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INDICE Introducción............................................................................................Pág. 2 Antecedentes funciones F.C.S................................................................Pág. 3 Funciones F.C.S. según Constitución..................................... ............Pág. 3 Funciones F.C.S, según Ley 2/86...........................................................Pág. 4 De las Policías de las Comunidades Autónomas....................................Pág. 7 Funciones según L.E.C...........................................................................Pág. 9 Opinión doctrinal y con connotaciones personales................................Pág. 10 El ideal de policía en tiempos actuales...................................................Pág. 14. Transformar la Guardia Civil.................................................................Pág. 17 Artículo Político de Opinión..................................................................Pág. 18 INTRODUCCIÓN En el presente estudio de investigación que a continuación se acompaña, se va a analizar las diferentes competencias y por lo tanto funciones que se ha encomendado a los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que actualmente se encuentra operando dentro del territorio nacional, tanto de ámbito Estatal, como autonómico o Local. El presente estudio tiene como soporte el marco Constitucional, y la L.O. 2/86 de F.C.S. promulgada al amparo de dicho marco constitucional, mayoritariamente, aunque también será comentada dichas funciones en base a lo tipificado por la vigente L.E.C. en cuanto a las funciones de los miembros de Policía Judicial. En el tema tratado, y a medida del desarrollo de dicho trabajo, me he permitido ir haciendo diferentes consideraciones, que de un modo objetivo y totalmente personal, cuando he ido abarcando todos y cada uno de los puntos de dichas funciones, he creído conveniente exponer, entre otras cosas por la práctica diaria tanto personal, por el desarrollo de estas funciones durante diecisiete años ya, como miembro del peculiar cuerpo de la Guardia Civil, así como del conocimiento de los diferentes hechos en la evolución de madurez democrática que este Estado ha sufrido que se ha ido teniendo conocimiento por los diferentes medios de comunicación. Con todo ello lo que menos trato es de hacer de este estudio que sea una declaración de buenas intenciones con inculcación de ningún principio sino de exponer una situación objetiva y que esta afectando actualmente tanto a la efectividad como a la motivación del personal que compone dichos cuerpos, redundando todo ello en su efectividad, y por lo tanto en la sociedad de este Estado, el ciudadano, que en definitiva somos todos, y es a quién dicho servicio y dichas Fuerzas se deben , y por lo tanto es esta sociedad la que desde mi punto de vista debe ser la que ha de tratar a través de los medios legales establecidos de buscar y exigir la mayor efectividad posible en las funciones de sus Fuerzas de Seguridad, y que hechos tan lamentables y notorios como el ocurrido Caso Rocío Waninkor, o el más reciente 11−M, no vuelvan a ocurrir, en este nuestro estado, hechos estos que son los que se conocen pero que en la práctica diaria son innumerables, los hechos de menos importancia y no tan transcendentales los que ocurren y no se saben o no se le dan el eco social y periodístico 1
que a los anteriores. Por todo ello estoy firmemente convencido y así se irá exponiendo en el trabajo que lo concerniente a la vigente L.O. 2/86 debe de plantearse ya una modificación y por lo tanto una adaptación a los actuales tiempos de dichas Fuerzas, máxime cuando estamos integrados en el actual modelo policial (Europol), y con el actual y reciente referéndum que autoriza a aprobar lo que será la Constitución Europea con el seguimiento del criterio de unidad. FUNCIONES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ANTECEDENTES: Hasta la promulgación de la Constitución Española de 1.978, la cual en su artículo 104, según será por cuenta de una L.O. como se determinará las funciones, principios básicos de actuación de las F.C.S. hasta entonces estaba siguiendo el patrón establecido del anterior régimen autoritario y dictatorial, con una muy lenta o cuasi inexistente adaptación o evolución tanto mental como funcional, de sus miembros, teniendo asumidas las Fuerzas Estatales absolutamente todas las competencias existentes en un estado, sometido a un régimen militar, teniendo todo ello entre otras múltiples circunstancias de (descentralización, cambios mentales en la sociedad, establecimiento de derechos fundamentales hasta entonces no reconocidos, etc,) el lamentable episodio del famoso golpe de estado de 1.982, llevado a cabo por servidores públicos, que más que al servicio de una sociedad a la cual se debían, intentaron someter por la imposición de una fuerza y coacción, intentando fragmentarla e imponer y destruir a un gobierno legítimamente establecido. Por todo ello, en su día fue vital la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/86 (ocho años después) que definía todas y cada una de las competencias de los diferentes cuerpos tanto de ámbito Estatal, como Autonómico, comenzando a madurarse en este sentido las competencias de cada cuerpo independientemente así como comenzaba a atribuir competencias a las C.C.A.A. y concretamente a sus policías tanto Autonómicas como Locales. Hoy en día son varias las C.C.A.A., autónomas que tienen ya formadas sus policías, otras están en vía de formación, y otras con proyecto de crearlo cualquier día, pero existe esa posibilidad y madurez de establecimiento tan diferente a la reinante en el 1986, habiendo sido ya derogadas competencias exclusivas en su día estatales de dicha ley, como las funciones de tráfico asumidas ya en su integridad por algunas C.C.A.A., tipo la Comunidad Catalana. FUNCIONES DE LAS F.C.S, SEGUN LA CONSTITUCIÓN La Constitución Española de 1.978 en su artº 104, establece Las F.C.S, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Así la C.E. en su artº126 establece que la policía judicial depende de los Jueces Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca. FUNCIONES DE LAS F.C.S. SEGÚN LA LEY 2/86 Como encabezamiento en este epígrafe, aunque me parece muy interesante todo el desarrollo que en el preámbulo hace dicha ley, no me parece ético transcribirlo, pero sin su estudio, no se podrá comprender la problemática, de la necesidad de promulgación de esta ley, y del establecimiento de estos principios.
