Diversidad y TV en Argentina

    Diversidad y TV en Argentina Autor: Rubini, Carolina Inés DNI: 34.108.641 Institución a la que pertenece: Universidad Nacional de Quilmes (UNQ)

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Diversidad y TV en Argentina

Autor: Rubini, Carolina Inés DNI: 34.108.641 Institución a la que pertenece: Universidad Nacional de Quilmes (UNQ) E-mail: [email protected] Área de Interés: Economía política de la comunicación Palabras claves: Palabras Claves: diversidad – tv – Ley 26.522

RESUMEN: El siguiente trabajo de investigación tiene como objetivo principal sistematizar y comparar las disposiciones sobre diversidad cultural de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual n° 26.522, en materia de diversidad de fuentes, diversidad de contenidos y diversidad de exposición, con la programación del segundo semestre de 2011 de los canales de aire del sistema de televisión argentino. En esta investigación se tomará como base para discutir las políticas de comunicación al marco analítico desarrollado por Philip Napoli (1999) quién distingue los tres campos de diversidad mencionados. Por un lado se analizarán la diversidad de fuentes en los propietarios de los canales de aire de la Argentina, como así también en los propietarios del contenido o programación que éstos emitieron. En cuanto a la diversidad de contenidos, se observarán los formatos o tipos de programas, la diversidad demográfica y la diversidad idea-punto de vista. Por último, se tendrá en cuenta la diversidad de exposición en un sentido vertical, es decir en cuanto a la diversidad de consumo de contenido al interior de los miembros de audiencia individual, y en un sentido horizontal, la distribución de audiencias a través de todas las opciones de contenido

disponibles.

La metodología del proyecto, de carácter cualitativo, se basa en el análisis normativo de la

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Ley 26522/09, en la lectura y discusión conceptual de la bibliografía del campo de la economía política de la comunicación y de los estudios sobre diversidad cultural.

Diversidad cultural y TV en Argentina El siguiente trabajo de investigación tiene como objetivo principal sistematizar y comparar las disposiciones sobre diversidad cultural de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual n° 26.522, en materia de diversidad de fuentes, diversidad de contenidos y diversidad de exposición, con la programación del segundo semestre de 2011 de los canales de aire del sistema de televisión argentino. En ese sentido se busca observar de qué manera influyó la nueva ley y cuáles son sus correspondencias y cumplimientos, a más de un año de vigencia. En esta investigación se tomará como base para discutir las políticas de diversidad cultural, el marco analítico desarrollado por Philip Napoli (1999) quién distingue tres campos que conforman la diversidad cultural en los medios, a saber: diversidad de fuentes, diversidad de

contenidos

y

diversidad

de

exposición.

Por un lado se analizarán la diversidad de fuentes en los propietarios de los canales de aire de la Argentina, como así también en los propietarios del contenido o programación que éstos emitieron. En cuanto a la diversidad de contenidos, se observarán los formatos o tipos de programas, la diversidad demográfica y la diversidad idea-punto de vista, de acuerdo con el marco teórico metodológico fundado en los estudios de economía política de la comunicación y la cultura, y en los estudios sobre diversidad cultural en medios masivos. Por último, se tendrá en cuenta la diversidad de exposición en un sentido vertical, es decir en cuanto a la diversidad de consumo de contenido al interior de los miembros de audiencia individual, y en un sentido horizontal, la distribución de audiencias a través de todas las opciones de contenido disponibles. 2   

 

 

La metodología es de carácter cualitativo, basada en un análisis normativo de la Ley 26522/09, en la lectura y discusión conceptual de la bibliografía del campo de la economía política de la comunicación y de los estudios sobre diversidad cultural y en el relevamiento de la programación de la televisión abierta argentina en 2011. Para ello también se utilizó con énfasis bibliografía teórica de la socióloga Divina Frau Meigs. A su vez, se relevó la programación del segundo semestre de 2011 a través del Anuario de la Televisión Argentina 2011 junto con los Informes sobre Contenidos de la TV Abierta Argentina de la Autoridad Federal de Servicios en Comunicación Audiovisual (AFSCA). En ese sentido, para lograr un mayor acercamiento, se realizaron entrevistas a Divina Frau Meigs y a Mariana Baranchuk, ex encargada de la edición de dichos informes. Este estudio asume la premisa de que los flujos simbólicos de las sociedades contemporáneas son mediados por las industrias culturales, cuya concentración constituye una amenaza para la vitalidad de los espacios deliberativos y plurales de discusión pública. A partir de la perspectiva de la economía política de la comunicación y de los estudios sobre diversidad cultural, esta investigación se encuadra bajo un campo desarrollado en Estados Unidos y Europa, y de escasa producción en nuestro país. A su vez, se inscribe en el campo de los estudios sobre políticas de comunicación. Es necesaria una mayor investigación que contribuya al debate de los estudios de la diversidad cultural ya que se trata de un tema de permanente invocación pública por parte de actores sociales tanto políticos y académicos. En este marco la diversidad es un principio fundamental en políticas de comunicación que tiene diferentes dimensiones, medios de evaluación y suposiciones subyacentes. Resulta difícil encontrar trabajos que analicen de manera práctica el grado de diversidad tanto en un medio como en un sistema de medios. Asimismo, es difícil cuantificar la diversidad según valores que demuestren altos o bajos índices de esta cualidad. 3   

 

 

