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----- ESCRITURA CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
. ------
----- LIBRO TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE. -- JCJOF/fsc. -------- EN LA CIUDAD DE MEXICO, a mil
trece,
FERRAEZ,
Yo,
el
titular
licenciado de
la
de abril del año dos JOAQUIN
notaría
HUMBERTO
veintiuno
CACERES
del
Y
Distrito
Federal, hago constar: ------------------------------------------
EL
CONTRATO
constituye
la
DE
ASOCIACIÓN
asociación
CIVIL,
denominada
por
el
“SOCIEDAD
que
MEDICA
se DEL
HOSPITAL ANGELES ACOXPA”, ASOCIACIÓN CIVIL, que celebran los señores doctores MARÍA DEL SOCORRO ORTIZ GEA, JUAN MIGUEL ABDO
FRANCIS,
CÉSAR
MÉNDEZ
VILLAMIL,
GARCÍA
PULIDO,
ORTEGA
RICARDO
ALEJANDRO
GUTIÉRREZ,
EDUARDO
HERNÁNDEZ
OLAIZ,
ALEJANDRO
ANTONIO
ARCEO
ESPINOSA
SHOELLY,
MARIO
ALFREDO
VIZCARRA ROMÁN RICARDO EMILIO CICERO PATRON, FRANCINA VALEZKA BOLAÑOS MORALES, JOSÉ ALFREDO ZUÑIGA MONTIEL, MARÍA EUGENIA MARGARITA
RODRÍGUEZ
BALANZARIO,
MIGUEL
TRUJILLO, KAREN
RODRIGO
PINEDA
GODOY,
ÁNGEL PÉREZ
MIGUEL
ANTONIO
BRETÓN
GUTIÉRREZ
BECERRA,
JAVIER
SOLÍS, OMAR
FELIPE
GAYTÁN
SANDOVAL
ROBERTO
OCAMPO
LIZARDI
CERVERA,
FUENTES,
SALVADOR
RAFAEL SOLANO SÁNCHEZ, FERNANDO ROJAS MENDOZA, LIZBETH ITZEL SANDOVAL OLIVARES, JOSÉ IGNACIO MERINO GONZÁLEZ, CESAR DAVID QUIROZ GUADARRAMA, CLAUDIA DÍAZ GARCÍA MARÍA ISABEL CERÓN ORTA, CYNTHIA MENDEZ VALDEZ, GERVITH REYES SOTO, RAFAEL JESUS SALIN PASUAL y JORGE MONTALVO HERNANDEZ, todos por su propio derecho de acuerdo con el antecedente y capítulos siguientes: ------------------------------------------------------------------------------ A N T E C E D E N T E ------------------------ ÚNICO.- AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA. -------- La Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría
de
Economía,
emitió
la
autorización
con
Clave
Unica de Documento “A DOS CERO UNO TRES CERO DOS DOS CINCO UNO SIETE UNO TRES CERO CINCO SEIS UNO UNO CERO”, por el que se
autoriza
el
uso
de
la
siguiente
denominación
o
razón
social: --------------------------------------------------------- “SOCIEDAD MEDICA DEL HOSPITAL ANGELES ACOXPA”. ------------- Dicho documento lo agrego al apéndice de esta escritura marcado con la letra “A”. -----------------------------------
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----- De conformidad con dicho permiso, los comparecientes formalizan este contrato de asociación civil, al tenor de los artículos que siguen, que de acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal, constituyen a la vez sus estatutos. ----------------------- CAPITULO PRIMERO --------------------------------- DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ----------------
ARTÍCULO
PRIMERO.-
La
Asociación
se
denominará
“SOCIEDAD MEDICA DEL HOSPITAL ANGELES ACOXPA”, seguida de las palabras “ASOCIACION CIVIL”, o de su abreviatura A.C. ----------- ARTÍCULO SEGUNDO.- La duración de la Asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura. --------------------------------------- ARTÍCULO TERCERO.- La Asociación tendrá su domicilio en esta Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de poder
establecer
oficinas
o
sucursales
en
cualquier
otra
ciudad de la República de acuerdo a sus necesidades. -------------------------- CAPITULO SEGUNDO. ------------------------------------- OBJETO DE LA ASOCIACION ------------------------- ARTÍCULO CUARTO.- La Asociación Civil que se constituye NO
PERSIGUE
FINES
DE
LUCRO,
NI
PROSELITISMO
PARTIDISTA,
POLITICO-ELECTORAL O RELIGIOSO y su objeto social es: -----------
a).-
Agrupar
a
los
médicos
que
desarrollan
sus
actividades en el “Hospital Angeles Acoxpa”. -------------------- b).- Recoger sus experiencias y estudios para fomentar y
difundir
la
investigación
científica
y
estudio
de
la
medicina en la Asociación. --------------------------------------
c).-
Realizar
actividades
para
lograr
mejores
condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas problemas
y
a de
los
grupos
vulnerables
discapacidad,
por
brindando
edad,
sexo
asistencia
o o
rehabilitación medica. ------------------------------------------ d).-
La promoción de la participación organizada de la
población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad. ---------------
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-----
e).-
Procurar
cultural
y
social
médicas,
científicas
el
intercambio
con o
otras
científico,
sociedades
cualquier
otra
y
técnico,
asociaciones
relacionada
con
un
objeto social afín. --------------------------------------------- f).- Promover la edición de una revista científica, folletos, artículos o cualquier otro medio, en los que se den a conocer las actividades de la Asociación y se publiquen trabajos
científicos
que
divulguen
la
labor
desarrollada
dentro de la Institución así como la experiencia personal de los médicos que en ella colaboran, así como adquirir por cualquier
título
derechos
literarios
o
artísticos,
relacionados con su objeto. ------------------------------------- g).- La organización de congresos, conferencias, mesas redondas,
seminarios
y
otras
actividades
académicas
sobre
tópicos de interés y pugnar porque sus miembros participen en actividades de esta índole organizadas por otras Sociedades o Asociaciones. ---------------------------------------------------
h).-
Sugerir
a
las
diferentes
universidades
e
instituciones médicas del país los requerimientos necesarios para formar especialistas de la medicina.------------------------ i).- Organizar actividades culturales y sociales en las que
podrán
participar
además
los
cónyuges,
familiares
e
invitados de los miembros. -------------------------------------- j).- Establecer intercambio de estudios especializados en la materia, con sociedades en el país o en el extranjero.----- k).- Patrocinar estudios e investigaciones relacionados con la Medicina.------------------------------------------------- l).- Realizar actividades médico-sociales de educación y divulgación en beneficio de la colectividad.-------------------
m).-
La
adquisición,
enajenación,
arrendamiento,
aceptación u otorgamiento de uso, goce y disfrute, mediante cualquier título permitido por la Ley, de bienes muebles e inmuebles destinado al cumplimiento de sus fines. ---------------
n).-
Organizar
y
fomentar
todo
tipo
de
eventos
deportivos entre miembros de la Asociación. -----------------
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----- ñ).- El fomento, difusión, creación y desarrollo de software
y
sistemas
de
computación,
relacionados
con
el
objeto social. -------------------------------------------------- o).- Formar parte y constituir otras asociaciones o sociedades que se relacionen con su objeto social, por lo tanto la asociación podrá adquirir acciones o partes sociales de otras sociedades o asociaciones. ----------------------------- p).- La realización de las actividades descritas en el objeto
social,
no
tendrán
propósito
alguno
de
lucro,
ni
constituyen especulación comercial o interés o preferencia política alguna. ------------------------------------------------ Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. -------------------------------------------------------------------- CAPITULO TERCERO ------------------------------------------ DE LOS ASOCIADOS. ------------------------- ARTÍCULO QUINTO.- La Asociación estará constituida por médicos
dedicados
al
ejercicio
de
su
profesión
dentro
del
Hospital Angeles Acoxpa, o fuera de este pero que por algún motivo
ingresen
al
Hospital
de
forma
esporádica
para
la
realización de sus actividades, así como otros profesionistas que ejerzan actividades conectadas con la medicina y con los fines de la Asociación. -------------------------------------------
La
Asociación
tendrá
las
siguientes
categorías
de
Asociados: ------------------------------------------------------ I.-
FUNDADOR: Son todas las personas físicas que hayan
constituido la Asociación. --------------------------------------
II.-
ACTIVOS.
