En consecuencia se acuerda el establecimiento de las siguientes normas:

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2010, del Decanato de la Facultad de Odontología de la Universidad de Sevilla, aprobado en Junta de Facultad en la mism
Author:  Luz Crespo Soto

0 downloads 180 Views 53KB Size

Recommend Stories


Las normas NIDE se componen de los dos tipos siguientes:
NIDE 1 NORMATIVA SOBRE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PARA EL ESPARCIMIENTO INTRODUCCION La normativa sobre instalaciones deportivas y para el esparcim

En todo lo no establecido en las presentes Bases, se aplica, con carácter general, lo dispuesto en las siguientes normas:
Bolsa de Trabajo Auxiliares Administrativos 2015 BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA TRABAJO DE EMPLEO TEMPORAL, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO, CORRE

La filosofía teórica se ocupa de los problemas relacionados con la realidad y el conocimiento. En consecuencia, se distinguen las siguientes partes:
TEMA 2 ─ PROBLEMAS Y TAREAS DE LA FILOSOFÍA . I LOS ÁMBITOS DEL SABER FILOSÓFICO 1. El ámbito de la racionalidad teórica y de la racionalidad prác

LA NECESIDAD DE UNIFICAR LAS NORMAS SOBRE ARBITRAJE EN AMERICA LATINA COMO CONSECUENCIA DE LA GLOBALIZACION
LA NECESIDAD DE UNIFICAR LAS NORMAS SOBRE ARBITRAJE EN AMERICA LATINA COMO CONSECUENCIA DE LA GLOBALIZACION Felipe Osterling Parodi Las ventajas y b

Story Transcript

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2010, del Decanato de la Facultad de Odontología de la Universidad de Sevilla, aprobado en Junta de Facultad en la misma fecha, por la que se regulan determinados extremos, fundamentalmente de carácter académico y procedimental en relación con la prueba de aptitud como requisito formativo previo a la Homologación de Títulos de Educación Superior, de acuerdo a la Orden ECI 1519/2006, de 11 de mayo, que deroga la O.M. de 21 de julio de 1995 excepto para los procedimientos iniciados con anterioridad al 5 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor del RD 285/2004. El Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005 de 18 de marzo y por el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el que se establece en su articulo 17, que “cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del titulo extranjero , en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar, cuya entidad no sea suficiente para denegar la homologación, ésta quedará condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios”. En consecuencia se acuerda el establecimiento de las siguientes normas: PRIMERA.La Facultad de Odontología de la Universidad de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en artículo 11 de la Orden ECI /1519/2006, ha resuelto establecer DOS CONVOCATORIAS al año, en las fechas que oportunamente se determinen y que en todo caso, se harán públicas en los tablones de anuncios de este Centro, con una antelación de 30 días naturales al inicio de las Pruebas.

1

SEGUNDA.La fecha, hora y lugar de la realización de los ejercicios correspondientes, se anunciará con la suficiente antelación y se hará pública en los tablones de anuncios de esta Facultad, mediante Resolución del Decanato de la Facultad de Odontología, procurando siempre su máxima difusión. TERCERA.- (Plazo de inscripción y matrícula) Por el Decanato de esta Facultad, se determinarán los plazos de inscripción y matrícula de las Pruebas. Quienes deseen tomar parte en las mencionadas Pruebas de Conjunto, deberán hacerlo constar por escrito dirigido al Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Odontología, conforme al modelo que figura como (ANEXO I) de esta Resolución, indicando en el mismo las materias o carencias que desea examinar. Es requisito indispensable para la inscripción a las pruebas, que el interesado entregue copia de la Resolución enviada por el Ministerio por la que condiciona la Homologación a la superación de una Prueba de Aptitud, así como copia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte. Ambos documentos deberán ir acompañados del original para su compulsa o estar debidamente compulsados ante notario. Asimismo, deberán remitir resguardo original del recibo de ingreso de los precios públicos correspondientes. CUARTA.Quienes hayan superado materias/carencias en otras Universidades y deseen presentarse a la Prueba de Aptitud en esta Facultad, deberán solicitar por escrito a este Decanato “traslado de expediente”. A fin de que se le consideren las materias aprobadas en otra Universidad, adjuntarán a la instancia de admisión la Certificación Académica Personal , copia compulsada del documento acreditativo de su identidad y copia compulsada de la Resolución emitida por el Ministerio. Posteriormente y en el caso de que le sea concedido el traslado, deberán solicitar en la Universidad de procedencia la remisión de su expediente a esta Universidad, que consistirá en una Certificación Académica Oficial de las materias o carencias superadas con indicación de las convocatorias agotadas. El plazo para solicitar el “traslado del expediente a esta Universidad”, será del 2 de Enero al 27 de Febrero (ambos inclusive).

