de derechos funerarios sobre el valor de la edificación en el momento de expedir la licencia”. Se introduce en el apartado “cambios de titularidad inter vivos” el siguiente párrafo: En ningún caso la transmisión de este derecho podrá interpretarse

6328

2 noviembre 2002

como libre disposición de las sepulturas o nichos para su enajenación a título lucrativo u oneroso, toda vez que no se trata de una propiedad privada, quedando expresamente prohibida la venta entre particulares. Tasa por recogida de basuras Se aumenta la tarifa el 3%. Se añaden dos nuevas letras, f) y g) en “Cuota tributaria” del apartado 5, que quedan como sigue: f) Centros de reunión y otros: 250,93 euros. g) Tanatorios: 250,87 euros. Se añade la letra h) del apartado ll), que queda como sigue: h) Bajos sin actividad: (50% de la letra a). Se añade un nuevo apartado 15 (una vez rectificado el orden correlativo de los apartados), que dice “lavaderos”, que queda como sigue: —Lavaderos de coches: 100 euros. Tasa por prestación de servicios deportivos y recreativos municipales Se aumenta un 3% la tarifa. Carné de deportista: • Temporada: —De 4 a 17 años: 28 euros. —A partir de 18 años: 45,50 euros. • Enero a mayo: —A partir 18 años: 26,60 euros. —De 4 a 17 años: 19,60 euros. Se añade al apartado “pabellón polideportivo municipal” un nuevo curso: • Yoga: —Curso de un mes: 15,40 euros. Se elimina el párrafo cuarto del apartado “carné de deportista”. Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y de las reservas de vía pública para aparcamientos. Carca y descarga de mercancías de cualquier clase Desaparece la disposición transitoria. Callejero de la ciudad: Se modifica la categoría de la calle Donantes de Sangre, que pasa de 3.ª a 1.ª. Se incluye la urbanización del campo de golf con categoría 1.ª. En resumen, éstas son las Ordenanzas municipales que se proponen para el ejercicio 2003, así como los criterios seguidos para su modificación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y el artículo 140 de la Ley de Administración Local, el presente acuerdo provisional será expuesto en el tablón de anuncios y en el “Boletín Oficial de Aragón” durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas. Si transcurrido el plazo de exposición pública no se hubiere presentado reclamaciones contra las mismas, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. El citado acuerdo ya definitivo y el texto íntegro de las ordenanzas y/o sus modificaciones serán publicados en el BOP. En cuanto a su tramitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de las Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y artículos 140 y 141 de la Ley de Administración Local de Aragón, y en cuanto al quórum de aprobación se necesita la mayoría absoluta del número legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 h) de la citada Ley de Bases. Calatayud, 29 de agosto de 2002. — El alcalde. CASTEJON DE LAS ARMAS Núm. 11.524 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193.3 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestos al público durante el plazo de quince días los expedientes que contienen la cuenta general del presupuesto y la cuenta general de administración del patrimonio correspondientes al ejercicio de 2001. Durante este plazo y ocho días más se admitirán reclamaciones referentes a dichos documentos. Castejón de las Armas, 23 de septiembre de 2002. — El alcalde, José Francisco Melendo Inogés. LA MUELA Núm. 11.890 La señora alcaldesa del Ayuntamiento de La Muela, con fecha 18 de octubre de 2002, aprobó inicialmente el proyecto de reparcelación referido al sector 3.1 de suelo urbanizable delimitado, situado en el término municipal de La Muela, suscrito por Promociones Santa Rosa, S.A., y otros. Lo que se hace público por plazo de treinta días hábiles en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 129 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, y 108 del Reglamento de Gestión Urbanística, para que a partir del día siguiente al de la inserción del anuncio en el BOP pueda ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento y formularse las alegaciones que se consideren pertinentes. La Muela, 21 de octubre de 2002. — La alcaldesa.

BOP Zaragoza.—Núm. 252

LECERA Núm. 11.605 De conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión del día 3 de octubre de 2002, ha adjudicado el contrato de obra, mediante concurso, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de la restauración de la iglesia parroquial de Lécera de Santa María Magdalena, obras incluidas en el Plan bianual 2002-2003 de restauración de bienes inmuebles de la provincia de Zaragoza de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, resultando de la siguiente manera: 1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Lécera. 2. Objeto del contrato: Restauración de la iglesia parroquial de Lécera. 3. Plazo de ejecución: Seis meses. 4. Tramitación: Ordinaria. 5. Procedimiento: Abierto. 6. Forma: Concurso. 7. Presupuesto: 83.600,46 euros. 8. Garantías: 1.900 euros y 4% del precio de adjudicación final. 9. Clasificación del contratista: No. 10. Adjudicatario: Construcciones Jesús Lahoz, S.L. 11. Precio de adjudicación: 83.580 euros. Lécera, 14 de octubre de 2002. — El alcalde, José Bonías Baquero. LOS FAYOS Núm. 11.781 El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2002, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe: «Habida cuenta de lo preceptuado en la disposición transitoria única del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que obliga a los tenedores de tales animales a solicitar de la Alcaldía de este Ayuntamiento la preceptiva licencia municipal a que se refiere el artículo 3 de dicho Real Decreto. Visto que por otra parte la precitada Ley, en su artículo 6, determina la obligación de los municipios de establecer un Registro de animales potencialmente peligrosos clasificado por especies y en el que se inscribirán aquellos que hayan obtenido la preceptiva licencia administrativa, que será otorgada por los Ayuntamientos si se cumplen los requisitos reglamentarios. En virtud de cuanto antecede, por unanimidad de todos los presentes, se adopta el siguiente acuerdo: Primero. — Constituir el Registro de animales potencialmente peligrosos del municipio de Los Fayos, en el que se inscribirán todos aquellos animales a que se refiere la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, cuando sus tenedores residan en este municipio, o bien desarrollen su actividad de comercio o adiestramiento de tales animales. El citado Registro constará de los siguientes “campos”: —Nombre y apellidos del tenedor. —DNI o pasaporte. —Domicilio/teléfono. —Número de licencia. —Fecha de la licencia. —Organo que la otorgó. —Animal/raza/residencia/destino. Segundo. — Dar traslado del expediente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria para que se encargue de la realización y gestión de dicho Registro, por no disponer el Ayuntamiento de los medios necesarios. Tercero. — Dar publicidad del presente acuerdo mediante anuncio, que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Lo que se hace público para general conocimiento». El presente acto es definitivo en vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOP. También se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación precitada. No obstante se podrán interponer cualesquiera otros recursos que se estimen convenientes. Los Fayos, 22 de octubre de 2002. — El alcalde, José Eugenio Vela García. LUCENI Núm. 11.733 RESOLUCION 32, de 10 de mayo de 2002, de la Alcaldía de Luceni (Zaragoza), relativa a la convocatoria de concurso-oposición de una plaza de operario de servicios múltiples. Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso-oposición una plaza de operario de servicios múltiples perteneciente a la plantilla laboral con arreglo a las siguientes bases: Primera. — Objeto de la convocatoria y normas generales. 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de operario de servicios múltiples,

