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ACUERDO 8 DE 2007
(febrero 21) Diario Oficial No. 46.578 de 22 de marzo de 2007 UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA Por medio del cual se adopta el nuevo reglamento interno del Consejo Superior de la Universidad Surcocombiana. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: MODIFICACIONES NO INCLUIDAS EN LA PRESENTE NORMA: - Modificado por el Acuerdo 31 de 2013, 'por el cual se modifica el Acuerdo 008 del 2007 – Reglamento Interno del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana–', publicado en el Diario Oficial No. 48.894 de 26 de agosto de 2013. - Modificado por el Acuerdo 74 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 47.097 de 30 de agosto de 2008, 'Por medio del cual se adiciona el artículo 33 A dentro del Acuerdo número 008 del 21 de febrero de 2007 –Reglamento Interno del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana' - Modificado por el Acuerdo 21 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.097 de 30 de agosto de 2008, 'Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 29 del Acuerdo número 008 de 2007 -Por el cual se adopta el nuevo reglamento interno del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana'
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los ordinales 3 y 7 del artículo 24 del Estatuto General, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de Ley 30 de 1992, le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la institución; Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los ordinales 3 y 7 del artículo 24 del Estatuto General, es función del Consejo Superior Universitario, expedir o modificar los estatutos y darse su propio reglamento; Que mediante Acuerdo número 057 de 1996, el Consejo Superior Universitario adoptó el denominado Reglamento Interno de este organismo colegiado; Que se hace necesario por parte del Consejo Superior Universitario, adoptar un nuevo reglamento interno conforme a los nuevos avances del mundo globalizado, la ciencia y la tecnología, según lo previsto en la ley; Que se requiere la adopción de medidas y nuevas reglas que permitan que el Consejo Superior Universitario pueda tomar decisiones que por la naturaleza de las mismas, requieran una resolución inmediata, dentro de las funciones y atribuciones que les han sido asignadas en la
Constitución, la ley y las normas internas de la Universidad; Que los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como fax, teleconferencia, video conferencia, Internet, conferencia virtual o vía chat, nos permiten deliberar y decidir en aquellos temas que por su naturaleza así lo permitan: Que en mérito de lo expuesto, es procedente derogar el Acuerdo 057 de 1996, para adecuar el reglamento interno del Consejo Superior Universitario a las nuevas políticas institucionales, ACUERDA: CAPITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES. ARTÍCULO 1o. El presente Acuerdo contiene las normas reglamentarias que permiten el funcionamiento interno del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS RECTORES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA. La organización y funcionamiento del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana se desarrollará en armonía con los postulados de la Constitución Política, la Ley 30 de 1992, el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, demás normas internas de la Universidad, con sujeción a los principios de eficacia, transparencia, eticidad, responsabilidad e imparcialidad, en las decisiones de sus integrantes.
ARTÍCULO 3o. FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos o procedimientos semejantes y, en su defecto, a los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la doctrina.
ARTÍCULO 4o. DOMICILIO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Para todos los efectos legales, el domicilio del Consejo Superior será la ciudad de Neiva, pero podrá sesionar en cualquier lugar previamente establecido en la respectiva convocatoria. CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR.
ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN. Según el artículo 64 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 18 del Estatuto General de la Universidad, el Consejo Superior Universitario, estará integrado de la siguiente manera: 1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Gobernador del Departamento del Huila o su delegado, debidamente acreditado. 3. Un miembro designado por el Presidente de la República, quien presidirá el Consejo en ausencia del Ministro de Educación o de su delegado. 4. Un Decano elegido por el Consejo Académico. 5. Un Representante de los docentes. 6. Un Representante de los estudiantes. 7. Un Representante de los egresados.
