Fiscalidad de la empresa

Empresarios. Hacienda. Tributo. Tributación. Teorías tributarias. Hechos imponibles. Exenciones tributarias. Sujeto del tributo. Base imponible. Tipo gravamen. {IRPF}. Rendimientos. Incrementos y disminuciones de patrimonio

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FISCALIDAD DE LA EMPRESA TEMA 1: Concepto de Tributo 1.1 Concepto de tributo a) Concepto y contenido del derecho tributario b) Concepto jurídico de tributo c) Clases de tributo 1.2 Principios constitucionales 1.3 La consulta tributaria 1.1 Concepto de tributo a) Concepto y contenido del derecho tributario • Derecho tributario: Parte del derecho financiero (derecho público, HP) que se encarga de los tributos. • Contenido: • Parte general: Estudia el procedimiento • Parte especial: Estudia los tributos en sí. b) Concepto jurídico de tributo (Ley General tributaria LGT) La LGT da unas anotaciones o características del tributo, ya que definición propiamente dicha no existe. estas características son: • Es una obligación patrimonial, generalmente económica. • Es una manifestación de capacidad económica. • No tiene carácter confiscatorio (no debemos perder el bien por el hecho de pagar el tributo). • No es una sanción (es una contribución al sostenimiento del gasto público del país). • Los tributos deben ser establecidos y regulados por ley. • Son debidos al estado u otro ente público. • Están obligados a pagar el tributo no sólo los españoles, sino cualquier persona que realice hechos de capacidad económica en España. • El fin del tributo es que el estado obtenga unos recursos para financiarse. c) Clases de tributo Tres clasificaciones: • Estatales (IRPF,...) • Autonómicos (sucesiones, patrimonio,...) • Locales (IBI, IAE,...) • Fijos: Su pago se exige en una cantidad fija (IAE,...) • Variables: La cantidad a pagar es el resultado de aplicar un tipo de gravamen (IVA,...) 1

• Impuestos • Tasas • Contribuciones especiales Esta última clasificación será objeto del tema 2. 1.2 Principios constitucionales Son los principios en torno a los tributos que aparecen en la CE (art. 31 CE): Todos contribuirán al sostenimiento del gasto público, de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, en igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá carácter confiscatorio. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Principios: • Principio de generalidad: Todos los ciudadanos que manifiesten capacidad económica contribuirán al gasto público. • Principio de igualdad: Situaciones iguales se tratan por igual. • Principio de capacidad económica: Se pagarán tributos al manifestar capacidad económica, en tanto en cuanto sea la magnitud de la manifestación. • Principio de progresividad: a medida que aumenta la capacidad económica, aumenta el tributo (quien más tiene, más paga). El límite es la no confiscatoriedad. • Principio de reserva de ley: sólo se pueden crear tributos por ley, y no por ninguna otra norma jurídica. 1.3 La consulta jurídica a) Definición Es una petición que hacemos a la administración del estado para que se pronuncie sobre materia tributaria. b) Cómo se formula • Por escrito, y con todas las formalidades legales. • Consulta oral. c) Motivo de su existencia Su existencia está causada por la dificultad que representa para el ciudadano de a pie elaborar los documentos tributarios. d) Quién puede plantearla Todos los obligados tributarios. e) Quién puede resolverla La administración (HP) resuelve y se pronuncia. f) Clases de consulta • Consulta con contestación vinculante: HP se obliga a aplicar la contestación dada. Este caso es el menos 2

dado. • Consulta sin contestación vinculante: No vinculan a HP, quien puede cambiar de criterio. Este caso es aplicado a la mayoría de las consultas. Tema 2: Las Teorías tributarias 2.1 Los impuestos 2.1.1 Características de los impuestos • Un impuesto es un trinuto, y por lo tanto, goza de todas las características de los tributos en sí. • No exige contraprestación, es decir, no hay ninguna actividad por parte de la admón. • el hecho imponible está constituido por hechos o negocios de naturaleza jurídica o económica. • Pone de manifiesto capacidad contributiva. 2.1.2 Concepto de impuesto Es un tributo sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto. 2.1.3 Clases de impuestos: Hacemos 5 clasificaciones. • Reales: Recaen sobre bienes (IVA) • Personales: Recaen sobre personas (IRPF) • Subjetivos: Para determinar la deuda tiene en cuenta las circunstancias personales (IRPF) • Objetivos: No tienen en cuenta las circunstancias personales (IAE) • Periódicos: Se repiten en el tiempo, cada cierto lapso temporal (IRPF) • Instantáneos: No se repiten periódicamente (IVA) • Estatales: El estado español actúa como acreedor (IRPF) • Autonómicos: Las CC.AA. actúan como acreedoras. • Locales: Los ayuntamientos actúan como acreedor (IAE) • Directos: Reflejan directamente la capacidad económica (IRPF) • Indirectos: No manifiestan directamente la capacidad económica (IVA) 2.2 Las Tasas 2.2.1 Características de las tasas • Es un tributo. • El hecho imponible es la prestación de servicios públicos (matrícula facultades) • El servicio prestado por la admón. beneficia al sujeto. • Son de solicitud o recepción obligatoria. • El servicio demandado por el sujeto no puede ser satisfecho por el sector privado (tasas académicas). 2.1.2 Concepto de tasa Las tasas sontributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando 3