1. Contexto mundial La noción de ‘diversidad cultural’ conlleva una historicidad imprescindible para este trabajo. La ‘excepción cultural’ fue invocada por primera vez por los Estados Unidos a principios de los años ‘50, durante las negociaciones del primer acuerdo de comercio multilateral de bienes culturales en la UNESCO, es decir, el Acuerdo de Florencia sobre la importación de material educativo, científico y cultural. Dicho término, ‘excepción cultural’, representó no tanto el combate entre dos hegemonías (la norteamericana contra la europea) sino la necesidad de distinción y de afirmación de puntos de vista minoritarios y regionales sobre la identidad, que afectaban al conjunto de los países del planeta. Es así como los excepcionistas pondrán al “discurso de la diversidad en oposición al discurso de la prosperidad mediante el progreso técnico”, según asegura la doctora Divina Frau-meigs en su artículo “‘Excepción cultural’, políticas nacionales y mundialización: factores de democratización y de promoción de lo contemporáneo” (Frau Meigs, 2002). “El rechazo a la uniformización de los contenidos y de las normas se opone al rechazo al proteccionismo nacionalista” aclara Frau-Meigs, quien además es socióloga francesa y profesora de la universidad de la Sorbonne Nouvelle por la Cátedra UNESCO. En 1973, la Declaración final de la IV Conferencia de jefes de Estado y Gobierno de los Países No Alineados expresó que el imperialismo no sólo se había accionado en el dominio político y económico, sino que comprendía también al dominio cultural y social, razón por la cual imponía su dominación ideológica a los pueblos del mundo que estaban ‘en vías de desarrollo’ (1973). Tan sólo un año después la UNESCO expone la noción de ‘imperialismo cultural’ como uno de los temas centrales a ser tratados de allí en adelante. En pleno proceso de descolonización mundial, los países del Tercer Mundo comenzaron a denunciar el desequilibrio en los flujos informativos y la dominación cultural que Estados Unidos lograba en las asimetrías mundiales a través de la producción y circulación de contenidos y bienes culturales. En la Asamblea General de UNESCO de 1976, en un 4   

 

 

contexto de geopolítica de bloques, dichas naciones no alineadas comenzarán a plantear en debate la creación de un Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (NOMIC). En 1977, en el contexto de plena guerra fría, el senegalés Amadour-Mahtar M'Bow, director de la UNESCO convocó a notables para formar la Comisión Internacional de Estudios sobre Problemas de la Comunicación y escribir un informe sobre los debates que caracterizaban a la comunicación en aquel entonces. Dicha entidad será reconocida bajo el nombre de Comisión Sean Mac Bride debido a su director, premio Nobel y Lenin de la Paz. Los debates giraban en torno al desarrollo tecnológico, el libre flujo de la información y la dependencia de las naciones en materia comunicativa. Como resultado de aquella comisión, en 1980 se aprobó por 56 estados miembros de la UNESCO el informe Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro tiempo, conocido como Informe Mac Bride. Este texto, aprobado en Belgrado, no sólo retomaba la esencia que impulsaba el Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (NOMIC), sino que denunciaba los procesos de concentración, los desequilibrios Norte-Sur y planteaba la posibilidad de nuevos usos tecnológicos que no erosionaran la diversidad cultural e informativa, promoviendo el derecho a informar y ser informado. A su vez Ulla Carlson (2005), con una visión en perspectiva del informe Mac Bride, hizo hincapié en la importancia que las agencias tienen al momento de producir y difundir información y en ese sentido expuso que “el nuevo orden internacional de la información se apoyaba sobre cuatro pilares, las cuatro D: Democratización de los flujos de información entre países; Descolonización, es decir, autodeterminación, independencia nacional, identidad cultural; Desmonopolización, es decir, imposición de límites sobre las actividades de las multinacionales de las comunicaciones; y Desarrollo, es decir, política nacional de comunicación, refuerzo de las infraestructuras, formación en periodismo y colaboración regional (Nordenstreng 1984).” 5   

 

 

Es a partir de 1993 entonces que la noción de excepción se irá inclinando hacia la noción de diversidad: “los medios de representación y los elementos del imaginario se han presentado como las herramientas para hacer que una nación se conciba a sí misma y para garantizar cohesión social” (Frau Meigs, 2002). Diego de Charras (2011) agrega a su capítulo un aporte de Ramón Zallo (2006): «…el concepto de diversidad es preferible a excepción cultural. Por una parte, describe un bien real a proteger por la comunidad que la desarrolla y por la humanidad de la que es parte, en lugar de una cláusula extraordinaria mercantil (…) Por otra parte, la vocación de la política de excepción cultural es defensiva, mientras que la de diversidad supone una política activa, de complementación de importaciones y de generación de un tejido cultural y comunicativo propio y en comunicación con otros.» Siguiendo esta idea, en este trabajo nos enmarcamos bajo el concepto de “diversidad cultural”, expuesto por Frau Meigs (2002) como “contrafuego ante la homogeneización de las visiones del mundo en una única visión, la de la dominación norteamericana, que borra las asperezas nacionales, el pluralismo de los puntos de vista y favorece el mínimo común denominador entre los gustos de los jóvenes, la población a la cual apunta la política del ocio de los Estados Unidos, principalmente a través del cine y de las series televisivas”. Nos basamos entonces en la defensa, promoción y crecimiento de culturas minoritarias no reconocidas (UNESCO, 2001). La Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales adoptada en 2005 fue un evento crucial en el combate por la diversidad cultural. De hecho, permitió a los Estados reconocer la naturaleza distinta de sus productos y servicios culturales, afirmando su derecho soberano de respaldar sus culturas nacionales con políticas y otras medidas. 2. Contexto nacional

