HALLAZGOS DE CUMPLIMIENTO. Incumplimiento a Ley de Contrataciones del Estado. (Hallazgo de Cumplimiento No.1)

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HALLAZGOS DE CUMPLIMIENTO Incumplimiento a Ley de Contrataciones del Estado. (Hallazgo de Cumplimiento No.1) Condición Al revisar la documentación de soporte de los expedientes de las siguientes obras: 1) Contrato 02-2003, Ampliación Drenaje Sanitario Sector la Joya, San Martín Chiquito, Monto sin IVA de Q306,683.04; 2) Contrato 05-2003, Adoquinamiento Barrio Las Hortensias, Monto sin IVA de Q286,214.29; 3) Contrato 18-2003, Empedrado con Carrilera de Concreto Caserío Toj Mech, Monto sin IVA de Q244,535.71; 4) Contrato 232003, Construcción de Drenaje Sanitario Caserío Toj Coman, Monto sin IVA de Q256,232.14 y 5) Contrato 25-2003, Construcción Kiosco y Circulación de Cancha Polideportiva, Monto sin IVA de Q269,705.36. Los cuales suman la cantidad de Q1.363,370.54, se comprobaron las siguientes deficiencias: a) No existe Disponibilidad Presupuestaria para efectuar los pagos, fueron realizados por la actual Corporación; b) No existe Programación, Solicitud, Pedido; c) No hay integración de la Junta de Cotización; d) No hay Requisitos de Bases; e) El Oferente no presenta la Declaración Jurada; f) No tienen Planos de Construcción; g) No tienen Criterios de Calificación; h) No tienen Acta de Inicio de Proyecto; i) La Fianza de Sostenimiento se presenta después de la Adjudicación; j) La Fianza de Anticipo se presenta demasiado tarde; k) La constancia de Precalificado Especifico se entrega después de la Adjudicación y l) El Contrato no fue aprobado por la Corporación. Criterio Decreto No. 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus Reformas indican que: Los contratos deben contener disponibilidad presupuestaria; Programación, Solicitud, Pedido; integración de la Junta de Cotización; Requisitos de Bases; Declaración Jurada; Planos de Construcción; Criterios de Calificación; Acta de Inicio de Proyecto; la Fianza de Sostenimiento de Oferta; la Fianza de Anticipo; Precalificado Especifico y el Contrato aprobado por la Corporación. Por lo que incumplieron con los artículos 3, 4, 12, 15, 18, 19, 28 48, 64, 66 y 71 del Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 7, 14, 26, 30, 36, 37, y 42 del Reglamento de dicha Ley. Causa Descuido de las personas responsables de los procesos de contratación para dar cumplimiento a la Ley de Contratación del Estado, y en la elaboración de contratos por parte de la ExCorporación, sin considerar la disponibilidad presupuestaria. Efecto La falta de cumplimiento de las normas legales, incide en que la municipalidad no tenga una correcta aplicación legal de lo que se contrata y al no establecer las bases de participación a los oferentes, no se garantizan las mejores adquisiciones, puesto que pueden efectuarse compras que no cumplan con los parámetros específicos de calidad. Recomendación Las autoridades municipales al efectuar contratos con empresas para la realización de proyectos de obra y servicios, deben cumplir con los requisitos legales indicados en el criterio del presente hallazgo. Comentarios de la administración Por la misma necesidad de la Comunidad, ya no pudieron integrar los expedientes, por el tiempo que era corto para la entrega del periodo de 2000-2004. Comentarios de auditoría El comentario de la administración no los exime de responsabilidad.

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Multa de conformidad con el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 83 y Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 56 para el ExAlcalde, ExSindico I, ExSindico II, ExConcejal I, ExConcejal III y ExTesorero Municipal, a razón de Q13,633.71, para cada uno.