BOP Zaragoza.—Núm. 252

2 noviembre 2002

con carácter de laboral fijo a jornada completa, a través del sistema de concurso-oposición, cuya plaza está incluida en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2002, equiparada al grupo E, nivel 14, siendo el contenido laboral de la mencionada plaza el siguiente: Con carácter prioritario sobre los demás cometidos, realizará labores de apoyo a la actividad administrativa del Ayuntamiento: mensajería internaexterna, atención de fotocopiadora y fax, notificación de documentos, recogida de correspondencia y paquetes, ayudas varias en archivos, mobiliario y orden administrativo, introducción de datos a ordenadores, atención del canal local de televisión por cable; atención de los sistemas de calefacción del Ayuntamiento y edificios municipales, así como de consultorio médico y colegio público, y, en general, trabajos de sustitución del alguacil municipal en labores propias de dicha plaza en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Además realizará las siguientes: —Mantenimiento y control del abastecimiento de agua (planta depuradora, cloración, bombas, limpieza depósitos, lectura contadores y sustitución de los averiados...). —Mantenimiento del alumbrado público, reposición de luminarias y pequeñas reparaciones. En caso de no estar capacitado deberá dar cuenta inmediata al responsable municipal. —Mantenimiento de redes de agua y saneamiento; cierres de llave, si procede, en caso de averías, así como la detección y arreglo de éstas. En caso de no estar capacitado deberá dar cuenta inmediata al responsable municipal. —Limpieza, mantenimiento, riego y conservación de parques, jardines, zonas verdes, instalaciones deportivas y cementerio, incluyendo el manejo de las herramientas y/o maquinaria necesarias. —Limpieza de viales y plazas públicas, limpieza de papeleras, mantenimiento de mobiliario urbano. —Realización de transportes y conducción de los vehículos municipales puestos a su disposición por el Ayuntamiento. —Actuaciones de mantenimiento y reparación de pequeñas averías y, en general, todas aquellas necesarias para el mantenimiento de las infraestructuras de los diferentes servicios públicos municipales. —Acompañamiento a operarios, maquinaria o personal inspector de instituciones públicas que realicen trabajos o comprobaciones para el Ayuntamiento, cuando sea requerido para ello. —Control, bajo su responsabilidad, de las llaves de las dependencias municipales, edificios, instalaciones, herramientas, maquinaria y material de propiedad municipal que se le encomienden. —Auxilio y colaboración en las obras municipales que se le encomienden. —Instalación de vallas, entablados y otros elementos necesarios para el desarrollo de festejos o espectáculos públicos organizados o patrocinados por el Ayuntamiento. —Vigilancia, control, mantenimiento y conservación de vehículos, herramientas y maquinarias de propiedad municipal. —Aquellas otras funciones o labores derivadas de los servicios o dependencias municipales que pueda encomendarle la Alcaldía o sus delegados y cualesquiera otras que se consideren necesarias y tengan relación con el desarrollo de su cargo. Dadas las características del puesto de trabajo y la disponibilidad que el mismo requiere, se considerará requisito indispensable que la persona fije su residencia en este municipio. 2. La fase de oposición constará de los ejercicios que se detallan en la base sexta y tendrán carácter obligatorio y eliminatorio. 3. La fase de concurso, que será previa a la de la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los méritos se valorarán conforme se detalla en la base séptima. 4. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de la oposición se fijará en la resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo. 5. El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo previamente realizado por el tribunal. 6. Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único y, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo. 7. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 8. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria se le excluirá de la misma, previa audiencia del inte-

6329

resado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la jurisdicción competente, si se apreciara inexactitud en la solicitud que formuló. 9. La valoración de las pruebas se realizará libremente por el tribunal enjuiciando el currículum de los aspirantes, los documentos solicitados, la capacidad de los mismos en orden a la plaza a cubrir y otros extremos relacionados con la convocatoria. Todo ello mediante el examen de los documentos aportados y las preguntas, contestaciones o alegaciones que los miembros del tribunal soliciten de los aspirantes, en orden a dilucidar la selección de los mismos. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Segunda. — Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. 1. Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a la plaza será necesario: a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea. b) Tener cumplidos los 18 años de edad. c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias o equivalente. d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar. e) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) Estar en posesión del permiso de conducción para vehículos de la categoría B. 2. Los requisitos establecidos anteriormente deberán poseerse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. Tercera. — Presentación de solicitudes. 1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables, de 10.00 a 14.00 horas. 2. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las instancias también podrán presentarse en los registros que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 10 euros, serán satisfechos por los aspirantes mediante el ingreso en la cuenta del Ayuntamiento núm. 2085-1223-93-0100365022 y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio. 4. Los aspirantes deberán acompañar también a la instancia fotocopia del DNI y originales o copias compulsadas de los méritos que aleguen. Aquellos aspirantes que por estar afectados de una minusvalía precisen adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las pruebas lo indicarán en la instancia, con el fin de que se adopten las medidas oportunas. 5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Cuarta. — Admisión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias el señor alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del tribunal calificador. 2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. 3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren los motivos señalados como causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Quinta. — Tribunal. 1. El tribunal calificador estará integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes, de la siguiente forma: Presidente: El señor alcalde, o miembro de la Corporación en quien delegue. Vocales: Un representante designado por la Diputación General de Aragón a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

6330

2 noviembre 2002

Un funcionario designado a propuesta de los sindicatos más representativos en la función pública local. El concejal delegado del personal de servicios, u otro miembro electivo de la Corporación que posea una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza. El concejal delegado de Urbanismo, u otro miembro electivo de la Corporación que posea una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza. Secretario: El de la Corporación. 2. La determinación concreta de los miembros del tribunal, así como de los respectivos suplentes, se hará pública en el BOP junto con la resolución a que hace referencia la base cuarta. 3. Los miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP. 4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. En ausencia del presidente le sustituirá el vocal presente de mayor edad. 5. El tribunal resolverá, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del tribunal. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6. De cada sesión que celebre el tribunal, el secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso, y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores. 7. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el tribunal calificador tendrá la categoría cuarta. Sexta. — Ejercicios de la oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios: Primer ejercicio: Consistirá en la escritura al dictado, durante un tiempo máximo de diez minutos, de un texto elegido por el tribunal, en el que se valorará la presentación, limpieza y ortografía y la realización de pruebas sobre operaciones aritméticas de las cuatro reglas elementales, y en un tiempo no superior a 30 minutos. Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica que determinará el tribunal y que versará sobre cometidos relacionados con la plaza a ocupar (apoyo administrativo especialmente, albañilería, jardinería, fontanería, electricidad, pintura, mecánica, manejo de maquinaria...). Tercer ejercicio: Consistirá en evaluar los conocimientos sobre calles, plazas y lugares del municipio. Séptima. — Calificación de los ejercicios. Fase de oposición: 1. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán separada e independientemente por el tribunal, pudiendo atribuir a cada aspirante y en cada uno de ellos de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de 5 puntos para pasar al ejercicio siguiente. 2. Las calificaciones para cada ejercicio y aspirante se determinarán por la media resultante sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. 3. Finalizado y calificado cada ejercicio, excepto en el último, el tribunal hará público en los locales donde se hayan celebrado las pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. 4. El resultado final de la fase de oposición vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios. Fase de concurso: Se establece el siguiente baremo de méritos: A) Méritos relativos a experiencia laboral en trabajos de igual naturaleza (por cada mes completo, ya que no se valorarán fracciones inferiores): Las siguientes profesiones en la Administración o en la empresa privada: Subalterno-apoyo administrativo, 0,10 puntos/mes, hasta un máximo de 2,5 puntos. Las siguientes profesiones, en la Administración o en la empresa privada: Fontanería, calderería, albañilería, electricista, mantenimiento de plantas depuradoras de aguas o similares: 0,02 puntos/mes, hasta un máximo de 1 punto. El puesto de operario de servicios múltiples en ayuntamientos con cometidos similares a los del puesto de trabajo a ocupar, especialmente como subalterno-apoyo administrativo: 0,60 puntos/mes, hasta un máximo de 5 puntos. El puesto de operario de servicios múltiples en ayuntamientos con cometidos similares a los del puesto de trabajo a ocupar en las demás materias,