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Si uno se posiciona en los comienzo de la segunda década del 2000 y observa tiempo atrás, las limitaciones políticas en Argentina contribuyeron a configurar un escenario mediático altamente concentrado que puede definirse por el índice de concentración de medios masivos y por el tipo de concentración conglomeral. La televisión abierta y por cable, la prensa escrita y la radio pasaron a estar en estos años en un 78% bajo el dominio de tan sólo los primeros cuatro operadores de cada uno de esos mercados (Becerra y Mastrini, 2009). El tipo de concentración fue conglomeral ya que los principales grupos de comunicación de la Argentina están presentes en las diferentes etapas de producción de la información. El Grupo Clarín, por ejemplo, cuenta con emisoras de tv abierta, señales y empresas prestadoras de servicio de televisión de pago, estaciones de radio, diarios, portales de internet, fábrica de papel de diarios, entre otras actividades de la cadena productiva. Otros de los grupos importantes son Telefónica de España, Grupo Uno de los empresarios Vila y Manzano, y el grupo Pierri. A su vez, dicha concentración se plantea también geográficamente: existe una hiperconcentración geográfica de la producción de los contenidos que, en los medios audiovisuales, se producen en la zona metropolitana de Buenos Aires, y de allí se reproducen al resto del país.

3. La diversidad, un concepto puesto en juego Este trabajo está basado en el artículo “Diversidad cultural y televisión en México” (2006) del investigador y profesor mexicano José Carlos Lozano como un buen un ejemplo de la aplicación de la diversidad a la investigación de un caso concreto. En dicho artículo, Lozano toma el texto de Philip Napoli (1999), el cual expone tres componentes dentro del concepto de diversidad: fuente, contenido y exposición. A su vez, Lozano analiza las políticas de comunicación adoptadas en México y las compara con las actuales en Canadá y Estados Unidos para observar en qué grado estimulan éstas la diversidad cultural en dichos

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países. Lo hace a partir de las categorías que define Napoli para estudiar la diversidad en los sistemas de medios de comunicación. En nuestro caso, para rastrear la diversidad en fuentes, se observará las autoridades y tipos de propiedad de cada canal de aire metropolitano, a fines de encontrar correspondencias con lo que establece la ley de servicios de comunicación audiovisual, a casi dos años de su sanción. Con respecto a la diversidad en contenido, se utilizarán los Informes Anuales sobre Contenidos de la Televisión Abierta producidos por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual de los años 2009 y 2011. En ese caso también observaremos si los contenidos y sus productores se adecuaron a la ley en cuanto a cuotas de pantalla y en mínimos

de

contenidos

establecidos.

La diversidad en exposición que propone Napoli como subcomponente resulta un tanto ambigua. La medición de la evaluación de la diversidad cultural se refiere en este caso a la exposición de los miembros de la audiencia. En este sentido, surge la duda si debe analizar la programación disponible ó si se debe precisar qué programación le gustaría observar a la audiencia o qué géneros cree que hacen falta. Napoli divide a la diversidad de exposición en dos subcomponentes: diversidad vertical y horizontal. Diversidad horizontal se refiere a la distribución de audiencias a través de todas las opciones de contenido disponibles, mientras que la diversidad de exposición vertical se refiere a la diversidad de consumo contenido al interior de los miembros de una audiencia audiovisual. Es decir, con el análisis de ambos tipos de diversidad en la exposición se lograría un estudio cruzado de audiencias, en principio general y luego en particular.

3. 1. Diversidad de fuentes Según el Informe MacBride, la diversidad de fuentes no garantiza en absoluto la confiabilidad de la información. Segundo, la diversidad no es lo mismo que el pluralismo 8   

 

 

de las opiniones. El pluralismo debe garantizar cantidad de voces, pero eso no quiere decir que todas sean diferentes. “Las redes de la comunicación debieran ser tan diversificadas e independientes entre sí como las fuentes de información; en caso contrario, la diversidad se vuelve pura fachada” (Mac Bride, 1980).

En adhesión a la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, la actual Ley argentina de Servicios de Comunicación Audiovisual n° 26.522 propone límites a la propiedad tanto en contenidos como en canales del sistema de medios. A su vez, es interesante marcar los límites de concentración en el otorgamiento de licencias que impone dicha norma en su artículo 45, “a fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local”. A nivel nacional, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión de una licencia sobre soporte satelital y no ser titular de ningún otro tipo de licencia; de diez licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico; y de hasta veinticuatro licencias cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. El punto más importante e inédito en legislación mundial en comunicación, en cuanto a legislación de propiedad de medios, se encuentra en el artículo 89 que garantiza el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro. Este último se convirtió en un punto de suma importancia para la población argentina ya que garantizar un 33% del espectro radioeléctrico a organizaciones sociales sin fines de lucro reconoció una lucha protagonizada por actores claves de la comunicación durante más de 20 años. Además, esta introducción de nuevos sectores en la legislación 9   

 