8. Un Representante del sector productivo del Huila. 9. Un ex Rector de la Universidad Surcolombiana. 10. El Rector de la Universidad Surcolombiana con voz y sin voto. PARÁGRAFO Lo. Los miembros del Consejo Superior, en su desempeño en este organismo colegiado, no actuarán como simples representantes de los estamentos de donde provienen, sino como directivos de la Universidad, y en defensa del conjunto de los intereses de la misma. PARÁGRAFO 2o. Para los numerales 4 al 9 podrán asistir los principales o sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 6o. SUPLENCIAS. Podrán actuar como miembros del Consejo, en ausencia de los miembros titulares, los correspondientes suplentes del representante de los Decanos, Docentes, Estudiantes, Egresados, del Sector Productivo y de los ex Rectores. PARÁGRAFO. Estos suplentes asumen todas las responsabilidades y tienen los mismos derechos de los titulares, únicamente en ausencia del principal, siendo obligación del principal mantenerlo enterado del desarrollo de las sesiones.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR. Son funciones del Consejo Superior las establecidas en el artículo 24 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR. Son funciones del Presidente del Consejo Superior Universitario, además de las que le asignare este Consejo, las siguientes: a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias; b) Dirigir la discusión en las sesiones y proponer las votaciones. CAPITULO III. DE LAS REUNIONES.
ARTÍCULO 9o. DEL CARÁCTER DE LAS REUNIONES. Las reuniones del Consejo Superior serán ordinarias, extraordinarias y no presenciales o virtuales. Ordinarias: Son reuniones ordinarias aquellas cuya citación y orden del día se hacen para tratar asuntos habituales del Consejo Superior, se realiza ordinariamente una vez al mes, conforme al cronograma de reuniones establecidas por el Consejo Superior Universitario. Extraordinarias: Son reuniones extraordinarias aquellas que no tienen una periodicidad fija y se convocan para tratar asuntos universitarios especiales que afecten la marcha normal de la Institución, sobre los que haya que tomar decisiones inaplazables. No presenciales o virtuales: Son reuniones no presenciales aquellas que se desarrollan por uno de los medios que se
describen en este artículo y en donde sus integrantes pueden adoptar decisiones por comunicación simultánea o sincrónica, atendiendo los normas sobre quórum deliberativo y decisorio. La sucesión de comunicaciones deberá ocurrir, en un corto lapso, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como videoconferencia simultánea o vía “Chat”, esta última para el caso de consultas virtuales. Reuniones de este tipo podrán tener lugar cuando se trate de decidir sobre asuntos urgentes, pero cuya importancia no haga imperativa la presencia de los miembros del Consejo Superior. De las decisiones adoptadas en esta sesión se levantará un acta la cual será sometida a consideración del Consejo Superior en la siguiente sesión presencial. Previa aceptación de por lo menos la mitad más uno de los miembros del Consejo Superior, se podrán someter a consideración y aprobación, acuerdos mediante la utilización de medios electrónicos. PARÁGRAFO 1o. En caso de ausencia de algunos de los miembros, deberá quedar constancia de que se le convocó. PARÁGRAFO 2o. Los miembros del Consejo Superior que asistieren a las reuniones, y que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debieran retirarse de la misma antes de su culminación, podrán dejar por escrito su voto sobre el tema que se estuviere discutiendo ante la Secretaria General.
ARTÍCULO 10. DE LA CITACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR. Las reuniones ordinarias podrán ser convocadas por el Presidente del Consejo Superior, o por el Rector de la Universidad. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas en los términos anteriormente expuestos o en circunstancias especiales que así lo ameriten, o por la mitad más uno de los integrantes del Consejo Superior Universitario. En todos los casos la citación se hará a través de la Secretaría General, con indicación de los temas a tratar debidamente justificados indicando fecha, hora y lugar, y con una antelación no inferior de dos días. El orden del día en las sesiones extraordinarias es inmodificable. Las sesiones no presenciales podrán ser citadas por el presidente del Consejo Superior o por el Rector previa convocatoria efectuada por la Secretaria General con antelación de un (1) día y se desarrollarán el día hábil siguiente a su convocatoria, por cualquiera de los medios técnicos señalados en el artículo anterior. La convocatoria a las sesiones no presenciales debe ser confirmada con los Consejeros telefónicamente. El presidente del Consejo Superior, o bien el Rector, indicarán al Secretario General de la Universidad el día y la hora de las reuniones ordinarias. Para las reuniones ordinarias, la Secretaria General de la Universidad citará par escrito a los integrantes del Consejo, indicando la fecha, hora y lugar, con ocho días hábiles de anticipación y en ella debe indicarse claramente el temario a tratar y se acompañará de los documentos pertinentes. La no presentación de tales documentos dará lugar a la no consideración de los mismos en la reunión correspondiente. Los representantes ante el Consejo Superior comunicarán a la Secretaria General de la Universidad cualquier impedimento que tengan para asistir a una sesión determinada con la debida antelación; en este caso, el Secretario General procederá a citar al representante suplente correspondiente, según lo dispone el artículo 6o de este reglamento. PARÁGRAFO. El Consejo Superior Universitario en la primera sesión del año señalará las fechas
para desarrollar las sesiones ordinarias.