BOP Zaragoza.—Núm. 252

excluida subalterno-apoyo administrativo: 0,10 puntos/mes, hasta un máximo de 1,5 puntos. La puntuación por este apartado no podrá ser superior a 5 puntos. Los servicios en la Administración pública habrán de justificarse mediante certificación original expedida por la Administración pública correspondiente, en la que se hará constar el puesto de trabajo desempeñado, el grupo o categoría en que se encuadra y duración de la relación funcionarial o laboral. Los servicios prestados en la empresa privada habrán de justificarse mediante fotocopia compulsada de la última nómina en la que conste el puesto de trabajo y la antigüedad en el mismo, así como el grupo y la categoría profesional en que se encuadra. En el caso de trabajadores autónomos se deberá presentar documento justificativo de tal actividad y certificado de la empresa donde han prestado sus servicios. B) Por titulación superior a la exigida en la convocatoria y cursos realizados: Título de Bachiller Superior o equivalente: 1 punto Título de diplomado universitario o equivalente: 2 puntos. Los títulos se acreditarán mediante original o fotocopia compulsada; a los efectos de valorar la puntuación por este apartado, cuando se aporten varios títulos se sumarán los puntos de cada título, siendo la máxima puntuación por este apartado de 3 puntos. Por cursos y diplomas relacionados con la plaza a desempeñar en materia de subalterno-apoyo administrativo, con duración igual o superior a 90 horas lectivas: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos. Por cursos y diplomas relacionados con la plaza a desempeñar en materia de subalterno-apoyo administrativo, con duración inferior a 90 horas lectivas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto. La puntuación total por este apartado B) no podrá ser superior a 5 puntos. La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Puntuación final: La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición. Octava. — Relación de aprobados. Terminada la calificación el tribunal publicará la relación de aspirantes por el orden de puntuación, precisándose que sólo el que haya obtenido la puntuación máxima será calificado como aprobado, dado que no puede rebasarse el número de plazas convocadas, y elevará la propuesta con carácter vinculante al presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión. No obstante lo anterior, a efectos de posibles contrataciones temporales o interinas para puestos de similar o inferior categoría, el Ayuntamiento tendrá en cuenta la puntuación obtenida por los distintos aspirantes. Novena. — Presentación de documentos. 1. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido. c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por el jefe local de Sanidad. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) Fotocopia compulsada del permiso de conducción para vehículos de la categoría B. 2. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación, el aspirante aprobado no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia, procediendo el señor alcalde a formular nueva propuesta de nombramiento, según el orden de puntuaciones, a favor del siguiente de la lista. Décima. — Nombramiento y contratación. 1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá a efectuar el correspondiente nombramiento, suscribiéndose el correspondiente contrato laboral. 2. El candidato seleccionado será contratado en régimen laboral fijo y a jornada completa, previo período de prueba de tres meses, siendo su jornada laboral de cuarenta horas semanales, pudiendo variar su jornada diaria a lo largo de toda la semana en función de las necesidades del servicio. Se establece un período de prueba de tres meses durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Undécima. — Incompatibilidades. El trabajador contratado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.

BOP Zaragoza.—Núm. 252

2 noviembre 2002

6331

Duodécima. — Incidencias. 1. La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Para lo no previsto en estas bases serán de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Luceni, 21 de octubre de 2002. — El alcalde, Carlos Mustienes Royo.

de, de conformidad con lo previsto en el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación íntegra de dicha modificación, con arreglo al siguiente detalle:

ANEXO

1210. 13100. Retribuciones básicas. 16.599,33. Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: —Potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio (arts. 116 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero). —Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio). En caso de interposición del recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente en defensa de sus derechos. Tarazona, 21 de octubre de 2002. — El alcalde.

Instancia provisión plaza de peón de servicios múltiples (prioridad apoyo administrativo) Don ......, mayor de edad, con DNI núm. ...... y domiciliado en calle ......, numero ......, de ......; Ante usted, EXPONE: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión por el procedimiento de concurso-oposición libre de una plaza de operario de servicios múltiples (con carácter prioritario apoyo administrativo), vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Luceni, en el “Boletín Oficial del Estado” núm. ......, de fecha ......, MANIFIESTA: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de dicha convocatoria. SOLICITA: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en la oposición para el acceso a la plaza de operario de servicios múltiples mencionada. En ...... a ...... de ...... de 2002. MONREAL DE ARIZA

Núm. 11.526

Oscar Vela Millán ha solicitado licencia para establecimiento de actividad agrícola y ganadear (aprisco para ovejas), con emplazamiento en el paraje “San Pedro”, polígono 7, parcela 582a, de este término municipal. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de diez días hábiles. Monreal de Ariza, 16 de octubre de 2002. — La alcaldesa, Rosalía Enguita Hernández. ORES

Núm. 11.606

El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2002, acordó crear el Registro de animales potencialmente peligrosos, según dispone la disposición transitoria única del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, que obliga a los tenedores de tales animales a solicitar de la Alcaldía la preceptiva licencia municipal en el plazo de tres meses. El presente acto es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOP. También se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación. Orés, 14 de octubre de 2002. — El alcalde, Leoncio Laborda Idoipe. SANTA CRUZ DE GRIO

Núm. 11.607

El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2002, acordó crear Registro de animales potencialmente peligrosos, según dispone la disposición transitoria única del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, que obliga a los tenedores de tales animales a solicitar de la Alcaldía la preceptiva licencia municipal en el plazo de tres meses. El presente acto es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOP. También se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación precitada. Santa Cruz de Grío, 30 de septiembre de 2002. — El alcalde, Miguel Barranco Cubero. TARAZONA

Núm. 11.790

No habiéndose presentado reclamación alguna a la aprobación inicial de la modificación de créditos núm. 20 del presupuesto municipal de 2002 de este Ayuntamiento durante el plazo de información de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de exposición pública en el BOP núm. 201, de 2 de septiembre de 2002, queda aprobada definitivamente y se proce-

Estado de gastos: Programa, partida, concepto e incremento en euros 4322. 13100. Parques y jardines. 16.599,33. Estado de ingresos: Programa, partida, concepto y decremento en euros

