Derecho constitucional mexicano

Jerarquía normativa. República de México. Constitución. Carta Magna. Poder judicial, legislativo, ejecutivo. Derechos fundamentales. Ley orgánica y ordinaria. Intepretación de las normas. Estructura jurídico-política del Estado

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SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL (Resumen) EL presente proyecto de investigación se avoca a la supremacía constitucional como un conjunto de fallos y resoluciones concordantes emitidos por la Poder Judicial, que resuelven sobre casos similares. Su importancia deviene en su aplicación supletoria ante la imprevisión legal o cuando la norma es ambigua, imprecisa o contradictoria, o cuando puede dar lugar a interpretaciones diversas. Jerarquía Normativa La Constitución política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico. Los tribunales, jueces y autoridades la aplican con preferencia a la ley y ésta con preferencia a cualquier otra resolución. La Norma Fundamental Del Estado La Constitución es el ordenamiento jurídico fundamental que regula la estructura jurídico−política del Estado, al determinar su régimen y estructura, la forma de Gobierno, los órganos de poder, sus funciones y atribuciones, así como los derechos y garantías constitucionales de la ciudadanía. De acuerdo a la Constitución, la estructura jurídico−política del Estado es unitario centralizado. En lo que atañe al Gobierno, se define como democrático representativo. Los órganos de poder se adaptan a la clásica división democrática: poder ejecutivo, legislativo y judicial. No obstante, el ordenamiento jurídico−político boliviano muestra algunas peculiaridades. El poder ejecutivo lo constituyen el presidente de la República, el vicepresidente y los ministros de Estado. Tanto el presidente como el vicepresidente de la República son elegidos por sufragio directo. El mandato improrrogable de ambos es de cinco años. El presidente puede ser reelegido por una sola vez después de transcurrido un periodo constitucional. El poder legislativo reside en el Congreso de la nación, que responde al modelo bicameral: una constituida por 130 diputados y otra integrada por 27 senadores. El Congreso tiene a su cargo la elaboración de las leyes, así como la fiscalización de los otros dos poderes. Es el órgano a través del cual se ejerce la voluntad popular como símbolo de la representación nacional. El poder judicial lo ejerce la Corte Suprema de Justicia de la nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de instancia que determina la ley, organizados bajo el principio de unidad jurisdiccional. El Consejo de la judicatura forma parte del poder judicial. La Corte Suprema es el máximo tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y contencioso−administrativa de la República. Tiene su sede en la ciudad de Sucre, se compone de 12 miembros que se distribuyen en cuatro salas, dos de ellas entienden en asuntos civiles, una en materia penal y una en cuestiones sociales, mineras y administrativas. Los ministros de la Corte Suprema de Justicia desempeñan sus funciones por un periodo personal e improrrogable de 10 años. Las Cortes Superiores de Distrito están integradas −corresponde una a cada capital de departamento−, por varios vocales cuyo numero oscila según la densidad demográfica de la población y el volumen de actividad judicial que se genere.

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En las capitales de departamento existen además los denominados juzgados inferiores, de Partido y de Instrucción en materias civil, familiar y penal. Otros Órganos Constitucionales Son el Tribunal Constitucional, el Consejo de la judicatura, el ministerio público y el Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional es independiente y sólo se halla sometido a la Constitución. Esta integrado por cinco magistrados que conforman una sola Sala y son designados por el Congreso Nacional. Desempeñan sus funciones por un periodo personal de 10 años. Su finalidad consiste en velar por el fiel respeto y estricto cumplimiento de las normas constitucionales por parte de gobernantes y gobernados, bajo el principio de la supremacía legal de la Carta Magna. El Consejo de la judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del poder judicial, a cuyo cargo se encuentra el presidente de la Corte Suprema de Justicia aunque está también integrado por cuatro miembros a los que se denominan consejeros. Corresponde al ministerio público representar al Estado y a la sociedad boliviana. Se ejerce por las comisiones que designen las cámaras legislativas, por el fiscal general y los funcionarios. Su función es la de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad. Tiene a su cargo dirigir las diligencias de la policía judicial. Una instancia autónoma e independiente de los órganos de poder lo representa la institución del Defensor del Pueblo. Su finalidad esencial es la de velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa del sector publico en su conjunto. Derechos Fundamentales Y Garantías Constitucionales Los derechos fundamentales pueden ser civiles, en cuanto atañen al derecho a la vida, a la seguridad, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia; económicos, si afectan a la libertad de industria y de comercio, al derecho de propiedad y a la libertad de elegir y adquirir profesión; políticos, al concernir a la participación del individuo en la política nacional, como la libertad de opinión, de reunión, de petición, el derecho de elegir y de ser elegido, y el acceso a las funciones públicas; sociales, cuando afectan a la libertad de asociarse y de trabajar, al derecho a un salario justo, a recibir instrucción y adquirir cultura. En el ámbito de las garantías constitucionales, se establece la libertad de locomoción y física mediante la prohibición de las detenciones ilegales e indebidas; la prohibición de infligir torturas y vejámenes, así como la prohibición de confiscación de bienes; el carácter obligatorio de ser juzgado por tribunales competentes y designados con anterioridad al caso, conforme a ley. Estas garantías son precauteladas por las instituciones jurídicas responsables de velar por el amparo constitucional y el cumplimiento del hábeas corpus. Leyes Orgánicas En el campo de las leyes orgánicas se incluyen: la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Participación Popular, la Ley de Reforma Educativa, la Ley de Descentralización Administrativa, la Ley de Capitalización y la Ley del Ministerio Público. Leyes Ordinarias Pertenecen al área de las leyes ordinarias el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Familia, el Código del Menor, el Código Minero, el Código 2

