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"Por medio del cual se homologan y nivelan salarialmente los cargos de la Planta Central del Departamento de Córdoba" EL GOBERNADOR DEPARTAMENTO DE CORDOBA, en uso de las facultades legales y constitucionales,

CONSIDERANDO: Que en el año de 1999, la Asamblea Departamental de Córdoba, mediante Ordenanza NO.09 de 1998, facultó al Gobernador de Córdoba, para reestructurar la planta de personal del departamento, y con fundamentoen ésta fueron expedidos los Decretos 247 y 248 del 23 de marzo de 1999, mediante los cuales se adoptó la escala de remuneración y se estableció la planta global de empleos para la administración central del departamento de Córdoba. Que el Departamento de Córdoba, mediante Decreto 247 de! 23 de marzo de 1999, adoptó la escala de remuneraci6nsalarial, estableciendo entre grado de empleos de la misma naturaleza, diferencias salariales sin mediar razones jurídicas u objetivas razonables que lo justifiquen dada la exigencia de elementos objetivosde las circunstancias iguales o distintas que de suyo debe dárseles conforme los preceptos legales que lo rigen como son; trato razonable, equitativo, proporcional ligado a las condiciones reales detraba]o Articulo 53 de la Constitución Política. Que como consecuencia de las diferencias salariales en cita, unos empleados gozan de una remuneración más alta, asignados en su mayoría a la Secretaria de Desarrollo de la Salud, sin consideracionesfácticas y [urtdicas, ejerciendofunciones similares para cumplir con los fines del Estado. Que los empleados de la Planta Central de Departamento de Córdoba, solicitaron al Gobernador del Departamentoigualdad salaria! con sus símiles de la Secretaría de Salud, motivo por el cual en el año 2007, se-adelantó un Estudio Técnico, fechado el 20 de diciembre de 2007, que arrojó una grave e injusta de$igualdad salarial entre los empleados ubicados en los niveles Profesional, Técnico y Asistencial de la misma entidad; y que como conclusión legal planteó establecer con urgencia una nivelación y actualización salarialde los empleados ubicados en los 'niveles Profesional,Técnico y Asistencial que conforman la planta central de la Gobernación, tal como ocurrió con la nivelación y actualización de la asignación básica salarial en-lossectores de Salud y Educación. Que de! año 2007 a la fecha se han adelantado algunas modificaciones a la planta de personal del Departamentode Córdoba, elaborado y actualizados varios manuales de funciones, Homologado y Nivelado saiarialmente varios cargos de la Secretaría de Educación, sin que se hayan resuelto de fondo las peticiones de los empleados de la Planta Central del Departamento de Córdoba, presentadas y recibidas desde el año 2006 por la entidad.

aVe la entidad decretó un aumento salarial del 40%, mediante Decreto 001005 del 27 de diciembre de 2007, que no elimino la desigualdad salarial contrario a contrario censu, la incrementó, ya la fecha sigue vigente la diferencia salarial.

Calle 27 No 3·28 Palacio de Naín - Piso 3° - Tel.: 7926292 Ext. 301 www.cordoba.gov.co- Montería- Córdoba - Colombia

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DE 2015

"Por medio del cual se homologan y nivelan salarialmente los cargos de la Planta Central del Departamento de Córdoba" Que la entidad mediante Decreto 001027 de 2008, ordeno homologar y nivelar salarialmente los cargos administrativos de la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba, cancelándole el correspondiente retroactivo, sin que se hayan atendido totalmente las peticiones de los demás empleados de la planta central. Que mediante decreto 0002 del 5 de enero de 2009, se estableció la planta global del nivel central del Departamento de Córdoba y administrativos de la Secretaria de Educación departamental y se adoptó la escala de remuneración para las diferentes categorfas de empleos del nivel central de la Gobernación del Departamento de Córdoba y administrativos de la Secretaria de Educación Departamental. Oue mediante Decreto 0322 del 28 de abril de 2014, nuevamente fueron Homologados y Nivelados salarialrnerrte los cargos de la Secretaría de Educación con sus iguales de la Secretarra de Salud del Departamento de Córdoba y ordenó cancelar su correspondiente retroactivo. Que desde

