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ESTATUTO COOFINEP
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ESTATUTOS
COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA
SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Medellín 2014
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TABLA DE CONTENIDO CAPITULO I....................................................................................................................................................5 ASPECTOS GENERALES .............................................................................................................................5 ARTICULO 1.1. NATURALEZA ...............................................................................................................5 ARTICULO 1.2. RAZON SOCIAL. .............................................................................................................5 ARTICULO 1.3. PATRIMONIO SOCIAL ....................................................................................................5 ARTICULO 1.4. NÚMERO DE ASOCIADOS. ...........................................................................................5 ARTICULO 1.5. DURACIÓN. ....................................................................................................................5 ARTICULO 1.6. DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL. ..........................................................................5 CAPITULO II...................................................................................................................................................5 OBJETO SOCIAL ...........................................................................................................................................5 ARTICULO 2.1. ACUERDO COOPERATIVO. ..........................................................................................5 ARTICULO 2.2. ACTIVIDADES. ................................................................................................................5 CAPITULO III..................................................................................................................................................6 ASOCIADOS ..................................................................................................................................................6 ARTICULO 3.1. CAPACIDAD PARA SER ASOCIADO. ............................................................................6 ARTICULO 3.2. CALIDAD DE ASOCIADO ...............................................................................................6 ARTICULO 3.3. REQUISITOS PARA SER ASOCIADO............................................................................7 ARTICULO 3.4. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. ..............................................................................7 ARTICULO 3.5. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. ..................................................................................7 ARTICULO 3.6. PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO. .......................................................................8 ARTICULO 3.7. RETIRO VOLUNTARIO. ..................................................................................................8 ARTICULO 3.8. RETIRO ADMINISTRATIVO. ...........................................................................................8 ARTICULO 3.9. CONDICION GENERAL PARA EL RETIRO. ..................................................................8 ARTICULO 3.10. EXCLUSION. .................................................................................................................8 ARTICULO 3.11. MUERTE DE LA PERSONA NATURAL O DISOLUCION DE LA PERSONA JURIDICA. ..................................................................................................................................................8 ARTICULO 3.12. CLAUSULA ACELERATORIA DE OBLIGACIONES. ....................................................8 ARTICULO 3.13. CESION DE APORTES Y GARANTIA. .........................................................................9 CAPITULO IV .................................................................................................................................................9 REGIMEN ECONOMICO ...............................................................................................................................9 ARTICULO 4.1. PATRIMONIO. .................................................................................................................9 ARTICULO 4.2. PAGO DE APORTES SOCIALES. ..................................................................................9 ARTICULO 4.3. APORTES EXTRAORDINARIOS. ..................................................................................9 ARTICULO 4.4. REVALORIZACIÓN DE APORTES. ..............................................................................9 ARTICULO 4.5. CAPITAL MINIMO IRREDUCIBLE ..................................................................................9 ARTICULO 4.6. LIMITES DE APORTES SOCIALES INDIVIDUALES ......................................................9 ARTICULO 4.7. DEVOLUCION DE APORTES. ......................................................................................10 ARTICULO 4.8. RESERVAS. ...................................................................................................................10 ARTICULO 4.9. FONDOS. .......................................................................................................................10 ARTICULO 4.10. AMORTIZACION DE APORTES .................................................................................10 ARTICULO 4.11. AUXILIOS Y DONACIONES. .......................................................................................10 ARTICULO 4.12. COSTO DE LOS SERVICIOS. ....................................................................................10 ARTICULO 4.13. EJERCICIO ECONOMICO. .........................................................................................10 ARTICULO 4.14 DESTINACION DE EXCEDENTES. .............................................................................10 CAPITULO V ................................................................................................................................................11 RESPONSABILIDAD DE COOFINEP, SUS ADMINISTRADORES Y ASOCIADOS ..................................11 ARTICULO 5.1. RESPONSABILIAD DE COOFINEP. .............................................................................11
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ARTICULO 5.2. LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. ..............................11 ARTICULO 5.3. ADMINISTRADORES. ...................................................................................................11 ARTICULO 5.4. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES ...................................................11 ARTICULO 5.5. LIBRO DE ACTAS. ........................................................................................................11 CAPITULO VI ...............................................................................................................................................11 GOBIERNO CORPORATIVO ......................................................................................................................11 ARTICULO 6.1. GOBIERNO CORPORATIVO. .......................................................................................12 ARTICULO 6.2. AUTOCONTROL............................................................................................................12 ARTICULO 6.3. CONTROL INTERNO ....................................................................................................12 ARTICULO 6.4. PRINCIPIOS GENERALES DE CONDUCTA. ...............................................................12 ARTICULO 6.5. POLITICAS DE GOBIERNO INTERNO. ......................................................................12 ARTICULO 6.6. CODIGOS INTERNOS DE CONDUCTA. ......................................................................12 ARTICULO 6.7. REVELACION DE INFORMACIÓN. .............................................................................12 ARTICULO 6.8. CONFLICTOS DE INTERES. ........................................................................................12 ARTICULO 6.9. INCOMPATIBILIDADES GENERALES. ........................................................................13 ARTICULO 6.10. PROHIBICION DE AVALAR. .......................................................................................13 ARTICULO 6.11. MECANISMOS DE PROTECCION. ............................................................................13 CAPITULO VII ..............................................................................................................................................13 ASAMBLEA GENERAL ................................................................................................................................13 ARTICULO 7.1. ASAMBLEA GENERAL. ................................................................................................13 ARTICULO 7.2. ASOCIADOS HABILES. ................................................................................................13 ARTICULO 7.3. CLASES DE ASAMBLEAS. ...........................................................................................13 ARTICULO 7.4 CONVOCATORIA. ..........................................................................................................13 ARTICULO 7.5. COMPETENCIA. ...........................................................................................................14 ARTICULO 7.6. NORMAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL. ...............................................................14 ARTICULO 7.7. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ................................................................15 ARTICULO 7.8. ELECCIONES. ..............................................................................................................15 ARTICULO 7.9. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ....................................................................15 ARTICULO 7.10. NÚMERO DE DELEGADOS. .......................................................................................15 ARTICULO 7.11. CALIDADES PARA SER DELEGADO. .......................................................................16 ARTICULO 7.12. PERIODO.....................................................................................................................16 ARTICULO 7.13. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS. .........................................................................16 ARTICULO 7.14. SEPARACIÓN..............................................................................................................16 CAPITULO VIII .............................................................................................................................................16 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. .............................................................................................................16 ARTICULO 8.1. NATURALEZA. ..............................................................................................................16 ARTICULO 8.2. CUALIDADES DEL ADMINISTRADOR. ........................................................................17 ARTICULO 8. 3. INTEGRANTES.............................................................................................................17 ARTICULO 8.4. REQUISITOS. ................................................................................................................17 ARTICULO 8.5. REGLAMENTO Y DIGNATARIOS. ................................................................................17 ARTICULO 8.6. REUNIONES. .................................................................................................................17 ARTICULO 8.7. HONORARIOS. ..............................................................................................................17 ARTICULO 8.8. REMOCIÓN. .................................................................................................................17 ARTICULO 8.9. VACANCIA. ....................................................................................................................18 ARTICULO 8.10 FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ...............................................18 ARTICULO 8.12. DELEGACION DE FUNCIONES. ................................................................................19 ARTICULO 8.13. DESIGNACIÓN Y ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES. ..................................19 CAPITULO IX ...............................................................................................................................................19 REPRESENTACION LEGAL .......................................................................................................................19
