ESTATUTOS DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE ENSEÑANZA DE BURGOS (S.I.E.BU)

ESTATUTOS DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE ENSEÑANZA DE BURGOS (S.I.E.BU) CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- CONSTITUCIÓN Al amparo de la Ley

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ESTATUTOS DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE ENSEÑANZA DE BURGOS (S.I.E.BU) CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- CONSTITUCIÓN Al amparo de la Ley 19/1.977, de 1 de abril, reguladora del derecho de Asociación Sindical y de la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical se constituye en Burgos el SINDICATO INDEPENDIENTE DE ENSEÑANZA DE BURGOS (S.I.E.BU) Art. 2.- PRINCIPIOS El S.I.E.BU responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento y se declara un Sindicato sin ánimo de lucro e independiente de las asociaciones patronales, confesionales o no, de los partidos políticos y de las Administraciones públicas. El S.I.E.BU incorporará, para la defensa, representación y fomento de intereses comunes, a cuantos trabajadores de la enseñanza voluntariamente soliciten su inscripción, acepten los presentes Estatutos y hagan suya la doctrina sobre Libertad de Enseñanza contenida en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular la que se refiere a la existencia en la sociedad de una pluralidad de centros de enseñanza con proyectos educativos coherentes y la concepción de una educación integral que incluya la dimensión trascendente de la persona; sin discriminación alguna por razón de origen, credo, pensamiento o afiliación política. Art. 3.- FINES Constituyen los fines del S.I.E.BU, los siguientes: a) La representación, defensa y promoción de los intereses profesionales, sindicales, económicos, sociales y culturales de sus afiliados, ya sean de carácter general o particular, ejerciendo las acciones necesarias para su consecución y creando servicios comunes de naturaleza asistencial. b) Trabajar por la organización de la profesión, atendiendo al continuo perfeccionamiento de los afiliados, cuidando que las retribuciones sean las adecuadas y coordinando su asistencia en los planos cultural, solidario, recreativo y económico. c) Proteger el derecho de los afiliados a trabajar en cualquier Centro de enseñanza, fomentando su trabajo en Centros que concuerden con su concepción del hombre, de la sociedad y de la vida, defendiendo la libertad de enseñanza y la pluralidad de Centros. d) Conseguir una participación real en la gestión y funcionamiento de los Centros, proporcionada a la responsabilidad de los distintos estamentos que constituyen la Comunidad Educativa: profesores, personal no docente, padres, titulares y, en su caso, los alumnos. e) Intervenir en cuantos órganos de participación de los trabajadores de la enseñanza sean necesarios. f) La atención a los trabajadores de la enseñanza, en su vertiente profesional, organizativa, cultural, recreativa, deportiva y asistencial. A tal fin el S.I.E.BU podrá organizar cuantas actividades estime oportunas. g) Promover elecciones sindicales y constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en el art. 8 de la L.O.L.S. con los derechos contemplados en el apartado 2 del mencionado artículo, así como el nombramiento de cargos derivados de las mismas.

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h) La defensa de un sistema educativo con pluralidad de enseñanza, sin discriminaciones por razones de origen, credo, pensamiento o afiliación política. i) Impulsar la actualización y perfeccionamiento de sus afiliados, mediante la organización de las actividades necesarias, así como la promoción de bolsas de trabajo para los afiliados en situación de desempleo. j) Buscar la unidad de acción con otros Sindicatos Independientes, Asociaciones u Organizaciones que tengan fines semejantes. k) Representar y defender a sus afiliados, ante las Administraciones educativas, Tribunales de Justicia, etc., con la amplitud que en derecho se requiere. l) Negociar las retribuciones y condiciones de trabajo de sus afiliados, participando directa y activamente en la elaboración de disposiciones que afecten o puedan afectar a los colectivos comprendidos en el art. 2 de estos Estatutos m) Todos los que sean acordados por los órganos de gobierno del S.I.E.BU y no estén en contradicción con estos Estatutos ni con el ordenamiento jurídico. Art. 4.- ÁMBITO TERRITORIAL El ámbito territorial del S.I.E.BU será toda la provincia de Burgos. Art. 5.- ÁMBITO TEMPORAL El S.I.E.BU se constituye por tiempo indefinido. Su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes y con los preceptos contenidos en los presentes Estatutos. Art. 6.- CAPACIDAD El S.I.E.BU goza de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines. Art. 7.- DOMICILIO El S.I.E.BU fija su domicilio en la calle Julio Sáez de la Hoya nº 8, 8º Oficina 9, sin perjuicio de que la Asamblea General o, en su caso, el Consejo Sindical pueda acordar el cambio a otro lugar en cualquier momento, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.

