FONDO DE EMPLEADOS Y PENSIONADOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES FONDO CAJA ACOTV REGLAMENTO INTERNO JUNTA DIRECTIVA ACTUALZACION

FONDO DE EMPLEADOS Y PENSIONADOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES “FONDO CAJA ACOTV” REGLAMENTO INTERNO JUNTA DIRECTIVA ACTUALZACION 08 DE

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FONDO DE EMPLEADOS Y PENSIONADOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES “FONDO CAJA ACOTV” REGLAMENTO INTERNO JUNTA DIRECTIVA ACTUALZACION 08 DE JUNIO DE 2011 ACUERDO Nº 02 Por la cual se actualiza el Reglamento Interno de Junta Directiva del “FONDO CAJA ACOTV” DE CONFORMIDAD CON LA Ley 79 de 1988 Decreto 1481 de 1989 la Ley 454 de 1998, Ley 1391 de 2012, Circular Básica Jurídica de 2008 el Estatuto Social y demás normas que expidan los entes de control y vigilancia a las entidades de Economía Solidaria. CONSIDERANDO Que el Estatuto Social del FONDO CAJA ACOTV establece que dentro de las facultades legales de la Junta Directiva, esta la de Reformar, modificar y actualizar su propio Reglamento Interno vigente; con el fin de adaptarlo a las nuevas normas y reformas expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el Estatuto Social y las disposiciones legales vigentes. Que en mérito de lo anterior la Junta Directiva ACUERDA ACTUALIZAR EL REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENRALIDADES Articulo 1º - Junta Directiva: La Junta Directiva es el órgano de administración permanente sujeto, a la Asamblea General, responsable de la Dirección general de negocios y operaciones del FONDO CAJA ACOTV. Articulo 2º - Composición: Estará integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos La Junta Directiva ejercerá sus funciones una vez elegida, sin perjuicio del registro ante el organismo competente.

Articulo 3º - Instalación: La Junta Directiva se instalará por Derecho propio con posterioridad a su elección efectuada por la Asamblea General y una vez verificada la inscripción y registro de sus directivos ante los organismos correspondientes. CAPITULO II DESIGNACION, FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO Articulo 4º - Designaciones: Instalada la Junta Directiva, designará entre sus miembros principales, Presidente y Secretario para el respectivo periodo. El vicepresidente será elegido en la misma sesión en que se elija al Presidente y Reemplazara a este en sus ausencias temporales o definitivas. Articulo 5º - Funciones del Presidente: Además de la previstas en la Ley tendrá las siguientes funciones: 1. Ser el representante social del “FONDO CAJA ACOTV”. 2. Instalar las Asambleas Generales. 3. Presidir y ordenar las reuniones del la Junta Directiva y los acotos solemnes del “FONDO CAJA ACOTV”. 4. Cumplir y velar porque se cumpla fielmente el Estatuto, los Reglamentos, las decisiones de la Asamblea General y las de la Junta Directiva. 5. Suscribir el contrato de vinculación del Representante Legal según lo acordado por la Junta Directiva. 6. Apoyar las labores de los Comités especiales, coordinando y supervisando las mismas e implementando las acciones necesarias para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a aquellos. 7. Convocar a reuniones extraordinarias a través de las Secretaria cuando la necesidad así lo amerite. 8. Establecer con el Secretario el orden del día. 9. Firmar con el Secretario las Actas, los Acuerdos, resoluciones y proposiciones especiales que dicte la Junta. 10. Dirigir el debate interno de las reuniones de la Junta, conceder la palabra e impedir que los miembros se aparten del tema tratado y orientados con discreción y ecuanimidad. 11. Dar respuesta junto con la Gerencia a los requerimientos de los organismos de Control y vigilancia. 12. Vigilar que se integren los comités establecidos en el Estatuto Social y los creados por La Junta Directiva, coordinar la integración de comisiones especiales que fueren necesarias 13. Realizar las demás funciones que sean compatibles con su cargo y que no estén asignadas a otros organismos. En general, ejercer las demás atribuciones que le asigne La Junta Directiva y los reglamentos. Artículo 6º - Funciones del Secretario: Son funciones del Secretario: 1. Tramitar la convocatoria a las reuniones y efectuar las citaciones a que haya lugar.