ARTÍCULO 11. DIGNATARIOS PARA PRESIDIR LA REUNIÓN. Las reuniones del Consejo Superior serán presididas conforme a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto General. En ausencia del Delegado del Ministro de Educación y del Representante del Presidente de la República y transcurrido treinta (30) minutos, se designará entre los miembros presentes, un presidente en orden alfabético por apellidos. La presencia posterior en la sesión de cualquiera de los presidentes titulares, implica que debe asumir sus funciones.
ARTÍCULO 12. DEL QUÓRUM. Si transcurrida una hora, desde la señalada para la iniciación de la sesión no existiere quórum, se entenderá como suspendida, de lo cual se dejará constancia firmada por el Presidente y demás miembros asistentes. Se convocará nuevamente en un plazo inmediato no mayor de ocho (8) días. Quórum Deliberatorio. Para deliberar se requiere como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto siendo necesaria la presencia del Presidente del Consejo. Quórum Decisorio. Para decidir se necesita de la mayoría absoluta de los miembros existentes que tienen derecho a voto. Quórum Especial. Se entiende por quórum especial la presencia de por lo menos siete (7) de sus miembros para deliberar y cinco (5) votos para decidir válidamente. Se requerirá de quórum especial para expedir y modificar el Estatuto General de la Universidad.
ARTÍCULO 13. DEL SECRETARIO. El Secretario General de la Universidad hará las veces de Secretario del Consejo Superior Universitario, en los términos establecidos en el Estatuto General. La falta temporal será suplida por el funcionario que designe transitoriamente el Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario del Consejo Superior Universitario, además de las que le asigne este Colegiado, las siguientes: a) Abordar el conocimiento de todas las comunicaciones, peticiones y demás asuntos dirigidos al Consejo Superior Universitario, y dar aviso de ello a todos los integrantes del mismo; b) Preparar el orden del día para tratar en las sesiones conforme a las instrucciones del Presidente del Consejo Superior y el Rector de la Universidad, a su vez entregar a sus integrantes con ocho (8) días de antelación las citaciones con sus anexos, de la cual deberá quedar constancia escrita donde conste que se entregó dicha información a todos y cada uno de los Consejeros; c) Garantizar la debida y oportuna información entre el Consejo Superior y los miembros de la comunidad universitaria; d) Practicar el escrutinio de las votaciones nominales realizadas en las sesiones del Consejo Superior Universitario, anunciando sus resultados, con el número de votos a favor y en contra; e) Verificar el resultado de las votaciones realizadas; f) Proyectar los comunicados y las comunicaciones emitidas por el Consejo Superior; g) Firmar los acuerdos, las resoluciones y los comunicados del Colegiado; h) Firmar en calidad de Secretario del Consejo Superior Universitario, las comunicaciones que se
le asignaren; i) Elaborar las actas correspondientes a las sesiones del Consejo; j) Expedir las certificaciones de las decisiones proferidas por el Colegiado; k) Dejar constancia de la publicidad de los actos generales del Consejo, indicando el medio y la fecha en que se efectuó; l) Incluir para trámite del Consejo los recursos de reposición y apelación de competencia del colegiado; m) Velar para que el trámite de los recursos y de las peticiones se sujete a las condiciones en términos legales; n) El secretario entregará un cuadro de seguimiento a las tareas pendientes y acordadas en cada sesión. El cuadro contendrá la fecha de la sesión, la tarea, los responsables, la fecha de cumplimiento y las observaciones. ñ) Las demás funciones que le asigne el colegiado. CAPITULO IV. DEL ORDEN DEL DÍA.