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Y dicho esto tan sólo deseo exponer el principio por el cual ya comienza el preámbulo exponiendo pretende ser omnicomprensiva acogiendo la problemática de las F.C.S.E. de las C.C.A.A. y Corporaciones Locales. Y dicho esto el Título I de dicha ley En su Artº. 1 expone que la seguridad pública es competencia exclusiva del estado. Que las CCAA , y Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad, de acuerdo a los principios legales reguladores. Así en su artº 2 tipifica como miembros de las Fuerzas de Seguridad a las F.C.S.E. Cuerpos de Policía de las C.C.A.A. y de las Corporaciones Locales. Así en su artº 3 dice que ajustarán su actuación al principio de cooperación reciproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece la ley. Ante esto y como nota discordante y desde un punto de vista de la práctica diaria decir que sería lo ideal pero que realmente no es así, y todos tenemos en la mente el 11M, donde un confidente del Cuerpo de la Policía Nacional, daba unos datos según publicación de los diferentes medios de comunicación, que posteriormente contrarrestados con otros datos de los cuales habían sido dados por otro confidente a la Guardia Civil, se sabía con una hipotética fusión de datos que existía una trama para vender explosivos, y activar unas bombas por grupos integrantes islámicos, con teléfonos móviles. Los cuales por separado no daban la claridad suficiente y de hecho ese fue el error, de no prestar la importancia suficiente a la información obtenida por ninguno de los cuerpos y las consecuencias de todos es sabida. Por ello lo único pretendido con este comentario es resaltar la importancia vital de la coordinación policial, no ya sólo con C.C.A.A. políticamente contrarias al gobierno central y con la problemática que ello conlleva, o corporaciones locales, sino ya dos diferentes policías estatales, con competencias repartidas, y en casos concretas con diferentes tipos delictivos. Es decir que la visión pretendida es que cuando una mafia, delincuentes, comienzan a cometer hechos delictivos, puede ser una cadena o sucesos diferentes, unos competentes de policía nacional (ejem. Emigración), y otros competentes Guardia Civil (ejem. Armas). Con lo cual, se da el caso y más habitual que lo deseado que varios funcionarios tanto de un cuerpo como de otro se encuentran investigando cada cual los delitos que le competen, es decir duplicidad de personal, y medios cuando un mismo cuerpo estatal a parte de la efectividad por disponer de todos y cada uno de los datos policiales, por mínimos que sean, ahora se pueden despreciar, sumado a ello la necesidad de la imperioso estadística, porque de reseñar es que la labor policial únicamente se puede apreciar por estadística, y tanto a los responsables de cada cuerpo estatal, lo único que le preocupa es la estadística en delitos, faltas infracciones, etc, por ello si se tiene unos datos antes de entregarlos al otro cuerpo, para que, ¿porque nó?, pueda llegar a pisarle una operación, estos datos se llevan con secreto para ver si el descubrimiento de la operación puede llegar a ser apuntada por él. Claro está con ello se esta siendo egoísta a la hora de entregar datos, por lo que no me cabe la menor duda que muchos pequeños delitos, y no tan pequeños, se podrían resolver, con una fusión, y coordinación desde una misma dirección estatal, con un mismo sistema de trabajo y una misma normativa de actuación interna. Y dicho esto decir que esta ley en su artº. 5 redacta y establece unos principios básicos de actuación de acuerdo con el ordenamiento constitucional, propio del estado de derecho. Definiendo como deben ser las actuaciones policiales. Y muy importante y ello no me cabe la menor duda fue introducido como consecuencia del golpe de estado anterior, por el cual al ser la Guardia Civil un cuerpo peculiar jerarquizado militarmente, y como dicho golpe fue llevado mayoritariamente por miembros de este cuerpo, alegando los mismos ya que entonces no era previsto ello, por lo que la obediencia era ciega al mando militar jerárquicamente superior por lo que no existía posibilidad alguna de negación de una orden aunque esta fuese contraria al ordenamiento constitucional, porque entre otras cosas aún seguía vigente el consejo de guerra, para los militares que se negasen a cumplir una orden de un superior, ahora en el punto 1.d) artº 5 se establece que En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos 3
que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o las Leyes. Así también se establecen los principios que deben de existir en las actuaciones policiales congruencia, oportunidad, y proporcionalidad, tan frecuentemente violados. Se estipula el uso de armas en actuaciones policiales, tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad. Así en el Titulo II Artº 9 establece las funciones de las F.C.S.E., diferenciando a la Guardia Civil de la Policía Nacional, vinculando como dependiente a la Policía Nacional del Mº del Interior, y a la Guardia Civil le da un singular carácter de cuerpo militar−cuerpo civil, según convenga. Las actuaciones de carácter policial serán competencia exclusiva del Mº del Interior, a través del Secretario de Estado para la Seguridad. A nivel provincial será el Gobernador Civil antes, ahora Subdelegado del Gobierno el que ejercerá dicho mando, y según su artº 10−3 sin perjuicio de la dependencia funcional de Jueces, Tribunales y Mº Fiscal, para esclarecimiento de delitos. Así en el capítulo II De las funciones en su artº 11, establece las F.C.S.E, en conjunto es decir Guardia Civil y Policía Nacional, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: • Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus competencias. • Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. • Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. • Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. • Mantener y restablecer, en su caso el orden y la seguridad ciudadana • Prevenir la comisión de actos delictivos. • Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición Judicial y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. • Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad publica, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. • Colaborar con los servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe, o calamidad publica, en los términos que se establezcan el la legislación de protección civil. Estas funciones serán ejercidas por cada cuerpo de acuerdo con los siguientes criterios: • Por el Cuerpo Nacional de Policía en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el gobierno determine (actualmente el criterio seguido, en las poblaciones de mas de 15.000 habitantes). • Por la Guardia Civil en el resto del territorio nacional y en su mar territorial. Y por si esto no fuera suficiente (no queda expresado el espacio aéreo, problemático hoy en día, de quien es competencia la seguridad en aeronaves), en su apdº 3 dicha ley dice que tanto un cuerpo como otro serán competentes para perseguir delitos en ambas demarcaciones (¿Y cuando no se puede esclarecer el delito, que ocurre?, ¿ que pasa con esa intromisión?). y acaba diciendo que en caso de actuación fuera de su ámbito territorial, los miembros de cada cuerpo deberán dar cuenta al otro de las mismas (¿Para que se sepa que se esta investigando?, Ya). Ambos cuerpos fuera de su ámbito competencial según el punto 4, se deberá actuar por mandato judicial o del 4
Mº Fiscal, con un protocolo establecido de comunicación al Subdelegado de Gobierno. Y así en su punto 5, para mayor abundamiento (y en previsión de lo comentado por mí anteriormente el legislador), dice que en caso de conflicto de competencias se hará cargo el cuerpo que haya iniciado la investigación hasta que se resuelva (¿y que cuerpo es ahora el que ha iniciado la investigación objetiva?) Así en su artº 12 diferencia las funciones especificas a cada cuerpo atribuyendo a la Policía Nacional: • La expedición del D.N.I. y pasaportes • El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros • Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio, asilo, extradición, expulsión, emigración, e inmigración. • La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa de juego. • La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga (competencia exclusiva de policía nacional) • Colaborar y prestar auxilia a las policías de otros países conforme a tratados o acuerdos internacionales bajo la supervisión del Mº del Interior. • El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones. (Caso del policia corrupto de Madrid, que fue asesinado tras intentar cometer un secuestro, por temas de prostitución y drogas recientemente) • Aquellas otras que le sean atribuidas por legislación vigente. Serán ejercidas por la Guardia Civil: • las derivadas de la legislación de armas y explosivos. • El resguardo fiscal y las necesarias para