Tributario, el Código de Comercio y la Ley de Organización Judicial. Interpretación De Las Normas Existen tres clases: judicial, legislativa o auténtica y doctrinal o libre. La interpretación judicial es la que realizan los jueces y tribunales al dictar sus fallos mientras que la legislativa o auténtica emana del poder legislativo cuando dicta una ley interpretativa de otra ley. La interpretación doctrinal o libre es aquella que realizan los jurisconsultos y comentaristas en general. Carece de fuerza vinculante u obligatoriedad. EL OBJETO DE ESTUDIO ESPECÍFICO La interpretación y conocimiento sobre la Supremacía en el estricto cumplimiento de las normas constitucionales por parte de gobernantes y gobernados, bajo el principio de la supremacía legal de la Carta Magna. La Constitución es el ordenamiento jurídico fundamental que regula la estructura jurídico−política del Estado, al determinar su régimen y estructura, la forma de Gobierno, los órganos de poder, sus funciones y atribuciones, así como los derechos y garantías constitucionales de la ciudadanía. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Las Garantes Constitucionales Proyecto De Investigación Enfocado Sobre La Supremacía Constitucional Y Sus Garantes Derecho Constitucional I. 3) Lo que se ha dicho sobre la Supremacía Constitucional, del Derecho Constitucional y constituye uno de los principios en que se apoya nuestra norma fundamental. Hablar de supremacía de la Constitución implica reconocer necesariamente la existencia de ordenamientos jurídicos situados en diversos planos, de donde surge la jerarquía de normas, entre las cuales la Constitución es suprema. Esta supremacía se extiende no sólo a ordenamientos legales, sino también a autoridades y particulares considerados individualmente, quienes deben ajustar sus actos a dicha Constitución; así mismo, las garantías constitucionales reciben sus facultades de esa norma fundamental, de acuerdo al principio de legalidad. 4) Se va obtener información de varios arte pero lo mas importante es de la materia de constitucional donde se brindan las bases para poder lograr este trabajo. 5) Derecho constitucional. 6) Los problemas a los que nos enfrentamos a que no mucho conocen sobre el tema lo que indica que no podemos concluir fácilmente con la información que queremos que contenga el trabajo. 7) Que esta investigación es de interés publico donde tendrían que tener un minino conocimiento las personas para saber como se respalda la constitución y cuales son los procesos para lograrlo, esto nos afecta porque no se puede pedir opiniones para la investigación de campo solo se basa en la documental. Lo que falta es que hagan conciencia y puedan tener cultura de lo que nos rige y nos constituye para tener un criterio más amplio para apoyar la sociedad e informar a los que saben. 3