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ARTICULO 9.1. GERENTE GENERAL. .................................................................................................19 ARTICULO 9.2. REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL. ........................................................19 ARTICULO 9.3. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL .....................................................................19 ARTICULO 9.4. DELEGACION................................................................................................................20 ARTICULO 9.5. SUPLENTES. .................................................................................................................20 CAPITULO X ................................................................................................................................................20 JUNTA DE VIGILANCIA ...............................................................................................................................20 ARTICULO 10.1. JUNTA DE VIGILANCIA .............................................................................................20 ARTICULO 10.2. REQUISITOS. ..............................................................................................................20 ARTICULO 10.3. FUNCIONAMIENTO. ...................................................................................................21 ARTICULO 10.4. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA ...........................................................21 CAPITULO XI ...............................................................................................................................................21 REVISOR FISCAL ........................................................................................................................................21 ARTICULO 11.1. REVISOR FISCAL. .....................................................................................................21 ARTICULO 11.2. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. ........................................................................21 ARTÍCULO 11.3. INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL. ..................................................................22 ARTÍCULO 11.4. INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL. ......................................................22 ARTICULO 11.5. REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL. ........................................................................22 CAPITULO XII ..............................................................................................................................................22 DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO ........................................................................................22 ARTICULO 12.1. DEFINICIÓN Y FUNCIONES. ......................................................................................22 ARTICULO 12.2. ELECCIÓN. .................................................................................................................23 ARTICULO 12.3. REQUISITOS. ..............................................................................................................23 ARTICULO 12.4. INHABILIDAD ESPECIAL. ...........................................................................................23 CAPITULO XIII .............................................................................................................................................23 FUSIÓN, INCORPORACIÓN E INTEGRACIÓN .........................................................................................23 ARTICULO 13.1. FUSIÓN. .....................................................................................................................23 ARTICULO 13.2 INCORPORACIÓN. ......................................................................................................23 ARTICULO 13.3. INTEGRACION. ...........................................................................................................23 CAPITULO XIV .............................................................................................................................................23 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ...................................................................................................................23 ARTICULO 14.1. DISOLUCIÓN. ............................................................................................................23 ARTICULO 14.2. LIQUIDACIÓN. ...........................................................................................................24 CAPITULO XV ..............................................................................................................................................24 DISPOSICIONES FINALES .........................................................................................................................24 ARTICULO 15.1. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS. ..............................................................24 ARTICULO 15.2. REFORMAS ESTATUTARIAS ..................................................................................24 ARTICULO 15.3. NORMAS SUPLETORIAS. ..........................................................................................24 ARTICULO 15.4. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. .................................................................................24 ARTICULO 15.5. APROBACIÓN. ............................................................................................................24
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CAPITULO I ASPECTOS GENERALES ARTICULO 1.1. NATURALEZA. COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA es un Establecimiento de Crédito en categoría de Cooperativa Financiera, persona jurídica de derecho privado, empresa solidaria sin ánimo de lucro de responsabilidad limitada, regida por la Constitución, las Leyes Colombianas, los principios y valores del cooperativismo y el presente estatuto. ARTICULO 1.2. RAZON SOCIAL. Para todos los efectos COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA podrá identificarse como COOFINEP. ARTICULO 1.3. PATRIMONIO SOCIAL. El patrimonio social de COOFINEP será variable e ilimitado. ARTICULO 1.4. NÚMERO DE ASOCIADOS. El número de Asociados de COOFINEP será variable e ilimitado, debiendo respetar el número mínimo previsto en la ley. ARTICULO 1.5. DURACIÓN. La duración de COOFINEP será indefinida. Podrá disolverse y liquidarse en los casos previstos en la ley y este estatuto. ARTICULO 1.6. DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL. El domicilio principal de COOFINEP es el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. Desarrollará sus actividades y podrá establecer Sucursales y Agencias en todo el territorio nacional.
CAPITULO II OBJETO SOCIAL ARTICULO 2.1. ACUERDO COOPERATIVO. COOFINEP basa sus actividades en la celebración y adhesión libre y voluntaria al Acuerdo Cooperativo, el cual representa la voluntad de todos los Asociados de cooperar para lograr mediante la actividad conjunta y solidaria, el mejoramiento de la calidad de vida y la satisfacción de las necesidades de sus asociados. ARTICULO 2.2. ACTIVIDADES. Para el logro de sus objetivos COOFINEP podrá adelantar las siguientes actividades: a. Promover permanentemente la vinculación y/o afiliación de nuevos Asociados, ahorradores y consumidores financieros. b. Recibir aportes de capital de los Asociados. c. Realizar las operaciones financieras inherentes a su objeto social tales como: Captar ahorros a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), y Certificados de Depósito a Término (CDT); Captar recursos a través de ahorro contractual; Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus Gerentes, directores y empleados; Otorgar préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito; Celebrar contratos de apertura de crédito; Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden;
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Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio; Otorgar avales y garantías en los términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República o el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades; Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos; Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal; Intermediar recursos de redescuento; Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones de cambio, dentro de las condiciones y regulaciones que al efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República; Emitir bonos; Realizar operaciones mediante el mecanismo de libranza o descuento directo. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad directamente o mediante convenios con otras entidades conforme a la ley y demás normas existentes, evitando en todo caso la utilización de los recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera; Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes; Las demás operaciones financiera que se encuentren autorizadas. d. Servir de intermediaria con entidades financieras y realizar cualquier otra operación complementaria o convenios con entidades nacionales o internacionales que promuevan la economía de la cooperación, su desarrollo y que no interfieran o lesionen la autonomía de COOFINEP. e. Desarrollar programas permanentes de información, formación y educación cooperativa. f. Tomar por cuenta de los Asociados, ahorradores o consumidores financieros servicios de seguros o previsión. g. Apoyar y desarrollar la integración con organizaciones de la comunidad y del sector de la economía solidaria. h. Promover la doctrina Cooperativa, el ahorro y los servicios. i. Realizar todas las actividades legalmente permitidas a las Cooperativas Financieras y las que sean necesarias o tengan por finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la Cooperativa.
CAPITULO III ASOCIADOS ARTICULO 3.1. CAPACIDAD PARA SER ASOCIADO. Pueden ser Asociados de COOFINEP: a. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años, o quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través de Representante Legal. b. Las Personas Jurídicas de derecho público. c. Las Personas Jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro. d. Las empresas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o Asociado. ARTICULO 3.2. CALIDAD DE ASOCIADO. Son Asociados las personas que hayan suscrito el Acuerdo Cooperativo o adhieran a este, hayan sido admitidos y estén debidamente inscritas en el registro social de COOFINEP. La calidad de Asociado implica la adhesión al Estatuto Cooperativo y el acatamiento de las decisiones colectivas de los órganos de la Cooperativa.
