GACETA DEL C O N G R E S O SENADO Y CÁMARA (Artículo 36, Ley 5a. de 1992) IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co
AÑO XIX - Nº 451 DIRECTORES:
ISSN 0123 - 9066
Bogotá, D. C., viernes, 23 de julio de 2010
EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
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RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N TA N T E S PROYECTOS DE LEY PROYECTO DE LEY NÚMERO 013 DE 2010 CÁMARA !" #
. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El artículo 159 de la ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 159. . La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda o con las expedición del mandamiento de pago, siempre que siguiente. Este término prescriptivo prevalece podrá ser decretada a solicitud de parte. Artículo 2°. $ . La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. De los honorables Congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS tiva Esta iniciativa legislativa tiene como principal objetivo regular el fenómeno de la prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito. Lo anterior, por cuanto la norma vigente, aunque establece un término de prescripción de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, no contempla la posibilidad de la declara jeto de interpretaciones equívocas, que afecten la seguridad jurídica. Por ello, este proyecto de ley pretende establecer reglas procesales claras en materia de interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva y la vencimiento del término que tiene el Estado para hacer efectiva la sanción por violación a las normas de tránsito. Código Nacional de Tránsito con lo siguiente: ! " # $ %&nal de Tránsito en tres (3) años, sobre cualquier otro término contemplado en la legislación, ya que el Consejo de Estado se pronunció sobre este tema en el siguiente sentido:
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