Ejercicio fiscal 2015 declarado en el 2016

Guía práctica para la declaración del Impuesto a la Renta para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aplicación de los gastos person
Author:  Pedro Ramos Mora

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Guía práctica para la declaración del Impuesto a la Renta para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aplicación de los gastos personales.

Ejercicio fiscal 2015 declarado en el 2016.

Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad Las personas que no están obligadas a llevar contabilidad deben tener una cuenta de ingresos y egresos que les permita determinar el monto sobre el que pagarán el Impuesto a la Renta, según lo determina el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Capítulo V, artículos 37 y 38. Deben presentar la declaración del Impuesto a la Renta en marzo de cada año. Según la normativa, las características de este grupo son:

Guía práctica para la declaración del Impuesto a la Renta

para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aplicación de los gastos personales. Ejercicio fiscal 2015 declarado en el 2016.

Quienes realizaron actividades empresariales y operaron con un capital propio menor a 9 fracciones básicas desgravadas ($97.200 dólares), al primero de enero de cada año fiscal (ejercicio impositivo). Quienes obtuvieron ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior, inferiores a 15 fracciones básicas desgravadas ($162.000 dólares). Si los costos y gastos anuales fueron menores o iguales a 12 fracciones básicas desgravadas ($129.600 dólares). Los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos. Si las personas naturales tienen como actividad habitual el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio. La fracción básica desgravada es el monto establecido por la ley, sobre el que no se paga Impuesto a la Renta. En el año 2015 la fracción fue de $10.800 dólares. Para facilitar el cumplimiento de la declaración del Impuesto a la Renta de 2015 se debe considerar: 1. Formulario Utilizar el formulario 102A en línea, disponible en el portal web del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gob.ec. 2. Plazo La declaración del Impuesto a la Renta del período fiscal 2015, se realiza desde el 1 de febrero hasta el 28 de marzo de 2016 de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula. TABLA DE VENCIMIENTO

1

Noveno dígito del RUC

Vencimiento (último día)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

10 de marzo 12 de marzo 14 de marzo 16 de marzo 18 de marzo 20 de marzo 22 de marzo 24 de marzo 26 de marzo 28 de marzo

Si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al siguiente día hábil. 3. Registro de ingresos y gastos El artículo 38 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno señala que el registro de ingresos y egresos debe contener la siguiente información:

REGISTRO DE INGRESOS Y EGRESOS

Fecha

Concepto

Comprobante No.

Valor

Observaciones

gravados y que dependen del contribuyente. Los gastos personales corresponden a los rubros de vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta. Fecha: día de emisión del comprobante de venta. Concepto: detalle de la transacción. Número de comprobante: número secuencial del comprobante de venta emitido por el contribuyente si es un ingreso; o del comprobante emitido por su proveedor si es un egreso. Valor: se debe registrar el monto consignado en el comprobante de venta sin incluir el IVA. Observaciones: cualquier novedad asociada a la transacción. Todas las transacciones deben respaldarse con comprobantes de venta. Los sueldos y salarios de personas bajo relación de dependencia deben respaldarse con las planillas de aporte, roles de pago y el formulario 107. 4. Gastos personales deducibles Las personas naturales pueden deducir sus gastos personales, sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciben ingresos

2

La deducción de los gastos personales no puede superar el 50% del total de los ingresos gravados (no se considera como ingresos gravados a la décimo tercera y décimo cuarta remuneración, tampoco aportes al IESS ni fondos de reserva) y, en ningún caso, ser mayor al equivalente de 1,3 veces la fracción básica desgravada, que para el 2015 fue de $14.040 dólares. Además, los límites de cada rubro son:

GASTO

PARTE PROPORCIONAL DE LA FRACCIÓN BÁSICA

Vivienda Alimentación Vestimenta Educación Salud Monto máximo

0,325 veces 0,325 veces 0,325 veces 0,325 veces 1,3 veces

MONTO

$ 3.510,00 $ 3.510,00 $ 3.510,00 $ 3.510,00 $ 14.040,00 $ 14.040,00

Por ejemplo:

