REFORMA FISCAL 2015 Principales disposiciones fiscales que entraron en vigor en 2014 con efectos en el ejercicio de 2015

REFORMA FISCAL 2015 Principales disposiciones fiscales que entraron en vigor en 2014 con efectos en el ejercicio de 2015. C.P. José Luis Ureña L. Lic

1 downloads 73 Views 6MB Size

Recommend Stories


Resumen - REFORMA FISCAL 2015
Resumen - REFORMA FISCAL 2015. A las puertas del último trimestre del año, en este comentario pretendemos recordar la inminente reforma fiscal pendien

SUBPROGRAMA EJERCICIO FISCAL 2014
Formato : PE-07 0 AYUNTAMIENTO DE ATITALAQUIA, HIDALGO PRESUPUESTO POR PROGRAMA/SUBPROGRAMA EJERCICIO FISCAL 2014 PROGRAMA: 0 OBJETIVO DEL PROGRAM

Reforma Fiscal 2014 Aspectos impugnables en juicio de amparo
www.pwc.com Reforma Fiscal 2014 Aspectos impugnables en juicio de amparo Sandro Castañeda Ivonne Pruneda Enero 2014 PTU- Base para su determinació

Story Transcript

REFORMA FISCAL 2015 Principales disposiciones fiscales que entraron en vigor en 2014 con efectos en el ejercicio de 2015.

C.P. José Luis Ureña L. Lic. Elizabeth Ramírez P.

UN MUNDO (SAT) NOS VIGILA

Temario: I. Principales puntos de la Reforma Fiscal 2014. II. Problemática de la factura electrónica en ciertos sectores. III. Nuevo Decreto de RIF. IV. Principales puntos de la Ley de Ingresos de la Federación 2015. V. Principales puntos de la Resolución Miscelánea 2015. VI. Facilidades Administrativas 2015. VII. Nuevos criterios de IMSS sobre la integración del salario. VIII. Contabilidad electrónica, ¿constitucional o no? IX. Nuevas facultades de comprobación del SAT (revisiones electrónicas).

I. Principales puntos de la Reforma Fiscal 2014

La Verdadera Reforma Fiscal Integral • Mayores ingresos tributarios: – – – – – – –

Incremento en la base de contribuyentes. Incremento sustancial en impuestos indirectos, en específico IVA. Incremento de captación en ISR (mayor tasa, limitación de deducciones). Eliminar regímenes preferenciales (consolidación, sibras). Gravar ganancias de capital (dividendos). Disminuir la evasión (simulación de actos). Estimular la inversión (deducción inmediata, estímulos fiscales).

• Eficientar la administración tributaria federal, estatal y municipal (federalismo fiscal). • Transparencia en el gasto público (eliminar la corrupción, sanear finanzas del IMSS).

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

Concepto de Utilidad Fiscal Se clarifica el concepto de utilidad fiscal, pues ésta se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el ejercicio. Base de la PTU

Ingresos acumulables menos:

Deducciones autorizadas

menos:

PTU pagada en el ejercicio

igual:

Utilidad Fiscal o Renta gravable para ISR

Art. 9

Personas Morales Ingresos

Enajenaciones a Plazos En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del CFF, los contribuyentes considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado (art. 17, fracción III).

Art. 17, fracción III

Personas Morales Deducciones

Deducción Inmediata Se suprime el beneficio de la deducción inmediata, por lo que las inversiones seguirían invariablemente el esquema de la depreciación. Permanece para las siguientes inversiones: – Adaptaciones a instalaciones que tengan por finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes, el acceso y uso de las mismas. – Maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

Art. 34, fracciones XII y XIII

CFDI para Recibos de Nóminas

Los sueldos y salarios deberán constar en comprobantes fiscales, es decir, CFDI’S, de acuerdo a las disposiciones del CFF.

Art. 27, fracción V

Vales de Despensa

Se precisa, tratándose de las prestaciones de previsión social, que los vales de despensa otorgados a los trabajadores serían deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Art. 27, fracción XI

Deducción de Inversión en Automóviles Se disminuye el límite deducible en inversión de automóviles para pasar de $175,000.00 (como hasta ahora) a $130,000.00.

Art. 36, fracción II

Renta de Automóviles

Se reduce el monto deducible de arrendamiento de automóviles de $ 250.00 a $ 200.00 diarios.

Art. 28, fracción XIII

Consumo en Restaurantes

Se reduce el monto deducible de los consumos en restaurantes del 12.5 % a 8.5%, los mismos deberán ser pagados con tarjeta de crédito, debito o monedero electrónico autorizados por el SAT.

Art. 28, fracción V

Pagos a REFIPRES

Serán deducibles los pagos a entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes si se cumplen reglas de precios de transferencia, excepto operaciones con partes relacionadas.

Art. 28, fracción XXIII

Pagos a Partes Relacionadas (intereses, regalías) • No serán deducibles los pagos efectuados por concepto de intereses y/o regalías o asistencia técnica a partes relacionadas residentes en el extranjero controladas por el contribuyente. La entidad extranjera a la que se hace referencia deberá ubicarse en uno de los siguientes supuestos: – Entidad transparente, excepto si, los accionistas de dicha entidad estén sujetos a impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos de dicha entidad y que el pago esté de acuerdo a precios de mercados. – Que el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país o territorio donde se ubique la entidad extranjera. – Que dicha entidad extranjera no considere el pago como ingreso gravable conforme a su legislación.

Art. 28, fracción XXXI

Deducción Parcial Ingresos Exentos Solo podrán deducirse parcialmente las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso exento (previsión social, fondo de ahorro, aguinaldo exento, etc.) para un trabajador hasta un 47%, el porcentaje podrá variar al 53 % cuando no se disminuyan los ingresos exentos del los trabajadores en relación al ejercicio inmediato anterior.

Art. 28, fracción XXX

No Deducción Imss Trabajador

No serán deducibles los pagos que haga el patrón de las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador.

Art. 25, fracción VI, Art. 28, fracción I

Deducción Gastos Preoperativos Minería

Se elimina el beneficio para la industria minera, consistente en poder deducir las inversiones realizadas en periodos preoperativos en un sólo ejercicio, a diferencia del resto de sectores de contribuyentes que pueden deducir en el ejercicio hasta un 10% de la inversión realizada.

Art. 33

Costo de Ventas Se elimina la posibilidad del uso del sistema de costeo directo. De igual forma se elimina la opción de valuar los inventarios bajo el método de UEPS.

Art. 39 y 41

Regímenes Preferenciales Eliminados

SIBRAS Se elimina de la nueva LISR las sociedades inmobiliarias de bienes raíces (SIBRAS), que estaba previsto en el artículo 224-A de la LISR abrogada. La persona que aportó el bien inmueble a la sociedad deberá pagar el ISR cuando se enajenen las acciones de dicha sociedad o cuando ésta última enajene el bien aportado; si no llegara a suceder los dos supuestos anteriores a más tardar el 31 de diciembre de 2016, quien aportó deberá acumular a sus demás ingresos la ganancia obtenida por la aportación de dichos bienes y por consecuencia pagar el ISR que resulte. Art. 9, fracción XXXV, disposiciones transitorias

Régimen Simplificado/Repeco Se elimina el régimen simplificado que estaba previsto en el artículo el capítulo VII de la LISR abrogada.

Se elimina el régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) que estaba previsto en el artículo el capítulo II, sección III, título IV de la LISR abrogada.

Nuevo Régimen de Agapes Se incorpora un nuevo régimen, para las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, este nuevo régimen se contempla tanto a personas físicas como a morales. Se mantienen beneficios similares a los del régimen anterior, tales como: – Tributar en base a flujo de efectivo basado en la sección I del capítulo II del título IV de la LISR. – No determinar ajuste anual por inflación.

Capítulo VIII

Beneficios que permanecen 1. La exención en el ISR para las personas morales hasta por 20 salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda de 200 veces el salario mínimo correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año (zona A $ 4’727,480). 2. La exención en el ISR para el caso de personas físicas será hasta por 40 salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente (zona B, $ 896,148). 3. Las personas morales y físicas con ingresos que excedan al monto de la exención que le corresponda y hasta 423 salarios mínimos generales del área geográfica (zona B, $ 9’476,765.10) anuales, adicionalmente podrán aplicar una reducción del ISR de 30% en el caso de personas morales y 40 % en personas físicas, de tal forma que la tasa del impuesto que enfrenten sea del 21%.

Capítulo VIII

Sociedades Cooperativas de Producción. Se mantiene el Régimen Opcional de Sociedades Cooperativas de Producción (Bienes y/o Servicios). La Sociedades Cooperativas podrán diferir la totalidad del impuesto hasta el ejercicio fiscal en el que se distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda (párrafo II). En los casos en que se determine utilidad gravable y no la distribuyan en los dos ejercicios siguientes, se pagará el impuesto en los términos de este capítulo (párrafo III). Título VII, Artículo 194 y 195

Consolidación Fiscal

Eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal Se elimina el régimen de consolidación fiscal. Mediante disposiciones transitorias se establece que si se cumplió el ejercicio de este régimen por al menos cinco años, debe proceder a la desconsolidación enterando el ISR diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, realizando pagos fraccionado durante cinco ejercicios (mayo de 2014 a abril 2018). Las empresas que no cumplieron el plazo de cinco años podrán sumarse al nuevo esquema de integración presentando aviso a más tardar el 15 de febrero de 2014.

