EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE RIOHACHA

RESOLUCIÓN No. 0382 DE 2015 (Noviembre 27) “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL ORDENAMIENTO Y CONTROL DE VEHÍCULOS TIPO MOTOCICLETA Y

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RESOLUCIÓN No. 0382 DE 2015 (Noviembre 27) “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL ORDENAMIENTO Y CONTROL DE VEHÍCULOS TIPO MOTOCICLETA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE RIOHACHA En uso de sus facultades constitucionales, legales, en especial las conferidas por los Acuerdos Municipales 014 de 2002 y 007 de 2004, Decretos Municipales 051 y 229 del 2012 en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 769 de 2002, Decreto Nacional 2961 de 2006 modificado por el Decreto 4116 de 2008 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella; por lo que se deben promover estrategias y acciones que conlleven al mejoramiento de la protección de la integridad física de sus habitantes. Que el artículo 2º de la ley 105 de 1993 desarrolla el tenor de su literal b) la intervención del estado, indicando que corresponde a este la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del Tránsito y del Transporte y de las actividades a él vinculadas, de igual forma en su literal e) consagra el principio relacionado con la seguridad de las personas, el cual constituye una prioridad del sistema del sector del transporte. Que la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre ha otorgado a los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital, la calidad de autoridad de tránsito, la cual les faculta para intervenir dentro de la movilidad de personas y cosas dentro de su jurisdicción, en cuyo artículo 7 de la norma ibídem, se establece que la autoridad de tránsito ejercerá funciones regulatorias y sancionatorias. Que el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, establece que la autoridad de tránsito ejercerá funciones regulatorias y sancionatorias. Que el Decreto 2961 de septiembre 4 de 2006, reza que “En los municipios o distritos donde la autoridad municipal o distrital verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad”. Que el Decreto 4116 del 2008, modificatorio el Decreto 2961 del 4 de septiembre de 2006, dispone que las autoridades deberán tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad. Que conforme al Acuerdo 014 de 2002, el instituto de Tránsito y Transporte Municipal de Riohacha INSTRAM es el organismo rector del tránsito y transporte en el municipio de Riohacha y entre sus funciones están las de hacer cumplir las disposiciones del código Nacional de Tránsito y Transporte y demás normas fijadas por el Gobierno Nacional.

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Que al Instituto de Tránsito y Transporte del Municipio de Riohacha – INSTRAM-, como indicó el Decreto Municipal 229 del 2012, compete reglamentar y adoptar las medidas para el ordenamiento y control de vehículos tipo motocicletas, motocarros, tricimotos, cuatrimotos y afines en el Municipio de Riohacha, decidir sobre la viabilidad y fijar las condiciones y requisitos para la concesión de permisos especiales de circulación, y demás aspectos relacionados con dichas medidas y controles. Que de acuerdo con lo indicado en el Plan de Desarrollo 2012-2015, la estructura social y económica de Riohacha en lo que respecta al perfil poblacional, cuenta con 219.322 habitantes, de los que 183.733 viven en la cabecera municipal y 35.589, en el área rural. El 52% son mujeres y el 47% varones. Alrededor de 50.000 son niños y jóvenes en edad escolar; crecimiento demográfico que aunado a que al cumplirse las exigencias de la Ley 1617 del 2013, en cuanto a nuestra ubicación en zona costera y ser Capital del Departamento de La Guajira, nos constituyó oficialmente a través de la Ley 1766 del 24 de junio del 2015, en la categoría de Distrito Especial Turístico y Cultural. Que la inseguridad vial cada vez presta más atención, debido en parte a la urgencia de las naciones y sus territorios, a crear sistemas de movilidad sostenibles entendidos como “el derecho de la ciudadanía a moverse bajo unas condiciones de movilidad adecuadas y seguras con el mínimo impacto ambiental posible”; por tanto, se entiende que la movilidad sostenible se evalúa desde cinco frentes: (i) Ecológico, (ii) Competitivo, (iii) Saludable, (iv) Universal y (v) Seguro. Que la ciudad de Riohacha afronta una problemática en materia de movilidad y de seguridad ciudadana originada principalmente por acciones que se realizan en vehículos tipo motocicletas. Que en el 2014 el Instituto Nacional de Medicina Legal informa que desde el punto de vista del medio de transporte los usuarios de motocicletas concentran el 45,52% de las muertes y el 51,04% de los heridos en accidentes de tránsito en el país. Que el Distrito de Riohacha presentó una reducción en la tasa de personas lesionadas en accidentes de transporte en la calendada del 2014 (97 lesionados) con relación a la calendada del 2013 (104 lesionados), empero, Riohacha continua presentando la tasa más alta de lesionados por accidentes en el Departamento de La Guajira, seguido por Maicao (48 lesionados) y San Juan del Cesar (28 lesionados); y Riohacha presentó una tasa de mortalidad por accidentes de tránsito en la pasada calendada de 45 muertes, seguido por Maicao con 41 muertes, y seguido de San Juan del Cesar con 12 muertes por accidente. Que es de obligatorio cumplimiento por parte de los habitantes nacionales y extranjeros del territorio colombiano cumplir los mandatos constitucionales y legales, en especial aquellos que guardan relación con la protección a la vida, a la integridad física y el orden público. Que en virtud de lo anterior, el Director del INSTRAM,