8) Justificación: La investigación es importante para conocer porque la supremacía en la Constitución, y esta a su ves es el primer fundamento jurídico−político del Estado. Es la fuente, por excelencia, del orden estatal entero. Por eso se le denomina "Norma o Carta Fundamental", y aún "Ley de Leyes", para significar su diferencia, supremacía o jerarquía superior sobre las leyes ordinarias y su posición como conjunto de normas fundamentales y como guía de garantías constitucionales. 9) Que Es La Supremacía Constitucional? • Como Se Constituye? • Cuales Son Los Mecanismos De Defensa De La Constitución? • La Eficacia De Estos Es Buena? • Los Mecanismos De Defensa Son Malos Y Por Que? • Como Se Otorga Esta Supremacía? • Periféricas 6.1 . Sus Problemas De La Supremacía 6.2 Similitud Con Otras Supremacías. 6.3. Opinión De Los Pensadores Sobre Esto. 10) El Objetivo Con Esta Investigación Es Que Todos La Puedan Tener Para Entenderla Y Que Agote Todas Las Dudas Que Puedan Tener Sobre El Tema. Este es bueno porque se dará conocer todo las forma para obtener la supremacía y como conseguirla para que no se pase sobre esta ni se pase por desapercibida. El principio fundamental sobre el que descansa nuestro régimen constitucional dice, es la supremacía de la Constitución. La norma suprema no es un acto, sino un principio límite, es decir, una norma sobre la que no existe ningún precepto de superior categoría, la base de todo orden jurídico, dicha norma suprema es la Constitución Política de un país, la cual se encuentra en el vértice o cúspide de la pirámide jurídica y a partir de ella surge la jerarquización de las normas, dicha supremacía Constitucional consiste en que nada puede estar por encima de ella, refiriéndose a personas o autoridades y nadie, refiriéndose a ordenamientos jurídicos. Jerárquicamente se establece su prioridad jurídica frente a los demás ordenamientos legislativos, ya que como producto originario de la soberanía del pueblo es la expresión misma de dicha voluntad popular. Así es como la supremacía de la Constitución, ha dicho, responde no sólo a que ésta es la expresión de la soberanía, sino también a que por serlo está por encima de todas las leyes y de todas las autoridades: Es la Ley que rige las leyes y que autoriza a las autoridades, diremos que la supremacía dice la calidad de suprema, que por ser emanación de la más alta fuente de autoridad, denota el primer lugar que entre todas garantías constitucionales ocupa la Constitución. A) La Soberanía Y Supremacía Constitucional. B) Instrumentos De La Constitución Rígida C) Que Es Una Constitución Escrita?. 11) Teoría Sobre La Supremacía Constitucional.

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La rigidez de nuestra norma fundamental consiste en que ninguno de los poderes constituidos especialmente el legislativo, puede tocar la Constitución, esto es, modificarla, reformarla o adicionarla. Contrariamente a este sistema de rigidez existe el de flexibilidad de que los poderes constituidos puedan tocar la Constitución. Nuestra El principio fundamental sobre el que descansa nuestro régimen constitucional dice Lanz Duret, es la supremacía de la Constitución. La norma suprema no es un acto, sino un principio límite, es decir, una norma sobre la que no existe ningún precepto de superior categoría, la base de todo orden jurídico, dicha norma suprema es la Constitución Política de un país, la cual se encuentra en el vértice o cúspide de la pirámide jurídica y a partir de ella surge la jerarquización de las normas, dicha supremacía Constitucional consiste en que nada puede estar por encima de ella, refiriéndose a personas o autoridades y nadie, refiriéndose a ordenamientos jurídicos. Jerárquicamente se establece su prioridad jurídica frente a los demás ordenamientos legislativos, ya que como producto originario de la soberanía del pueblo es la expresión misma de dicha voluntad popular. Así es como la supremacía de la Constitución, ha dicho Tena Ramírez, responde no sólo a que ésta es la expresión de la soberanía, sino también a que por serlo está por encima de todas las leyes y de todas las autoridades: Es la Ley que rige las leyes y que autoriza a las autoridades, diremos que la supremacía dice la calidad de suprema, que por ser emanación de la más alta fuente de autoridad, denota el primer lugar que entre todas las leyes ocupa la Constitución. Constitución es rígida, porque para su modificación, adición o reforma, se requiere la participación de un órgano distinto al poder constituido (poder legislativo) que elabora las leyes ordinarias, con un procedimiento más dificultado y con un quórum mayor que el que se exige para la discusión y aprobación de una ley ordinaria. En efecto, el órgano encargado de reformar la Constitución, que ha sido llamado por algunos Constitucionalistas, "Poder Constituyente Permanente" o "Poder Revisor de la Constitución", es un órgano que hace concurrir en un mismo procedimiento a un órgano federal que es el Congreso de la Unión y Órgano de las entidades federativas, que son la Legislaturas locales. 12) Conceptos teóricos. El principio fundamental sobre el que descansa nuestro régimen constitucional dice Lanz Duret, es la supremacía de la Constitución. La norma suprema no es un acto, sino un principio límite, es decir, una norma sobre la que no existe ningún precepto de superior categoría, la base de todo orden jurídico, dicha norma suprema es la Constitución Política de un país, la cual se encuentra en el vértice o cúspide de la pirámide jurídica y a partir de ella surge la jerarquización de las normas, dicha supremacía Constitucional consiste en que nada puede estar por encima de ella, refiriéndose a personas o autoridades y nadie, refiriéndose a ordenamientos jurídicos. Jerárquicamente se establece su prioridad jurídica frente a los demás ordenamientos legislativos, ya que como producto originario de la soberanía del pueblo es la expresión misma de dicha voluntad popular. Así es como la supremacía de la Constitución, ha dicho Tena Ramírez, responde no sólo a que ésta es la expresión de la soberanía, sino también a que por serlo está por encima de todas las leyes y de todas las autoridades: Es la Ley que rige las leyes y que autoriza a las autoridades, diremos que la supremacía dice la calidad de suprema, que por ser emanación de la más alta fuente de autoridad, denota el primer lugar que entre todas las leyes ocupa la Constitución. 13) Hipótesis. Con la siguiente investigación se puede sacar de dudas muchas personas que desconocen del tema. El derecho no es un conjunto de normas ubicadas en un mismo plano, sino ordenadas de tal forma que una de ellas debe estar por encima de otras, ser su origen, y con la cual no pueden estar en contradicción las demás. En nuestro derecho mexicano el orden jerárquico se encuentra establecido tomando como ley suprema a la Constitución Federal, ubicando en segundo plano a las leyes federales y tratados internacionales y en un 5