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ARTICULO 3.3. REQUISITOS PARA SER ASOCIADO. Para ser Asociado a COOFINEP es necesario cumplir los siguientes requisitos: a. Ser legalmente capaz o actuar por intermedio del representante legal para los menores de 14 años. b. Presentar solicitud de afiliación, suministrar la información que sea requerida y aceptar su verificación. c. Acogerse al presente estatuto y a los reglamentos de COOFINEP. d. Desarrollar actividades licitas e. Cancelar el valor de la cuota de admisión no reembolsable que defina el Consejo de Administración y suscribir y pagar los aportes sociales y demás contribuciones obligatorias establecidas en los reglamentos de COOFINEP f. Ser aceptado como Asociado por el Consejo de Administración o quien este delegue. g. Los demás que exijan y estipulen la ley, el estatuto y los reglamentos. ARTICULO 3.4. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son derechos de los Asociados: a. Hacer uso de los beneficios económicos, sociales y culturales de COOFINEP. b. Ejercer el sufragio cooperativo, elegir y ser elegido para cargos de nivel directivo, control social y los diferentes comités de COOFINEP. c. Presentar al Consejo de Administración proyectos o iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la organización. d. Conocer y vigilar la gestión económica y financiera de COOFINEP e. Presentar a la Junta de Vigilancia observaciones sobre el funcionamiento y la prestación de los servicios, así como también sobre las infracciones de los administradores. f. Retirarse voluntariamente de COOFINEP mientras ésta no se haya disuelto y siempre que el retiro no afecte el valor del capital mínimo irreducible, el margen de solvencia o el número mínimo de Asociados. g. Los demás que la ley cooperativa y la normatividad vigente establezcan. PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los Asociados estará condicionado al cumplimiento de sus deberes. El Asociado que se encuentre en mora en el pago de los aportes no podrá acceder a la utilización de los servicios de COOFINEP. ARTICULO 3.5. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son deberes generales de los Asociados: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.
Conocer el estatuto y reglamentos de COOFINEP, así como sus objetivos y funcionamiento. Conocer y practicar los valores y principios institucionales y cooperativos Cumplir las obligaciones económicas y sociales derivadas del Acuerdo Cooperativo. Participar en los programas de educación cooperativa. Cumplir las decisiones de los organismos de dirección, control y vigilancia. Actuar solidaria y lealmente en sus relaciones con la Cooperativa y con los Asociados. Suministrar la información que COOFINEP le solicite y mantenerla actualizada permanentemente. Elegir los delegados y desempeñar los cargos para los cuales hayan sido designados. Abstenerse de ejecutar transacciones que afecten el prestigio, la estabilidad económica o financiera de COOFINEP y su imagen institucional. Aportar con sus conocimientos al crecimiento de COOFINEP y al beneficio común de todos los Asociados.
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Observar las normas consagradas en el Código de Ética y las demás consignadas en las disposiciones legales, el estatuto, los reglamentos y resoluciones.
ARTICULO 3.6. PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de Asociado de COOFINEP se pierde: a. b. c. d. e.
Por retiro voluntario. Por retiro administrativo. Por exclusión. Por muerte de la persona natural o disolución de la persona jurídica. Las demás que establezca la ley.
ARTICULO 3.7. RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario se producirá cuando el Asociado en forma libre decida renunciar a su calidad como tal y lo formalice ante la Cooperativa. El retiro voluntario no podrá efectuarse mientras haya obligaciones económicas pendientes del Asociado. ARTICULO 3.8. RETIRO ADMINISTRATIVO. El retiro administrativo es la decisión adoptada por COOFINEP de retirar al Asociado como miembro de la Cooperativa, por solicitud expresa o de oficio, cuando este no pueda ejercer sus derechos, cumplir o contraer obligaciones con COOFINEP. ARTICULO 3.9. CONDICION GENERAL PARA EL RETIRO. En caso de retiro voluntario o administrativo, este solo podrá efectuarse cuando no se afecte el capital mínimo irreducible, la relación de solvencia o el número mínimo de Asociados. Igual condición aplica cuando se trate de devolución de aportes sociales por fallecimiento, devolución o exclusión. ARTICULO 3.10. EXCLUSION. La exclusión es el retiro del Asociado producto de una sanción impuesta por infracciones a las reglas de la Cooperativa. La exclusión procederá por los siguientes hechos: a. Por infracciones a la disciplina cooperativa. b. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades que sean contrarias a los principios o valores de COOFINEP. c. Por utilizar a COOFINEP para efectuar operaciones en las cuales se obtenga dolosa o fraudulentamente beneficio para sí o para terceros, o con las cuales se cause perjuicio a COOFINEP, sus Asociados, Ahorradores o Consumidores Financieros. d. Por comisión de hechos ilícitos o vinculación a procesos de lavado de activos e. Por falsedad en la información suministrada a COOFINEP. f. Por incumplimiento de los deberes consagrados en el estatuto. g. Por violación de la ley, el estatuto, el Código de Ética o los reglamentos. PARÁGRAFO: El procedimiento de exclusión será definido por el Consejo de Administración y deberá respetar los postulados del debido proceso. ARTICULO 3.11. MUERTE DE LA PERSONA NATURAL O DISOLUCION DE LA PERSONA JURIDICA. El fallecimiento de las Personas Naturales o la disolución o pérdida de la personalidad jurídica de las Personas Jurídicas, hará cesar su condición de Asociado y dará lugar a la devolución de aportes a favor de sus sucesores jurídicos en los términos señalado en la ley ARTICULO 3.12. CLAUSULA ACELERATORIA DE OBLIGACIONES. La pérdida de la calidad de Asociado no extingue las obligaciones contraídas con COOFINEP ni afecta las garantías otorgadas. La
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Cooperativa podrá dar por terminado en forma anticipada el plazo de las obligaciones pactadas y efectuar las compensaciones que considere convenientes con cargo a los aportes, seguros y demás derechos económicos de previsión y asistencia social que posea el Asociado. ARTICULO 3.13. CESION DE APORTES Y GARANTIA. Los aportes sociales de los Asociados no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros y quedaran directamente afectados desde su origen en favor de COOFINEP como garantía de las obligaciones contraídas. Tales aportes serán inembargables y solo podrán cederse a otros Asociados en los casos y en la forma que prevean la ley, el estatuto y los reglamentos.
CAPITULO IV REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 4.1. PATRIMONIO. El patrimonio de COOFINEP es variable e ilimitado sin perjuicio del capital mínimo irreducible que se establece en la ley y en este estatuto, y se constituye con: a. b. c. d. e. f.
Los aportes sociales de carácter ordinario o extraordinario decretados por la Asamblea General Los aportes amortizados. Los fondos y reservas de carácter permanente Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. Superávit por valorización Resultados del ejercicio
ARTICULO 4.2. PAGO DE APORTES SOCIALES. Los aportes sociales mínimos y las demás contribuciones obligatorias que los Asociados, Personas Naturales o Jurídicas, deban pagar se realizarán en dinero. El Consejo de Administración reglamentará su valor y forma de pago. ARTICULO 4.3. APORTES EXTRAORDINARIOS. La Asamblea General podrá decretar aportes extraordinarios para incrementar los aportes sociales y/o fondos con destinación específica, los cuales serán reglamentados por el Consejo de Administración. ARTICULO 4.4. REVALORIZACIÓN DE APORTES. Con cargo a un fondo de revalorización de aportes sociales se podrá, por disposición de la Asamblea General, mantener el poder adquisitivo de los aportes dentro de los límites que fije la ley. Este fondo se aumentará con la destinación de excedentes y vía presupuestal, conforme a lo dispuesto por la ley y el estatuto. ARTICULO 4.5. CAPITAL MINIMO IRREDUCIBLE. El monto del capital mínimo irreducible es el equivalente a veintidós mil (22.000 SMMLV) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En ningún caso el monto del capital mínimo irreducible podrá ser inferior al monto de los aportes sociales mínimos 1 establecidos por la ley. ARTICULO 4.6. LIMITES DE APORTES SOCIALES INDIVIDUALES. Ningún Asociado Persona Natural podrá ser titular de más del cinco (5%) por ciento de los aportes sociales de COOFINEP, ni más del diez (10%) por ciento tratándose de Personas Jurídicas.
