Excm. Ajuntamiento de Sagunto Comercio y Mercados

Excm. Ajuntamiento de Sagunto Comercio y Mercados PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ADJUDICACION DE LOS PUESTOS DE VENTA 4-5-9-23-29-33-2P-5P-7P-8P D
Author:  Lourdes Plaza Ruiz

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ADJUDICACION DE LOS PUESTOS DE VENTA 4-5-9-23-29-33-2P-5P-7P-8P DEL MERCADO MUNICIPAL DEL PUERTO DE SAGUNTO. INTRODUCCION El Mercado Municipal del Puerto de Sagunto fue reformado en 1996. Con dicha reforma, se pretendía solucionar los problemas que anteriormente dificultaban el funcionamiento diario del mismo, así como su gestión, haciéndolo más competitivo y poder de esta forma convertirlo en un centro comercial de barrio con criterios de unidad; cuyo tamaño, mezcla comercial, servicios comunes y actividades complementarias estén relacionadas con su entorno, ya que con ello se pretendía no sólo su rehabilitación y restauración, sino también mejorar el servicio que ofrecía anteriormente el mercado, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de los consumidores. Entre otros, se le dotó de accesos sin barreras arquitectónicas, nuevas paradas con instalaciones de agua, electricidad y telefonía etc. así como una mejora en la iluminación, limpieza y señalización, además de eliminar obstáculos de los pasillos, modificando la distribución en planta de los puntos de venta al objeto de favorecer el flujo de circulación de los clientes. Para ello se realizo se realizó un estudio de carácter comercial por parte de Fecom (Federación de Comerciantes de Mercados), el cual definía la oferta comercial idónea del Mercado, dadas las características intrínsecas del propio municipio (mercadillo con amplia oferta de frutas y verduras), siendo el resultado del mismo el siguiente: - Frutas y verduras (40%) - Carnes (30%) - Pescados y congelados (20%) - Otros (10%) Posteriormente en el año 2008 se realizó un nuevo estudio con el fin de estudiar la revitalización comercial de dicho equipamiento comercial, el cual tiene carácter vinculante frente a la Consellería de Industria, Comercio e Innovación para la ejecución de las futuras inversiones en él planteadas. En dicho estudio se propuso como mix comercial idóneo el siguiente: - Frutas y Verduras: 10 - 11 puestos. - Carne y Charcutería: 19 - 20 puestos. - Pescados y Mariscos: 7 - 8 puestos. - Otros: 9 – 10 puestos. Actualmente el Mercado Municipal del Puerto de Sagunto cuenta con un total de 49 puestos de venta, de los cuales 9 están vacantes y 40 en funcionamiento, cuya composición es la siguiente: -

Frutas y Hortalizas: 3 Carnes y Charcutería:20 Pescados y Mariscos: 6 Otros: 10

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De este análisis se puede contemplar una significativa falta de oferta de frutas y verduras (compensada con la oferta existente en el mercadillo ambulante) y en contraposición, un exceso de oferta de carnicerías. Por todo ello el tipo de actividad que se considera deberían de realizarse en estos puestos debería ser alguna de las siguientes, por este orden: 1. Actividad deficitaria en el Mercado con el fin de equilibrar el mix comercial dando prioridad a frutas y verduras y pescados y congelados.. 2. Actividad no contemplada en el Mercado, con el fin de contemplar la oferta comercial (alimentación seca o bienes no perecederos): drogueria-perfumería, frutos secos, herboristería, dietética y productos naturales, legumbres y pastas cocidas, etc… 3. - Puestos superespecializados: tocinería, quesos, vinos y licores, frutas tropicales, salazones, caramelos, productos lácteos, salsas, frutas en conserva, mermeladas… 4. -Actividad complementaria, susceptible de ser desarrolladas en el Mercado, heladería-chocolateria, papelería (Bolsas, papel para embalar, cartones, vasos y platos desechables…), guarda y custodia, etc.… ARTICULO 1º-OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del contrato, la adjudicación de los puestos nº 4-5-9-23-29-2P-5P-7P-8P-de venta al por menor, del Mercado Municipal de Puerto de Sagunto, ubicado en la Plaza del Sol, y cuya situación y número se contienen en el proyecto de obras, aprobado y ejecutado por esta corporación y que, a todos los efectos, se considera pare integrante del presente Pliego. ARTICULO 2º- TIPO DE LICITACION El tipo de licitación para cada uno de los puestos objeto del presente Pliego queda establecido en la siguiente forma: (precios por puesto y año)

PUESTO Nº 2P

5P

SUPERFICIE APROXIMAD A 18,50 M2 -

18,50 M2

-

ACTIVIDAD

IMPORT PLAZO DE AMORTIZACION E

Actividad oferta 1.187,82 deficitaria (Pescadería) €

11 años

Actividad oferta 1.187,82 € deficitaria (Pescadería).