hace varios

años,

los empleados

del nível central,

vienen

reiterando

la petición

de

Homoloqaclón- Nivelación salarial, a la administración Departamental. Que la Contraloría General Departamental, profirió Función de Advertencia 001-25-001-007 det6 de agosto 2013, al Gobernador de Córdoba y Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, mediante el cual les advierte lo siguiente: "( ... ) éste órgano de control desconoce la metodología para establecer la diferenciación salaríal y el manual de funciones en los que se fundamentó el decreto a la hora de establecer los criterios para asignar escalas remunerativas según grados y perfiles .... La Contra!oría General del Departamento de Córdoba, ADVIERTE, al Gobernador del Departamento de Córdoba, y a la Jefe de la Oficina Asesora Jur¡dica de la Gobernación de Córdoba, sobre-la necesidad de revisar la justificación, estudios, manuales, y soportes jurídicos que di.eron a la Estructura Orgánica de la Administración Central, sus Niveles y sus Escalas Salariales, esto es cada uno de los actos administrativos citados en este documento bajo el titulo de HECHOS, con el fin de verificar y garantizar que los mismos obedecen, como mlnimo al siguiente criterio doctrinal: "Por ello ha precisado esta Corporaciónque la "existencia de una diferenciación salarial entre dos tr~baj8dores que, en principio se encuentren en similares condiciones, debe fundarse en una justificación objetiva y razonable, so pena de vulnerar el derecho fundamental de todos los trabajadores a ser tratados con igual consideración y respeto por el empleador (CP eti 13) Y además "que la justificación del trato

de:

di~fJrenciadono puede radicarse en argumentosmeramente formales como la denominación del empleo o la permanencia a regímenes aparentementediferentes." Sentencia T-103/02, Corte Constitucional. Que mediante decreto No 185 de! 7 de febrero de 2014, se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y Empleados públicos de las Entidades Territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional. Que el Departamento de Córdoba, debe atender lo predicable sobre derechos laborales, en sentido de ·jgt¡Jaldadsalarial, conforme los precedentes judiciales entre otras Sentencias del Honorable Consejo de Estado, - Radicación No.70001-23-31-000-1999-01872·01(2083-04), del 27 de agosto de 2Q09:" ... no sólo el

Calle 27 No 3-28 Palado de Naín - Piso 3° - Tel.: 7926292 Ex!. 301 VM'W ..cordoba.gov.co - Monterfa - Córdoba - Colombia