TARAZONA Núm. 11.791 El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2002, adjudicó el concurso convocado para la contratación de las obras de urbanización de la avenida de la Paz (primera fase) a la empresa Idecon, S.A., por la cantidad de 532.659,28 euros, con la exigencia de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones del pliego por el que se rige el presente contrato y del contenido de su proposición. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 93 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Tarazona, 22 de octubre de 2002. — El alcalde. VALMADRID Núm. 11.525 Por esta Alcaldía-Presidencia se dictó con fecha 24 de julio de 2002 la siguiente resolución: La disposición transitoria única del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, obliga a los tenedores de tales animales a solicitar de la Alcaldía de este Ayuntamiento la preceptiva licencia municipal a que se refiere el artículo 3.º de dicho Real Decreto, y se les concede un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para cumplir este deber. Por su parte, la ley precitada, en su artículo 6.º, determina la obligación de los municipios de establecer un Registro de animales potencialmente peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos a que se refiere el precepto aludido y en el que se inscribirán aquellos que hayan obtenido la preceptiva licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento si se cumplen los requisitos reglamentarios. El cumplimiento de esta obligación precisa de un acto administrativo de ejecución que cree el nuevo Registro, por lo que, en virtud de cuanto antecede, resuelvo: Unico. — Se constituye el Registro de animales potencialmente peligrosos del municipio de Valmadrid, en el que se inscribirán todos aquellos animales a que se refiere la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, cuando sus tenedores residan en este municipio, o bien desarrollen en él la actividad de comercio o adiestramiento de tales animales. El citado registro constará de los siguientes “campos”: —Nombre y apellidos del tenedor. —DNI o pasaporte. —Domicilio y teléfono. —Número de licencia. —Fecha de licencia. —Organo que la otorgó. —Animal y raza. —Residencia. —Destino. Lo que se hace público para general conocimiento.

6332

2 noviembre 2002

El presente acto es definitivo en vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOP. El referido recurso se entenderá presuntamente desestimado si transcurre otro mes desde su interposición sin que se le haya notificado al recurrente su resolución expresa. También se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación precitada. En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición por silencio administrativo se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo señalado en el párrafo anterior en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que haya transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del de reposición sin que se haya notificado su resolución expresa. No obstante lo anterior, se podrán interponer cualesquiera otros recursos que se estimen convenientes. Valmadrid, 5 de octubre de 2002. — El alcalde, Alfredo López Arnal. VILLALBA DE PEREJIL

Núm. 11.523

RESOLUCION del Ayuntamiento de Villalba de Perejil por la que se anuncia la contratación de las obras de alumbrado público (fases I y II), por el procedimiento abierto mediante concurso y tramitación ordinaria. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2002, adoptó los siguientes acuerdos: Primero. — Aprobar el proyecto técnico del alumbrado público (fases I y II) de Villalba de Perejil, redactado por el ingeniero técnico industrial don José Luis Ovelleiro Medina y con presupuesto total de 39.222,81 euros, y someterlo a exposición pública por el plazo de quince días hábiles. Segundo. — Iniciar la contratación por procedimiento abierto, mediante concurso y tramitación ordinaria, de la obra descrita en el apartado anterior. Tercero. — Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares, disponiendo su exposición al público por el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el BOP, a efectos de presentar reclamaciones y alegaciones. Cuarto. — Anunciar simultáneamente la licitación en el BOP, si bien dicha licitación se aplazará cuanto resulte necesario en el supuesto de que se formulasen reclamaciones contra el pliego de las cláusulas administrativas particulares o contra el proyecto técnico de la obra. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se anuncia concurso, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para adjudicar el contrato de las obras de alumbrado público (fases I y II) de Villalba de Perejil, conforme al siguiente contenido: 1. Objeto del contrato: Es objeto del contrato la ejecución de las obras de alumbrado público (fases I y II) de Villalba de Perejil. 2. Plazo de ejecución: Dos meses, a contar desde la formalización del acta de comprobación del replanteo. 3. Tipo de licitación: 39.222,81 euros (IVA incluido). 4. Pago: El pago del precio de adjudicación se hará efectivo con cargo a la partida 60005.4 del vigente presupuesto general. 5. Publicidad del pliego y proyecto técnico: Estarán de manifiesto todos los días hábiles en el oficinas municipales (plaza Mayor, sin número, de Villalba del Perejil; teléfono 976 892 799). 6. Garantía provisional: 784,45 euros. 7. Garantía definitiva: El 4% del presupuesto de adjudicación. 8. Presentación de proposiciones: Durante el plazo de veintiséis días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP. Si el ultimo día del plazo de presentación coincide con sábado o festivo, se ampliará el plazo de presentación hasta el día siguiente hábil. 9. Apertura de proposiciones: Tendrá lugar a la 13.00 horas del día hábil siguiente al que finalice el plazo para la presentación de proposiciones. Si éste resultara sábado se efectuara el primer día hábil siguiente. 10. Modelo de proposición: El recogido en la cláusula XIV del pliego de cláusulas administrativas. Villalba de Perejil, 17 de octubre de 2002. — El alcalde. ZUERA

Núm. 11.465

Habiéndose intentado, sin efecto, notificar la incoación de los procedimientos sancionadores que más adelante se relacionan, por infracción de la normativa vigente en materia de tráfico urbano, se procede a su práctica mediante el presente anuncio, según disponen los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Lo que se hace público para conocimiento de los interesados a quienes debe servir de notificación inicial, informándoles asimismo de lo siguiente: 1.º Los correspondientes expedientes obran en la oficina de denuncias del Ayuntamiento de Zuera. Dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto, podrán alegar cuanto consideren conveniente y proponer las pruebas que estimen oportunas, mediante

BOP Zaragoza.—Núm. 252

escrito de descargo presentado en el Registro General del Ayuntamiento y dirigido al señor alcalde. 2.º El pago de las sanciones podrán realizarlo en efectivo en las oficinas municipales, admitiéndose el pago por giro postal a este Ayuntamiento o mediante transferencia bancaria a la cuenta núm. 01030062960100011721 del Banco Zaragozano, indicando siempre en sus ingresos el número de expediente, matrícula y fecha de denuncia. Las sanciones que se hagan efectivas dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente edicto contarán con una reducción del 30% sobre la cuantía fijada provisionalmente. 3.º Conforme establece el artículo 72.3 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE núm. 63, de 14 de marzo), el titular del vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción, y si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave; en el supuesto de que el titular sea una persona física, con el fin de simplificar el procedimiento, se entenderá que es ésta la infractora del hecho denunciado. 4.º Asimismo se les comunica que, en el caso de no pagar la denuncia en la forma indicada ni efectuar alegaciones en el plazo de quince días antes citado, la propuesta de iniciación del procedimiento será considerada propuesta de resolución, según señala el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE de 9 de agosto), con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mismo. Relación de expedientes sancionadores: Nombre y apellidos, matrícula, artículo infringido, sanción en euros, clase y número de expediente Salvador Manuel Castelló García. Z-6744-AP. 17.j.2 de la Orden ministerial. 36,06. Leve. 013502. Iberhostelera, S.L. 6933-BFV. 94.2 del Reglamento General de Circulación. 90. Leve. 50/0046245260. Zuera, 16 de octubre de 2002. — El alcalde, Francisco Javier Puyuelo Castillo. ZUERA