2. Elaborar oportunamente las actas de las reuniones, en forma sucinta, pero sin restarle significado a los puntos objeto de las deliberaciones y acuerdos. 3. Firmar junto con el Presidente las Actas, los acuerdos, las resoluciones y dar fe de los mismos. 4. Responsabilizarse de la preparación o recepción de las proposiciones, proyectos, correspondencia y otros documentos que deben ser conocidos y considerados por La Junta Directiva. 5. Enviar al organismo correspondiente, los informes, actas y documentos que sean pertinentes. 6. Colaborar con el Presidente de la Junta Directiva en la elaboración de la correspondencia que deba ser firmada por este ultimo como consecuencia de las labores de la Junta Directiva. 7. Enviar la documentación que se acuerde en Junta, a todos los Directivos y demás asistentes de las mismas. 8. Mantener actualizado y organizado el archivo de La Junta Directiva. 9. Las demás que le asigne La Junta Directiva. PARAGRAFO – Corresponde a La Junta Directiva autorizar a la Secretaria, el uso de los medios o instrumentos auxiliares que requiera para desempeñar su labor instrumentos de grabación o similares. En todo caso, corresponde al Secretario, garantizar el máximo de prudencia y cuidado en el uso de los auxiliares o medios para el desempeño de su trabajo. CAPITULO III FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Articulo 7º - Funciones: La Junta Directiva, además de las funciones previstas en el Estatuto Social del “FONDO CAJA ACOTV” y la ley, tendrá las siguientes: 1. Elegir el Presidente, Vicepresidente y Secretario. 2. Expedir su propio reglamento y demás reglamentos que crea necesario y conveniente para el desempeño de sus labores sociales. 3. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de asociados con el Orden del Día y el Reglamento de la misma. 4. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los Reglamentos y mandatos de la Asamblea Ordinaria. 5. Nombrar y Remover al Gerente y su suplente, fijarle su asignación. 6. Definir la planta de personal del FONDO CAJA ACOTV, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones salariales. 7. Designar los miembros del comité de Bienestar Social. Quienes nombraran los Coordinadores, de Educación y Cultura, Solidaridad, Recreación y Deportes y Otros. 8. Aprobar los planes y programas de desarrollo del FONDO CAJA ACOTV, buscando que se preste el mayor servicio posible a los asociados y el desarrollo armónico del mismo. 9. Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto anual del ejercicio económico que presente a su consideración la Administración y velar por su adecuada ejecución.