Artículo 9, fracción XV, disposiciones transitorias

Régimen Opcional para Grupos Se crea un nuevo Capítulo denominado “Del régimen opcional para grupos de sociedades”, el cual incluye el relativo a la integración, que permite el diferimiento del impuesto a tres años. Este nuevo régimen exige, para considerarse una integradora (el símil de una controladora), que sea propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades integradas y en cuanto a las integradas (símil de las controladas), no podrían serlo las que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir.

Artículos 59 al 71

Obligaciones PM

CFDI e Informativas Deberán expedir comprobantes fiscales por pagos de rendimiento o anticipos de miembros de sociedades cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles. Se deberán seguir presentando las declaraciones informativas y emitiendo constancias por retenciones hasta el 31 de diciembre de 2016.

Art. 76, fracción XVIII y art. 9, fracción X disposiciones transitorias

No Contribuyentes

Escuelas y Clubs Deportivos Las instituciones de enseñanza privadas serán consideradas personas morales con fines no lucrativos, por ende, tributarán en el Título III, siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles. Las asociaciones o sociedades con fines deportivos dejarían de ser no contribuyentes si no son reconocidas por la comisión nacional del deporte.

Artículo 79 fracción X y XXVI

Personas Físicas

Nuevas Tarifas Mensual y Anual de ISR Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

% sobre excedente

0.01

5,952.84

0.00

1.92

5,952.85

50,524.92

114.24

6.40

50,524.93

88,793.04

2,966.76

10.88

88,793.05

103,218.00

7,130.88

16.00

103,218.01

123,580.20

9,438.60

17.92

123,580.21

249,243.48

13,087.44

21.36

249,243.49

392,841.96

39,929.04

23.52

392,841.97

750,000.00

73,703.40

30.00

750,000.01

1,000,000.00

180,850.82

32.00

1,000,000.01

3,000,000.00

260,850.81

34.00

940,850.81

35.00

3,000,000.01

En adelante

Artículos 96 y 152

Ingresos

Venta de Casa Habitación La enajenación de la casa habitación estaría exenta si el monto de la contraprestación obtenida no excede de 700 mil unidades de inversión ($ 3’702,733 millones al 25 de enero de 2015) y la transmisión se formaliza ante fedatario público.

Artículos 93, fracción XIX

Ganancias de Capital Se establece el pago del ISR (definitivo), aplicando una tasa del 10% sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas.

Artículo 129

Dividendos de Cufín Se gravan los dividendos o utilidades distribuidos a personas físicas o residentes en el extranjero a una tasa del 10%, aun cuando provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. Dicho importe deberá ser retenido por la sociedad que distribuye el dividendo y se considerará pago definitivo.

Las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 no serán sujetas al pago de ISR, razón por la cual se deberá identificar en cuanto por separado la Cufin generada hasta esa fecha y la generada a partir del 1 de enero de 2014. Artículos 140 y 9 transitorio, fracción XXX

Impacto ISR para Dividendos de Cufin

Deducciones Personales • Se limitan a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del contribuyente (Zona A $ 94,550). • Los honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios deberán liquidarse con cheque, transferencias de recursos electrónicos, tarjetas de crédito, débito o de servicios. • Los intereses hipotecarios serán deducibles respecto de créditos no superiores a 750,000 UDIS. Artículo 146

Efecto Neto de la Reforma Fiscal de ISR • Pago de ISR a nivel corporativo • Pago de ISR al momento del retiro del dividendo • Pago de la PTU

Tasa Impositiva Real

30% 7% 10 %

47 %

Pudiera variar de acuerdo al monto de la limitación del 53 % sobre deducción de ingresos exentos a empleados

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Art. 2- Tasa del 11% en Región Fronteriza (Se deroga.)

Se deroga la tasa del IVA aplicable a zona fronteriza, homologando la tasa aplicable en todo el país al 16%.

Art. 2-A- Operaciones a la Tasa del 0%.

Se reforma el inciso a) primer párrafo de la fracción I, para gravar la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies, utilizados como mascotas en el hogar. Se adicionan al inciso b) los numerales 5 y 6 para gravar los siguientes conceptos: 5.- Chicles o goma de mascar;

6.- Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizados como mascotas en el hogar.

Art. 15.- PRESTACION DE SERVICIO S EXENTOS DE IVA. Frac. V.- TRASPORTE TERRESTRE DE PERSONAS. El transporte público de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

ART. 24.-CONCEPTO DE SERVICIOS.

IMPORTACION DE BIENES O

Frac I.- INTRODUCCION AL PAIS DE BIENES.Se agrega un segundo y tercer párrafos a la fracción I, para considerar a la importación temporal como actos gravados en algunos casos, y en un tercer párrafo para considerar exentas al retorno de mercancías a territorio nacional por exportación temporal. (Entra en vigor un año después de que se hayan publicado en el DOF las reglas sobre certificación a que se refiere el Art. 28-A de conformidad con la Frac. III de las disposiciones transitorias).

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Art. 2.- TASAS Y CUOTAS DEL IMPUESTO. Frac I.- ENAJENACION O IMPORTACION DE BIENES. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL….. 26.5%. 2. Con una graduación alcohólica de más de 20° GL … 53%.

En esta fracción I, se adiciona el inciso G) para gravar las bebidas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. La cuota aplicable será $1.00 (Un peso 00/100 M.N.) por litro.

También se agrega el inciso H) para establecer cuotas por litro o por tonelada a los combustibles fósiles : Propano, Butano, Gasolinas y Gasavión, Turbosina y otros Kerosenos, Diésel, Combustóleo, Coque de Petróleo, Coque de Carbón, Coque Mineral, y otros combustibles fósiles. Dichas cuotas se actualizaran anualmente de conformidad con el Art. 17-A del CFF y entraran en vigor el 1 de enero de cada año. Se adiciona un inciso I) para gravar los plaguicidas conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda. Categoría 1 y 2 ……………………………………...9% Categoría 3 ………………………………………….. 7% Categoría 4 ………………………………………..… 6%

Se adiciona el inciso J) para gravar al 8% los alimentos no básicos, con una densidad calórica de 275 calorías o mayor por cada 100gr, Botanas; Productos de confitería; chocolate y demás productos de cacao; flanes y pudines; dulces de frutas y hortalizas; cremas de cacahuate y avellanas; dulces de leche; alimentos y preparados a base de cereales; helados, nieves y paletas de hielo.

Art. 2-A.- Tasas y Cuotas para enajenación de Gasolina y Diésel. Las personas que enajenen gasolina o diésel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes: I.- La tasa aplicable para cada mes para la enajenación de gasolinas o diésel será la que resulte para cada Terminal de Almacenamiento (T de A) y Reparto de Petróleos Mexicanos (R de P M) conforme a lo siguiente: a) Precio Productor. b) Costo de Distribución y Comercialización. c) Precio Neto de Venta en la T de A y Reparto. d) Resultado. e) Tasa Aplicable del mes al combustible de que se trate.

Frac. II.- Cuotas para enajenación de Gasolina y Diésel. Se modifica la Frac. II para establecer que las cuotas contenidas en ella se aplicarán sin perjuicio de la tasa establecida en la fracción anterior y las cuotas establecidas en el artículo 2, frac. I inciso H). Al modificarse la redacción de esta fracción quitan el concepto de venta al público en general por lo tanto, ahora en la nueva redacción queda comprendido PEMEX como contribuyente sus agencia y sus organismos subsidiarios.

II. Problemática de la factura electrónica en ciertos sectores

Recibos de Nómina

Obligaciones de los Empleadores

Expedir comprobantes fiscales por los pagos de salarios en la fecha en que se realice la erogación, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.

Clave Descripción ingresos 2 Sueldos y salarios 3 Jubilados 4 Pensionados 5 Asimilados a salarios, Miembros de las Sociedades Cooperativas de Producción. 6 Asimilados a salarios, Integrantes de Sociedades y Asociaciones Civiles. 7 Asimilados a salarios, Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. 8 Asimilados a salarios, Actividad empresarial (comisionistas). 9 Asimilados a salarios, Honorarios asimilados a salarios. 10 Asimilados a salarios, Ingresos acciones o títulos valor.