se dan las dos siguientes circunstancias: • Que sean de solicitud o recepción obligatoria • Que no puedan ser prestados por el sector privado. 2.1.3 similitudes y analogías entre tasa e impuesto • La similitud entre ambos reside en el hecho de que ambos son tributos. • La analogía principal consiste en que en el impuesto no hay actividad por parte de la admón., mientras que en la tasa sí la hay. 2.3 Contribuciones especiales 2.3.1 Características de las contribuciones especiales • Son tributos. • El hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o un aumento del valor de los bienes. • El beneficio es consecuencia de realización de obras públicas o ampliación de servicios públicos (p.e. la apertura de una calle). 2.3.2 Concepto de contribuciones especiales Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o el establecimiento o ampliación de servicios públicos 2.3.3 Semejanzas y diferencias entre los tributos vistos • En el impuesto no existe actividad por parte de la admón., y en la contribución especial sí. (diferencia). • La tasa tiene un objetivo o fin particular, mientras que la contribución especial tiene un fin general. (diferencia). EJEMPLOS • La cantidad que se paga por la expedición del DNI: Tasa • Concesión de licencia de apertura de establecimiento: Tasa • La 1º pavimentación de una calle: Contribución especial • recogida de basuras: Tasa • Apertura de una plaza: Contribución especial • Concesión de licencias urbanísticas: Tasa TEMA 3: Hecho imponible y Exenciones tributarias 3.1 Concepto de Hecho Imponible Es el supuesto de hecho supuesto por la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. 3.2 Características del hecho imponible 1. Es un supuesto de hecho, una situación de la vida real. 2. Está contemplado en la ley. 4

3. Su realización tiene como consecuencia el nacimiento de una onligación tributaria. 3.3 Estructura del hecho imponible 3.3.1 Momento en que se produce: Se llama Devengo, y trae como consecuencia la obligación tributaria. En los impuestos instantáneos, el devengo se dará en el momento que se realice, y en los impuestos periódicos se dará el último dia del período impositivo, y a partir de ello nace la obligación tributaria. 3.4 Exenciones • Concepto: Son supuestos en los que, aunque constituyen hecho imponible, no nace la obligación tributaria, aunque si que se produce el hecho imponible, y si nace la obligación tributaria, lo hace de forma menor. Tiene como causa o bien los principios de justicia, o bien la estimulación de la inversión. • ¿Cuando se produce el devengo ? El devengo de la exención se produce cuando se realiza el hecho imponible. • Supuestos de no sujeción : En ellos no nace el hecho imponible, y no hay obligación tributaria. • Concepto Es un supuesto determinado en la ley que no está comprendido dentro del hecho imponible, pero por su proximidad y por razones aclaratorias no se produce el hecho imponible, y por lo tanto no hay obligación tributaria. P.e. : El hecho imponible en el Impuesto de Donaciones y Sucesiones sería una herencia, en cambio recibir un premio de loterías sería un supuesto de no sujeción. • Repercusión del Tributo La ley faculta al sujeto pasivo que ha realizado el hecho imponible a repercutir la cantidad sobre una tercera persona. • Retenciones, Ingresos a cuenta y Pagos fraccionados • Retenciones La ley prevé que los sujetos/personas que abonan al sujeto pasivo rendimientos de trabajo, de capital mobiliario o de actividad profesional, deberán retener una cantidad en el momento de satisfacer dichos pagos, la cual ingresarán en la administración, y que debe ser soportada por el sujeto pasivo. • Ingresos a cuenta Es lo mismo que las retenciones, pero en lugar de retribuciones dinerarias recibimos retribuciones en especie. P.e. : Un trabajador que gana 80.000 pts. (sujetas a retención) y se le da una vivienda (ingreso a cuenta). • Pagos fraccionados Los sujetos pasivos que realicen actividades empresariales o profesionales durante todo el ejercicio tienen que realizar pagos fraccionados en base a los ingresos obtenidos el año anterior (en un porcentaje). 5

TEMA 4 : El Sujeto del Tributo • Sujeto Activo de la obligación tributaria Es el que asume el papel de acreedor, y tiene potestad para exigir que se cumpla el pago de la obligación tributaria. • El Sujeto Pasivo de la obligación tributaria Es el que asume el papel de deudor, y está obligado a cumplir las obligaciones tributarias (el contribuyente). • Contribuyente y Sustituto Contribuyente : Persona que ha realizado el hecho imponible, que indica capacidad económica, y que deberá cumplir con las obligaciones tributarias. Puede ser contribuyente tanto una persona física como jurídica. A efectos de tributar, todos los sujetos que en el derecho común no tienen capacidad jurídica (comunidades de bienes c.b., herencia yacente), en el derecho tributario si son reconocidos como personas jurídicas. Sustituto : No existen en el derecho español. Es la persona que no ha realizado el hecho imponible, pero la ley le impone asumir las obligaciones tributarias. La L.G.T. lo nombra en el art. 32, a pesar de no existir en el derecho español. • Concurrencia de sujetos pasivos Existe concurrencia de sujetos pasivos cuando una pluralidad de sujetos pasivos realiza el hecho imponible. En el art. 34 de la LGT se dice que éstos quedan obligados solidariamente. Responsabilidad solidaria : Cuando todos somos obligados ante el acreedor y éste puede dirigirse a cualquiera de los acreedores para cobrar su deuda. Responsabilidad mancomunada : Cuando cada uno responde de su parte de la deuda. Responsabilidad subsidiaria : Cuando se responde de forma escalonada (si el sujeto pasivo es insolvente, el sujeto activo exige el pago de la deuda al administrador del sujeto pasivo). Características de la responsabilidad solidaria : • Todos son sujetos pasivos del tributo. • La admón. puede dirigirse a cualquiera de ellos, y éstos tienen que responder ante el total de la deuda. • El cumplimiento por parte de uno de ellos surte efecto para todos. • La solidaridad se extiende a todas las obligaciones tributarias • La transmisión de la deuda Son los supuestos en los que la deuda (obligación tributaria) se traslada a otra persona diferente de la que ha realizado el hecho imponible. Dos supuestos : • La transmisión propiamente dicha : Un tercero, ajeno a la realización del hecho imponible, asume la posición del sujeto pasivo y se coloca en su lugar (art. 89.3 LGT) • La transmisión responsable : Tiene que ver con las responsabilidades anteriores. Una persona que no ha realizado el hecho imponible, se coloca por mandato legal junto al sujeto pasivo para responder de la deuda tributaria. Se utiliza la responsabilidad como garantía. • La representación 6

