En búsqueda de Justicia Hídrica: El caso de Conga

En búsqueda de Justicia Hídrica: El caso de Conga Mirella Pretell [email protected] [email protected] Justicia Hídrica. Noviembre 2012

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En búsqueda de Justicia Hídrica: El caso de Conga Mirella Pretell [email protected] [email protected]

Justicia Hídrica. Noviembre 2012 IV Encuentro de Investigadores. Cusco-­Perú

1. ¿Cuáles son las realidades de injusticia hídrica inducidas por el Proyecto Conga experimentadas por las comunidades locales? 2. ¿Hasta qué punto la aplicación y ejecución del marco legal existente hace posible la justicia hídrica ante amenazas endógenas y exógenas de carácter económico?

Fuente: M Pretell

Unidad de medida: Justicia (perspectiva relacional) Variables independientes: E1 Comodificación del agua (transformación de los derechos de propiedad); E2 Despojo (expropiación de recursos hídricos) Variables dependientes: P1 Rol del Estado; P2 Derechos sobre el agua (control sobre los recursos hídricos y toma de decisiones); P3 Reconocimiento (mujeres y comunidades locales de agua) Niveles: L1 Macro; L2 Meso; L3 Micro

“Agua sí, oro no”. El caso de Conga Minas Conga: vida útil 19 años, Newmont Mining Corporation y sus socios Buenaventura Mining Company y la International Finance Corporation aprovecharán sus operaciones existentes en MYSRL para desarrollar el potencial de Conga dentro de un área de más de 3000 ha = AID = Sorochuco y Huasmin (Celendin) + La Encañada (Cajamarca). AII =16000 ha.

Proyecto Conga destruirá las lagunas Perol, Mala, Azul y Chica, cabeceras de cuenca de los ríos Jadibamba, Chailhuagon, Chirimayo y Toromacho, los que son a su vez afluentes de los principales ríos de las provincias de Cajamarca, Celendin y Hualgayoc.

MYSRL: 32 comunidades campesinas dentro del AII. Echave y GORE Cajamarca: solo Huasmin, Sorochuco y La Encañada comprenden más de 200 comunidades nativas.

Fuente: Ing. Cerdan

Fuente: M Pretell

¿Por qué Conga no va?

Conflicto sobre las cabeceras de cuenca Área de “ecosistemas frágiles”, de acuerdo al artículo 75° de Ley de Recursos Hídricos, pues está situada en las cabeceras de cuenca de 5 grandes ríos y es definida como “zona húmeda” cubierta de humedales y lagunas. comprende más de 600 manantiales. . El área representa una fuente de agua para numerosos caseríos y ciudades dentro del AID y AII (Moran 2012; Rodriguez y Huaman 2010). Las aguas superficiales, subterráneas y manantiales comprendidas en el área del proyecto están interconectadas. De ser sometidas a un estrés hidráulico a largo plazo, las aguas de superficie y del subsuelo se verían severamente afectadas, teniendo efecto en los manantiales (Moran 2012; GORE Cajamarca 2012). EIA oct 2010 >>> revisión MINAM >>> MINAM remite reporte Gabinete >>> Ministro Giesecke reemplazado dic 2011 >>> sucesor Pulgar Vidal reporte nunca existió oficialmente EIA fue aprobado a pesar de que carecía de información hidrológica o sísmica detallada sobre las lagunas Azul y Chica, donde estarían situados los depósitos de desmonte (Moran 2012; MINAM 2011; Rodriguez y Huaman 2010). 3 peritos internacionales, cuyo reporte abril de 2012 (PCM 2012) sirvió como base de un nuevo discurso: MYSRL tendría que cumplir ciertas condiciones para poder proseguir con el Proyecto Conga Legitimizó polémico EIA de Conga >>>> Ordenanza Regional que establecía la protección de las cabeceras de cuenca y la inviabilidad del proyecto fue declarada inconstitucional (La República 2012)

Cajamarca agropecuaria 1.5 millones de habitantes. 2da región más pobre del país (INEI 2012).

70% se dedica a agricultura y ganadería.

Sustento hogares rurales basado en acceso a RRNN >> sus actv agropecuarias y comerciales dependen de éstos.

Implicancias en centros urbanos >> consumo y actv comerciales.

45.5% área Cajamarca ocupado por concesiones mineras.

976 pasivos ambientales mineros. Fuente: M Pretell

Fuente: M Pretell

“El Agua no se vende” ¿De quién es el agua?

Intercambiando agua por oro: La comodificación del agua (E1) Sector minero fuente importante de IED. Pero al 1er cuatrimestre del 2012 sólo representaba el 5% del PBI conjunto. Discurso: futuro basado en actv. agropecuarias conduciría a la pobreza eterna de la región y el país >> pcpal excusa de expansión minera promovida por Estado y stakeholders que obtienen ganancias del modelo de ‘desarrollo’ imperante.

lagunas = propiedad privada de MYSRL

que genera medios de ganancia

Expansión minera requiere RH. Aprobación de Proyecto Conga >> Estado abrió puertas a expansión minera de MYSRL y consecuente expropiación de RH. Ocupación de territorio y saqueo de RH a través de concesiones de minería a gran escala otorgando derechos de propiedad privada sobre recursos, propiedad y gestión que antes estuvieran bajo common  regime >> privatización [in]directa. Privatización [in]directa implica un proceso de acumulación por despojo.

valor de RH como fuente de sustento y vida es...

intercambiado por expansión minera = oro

creando comunidades locales despojadas

Dinámicas locales de acumulación: Despojando a las comunidades locales de agua (E2) Comunidades locales despojadas >> destrucción de sus derechos sobre RH mediante el reconocimiento de derechos de propiedad privada. ¿Quién crea este despojo? MYSRL >> importancia de su producción de oro como fuente de ingreso fiscal y divisa extranjera = apoyo incondicional del Estado.