En algunos sistemas no permite la cantidad negativa, por lo tanto se deberá poner en otros

Clave

Descripción

001 002 003 004 005 006 009

Sueldos, Salarios Rayas y Jornales Gratificación Anual (Aguinaldo) Participación de los Trabajadores en la Utilidades PTU Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios Fondo de Ahorro Caja de Ahorro Contribuciones a cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón

010 011 012 013 014 015 016 017 019 020

Premios por Puntualidad Prima de Seguro de Vida Seguro de Gastos Médicos Mayores Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón Subsidios por incapacidad Becas para trabajadores y/o hijos Otros Subsidio para el empleo Horas Extra Prima Dominical

Trabajador con saldo a favor en Dic. 2014, lo puede compensar vs. ISR Enero 2015

021 022 023 024 025 026 027 028 029 030 031 032 033 034 035 036 037 038 039

Prima vacacional Prima por antigüedad Pagos por separación Seguro de retiro Indemnizaciones Reembolso por funeral Cuotas por seguridad social pagadas por el patrón Comisiones Vales de despensa Vales de restaurantes Vales de gasolina Vales de ropa Ayuda para renta Ayuda para artículos escolares Ayuda para anteojos Ayuda para transporte Ayuda para gastos de funeral Otros ingresos por salarios Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro

Clave En el caso de saldo a favor de ISR, se pondrá el ISR en forma negativa

001 002 003 004 005 006 007 008 009 010 011 012 013 014 015 016 017 018 019 020 021

Descripción Seguridad social ISR Aportaciones a retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Otros Aportaciones a fondo de vivienda Descuento por incapacidad Pensión alimenticia Renta Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Pago por crédito de vivienda Pago de abonos INFONACOT Anticipo de salarios Pagos hechos con exceso al trabajador Errores Pérdidas Averías Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento Cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro Cuotas sindicales Ausencia (Ausentismo) Cuotas Obrero patronales

Regla I.2.7.5.2

Entrega de CFDI de nóminas a trabajadores Podrán poner a disposición de sus trabajadores una pagina o dirección electrónica que permita obtener la representación impresa del CFDI Podrán entregar a sus trabajadores representaciones impresas del CFDI de forma semestral Se cumple con la obligación de expedir la constancia, cuando se expide un CFDI

Regla I.2.7.5.3

CFDI de nóminas  Deberán

expedirse antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los plazos señalados en el siguiente cuadro en función a los días posteriores al pago. Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día Hábil

De 1 al 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Más de 500

11

Quienes realicen pagos en periodos menores a un mes podrán emitir por cada trabajador un solo CFDI mensual dentro de los plazos señalados con anterioridad.

RMF 2015, Regla 3.3.1.6

Salarios pagados en efectivo

• Para los efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.

CFDI de nóminas Se pueden expedir comprobantes a mas tardar el 31 de Diciembre de 2014.

Art. 22 fracc. VI, LI 2015

RIF podrá emitir CFDI de nómina de 2014 hasta el 31 de enero de 2015.

Séptima RMF 2014

CFDI del IMSS

CFDI del INFONAVIT

CFDI impuesto sobre nóminas

CFDI del IMSS

Facturas por medio de los adquirentes de bienes o servicios

Quiénes pueden utilizarla • Sector primario • Renta de inmuebles para instalación de: - Anuncios publicitarios panorámicos y promocionales - Antenas para transmisión de señales telefónicas • Pequeños mineros • Venta de autos usados • Pepenadores • Integrantes de Sistemas Productos (Ley de Desarrollo Rural Sustentable)

Requisitos para inscripción RFC Proporcionar los siguientes datos:

a) b) c) d)

Nombre CURP o copia del acta de nacimiento Actividad preponderante que realizan Domicilio fiscal

La inscripción será por conducto de: • Adquirentes o arrendatarios • Organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores o comercializadores

Sector primario • Personas físicas

• Actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras • Ingresos del ejercicio inmediato anterior menor a 40 veces SMG elevado al año - Zona «A» $982,434.00 - Zona «B» $931,042.00 • No obligados a presentar declaraciones periódicas

Solicitud de emisión de CFDI • Lugar y fecha • Datos del emisor  CURP  Nombre y apellidos  Fecha y entidad de nacimiento  Domicilio fiscal  Actividad preponderante • Datos del receptor  Nombre  RFC  Domicilio fiscal  Firma • Cantidad, unidad, descripción del producto, precio unitario e importe total

Obligados a expedir en el CFDI

 Notarios Públicos Venta de autos usados

Regla I.2.7.1.25

CFDI por enajenación de bienes inmuebles (Notarios) Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirientes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de internet. El complemento deberá de contener los siguientes elementos. • Datos del Notario. • Datos del o los inmuebles. • Datos de la escritura, así como los montos de la operación. • Datos del (o los) enajenante (s) y adquiriente (s).

Sólo lo hará por contribuyentes que no tengan afecto el bien inmueble a una actividad empresarial.

Regla I.2.7.1.34

CFDI por enajenación de vehículos Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.

CFDI por enajenación de vehículos • La persona física que enajena el vehículo usado, podrá realizar su inscripción al RFC directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo nuevo, requisitos: • a) Nombre. b) CURP o copia del acta de nacimiento. c) Domicilio fiscal. • Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo deberán conservar documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción. • Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla 1.3.14.6.

Regla 3.15.17 RMF 2015 • Para los efectos del artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo comprobado de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR ($ 72,763 zona B). • Lo dispuesto en esta regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.

III. Nuevo Decreto del Régimen de incorporación (RIF)

Régimen de incorporación fiscal Personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes, o presten servicios por los que no se Requiera para su realización Un titulo profesional

Ingresos menores de $2,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior

Pagos bimestrales (definitivos)

De acuerdo con la regla I.2.5.21 de la primera modificación a la RMISC se puede tributar el régimen de incorporación cuando se tengan ingresos por sueldos y salarios, asimilables a salarios e intereses siempre y cuando en su conjunto no rebasen de $2,000,000.00

Base Gravable Bimestral

Ingresos del bimestre Menos:

Deducciones autorizadas del bimestre y activos efectivamente pagados

Menos:

PTU pagada

Igual:

Base gravable

PTU Suma de utilidades de cada bimestre

Base gravable para PTU

10 %

PTU a repartir

Reducción de ISR El impuesto se disminuirá un 10 % cada año, al cual no podrá deducirse, crédito o rebaja por concepto de exenciones o subsidios. A partir del año 11 comienzan a tributar conforme al régimen general.

Determinación ISR a pagar Año

2014

2015

2016

Ingresos del Bimestre

80,000.00

80,000.00

80,000.00

Menos:

Deducciones del Bimestre

50,000.00

50,000.00

50,000.00

Igual

Base gravable

30,000.00

30,000.00

30,000.00

Menos:

Límite Inferior

20,596.71

20,596.71

20,596.71

Igual:

Excedente del límite inferior

9,403.29

9,403.29

9,403.29

Por:

% Excedente del límite inferior

21.36%

21.36%

21.36%

Igual:

Impuesto marginal

2008.54

2008.54

2008.54

Mas:

Cuota fija

2,181.22

2,181.22

2,181.22

Igual:

ISR

4189.76

4189.76

4189.76

Por:

% de reducción de ISR

100%

90%

80%

Igual:

Impuesto a pagar

0.00

418.98

837.95

Apoyo en Materia de Seguridad Social • Adicionalmente a los beneficios en materia de impuestos federales, los contribuyentes RIF también tienen ahorro de cuotas ante el IMSS e INFONAVIT, siendo en un 50 por ciento por los dos primeros años, y en un 40 por ciento en los siguientes y de la misma forma hasta un plazo de 10 años. • Este beneficio es para nuevos patrones ante el Seguro Social y por los trabajadores que no tuvieran semanas cotizadas en el IMSS en los últimos 24 meses. Para acceder a estos beneficios el patrón RIF debe presentar un trámite en línea en http://www.imss.gob.mx/beneficios-riss.

IVA e IESPS (Decreto 10 Septiembre 2014)

Pagarán IVA por las actividades realizadas con publico en general:

 De las contraprestaciones efectivamente cobradas afectas al pago les aplicarán la siguiente tabla:

Sector Económico

• • •

Porcentaje IVA (%)

Minería

8.0

Manufacturas y/o construcción

6.0

Comercio (incluye arrendamiento de bienes inmuebles)

2.0

Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)

8.0

Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas

0.0

No se desglosa el IVA en el comprobante No se puede acreditar IVA Sólo se acredita si tiene actividades gravadas e identificadas

Pagaran el IEPS por las actividades realizadas con público en general:  De las contraprestaciones efectivamente cobradas afectas al pago les aplicarán la siguiente tabla: Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar

Descripción

Porcentaje IEPS (%)

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)

1.0

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)

3.0

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)

10.0

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)

21.0

Bebidas saborizantes (cuando el contribuyente sea fabricante)

4.0

Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)

10.0

Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)

1.0

Puros y otros tabacos hechos eternamente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)

23.0

Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)

120.0

Reglas

Cuando las actividades correspondan a 2 o más sectores se aplicará el porcentaje del sector preponderante

No procede acreditamiento alguno

una vez abandonada la opción no podrá volverse a ejercer

Estímulo Fiscal Al IVA al IEPS determinados podrán disminuirse los siguientes porcentajes de reducción: Años

Porcentaje de reducción (%)

1

100

2

90

3

80

4

70

5

60

6

50

7

40

8

30

9

20

10

10

Ejemplo aplicación del Decreto

• En el ejercicio 2015 un comercio (giro venta de calzado), de un contribuyente RIF tiene ingresos en el primer bimestre con público en general por 60 mil pesos y facturado a clientes por 40 mil pesos, tiene un IVA por acreditar por compras y gastos en un total de 2,520.