Son
las
personas
físicas
que
hayan
solicitado su ingreso a la asociación y hayan sido aprobados por la Mesa Directiva. ------------------------------------------ III.- HONORARIOS. Son las personas físicas que sean distinguidas como tales por la asamblea general o la Mesa Directiva, en primera instancia ese carácter lo tendrán los Ex
Presidentes
de
la
Mesa
Directiva,
quienes
podrán
participar como asesores en la conducción de las acciones de la Mesa Directiva. -------------------------------------------
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----- IV.- PATROCINADORES. Son aquellas personas físicas o morales
que
prestan
cualquier
ayuda
material
o
suscriban
convenios de colaboración y patrocinio con la asociación. ------- ARTÍCULO SEXTO.- La calidad de asociado se perderá por: ----- I.- Por renuncia, separación o ---------------------------- II.- Acuerdo de la Asamblea General. ---------------------- La calidad de asociado es intransferible. --------------------------------- CAPITULO CUARTO. ------------------------------ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. ------------- ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los Asociados no adquieren ningún derecho individual real sobre el patrimonio de la asociación por
tanto,
si
alguno
de
los
asociados
renuncia
o
fuere
excluido, no podrá reclamar parte alguna de haber social. ------- Tampoco podrán hacerlo sus acreedores o sus herederos. -----
ARTÍCULO
OCTAVO.-
Son
derechos
de
cada
uno
de
los
miembros de la Asociación: -------------------------------------- I.- Participar con voz y voto en las Asambleas de la Asociación. ----------------------------------------------------- II.- Votar y ser votado para el desempeño de algún cargo en las Asambleas efectuadas al efecto. -------------------- III.- Votar y ser votado para el desempeño de algún cargo en la Mesa Directiva. -------------------------------------- IV.- Presentar, iniciativas, proyectos, etcétera, a la Asamblea
o
a
la
Mesa
Directiva
para
su
discusión
y
aprobación. -----------------------------------------------------
V.-
Invocar
el
apoyo
o
representación
de
la
Mesa
Directiva para el mejor desempeño de sus actividades sociales dentro de la asociación. ---------------------------------------- ARTÍCULO NOVENO.- Son obligaciones de cada uno de los miembros de la Asociación: --------------------------------------
I.-
Participar
activa
o
solidariamente
en
la
consecución de los fines de la Asociación. ----------------------
II.-
Acatar
y
cumplir
con
todas
las
disposiciones
contenidas en este estatuto y con los acuerdos de la Asamblea General. ----------------------------------------------------
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----- III.- Desempeñar con eficiencia los cargos para los que hayan sido electos así como las coordinaciones que se les encomienden. ---------------------------------------------------- IV.- Cubrir la cuota anual determinada por la Mesa Directiva. ------------------------------------------------------ ARTÍCULO DECIMO.- Cualquier asociado podrá ser excluido por los siguientes motivos. ------------------------------------- I.- Dejar de cumplir con las obligaciones, tareas, o comisiones señaladas por los presentes estatutos. --------------- II.- Negarse sin causa justificada, a juicio de la Asamblea,
a
aceptar
tareas
o
comisiones
que
le
fueran
asignadas por la propia Asamblea o Mesa Directiva. -------------- III.- Realizar actos contrarios a los intereses de la asociación o contra alguno de sus miembros. ---------------------
IV.-
Efectuar
actos
delictivos
en
perjuicio
de
la
Asociación o de los demás asociados. ---------------------------- V.- Obstaculizar la realización de las Asambleas. --------- VI.- No estar al corriente en el pago de cuotas fijadas por el Mesa Directiva.-------------------------------------------
ARTÍCULO
DECIMO
PRIMERO.-
Los
Asociados
podrán
ser
excluidos por acuerdo mayoritario de la Asamblea, integrada por el cincuenta por ciento de los miembros. El asociado que se pretenda excluir tendrá derecho a hacerse oír en caso de considerarlo conveniente a sus intereses. -------------------------------------- CAPITULO QUINTO. ------------------------------------ PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ----------------------
ARTÍCULO
DECIMO
SEGUNDO.-
El
Patrimonio
de
la
Asociación estará conformado por: ------------------------------- I.- Las aportaciones y cuotas de los Asociados. -----------
II.-
Las
aportaciones
voluntarias
de
los
grupos
o
personas con quienes esta asociación realice sus funciones. ----- III.- Los créditos, donativos y subsidios de cualquier especie
que
se
obtengan,
ya
sean
de
personas
físicas
o
morales. -------------------------------------------------------- IV.- Los bienes que obtenga por donación, herencia o por cualquier otra causa. -----------------------------------
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----- V.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para la consecución de sus fines. --------------------------------------- El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. ---------------------------------- Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. ---------------------------------------------------- Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinarán a personas
morales
deducibles del
autorizadas
Impuesto sobre
para
recibir
donativos
la Renta que se
encuentren
inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. ------------------------------------------------- Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. ------------------------------------------------------------------- CAPITULO SEXTO. ------------------------------------ DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ------------------- ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- La dirección, administración y vigilancia de la Asociación estará a cargo de: ---------------- I.- LA ASAMBLEA GENERAL Y --------------------------------- II.- LA MESA DIRECTIVA. ------------------------------------------------- DE LA ASAMBLEA GENERAL ----------------------
ARTICULO
DECIMO CUARTO.-
La Asamblea General es el
Órgano Supremo de la Asociación y la constituyen todos los asociados que concurren a ella, sus acuerdos obligan a todos los
asociados,
ausentes
o
presentes,
siempre
que
dichos
acuerdos se tomen conforme a la ley. ------------------------
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----- ARTICULO DECIMO QUINTO.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. -----------------------------------
ARTICULO
Asambleas
DECIMO
deberán
SEXTO.-
contener
Las
el
convocatorias
Orden
del
Día
para y
las
serán
entregadas a los asociados en el domicilio en el que realicen sus labores dentro del Hospital Ángeles ACOXPA, o enviados por
correo
electrónico
al
correo
que
hayan
proporcionado
dentro de sus datos al ingresar a la Asociación o colocándose una copia de la misma en el domicilio en el que la Asociación tenga
sus
oficinas
por
lo
menos
con
cinco
días
de
anticipación a la fecha señalada para su celebración. -----------
ARTICULO
DECIMO
SEPTIMO.-
Las
Asambleas
serán
presididas por un Presidente, un Secretario y un Escrutador nombrados por la Asamblea. --------------------------------------
ARTICULO
DECIMO
OCTAVO.-
Para
que
se
tenga
por
legalmente instalada la Asamblea se requerirá de la presencia de la mitad mas uno de los asociados. --------------------------- Las resoluciones se tomarán por votación y acuerdo de la mayoría (cincuenta por ciento más uno) de los presentes.------ ARTICULO DECIMO NOVENO.- En caso de no haber quórum se citará a otra Asamblea quince minutos después, la que se tendrá por legalmente instalada cualquiera que sea el número de los asociados que asista. ------------------------------------
ARTICULO
VIGESIMO.-
Las
Asambleas
Ordinarias
se
ocuparán de escuchar el informe anual de la Mesa Directiva, discutir, aprobar o modificar el Balance, nombrar a la Mesa Directiva, estudiar y resolver sobre cualquier otro asunto contenido
en
el
Orden
del
Día;
sus
resoluciones
son
definitivas obligando a los ausentes y disidentes. -------------- Las asambleas Extraordinarias se ocuparán de aprobar cualquier reforma a los estatutos sociales, a la ampliación de la duración de la sociedad, cambio de denominación y en general cualquier otra que no se encuentre comprendida en las asambleas ordinarias. ------------------------------------------- ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Son facultades exclusivas de
la
Asamblea,
decidir
sobre
todas
las
cuestiones
9
relacionados con el objeto de la Asociación que afecta al conjunto de los asociados, aprobar y modificar los proyectos de trabajo, definir la forma en que cada asociado deberá participar en las tareas propias de la Asociación y las demás que le hayan sido conferidas en los presentes estatutos. --------
ARTICULO
VIGESIMO
SEGUNDO.-
Las
decisiones
de
las
Asambleas legalmente instaladas serán obligatorias para todos los asociados aún para los ausentes o disidentes. --------------- ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- De todas las Asambleas se levantará acta en el libro respectivo, en las que se hará constar los puntos tratados y las resoluciones tomadas. El acta será firmada por quienes hayan estado presentes. ------------------------ DE LA MESA DIRECTIVA -------------------------
ARTICULO
VIGESIMO
CUARTO.-
La
Administración,
coordinación, representación y vigilancia de la asociación, queda encomendada a la Mesa Directiva que estará integrada por: ------------------------------------------------------------ Un Presidente; --------------------------------------------- Un Vicepresidente; --------------------------------------- Un Secretario General; ----------------------------------- Un Secretario Adjunto; ------------------------------------- Una Coordinación General de Enseñanza Médica Continua; ----- Una Coordinación de Enlace con Laboratorios; ----------------Una Coordinación de Enlace con Empresas; ------------------ Una Coordinación de Comunicación y Difusión; --------------
Una
Coordinación
de
Admisiones
y
Beneficios
para
Asociados; ------------------------------------------------------ Una Coordinación de Eventos Sociales; --------------------- Una Coordinación de Investigación; -------------------------Una Coordinación de Publicaciones Médicas; -------- -------- Una Coordinación de Enlace con Fundaciones; ---- ----------- Una Vocalía de Especialidades Médicas; -------------------- Una Vocalía de Especialidades Quirúrgicas; ---------------- Una Vocalía de Odontología; ------------------------------- Un Tesorero; y -------------------------------------------- Un Tesorero Adjunto. ----------------------------------
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----- Los miembros de la mesa directiva durarán en su cargo TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de su elección. Si vencido el plazo aún no hubiese sido nombrada la nueva Mesa Directiva,
continuarán
en
funciones
hasta
en
tanto
la
asamblea general de asociados haga la elección de la Mesa Directiva. Para aspirar al cargo de Presidente de la MESA DIRECTIVA el candidato deberá haber participado previamente como integrante de la misma. ------------------------------------ ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Son facultades de la Mesa Directiva: ------------------------------------------------------ I.- Administrar los bienes de la asociación, grupos y comunidades con quienes se trabaje, sujetándose para ello a las estipulaciones de los presentes estatutos y los acuerdos de la Asamblea. -------------------------------------------------
II.-
Autorizar
los
presupuestos
de
gastos
de
la
asociación vigilando la correcta aplicación de los fondos necesarios. ----------------------------------------------------- III.- La Mesa Directiva tendrá la representación de la asociación
y
gozará
de
todas
las
facultades
que
correspondieren a los apoderados generales para pleitos y cobranzas,
actos
de
administración
y
de
dominio,
en
los
términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y para el Distrito Federal y de sus correlativos de cualquier Estado de la República Mexicana, con todas las facultades generales y aun las especiales a que se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y siete de los
mismos
Ordenamientos,
estando
expresamente
facultados
para transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones,
recusar,
recibir
pagos,
desistirse
en
juicio,
interponer juicios de amparo y desistirse de ellos, así como formular
y
ratificar
denuncias
y
querellas
penales,
constituyendo a la sociedad en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar el perdón cuando proceda, conferir poderes generales y especiales y revocarlos y, en los
términos del
artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de
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Crédito,
girar,
suscribir,
aceptar,
avalar,
endosar
y
en
cualquier forma negociar títulos de crédito. -------------------- El mandato a que alude el párrafo anterior se ejercerá ante
particulares
y
ante
toda
clase
de
autoridades
administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal y penal y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y en especial, en los términos de los artículos once, seiscientos noventa y dos, fracciones segunda y tercera y relativos de la Ley Federal del Trabajo, estando facultados en forma enunciativa pero no limitativa para representar a la sociedad en las audiencias a que se refieren los artículos ochocientos setenta y seis y ochocientos setenta y ocho de la Ley antes citada y en general en cualquier etapa de los procedimientos laborales que se ventilen en su contra; para que comparezcan ante todo tipo de autoridades laborales, de las que se mencionan en el artículo quinientos veintitrés del Ordenamiento mérito,
a
legal
a
realizar
que todo
últimamente tipo
de
se
viene
gestiones
y
haciendo trámites
necesarios para la solución de los asuntos que correspondan a la asociación mandante y para llevar al cabo cualquier tipo de
acto
o
patronales,
convenio
derivado
estando
facultados
de
las
relaciones
para
suscribir
obrerocualquier
documento, convenio o contrato. --------------------------------- Igualmente queda facultada la Mesa Directiva, para que en
representación
de
la
asociación,
firmen,
tramiten,
gestionen y obtengan permisos de importación y exportación, certificados
de
devolución
de
impuestos,
certificados
de
promoción fiscal y certificados de origen, ante diferentes dependencias
gubernamentales,
tales
como
Secretaría
de
Economía, Tesorería de la Federación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como ante las Cámaras de Industria y Comercio facultados
y
la
Dirección
General
de
para
contestar
oficios
o
Aduanas, hacer
quedando
aclaraciones
relacionadas con estos trámites. -------------------------------- Asimismo, queda facultada la Mesa Directiva, para que ocurra ante particulares y ante toda clase de empresas o
12
personas,
gubernamentales
estatal,
organismos
o
privadas,
de
descentralizados,
participación
dependencias
y
entidades del Poder Ejecutivo Federal, de los Estados o de los
Municipios
o
del
Distrito
Federal,
y
comparezcan
y
tramiten ante ellos todo tipo de asuntos y para que firmen todos los documentos que se requieran en ejercicio de este poder, tales como enunciativa y no limitativamente, facturas, remisiones, cotizaciones y para que realicen cualquier otro acto necesario o conveniente a fin de dar eficaz y cabal cumplimiento al presente poder. --------------------------------- Durante su gestión, la Mesa Directiva, el o los socios administradores, quedan expresamente autorizados para otorgar poderes generales o especiales, dentro de sus facultades, con o sin facultades de sustitución, así como para revocar los que hubiere otorgado o en lo futuro llegare a conferir esta Asociación. -----------------------------------------------------
IV.-
Actuar
por
sí
o
mediante
comisionados
como
árbitros en los conflictos que surgieren entre los asociados. ----- V.- Aprobar, acordar la convocatoria de las Asambleas Generales y Ordinarias y proponer su Orden del Día. -------------
VI.-
Aprobar
los
informes,
generales y proposiciones que
balances
y
presupuestos
se someterán a
la Asamblea
General. --------------------------------------------------------
VII.-
Velar
por
el
respeto
de
los
estatutos,
los
acuerdos de las Asambleas y sus propias decisiones. -------------
ARTICULO
VIGÉSIMO
SEXTO.-
Son Funciones
de la Mesa
Directiva: ------------------------------------------------------ I.- Son derechos y obligaciones del PRESIDENTE: ---------- a).- Despachar con los Coordinadores y Tesorería los asuntos
de
la
Asociación
y
coordinar
a
toda
la
Mesa
Directiva. ------------------------------------------------------ b).- Ser el vínculo y representación de la Sociedad Médica con la Dirección Administrativa y Médica del Hospital Ángeles Acoxpa. ------------------------------------------------- c).- Presidir las Asambleas, Sesiones y actos oficiales de la Asociación. -------------------------------------------
13
----- d).- Designar a los integrantes de la Mesa Directiva en las posiciones en la cuales no se haya elegido a nadie en las votaciones
que
se
hayan
llevado
a
cabo
para
elegir
Mesa
Directiva. ------------------------------------------------------
e).-
Resolver
todos
los
asuntos
administrativos
de
orden interior. ------------------------------------------------- f).- Revisar y autorizar todos los gastos o pagos de la Asociación
para
lo
cual
tendrá
firma
mancomunada
con
el
Tesorero y en su caso con el Tesorero Adjunto. ------------------ g).- Negociar en conjunto con el Coordinador de Enlace con Laboratorios, todos los convenios que se acuerden con Laboratorios Médicos para el Beneficio de la Sociedad Médica. ----- h).- Citar a sesiones o asambleas extraordinarias por su propia iniciativa. ------------------------------------------- i).- Rendir ante la Asamblea un informe al terminar su gestión de todas las labores desarrolladas. ---------------------
j).-
Remover por petición del
Vicepresidente
a los
integrantes de la Mesa Directiva por incumplimiento de su labor encomendada y en su caso designar a otro integrante de la Sociedad Médica para el cumplimiento de dicha labor.
