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DERECHOS HUMANOS E IDENTIDAD CULTURAL UNA POSIBLE CONCILIACIÓN ENTRE INTERCULTURALIDAD y UNIVERSALIDAD Antonio-Luis Martínez-Pujalte
1. INTRODUCCIÓN El debate actual en tomo al multiculturalismo reviste -como ha sido ya suficientemente destacado por diversos autores- notables consecuencias en el ámbito de la reflexión acerca de los derechos humanos. De manera acertada las ha resumido recientemente Javier de Lucas: "En un mundo en el que la presencia de minorías étnicas, culturales, lingüísticas o nacionales se ha multiplicado, a la par que se han incrementado los flujos migratorios, la presencia no sólo de 'identidades' o códigos culturales diferentes, sino de muy distintas concepciones acerca de lo que debe ser exigible incluso bajo coacción, parece plantear no pocas dudas en tomo a la respuesta habitual: los derechos humanos. ¿Son, de verdad, universales, o varían según las diferentes culturas? En ese caso, ¿qué debemos hacer? ¿cómo resolver los conflictos entre derechos humanos contrapuestos o, mejor, entre visiones que afirman o niegan que una determinada pretensión pueda ser calificada -y exigible eficazmente, es decir, garantizada~ como un derecho?" 1. 1. Javier DE LUCAS, Puertas que se cierran. Europa como fortaleza, Barcelona, Icaria, 1996, pp. 75-76. Como podrá verse fácilmente, el presente artículo es deudor en buena medida de los trabajos del profesor De Lucas, aun cuando existan algunas discrepancias en nuestros enfoques y conclusiones.
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Ese es el campo problemático del que quisiera ocuparme en el presente trabajo. No obstante, para evitar incurrir en la "falacia relativista" que ha denunciado por ejemplo Sebreli -que consiste en que del simple hecho de la existencia de determinadas pautas o tradiciones culturales se pretende deducir un deber de respeto de las mismasL , la primera cuestión que parece necesario dilucidar es precisamente en qué fundamentos sólidos pueden apoyarse las reivindicaciones de protección de las diferencias culturales, y cuál es el alcance que habría de merecer esa tutela. Esa es, pues, la perspectiva que se adoptará en el presente trabajo. En el primer epígrafe, trataré de examinar si la demanda de tutela y preservación de las identidades culturales resulta justificada. La solución de este interrogante básico permitirá, a continuación, abordar la respuesta adecuada del Derecho al pluralismo cultural, y preguntarse si el respeto a los derechos humanos y la protección de las identidades culturales son conciliables.
2. ¿DEBEMOS PROTEGER LAS IDENTIDADES CULTURALES? A mi modo de ver, el punto de partida adecuado para examinar si la demanda de protección de las diferencias culturales resulta justificada ha de situarse en la constitución social del ser humano. El carácter social del hombre, es decir, el hecho de que éste se halla inmerso en un mundo de relaciones intersubjetivas e integrado en entes asociativos de naturaleza diversa, constituye desde luego una evidencia empírica, que además ha sido destacada a lo largo de toda la historia del pensamiento. Pero el punto central al que debe prestarse atención en el presente contexto no es tanto el dato fáctico de la existencia misma de relaciones sociales, cuanto la integración de tal dimensión relacional en la propia estructura ontológica del
2. Cfr. Juan José SEBRELI, El asedio a la modernidad. Crítica del relativismo cultural, prólogo de E. Goligorsky, Barcelona, Ariel, 1992, pp. 70 Y ss.
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ser humano, que vendría a poner de relieve que el hombre sólo es comprensible plenamente desde su dimensión social, y sólo se realiza plenamente en el ~arco del grupo social. Como ha puesto de relieve por ejemplo Taylor, en el marco del pensamiento comunitarista norteamericano, "un rasgo crucial de la vida humana es su carácter fundamentalmente dialógico. Nos convertimos en agentes plenamente humanos, capaces de comprendemos a nosotros mismos, y por tanto de definir nuestra identidad, a través de la adquisición de ricos lenguajes humanos ... Definimos nuestra identidad siempre en diálogo"3. La tesis de Taylor es, en realidad, de filiación netamente aristotélica. En efecto, ya Aristóteles puso de relieve la radical importancia de este decisivo dato antropológico, en el que él ve la clave de la dimensión social del hombre y de la distinción entre el ser humano y los animales: el hombre es el único ser dotado de palabra: "El hombre -afirma- es el único ser que tiene palabra (A.ü"fO