CAPITULO II. DE LOS AFILIADOS Art. 8.- LIBERTAD Podrá afiliarse al S.I.E.BU cualquier trabajador de la enseñanza o de atención a personas con discapacidad del ámbito provincial, siempre que se comprometa al respeto de estos Estatutos, del Reglamento Interno del Sindicato y de los Acuerdos de las Asambleas y de los órganos de gobierno. Art. 9.- INGRESO El ingreso en el S.I.E.BU será voluntario mediante solicitud por escrito o a través de la página Web del Sindicato, dirigida al Secretario Provincial, que deberá contener los datos profesionales y personales y la firma del solicitante. El Comité Ejecutivo decidirá en aquellos casos que estime oportuno respecto a la solicitud de ingreso, mediante acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros. Contra el acuerdo denegatorio, que será motivado, el solicitante podrá recurrir al Consejo Sindical. El ingreso se considerará efectivo en el momento del abono de la cuota correspondiente. Art. 10.- DERECHOS A todos los afiliados al S.I.E.BU se les garantiza:

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a) La igualdad de posibilidades en el acceso a cargos directivos del Sindicato, transcurrido al menos un año de afiliación. b) La participación en la elección de los órganos de gobierno, a través del sufragio libre y directo. c) La participación en los programas de acción del Sindicato. d) El respeto a la libre expresión de cuantos criterios y opiniones ostente, en relación con las cuestiones que atañen a la vida del Sindicato. e) El acceso a la situación económica del Sindicato. Art. 11.- DEBERES Son deberes de los afiliados: a) Conocer y cumplir los presentes Estatutos. b) Aceptar y, en su caso, cumplir los acuerdos de los órganos de Gobierno del Sindicato. c) Abonar la cuota sindical establecida. d) Observar una conducta consecuente con los objetivos del Sindicato, colaborando en la consecución de sus fines y en el prestigio e implantación de la Organización. e) Aceptar y desempeñar los cargos sindicales para los que fuera elegido. f) No pertenecer a otra organización sindical o de atención a la discapacidad. Art. 12.- INCOMPATIBILIDADES Ningún afiliado al S.I.E.BU podrá simultanear el desempeño de puestos de responsabilidad en el Sindicato con otros en organizaciones políticas, económicas o religiosas, salvo las de carácter profesional y siempre que cuente para ello con autorización expresa del Consejo Sindical, ratificado posteriormente por la Asamblea General. Ningún afiliado al Sindicato podrá simultanear este compromiso con otro similar en cualquier organización sindical o parasindical de trabajadores. ART.13.- BAJA Se pierde la condición de afiliado al S.I.E.BU: a) Por baja voluntaria notificada con diez días de antelación. b) Por impago, sin causa suficientemente justificada, de un semestre de la cuota establecida estatutariamente o aprobada en la última Asamblea General para el sostenimiento del Sindicato y transcurrido un mes desde el requerimiento de pago. c) Por acuerdo, adoptado por mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno, en los acuerdos adoptados con carácter vinculante por los órganos de gobierno o de las obligaciones económicas que, para el sostenimiento del Sindicato se hayan establecido estatutariamente o se hayan aprobado en la última Asamblea General. d) Con los mismos trámites, la conducta que deteriore gravemente la imagen o el prestigio del Sindicato o se oponga a los principios y objetivos del mismo. Contra la resolución de expulsión o baja, podrá interponerse recurso ante el Consejo Sindical en el plazo de quince días hábiles.

CAPITULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. 14.- ENUMERACIÓN Son órganos de gobierno del Sindicato: a) Colegiados: a) La Asamblea General b) El Consejo Sindical c) El Comité Ejecutivo

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b) Unipersonales: 1.- Presidente/a Provincial 2.- Vicepresidente/a “ 3.- Secretario/a “ 4.- Vicesecretario/a “ 5.- Tesorero/a “ Art. 15.- INCOMPATIBILIDADES. Las personas que tengan vínculos de parentesco con cargos unipersonales hasta segundo grado, por consaguinidad o afinidad, no podrán ser cargos unipersonales ni liberados sindicales del S.I.E. BU.