 

sobre el sistema de medios argentino reflejó un proceso clave en la Argentina, porque por primera vez en la historia, la ciudadanía más activa en organizaciones de la sociedad civil pudo participar de procesos institucionalizados de debate y acción en torno a las políticas públicas de comunicación. En 2011 nos encontramos con que los grupos empresarios que administraron los canales de aire privados de la región metropolitana AMBA son 4: Grupo Clarín, Vila-Manzano, Albavisión y Telefónica. A su vez la ley también garantiza en su artículo 89 el uso de licencias por parte del Estado bajo la nomenclatura Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTASE). En este caso, el titular del canal estatal, la TV Pública, es Tristán Bauer. En lo que refiere a las correspondencias entre el escenario anterior a la sanción de la ley y el posterior en cuanto a diversidad de fuentes no se observaron cambios positivos. En cambio, hubo hechos que empeoraron la aplicación de la ley. Tanto en el caso de Canal 9 como de Telefe, la ley establece que cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario. A dos años de la sanción de la ley, esta cláusula todavía no había sido respetada. Es decir, el grupo Albavisión, propiedad del empresario Remegio Ángel González, y el Grupo Telefónica (acciones españolas) todavía deben ajustarse a la norma. Peor aún el primer canal en cuestión, que realizó cambio de titularidad fuera de los regímenes que establece la ley. Asimismo, Canal 2 conocido como América TV es del Grupo Uno Medios, propiedad de las familias de Daniel Eduardo Vila y José Luis Manzano. La empresa fue organizada como América Multimedios. En 2007 dicho canal fue comprado en su mayoría por el empresario y político colombiano Francisco De Narváez, quien ocupa el cargo de diputado pero no fiscaliza dicha situación ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). En 2009, el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), autoridad responsable en ese momento, denunció dicha falta i sin mayores cambios.

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Vale aclarar que, desde que fue promulgada, la ley sufrió medidas judiciales que afectaron su aplicación. Algunos ejemplos son el fallo de la jueza Olga Pura de Arrabal de Mendoza, cuyo dictamen fue ratificado por la Cámara de Apelaciones en segunda instancia de dicha provincia, y la suspensión de la vigencia de los artículos 161 y 41 de la Ley SCA del juez federal de Capital Federal Edmundo Carbone, al aceptar una medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín. Dicho multimedio posee basta cantidad de licencias del sistema de medios actual. En su medida cautelar declara como inconstitucional los artículos 45 y 161, y solicita la medida de no innovar peticionando la suspensión de la aplicación y efectos hasta tanto recaiga pronunciamiento en la acción de fondo a promoverse. Sus fundamentos se basan en que las licencias vigentes durante la ley 22.285 fueron prorrogadas por decreto 527 del año 2005 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual envió un proyecto de reformas de la ley cambiando las reglas que le había fijado con anterioridad. Como consecuencia de ello, sostuvo que, si se aplican los artículos 41 y 161 de la ley 26.522, se afectarían derechos adquiridos en forma retroactiva.

3.2. Diversidad de contenido Por su parte, la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual define ciertas restricciones de contenido en lo que respecta a la estructura de la programación (porcentajes que los canales deben cumplir) lo cual no significa que interfiera en el tipo de contenido o los géneros de cada una de sus programaciones. En el estudio propio de las programaciones de todos los canales de aire que se transmiten en el área metropolitana, pudimos observar que uno de los artículos de la ley aplicados más rápidamente tras la sanción fue el del horario de protección al menor (art. 68). La nueva ley estableció que éste sería desde las 6hs hasta las 22hs. A su vez, la reglamentación del artículo 68 de la ley dispuso que, como mínimo, tres horas diarias de programación de servicios televisivos abiertos fueran destinadas a contenidos especialmente dedicados a niños, niñas y adolescentes. Además, al menos el 50% de esa producción debe ser realizada por productoras nacionales. La resolución en 11   

 

 

cuestión nº 474/2010 aclara que dicha programación infanto-juvenil deberá ser distribuida equitativamente en dos medias jornadas diarias de transmisión.

En el período analizado, el único canal que respeta todas las indicaciones es la TV Pública con los programas 1000 manos (juvenil) de 10 a 11.30, Caja rodante (infantil) utilizado como comodín, ya que sus horarios rondan las 16 y 17.30hs, y por último Animanía (infantil) de 17 a 17.30hs, completando una hora de transmisión con Caja Rodante (si ningún transmisión futbolística lo interrumpe). Tanto América como Canal 9 transmiten contenidos infantiles sólo durante los fines de semana, y así todo no cumplen ni con la mitad de horas exigidas con producción nacional y mucho menos en dos franjas horarias. En su programación hábil, Canal 13 excede las 3 horas diarias dedicadas al público infantil pero las ubica en una sola franja horaria matutina: de 9.30 a 13hs. Dicha franja incluye Panam corazón, Piñón Fijo, La mañana en El Trece (Bob esponja y Power Rangers), Las aventuras de Hijitus y El Zorro. Sí cumple el 50% de producción nacional. Telefe adopta una estrategia confusa. El canal señaló en 2011 ante el AFSCA que la emisora cumplía con la cuota infantil en dos medias jornadas (de 9 a 10 y de 18.30 a 20) con las transmisiones de Mi familia es un dibujo, La niñera, Los pingüinos de Madagascar, Los Simpson y las nuevas producciones transmitidas en este semestre, Supertorpe y Alma pirata. Sin embargo, la mayoría de los contenidos se distribuyen los días sábados, por lo que no llega a cumplir con la cantidad de horas establecidas. A su vez, se puso en tela de juicio si Los Simpson es de carácter infantil, sino que posee un contenido mucho más crítico sobre la sociedad por lo que debería ser considerado como una serie. El problema es que, al observar la programación, podemos encontrar que Los Simpson es utilizado como un comodín ante cambios de horarios en la grilla. Por lo tanto, debió tratarse en el AFSCA. En ese sentido, en la V Reunión Plenaria ii del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (que pertenece al AFSCA), Cielo Salviolo, coordinadora general de la señal pública digital Paka paka, aseveró que los chicos, si bien no son los destinatarios buscados, 12   