cuya construcción no se ha detenido a pesar del rechazo popular

“Una posición sensata: el agua y el oro”

= esquizofrenia político-legal accionada por intereses económicos endógenos y exógenos

Rol del Estado (P1) El poder no se encuentra sólo en manos del Estado. Intereses económicos endógenos y exógenos están configurando las imperantes relaciones de poder en Cajamarca y están distanciando al Estado de su rol frente a los derechos locales sobre el agua y justa distribución del agua. En el caso de Conga el poder opera a través de prácticas institucionales que son determinadas por el afán del Estado de conseguir fondos para financiar su proyecto de ‘desarrollo’. Estos fondos dependen del sector minero, o al menos esto es lo que se puede deducir del discurso oficial usado al defender el proyecto minero Conga. Artículo 78° de Ley de RH el Estado reconoce las cabeceras de cuenca de todas las fuentes hídricas como áreas ambientalmente vulnerables que pueden ser declaradas intangibles. Artículo 99° de la Ley General del Ambiente, las instituciones deben adoptar medidas para proteger los “ecosistemas frágiles”. Estos ecosistemas incluyen, entre otros, humedales y lagunas alto-andinas Práctica institucional inconsistente: El primer Gabinete de la administración Humala intentó aplicar la ley revisando el aprobado EIA de Conga y brindando recomendaciones legítimas, mientras que el GORE de Cajamarca a través de una ordenanza regional declaró la inviabilidad del proyecto, fundamentando la protección de las cabeceras de cuenca. A pesar de esto, el Estado estaba decidido a continuar con el Proyecto Conga. El primer Gabinete fue rápidamente reemplazado mientras que la ordenanza regional fue declarada inconstitucional.

Derechos sobre el agua (P2) Los derechos locales del agua materializan relaciones sociales y de poder, y son consideradas como demandas autorizadas sobre el uso, control y toma de decisiones en la gestión del agua. Las demandas por los derechos sobre el agua están mayormente centrados en la cuestión sobre los derechos de propiedad. Quien sea que controle los derechos de propiedad controla los procesos de asignación de agua, distribución y gestión. La lucha por el control del agua es una lucha por la existencia y una lucha por definir cuál es el significado de esta existencia. En el caso de Conga, los miembros de las comunidades locales de agua dentro del área de influencia – y más allá – exigen reconocimiento y protección de sus mundos y medios de sustento. Contrario a lo que la versión oficial podría insinuar, las comunidades locales de agua no están en contra de las actividades mineras per se, sino que temen perder los RH que son la base de su existencia. Las actividades mineras podrían funcionar en la región, pero de ninguna manera pueden realizarse en el área de las cabeceras de cuenca que los proveen del agua que necesitan para su existencia y sustento.

Reconocimiento (P3) ¿Quién tiene voz en este proceso distributivo político-legal? ¿han sido reconocidos los miembros de las comunidades locales de agua como capaces de participar en términos igualitarios al resto? Y consecuentemente, ¿se les ha otorgado derechos como miembros plenos de la sociedad hídrica? Aquellos que ejercen el poder no reconocen a los pobladores nativos como iguales o no reconocen sus derechos sobre el agua, por lo tanto no son reconocidos como miembros plenos de la sociedad con derecho a participar en la gestión del agua. Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios y su Reglamento >> no se ha hecho ninguna consulta vinculante Esto contradice el discurso estatal que enfatiza el reconocimiento de los pueblos indígenas y nativos otorgándoles la voz que siempre se les había negado. Dentro de esta categoría identificada como nativos no reconocidos se encuentran también las mujeres, quienes han sido perpetuamente ignoradas en la gestión de los RH, como fuera manifestado por la lideresa de las ronderas. (en el nivel micro) Las mujeres ‘nativas’ han demostrado activamente su desaprobación al proyecto, exigiendo en las calles su derecho a ser reconocidas plenamente como miembros de la sociedad que pueden y deben tener una voz en el proceso distributivo político-legal.

Conclusión 1.

La concesión del área enajena los derechos de los miembros de las comunidades locales de agua. El agua es comodificada a través de mecanismos de expropiación y despojo, mientras que los derechos de control, distribución y toma de decisiones sobre los recursos hídricos son alienados.

2.

Lo expuesto no corresponde a un escenario futuro sino a uno presente. La construcción en laguna Perol no pudo ser corroborada in situ puesto que los guardias de seguridad de MYSRL no permitieron ingresar alegando que el área, incluyendo las lagunas Perol y Azul, es de propiedad privada. ¿Pero cómo pueden ser las lagunas propiedad privada? Estas lagunas son cabecera de cuenca de un número de ríos, humedales, manantiales y otras fuentes que proveen de agua a casi la mitad de la región. Estas lagunas están consideradas legalmente como ecosistemas frágiles y por tanto deberían ser declaradas intangibles.

3.

Los miembros de las comunidades locales afectadas no han sido consultados apropiadamente, lo cual está reflejado en la débil licencia social del proyecto. El descontento popular generalizado observado en Cajamarca durante las visitas de campo confirmaron que las protestas están fundadas en demandas legítimas por JH y no en la provocación de algunos líderes.

4. La esquizofrenia político-legal provocada por intereses económicos endógenos y exógenos, donde inconsistencias en los discursos estatales se suman a prácticas institucionales no consecuentes que hacen caso omiso de la legislación actual y que crean un clima de desconfianza es experimentada a través de una serie de injusticias que configuran las relaciones sociales y de poder en la sociedad hídrica de Cajamarca.

¡Muchas gracias!

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