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DECRETO

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"Por medio del cual se homologan y nivelan salarialmente los cargos de la Planta Central del Departamento de Córdoba" aspecto forma/ de los empleos, como su nomenclatura y grado -que podían diferir -, sino de manera primordial su ciestñcecion. la naturaleza de las tunciones, el grado de responsabilidad y los requisitos para su ejercicio, con sujeción a fos manuales especfficos respectivos, para de esta manera determinar la remuneración.", Que la Corte Constitucional en Sentencia SU-519 de 1997, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio He.rnándezGaJíndo, señaló: "Pero -claro está- toda distinción entre fas personas, para no afectar la igt.{aldad,debe estar clara y ciertamente fundada en razones que justifiquen el trato distinto. Ellas no procederán de la voluntad, el capricho o el deseo del sujeto llamado a impartir fas reglas o a aplicarlas, sino de elementos objetivos emanados cabalmente de las circunstancias distinies, que de suyo reclaman también trato adecuado a cada una. Así ocurre en materia salarial, pues sí dos trabajadores ejecutan la misme labor, tienen la misma cafégorfa, igual preparación, los mismos horarios e idénticas re$ponsabilidades, deben ser remunerados en la misma forma y cusntte, sin que fa predilección o animadversión del patrono hacia uno de elfos pueda interferir el ejercicio del derecho al equilibrio en el salario, garantizado por la Carta Politica en refacióncon la cantidad y calidad de trabajo". Que las SentenciasSU-519/97, y SU-547 de 1997, [a Corte Constitucíonal,dijo"...se consideróque uno de [os principiosmínimos consagrados por el Constituyenteen el artículo 53 Superior, es el de que todo trabajador tiene derechoa una remuneraciónmínima,vital y móvil, proporcionala la cantidad y calidad de trabajo, y éste últimoaspectose expresaen términos de igualdad:a trabajoigual, salario igual, sin que la ley, los contratos,los acuerdosy convenios de trabajo puedan menoscabarla libertad,la dignidad humana, ni esos derechos de los trabajadores, sin vulnerar directamente el ordenamiento constitucional vigente, "Debe observarse que la indicada norma constftucionaf(art.53), además de estar encaminada a la protección especial del trabajo en cdndiclonesdignas y justas, es un desetrouoespecfficodel principio general de la-Igualdad (artIculo 13 C.P.), inherente al reconocimientode la dignidad humana, que impone dar el mismo trato a las personas que se encuentranen idéntica situación aunque admite la diversidadde reglas cuando se trata de hipótesisdistintas. Eso implica que el patrono no puede fijar de manera arbitraria los salarios de sus empleados, preferir o discriminara algunosde ellos, hallándosetodosen igualdadde condiciones." Que en el artfcuJo13 de la ConstituciónPolfticay CódigoLaboral Colombiano,está debidamenteconsagrada, la igualdad de los trabajadores ante la ley, ya que tienen las mismas protecciones y garantías, quedando completamenteabolidas las desigualdadesen razón al carácter intelectualo materialde la labor asignaday su formade retribución. Que debe observarsela norma constitucional(art.53),por estar encaminada a la protecciónespecialdel trabajo condicionesdignas y justas, siendo igualmenteun desalTolloespecifico de/principio general de la igualdad (artículo 13 C.P.), inherente al reconocimientode la dignidad humana, que impone dar el mismo trato a las personas que se encuentranen idéntica situación aunque admite la diversidadde reglas cuando se trata de hipótesisdistintas,

en

Oue la Honorable Corte Constitucional, ha reiterado en las siguientes Sentencias de Unificación lo

siguiente:"...tl) proporcionalidad entre la remuneracióny la cantidad y calidad de trabajo (SU-519 de 1997 y

CaUe27 No 3-28 Palacio de Nain - Piso 3' - Tel.: 7926292 Ext. 301 www.cordoba,gov.co- Monteria - Córdoba - Colombia

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DESPACHO DEL GOBERNADOR "

DECRETO

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~ DE 2015

"Por medio del cual se homologan y nivelan salarialmente los cargos de la Planta Central del Departamento de Córdoba" T-026 de 2001), iv) asignación de funciones e implementos de trabajo (T-125 de 1999 y T-321 de 1999), (v) no reducción del salario (T-266 de 2000), (vi) aplicación del principio según el cual, a trabajo igual, salario iguál ($U-519 de 1997 y T-644 de 1998), entre otras". ''Aquí debe decirse que los poderes discrecionales, con frecuencia invocados en el manejo de personal y que tienen origen en la ley, no pueden ser absolutos si se los mira desde la perspectiva constitucional. Han de ejercerse sobre una base que, de suyo, los limita: la del artículo 25 de la Constitución que garantiza unas condiciones dignas y fustas por fuera de las cuales nadie esf¡3obligado a trabajo."

