ESTRATEGIAS QUE DISMINUYAN EL RETARDO PROCESAL EN LA FASE INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL EN ARAS DE UNA EFECTIVA TUTELA JUDICIAL

ESTRATEGIAS QUE DISMINUYAN EL RETARDO PROCESAL EN LA FASE INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL EN ARAS DE UNA EFECTIVA TUTELA JUDICIAL REPÚBLICA BOLIVARIANA

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ESTRATEGIAS QUE DISMINUYAN EL RETARDO PROCESAL EN LA FASE INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL EN ARAS DE UNA EFECTIVA TUTELA JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA DERECHO

ESTRATEGIAS QUE DISMINUYAN EL RETARDO PROCESAL EN LA FASE INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL EN ARAS DE UNA EFECTIVA TUTELA JUDICIAL

Institución: Escritorio Jurídico Contable Núñez Vaillant & Asociados

Autor: Núñez Lanetti, Tulio José Luis. CI.V-15.397.104

San Diego, Noviembre 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA DERECHO

ESTRATEGIAS QUE DISMINUYAN EL RETARDO PROCESAL EN LA FASE INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL EN ARAS DE UNA EFECTIVA TUTELA JUDICIAL

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Tutor Académico:

Tutor Institucional:

Tutor Metodológico:

Abg. García Alexander

Abg. Núñez Tulio

C.I. V-11.358.026

C.I. V-3.662.205

Lic. Vivas Reyes Rubén Darío

C.I. V-3.061.080

Autor: Núñez Lanetti, Tulio José Luis. CI.V-15.397.104

San Diego, Noviembre 2012

AGRADECIMIENTO Primeramente a DIOS, por hacerme la persona y el profesional en el que me convierto y por acompañarme en cada uno de mis caminos. A mis padres, Tulio e Ibet y hermanos Thaidee, Marco y Tulio Andrés, por ser quienes me han acompañado cada día dándome siempre todo lo que una persona pueda necesitar. A mi abuela Bernarda, por haber sido mi segunda madre, y ser siempre un apoyo incondicional. A mis amigas Ana Gabriela, Neylis, Norbys, ROSMERY y Yeraldine por estar siempre con una mano extendida cuando la he necesitado. A la Universidad José Antonio Páez, en especial a la Escuela de Derecho y a todo el profesorado que la conforma, por ser la institución que me ha formado como profesional.

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ÍNDICE GENERAL TITULO ........................................................................................................................ ii CONSTANCIA ............................................................................................................ iii AGRADECIMIENTO ................................................................................................. iv INDICE GENERAL...................................................................................................... v RESUMEN INFORMATIVO...................................................................................... vi INTRODUCCION ........................................................................................................ 1 CAPITULO I EL PROBLEMA Planteamiento del Problema ...................................................................................... 2 Objetivos de la Investigación .................................................................................... 5 Objetivo General ................................................................................................... 5 Objetivos Específicos ............................................................................................ 5 Justificación............................................................................................................... 6 Limitación ................................................................................................................. 8 CAPITULO II MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL Antecedentes de la investigación .............................................................................. 9 Bases Teóricas ......................................................................................................... 10 Bases Legales .......................................................................................................... 15 Definición de Términos Básicos ............................................................................. 16 CAPITULO III FASES METODOLOGICAS Nnivel de la Investigacion....................................................................................... 17 Poblacion y Muestra................................................................................................ 18 Metodo Utilizado .................................................................................................... 20 Diseño de la Investigacion ..................................................................................... 21 Tecnica e Instrumento de recoleccion de Informacion ........................................... 22 Tecnioca de analisis de datos utilizada ................................................................... 25 Procedimiento Utilizado.......................................................................................... 26 Fase Metodologica ................................................................................................. 28 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................ 31

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA DERECHO ESTRATEGIAS QUE DISMINUYAN EL RETARDO PROCESAL EN LA FASE INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL EN ARAS DE UNA EFECTIVA TUTELA JUDICIAL Autor: Tulio José Luis Núñez Lanetti Tutor Académico: Lic. Alexander García Fecha: Noviembre, 2012 RESÚMEN INFORMATIVO La constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el artículo 26 el derecho que tienen los venezolanos de acceder a los órganos de administración de justicia y obtener de ella una oportuna y veraz respuesta, en el área penal este derecho se ve reflejado en obtener de los órganos de administración de justicia una solución a la controversia en el tiempo que el legislador prevea para tal caso. Siendo que la fase intermedia de este proceso, se presume que la audiencia denominada preliminar debe celebrarse en un lapso no mayor de veinte días y en caso de diferimiento debe refijarse para un lapso no mayor de veinte días. Aconteciendo que en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo tales lapsos no se cumplen, por lo que la presente investigación pretende diseñar estrategias para disminuir el retardo procesal en aras de una Tutela Judicial Efectiva.

Descriptores: Tutela Judicial Efectiva, Administración de Justicia, Retardo Procesal, Estrategias-

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INTRODUCCION La Tutela Judicial Efectiva es un derecho constitucional establecida en el artículo 26, que consagra el derecho de obtener de los órganos de administración de justicia una oportuna respuesta sin dilaciones indebidas, aconteciendo que en el proceso penal se observan expedientes que se encuentran en la fase intermedia durante un periodo superior a un año, por situaciones que en la mayoría de los casos son imputables al estado, es decir donde se evidencia un retardo procesal. El presente estudio está dirigido a Diseñar estrategias que disminuyan el retardo procesal en la fase intermedia del proceso penal en aras de una efectiva tutela judicial El Capítulo I, titulado el “El Problema”, se desglosa de la siguiente manera: Planteamiento, justificación y los objetivos de la investigación. El Capítulo II,

titulado el “Marco Teórico Referencial”,

el cual es

considerado como el cuerpo del trabajo, que contiene los antecedentes de la investigación, las bases teóricas y las bases legales, con lo cual se busca dar fundamento teórico a la investigación. El Capítulo III titulado el “Marco Metodológico”, desarrolla el tipo y nivel de investigación, población, muestra, método utilizado, técnicas e instrumentos de recolección de información, técnicas de análisis de datos, procedimiento utilizado, recursos, fases metodológicos, cronograma de actividades.