evitar y perseguir el contrabando. • La vigilancia de trafico, transito, transporte, en vías publicas interurbanas. (Esta competencia recientemente ha sido traspasada en exclusiva a la comunidad autónoma catalana, por lo que poco a poco serán ya las diferentes C.C.A.A. quienes se irán haciendo cargo de ella.) • La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos, y centros e instalaciones que pos su interés lo requieran. • Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal, y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza, • La conducción de presos y detenidos. • Aquellas que le sean atribuidas por legislación Son obligadas a una reciproca cooperación, en sus competencias, y en tramites administrativos . Así en su capitulo V, en su artº 29 habla de las funciones de Policía Judicial, estableciendo que de acuerdo con el artº 126 de la C.E. serán ejercidas por las F.C.S.E. (Policía Nacional y Guardia Civil), teniendo el carácter colaborador de estas en dicha función la Policía de las C.C.A.A. y corporaciones Locales. Siendo competencia del Mº de Interior la formación de funcionarios especializados para el desarrollo de estas funciones de investigación, dependiendo funcionalmente de Juzgados y Tribunales. (actualmente ambos cuerpos cada uno en su ámbito competencial tiene funcionarios adscritos y especializados como Policía Judicial. (Duplicidad administrativa y competencial) DE LAS POLICIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMICAS Dicha policía según artº 37 se creará por los propios Estatutos de la C.C.A.A., de acuerdo con el art 148.1.22 de la C.E. en caso de ser ello previsto en los Estatutos y si no se podrá crear acuerdos de cooperación 5
especifica con el estado (Caso Comunidad Autónoma Andaluza, C.A. Gallega actualmente). Así en su artº 38 se establece las competencias de las comunidades autónomas, : • velar por el cumplimiento de las disposiciones y ordenes singulares dictadas por los órganos de la C.C.A.A. • la vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos, y dependencias de la C.C.A.A. y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios. • La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la C.C.A.A., denunciando toda actividad ilícita. • El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia C.C.A.A. En cooperación con las F.C.S.E. a) velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. • Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el artº 29.2 de esta ley (colaborador) • Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. (Función prioritaria de la C.C.A.A. sin perjuicio de poder pedir colaboración al Estado o este estime actuar) En su apd. 3 el artº 38 establece de la prestación simultanea e indiferenciada con las F.C.S.E.: • la cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. • La prestación de auxilio en los caos de accidente, catástrofe o calamidad publica, participando en la forma prevista en las leyes en la ejecución de los planes de protección civil. • Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza. Así en su artº 39 dice que corresponde a las C.C.A.A de conformidad con la presente Ley de Bases de Régimen Local, coordinar la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la comunidad, mediante las siguientes funciones • el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de las policías locales de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en la Bases de Régimen Local. • Establecer o propiciar según los casos la homogeneización de los distintos cuerpos de Policías locales, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de estos de uniformes y de retribuciones. • Fijar los criterios de selección formación promoción y movilidad de las policías locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría sin que en ningún caso el nivel pueda ser inferios a graduado escolar. • Coordinar la formación profesional de las policías locales, mediante la creación de escuelas de formación de mandos y formación básica. Así en su título V nos habla de las Policías Locales, estableciendo en el artº 51 que los municipios podrán crear cuerpos de policía propios de acuerdo con lo previsto en la presente ley en la ley de bases de régimen local y en la legislación autonómica. Así en su artº 53 establece las funciones de la Policía Local. 6
• proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones • ordenar señalizar y dirigir el trafico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. • Policía administrativa en lo relativo a las ordenanzas bandos, y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. • Participar en las funciones de policía judicial en la forma establecida en el articulo 29.2 de esta ley (colaborador de las F.C.S.E.) • La prestación de auxilio en los casos de accidente catástrofe o calamidad publica participando en la forma prevista en la leyes en la ejecución de los planes de protección civil • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las F.C.S.E. y con la policía de las C.C.A.A en la protección de las manifestaciones y mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos Las funciones que practiquen la Policía Local por instrucción de atestados dentro del casco urbano, y por la realización de diligencias a prevención serán comunicados la las F.C.S.E. competentes en el termino municipal. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE POLICIA JUDICIAL SEGÚN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Según la L.E.C. en su artº 282 establece que la policía Judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial. Así en su artº 283, expresa que constituirán la Policía Judicial (1)1 y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Mº Fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de estas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes: 1º Las Autoridades administrativas encargadas de la seguridad publica y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales 2º los empleados o subalternos de policía de seguridad o cualquiera que sea su denominación 4 los miembros de la Guardia Civil o cualquiera otra fuerza destinada a la persecución de malhechores. 5º los agentes municipales de la policía urbana entre otros. En su artº 284 dice que los funcionarios de la policía judicial tuviesen conocimiento de un delito publico o fueran requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participara a la autoridad judicial, o al representante del Mº Fiscal, si pudieran hacerlo sin cesar en la practica de las diligencias, sino una vez terminadas. En su artº 285 dice que si existe algún funcionario de policía judicial de categoría superior al de que estuviese actuando, deberá este darle conocimiento de cuanto hubiese actuado. 7
En su artº 286 dice que cuando se personase un Juez cualquiera que fuese su categoría cesarán en las diligencias debiendo ser entregadas a dicho Juez, poniendo a su disposición a los detenidos si los hubiese. En su artº 287 dice que las diligencias interesadas por el Mº fiscal serán practicadas sin dilación alguna. El entendimiento entre Mº fiscal, Jueces podrá ser directo con los funcionarios de Policía Judicial. Artº 288. Si la causa ordenada no fuese legitima se podrá poner en conocimiento del superior jerárquico de quien la dio. Artº. 290. Las diligencias serán efectuadas con la mayor exactitud de los hechos averiguados, insertando declaraciones e informes anotando todo lo que pudiese ser prueba o indicio de delito. Artº. 292. OPINIÓN DOCTRINAL Y CON CONNOTACIONES PERSONALES. En estos días que tanto se habla y se debate respecto a la idoneidad de retocar la Constitución hay que decir que en el caso de la Guardia Civil, tan constitucional es estar con su naturaleza militar o con su naturaleza civil. (1)1 Que ambas posibilidades las recoge la constitución, precisamente porque así lo quisieron los constituyentes, ofrecer la posibilidad al legislativo que configurara la las F.C.S como mejor creyeran los gobiernos sucesivos, sin olvidar un dato, se partía de la previa existencia de dos Cuerpos de Seguridad, de naturaleza militar, el Cuerpo Nacional de Policía (Policía Armada), y el Cuerpo de la Guardia Civil. Dejando su configuración jurídica a un posterior desarrollo legislativo, según establece el artº 104.2 de la L.F.C.S.E., desmilitarizando a la Policía Armada de entonces y define a la guardia Civil como Instituto Armado de naturaleza militar. Por lo tanto, cualquier cambio a lege ferenda no requiere una modificación constitucional, sólo legislativa. Lo que de verdad no estuvo nunca en el animo de los constituyentes es que la guardia Civil fuera parte de las fuerzas Armadas, así lo determina claramente el artº 8 de la Carta Magna, que sólo menciona al ejercito de Tierra, la Armada y al ejercito del Aire como integrantes de las FAS. La Constitución solo menciona a lo Institutos Armados sometidos a disciplina militar en el artº 28.1 para permitir la limitación o exceptuación del derecho