 

 

terminan siendo receptores de programación que no ha sido pensada ni elaborada para ellos, por ejemplo en el caso de los Simpsons. Por lo tanto, ese programa debería haber sido reemplazado por otro para completar la programación destinada al público infantil. Otro de los artículos rápidamente aplicados a la programación fue el n° 81, el cual en su inciso ñ) marca que se deberá delimitar cada tanda publicitaria televisiva al iniciar y concluir con el signo identificatorio del canal o señal, a fin de distinguirla del resto de la programación. Dicha cláusula fue una de los primeros exponentes más claros incorporados por la ciudadanía en la visibilidad de la aplicación de la ley: los canales privados de aire no tardaron en marcar el comienzo y finalización de sus tandas publicitarias.

Por otra parte, la actual ley de servicios audiovisuales establece, por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla para producción independiente. Según el artículo 67, los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año, de los cuales tres pueden ser telefilms, es decir ser repartidos en la programación televisiva como series en diferentes episodios. La ley fija que la mayoría de las productoras sean independientes y que sus derechos de antena se adquieran con anterioridad a la iniciación del rodaje. Vale aclarar que, con todas estas condiciones, ningún canal cumplió el artículo en el periodo analizado. Se nota una leve tendencia de la TV Pública y de Telefe en desempeñar tal fin. Este último canal participa con anterioridad a la ley entre el 10% y 20% del presupuesto anual argentino destinado a producción cinematográfica. Esta sería una opción viable para que los canales puedan cumplir con la ley. La nueva norma también permite que todos los licenciatarios de servicios de televisión por suscripción del país y los licenciatarios de servicios de televisión abierta cuya área de cobertura total comprenda menos del 20% de la población del país, podrán optar por cumplir la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje, derechos de antena de 13   

 

 

películas nacionales y telefilmes producidos por productoras independientes nacionales, por el

valor

del

0,50%

de

la

facturación

bruta

anual

del

año

anterior.

Por último, el artículo 65 establece porcentajes para el tipo de producción de todos los contenidos que se transmiten en cada canal con el afán de promover la diversidad abierta en el sentido que lo definen Van der Wurff y Van Cuilemberg (2001). Asimismo, Eva Capdevila Pujadas (2008) retoma dicho conceptos y sostiene que este tipo de diversidad, en contraposición con la diversidad reflejada, mejora del aprendizaje y la formación de opiniones,

tal

como

lo

expusimos

anteriormente.

Los porcentajes que cada canal debe reservar son el 60% del espacio en la oferta de programación para los contenidos de producción nacional obligatoria y una emisión de un 30% de producción propia que incluya informativos locales iii , más otra cuota de producción propia independiente dependiendo del lugar geográfico del país donde se encuentre. Para evaluar su aplicación, realizamos un estudio específico a través de unos informes producidos por el AFSCA. 3.2.i. Correspondencias entre los Informes Anuales sobre Contenidos (2009-2011) A continuación se utilizarán los Informes Anuales sobre Contenidos de la TV Abierta de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) de los años 2009 y 2011 para comparar y analizar cuáles fueron sus correspondencias en materia de diversidad de contenidos tras la sanción de la Ley de Servicios en Comunicación Audiovisual. Asimismo fueron muy útiles los Informes Trimestrales y Cuatrimestrales realizados por la misma entidad. Según el AFSCA, en 2009 las provincias argentinas retransmitieron el 65% de contenidos por televisión, sin contar el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Esta última retransmitió solamente un 1% producido por el resto de las provincias. El análisis del Informe sobre Contenidos de la TV Abierta Argentina 2009 explica que estos valores se

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deben a que el grueso de la programación de las provincias proviene de los denominados “canales de cabecera” ubicados en el AMBA. En los documentos nombrados se demuestra que el promedio anual de 2011 refleja un leve cambio: ‘el 60% de los contenidos que se retransmiten en las provincias provino del AMBA, mientras que esta última retransmite sólo un 2% en diferido’. Es decir, entre ambos años la retransmisión en las provincias disminuyó un 5% y en el AMBA aumentó un 1%. En 2009, Canal 11 junto con Canal 13 retransmitieron el 80% de ese total, mientras que en 2011 este valor descendió al 70%. Estos resultados demuestran el ‘centralismo del sistema y la alta penetración de los contenidos emitidos por los canales de cabecera, propiedad del Grupo Clarín y Telefónica’ (AFSCA, 2011). La tenue modificación que se visualiza después de 2 años de promulgada la ley de Servicios en Comunicación Audiovisual destaca que esta situación no se ha revertido. Dichos datos demuestran que un sistema televisivo de tales características atentan, en palabras de AFSCA, ‘contra el florecimiento de las expresiones simbólicas de las diversas regiones del país’ (2011).