Núm. 11.465 bis

No habiéndose podido realizar las notificaciones correspondientes a las personas que figuran relacionadas más adelante, se publica el presente edicto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para hacerles saber que en los expedientes que se detallan se ha dictado resolución por la que este Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confiere el artículo 79 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, acuerda: 1.º Estimar que los hechos denunciados constituyen las infracciones que en cada uno de ellos se determina, y que de las mismas son responsables en concepto de autores las personas que aparecen como tales en la misma relación. 2.º Imponer a las citadas personas las sanciones de multa que en cada expediente se mencionan. 3.º La sanción impuesta deberá ser satisfecha dentro de los quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según establece el artículo 84.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la Tesorería de este Ayuntamiento, o por cualquier otra forma de las indicadas en la notificación de la denuncia. Vencido el plazo sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.2 del texto legal citado, con un recargo del 20% sobre el nominal de la multa, más intereses de demora, gastos y costas que se devenguen. La presente resolución es firme en vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, ante el alcalde, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el BOP. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso que consideren más conveniente a su derecho. Los expedientes por infracciones graves y muy graves, una vez firmes las resoluciones, se remitirán al delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, por si considera procedente resolver sobre la posible suspensión del permiso o licencia de conducir. Relación de expedientes sancionadores: Nombre y apellidos, matrícula, artículo infringido, sanción en euros, clase y número de expediente José Solsona Reinado. Z-6221-BH. 17.j.2 de la Orden ministerial. 36,06. Leve. 09302. Jaime Gili Milalpeix. Z-6847-BJ. 17.a de la Orden ministerial. 18,03. Leve. 11202.

BOP Zaragoza.—Núm. 252

2 noviembre 2002

Javier García Concellón. C3-226-BJL. 17 de la Orden ministerial. 18,03. Leve. 11702. Manuel Muñoz Díaz. Z-2200-AH. 17 de la Orden ministerial. 30,05. Leve. 11802. Jaime Gili Milalpeix. Z-6847-BJ. 17.a de la Orden ministerial. 30,06. Leve. 11902. Pedro Rivero Catalinas. 5731-BHZ. 17 de la Orden ministerial. 18,03. Leve. 12402. Jesús Sobreviela Lozano. C5-353-BDV. 17.a de la Orden ministerial. 36,06. Leve. 12801. Juan Antonio González Luengo. Z-1160-AK. 94.2 del Reglamento General de Circulación. 90. Leve. 50/004603329-2. Zuera, 16 de octubre de 2002. — El alcalde, Francisco Javier Puyuelo Castillo. ZUERA

Núm. 11.724

Aprobado inicialmente por resolución de Alcaldía de fecha 18 de octubre de 2002 el estudio de detalle para la modificación de la situación de la construcción de la nave sita en la parcela 20 del polígono Los Llanos de la Estación, a iniciativa de Lázaro & Carreter, se expone al público durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación en el BOP, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Zuera, 18 de octubre de 2002. — El alcalde, Francisco Javier Puyuelo Castillo.

SECCION SEPTIMA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Aragón SECRETARIA DE GOBIERNO

Núm. 11.361

El secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón; Hace saber: Que en el expediente núm. 152-02, incoado en virtud de comunicación recibida de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dimanante de recurso contencioso-administrativo de derechos fundamentales, seguido en dicha Sección con el núm. 736/2002, a instancia de Ramiro Grau Morancho, contra la Sala de Gobierno de dicho Tribunal Superior, y, en virtud de acuerdo dictado por la misma en fecha 15 de marzo de 2002 sobre nombramiento de secretarios en régimen de provisión temporal de diversos Juzgados, se ha acordado notificar a los interesados la interposición del mencionado recurso, emplazándolos en legal forma para que puedan comparecer como demandados ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal en el plazo de cinco días, de conformidad con lo previsto en el artículo 116.2 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a la interesada Beatriz Fernández Barrera, vecina de Zaragoza, ausente, por no haber sido hallada en su domicilio, expido y firmo el presente en Zaragoza a siete de octubre de dos mil dos. — El secretario de Gobierno, Vicente Peral Ballesteros.

Audiencia Provincial SECCION CUARTA Cédula de requerimiento

Núm. 11.735

En virtud de lo acordado con esta fecha en el expediente de reclamación de honorarios número 6/02 promovido por el letrado don Jesús Portella Gómez, contra su cliente Alfredo García Córdoba, fallecido, dimanante de rollo de apelación número 465/99, por la presente se requiere a la herencia yacente y herederos desconocidos de Alfredo García Córdoba, con último domicilio en Zaragoza, calle Domingo Lobera, 17, para que en el término de diez días hagan efectiva la cantidad de 2.823,55 euros, más 282,35 euros calculados para costas, éstos pendientes de liquidación; o bien impugnen la cuenta en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagase ni formulare impugnación. Y para que conste y su publicación en el BOP, expido y firmo el presente en Zaragoza a veintidós de octubre de dos mil dos. — La secretaria. SECCION CUARTA Cédula de requerimiento

Núm. 11.736

En virtud de lo acordado con esta fecha en el expediente de reclamación de honorarios número 5/02 promovido por el letrado don Jesús Portella Gómez, contra su cliente Alfredo García Córdoba, fallecido, dimanante de rollo de apelación número 465/99, por la presente se requiere a la herencia yacente y herederos desconocidos de Alfredo García Córdoba, con último domicilio en Zaragoza, calle Domingo Lobera, 17, para que en el término de diez días hagan efectiva la cantidad de 2.739,89 euros, más 273,99 euros calculados para costas, éstos pen-

6333

dientes de liquidación; o bien impugnen la cuenta en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagasen ni formularen impugnación. Y para que conste y su publicación en el BOP, expido y firmo el presente en Zaragoza a veintidós de octubre de dos mil dos. — La secretaria.

Juzgados de Primera Instancia JUZGADO NUM. 11

Núm. 11.445

Doña María José Martínez Romero, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza; Hace saber: Que en el proceso de ejecución de bienes hipotecados seguido en dicho Juzgado con el núm. 52/2002-F, a instancia de Inversiones Mibe, S.A., contra José María Lope Sanz Foz, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, el bien que con su precio de tasación se describe a continuación: Bien que se saca a subasta y su valoración: Urbana núm. 134. — Vivienda letra D, rotulada con la letra A, en la primera planta alzada, con acceso por la escalera B, de 50 metros cuadrados útiles. Corresponde y forma parte de la casa núms. 14-16 de la calle Margarita Xirgu, de Zaragoza. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 8 de Zaragoza, al folio 193 del tomo 1.965, libro 103 de la sección 4.ª, finca núm. 5.737, inscripción 1.ª. Valoración: 29.449,59 euros. La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado (plaza de Nuestra Señora del Pilar, 2, cuarta planta) el día 18 de diciembre de 2002, a las 10.00 horas. Condiciones de la subasta: 1.ª Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Identificarse de forma suficiente. b) Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. c) Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el BBVA, núm. 4878, o de que han prestado aval bancario por el 30% del valor de tasación del bien. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas, en todo o en parte, de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 2.ª Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. 3.ª Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente. 4.ª Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 5.ª La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado. 6.ª Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que por el solo hecho de participar en la subasta el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor. Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. Dado en Zaragoza a diez de octubre de dos mil dos. — La secretaria judicial, María José Martínez Romero. JUZGADO NUM. 12