2

QUINTA.Previa a la participación en alguna de las dos convocatorias, los interesados deberán haber formalizado su matrícula, acreditando el abono de los precios públicos correspondientes, a cuyos efectos, deberán ingresar la cantidad que corresponda según el Decreto, por el que, por parte de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso en vigor mediante transferencia bancaria a dicha cuenta o bien, mediante ingreso directo. La anulación de la inscripción en las Pruebas por parte de los alumnos, o la no participación de los interesados en las mismas, no dará derecho a la devolución de los precios públicos ingresados por tal concepto, salvo causas de fuerza mayor, libremente apreciadas por el Decanato, o error imputable a la Administración Universitaria. SEXTA.A) El Tribunal Calificador de las Pruebas estará compuesto por cinco profesores doctores que impartan docencia en la Facultad de Odontología de la Universidad de Sevilla, de entre los que cuatro deberán pertenecer a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, de los que tres estarán adscritos al Departamento de Estomatología, designados mediante sorteo por el Decanato de la Facultad. De este sorteo quedan excluidos aquellos profesores que hubieran formado parte del Tribunal el año anterior y el Sr. Decano. Igualmente y por el mismo procedimiento, se designarán los miembros suplentes de dicho Tribunal Calificador. El Presidente será nombrado por el Sr Decano entre los miembros elegidos por sorteo. El Tribunal Calificador, actuará en dos convocatorias consecutivas, salvo los casos de fuerza mayor y libremente apreciados por el Decanato. Los miembros de la Comisión serán eximidos de sus obligaciones docentes, en tanto en cuanto, le afecte en su actividad como miembro del Tribunal. B) Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad que les nombró, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurra alguna de dichas circunstancias, conforme a lo prevenido en el artículo 29 de la mencionada Ley 30/1992. C) A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal podrá actuar válidamente, con la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes y en todo caso, con la asistencia del Presidente. D) El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar que, los ejercicios que se desarrollen por escrito, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los participantes. E) Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores para las pruebas correspondientes en los ejercicios que estime pertinentes.

F) En cualquier momento del proceso de las Pruebas, los participantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. G) Los participantes serán convocados para cada ejercicio, en su caso, mediante llamamiento único, siendo excluidos de las Pruebas, quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. SÉPTIMA.El examen constará de una prueba teórica y en el caso de tratarse de carencias relacionadas con materias formativas que incluyen practicas clínicas en el Plan de estudios de esta Universidad, será obligatoria la realización además, de una prueba de carácter práctico a la que solo podrán acceder los aspirantes que hayan superado en la misma convocatoria la prueba de carácter teórico correspondiente. A) PRUEBAS APTITUD: PRUEBAS TEÓRICAS: El Temario se corresponderá con cada una de las materias, solicitadas por el interesado y de acuerdo con el actual plan de estudios vigente en la Facultad de Odontología de la Universidad de Sevilla. La Prueba consistirá en contestar a un “CUESTIONARIO”, de 20 preguntas de respuesta múltiple (entre 5 opciones), siendo solamente una de ellas correcta, elaborado libremente por el Tribunal. 4

El examen será elaborado por los miembros del Tribunal para lo cual el Presidente solicitará a los profesores que considere oportunos, la confección de las preguntas. Los profesores estarán obligados a atender estas peticiones siendo responsables de la elaboración de las preguntas de acuerdo con los requerimientos del Presidente. Las preguntas contestadas negativamente no restarán del cómputo total. La duración del examen será de 20 minutos por cada materia o carencia. El Tribunal Calificador, establecerá los criterios de corrección que estime oportunos, no obstante, los alumnos deberán contestar correctamente, al menos, al 70% del “cuestionario” propuesto en cada materia o carencia, mínimo imprescindible para ser considerados como “APTOS”. PRUEBAS PRÁCTICAS: Consistirá en el análisis, planteamiento, desarrollo y/o resolución de uno o varios supuestos, procedimiento o casos clínicos simulados, planteados por el Tribunal a los aspirantes en el marco de las carencias detectadas. La duración de la prueba será como máximo de dos horas. Se calificará como apto o no apto. A la calificación de apto se accederá con la propuesta favorable de la mayoría absoluta de los miembros del tribunal. En caso de empate se considerara el voto del presidente como voto de calidad. OCTAVA.Transcurrido un máximo de 24 horas del examen teórico deberán estar publicadas las plantillas con las respuestas correctas. Durante el siguiente día hábil los alumnos podrán realizar, si así lo consideran, las impugnaciones a las respuestas. Durante el siguiente día hábil se publicaran las calificaciones. Durante el siguiente día hábil, en horario de 8.00 a 15.00 horas, los aspirantes podrán presentar en el registro de esta Facultad las reclamaciones que estimen oportunas, que se admitirán solo cuando aporten refrendo bibliográfico. Un día hábil después se publicaran las calificaciones definitivas, una vez analizadas las impugnaciones presentadas. El examen práctico para los alumnos que hayan superado el examen teórico y tengan obligación de realizarlo, se hará el primer día hábil posterior a la publicación de las calificaciones teóricas definitivas. Se harán públicos los resultados provisionales de esta prueba práctica dentro de las primeras 24 horas de su finalización. Durante el siguiente día hábil se admitirán las posibles reclamaciones y al día siguiente hábil se publicarán los resultados definitivos. 5