Qu~ la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-1433 de 2000, M.P. Dr. ANTONIO BARRERA CARBONEL, expresó con relación al deber de preservar el valor de los salarios lo siguiente: "...2.7. De las normas de la Constitución, surge el deber constitucional del Estado de conservar no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento (.. .). En efecto, la exigencia de dicho deber surge: í) de fa necesidad de asegurar un orden social y económico justo (preámbulo); (ii) de la filosofía que inspira el estado Social de Derecho, fundada en los principios de dignidad humana, solidaridad y de la consagración del trabajo como valor, dereoho subjetivo y deber social (art 1); (iii) del fin que se atribuye al Estado de promover y garantizar la prosperidad y el bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida de fas personas, y a efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (art 2, 334 y 36~); (iv) del principio de igualdad en la formulación y aplicación de la ley (art 13); (v) de lanecesidad de asegurar la igualdad de oportunidades para ladas las personas y fa remuneración mínima, vital y mÓVl7(art 53); (vI) del reconocimiento de un tratamiento remuneratorio igual tanto para los trabajadores activos como para los pasivos o pensionados (art 48, inciso final y 53, inciso 2); (vii) del deber del Estado de intervenir de manera especial para asegurar que. todas las personas, en petticúter las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos (art 334) y (viii) de la prohibición al Gobiemo de desmejorar Jos derechos sociales de los trabajadores, entre los cuales se encuentra naturalmente el salario, durante el esiedo de emergencia económica, lo cual indica que en tiempo de normalidad mucho menos pueden disminuir Jos referidos derechos. "

Que en desarrollo de los siguientes mandatos superiores de sujeción de las autoridades administrativas a la Constitucióny a la ley. y por ende al precedentejudicial de las Altas Cortes, en desarrollo del Estado Social y Constitucional de Derecho -art.1 CP-; los firies esenciales del Estado-art.2-; la jerarquía superior de la Constitución-artA-; la sujeción de las autoridades públicas a la Constitución -artículos 6°, 121 y 123 CP-; el debido proceso y principio de legalidad -art.29 CP; el derecho a la igualdad -art.13 CP-; la buena fe de las autoridades públicas -art.83 CP-; los principios de la función administrativa =art. 209 CP~; la fuerza vinculante del precedente judicial -artículo 230 superior-: y la fuerza vinculante de las decisiones de constitucionalidad -artlculo 241 de la Carta Política. el Departamento de Córdoba, debe eliminar cualquier dif~rencia salarial injustificada entre sus funcionarios, Oue para efectos de atender los requerimientos administrativos, judiciales y fiscales, la Direcci6n Administrativa con Funciones de Personal del Departamento de Córdoba, solicitó a la Escuela de Administración Pública - ESAP, asesorla para adelantar Estudio Técnico, con el fin de atender de fondo las peticiones con respecto a los derechos laborales de 10$ empleados de la Planta Central del Departamento de.Córdoba.

Calle 27 No 3-28 Palacio de Naín - Piso 3' - Tel.: 7926292 Ex!. 301 www.cordoba.gov.co- Monteria - Córdoba - Colombia