CAPITULO I LA INSTITUCIÓN Denominación Escritorio Jurídico Contable Núñez Vaillant & Asociados. Ubicación Centro Comercial Big Low Center, Nave K, Oficina 15, Municipio San Diego, Estado Carabobo. Descripción La organización es un escritorio jurídico contable, fundado en el año 1995 por el Abogado Tulio Núñez Vaillant, egresado de la Universidad de Carabobo con sede en el Municipio Naguanagua, quien desde esa fecha ha laborado junto a un grupo de destacados profesionales abogados, contadores públicos altamente capacitados para prestar servicios de asesoría legal en asuntos relativos al área penal y sistemas contables, lo cual ha permitido al escritorio contar actualmente con la más sólida reputación nacional. Desde su fundación esta organización se ha caracterizado por su gran sentido de responsabilidad, teniendo como norte proporcionar a los clientes seguridad y certidumbre jurídica, con apego a los más sólidos principios éticos y morales que rigen la profesión del Abogado y el contador público; que se traducen en un servicio de características innovadoras y que rompe con los paradigmas tradicionales del

ejercicio de la profesión, en virtud del perfil altamente competitivo de los profesionales que componen la organización. El equipo de profesionales que conforman la organización están en la capacidad de elaborar, con prontitud y rigurosidad científica, dictámenes e informes sobre los temas jurídicos penales planteados por los clientes; y en tal sentido cuenta con un recurso humano especializado en el área penal. Organización El Escritorio Jurídico Contable Núñez Vaillant & Asociados, es una organización conformada por un esquipo de profesionales venezolanos especialistas en el área jurídica penal y sistemas contables, caracterizados con los principios de responsabilidad, eficiencia, integridad, en aras de lograr resultados que satisfagan las necesidades de los clientes tanto en sus asuntos judiciales como extrajudiciales, brindando oportuna y adecuada respuesta mediante la actualización constante de los nuevos criterios jurisprudenciales y legales. Misión Brindar un servicio de asesoría legal penal y contable que comprenda atención personalizada, oportuna y eficaz a las necesidades de los clientes como motor que impulsa el trabajo diario, ofreciéndoles la mejor respuesta y diversas alternativas, mediante el máximo aprovechamiento de la preparación técnica, académica y personal del destacado equipo profesional.

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Visión Ser reconocidos nacionalmente como un prestigioso grupo de profesionales comprometidos con la justicia venezolana, con sólidos conocimientos legales en el área penal y contable capacitados para asesorar, orientar y tramitar asuntos de carácter penal y contable, de la mano de los órganos administradores de justicia. Asimismo convertir al Escritorio Jurídico y Contable Vaillant & Asociados en una herramienta útil, expedita y eficaz, que por excelencia le otorgue a los clientes la tranquilidad de sentirse verdaderamente atendidos. Que nuestros clientes confíen sus necesidades y problemáticas al equipo de profesionales, caracterizados por la seriedad, profesionalismo y transparencia. Valor Escritorio Jurídico y Contable Núñez Vaillant & Asociados, ha consolidado progresivamente los valores organizacionales que identifican al grupo de profesionales que en el laboran. Honestidad, como guía de las actuaciones que se desarrollan diariamente; y el cumplimiento estricto de los acuerdos y compromisos adquiridos. Ética en todas las actividades que se realizan con nuestros clientes, socios, trabajadores con irrestricto apego a las normas morales transparencia en todos los actos.

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Eficiencia en las actividades laborales que son realizadas para lograr calidad en los resultados obtenidos Lealtad con los clientes, equipo de profesionales y con todas las personas o instituciones con quienes interactuamos. responsabilidad en todas las manifestaciones organizacionales, profesionales y personales respeto hacia los clientes, compañeros de trabajo, familiares y demás personas o instituciones con quienes interactuamos. Profesionalismo mediante el análisis crítico de los procesos actuales y su optimización. Innovación, con el estudio continuo de las interpretaciones que realice el Tribunal Supremo de Justicia y el órgano legislativo en materia penal y contable. Trabajo en equipo con la integración del grupo de profesionales enfocados en la solución de los asuntos planteados por los clientes. Sentido de pertenencia al asumir como propias los asuntos que le sean confiados a la organización.

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CAPITULO II EL PROBLEMA Planteamiento del Problema Con la publicación en Gaceta Oficial del Código Orgánico Procesal Penal venezolano en el año 1998, se perseguía generar un cambio trascendental en la forma como se desarrollaban los procesos penales, dando paso al sistema acusatorio que con el cual se buscaba alinear a Venezuela con los más avanzados sistemas garantistas, sustentado en los principios de juicio previo y debido proceso, participación ciudadana, presunción de inocencia, respeto a la dignidad humana, defensa e igualdad de las partes, estado de libertad, afirmación de libertad. Dejando atrás el sistema inquisitivo, regulado en el hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, según el cual la investigación penal era realizada bajo el denominado sistema sumario, es decir, en secreto del propio imputado, quien permanecía por días a la orden de organismos policiales y posteriormente a la orden del tribunal. Esta nueva forma de llevar el proceso penal se divide en cuatro fases, denominadas prepararatoria, intermedia, juicio oral y ejecución de la sentencia, cada una de las cuales está desarrollada en la Ley Adjetiva Penal in comento, siendo que la fase intermedia se inicia desde el momento que el Ministerio Público presenta acusación fiscal contra el imputado de autos, por lo que el juez o jueza debe convocar a las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar en un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte, una vez presentada acusación por arte del Ministerio

Público; y en caso de ser diferida fijarla nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días. Teniendo el juzgador la obligación de realizar lo conducente a los fines de garantizar la celebración de tal acto en el plazo establecido, aun y cuando existan diversidad de imputados, donde si el acto se hubiere diferido por más de dos ocasiones por incomparecencia de alguno de estos, el proceso debe continuar con respecto a los otros imputados o imputadas, debiendo celebrarse la audiencia con los comparecientes separando la causa a quien no compareció. Ahora bien, es indiscutible que el legislador desarrolló esta disposición legal en aras de salvaguardar los derechos de las partes intervinientes en el proceso por un lado los derechos del imputado a que se desarrolle un proceso justo, sin dilaciones indebida y en respeto de su dignidad humana, mediante el establecimiento de lapsos procesales e imposición de obligaciones a los administradores de justicia, como por ejemplo el Ministerio Público, Juez y Defensor. Por otro lado la protección a la victima mediante el respeto de sus derechos de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita. Sin embargo, no es menos cierto que a pesar de haber transcurrido más de trece (13) años desde la aprobación del Código Orgánico Procesal Penal esto no ha sido suficiente para llegar al desarrollo de una justicia expedita, pues los lapsos que estableció el legislador para el desarrollo de las etapas del proceso penal no se cumplen. Tal es el caso de la fase intermedia donde la Audiencia Preliminar debe celebrarse en un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte, y de ser diferida debe fijarse nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días. Sin embargo, 7