10. Expedir las Reglamentaciones de los diferentes servicios, así como las tasas de interés, los plazos, formas de pago y garantías, gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos. 11. Expedir autorizaciones especiales al Gerente para la celebración de contratos o convenios cuyo monto sea superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 12. Recibir y evaluar periódicamente según la reglamentación interna los informes que presenten el Gerente, los coordinadores de los Comités con relación a las actividades que desarrolla cada uno. 13. Aprobar el ingreso o retiro de los asociados; imponerles las sanciones que le corresponda de acuerdo al Estatuto Social y Reglamentos. 14. La Junta Directiva se reserva el derecho de admitir o inadmitir a un asociado que hay renunciado de acuerdo a su comportamiento social, financiero y/o personal. 15. Decidir sobre la suspensión o exclusión de los asociados. 16. Fallar en primera instancia los disciplinarios que sean de su competencia. 17. Rendir a la Asamblea General informe escrito y detallado sobre la gestión administrativa, económica y financiera y sobre los resultados de la misma. 18. Entregar informes y estados financieros con diez días de anticipación a la celebración de la Asamblea General de Asociados, para su información y toma de decisiones. 19. Designar los miembros del Comité de Riesgo y Liquidez; y el Comité evaluador de cartera asignando funciones y responsabilidades. 20. Nombrar y fijar funciones a los miembros de los Comités especiales. 21. Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste el FONDO CAJA ACOTV. 22. Desarrollar la política del FONDO CAJA ACOTV determinada por la Asamblea General y adoptar las medidas conducentes al cabal logro del objeto social. 23. Examinar y aprobar en primera instancia el Balance y el Proyecto de distribución de excedentes, que debe presentar la administración acompañado del respectivo informe explicativo y someterlo a la Asamblea General para su aprobación. 24. Proponer a la Asamblea General la distribución de excedentes. 25. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades del FONDO CAJA ACOTV, fijar la cuantía, y condiciones de las pólizas de manejo que deben constituir el Gerente y quienes desempeñen cargos de responsabilidad y manejo, de acuerdo a la reglamentación interna. 26. Garantizar conjuntamente con la administración la adecuada medición evaluación y control de las operaciones que generan riesgo de liquidez. 27. Reglamentar y actualizar la destinación de los Fondos Especiales y la utilización de otros recursos que se establezcan con fines generales o específicos. 28. Supervisar el plana de contabilidad elaborado por el contador el que deberá ceñirse a las normas contables expedidas por el ente Estatal correspondiente. 29. Autorizar al Gerente todas las operaciones normales del objeto Social del Fondo. 30. Autorizar al Gerente para adquirir, enajenar o gravar muebles o inmuebles y derechos del FONDO CAJA ACOTV y dar o recibir en comodato bienes muebles o inmuebles. 31. Presentar a la Asamblea General propuesta de modificación del Estatuto cuando lo juzgue conveniente.

32. Designar los representantes e invitados del FONDO CAJA ACOTV en los certámenes que se les invite y autorizar viáticos cuando a ello hubiere lugar. 33. Ser el organismo consultor y decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales autorizando al gerente para transigir cualquier litigio que tenga el FONDO CAJA ACOTV. 34. Fijar incentivos en dinero para los Directivos y Comité de Control Social según aprobación de la Asamblea General. 35. La Junta Directiva reformará, modificará y actualizará o suprimirá sus Reglamentos Internos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 36. La Junta Directiva dedicara unos minutos al final de cada reunión para evaluarse con respecto a la solución dada a los diferentes temas tratados en el orden del dia. 37. Las demás que expresamente le señale la ley y el Estatuto Social, las normas que para el efecto expidan los Entes de Control de la Economía Solidaria que tengan relación con la dirección permanente del FONDO CAJA ACOTV. No asignadas expresamente a otros por la Ley o por el presente Reglamento. Parágrafo Primero: La Junta Directiva podrá delegar algunas de las anteriores funciones en los Comités Especiales nombrados por este, o en el Gerente, sin que ello implique no asumir su responsabilidad. Parágrafo Segundo: La Junta Directiva realizará una reunión anual para evaluar sus actividades y la realización de sus función social, con respecto a todas las políticas y decisiones tomadas de procesos de Buen Gobierno, analizando los resultados de los servicios sociales y económicos prestados a sus asociados y de los eventos realizados por cada comité, de igual manera la gestión realizada por la gerencia. Registrando por escrito el avance de los objetivos estratégicos hacia las metas fijadas, para ser socializados en la Asamblea General, de allí se derivará un análisis cualitativo de la labor desarrollada por cada uno de sus Directivos. CAPITULO IV DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 8º - DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Como órgano de administración permanente del Fondo, además de su funciones legales estatutarias y reglamentarias cumplirá con los siguientes deberes: 1. Desempeñar las laboras de buena fe, responsabilidad y diligencia. 2. Desarrollar una cultura organizacional que fomente los valores que tiene el FONDO CAJA ACOTV de acuerdo a su Misión y Visión. 3. Funcionar como parte integral del FONDO CAJA ACOTV. 4. Mantener absoluta confidencialidad sobre todas las operaciones, y decisiones cuando la divulgación de la información pueda perjudicar al FONDO CAJA ACOTV, salvo que dicha información deba ser conocida por las autoridades de vigilancia y control. 5. Aprobar la estrategia para el manejo del riesgo de liquidez del FONDO CAJA ACOTV.