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RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Para los efectos de esta norma, el término “vehículos tipo motocicleta” se entenderá aplicable en general para las motocicletas, motocarros o motos con carrocería, mototriciclos o tricimotos y cuatrimotos.

ARTÍCULO SEGUNDO: RESTRICCIÓN NOCTURNA: RESTRÍNJASE la circulación y/o tránsito de vehículos tipo motocicleta en horario nocturno en el casco urbano, jurisdicción del Distrito de Riohacha así: De las 22:00 a las 5:00 del día siguiente PARÁGRAFO 1: Para el día miércoles, se aplicará las restricciones correspondientes al día sin moto, previstas en esta Resolución. PARÁGRAFO 2: El infractor de este artículo será sancionado de la siguiente manera: Por primera vez: multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por el término de diez (10) días. Por segunda vez: multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por veinte (20) días. Por tercera o más veces: multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, adicionalmente, inmovilización del vehículo por treinta (30) días.

ARTICULO TERCERO. PICO Y PLACA: RESTRÍNJASE la circulación y/o tránsito de vehículos tipo motocicleta en el casco urbano del Distrito de Riohacha, de acuerdo con el último dígito de su placa los siguientes días de la semana: Los días lunes está prohibida la circulación de vehículos tipo motocicleta con placas que terminen en uno (1) y dos (2). Los días martes está prohibida la circulación de vehículos tipo motocicleta con placas que terminen en tres (3) y cuatro (4). Los días jueves está prohibida la circulación de vehículos tipo motocicleta con placas que terminen en cinco (5) y seis (6). Los días viernes está prohibida la circulación de vehículos tipo motocicleta con placas que terminen en siete (7) y ocho (8). Los días sábados está prohibida la circulación de vehículos tipo motocicleta con placas que terminen en nueve (9) y cero (0).

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PARÁGRAFO 1: El infractor de este artículo será sancionado con multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por un término de diez (10) días.

ARTICULO CUARTO. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO: Todo vehículo tipo motocicleta en el Distrito de Riohacha, deberá portar su placa de identificación en la parte trasera de la misma con número visible, licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT-, certificación de revisión técnico mecánica y de emisión de gases vigentes. Los documentos en mención, no podrán ser remplazados por fotocopias, aun cuando estén autenticadas. Las motocicletas objeto de permisos especiales para empresas y organizaciones deportivas a las que hace referencia el artículo DECIMO TERCERO de esta Resolución, deberán tener por lo menos un (1) logo o emblema de alta visibilidad no inferior a los dieciséis (16) centímetros de diámetro como distintivo correspondiente a la empresa donde laboran u organización deportiva a la que pertenecen. Se exceptúan de esta disposición las motocicletas con permisos para residentes en la zona restringida. PARÁGRAFO 1: El infractor de este artículo, que conduzca una motocicleta sin placa de identificación, será sancionado con multas de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente inmovilización del vehículo por un término de cinco (5) días. PARÁGRAFO 2: El infractor de este artículo que no porte o no tenga licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), será sancionado con AMONESTACIÓN (esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial) e inmovilización del vehículo por un término de cinco (5) días, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5) salarios. PARÁGRAFO 3: El infractor de este artículo, que no porte o no tenga SOAT, será sancionado con multas de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por un término de cinco (5) días. PARÁGRAFO 4: El infractor de este artículo, que no porte o no tenga el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, será sancionado con multas de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización por un término de cinco (5) días. PARÁGRAFO 5: El infractor de este artículo, que en uso del carnet o permiso especial de circulación, su motocicleta no porte el logo o emblema de alta visibilidad en los términos de esta norma, será sancionado con multas de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización por un término de cinco (5) días.