en la realidad no ocurre como lo contempla la disposición legal, son innumerables los casos que permanecen en esta etapa por más de seis meses cada uno por razones distintas, el traslado o falta de emisión de boletas, incomparecencia de las partes, días de despacho del tribunal, falta de notificación. Situación de la cual no escapa el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo donde a diario ocurren este tipo de circunstancias lo que sin lugar a dudas deja las intenciones del legislador plasmada en letra muerta, situación que se traduce en una violación al Derecho Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, regulada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que es entendida como la suma de todos los derechos constitucionales procesales, el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. En tal sentido, esta investigación pretende Diseñar estrategias que disminuyan el retardo procesal en la Fase Intermedia del proceso penal en aras de una efectiva tutela judicial; dando respuesta a las siguientes interrogantes: ¿En qué proporción los asuntos penales que se llevan en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se encuentran en la fase intermedia del proceso penal producto de un retardo procesal o diferimiento de la audiencia preliminar? ¿Cuáles son las circunstancias principales por las cuales se difiere reiteradamente la celebración de las Audiencia Preliminar y que se traduce en un retardo procesal? ¿En qué proporción el Juez o Jueza en funciones de control cumplen con la 8

obligación impuesta en el artículo 327 de la Ley Adjetiva Penal, en cuanto a garantizar la celebración de la audiencia preliminar en el plazo establecido por el legislador? Objetivos de la Investigación Objetivo General Diseñar estrategias que disminuyan el retardo procesal en la fase intermedia del proceso penal en aras de una efectiva tutela judicial Objetivos Específicos 1.- Precisar los asuntos penales que se encuentran en la fase intermedia del proceso penal, como consecuencia de un retardo procesal o diferimiento de la audiencia preliminar. 2.- Diagnosticar las causas imputables y no imputables al Tribunal de Control que originan el retardo procesal en la fase intermedia del proceso penal. 3.- Determinar si el Juez o Jueza garantiza la oportuna celebración de la audiencia preliminar en el plazo establecido por el legislador como obligación impuesta por la Ley Adjetiva Penal. 4.- Diseñar estrategias que disminuyan el retardo procesal en la fase intermedia del proceso penal en aras de una efectiva tutela judicial.

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Justificación El Código Orgánico Procesal Penal como Ley Adjetiva Penal, ha establecido las bases para el desarrollo de un proceso sin dilaciones y expedito, en correcta correlación con la Constitución Nacional como norma suprema, de allí que la fase intermedia debe durar un lapso no mayor de cuarenta y cinco días contados desde la consignación del acto conclusivo (acusación) por parte del Ministerio Público y aun con los diferimientos a que haya lugar, esta etapa tiene como finalidad depurar el proceso de posibles vicios que puedan existir y determinar si verdaderamente existen elementos de convicción. Dichos elementos si cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal son los que darán al juez la certeza si realmente podrá aperturar el juicio oral y público; con lo cual se evidencia que desde el punto de vista legislativo el proceso penal venezolano es uno de los más garantistas, pues comprende el respeto por parte de los órganos administradores de justicia de los derechos y dignidad humana del imputado. Sin embargo la realidad que ocurre en las causas penales que se llevan en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo es otra a la plasmada en la ley, pues el imputado se encuentra incurso en el proceso penal por un lapso mayor al establecido por el legislador, en su mayoría por causas no imputables a su persona, como incomparecencia del Ministerio Público bien por la falta de notificación o por estar en la celebración de otro acto, falta de emisión de boletas de traslado, omisión en la notificación de la defensa y víctima. Circunstancias que constituyen obligación del órgano administrador de justicia velar por su cumplimiento, el cumplimiento de las disposiciones legales a las 10

cuales se encuentran sometidos como es el caso de la ley Adjetiva Penal, disponiendo para ellos de los medios que hagan efectiva su actividad judicial. Ahora bien, la Tutela Judicial Efectiva, es un derecho Constitucional que se traduce en la obtención de una justicia expedita sin dilaciones al cual todo ciudadano tiene derecho, entre ellos el imputado que se encuentra sometido al cumplimiento de medidas cautelares de coerción personal, y quien es el que se ve más afectado con el hecho que el estado no cuente con las herramientas para garantizar la materialización de la justicia expedita y sin dilaciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Es importante resaltar el proceso en la mayoría de los casos se desarrolla lentamente, convirtiéndose así en víctima del estado, al serle cercenado el derecho a la Tutela Judicial Efectiva en virtud de los constantes diferimientos que ocurren en la fase intermedia del proceso penal; en razón de esto se plantea un estudio de las situaciones que originan el retardo procesal en las causas penales que se siguen en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y poder diseñar estrategias que disminuyan el retardo procesal en la fase intermedia del proceso penal en aras de una efectiva tutela judicial. Igualmente con la presente investigación se pretende generar un camino a seguir para los futuros investigadores, quienes podrán contar con análisis de datos que pretenden comparar lo establecido en la Ley Adjetiva Penal con la realidad que sucede en las instalaciones de un Circuito Judicial Penal como lo es el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, además de generar recomendaciones para que se cumplan con la garantía de igualdad entre las partes y una efectiva Tutela Judicial Efectiva, como un Derecho Constitucional. 11

Limitación Estas implican circunstancias particulares que dificultan o impiden el desarrollo de la investigación, en este caso están constituidas por el tiempo, ya que el investigador debe desarrollar las estrategias dentro de un lapso de seis meses; aunado a las limitaciones económicas, en virtud que la realización del estudio de investigación, financiado por el investigador, quien no contará con apoyo económico de algún ente u órgano ni público ni privado. Otra limitación a la cual deberá enfrentarse el investigador es la relacionada al acceso a las estadísticas que permitan analizar detalladamente la proporción de asuntos penales a los cuales se les celebra la audiencia preliminar dentro del plazo establecido por el legislador.

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CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL La investigación jurídico científica, requiere de fundamentos teóricos que aseveren o desmientan las afirmaciones del investigador, para ello es necesario realizar revisión bibliográfica de autores que hayan profundizado en el tema objeto de estudio. De allí que este capítulo es el resultado de la revisión de teorías, opiniones, conceptos, definiciones y jurisprudencias que se han generado sobre el retardo procesal en la fase intermedia, todo lo cual sirve de fundamento a la investigación y se evidencia en los antecedentes, bases teóricas y definición de términos básicos desglosados a continuación: Antecedentes de la investigación Sobre este tema han sido diversos los trabajos de investigación que se han realizado, entre ellos la investigación realizada por Liani Bellera y Roberto Delgado (2008), denominada “Garantias y Principios Constitucionales, en Fase Intermedia del Proceso Penal Venezolano, presentado en la Universidad Católica Andrés Bello, para optar al título de Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, quien aborda los problemas procesales que se plantean en la fase intermedia y los principios procesales y constitucionales que deben ser respetados en esa etapa. Utilizo una investigación de tipo documental, realizando una revisión sistemática de la doctrina para poder proponer alternativas que lograran que la fase intermedia en el proceso penal venezolano, se celebre dentro del lapso establecido. Esta investigación es relevante en virtud que guarda relación directa con el tema investigado.