La representación supone que interviene un representante. Existen dos tipos de representación : • Representación legal : Supone que si los sujetos pasivos que no tienen capacidad legal, intervienen sus representantes legales (art. 44 LGT). Representación voluntaria : Se da cuando el sujeto pasivo elige a otra persona para que actúe en su nombre (asesor). 4.4 El domicilio fiscal (art. 45 LGT) El domicilio de las personas físicas es su residencia habitual, y el de las personas jurídicas será el domicilio social (lugar donde la empresa tiene su gestión administrativa). Es importante a efectos de notificaciones. El domicilio fiscal es inviolable, sólo se puede entrar con autorización judicial. Hay obligación de notificar a Hacienda los cambios de domicilio. TEMA 5 : La Cuantificación de la Obligación Tributaria : La Base Imponible y el Tipo de Gravamen • La Base Imponible (B.I.) • Concepto Es una magnitud del hecho imponible que nos permite cuantificar el tributo. • ¿Cómo se expresa? Normalmente, en u.m. • Métodos para determinar la B.I. • Estimación directa: (art. 48 LGT) • Es el régimen general, el más perfecto. • La B.I. se fija basándonos en datos reales y ciertos que aporta el contribuyente. • Se requiere que el contribuyente cumpla con una serie de deberes formales (libros de contabilidad, declaraciones,...) • La estimación objetiva: (art. 49 LGT) • Se aplica cuando la ley de cada tributo lo permita y el sujeto pasivo lo acepte. • La B.I. se fija no en base a datos ciertos, sino en base a una serie de índices o módulos. • La estimación indirecta: (art. 50−51 LGT) • Se aplica de forma subsidiaria al régimen de estimación directa. • Se aplica cuando la admón. no pueda o le resulte imposible acceder a los datos reales del sujeto para fijar la base imponible. • ¿Cuándo no es posible conocer los datos reales? • Cuando el sujeto no presente declaraciones. • Cuando el sujeto ofrece resistencia a la actividad inspectora. • Cuando el sujeto incumple las obligaciones formales. • ¿Por qué medios fija la B.I. la inspección? • Aplicando datos o antecedentes. • Teniendo en cuenta los rendimientos normales de ese sector económico. 7

• Valorando supuestos similares. • La Base Liquidable (B.L.) • Concepto Es el resultado de aplicar a la B.I. las reducciones marcadas por la ley. BI − R = BL (Si R=0, BI = BL). • Los Tipos de Gravamen (Art. 54 LGT) • Concepto Son porcentajes que se aplican sobre la BL para determinar la cuota. BL − (%) = Cuota • Clases de gravamen • Proporcionales : Se dan cuando el porcentaje no varía al cambiar la BI o la BL. Ej. el IVA. • Progresivos : Se dan cuando el porcentaje aumenta a medida que aumenta la BI o BL. Ej. el IRPF. • Cuota íntegra / Cuota Líquida (Art.55 LGT) • Cuota Íntegra: Es el resultado de aplicar a la BI o BL el tipo de gravamen BI ó BL − (%) = Cuota íntegra • Cuota Líquida: Es el resultado de minorar la cuota íntegra con las deducciones que permite cada tributo. Cuota íntegra − deducciones = Cuota líquida • La deuda tributaria 5.5.1 Concepto Es la cantidad total a pagar por parte del sujeto pasivo a la admón. (art.58 LGT). • Elementos Cuota tributaria + recargos + intereses de demora. • ¿Cuándo se devenga? Cuando se notifica al sujeto pasivo el momento en el que debe pagar. TEMA 6: IRPF. Cuestiones Generales • Normativa • Ley 18 / 1.991, 6 Junio. • Real Decreto 1.841 / 91, 30 Diciembre: Reglamento. • Siempre acudiremos primero a la ley, luego al reglamento. • Naturaleza del Impuesto

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• Directo. • Personal. • Periódico (se repite en el tiempo con periodicidad). • Subjetivo (se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo). • Estatal. • Concepto del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) Grava la renta obtenida por el sujeto pasivo durante el período impositivo, que normalmente será el año natural. Se aplica sobre todo el territorio nacional, aunque existen regímenes especiales en las Vascongadas y Navarra. Las CC.AA. van a establecer tarifas y deducciones propias, por lo tanto existen 2 tarifas y 2 deducciones (las estatales y las autonómicas). • Obligación personal y obligación real Son sujetos pasivos por obligación personal los que tienen residencia habitual en territorio español (que residan más de 183 días al año). Son sujetos pasivos por obligación real los que no tienen residencia habitual en territorio español, aunque reciban rentas. A los residentes de cada CC.AA. les serán aplicadas las tarifas y deducciones propias de la CC.AA. • La unidad familiar • Modalidades existentes • La formada por los cónyuges no separados legalmente y (si los hay), los hijos menores de 18 años, a excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos. • La formada por el padre o madre soltero/a, viudo/a, separado/a legalmente, y los hijos que reúnan las condiciones anteriores (pto.1). • Los cónyuges no separados legalmente y los hijos que, aún siendo mayores de edad, están declarados incapacitados judicialmente (a partir de 1.997). • Reglas comunes a todas las modalidades • Nadie puede pertenecer a 2 unidades familiares al mismo tiempo. • La determinación de los miembros de la unidad familiar se tiene en cuenta a 31 de Diciembre (momento del devengo). • La independencia se refiere a autonomía económica, no es válida la ausencia de convivencia. • Todos los hijos, sean por naturaleza o adopción, matrimoniales o extra−matrimoniales, pueden formar parte de la unidad familiar. • La separación de hecho no impide formar parte de la unidad familiar, sólo la separación en virtud judicial. (Dos cónyuges separados de hecho pueden hacer declaración conjunta). • En caso de separación judicial, los hijos forman parte, junto con el cónyuge que posea su guardia y custodia, de la unidad familiar. Si la guardia y custodia es compartida, se observará quién la tiene a 31−12. • No pueden pertenecer a una misma unidad familiar las parejas de hecho no casadas. • Tributación individual y conjunta La unidad familiar puede optar por las dos modalidades, tributación individual y conjunta. La regla general es tributar individualmente, y la opción es hacerlo conjuntamente. • Reglas para determinar la tributación individual o conjunta 9