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Articulo reformado por acta 68 del 20140329 Asamblea General Ordinaria - Escritura pública Nro. 897 del 25 de abril de 2014 de la notaria octava de Medellín.
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ARTICULO 4.7. DEVOLUCION DE APORTES. En caso de retiro del Asociado por cualquier causa, COOFINEP hará la devolución de los aportes conforme al procedimiento y en los términos que reglamente el Consejo de Administración. En caso de fuerza mayor, caso fortuito o grave crisis económica, el plazo para la devolución de aportes se podrá ampliar hasta por un año, de conformidad con la ley y las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 4.8. RESERVAS. Las reservas serán de carácter permanente y no podrán ser repartidas entre los Asociados. En todo caso deberá existir una reserva para protección de aportes sociales de eventuales pérdidas conforme a las disposiciones legales vigentes y el estatuto. ARTICULO 4.9. FONDOS. La Asamblea General podrá constituir fondos permanentes o consumibles que no se podrán destinar a fines diferentes de aquellos para los cuales fueron creados, ni repartirse entre los Asociados en evento de la liquidación de COOFINEP. En todo caso deberá existir un fondo de educación y un fondo de solidaridad, de acuerdo a la ley cooperativa, los cuales serán reglamentados por el Consejo de Administración. PARÁGRAFO: COOFINEP podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. ARTICULO 4.10. AMORTIZACION DE APORTES. Cuando COOFINEP haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita mantener y proyectar sus servicios, podrá adquirir en forma parcial o total los aportes sociales individuales de los Asociados, de acuerdo a reglamentación del Consejo de Administración. PARÁGRAFO: La adquisición se efectuará con dineros de un fondo de amortización de aportes, cuyos recursos serán del remanente de los excedentes del ejercicio y se hará en igualdad de condiciones para los Asociados. ARTICULO 4.11. AUXILIOS Y DONACIONES. Los auxilios y donaciones que reciba COOFINEP no podrán beneficiar individualmente a los Asociados y en el evento de liquidación, las sumas que pudieren existir por estos conceptos no serán repartibles ARTICULO 4.12. COSTO DE LOS SERVICIOS. COOFINEP cobrará a sus Asociados los servicios prestados, de acuerdo a la reglamentación que expida el Consejo de Administración. ARTICULO 4.13. EJERCICIO ECONOMICO. El ejercicio económico de COOFINEP será anual y cerrará el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se hará corte de cuentas y se elaborarán los estados financieros conforme a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 4.14 DESTINACION DE EXCEDENTES. Si al liquidar el ejercicio se produjere algún excedente, este será aplicado conforme a lo establecido por las disposiciones legales, es decir, un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de Solidaridad. El remanente podrá destinarse en todo o en parte según decisión de la Asamblea General a lo siguiente: a. A revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
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b. A servicios comunes o proyectos que desarrolle COOFINEP para mejorar la calidad de vida de sus Asociados y la comunidad. c. Retornándolo a los Asociados en relación con el uso de los servicios. d. A un fondo para la amortización de los aportes. e. En la creación o incremento de reservas o fondos de beneficio común que la Asamblea General determine, conforme a las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO: No obstante lo previsto en el presente artículo, el excedente de COOFINEP se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores o a restablecer el nivel de la reserva de protección de aportes sociales cuando ésta se hubiere empleado para compensar pérdidas conforme a la norma que regule la materia.
CAPITULO V RESPONSABILIDAD DE COOFINEP, SUS ADMINISTRADORES Y ASOCIADOS ARTICULO 5.1. RESPONSABILIAD DE COOFINEP. COOFINEP se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus Asociados por las operaciones que efectúen sus administradores y las personas que tengan la facultad de obligarla dentro de la órbita de sus atribuciones. La responsabilidad de la cooperativa para con terceros se limitará al monto del patrimonio social, conforme a la ley. ARTICULO 5.2. LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. La responsabilidad de los Asociados de COOFINEP se limita hasta el valor de sus aportes sociales, por las obligaciones contraídas por COOFINEP antes de su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro o exclusión. Al retiro, fallecimiento o exclusión del Asociado si existieren pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, COOFINEP afectará en forma proporcional y hasta su valor total, el aporte social individual del Asociado. ARTICULO 5.3. ADMINISTRADORES. Tendrán el carácter de administradores los miembros del Consejo de Administración y las personas que ejerzan la representación legal de la Cooperativa. ARTICULO 5.4. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. COOFINEP y sus administradores serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, y de los reglamentos internos. Estos responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la Cooperativa, sus Asociados o terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. ARTICULO 5.5. LIBRO DE ACTAS. COOFINEP tendrá un libro de actas, en las cuales se registrarán las reuniones y decisiones de los órganos de administración y vigilancia de la Cooperativa. Dichas actas debidamente firmadas y aprobadas, serán prueba suficiente de los hechos que constan en ellas y de las decisiones adoptadas por los órganos correspondientes. CAPITULO VI GOBIERNO CORPORATIVO
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ARTICULO 6.1. GOBIERNO CORPORATIVO. Las actuaciones de todas las instancias de COOFINEP se deberán regir por los principios y valores cooperativos, las sanas prácticas administrativas y financieras, las disposiciones vigentes sobre buen gobierno, la ley y el presente estatuto, con el objeto de dar transparencia y confiabilidad a todos sus actos, preservando el equilibrio entre la filosofía cooperativa y la actividad financiera. ARTICULO 6.2. AUTOCONTROL. COOFINEP implementará mecanismos de autocontrol como parte integral del Sistema de Control Interno, con la finalidad de administrar debidamente los riesgos inherentes a su objeto social y prevenir la ocurrencia de conflictos de interés. ARTICULO 6.3. CONTROL INTERNO. El Consejo de Administración fijará las políticas generales aplicables en materia de control interno; designará el cargo que dentro de la estructura de COOFINEP debe ser responsable de su administración, garantizando su independencia y suficiencia de medios y velará por el correcto funcionamiento del ambiente de control interno en la Entidad. ARTICULO 6.4. PRINCIPIOS GENERALES DE CONDUCTA. El adelantamiento de todas las actuaciones de los administradores, empleados, Asociados y demás personas vinculadas a la Cooperativa, deberá guiarse por los siguientes principios generales de conducta: a. b. c. d. e. f. g. h.
Buena fe en todas las actuaciones. Diligencia, autocontrol y responsabilidad. Prevalencia del interés general sobre el particular Preservación de la confianza y recursos del público. Uso adecuado de la información y prevención de conflictos de interés. Trato justo y equitativo para todos los Asociados, trabajadores y Consumidores Financieros. Respeto y acatamiento a las normas legales, este estatuto y reglamentos internos. Trasparencia y honestidad.