Edu cac ión

PRIMER CASO

Vivienda

$ 19.500,00 $ 4.724,00 $ 9.750,00 $ 14.040,00

Total ingresos gravados Total gastos personales 50% del total de los ingresos gravados 1,3 veces la fracción básica desgravada*

Alimentación

*Nota: la fracción básica desgravada de 2015 es de $10.800 dólares $10.800 x 1,3 = $14040 dólares

Como los gastos personales ($4.724 dólares) no superan el 50% del total de ingresos gravados ni 1,3 veces la fracción básica desgravada, el contribuyente puede descontarse la totalidad de los gastos personales, es decir, los $4.724 dólares. Debe tomar en cuenta el límite máximo por cada tipo de gasto. SEGUNDO CASO $ 21.995,00 $ 13.000,00 $ 10.997,50 $ 14.040,00

Total ingresos gravados Total gastos personales 50% del total de los ingresos gravados 1,3 veces la fracción básica desgravada*

VIVIENDA

*Nota: La fracción básica desgravada de 2015 es de $10.800 dólares $10.800 x 1,3 = $14.040 dólares

Arriendo de un único inmueble usado para la vivienda; impuesto predial de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad; intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas; gastos destinados a la ampliación; remodelación; restauración; mejora, adquisición o construcción de una única vivienda; servicios básicos; entre otros.

Como los gastos personales ($13.000 dólares) superan el 50% de los ingresos gravados, el contribuyente no puede descontarse todo el monto ($ 13.000 dólares). Solo puede deducirse hasta el 50% del total de sus ingresos gravados, esto es: $10.997,50 dólares. Debe tomar en cuenta el límite máximo por tipo de gasto.

ALIMENTOS Compras de alimentos para consumo humano; compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados; pensiones alimenticias sustentadas en resolución judicial; adquisición de productos naturales o artificiales, entre otros.

TERCER CASO

EDUCACIÓN Cursos de actualización; seminarios de formación profesional aprobados por el Ministerio de Educación; matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo; útiles y textos escolares; uniformes; servicios prestados por centros de cuidado infantil; servicios de educación especial para personas con discapacidad; derechos de grado; transporte escolar; equipos de computación y material didáctico; entre otros.

Total ingresos gravados Total gastos personales 50% del total de los ingresos gravados 1,3 veces la fracción básica desgravada* *Nota: La fracción básica desgravada de 2015 es de $10.800 dólares $10.800 x 1,3 = $14.040 dólares

3

Los gastos personales suman $20.580 dólares y el 50% del total de ingresos gravados es $16.400 dólares, el contribuyente no puede descontarse el monto total ni el 50% de sus ingresos gravados, que sería $16.400 dólares. El contribuyente solo puede deducirse hasta el monto máximo establecido en la Ley, que para el 2015 fue de $14.040 dólares, que corresponde a 1,3 veces la fracción básica desgravada. Debe tomar en cuenta el límite máximo por tipo de gasto. Los gastos de cada rubro son:

$ 32.800,00 $ 20.580,00 $ 16.400,00 $ 14.040,00

VESTIMENTA Cualquier tipo de prenda de vestir. No accesorios.

SALUD Honorarios médicos y profesionales de la salud con título profesional; servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud; medicamentos; insumos médicos; lentes; prótesis; medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos; el deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado; gastos relacionados para el bienestar físico y mental; entre otros.

IMPORTANTE: Para deducir los gastos personales, los comprobantes de venta deben estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciben ingresos gravados y que dependen del contribuyente. Los comprobantes de venta pueden ser utilizados por cualquiera de los cónyuges en su anexo de gastos personales. Relación de dependencia En el caso de las personas en relación de dependencia, con un solo patrono, que en el 2015 tuvieron ingresos superiores a $10.800 dólares y no registraron gastos personales, el Servicio de Rentas Internas aclara que el formulario 107, que el empleador debe entregar hasta el 31 de enero de 2016, es considerado la declaración del Impuesto a la Renta. Si la persona destinó a gastos personales las cantidades exactas registradas en el formulario de proyección de gastos personales, tampoco debe presentar la declaración del Impuesto a la Renta. El formulario 107 es su declaración.