• Se puede elegir voluntariamente la declaración conjunta. • La opción se realiza en el momento de la presentación de la declaración (una vez elegida no se puede renunciar). • La opción de declarar conjuntamente tiene que ser tomada por todos los miembros unánimemente. Si hay un miembro que la quiere hacer por separado, no se podrá hacer conjunta, y todos lo harán individualmente. • Período impositivo y Devengo • Período impositivo: Coincide con el año natural, no obstante la ley contempla períodos inferiores al año natural, según ciertos supuestos : • Al fallecer un sujeto que tributa individualmente. • Sujetos pasivos que tributan conjuntamente, pero se produce la disolución, nulidad o separación matrimonial, siempre por sentencia judicial. • Sujetos pasivos que contraen matrimonio durante el año. • Devengo El devengo del impuesto se da el último día del período impositivo (31−12), o antes si el período impositivo acaba antes. A partir del devengo nace la obligación tributaria, su consecuencia. Siempre debemos acudir a la fecha del devengo para determinar las circunstancias personales. • Gestión del impuesto • Obligación de declarar En obligación personal, no están obligados a declarar para el ejercicio 97 : • Los sujetos pasivos que obtengan rentas anuales inferiores a 1.200.000 pts. • Las unidades familiares con rentas inferiores a 1.250.000 pts., que opten por tributación conjunta. • Cuando se obtengan rendimientos de capital inmobiliario y rendimientos de actividades empresariales, profesionales y artísticas, siempre hay que hacer declaración de la renta. En obligación real, todas las personas físicas que estén sujetas a obligación real, tienen que presentar declaración para el IRPF, sin límites. • Modalidades de declaración • Declaración ordinaria Es de contenido amplio, la que engloba todos los rendimientos y se tiene que utilizar obligatoriamente cuando no se puede utilizar el régimen simplificado. Hay incremento de patrimonio (??). • Declaración simplificada La podemos utilizar cuando los rendimientos que obtengamos sean del trabajo, de capital inmobiliario, del capital mobiliario, de actividades empresariales, profesionales o artísticas. • Declaración abreviada Es más reducida que la simplificada. Se utilizará cuando se obtengan rendimientos del trabajo, rendimientos procedentes de capital inmobiliario procedentes de viviendas y rendimientos de capital mobiliario. • Autoliquidación Se llama así porque la deuda tributaria la determina el contribuyente. Clases :

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• Declaración positiva: Es cuando sale la cantidad a ingresar. • Declaración con derecho a devolución: Se da cuando los pagos a cuenta son mayores que la cuenta que resulta. • Declaración negativa: Cuando la cuota que resulta es cero o negativa. No hay pagos a cuenta. • Plazo de presentación • Éste es para las declaraciones a ingresar (positivas), del 1 Mayo al 20 Junio. Si es con derecho a devolución será del 1 Mayo al 30 Junio. 6.7.6 Pago del impuesto Nos situamos en el caso de declaración positiva. Se puede pagar de 2 formas : • Todo de una vez. • Cuando aplazamos el pago, y podemos pagar en 2 plazos y sin intereses. Para pagar en 2 plazos es necesario: • Que se presente la declaración dentro del plazo. • Que en momento de presentar la declaración paguemos el 60% del importe de la cuota. El 2º plazo (40% restante) tendremos de plazo para pagarlo hasta el 5 Noviembre. 6.7.7 La devolución del impuesto Es cuando los pagos a cuenta son mayores que la cuota. Para tramitar la devolución tendremos que presentar todos los documentos (de los pagos) a cuenta que acrediten la devolución. −−−−−−−−−−−− Solución a los supuestos 1º y 2º Supuesto primero, unidades familiares: • A y B, junto con Y,Z. • W con su hija. • Hermano de A con su esposa y el hijo de 30 años incapacitado judicialmente. Supuesto segundo, unidades familiares : • A y sus 2 hijos. C con Y. TEMA 7: El Hecho Imponible y la Base Imponible • Hecho Imponible 7.1.1 Concepto: Es la obtención de rentas por parte del sujeto pasivo. • Origen de las rentas • Rendimientos del trabajo. • Rendimientos de capital mobiliario. • Rendimientos de capital inmobiliario. 11

• Rendimientos de actividades empresariales, profesionales, artísticas. • Incrementos de patrimonio. 7.1.3 Delimitación negativa • Exención: Se realiza el hecho imponible, pero no nace la obligación tributaria. • No sujeción: No hay hecho imponible, por lo que no hay obligación tributaria. • Rentas exentas: Nace el hecho imponible, pero no nace la obligación tributaria. • Rentas no sujetas : No existe hecho imponible, por lo que no nace la obligación tributaria. • La Base Imponible 7.2.1 Concepto Es la cuantificación del tributo (del hecho imponible). Para cuantificar las rentas tendremos que saber de donde provienen las rentas. Para determinar la BI se utiliza el método de estimación directa, de estimación objetiva o de estimación indirecta. • La imputación temporal Se refiere a cuando nace la obligación tributaria (devengo). Ingresos: Los ingresos tenemos que tenerlos en cuenta por el devengo, o momento en el que son exigibles por el acreedor. Gastos: Cuando su importe sea exigible por quien tenga que percibirlo. Ej.: Si emito una factura y posteriormente no me la pagan, no puedo aplicar el criterio de caja, debo aplicar el criterio de devengo y declararla. TEMA 8: Rendimientos del Trabajo personal 1. Concepto Son rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal del sujeto pasivo y que no tengan el carácter de rendimientos empresariales o profesionales. Dichas prestaciones de trabajo (rentas) se entienden como retribuidas a valor de mercado. 2. Retribuciones Dinerarias Según la Ley del Impuesto sobre la renta son: 1. Sueldos y complementos (pluses, horas extras, ...) 2. Jornales y salarios. 3. Gratificaciones, incentivos, pluses y pagas extraordinarias. 4. Premios e indemnizaciones. 5. Prestaciones por desempleo. 12