a sindicación. De estos datos, plena constitucionalidad, tanto de la existencia de Cuerpos de Seguridad militares o no, la no integración de la guardia Civil en las FAS, y la alternativa que ofrece el texto constitucional de exceptuar o simplemente limitar el derecho de sindicación a dichos Cuerpos, no se infiere que la naturaleza de la Guardia Civil, sea incuestionable y que siga un mandato constitucional explícito en este sentido, mas bien al contrario. Pero aún entiendo que hay más, de lo que estoy tratando es de desmontar la tesis del inmovilismo con el que los sucesivos gobiernos, de signo diferente, de España, han tratado el tema de la Guardia civil, recurriendo a figuras intermedias, cuerpos singulares, etc, tampoco ateniéndonos a las funciones que por definición han de precisar el estatuto jurídico de un cuerpo de funcionarios, el personal militar y los miembros de la policía, la cuestión es tratada también sin ambages por la Constitución Española de 1978; la existencia de dos ámbitos bien diferenciados; la defensa nacional, o la seguridad publica. Entre ambos espacios se intenta situar a la Guardia Civil: Pretensión que se deduce tanto de la legislación, ambigua en muchas ocasiones, como de la Jurisprudencia, alguna doctrina y por último el Gobierno: Pero que choca frontalmente con la claridad expositiva de la Constitución Española que separa nítidamente ambas funciones, a las FAS las Constitución les encomienda garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional y a las 8
F.C.S. proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. No obstante, los Guardia civiles son funcionalmente policías y jurídicamente militares. Y esta circunstancia nada mas que ésta , en la que permite que carezcan de muchos derechos o bien que el ejercicio de los mismos sea tan limitado. Todos estaremos de acuerdo que en muchas ocasiones el bien general, el aseguramiento del servicio público, la eficacia de las funciones que realizan los funcionarios públicos, han de protegerse necesariamente con recortes recíprocos de derechos de estos funcionarios, en aras a una mayor protección de estos bienes jurídicos. Es razonable que el derecho a la huelga, por poner un ejemplo, haya de ser limitado o bien a ciertos colectivos de funcionarios, o bien exceptuado como el caso de policía y militares. Seguramente el bien jurídico que se trata de proteger con limitaciones de derechos de los sujetos que realizan funciones publicas, no sea el mismo en el de un juez que en el caso de un profesor. Por supuesto, por eso mismo, por que se tiene en cuenta las funciones publicas o de servicio publico que realizan cada uno, los limites son graduables. Además esos limites tienen que ser los idóneos para que se consiga el objetivo propuesto: el aseguramiento de que se cumplen esas funciones, que los jueces sean independientes, que los policías aporten la seguridad necesaria, que los militares defiendan nuestra soberanía, etc. También estos limites al ejercicio de derechos de los funcionarios públicos han de ser necesarios, en el sentido de que no existan otras medidas menos restrictivas y que sean igual de eficaces. Y la mas importante, que sean proporcionales, que no se consiga con ello mas perjuicios que ventajas, como la que claramente entre otras cosas se esta sufriendo y es la ansiada colaboración policial. Ahora bien, considerando ese criterio funcional, la Guardia Civil realiza las mismas funciones que le son encomendadas por la Ley de F.C.S. a la Policía Nacional, en cambio los componentes de ambos cuerpos disfrutan de un ejercicio de sus derechos con diferencias abismales. Si pensamos que un policía nacional tiene plena libertad de sindicarse, que aún cometiendo infracciones disciplinarias, por supuesto no va a ir a la cárcel, que tiene una mayor libertad de movimientos etc, que un guardia civil, e intentamos justificar esta restrincion de derechos para el guardia civil no tardaremos en darnos cuenta, de que estas limitaciones no son necesarias para proteger el servicio de seguridad que prestan, pues es el mismo que realizan los policías nacionales. Que igualmente se aseguran o protegen estos servicios a los ciudadanos con medidas menos restrictivas, y de ningún modo puede ser proporcional el que un funcionario de un cuerpo de seguridad, sea condenado a varios meses de prisión por cometer una infracción en el ámbito de su trabajo diario, que no es otro que proteger los derechos y libertades de los ciudadanos. No puede ser proporcional, de ninguna de las maneras, infringir tal castigo, aplicar el Código Penal militar con tanta dureza y fuera del espacio de la Defensa Nacional y fuera, por supuesto, también de ninguna de las situaciones de crisis (estado de sitio o guerra), que previene nuestra constitución. Del análisis de todo nuestro acervo legislativo, no se extrae ninguna justificación de la militarización de un cuerpo de seguridad, como es la Guardia Civil. Pero es que hay más. La condición de militares de los guardias civiles aparte de incidir negativamente en el ejercicio normalizado de sus derechos fundamentales, incide directamente en la prestación de su servicio. Me explico, no es difícil comprender que una organización donde la disciplina, la jerarquía, una serie de valores castrenses y la rigidez que proporciona el sistema militar, hace mas difícil un servicio de seguridad, en el que el mismo, en bastantes ocasiones viene determinado por factores de iniciativa, discrecionalidad, de toma de decisiones rápidas sin que entorpezca para ello una cadena de mandos tan jerarquizada que resta dinamismo a esas propias funciones. No es mi deseo que esto concluya con un sentimiento pesimista sobre el futuro inmediato de un cuerpo tan valorado en la actualidad , y ni mucho menos de una sensación de extrema inseguridad, tan 9
valorado como en la actualidad son las F.C.S. y concretamente por su gran despliegue la Guardia Civil, valorado por la sociedad a la que van encaminados todos sus esfuerzos, pero menos valorado por aquellos que tienen la responsabilidad de impulsar su eficacia y motivar adecuadamente a sus miembros, por aquellos que tienen la potestad de mudar esas estructuras tan rígidas en las que se mueven los guardia civiles, legislando adecuadamente con la vista puesta en conseguir un equilibrio justo entre los intereses generales y los derechos de los guardias. No existen formulas mágicas, pero si existe una clara voluntad política de conjugar los intereses en juego, sin medidas torticeras ni mediocridades, ha de existir el consenso parlamentario necesario para que se solucione de una vez el grave problema que aqueja a esta Institución. Es curioso observar como el gobierno y la oposición están de acuerdo en dos reformas que inciden en una mejora en las condiciones laborales de los guardias civiles, la legalización de las asociaciones profesionales y la modificación de su régimen disciplinario que haga desaparecer del mismo las sanciones administrativas privativas de libertad, pero que no se es capaza de llevarlo a cabo por motivos tan fatuos, como el que no es el momento electoral propicio para ello, , como tuve ocasión de escuchar recientemente de boca de uno de nuestros representantes políticos. Todo lo expuesto aquí en esta exposición personal y tan subjetiva mía, aunque a veces da la sensación de una distancia de lo que verdaderamente es la cuestión de este trabajo de estudio, como son las funciones de las diferentes F.C.S, quiero decir, que estas cuestiones, tan particulares y exclusivas de la Guardia Civil, por su despliegue en todos los aspectos, su estructura, y su relación constante con todas las otras fuerzas, esta motivación y esta dificultad por su jerarquización militar, esta íntimamente ligada, con el principio de cooperación, eficacia, motivación, que debe existir en el colectivo de F.C.S. y de todos es sabido el dicho de la manzana podrida en el cesto. Por ello creo y entiendo que es fundamental, para conocer objetivamente de cual es la realizad y frontera de eficalidad real, de cual sería el incuestionable ideal de las deseadas F.C.S. Y para ello no quiero terminar este trabajo sin dejar claro unos conceptos, por los cuales he realizado la anterior exposición, y mantengo como base para la anterior opinión personal. En España no existe, porque no ha existido nunca, una base de datos estatal, unificada, de la Policía y Guardia Civil sobre personas reclamadas, desaparecidas (a pesar de ser un señalamiento Schengen), antecedentes policiales o cadáveres sin identificar. Numerosos servicios de Policía y Guardia Civil están duplicados, los ciudadanos los pagan dos veces y trabajan no ya sin coordinación sino en abierta competencia. Servicios de información contra el terrorismo, bases de datos, servicios de policía científica balística, especialidades como subsuelo, Guías caninos, caballería, antidisturbios, TEDAX, etc, están duplicados. La disputa, la competencia entre policía y Guardia Civil abarca ya a todos los ámbitos de actuación de ambos cuerpos. Empieza en las cloacas, donde las unidades de uno y otro cuerpo revisan los itinerarios y lugares donde acuden autoridades del estado, pasa por la seguridad ciudadana− Rocía Wanninkhof y Sonia Carabantes− sigue en organismos internacionales (competencia de la policía según L.F.C.S. y termina en la lucha contra el terrorismo −11 M como última y dolorosa expresión de falta de coordinación−. La Guardia Civil, cuerpo militar, abarca todos los ámbitos de actuación del cuerpo de Policía del Estado con lo que se genera una situación de militarización de la seguridad pública que parece poco coherente en un país democrático. Los casos de descoordinación son diarios y perjudican el interés de los ciudadanos porque restan eficacia a ambos cuerpos de seguridad. Nadie sabrá nunca si con un único cuerpo se podría haber 10