6. Asegurarse que el Gerente o representante legal tome las medidas necesarias para monitorear y controlar el riesgo de liquidez. 7. Garantizar conjuntamente con el Gerente independientemente de sus otras responsabilidades, la adecuada medición, evaluación y control de las operaciones que generen riesgo de liquidez, situación que se debe evidenciar en las actas de reuniones. 8. Desarrollar la política general de Fondo determinada por la Asamblea General y adoptar las medidas conducentes al cabal logro del objeto social. 9. Evitar conflicto de intereses. 10. Desempeñar sus labores con independencia, obrando con lealtad para con el FONDO CAJA ACOTV y todos sus asociados. 11. Asegurar la adopción del FONDO CAJA ACOTV a los estándares de ética e integridad. 12. Defender los intereses generales del FONDO CAJA ACOTV y propender por el mejoramiento del bienestar colectivo de sus asociados. 13. Las demás que las normas Universales de la Economía Solidaria exigen. CAPITULO V REUNIONES JUNTA DIRECTIVA Articulo 9º - Lugar de Reunión: La junta directiva, por regla general se reunirá en las instalaciones del FONDO CAJA ACOTV, salvo que por acuerdo previo de sus miembros claramente establecidos y en forma ocasional, decidan reunirse en lugar diferente. Articulo 10º - Reuniones: La junta Directiva se reunirá según el Estatuto Social por lo menos dos (2) veces por mes, según calendario que para el efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Con la asistencia de los miembros principales y suplentes quienes serán citados previamente por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva, acorde con el calendario fijado para el efecto, indicando día, hora y lugar de reunión, orden del días a segur; todos los asistentes serán responsables por las decisiones que se adopten, salvo que expresamente dejen constancia de salvamentos de voto. Artículo 11º - Clase de Reuniones: Las reuniones serán de dos (2) clases: Ordinarias y Extraordinarias; las Ordinarias son aquellas que por el Estatuto están designadas y ocupan de desarrollar las funciones de la Junta Directiva en forma normal y periódica. Las Extraordinarias, son aquellas que se efectúan para tratar asuntos exclusivos, puntuales o prioritarios que no se puedan considerar en reunión ordinaria. Articulo 12º - Calendario de Reuniones Ordinarias: La Junta Directiva acordara el calendario de reuniones ordinarias fijas con su horario, para el respectivo periodo. Así mismo, cuando existan razones ampliamente justificadas, la Junta podrá variar parcialmente el calendario y horario de reuniones ordinarias, dicha determinación se notificara a los interesados por lo menos con una antelación de tres (3) días hábiles a la fecha y hora de previstas inicialmente.