Igualmente se logró revisar la investigación realizada por Ramones Vidal Mireya y Jaqueline Torrez Carrillo, (2009), denominada “Tutela Efectiva y Judicial en la Investigacion de la Fase Preparatoria del Proceso Penal Venezolano” presentado en la Universidad Católica Andrés Bello, para optar al título de Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, quien aborda la Tutela Judicial Efectiva como un Derecho Constitucional que debe ser respetado en todas las fases del Proceso Penal Venezolano, quien utilizo una investigación de tipo documental. Realizo una revisión sistemática de la doctrina para poder proponer alternativas que logren el efectivo ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva. Esta investigación es relevante en virtud que guarda relación directa con el tema investigado. Bases Teóricas En Venezuela, la fase intermedia del proceso penal está constituida por los actos que median desde la terminación de la fase preparatoria con presentación del acto conclusivo (acusación) hasta la emisión del auto que acuerda la apertura o no del juicio oral y público, para lo cual el legislador ha establecido en la Ley Adjetiva Penal lapsos breves para el cumplimiento de esta fase. Para el desarrollo de la presente investigación se hace necesario indagar los diferentes autores que han expuesto sobre este punto y así tenemos que: El autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, concordado con la Ley de Reforma Parcial del COPP según Gaceta Oficial Nº 5930, Extraordinario del 4 de septiembre de 2009 (2012) señala: La fase intermedia es el conjunto de actos procesales que median desde la resolución que declara terminado el sumario hasta la resolución que decide la apertura o no de la causa a juicio oral… el contenido de la fase intermedia es muy importante estadio del proceso cuya función es la determinación de la existencia o no del

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juicio oral. El contenido de la fase intermedia, por tanto, será el conjunto de actos procesales encaminados a determinar, precisamente, si habrá juicio oral o no… la fase intermedia se desarrolla prácticamente en un solo acto concentrado que algunas legislaciones denominan “audiencia previa”, otras “audiencia preliminar” y otras como la española reformada LeCrim), denominan “vistilla”, o vista chica, para diferenciarla de la vista grande, que no es otra cosa, que el juicio oral. De todas estas denominaciones la de “audiencia preliminar” parece la más ilustrativa y por eso ella parece haber sido la escogida por el legislador venezolano. (pág. 372)

Con respecto a la fase intermedia y su contenido el mencionado autor, se ha pronunciado en su obra Manual de Derecho Procesal Penal (1998) ha señalado: La fase intermedia es el conjunto de actos procesales que median desde el acto procesal que declara terminada la fase preparatoria o sumaria con conclusiones acusatorias, hasta la resolución que decide la apertura o no del juicio oral. Dicho en otros términos, la fase intermedia es un importante estadio del proceso cuya función es la determinación de la viabilidad de la acusación, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral y público. (Pag. 290)

Es necesario destacar que en Venezuela, los procesos judiciales y la actuación de los funcionarios activos de poderes públicos, se encuentran subordinados a los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, por ser esta la norma suprema de acuerdo a lo establecido en el articulo 7 ejusdem, siendo la Tutela Judicial Efectiva, la que garantiza el acceso a los órganos de administración de justicia, y que una vez iniciado el proceso judicial éste se llevará a cabo sin dilaciones indebidas. Sin formalismo con respeto a los principios y garantías constitucionales que integran lo integran tales como la celeridad, la defensa y la gratuidad, todo lo cual ha sido acogido por el Tribunal Supremo de Justicia; todo lo cual se desprende del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que taxativamente señala: 15

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 708, de fecha 10 de mayo de 2001, ha definido la Tutela Judicial Efectiva de la siguiente manera: Un derecho de amplísimo contenido, que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no solo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido.

Igualmente sobre este Principio se han pronunciado algunos autores, entre ellos Jesús María Casal Hernández, en su obra Los Derechos Humanos y su Protección, (Estudio sobre derechos humanos y fundamentales) (2004) quien ha expresado: El acceso a la justicia además de garantizar el ejercicio de otros derechos, se encuentra conectado con un conjunto de derechos humanos. Al respecto, el derecho que primera y fundamentalmente debe ser considerado es el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o derecho a un juicio justo, consagrado en los artículos XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (Pag. 134)

Ahora bien, en virtud que el derecho a la Tutela Judicial Efectiva consagra el acceso al órgano jurisdiccional de una manera expedita, sin dilaciones hasta el 16

momento de dictarse sentencia definitiva, de allí que el proceso penal en Venezuela establece lapsos breves que efectivamente garanticen el ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva, prevista constitucionalmente, prueba de ello es el lapso previsto para el desarrollo de la fase intermedia, establecida en las Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, publicada en fecha quince (15) de junio de 2012, y que en atención a lo consagrado en la disposición final segunda entró en vigencia anticipada en la misma fecha de publicación de la Gaceta Oficial. De allí que en atención a eso, se tomará en cuenta lo señalado en el artículo 309 y siguientes de la mencionada Gaceta Oficial, que taxativamente señala: Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. En caso de que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de veinte días. La víctima se tendrá como debidamente citada, por cualquier medio de los establecidos en este Código y conste debidamente en autos. La victima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación de él o la fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo anterior. La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida.

Es importante resaltar que en la nueva ley adjetiva penal, se incluyó un nuevo articulado, en aras de evitar retardo procesal en las causas que se encuentran en la fase intermedia, estableciendo así el nuevo artículo 310, lo siguiente:

1. 2.

Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas: La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar En caso de incomparecencia de la defensa privada, se diferirá la

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audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizara la audiencia en esa misma oportunidad. De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realiza la audiencia en esa misma oportunidad. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el juez o jueza de control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librara la correspondiente orden de aprehensión, a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. En caso que el imputado o imputada que se encuentre privado o privada de libertad en centro de reclusión u otro lugar acordado por el Juez o Jueza, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni acogerse a las formular alternativas a la prosecución del proceso, ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora publica que se le designara a tal efecto. En caso de pluralidad de imputados o imputadas, se celebrara la audiencia con el o los imputados comparecientes, y con la defensa privada de quien no haya comparecido, o la defensa publica según sea el caso. Ante la incomparecencia injustificada, a la audiencia preliminar, del representante de la Defensa Pública Penal o del Fiscal del Ministerio Público, debidamente citados, el Juez o la Jueza de Control notificará al Coordinador o Coordinadora de la Defensa Pública Penal del respectivo Circuito Judicial Penal o al Fiscal Superior correspondiente, según sea el caso, a los fines de garantizar su presencia en la nueva fecha fijada. De no realizarse la audiencia dentro del lapso establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia.