Núm. 11.446

Don Enrique Espuelas Romero, secretario del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza; Hace saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el núm. 709/2002-BB, a instancia de Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, contra Angel Godoy Ferrara y María de los Angeles Torras Hernández, sobre ejecución hipotecaria, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, el bien que con su precio de tasación se enumera a continuación: Bien que se saca a subasta y su valoración: Rústica. — Campo de secano en término de San Mateo de Gállego (Zaragoza), partida “Saso”, que tiene una superficie total de 2.177 metros cuadrados, con una edificación en planta baja de 144 metros cuadrados. Lindante: Norte, herederos de Sebastián Gascón; sur, herederos de Saturnino Val, mediante camino; este, David Gascón, y oeste, con los hermanos Gaudó Gascón. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 13 de Zaragoza, al tomo 4.193, folio 38, finca núm. 4.931. Valorada en 107.472,98 euros. La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado (plaza de Nuestra Señora del Pilar, 2, quinta planta) el día 18 de diciembre de 2002, a las 10.00 horas. No puede hacerse manifestación alguna respecto a la situación posesoria de la finca.

6334

2 noviembre 2002

Las condiciones de la subasta constan en edicto fijado en el tablón de anuncios de este Juzgado en el lugar de su sede expresada anteriormente, donde podrá ser consultado. Sirva el presente edicto de notificación a los demandados del señalamiento de la subasta para el caso de que no pueda practicarse personalmente. Dado en Zaragoza a once de octubre de dos mil dos. — El secretario judicial, Enrique Espuelas Romero. JUZGADO NUM. 12

Núm. 11.447

Don Enrique Espuelas Romero, secretario del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza; Hace saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 851/1996-AA, a instancia de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Caja España), representada por la procuradora señora Domínguez Arranz, contra Mario Irigoyen Izquierdo y María Pilar Giménez Gracia, representados por el procurador señor Sanagustín Medina, sobre ejecución hipotecaria, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación, se enumeran a continuación: Bienes que se sacan a subasta y su valoración: Finca registral número 53.090, inscrita al tomo 2.339, libro 1.091, folio 154. Tasada a efectos de subasta en 205.029,75 euros. La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, sito en plaza del Pilar, 2, quinta planta, el día 4 de diciembre de 2002, a las 10.00 horas. No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado. Las condiciones de la subasta constan en edicto fijado en el tablón de anuncios de este Juzgado en el lugar de su sede arriba indicado, donde podrá ser consultado. Zaragoza a nueve de octubre de dos mil dos. — El secretario, Enrique Espuelas Romero. JUZGADO NUM. 12 Cédula de citación

Núm. 11.555

En el procedimiento de cognición número 71/2000-C se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Providencia. — Magistrada-jueza doña María Jesús de Gracia Muñoz. — En Zaragoza a 31 de julio de 2001. — Por presentado el anterior escrito por la procuradora señora Senac, únase a los autos de su razón; y de conformidad con lo solicitado, procédase a emplazar a la demandada Cristina Cortés Escanero por el plazo de nueve días improrrogables, a fin de que comparezca en autos, mediante edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el BOP, haciéndose entrega del mismo al procurador instante para su diligenciado. Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado en el término de cinco días a contar desde su notificación. Y como consecuencia del ignorado paradero de Cristina Cortés Escanero, se extiende la presente para que sirva de cédula de emplazamiento. En Zaragoza a treinta y uno de julio de dos mil uno. — El/la secretario/a». Y como consecuencia del ignorado paradero de Cristina Cortés Escanero, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación. Zaragoza a diez de octubre de dos mil dos. — El/la secretario/a. JUZGADO NUM. 17

Núm. 10.894

Doña María Pilar Lacasa Claver, secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Zaragoza; Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 803/2002, por el fallecimiento sin testar de Miguel Alcober Catalán, ocurrido en Zaragoza el día 2 de noviembre de 2001, promovido por Josefina Alcober Catalán y Antonia Alcober Catalán, parientes en segundo grado del causante, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Dado en Zaragoza a treinta de septiembre de dos mil dos. — La secretaria judicial, María Pilar Lacasa Claver. JUZGADO NUM. 17

Núm. 11.147

Doña María Pilar Lacasa Claver, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Zaragoza; Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 347/2002 por el fallecimiento sin testar de Antonio Cotaina Finol, ocurrido en Zaragoza el día 30 de agosto de 2001, promovido por Leonisa Cotaina Finol, Patrocinio Cotaina Finol, Blasa Cotaina Finol, Eugenia Cotaina Finol y Joaquín Cotaina Finol, parientes en segundo grado del causante, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan para

BOP Zaragoza.—Núm. 252

que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles de que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Dado en Zaragoza a seis de mayo de dos mil dos. — La secretaria, María Pilar Lacasa Claver. JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD

Núm. 11.564

Doña Elvira Gómez Moreno, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Calatayud (Zaragoza); Hace saber: Por resolución de esta fecha dictada en el juicio de quiebra de Sociedad Agraria de Transformación número 4227 Matadero Avícola Albacete y Vicén, seguido en este Juzgado al número 177/2002, a instancia de la procuradora doña Consuelo Caro Ceberio, en representación de Sociedad Agraria de Transformación número 4227 Matadero Avícola Albacete y Vicén, se ha acordado citar por edictos a los acreedores de la quebrada, cuyo domicilio se desconoce, para que puedan asistir a la Junta general de acreedores que se celebrará el día 20 de noviembre de 2002, a las 10.00 horas, en la sala audiencia de este Juzgado, a fin de proceder al nombramiento de síndicos de la quiebra, apercibiéndoles de que si no asistieran les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. Dado en Calatayud a quince de octubre de dos mil dos. — La secretaria judicial, Elvira Gómez Moreno.

Juzgados de Instrucción JUZGADO NUM. 4

Núm. 11.437

Don Mauricio Murillo y García-Atance, magistrado-juez del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Zaragoza; Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue juicio de faltas núm. 600/2002, sobre conducción sin seguro, siendo denunciado Hassan Bourbia, con fecha 7 de junio de 2002 se dictó sentencia que contiene el siguiente fallo: «Que debo absolver y absuelvo a Hassan Bourbia y Ernesto Arteaga Soria, cuyas demás circunstancias personales ya constan, de la falta de realización de actividades para las que se requiere seguro obligatorio, que se les imputaba inicialmente, declarando de oficio las costas de este juicio». Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Hassan Bourbia, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOP, expido la presente en Zaragoza a diez de octubre de dos mil dos. — El magistrado-juez, Mauricio Murillo y García-Atance. JUZGADO NUM. 8 Cédula de notificación y requerimiento