tercer nivel, como órdenes coextensos, el derecho federal y local. La supremacía constitucional es uno de los principios fundamentales en que se apoya el derecho constitucional mexicano y consiste, por una parte, en que la Constitución ocupa el primer lugar entre todos los demás ordenamientos jurídicos, los cuales deben ajustarse a lo que establece la norma fundamental y por otra, que de acuerdo al principio de legalidad, las autoridades deben realizar sus actos dentro de los límites que ella misma les señala. La única norma suprema en nuestro país es la Constitución, ni las leyes federales, ni los tratados internacionales lo son, tampoco las autoridades, que se encuentran limitadas en cuanto a sus facultades por la propia Constitución. La supremacía de la Constitución es producto de la soberanía popular ejercida a través del poder constituyente, el cual tanto por su origen como por sus funciones es distinto a los poderes constituidos. El primero es cronológicamente anterior a éstos, el que los crea y dota de facultades, además el constituyente no gobierna, los poderes constituidos sí, pero con base en las facultades que específicamente le otorga la Constitución.. La rigidez de la Constitución es otro presupuesto de la supremacía constitucional y consiste en que solamente un órgano distinto al creador de las leyes ordinarias, con un procedimiento más dificultado y un quórum mayor, pueden reformar o adicionar la Constitución. Este órgano, denominado Poder Revisor de la Constitución o Poder Constituyente Permanente, hace coexistir al Congreso Federal y a las legislaturas de los Estados. No existe supremacía del orden federal sobre el local, ambos órdenes son coextensos y sobre los dos se encuentra la Constitución, única suprema en nuestro país, la cual los dota de competencia en los términos del artículo 124 Constitucional. La interpretación del artículo 133 debe hacerse de una manera conjunta y cuando exista contradicción entre una ley federal y una local, debe resolverse no con base en la supremacía de la ley federal sobre la local, la cual no existe, sino conforme a las reglas de competencia que establece el artículo 124 Constitucional. Es necesario implementar la reglamentación del artículo 133 Constitucional porque su interpretación ha generado dificultades en cuanto a que la aplicación de la segunda parte del mismo puede entrar en contradicción con los artículos 103 y 104 de la Constitución y con la jurisprudencia de la Corte y por otra parte, el respeto a éstos dejará como letra muerta esa segunda parte del referido artículo. 14) La investigación es de tipo documental. 16) Las técnicas que se utilizaron para obtener la investigación es de copias de libros, revistas informes de gobierno archivos. 18) Los resultados son buenos porque todos quieren saber la forma de cómo se puede dar la supremacía dentro de un estado. 19) Las utilidades que se obtuvo con esto saber más a fondo los procesos especiales para poder modificarla y como hace para mantener la supremacía dentro de los estados y para hacerla valer. 23)Se va a presentar el trabajo por escrito y en apoyo de diapositivas. 24) BIBLIOGRAFÍA

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