Sección 1ª.- La Asamblea General Art. 16.- DEFINICIÓN La Asamblea General es el órgano supremo, deliberante y decisorio del Sindicato, en orden al señalamiento de las actividades y orientaciones conducentes al cumplimiento de sus fines. Sus acuerdos son vinculantes y de obligado cumplimiento para todos los afiliados y para los restantes órganos de gobierno. Art. 17.- COMPOSICIÓN Integran la Asamblea General todos los afiliados del Sindicato que hayan satisfecho las cuotas establecidas, en la forma que reglamentariamente se establezca. Art. 18.- REPRESENTACIÓN. Cualquier afiliado asistente podrá representar en parte o a todos los afiliados de su Centro, bastando para acreditarlo un escrito específico para la reunión, firmado por cada uno de los representados. Art. 19.- TIPOS Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al año, y las extraordinarias cuando lo acuerde la mayoría del Consejo Sindical o lo soliciten a éste un veinte por ciento de los afiliados. Art. 20.- CONVOCATORIA Las Asambleas Generales se convocarán por el Secretario/a Provincial, a solicitud y con el orden del día fijado por el Consejo Sindical, mediante convocatoria personal y escrita remitida con quince días naturales de antelación en el caso de las ordinarias y, con la antelación precisa para que pueda tenerse conocimiento de la convocatoria, las extraordinarias. La comunicación de las convocatorias consignará el lugar, día y hora en que se ha de celebrar y los asuntos que se han de tratar. Art. 21.- ORDEN DEL DÍA. En ningún caso podrán tratarse en la Asamblea General asuntos no incluidos en el orden del día de la convocatoria, salvo que constituida la Asamblea General, se adopte por la mayoría cualificada. Las normas y desarrollo de la Asamblea General serán determinadas por la propia Asamblea General o por el Consejo Sindical. Art. 22.- QUORUM La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros y, en segunda, cualquiera que fuere el

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número de asistentes. Art. 23.- FUNCIONES Son atribuciones específicas de la Asamblea General las siguientes: a) Señalar las directrices generales de la acción sindical en la rama de la enseñanza. b) Conocer y fiscalizar la gestión de los órganos de gobierno del Sindicato. c) Fijar la cuota del Sindicato. d) Aprobar y modificar los Estatutos del Sindicato. e) Elegir y nombrar a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Sindical, así como su revocación. f) Aprobar los presupuestos, las correspondientes memorias y su liquidación. g) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la defensa de los intereses de los afiliados. h) Ratificar la autorización contemplada en el art. 12 de los presentes Estatutos. i) Decidir sobre la disolución del Sindicato, su integración o separación en una Federación de nivel superior en el ámbito territorial; habrá de acordarse en Asamblea extraordinaria celebrada al efecto.

Art. 24.- VOTACIÓN Cada afiliado, al corriente del pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto. Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de la mayoría simple de asistentes, salvo aquellos casos en que estos Estatutos exijan mayoría cualificada. El voto para la elección y ceses de cargos, así como para la aprobación o modificación de Estatutos será nominal, libre y secreto. Serán válidos el voto delegado y el voto por correo. Art. 25.- ACTA De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, con todos los acuerdos y conclusiones, firmada en todas y cada una de sus páginas por el Secretario/a Provincial con el visto bueno del Presidente/a Provincial. Los documentos originales y el libro de actas serán custodiados por el Secretario/a Provincial. De los acuerdos y conclusiones se enviará copia a todos los afiliados para su conocimiento y cumplimiento.

Sección 2ª.-El Consejo Sindical Art. 26.- DEFINICIÓN Entre Asambleas Generales es el órgano deliberante y decisorio del S.I.E.BU. Sus acuerdos son vinculantes y de obligado cumplimiento para todos los afiliados y para los órganos de gobierno del sindicato. Art. 27.- COMPOSICIÓN Integran el Consejo Sindical: - Los miembros del Comité Ejecutivo. - Un representante por cada uno de los niveles de enseñanza. - Un representante del personal de administración y servicios. - Un representante de atención a la discapacidad. - Los Liberados Sindicales que no formen parte del Comité Ejecutivo.