ARTICULO 6.5. POLITICAS DE GOBIERNO INTERNO. COOFINEP estructurará políticas que permitan la adecuada delegación y distribución de responsabilidades, preservando los principios de independencia y autonomía entre los diferentes organismos de dirección, administración y control. ARTICULO 6.6. CODIGOS INTERNOS DE CONDUCTA. COOFINEP, mediante reglamentación que expida el Consejo de Administración, adoptará códigos internos de conducta, ética y buen gobierno, que incluirán las obligaciones, principios, reglas de conducta, normas de manejo y prevención de conflictos de interés, manejo de información, procedimientos y sanciones; necesarias para garantizar la transparencia y adecuado manejo de los bienes y negocios de la Cooperativa, sus Asociados, ahorradores y consumidores financieros. ARTICULO 6.7. REVELACION DE INFORMACIÓN. COOFINEP adoptará estándares de contabilidad e información financiera y reglas de auditoría y revelación de información, que garanticen la transparencia de sus actuaciones y el adecuado conocimiento por los interesados de los resultados de su ejercicio y la gestión adelantada por sus administradores. En las notas de revelación de los estados financieros que se presenten anualmente a la Asamblea General, se incluirá un informe sobre la gestión en materia de buen gobierno. ARTICULO 6.8. CONFLICTOS DE INTERES. Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona vinculada a la Cooperativa se enfrenta a distintas alternativas de conducta en relación con intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus
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obligaciones legales, contractuales o morales. El Consejo de Administración reglamentara el manejo de situaciones en las que se genere conflictos de interés. ARTICULO 6.9. INCOMPATIBILIDADES GENERALES. Ninguna persona podrá ostentar simultáneamente la calidad de miembro del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, o pertenecer a uno de estos órganos y ser a la vez empleado, asesor, contratista o proveedor de COOFINEP. Los administradores, miembros del Consejo de Administración y miembros de la Junta de Vigilancia, y el Revisor Fiscal, el Gerente General y quienes tengan la calidad de administradores, no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil. Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración o del Gerente General o quien tenga la calidad de administrador de COOFINEP, no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa. ARTICULO 6.10. PROHIBICION DE AVALAR. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal y Empleados, no podrán ser codeudores, avalistas o garantes de las obligaciones de los Asociados y terceros con la Entidad. ARTICULO 6.11. MECANISMOS DE PROTECCION. COOFINEP garantizará a sus Asociados, Ahorradores y tenedores de valores comerciales condiciones de equidad mediante mecanismos como: la oficina de atención al Asociado; la política de información; la posibilidad de contratar auditorías externas y la facultad de convocar asambleas extraordinarias de acuerdo con el presente estatuto; todo lo anterior en los términos previstos en el Código de Buen Gobierno que adopte la entidad.
CAPITULO VII ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 7.1. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los Asociados. Se constituye por reunión de los Asociados hábiles o de los Delegados elegidos por estos. ARTICULO 7.2. ASOCIADOS HABILES. Son Asociados hábiles los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en sus obligaciones, a la fecha en la cual se haga la citación a la Asamblea General. ARTICULO 7.3. CLASES DE ASAMBLEAS. Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Serán ordinarias las que se realizan una vez al año, conforme a la ley para tratar asuntos de su propia competencia. Son extraordinarias las convocadas en cualquier época del año con el objeto de tratar temas específicos; éstas sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas. ARTICULO 7.4 CONVOCATORIA. La convocatoria a Asamblea General ordinaria o extraordinaria se hará para la fecha, hora, lugar y objetivos determinados por el Consejo de Administración o la instancia competente, con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de celebración. La convocatoria se hará mediante aviso de prensa en un diario de circulación nacional. Los documentos de
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la Asamblea General estarán a disposición de los Asociados o Delegados según el caso, con la misma antelación aquí prevista. ARTICULO 7.5. COMPETENCIA. Por regla general la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración, para fecha, hora y lugar determinados. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, un quince por ciento (15%) mínimo de los Asociados o un cuarenta por ciento (40%) de los Delegados, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. Si el Consejo de Administración no realiza la convocatoria a Asamblea General Ordinaria dentro de los plazos previstos en la ley, o no atiende en un plazo máximo de quince días hábiles, la solicitud de realización de Asamblea General Extraordinaria formulada de acuerdo a este estatuto, esta podrá ser convocada directamente por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, un quince por ciento (15%) mínimo de los Asociados o un cuarenta por ciento (40%) de los Delegados. En caso de concurrencia de convocatorias, tendrá prelación la convocatoria realizada en su orden por: Consejo de Administración, Junta de vigilancia, Revisor Fiscal, Asociados y Delegados, debiéndose incluir en el orden del día respectivo, las propuestas y asuntos objeto de convocatoria por las demás instancias involucradas. ARTICULO 7.6. NORMAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General se cumplirá observando las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes: a. Las reuniones se llevarán a cabo en lugar, día y hora que determine la convocatoria. b. La Asamblea elegirá sus dignatarios, un Presidente, Vicepresidente y un Secretario. El Presidente designará una comisión para aprobación y verificación del Acta. c. La Asamblea aprobará su propio reglamento de funcionamiento. d. Será quórum para deliberar y decidir válidamente la asistencia de por lo menos el 50% de los Delegados o Asociados, según el caso. e. Transcurrida una hora sin que se integre el quórum, la Asamblea podrá deliberar y decidir con un número de Asociados no menor al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una cooperativa. f. En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. g. Constituido el quórum este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo. h. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en la ley o el estatuto. i. La reforma del estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación, la disolución requieren siempre el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. j. Cada Asociado o Delegado tendrá derecho a un voto. k. Los Delegados o Asociados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. l. Las personas jurídicas asociadas a COOFINEP tienen representación en la Asamblea General por intermedio de su representante legal o quien esta delegue. m. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en actas conforme las reglas del código de comercio.
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ARTICULO 7.7. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son funciones de la Asamblea General: a. Aprobar su propio reglamento. b. Establecer las políticas y directrices generales de COOFINEP para el cumplimiento de su objeto social. c. Reformar el estatuto. d. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia. e. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. f. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y el estatuto. g. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados y que obliguen a todos los Asociados. h. Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones hechas por los Asociados. i. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia. j. Elegir y remover el Revisor Fiscal y al Defensor del Consumidor Financiero con sus suplentes y fijar su remuneración. k. Conocer de la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, y si es del caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar. l. Aprobar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza, cuando COOFINEP tenga el carácter de parte incorporada m. Disolver y ordenar la liquidación de COOFINEP. n. Las demás que le señale la ley y el presente estatuto. PARÁGRAFO: El Delegado que haya participado en la elaboración de los estados financieros de fin de ejercicio o de liquidación, se encuentra inhabilitado para votar su aprobación y en consecuencia deberá declararse impedido ARTICULO 7.8. ELECCIONES. La elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se hará mediante el procedimiento de listas o planchas y el sistema a aplicar será el de cuociente electoral. Para la elección del Revisor Fiscal y su Suplente se inscribirán candidatos y el sistema a aplicar será el de mayoría absoluta. ARTICULO 7.9. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. La Asamblea General de Asociados será remplazada por una Asamblea General de Delegados en los siguientes eventos: a. Cuando el número de Asociados sea superior a Mil (1000). b. Cuando más del 50% de éstos estén radicados en municipios diferentes al domicilio principal de la entidad. c. Cuando la realización de una Asamblea General de Asociados resulte onerosa en consideración a los recursos de COOFINEP. ARTICULO 7.10. NÚMERO DE DELEGADOS. El número de Delegados será reglamentado por el Consejo de Administración y no será inferior a 50. Habrá Delegados Suplentes cuyo número equivaldrá al 20% de los principales, los cuales serán numéricos y actuarán en caso de ausencia absoluta, temporal o accidental de los principales o cuando estos se inhabiliten. El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento para la elección de los Delegados de forma que se garantice la adecuada información y participación de los Asociados.