Asimismo, es importante señalar el proceso que atravesaron los porcentajes de producción propia y de terceros durante ambos años. Al observar el porcentual anual de los contenidos transmitidos en Argentina durante 2009, sin contabilizar lo que se emite en la Región AMBA - La Plata, se advierte que la producción propia promedio anual alcanzó el 24% y la producción de terceros sólo llega al 3%. El informe anual 2009 de AFSCA aventuraba que “esto sin lugar a dudas reactivará considerablemente el sector PyMe de la industria de contenidos audiovisuales”. Vale aclarar que la Ley 26.522 establece un mínimo de 30% de producción propia. Veamos que sucedió con esta variable durante 2011: la producción propia se mantuvo en 24%, mientras que la producción de terceros aumentó al 11%. En este sentido es considerable la suba del 8% lo cual implica un reposicionamiento de la producción de contenidos regionales. Esto significa un crecimiento de las producciones locales, ya que se verifica que ha crecido la producción de terceros sobre todo en el resto de 15   

 

 

las provincias sin contar el AMBA, donde se concentra el índice más alto de producción de la programación. Dichos valores de crecimiento contribuyen a mayor diversidad demográfica de contenidos. Es necesario destacar la relevancia que tiene adecuar la regulación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual argentina a dos años de su sanción en materia de contenidos televisivos.

En cuanto a géneros en programación transmitida, es considerable el aumento de la transmisión de fútbol y programas deportivos en detrimento de documentales. Así también los programas de educación cultural descendieron en su porcentaje mientras que aumentaron los programas periodísticos. (AFSCA, 2011) En el total de las provincias, lo más significativo es que la ficción aumentó dos puntos porcentuales en el último período. La categoría “variedades” continúa representando el tipo de contenido más emitido. (AFSCA, 2011)

En entrevista con Mariana Baranchuk para este trabajo, la ex editora de los informes del AFSCA aseguró que el horizonte en la retransmisión de contenidos del AMBA hacia el resto del país es que este valor descienda hasta un 45% (tanto entre diferido y en red), teniendo en cuenta que nunca se debe retransmitir más del 30%, y sí se debe producir y visibilizar un 30% de producción propia más un mínimo de 30% de producción local independiente (cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de un millón quinientos mil), o un 15% (cuando se encuentren localizados en poblaciones de más de 600.000 habitantes) o un mínimo del 10% en otras localizaciones. Es decir, aunque se trate del lugar más recóndito del país (y reconociendo que todas las regiones deben estar en igualdad de producción) aunque sea un 40% deberá ser producido localmente. Puede ser que el otro 60% de programación siga siendo retransmitida desde el AMBA, pero lo que Baranchuk agrega es que este 40% de producción mínima local comenzará a poner en juego 16   

 

 

no solo a trabajadores, actores, y productores culturales del lugar, sino a una red de financiamiento, ya sea publicitaria o de los mecanismos que busquen para sustentarse. iv

En ese caso es interesante pensar en cuáles son los medios de financiamiento de los canales en cuestión, de carácter totalmente privado, y en qué modo influye en la programación de éstos. También surgió en la entrevista el pensamiento sobre cuál es el nivel de diversidad dependiendo de este factor, el financiamiento. Por el momento no existe una respuesta clara frente a esta situación. Será cuestión de los nuevos productores solventar sus producciones a lo largo del tiempo hasta que se encuentre una salida sustentable a los brotes de producción que hoy forman parte del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA). Si bien este asidero se plantea en formato digital, y eso no está reglamentado por la ley, Baranchuk asegura que el día de mañana los canales deberán valerse de ellos para completar los diferentes porcentajes de producciones para cumplir con la ley. En ese sentido, es válido aclarar que la diversidad de contenidos refuerza el sistema democrático actual y la diversidad cultural en una sociedad. La diversidad de ideas y puntos de vista debería ser promovida activa y permanentemente en la televisión según lo establece la UNESCO (2001). Sin embargo, los problemas metodológicos y operativos hacen difícil la medición de la diversidad – idea en el contenido televisivo, lo cual explica por qué es tan escasa la investigación en esta línea de estudio. Así también, “la alta concentración en unas pocas empresas de la producción y puesta en circulación, junto con la disparidad en los flujos e intercambios internacionales de productos culturales, limitan la diversidad y pluralidad de las manifestaciones culturales que circulan” (UNESCO 2006; Becerra y Mastrini 2005). A su vez, la concentración geográfica (AMBA) se encuentra inmersa en un sistema de canales abiertos que presenta una diversidad horizontal (diversidad entre cada canal, es decir en el conjunto), pero sólo sostiene y aporta al debate en cuanto a contraposición se trata. Encontramos muy pocos casos de programas que realmente asistan y contribuyan a 17   

 

 

proyectar en el público una actitud crítica y sostenida. Asimismo, se toman estrategias de programación similar y ello contribuye a la competencia ruinosa en el sistema. Si bien existe el argumento de no promover la diversidad en la programación ya que la audiencia consume y muy bien lo que existe, Pujadas Capdevila insiste en que habría “que poner el énfasis en la diversidad de acceso al contenido de los medios” (2008).