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Art. 28.- DURACIÓN El cargo en el Consejo Sindical tendrá una duración de cuatro años, salvo que sea revocado por el propio Consejo Sindical y ratificado por la Asamblea General. Los miembros del Consejo Sindical podrán ser reelegidos o revocados por la Asamblea General, total o parcialmente. Art. 29.- TIPOS Las reuniones del Consejo Sindical son: a) Ordinarias. El Consejo Sindical se reunirá una vez cada cuatro meses. b) Extraordinarias. Se reunirá cuando así lo requiera: I. la mayoría de sus miembros. I. los dos tercios de los componentes del Comité Ejecutivo. II. el Secretario/a Provincial Art. 30.- CONVOCATORIA Las reuniones del Consejo Sindical se convocarán por el Secretario/a Provincial: a) Las ordinarias, a solicitud y con el orden del día fijado por el Comité Ejecutivo, mediante convocatoria efectuada con diez días naturales de antelación. b) Las extraordinarias a solicitud y con el orden del día fijado por el convocante, con la antelación precisa para que pueda tenerse conocimiento. La comunicación de las convocatorias expresará el lugar, día y hora en que se ha de celebrar y los asuntos que se han de tratar. Art. 31.- ORDEN DEL DÍA Toda cuestión que deba formar parte del orden del día tendrá que proponerse con seis días naturales de antelación a la fecha de la emisión de la convocatoria. En ningún caso podrán tratarse en el Consejo Sindical asuntos no incluidos en el orden del día de la convocatoria, salvo que constituido el Consejo Sindical, se adopte por la mayoría de los miembros del mismo una decisión en contrario. Art. 32.- QUORUM El Consejo Sindical estará válidamente constituido con la asistencia de la mayoría de sus componentes. Art. 33.- FUNCIONES Son atribuciones del Consejo Sindical, entre otras, las siguientes: a) Decidir entre Asambleas Generales la acción sindical a seguir. b) Velar por el cumplimiento de las directrices adoptadas por la Asamblea General. c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación, general y específicos. d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Sindicato. e) Fiscalizar la actuación del Comité Ejecutivo. f) Conocer y ejercer arbitraje de los conflictos que pudieran surgir entre los afiliados. g) Adoptar las decisiones referentes a la adquisición, administración y enajenación del patrimonio sindical. h) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación. i) Presentar la memoria anual de actividades, elaborada por el Secretario/a Provincial para la aprobación en la Asamblea General. j) Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos. k) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Tesorero/a. l) Inspeccionar y velar por el buen funcionamiento de los servicios.

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m) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes. n) Realizar mediante Comisiones colegiadas informes y estudios de interés para los afiliados. o) Decidir sobre los recursos interpuestos por los solicitantes de afiliación que hayan sido rechazados por el Comité Ejecutivo y aquellos casos de expulsiones que pudieran producirse. p) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre. El grado de urgencia será valorado por el Comité Ejecutivo. q) Cualquier otra función que, de forma expresa, le sea encomendada por la Asamblea General. r) Resolver incompatibilidades estatutarias. s) Proponer a la Asamblea General la modificación de Estatutos. t) Incoar expediente disciplinario a los miembros del Consejo Sindical y del Comité Ejecutivo que no cumplan con sus obligaciones. Art. 34.- VOTACIÓN Los acuerdos del Consejo Sindical se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. A requerimiento de cualquier miembro, las votaciones serán secretas. Art. 35.- ACTA De los acuerdos adoptados se levantará acta, que firmará el Secretario/a Provincial con el visto bueno del Presidente/a Provincial, dando cuenta a la Asamblea.

Sección 3ª.- El Comité Ejecutivo Art. 36.- DEFINICIÓN El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión permanente del S.I.E.BU, encargado de llevar a la práctica los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo Sindical. Art. 37.- COMPOSICIÓN Integran el Comité Ejecutivo: a) El Presidente/a Provincial b) El Vicepresidente/a “ c) El Secretario/a “ d) El Vicesecretario/a “ e) El Tesorero/a “ Art. 38.- DURACIÓN La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General, total o parcialmente. Art. 39.- REUNIONES

a) Ordinarias. b) Extraordinarias. El Comité Ejecutivo se reunirá de forma ordinaria una vez cada dos meses y, de forma extraordinaria, siempre que lo requiera un tercio de sus miembros, mediante petición dirigida al Secretario/a Provincial o convocada por el propio Secretario Provincial. Art. 40.- CONVOCATORIA La convocatoria del Comité Ejecutivo incumbe al Secretario/a Provincial.