evitado la muerto de Sonia Carabantes. Rocio Wanninkhof fue asesinada en territorio Guardia Civil, que inicio una investigación, apareció su cadáver en territorio de la Policía, que realizó inspección ocular del lugar, recogió muestras de plástico, objetos donde pudieran encontrarse huellas, restos, orgánicos, etc. Pasó el asunto a la Guardia Civil. El presunto autor del crimen es detenido por la Policía en territorio de la Guardia Civil, cuerpo al que pasa el detenido ¿no se ha producido ninguna reserva en la transmisión de datos, ningún desprecio a pruebas existentes, ninguna falta de comunicación que haga pensar que una misma unidad o un solo cuerpo, quizás hubiese llegado a la identidad del asesino de Rocía antes de que presuntamente cometiera el crimen de Sonia?. Entre uno y otro caso, un terrorista escapa en Madrid, donde la Policía tiene balizado un coche de ETA para su seguimiento cuando irrumpe la guardia Civil que, unos días antes, en Navarra, ya había comunicado una denuncia de un camionero respecto a unas placas de matricula que eran las que llevaba el coche de los terroristas. Lo menos importante ahora es quien tiene mas responsabilidad, porque se puede repartir a partes iguales, entre los mandos de uno y otro cuerpo, la evidencia es que las disputas entre ambos cuerpos restan eficacia y perjudican la seguridad de los ciudadanos. Nadie sabrá nunca cuantos de los mas de 1.500 heridos y seis muertos diarios que provoca en España la inseguridad ciudadana podrían haberse evitado con una adecuada coordinación o fusión o traspaso de miembros de uno a otro cuerpo, que cualquier formula es valida si se trata de garantizar el ejercicio de los derechos y libertades y la seguridad de los ciudadanos, y no hay tradición, aplicando el sentido comun y los valores democráticos, que pueda oponerse a ello. España es, después de Italia y Grecia, el país de la Unión Europea con la ratio mas alta de policías por habitante. Pero faltan policías en todas las ciudades y pueblos de España ¿Dónde estamos?, en el limbo. En el con una organización interna provocada por el programa policía 2000, que divide la estructura hasta extremos inconcebibles, precisando miles de efectivos mas que los actuales para poder cubrir minimamente los servicios, en la Guardia Civil, con característica organización de las estructuras militares, que igualmente inutiliza para el servicio policial a miles de efectivos que se dedican a labores internas de autoservicio. La inseguridad ciudadana sigue creciendo y los derechos de los ciudadanos están en un segundo plano, subordinados a los de los cuerpos de seguridad España entre 1995 y 2000, ocupa el primer lugar en crecimiento de homicidios de la UE, con el 34,5 % de incremento, seguida de Bélgica con el 11 %. España es el país de la UE con la mas alta tasa de homicidios (los que se cometen par cada 100.000 h.) con 3.3. España ocupa el primer lugar en crecimiento de robos en domicilios y el segundo en robo de vehículos. Ante esta realidad ¿no ha llegado el momento de que los responsables políticos valores que cambios deben llevar a cabo para mejorar la eficacia de los Cuerpos de Seguridad del Estado?. Pues es evidente que en el crecimiento de la inseguridad influyen razones sociales, climáticas, geográficas, culturales, legales, judiciales y policiales, entre otras, y que sólo con un plan integral que aborde todas esta materias, se hará frente con garantías al incremento de la inseguridad, pero no es menos evidente que el modelo policial no sirve, esta absoleto y requiere urgentes cambios y adaptación a la realidad social que se vive en España en el siglo XXI. EL IDEAL DE POLICIA EN TIEMPOS ACTUALES Y LA NECESIDAD DE UNOS SERVICIO PUBLICOS DE CALIDAD En los tiempos actuales que estamos viviendo y recientemente con el referéndum que hemos sufrido por el cual el pueblo ha dado el consentimiento para integración en si cabe aún más en la Unión Europea con una Constitución común a todos los Estados miembros, tendiéndose por lo tanto a una unificación 11
estatal, y si sumamos a ello el convenio ya existente de Europol, el cual tiene como objetivo mejorar la cooperación policial entre los Estados miembros para luchar contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otras formas graves de delincuencia internacional, parece absoleto a mi juicio y prehistórico el actual modelo policial que mantiene este Estado. Con fecha 26/07/1995, se establece el convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol). Como síntesis este convenio tiene por objeto la creación de una Oficina europea de policía denominada Europol, establecida en los Países Bajos, la Haya. La misión de dicha oficina es mejorar la eficacia de los servicios competentes de los Estados miembros y su cooperación en ámbitos cada vez más numerosos: .La prevención y la lucha contra el terrorismo. .El tráfico ilícito de estupefacientes. El tráfico de seres humanos. Las redes de inmigración clandestina,çel tráfico ilícito de materias radiactivas y nucleares,çel tráfico ilícito de vehículos, La lucha contra la falsificación del euro, El blanqueo de dinero vinculado a las actividades delictivas internacionales. Europol ejerce como prioridad las siguientes funciones: Facilitar el intercambio de informaciones entre los Estados, Recabar y analizar las distintas informaciones, Comunicar a los servicios competentes de los Estados miembros las informaciones que les afecten e informarles inmediatamente de los vínculos detectados entre hechos delictivos. Facilitar las investigaciones en los Estados miembros, Gestionar recopilaciones informatizadas de información. Cada Estado miembro creará o designará una unidad nacional, encargada de ejercer las funciones anteriormente enumeradas, que será el único órgano de contacto entre europol y los servicios nacionales competentes. Dicha unidad enviará a Europol al menos a un agente de contacto, encargado de representar sus intereses en el seno de Europol. Directamente alimentado por los Estados miembros, el sistema de información será directamente accesible, mediante consulta, a las unidades nacionales, a los agentes de contacto, al director y a los directores adjuntos, así como a los agentes de Europol debidamente habilitados. Además de los datos de carácter no personal, también podrán figurar en dicho sistema de información datos de carácter personal. Todo fichero automatizado de datos de carácter personal deberá ser objeto, por parte de Europol, de una orden de creación sujeta a la aprobación del Consejo de Administración. Los datos de carácter personal extraidos del sistema de información solo podrán ser transmitidos o 12
utilizados por los servicios competentes de los Estados miembros para prevenir y luchar contra la delincuencia que incumbe a Europol, y contra las demás formas graves de delincuencia. Todo aquel que desee acceder a los datos que le conciernan, almacenados en Europol, podrá formular gratuitamente una solicitud en cualquier Estado miembro de su elección a la autoridad nacional competente, que seguidamente se dirigirá a Europol e informará al solicitante de que Europol le responderá directamente. Toda persona tiene derecho a solicitar a europol que rectifique o suprima los datos erróneos que le conciernan. Una autoridad de control común independiente estará encargada de supervisar la actividad de Europol con el fin de garantizar que el almacenamiento, el tratamiento y la utilización de los datos de que disponen los servicios de Europol no perjudiquen a los derechos de las personas. Los órganos de Europol serán: ♦ El consejo de Administración, compuesto por un representante de cada Estado miembro. La presidencia del Consejo de Administración será ocupada por el representante del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo. ♦ El directos, nombrado por el Consejo, para un periodo de cuatro años, renovable una vez. El director y los directores adjuntos podrán ser cesados tras dictamen del consejo de administración. ♦ El interventor, nombrado por unanimidad por el consejo de Administración