ARTICULO QUINTO. DÍA SIN MOTO: PROHÍBASE la circulación y/o tránsito vehículos tipo motocicleta en el casco urbano del Distrito de Riohacha, los días miércoles de cada semana. “ES MOMENTO DE LA MOVILIDAD SEGURA” Carrera 7 No. 21-15, NIT: 825003566-3 [email protected] Teléfonos: 7287329 Riohacha – La Guajira

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PARÁGRAFO 1: El infractor de este artículo será sancionado con multas de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por un término de diez (10) días.

ARTICULO SEXTO. ZONAS PROHIBIDAS: PROHÍBASE la circulación y/o tránsito vehículos tipo motocicleta dentro del sector comprendido entre la Calle 1 y la calle 11, entre la carrera 1 (avenida circunvalar) y la carrera 15 (avenida de los estudiantes) hasta la intersección con la calle 12. El infractor de este artículo será sancionado de la siguiente manera: Por primera vez: Multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por el término de diez (10) días. Por segunda vez: Multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por veinte (20) días. Por tercera vez o más veces: Multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por treinta (30) días PARÁGRAFO 1: Los vehículos a los que se refiere la presente Resolución podrán circular por la calle 12, y por la carrera 15 (Avenida de los Estudiantes) hasta la intersección con la calle 12. También podrán circular por la carrera 1 (avenida circunvalar) para acceder al barrio Villa Fátima y demás zonas pobladas ubicadas al oriente de dicha avenida.

ARTICULO SEPTIMO. ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO: Queda estacionamiento de vehículos tipo motocicleta en los siguientes lugares:        

prohibido

el

En los andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. En vías arterias, zonas de seguridad o dentro de un cruce. En curvas. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera y a menos de 5 metros de la intersección. En doble fila de vehículos estacionados, frente a hidrantes, entrada de garajes o donde interfiera con salida de vehículo estacionados. Frente a clínicas y hospitales. En la calle 12 entre la carrera 1 (avenida circunvalar) y la carrera 15 (avenida de los estudiantes). En los demás lugares que establece el Código Nacional de Tránsito.

PARÁGRAFO: El infractor de este artículo será sancionado con multas de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por el término de diez (10) días.

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ARTICULO OCTAVO. CARRIL DE CIRCULACIÓN: Los conductores de vehículos tipo motocicleta, deberán transitar por la derecha de las vías, a distancias no mayor de un (1) metro de la acera u orilla, no deben adelantar vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre deberán utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Las motocicletas que transiten en grupo lo harán uno detrás del otro. PARÁGRAFO: El infractor de este artículo será sancionado con multas de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por el término de diez (10) días.

ARTICULO NOVENO. IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR: Los conductores de vehículos tipo motocicleta que transiten por la jurisdicción del Distrito de Riohacha deberán portar su documento de identidad y licencia de conducir. PARÁGRAFO: El infractor de este artículo que no porte licencia de conducir será sancionado con multas de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente inmovilización del vehículo por un término de cinco (5) días.