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Tratándose de sesiones ordinarias la convocatoria se efectuará con cinco días de antelación y, con la indispensable para que pueda tenerse conocimiento, cuando se trate de extraordinarias. Art. 41.- ORDEN DEL DÍA. Toda cuestión que deba formar parte del orden del día tendrá que proponerse con seis días naturales de antelación a la fecha de la emisión de la convocatoria. En ningún caso podrán tratarse en el Comité Ejecutivo asuntos no incluidos en el orden del día de la convocatoria, salvo que constituido el Comité Ejecutivo, se adopte por la mayoría de los miembros del mismo una decisión en contrario. Art. 42.- QUORUM El Comité Ejecutivo estará válidamente constituido por la asistencia de los dos tercios de sus miembros. Art. 43.- FUNCIONES Las atribuciones del Comité Ejecutivo son: a) Ejecutar las decisiones adoptadas en el Consejo Sindical y en la Asamblea General. b) Asegurar la dirección permanente de la actividad del Sindicato. c) Asegurar la organización y el funcionamiento de los servicios del Sindicato. d) Mantener una vinculación estrecha con la FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DEL ESTADO ESPAÑOL (F.S.I.E.) así como con la FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEÓN (F.S.I.E.-CL). e) Deliberar y decidir sobre las cuestiones que se susciten entre Consejos Sindicales. f) Preparar la documentación y elementos necesarios para el estudio de los asuntos que habrán de tratarse en los Consejos Sindicales. g) Responsabilizarse de las publicaciones y comunicaciones del Sindicato. h) Coordinar las actividades de las Comisiones colegiadas. i) Responder de su gestión ante la Asamblea General, anualmente, y ante el Consejo Sindical, entre Asambleas. j) Establecer normas por las que se regula la selección de candidatos a las elecciones de órganos de representación. k) Cualquier otra función que, de forma expresa, le sea encomendada por el Consejo Sindical. Art. 44.- FUNCIONES EXTRAORDINARIAS Los miembros del Comité Ejecutivo, en caso de necesidad, podrán y deberán tomar decisiones rápidas sobre temas urgentes, sin necesidad de evacuar consultas a los demás órganos directivos del Sindicato, siempre que estas decisiones no estén en contradicción con lo establecido en los fines del Sindicato ni en sus Estatutos. No obstante lo anterior, el Comité Ejecutivo deberá informar de las decisiones al Consejo Sindical. Art. 45.- COMISIONES COLEGIADAS Con la finalidad de asesoramiento, informe y trabajo de naturaleza especializada, podrán constituirse Comisiones colegiadas, entre ellas: a) La de centros afectados por la no renovación de conciertos. b) La de formación. c) La de actividades asistenciales. d) La de relaciones. e) La de prensa y propaganda. Por el Consejo Sindical se determinará la creación, funciones, competencias y finalización de cada una de estas Comisiones, así como la adscripción de sus miembros a propuesta del Comité

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Ejecutivo o de los afiliados, aunque sólo el Consejo Sindical podrá removerlas. Art. 46.- VOTACIÓN Para la adopción de acuerdos se exige el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Art. 47.- ACTA De los acuerdos adoptados se levantará acta, que firmará el Secretario/a Provincial con el visto bueno del Presidente/a Provincial, dando cuenta al Consejo Sindical.

Sección 4ª.- El Presidente/a Art. 48.- DEFINICIÓN El Presidente/a Provincial vela por la buena marcha del Sindicato y la aplicación de los Estatutos y de las orientaciones definidas por los órganos colegiados. El Presidente/a del Sindicato lo será de la Asamblea General, del Consejo Sindical y del Comité Ejecutivo. Art. 49.- NOMBRAMIENTO Es nombrado por la Asamblea General y trabaja en contacto directo con el Secretario/a Provincial. Su mandato será por cuatro años. Art. 50.- FUNCIONES Son atribuciones del Presidente/a Provincial: a) Presidir la Asamblea General, el Consejo Sindical y el Comité Ejecutivo, dirigiendo los debates y verificando el escrutinio de las votaciones que se lleven a cabo. En caso de empate su voto será dirimente. b) Cuantas otras le sean conferidas expresamente por la Asamblea General.

Sección 6ª.-El Vicepresidente/a Art. 51.- DEFINICIÓN Sustituirá al Presidente/a Provincial en sus ausencias y, si se produjera la vacante de éste, desempeñará la Presidencia en tanto se realice nueva elección.