-----
----- k).- En caso de renunciar a su cargo designar a un Presidente Interino en tanto se convocan a elecciones. ----------
II.-
Son
derechos
y
obligaciones
del
SECRETARIO
GENERAL: --------------------------------------------------------- a).- Colaborar con el Presidente en todos los asuntos relacionados con la Asociación. ---------------------------------
b).-
Citar
a
sesiones
de
acuerdo,
a
petición
del
Presidente. ----------------------------------------------------- c).- Levantar el acta de las sesiones y asambleas que será sujeta en la sesión siguiente a su aprobación.-------------- d).- Contar con un SECRETARIO ADJUNTO que lo auxiliara en sus funciones y lo suplirá en caso de ausencia. -------------
e).-
Todos los demás señalados expresamente por el
estatuto. ------------------------------------------------------- III.- Son derechos y obligaciones del VICEPRESIDENTE --
14
----- a).- Encargarse de supervisar la realización de las labores
de
todos
comunicarle
al
los
integrantes
Presidente
de
la
cualquier
Mesa
Directiva
incumplimiento
en
y
sus
labores, y en su caso solicitarle la remoción de sus cargos.-----
b).-
Coordinar
a
la
Mesa
Directiva
a
petición
del
Presidente. ------------------------------------------------------
c).-
Entrar
en
funciones
de
Presidente
cuando
el
Presidente de la Sociedad Medica se ausente por cualquier viaje o motivo de salud. ---------------------------- -----------
d).-
Todos
los
demás
señalados
expresamente
en
el
estatuto. -------------------------------------------------------IV.-
Son
derechos
y
obligaciones
del
TESORERO
y
el
TESORERO ADJUNTO: -----------------------------------------------
a).-
Tener
al
corriente
la
contabilidad
de
la
Asociación. -----------------------------------------------------
b).-
Proponer
al
Presidente
el
nombramiento
o
la
remoción del personal que requiera el funcionamiento de la tesorería. ------------------------------------------------------ c).- Intervenir en colaboración con el Presidente y en su caso con el Vicepresidente y el Secretario General en la fijación de los gastos y emolumentos que deban asignarse a los empleados de la Asociación. --------------------------------- d).- Autorizar y efectuar los gastos menores para lo que contarán con una caja chica. -------------------------------- e).- Informar al Presidente de la falta de pago de las cuotas de los asociados. ---------------------------------------- f).- Efectuar toda clase de cobros acordados. -------------
g).-
Presentar
al
Presidente
todos
los
gastos
e
ingresos de la Sociedad para su revisión y aprobación. ---------- h).- Rendir a la Asamblea un informe anual de todas sus actividades. ----------------------------------------------------
i).-
El
Tesorero
se
auxiliara
en
su
labor
con
un
Tesorero Adjunto que lo apoyara en todas las funciones antes enunciadas y lo suplirá en su ausencia -------------------------- V.- Son derechos y obligaciones de la COORDINACIÓN DE ENLACE CON LABORATORIOS: ------------------------------------
15
----- a).- Estar en contacto con los Representantes de los Laboratorios Médicos que deseen ingresar al Hospital Ángeles Acoxpa para la realización de sus actividades y, en conjunto con la Presidencia establecer las cuotas que deberán cubrir los Laboratorios Médicos para el ingreso al Hospital. ----------- b).- En conjunto con la Presidencia y el Coordinador General de Enseñanza establecer acuerdos con los Laboratorios Médicos a fin de fomentar la educación médica continua de los integrantes de la Sociedad Médica. ------------------------------ c).- Ser el conducto y el facilitador a través del cual todos
los
especialistas
Laboratorios
Médicos,
a
Médicos fin
negocien
fomentar
la
acuerdos
educación
con
Médica
continua. -------------------------------------------------------
d).-
Esta
Coordinación
estará
integrada
por
un
Coordinador y un Vicecoordinador. ------------------------------- VI.- Son derechos y obligaciones de la COORDINACIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA MÉDICA CONTINUA: ---------------------------- a).- Ser el conducto facilitador para la Organización de
todo
tipo
de
congresos,
seminarios, convivios
conferencias,
mesas
redondas,
y otras actividades académicas a fin
de fomentar la educación médica continua de los integrantes de la Sociedad Medica. ------------------------------------------
b).-
Coordinador
Esta
Coordinación
General
de
deberá
Enseñanza
integrarse
Médica
Continua
por
un
y
un
Vicecoordinador de Enseñanza Médica Continua. ------------------- c).- Los que propondrán los congresos, conferencias, mesas
redondas,
seminarios,
convivios
y
otras
actividades
académicas que deberán realizarse por cada especialidad serán las Vocalías designados en la MESA DIRECTIVA que estarán en contacto
con
Hospital
y
las la
diversas
especialidades
Coordinación
General
de
que
hay
Enseñanza
en
el
Médica
Continua facilitara todos los medios necesarios para que se realicen las mismas, asimismo
deberá coordinar la agenda
para que en armonía de tiempos se puedan realizar. -------------- d).- Establecer acuerdos con la Coordinación de Enlace con
Laboratorios
a
efecto
de
organizar
congresos,
16
conferencias, mesas redondas, seminarios, convivios y otras actividades académicas a petición de los representantes de cada especialidad, en conjunto con los Laboratorios Médicos.----- e).- Estar en comunicación continua con la Coordinación de Investigación a efecto de que se realicen conferencias respecto de los temas que se estén investigando. ---------------- f).- Estar en comunicación continua con la Coordinación de Publicaciones Médicas a efecto de que se publiquen temas relevantes que se hayan tratado en congresos, conferencias, mesas
redondas,
seminarios,
convivios
y
otras
actividades
académicas. ----------------------------------------------------- g).- Establecer acuerdos con diversas Universidades del país a efecto de establecer convenios con las mismas, para poder recibir estudiantes de medicina y que realicen sus rotaciones o internados en el Hospital Ángeles Acoxpa y, en su caso responsabilizarse de los estudiantes que ingresen al Hospital. ------------------------------------------------------- h) Mantener comunicación continua con la Dirección de Enseñanza Médica del Hospital Ángeles Acoxpa y la Dirección Médica
del
mismo,
para
realizar
todo
lo
anteriormente
enunciado en coordinación con las mismas. ----------------------- VII.- Son derechos y obligaciones de la COORDINACIÓN DE ADMISIONES Y BENEFICIOS PARA ASOCIADOS: ------------------------- a).- Encargarse de revisar los documentos que la Mesa Directiva haya previamente establecido para el ingreso de cualquier miembro a la sociedad, así como cobrar las cuotas establecidas a cada asociado para su ingreso y la anualidad por concepto de membresía. -------------------------------------- b).- Establecer acuerdos con diferentes comercios para el
otorgamiento
de
beneficios
a
los
integrantes
de
la
Sociedad Médica. ------------------------------------------------ c).- Esta Coordinación contara con un Coordinador de Admisiones y Beneficios para asociados quien a su vez se auxiliara
de
un
Vicecoordinador
de
Admisiones
y
un
Vicecoordinador de Beneficios para doctores. ----------------
17
----- d).- Entregar todas las cuotas cobradas a los Asociados al Tesorero y al Tesorero Adjunto, debiendo tener el Visto Bueno de estos para la aprobación de cada nuevo integrante de la sociedad y de quien este al corriente de sus cuotas, para que siga gozando de los beneficios otorgados a los miembros de la Sociedad Médica. ------------------------------------------ e).- Una vez teniendo el visto bueno de la Tesorería entregar a todos los nuevos integrantes de la sociedad una membresía
de
la
Sociedad
Médica
con
la
que
podrán
hacer
efectivos los beneficios negociados por la Sociedad Médica. ------ f).- Revisar en forma bianual los expedientes de todos y
cada
uno
de
actualización
los
de
correspondiente
y
asociados,
haciendo
la
certificación
en
la
énfasis
de
la
documentación
que
en
la
especialidad la
Sociedad
considere pertinente, haciéndole saber a la Dirección General Médica
de
su
situación
curricular
y
académica
en
forma
periódica y puntual. -------------------------------------------- g).- Supervisar el archivo de la Asociación del que es responsable. ---------------------------------------------------- VIII.- Son derechos y obligaciones de la COORDINACIÓN DE ENLACE CON EMPRESAS: ----------------------------------------- a).- Ser el enlace con cualquier empresa que desee contratar a miembros de la Sociedad Médica para que estos den consulta
a
sus
Beneficiarios
Derechohabientes y/o
y/o
Asegurados
y/o
Afiliados y/o Empleados. --------------
----- b).- Negociar con las empresas mencionadas en el inciso anterior,
cualquier
contrato
que
quieran
establecer
con
Médicos de la Sociedad, procurando en todo momento establecer pagos preferenciales a los Miembros de la Sociedad Médica por parte de las empresas. ------------------------------------------ c).- Escuchar cualquier reclamo de los Médicos hacía las empresas referidas en el inciso a) y en su caso ponerse en comunicación con dicha empresa para mediar el conflicto y llegar a un acuerdo. --------------------------------------------
d).-
Esta
coordinación
estará
integrada
por
un
Coordinador y un Vicecoordinador. ---------------------------
18
----- IX.- Son derechos y obligaciones de la COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN: -------------------------------------------------- a).- Coordinar toda la investigación que se haga por miembros de la Sociedad Médica. --------------------------------- b).- Estar en comunicación con la Coordinación General de Enseñanza Médica Continua a efecto de que se realicen conferencias respecto de los temas que se estén investigando. ----
c).-
Esta
Coordinación
estará
integrada
por
un
Coordinador de Investigación y diversos Vicecoordinadores que se encargaran de realizar investigaciones supervisadas por un comité de ética. ------------------------------------------------ X.- Son derechos y obligaciones de la COORDINACIÓN DE PUBLICACIONES MÉDICAS: ------------------------------------------ a).- Coordinar la publicación de una revista de la Sociedad Médica del Ángeles Acoxpa, en la que se publicaran textos de Investigación y ensayos médicos de miembros de la Sociedad
Médica
Ángeles
Acoxpa,
Médicos
Invitados
y
estudiantes de Medicina de diversas Universidades del país.------ b).- Estar en comunicación continua con la Coordinación General
de
Enseñanza
Médica
realicen publicaciones
Continua
de temas
a
efecto
que se estén
de
que
se
tratando en
dicha Coordinación. --------------------------------------------- c).- Estar en comunicación con el Coordinador de Enlace con
Laboratorios
para
estar
al
pendiente
de
cualquier
medicamento novedoso, para la publicación de un artículo del mismo, a efecto de que lo puedan utilizar los miembros de la Sociedad Médica para su información y posteriormente para la curación de sus pacientes. -------------------------------------- d).- Esta coordinación contara con un Coordinador y un Vicecoordinador.------------------------------------------------ XI.- Son derechos y obligaciones de la COORDINACIÓN DE EVENTOS SOCIALES: -----------------------------------------------