ARTICULO DECIMO. ELEMENTOS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD: Todo conductor de vehículos tipo motocicleta que transite por la jurisdicción del Distrito de Riohacha deberá: 1. Usar casco de seguridad, sin visera polarizada, al igual que su acompañante (parrillero), cuando lo hubiere, acorde a la norma técnica colombiana NTC 4533 (RESOLUCIÓN 1737 DE 2004) o la que la remplace, debidamente asegurado a la cabeza, mediante el uso correcto del sistema de retención del mismo. El casco de seguridad del conductor y su acompañante deberá llevar impreso en la parte posterior externa el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números tipo arial reflectivo, cuyo tamaño será 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de un (1) centímetro. 2. No transportar más de un parrillero. 3. No transportar niños menores de diez (10) años ni mujeres embarazadas en cualquier tipo de vehículos tipo motocicleta, ni transportar niños menores de dieciséis (16) años en las motocicletas de cilindraje superior o igual a los 125 centímetros cúbicos. 4. Circular a una velocidad que no rebase los cuarenta (40) kilómetros por hora dentro de las zonas pobladas de la ciudad y sus corregimientos. 5. Respetar las formaciones de tropa, la marcha de desfiles, filas estudiantiles, las manifestaciones públicas y actividades deportivas y culturales debidamente autorizadas por las autoridades.

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6. Reducir la velocidad a veinte (20) kilómetros por hora cuanto transite por zonas escolares en los horarios y días de funcionamiento de las instituciones educativas, de igual manera por las zonas hospitalarias y Terminal de buses. 7. Detenerse ante una luz roja o amarilla del semáforo o una señal de “PARE” y “CEDA EL PASO”. 8. Abstenerse de transportar elementos que representen carga sobredimensionada para el vehículo, así como combustibles de cualquier tipo. 9. Abstenerse de conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. 10. Usar, al igual que su compañero (parrillero) cuando lo hubiere, chaleco reflectivo sin ningún otro elemento superpuesto que impida su visibilidad, el chaleco tendrá dos (2) bandas blancas reflectivas horizontales tanto la parte frontal como espaldar de cinco (5) centímetros de ancho y una separación entre ellas de 14 centímetros, en la cual una de las letras y numero de la placa deben ser de dos (2) centímetros de ancho por 10 de centímetros de alto. La reflectividad de las bandas, las letras y los números del chaleco será de 400 candelas luz por metros cuadrado mínimo, el chaleco debe ser utilizado de día y noche. 11. El conductor y su acompañante no deberán usar atuendos que atenten contra su seguridad e integridad, como pantalones cortos, camisetas sin mangas y zapatos no cerrados. Cuando el parrillero sea una mujer, se prohíbe el uso de faldas o vestidos que impidan subirse de manera adecuada a la motocicleta o que afecten el normal desplazamiento de la misma. PARÁGRAFO 1: Cuando el contraventor sea un menor de edad, serán responsables en forma solidaria sus respectivos padres y/o representantes. PARÁGRAFO 2: En todo caso, queda prohibido para los adolescentes de dieciséis (16) años, hasta cumplir la mayoría de edad, acompañarse de parrilleros. PARÁGRAFO 3: Se prohíbe tanto a conductor como a parrillero circular en vehículos tipo motocicleta con el rostro totalmente oculto, utilizando elementos que obstruyan la visibilidad del rostro tanto del conductor como del parrillero. PARÁGRAFO 4: Por la infracción a lo establecido en los numerales primero (1), segundo (2) y noveno (9) del presente artículo, el parrillero también recibirá por parte de la autoridad de tránsito competente una orden de comparendo para que se presente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante el INSTRAM u organismo que cumpla sus funciones, y será objeto de las sanciones contempladas en esta Resolución por la infracción del caso. PARÁGRAFO 5: Con excepción de los casos señalados en los numerales siete (7) y nueve (9), el infractor de este artículo, será sancionado de la siguiente manera:

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Por primera vez: multas equivalentes a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por el término de diez (10) días. Por segunda vez: multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por veinte (20) días. Por tercera o más veces: multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, adicionalmente, inmovilización del vehículo por treinta (30) días. PARÁGRAFO 6: Para los casos señalados en los incisos siete (7) y nueve (9) de este artículo, la sanción a aplicar será la establecida en el Código Nacional de Tránsito y sus Decretos reglamentarios.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. SERVICIO NO AUTORIZADO. Todo conductor de vehículos tipo motocicleta que preste un servicio diferente al que está establecido en su licencia de tránsito será sancionado con multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes. Además el vehículo será inmovilizado por primera vez por el término de cinco (5) días, por segunda vez veinte (20) días y por tercera vez cuarenta (40) días, de acuerdo con lo establecido en la Ley 769 de 2002 en su artículo 131, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, Literal D.12.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: EXCEPCIONES: Se exceptúan de las restricciones establecidas en los artículos segundo, tercero, quinto y sexto de la presente Resolución a los siguientes sujetos en ejercicio de sus funciones:         