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ARTICULO 7.11. CALIDADES PARA SER DELEGADO. Para ser elegido Delegado se requiere ser Asociado hábil, con antigüedad mínima de dos (2) años al momento de la convocatoria, acreditar curso de cooperativismo de 20 horas o establecer compromiso de realizarlo en los seis (6) meses siguientes a su elección. No podrán ser elegidos Delegados las personas que se desempeñen como administradores empleados de COOFINEP, mientras se encuentren en ejercicio de sus cargos.
o
ARTICULO 7.12. PERIODO. Los Delegados serán elegidos para un período de dos años y perderán su calidad una vez se efectúe la elección de quienes habrán de sucederles. Los Delegados podrán ser reelegidos. ARTICULO 7.13. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS. Los Delegados conformarán las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias que se realicen durante su período. Tendrán a su cargo las siguientes funciones: a. Participar en todos los actos y reuniones a que sean convocados. b. Aceptar nombramientos en comités y demás encargos delegados por la Asamblea General y el Consejo de Administración. c. Elaborar proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de COOFINEP. d. Promover reuniones con los Asociados que representan, con el objeto de comunicar las decisiones de la Asamblea General, servicios y programas de COOFINEP. e. Representar a los Asociados que los eligieron. f. Estar actualizado de las leyes, normas y reglamentaciones que rigen la actividad de la Cooperativa. ARTICULO 7.14. SEPARACIÓN. La separación de un Delegado podrá ser decretada por la Asamblea General de Delegados en los siguientes eventos: a. Por incumplimiento de las funciones propias del cargo. b. Por violaciones a los Códigos de Ética y Buen Gobierno, normas sobre límites de otorgamiento prevención de lavados de activos, conflictos de interés u otras que estos deban observar en ejercicio de su cargo. c. Cuando no se cumplan los requisitos estipulados en el estatuto para ser Delegado. d. Por renuncia o muerte del Delegado. e. Por decisión de autoridad competente.
CAPITULO VIII CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ARTICULO 8.1. NATURALEZA. El Consejo de Administración es el órgano permanente de dirección estratégica y administración de COOFINEP, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Sus integrantes deben ostentar las más altas calidades personales, cooperativas y profesionales y ser ejemplo de liderazgo, experiencia, diligencia y compromiso.
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Sus integrantes serán elegidos entre los Asociados de la Cooperativa, y al postularse y ser elegidos adquieren el más alto compromiso de responsabilidad para dedicar el tiempo y esfuerzos necesarios al ejercicio del cargo. ARTICULO 8.2. CUALIDADES DEL ADMINISTRADOR. Los miembros del Consejo de Administración deberán distinguirse por sus altas calidades y cualidades, que les permitan la realización de sus funciones y liderar el desarrollo y crecimiento de la Cooperativa. ARTICULO 8. 3. INTEGRANTES. El Consejo de Administración estará integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes personales elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años; periodo que se contará desde la fecha de elección. Los miembros del Consejo de Administración deberán tomar posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia como requisito para el ejercicio del cargo y deberán permanecer en este mientras no sea posesionado su remplazo. ARTICULO 8.4. REQUISITOS. Para ser nominado y elegido miembro del Consejo de Administración se requiere cumplir con las siguientes condiciones: a. Ser Asociado hábil y llevar vinculado a COOFINEP al menos dos (2) años continuos. b. Comportamiento intachable en el ejercicio de sus actividades personales, laborales y profesionales, y en la atención de sus obligaciones comerciales, financieras o fiscales. c. No haber sido excluido como Asociado o haber sido separado de cargos directivos, de administración o vigilancia de la cooperativa en periodos anteriores. d. Acreditar la educación y experiencia cooperativa, administrativa y financiera propias de un administrador de un intermediario financiero. e. Ser profesional universitario en áreas afines al objeto social de COOFINEP, que permitan garantizar conocimientos financieros, administrativos, económicos o jurídicos. f. No presentar incompatibilidades o inhabilidades de acuerdo a las disposiciones legales vigentes o al presente estatuto. g. No haber sido sancionado por faltas al código de ética y buen gobierno de la entidad. ARTICULO 8.5. REGLAMENTO Y DIGNATARIOS. El Consejo de Administración adoptará su propio reglamento. Elegirá Presidente, Vicepresidente y un secretario, y conformará los comités necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 8.6. REUNIONES. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a reunión la podrá hacer el Presidente, el Gerente General, tres (3) miembros principales, la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal. ARTICULO 8.7. HONORARIOS. Por cada reunión ordinaria o extraordinaria a la que asista, cada consejero que actúe como principal recibirá una compensación por concepto de honorarios equivalente a 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes y cada suplente recibirá el equivalente a 0.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTICULO 8.8. REMOCIÓN. Los miembros del Consejo de Administración perderán su calidad por las siguientes causas:
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a. Cuando no cumplan las condiciones y requisitos necesarios para ser elegidos miembros. b. Por no asistir sin justa causa a tres (3) reuniones continuas o a cuatro reuniones discontinuas dentro del mismo año. c. Por infracción al estatuto, normas de gobierno, ética o conducta que les sean aplicables. d. Por infracción al principio de cuerpo colegiado de conformidad con el reglamento. e. Por renuncia o muerte del Consejero. f. Cuando la separación se imponga como sanción o por decisión de autoridad competente o esta no autorice la posesión del Consejero electo ARTICULO 8.9. VACANCIA. Los miembros suplentes del Consejo de Administración remplazarán a los principales en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes y serán citados a reunión del Consejo de Administración de acuerdo al reglamento. ARTICULO 8.10 FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Son funciones del Consejo de Administración: a. Adoptar su propio reglamento y elegir sus dignatarios y los integrantes de los comités que legal, estatutaria o reglamentariamente deban conformarse. b. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los mandatos de la Asamblea General y reglamentar el estatuto. c. Actuar como órgano permanente de gobierno y dirección estratégica de COOFINEP. d. Aprobar el plan de direccionamiento estratégico y evaluar su cumplimiento periódicamente. e. Adoptar las políticas y directrices generales de la Cooperativa, sus productos y servicios. f. Adoptar las políticas y reglamentaciones sobre la administración de riesgos de la Entidad, evaluar periódicamente su eficiencia y adoptar las medidas necesarias para su fortalecimiento. g. Adoptar los Códigos de Ética y Buen Gobierno Corporativo. h. Decidir la creación de las sucursales y agencias de la cooperativa. i. Aprobar la estructura administrativa de la Entidad y los manuales de funciones respectivos. j. Determinar los parámetros y políticas generales bajo los cuales se deberá efectuar la gestión integral de la estructura de los activos, pasivos y posiciones fuera de balance. k. Nombrar al Gerente General de la Entidad, fijar su remuneración y decidir su remoción. l. Conferir la representación legal de la Cooperativa en calidad de suplentes del Gerente General a otras personas, y terminar el contrato de mandato cuando así lo considere m. Autorizar las operaciones cuya cuantía supere las atribuciones permanentes establecidas por el presente estatuto a la Gerencia General. n. Reglamentar el valor, forma de pago y devolución de los aportes sociales y los aportes mínimos por Asociado. o. Aprobar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que presente a su consideración la Gerencia General. p. Aprobar o improbar el ingreso y/o retiro de Asociados y decretar su retiro, exclusión o suspensión q. Resolver sobre la afiliación, participación o constitución de otras entidades y nombrar sus delegados y representantes. r. Examinar los informes que sean presentados por la Gerencia General, el responsable de control interno, la junta de vigilancia o la revisoría fiscal. s. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y sobre el Sistema de Control Interno y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere. t. Establecer las políticas generales relativas al control y prevención del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. u. Designar un Oficial de Cumplimiento y su suplente, y evaluar la efectividad de su labor.
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v.