Núm. 11.439

El ilustrísimo señor magistrado-juez titular del Juzgado de Instrucción número 8 de los de Zaragoza, en providencia dictada el día de hoy en el juicio de faltas núm. 434/2002, contra Benjamín Rus y Cosmina Croitor, y en virtud de ser firme la sentencia e ignorado el paradero de dicho condenado, ha acordado la notificación y traslado a los mismos en el BOP de la siguiente tasación de costas: Multa impuesta en sentencia firme: —A Benjamín Rus: 180 euros. —A Cosmina Croitor: 180 euros. Total general, salvo error u omisión: 360 euros. Y para darles vista por término de tres días a los condenados Benjamín Rus y Cosmina Croitor, requiriéndoles para que se personen en este Juzgado y satisfagan el importe a que asciende la tasación de costas que antecede en el término de tres audiencias, bajo los apercibimientos legales, expido la presente en Zaragoza a catorce de octubre de dos mil dos. — El secretario. JUZGADO NUM. 8

Núm. 11.440

Don César Augusto Alcalde Sánchez, secretario del Juzgado de Instrucción número 8 de Zaragoza; Por el presente hace saber: Que en el juicio de faltas número 356/2002 se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «En Zaragoza a 26 de julio de 2002. — La ilustrísima señora doña Elena Rábade Blanco, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de Instrucción número 8 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado bajo el núm. 356/2002, sobre la comisión de una falta de daños, en los que, junto con el Ministerio fiscal, han intervenido como partes: como denunciante, Clara Abuy Micha, mayor de edad y vecina de Zaragoza; y como denunciados, Samuel Samnik Manguelle y Rosette Bisso Bisso, mayores de edad y vecinos de Zaragoza; y... Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Samuel Samnik Manguelle y Rosette Bisso Bisso de los hechos que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales devengadas en la tramitación del mismo. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, a resolver por un magistrado de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

BOP Zaragoza.—Núm. 252

2 noviembre 2002

Publicación. — Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-jueza, que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe. Y por medio del BOP se notifica a Samuel Samnik Manguelle y Rosette Bisso Bisso, en ignorado paradero, y se les hace saber que es apelable en el plazo de cinco días siguientes al de esta notificación, que durante este período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes y que el recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dado en Zaragoza a once de octubre de dos mil dos. — El secretario, César Augusto Alcalde Sánchez. JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD

Núm. 11.806

Doña Elvira Gómez Moreno, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud (Zaragoza); Hace saber: Que en méritos de lo acordado en el expediente de juicio de faltas núm. 131/2001, por el presente se cita a María Lourdes Palacios Mostacero, en ignorados domicilio y paradero, a fin de que comparezca ante este Juzgado el próximo día 26 de noviembre, a las 9.50 horas, al objeto de asistir a la celebración del juicio verbal de faltas referenciado, en calidad de responsable civil subsidiaria, advirtiéndole de que deberá concurrir con los testigos y demás pruebas de que intente valerse, y que si deja de comparecer sin razón anteriormente justificada podrá continuarse el juicio en su ausencia. Dado en Calatayud a dieciocho de octubre de dos mil dos. — La secretaria judicial, Elvira Gómez Moreno. JUZGADO NUM. 2. — CALATAYUD

Núm. 11.441

Doña Ana Barrado Lidón, secretaria del Juzgado de Instrucción número 2 de Calatayud; Da fe y testimonio: Que en el juicio de faltas núm. 347/2001 se ha dictado sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: «En la ciudad de Calatayud a 30 de septiembre de 2002. — Vistos por mí, Benjamín Monreal Híjar, juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Calatayud y su partido, los presentes autos de juicio de faltas núm. 347/2001, sobre falta contra el orden público, interviniendo: como denunciante, el agente de la Guardia Civil de Tráfico núm. T-13090-B; como denunciados, Luca Lucian Andrei, mayor de edad, con NIE X-3.902.584-J, actualmente en ignorado paradero, y Luis Ballano Pascual, mayor de edad, vecino de Maluenda (Zaragoza), avenida de García Sancho, 30, con DNI 17.431.708, interviniendo como testigo el agente de la Guardia Civil de Tráfico núm. C-81591-D, habiendo intervenido asimismo el Ministerio fiscal, ejercitando la acusación pública, y... Fallo: Debo condenar y condeno a Luca Lucian Andrei, como autor responsable de una falta contra el orden público del artículo 636 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 euros por día (90 euros), con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia y previa excusión de sus bienes, a razón de un día por cada 6 euros no satisfechos, y a Luis Ballano Pascual, como autor responsable de una falta contra el orden público del artículo 636 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros por día (180 euros), con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia y previa excusión de sus bienes, a razón de un día por cada 12 euros no satisfechos, debiendo ambos a pagar las costas causadas en el presente juicio por mitad e iguales partes. Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio fiscal, poniéndoles en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los cinco días siguientes al de su notificación ante este Juzgado, para conocer del mismo la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Luca Lucian Andrei, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOP, expido la presente en Calatayud a catorce de octubre de dos mil dos. — La secretaria judicial, Ana Barrado Lidón.

Juzgados de lo Social JUZGADO NUM. 1 Cédula de notificación

Núm. 11.618

Don José Ignacio Almela Bendicho, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 177/2002 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Mariano González Escobedo, contra la empresa Pedro José Jiménez Clemente, sobre despido, se ha dictado la siguiente «Propuesta de providencia. — Secretario judicial don José Ignacio Almela Bendicho. — En Zaragoza a 17 de octubre de 2002. — Unase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 12 de septiembre de 2002 a la empresa Pedro José Jiménez Clemente, en favor del demandante Mariano González Escobedo y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social (sito en plaza de Nuestra Señora del Pilar, 2, edificio A, segunda plan-

6335

ta; sala de audiencia núm. 9) el próximo día 20 de noviembre, a las 9.30 horas, y que sólo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Pedro José Jiménez Clemente, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a diecisiete de octubre de dos mil dos. — El secretario judicial, José Ignacio Almela Bendicho. JUZGADO NUM. 1 Cédula de notificación

Núm. 11.853

Don José Ignacio Almela Bendicho, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.764/2002 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de MAZ, contra la empresa José Luis Vera Vera Márquez, Momprepi, S.L., e INSS, sobre ordinario, se ha dictado resolución de esta fecha por la que se acuerda se les cite a los actos de juicio señalados en única convocatoria, para el día 6 de noviembre de 2002, a las 10.10 horas, en la sala audiencia número 9 de este Juzgado, sito en la plaza del Pilar, 2 (edificio A), con las prevenciones legales. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Momprepi, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a veintidós de octubre de dos mil dos. — El secretario judicial, José Ignacio Almela Bendicho. JUZGADO NUM. 2 Cédula de notificación

Núm. 11.808

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de demanda núm. 1.758/2002 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Pilar Franco Peña, contra la empresa Despetran, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: «Propuesta de providencia. — Secretaria judicial doña Pilar Zapata Camacho. — En Zaragoza a 7 de octubre de 2002. — Por presentada la anterior demanda seguida a instancia de Pilar Franco Peña, se admite a trámite. Se cita a las partes a los actos de juicio y, en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la sala de audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en Zaragoza (plaza de Nuestra Señora del Pilar, 2, edificio A, segunda planta; sala de audiencia núm. 11), el próximo día 19 de noviembre, a las 11.30 horas. Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a la demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte que si la demandante, citada en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio se le tendrá por desistida de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Ha lugar a la confesión judicial; cítese en forma al confesante, haciéndole saber que caso de no comparecer podrá ser tenido por confeso. Ha lugar a la documental solicitada; requiérase a la demandada para que aporte los documentos solicitados por la actora. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a su señoría para su conformidad. — La secretaria judicial. Conforme: El ilustrísimo señor magistrado-juez». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Despetran, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a veintiuno de octubre de dos mil dos. — El secretario judicial, Pilar Zapata Camacho.