Únicamente si el empleado presentó a su patrono el formulario SRI-GP de proyección de gastos personales, se considerarán esos gastos para el cálculo de las retenciones mensuales del Impuesto a la Renta.

Al declarar el impuesto, debe realizar el cálculo del Impuesto a la Renta para conocer cuánto debe pagar, de acuerdo a la siguiente tabla:

Año 2015 - En dólares*

Deben declarar el Impuesto a la Renta las personas naturales que, a más de registrar ingresos en relación de dependencia, tienen ingresos de otras fuentes como: arrendamiento de inmuebles, actividades empresariales, honorarios profesionales, rendimientos financieros, etc., deben incorporar estos rubros a los ingresos del trabajo en relación de dependencia, aplicar las deducciones de gastos personales y las deducciones asociadas a sus fuentes de ingresos. La declaración se realiza en el formulario 102A, solo si los ingresos de 2015 superaron los $10.800 dólares.

4

Fracción básica 10.800 13.770 17.210 20.670 41.330 61.980 82.660 110.190

Exceso hasta 10.800 13.770 17.210 20.670 41.330 61.980 82.660 110.190 En adelante

Impuesto fracción básica 0 0 149 493 908 4.007 8.137 13.307 21.566

Impuesto fracción excedente 0% 5% 10% 12% 15% 20% 25% 30% 35%

*Resolución NAC-DGER-CGC-14-00001085 publicada en S.R.O 408 del 5 de enero de 2015

Ejemplo 1: En el 2015, Juan Pérez tiene ingresos mensuales por $800 dólares y sus gastos deducibles suman $2.850 dólares:

DATOS INICIALES $ 9.600,00 $ 2.850,00 $ 6.750,00

Ingresos anuales (-) Gastos deducibles anuales Base imponible*

APLICACIÓN DE LA TABLA 2015 Fracción básica Impuesto fracción básica Impuesto fracción excedente

$ 0,00 $ 0,00 0%

Impuesto a la Renta

$0

*(Ingresos menos gastos y deducciones, este resultado es la base para el cálculo del Impuesto a la Renta)

En este caso, el señor Pérez, no llega a la base imponible de $ 10.800 para el año 2015. Por lo que no está obligado a declarar. Ejemplo 2: En el 2015, José Pérez trabaja bajo relación de dependencia con un sueldo mensual de $3.100 dólares, no tiene ingresos adicionales y sus gastos personales suman $8.000 dólares:

DATOS INICIALES Ingresos anuales (-) Aporte personal al IESS (-) Gastos deducibles anuales (=)Base imponible

5. Presentación de la declaración $ 37.200,00 $ 3.515,40 $ 8.000,00 $ 25.684,60

APLICACIÓN DE LA TABLA 2015 Base imponible (-) Fracción básica (+) Impuesto fracción excedente (15% ) (+) Impuesto a la fracción básica (=)Impuesto a la Renta

$ 25.684,60 $ 20.670,00 $ 5.014,60 $ 752,19 $ 908,00 $ 1.660,19

El señor José Pérez se ubica en el quinto rango de la tabla ($20.670 dólares a $41.330 dólares), puede deducir el total de sus gastos personales efectuados en el año, siempre que los justifique con los comprobantes de venta respectivos.

5

La declaración del Impuesto a la Renta debe presentarse exclusivamente por internet, de acuerdo al artículo 1 de la resolución NAC-DGERCGC12-00032, publicada en el Registro Oficial 635 del 7 de febrero de 2012, que señala: “Las declaraciones de impuesto administradas por el Servicio de Rentas Internas por parte de los contribuyentes, se realizarán exclusivamente en medio magnético y vía Internet, de acuerdo a las herramientas tecnológicas establecidas para tal efecto por el Servicio de Rentas Internas, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuesto u otros valores a pagar”. Para cumplir con esta disposición, la persona cuenta con el formulario 102A en línea, al que podrá acceder dentro de Servicios en línea, digitando su número de identificación y contraseña. Siga la ruta Menú / General / Declaraciónes / Declaración de impuestos / Impuesto a la Renta personas naturales no obligadas a llevar contabilidad - Formulario 102A en línea.

• Si el contribuyente es una persona natural no obligada a llevar contabilidad se despliega la información para que seleccione el período fiscal de la declaración, el número de identificación del contribuyente, el concepto del formulario y el código del impuesto con su descripción.