Tales afirmaciones resultan relevantes, una de las fases que constituye el proceso penal, es la Intermedia, la cual está establecida taxativamente en los artículos 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se señala cual procedimiento seguir una vez que el representante del Ministerio Público ha presentado el acto conclusivo (acusación), comenzando con la convocatoria a la 18

audiencia preliminar, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. En el caso que hubiere que diferir la audiencia esta debe ser fijada en un plazo que no debe exceder veinte días; lapso estos que no son cumplidos, pues existen casos penales desde el año 2010, en los cuales no se ha celebrado la Audiencia Preliminar, a pesar de haber transcurrido el lapso previsto por el legislador. Bases Legales Las afirmaciones realizadas en la presenta investigación, están consagradas en primer lugar en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que taxativamente expresa el derecho a la Tutela Judicial Efectiva de las siguiente manera: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

Además de lo señalado en la Ley Adjetiva Penal, como aquella que regula el procedimiento que debe seguirse en esta área del derecho, en especial lo establecido en el artículo 309 que señala: Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. En caso de que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de veinte días.

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Definición de Términos Básicos Fase Intermedia: Conjunto de actos procesales que mediante desde el acto procesal que declara terminada la fase preparatoria o sumario con conclusiones acusatorias, hasta la resolución que decide la apertura o no de la causa a juicio oral. Audiencia Preliminar: Es aquella celebrada ante el Juez de Control, a los fines que el Ministerio Publico, victima, querellante, acusado y defensor expongan los hechos que fueron señalados en la Acusación Fiscal. Tutela judicial efectiva: Mecanismo constitucional garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder público. Retardo Procesal: Circunstancia atribuida al estado y por la cual no puede culminarse el proceso penal en el lapso establecido por el legislador

Imputado: Persona a la cual se le atribuye la comisión de un hecho punible

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CAPITULO IV FASES METODOLÓGICAS El marco metodológico constituye un elemento importante para el desarrollo de la investigación pues es allí donde se establecen los elementos y técnicas utilizados para ampliar la investigación, y los pasos que las investigadoras siguieron para el logro de sus objetivos. En tal sentido Arias Fidias (2006:110) en su obra El Proyecto de Investigación: Introducción a la Metodología, señala que “la metodología del proyecto incluye el tipo o tipos de investigación, las técnicas y los instrumentos que serán utilizados para llevar a cabo la investigación. Es el “cómo” se realizará el estudio para responder al problema planteado”. En consecuencia en el presente capítulo se señalan las técnicas e instrumentos utilizados para esta investigación a fin de Diseñar estrategias que disminuyan el retardo procesal en la fase intermedia del proceso penal en aras de una efectiva tutela judicial Nivel de Investigación Tomando en cuenta las características de la investigación, atendiendo al nivel de conocimiento obtenido de la misma es descriptiva, y atendiendo al escenario donde se realiza es de campo, ya que la información se obtuvo de manera directa de la realidad la cual está representada por las asuntos penales que se encuentran en la fase intermedia del proceso penal en el circuito judicial del Estado Carabobo. Bellorín y Rivas (2000:54) definen la Investigación Descriptiva como aquella que: “trata de obtener información acerca del fenómeno o proceso para describir sus

implicaciones. Fundamentalmente está dirigida a dar una visión de cómo opera y cuáles son sus características”. De igual manera establecen (Ob. Cit pag. 57) que una investigación de campo “es cuando la estrategia que cumple el investigador se basa en métodos que permitan recoger los datos en forma directa de la realidad donde se presentan”. Población y Muestra: Como se trata de diseñar estrategias que permitan disminuir el retardo procesal en la fase intermedia del proceso penal, se hace necesario verificar la existencia de asuntos que se encuentren en la fase intermedia como producto de un retardo procesal, por lo que se tomó y baso esta investigación en una población determinada para así concluir con las recomendaciones que surgirán como producto de la investigación. En este sentido el autor Ballestrini Acuña, Miriam (1998:122) en su obra Como se elabora un proyecto de investigación, define la población como: “El conjunto de elementos de los cuales pretendemos indagar y conocer sus características o una de ellas, y para el cual serán válidas las conclusiones obtenidas en la investigación” basado en esta definición para la realización de la presente investigación, se estudiaran los asuntos en los cuales se evidencie retardo procesal dentro de la fase intermedia del proceso penal en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Esta misma autora, Ballestrini Acuña, Miriam (1998:127) en su obra Como se elabora un proyecto de investigación con relación a la muestra señala lo siguiente: “Es un subconjunto de la población, seleccionado por algún método de muestreo probabilística sobre el cual se realizan las observaciones y se recogen los datos” El tipo de muestreo utilizado es probabilística al azar. Como parte representativa de dicha población se ha tomado como muestra de fuente primaria de información, en la 22

recolección de datos los asuntos penales llevados por el Escritorio Jurídico Contable Núñez & Asociados, que se encuentran en la fase intermedia del proceso penal, que oscilan en un número aproximado de ochenta (80) asuntos. Según Hurtado de Barrera (2006) en su obra Investigación y Metodología señala que los estudios descriptivos se caracterizan por la interpretación real de hechos o fenómenos, en este caso en consideración a los asuntos que se encuentren en la fase intermedia del proceso penal y en los cuales se evidencie un eminente retardo, una vez determinadas las causas que originan tal situación poder diseñar las estrategias que apuntalen a su disminución en aras de salvaguardar el derecho a la Tutela Judicial Efectiva. A su vez, Roberto Hernández Sampieri (2001) en su obra Metodología de la Investigación, presenta a los estudios descriptivos, como la medición o evaluación de diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno a investigar, ya que desde el punto de vista científico, “describir es medir” (Hernández, 2001, p. 60). Esto constituye la selección de una serie de elementos para medirlos independientemente y lograr con ello describir el fenómeno que se investiga. Con esta visón descriptiva de la investigación se logró establecer el problema, y formular objetivos bajo la óptica de un diseño no experimental, es decir, como lo define Roberto Hernández Sampieri (2000, p.184) “sin la manipulación deliberada de variables” bajo condiciones controladas, como es en el caso de los ambientes de laboratorios. Esto implicó observar el fenómeno en estudio tal como se presenta en su contexto natural, para luego realizar su respectivo análisis y generar conclusiones sobre la situación actual del fenómeno, logrando con esto una interpretación aproximada a la realidad. 23