Definir las políticas generales de autocontrol y control interno, y designar el cargo que dentro de la estructura de COOFINEP debe ser responsable del control interno, garantizando su independencia y suficiencia de medios. w. Establecer las políticas relativas al Sistema de Atención al Consumidor Financiero. x. Establecer y aplicar mecanismos de evaluación formal a la gestión de los administradores y sistemas de remuneración atados al cumplimiento de objetivos a largo plazo y a los niveles de riesgo. y. Autorizar las auditorías externas cuando así lo soliciten los Asociados que representen por lo menos el veinte por ciento (20%) de los aportes pagados de la Cooperativa o de los tenedores de bonos que sean propietarios al menos del veinticinco por ciento (25%) del total de los valores comerciales emitidos por la Cooperativa, en los términos y condiciones que establezca el Código de Buen Gobierno. z. Ejercer las demás atribuciones que no estén reservadas legal o estatutariamente a otro órgano de gobierno. ARTICULO 8.12. DELEGACION DE FUNCIONES. El Consejo de Administración podrá delegar tareas relativas a las funciones anteriores en la Gerencia General, siempre que estas no sean indelegables conforme a la ley y este estatuto. ARTICULO 8.13. DESIGNACIÓN Y ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES. El Consejo de Administración al conferir la representación legal principal o suplente, conferirá mandato representativo a la persona así designada, quien deberá cumplir bien y lealmente las funciones encomendadas. Igualmente cuando nombre dignatarios o asigne las funciones que legalmente le corresponden conferirá el mandato correspondiente, el cual podrá ser con o sin representación, debiendo especificarse en cada caso el alcance de la labor encomendada.
CAPITULO IX REPRESENTACION LEGAL ARTICULO 9.1. GERENTE GENERAL. COOFINEP tendrá un Gerente General, quien ejercerá como Representante Legal Principal y cumplirá sus funciones bajo la dirección del Consejo de Administración. Para el ejercicio del cargo se requiere tomar posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTICULO 9.2. REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL. Para ser Gerente General se deben cumplir los siguientes requisitos: a. Experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño eficiente de cargos directivos. b. Honorabilidad y rectitud en el manejo de bienes públicos y privados. c. Título universitario preferiblemente en las áreas administrativas, económicas o financieras. ARTICULO 9.3. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. Son funciones del Gerente General: a. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. b. Representar a COOFINEP judicial o extrajudicialmente ante terceros, y designar los apoderados que estime convenientes para la adecuada representación de la entidad. c. Proponer el plan de desarrollo, políticas administrativas, proyectos y el presupuesto general. d. Dirigir las relaciones públicas de COOFINEP.
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e. Celebrar todo tipo de contratos en forma directa, siempre que su monto no supere la cuantía equivalente a 2.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Cuando se exceda esta cuantía deberá obtener la autorización del Consejo de Administración. f. Celebrar los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles u otros bienes en forma directa, siempre que su monto no supere la cuantía equivalente a 2.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Cuando se exceda esta cuantía deberá obtener la autorización del Consejo de Administración. g. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios que le competan dentro de su nivel de autorización. h. Actuar como máxima autoridad administrativa y contratar, nombrar y remover libremente al personal de la Cooperativa. i. Ejecutar las sanciones disciplinarias de conformidad con la ley y los reglamentos internos. j. Presentar informes de Gestión al Consejo de Administración. k. Rendir los informes que le soliciten la Asamblea General, el Consejo de Administración, el Revisor Fiscal, la Junta de Vigilancia y los comités. l. Garantizar que la contabilidad se lleve conforme a las normas vigentes. m. Enviar oportunamente todos los informes requeridos a los organismos que ejerzan el control y vigilancia y a los demás entes conforme a la ley. n. Velar por la buena marcha de la Entidad. o. Otras que le sean asignadas por el Consejo de Administración o que le competan conforme a la ley. ARTICULO 9.4. DELEGACION. El Gerente General realizará sus funciones apoyado en un equipo gerencial idóneo y de las más altas calidades. Las funciones de la Gerencia General podrán ser delegadas por esta a otros funcionarios de la entidad, conservando siempre la responsabilidad en su cumplimiento, excepto aquellas que sean indelegables en virtud de la ley o este estatuto. ARTICULO 9.5. SUPLENTES. El Gerente General tendrá los suplentes necesarios designados por el Consejo de Administración. Estos deberán cumplir iguales requisitos que el Gerente General y lo reemplazarán en sus faltas accidentales, temporales o definitivas. Estos actuaran en el orden que defina el Consejo de Administración en el acto de designación.
CAPITULO X JUNTA DE VIGILANCIA ARTICULO 10.1. JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia es el organismo encargado de ejercer el control social conforme a la ley. Estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años y responderá ante ella por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la ley y del presente estatuto. Esta desarrollará sus funciones sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerce sobre la Cooperativa, y la labor del Revisor Fiscal. ARTICULO 10.2. REQUISITOS. Para ser nominado y elegido miembro de la Junta de Vigilancia se requiere las mismas condiciones y calidades necesarias para ser miembro del Consejo de administración, pero la experiencia requerida solo será de dos años y el título profesional podrá ser suplido mediante la acreditación de conocimientos en las áreas afines al objeto social. Para efectos de determinar período, condiciones y remoción de sus miembros le será aplicable a la Junta de Vigilancia, lo establecido para los miembros del Consejo de Administración.
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ARTICULO 10.3. FUNCIONAMIENTO. La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte. Sus decisiones se deben tomar por mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en actas suscritas por sus miembros. ARTICULO 10.4. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Son funciones de la Junta de Vigilancia: a. Adoptar su reglamento y elegir un presidente y un secretario. b. Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos y corporativos. c. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los organismos que ejerzan control y vigilancia, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre la medida que en su concepto debe adoptarse d. Conocer los reclamos que presenten los Asociados en relación con la prestación de los beneficios, trasmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. e. Hacer llamadas de atención a los Asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el estatuto y los reglamentos internos. f. Solicitar la aplicación de sanciones a los Asociados cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. g. Verificar la lista de Asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas Generales o para elegir delegados. h. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General. i. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por el presente estatuto. j. Las demás que le asigne la ley o el presente estatuto, siempre y cuando correspondan al control social y no a funciones propias de la Revisoría Fiscal o del Defensor del Consumidor Financiero.
CAPITULO XI REVISOR FISCAL ARTICULO 11.1. REVISOR FISCAL. La fiscalización y revisión general de la Cooperativa estará a cargo de un Revisor Fiscal, Contador Público con matrícula vigente, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente para un período de dos años quienes deberán ser posesionados por el organismo de control y vigilancia. El servicio de Revisoría Fiscal podrá ser prestado por persona Natural o jurídica, que cumpla con los requisitos legales para desempeñar las funciones propias del cargo. La elección de revisor fiscal se llevará a cabo con base en una evaluación objetiva y pública adelantada por el Comité de Auditoría. Cuando la Revisoría Fiscal sea ejercida por una persona jurídica esta deberá rotar a las personas naturales que al interior adelantan dicha función con por lo menos una periodicidad de cinco (5) años y las personas que han sido rotadas solamente pueden retomar la auditoria de Coofinep luego de un periodo de dos (2) años. La misma condición aplica para los casos en los cuales el 2 revisor fiscal sea una persona natural. ARTICULO 11.2. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del Revisor Fiscal:
2
Articulo reformado por acta 67 del 20130606 Asamblea General Extraordinaria - Escritura pública Nro. 1329 del 08 de julio de 2013 de la notaria octava de Medellín.