ARTÍCULO 15. DEL CONTENIDO DEL ORDEN DEL DÍA. Es la serie de temas o asuntos que se someten en cada reunión a la información, discusión y decisión del Consejo Superior Universitario. Este debe contener por lo menos la verificación del quórum, la aprobación y seguimiento de las actas o actas anteriores, informes proposiciones y varios, entre otros temas. Al inicio de cada sesión, los integrantes del Consejo Superior aprobarán o modificarán el orden del día presentado a consideración del Colegiado por la Secretaria General. PARÁGRAFO 1o. El orden del día será elaborado bajo las directrices del Rector, Presidente, o Consejeros citantes por la Secretaria General con base en los documentos, propuestas, proyectos y solicitudes que se hagan llegar a este despacho con ocho (8) días hábiles previos a la sesión del Consejo Superior. PARÁGRAFO 2o. Los puntos del orden del día que no se alcancen a tratar serán incluidos, de manera preferencial en el orden del día de la sesión siguiente, de acuerdo con el orden de prioridades que establezca el Consejo Superior. PARÁGRAFO 3o. El orden del día incluirá un punto de “solicitudes”, los cuales deben ser presentados en el formato establecido para tales efectos con una antelación mínima de ocho (8) días previos a la sesión donde se pretendan incluir. CAPITULO V. DE LAS ACTAS.
ARTÍCULO 16. ACTAS DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. De las sesiones ordinarias, extraordinarios o no presenciales o virtuales; siempre se levantará un acta que es la relación sucinta, escrita y la certificación de lo ocurrido en las sesiones del Consejo Superior. En cada Acta quedarán registrados: El número de orden consecutivo, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, el nombre de los miembros asistentes, el orden del día aprobado, las conclusiones de
las decisiones adoptadas; con indicación de los acuerdos y resoluciones correspondientes y las constancias escritas y verbales que los miembros hubieren formulado.
ARTÍCULO 17. Al inicio de cada sesión, se leerá, discutirá, modificará y aprobará el Acta de la sesión anterior. PARÁGRAFO 1o. Las propuestas de modificaciones al borrador correspondiente al Acta deberán ser presentadas verbalmente o por escrito en la sesión del Consejo Superior, para que este, una vez las conozca, decida sobre su inclusión o no en el Acta definitiva. PARÁGRAFO 2o. El borrador correspondiente al Acta debe ser aprobado en una determinada sesión, deberá enviarse a cada miembro del Consejo Superior junto con la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 18. ELABORACIÓN Y CUSTODIA DE LAS ACTAS. La sesiones ordinarias y extraordinarias serán grabadas magnetofónicamente y estas constituyen el soporte para la elaboración del acta. Las grabaciones deberán conservarse bajo la custodia y responsabilidad del secretario de acuerdo con lo establecido en fa Ley. CAPITULO VI. DE LA PARTICIPACIÓN DE INVITADOS.
ARTÍCULO 19. PARTICIPACIÓN DE INVITADOS. El Consejo Superior podrá invitar a integrantes de la Comunidad Universitaria o a personas ajenas a la Universidad para intervenir en cualquiera de sus sesiones, en un tema específico o para el desarrollo de toda la sesión, en los siguientes casos. a) Presentar proyectos o informes según competencia; b) Proponer modificaciones o aclaraciones a los proyectos ya presentados, cualquiera sea su origen; c) Contestar citaciones e invitaciones.
