El aseguramiento de los riesgos laborales en el Perú

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El aseguramiento de los riesgos laborales en el Perú

Agenda 1. Evolución histórica del aseguramiento de los riesgos laborales 2. Sistema de seguridad social y previsional en el Perú 3. El SCTR – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

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Agenda 1. Evolución histórica del aseguramiento de los riesgos laborales

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ASEGURAMIENTO DE RIESGOS LABORALES

ETAPAS

1° Responsabilidad Civil por Culpa

2° Responsabilidad Objetiva del Empresario

3° Aseguramiento Obligatorio

4° Gestión del Riesgo

Etapa 1: Responsabilidad civil por culpa

Aproximadamente entre años 1880-1900  Responsabilidad del empleador condicionada a la carga de la prueba del trabajador.  El trabajador debía demostrar la culpa del empresario en la ocurrencia del siniestro.  Si no se probaba no había culpa ni indemnización (desamparo).  Responsabilidad extracontractual.  1884 – Alemania: Primera Ley del Seguro de Accidentes del Trabajo.  Posteriormente esta teoría empezó a ser insuficiente para resolver los problemas sociales que planteaban los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Perú en la etapa 1

Primeras normas de prevención de riesgos laborales 1909 – “Medidas de profilaxia necesarias para conservar los campamentos en buen estado de salubridad y evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas” 1910 – “Medidas de protección de la salud de los empleados y jornaleros ocupados en las obras de construcción y reparación de ferrocarriles” 1910 – “Métodos de protección de observancia obligatoria en las explotaciones carboníferas”

ESTAS NORMAS NO TRATARON TEMAS DE REPARACIÓN DE DAÑOS.

Etapa 2: Responsabilidad objetiva del empleador

Aproximadamente años 1900-1920  Alemania: Primera Ley del Seguro de Accidentes del Trabajo.  Con esta ley se utilizó por primera vez el concepto de “ responsabilidad objetiva del empresario”. TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL: Los empresarios responden no por ser considerados culpables del daño causado sino por ser los generadores del riesgo:  El empresario debe asumir las consecuencias de los riesgos laborales que genera inevitablemente toda actividad empresarial.  La reparación ya no se impone directamente al empresario sino que se soporta en un seguro social obligatorio.  La indemnización no es un castigo sino una prestación debida al que sufrió el daño por el solo hecho de haberlo padecido en el trabajo.

Perú en la etapa 2 LEY N° 1378 - LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO (LAT) – 1911  Se restringe mediante lista de actividades  Aplica a cualquier tipo de trabajador  Limitación al acceso: solo trabajadores que ganen salarios de hasta 120 libras anuales (tope)  Padres eran beneficiarios obligatorios  SEGURO OPCIONAL (seguro mercantil voluntario)  Estado crea compañía de seguros con tarifa estatal  Se establece tarifa de indemnizaciones por tipo de discapacidad  Las indemnizaciones aumentan 50% si empleador no hizo prevención  Régimen separado de Seguro Social Obrero (1936) y del Seguro Social del Empleado (1961) Modificatorias:  Ley N° 2290 – Año 1916: Se facilita procedimientos  Ley N° 7975 – Año 1935: Se incluyó Lista EP (Neumoc.)

Etapa 3: Aseguramiento obligatorio

Después de los años 20´s  Incorpora las enfermedades profesionales  Consideración del accidente in itinere  Inclusión progresiva de trabajadores independientes  Problema: Insolvencia de empresas no permite cobro de indemnización  Aparecen los seguros mercantiles  El seguro mercantil no era obligatorio (se aseguraban los empresarios solventes)  Para solucionar ello muchos países optaron por seguros obligatorios a cargo del Estado

Perú en la etapa 3 D. LEY N° 18846 – SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (SATEP) – 1971

 Seguro sin fines de lucro (incorporado a la seguridad social), con protección a:  Obreros de todos los sectores  Pescadores artesanales  Trabajadoras del hogar  Escala de riesgos (0-9) determina costo de prima  Protección in itinere  Su reglamento (D.S. N° 002-72-TR) recoge parte de lista de EP de la OIT (15 EP) y en 1980 se adopta lista completa  Calificación de incapacidad corresponde a Comisión Calificadora (médico general + traumatólogo + abogado)  IPSS contrataba con clínicas particulares  Tope de prima / tope de indemnización (máximo 6 jornales diarios)  Si trabajador no cumplía tratamiento no se le pagaba subsidio

Etapa 4: Gestión de los riesgos laborales

Desde los años 50´s

Aborda los riesgos del trabajo desde enfoque preventivo

 Se dedica recursos a la GESTIÓN DEL RIESGO  Se originan sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo  Se integra la gestión de riesgos laborales con otros sistemas de gestión (calidad, medio ambiente)  OIT: Convenios y Recomendaciones C121 - Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964

Perú en la etapa 4 ASEGURAMIENTO    

Ley N° 26790 – Creación del SCTR D.S. N° 003-98-SA – Normas Técnicas del SCTR Ley N° 29344- Aseguramiento Universal (AUS) D.S. N° 008-2010-SA – Reglamento AUS

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO     

Normas sectoriales D.S. 009-2005-TR (derogado) Ley N° 29783 – Ley de SST D.S. 005-2012-TR – Reglamento de SST Normas especiales

Agenda 1. Evolución histórica del aseguramiento de los riesgos laborales 2. Sistema de seguridad social y previsional en el Perú 3. El SCTR – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Régimen común