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Incumplimiento a Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No.2) Condición Al revisar la documentación de soporte de los siguientes expedientes de las obras siguientes: 1) Contrato 012004, Mejoramiento de Camino Santa Inés, Monto sin IVA de Q97,072.11; 2) Contrato 01-2005, Ampliación de Escuela Cantón Centro, Monto sin IVA de Q304,241.07; 3) Contrato 04-2005, introducción de Agua Potable Aldea Santa Anita, Monto sin IVA de Q388,392.86; 4) Contrato 11-2006, ampliación de Escuela Caserío Nuevo Colon, Monto sin IVA de Q224,642.86; 5) Contrato 13-2006, Reconstrucción de Puente Vehicular Aldea Toj Alic, Monto sin IVA de Q196,212.29 Y 6) Contrato 14-2006, Reconstrucción de Puente Vehicular Aldea Santa Anita, Monto sin IVA de Q345,177.86. Los cuales suman la cantidad de Q1,555,739.05, se comprobaron las siguientes deficiencias: a) No hay integración de la Junta de Cotización; b) El Oferente no presentó la Declaración Jurada; c) No tienen Planos de Construcción; d) La Fianza de Sostenimiento de Oferta se presenta después de la Adjudicación; e) El Contrato fue aprobado por el Concejo después de iniciada la Obra; f) No hay acta de Aprobación de Liquidación; g) La Fianza de Conservación de Obra y Saldo Deudor se presentó antes de terminar la Obra; h) No tienen Especificaciones Generales e i) Se realizan Invitaciones Directas. Criterio La Ley de Contrataciones del Estado Decreto No. 57-92, su Reglamento y sus Reformas indican que debe cumplirse con: Integración Junta de Cotización; Declaración Jurada; Planos de Construcción; Fianza de Sostenimiento; Contrato Aprobado por el Concejo; Acta Aprobación de Liquidación; Fianza de Conservación de Obra y Saldo Deudor; Especificaciones Generales y publicación directamente por Guatecompras. Por lo que incumplieron con los artículos 9, 12, 15, 18, 57, 64, 67 Y 68 del Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, los artículos 7, 14, 31, 36 y 37 del Reglamento de dicha Ley y Resolución No. 100 del Ministerio de Finanzas Publicas articulo 8, inciso b. Causa Esto se debe a que las autoridades municipales, no establecen procedimientos internos, previo a efectuar eventos de cotización de compras, y por ende no se cumple con una aplicación de las regulaciones de ley, asimismo no existe una adecuada estructura de control interno efectiva para velar por el cumplimiento de los procesos y adjudicaciones de compras. Efecto La falta de cumplimiento de las normas legales, incide en que la municipalidad no tenga una aplicación legal de lo que se compra y al no establecer las bases de participación a los oferentes, no se garantizan las mejores adquisiciones, puesto que pueden efectuarse compras que no cumplan con los parámetros específicos de calidad. Recomendación El Alcalde, Junta de Cotización y Tesorero Municipal deben velar porque la documentación presentada al efectuar contratos con empresas para la realización de proyectos de obra y servicios, cumpla con los procesos de cotización de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado. Comentarios de la administración Por la misma necesidad de la Comunidad, ya no pudieron integrar los expedientes, por el tiempo que era corto para la entrega del periodo de 2000-2004. Comentarios de auditoría Se confirma el hallazgo, los comentarios de la administración confirman las deficiencias.

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Acción Correctiva Sanción Económica de conformidad con el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 83 y Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 56, para el Alcalde, Sindico I, Sindico II, Concejal I, Concejal II, Concejal III, Concejal IV y Concejal V Municipal, a razón de Q15,557.39, para cada uno.

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Contratación de Servicios, Sin Cotización. (Hallazgo de Cumplimiento No.3) Condición Se estableció que las autoridades municipales, realizaron Contrataciones de Supervisión sin realizar la cotización correspondiente, por la cantidad total sin IVA de Q64,598.57, de los siguientes contratos sin numero: Supervisión técnica del proyecto Ampliación de Escuela Aldea la Cumbre de Tuilacan, Monto sin IVA de Q8,035.71; Supervisión técnica del proyecto Ampliación de Escuela Cantón Centro, Monto sin IVA de Q18,254.46; Supervisión técnica del proyecto Introducción Agua Potable Aldea Santa Anita, Monto sin IVA de Q23,303.57; Supervisión técnica del proyecto Adoquinamiento Calles Caserío Toj Coman Fase II, Monto sin IVA de Q15,004.83, todas realizadas en Marzo de 2006 y con el mismo proveedor Constructores y Asesores CCYA. Por lo que no cumplieron con los requisitos que indica la Ley de Contrataciones del Estado y su respectivo Reglamento. Criterio Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado en el artículo 44 numeral 2, 2.2 indican que: No será obligatoria la licitación, pero se sujetan a cotización o al procedimiento determinado en esta ley o en su reglamento, los casos siguientes, la contratación de estudios, supervisión de obras y la contratación de servicios técnicos y el articulo 22 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Causa Esto se debe a la falta de interés de las autoridades municipales al realizar compras directas, sin realizar la cotización o licitación respectiva, no se rigen en lo normado por la Ley de contrataciones del Estado. Efecto Esto provoca que no se logren precios verdaderamente competitivos o bajos que beneficien en la economía Municipal y en consecuencia no promueve la transparencia y calidad del gasto público. Recomendación El señor Alcalde y Tesorero Municipal deben cumplir con lo normado y no justificar gastos que alteren la economía municipal, por lo que deben realizar cotizaciones y tener como mínimo tres oferentes. Velando por el cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus Reformas. Comentarios de la administración Se han realizado pagos por servicios profesionales y no se pasan de treinta mil quetzales cada pago. Comentarios de auditoría Se confirma el hallazgo en virtud de que se verifico que se realizaron compras y estudios de proyectos sin realizar la cotización respectiva. Acción Correctiva Sanción económica de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 83 y Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado artículo 56, para el Alcalde y Tesorero Municipal a razón de Q645.99, para cada uno.

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