Miembros de los organismos de seguridad del Estado Miembros de la fuerza pública Autoridades de tránsito Miembros de cuerpos de socorro Funcionarios notificadores y citadores de la rama jurisdiccional Funcionarios notificadores y citadores del Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría y Personería). Funcionarios notificadores y citadores de la Contraloría General de la República Escoltas oficiales de personas protegidas por el estado, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas. En todos los casos, estos deberán portar carné de identificación, llevar los elementos de seguridad que señala el artículo DECIMO de esta norma, en concordancia con el artículo 96 de la Ley 769 de 2002 modificada por el artículo 3 de la Ley 1239 de 2008, so pena de sanciones. Motocicletas que transporten o sean conducidas por personas cuya condición motora, sensorial límite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad. En todo caso, las personas sujetas a excepción, deberán allanarse a lo preceptuado en esta norma, sobre identificación del vehículo. “ES MOMENTO DE LA MOVILIDAD SEGURA” Carrera 7 No. 21-15, NIT: 825003566-3 [email protected] Teléfonos: 7287329 Riohacha – La Guajira

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ARTICULO DECIMO TERCERO: PERMISOS ESPECIALES: Se exceptúan de las restricciones establecidas en el ARTÍCULO SEXTO de la presente Resolución las personas domiciliadas en la zona prohibida y las personas que para el ejercicio de su actividad laboral legal, deban utilizar motocicletas de su propiedad o de la entidad para la cual labora dentro de dicha zona, así como los miembros de organizaciones de disciplinas deportivas en las que se empleen los vehículos de que trata la presente Resolución. En estos casos, se debe contar con el respectivo permiso en original, que para el efecto otorgue el organismo de tránsito de Riohacha. El INSTRAM podrá otorgar autorizaciones a entidades públicas, empresas privadas que presten servicios públicos o deban ejecutar obras públicas, o a personas naturales o jurídicas cuando previo análisis de viabilidad estime sea necesaria su concesión, para tránsito en días sin moto o días de pico y placa. El permiso o autorización, generará a cargo del solicitante el pago del valor del permiso, cuya cuantía será igual a la que se exige por los permisos especiales de circulación en zonas restringidas. Son requisitos para solicitar permisos especiales:

10.3.1. PARA RESIDENTES. Solicitud por parte del residente que incluya:  

Nombre completo y número de cedula Dirección de residencia

A dicha solicitud, deberán anexarse los siguientes documentos legibles debidamente foliados en el presente orden: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Certificado de vecindad expedido por el Distrito de Riohacha Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario (conductor) Fotocopia ampliada de la licencia de tránsito o tarjeta de propiedad Fotocopia ampliada de la licencia de conducir del propietario (conductor) SOAT Revisión técnico mecánica vigente Pago del valor del permiso

10.3.2. PARA EMPRESAS. Solicitud por parte de la empresa donde deberá expresarse en su orden:    

Nombre completo y numero de cédula del trabajador Nit. de la empresa. Actividad laboral a realizar por parte del conductor de la motocicleta. Horario laboral

A dicha solicitud, deberán anexarse los siguientes documentos legibles debidamente foliados en el presente orden: “ES MOMENTO DE LA MOVILIDAD SEGURA” Carrera 7 No. 21-15, NIT: 825003566-3 [email protected] Teléfonos: 7287329 Riohacha – La Guajira

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1. Certificado Existencia y Representación Legal (Cámara de Comercio) con máximo 90 días de haber sido expedido. 2. Copia del logo o emblema (no inferior a 16 centímetros de diámetro) de identificación del vehículo 3. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del propietario (conductor) 4. Fotocopia ampliada de la licencia de tránsito o tarjeta de propiedad 5. Fotocopia ampliada de la licencia de conducir del propietario (conductor) 6. SOAT 7. Revisión técnico mecánica vigente 8. Certificación laboral 9. Pago del valor del permiso 10. Paz y Salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, por comparendos correspondientes a esta jurisdicción, o acuerdo de pago vigente, para lo cual deberá presentar el respectivo paz y salvo que expida el SIMIT, o copia del Acuerdo de Pago suscrito. 11. Cuando se trate de vehículos tipo motocicleta matriculados en Riohacha, deberá aportar paz y salvo por concepto de derechos de tránsito. En caso de que el beneficiario requiera acompañante en desarrollo de su actividad laboral, deberá indicarlo así en el oficio, y se deberá aportar la fotocopia de la cedula de ciudadanía del acompañante, pero sin exceder de un (1) acompañante.