6. Instrucciones generales • Solicite su clave de acceso a Servicios en Línea en las oficinas del SRI. Acuda con su cédula de ciudadanía, papeleta de votación y el acuerdo de responsabilidad disponible en el link: http://goo.gl/qnlA7A • Al ingresar a Servicios en Línea con su usuario y clave, acceda a la opción General / Declaraciones / Declaración de Impuestos, donde encuentra la opción Impuesto a la Renta personas naturales no obligadas a llevar contabilidad - Formulario 102A en línea: • Al ingresar los datos, en la pantalla aparece la opción Anticipada, si la selecciona accede a la declaración anticipada, es decir, del período fiscal actual. En la pantalla se mostrará los datos registrados en el Servicio de Rentas Internas sobre sus ingresos (formulario 107) y sus gastos (anexo de gastos personales) que se adjuntan de forma automática al formulario 102A. Revise el período del ejercicio fiscal si es correcto y seleccione la opción Aceptar, caso contrario Cancelar.

• Si el contribuyente tiene una identificación asociada a una persona natural obligada a llevar contabilidad no puede utilizar esta herramienta. En este caso aparecen los siguientes mensajes: • Si no tiene la declaración previamente realizada, puede acceder a la información disponible en la herramienta Datos fiscales, que se incorpora en el formulario, permitiendo aceptar o modificar cada uno de los campos.

6

Datos fiscales

Si los valores difieren de los que constan en Datos fiscales, el contribuyente puede modificarlos.

Al seleccionar el período fiscal, el sistema identifica si es una declaración original o sustitutiva. Si tiene una declaración presentada con anterioridad, se recupera la información para que el contribuyente la modifique en caso de ser necesario. Este último paso es opcional. Para modificar la información, seleccione Editar información, realice los cambios y guárdelos. Así debe proceder en cada sección del formulario.

La información se muestra en los casilleros correspondientes a subtotal rentas gravadas de trabajo y capital (campos 729 Ingresos y 739 Gastos deducibles), se valida el desglose del valor de ingresos y de gastos deducibles en los casilleros mencionados.

7

En cada sección debe validar la información: los montos máximos autorizados para la deducción de gastos personales, de acuerdo a los datos ingresados y a la normativa tributaria vigente.

En la sección Otras rentas exentas, el sistema extrae los valores de Datos fiscales, que pueden ser editados, según corresponda.

DIMM FORMULARIOS 01 de Febrero de 2014

Los valores del formulario son validados con el anexo de gastos personales. Si tiene la obligación de presentar el anexo y no lo hizo, aparece una advertencia en la pantalla, pero puede continuar con la presentación de la declaración, pues ambas son obligaciones independientes una de la otra.

Si el contribuyente se beneficia de la exoneración por tercera edad y/o discapacidad, el sistema le permite registrar el tipo de beneficiario y sus datos. Si es de la tercera edad se verifica que tenga 65 años o más (776 - Exoneración por tercera edad). Si es beneficiario por discapacidad, cuando sea sustituto o con discapacidad, el sistema informa la identificación de la persona y el porcentaje de la misma, indicando el monto de exoneración.

Si el contribuyente informa que se deduce el 50% de utilidad que corresponde a la sociedad conyugal, debe registrar el tipo de identificación, el número de identificación del cónyuge y el valor es calculado automáticamente.

8

Con los datos disponibles y modificados se calcula la base imponible (ingresos menos gastos y deducciones), el impuesto causado, el impuesto a pagar e incluso el saldo a favor del contribuyente, en caso de existir. Los valores en estos casilleros no son editables. Además, se valida el valor del anticipo pagado de los formularios 115 y 106 que corresponden a pagos de anticipo del ejercicio fiscal 2015 y las retenciones en la fuente, valores que puede editar.

El sistema calcula el anticipo y las cuotas a pagar para el siguiente ejercicio fiscal. Estos valores también son editables.