En lo referente a la modalidad de la investigación, esta es aplicada y orientada a conclusiones y diseño de estrategias. Esto obedece a que los objetivos planteados en la investigación, fueron orientados a la aplicación de un caso práctico, como son los expedientes e investigaciones con respecto al delito de Homicidio Calificado y determinar bajo la observación y análisis de los mismos si esta tipificación se corresponde con su significado o concuerda con los ya mencionados delitos de odio. Como toda investigación aplicada su objetivo es el de “satisfacer las necesidades relativas al bienestar de un colectivo, a través de fórmulas que permitan aplicar los conocimientos científicos en la solución de problemas manifiestos en una situación real” (Ortiz Uribe Frida G, 2000). Para Ilis M. Alfonso (1995) el elemento clave para poder considerar a la investigación como aplicada, es la utilidad que tienen los resultados que ésta produzca, es decir, el fin de la investigación es la utilización de sus resultados. Método Utilizado El método está referido a la forma o modo sistemático y ordenado para desarrollar la investigación, a fin de garantizar el logro de los objetivos trazados. Por consiguiente, en el presente estudio se aplicó la deducción, como método científico para establecer una lógica formal y racional en la búsqueda sistemática de conocimiento, la cual implica un proceso de razonamiento que va de lo general a lo particular (Hurtado, Iván y otros, 1997), que parte de una serie de premisas u objetivos para llegar a una conclusión. Ortiz Uribe Frida y otros (2000) señalan que las conclusiones de una deducción son verdaderas, siempre que la premisas de las que parten también lo son, por lo tanto, la deducción representa una forma de efectuar inferencias sobre un fenómeno o comportamiento. En éste sentido, es importante señalar que la presente 24

investigación no parte de una formulación de hipótesis, sin embargo, como se mencionó en el nivel de la investigación, las premisas a verificar están representadas por las preguntas y objetivos expuestos en el planteamiento del problema En la misma dirección, Hurtado León y otros (1997) señalaron que las premisas, cumplen la función condicional de la inferencia deductiva, en consecuencia, las respuestas a las interrogantes de la investigación son inferencias o conclusiones que permiten tomar una decisión o formular un juicio sobre un conocimiento. Diseño de la Investigación En ésta sección se planteó como diseño de la investigación al plan o estrategia global concebida para responder a las preguntas de la investigación (Christensen, 1980), señalando lo que debe hacerse para alcanzar los objetivos del estudio. Visto de esta forma, en este trabajo se aplicó la investigación bibliográfica o documental como diseño de investigación, puesto que los datos o información son provenientes de los expedientes llevados por el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y que se encuentran en la fase intermedia del proceso penal producto de un retardo procesal. De lo anteriormente expuesto, se puede deducir que la esencia de la presente investigación fue determinada por el carácter bibliográfico de las fuentes usadas para solucionar un problema. En tal sentido, puede decirse que se aplicó un proceso de búsqueda en fuentes impresas con el objeto de conocer información contenidas en ellas, organizarlas sistemáticamente, describirlas e interpretarlas, de acuerdo con un procedimiento que garantizo la objetividad y la confiabilidad de los resultados, con el fin de responder a las interrogantes de la investigación.

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Por otra parte, en la investigación también se aplicó un diseño metodológico para abordar la problemática objeto del estudio, ya que se realizaron una serie de pasos o etapas ordenadas sistemáticamente y controladas, para establecer una disciplina constante dentro de la investigación. A su vez se establecieron actividades empíricas y críticas que buscan analizar hechos reales en forma objetiva, eliminando juicios de valor y preferencias personales. Es decir, se cumplió con las actividades que un investigador debe realizar en cada etapa de un estudio de tipo científico, como mencionó Roberto Hernández Sampieri (2001, p. 2), “es hacer investigación en forma cuidadosa y precavida”. Finalmente, es importante señalar que se adoptó un esquema de trabajo basado en una serie de pasos y normativas diseñadas por la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad José Antonio Páez, a través de la Coordinación de Pasantía, para unificar de ésta manera los criterios de elaboración y presentación del informe de pasantía. De igual manera, se ejecutó los lineamientos y orientaciones impartidos por los tutores institucionales y académico respectivamente, así como también por el tutor metodológico de la investigación a efecto de cumplir con los objetivos trazados. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Información De acuerdo al autor, Babaresco (1989) Una

investigación no tiene

significado sin las Técnicas de recolección de datos. Estas técnicas conducen a la verificación del problema planteado (p. 95). Mediante la lectura y análisis de los expedientes que se encuentran en la fase intermedia del proceso penal producto de un retardo procesal. Según Arias Fidias (2006) señala en su obra El Proyecto de Investigación: Introducción a la Metodología que un instrumento de recolección de datos es cualquier recurso, dispositivo o formato (en papel o digital) que se utiliza 26

para obtener, registrar o almacenar información. Los expedientes de los Homicidios Calificados en Venezuela serán la base de la investigación. Procesamiento y Recolección de Datos-Recolectar los datos implica seleccionar un instrumento de medición disponible o desarrollar uno propio, aplicar el instrumento de medición y preparar las mediciones obtenidas para que puedan analizarse correctamente. En esta investigación se utilizará como instrumento de recolección de datos los expedientes. Siendo los expedientes de observación directa y simple. La validez se refiere al grado de un instrumento de medición que mide realmente las variables que se pretende investigar. La confiabilidad se refiere al grado en que la aplicación repetida de un instrumento de medición al mismo sujeto u objeto, produce iguales resultados. Para la obtención, selección y registro de la información se hizo necesario la implantación de técnicas adecuadas, tales como la lectura evaluativa, el subrayado, el resumen y el fichaje. La lectura evaluativa se utilizó para determinar la validez y la fuerza probatoria de la información disponible, con respecto al problema planteado en el presente estudio. Su aplicación se basó según lo establecido por Ilis M. Alfonso (1995), “es la lectura analítica y activa, entendiendo por activa aquella lectura en que, según Antonio Blay, se establece un verdadero diálogo entre autor y lector” El subrayado se empleó para focalizar la atención en ciertas partes de un texto, el cual responde a las necesidades de la investigación, bien sea para su comprensión y estudio total, o para su posterior análisis crítico, a fin de extraer algún aspecto que llamó la atención. 27

El resumen se aplicó para extraer las ideas principales de la información contenida en documentos, de forma tal de restituir las ideas más importantes mostrando los principales enlaces que los autores establecen en ellas. En éste sentido Elena Hochman (1991) ratifica el uso del resumen como un medio para obtener el testimonio fiel de las ideas contenidas en un texto, siguiendo su estructura de manera que el investigador pueda adquirir un conocimiento preciso y completo. A su vez Aura Bavaresco (1988) incorpora como característica la presentación ordenada de las ideas de manera condensada con palabras propias, cambiando el énfasis y la secuencia, con estilo diferente, pero sin llegar a alterar el significado de los hechos. Las fichas de trabajo y las hojas de notas y de resumen, se utilizaron como instrumentos de recolección de información. En el primer caso (fichas), se realizó un registro en tarjetas, de los datos extraídos de los documentos sometidos a estudio, así como de anotaciones personales producto de las reflexiones que se plantean con relación al problema investigado. En el segundo caso (hojas de notas), se efectuó un registro de las ideas personales, resultantes del análisis y de la interpretación de los planteamientos expuestos por otros autores sobre el tema que se investigó en el presente estudio, representando la base para el establecimiento de las conclusiones y recomendaciones. Las hojas de resumen se aplicaron para obtener una expresión escrita, que en forma condensada y ordenada sintetice las ideas contenidas en un documento, de acuerdo a su importancia y con las relaciones existentes entre ellas.