Articulo 13º - Reuniones Extraordinarias: Cuando se trate de convocatoria a reunión Extraordinaria, esta deberá efectuarse mínimo con un día de antelación, indicando en el orden del día el tema o los temas a desarrollar, no pudiendo la Junta ocuparse de temas diferentes, pero siempre y cuando por mayoría de los Miembros presentes estén de acuerdo podrá tratar otros temas una vez agotados el orden del día. Podrán convocar a reuniones Extraordinarias, cuando la necesidad así lo amerite, además del Presidente de la Junta, el Gerente, el Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o por lo menos el 40% de sus miembros. Articulo 14º - Convocatoria: La convocatoria para reuniones ordinarias será hecha por el presidente de la Junta Directiva a través de la Secretaría, indicando día, hora y sitio de la reunión. CAPITULO VI MODERACION DE LAS REUNIONES Y QUÓRUM Articulo 15º - Moderación: De conformidad con lo establecido en este reglamento, las reuniones de la Junta Directiva serna presididas por el Presidente, a falta de este presidirá el Vicepresidente o un miembro principal, elegido por la mitad mas uno de los miembros principales. Articulo 16º - Quórum: Constituye quórum para deliberar y tomar decisiones validas, la asistencia de por lo menos tres (3) miembros principales de la Junta Directiva. Articulo 17º - Calidad de Miembro Principal: Adquiere calidad de miembro principal, el suplente o suplentes, en estricto orden de elección que por ausencia de uno o más de los miembros principales deban reemplazarlos. En el evento que el principal acuda una vez iniciada la reunión el suplente correspondiente solo lo reemplazará hasta cuando se decida sobre el punto tratado en el momento de la llegada del miembro principal. Articulo 18º - Mayoría: Las decisiones de la Junta Directiva por regla general, se adoptaran por mayoría simple de votos, sin embargo, cuando la decisión se adopte con el mínimo del quórum deliberatorio, ésta necesariamente, tendrá que ser unánime. Las decisiones de la Junta regirán a partir del momento que se adopten, salvo que expresamente se acuerde fecha específica para entrada en vigencia. Parágrafo: Cuando la Junta asi lo considere la decisión podrá adoptarse mediante voto secreto. Articulo 19º - Orden del Día: Al iniciar la sesión, el Presidente someterá a consideración el orden del día, una vez aprobado, la reunión deberá acogerse a él rigurosamente, solo por razones ampliamente justificable y con la aprobación unánime de los miembros principales, podrá ser alterado o suprimido alguno de los puntos aprobados.

Articulo 20º - Proposiciones: Los miembros de la Junta Directiva podrán presentar por escrito las proposiciones que consideren conveniente, para ser tratadas en Junta Directiva, las cuales deberán ser presentadas con una antelación mínima de tres (3) días a la celebración de esta. Estas serán sometidas a consideración en orden de presentación. Aquellas que resulten aprobadas serán de obligatorio cumplimientos. Articulo 21º - Participantes: En las deliberaciones de la Junta participaran los miembros principales y suplentes y se procurará que las decisiones se tomen en consenso, sin embargo, en razón de la necesidad de agilizar el debate o introducir el orden al mismo, el Presidente podrá limitar las intervenciones de los miembros y someter a consideración las decisiones. Articulo 22º - Intervenciones: Las intervenciones de los asistentes a las sesiones ordinarias y extraordinarias, deberán concentrarse a los asuntos que estén discutiendo. La sesión girará por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptados y garantizando la participación de los miembros de Junta. Articulo 23º - El uso de la Palabra: Corresponde a la presidencia dar la palabra, teniendo en cuenta la siguiente prelación en su uso: Al Gerente para que informe, a los miembros de Junta para que puedan interrogar, debatir y proponer decisiones y al Revisor Fiscal para que fije los puntos de vista y deje constancia de las mociones o salvedades que haya lugar. Cuando se trata de la presentación del informe de Gerencia, este dispondrá máximo de quince (15) minutos para exponerlo. Articulo 24º - Tiempo uso de la palabra: Los miembros de La Junta Directiva, el Gerente y el Revisor Fiscal, tendrán derecho al uso de la palabra por espacio de cinco minutos, salvo que se requiera ampliar el tiempo de participación dada la complejidad del tema, pidiendo intervenir hasta dos veces sobre el mismo tema, situación que deberá ser moderada por el Presidente. Las intervenciones deberán ceñirse estrictamente al tema que se discute. Articulo 25º - Uso de la Palabra Invitados y/o Asesores: En el evento que en la sesión de Junta Directiva, participen asesores o invitados estos podrán intervenir previo a requerir el uso de la palabra y sea conveniente para el enriquecimiento del tema tratado.. Articulo 26º - Discrecionalidad: Los miembros de la Junta Directiva, y las demás personas que asistan a la reunión, están obligados a guardar discreción sobre los asuntos que sean tratados en dichas reuniones. Parágrafo: A las sesiones de Junta Directiva concurrirán el Gerente, y si lo estiman conveniente el Revisor Fiscal o su delegado y un miembro de Control Social, elegido por ellos, según consta en el acta de los mismos. Así mismo, la Junta podrá extender invitación a participar en la misma a los asociados y a las personas que considere conveniente.