Formas de pago Al realizar la declaración, el contribuyente puede ingresar la información de notas de crédito cartulares, notas de crédito desmaterializadas, detalle de compensaciones; así cuenta con el valor que representa cada uno de estos documentos, que se pueden utilizar para cancelar el impuesto. Al finalizar la declaración, el contribuyente encuentra la opción Forma de pago y puede seleccionar entre: convenio de débito, declaración sin valor a pagar y otras formas de pago. Al momento de seleccionar una de las formas de pago debe escoger el botón Atrás (si quiere editar la declaración) o Continuar para enviar el formulario.

Finalmente se valida la fecha de vencimiento, si tiene un retraso aparece una advertencia y se direcciona a la calculadora tributaria para que el contribuyente calcule los valores por intereses y multas.

En este caso se habilitan los campos Interés por mora y Multa para registrar los valores.

9

Si la declaración no tiene valor a pagar o si se identifica una forma de pago incorrecta, el sistema solicita la actualización de la forma de pago.

Al enviar la declaración, el sistema presenta un Resumen del proceso de declaración de impuestos con el número de comprobante de pago, la fecha, la hora de la transacción, la forma de pago utilizada y los botones Imprimir e Inicio.

Transacción con errores leves

Si el contribuyente ingresa información que genera un error, se presenta un mensaje solicitándole que la verifique y la corrija. Si selecciona Imprimir, acceda al Comprobante Electrónico para Pago (CEP).

10

Las personas naturales que presentan sus declaraciones fuera del plazo previsto deben incluir en el formulario los intereses y las multas correspondientes:

Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, el anticipo es el 50% del Impuesto a la Renta establecido en el ejercicio fiscal anterior, restando las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que se registraron en el mismo período. De igual manera debe restarse el crédito tributario generado para los accionistas por distribución de los dividendos.

Multa: es una sanción al contribuyente que no ha presentado la declaración a tiempo.

9. Devolución

7. Intereses y multas por declaraciones tardías

Si causa impuesto

Calcule el 3% del impuesto causado por mes o fracción de mes. La multa no puede superar el total del impuesto a pagar.

Tiene ingresos que le obligan a declarar, pero no a pagar

Calcule el 0,1% del total de ingresos. El resultado se multiplica por el número de meses, incluida la fracción de mes. La multa no puede ser mayor al 5% de los ingresos que declara.

Nota: Según resolución del SRI 162 de 22/03/06, se excluye para el cálculo de multa a la Retención de la Fuente en relación de dependencia del impuesto causado.

Interés por mora: El contribuyente debe calcular el interés de acuerdo a la siguiente tabla. Recuerde que el interés que cobra el SRI es superior a la tasa establecida por el Banco Central y equivale a 1,5 veces la tasa activa referencial para 90 días.

AÑO / TRIMESTRE

2006

2007

2008 2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Enero - Marzo Abril - Junio Julio - Septiembre Octubre - Diciembre

0,824 0,816 0,780 0,804

0,904 0,860 0,824 0,992

1,340 1,304 1,199 1,164

1,149 1,151 1,128 1,130

1,085 1,081 1,046 1,046

1,021 1,021 1,021 1,021

1,021 1,021 1,021 1,021

1,021 1,021 1,024 0,983

1,024 1,140 0,914 1,088 1,008

1,143 1,155 1,155 1,144

2016

Esta información la encuentra en la página web del SRI. Para calcular el interés por mora se puede utilizar la calculadora tributaria que se encuentra publicada en la página web www.sri.gob.ec, en la siguiente ruta: Inicio / Declaración de impuestos / calculadora tributaria.

8. Anticipo Cada año se paga dos cuotas del Impuesto a la Renta, una en julio y otra en septiembre, que se determina de acuerdo a la declaración presentada en el ejercicio económico anterior. En el caso exclusivo de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, el saldo se cancela en marzo.

11

En el caso de que durante el año, las retenciones que le han sido efectuadas representen un valor mayor al impuesto causado, el contribuyente puede solicitar la devolución de este dinero, a través de una solicitud que se realiza en la sección Servicios en Línea de la página web www.sri.gob.ec o en una ventanilla de atención descargando el formulario que se encuentra en la siguiente ruta: Inicio / Requisitos para trámites / Devolución de impuestos / Impuesto a la Renta / Formulario 701.