ARTÍCULO 20. EL USO DE LA PALABRA. La Presidencia del Consejo Superior podrá limitar el uso de la palabra a cualquiera de los miembros que intervengan cuando no se concrete el tema, o cuando la exposición perjudique o dilate el análisis al estudio de los problemas que interesen a la Universidad o cuando cause agravio injustificado a algún otro integrante del colegiado.
ARTÍCULO 21. INTERPELACIONES. Quien pretenda interpelar a la persona que tiene el uso de la palabra, se dirigirá a la Presidencia, solicitándole su venia o autorización y quien intervenga manifestará si la concede o no; en caso afirmativo, el interpelante hará uso de la palabra en forma breve, sin exceder de tres (3) minutos; si quien interviene la negare, la Presidencia podrá entonces conceder el uso de la palabra inmediatamente haya finalizado la intervención a interpelar, únicamente si lo tratado tuviere relación con el tema que se debate.
ARTÍCULO 22. RESPETO A LOS INVITADOS. Quienes sean invitados por el Consejo Superior a sesiones, tienen derecho cuando intervengan en los debates, a que se les trate con las consideraciones y respeto debido a los Consejeros. El Presidente impondrá al Consejero que falte a esta regla una de las sanciones de que trata el artículo 41 de este reglamento.
PARÁGRAFO UNICO. El Presidente del Consejo Superior Universitario podrá solicitar el retiro de la sesión a los invitados cuando la presencia de estos afecte el desarrollo de la sesión o autorizar su reingreso cuando se estime su pertinencia. CAPITULO VII. DE LAS DELIBERACIONES Y VOTACIONES.
ARTÍCULO 23. Las deliberaciones se adelantarán dentro de un espíritu de participación democrática, y de respeto y consideración hacia todos los miembros del organismo y sus invitados. PARÁGRAFO ÚNICO. En las discusiones internas del Consejo rigen las reglas propias de todo cuerpo colegiado por lo tanto aplican las mociones de orden, de procedimiento, de suficiente ilustración y de privilegio personal. Moción de orden: Cualquier consejero podrá solicitar moción de orden, cuando exista dispersión en el tratamiento del tema correspondiente al orden del día. Esta medida con el fin de que las intervenciones se centren en el tema específico. Moción de procedimiento: Cualquier consejero podrá solicitar moción de procedimiento, cuando considere que en el curso de la sesión no se están observando procedimientos establecidos. Esta medida con el fin de que la sesión se ajuste estrictamente al Reglamento Interno del Consejo Superior. Moción de suficiente ilustración: Cualquier consejero podrá solicitar moción de suficiente ilustración, cuando considere que el tema en discusión del orden del día ha sido debatido ampliamente en la sesión. Esta medida con el fin de que se suspendan los intervenciones sobre el mismo y se entre a votar de inmediato. Moción de privilegio personal: Cualquier consejero podrá solicitar moción de privilegio personal, cuando dentro de la sesión sea aludido, para lo cual podrá solicitar la palabra y la Presidencia la otorgará, alterando el orden de las intervenciones.
ARTÍCULO 24. ABSTENCIÓN DEL USO DE LA PALABRA. Cerrada la discusión se procederá a la votación o a la toma de la decisión que pondrá fin al debate. En el transcurso de la votación no se permitirá el uso de la palabra.
ARTÍCULO 25. Si después de discutido un determinado asunto, no fuere posible lograr consenso para la toma de las decisiones correspondientes, se procederá a votar, previa declaratoria por parte del Consejo de la suficiente ilustración, que cualquiera de los miembros podrá solicitar.
ARTÍCULO 26. VOTACIÓN. Es el acto por medio del cual el Consejo Superior Universitario, declara su voluntad positiva o negativa sobre un proyecto o decisión.
ARTÍCULO 27. MODOS DE VOTACIÓN. La votación puede ser ordinaria, nominal o secreta. La Votación Ordinaria: Se efectúa por medio de un golpe que cada miembro del Consejo Superior expresa en señal de aprobación del proyecto o proposición. La Votación Nominal: Se efectúa a petición de cualquier integrante del Consejo para que sea aceptada por la mayoría. Consiste en que el Secretario llama a lista y cada miembro expresa su voluntad con un SI o NO de manera clara.