Articulo 27º - De los Actos: Los Actos proferidos por la Junta se denominaran Resoluciones o Acuerdos los cuales se enumeran en orden consecutivo, serán firmadas por el Presidente y Secretario enmarcándose dentro de la técnica jurídica requerida para el efecto. Las decisiones de la Junta, que correspondan al giro normal de la operaciones del FONDO CAJA ACOTV no tendrán la formalidad anterior y bastará con que aparezcan registradas en Acta de la Junta. CAPITULO VII ACTAS DE LAS REUNIONES Articulo 28º - De las Actas: De cada reunión de Junta Directiva se levantara un acta que redactara el secretario, y deberá contener como mínimo los siguiente: 1. Lugar, fecha y hora se sesión y persona que convoca, en el evento que esta ultima haya sido producto de sesión extraordinaria. 2. Nombre, Apellidos y cargo de los asistentes. 3. Registro de la correspondiente excusa, en caso de inasistencia. 4. Relacion clara y sucinta de los aspectos tratados, de las constancias y proposiciones presentada y la forma como fueron evacuadas. 5. Decisiones aprobadas, con su texto literal. 6. Hora de clausura de la sesión. 7. Nombre y apellidos de los dignatarios que votaron en contra o hicieron salvedad de voto. Parágrafo: Las Actas deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la sesión y fecha en que fueron consideradas y aprobadas. CAPITULO VIII RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES Artículo 29º - Responsabilidad: Los miembros de la Junta Directiva principales y suplentes, son responsables y responderán solidariamente e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo, culpa u omisión causen al FONDO CAJA ACOTV, a los Asociados o a Terceros. Parágrafo: Será eximido de responsabilidad el miembro o miembros de la Junta Directiva que no hay tenido conocimientos de la acción u omisión o hay hecho salvedad de voto en contra de la determinación que causa el daño. Articulo 30º - Prohibiciones: Además de las establecidas en el Estatuto Social y la ley. No le será permitido a la Junta Directiva del FONDO CAJA ACOTV: 1. Ser miembro del Comité de Control Social 2. Llevar asuntos del FONDO CAJA ACOTV en calidad de empleados o asesor

3. Celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad de conformidad con el Articulo 60 de la Ley 454 de 1998. 4. Desempeñarse como Directivo en, Cooperativas, Fondos de Empleados, Asociaciones, Sindicatos u otras entidades en el sector de las Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales. 5. Establecer restricciones o llevar a cabo practicas que impliquen discriminaciones sociales, étnicas, económicas, religiosas o políticas. 6. Establecer con sociales o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a estas, directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen al FONDO CAJA ACOTV. 7. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a uno que otro asociado. 8. Conceder a sus Directivos, Gerente, o empleados porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas privilegios que perjudiquen el cumplimiento del objeto social del FONDO CAJA ACOTV. 9. Ejercer presiones a la administración para lograr nombramientos, contrataciones o recibir dadivas. 10. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en el Estatuto Social. 11. Transformarse en Sociedad Mercantil. 12. Hacer donaciones que afecten el patrimonio del FONDO CAJA ACOTV. 13. Ejercer autoridad individual para dar instrucciones al Gerente o personas que dependan directa o indirectamente con la Gerencia, para lograr nombramientos o otorgamientos de contratos. Las demás normas prohibitivas que expidan los entes de control y vigilancia del Estado y las contempladas en el Estatuto Social. Parágrafo: No podrán ingresar como empleados, asesores ni ser vinculados por contrato los cónyuges, compañero(a) permanente o parientes (Dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil) de los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social o del Gerente. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Articulo 31º - Restricciones al Uso del Crédito a Directivos: Ningún miembro de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Crédito, Gerente si es asociado, o empleados podrá obtener para si prestamos y/u otros beneficios similares por fuera de lo establecido para los asociados(as) sopena de incurrir en las sanciones previstas en el Estatuto Social del FONDO CAJA ACOTV, Articulo 148º y 150º de la Ley 79 de 1988, Ley 454 de 1998 y las Circulares Básica Jurídica 07 de 2008, la Contable y Financiera 04 de 2009 expedidas por la Supersolidaria. Articulo 32º - Aprobación de Créditos a Directivos: Los créditos solicitados por miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 795 de 2003que modifico en parte al artículo 61 de la Ley 454 de 1998 y ser aprobados por el Comité de Crédito. Los créditos solicitados por

