G A C E T A D E L C O N G R E S O

GACETA DEL CONGRESO 451 Viernes, 23DE de julio de 2010 REPÚBLICA COLOMBIA Página 1 GACETA DEL C O N G R E S O SENADO Y CÁMARA (Artículo 36, Ley 5a.

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GACETA DEL CONGRESO 451

Viernes, 23DE de julio de 2010 REPÚBLICA COLOMBIA

Página 1

GACETA DEL C O N G R E S O SENADO Y CÁMARA (Artículo 36, Ley 5a. de 1992) IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co

AÑO XIX - Nº 451 DIRECTORES:

ISSN 0123 - 9066

Bogotá, D. C., viernes, 23 de julio de 2010

EDICIÓN DE 24 PÁGINAS

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

SECRETARIO GENERAL DEL SENADO

SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA

www.secretariasenado.gov.co

www.camara.gov.co

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO

C Á M A R A D E R E P R E S E N TA N T E S PROYECTOS DE LEY PROYECTO DE LEY NÚMERO 013 DE 2010 CÁMARA              !" #

       . El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El artículo 159 de la ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 159.    . La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda o con las expedición del mandamiento de pago, siempre que         siguiente. Este término prescriptivo prevalece                       podrá ser decretada a solicitud de parte. Artículo 2°. $    . La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. De los honorables Congresistas,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS         tiva Esta iniciativa legislativa tiene como principal objetivo regular el fenómeno de la prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito. Lo anterior, por cuanto la norma vigente, aunque establece un término de prescripción de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, no contempla la posibilidad de la declara        jeto de interpretaciones equívocas, que afecten la seguridad jurídica. Por ello, este proyecto de ley pretende establecer reglas procesales claras en materia de interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva y la             vencimiento del término que tiene el Estado para hacer efectiva la sanción por violación a las normas de tránsito.          Código Nacional de Tránsito con lo siguiente: !      "     #        $  %& nal de Tránsito en tres (3) años, sobre cualquier otro término contemplado en la legislación, ya que el Consejo de Estado se pronunció sobre este tema en el siguiente sentido:

% & ' () * +' $, - “3         *      56 (.+ %/ 0  -+Senadores de la        %   *+  República; y 12 3-4-+Represen-   5#7          tante a la Cámara.

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Viernes, 23 de julio de 2010

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