Sección 7ª.- El Secretario/a Provincial Art.52.- DEFINICIÓN El Secretario/a Provincial, que lo será también de la Asamblea General, del Consejo Sindical y del Comité Ejecutivo, coordina la actividad del S.I.E.BU, asegurando su funcionamiento. Art. 53.- NOMBRAMIENTO Es nombrado por la Asamblea General. Su mandato será por cuatro años. Art. 54.- FUNCIONES Son atribuciones del Secretario/a Provincial: a) La representación del Sindicato ante los organismos públicos, privados y terceros, interviniendo en nombre del mismo en la realización de actos, contratos, ejercicio de acciones, otorgamiento de poderes, generales o específicos, y cualquier otro asunto de naturaleza jurídica. b) Velar por la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno. c) Dirigir las actividades del Sindicato para el ejercicio y desarrollo de sus fines. d) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo, del Consejo Sindical y de la Asamblea General preparando el orden del día de las reuniones.

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e) Levantar acta de las reuniones que celebren los órganos de gobierno del Sindicato, custodiando todas las actas y demás documentos. f) Adoptar, dentro de las directrices marcadas por la Asamblea General, por el Consejo Sindical y por el Comité Ejecutivo, las iniciativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del sindicato y de los fines contemplados en los Estatutos del Sindicato. g) Elaborar la memoria de las actividades del Sindicato, para ser presentada en la Asamblea General y rendir ante la misma informe de su actuación. h) Cuantas otras le sean conferidas expresamente por la Asamblea General.

Sección 8ª.- El Vicesecretario/a Provincial Art. 55.- DEFINICIÓN El Vicesecretario/a Provincial del Sindicato, sustituirá al Secretario/a Provincial en sus ausencias y, si se produjera la vacante de éste, desempeñará la Secretaría en tanto se realice nueva elección.

Sección 9ª.-El Tesorero/a Art. 56.- DEFINICIÓN El Tesorero/a es el encargado de aceptar los ingresos y ordenar los pagos, de acuerdo con el Presidente y el Secretario/a, con sujeción a los presupuestos y acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato. El Tesorero/a del Sindicato lo será de la Asamblea General, del Consejo Sindical y del Comité Ejecutivo. Art. 57.- NOMBRAMIENTO Es nombrado por la Asamblea General. Su mandato será por cuatro años. Art. 58.- FUNCIONES Son atribuciones del Tesorero/a: a) Realizar las funciones económico-contables del S.I.E.BU, llevando la contabilidad general. b) Organizar la recaudación y el cobro de las cuotas a los afiliados. c) Ordenar los pagos con el visto bueno del Secretario/a. y el Presidente d) Elaborar los informes, dictámenes y los estudios sobre presupuestos, balances de situación e inventarios. e) Expedir certificaciones de las cuotas abonadas por los afiliados, a petición de éstos.

CAPITULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 59.- ONEROSIDAD El S.I.E.BU se declara una organización sin ánimo de lucro. Art. 60.- RECURSOS Los recursos económicos del S.I.E.BU, estarán integrados por: a) Las cantidades que le correspondan por la cuota sindical de los afiliados establecida por la Asamblea General. b) Los productos y rentas de sus bienes. c) Las donaciones, subvenciones y aportaciones que perciba, bien entendido que si no proceden del interior del Sindicato, se exige la conformidad del Consejo Sindical para aceptarlas. d) Cualquier otro recurso que pudiera obtener, de conformidad con los preceptos legales o estatutarios, o por acuerdo de los órganos de gobierno que estén de acuerdo con

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las leyes y no contravengan estos Estatutos. Art. 61.- AUTONOMÍA El Sindicato tiene plena autonomía para la administración de sus propios recursos económicos. Art. 62.- PRESUPUESTOS Su funcionamiento se regulará en régimen de Presupuestos. Este régimen es la expresión contable de las obligaciones a que tiene que hacer frente el Sindicato cada año, en relación con las acciones y servicios a desarrollar, así como el cálculo de los medios y recursos de que disponga para el mantenimiento de aquéllos. Podrán, no obstante, establecerse Presupuestos extraordinarios para subvenir la realización de acciones y prestaciones de servicios no previsto en el Presupuesto ordinario anual. Art. 63.- RENDICIÓN DE CUENTAS El Tesorero/a deberá presentar a la Asamblea General, al Consejo Sindical y al Comité Ejecutivo, la liquidación de cuentas y el balance correspondiente a cada ejercicio económico.