10.3.3. ORGANIZACIONES DE DISCIPLINAS DEPORTIVAS. Solicitud por parte del residente que incluya:  

Nombre completo y numero de cedula Dirección del organismo deportivo

A dicha solicitud, deberán anexarse los siguientes documentos legibles debidamente foliados en el presente orden: 1. Certificación de afiliación a la organización deportiva 2. Copia del logo o emblema (no inferior a 16 centímetros de diámetro) de identificación del vehículo 3. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del propietario (conductor) 4. Fotocopia ampliada de la licencia de tránsito o tarjeta de propiedad 5. Fotocopia ampliada de la licencia de conducir del propietario (conductor) 6. SOAT 7. Revisión técnico mecánica vigente 8. Pago del valor del permiso PARAGRAFO 1.- La solicitud deberá acompañarse en una carpeta de cartón con gancho interior (no externo) debidamente foliada. Cuando se trate de empresas con más de una (1) moto, las solicitudes deben presentarse en forma individual y en carpetas individuales.

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PARAGRAFO 2.- Solo se podrán solicitar permisos especiales de circulación para el desarrollo de actividades laborales, para vehículos tipo motocicleta con cilindraje igual o inferior a 200 centímetros cúbicos. PARAGRAFO 3.-Termino para la Tramitación: La radicación de las solicitudes para permisos especiales de circulación deberá realizarse dentro de los veinte (15) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre del 2015. La expedición del permiso especial de circulación, se dará antes del 27 de marzo del 2016, previa verificación del lleno de los requisitos. Los permisos especiales otorgados durante la vigencia de la Resolución No. 0268 del 2014, conservaran su validez hasta 27 de marzo del 2016. PARAGRAFO 4.- Los permisos especiales de circulación serán tramitados ante la Sección de Trámites y Servicios del Área Operativa del INSTRAM, y deberán contar con el visto bueno del Director para su expedición. PARÁGRAFO 5.- El INSTRAM establecerá los costos del trámite del permiso especial de circulación a que hace referencia el presente artículo. El costo del permiso especial de circulación se establecerá por categorías, es decir, el valor variará si el permiso permite transitar en días sin moto y en días de pico y placa. PARÁGRAFO 6.- Horarios para la circulación en zonas restringidas.- Solo podrá transitarse en zonas restringidas aun con permiso especial de circulación en el horario comprendido en el carnet otorgado, salvo los Miembros de los organismos de seguridad del Estado, Miembros de la fuerza pública, Autoridades de tránsito, Miembros de cuerpos de socorro, Funcionarios notificadores y citadores de la rama jurisdiccional, Escoltas oficiales de personas protegidas por el estado, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas. El horario fijado para tránsito en zona restringida opera solo en dicha zona, es decir, no aplica para las zonas de libre circulación, las cuales seguirán rigiéndose por la restricción nocturna que establece el ARTÍCULO SEGUNDO de esta norma. Los conductores y parrilleros de motocicletas que utilicen permisos especiales de circulación en zonas restringidas por fuera de los horarios establecidos podrán ser de igual forma sujetos de sanción en los términos del artículo SEXTO de la presente Resolución. PARÁGRAFO 7.- Los permisos especiales de circulación otorgados en vigencia de una norma anterior, no generan derechos adquiridos para la obtención del permiso en vigencia de esta norma.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- CATEGORÍAS DE LOS PERMISOS ESPECIALES DE CIRCULACIÓN: Los permisos especiales de circulación que se expidan tendrán las siguientes categorías: E1: E2: E3:

Circulación en zonas restringidas Circulación en zonas restringidas y en días miércoles Circulación zonas restringidas, días miércoles y días de pico y placa