6. remuneraciones en concepto de gastos de representación. 7. Pensiones (cuando no están exentas). 8. Ayudas y subsidios familiares. 9. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones. 10. Retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial. 11. Remuneraciones de los funcionarios españoles en el extranjero. 12. pensiones compensatorias en favor del cónyuge y anualidades por alimentos. 13. Dietas y asignaciones para gastos de viajes. 13.1 Gastos de locomoción: Existen rendimientos del trabajo (rentas) por el traslado del domicilio al lugar de trabajo. Si que estarán exentas las cantidades que me de la empresa y que utilice para desplazarme por razones de trabajo. Si cobro por km., se considera que el mínimo exento es de 24 pts./km. Si la empresa paga más del mínimo, los rendimientos estarán sujetos. 13.2 Gastos de manutención, hospedaje o estancia: Estarán exentos, siempre que no sobrepasen los siguientes límites:

Con justificante Sin justificante Justificar

Pernoctando Sin pernoctar

España 36.900 13.000 3.600

Extranjero 61.000 22.600 7.700

Si está dentro de estos límites estará exento, si los sobrepasa estará sujeto (renta), es decir, rendimientos del trabajo. 3. Retribuciones en especie Es la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuíta o por precio inferior al de mercado, aunque no suponga un gasto para la persona que las concede. 3.1 Enumeración y valoración 1. La utilización de vivienda, que sea de la empresa. • Si la vivienda es arrendada por la empresa, se valora al precio de alquiler. • Si la vivienda es propiedad de la empresa se entiende su valoración como el 2% del Valor Catastral (VC). Si el VC ha sido revisado, será un 1,3%. • La valoración que resulte tanto de propiedad como de alquiler tiene un límite: el 10% de todas las restantes retribuciones de trabajo. 2. Utilización o entrega de vehículos automóviles.

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• En caso de que nos entreguen el coche, será el valor del coche incluyendo los impuestos que se paguen por él. • En caso de cesión del coche, 2 casos: • Si el coche es alquilado se valorará al precio de su alquiler. • Si el coche es propiedad de la empresa, se valorará al 15% del valor legal del coche. 3. Préstamos con intereses inferiores al precio legal del dinero. • La valoración se hará al resultado de la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero. 4. Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes turísticos o similares. • Se valora a su precio de coste + los impuestos que lo graven. 3.2 Determinación de la retribución en especie A la valoración debemos añadirle el ingreso a cuenta que ha realizado la empresa (dicho ingreso a cuenta es una retención que hace la empresa y la ingresa en Hacienda). 4. Los Gastos Deducibles • Cotizaciones a la Seguridad Social o a las mutualidades de los funcionarios. • derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos, o instituciones similares. • Cuotas sindicales. • Una cantidad en concepto de otros gastos, es el 5% la cantidad, y como límite 250.000 pts., tanto en la declaración conjunta como en la individual. Podremos aplicar el 15% cuando: • Se trate de sujetos que sean invidentes, mutilados, inválidos físicos o psíquicos en un grado del 33%. 5. Rendimiento neto Es el resultado de minorar o disminuir los ingresos íntegros con el importe de los gastos deducibles: RN = RI − GD 6. ¿A quién corresponden los rendimientos de trabajo? Los rendimientos de trabajo corresponden a quien ha generado el derecho a su percepción. TEMA 9: Rendimientos de Capital 1. Concepto Son rendimientos de capital todas las contraprestaciones que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales y que no estén afectos a actividades profesionales o empresariales. 2. Individualización Los rendimientos de capital se consideran obtenidos por quienes sean titulares de los bienes o derechos de que provengan. P.ej.: Si hablamos de una vivienda alquilada, será el propietario de la casa. 14

3. Rendimientos del Capital Mobiliario 3.1 Concepto Son rendimientos de capital mobiliario todas las contraprestaciones que provengan directa o indirectamente del capital mobiliario (bienes muebles no afectos a actividad profesional o empresarial). 3.2 Clasificación 3.2.1 Rendimientos procedentes de participación en fondos de una entidad 3.2.1.1 Concepto Dividendos y primas de asistencia a juntas. 3.2.1.2 Valoración Se valoran por el importe íntegro, y cuando procedan de sociedades residentes en España se multiplican por los siguientes porcentajes: Carácter General Cuando provengan de Cooperativas

140% (sólo aplicable a dividendos) 100%

Estos rendimientos están sujetos a retención cuando es dineraria e ingreso a cuenta cuando es en especie. 3.2.2 Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios 3.2.2.1 Rendimientos Implícitos 3.2.2.1.1 Concepto Son los generados por la diferencia entre el importe satisfecho en la adquisición o suscripción y el obtenido en la transmisión, amortización o reembolso (pagarés, letras del tesoro). 3.2.2.1.2 Valoración RI = (Valor de reembolso o de enajenación) − (Valor de adquisición o de suscripción) No podemos computar los rendimientos implícitos negativos, sólo los positivos, los cuales están sujetos a retención o ingresos a cuenta. 3.2.2.2 Rendimientos Explícitos 3.2.2.2.1 Concepto Son los intereses periódicos y demás contraprestaciones expresamente pactadas como remuneración por la cesión a terceros de capitales propios. 3.2.2.2.2 Valoración Se valoran por el importe íntegro. El problema aparece cuando son en especie:

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RI = (rendimientos dinero X importe íntegro + rendimientos en especie) donde rendimientos en especie = precio de mercado + 25% Ing. a cta.; precio de mercado = coste para la entidad + 25% del coste. Estos rendimientos están sujetos a retención o a ingreso a cuenta. 3.2.2.3 Rendimientos Mixtos Son los generados por un activo que a su vez es rendimiento explícito e implícito. 3.3 Gastos Deducibles Sólo existe un gasto deducible, que son los gastos de administración y custodia. También se le aplica una reducción legal de 29.000 pts. anuales, como consecuencia de esta reducción nunca el rendimiento puede ser negativo. 4. Rendimientos de Capital Inmobiliario 4.1 Concepto Son los rendimientos que proceden de los bienes inmuebles, rústicos o urbanos, o que procedan de los derechos reales sobre los mismos (usufructo, servidumbre), siempre que no estén afectos a actividades profesionales o empresariales. 4.2 Rendimientos que comprende 1. Los provenientes de inmuebles urbanos no arrendados, que no sean solares. 2. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento. 3. Los provenientes de derechos reales sobre los inmuebles. 4.3 Rendimientos que NO comprende 1. Los rendimientos que porcedan de bienes inmuebles afectos a actividades profesionales o empresariales. 2. Las rentas que se perciban por arrendamiento de empresa o negocio. 4.4 Rendimientos de Inmuebles no Arrendados Comprenden las edificaciones y los terrenos, como por ejemplo espacios verdes, garajes, jardines, etc. 4.4.1 Vivienda Habitual 4.4.1.1 Ingresos La regla general es que se aplica el 2% sobre el VC o el 1,10% si el VC ha sido objeto de revisión. Si el inmueble carece de VC o éste no ha sido notificado, se aplica el 1,10% sobre el mayor de los siguientes: 16

a) Valor comprobado por la administración b) Valor de adquisición. 4.4.1.2 Gastos • IBI • Intereses de capitales invertidos en adquisición y/o mejora, con los siguientes límites: • 800.000 pts/año individual • 1.000.000 pts/año conjunta. 4.4.2 Otros inmuebles (no son vivienda habitual) Sólo se podrá deducir el IBI. Los ingresos tienen el mismo tratamiento que para la vivienda habitual. 4.5 Rendimientos de Bienes Inmuebles Arrendados o Subarrendados 4.5.1 Ingresos Serán el importe total de las rentas y/o alquileres. 4.5.2 Gastos Serán todos los necesarios para obtener los ingresos y además, el importe del deterioro por causa del uso o del tiempo: 1. Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora, hasta el límite por cada inmueble del importe de los ingresos recibidos del arrendatario. 2. Tributos y recargos no estatales. 3. Gastos de conservación y reparación. 4. Servicios y suministros. 5. Primas de contratos de seguros (robo, incendio, rotura de lunas, etc). 6. Gastos de formalización del contrato, así como de defensa jurídica. 7. Saldos de dudoso cobro. 8. Gastos de administración y portería (comunidad), prestaciones de otros servicios. 9. Amortización: Se halla aplicando el 1,5% al mayor del VC ó V Adquisición. El Valor del suelo es del 35%, pero no es mortizable, por lo que a lo que quede le aplicaremos el 1,5%. NOTA: Nunca podremos deducir como gastos aquellos que se le repercutan al inquilino, ni tampoco todas las mejoras que realice en el local.

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Supuesto especial: Rendimiento neto de un inmueble arrendado a un familiar. Serán considerados como familiares las relaciones padres − hijos, hermanos, abuelos − nietos, tios − sobrinos. El RN será el mayor valor de: • RN (ingresos − gastos) • Aplicar el 2% o el 1,10% sobre el VC. NOTA: Si no se especifica, entenderemos que el VC está revisado (1,10%). TEMA 10: Rendimientos de Actividades Empresariales y Profesionales 1. Concepto Notas que caracterizan a estos rendimientos: a) Existencia de una organización autónoma de medios de producción y recursos humanos. b) Se actúa por cuenta e interés propio del titular. c) Finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. 2. Delimitación 1. En la actividad empresarial tiene más importancia el capital, mientras que en los rendimientos profesionales es más importante el trabajo. 2. En la actividad profesional se exige título académico, mientras que en la empresarial no es necesario. 3. Las dos actividades se encuentran en las tarifas del IAE, pero todas las que se encuentran en la sección 1º son empresariales, mientras que las profesionales se encuentran en las secciones 2º y 3º. 4. Si el trabajo se presta de forma independiente estaremos ante un profesional o un empresario, en cambio si el trabajo prestado es dependiente, el sujeto trabajará por cuenta ajena. 3. ¿A quién corresponden? Los rendimientos de actividades empresariales y profesionales se entienden obtenidos por quien realice de forma directa dichas actividades. 4. Elementos afectos a actividades profesionales / empresariales 1. Bienes inmuebles (local o centro de desarrollo de la actividad) y cualquier elemento patrimonial que sea necesario para la obtención de ingresos. 2. Elementos no afectos: • Elementos destinados a uso particular del titular de la actividad. • Aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades prof./emp. y para actividades privativas o particulares. • Según la ley, si la utilización particular del elemento patrimonial para fines particulares es irrelevante, SI que estarán afectos a la actividad. 18

3. Afectación parcial: Se produce cuando el uso del bien puede recaer solamente sobre una parte del mismo, y no en la totalidad (un médico que utiliza parte de su vivienda para su consulta privada). En todos los casos, siempre que se consideren elementos afectos, deberán ser registrados y anotados en la contabilidad. 5. Métodos para determinar los rendimientos de actv. prof./emp. 5.1 Tipos • Estimación directa • Estimación objetiva • Por signos, índices o módulos • Por coeficientes 5.2 Utilización Para saber qué sistema hay que utilizar, debemos separar las actividades profesionales de las empresariales: • Actividad empresarial • Estimación directa • Estimación objetiva por signos • Estimación objetiva por coeficientes • Actividad profesional • Estimación directa • Estimación objetiva por coeficientes Reglas: 1. La estimación objetiva por signos, índices o módulos sólo la podemos utilizar en actividades empresariales y en los sectores que fija el Ministerio de Economía y Hacienda. 2. El régimen de estimación por coeficientes se aplicará tanto para actv. prof. como para actv. emp. ¿Cuándo podemos aplicar coeficientes en actividades empresariales? 1. Cuando sea una actividad que no esté incluída en signos, índices o módulos. 2. Cuando cumpla los siguientes requisitos: a) Que el nº de trabajadores no sea superior a 12. b) Que el volumen de operaciones anual no sea superior a 50.000.000 de pesetas. ¿Cuándo se aplican coeficientes en actividades profesionales? 1. Cuando no exista personal asalariado. 2. Cuando el volumen de fabricación no exceda de 5.000.000 pts.