11 años

Excm. Ajuntamiento de Sagunto Comercio y Mercados 7P

13 M2

-

Actividad oferta 834,68 € deficitaria (Pescadería)

11 años

8P

13 M2

-

Actividad oferta 834,,68 € deficitaria (Pescadería)

11 años

4

11 M2

-

Actividad oferta 818,33 € deficitaria Actividad no contemplada en el mercado Puesto Superespecializado Actividad complementaria

11años

818,33 €

11 años.

855,52 €

11 años

818,326 €

11 años

818,326 €

11 años

818,326 €

11 años

-

5

11 M2

-

9

11,50 M2

-

23

11 M2

-

29

11,50 M2

-

33

11 M2

-

Actividad oferta deficitaria Actividad no contemplada en el mercado Puesto Superespecializado Actividad complementaria Actividad oferta deficitaria Actividad no contemplada en el mercado Puesto Superespecializado Actividad complementaria Actividad oferta deficitaria Actividad no contemplada en el mercado Puesto Superespecializado Actividad complementaria Actividad oferta deficitaria Actividad no contemplada en el mercado Puesto Superespecializado Actividad complementaria Actividad oferta deficitaria Actividad no contemplada en el mercado Puesto Superespecializado Actividad complementaria

Los términos anteriormente indicados hacen referencia a los siguientes significados:

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1. Actividad deficitaria; aquellos puestos cuya ausencia es necesaria para equilibrar el mix comercial 2.-Actividad no contemplada en el Mercado, con el fin de contemplar la oferta comercial: alimentación seca o bienes no perecederos, droguería-perfumería, frutos secos, herboristería, dietética y productos naturales, legumbres y pastas cocidas, etc… 3. - Puestos superespecializados: tocinería, quesos, vinos y licores, frutas tropicales, salazones, caramelos, productos lácteos, salsas, frutas en conserva, mermeladas… 4. -Actividad complementaria, susceptible de ser desarrolladas en el Mercado, heladería-chocolateria, papelería (Bolsas, papel para embalar, cartones, vasos y platos desechables…), guarda y custodia, etc.… ARTICULO 3º- IMAGEN COMUN, UNIFICACION DE DISEÑO Con la finalidad de que una vez rehabilitado el edificio, el interior del mercado tenga una imagen común, contemplada dentro del proyecto global de reforma. Los rótulos y carteles de cada uno de los puestos deberán cumplir las siguientes condiciones: • CARACTERÍSTICAS: - Rótulos luminosos, fabricados en metacrilato, con luminaria superior de aluminio lacado en blanco con instalación interior fluorescente. - Metacrilato frontal de 8 mm. incoloro, fondeado en reversa en color blanco opaco. - Textos grabados y fondeados en vinilo a color. - Ancho total del rótulo: 480 mm. - Colocación en una línea a lo largo del puesto, en toda su longitud y anclado a un ángulo metálico, ya dispuesto. • TIPOLOGIA: - “BENGUIAT MEDIUM” en mayúsculas. - Textos centrados en el rótulo, donde se especificará la Actividad y el nombre comercial. - Cuando escribamos en una sola línea, ésta tendrá un ancho de 40 cm. y cuando sean dos líneas, la superior será de 20 y la inferior de 8 cm. - Se reserva un espacio en el extremo derecho inferior para rotular el número de puesto. En color negro “PTO_____” (en el espacio rallado se especificará el número de puesto). - Quien tuviera algún tipo de logotipo identificador, éste se colocará a la izquierda del rótulo en un espacio no mayor de 50 cm. La rotulación de dicho logotipo, será en vinilo a color. • COLORES: Los colores para el vinilo de los textos, es el mismo para cada actividad y será establecido por los técnicos municipales correspondientes. ARTICULO 4º- MANTENIMIENTO AIRE ACONDICIONADO El proyecto de rehabilitación del edificio contempla aire acondicionado. Esta inversión será propiedad del Ayuntamiento al estar ubicada en un edificio de titularidad municipal. Los comerciantes establecidos se comprometerán a sufragar los gastos de mantenimiento, reparaciones y consumo de energía del aire acondicionado.