10. Presentación del anexo de gastos personales Los contribuyentes deben presentar la información de los gastos personales correspondientes al 2015 en febrero de 2016, siempre y cuando hayan tenido gastos personales deducibles superiores a $5.400 dólares o si desean solicitar la devolución del impuesto. El anexo de gastos personales se envía a través de internet, según el noveno dígito de su cédula o RUC: TABLA DE VENCIMIENTO Noveno dígito del RUC 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

Vencimiento (último día) 10 de febrero 12 de febrero 14 de febrero 16 de febrero 18 de febrero 20 de febrero 22 de febrero 24 de febrero 26 de febrero 28 de febrero

Desde el 2016, las personas naturales pueden presentar en línea el Anexo de gastos personales correspondiente al 2015 o períodos anteriores, con lo que se facilita el cumplimiento de este deber formal. Se incorporan funcionalidades en línea que permiten elaborar el anexo de forma simple, con el registro de facturas físicas y electrónicas. También, se pueden guardar temporalmente los cambios para que el contribuyente complete la información de acuerdo a sus necesidades.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DEL ING. FONSECA

CONCEPTO

INGRESOS

DEDUCCIONES

INGRESOS Sueldo ($1.750 x 12) Décimo cuarto sueldo Décimo tercer sueldo Total ingresos

Para utilizar esta herramienta debe ingresar a Servicios en Línea, con su usuario y contraseña. En el menú izquierdo, seleccione la opción General / Anexos / Anexo de Gastos Personales en Línea, se despliegan dos opciones: Registro de dependientes (permite el registro del cónyuge, hijos menores de edad o con discapacidad que dependan del contribuyente para utilizar las facturas emitidas a su nombre) y Generación anexo, que le permite obtener el documento:

$ 21.000,00 $ 354,00 $ 1.750,00 $ 23.104,00

Total ingresos exonerados (Décimo cuarto + décimo tercer sueldo)1 Total ingresos gravados (Total de ingresos - décimo cuarto - décimo tercero)2

$ 21.000,00

TOTAL INGRESOS:

$ 23.104,00

$ 2.104,00

DEDUCCIONES IESS Aporte al IESS ($21.000 x 9.45%)

$ 1.984,50

Gastos personales Vivienda ($280x12) Salud ($65x12) Educación ($140x10) Alimentación ($220x12) Vestimenta ($100x12) Total gastos personales3 TOTAL DEDUCCIONES (IESS + Gastos personales) Base imponible para determinar el Impuesto a la Renta

$ 3.360,00 $ 780,00 $ 1.400,00 $ 2.640,00 $ 1.200,00 $ 9.380,00 $11.364,50 ($ 21.000 – $ 11.364,50) $ 9.635,50

11. Ejercicios prácticos CASO 1: PROFESIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (con un solo empleador) Pedro Fonseca trabaja desde hace tres años bajo relación de dependencia en la empresa automotriz ABC, su ingreso mensual es $1.750 dólares. Tiene dos hijos menores de edad y su esposa se encarga de los quehaceres del hogar. Mensualmente sus gastos personales son: • • • • •

Alquiler del departamento Seguro de salud (medicina prepagada) Pensión de la escuela de los dos hijos Compras de alimentación en supermercados Compras de prendas de vestir

$280,00 $ 65,00 $140,00 $220,00 $100,00

Estos valores no incluyen IVA ni ICE. Recuerde que estos gastos son mensuales, por lo que debe multiplicar cada uno por 12; cada gasto debe sustentarse con un comprobante de venta válido y debe estar a nombre del contribuyente, su cónyuge, hijos menores de edad o con discapacidad que dependan de él.

12

En este caso, el ingeniero Fonseca no paga Impuesto a la Renta, porque sus ingresos gravables ascienden a $21.000,00 dólares, pero al restar las deducciones y los gastos personales ($11.364,50 dólares) queda como base imponible para determinar el Impuesto a la Renta $9.635,50 dólares. Este valor es inferior a los $10.800 dólares, que es la base imponible desgravada para el 2015. (ver tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta período 2015). El ingeniero Fonseca debía presentar la proyección de gastos personales a su patrono para que no se le descuente mensualmente el valor del Impuesto a la Renta correspondiente a sus ingresos.