y responsable ante este. ♦ El comité presupuestario, integrado por un representante de cada estado miembro. El presupuesto estará financiado por las contribuciones de los Estados miembros y por otros ingresos ocasionales. Las cuentas relativas a todos los ingresos y gastos inscritos en el presupuesto, así como el balance del activo y el pasivo de Europol, serán objeto de una auditoria anual. La auditoria de las cuentas será efectuada por un comité de control, integrado por tres miembros designados por el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas. Todo Estado miembro será responsable de los perjuicios ocasionados a una persona a causa de datos que adolezcan de errores de hecho o de derecho, almacenados o tratados en Europol. La victima solo podrá ejercitar la acción de indemnización por daños y perjuicios contra el Estado miembro donde se haya producido el hecho dañoso. Tras la entrada en vigor del Convenio, se adoptaron una serie de medidas para permitir la instauración de la Oficina Europea de Policía. Dichas medidas se refieren a los derechos y obligaciones de los funcionarios de enlace, a las normas de aplicación para los ficheros, al reglamento interno de la autoridad de control común, al estatuto del personal, a la normativa en materia de protección del secreto, al reglamento financiero, al acuerdo de sede, al protocolo sobre los privilegios e inmunidades y a los acuerdos sobre los privilegios e inmunidades de los funcionarios de enlace. Así Europol pudo iniciar sus actividades el 1 de Julio de 1999, fecha en la que sustituyó a la unidad de Drogas Europol (UDE), creada provisionalmente en 1995 El presente Convenio está abierto a la adhesión de cualquier Estado miembro que entre a formar parte de la Unión Europea. ^Por todo esto y tras analizar la tendencia que se está siguiendo a la unidad Europea policial, es por lo que creo necesario una reforma en lo que es el actual modelo policial español. Por todo lo expuesto creo que tengo la base suficiente como par realizar la exposición al hilo de lo 13
anteriormente comentado. Uno de los objetivos de la ofensiva ultraliberal que venimos padeciendo, no explicito, pero si muy importante en las estrategias conservadores, es la paulatina, constante y consciente degradación de todo lo que tenga que ver con el sector publico, empezando por los Servicios que constituyen la base sobre la que se asienta el Estado de Bienestar que tanto molesta a esos sectores que no dudan en propugnar la privatización de todos lo ámbitos sociales en su exclusivo provecho y beneficio y aun a costa de que el resultado sea la aparición de otro Estado al que, de colmarse estos propósitos, bien se podría denominar Estado de Malestar para los trabajadores y ciudadanos en general . La propagándola oficial empleada con desparpajo las palabras liberalización y competitividad, pero lo que en verdad se está produciendo es una concentración oligopólica de numerosos sectores empresariales capaza de ahogar toda competencia y. Ño sé que es peor, de generar un deterioro de los mismos servicios que gestionan y de la propia capacidad de los recursos y resortes productivos del país en su conjunto. En este ambiente, y con el gobierno central y muchas Administraciones autonómicas y locales dominadas por los conservadores, comunidad y Ayuntamiento de Madrid incluidos, no resulta extraño que la descentralización que se pretende ir desmantelando y destruyendo, aunque se emplee el nombre engañoso de reforma para aludir a esta premeditada operación puesta en marcha. La progresiva introducción de un modelo en el que la gestión de determinados servicios públicos se lleva a cabo a través de empresas privadas supone el primer paso de ese intento de rebaja del Estado de bienestar para que lo publico adquiera un carácter meramente subsidiario, ya que ningún espacio social escaparía de profundizarse en esa tendencia, no la la mano invisible, del mercado, que dijo Adam Smith, sino a la mano visible, real y poderosa, de aquellos hegemónicos oligopolios empresariales a los que nos acabamos de referir. . Cuando en un área básica tan emblemática como la Seguridad empieza a ser victima de estas tendencias, así como lo son los servicios sociales, y otros de la comunidad, cabe preguntarse si algo quedará fuera de esas ansias y de ese furor privatizador. Y hablamos de este ámbito porque no al igual que son otros derechos como el de la salud, reconocido en la Constitución, puede quedar, antes o después sometido a las leyes del lucro y de la rentabilidad que son por las que se rige la lógica empresarial. La creación de figuras como la de las fundaciones (empresas privadas de Seguridad), no tranquiliza precisamente ni garantiza el cumplimiento integro y el desarrollo en prontitud de los principios y condiciones universidad, equidad y gratuidad, por lo que se esta definiendo un sistema de seguridad gestionado públicamente y que tenga al usuario como centro del mismo. Lo que estaría en juego en este caso, como en tantos otros, no es sólo la propia asistencia sanitaria, sino el mismo reconocimiento de este derecho esencial a la salud. Y son los más diversos sectores dependientes de la Administración los que están siendo asimilados, de una u otra manera, para su progresivo despojamiento de ese carácter público que les es, o les debía ser, consustancial. No es anecdótico que hasta el transporte de tropas del ejercito español al extranjero, y un caso bien conocido con terribles y trágicas consecuencias, se subcontrate, o que incluso el Delegado del Gobierno de la C.C.A.A. de Madrid llegue a decir que el que quiera seguridad que se la pague. Por esta vía el Estado, después de haber abdicado de su responsabilidad como tal ante los ciudadanos, puede llegar también a abandonar su papel de gestor para limitarse a ser un estado contratante, es decir, ni siquiera un Estado, sino un mero ente administrativo que lo único que haga sea vigilar, poco y mal a quien contrata. Sería el desarme total de lo público y su entrega sin condiciones a la voracidad privatizadora, y con ello la perdida absoluta de garantías para lo ciudadanos y la perdida de derecho y condiciones laborales para los trabajadores. Porque el adelgazamiento y rebaja de los −Servicios Públicos nos afectan a la vez en nuestra doble condición de ciudadanos y trabajadores. Resulta imprescindible, por tanto, dar prioridad a la gestión pública que es la que mejor asegura los principios de igualdad y solidaridad, y por ello es muy importante subrayar que ante un servicio publico no hay que preguntarse cuanto vale, sino las prestaciones que ofrece, las necesidades que cubre, las personas a las que atiende, los problemas que resuelve, las injusticias que corrige y la bondad y calidad de lo que gestiona y de cómo lo gestiona. Es esta filosofía y esta concepción de entender la convivencia ciudadana y su 14
organización social la que se quiere poner en entredicho con el debilitamiento, primero de los contenidos económicos y sociales del estado de Bienestar y, a continuación con las señas distintivas y la razón de ser del propio Estado considerado en toda su amplitud y complejidad. Y como prueba de la argumentación aquí expuesta creo que es significante la tasa de temporalidad que en los últimos tiempos de ascenso en el conjunto de todas la Administraciones Publicas habiendo esta crecido siete puntos porcentuales, todo lo cual empieza a subvertir el sentido de las tareas publicas y la consideración de los trabajadores que en ellos desempeñan sus funciones y cometidos .Porque teniendo en cuenta que los servicios son de, por y para los ciudadanos, por lo que estoy firmemente convencido que estos trabajadores deben er del servicio respectivo y no de las empresas subcontratadas que, muchas veces, se suceden embarulladamente unas a otras con distintos empleados y condiciones. En este sentido es denunciable la utilización de algunas administraciones hacen de las empresas de servicios y de las ETT conjuntamente, donde queda en evidencia la muy calculada maraña, al borde de lo legal y de lo fraudulento, en que se desenvuelven determinadas actividades que, por desgracia, van perdiendo su carácter publico y por tanto el necesario control que habría que ejercer sobre ellas. Son los casos que se producen cuando una Administración contrata con una empresa de servicios que, a su vez, concierta con una ETT un contrato de puesta a disposición e unos trabajadores que desempeñarían sus tareas para la empresa usuaria que, en este supuesto, seria la de servicios, pero en las dependencias y con los medios técnicos del organismo publico correspondiente, que con todo este proceso pretendería, además del supuesto de reducir costes y eliminar plantilla propia, elude unas responsabilidades que, en ultima instancia solo a él le corresponden en verdad. ¿Veremos en corto plazo de esta forma las funciones de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?. El resultado de un