Determinación del Iva Causado Ventas Público en General Porcentaje de cálculo simplificado IVA Simplificado Reducción IVA por pagar por ventas con público en general Más: IVA por ventas a clientes Igual: Total de IVA Causado

$60,000.00 2%

Comercio 2% Servicios 8%

$1,200.00 90%

Por ser segundo año ya que en 2014 fue primer ejercicio en RIF

$120.00

Después de aplicar reducción de 90%

$6,400.00

16% sobre $40,000

$6,520.00

Determinación del IVA Acreditable IVA por acreditar pagado en compras y gastos Porcentaje de IVA por acreditar IVA Acreditable

$2,520.00 40% $1,008.00

Determinación del IVA a Cargo (SAT) IVA causado Menos: IVA Acreditable Igual: IVA por pagar del bimestre

$6,520.00 $1,008.00 $5,512.00

Ventas a clientes / Total de ventas del periodo

Criterio interpretación SAT-PRODECON • El SAT, comparte la opinión que las personas físicas que tributen en el ejercicio fiscal de 2014, en el Régimen de Actividades Empresariales que los ingresos propios de dicha actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de dos millones de pesos, en el ejercicio fiscal de 2015, pueden optar por tributar en términos del RIF, siempre que no se ubiquen dentro de los supuestos establecidos en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR y presenten aviso, dentro del plazo que para tal efecto establezca mediante reglas de carácter general.

IV. Ley de lngresos de la Federación 2015

Confronta

Miles de pesos Impuestos ISR IVA IEPS ISAN IAEEH ICE ACCESORIOS IEANL

2014 2015 1’770,163.0 1’978,980.6 1’006,376.9 1’059,206.2 609,392.5 703,848.5 134,441.6 159,970.6 6,703.3 6,638.7 1,501.2 2,200.0 26,758.6 27,875.9 20,562.2 22,704.7 -35,073.3 -3,464.0 Artículo 1

Recargos

Tasas de recargos mensuales para el ejercicio fiscal 2015

Prórroga

0.75%

Mora

1.13%

Parcialidades: • Hasta 12 meses

1.00%

• Más de12 meses y hasta 24 meses

1.25%

• Superiores a 24 meses y plazos diferidos

1.50%

Artículo 8

Condonación de Créditos Fiscales

Créditos fiscales en materia aduanera

Continúa La facilidad de no Determinar créditos Fiscales por:

Infracciones a disposiciones aduaneras (cuando no aplique embargo precautorio), cuando el crédito no excedan de 3,500 UDIS o su equivalente en M.N. al: 1 de enero de 2015 (3,500 UDIS al TC 5.271731= $ 18,451.06

Artículo 15, primer párrafo

Reducción de multas

Se mantienen la disminución de multas relacionadas con: • RFC. • Presentación de declaraciones. • Solicitudes o avisos. • Llevar contabilidad. • No efectuar pagos provisionales. Artículo 15

Continua….. Se aplicará el 50% de disminución, cuando el contribuyente realice la auto corrección conforme a lo siguiente: • Si efectúan el pago después de que las autoridades inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y • Antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria, o • Se notifique el oficio de observaciones. Artículo 15

Continua…..

Se aplicará la disminución del 40% cuando: •Corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios. •En su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o •Se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. Artículo 15

No aplica la reducción a multas por: • Declarar pérdidas fiscales en exceso.

• Oponerse a visita. • No suministrar datos. • No proporcionar contabilidad. Artículo 15

Estímulos fiscales

Acreditamiento del IEPS (Art. 2A F I) contra el ISR (propio y terceros) que pueden efectuar las personas con actividades empresariales (excepto minería) y adquieran diesel para consumo final. Será el señalado en forma expresa en el comprobante. Acreditamiento del IEPS contra el ISR (propio y terceros) personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas. Total de factura (No Art. 2 A F II) por factor de 0.355. Si tasa es menos que cero, no hay estímulo. Opción de devolución. El acreditamiento del IEPS (Art. 2A F I) contra el ISR (propio y tercero) que pueden realizar los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de personas o de carga. Será el señalado en forma expresa en el comprobante.

Artículo 16

Continúa: Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar hasta un 50% de la cuota de peaje pagada contra el impuesto sobre la renta propio (no terceros). Es ingreso acumulable. Acreditamiento del IEPS contra el ISR (propio) pagado en la enajenación e importación de combustibles fósiles, que no se destinen a combustión, sino a proceso productivo. monto que resulte de multiplicar la cuota de IEPS que corresponda, por la cantidad del combustible consumido en un mes Acreditamiento del derecho especial sobre minería contra el ISR (propio). Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos.

Artículo 16

Continúa: La disminución de la utilidad fiscal con el monto de la PTU pagada por las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el mismo ejercicio. El monto de la PTU pagada se debe disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución se realizará de manera acumulativa.

Deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a mercancías que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano, por los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas.

Artículo 16

Continúa:

Estímulo fiscal otorgado a los contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario pagado. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retenciones de dichos impuestos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Articulo 16

Exenciones

Se mantiene la exención de:

ISAN, para automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno.

DTA, en importaciones de gas natural.

Artículo 16, apartado B

Intereses

Tasa de retención ISR de Intereses. Se puntualiza que la tasa de retención de ISR que las personas podrán aplicar en los pagos de intereses que le hagan a bancos extranjeros puede ser del 4.9 %, en vez del 10 % que marca la LISR. Siempre que haya tratado.

Artículo 22 Fracción I

Intereses a Extranjeros

1. Consigue préstamo $ 1’000,000

2. Presta $ 1’000,000

Banco México

Banco USA

Banco Suiza Tasa interés 8 % anual $ 80,000

Resultados Bancos USA (México LISR)

Tasa interés 10 % anual $ 100,000 Resultados Bancos USA (México LI y Tratado)

Ingresos (-) Gastos Utilidad Income Tax (35%) (-) Retención al 10 % Income Tax exceso

$ 100,000 $ 80,000 $ 20,000 $ 7,000 $ 10,000 $ (3,000)

Ingresos (-) Gastos Utilidad Income Tax (35%) (-) Retención al 4.9% Income Tax a pagar

$ 100,000 $ 80,000 $ 20,000 $ 7,000 $ 4,900 $ 2,100

Flujo Neto

$ 10,000

Flujo Neto

$ 13,000

Agilización de devoluciones de IVA El SAT se compromete para que establezca un esquema ágil de devoluciones de IVA para que las mismas se efectúen en un plazo máximo de 20 días hábiles. Aplica solamente para los contribuyentes de sectores de exportación, primario, proyectos de inversión en activo fijo y de producción y distribución de alimentos y medicinas. Tienen que ser cumplidos y acreditar sus operaciones.

Artículo 22 Fracción III

Envío de la contabilidad electrónica

• El ingreso de la información contable a través de la página de Internet del SAT deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Artículo 22 Fracción IV

Declaraciones extemporáneas del RIF

• No se considera incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales de 2014 del RIF, si las mismas se presentan a más tardar el 31 de enero de 2015.

Artículo 22 Fracción V

V. Resolución Miscelánea Fiscal 2015

Séptima Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (Contabilidad Electrónica)

Obligados a llevar contabilidad electrónica •

Personas Morales del Título II (Art. 76-I LISR)



Personas Morales Título III (Art. 86-I LISR). Donatarias autorizadas ingresos < 2m, opción de Mis cuentas.



Las siguientes Personas Físicas: • • • •

PFAE y SP (Art. 110-II LISR) Las PFAE y SP con ingresos < $ 2’000,000 (Mis cuentas) RIF (Mis cuentas) PF con ingresos por arrendamiento (Art. 118-II LISR).

No obligados a llevar contabilidad electrónica • • • • • •

Entidades federativas. Municipios. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. Administración pública paraestatal. Órganos autónomos, sujetos a Ley general de contabilidad gob. Instituciones que entreguen al gobierno el importe de su remanente.

Plazos para envío del catálogo de cuentas y balanza de comprobación • Desde el 1 de enero de 2015 – Las instituciones que componen el sistema financiero. – Contribuyentes con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a $ 4’000,000. • A partir del 1 de enero de 2016, los contribuyentes – Con ingresos inferiores a $ 4’000,000 – Dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que tributen en el régimen de AGAPES. – Personas morales con fines no lucrativos. – Inscritos al RFC durante el ejercicio de 2014 0 2015. • Contribuyentes que se inscriban al RFC a partir del 1 enero de 2016 – Desde el primer día del mes siguiente al que se inscriban.

Plazos para envío de las pólizas y auxiliares • Desde el 1 de enero de 2015 – Las instituciones que componen el sistema financiero. – Personas morales con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a $ 4’000,000. • A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes – Personas morales con ingresos inferiores a $ 4’000,000. – Personas físicas. – Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que tributen en el régimen de AGAPES. – Personas morales con fines no lucrativos. – Contribuyentes inscritos al RFC durante el ejercicio de 2014 o 2015. • Contribuyentes que se inscriban al RFC a partir del 1 enero de 2016 – Desde el primer día del mes siguiente al que se inscriban.

