ESPECIFICACIÓN PARA LAMPARAS LED PARA USO EN INTERIORES DESTINADOS A SER USADOS EN DESARROLLOS DE HIPOTECA VERDE

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PARA INTERIORES
CAMARAS DOMO / PARA INTERIORES IMAGEN PRECIOS DE CONTADO DESCRIPCION CAMARA DOMO BLANCA DE 24 LED INFRARROJOS VISION NOCTURNA, A COLOR CHIP SHARP, 4

NA 10 A Instalación en interiores Indicado en particular para montaje en pared
Serie 18 - Detector de movimiento 10 A Características 18.11 18.01 Detector de movimiento por infrarrojos Dimensiones reducidas Dotado de sensor cr

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OBJETIVO El objetivo de este documento es el definir las especificaciones mínimas aplicables y los métodos de prueba para obtener la eficacia para las lámparas de LED (Light Emission Diode) para uso en interiores, así como la información que deben llevar los productos objeto de este documento que se designen como “productos verdes”, destinados a proyectos ecológicos como es el de la “Hipoteca Verde”.

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ALCANCE Es aplicable a todas las lámparas de LED con los tipos de bulbos definidos en la NOM-030-ENER-2012, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V ~, con una frecuencia de 60 Hz, para productos de fabricación nacional e importados que se usan en territorio nacional.

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REFERENCIAS Para la correcta aplicación de esta especificación deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes. • NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida. •

NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos – especificaciones de seguridad.



NOM-030-ENER-2012, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (LED)integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba.

• NMX-J-521/1-ANCE-2012, Aparatos Electrodomésticos y similares Seguridad parte 1: Requisitos generales. •

NMX-J-599/1-ANCE-2007, Iluminación-Compatibilidad ElectromagnéticaEmisiones Electromagnéticas de los equipos de iluminación y similares – Especificaciones y métodos de prueba.



NMX-J-610-3-2-ANCE-2010: Compatibilidad Electromagnética Límites para las emisiones de corriente armónica de aparatos corriente de entrada de 16 A por fase.

– con

OTROS DOCUMENTOS Y NORMAS • IES LM-79 Approved Method for the Electrical and Photometric Measurements of Solid State Lighting Products • UL 8750 Light Emitting Diode (LED) Light Sources For Use In Lighting Products.

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ESPECIFICACIONES A CUMPLIR 4.1DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: La documentación requerida para dictaminar una lámpara LED para uso en interiores es la siguiente: Carta solicitando el servicio de dictamen técnico, en papel membrete y firmada por representante legal ó autorizado de la empresa; Fotografías de la(s) lámpara(s) a dictaminar; Instructivo de operación y/o instalación; Diagrama eléctrico; Marcado en producto y empaque. Garantía del producto. Informe de pruebas en la NOM-030-ENER-2012, emitido por un laboratorio acreditado y aprobado conforme a la Ley Federa de Metrología y Normalización, donde se evidencie el flujo luminoso y eficacia solicitada en el numeral 4.5 del presente documento. Informe de pruebas en la NMX-J-599/1-ANCE-2007, emitido por un laboratorio acreditado y aprobado conforme a la Ley Federa de Metrología y Normalización. Ver numeral 4.4 Certificado vigente en NOM-030-ENER-2012 Certificado vigente en NOM-003-SCFI-2000 (NMX-J-521/1-ANCE-2012) 4.2 MARCADO: Las lámparas de LED deben cumplir con el inciso 10, Marcado, de la NOM-030ENER-2012 y el marcado solicitado en la norma NMX-J-521/1-ANCE-2012. 4.3 SEGURIDAD: Especificación de seguridad – En tanto no exista una norma específica de seguridad, las lámparas de LED deben cumplir con la NOM-003-SCFI-2000, o la que la sustituya, bajo el método de prueba de la NMX-J-521/1-ANCE-2012, o la que la sustituya. 4.4 COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA, EMC: Las lámparas y luminarios de LED deben cumplir con la NMX-J-599/1-ANCE2007, o la que la sustituya. Este requisito será aplicable a partir del 1º de enero del 2015. Nota 1: Puesto que no existe regulación técnica sobre el particular, el requisito queda pendiente de entrada en vigor hasta la fecha indicada, con objeto de conocer y evaluar los efectos en los aparatos electrodomésticos y

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en la instalación eléctrica. Luego de ello, deberá analizarse su posible aplicación, por lo que la fecha de entrada en vigor estará sujeta a consideración. Es recomendable correr la prueba a fin de que el proveedor pueda conocer el estado de cumplimiento con este requisito. 4.5 ESPECIFICACIONES: Las lámparas LED objeto del presente documento deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-030-ENER-2012, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (LED) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba, o la que lo sustituya, con la siguiente diferencia: - Deben tener una eficacia mínima de 80 lm/W. - Deben de ser omnidireccionales - Debe tener un flujo luminoso mínimo de 700 lúmenes

4.6 GARANTÍA DEL PRODUCTO Para propósitos de la Hipoteca Verde la garantía deberá ser de 3 años 5 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Para llevar a cabo la evaluación de la conformidad se establece lo siguiente: 5.1 Vigencia. La Emisión del Dictamen técnico tiene una vigencia de 1 año, el cual da derecho al uso de la marca “ANCE-Verde”. Ver figura 1. 5.2 Seguimiento. La vigencia del dictamen quedara sujeta al cumplimiento de las visitas de seguimiento realizadas para el certificado en NOM-030-ENER-2012 y de lo que de estas se derive. Así como evidencia del cumplimiento con la visita de seguimiento en NOM-003-SCFI-2000.

5.3 Renovación. A petición del cliente un dictamen técnico puede ser renovado por un periodo

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más, para lo cual se debe cumplir con los siguientes requisitos: Carta en papel membrete firmada por el representante legal o representante autorizado, solicitando la renovación del dictamen técnico, en donde se indique si el producto ha sufrido modificaciones. Certificado vigente en NOM-030-ENER-2012. Certificado vigente en NOM-003-SCFI-2000 e; Informe(s) de pruebas que demuestre(n) cumplimiento en la prueba de Flujo luminoso total mínimo mantenido al 25 % de la vida útil declarada de la lámpara, con un máximo de 6 000 h, esto de acuerdo a NOM-030-ENER-2012.

5.4 Suspensión Se debe suspender un dictamen técnico, cuando: -

Alguno de los certificados emitidos conforme a la NOM-003-SCFI-2000 y NOM-030-ENER-2012 sean suspendidos. Exista evidencia de incumplimiento con lo mencionado en el inciso 4.5 del presente documento. Por causas imputables al cliente, ANCE no pueda llevar a cabo la verificación del producto certificado en NOM-003-SCFI-2000 y NOM-030ENER-2012.

5.5 Cancelación Se debe cancelar un dictamen técnico, cuando: - Al menos uno de los certificados (NOM-003-SCFI-2000 y/o NOM-030-ENER-2012) sean cancelados por el titular ó por la ANCE debido al incumplimiento en la normas en mención. - A petición del interesado.

Figura 1. Marca ANCE-Verde:

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IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS INCISOS 1, 2, 3, 4, 4.4, 4.5 y 5

OBSERVACIONES Se amplía el rango de tensiones. Se actualiza norma mexicana NMX-J-521/1-ANCE-2005 Se agrega especificación de flujo luminoso mínimo y se recorreré vigencia para llevar acabo pruebas de compatibilidad electromagnética.

OBSERVACIONES: Se actualiza Especificación.

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