encadenamiento empresarial de este tipo es, como mínimo, confuso desde el punto de vista laboral, desde una perspectiva jurídica y, también, considerando las más cercanas realidades organizativas y productivas. Como ha señalado Ricardo Escudero, hechos como éste son verdaderamente explosivos considerados en su vertiente jurídica, como consecuencia del solapamiento de roles que provocaría una quiebra de los requisitos y limites que acompañan a cada una de las figuras legales reconocidas, tanto las que definen a los sujetos actuales−Administración, empresa usuaria o principal, empresa de servicios o multiservicios, ETT, trabajadores de unas u otras empresas o cedidos entre ellas, como a las condiciones de las relaciones entre aquellos, contrata o subcontrata empresarial y contratos de puesta a disposición. En medio de una madeja de perfiles tan equívocos no tiene nada de extraño que lo que ocurra en realidad sea una, apenas disimulada, proliferación de casos de cesión ilegal de trabajadores que no suele encontrar luego so correspondiente sanción en la muy permisiva jurisprudencia que existe al respecto, tal y como hemos indicado en otros apartados de esta Tribuna. La consecuencia, sin embargo, más grave derivada de estas situaciones es el efecto poco ejemplarizante y nada disuasorio que ofrece al resto de la actividad productiva de la sociedad entera. Porque si los primeros que externizan, subcontratan y dispersan los Servicio Públicos que deberían prestar al ciudadano, son los propios responsables estatales, autonómicos o locales de las distintas Administraciones, incluso cayendo en irregularidades o en fraude de ley, mal se podrá actuar sobre un sector privado que ni siquiera se cree en la obligación de tener en cuenta aquellas cautelas administrativas. Por todo ello, y por la propia dignificación del papel que le corresponde jugar a la Administración Pública en tantos aspectos de la vida de los ciudadanos, hay que desarrollar en este campo una labor especialmente intensa de corrección de aquellos abusos y de oposición clara y contundente a una practica que, como la de la subcontratación esta poniendo en riesgo las condiciones de los trabajadores y la garantía de permanencia de todas las prestaciones que distinguen y deben distinguir a nuestro Estado social y democrático de Derecho, que en el tema abordado de la Seguridad estoy completamente seguro que no a muy a largo plazo se comenzará a ver y como muestra no es una subcontratación directa, pero claramente es una clara falta de eficacia el hecho del aumento objetivo que ha llevado el tema de Seguridad Privada. Transformar a la Guardia Civil 15
La idea central de esta propuesta es la de pasar a depender única y exclusivamente del Ministerio del Interior. Una conducción ministerial transformadora permitiría que las funciones policiales se articulen limpiamente con procedimientos legales y democráticos de superación de la violencia y la inseguridad, en vez de permanecer confundidas con la esfera militar. La reestructuración democrática comprende una dimensión vertical , que separa los niveles de la estructura de mando, y una horizontal que separa las áreas o especialidades. La desmilitarización de la estructura de mando en la Guardia Civil hace necesario organizarla en niveles y rangos estrictamente policiales y modificar los criterios de selección de personal y calificación académica y profesional. La especialización en Áreas debe ser funcional para los procedimientos legales y democráticos de superación de la violencia y la inseguridad. En los cuarteles españoles, distribuidos por todo el territorio (no por razones bélicas sino de orden interno) hay un régimen marcial permanente, no rige la justicia civil. Sobre este trasfondo social, el Guardia Civil ha aprendido a usar sus armas contra los enemigos del orden más que a brindar seguridad a todos por igual. Los Estados liberales están imponiendo internacionalmente la vigencia de los Derechos Humanos, y aquellos Estados soberanistas que mantienen el dogma hobbesiano de que entre los pueblos no hay más ley que la fuerza, quedan progresivamente aislados. Ahora las armas están al servicio de los derechos de las personas y el principio policial, la seguridad, que es esencialmente civil, impera incluso en las relaciones internacionales. El objeto de la protección policial ya no se capta bien con la palabra orden. Esta palabra, por olvido de sus nobles orígenes antiguos, cuando significaba cosmos natural y moral, fundamento eterno de las leyes y costumbres, ha pasado a significar el conjunto de comportamientos regulares de un sistema social cualquiera. Su uso político se difundió en la Edad Media, con la función de darle un fundamento metafísico a la sociedad estamental. En tiempos modernos se ha vuelto un lema reaccionario, expresa la pretensión de consagrar y perpetuar una situación social, al margen de que ésta sea en verdad muy discutible. Mucho más clara es la palabra seguridad para referirnos a la función policial. El término latino securitas contiene la raíz curo que significa cuido, atiendo, protejo. Quien da seguridad, toma en cuenta los pensamientos y sentimientos de la persona o institución que protege, interactúa con ella, no puede confundirla con un mero objeto, más bien tiene que relacionarse con esa vida subjetiva compleja y dinámica. G.W.F. Hegel definió en su Filosofía del derecho la policía como institución de la sociedad civil (¡no del Estado!), en respuesta contra el sistema bonapartista de prefectos y prébôts militaires, anticipando por unos pocos años a la fundación de la policía británica. En su definición, la policía conoce el bien viviente que protege. Esta relación inteligente de la policía con la sociedad obliga a diversificar y renovar constantemente las actividades policiales. No es casual, pues, que el término seguridad se combine con muchos otros, y así hablamos de seguridad ciudadana, seguridad social, seguridad nacional, la ONU tiene un Consejo de Seguridad, como también hablamos de seguridad privada y pública etc. El orden, en cambio, tiene un sentido inmutable y trascendente, por lo cual su defensa se limita a eliminar las amenazas a él por parte de fuerzas extrañas. La defensa se dirige contra la ofensa, se relaciona con el enemigo, lo estudia para enfrentarlo con la estrategia adecuada. Como el orden es trascendente e inviolable, la relación con él está mediada por la muerte. El soldado demuestra su lealtad a la Patria mediante su disposición a arriesgar su vida por ella en cualquier circunstancia, sin importar la magnitud de la amenaza. Esta no es la virtud policial. El policía debe cuidar su propia vida y su integridad para acompañar el desarrollo del bien viviente que protege. Su virtud no es disponer de todos los medios para vencer en una guerra y consolidar un orden permanente. Es prevenir el daño y perseguir e investigar sus causas con paciencia, a lo largo de toda una vida. La versión tragicómica de esta historia se da cuando el principal costo de la unidad absoluta de conducción en manos del Jefe de Estado es la inimputabilidad. Como el Presidente no es responsable de sus actos, sino los ministros que los refrendan, y como los altos mandos de los institutos armados suelen escudarse en la justicia militar, con el buen argumento de mantener la autonomía institucional, resulta que en el dominio de la 16
seguridad y la defensa no hay fiscalización posible por parte de los otros poderes del Estado y el ministro es un fusible de alto voltaje, tan fácil de fundir como difícil de reemplazar. Así sucede que, bajo pretexto de garantizar el profesionalismo, es el profesionalismo lo primero que se echa a perder a causa de la corrupción. En el caso de la policía la unidad absoluta de dirección política no sólo es innecesaria, sino contraria a su naturaleza. Ella requiere en cambio el respaldo de una coordinación interministerial y tiene que afrontar, junto con el Ministro del Interior, el desafío de renovar regularmente el apoyo del Legislativo. Absorbe ingentes recursos y tiende a diversificar sus responsabilidades en interacción con las comunidades, por lo cual requiere de intenso control y fiscalización multilateral. En un país la corrupción de los altos mandos policiales es una grave enfermedad capaz de paralizar todo el organismo. Por ello es muy importante que no tenga fuero privativo de ningún tipo, sino que se someta a los tribunales de la justicia civil, los mismos ante los cuales ella conduce a los ciudadanos. Para hacer bien los servicios de patrulla, por ejemplo, hay que conocer bien la zona, los lugares de riesgo, la conducta de los delincuentes y sus formas de organización, hay que tener buena logística de patrullaje, buen control, adiestramiento y coordinación del personal, entre otras cosas. Una intervención para capturar a una banda es una operación muy distinta que un patrullaje, y todavía más lo es una investigación criminal orientada a