CAPITULO V. DE LA DISOLUCIÓN Art. 64.- REQUISITOS La disolución del S.I.E.BU se llevará a cabo de conformidad con las leyes y con los preceptos contenidos en los presentes Estatutos. Se llevará a cabo cuando lo acuerde la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de sus afiliados. Art. 65.- PROCEDIMIENTO En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios del Sindicato que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

CAPITULO VI. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y FUSIÓN Art. 66.- REQUISITOS Tanto la modificación estatutaria como la fusión de S.I.E.BU en otra entidad que tenga entre sus fines y se rija por principios análogos a los contemplados en los presentes Estatutos, requerirá el acuerdo de la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, debiendo constar expresamente este punto en el orden del día de la convocatoria. La fusión deberá acordarse en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto. Art. 67.- PROYECTO El proyecto de modificación deberá ser propuesto por el Consejo Sindical y será remitido a todos los miembros del Sindicato con una antelación mínima de quince días, en el caso de modificación estatutaria, y de treinta, en el de fusión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA A partir de la aprobación de los presentes Estatutos quedan derogados los anteriores.

DISPOSICIONES FINALES

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PRIMERA.- PRINCIPIOS Y FINES El nombre y siglas del S.I.E.BU son descriptivos de los artículos 2 y 3, considerados como esenciales por haber determinado el consenso de su constitución. En consecuencia, si algún día la Asamblea General decidiera modificar el artículo 2 o introducir cambios en el artículo 3 que atenten contra el espíritu del 2, se entiende que tal acuerdo entrañaría la disolución del Sindicato. SEGUNDA.- F.S.I.E. El S.I.E.BU está integrado en la FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DE CASTILLA Y LEÓN (FSIE C-L) y, éste en la FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DEL ESTADO ESPAÑOL (F.S.I.E.). TERCERA.- REMOCIÓN DE CARGOS Todos los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato o del Consejo Sindical podrán ser removidos de sus cargos por los mismos procedimientos que para su elección, por incumplimiento de sus obligaciones como dirigentes. CUARTA.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Todas las acciones no fijadas expresamente en estos Estatutos se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por el Consejo Sindical. ÍNDICE

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES¡Error! Marcador no definido. CONSTITUCIÓN .........................................¡Error! Marcador no definido. PRINCIPIOS .................. ¡Error! Marcador no definido. FINES ....................... ¡Error! Marcador no definido. ÁMBITO TERRITORIAL .......... ¡Error! Marcador no definido. ÁMBITO TEMPORAL ............ ¡Error! Marcador no definido. CAPACIDAD .................. ¡Error! Marcador no definido. DOMICILIO ................... ¡Error! Marcador no definido. CAPITULO II. DE LOS AFILIADOS ...... ¡Error! Marcador no definido. Art. 8.- LIBERTAD .................... ¡Error! Marcador no definido. Art. 9.- INGRESO .................... ¡Error! Marcador no definido. Art. 10.- DERECHOS .................. ¡Error! Marcador no definido. Art. 11.- DEBERES ................... ¡Error! Marcador no definido. Art. 12.- INCOMPATIBILIDADES ......... ¡Error! Marcador no definido. ART.13.- BAJA ...................... ¡Error! Marcador no definido. CAPITULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO¡Error! Marcador no definido. Art. 14.- ENUMERACIÓN ............... ¡Error! Marcador no definido. Sección 1ª.- La Asamblea General Art. 15.-INCOMPATIBILIDADES .......... ¡Error! Marcador no definido. Art. 16.- DEFINICIÓN ................. ¡Error! Marcador no definido. Art. 17.- COMPOSICIÓN Art. 18.- REPRESENTACIÓN ............. ¡Error! Marcador no definido. Art. 19.- TIPOS ...................... ¡Error! Marcador no definido. Art. 20.- CONVOCATORIA Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art.

1.2.3.4.5.6.7.-

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Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art.