Por otra parte, se observó una innovación en cuanto a financiamiento para la producción de ficción en la Argentina. El Estado argentino, desde el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) lanzó concursos federales para financiar la producción audiovisual en toda la Argentina y en Alta Definición (Full HD) de hasta trece capítulos, de cuarenta y ocho minutos cada uno, “con la finalidad de que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional”. Lanzados por primera vez en 2010, los concursos reciben proyectos ficcionales, documentales, cortometrajes de animación en formato serie o miniserie de 8 o 13 capítulos, de 26 o 45 min. Las convocatorias están dirigidas a productoras independientes con y sin experiencia previa, y se clasifican en federales o nacionales, según se compita o no por regiones. Las series ganadoras que se transmitieron al aire fueron las siguientes: En el período analizado, la TV Pública transmitió la serie ganadora El Paraíso, producida por Nicolás Batlle, trató la realidad que se vive en los hospitales del conurbano, con sus problemáticas sociales.

Asimismo, América transmitió Maltratadas, producida por

Torneos y Competencias que trató la violencia de género a través de todos sus capítulos. Historias de la primera vez estuvo producida por Illusion Studios, a cargo del CEO José Luis Massa. Vindica, producida por Promo-film, tuvo como tema central a la venganza. Por último, la serie El pacto, producida por Tostaki y Oruga, relató sucesos y personajes relativos a la nefasta maniobra que, en su momento, el diario Clarín realizó sobre la propiedad de la empresa Papel Prensa S.A. durante la última dictadura argentina, y la

18   

 

 

supuesta apropiación indebida de sus hijos por parte de la dueña del diario, Ernestina Herrera de Noble. Todas ellas se transmitieron por el canal América. Canal 9 transmitió Televisión por la Inclusión con la producción de ON TV Contenidos, propiedad de Sergio Villaruel y Bernarda Llorente. Los temas centrales de sus capítulos fueron la xenofobia, el gatillo fácil, los distintos tipos de discriminación, el acoso laboral y la exclusión social. Proyecto Aluvión, “todo lo que usted siempre quiso saber sobre el peronismo y no se animaba a preguntar” fue otra de las series transmitidas por este canal. Producida por Marcelo Céspedes de MC Producciones, esta serie acarrea un slogan que adelanta el tratamiento de los mitos y conflictos emblemáticos construidos alrededor del peronismo en Argentina. También se emitió Decisiones de vida, producida por Telemundo y su empresa LC Acción, propiedad de Diego Estevanez. Por último, Canal 9 colocó en su pantalla de los domingos otra de las series ganadoras Los Sónicos, producida por Betina Brewda, la cual trataba sobre una banda que atravesaba la década de los 70 y se disolvía hacia los 80. Todas las productoras mencionadas son entidades con fines de lucro que, en algunos casos se incorporan al juego del mercado audiovisual. Sin embargo es viable remarcar que durante 2009 la fusión de capital estatal con privado no estaba concebida.

Tal como aclara Martín Barbero, “así como en el ámbito del mercado la regulación estatal se justifica por el innegable interés colectivo presente en toda actividad de comunicación masiva, la existencia de medios públicos se justifica por la necesidad de posibilitar alternativas de comunicación que den entrada a todas aquellas demandas culturales que no caben en los parámetros del mercado, ya sean provenientes de las mayorías o de las minorías”(Martín Barbero, 2001). En este caso el Estado rompe el juego de medios públicos, porque no se reconoce en su canal estatal una estrategia que conciba a la riqueza de actores en su diversidad, pero sí propone otra alternativa de comunicación que visibiliza nuevas problemáticas y nuevos actores a través de la ficción. 19   

 

 

En ese sentido, el investigador y docente Martín Becerra asegura que “la ley de medios reserva para los medios de gestión estatal el espacio de garante de la diversidad de opiniones que los medios privados no ofrecen. Creo que dentro de un registro intemperante con las ideas distintas, tanto Canal 7 como Radio Nacional vienen proponiendo programaciones originales, lograron por primera vez en su historia disputar segmentos de gran audiencia a los operadores comerciales (como el fútbol en tv), también de modo inédito están a la vanguardia de la digitalización de equipos y pantallas, producen o tercerizan la producción de ficción con un sólido discurso audiovisual y rompieron el tabú que regía de facto en el periodismo. En este mapa se inscribe el programa 6, 7, 8.” … “en un estilo repetitivo y que alienta una convicción maniquea sobre la agenda pública. Ello, combinado con la persistencia de un discurso que degrada posiciones distintas a las del gobierno, afecta la credibilidad de un espacio que, vale la pena recordarlo, es público y no gubernamental” v . Resulta importante que la ciudadanía toda reconozca este tipo de casos. Los contenidos y el uso de los medios públicos deben dar su visibilidad a todas las fuerzas políticas y organizaciones sociales de derechos humanos existentes. El uso gubernamental de los recursos públicos en comunicación se traduce en subestimar a los ciudadanos en su capacidad crítica.

3.3. Diversidad de exposición

La investigadora española Amparo Huertas encara su trabajo “De la medición de la audiencia al conocimiento de los públicos” (2001) dando cuenta que los sistemas de medición de audiencias tradicionales “están en crisis”. “La causa puede resumirse fácilmente en una palabra: personalización. Cuando la desregularización permitió la apertura de nuevos canales de televisión privados, se introdujo el término de fragmentación: el gran público quedaba repartido entre diferentes canales” (Huertas, 2001). 20   

 

 

Es decir, se habla ya de públicos fragmentados o segmentos a la hora de analizarlos. En nuestro caso, sólo pudimos acceder a los estudios disponibles sobre rating de la programación emitida durante el segundo semestre del 2011 para este análisis con una segmentación en géneros de toda la programación. En ese sentido, se tiende a un análisis más horizontal de las audiencias porque no se trata de representar la totalidad del país en audiencias, sino inclinarnos hacia un estudio del público específico o target al que cada programa se dirige. Por lo tanto, de los casos observados, son destacables en los periodos analizados, el aumento paulatino pero fuerte de transmisión tanto de ficción como de programas deportivos y partidos de fútbol. En contraposición, los ratings más elevados de ambos años fueron para la ficción en 2009 y para el entretenimiento en 2011. En oposición, los programas del género educativo y cultural fueron los menos vistos en ambos años.