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3. La aplicación de la estimación objetiva es obligatoria, pero se puede renunciar a ella en el mes de diciembre anterior al año natural en que tenga efecto. Si estamos en coeficientes y renunciamos, la renuncia se extiende para un año y se prorroga tácitamente (si no decimos lo contrario). Si renunciamos a módulos, la renuncia es vigente durante un período mínimo de 3 años. 6. Estimación directa 6.1 Introducción Es el régimen general para determinar el resultado. Para determinar el resultado, calcularemos la diferencia entre ingresos y gastos, y a esas diferencias le añadiremos los incrementos o disminuciones de patrimonio (T11) que se deriven de elementos patrimoniales afectos. 6.2 Ámbito de aplicación 1. Cuando no sea una aplicación que esté incluída en signos, índices o módulos. 2. Que la aplicación esté incluída en signos, índices o módulos, pero renunciemos a estos métodos. 3. Que sea una actividad que supere los límites del sistema de coeficientes. 6.3 Determinación del RN (Rendimiento Neto) (+) Ingresos Íntegros (−) Gastos Deducibles = RN Previo (+ ó − el saldo de incrementos o disminuciones de patrimonio de elementos afectos) a) Ingresos Íntegros 1. Importe de ventas o prestaciones de servicios; entran todos los ingresos derivados de las ventas que constituyen el objeto de la actividad. 2. Autoconsumo: Entrega de bienes o prestaciones de servicios destinado al patrimonio privado del titular o a miembros de la unidad familiar. 3. Cesiones gratuítas: Son los entregas o prestaciones de servicios realizadas a otros de forma gratuíta o por precio inferior al de mercado. Se deben computar a precio de mercado. 4. Subvenciones y demás transferencias: Se considerarán como ingreso. 5. Indemnizaciones por seguro. b) Gastos deducibles 1. Compras consumidas: Son todas las adquisiciones de bienes y servicios que hagamos, siempre y cuando 20

sean consumidos en el ejercicio. Compras Consumidas = E iniciales + Compras realizadas − E finales 2. Gastos de personal • Sueldos y salarios • Cargas sociales; cotizaciones a la SS, incluídas las del titular. • Gastos de dietas • Gastos de representación • Gastos de personal • Cantidades abonadas a planes de pensiones 3. Gastos financieros: Gastos que se produzcan por los descuentos de efectos, cualquier gasto o cualquier comisión por operaciones bancarias. 4. Tributos: Todos los tributos que tengan que ver con la actividad (IAE). 5. Trabajos, suministros y servicios exteriores: • Servicios profesionales (informes, asesoramientos, etc). • Arrendamientos y cánones. • Primas de seguro que tengan que ver con la actividad. • Gastos de conservación y reparación. 6. Gastos diversos: • Gastos de transporte. • Consumo de luz, agua, gas, publicidad, propaganda, etc. 7. Otras partidas deducibles: • Indemnizaciones. • Pérdidas extraordinarias. • Cuotas a la Cámara de Comercio, etc. 8. Amortizaciones (de elementos afectos). 9. Dotaciones del ejercicio para provisiones. 10. Cuotas y cotizaciones: • Cuotas que pagamos a Colegios Profesionales. • Cuotas que pagamos a las mútuas obligatorias. • Cuotas al Colegio de Huérfanos. 11. Cuando sea actividad profesional, el 1% de los Ingresos Íntegros.

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7. Régimen de estimación objetiva por Coeficientes 7.1 Introducción La estimación objetiva por coeficientes se basa en unos ingresos íntegros a los cuales les vamos a deducir unos gastos tasados por la ley: RN = Ing. Íntegros − Gastos (tasados por ley) − Coeficiente 7.2 Ámbito de aplicación a) Será utilizado en actividades EMPRESARIALES: 1. Cuando no esté incluída en signos, índices o módulos. 2. Cuando el volumen de operaciones no supere el límite de 50.000.000 pts. 3. Cuando el nº de trabajadores en plantilla no exceda de 12 en cualquier dia laborable. b) Será utilizado en actividades PROFESIONALES: 1. Cuando el volumen de ingresos no exceda de 5.000.000 pts. 2. Cuando no exista personal asalariado. 7.3 Determinación del Rendimiento Neto (RN) RN = Ing. Ínt. − Gastos (tasados ley) − coef. (+ ó −) P ó "P a) Ingresos Íntegros Ventas o prestaciones de servicios, autoconsumo y cesiones gratuítas, así como subvenciones, transferencias e indemnizaciones. b) gastos deducibles 1. Compras consumidas en el período de materiales y demás bienes. 2. Coste de personal, incluída la SS del titular. 3. Consumo SÓLO de energía y agua. 4. Alquileres de locales donde se realiza la actividad. 5. Cánones arrendaticios de explotaciones agrícolas, forestales, etc. 6. Gastos financieros y primas de seguros. 7. Tributos no estatales (IBI, IAE, etc). 8. Reparación y conservación.