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Los datos e información obtenida a través de la revisión bibliográfica y/o documental, al igual de la lectura evaluativa, fueron analizados de manera cualitativa. En tal sentido, la información recabada y seleccionada se procesó mediante el análisis de contenido y la síntesis e interpretación de datos, tanto dentro del ámbito doctrinario como normativo. El análisis cualitativo se efectuó mediante el cotejo de los datos referidos a un mismo aspecto, tratando de evaluar la fiabilidad de la información presentada. Con relación al análisis de contenido, según Carlos A. Sabino (2000), se realizó un estudio cuantitativo del contenido manifiesto de los expedientes y la bibliografía, determinando la frecuencia con que aparecen en un texto ciertas categorías previamente definidas, tales como ideas, expresiones, vocablos o los indicadores según los casos, que forman parte del problema planteado en la investigación. La ventaja de éste tipo de análisis está en la forma en que un texto puede analizarse con menor subjetividad que por otros medios. Con la síntesis se logró reconstruir lo que mediante el análisis se separará, permitiendo integrar todas las conclusiones y análisis parciales en un conjunto coherente con pleno sentido. Para Carlos A. Sabino (2000) este paso representa “la conclusión final, el resultado aparentemente simple pero que engloba dentro de sí a todo el cúmulo de apreciaciones que se han venido haciendo a lo largo del trabajo”. A su vez, dicho autor señala; “las conclusiones finales solo resultan pertinentes para resolver al problema de la investigación planteado cuando, en la recolección, procesamiento y análisis de los datos, se han seguido los lineamientos que surgieron del marco teórico“.

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En función de poder lograr los objetivos propuestos, el trabajo de investigación se realizó conforme a tres grandes etapas: 1. Etapa inicial o teórica, donde los esfuerzos se dirigirán hacia la búsqueda o recolección de los insumos teóricos disponibles, los expedientes de la fase intermedia producto de un retardo procesal, la normativa legal, y convencional, e investigaciones precedentes, acerca del tema en estudio. Con el material recabado, se estableció el universo teórico vinculante, constituido por los antecedentes de la investigación, y las bases teóricas y legales 2. Etapa técnico operativa, estuvo referida a establecer las operaciones y el esquema de trabajo a seguir, a objeto de estructurar la presente metodología de trabajo, donde se definió la forma de obtención de la información primaria y secundaria. Para alcanzar el mencionado propósito, se efectuó una subetapa indagatoria, cuyo fin consiste en la realización de visitas institucionales para obtener información. Otra sub-etapa realizada fue la analítica, la cual consistió en el análisis de toda la información obtenida. 3. Etapa interpretativa, donde se realizó todo el procesamiento de la información recolectada, bien sea en fichas, hojas de notas o de resumen, con el objeto de analizar y lograr establecer las conclusiones del estudio, realizándose las recomendaciones que se consideraron pertinentes al caso analizado. Fase Metodológica La presente investigación surgió de la inquietud de conocer cuál era la cantidad de causas que se encuentran en la fase intermedia del proceso penal y en los cuales se evidencie un retardo procesal y poder diseñar estrategias que permitan la 30

disminución del mismo en atención al derecho a la Tutela Judicial Efectiva establecida como garantía constitucional. Se hizo necesario redactar objetivos que permitieran dirigir la investigación de manera que se pudieran obtener resultados concretos en cuanto al problema detectado objetivos estos que consistían en: 1.- Precisar los asuntos penales que se encuentran en la fase intermedia del proceso penal, como consecuencia de un retardo procesal o diferimiento de la audiencia preliminar; teniendo como punto de partida los asuntos penales que son llevados por el escritorio Jurídico Contable Núñez & Asociados, que oscilan entre ochenta (80) expedientes, lo cual servirá como punto de partida para esta investigación. 2.- Diagnosticar las causas imputables y no imputables al Tribunal de Control que originan el retardo procesal en la fase intermedia del proceso penal, teniendo como conocimiento que siempre las causas del retardo procesal son imputables al estado, mas no necesariamente al tribunal de control, pues en el sistema de administración de justicia se encuentran los funcionarios adscritos a los Internados Judiciales, Fiscalías del Ministerio Público, Defensa Publica. 3.- Determinar si el Juez o Jueza garantiza la oportuna celebración de la audiencia preliminar en el plazo establecido por el legislador como obligación impuesta por la Ley Adjetiva Penal; partiendo de la premisa que la audiencia debe celebrarse en un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte y en caso de diferimiento en un plazo no mayor de veinte. 4.- Diseñar estrategias que disminuyan el retardo procesal en la fase intermedia del proceso penal en aras de una efectiva tutela judicial, una vez que se hayan estudiado todas las circunstancias que permiten que se presente un retardo procesal. 31

CAPITULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La Tutela Judicial Efectiva como garantía o derecho constitucional, ha sido el fundamento por el cual el estado venezolano ha implementado diversos planes en aras de alcanzar el propósito que la misma persigue que no es otro que lograr una justicia expedita sin dilaciones, de allí que se han creado tribunales móviles, se ha movilizado a los jueces penales a los centros carcelarios a los fines de llevar inclusive la justicia a las cárceles venezolanas, y el ejemplo más evidente de este afán se ha evidenciado en la reforma al Código Orgánico Procesal Penal, que tuvo lugar en el mes de junio de 2012, donde se suprimió la sección dedicada a la participación ciudadana a través de los escabinos, otorgándose otra forma de participación como a través de la contraloría social, asimismo se han establecido sanciones a las personas que integran el sistema de justicia venezolano como Abogados, Fiscales, Defensores Públicos, inclusive privados de libertad. De allí que en atención a lo antes expuesto, a continuación se presenta los resultados y conclusiones que fueron obtenidos de la realización del Trabajo de Grado y consecuencialmente se presenta las recomendaciones que permitirán disminuir el retardo procesal en la fase intermedia del proceso penal en aras de una efectiva tutela judicial. La elaboración del presente trabajo de investigación, amerito la redacción de objetivos de investigación que permitieran definir las Fses Metodológicas a seguir y donde se obtuvieron los siguientes resultados: 1. Al momento de precisar los asuntos penales que se encuentran en la Fase Intermedia del Proceso Penal, como consecuencia de un retardo procesal o diferimiento de la Audiencia Preliminar; se tuvo como punto de partida los asuntos llevados por el escritorio Jurídico Contable Núñez & Asociados, que 32