Accidente común Enfermedad común

PRESTACIONES DE SALUD

ESSALUD ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD - EPS

Subsidios temporales: ESSALUD

PRESTACIONES ECONÓMICAS

OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIÓN - AFP

Régimen complementario

Accidente de trabajo Enfermedad profesional

PRESTACIONES DE SALUD

ESSALUD ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD - EPS

Subsidios temporales: ESSALUD

PRESTACIONES ECONÓMICAS

OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP

COMPAÑÍAS DE SEGURO

Agenda 1. Evolución histórica del aseguramiento de los riesgos laborales 2. Sistema de seguridad social y previsional en el Perú 3. El SCTR – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Base legal del SCTR

¿Qué normas rigen el SCTR?  Ley N° 26790 “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud”  Decreto Supremo N° 003-98-SA “Normas Técnicas del SCTR”  Sentencia del Tribunal Constitucional – Exp. N° 10063-2006-AA  Ley de aseguramiento universal y su reglamento ¿Quiénes están obligadas a Contratar SCTR? Empresas con actividades de riesgo según Anexo V del D.S. N° 009-97-SA ( + 3)

 Totalidad de trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrolla la actividad de riesgo (exposición permanente).  Trabajadores que no laboran en el centro de riesgo pero se exponen por sus funciones (exposición temporal / eventual).

 OPCIONAL: Unidades administrativas o de servicios totalmente alejadas del centro de riesgo.

Base legal del SCTR Sentencia del Tribunal Constitucional – Exp. N° 10063-2006-AA  Imprescriptibilidad de prestaciones  Compatibilidad de ingresos o Remuneración vs pensión  Reajuste de pensiones o Invalidez parcial / invalidez total / gran invalidez  Cobertura Supletoria o EsSalud o ONP

Accidente de trabajo - AT

LESIÓN

En el centro de trabajo (de riesgo o regular) Antes de jornada de trabajo

Durante jornada de trabajo Después de jornada de trabajo Actividades propias o no propias del riesgo

Con ocasión del trabajo (ejecutando órdenes) Dentro del centro de trabajo Fuera del centro de trabajo Dentro del horario de trabajo Fuera del horario de trabajo

Exclusiones de accidente de trabajo (no se cubren por SCTR)

Trayectos no laborales Sismos, volcanes Riñas

Recreación Suspensión laboral Terrorismo

Efectos de drogas y alcohol

TEST DE VALORACIÓN (AT vs AC)

Enfermedad profesional (EP)

 Estado patológico que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de:  La clase de trabajo que desempeña; o  Del medio en que se ha visto obligado a trabajar.  Debe ser identificada por CIE 10 según NTS N° 068-MINSA/DGSP “Listado de Enfermedades Profesionales”.  Si la enfermedad no aparece en el Listado la Tabla de EP se debe demostrar que existe relación de causalidad con la clase de trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora.

Exclusiones de enfermedad profesional (no se cubren por SCTR)

 Enfermedades profesionales que hayan generado una invalidez igual o superior al 20% de menoscabo global de la persona antes del inicio de la vigencia de la póliza.  REQUISITO: La compañía de seguros / ONP y la EPS / EsSalud deben haber delimitado dicha invalidez al momento de la contratación.

Coberturas de SCTR - Salud

Gastos de curación Accidente de Trabajo

Enfermedad Profesional

Prestaciones 1. Asesoramiento Preventivo

2. Atención Médica Integral

3. Rehabilitación y Readaptación Laboral

4. Prótesis, ortopedia y ortesis

Coberturas de SCTR – Pensión Invalidez MUERTE

INVALIDEZ PERMANENTE PENSIÓN VITALICIA

MUERTE

Repartición

INVALIDEZ TEMPORAL PAGO ÚNICO

PENSIÓN TEMPORAL

GRAN INVALIDEZ INVALIDEZ TOTAL INVALIDEZ PARCIAL INVALIDEZ PARCIAL INVALIDEZ TEMPORAL depende Menoscabo de mayor Menoscabo: Menoscabo: terceros a 67% 50% - 67% 20% - 49%

SP Completo

70% SP

50% SP

Indemnización Proporcional

50% o 70% SP

% Menoscabo: Disminución de capacidad para trabajar SP : Sueldo Promedio. Remuneraciones 12 meses antes de evento

Coberturas de SCTR – Pensión Sobrevivencia

DISTRIBUCÓN POR FALLECIMIENTO PENSIÓN VITALICIA

PENSIÓN TEMPORAL

Cónyuge o Cónyuge o conviviente 42% SP conviviente 35% SP Cada padre 14% SP

Cada hijo 14% SP

Sin hijos beneficiarios

Con hijos beneficiarios

Mayores de 60 y dependientes o Menores de 18 o incapacitados desde Incapacitados desde 50% 70%

MODIFICACIÓN RES. SBS N° 4831-2013: Madres mayores de 55 años de edad. Hijos mayores de 18 años con estudios (básicos o superiores),

SCTR – Pensión Topes asegurables Remuneración máxima asegurable – Abril 2016 S/. 9,009.91 Tope gastos de sepelio – Abril 2016 S/. 4,085.70 Factor IPC – Abril 2016 1.011 Artículos 67º y 114° del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (Resolución Nº 232-98-EF/SAFP), referido a Prestaciones.

Muchas gracias.

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