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9. Trabajos realizados por otras empresas en relación con nuestra actividad. c) Coeficiente de gastos: Se aplica a la cantidad de Ing − Gts. 1. 20% en las de fabricación, minera y construcción. 2. 15% en las comerciales, servicios forestales y pesqueras. 3. 10% en las profesionales. d) Incrementos y disminuciones del RN previo 1. Aumentos y disminuciones en buques, inmuebles y otros activos fijos inmateriales. 2. Disminuciones por causas excepcionales en otros elementos afectos. 3. Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales. 8. Estimación objetiva por signos, índices y módulos 8.1 Introducción Para determinar el RN NO nos basamos en ingresos ni gastos reales, sino que vamos a aplicar unos índices que son objetivos, es decir, que no responden a la realidad. 8.2 Ámbito de aplicación Se aplica en actividades EMPRESARIALES (exclusivamente), nunca en profesionales. La actividad debe cumplir 2 requisitos: a) Que sea una actividad recogida por el Ministerio de Economía y Hacienda como módulos. b) Que no se superen las magnitudes que se establecen para cada actividad. Si renunciamos a módulos, nos vamos a la estimación directa. 8.3 Determinación del RN (NO VA) 8.4 Unidades de módulos No hay datos reales de la actividad, de ningún tipo: 1. Personal asalariado. 2. Personal no asalariado. 3. Superficie del local. 4. Consumo de energía eléctrica. 5. Potencia eléctrica. 23

6. Mobiliario. 7. Máquinas recreativas. 8. Nº de vehículos, etc. TEMA 11: Incrementos y Disminuciones de Patrimonio 1. Introducción Los incrementos y disminuciones de patrimonio son las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo, que se ponen de manifiesto en una alteración en la composición. Existen 2 tipos, dependiendo de donde deriven: 1. Cuando deriven de elementos afectos (a la actividad empresarial y profesional). 2. Cuando deriven de elementos no afectos. 2. Características 1. Que exista una alteración en la composición del patrimonio (ej.: por una renta, por una permuta, por un premio, ...). 2. Que como consecuencia de esa alteración se produzca un cambio de valor. 3. Que no exista ninguna ley que diga que no se grava, o que diga que se tributa por otro concepto. 3. Incrementos y disminuciones exceptuados de gravamen 1. Transmisiones lucrativas que se ponen de manifiesto como consecuencia de la muerte del contribuyente. 2. Donaciones a entidades públicas o privadas. 3. Disminuciones por la entrega de bienes del patrimonio histórico español. 4. Disminuciones debidas al consumo, a donativos, o procedentes de pérdidas del juego. 5. Los derivados de elementos afectos. 6. División de la cosa común. 7. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos en la cuantía legal y/o judicialmente reconocida. 8. Cuando se deriven de un contrato de seguro, hasta 25.000.000 ptas. 9. Todos los premios procedentes de loterías, juegos, Cruz Roja, ONCE, determinados premios artísticos, científicos y literarios. 10. Los incrementos de patrimonio derivados de la aceptación de una herencia. 11. Incrementos de patrimonio originados por transmisión honorosa, pero que la cantidad no exceda de 24

500.000 ptas. 4. Individualización de los incrementos y disminuciones de patrimonio La ley dice que se consideran obtenidos por quien sea el titular de los derechos o bienes de los que provengan. 5. Determinación del importe Real decreto Ley 7/1.996, el cual entra en vigor el 9/6/96. Cálculodel valor de ADQUISICIÓN y el valor de ENAJENACIÖN: a) Valor de adquisición • (+) importe real de la adquisición o valor en el impuesto de donaciones. • (+) inversiones y mejoras. • (+) gastos y tributos, salvo los intereses. • (−) amortización en inmuebles arrendados. b) Valor de transmisión • (+) importe real de la transmisión. • (−) gastos y tributos, salvo los intereses. CÁLCULO DE LAS VARIACIONES DE PATRIMONIO Variac. Patrimonio = Valor Enajenación (VE) − (Valor Adquisición (VA) X Coef. Actualización (CA)) Año Adquisición 1.994 y anteriores 1.995 1.996

Coeficiente 1,000 1,083 1,035

Para aplicar estos coeficientes, el bien debe estar en mi poder como mínimo un año. Si el bien se adquiere

Si el bien se adquiere

a partir del 9−6−96 VE − (VA X CA)

antes del 9−6−96 VE − (VA X CA) −%R

%R es el tanto por ciento reductor, el cual se rige por:

Acciones Inmuebles Resto

%R 25% 11,11% 14,28%

Siempre se toma como referencia el 31−12−96, para años que excedan de dos. 6. Exención del incremento de patrimonio por reinversión 25

6.1 Exención por reinversión en bienes de activo fijo. Se produce cuando se den tres requisitos: 1. Que el importe total de la enajenación (de la venta), se reinvierta en bienes de análoga naturaleza. 2. Que se reinvierta en un período no superior a 2 ó a 4 años. Para que Hacienda nos deje un período de 4 años para reinvertir se requiere: a) Cuando en el primer presentemos un plan de inversión. b) Que en el plazo de 2 años debemos reinvertir por lo menos un 25%. 3. Dichos bienes deben permanecer en el patrimonio del contribuyente: a) 2 años, si son bienes muebles. b) 10 años, si son bienes inmuebles. Si se cumplen los requisitos anteriores, el patrimonio estará exento. 6.2 Exención para reinversión en vivienda habitual Vivienda habitual es la residencia habitual del sujeto pasivo durante un período de, por lo menos, 3 años. Requisitos para la exención: 1. Que el importe total que se obtenga se reinvierta. 2. Que se utilice para adquirir otra vivienda habitual. 3. Que la reinversión se tiene que realizar o bien de una sola vez, o bien en un plazo no superior a 2 años. CUADRO RESUMEN TEMAS 1,2 TRIBUTOS Contribuciones TIPO ¿Exige contraprestación?

Hecho imponible

¿Pone de manifiesto capacidad económica?

Impuestos

Tasas

NO

SI

Hechos o negocios de naturaleza jurídica o económica.

SI

Especiales

SI Obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes como consecuencia Prestación de servicios o de la realización de obras realización de actividades públicas o el en regimen de dcho. establecimiento o público. ampliación de servicios públicos. NO

NO 26

Particular Carácter de su fin

Sostenimiento del gasto público, sin más.

(sólo paga quien recibe el servicio). Expedición DNI

IRPF Licencia apertura Ejemplos

IVA Recogida basuras IAE

General

1º pavimentación de una calle. Apertura de una plaza.

Licencia urbanística

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