oscilan entre ochenta (80) expedientes; se comenzó con una búsqueda por año desde 2008 hasta 2012, en todos los casos se evidencio que la Audiencia Preliminar no se celebraba en los lapsos que el legislador ha previsto para tal acto. 2. Al momento de diagnosticar las causas imputables y no imputables al Tribunal de Control que originan el retardo procesal en la Fase Intermedia del Proceso Penal, resulto evidente que el diferimiento de tal acto se origina en todos los casos por causas imputables al estado venezolano, quien a pesar de contar con la disposición legal que disminuya el retardo, no cuenta con los medios idóneos para realizar seguimiento y control de tales políticas que pretenden ser implementadas; si bien es cierto las causas del retardo procesal son imputables al estado, mas no necesariamente al Tribunal de Control, pues en el sistema de administración de justicia se encuentran los funcionarios adscritos a los Internados Judiciales, Fiscalías del Ministerio Público, Defensa Publica. 3. Al momento de determinar si el Juez o Jueza garantiza la oportuna celebración de la Audiencia Preliminar en el plazo establecido por el legislador como obligación impuesta por la Ley Adjetiva Penal; partiendo de la premisa que la audiencia debe celebrarse en un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte y en caso de diferimiento en un plazo no mayor de veinte., se evidencio notablemente que en los Tribunales Penales del Estado Carabobo, se cuenta con once (11) jueces en Funciones de Control, los cuales deben además de llevar las causas ordinarias, están en la obligación de realizar guardias permanentes, en las cuales se celebran las Audiencias de Presentación de Imputados. 33

En atención a los resultados explanados anteriormente el investigador ha llegado a las siguientes conclusiones: 1. La primera fase de la investigación, relacionada con precisar los asuntos penales que se encuentran en la fase intermedia del proceso penal, como consecuencia de un retardo procesal o diferimiento de la audiencia preliminar, resulto evidente que los tribunales penales en funciones de control, se encuentran abarrotados de trabajo y causas, aunado a que estos están en la obligación de realizar guardias una vez a la semana, donde asumen el conocimiento de nuevas causas

penales sumadas

a las que ya tienen

conocimiento. 2. La segunda fase, relacionada con la determinación si el retardo procesal en la fase intermedia del proceso penal, es o no imputable a los jueces de control, concluyéndose que no en todos los casos se origina por causas imputables al Tribunal, pues si bien es cierto estos están abarrotados de trabajo, no es menos cierto que en la administración de justicia no solo interviene el juez como director del proceso, sino que se requiere la intervención de fiscales del Ministerio Público, Defensores Públicos o Privados, Imputados, también resulto evidente que el Juez de Control incumple en la mayoría de los casos con la obligación de iniciar la obligación que le ha sido impuesta en el sentido de indagar ante los organismos correspondientes Fiscalía Superior, Defensora Publica, Internados Judiciales, Defensa Privada, según el caso, de los motivos de la incomparecencia e iniciar como consecuencia las sanciones administrativas que correspondan y evitar incomparecencia injustificadas al acto de Audiencia Preliminar. 3. Al momento de determinar si el Juez o Jueza garantiza la oportuna celebración de la audiencia preliminar en el plazo establecido por el legislador como 34

obligación impuesta por la Ley Adjetiva Penal; partiendo de la premisa que la audiencia debe celebrarse en un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte y en caso de diferimiento en un plazo no mayor de veinte., se evidencio notablemente que en los Tribunales Penales del Estado Carabobo, se cuenta con once (11) jueces en Funciones de Control, quienes a pesar de contar con una agenda única para la asignación de fechas de audiencias preliminares, no es menos cierto que tal agenda no determina que las fechas a asignar se encuentren dentro del lapso previsto por el legislador, pues en la mayoría de las causas cuando los imputados se encuentran gozando de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, estas son asignadas con meses de diferencia. En atención a los resultados y conclusiones que se obtuvieron del desarrollo de la investigación, se presentan las recomendaciones y estrategias que considera el investigador deben ser implementadas para lograr el objetivo general perseguido que consiste en disminuir el retardo procesal en la fase intermedia del proceso penal en aras de una efectiva tutela judicial. De allí que tales recomendaciones son: 1. La primera fase de la investigación, relacionada con precisar los asuntos penales que se encuentran en la fase intermedia del proceso penal, como consecuencia de un retardo procesal o diferimiento de la audiencia preliminar, resulto evidente que los tribunales penales en funciones de control, se encuentran abarrotados de trabajo y causas, por lo que se sugiere la creación de nuevos tribunales de control entre los cuales sean re distribuidos las causas que se encuentran en esta etapa del proceso, en virtud que en algunos casos es evidente que algunos imputados están dispuestos a someterse a una de las Formulas Alternas de Prosecución del Proceso o al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y resulta imposible por la falta de celebración de la Audiencia Preliminar o la dilación en la celebración de la misma. 35

2. La segunda fase, relacionada con la determinación si el retardo procesal en la fase intermedia del proceso penal, es o no imputable a los jueces de control, concluyéndose que no en todos los casos se origina por causas imputables al Tribunal, pues si bien es cierto estos están abarrotados de trabajo, no es menos cierto que en la administración de justicia no solo interviene el juez como director del proceso, sino que se requiere la intervención de fiscales del Ministerio Público, Defensores Públicos o Privados, Imputados; y por cuanto resulto evidente que el Juez de Control incumple en la mayoría de los casos con la obligación de iniciar la obligación que le ha sido impuesta en el sentido de indagar ante los organismos correspondientes Fiscalía Superior, Defensora Publica, Internados Judiciales, Defensa Privada, según el caso, de los motivos de la incomparecencia e iniciar como consecuencia las sanciones administrativas que correspondan y evitar incomparecencia injustificadas al acto de Audiencia Preliminar; es por lo que se recomienda que se verifique o supervise la actividad desplegada por el Juez de Control al momento de producirse el diferimiento de la Audiencia Preliminar, en el sentido que se constate que efectivamente el Juez de Control cumpla con la obligación de informar al Fiscal Superior, Coordinación de Defensoría Publica de la inasistencia

al acto por parte de los funcionarios

en los casos que

corresponda, pues el Tribunal solo se limita a refijar nuevamente la fecha para la celebración del acto. 3. Al momento de determinar si el Juez o Jueza garantiza la oportuna celebración de la audiencia preliminar en el plazo establecido por el legislador como obligación impuesta por la Ley Adjetiva Penal; partiendo de la premisa que la audiencia debe celebrarse en un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte y en caso de diferimiento en un plazo no mayor de veinte., se evidencio notablemente que en los Tribunales Penales del Estado Carabobo, se cuenta con once (11) jueces en Funciones de Control, quienes a pesar de contar con 36

una agenda única para la asignación de fechas de audiencias preliminares, no es menos cierto que tal agenda no determina que las fechas a asignar se encuentren dentro del lapso previsto por el legislador, pues en la mayoría de las causas cuando los imputados se encuentran gozando de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, estas son asignadas con meses de diferencia; es por lo que una vez cumplida con la recomendación realizada en la fase uno del proyecto relativa a la creación de nuevos tribunales de control, se redistribuyan las causas que se encuentran en la fase intermedia a los fines que disminuyan los asuntos que se encuentran en esta fase por los constantes diferimientos de la Audiencia Preliminar.

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