21.- ORDEN DEL DÍA .............. ¡Error! Marcador no definido. 22.- QUORUM ................... ¡Error! Marcador no definido. 23.- FUNCIONES ................. ¡Error! Marcador no definido. 24.- VOTACIÓN .................. ¡Error! Marcador no definido. 25.- ACTA ...................... ¡Error! Marcador no definido. Sección 2ª.-El Consejo Sindical¡Error! Marcador no definido. 26.- DEFINICIÓN ................. ¡Error! Marcador no definido. 27.- COMPOSICIÓN ............... ¡Error! Marcador no definido. 28.- DURACIÓN .................. ¡Error! Marcador no definido. 29.- TIPOS ...................... ¡Error! Marcador no definido. 30.- CONVOCATORIA .............. ¡Error! Marcador no definido. 31.- ORDEN DEL DÍA .............. ¡Error! Marcador no definido. 32.- QUORUM ................... ¡Error! Marcador no definido. 33.- FUNCIONES ................. ¡Error! Marcador no definido. 34.- VOTACIÓN .................. ¡Error! Marcador no definido. 35.- ACTA ...................... ¡Error! Marcador no definido. Sección 3ª.- El Comité Ejecutivo ...... ¡Error! Marcador no definido. 36.- DEFINICIÓN ................. ¡Error! Marcador no definido. 37.- COMPOSICIÓN ............... ¡Error! Marcador no definido. 38.- DURACIÓN .................. ¡Error! Marcador no definido. 39.- REUNIONES ................. ¡Error! Marcador no definido. 40.- CONVOCATORIA 41.- ORDEN DEL DÍA .............. ¡Error! Marcador no definido. 42.- QUORUM ................... ¡Error! Marcador no definido. 43.- FUNCIONES ................. ¡Error! Marcador no definido. 44.- FUNCIONES EXTRAORDINARIAS .. ¡Error! Marcador no definido. 45.- COMISIONES COLEGIADAS ...... ¡Error! Marcador no definido. 46.- VOTACIÓN .................. ¡Error! Marcador no definido. 47.- ACTA ...................... ¡Error! Marcador no definido. Sección 4ª.- El Presidente/a ..... ¡Error! Marcador no definido. 48.- DEFINICIÓN ................. ¡Error! Marcador no definido. 49.- NOMBRAMIENTO .............. ¡Error! Marcador no definido. 50.- FUNCIONES ................. ¡Error! Marcador no definido. Sección 6ª.-El Vicepresidente/a .. ¡Error! Marcador no definido. 51.- DEFINICIÓN ................. ¡Error! Marcador no definido. Sección 7ª.- El Secretario/a ..... ¡Error! Marcador no definido. 52.- DEFINICIÓN ................. ¡Error! Marcador no definido. 53.- NOMBRAMIENTO .............. ¡Error! Marcador no definido. 54.- FUNCIONES ................. ¡Error! Marcador no definido. Sección 8ª.- El Vicesecretario/a . ¡Error! Marcador no definido. 55.- DEFINICIÓN ................. ¡Error! Marcador no definido. 13

Sección 9ª.-El Tesorero/a¡Error! Marcador no definido. Art. 56.- DEFINICIÓN ................. ¡Error! Marcador no definido. Art. 57.- NOMBRAMIENTO .............. ¡Error! Marcador no definido. Art. 58.- FUNCIONES ................. ¡Error! Marcador no definido. CAPITULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ................................. ¡Error! Marcador no definido. Art. 59.- ONEROSIDAD ................ ¡Error! Marcador no definido. Art. 60.- RECURSOS .................. ¡Error! Marcador no definido. Art. 61.- AUTONOMÍA ................. ¡Error! Marcador no definido. Art. 62.- PRESUPUESTOS .............. ¡Error! Marcador no definido. Art. 63.- RENDICIÓN DE CUENTAS ....... ¡Error! Marcador no definido. CAPITULO V. DE LA DISOLUCIÓN ....... ¡Error! Marcador no definido. Art. 64.- REQUISITOS ................. ¡Error! Marcador no definido. Art. 65.- PROCEDIMIENTO ............. ¡Error! Marcador no definido. CAPITULO VI. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y FUSIÓN ......................... ¡Error! Marcador no definido. Art. 66.- REQUISITOS ................. ¡Error! Marcador no definido. Art. 67.- PROYECTO .................. ¡Error! Marcador no definido. DISPOSICIÓN DEROGATORIA .. ¡Error! Marcador no definido. DISPOSICIONES FINALES .... ¡Error! Marcador no definido. PRIMERA.- PRINCIPIOS Y FINES ......... ¡Error! Marcador no definido. SEGUNDA.- F.S.I.E. ................... ¡Error! Marcador no definido. TERCERA.- REMOCIÓN DE CARGOS ....... ¡Error! Marcador no definido. CUARTA.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO¡Error! Marcador no definido.

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