documentar las decisiones de un juez instructor. Si cada una de estas líneas de acción tiene problemas de eficiencia, entonces los cotidianos fracasos y despropósitos bloquean la interacción positiva con el medio social y eso es como arar en el mar. La organización policial se parece por esto más a un consorcio de empresas que a un ejército. Cada especialidad policial tiene que hacer muy bien el componente que provee, perfeccionarlo y adaptarlo a las circunstancias cambiantes y, sobre todo, no interrumpir jamás la provisión. Según las características del ámbito en que se opera tendrá más importancia una o la otra especialidad, o se formarán combinaciones transitorias de una especialidad con otra, pero, en todo caso, mantener la calidad y disponibilidad permanente de cada una de ellas es lo prioritario. La separación de niveles profesionales en la policía indica sobre todo la capacidad de la persona para organizar el desarrollo sostenido del servicio en que se desempeña. En esto se parece más a los rangos de los docentes universitarios o de los diplomáticos de carrera que a los rangos de los militares. El inspector de policía conduce, asesora e instruye permanentemente a los agentes que trabajan con él. Las diferencias de rango tienen que ser entonces muy marcadas y muy sólidas, pues deben corresponder a liderazgos duraderos que sepan asimilar las dificultades del servicio. El ascenso militar, al contrario, avanza por una serie de numerosos peldaños cortos que corresponden a capacidades de toma de decisión operativa dentro de marcos muy definidos. Otra razón importante para el número limitado de rangos profesionales en la policía es la exigencia de un esquema claro de imputación de responsabilidades. La calidad del servicio depende en la policía tanto del modo y la manera en que se procede como de los resultados materiales. Los funcionarios de la más alta calificación académica deben supervisar cada una de las operaciones y conducir personalmente las más complejas, pues una cirugía menor mal hecha acaba siendo tan riesgosa como una cirugía mayor. En la policía es imposible que el general esté en un centro de mando alejado mientras el teniente se hace cargo de la situación. La seguridad surge de la interacción positiva entre la población y la fuerza pública. La presencia del rango ejecutivo a la cabeza de las operaciones es imprescindible para esto, porque el éxito depende de la selección de los medios adecuados y proporcionales. Por mencionar denominaciones clásicas, podemos hablar de Comisario Principal, Inspector Jefe, Subinspector, Oficial y Suboficial. Cada uno de estos niveles puede subdividirse, siempre que ello no implique imitar la estructura militar. Corresponden principalmente a grados distintos de preparación integral. 17
Para el nivel de suboficial se requeriría secundaria completa y aprobar al menos dos años de formación policial. El de inspectores, que es el nivel ejecutivo, supone un título universitario o una combinación de estudios universitarios y estudios en un centro superior de formación policial, la cual estaría establecida según convenios entre la Policía y determinadas universidades. La frecuencia con que suceden robos y asaltos en determinados barrios o urbanizaciones tiene que ver directamente con la falta de presencia policial. Los vecinos de estas zonas están dispuestos a pagar por mejores servicios de seguridad. También los centros comerciales e instituciones solventes como clubes o universidades particulares consumen grandes cantidades de vigilancia privada. En España, en 1989, la tasa de homicidios por cada 1.000 habitantes se había incrementado en un 100 por ciento respecto al año 1980; y la tasa total de victimización (es decir, el porcentaje de personas que sufrieron al menos un delito durante ese año) fue del 25 por ciento, es decir 1 de cada 4 personas . No es de extrañar, por tanto, que en los últimos veinte años la privatización de la seguridad esté experimentando un auge poco menos que espectacular; hasta el punto que, en algunos países europeos, los efectivos policiales dirigidos por compañías privadas ya igualan (es el caso de Dinamarca, Luxemburgo, Suecia o el Reino Unido) e incluso superan a la fuerza pública (en Polonia y Hungría la proporción entre policías privados y públicos es de 2 a 1). En España, el total de los efectivos de la policía pública, 179.400 en 1999, contempla desde su estancamiento, el aumento incesante de los efectivos privados, 71.500 en ese mismo año, es decir una cifra superior a la de la Guardia Civil y, por supuesto, a la del Cuerpo Nacional de Policía y, también, a la del total de las policías locales. Las personas buscan en la policía ser reforzadas en su derecho, no sólo ser amparadas por alguien más fuerte. Situaciones de violencia intrafamiliar, robos de poca monta, accidentes de tráfico, faltas, lesiones, daños y perjuicios, llevan a las personas donde la policía sin clara idea del derecho que las asiste. En ese momento es muy importante que el sentimiento de tener derechos no sea desalentado ni desafiado, sino encauzado por vías de derecho y de razonable reflexión práctica. Hay que reconocer de una vez, además, que los Guardias Civiles, únicos representantes del Estado en amplias regiones del país, ejercen tradicionalmente la conciliación extrajudicial. La policía debe estar en condiciones de dar orientación judicial básica al público. Darle a cada uno el apoyo que le corresponde por derecho, no como una merced ni un apoyo paternal, es la única forma de hacerse confiable en una sociedad plural, donde el valor fundamental es la igualdad de todas las personas ante la ley. España, constituida en extrarradio y frontera, de la Unión Europea con un agonizante continente africano, no podía eludir el cuestionamiento de la eficacia de un modelo policial forjado en el franquismo y que se ve crecientemente confrontado a la necesidad de atender nuevas y cada vez más exigentes demandas sociales de seguridad En la medida que prevalezca el sentido común, más bien pronto que tarde, debería cesar el contencioso ancestral entre los distintos cuerpos nacionales y locales, a los que ahora se han añadido los autonómicos, de tal forma que los de ámbito estatal puedan implicarse decididamente, es decir con la mayor parte de sus recursos humanos y técnicos, en la lucha internacional contra el crimen global organizado; y los de ámbito local, en su caso complementariamente con los autonómicos, a abocarse a una tarea que resulta esencial para la supervivencia misma de las comunidades humanas: la protección efectiva de las vidas, los bienes y las libertades de los ciudadanos en su vida cotidiana, en sus casas, en las calles de su ciudad y en las carreteras, en sus lugares de trabajo, de reunión o de recreo. Ello requerirá, muy probablemente, una reforma de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que consagre el nuevo papel acordado a la Policía Local; modifique sustancialmente la delimitación de ámbitos 18
territoriales y funcionales entre los distintos cuerpos; posiblemente unifique el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil; facilite la creación de mancomunidades para la prestación supramunicipal del Servicio Básico de Policía; amplíe la capacidad de las Comunidades Autónomas para coordinar efectivamente las actuaciones de las Policías Locales; y articule mecanismos verdaderamente eficaces de colaboración y cooperación operativa entre las Policías Local y Autonómica y de éstas con la Estatal y la Europea.
Bibliografía
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Jérôme Ferret y Frédéric Ocqueteau, Évaluer la police de proximité, Paris, La Documentation française, 2000. X años de AUGC 19
Así también las siguientes paginas de Internet: www.elpaís.es www.larazon.es www.mir.es www.elfaroverde.com www.augc.es 1 La Junta de Seguridad en Navarra determinara las competencias de los diferentes cuerpos en casos de Policía Judicial. La Junta de Seguridad, el órgano encargado de delimitar las competencias de los diferentes cuerpos policiales en Navarra, se encargará de establecer como se distribuyen las investigaciones en materia de Policía Judicial, entre la Policía Foral, Policía Nacional y Guardia Civil . Así fue acordado el pasado día 18/02/05, la comisión de coordinación de P.J. de Navarra como consecuencia de las fricciones ocurridas en día 8 del mismos mes tras el asesinato de Berta Beunza. Si bien los primeros en llegar al lugar de los hechos fueron los Agentes autonómicos, finalmente la instrucción la llevo a cabo Policía Nacional. Disputándose ambos cuerpos el Protagonismo en la investigación. 1 Opinión esta mía al igual que la Doctora en Derecho Dª Nuria Olmedo, de la cual se ha sacado para de lo expuesto por ella en un artículo doctrinal escrito en un libro X años de AUGC. Ricardo Escudero. Catedrático de Derecho del Trabjo de la Universidad de Alcalá. 18
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