a).-
Organizar
todos
los
eventos
sociales
de
la
sociedad, como comidas, Día del Médico, Aniversarios de la Sociedad y demás fiestas que la Mesa Directiva acuerde en que se deba hacer algún evento social. --------------------------
19
----- b).- Estar en comunicación continua con el Coordinador de Admisiones y Beneficios para doctores, a fin de negociar en conjunto acuerdos para la realización de eventos sociales en diversos comercios. ------------------------------------------ c).- Esta coordinación contara con un Coordinador y los Vicecoordinadores
que
este
designe
para
auxiliarlo
en
su
labor. ---------------------------------------------------------- XII.- Son derechos y obligaciones de la COORDINACIÓN DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN: ---------------------------------------- a).- Estar a cargo de la comunicación interna y externa de la Mesa Directiva, para lo cual por instrucciones del Presidente
por
conducto
del
Secretario
General
o
Vicepresidente, deberá ser el canal de comunicación entre los miembros de la Mesa Directiva así como comunicar todo lo que la Mesa Directiva quiera trasmitir a los diversos miembros de la Sociedad Médica. --------------------------------------------- b).- Ser el responsable de coordinar y crear una página web, página de Facebook, Twitter y otras redes sociales, de la
Sociedad
Médica
a
efecto
de
poder
difundir
cualquier
mensaje de la Sociedad Medica. ---------------------------------- c).- Ser en el encargado de contratar en coordinación con la Tesorería y con autorización de Presidencia cualquier medio de difusión para el apoyo de la Sociedad Médica. ---- ------
d).-
Esta
Coordinación
estará
integrada
por
un
Coordinador, y por un Vicecoordinador que lo auxiliará en sus funciones, este último podrá elegirse o no, dependiendo de la carga de trabajo del Coordinador.
--------------------------
----- XIII.-Son derechos y obligaciones de la COORDINACIÓN DE ENLACE CON FUNDACIONES: ----------------------------------------- a).- Estar en contacto con las Fundaciones que deseen obtener
apoyos
por
parte
de
los
miembros
de
la
Sociedad
Médica del Hospital Ángeles Acoxpa y establecer acuerdos o convenios de colaboración con las mismas. ------------- ----------
b).-
Organizar eventos de apoyo o actividades
para
personas con discapacidades. --------------------------------
20
----- XIV.- Son derechos y obligaciones de la VOCALÍA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS: ----------------------------------------- a).- Estar en contacto con todos los especialistas de las áreas médicas del Hospital Ángeles Acoxpa, y ser su canal de comunicación para que trasmitan sus inquietudes, quejas y sugerencias y estas se puedan canalizar de forma adecuada ante la Mesa Directiva o la Dirección Médica o Administrativa del Hospital. --------------------------------------------------- b).- Ser el conducto de comunicación entre todos los especialistas
de
las
áreas
médicas
del
Hospital
y
la
Coordinación General de Enseñanza Médica Continua para la organización de todo tipo de congresos, conferencias, mesas redondas,
seminarios,
convivios
y
otras
actividades
académicas que estos deseen realizar. -------------------------------------------------------
XV.-
Son
derechos
y
obligaciones de la VOCALÍA DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS: ------- a).- Estar en contacto con todos los especialistas de las áreas quirúrgicas en el Hospital Ángeles Acoxpa, y ser su canal de comunicación para que trasmitan sus inquietudes, quejas y sugerencias y estas se puedan canalizar de forma adecuada
ante
la
Mesa
Directiva
o
la
Dirección
Médica
o
Administrativa del Hospital. ------------------------------------ b).- Ser el conducto de comunicación entre todos los especialistas de
las
áreas quirúrgicas
del Hospital y la
Coordinación General de Enseñanza Médica Continua para la organización de todo tipo de congresos, conferencias, mesas redondas,
seminarios,
convivios
y
otras
actividades
académicas que estos deseen realizar. ---------------------------
XV.-
Son
derechos
y
obligaciones
de
la
VOCALÍA
DE
ODONTOLOGÍA: ---------------------------------------------------- a).- Estar en contacto con todos los Odontólogos en el Hospital Ángeles Acoxpa, y ser su canal de comunicación para que trasmitan sus inquietudes, quejas y sugerencias y estas se puedan canalizar de forma adecuada ante la Mesa Directiva o la Dirección Médica o Administrativa del Hospital. --------
21
----- b).- Ser el conducto de comunicación entre todos los Odontólogos
del
Hospital
y
la
Coordinación
General
de
Enseñanza Médica Continua para la organización de todo tipo de
congresos,
convivios
conferencias,
mesas
redondas,
seminarios,
y otras actividades académicas que estos deseen
realizar. -------------------------------------------------------- ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Variación de Coordinaciones y sus
Funciones y creación de comisiones o comités. --------
----- I.- El número de Coordinaciones puede cambiar, así como sus funciones según lo determine la Mesa Directiva, para lo cual
el
Presidente
deberá
someter
a
votación
de
los
integrantes de la Mesa Directiva dicha petición, con base en las necesidades organizacionales de la Asociación. -------------- II.- La Mesa Directiva podrá crear cuantas comisiones o comités
considere
funciones comisiones
pertinentes
de
acuerdo
al
trabajo
y
cotidianas que vaya teniendo la Asociación; dichas o
comités
serán
creadas
por
votación
de
los
miembros de la Mesa Directiva y su duración será acordada por los mismos así como sus integrantes. -------------------------------------------- CAPITULO SÉPTIMO ----------------------------------- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ------------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: ------------------------ I.- Por acuerdo expreso de la Asamblea General. ----------- II.- Por incapacidad para realizar el fin para el que fue fundada. ---------------------------------------------------- III.- Por resolución dictada por autoridad competente. ----- ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La liquidación se practicará de acuerdo a las siguientes bases: Se designará una comisión o persona que funja como liquidador y que hará la aplicación de los bienes en la forma y términos que acuerde la Asamblea. -----
ARTÍCULO
TRIGÉSIMO.-
En
caso
de
disolución
y
liquidación, el Patrimonio de la Asociación será destinado en su totalidad a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la inteligencia de que los bienes
22
adquiridos con apoyos y estímulos públicos, así como en su caso,
los
destinarán
remanentes a
una
o
de
dichos
varias
apoyos
y
instituciones
estímulos,
autorizadas
se para
recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo
estipulado
en
la
presente
disposición
es
de
carácter
irrevocable. -------------------------------------------------------------------- CAPÍTULO OCTAVO ---------------------------------------- DISPOSICIONES GENERALES. --------------------- ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La asociación tendrá plena personalidad jurídica y esta última es distinta de la de sus miembros. Los asociados no responderán en ningún caso, con sus bienes de los Actos de la Asociación, pues esta deberá responder de dichos actos exclusivamente con su patrimonio. ----- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior tenga participación en esta asociación se obliga formalmente con la Secretaría
de
Relaciones
Exteriores
en
considerarse
como
mexicano respecto: ---------------------------------------------- I.- A la participación de que sea titular. ----------------
II.-
De
participaciones
o
los
bienes,
intereses
de
derechos, que
sea
concesiones,
titular
la
misma
asociación. y ---------------------------------------------------
III.-
De
los
derechos
y
obligaciones
derivados
de
contratos en que sea parte la propia asociación frente a autoridades mexicanas. ------------------------------------------ Conviene, por lo mismo, en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso contrario, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana. ----- ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- En todo lo que no esté específicamente previsto en estos estatutos, la Asociación se regirá por el Código Civil para el Distrito Federal. ------------------------ T R A N S I T O R I O S -------------------
23
----- PRIMERO.- Los comparecientes considerando esta reunión como su primera Asamblea General Ordinaria, por unanimidad de votos acordaron: ------------------------------------------------
A.-
Que
la
Asociación
sea
regida
por
UNA
MESA
DIRECTIVA. ------------------------------------------------------ B.- Se designan para integrar la primera Mesa Directiva a las siguientes personas y con los cargos que se indican: ------ PRESIDENTE: SEÑORA MARÍA DEL SOCORRO ORTIZ GEA. ----------- VICEPRESIDENTE: SEÑOR JUAN MIGUEL ABDO FRANCIS. ----------- SECRETARIO GENERAL: SEÑOR CÉSAR ORTEGA GUTIÉRREZ. ---------
SECRETARIO
ADJUNTO:
SEÑOR
EDUARDO
HERNÁNDEZ
MÉNDEZ
VILLAMIL. ------------------------------------------------------- TESORERO: SEÑOR RICARDO ANTONIO ARCEO OLAIZ. -------------- TESORERO ADJUNTO: SEÑORA KAREN PINEDA SOLÍS. -------------- COORDINADOR DE ENLACE CON LABORATORIOS: SEÑOR ALEJANDRO ESPINOSA SHOELLY. ----------------------------------------------- VICECOORDINADOR DE ENLACE CON LABORATORIOS: SEÑOR MARIO ALFREDO VIZCARRA ROMÁN. ----------------------------------------- COORDINADOR GENERAL DE ENSEÑANZA MÉDICA CONTINUA: SEÑOR RICARDO EMILIO CICERO PATRON. ----------------------------------- VICECOORDINADOR DE ENSEÑANZA MÉDICA CONTINUA: SEÑORA FRANCINA VALEZKA BOLAÑOS MORALES. ------------------------------- VOCALÍA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS: SEÑORA MARÍA EUGENIA MARGARITA RODRÍGUEZ GODOY. --------------------------------------
VOCALÍA
DE
ESPECIALIDADES
QUIRÚRGICAS:
SEÑOR
MIGUEL
ANTONIO SANDOVAL BALANZARIO. ------------------------------------
VOCALÍA
DE
ODONTOLOGÍA:
SEÑOR
JOSÉ
IGNACIO
MERINO
GONZÁLEZ. -------------------------------------------------------
COORDINADOR
DE
ENLACE
CON
EMPRESAS:
SEÑOR
ROBERTO
OCAMPO TRUJILLO. ------------------------------------------------
VICECOORDINADOR
DE
ENLACE
CON
EMPRESAS:
SEÑOR
OMAR
FELIPE GAYTÁN FUENTES. ------------------------------------------
COORDINADOR
DE
INVESTIGACIÓN:
SEÑOR
SALVADOR
RAFAEL
SOLANO SÁNCHEZ. -------------------------------------------------
VICECOORDINADOR
DE
INVESTIGACIÓN:
SEÑOR
CESAR
DAVID
QUIROZ GUADARRAMA. ------------------------------------------
24
----- VICECOORDINADOR DE INVESTIGACIÓN: SEÑOR RAFAEL JESUS SALIN PASUAL. ---------------------------------------------------
COORDINADOR
DE
PUBLICACIONES
MÉDICAS:
SEÑOR
JAVIER