La Votación Secreta: Se efectuará utilizando papeletas en las que se anotará con claridad el sentido afirmativo o negativo del voto. PARÁGRAFO 1o. Cualquiera de los miembros del Consejo Superior Universitario podrá solicitar que la votación se haga en forma ordinaria, nominal o secreta y se aprobará por voto mayoritario. PARÁGRAFO 2o. Cuando en una sesión del Consejo Superior Universitario, uno de sus miembros se abstenga de votar debe justificarlo ante el Consejo Superior.
ARTÍCULO 28. DE LAS DECISIONES. Las decisiones se consideran adoptadas por el Consejo Superior Universitario por el voto de la mayoría de los integrantes que hayan formado parte de la discusión del proyecto verificada la existencia de quórum reglamentario. En caso de igualdad de votos a favor y en contra se continuará con el debate y podrá someterse hasta tres (3) votaciones, en caso de persistir el empate no se adopta.
ARTÍCULO 29. DE LAS CONSULTAS VIRTUALES. El Consejo Superior podrá adoptar decisiones por medio de consultas virtuales formuladas sobre temas específicos, por los mismos medios tecnológicos utilizados para las sesiones no presenciales o virtuales, previa instrucción emitida por el Presidente o el Rector a la Secretaria del Consejo Superior. CAPITULO VIII. MECANISMOS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 30. MECANISMOS DE TRABAJO. Con el fin de facilitar su trabajo, el Consejo Superior podrá integrar con sus miembros o con la comunidad universitaria, comisiones de trabajo. Las funciones de las comisiones serán fijadas por el Consejo Superior; su conformación será atribución del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 31. INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. Las Comisiones de Trabajo se conformarán por lo menos con tres de los integrantes del Colegiado designados por el mismo Consejo, para períodos de un (1) año, procedimiento que se llevará a cabo en la primera sesión del año. Las comisiones que puede integrar el Consejo Superior son: Académica, Jurídica y Administrativa-Financiera. PARÁGRAFO ÚNICO. Facúltese al Rector de la Universidad Surcolombiana para discutir con la respectiva Comisión de Trabajo el tema respectivo, previo a la sesión del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 32. INFORMES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. Las Comisiones de Trabajo deberán presentar periódicamente al Consejo Superior informes de los avances y resultados de los asuntos específicos que les fueron encomendados. CAPITULO IX. DE LAS RESPONSABILIDADES Y ASISTENCIA.
ARTÍCULO 33. DE LAS RESPONSABILIDADES. Las responsabilidades de los integrantes del Consejo Superior Universitario son las establecidas en la ley, en el Estatuto General de la Universidad, además:
a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes y normas de la Institución; b) Desempeñar con eficiencia, eficacia e imparcialidad, las funciones asignadas en el artículo 24 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana; c) Guardar en reserva los asuntos que conozca en rozón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse; d) Exaltar el nombre y la imagen de la Universidad en todo tiempo y lugar; e) Asistir y participar activamente, en las reuniones del Consejo que sean debidamente convocadas; f) Presidir o formar parte activa de las diferentes Comisiones de Trabajo creadas por el Consejo Superior, en beneficio del desarrollo institucional; g) Comunicar a su suplente y a la Secretaria General su impedimento para no asistir a una sesión, con la debida antelación.
ARTÍCULO 34. DE LA ASISTENCIA. La asistencia a las reuniones del Consejo Superior es obligatoria, salvo caso de fuerza mayor que se debe informar oportunamente a la Secretaria del Consejo Superior Universitario. CAPITULO X. DE LAS DETERMINACIONES DEL CONSEJO SUPERIOR.
ARTÍCULO 35. Las determinaciones sobre asuntos de trámite ordinario se comunicarán así: a) A través de acuerdo, cuando sea un acto de carácter general; b) A través de resolución, cuando sea un acto de carácter particular que así lo amerite por las normas o; c) Mediante oficio, certificación, expedido por la Secretaria General, si la determinación es negativa o no requiere los anteriores formalismos.