Conclusiones

La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen, a priori, como fines la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. En el análisis del periodo realizado, a 2 años de sancionada la ley, todavía era necesario que todos los canales estudiados se ajusten a la nueva norma (salvo la rebautizada TV Pública que en algunos parámetros si ya se encuentra dentro de la norma). En el caso de la diversidad en los contenidos televisivos vistos, es interesante el crecimiento, lento pero auspicioso, de las producciones regionales. Las productoras del AMBA presentan una concentración alta. AFSCA reconoce que esto atenta contra la libertad de expresión de la sociedad toda. A su vez, todavía es necesario que se cumplan las cuotas de pantalla que la ley exige.

21   

 

 

En la continuidad de esta investigación, sería alentador encontrar más contenidos producidos por organizaciones que posean otra lógica de propiedad ya sea pública o sin fines de lucro, una de las grandes puertas que deja abierta esta nueva ley. Sería interesante encontrar a aquellos que puedan demostrar el carácter tanto federal como participativo de la ley. Es decir, encontrar el cumplimiento de políticas públicas que restrinjan la concentración en el sistema mediático, que respeten y garanticen tanto al sector civil, como al público y al privado, al promocionar la participación de toda la sociedad. En palabras de Martín Becerra, “ese resto es importante: permitiría a los grupos sociales no lucrativos acceder a licencias, oxigenaría con una necesaria transparencia la titularidad de los medios, contribuiría a que la oposición ejerza su rol de control de los actos de gobierno, inauguraría una cultura ciudadana de diálogo con los medios y modificaría la impronta partidaria de emisoras que deberían ser públicas” vi . En tal camino, buscamos con este trabajo promover el estudio de la diversidad cultural en los medios masivos como una potencial muestra de las ricas y extraordinarias manifestaciones culturales.

Carolina Inés Rubini [email protected] Agosto de 2013, UNQ.

Notas:                                                              i

http://www.afsca.gob.ar/2009/09/presentacion-ante-la-justicia/

  ii

Informe de la V Reunión Plenaria del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia http://www.consejoinfancia.gob.ar/?p=775  

22   

                                                                                                                                                                                          iii

En dichos porcentajes de cuotas de programación propia no podrán ser contabilizados los programas de publicidad de productos, infomerciales y otros de similar naturaleza (artículo 81, inciso p)  

iv

La resolución Nº 1348-AFSCA/12 del 28/12/12 modificó al artículo 65 de la LSCA al que se refiere Baranchuk. A partir de entonces se establece que las cuotas mínimas de producción local independiente podrán considerarse de manera excepcional y a solicitud por contenidos del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) y del Centro de Producción e Investigación Audiovisual (CePIA), mientras contribuyan y promuevan el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de emisión. Dicha modificación fue solicitada por la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA). Resolución disponible en http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?s=BPBCF&f=20130121-.   v

Entrevista disponible en http://martinbecerra.wordpress.com/2012/10/17/notas-sobre-laley-de-medios-y-el-7d/   vi

Entrevista a Martín Becerra publicada en la Revista Digital La Tecl@ Eñe - Año XI Número 56 del 30 de agosto de 2012. Disponible en http://lateclaene.blogspot.com.ar/2012/08/entrevista-martin-becerapor-conrado.html                                            

23   

                                                                                                                                                                                               

4. Bibliografía: Becerra, Martín; Mastrini, Guillermo (2009). Los dueños de la palabra, Buenos Aires, Prometeo. Becerra, Martín; Lacunza, Sebastián (2012). Wiki Media Leaks: La relación entre medios y gobiernos latinoamericanos bajo el prisma de WikiLeaks (1ra ed.), Ediciones B, Buenos Aires. Carlsson, Ulla (2005). “El Informe MacBride, visto en perspectiva” en XXV aniversario del Informe MacBride Comunicación internacional y políticas de comunicación en Quaderns del CAC n°21, Instituto de la Comunicación (InCom) de la Universidad Autónoma de Barcelona y Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), Barcelona, disponible en: http://www.cac.cat/pfw_files/cma/recerca/quaderns_cac/Q21carlsson_ES.pdf Charras, Diego de (2011). «Pluralismo y diversidad. Dos ejes sustanciales de la agenda de regulación de los medios audiovisuales», capítulo en: Baranchuk, Mariana, Rodríguez Usé, Javier y Mariotto, Gabriel (ed.); Ley 26.522: hacia un nuevo paradigma en comunicación audiovisual; Facultad de Ciencias Sociales - Universidad de Lomas de Zamora, 2011. Carta de la Coalición por una Radiodifusión Democrática a la Presidenta de la Nación (2008). Disponible en http://21puntos.blogspot.com.ar/

24   

                                                                                                                                                                                         

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27   

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