LIZARDI CERVERA. ------------------------------------------------ VICECOORDINADOR DE PUBLICACIONES MÉDICAS: SEÑOR MIGUEL ÁNGEL BRETÓN GUTIÉRREZ. ----------------------------------------- COORDINADOR DE ADMISIONES Y BENEFICIOS PARA ASOCIADOS: SEÑOR FERNANDO ROJAS MENDOZA. -----------------------------------
VICECOORDINADOR
DE
BENEFICIOS
PARA
ASOCIADOS:
SEÑOR
ALEJANDRO GARCÍA PULIDO. ---------------------------------------- VICECOORDINADOR DE ADMISIONES DE ASOCIADOS: SEÑOR JORGE MONTALVO HERNÁNDEZ. --------------------------------------------- COORDINADOR DE EVENTOS SOCIALES: SEÑORA LIZBETH ITZEL SANDOVAL OLIVARES. ----------------------------------------------
VICECOORDINADOR
DE
EVENTOS
SOCIALES:
SEÑORA
CLAUDIA
DÍAZ GARCÍA. ----------------------------------------------------
VICECOORDINADOR
DE
EVENTOS
SOCIALES:
SEÑORA
MARÍA
ISABEL CERÓN ORTA. ----------------------------------------------
VICECOORDINADOR
DE
EVENTOS
SOCIALES:
SEÑORA
CYNTHIA
MENDEZ VALDEZ. -------------------------------------------------- COORDINADOR DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN: SEÑOR RODRIGO PÉREZ BECERRA. -------------------------------------------------- COORDINACIÓN DE ENLACE CON FUNDACIONES: SEÑOR GERVITH REYES SOTO. ----------------------------------------------------- VICECOORDINADOR DE ENLACE CON FUNDACIONES: SEÑOR JOSÉ ALFREDO ZUÑIGA MONTIEL. ----------------------------------------- Quienes como órgano colegiado gozarán de todas y cada una de las facultades que la Ley confiere a los de su clase, en especial las contendías en el artículo vigésimo quinto y vigésimo sexto de los estatutos sociales de la asociación. ------ C.- Se confiere en favor de los señores MARÍA DEL SOCORRO ORTIZ GEA, JUAN MIGUEL ABDO FRANCIS y RICARDO ANTONIO ARCEO OLAIZ, en su carácter de presidente, vicepresidente y tesorero,
respectivamente,
de
la
Mesa
Directiva
de
la
asociación, un PODER GENERAL LIMITADO, para que representen,
25
conjunta o separadamente, a la asociación, con facultades y limitaciones siguientes: ---------------------------------------- i).- PLEITOS Y COBRANZAS, con toda clase de facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, sin limitación alguna, de conformidad con lo
dispuesto
quinientos
por
el
cincuenta
primer y
párrafo
cuatro
y
del el
Artículo Artículo
Dos
mil
Dos
mil
quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal, estando por consiguiente facultados para
presentar
denuncias
y
querellas
penales
y
para
desistirse de las mismas, para coadyuvar con el Ministerio Público y para otorgar perdón al acusado cuando proceda de acuerdo
con
la
ley,
para
transigir,
para
someterse
a
arbitraje, hacer cesión de bienes, para absolver y articular posiciones, para recusar, para hacer y recibir pagos, para conformarse con las resoluciones de las autoridades o para interponer en contra de ellas los recursos legales que fueran procedentes, inclusive el juicio de amparo y para desistirse de ellos y en general para representar a la asociación ante toda
clase
de
autoridades
y
tribunales
penales,
civiles,
administrativos y del trabajo, ya sean federales, locales o municipales. ---------------------------------------------------- ii).- ACTOS DE ADMINISTRACION, de conformidad con lo establecido quinientos
en
el
párrafo
cincuenta
y
segundo
cuatro
del
del
Artículo
Código
Civil
Dos para
mil el
Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las
demás
entidades
federativas
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos y del Código Civil Federal. ---------------------------
iii).-
establecido quinientos
en
ACTOS el
DE
DOMINIO,
párrafo
cincuenta
y
tercero
cuatro
del
de
conformidad
del
Artículo
Código
Civil
con
lo
Dos
mil
para
el
Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las
demás
entidades
federativas
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos y del Código Civil Federal. -----------------------
26
----- iv).- PODER PARA EMITIR, SUSCRIBIR, GIRAR, ENDOSAR, LIBRAR, ACEPTAR, RECOMENDAR, AVALAR Y NEGOCIAR con TITULOS e INSTRUMENTOS DE CRÉDITO, en los términos del Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y otorgar
toda
clase
de
garantías
de
obligaciones
de
la
asociación y de obligaciones de terceros. ----------------------- v).- PODER PARA ABRIR Y CANCELAR CUENTAS BANCARIAS Y DE INVERSION,
con
instituciones
de
crédito
o
cualquier
intermediario financiero, incluyendo sin limitar, Casas de Bolsa, girar contra ellas y designar personas que firmen en dichas cuentas. -------------------------------------------------
vi).-
PODER
ADMINISTRACION
PARA
PARA
PLEITOS
ASUNTOS
Y
COBRANZAS
LABORALES,
Y
ACTOS
conforme
a
DE las
disposiciones de los Artículos Dos mil quinientos cincuenta y cuatro y Dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, para que, de manera
enunciativa
pero
no
limitativa,
representen
a
la
asociación ante autoridades y tribunales locales y federales, en particular ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, así como ante autoridades y tribunales administrativos, penales y civiles,
quedando
expresamente
facultados
de
forma
enunciativa y no limitativa para participar en procedimientos relativos a demandas laborales
y juicios de
amparo; para
transigir; para articular y absolver posiciones y llevar a cabo cualquier acto en representación de la asociación como representantes legales de la misma; así como las siguientes facultades en materia laboral: (i) La representación legal de la asociación conforme y para los efectos de los Artículos Once, Cuarenta y seis, Cuarenta y siete, Ciento treinta y dos fracciones XV (quince romano), XVI (dieciséis romano) y XVII (diecisiete romano), Ciento treinta y cuatro fracción III (tres
romano),
Seiscientos
ochenta
y
nueve,
Seiscientos
noventa y dos fracciones I (uno romano), II (dos romano) y III (tres romano), Setecientos ochenta y seis, Setecientos
27
ochenta
y
siete,
Ochocientos
setenta
y
tres,
Ochocientos
setenta y cuatro, Ochocientos setenta y cinco, Ochocientos setenta
y
seis,
Ochocientos
setenta
y
ocho,
Ochocientos
ochenta, Ochocientos ochenta y tres, Ochocientos ochenta y cuatro, Ochocientos noventa y cinco y siguientes, Novecientos seis y siguientes y Novecientos veintiséis y siguientes de la Ley Federal del Trabajo; (ii) La representación patronal de la asociación, en los términos del Artículo Once de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de cualquier conflicto que llegare a instaurarse en contra de la asociación; (iii) Poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración para efectos laborales, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la ley requieran poder o cláusula
especial,
en
los
términos
de
los
dos
primeros
párrafos del Artículo Dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las demás entidades
federativas
incluyendo, facultades
de
de
manera
señaladas
los
Estados
enunciativa en
el
y
Artículo
Unidos no Dos
Mexicanos,
limitativa, mil
las
quinientos
ochenta y siete del Código Civil citado y sus correlativos en el Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, pero sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes en los
Artículos
Once
y
Seiscientos
ochenta
y
nueve
al
Seiscientos noventa y tres de la Ley Federal del Trabajo; (iv) El poder que se otorga, la representación legal que se delega y la representación patronal que se confiere mediante el presente instrumento, la ejercitarán los apoderados con las
siguientes
facultades
que
se
enumeran
en
forma
enunciativa y no limitativa: actuar ante o frente al o los sindicatos
con
colectivos
o
los de
cuales
trabajo
y
existan para
celebrados
todos
los
contratos efectos
de
conflictos individuales o colectivos; en general para todos los
asuntos
obrero-patronales,
especialmente
ante
la
Secretaría de Trabajo y Previsión Social, sus Delegaciones,
28
Direcciones, Funcionarios y Comisiones en todo lo relativo a aspectos Higiene
de y
Capacitación
ante
Instituto
del
el
y
Adiestramiento,
Instituto
Fondo
Mexicano
Nacional
de
del
la
Seguridad
Seguro
Vivienda
e
Social,
para
los
Trabajadores, Fondo Nacional de Consumo para los Trabajadores y
cualesquiera
otros
necesarios;
para
ejercitarse
ante
cualesquiera de las autoridades del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo; podrá, asimismo, comparecer ante las
Juntas
Federales
de
Conciliación,
Juntas
Locales
de
Conciliación, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje o ante las Juntas Incidentales o Permanentes; en consecuencia, llevarán la representación patronal de la asociación para efectos de los Artículos Once, Cuarenta y seis, Cuarenta y siete, Ciento treinta y cuatro fracción III (tres romano) y Seiscientos noventa y dos y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo y también la representación legal de la asociación para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de ellos; podrán, en consecuencia, también comparecer al desahogo de la prueba confesional, en los términos de los Artículos Setecientos ochenta y siete y Setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades amplísimas para articular y absolver posiciones, desahogar la prueba confesional en todas sus partes; podrá señalar domicilios para recibir notificaciones, en los términos del Artículo Ochocientos sesenta y seis de la Ley Federal del Trabajo; podrán comparecer con toda la representación legal, bastante y
suficiente
a
la
audiencia
de
conciliación,
demanda,
excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas a que se refiere el Artículo Ochocientos setenta y tres de la Ley Federal
del
Trabajo,
conciliación, admisión
de
Ochocientos
de
en
demanda
pruebas, setenta
y
en
todas y los
cinco,
sus
tres
excepciones, términos
de
Ochocientos
fases,
de
ofrecimiento los
y
Artículos
setenta
y
seis
fracciones I (uno romano) y IV (cuatro romano), Ochocientos setenta
y
siete,
Ochocientos
setenta
y
ocho,
Ochocientos
29
setenta y nueve y Ochocientos ochenta de la Ley Federal del Trabajo; también podrán acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, en los términos de los Artículos Ochocientos setenta y tres y ochocientos setenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo; también podrán acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, en los términos de los Artículos Ochocientos setenta y tres y Ochocientos setenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo;
asimismo,
se
proponer
arreglos
conciliatorios,
para
tomar
toda
confiere
clase
de
igualmente
facultades
celebrar
decisiones,
para
transacciones,
para
negociar
y
suscribir convenios laborales; al mismo tiempo, podrán actuar como
representantes
administradores
de
la
laborales
asociación
respecto
y
en
para
calidad
toda
de
clase
de
juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades de carácter laboral y ejercitar toda clase de acciones, excepciones, defensas y reconvenciones y comprometerse en árbitros para tales efectos, así como para formular reglamentos interiores de trabajo.- Los apoderados gozarán de todas las facultades de un apoderado general para pleitos
y
términos
los
quinientos Distrito
cobranzas dos
actos
primeros
cincuenta
Federal
y
y
y
de
párrafos
cuatro
sus
administración,
del
del
Artículo
Código
correlativos
en
Civil
el
en