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DECRETO N°

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DE 2015

"Por medio del cual se homologan y nivelan salarialmente los cargos de la Planta Central del Departamento de Córdoba" Que mediante Estudio Técnico, adelantado por la Escuela de Administración Pública- ESAP, presentó al Departamento de' Córdoba, propuesta de nivelación salarial, en igualdad de condiciones con la Secretaria de Salud y Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba. Que conforme a lo expuesto se hace imperatívo igualar - nivelar - homologar los sueldos de los niveles Profesional, Técnico y Asistencial, con sus iguales asignados a la Secre1aría de Salud y Secretaria de Ed;ucación, en cumplimiento de los preceptos Constitucionales, Legales y Precedentes Jurisprudenciales, además de evitar fallos adversos a la administración y el pago de altas sumas de dinero, que aumentan con el paso del tiempo, y que serIan imposible de pagar con recursos propios del Departamento de Córdoba, como lo concluyó la Contralorla General Departamental de Córdoba, quien advirtió el riesgo de un posible detrimento patrimonial. Qlle la homologación - nivelación y pago de las diferencias salariales aquí ordenada se hace con base en el respeto de los derechos laborales, atendiendo: 1) el principio de igualdad salarial, ií) la necesidad de asegurar un orden social y económico justo; (iii) la filosofía del Estado Social de Derecho, fundada en los prípcipios de dignidad humana, solidaridad y de la consagración del trabajo como valor, derecho subjetivo y deber social; (iv) el fin que se atribuye al Estado de promover y garantizar la prosperidad y el bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, y la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (v) la necesidad de asegurar la igualdad de oportunidades para todas las personas y !a remuneración mínima, vital y móvil; (vi) el reconocimiento de un tratamiento remuneratorio igual tanto para los trabajadores activos o pasivos; (vi) el deber del Estado de intervenir de manera especial para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan , acceso efectivo a los bienes y servicios básicos; y (vii) la prohibición al Gobierno de desmejorar los derechos sociales de los trabajadores, entre los cuaJes se encuentra naturalmente el salario. Oue la Escuela de Administración Pública ESAP mediante Estudio Técnico de fecha 28 de agosto de 2014 recomienda realizar la nivelación en los niveles jerárquicos de. profesional, técnico y en el asistencial, dada la ínequidad existente, consecuentemente a la obligación especial que el Estado debe brindar al trabajo, se atiende la propuesta presentada por ésta y procede a realizar la nivelación salarial que elimIna el trato diferenciado de que han sido objeto algunos empleados con sus similes de las secretarias de Educación y Salud departamental de la planta global del Departamento de Córdoba, los cuales según el decreto N°. 002 del 5 de enero de 2009, se encuentran de la siguiente manera: NIVEL PROFESIONAL No DÉ CARGOS

DENOM!NACION

CODIGO ACTUAL

GRADO ACTUAL

ASIGNACION BASICA

8

Profesional Especíalizado

222

10

$5.804.191

3

Profesional Especializado Area de la Salud

242

10

$5.804.191

1

Profesional Especializado Area de la Salud

242

09

$5.467.463

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"Por medio del cual se homologan y nivelan salarialmente los cargos de la Planta Central del Departamento de Córdoba"

:

21

Profesional Especializado

222

04

$3.980.100

4

Profesional Universitario AJea de la Salud

237

07

$4.652.254

4

Profesional Universitario

219

07

$4.652.254

1

Profesional Universitario

219

06

$4.127.513

1

Almacenista

215

05

$4.068.547

2

Profesional Universitario

General

219

03

$3.632.210

50

Profesional Universitario

219

02

$3.302.008

3

Profesional Universitario

219

01

52.641.608

NIVEL TECNICO

No DECARGÓS

DENo.MINACIQN

Co.DIGo. ACTUAL

GRADO. ACTUAL

ASIGNACION BASleA

4

Técnico Operafívo

314

06

$2.151.650

4

Técnico Area Salud

323

05

$2.151.000

1

Técnico Administrativo

367

05

$2.151.000

3

Técnico Operativo

314

05

$2.151.000

16

Técnico Operativo

314

04

S1.981.203

3

Técnico Operativo

314

03

$1.938.438

12

Técnico Operativo

314

02

$1.839.689

7

Técnico Operativo

314

01

$1.666.467

CODIGO ACTUAL

GRADO ACTUAL

NIVEL ASISTENCIAL No DÉ CARGOS

:

DENOMINACION

ASIGNACION BASICA

3

Secretario

440

08

$2.130.300

4

07

$2.130.000

11

Secretario Ejecutivo del Despacho del 430 Gobernador Secretario 440

06

$2.075.552

1

Auxiliar Administrativo

407

07

$2.130.000

3

Auxiliar Administrativo

407

06

$2.075.552

1

AuxílíarAdministrativo

407

05

$1.966.466

16

Auxiliar Administrativo

407

04

$1.916.343

Cane 27 No 3-28 Palacio de Na!n - Piso 3° - Tel.: 7926292 www.cordoba.gov.co-Montería-Córdoba-Colomb.ia

Ex!. 301

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