1 Suma

de la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, que están exoneradas para el cálculo del Impuesto a la Renta, según el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008. 2 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para determinar el Impuesto a la Renta. 3 La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o $14.040,00 dólares (1,3 veces la fracción básica desgravada, $10.800,00 dólares).

Estos valores no incluyen IVA ni ICE. Los comprobantes están a nombre del ingeniero Pérez y su cónyuge, cada uno puede utilizarlos para la deducibilidad, pues, por los ingresos anuales que registran superan la base imponible, que para 2015 fue de $10.800 dólares. El ingeniero Pérez decidió deducirse los gastos de vivienda, vestimenta, salud y una parte de los gastos de alimentación. De esta forma, los gastos asumidos por el ingeniero ascienden a $18.780 dólares. En cambio, la señora Córdova decidió deducirse los gastos de educación y parte de los gastos de alimentación. En total sus gastos suman $7.200 dólares. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DEL ING. PÉREZ CONCEPTO

INGRESOS

DEDUCCIONES

INGRESOS Sueldo empresa DEF ($2.700x12) Décimo cuarto sueldo Décimo tercer sueldo Total ingresos empresa DEF

$ 32.400,00 $ 354,00 $ 2.700,00 $ 35.454,00

Sueldo universidad AAA ($400x10) Décimo cuarto sueldo ($354/12x10) Décimo tercer sueldo ($400/12x10) Total ingresos universidad AAA

$ 4.000,00 $ 295,00 $ 333,33 $ 4.628,33

Total ingresos exonerados4 Total ingresos gravados

$ 3.682,33 $ 36.400,00

TOTAL INGRESOS:

$ 40.082,33

DEDUCCIONES IESS empresa DEF Aporte al IESS ($32.400x9,45%) IESS universidad AAA Aporte al IESS ($4.000x9,45%) Total deducciones IESS

En el caso de que el ingeniero Fonseca presente la proyección de gastos que no corresponden a sus egresos reales, tiene la obligación de reliquidar el Impuesto a la Renta. Para efectuar la declaración debe utilizar el formulario 102A. Pero si la proyección de gastos está acorde a los egresos efectuados durante el año, el formulario 107 que le entrega el patrono, es considerado su declaración del Impuesto a la Renta. CASO 2: PROFESIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (con más de un empleador) El ingeniero Paúl Pérez Piguave trabaja bajo relación de dependencia en la compañía DEF S.A., su sueldo mensual es $2.700 dólares. Además, desde marzo de 2015 trabaja en relación de dependencia en la Universidad AAA, con un sueldo mensual de $400 dólares.

$ 7.800,00 ($3.510,00) $ 4.500,00 ($3.510,00) $ 3.000,00 $ 3.480,00 $ 18.780,00

Gastos personales deducibles

$ 13.500,00

TOTAL DEDUCCIONES (IESS + Gastos personales)

$ 16.939,80

Base imponible para determinar el Impuesto a la Renta

Tiene dos hijos menores de edad y su esposa, Cecilia Córdova, quien trabaja bajo relación de dependencia en la empresa GATG S.A., donde gana un sueldo mensual de $1.400 dólares.

• • • • •

Alquiler del departamento Seguro de salud por 2 hijos Pensión del colegio de sus 2 hijos Alimentación Compras de prendas de vestir

$ 650 $ 290 $ 450 $ 600 $ 250

Nota: De la proyección de gastos, debe considerar solo los gastos reales, esto es, de los que posea los comprobantes a su nombre, de su cónyuge o dependientes.

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$ 378,00 $ 3.439,80

Gastos Personales Vivienda ($650x12) Alimentación ($450x10) Vestimenta ($250x12) Salud ($290x12) Total Gastos personales

Impuesto a la Renta causado*

La proyección de gastos personales mensuales de la familia Pérez-Córdova es:

$ 3.061,80

($ 36.400 – $ 16.939,80) ($ 19.460,20 - $ 17.210,00) x 12% + $ 493

$ 19.460,20 $ 763,02

* Para este ejemplo no existe retenciones en la fuente

El ingeniero Pérez tiene ingresos por $36.400 dólares, sin contar la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, porque están exentas del Impuesto a la Renta. Sus gastos deducibles sumaron $18.780 dólares y los aportes a IESS sumaron $3.439,80 dólares. De acuerdo a la Ley de Equidad Tributaria el ingeniero Pérez puede deducirse el 50% de sus ingresos gravados hasta un máximo de 1,3 veces la fracción básica desgravada, es decir, $14.040 dólares, para 2015 por gastos personales. En este caso, el 50% de sus ingresos es $16.480 dólares, lo que excede el máximo a deducirse, por lo tanto, solo puede deducir hasta $14.040 dólares. 4 Las

exenciones se detallan en el art. 9 LRTI y art. 18 RALRTI.

La normativa establece que para el 2015, se puede descontar hasta $3.510 dólares por vestimenta, educación, alimentación y vivienda; mientras que para salud es de $14.040 dólares. Los gastos deducibles debe detallarlos en el anexo de gastos personales. De los $36.400 dólares que comprenden los ingresos gravables, el ingeniero Pérez debe restar sus gastos deducibles y el pago al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por lo cual su base imponible es de $19.460,20 dólares. De acuerdo a la tabla establecida para el cálculo del Impuesto a la Renta de 2015, el ingeniero Pérez debe pagar $763,02 dólares. En el transcurso del año, la empresa DEF debía retener mensualmente, en cuotas iguales el impuesto. En este caso, el contribuyente debe presentar la declaración del Impuesto a la Renta, en el formulario 102A. IMPORTANTE: La proyección de gastos personales debe presentarla al empleador con el que tiene mayores ingresos y presentar una copia certificada de este documento en el otro trabajo para que no se le retenga ningún valor por el Impuesto a la Renta. El ingeniero Pérez debe guardar los comprobantes de venta que respalden sus gastos personales durante siete años.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE LA SRA. CÓRDOVA (CÓNYUGE)

CONCEPTO

INGRESOS

DEDUCCIONES

INGRESOS Sueldo empresa GHI ($ 1.400x12) Décimo cuarto sueldo Décimo tercer sueldo Total ingresos empresa DEF

$ 16.800,00 $ 354,00 $ 1.400,00 $ 18.554,00

Total ingresos exonerados Total ingresos gravados

$ 1.754,00 $ 16.800,00

TOTAL INGRESOS:

$ 18.554,00

DEDUCCIONES IESS empresa GHI Aporte al IESS ($16.800x9.45%) Total deducciones IESS

$ 1.587,60

Deducción gastos personales Educación ($450x10) Alimentación ($540x5)

$ 4.500,00 ($3.510,00) $ 2.700,00

Total gastos personales

$ 7.200,00

Gastos personales deducibles

$ 6.210,00

TOTAL DEDUCCIONES (IESS + Gastos personales)

$ 7.797,60

Base imponible para determinar el Impuesto a la Renta

($ 16.800 - $ 7.797,60) $ 9.002,40

La señora Córdova tiene ingresos por $16.800 dólares, sin contar la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, porque están exentas del pago del Impuesto a la Renta. Su aporte al IESS suma $1.587,60 dólares en el año. Y sus gastos deducibles son de $7.200 dólares, pero debido a los montos máximos a deducirse, de acuerdo a cada gasto, solo puede descontar en educación $3.500 dólares, por lo cual solo puede registrar $6.210 dólares como gastos deducibles para este año. Al restar de sus ingresos, los gastos deducibles y el aporte del IESS, ella registra una base imponible de $9.002,40 dólares, lo que representa un valor menor a la base desgravada para el 2015, por lo tanto, no debe pagar Impuesto a la Renta.

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¡CUANDO DECLARAS TU IMPUESTO A LA RENTA CONTRIBUYES AL DESARROLLO DE OBRAS PARA EL PAÍS!

IMPORTANTE: De acuerdo a la proyección de gastos presentada por la señora Córdova, si su empleador le efectuó retenciones superiores al valor a pagar, debe presentar la declaración del Impuesto a la Renta en el formulario 102A, hasta marzo de 2016. Si en la proyección de gastos se incluyeron los valores exactos gastados durante el año, el formulario 107 se constituye en la declaración de Impuesto a la Renta.

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