ARTÍCULO 36. La Secretaría General informará, de manera oficial, sobre las determinaciones del Consejo Superior, a no ser que este determine quién deba hacerlo. De esta delegación se dejará constancia en el Acta.
ARTÍCULO 37. Las determinaciones tomadas por el Consejo Superior están sujetas a los recursos previstos en las leyes y en las normas internas de la Universidad.
ARTÍCULO 38. Las decisiones adoptadas por el Consejo Superior Universitario, serán publicadas en los términos establecidos en la ley, sin perjuicio de que sean divulgadas en la página web de la Universidad y mediante avisos o boletines dirigidos a la Comunidad Universitaria, en los que se informe la clase de acto que se profirió, su número, la materia de la que trata y su disponibilidad de consulta.
ARTÍCULO 39. ACTOS DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Los actos de carácter general que profiere el Consejo Superior Universitario se llamarán Acuerdos, los de carácter particular o de trámite se denominarán Resoluciones.
Cuando la naturaleza del asunto lo requiera, expedirá comunicados o comunicaciones, los primeros de carácter general y los segundos de naturaleza particular.
ARTÍCULO 40. DE LA SUSCRIPCIÓN DE LAS DECISIONES DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Los acuerdos, las resoluciones y los comunicados serán suscritos por el Presidente y Secretario del Consejo. Las comunicaciones, certificaciones, oficios o peticiones serán suscritos por el Secretario del Consejo Superior Universitario, en tal calidad. CAPITULO XI. DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 41. SANCIONES POR IRRESPETO. El Consejero que faltare al respeto o ultrajare de palabra a alguno de sus miembros, le será impuesto por el Presidente, según la gravedad de la falta, alguna de las sanciones siguientes: 1. Llamamiento al orden. 2. Suspensión en el ejercicio de la palabra, durante la sesión. CAPITULO XII. DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 42. NOTIFICACIONES. Las decisiones de carácter particular proferidas por el Consejo Superior Universitario serán notificadas por el Secretario del Consejo Superior, al titular del derecho de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO 43. COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. Los pronunciamientos diferentes de los enunciados en los artículos anteriores que expida el Consejo Superior serán informados o comunicados a los interesados, según corresponda, por el medio que la Secretaria del Consejo Superior considere más expedita, ajustados a las normas legales.
ARTÍCULO 44. INCORPORACIÓN DE LOS ACTOS DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN MEDIOS TÉCNICOS. En todos los casos, las decisiones adoptadas por el Consejo Superior Universitario con sus respectivas actas de sesión, serán publicitadas por los medios electrónicos de que disponga la universidad y la Secretaria General certificará su autenticidad siempre que no se altere el contenido del acto o del documento.
ARTÍCULO 45. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS EXPEDIDOS POR EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Contra los actos administrativos de carácter general, los de trámite, los comunicados y las comunicaciones no procederá recurso alguno. Contra los actos administrativos particulares sólo procederá el recurso de reposición y con este se agotará la vía gubernativa. Cuando el Consejo Superior Universitario actuare como segunda instancia, contra sus actos no procederá ningún recurso, el trámite de estos recursos se adelantará en los términos establecidos en las leyes que regulen la materia.
ARTÍCULO 46. Los aspectos no regulados en este reglamento, se regirán por lo dispuesto en las leyes referentes a la materia.
ARTÍCULO 47. El presente reglamento interno del Consejo Superior podrá ser modificado o derogado únicamente por quórum especial.
ARTÍCULO 48. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición y deroga expresamente el Acuerdo número 057 del 29 de agosto de 1996. Publíquese y cúmplase. Dado en Neiva, a 21 de febrero de 2007. El Presidente, HUGO TOVAR MARROQUÍN. La Secretaria, JULIETA CALDERÓN QUINTERO.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d. Última actualización: 15 de diciembre de 2016