NOVENA.Una vez finalizadas las Pruebas, el Tribunal Calificador, en el plazo máximo de veinte días hábiles remitirá al Decanato de la Facultad, las correspondientes Actas de calificación, en las que figurarán todos los alumnos inscritos, consignándose en las mismas las calificaciones obtenidas como “APTO”, “NO APTO” O “NO PRESENTADO”. Una vez concluido el proceso, el Decanato de esta Facultad, elevará a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Cultura, certificación acreditativa de los alumnos que han superado las Pruebas. DÉCIMA.Quienes, dentro del plazo establecido, no presenten los documentos requeridos en la BASE TERCERA de esta resolución y en las condiciones que en la misma se detallan, o quienes no hayan abonado los precios públicos correspondientes a la PRUEBA, serán excluidos de la convocatoria en curso. UNDÉCIMA.Los alumnos dispondrán de un máximo de seis convocatorias por materia o carencia, dentro del período marcado por el Ministerio de Educación en la Resolución emitida al interesado, de conformidad con la normativa aplicable a cada procedimiento. Agotadas las seis convocatorias aludidas, los alumnos no podrán volver a inscribirse en esta Facultad de Odontología, estando obligados a solicitar su traslado de expediente a otra Facultad. DÉCIMOSEGUNDA.La presente Resolución y cuantos actos administrativos, que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12 de 14 de enero).

6

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA.La Facultad de Odontología de la Universidad de Sevilla sólo expedirá Certificaciones de aquellas materias que hayan sido superadas en la misma, por tanto no se reconocerá a efectos de Certificación, aquellas materias superadas en otras Universidades, salvo que previamente exista constancia del traslado de expediente oficial del alumno a este Centro. SEGUNDA.A fin de poder facilitar la actuación del Tribunal Calificador en el desarrollo de las Pruebas, todo el Profesorado que imparte docencia en este Centro, estará obligado a colaborar con el mismo, cuando así se le requiera, en los términos y plazos que este disponga. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Queda derogada la Resolución de 1 de marzo de 2001, del Decanato de la Facultad de Odontología de Sevilla aprobado en Junta de Facultad del mismo día. La presente Resolución, entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por la Junta de Centro.

Sevilla, 10 de febrero de 2010 EL DECANO

7

ANEXO I D./Dª. ........................................................................................................................, con D.N.I. o Pasaporte núm. ............................................, y domicilio a efectos de notificaciones en la ciudad...........................................................,provincia de ................................................................, calle......................................................................................................................................................, núm. ............................... D.P. ........................Teléfono núm. ..............................................,

EXPONE: Que teniendo conocimiento de la Resolución de ese Decanato por la que se desarrollan y determinan las Bases de Convocatoria de las Pruebas de Aptitud, previas a la Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior, de la Facultad de Odontología de la Universidad de Sevilla.

SOLICITA: Participar en las mencionadas Pruebas en la convocatoria de......................................................................................................., a cuyos efectos, solicita realizar prueba de Aptitud, indicando a continuación las materias o carencias de las que se desea examinar.

1)..................................................................................................................................... 2)..................................................................................................................................... 3)..................................................................................................................................... 4)..................................................................................................................................... 5)..................................................................................................................................... 6)..................................................................................................................................... 7)..................................................................................................................................... 8)..................................................................................................................................... 9)..................................................................................................................................... 10)...................................................................................................................................

En ....................................., a ............ de ...............................................de 2.01..........

Fdo.:

ILMO. SR. DECANO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

8

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.