algún miembro del comité de Crédito y el Gerente (si es asociados), deberán ser socializados y aprobados por la Junta Directiva, en la aprobación de estos créditos está inhabilitado el solicitante, deberá quedar constancia en Acta. Articulo 33º - Comisiones: La Junta Directiva para mejor cumplimientos de sus funciones podrá integrar comisiones permanentes o transitorias que se encarguen del estudio de asuntos específicos, de las cuales deberán presentar siempre los informes por escrito. Articulo 34º - Participación de los Asociados en reuniones de Junta Directiva: El asociado que desee ser oído en la Junta Directiva, deberá hacer su solicitud por escrito explicando el objeto de su intervención y las razones que lo asisten. Correspondiendo a la Junta Directiva decidir si acepta su participación y/o en su defecto dar respuesta por escrito. CAUSALES DE REMOCION DE DIRECTIVOS Articulo 35º - Remoción: Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales: 1. Perder la calidad de Asociado. 2. Realizar actos excediendo las facultades establecidas por la Ley, el Estatuto social o Reglamentos, u omitir el Cumplimientos de sus funciones. 3. No asistir a tres (3) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada, se considera una dimisión de su cargo y está vacante será ocupada por el primer suplente quien pasara a ser miembro principal. 4. Se considera causa justificada para la inasistencia en los siguientes casos: a. Incapacidad medica b. Vacaciones c. Calamidad domestica d. Compromiso laboral, con la entidad donde labora 5. Toda inasistencia debe ser notificada y justificada, el miembro principal o suplente de la Junta Directiva citado que no pueda concurrir, deberá por regla general informar con la debida anticipación al Secretario de la Junta o al Presidente explicando las razones que lo asisten. Si la inasistencia es ocasionada por fuerza mayor, podrá excusarse hasta tres (3) días después de celebrada la reunión. 6. Por haber sido elegido sin el cumplimiento de los requisitos o configurarse una causal de incompatibilidad o inhabilidad estatutaria. Parágrafo: La remoción de los miembros de Junta Directiva corresponde decretarla, a la Asamblea General previa comprobación de la causal señalada en el Ley o el Estatuto Social.

Articulo 36º Vacios: Los casos no previstos en este Reglamento o las dudas sobre el mismo, serna resueltos por la Junta Directiva, apoyándose en el Estatuto Social y/o con la ley que rige el FONDO CAJA ACOTV. Articulo 37º - Modificación: El presente Reglamento solo podrá ser modificado por la Junta Directiva en sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas para tal efecto rige a partir de la fecha de su aprobación. Aprobado por la JUNTA DIRECTIVA, en reunión Extraordinaria el día 08 de Junio Acta Nº 016 de 2011. JUNTA DIRECTIVA

FRAY ALONSO PEÑA Presidente (E)

FERNANDO A. CONTRERAS C. Secretario

DENIS T. ALVARADO Principal

CAMPO ELIAS GARZON D. Principal

ARTURO MOLINA Vocal

RICARDO VALENZUELA Vocal

HECTOR RICO SANCHEZ Vocal

WILLIAM JARAMILLO BARRETO Vocal

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