Fechas de envío de la contabilidad electrónica • Los contribuyentes ingresarán en forma mensual la contabilidad electrónica mediante su buzón tributario: – Catálogo de cuentas se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza. Si tiene algún cambio se enviará a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de tal balanza, del mes en que se realizó el cambio. – Las balanzas se enviarán de forma mensual (ver plazos siguiente lámina).

• Si existen errores en los archivos se enviarán nuevamente: – Hasta que sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación. – Rechazados por causa informática, dos días previos al vencimiento de la obligación. Podrán enviarse nuevamente dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación vía buzón (será espontánea)

SUJETO OBLIGADO

PERIODOS

PLAZO PARA SU ENVÍO

Contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Calores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos así como sus subsidiarias

Las de enero, febrero y marzo

3 de mayo

Las de abril, mayo y junio

3 de agosto

Las de julio, agosto y septiembre

3 de noviembre

Las de octubre, noviembre y diciembre

3 de marzo

Personas morales

Mensualmente, más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior al que correspondan los datos (enero 2015 - 3 marzo 2015)

Personas físicas

Mensualmente, más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al que se trate (enero 2015 - 5 marzo 2015)

Las personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma Semestral

A más tardar en los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos vinculados con cada uno de los meses que reporten (junio 2016 – 3 y 5 agosto 2016)

Balanza de comprobación ajustada al Personas morales, a más tardar el 20 de abril del año siguiente al que cierre del ejercicio, tanto de personas corresponda; personas físicas, el 22 de mayo del año siguiente del ejercicio al que morales, como de personas físicas corresponda

Registro de asientos contables

• Se precisa que el registro de los asientos contables se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente a la fecha en que se realizó la actividad u operación (enero 2015 – 28 de febrero de 2016).

Beneficios a contribuyentes del RIF • El plazo de permanencia en el RIF, así como los % de reducción de impuestos, se computara por año de tributación en dicho régimen. Es decir, cada periodo de 12 meses desde la fecha de alta y el mismo día del año siguiente. • La presentación del aviso de suspensión no implica la salida del RIF, por lo que los plazos continuarán computándose durante el periodo en que esté vigente la suspensión. • Emitir CFDI de nómina de 2014 hasta el 31 de enero de 2015.

Prórroga para presentar declaración de operaciones relevantes • Quienes realizaron operaciones en 2014 por las que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes”, deberán cumplir con dicha obligación a más tardar el 30 de abril de 2015.

Resolución Miscelánea Fiscal 2015

Nueva Estructura • Título 1. Disposiciones generales. • Título 2. CFF • Título 3. LISR • Título 4. LIVA • Título 5. LIEPS • Título 6. Contribuciones de mejora. • Título 7. Derechos • Título 8. LISAN • Título 9. LIF

• Título 10. LISH • Título 11. Otros • Transitorios • Anexos • Art. 33, Fracción I CFF, inciso g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

Art. 69 B CFF, simulación de operaciones • 1.3. Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, respecto de la notificación por buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación. Procedimiento SAT • Notificación oficio individual • Publicación página del SAT presuntas operaciones simuladas. • Desvirtuar hechos • No vuelve a aparece o aparece LISTA DEFINITIVA.

Art. 69 B CFF, simulación de operaciones • 1.4. Las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI´s expedidos por los contribuyentes incluidos en el LISTADO DEFINITIVO a que se refiere el tercer párrafo del referido artículo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de 30 días siguientes al de la publicación del listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, ello conforme a la ficha de trámite 157/CFF "Información y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.4. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal", contenida en el Anexo 1-A.

Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación • 2.1.5. Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando: I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF. II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.

Codigo Fiscal de la Federación Artículo 157. Quedan exceptuados de embargo:

IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Código Civil Federal Artículo 723.- Son objeto del patrimonio de la familia:

I. La casa habitación de la familia; Artículo 727.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno. Artículo 730.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio. 3650 * $ 70.10 = $ 255,865

Jurisprudencia SCJN 385/2012 – todo lo afecto patrimonio familiar

• 2.1.7 Días inhábiles Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015. Asimismo, se consideran días inhábiles para el SAT, el 2 y 3 de abril de 2015. El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 9:00 horas a las 15:00 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Tratándose de promociones que deban presentarse a través del Buzón Tributario el horario comprende las 24 horas del día; cuando el contribuyente haga uso del Buzón Tributario en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente. HORARIO PAGINA SAT - CD MEXICO

2.1.12 Actualización de cantidades establecidas en el CFF Para los efectos del artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado. Y LAS TARIFAS DE PERSONAS FISICAS PROCEDEN DE 2005

Documentación en copia simple • 2.1.15. Para los efectos de los artículos 18 y 18-A del CFF, los documentos que se acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes ante las autoridades fiscales, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que dichos documentos deben exhibirse en original o copia certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso, solicitar los documentos originales para cotejo.

NADA DE “PALABRA”, TODO DEBE SER POR ESCRITO

• 2.1.26. Para los efectos del artículo 32-D, sexto párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, previo a la entrega o autorización de un subsidio o estímulo, deben cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, excepto de aquéllos que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00.

• 2.1.27. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.

Valor probatorio de la Contraseña • 2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet….. La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio. En caso de que la Contraseña no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos, ésta quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite a través de su firma electrónica o en cualquier módulo de servicios. Cuando el SAT detecte que el contribuyente se colocó en los supuestos previstos en las fracciones VIII y IX del artículo 17-H del CFF, la Contraseña también quedará sin efectos.

Codigo Fiscal de la Federación 2014 Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando: X. Las autoridades fiscales: a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Información que se presentará a través del Buzón Tributario • 2.2.5. Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado Buzón.

Código Fiscal de la Federación • Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario ……

• 2.3.1 Declarasat – devoluciones automáticas • • •

Utilizando la firma FIEL Importes mayores a $40,000 Empleados – declaración simplificada con RFC y contraseña

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes: I. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. II. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. III. Personas físicas que únicamente hayan percibido ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, que opten por solicitar la devolución de saldo a favor por montos superiores a $100,000.00, y utilicen la declaración anual simplificada disponible en la página de Internet del SAT.

• 2.3.2 Devolución AGAPES • • • • • •

Plazo máximo de 20 días hábiles Firma FIEL Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones El monto de la devolución no exceda de $1,000,000 Ultimas 12 solicitadas no negadas en mas del 20% solicitado y no mayor a $1,000,000 No procede a contribuyentes del Art. 69 B (LISTADO DEFINITIVO) y los del 17 H CFF

• 2.3.4 Plazos en devoluciones para contribuyentes certificados IVA e IEPS MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN

VIGENCIA DE CERTIFICACIÓN

A AA AAA

1 AÑO 2 AÑOS 3 AÑOS

PLAZO MAXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IVA 20 DIAS 15 DIAS 10 DIAS

• 2.3.6 Consulta del tramite de la devolución – Trámites/Consultas/Declaraciones y trámites – RFC, FIEL o Contraseña

• 2.3.9 Compensaciones, documentación. Sexto dígito numérico de la clave en el RFC 1y2 3y4 5y6 7y8

9y0

plazos

para

Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación Sexto y Séptimo día siguiente Octavo y Noveno día siguiente Décimo y Décimo Primer día siguiente Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

presentar

Compensación de saldos a favor del IVA • 2.3.10. Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación • 2.3.12. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de

pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.9.

• 2.3.13 Requisitos para productores y distribuidores de alimentos a tasa 0% de IVA • 2.3.14 Requisitos para medicinas de patentes – producción y distribución. • • • • •

A partir de enero 2015, actividad preponderante del 90% Pagos de erogaciones con cheque o transferencia FIEL y 32 D CFF Últimos 12 meses, rechazos no > 20% y no > $5,000,000 Solicitud por medio de FED (Formato electrónico de devoluciones).

Inscripción al RFC de personas físicas con CURP • 2.4.5. Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del CFF, las personas físicas que a partir de 18 años de edad cumplidos requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con la CURP • 2.12.5 Para los efectos del artículo 27, 32-B del CFF y la regla 2.4.9., en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para dichas personas. • Se precisa que se inscribirá en un régimen sin obligaciones.

Información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios • 2.8.1.8. Para los efectos del artículo 30-A, tercer párrafo del CFF, las personas obligadas a proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios, son las siguientes: I. Prestadores de servicios telefónicos. II. Prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica. III. Casas de bolsa. Cuando los usuarios sean personas físicas, en lugar de proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC, podrán optar por presentar la información correspondiente a la CURP.

• 2.8.1.6 Donatarias autorizadas con ingresos menores a $2,000,000 - Mis cuentas e - contabilidad

• 2.5.14 (Suspensión de Personas Morales) Se presenta por única ocasión y se cumpla lo siguiente: • • • • • •

Domicilio fiscal localizado Opinión del cumplimento positiva No estar en la “lista negra” (Artículos 69 y 69-B del CFF) Que el CDS no esté revocado Servicio o solicitud a través de www.sat.gob.mx Plazo máximo de dos años prorrogable por un año más.