los
Dos
mil
para
el
Código
Civil
Federal y los Códigos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, las facultades señaladas en el Artículo Dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil citado y sus Artículos correlativos del Código Civil Federal y en los Códigos Civiles de las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se ejercite el poder, pero sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, pudiendo también intentar cualquier recurso o incidente que sea procedente, así como para intentar el juicio de amparo directo o indirecto, e incluso desistirse de éstos. -------------
vii).-
facultades
PODER
pueda
para
CONFERIR
que Y
dentro REVOCAR
del
ámbito
PODERES
de
sus
GENERALES
o
30
ESPECIALES
con
la
facultad
de
sustituir
y
revocar,
reservándose siempre el ejercicio de sus facultades. ------------ viii).- LIMITACIÓN: --------------------------------------- El presente poder queda limitado a lo siguiente: ---------- El ejercicio de las facultades para actos de dominio, a que se refiere el inciso iii) anterior, deberán ejercitarse conjuntamente por dos de cualesquiera de los tres apoderados designados. ----------------------------------------------------- El ejercicio de las facultades a que se refiere el Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la facultad para abrir y cancelar cuentas bancarias y de inversión;
a que se refieren los incisos
iv)
y
v)
anteriores, pero únicamente aquellas cuyo objeto sea superior a VEINTE MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, las deberán ejercitar conjuntamente
dos
de
cualesquiera
de
los
tres
apoderados
antes mencionados, aquellas cuyo objeto sea inferior a dicho monto las podrán ejercitar individualmente. --------------------- El ejercicio de la facultad para conferir y recovar poderes generales o especiales, a que se refiere el inciso vii) anterior, la podrán ejercitar individualmente, siempre y cuando no se confieran o revoquen poderes que contengan las limitaciones a que se refieren los párrafos anteriores. --------- Todas las demás facultades, las podrán ejercer conjunta o separadamente, cualquiera de los apoderados designados. -------
D.-
GUTIÉRREZ, Directiva
Se
confiere
en
favor
del
señor
en su carácter secretario general, de
la
asociación,
un
PODER
CÉSAR
ORTEGA
de la Mesa
GENERAL,
para
que
represente a la asociación, con facultades para: ---------------- i).- PLEITOS Y COBRANZAS, con toda clase de facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, sin limitación alguna, de conformidad con lo
dispuesto
quinientos
por
el
cincuenta
primer y
párrafo
cuatro
y
del el
Artículo Artículo
Dos Dos
mil mil
quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y
31
del Código Civil Federal, estando por consiguiente facultado para
presentar
denuncias
y
querellas
penales
y
para
desistirse de las mismas, para coadyuvar con el Ministerio Público y para otorgar perdón al acusado cuando proceda de acuerdo
con
la
ley,
para
transigir,
para
someterse
a
arbitraje, hacer cesión de bienes, para absolver y articular posiciones, para recusar, para hacer y recibir pagos, para conformarse con las resoluciones de las autoridades o para interponer en contra de ellas los recursos legales que fueran procedentes, inclusive el juicio de amparo y para desistirse de ellos y en general para representar a la asociación ante toda
clase
de
autoridades
y
tribunales
penales,
civiles,
administrativos y del trabajo, ya sean federales, locales o municipales. ---------------------------------------------------- ii).- ACTOS DE ADMINISTRACION, de conformidad con lo establecido quinientos
en
el
párrafo
cincuenta
y
segundo
cuatro
del
del
Artículo
Código
Dos
Civil
mil
para
el
Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las
demás
entidades
federativas
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos y del Código Civil Federal. --------------------------- El apoderado antes mencionado queda facultado para que en
representación
presente
todo
de tipo
la de
asociación
poderdante,
información,
firme
avisos,
y
altas,
declaraciones, así como para que realice cualquier trámite administrativo
o
fiscal,
ante
cualesquier
autoridad,
incluyendo enunciativa mas no limitativamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, el Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Economía, el
Instituto Mexicano del Seguro
Social, el
Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto del Fondo Nacional
de
la
Vivienda
para
los
Trabajadores
y
ante
cualquier otra Dependencia Gubernamental que fuere necesario, pudiendo recibir
solicitar todo
tipo
y de
recibir claves
devoluciones fiscales,
de
impuesto,
documentación
o
información relacionada con la asociación poderdante. -------
32
-----
SEGUNDA.-
Los
funcionarios
designados
aceptaron
sus
respectivos cargos, sin caucionar su manejo por así haberlo dispuesto la asamblea. --------------------------------------------------------------------- YO, EL NOTARIO, DOY FE: ---------------------
I.
–
Que
previamente
ante
los
comparecientes
me
identifique como notario del Distrito Federal. ------------------ II.- Que tuve a la vista los documentos originales presentados
por
los
comparecientes
relacionados
en
la
presente escritura y de que no tengo indicio alguno de su falsedad. -------------------------------------------------------
III.-
Que
me
aseguré
de
la
identidad
de
los
comparecientes a quienes considero con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de la presente escritura, ya que
no
observo
en
ellos
manifestaciones
de
incapacidad
natural, ni tengo noticias de que estén sujetos a incapacidad civil, quienes por sus generales manifestaron ser: --------------
La
señora
MARIA
DEL
SOCORRO
ORTIZ
GEA,
mexicana,
originaria de esta ciudad, donde nació el día veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, casada, médico pediatra, con domicilio en el departamento doscientos tres, en el edificio marcado con el número ciento veintiocho, de la Calzada
de
delegación
las
Bombas,
Coyoacán,
en
la
código
colonia postal
Ex
Hacienda
cero
Coapa,
cuatro
mil
ochocientos noventa, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “OIGS CINCO CUATRO CERO SEIS DOS SEIS V OCHO A” y Clave Única de Registro de Población “OIGS CINCO CUATRO CERO SEIS DOS SEIS M D F R X C CERO DOS”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio uno dos dos uno tres cinco cuatro ocho, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ----- El señor JUAN MIGUEL ABDO FRANCIS, mexicano, originario de la Ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, donde nació el día veintinueve de septiembre de mil novecientos sesenta y uno,
casado,
médico
cirujano,
con
domicilio
en
el
departamento cincuenta y nueve, del edificio marcado con el número mil setecientos dos de la calle Tlacotalpan, en la
33
colonia Roma Sur, delegación Cuauhtémoc, código postal cero seis mil setecientos sesenta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “AOFJ SEIS UNO CERO NUEVE DOS NUEVE NUEVE T CERO” y Clave Única de Registro de Población “AOFJ SEIS UNO CERO NUEVE DOS NUEVE H T C B R N CERO NUEVE”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio
, expedida por el Instituto Federal
Electoral, Registro Federal de Electores. ------------------------ El señor CESAR ORTEGA GUTIÉRREZ, mexicano, originario de Naucalpan, Estado de México, donde nació el día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y seis, casado, médico cirujano, con domicilio en la casa marcada con el número sesenta y cuatro, de calle Hacienda Mimihaupan Oriente, en la colonia Floresta Coyoacán, delegación Tlalpan, código postal catorce mil trescientos diez, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “OEGC SIETE SEIS CERO SEIS DOS TRES G F NUEVE” y Clave Única de Registro de Población número “OEGC SIETE SEIS CERO SEIS DOS TRES H M C R T S CERO OCHO”, quien
se
identifica
con
su
credencial
para
votar
con
fotografía, número de folio ocho dos seis siete siete siete cero cuatro, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ---------------------------------- El señor EDUARDO HERNÁNDEZ MÉNDEZ VILLAMIL, mexicano, originario de esta ciudad, donde nació el día veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y siete, casado, médico especialista, con domicilio en la casa marcada con el número cincuenta y siete “B”, de la calle Teresa Vera, en la colonia Culhuacán, delegación Coyoacán, código postal cero cuatro mil cuatrocientos ochenta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “HEME SIETE SIETE CERO DOS DOS SEIS L NUEVE SEIS” y Clave Única de Registro de Población “HEME SIETE SIETE CERO DOS DOS SEIS H D F R N D CERO UNO”, quien se identifica
con
número de folio
su
credencial
para
votar
con
fotografía,
, expedida por el Instituto Federal
Electoral, Registro Federal de Electores. -------------------
34
-----
El
señor
RICARDO
ANTONIO
ARCEO
OLAIZ,
mexicano,
originario de esta ciudad, donde nació el día dieciocho de enero
de
mil
novecientos
ochenta,
casado,
médico,
con
domicilio en el Pent house número dos, del edificio marcado con el número ciento dos, de la calle Lorenzo Rodríguez, en la colonia San José Insurgentes, delegación Benito Juárez, código postal cero tres mil novecientos, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “AEOR OCHO CERO CERO UNO UNO OCHO Q SEIS SEIS” y Clave Única de Registro de Población “AEOR OCHO CERO CERO UNO UNO OCHO H D F R L C CERO CERO”, quien
se
identifica
con
su
credencial
fotografía, número de folio
para
votar
con
, expedida por el Instituto
Federal Electoral, Registro Federal de Electores. --------------- El señor ALEJANDRO GARCÍA PULIDO, mexicano, originario de esta ciudad, donde nació el día seis de noviembre de mil novecientos
ochenta,
casado,
médico
especialista,
con
domicilio en el departamento doscientos tres del edificio “B” de la Calzada de Tlalpan número cuatro mil cuatrocientos cincuenta
y
seis,
colonia
Toriello
Guerra,
delegación
Tlalpan, código postal catorce mil cincuenta, en esta Ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “GAPA OCHO CERO UNO UNO CERO SEIS G UNO SIETE” y Clave Única de Registro de Población “GAPA OCHO CERO UNO UNO CERO SEIS H D G R L L CERO SIETE”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio
, expedida por el Instituto
Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ---------------
El
señor
ALEJANDRO
ESPINOSA
SHOELLY,
mexicano,
originario de esta ciudad, donde nació el día veintiuno de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, soltero por divorcio, médico, con domicilio en el departamento número doscientos tres, del edificio marcado con el número dos mil setecientos ochenta y uno, de la calle Miramontes, en la colonia
Jardines
de
Coyoacán,
delegación
Coyoacán,
código
postal cero cuatro mil ochocientos noventa, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “EISA CINCO SIETE UNO DOS DOS UNO C S CERO” y Clave Única de Registro de Población
35
“EISA CINCO SIETE UNO DOS DOS UNO H D F S C L CERO UNO”, quien
se
identifica
con
su
credencial
fotografía, número de folio
para
votar
con
, expedida por el Instituto
Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ---------------
El
originario
señor de
MARIO
esta
ALFREDO
ciudad,
VIZCARRA
donde
nació
ROMÁN, el
día
mexicano, cuatro
de
febrero de mil novecientos ochenta, casado, médico cirujano, con domicilio en la casa marcada con el número setenta y ocho,
de
la
Constitución
calle de
Jesús
Mil
Romero
Flores,
novecientos
en
la
diecisiete,
colonia
delegación
Iztapalapa, código postal cero nueve mil doscientos sesenta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “VIRM OCHO CERO CERO DOS CERO CUATRO SIETE X CUATRO” y Clave Única de Registro de Población “VIRM OCHO CERO CERO DOS CERO CUATRO H D F Z M R CERO UNO”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía número de folio uno dos cuatro tres cero
ocho
cuatro
cuatro
uno,
expedida
por
el
Instituto
Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ---------------
El
señor
RICARDO
EMILIO
CICERO
PATRON,
mexicano,
originario de esta ciudad, donde nació el día nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y médico
pediatra,
con
siete, soltero
domicilio
en
el
por viudez,
departamento
número
quinientos cuatro, del edificio marcado con el número mil setecientos cincuenta y seis, de la Calzada de la Viga, en la colonia Héroes de Churubusco, delegación Iztapalapa, código postal cero nueve mil noventa, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “CIPR CUATRO SIETE CERO TRES CERO NUEVE CINCO U CINCO” y Clave Única de Registro de Población “CIPR CUATRO SIETE CERO TRES CERO NUEVE H D F C T C CERO OCHO”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, de folio
, expedida por el Instituto Federal
Electoral, Registro Federal de Electores. -----------------------
La
señora
nicaragüense, Nicaragua,
FRANCINA
originaria
donde
nació
de el
VALEZKA la
día
ciudad dos
de
BOLAÑOS de
MORALES,
Masaya,
diciembre
de
en mil
novecientos setenta y seis, casada, cirujano cardiotorácico,
36
con domicilio en el departamento número trescientos dos, del edificio marcado con el número cuarenta, de la calle Sillón de
Mendoza,
en
la
colonia
Toriello
Guerra,
delegación
Tlalpan, código postal catorce mil cincuenta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “BOMF SIETE SEIS UNO DOS CERO DOS P
OCHO CERO” y
Clave Única de
Registro de
Población “BOMF SIETE SEIS UNO DOS CERO DOS M N E L R R CERO CERO”,
quien
se
identifica
con
su
documento
migratorio
expedido por el Instituto Nacional de Migración, dependiente de la Secretaría de Gobernación, con fecha de vencimiento al día dieciocho de mayo del año dos mil trece, en la que consta su calidad migratoria de no inmigrante. -------------------------
El
señor
JOSÉ
ALFREDO
ZUÑIGA
MONTIEL,
mexicano,
originario de esta ciudad, donde nació el día nueve de junio de
mil
novecientos
sesenta
y
siete,
casado,
médico,
con
domicilio en la casa marcada con el número cincuenta y nueve, del
conjunto marcado con el número cuatro mil
quinientos
cuarenta y nueve, de la Avenida Tlahuac, en la colonia Lomas Estrella, delegación Iztapalapa, código postal cero nueve mil ochocientos noventa, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “ZUMA SEIS SIETE CERO SEIS CERO NUEVE B D SIETE” y Clave Única de Registro de Población “ZUMA SEIS SIETE CERO SEIS NUEVE H D F X N L CERO NUEVE”, quien se identifica
con
número
folio
de
su
credencial
ocho
cinco
para siete
votar uno
con
cinco
fotografía, seis
cero,
expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ---------------------------------------------------
La
señora
MARIA
mexicana,
originaria
dieciséis
de
febrero
EUGENIA
de de
esta mil
MARGARITA ciudad,
RODRÍGUEZ
donde
novecientos
nació
GODOY,
sesenta
el y
día
seis,
casada, médico pediatra, con domicilio en el departamento número ciento setenta y cinco, del edificio marcado con el número cuatrocientos treinta, de la Avenida Acoxpa, en la colonia Ex Hacienda Coapa, delegación Tlalpan, código postal catorce mil trescientos ocho, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “ROGE SEIS SEIS CERO DOS UNO SEIS G
37
OCHO UNO” y Clave Única de Registro de Población “ROGE SEIS SEIS CERO DOS UNO SEIS M D F D D G CERO CINCO”, quien se identifica
con
su
credencial
para
votar
con
fotografía,
número de folio uno uno nueve siete uno seis nueve nueve, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. --------------------------------------------------- El señor MIGUEL ANTONIO SANDOVAL BALANZARIO, mexicano, originario de esta Ciudad, donde nació el día tres de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, casado, médico cirujano, con
domicilio
en
la
casa
marcada
con
el
número
ciento
veinticuatro, de la calle Cuauhtémoc, en la colonia Xaltocan, delegación Xochimilco, código postal dieciséis mil noventa, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “SABM CINCO TRES CERO CINCO CERO TRES H Y OCHO” y Clave Única de Registro de Población “SABM CINCO TRES CERO CINCO CERO TRES H D F N L G CERO SIETE”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio
, expedida
por
Federal
el
Instituto
Federal
Electoral,
Registro
de
Electores. ------------------------------------------------------
El
señor
MIGUEL
ÁNGEL
BRETON
GUTIÉRREZ,
mexicano,
originario de esta Ciudad, donde nació el día ocho de febrero de mil novecientos setenta y uno, soltero, profesionista, con domicilio en el
departamento
“C” tres seis, del edificio
marcado con el número cuatro mil noventa y uno, de la calle Periférico
Sur,
colonia
Unidad
Habitacional
Emilio
Portes
Gil, delegación Tlalpan, código postal catorce mil ciento treinta,
en
esta
ciudad,
con
Registro
Federal
de
Contribuyentes “BEGM SIETE UNO CERO DOS CERO OCHO I J A” y Clave Única de Registro de Población “BEGM SIETE UNO CERO DOS CERO OCHO H D F R T G CERO OCHO”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio uno tres cero cero nueve dos nueve, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. --------------- El señor ROBERTO OCAMPO TRUJILLO, mexicano, originario de esta ciudad, donde nació el día cinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete,
,
con domicilio en
38
, en la colonia
, código postal
, en
,
con Registro Federal de Contribuyentes “OATR CINCO SIETE CERO NUEVE
CERO
CINCO
FA
TRES”
y
Clave
Única
de
Registro
de
Población “OATR CINCO SIETE CERO NUEVE CERO CINCO HMCCRB CERO OCHO”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio ocho dos seis dos ocho cero siete uno, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ------------------------------------------- El señor RODRIGO PEREZ BECERRA, mexicano, originario de esta
ciudad,
donde
nació
el
día
novecientos setenta y ocho,
seis
,
de
octubre
de
mil
, con domicilio en la
casa marcada con el número uno de la calle Etna, colonia Los Alpes,
código
Obregón,
en
postal esta
cero
mil
ciudad,
diez,
con
delegación
Registro
Alvaro
Federal
de
Contribuyentes “PEBR SIETE OCHO UNO CERO CERO SEIS E SIETE UNO” y Clave Única de Registro de Población “PEBR SIETE OCHO UNO CERO CERO SEIS HDFRCD CERO SEIS”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio uno cero uno cuatro cuatro nueve ocho tres uno, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ----- El señor JAVIER LIZARDI CERVERA, mexicano, originario de esta ciudad, donde nació el día veintisiete de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, casado, médico, con domicilio en la casa marcada con el número doscientos veinticuatro, de la
calle
Circuito
Diamantes,
en
la
colonia
Joyas
del
Pedregal, delegación Coyoacán, código postal cero cuatro mil seiscientos sesenta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “LICJ SEIS OCHO CERO OCHO DOS SIETE SIETE K DOS” y Clave Única de Registro de Población “LICJ SEIS OCHO CERO OCHO DOS SIETE H D F Z R V CERO CINCO”, quien se identifica
con
su
credencial
número de folio
para
votar
con
fotografía,
, expedida por el Instituto Federal
Electoral, Registro Federal de Electores. ----------------------- La señorita KAREN PINEDA SOLÍS, mexicana, originaria de esta Ciudad, donde nació el día veintiuno de febrero de mil novecientos
ochenta
y
uno,
soltera,
médico
cirujano,
con
39
domicilio en el departamento número ciento seis, del edificio marcado con el número ciento cinco, de la calle Tezoquipa en la colonia La Joya, delegación Tlalpan, código postal catorce mil
noventa,
en
esta
ciudad,
con
Registro
Federal
de
Contribuyentes “PISK OCHO UNO CERO DOS DOS UNO P J TRES” y Clave Única de Registro de Población “PISK OCHO UNO CERO DOS DOS UNO M D F N L R CERO SEIS”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio uno dos cuatro
tres
cero
nueve
uno
siete
seis,
expedida
por
el
Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. -----
El
señor
OMAR
FELIPE
GAYTÁN
FUENTES,
mexicano,
originario de esta Ciudad, donde nació el día veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta, soltero, médico cirujano, con domicilio en la casa número treinta “A”, en el conjunto marcado con el número ciento cincuenta y uno, de la avenida Prolongación Dieciséis de septiembre, en la colonia Tablas de San Lorenzo, delegación Xochimilco, código postal dieciséis mil
noventa,
en
esta
ciudad,
con
Registro
Federal
de
Contribuyentes “GAFO OCHO CERO CERO OCHO DOS NUEVE NUEVE B A” y Clave Única de Registro de Población “GAFO OCHO CERO CERO OCHO DOS NUEVE H D F Y N M CERO SEIS”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio uno dos seis nueve siete seis uno cero nueve, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. -----
El
señor
SALVADOR
RAFAEL
SOLANO
SÁNCHEZ,
mexicano,
originario de esta ciudad, donde nació el día dos de agosto de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
casado,
médico,
con
domicilio en el departamento número trescientos cuarenta, del edificio marcado con el número cuatrocientos treinta, de la Calzada Acoxpa, en la colonia Ex Hacienda Coapa, delegación Tlalpan, código postal cuarenta y un mil trescientos ocho, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “SOSS SIETE CINCO CERO OCHO CERO DOS CUATRO X CUATRO” y Clave Única de Registro de Población “SOSS SIETE CINCO CERO OCHO CERO DOS H D F L N L CERO OCHO”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio uno tres uno siete
40
seis
nueve
nueve
cuatro
tres,
expedida
por
el
Instituto
Federal Electoral, Registro Federal de Electores. --------------- El señor FERNANDO ROJAS MENDOZA, mexicano, originario de esta ciudad, donde nació el día diecisiete de abril de mil novecientos sesenta y siete, , en la colonia
, médico, con domicilio en
, código postal
, en
,
con Registro Federal de Contribuyentes “ROMF SEIS SIETE CERO CUATRO
UNO
SIETE
NS
TRES”
y
Clave
Única
de
Registro
de
Población “ROMF SEIS SIETE CERO CUATRO UNO SIETE H D F J N R CERO CUATRO”, quien se identifica con su pasaporte mexicano número
“G
CERO
CINCO
SEIS
CERO
OCHO
SEIS
CINCO
SIETE”,
expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas en la Delegación Tlalpan, el día ocho de octubre del año dos mil diez, con fecha de caducidad al día ocho de octubre del año dos mil veinte. ------------------------- La señorita LIZBETH ITZEL SANDOVAL OLIVARES, mexicana, originaria de esta ciudad, donde nació el día veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y seis, soltera, médico cirujano, con domicilio en la casa marcada con el número ciento veinticuatro, de la calle Cuauhtémoc, en la colonia Xaltocan, delegación Xochimilco, código postal dieciséis mil noventa,