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La concesión se otorga por un período de 26 años, salvo denuncia del contrato por algunas de las partes con dos meses de antelación. Dicho plazo se entenderá sin perjuicio de que se produzca la extinción de la concesión como consecuencia de necesidades urbanísticas, reforma del Mercado, traslado o cambio general que haya de realizarse en la distribución, utilización o régimen de los Mercados de la Ciudad, en cuyo supuesto no podrá reclamarse indemnización, ni resarcimiento de daños o perjuicios que pudiera sufrir el adjudicatario. Los concesionarios de los puestos adjudicados no podrán subarrendarlos, ni traspasarlos, salvo en los supuestos previstos en la correspondiente Ordenanza Municipal de Mercados, y previa autorización expresa de la Corporación. Los puestos de venta estarán abiertos al público de Lunes a Sábado, de acuerdo con los intereses municipales que vendrán establecidos bien por Ordenanza o bien por Resolución de Alcaldía. La infracción de esta condición y la señalada en el apartado anterior, dará lugar a la rescisión del contrato de adjudicación y a la pérdida de todos los derechos, salvo que se de algún supuesto de fuerza mayor. ARTICULO 6º.- DERECHO DE TRASPASO El adjudicatario, con autorización Municipal, y previos los informes pertinentes, podrá ceder el derecho de ocupación en cualquier persona, sea o no familiar suyo, rigiéndose la transmisión del derecho y sus efectos económicos por lo previsto en la Ordenanza Municipal de Mercados. ARTICULO 7º.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Son obligaciones del concesionario: 1.- Prestar con continuidad y diligencia debida el servicio concedido, sin variar ni alterar su objeto, con sujeción a lo dispuesto en estos Pliegos de Condiciones, Ordenanza Municipal Reguladora de Mercados y disposiciones que dicte la Alcaldía. 2.- Ejercer por sí la concesión, y no cederla, traspasarla o subarrendarla sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento. 3.- Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y atender el pago de impuestos estatales, autonómicos, provinciales y municipales, derivados del ejercicio de la actividad, y satisfacer las cotizaciones que correspondan a la Seguridad Social. 4.- Abonar puntualmente el importe anual de la adjudicación, así como el canon establecido, en los plazos y condiciones establecidos en estos Pliegos. 5.- El concesionario deberá cumplir escrupulosamente la Normativa vigente en materia higiénico - sanitaria, debiendo, asimismo, estar en posesión, cuando proceda, del carnet de manipulador de alimentos. 6.- Serán de cuenta y cargo del adjudicatario todos los gastos que se deriven del uso, conservación y mantenimiento del puesto de venta o caseta, así como los de acondicionamiento interior de la misma. 7.- Asimismo, correrán de su cuenta los gastos motivados por la obtención de permisos y autorizaciones que fueran necesarios para la ejecución de las obras interiores del puesto y el ejercicio de la actividad correspondiente.