Pago de erogaciones por cuenta de terceros • 2.7.1.14. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera: – III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero

• 2.7.1.25. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000

CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros • 2.7.1.26. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 31 de la Ley del IVA, los requisitos de identificación del turista serán los siguientes: I. Nombre del turista extranjero. II. País de origen del turista extranjero. III. Número de pasaporte.

El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista tenga lugar de origen y destino.

Cumplimiento de requisitos comprobantes fiscales

en

la

expedición

de

• 2.7.1.31. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: – I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. – II. Forma en que se realizó el pago.

Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario • 2.7.3.1. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a Través de Internet (PSECFDI), en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes: I. II. III. IV. V. VI.

Leche en estado natural. Frutas, verduras y legumbres. Granos y semillas. Pescados o mariscos. Desperdicios animales o vegetales. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF • 2.8.1.16. Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, respecto de las operaciones que se hubieren celebrado en el mes de que se trate. ….. el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar el último

día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente, como se indica: Declaración del mes:

Fecha límite en que se deberá presentar:

Enero, febrero y marzo

Último día del mes de mayo de 2015

Abril, mayo y junio

Último día del mes de agosto de 2015

Julio, agosto y septiembre

Último día del mes de noviembre de 2015

Octubre, noviembre y diciembre

Último día del mes de febrero de 2016

Operaciones Relevantes A. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes 30. Operaciones de financiamiento en las que se de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente independientes en operaciones comparables haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1. Pago de cantidades iniciales por operaciones 14. Determinó gastos por regalías con base en 1 año financieras que hayan representado más del 20% del valor del valores residuales de utilidad y/o efectuó pagos de dichos gastos. 31. Pago de intereses que provengan de subyacente operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a 2. Operaciones financieras compuestas y/o más de 1 año estructuradas 32. Registro de intereses devengados en la 3. Operaciones financieras con fines de C. Participación en el capital y residencia fiscal contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cobertura comercial 15. Cambio de socios o accionistas de manera cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año 4. Operaciones financieras con fines de directa 33. Dividió pérdidas fiscales pendientes de negociación 16. Cambio de socios o accionistas de manera disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión 5. Operaciones financieras donde el principal, indirecta 34. Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes los intereses y accesorios provienen de la segregación de un 17. Enajenación de acciones de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de título de crédito o cualquier instrumento financiero 18. Realizó un cambio de residencia fiscal del escisión 6. Enajenación por separado del título valor extranjero a México 35. Disminuyó pérdidas fiscales despúes de una principal relacionado con bonos o cualquier instrumento 19. Obtención de residencia fiscal en México, fusión en términos del artículo 58 de la ley del impuesto sobre la financiero además de mantenerla en otro país renta vigente 7. Enajenación por separado de cupones de 20. Obtención de residencia fiscal en otro país, 36. Reembolsos de capital o pago de dividendos intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento manteniendo su residencia en México con recursos provenientes de préstamos recibidos financiero 8. Terminación de manera anticipada de operaciones financieras D. Reorganización y reestructuras 9. Operaciones financieras en las cuales no 21. Reestructura o reorganización por haya ejercido la opción establecida enajenación de acciones B. Operaciones de precios de transferencia 22. Realizó una centralización o 10. Realización de ajustes en el ejercicio actual descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo del grupo económico al que pertenece: de transacción con partes relacionadas correspondientes a 23. Realizó algún cambio en su modelo de ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o negocios a partir del cual realice o dejó de realizar alguna (s) de entre partes independientes en operaciones comparables la (s) siguiente (s) función (es): 11. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas E. Otras operaciones relevantes correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas 24. Enajenación de bienes intangibles como lo harían con o entre partes independientes en operaciones 25. Enajenación de un bien conservando algún comparables tipo de derecho sobre dicho bien 12. Realización de ajustes que han modificado 26. Enajenación de activos financieros en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con 27. Aportación de activos financieros a partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos quedar pactadas como lo harían con o entre partes 28. Enajenación de bienes por fusión o escisión independientes en operaciones comparables 29. Operaciones con países que tienen un 13. Realización de ajustes que han modificado sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio con el impuesto sobre la renta

Opción de pago del ISR correspondiente a los ejercicios fiscales de 2012 y 2013 • 2.8.3.1. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, en relación con el artículo Noveno, fracción II, segundo párrafo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, que no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas

• Regla 2.13.3 IMCP deberá presentar la información relativa a los contadores públicos inscritos ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) que obtuvieron su refrendo de la Certificación Profesional, enviándola dentro del mes siguiente de su vencimiento

• 3.3.2.2 Bienes entregados en comodato Los contribuyentes que den en comodato refrigeradores y enfriadores, podrán deducir el 20% anual, siempre que cuenten con la documentación que ampare la adquisición de los mismos.

• 3.3.3.3 Valuación de inventarios Se reitera que si las PM enajenan artículos o productos que pueda identificarse por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán (Porqué) emplear el método de costo identificado.

• 3.7.2 Opción para autotransporte terrestre Para los efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán tributar en el régimen “De los Coordinados” con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.

• 3.9.5 Precios de Transferencia Nacionales Las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria de sus operaciones entre partes relacionadas.

• 3.11.3 • • • • •

• •

ISR de vendedores ambulantes

Podrán optar las PF con ingresos de hasta $ 300,000.00 en un ejercicio. El ISR se calculará como asimilables a salarios. La base es la diferencia del precio de venta sugerido menos el costo del producto. Que los productos provengan de una sola persona moral. El ISR es definitivo y se paga a más tardar el 17 del mes siguiente. La PF debe de manifestar por escrito a la PM que está de acuerdo con apegarse a esta regla. Con esta opción se facilita el no tributar como PFAE.

• 3.11.5. Opción comprobación de viáticos Para los efectos de los artículos 93, fracción XVII de la Ley del ISR y 128-A, primer párrafo de su Reglamento, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con CFDI´s hasta un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en esta regla.

• 3.15.3 enajenación de inmuebles Los fedatarios públicos sólo serán responsables solidarios del ISR o IVA que deban retener, por la parte del precio que efectivamente se ha pagado.

• 3.17.4 Pago del ISR en abonos Se puede pagar hasta en seis parcialidades sucesivas, siempre y cuando el contribuyente presente en tiempo y forma la declaración del ejercicio.

• 4.3.1 Definición de área urbana, suburbana Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice en cualquiera de los siguientes supuestos: – La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros. (Se cuenta desde que se aborda hasta que se desciende). total

• 4.5.1 Presentación de la DIOT •

• •

PM y PF presentarán DIOT a más tardar el último día del mes inmediato posterior. RIF declaraciones bimestrales. Más de 400,000 registros, presentar DIOT en el SAT CD o USB, se aceptará previa validación.

• 4.5.2 DIOT Los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor.

VI. Facilidades Administrativas 2015 (AGAPES) Título II, Capítulo VIII LISR

• 1.2 Deducción de gastos menores AGAPES Deducir con documentación comprobatoria – que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de esta regla – la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $ 800,000.00 durante el ejercicio

• 1.3 Opción de pagos provisionales semestrales • • • •

Pagos provisionales de ISR. Entero de retenciones de ISR e IVA a terceros. Lo anterior condicionado a que el IVA también sea semestral. También DIOT semestral

• Deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución. • Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida. • Una vez ejercida la opción, la misma no podrá variarse durante el ejercicio.

• 1.4 Retención de ISR a eventuales del campo En lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios a sus trabajadores eventuales del campo, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido; quedando relevados de presentar la declaración informativa de dichos pagos, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2016, presenten la relación individualizada antes citada.

• 1.6 Personas Físicas AGAPES 40 SMGA Los contribuyentes personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla I.2.4.3 de la RMF, y tendrán la obligación de expedir el CFDI, correspondiente a través de un PSECFDI en los términos de la regla 2.7.3.1 de la citada RMF, siempre que se trate de la primera enajenación.

• 1.8 Facilidad pago en efectivo Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

• 1.9 Pago de combustible Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

• 2. Sector Auto terrestre de transporte de carga • Podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que: –

I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.



II. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.



III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.



IV. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción.

VII. Nuevos criterios IMSS sobre integración salarial

Cómo se integra el SBC Cualquier concepto (en dinero o especie) que perciba el trabajador a cambio de sus servicios  Cuota diaria  Gratificaciones  Percepciones  Alimentación

 Habitación  Primas

 Comisiones  Prestaciones en especie, y  Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, salvo los conceptos referidos en el mismo articulo 27 LIMSS

Como se integra el SBC Salario base de cotización Lo importante es identificar la naturaleza de la percepción en..  Contratos individuales o colectivos de trabajo  Planes de previsión social  Políticas de otorgamiento de prestaciones

Cómo se integra el SBC Para identificar las prestaciones integrantes o no de la base salarial debo preguntarme… ¿Le entregó_______ por su trabajo o por que es mi trabajador?