6336

2 noviembre 2002

JUZGADO NUM. 4 Cédula de notificación Núm. 11.810 Don Alberto García Casao, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución núm. 189/2002 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Bolívar Norberto Ruiz Ruiz, contra Central Transportes Zaragoza MEC 2000, S.L., sobre despido, se ha dictado providencia de fecha 21 de octubre de 2002, cuyo contenido dice como sigue: «En Zaragoza a 21 de octubre de 2002. — Dada cuenta de la anterior diligencia y visto el escrito presentado, dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 12 de septiembre de 2002 a la empresa Central Transportes Zaragoza MEC 2000, S.L., en favor del demandante Bolívar Norberto Ruiz Ruiz, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social (sito en plaza del Pilar, 2, módulo A, 3.ª planta; sala de audiencia número 15, planta 1.ª) el día 25 de noviembre de 2002, a las 12.20 horas, y que sólo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia. Notifíquese a las partes esta resolución. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe. — El ilustrísimo señor magistrado-juez. — El/la secretario/a judicial». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Central Transportes Zaragoza MEC 2000, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a veintiuno de octubre de dos mil dos. — El secretario judicial, Alberto García Casao. JUZGADO NUM. 6 Cédula de notificación Núm. 11.812 Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de demanda núm. 1.769/2002 de este Juzgado, seguido a instancia de Angel García Balsa, contra GRN Congelados Alimenticios Aragoneses, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente «Cédula de citación para interrogatorio de la parte demandada. — El ilustrísimo señor magistrado de este Juzgado don Luis Lacambra Morera, en autos promovidos por Angel García Balsa contra GRN Congelados Alimenticios Aragoneses, S.L., sobre ordinario, ha dictado resolución en la que, admitiendo la prueba de interrogatorio propuesta, se acuerda citar a GRN Congelados Alimenticios Aragoneses, S.L., al objeto de prestar declaración en este Juzgado de lo Social el próximo día 19 de noviembre, a las 12.05 horas, previniéndole de que si no compareciere podrán ser tenidos por ciertos los hechos alegados por las partes que han pedido esta prueba». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a GRN Congelados Alimenticios Aragoneses, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a dieciocho de octubre de dos mil dos. — El secretario judicial, Luis Tomás Ortega Pinto.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA CIF: P-5.000.000-I Depósito legal: Z. número 1 (1958) Administración: Palacio de la Diputación de Zaragoza (Admón. de Rentas) Plaza de España, número 2 - Teléfonos * 976 28 88 00 - Directo 976 28 88 23 Talleres: Imprenta Provincial. Carretera de Madrid, s/n - Teléfono 976 31 78 36 Correos electrónicos: [email protected] / [email protected]

BOP Zaragoza.—Núm. 252

JUZGADO NUM. 6 Cédula de notificación

Núm. 11.813

Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de demanda núm. 1.782/2002 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Juan José Pérez Ortega, contra la empresa Alazer Estructuras y Construcciones, S.L., y Locales Arcal, S.L. (Fincas Atlanta), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente «Cédula de citación para interrogatorio de la parte demandada. — El ilustrísimo señor magistrado de este Juzgado don Luis Lacambra Morera, en autos promovidos por Juan José Pérez Ortega contra Alazer Estructuras y Construcciones, S.L., y Locales Arcal, S.L. (Fincas Atlanta), sobre ordinario, ha dictado resolución en la que, admitiendo la prueba de interrogatorio propuesta, se acuerda citar a Alazer Estructuras y Construcciones, S.L., al objeto de prestar declaración en este Juzgado de lo Social el próximo día 26 de noviembre, a las 11.15 horas, previniéndole de que si no compareciere podrán ser tenidos por ciertos los hechos alegados por las partes que han pedido esta prueba». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Alazer Estructuras y Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a dieciocho de octubre de dos mil dos. — El secretario judicial, Luis Tomás Ortega Pinto.

PARTE NO OFICIAL SINDICATO DE RIEGOS DEL CANAL DE TAUSTE

Núm. 11.846

En cumplimiento del artículo 41 del Reglamento de este Sindicato, se convoca a Junta general extraordinaria a todos los regantes poseedores de cinco hectáreas y reagrupados hasta esta cantidad, que tendrá lugar el día 21 de noviembre de 2002 (jueves), en el salón de actos de la Casa de Cultura de Tauste (Zaragoza), sito en la plaza de Aragón, núm. 1, a las 19.00 horas en primera convocatoria y a las 20.00 horas en segunda, con el siguiente Orden del día Unico. — Aprobación, si procede, de la ejecución de las obras de revestimiento del Canal de Tauste. Normas para la Asamblea: Las actas para reagrupación de regantes pueden recogerse en los Ayuntamientos de todas las localidades o en las oficinas del Sindicato, y deberán ser entregadas, debidamente cumplimentadas, en la Secretaría del propio Sindicato hasta el día 14 de noviembre de 2002, a las 20.00 horas, o bien en los locales del Ayuntamiento de Cabanillas el día 15 de noviembre de 2002, de 19.00 a 20.00 horas, en los locales del Ayuntamiento de Fustiñana el día 18 de noviembre de 2002, de 19.00 a 20.00 horas, o en los locales del Ayuntamiento de Buñuel el día 19 de noviembre de 2002, de 19.00 a 20.00 horas. Tienen derecho de asistencia a la Junta general, con voz y con voto, todos los regantes que tengan cinco o más hectáreas de superficie regable y reagrupados hasta completar esta cantidad, en nombre propio y en representación de otro regante elegible. A la entrada del salón los asistentes con derecho a voto o con delegación del mismo deberán acreditar su condición de regante mediante la tarjeta de asistencia a la Asamblea, que se adjunta a la citación, o bien el acta de reagrupación debidamente sellada por este Sindicato. Tauste, 21 de octubre de 2002. — El director, José Manuel Vera Conget.

TARIFA DE PRECIOS VIGENTE Ordenanza fiscal núm. 3-A, tasa por publicación de anuncios Importe por línea o fracción ........................................................................... Anuncios urgentes .......................................................................................... Anuncios por reproducción fotográfica o en disquete: Página entera ................................................................................................... Media página ................................................................................................... Ordenanza fiscal núm. 3-B, tasa por suscripciones y venta de ejemplares del BOP Suscripción anual ............................................................................................ Suscripción mensual ....................................................................................... Suscripción anual especial Ayuntamientos (sólo una) .................................. Ejemplares sueltos .......................................................................................... Ejemplares por correo (contra reembolso) ..................................................... Hoja entera por fax .........................................................................................

Euros

1,42 2,85 242,96 129,37

94,05 9,08 35,34 0,42 0,90 0,90

El Boletín Oficial de la Provincia puede adquirirse en las oficinas de la Administración del BOP. — Palacio Provincial

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2025 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.