Excm. Ajuntamiento de Sagunto Comercio y Mercados 8.- Mantener el dominio público en perfecto estado de uso y conservación; y abandonar y dejar libres y vacuos a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. 9.- Observar rigurosamente las normas aplicables de la Legislación laboral, sanitaria y normas vigentes en materia de mercados. 10.- Resarcir los daños e indemnizar por los perjuicios que causaren al Ayuntamiento y a terceros. 11.- Los demás que se establezcan en la Ordenanza Municipal de Mercados. ARTICULO 8º.- DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN La Corporación ostentará las potestades siguientes: a) El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de proceder a cambios de la ordenación y funcionamiento interior del Mercado; aun cuando ello obligara a algún concesionario a cambiar de ubicación o puesto de venta. Todo ello sin que suponga modificación alguna de la concesión, y, por tanto, sin derecho a indemnización. b) Ordenar discrecionalmente la modificación del servicio en los términos previstos en la Legislación vigente. c) Autorizar y fiscalizar la realización de obras y la gestión del servicio y dictar, en su caso, las órdenes precisas para mantener la debida gestión. d) Asumir, temporalmente, cuando los intereses públicos lo requieran, la gestión directa del servicio, cuando no lo prestare o no lo pudieren prestar los concesionarios, por circunstancias imputables o no a los mismo. e) Exigir, en su caso, el canon de la concesión por vía de apremio. f) Imponer al concesionario las sanciones o correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometieren. g) Rescatar la concesión. h) Suprimir el servicio. i) Intervenir el servicio si del cumplimiento del contrato se derivan perturbaciones graves y no reparables por otros medios j) El Ayuntamiento, por motivos de interés público, podrá modificar las características y condiciones del Servicio de Mercado, manteniendo, en su caso, el equilibrio financiero de las concesiones. Será obligación del Ayuntamiento: a) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente. b) Devolver, en su día la fianza definitiva. c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción directa del servicio, por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario o en los caos de rescate de la concesión o supresión del servicio. ARTICULO 9º.- SEGUROS El concesionario queda obligado a asegurar contra todo riesgo la totalidad de las construcciones e instalaciones del puesto de venta para garantizar cualquier contingencia que pudiera ocasionar su destrucción o deterioro físico o imposibilidad de su uso total o parcial.

Excm. Ajuntamiento de Sagunto Comercio y Mercados El seguro en cuestión, habrá de cubrir, en su primera anualidad, el costo real de la obra e instalaciones objeto de concesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al valor presupuestado. Dicha garantía inicial se irá actualizando a lo largo de la concesión, anualmente, en la misma proporción con que se produzca la evolución del canon. En la póliza que se suscriba al efecto figurará como beneficiario de la misma el Ayuntamiento de Sagunto, garantizándose así que el montante de los riesgos cubiertos serán destinados a la reposición de la obra e instalaciones a su estado originario. A tal fin el concesionario se reintegrará el gasto, una vez efectuadas las obras de reparación y/o reconstrucción correspondientes, del Ayuntamiento de Sagunto, hasta donde alcance el riesgo asumido por la entidad aseguradora. Caso de no reponer el concesionario la obra e instalaciones a su estado adecuado, podrá efectuarlo la Corporación, en ejecución subsidiaria y a cargo del concesionario, disponiendo a tal fin del montante cubierto hasta donde alcance, sin perjuicio de reclamar al concesionario el exceso, si lo hubiere. El Ayuntamiento podrá exigir, en cualquier momento, del concesionario, la exhibición de la Póliza correspondiente a los justificantes del pago periódico de las primas. ARTICULO 10º.- ADJUDICACION DEFINITIVA Abiertas las ofertas se remitirán a los Servicios Técnicos Municipales (Comercio y Mercados) para su informe. Oído el informe de los Técnicos, el Ayuntamiento decidirá sobre la validez o nulidad del acto licitatorio y, en el primer caso, efectuará la adjudicación a las proposiciones que, cumpliendo las condiciones del Pliego, resulten más ventajosas, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto. Se establecen los siguiente criterios, que servirán de base para la adjudicación: 1.- Actividad a desarrollar a) Actividad con oferta deficitaria en el mercado..................................... 5 puntos. b) Actividad no contemplada en el mercado............................................. 4 puntos. c) Puestos Superespecializados.…............................................................ 3 puntos d) Actividad de servicios complementarios.............................................. 2 puntos. 2.- Formación del titular. Acreditación de cursos de formación continua. a) Por cada curso realizado de más de 20 horas. ..................................... 2 puntos b) Por cada curso realizado de duración no superior a 20 horas ......…….1 punto 3.- Memoria Comercial................................................................…...........Hasta 3 puntos 4.-Subida de precio del canon..........................................................................3 puntos

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ARTICULO 11º.- SANCIONES La tipificación de la faltas, así como su sanción se regulará por lo establecido en la Ordenanza Municipal de Mercados.

Sagunto 6 de mayo de2010. La Técnico de Comercio. Fdo.: María Cabanillas Serrano

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Adjunto remito Pliego de Prescripciones Técnicas correspondientes a la adjudicación del concurso abierto de explotación de los puestos nº 4-5-9-23-29-2P-5P-7P-8P del mercado municipal del Puerto de Sagunto, solicitado por el Departamento de Patrimonio – Contratación

Sagunto, 6 de Mayo de 2010. La Técnico de Comercio.

Fdo.: Maria Cabanillas Serrano

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