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RESOLUCIÓN No. 0382 DE 2015 (Noviembre 27) “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL ORDENAMIENTO Y CONTROL DE VEHÍCULOS TIPO MOTOCICLETA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

PARAGRAFO 1: Las personas que residan en zona restringida, solo podrán acceder a permisos especiales de categorías E1 y E2. PARAGRAFO 2: Los permisos especiales de circulación tendrán un número consecutivo en la parte posterior. PARAGRAFO 3: El INSTRAM se reserva el derecho para la determinación del número de permisos a expedir, la categoría del permiso para las personas naturales y jurídicas que lo soliciten, y para la no expedición de permisos especiales de circulación para los casos en que la solicitud y/o sus anexidades no cumplan con el lleno de los requisitos legales, cuando la información suministrada por el solicitante sea falsa, cuando la solicitud no sea justificada o adecuada a los fines de la norma, cuando la solicitud sea extemporánea o bien cuando el número de permisos solicitados por la persona natural o jurídica se considere que puede llegar a ser excesivo; lo anterior con observancia del principio de primacía del derecho a la vida, integridad de las personas, interés público sobre el particular, la seguridad y el orden público. PARAGRAFO 4: El permiso especial de circulación faculta para hacer uso de la motocicleta en calidad de conductor y/o parrillero, solo a la (s) persona (s) natural (es) que aparece (n) expresamente señalada (s) en dicho documento. PARAGRAFO 5: El INSTRAM publicará en sitio visible dentro de sus instalaciones, los listados de las empresas o residentes cuyos permisos especiales de circulación fueron aprobados.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- DEL CONTROL: La Policía Nacional y las autoridades de tránsito ejercerán la vigilancia y control sobre las medidas ordenadas en este acto administrativo y colocarán el vehículo a disposición del INSTRAM, u organismo que haga sus veces, en forma inmediata para que este inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente. PARAGRAFO: Para la entrega de los vehículos inmovilizados es necesaria la orden de salida firmada por el Director del INSTRAM o por el funcionario autorizado por éste.

ARTICULO DECIMO SEXTO.-. DE LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES: En los casos en los que la infracción involucre niños, adolescentes y mujeres embarazadas, las autoridades de tránsito y Policía podrán poner en conocimiento el caso ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, para que este organismo intervenga en lo de su competencia conforme a la Ley 1098 de 2006 - Código de Infancia y Adolescencia.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Durante los primeros cinco (5) días de aplicación de las medidas adoptadas en la presente Resolución, el INSTRAM y demás autoridades de tránsito facultadas adelantarán campañas de difusión para ilustrar a los conductores del contenido de este acto administrativo. “ES MOMENTO DE LA MOVILIDAD SEGURA” Carrera 7 No. 21-15, NIT: 825003566-3 [email protected] Teléfonos: 7287329 Riohacha – La Guajira

RESOLUCIÓN No. 0382 DE 2015 (Noviembre 27) “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL ORDENAMIENTO Y CONTROL DE VEHÍCULOS TIPO MOTOCICLETA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

ARTICULO DECIMO OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 514 de 2007, se restringe el porte de armas dentro de la jurisdicción del Distrito de Riohacha a las personas que se movilicen en motocicletas. PARÁGRAFO: Se exceptúan de la restricción de este artículo a los funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del Estado, de la fuerza pública, personal que laboran para las empresas de vigilancia y seguridad privada, y escoltas oficiales de personas protegidas por el estado, en el ejercicio de sus funciones, quienes deberán acreditar la vinculación con las respectivas empresas y estar debidamente uniformados.

ARTICULO DECIMO NOVENO: A través de la Inspección de Tránsito y Transporte, envíese copia del presente acto administrativo a las autoridades de tránsito con jurisdicción local, a la Dirección de Turismo del Departamento de La Guajira, a la Secretaria de Gobierno Distrital y a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico Distrital.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente Resolución rige a partir del 30 de noviembre de 2015 hasta el 29 de noviembre de 2016, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PÙBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Riohacha el día 27 días del mes de noviembre del 2015

KILDIS MIRANDA FUENMAYOR Director INSTRAM

P: L. Brito Área Jurídica

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