en
esta
ciudad,
con
Registro
Federal
de
Contribuyentes “SAOL SIETE SEIS CERO OCHO DOS TRES N SEIS A” y Clave Única de Registro de Población “SAOL SIETE SEIS CERO OCHO DOS TRES M D F N L Z CERO OCHO”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio uno dos nueve siete seis siete uno nueve cero, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. -----
El
originario diciembre
señor de de
JOSE
esta mil
IGNACIO
ciudad,
MERINO
donde
novecientos
GONZÁLEZ,
nació
cincuenta
el y
día
mexicano, cuatro
cuatro,
de
casado,
cirujano dentista, con domicilio en el inmueble marcado con el número setecientos treinta y siete, interior cuatro, de la calle Agua, en la colonia Jardines del Pedregal, delegación Álvaro Obregón, código postal cero mil ochocientos, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “MEGI CINCO
41
CUATRO UNO DOS CERO CUATRO OCHO P TRES” y Clave Única de Registro de Población “MEGI CINCO CUATRO UNO DOS CERO CUATRO H D F R N G CERO UNO”, quien se identifica con su pasaporte mexicano número “cero ocho tres nueve cero cero cero nueve cero ocho tres”, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores,
a
través
de
sus
oficinas
en
la
Delegación
Tlalpan, el día dos de abril del año dos mil ocho, con fecha de caducidad al día dos de abril del año dos mil dieciocho. -----
El
señor
CESAR
DAVID
QUIROZ
GUADARRAMA,
mexicano,
originario de esta ciudad, donde nació el día veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y ocho, casado, médico especialista, con domicilio en el departamento “B” uno, del edificio
marcado
con
el
número
cuatro
mil
cuatrocientos
cincuenta y seis, de la Calzada de Tlalpan, en la colonia Toriello Guerra, delegación Tlalpan, código postal catorce mil
ochenta,
en
esta
ciudad,
Contribuyentes “QUGC SIETE OCHO
con
Registro
UNO CERO DOS
Federal
de
CUATRO SEIS
NUEVE SEIS” y Clave Única de Registro de Población “QUGC SIETE OCHO UNO CERO DOS CUATRO H D F R D S CERO CINCO”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio uno cinco seis nueve uno dos tres cuatro dos, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. --------------------------------------------------- La señora CLAUDIA DÍAZ GARCÍA, mexicana, originaria de esta ciudad, donde nació el día veintiuno de marzo de mil novecientos
sesenta
y
uno,
casada,
médico
pediatra,
con
domicilio en la casa marcada con el número sesenta y siete, de la Avenida Sinatel, en la colonia Ampliación Sinatel, código postal cero nueve mil cuatrocientos setenta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “DIGC SEIS UNO CERO TRES DOS UNO F OCHO CERO” y Clave Única de Registro de Población “DIGC SEIS UNO CERO TRES DOS UNO M D F Z R L CERO TRES”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio ocho nueve nueve cinco seis ocho cero, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ---------------------------------------
42
----- La señora MARIA ISABEL CERÓN ORTA, mexicana, originaria de esta ciudad, donde nació el día veinte de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, casada, médico pediatra, con domicilio en la casa marcada con el número mil doscientos ochenta y uno, de la Calzada Ermita Iztapalapa, en la colonia Barrio San Pablo, delegación Iztapalapa, código postal cero nueve
mil,
en
esta
ciudad,
con
Registro
Federal
de
Contribuyentes “CEOI CINCO SIETE UNO UNO DOS CERO M CUATRO DOS” y Clave Única de Registro de Población “CEOI CINCO SIETE UNO UNO DOS CERO M D F R R S CERO SEIS”, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, número de folio uno dos ocho cinco tres seis siete cinco, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ------ La señora CYNTHIA MENDEZ VALDEZ, mexicana, originaria de esta ciudad,
donde nació el
día tres de mayo de mil
novecientos setenta y siete, casada, médico nefrólogo, con domicilio
en
el
consultorio
ciento
treinta
y
cinco,
del
edificio marcado con el número cuatrocientos treinta, de la Avenida Acoxpa, en la colonia Ex Hacienda Coapa, delegación Tlalpan, código postal catorce mil trescientos cuarenta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “MEVC SIETE SIETE CERO CINCO CERO TRES N DOS SEIS” y Clave Única de Registro de Población “MEVC SIETE SIETE CERO CINCO CERO TRES M D F N L Y CERO DOS”, quien se identifica con su credencial para
votar
con
fotografía,
número
de
folio
nueve
cuatro
cuatro seis cinco tres nueve nueve, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. --------------- El señor GERVITH REYES SOTO, mexicano, originario de esta ciudad, donde nació el día diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y ocho, casado, médico, con domicilio en departamento ciento dos, del edificio “E” marcado con el número
cuatro
mil
cuatrocientos
cincuenta
y
seis,
de
la
Calzada de Tlalpan, en la colonia Toriello Guerra, delegación Tlalpan, código postal catorce mil cincuenta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “RESG SIETE OCHO CERO OCHO
UNO
SIETE
S
W
TRES”
y
Clave
Única
de
Registro
de
43
Población “RESG SIETE OCHO CERO OCHO UNO SIETE H M N Y T R CERO
CUATRO”, quien se identifica con su credencial para
votar con fotografía, número de folio uno cero tres ocho nueve cero tres dos cinco, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. -----------------------
El
señor
RAFAEL
JESUS
SALÍN
PASCUAL,
mexicano,
originario de esta ciudad, donde nació el día veintinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, soltero, médico psiquiatra, el inmueble marcado con el número ciento ochenta y siete de la calle Hidalgo, interior siete, en la colonia Barrio
del
Niño
Jesús,
delegación
Tlalpan,
código
postal
catorce mil ochenta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “SAPR CINCO UNO CERO CINCO DOS NUEVE DOS W UNO” y Clave Única de Registro de Población “SAPR CINCO UNO CERO CINCO DOS NUEVE H D F identifica
con
su
L S F CERO CERO”, quien se
credencial
para
votar
con
fotografía,
número de folio siete cero ocho tres cero dos cuatro siete, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. --------------------------------------------------- El señor JORGE MONTALVO HERNANDEZ, mexicano, originario de la ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz, donde nació el día diecinueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve, soltero,
médico
departamento número
especialista,
trescientos
veinte
de
la
dos
del
avenida
con
domicilio
edificio Insurgentes
marcado Sur,
en
el
con
el
colonia
Tlalcoligia, delegación Tlalpan, código postal catorce mil cuatrocientos treinta, en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes “MOHJ SIETE NUEVE CERO TRES UNO NUEVE C OCHO UNO” y Clave Unica de Registro de Población “MOHJ SIETE NUEVE CERO TRES UNO NUEVE H V Z N R R CERO SEIS”, quien se identifica
con
credencial
para
votar
con
fotografía
con
número de folio uno cero nueve siete siete ocho uno dos cinco, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores. ---------------------------------------
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-----
Copia
fotostática
de
las
identificaciones
oficiales
antes relacionadas se agregan al apéndice de este instrumento marcadas con la letra “B”. -------------------------------------- IV. – De conformidad con lo dispuesto por el Octavo párrafo
del
Federación,
Artículo la
Veintisiete
persona
moral
que
del
Código
por
este
Fiscal
de
la
instrumento
se
constituye tiene fines no lucrativos, como se desprende de su objeto social, dando cumplimiento así a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo Veinticuatro del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. -----------------------------------
V.
-
De
que
hice
saber
a
los
comparecientes
el
contenido del artículo Veintisiete del Código Fiscal de la Federación y del Contenido del Artículo Noventa y Uno de la Ley de la Propiedad Industrial. --------------------------------- VI.- Que los comparecientes declaran que actúan bajo protesta de decir verdad y que fueron apercibidos por el suscrito
notario
de
las
penas
en
que
incurren
quienes
declaran con falsedad en los términos del Artículo ciento sesenta y cinco de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y del Artículo trescientos once del Código Penal para el Distrito Federal. -------------------------------------------- VII.- Que los comparecientes me informan que saben y pueden leer y que les hice saber el derecho que tienen de leer personalmente este instrumento y asimismo del derecho de que su contenido les sea explicado por el suscrito notario. ------ VIII.- Que les leí a los comparecientes el presente instrumento y les expliqué el
valor, las consecuencias y
alcances legales de su contenido por así haberlos ilustrado, quienes manifestaron su conformidad y comprensión plena y firman en comprobación hoy día de su fecha. -----------------
45
.-
.-
.- Rúbricas.- ANTE MI.- (Firmado).- J.
CACERES.- El sello de autorizar.----------------------------- -:- EN LA CIUDAD DE MEXICO, a trece.
AUTORIZO
de
definitivamente
del año dos mil este
INSTRUMENTO.-
(Firmado).- J. CACERES.- El sello de autorizar.-----------------------------ANOTACIONES COMPLEMENTARIAS-----------------NOTA PRIMERA.- MEXICO, a veintiuno de enero del año dos mil diez. Con esta fecha se envió a través de la página de servicio de Internet, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Servicio de Administración Tributaria, los avisos a que se refieren los párrafos siete y ocho del Artículo veintisiete del Código Fiscal de la Federación, con Folios de Recepción 7663646 y 7663697 y números de Operación 11201 y 511BE que agrego al apéndice de esta escritura.- CONSTE.- (Firmado).- J. CACERES.
-
------“ARTICULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DE----LOS CODIGOS CIVILES FEDERAL Y PARA EL DISTRITO FEDERAL”. ---En todos los poderes generales
para pleitos y
cobranzas,
bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme
a
la
Ley,
para
que
se
entiendan
conferidos
sin
limitación alguna. -----------------------------------------En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. ------------En los poderes
generales, para
ejercer actos
de dominio,
bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos. ------------------------------------------------Cuando
se
quisieren
limitar,
en
los
tres
casos
antes
mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. -----------Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen. -----------------------------------:- EN CUMPLIMIENTO de lo dispuesto por el artículo ciento cuarenta y nueve de la Ley del Notariado, expido este PRIMER
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TESTIMONIO, para la asociación denominada “SOCIEDAD MEDICA DEL HOSPITAL ANGELES ACOXPA”, ASOCIACIÓN CIVIL, a título de su CONSTITUCIÓN.-
Va
en
corregido.- DOY FE.- MEXICO, a
hojas de
útiles,
cotejado
y
del año dos mil
trece. ------------------------------------------------------