Si

Integra

No

Exento

Cómo se integra el SBC Excepciones Instrumentos de trabajo Que sean tales (los trabajadores los empleen para el desarrollo de sus actividades) Fondo de ahorro Aportaciones iguales, depósitos semanales, quincenales o mensuales y máximo dos retiros al año. Si se constituye en forma diversa integra. Lo mismo ocurre en caso de excedente (aportación patronal)

Cómo se integra el SBC Excepciones Aportaciones patronales adicionales al SRCEV Que sean tales (las aportadas voluntariamente por los patrones a las cuentas individuales de los trabajadores a través del SUA)

Soporte: cédulas de autodeterminación generadas por el sistema. Cuotas al IMSS Las que le corresponde cubrir por Ley al Patrón: De los trabajadores que perciben como cuota diaria el salario mínimo Cuando en los CCT o las políticas internas el patrón se obliga a pagarlas (si se aplica estrictamente la ley se genera un circulo vicioso)

Cómo se integra el SBC Excepciones Aportaciones al INFONAVIT Contribuciones de seguridad social impuesta por la ley

PTU Que tenga dicha naturaleza

Cómo se integra el SBC Excepciones Despensas En dinero o especie sin que rebase el 40% del SMGVDF El excedente integra

Premios de puntualidad y asistencia Hasta el 10% del SBC por cada uno El excedente integra Es importante que realmente tengan la naturaleza de estímulos o incentivos

Cómo se integra el SBC Excepciones Plan de pensiones

Que se otorguen los beneficios en forma general:  El riesgo del trabajo al que se este expuesto cada trabajador o grupo de trabajadores  El tipo de contrato con el que se hubiese contratado al colaborador o grupo de trabajadores  Las localidades donde los subordinados presten sus servicios Las sumas otorgadas al plan estén registradas en la contabilidad del patrón y sean enteradas directamente por éste Los trabajadores no recibirán ningún beneficio en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos del plan Consar comunica al IMSS el número de identificación del plan

El patrón tiene que registrar el plan en la pagina: www.consar.gob.mx, a mas tardar el 31 de mayo

Como se integra el SBC Excepciones Tiempo extraordinario Dentro de los márgenes establecidos en la LFT (tres horas diarias y tres veces a la semana)

Si se rompe alguna de estas reglas se integra (se debe contar con un reporte detallado de la generación de este tiempo, además hay que identificar cómo se pagaron la horas)

Todos los conceptos analizados deben estar debidamente registrados en la contabilidad

Como se integra el SBC Excepciones Cantidades para fines sociales de carácter sindical Previsión Social (prestaciones relacionadas con actividades deportivas, culturales, becas, regalos en días especiales) No tiene naturaleza retributiva, se otorgan por la existencia de la relación laboral

Como se integra el SBC Criterio 01/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse previsión social, integran al SBC de conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la LSS Práctica detectada: Entrega en efectivo o depósitos en cuentas del personal, etiquetadas en la contabilidad y recibos de nómina como algún concepto de previsión social No las integran al SBC No existe evidencia de su destino

Interpretación

No hay veracidad y demostrabilidad del concepto, porque no tiene un fin definido (simulación, destino no comprobable)

Cómo se integra el SBC Criterio 01/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse previsión social, integran al SBC de conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la LSS Criterio aplicable: Acreditar naturaleza de prestación (no basta con el nombre) Cualquier concepto de previsión social para excluirse del SBC debe:  Otorgarse de manera general  Detallarse en el CCT o CL  No entregarse en efectivo o depósitos en cuentas de los trabajadores, salvo que sean reembolsos  Demostrarse el destino previsto en el CCT o CL

Como se integra el SBC Excepciones Alimentación y habitación

Cobro mínimo del 20% SMGVDF En caso de ser gratis un 25% se aumentará el salario por cada concepto

En caso de alimentos si se otorga Un alimento, 8.33%; si son dos, 16.66% y si son tres 25%

Contratos a celebrarse Criterio 02/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al SBC de conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la LSS Práctica detectada: Entrega en efectivo o depósitos en cuentas del personal, etiquetadas en la contabilidad y recibos de nómina como alimentos o habitación No las integran al SBC No existe evidencia del destino

Interpretación

La retención del salario mínimo no es suficiente para su exclusión Debe entregarse en especie para que justifique el pago del 20% del salario mínimo Si se entrega en numerario es remunerativa, pues no permite identificar su destino (no hay veracidad y demostrabilidad del concepto)

Contratos a celebrarse Criterio 02/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al SBC de conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la LSS

Criterio aplicable: Para excluirse del SBC se debe acreditar que:  Se realizó la retención del 20% del salario mínimo (onerosa)  No se entregó en dinero ni en depósito a la cuenta de los trabajadores  Se demuestre su destino

Criterios Normativos 03 y 04

03/2014. Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. (Fecha de publicación: 18/12/2014).

04/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que no cumplan con los requisitos para planes de pensiones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. (Fecha de publicación: 18/12/2014).

VIII. Contabilidad Electrónica, ¿Constitucional o no?

FUNDAMENTO Código Fiscal de la Federación “Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: … IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. ”

VIOLACION A LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES EN CUANTO ACTOS DE MOLESTIA SON MANDAMIENTO ESCRITO. Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento…”

“Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, que FUNDE y MOTIVE la causa legal del procedimiento…”

VIOLACION A LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES. La norma de referencia transgrede los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, toda vez que a partir de su vigencia, se permite que la autoridad hacendaria realice actos de molestia en contra de los contribuyentes, sin que medie resolución o mandamiento por escrito debidamente fundado y motivado que así lo justifique, como lo es el ser molestado a partir del cumplimiento de la obligación consistente en enviar de manera mensual la información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, lo cual la ubica en un claro estado de inseguridad e incertidumbre jurídica frente a la actuación ejercida por parte de la autoridad.

VIOLACION A LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES. Lo anterior es así toda vez que a partir de la vigencia del artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en relación con las reglas I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8 de la Segunda Modificación a la Resolución y Anexo 24 Miscelánea para 2014, se permite a la autoridad administrativa ejercer facultades de comprobación, vigilar el cumplimiento de obligaciones fiscales, requerir, sancionar e inclusive, limitar el efectivo ejercicio de derechos como lo son, la devolución y compensación de contribuciones, sin que para ello medie orden debidamente fundada y motivada, ni un procedimiento al cual deba constreñirse la autoridad en aras de salvaguardar los derechos del particular y evitar una actuación arbitraria por parte de la misma, máxime que la información requerida es de naturaleza privada y personal del contribuyente, lo cual en muchos casos refleja el secreto comercial.

VIOLACION A LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES. • “ACTOS DE MOLESTIA. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN REVESTIR PARA QUE SEAN CONSTITUCIONALES. De lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal se desprende que la emisión de todo acto de molestia precisa de la concurrencia indispensable de tres requisitos mínimos, a saber: 1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario; 2) que provenga de autoridad competente; y, 3) que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento. Cabe señalar que la primera de estas exigencias tiene como propósito evidente que pueda haber certeza sobre la existencia del acto de molestia y para que el afectado pueda conocer con precisión de cuál autoridad proviene, así como su contenido y sus consecuencias. Asimismo, que el acto de autoridad provenga de una autoridad competente significa que la emisora esté habilitada constitucional o legalmente y tenga dentro de sus atribuciones la facultad de emitirlo. Y la exigencia de fundamentación es entendida como el deber que tiene la autoridad de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad, presupuesto que tiene su origen en el principio de legalidad que en su aspecto imperativo consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite; mientras que la exigencia de motivación se traduce en la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar…. • TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS DE PRIVACIDAD E INTIMIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 11, NUMERALES 2 Y 3 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Convención Americana sobre los Derechos Humanos “Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad […]

2. Nadie puede ser objeto de ingerencias (sic) arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas ingerencias (sic) o esos ataques.”

VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS DE PRIVACIDAD E INTIMIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 11, NUMERALES 2 Y 3 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Las norma de referencia resulta inconstitucional e inconvencional, toda vez que la información contable que le será enviada a la autoridad responsable es de naturaleza privada y personal, los contribuyentes, por virtud de las normas reclamadas, entregan papeles personales que exponen la secrecía y confidencialidad de su contabilidad, sin que para ello se prevea la forma o procedimientos que implementará la autoridad para la protección de la misma, ni encontrarse actualmente dentro del sistema jurídico mexicano un marco normativo que proteja la información contable remitida, en particular, respecto de la intromisión por parte de terceros a dicha página de internet, ni existir sanciones para los que invadan dicha privacidad, circunstancias que resultan necesarias para la debida salvaguarda de los derechos de los contribuyentes.

VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS DE PRIVACIDAD E INTIMIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 11, NUMERALES 2 Y 3 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. LIBROS DE LOS COMERCIANTES, EXHIBICION DE LOS. Los libros de los comerciantes son la historia exacta y minuciosa de sus negocios, y como obra suya, la ley les reconoce su propiedad y les garantiza su secreto. Ahora bien, el legislador ha sido en extremo precavido para asegurar el sigilo de la contabilidad, pues no obstante que estableció diversas normas a las que debe sujetarse el comerciante en relación con los libros que debe llevar, prohibe expresamente toda pesquisa de oficio para inquirir si llevan o no libros arreglados. Sin embargo, y con carácter de excepción, en los artículos 43 y 44 del Código de Comercio, se impone a los comerciantes la obligación de comunicar y exhibir sus libros, obligación que tiene su fundamento jurídico en que, si bien en conjunto son propiedad de quien los lleva, los asientos en particular son dominio de todos los que han participado en el negocio a que se refiere. Estas ideas permiten aclarar el texto del artículo 44 transcrito, en el sentido de que la exhibición sólo está autorizada respecto a los libros que pertenezcan a uno de los colitigantes, porque como se ha dicho por un tratadista "en los libros de propiedad de un extraño, no hay aquella comunidad de los asientos, fundamento de la obligación de exhibirlos".