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a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplan por parte de la Cooperativa se ajustan a las prescripciones del estatuto, a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. b. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General, al Consejo de Administración o al Gerente General según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la cooperativa y en el desarrollo de sus negocios. c. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la cooperativa, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados; d. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la cooperativa y las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Administración; porque se conserve debidamente la correspondencia de la Cooperativa y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; e. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título; f. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la cooperativa; g. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente; h. Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y i. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el presente estatuto y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General o el Consejo de Administración. ARTÍCULO 11.3. INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL. No podrá ser Revisor Fiscal quien sea Asociado de la Cooperativa o de sus subordinadas, quien desempeñe en la Cooperativa cualquier otro cargo y quien esté ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad o sea socio de los administradores y funcionarios directivos, cajeros, tesoreros, auditor o contador de la Cooperativa. ARTÍCULO 11.4. INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL. Quien fuere Revisor Fiscal no podrá desempeñar en la Cooperativa ni en sus subordinadas, ningún otro cargo, y le está igualmente prohibido asociarse a ella o celebrar contratos diferentes a los que regulen su vinculación como revisor. ARTICULO 11.5. REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal podrá ser removido por la Asamblea General en los siguientes eventos: a. b. c. d.
Por haber sido sancionado por la Junta Central de Contadores. Por haber incurrido en fraude. Por el incumplimiento en las funciones reglamentadas en el estatuto y normas aplicables. Por decisión unilateral de la Asamblea General.
CAPITULO XII DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO ARTICULO 12.1. DEFINICIÓN Y FUNCIONES. La Defensoría del Consumidor Financiero es un mecanismo orientado a brindar una protección especial de los Consumidores Financieros, y como tal deberá ejercer con autonomía e independencia las funciones de protección que le correspondan conforme a la ley y aquellas que le asigne el gobierno nacional.
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ARTICULO 12.2. ELECCIÓN. La Asamblea General elegirá simultáneamente con la elección de los organismos de dirección y control, un Defensor del Consumidor Financiero con su respectivo suplente por un período de dos (2) años, quien ejercerá sus funciones conforme a lo dispuesto por la ley. ARTICULO 12.3. REQUISITOS. El Defensor del Consumidor Financiero, principal y suplente, deberá cumplir los requisitos especiales que señale la ley para ser nombrado en el cargo y permanecer en su ejercicio; tomar posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia e inscribirse en el registro que esta lleve. El Defensor del Consumidor Financiero no podrá desempeñar en COOFINEP funciones distintas de las propias de su cargo y su separación se producirá por las causales contempladas en la ley. ARTICULO 12.4. INHABILIDAD ESPECIAL. No podrá ser designado como Defensor del Consumidor Financiero, quien sea o haya sido dentro del año inmediatamente anterior director, empleado, contratista, apoderado o agente de COOFINEP, o las personas jurídicas respecto a las cuales tenga la calidad de vinculados económicos de la Cooperativa.
CAPITULO XIII FUSIÓN, INCORPORACIÓN E INTEGRACIÓN ARTICULO 13.1. FUSIÓN. Por decisión de la Asamblea General COOFINEP podrá fusionarse con otra cooperativa o entidad del sector solidario cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo una nueva Cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las entidades disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones ARTICULO 13.2 INCORPORACIÓN. Por decisión de la Asamblea General COOFINEP podrá incorporarse a otra Cooperativa o entidad del sector solidario, de objeto social común o complementario, transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en sus derechos y obligaciones Por decisión del Consejo de Administración COOFINEP podrá aceptar la incorporación de otra cooperativa o entidad del sector solidario, de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones. ARTICULO 13.3. INTEGRACION. Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales, o para el desarrollo de actividades de apoyo o complemento del objeto social, la Cooperativa por decisión de su Consejo de Administración, podrá fundar, afiliarse o formar parte en la constitución de organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo o del sector solidario.
CAPITULO XIV DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 14.1. DISOLUCIÓN. COOFINEP podrá disolverse: a. Por acuerdo voluntario de los Asociados, adoptado de conformidad con el quórum previsto por la ley y el presente estatuto. b. Por las demás causales previstas en la ley.
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ARTICULO 14.2. LIQUIDACIÓN. Decretada la disolución se procederá a la liquidación de conformidad con las disposiciones legales y si quedare algún remanente este será transferido a un organismo cooperativo definido por la Asamblea General o en su defecto, se trasladará a un fondo para la investigación cooperativa administrado por un organismo cooperativo de tercer grado y de conformidad con la ley. En ningún caso el remanente patrimonial o las reservas podrán repartirse entre los Asociados.
CAPITULO XV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 15.1. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS. Las diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus Asociados, o entre éstos por causa o con ocasión de sus actividades y siempre que versen sobre derechos transigibles, serán resueltas mediante el mecanismo de composición amigable previsto en la ley. Los componedores serán tres, designándose los miembros uno por cada parte implicada y el tercero por el Consejo de Administración. Los componedores deberán ostentar la calidad de Asociados El mecanismo de composición tendrá carácter voluntario y su resultado obligatorio de acuerdo a las normas que regulan la composición amigable. El consejo de Administración reglamentara el procedimiento de resolución de conflictos. ARTICULO 15.2. REFORMAS ESTATUTARIAS. Será competencia de la Asamblea General la aprobación de las Reformas Estatutarias. Estas deberán ser presentadas a la Asamblea por el Consejo de Administración a iniciativa propia, o por solicitud de la Gerencia General o de un número de Asociados o Delegados que represente por lo menos el 10% o 20% del total en cada caso. Si el Consejo de Administración no estudia y decide la solicitud de propuesta de reforma en la reunión ordinaria siguiente a esta, dicha propuesta podrá ser presentada directamente por la parte interesada ante la Asamblea para su estudio y decisión, conforme a las normas contenidas en este estatuto sobre convocatoria. ARTICULO 15.3. NORMAS SUPLETORIAS. Cuando la ley, el estatuto, la doctrina y los principios Cooperativos generalmente aceptados no contemplen la forma de proceder o regular una determinada actividad, se recurrirá a las disposiciones legales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas o entidades financieras o del sector Solidario. ARTICULO 15.4. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente estatuto rige a partir de la fecha de su aprobación, y es obligatorio para los Asociados desde dicha fecha, y para terceros desde su inscripción en el registro público, derogando en su totalidad cualquier estatuto anterior u otras normas que le sean contrarias o con las cuales resulte incompatible. ARTICULO 15.5. APROBACIÓN. El presente estatuto fue reformado y aprobado en la Asamblea Ordinaria de Delegados del día 29 de Marzo de 2014, según consta en el Acta No. 68.
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IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS VERSIÓN No
1.0
2.0
3.0
NATURALEZA DEL CAMBIO ESTATUTO APROBADO POR ACTA 65 del 17 de noviembre de 2012 – Asamblea Extraordinaria de Delegados. Protocolizada por escritura pública Nro. 3557 del 01 de diciembre de 2012 de la notaría octava de Medellín. REFORMA ESTATUTARIA APROBADA POR ACTA 67 del 06 de junio de 2013 – Asamblea Extraordinaria de Delegados. Protocolizada por escritura pública Nro. 1329 del 08 de julio de 2013 de la notaria octava de Medellín. REFORMA ESTATUTARIA APROBADA POR ACTA 68 del 29 de marzo de 2014 – Asamblea Ordinaria de Delegados. Protocolizada por escritura pública Nro. 897 del 25 de abril de 2014 de la notaria octava de Medellín.
FECHA
05/03/2013
15/07/2013
03/05/2014