Violación a las garantías genéricas de legalidad y seguridad jurídica establecidas por los artículos 14 y 16, así como el principio de legalidad tributaria consignado por el artículo 31, fracción IV constitucional. En efecto, para el caso de que la información contable que envíe el contribuyente a la autoridad fiscal en términos del artículo 28, fracción IV del CFF, contenga “errores informáticos”, le será enviado un aviso para su corrección, so pena de tenerlos por no presentados, circunstancia que evidencia la inconstitucionalidad de la norma, toda vez que no se define en momento alguno lo que el particular, o la propia autoridad debe entender por la actualización de un “error informático”, ni los lineamientos conforme a los cuales el contribuyente pueda advertir si incurrió o no en el mismo, ubicando a los gobernados en un claro estado de inseguridad jurídica frente al actuar de la autoridad, máxime si se considera que de “actualizarse” la sanción en él prevista, podría inclusive privársele al gobernado del efectivo ejercicio de sus derechos como lo son la compensación y devolución de impuestos en términos de las normativas fiscales aplicables.

Violación a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14 y 16 Constitucionales.

El artículo 28 de referencia contraviene e incumplen flagrantemente la finalidad por la cual fue aprobada la adición de dicho numeral por el legislador. Una conducta arbitraria por parte de una autoridad administrativa, se materializa cuando al estudiar la admisibilidad de la medida legislativa (como lo es en la especie la obligación de enviar mensualmente la información contable del contribuyente a través de la página de internet del SAT), se observa que no se cumple la finalidad por la cual fueron emitidas (creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable que simplifique y facilite las exigencias legales y operativas).

Violación a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14 y 16 Constitucionales.

En efecto, a través de la Iniciativa del Decreto de reforma al Código Fiscal de la Federación, el legislador en aras de buscar la simplificación del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia tributaria, pretendió crear métodos electrónicos estándar para que las personas físicas con actividad empresarial y personas morales, simplificaran y facilitaran el cumplimiento de sus obligaciones, motivo por el cual se adicionó el artículo 28, fracción IV al CFF. Lo cual no se cumple con el envío de la contabilidad al generar mayores cargas administrativas a los contribuyentes.

Violación a los artículos 89, fracción I y 133 Constitucionales en relación al principio de reserva de ley y supremacía jerárquica

En efecto, la norma citada viola lo dispuesto en los artículos 89, fracción I y 133 Constitucionales en relación al principio de reserva de ley y supremacía jerárquica toda vez que al establecer que el SAT, mediante reglas de carácter general, definirá qué información es la que se ingresará mensualmente a la página de internet vía Buzón Tributario, así como la manera de enviarla, delega al SAT facultades materialmente legislativas, que no le competen a las autoridades administrativas, máxime si se observa que mediante dichas Reglas no únicamente se define la “información contable” a ingresar y vía de ingreso, sino también prevé la posibilidad de ejercer facultades de comprobación por parte de la autoridad administrativa no previstas dentro de nuestros ordenamientos legales, sanciones, e inclusive una limitante al efectivo ejercicio del derecho de Compensación y Devoluciones. •

Violación a los artículos 89, fracción I y 133 Constitucionales en relación al principio de reserva de ley y supremacía jerárquica FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES. La facultad reglamentaria está limitada por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. El primero se presenta cuando una norma constitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la ley, esto es, por un lado, el legislador ordinario ha de establecer por sí mismo la regulación de la materia determinada y, por el otro, la materia reservada no puede regularse por otras normas secundarias, en especial el reglamento. El segundo principio, el de jerarquía normativa, consiste en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, es decir, los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar… El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 30/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Contradicción con lo dispuesto por el artículo 33 del Código de Comercio. El Artículo 28 resulta inconstitucional, toda vez que ubican a los contribuyentes en un estado de incertidumbre jurídica respecto del debido cumplimiento de sus obligaciones y derechos, ello al encontrarse vigente de manera simultánea con otra disposición cuyos efectos se contradicen, como lo es el artículo 33 del Código de Comercio y el principio de libre organización contable que consagra, y a partir del cual, se señala que el gobernado establecerá el sistema de contabilidad que considere adecuado al giro de su negocio. “Código de Comercio

Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio”

SUSPENSION DE LA OBLIGACIÓN. • Es factible lograr la suspensión de la obligación, ello durante el tiempo que dura el procedimiento de amparo, siempre que se solicite de manera expresa en el amparo indirecto. • Existió contradicción de tesis entre tribunales colegiados respecto de la procedencia de la suspensión: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE NO SE MATERIALICEN LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 17-K, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, 18, SEGUNDO PÁRRAFO Y 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE LAS REGLAS I.2.8.6. A I.2.8.8. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLA CONTRA LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE ENVIAR MENSUALMENTE SU INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

SUSPENSION DE LA OBLIGACIÓN.

• Dicha contradicción fue resuelta con fecha 26 de noviembre de 2014 por La Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual determinó que sí procede la suspensión provisional del juicio de amparo en contra del buzón tributario y el envío de la contabilidad electrónica al SAT.

SUSPENSION DE LA OBLIGACIÓN.

• Derivado de lo anterior todos los órganos jurisdiccionales del país podrán otorgar la suspensión provisional en contra del buzón tributario y el envío de la contabilidad al SAT.

IX. Nuevas Facultades de Comprobación (Revisiones Electrónicas)

¿Sabías qué? El SAT podría haber iniciado una investigación en tu empresa sin que te hubieses enterado…

Art. 53 B CFF Pre-liquidación se vuelve definitiva (art. 53 B F IV CFF)

No

Inicia PAE 30 días

Resolución provisional con pre-liquidación (art. 53 F I CFF)

Notificación por medio del buzón tributario (art. 53 B UP CFF)

15 días

¿Pruebas para desvirtuar hechos o irregularida des?

(art. 53 F II y IV CFF)

Desahogo (recepción, revisión y análisis)

Si

Resolución (art. 53 B F III b) UP CFF) 40 días

El fisco federal podrá: (art. 53 B F III CFF)

Hacer un segundo requerimiento (art. 53 B F III a) CFF) Solicitar información y documentos a un tercero (art. 53 B F III b) CFF)

10 días

Atención del requerimiento 15 días

10 días

4 días

Notificación al contribuyente (art. 42 CFF y RMF II.2.8.8 2014)

Manifiesta lo que a su derecho convenga 4 días

El fisco notificará esa situación al causante

Beneficios Concepto

SAT

Contribuyente

Comentario

Agiliza la fiscalización

Control minucioso

Economía procesal

No brinda certeza jurídica al particular

Ahorro de recursos económicos

Destino de mas recursos para infraestructura

Elimina el desplazo y presencia física del contribuyente

Incertidumbre para enviar la documentación

Dudas ¿Qué tipo de pruebas se pueden ofrecer?

¿Aplica el término genérico de seis meses para emitir la liquidación?

¿Cuántos requerimientos puede efectuar el SAT?

¿Se debe concluir en el plazo de un año?

Opciones ¿Acuerdo conclusivo?

Juicio de Amparo

Recurso de revocación

Juicio de nulidad

Procede multa (art. 28, fracc. I numeral 1,Ley Orgánica de la PRODECON)

Acuerdos Conclusivos Procede para contribuyentes sujetos a una revisión de gabinete, electrónica o visita domiciliaria

Solicitud por escrito ante la PRODECON

PRODECON requiere a la autoridad revisora para que diga: • Si acepta el acuerdo • No acepta (fundamentos y motivos) • Exprese los términos en los que procedería

No

¿El SAT atiende requerimiento? 20 días

Si 20 días

El SAT lo considera para, en su caso, emitir su resolución

Firma del acuerdo conclusivo

PRODECON concluye el procedimiento

Notifica la conclusión al SAT y al contribuyente

Juicio de Amparo

El inicio de la revisión es incierto

No brinda certeza jurídica Art. 16, Constitución



No se precisa el momento en el cual se inicia la facultad



Se materializa a espaldas del contribuyente Existe un trafico de datos inseguro No se precisa cómo se va a llevar a cabo el análisis de la información y documentación Tampoco contempla excepciones por fallas en el sistema

• •



Medios ordinarios de defensa Concepto Procedencia

Recurso de revocación

Juicio de nulidad

30 días*

En la vía: • Tradicional, 45 días* • Sumaria, 15 días*

1. Solicitud de información ociosa





2. Violación a las formalidades esenciales del procedimiento





3. Impugnar la manera en que se notificó el acto

x



Ilegalidades:

*Contados a partir del día en que surta efectos la notificación de la resolución de la revisión electrónica desfavorable

RSM Bogarín y Cía. S.C. A Full Member of RSM International C.P. José Luis Ureña L. Socio Fiscal [email protected]

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.