Historia de la Ley
N° 20.761
Extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección de la maternidad
Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
no
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Índice 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados
4
1.1. Moción Parlamentaria
4
1.2. Informe de Comisión de Familia
6
1.3. Discusión en Sala
64
1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
88
2. Segundo Trámite Constitucional: Senado
90
2.1. Informe de Comisión de Trabajo
90
2.2. Discusión en Sala
124
2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen
138
3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados
140
3.1. Discusión en Sala
140
3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
168
4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados
169
4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo
169
5. Publicación de ley en Diario Oficial
171
5.1. Ley N° 20.761
171
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Página 4 de 172 MOCIÓN PARLAMENTARIA
1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Moción Parlamentaria Moción de la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los diputados señores Sergio Aguiló Melo, Fernando Meza Moncada y Gabriel Silber Romo, y de los ex diputados señoras Carolina Goic Boroevic, Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Valcarce Becerra, y señores Felipe Salaberry Soto y Patricio Walker Prieto. Fecha 03 de abril, 2007. Cuenta en Sesión 08. Legislatura 355.
EXTIENDE A LOS PADRES TRABAJADORES EL DERECHO A ALIMENTAR A SUS HIJOS Y PERFECCIONA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. BOLETÍN N° 4930-18
Las normas sobre protección a la maternidad han sido objeto de un importante debate en los últimos años y los proyectos de reforma que se han presentado, algunos de los cuales ya son leyes de la República, han buscado perfeccionar y extender los derechos, eliminar la discriminación para garantizar la igualdad e incorporar al padre en el reconocimiento de derechos para posibilitar una adecuada distribución de las responsabilidades familiares. Ha sido recientemente publicada la Ley N° 20.166 la cual, luego de una larga tramitación, ha extendido el derecho a alimentar a los hijos menores de dos años para aquellas trabajadoras que no tienen derecho a sala cuna. Dicha normativa es susceptible de ser perfeccionada en la línea de garantizar la expresión de voluntad de la trabajadora al momento de determinar la forma en que podrá ejercerse el derecho y en el sentido de considerar el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos respecto de todas las trabajadoras titulares de este derecho. Una innovación importante que se incorpora en el presente proyecto -coherente con otras reformas ya introducidas a la legislación- se refiere a considerar al padre también como posible beneficiario de este derecho, en la medida que él y la madre sean trabajadores dependientes. Se propone que cualquiera de ellos, a elección de la madre, pueda gozar del referido derecho.
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Se consideran en el texto propuesto otras hipótesis en la cuales será el padre quien acceda al derecho, como asimismo la situación de que ambos falten, en la cual se otorgará a quien acredite la tuición o cuidado del menor. La norma propuesta, junto con procurar atender de manera más igualitaria a la situaciones de los trabajadores con responsabilidades familiares, disminuye potencialmente la discriminación en la contratación de las mujeres, toda vez que el mayor costo laboral que pudiera asociarse al ejercicio de este derecho podría corresponder, sin que pueda saberse anticipadamente, tanto a la madre trabajadora como al padre trabajador. Por último, se propone modificar el artículo 207, a efectos de clarificar que los derechos de sala cuna y de alimentar a los hijos menores de dos años pueden ejercerse por la trabajadoras hasta que aquellos cumplan la mencionada edad. En consideración de lo precedentemente señalado y en uso de nuestras atribuciones constitucionales venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: "1.- En el artículo 206: a) Sustitúyese en el inciso quinto las expresiones "a acordar con el empleador" por "a elección de la trabajadora". b) Sustitúyese en el inciso quinto las expresiones "Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el" por la palabra "El". c) Agrégase el siguiente inciso final: "Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del referido derecho. Con todo, dicho derecho se otorgará al padre que tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. A falta de ambos, a quien acredite su tuición o cuidado". 2.- En el inciso final del artículo 207 intercálase entre el guarismo 201 y el punto (.) que le sigue las siguientes expresiones: ", salvo a lo referido al derecho a sala cuna y al derecho a dar alimento a los hijos menores de dos años, que se extinguirán cuando estos cumplan dicha edad".".
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INFORME COMISIÓN FAMILIA
1.2. Informe de Comisión de Familia Cámara de Diputados. Fecha 12 de diciembre, 2008. Cuenta en Sesión 116. Legislatura 356.
INFORME DE LA COMISIÓN DE FAMILIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE A LOS PADRES TRABAJADORES EL DERECHO DE ALIMENTAR A SUS HIJOS MENORES Y PERFECCIONA NORMAS SOBRE PROTECCION A LA MATERNIDAD _______________________________________________________________ BOLETÍN N° 4930-18
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de la Diputada señora Carolina Goic Boroevic, con la adhesión de las diputadas señoras Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D’Albora, Alejandra Sepúlveda Orbenes y Ximena Valcarce Becerra, y de los diputados señores Sergio Aguiló Melo, Fernando Meza Moncada, Felipe Salaberry Soto, Gabriel Silber Romo y Patricio Walker Prieto. Asistieron, los asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, abogados señores Francisco del Río Correa, Cristián Pumarino Romo, y Pamela Farías, encargada de género del Departamento de Estudios del mismo ministerio; en representación del Ministerio Servicio Nacional de la Mujer, asistieron el abogado señor Marco Rendón Escobar, Jefe del Departamento de Reformas Legales, y la abogado señorita Carolina Espinoza Concha. Asimismo, se recibió en audiencia la opinión del señor Gonzalo Bustos Carbone, abogado, en representación de la Cámara Chilena de la Construcción; de la señora María Rozas Velásquez, en representación de la Central Unitaria de Trabajadores; del señor Heriberto Urzúa Sánchez, Presidente de la Corporación Chile Unido, y de la abogada y profesora de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y miembro del Comité Ejecutivo del Centro de la Familia de esa casa de estudios superiores, señorita Carolina Salinas Suárez. Igualmente, emitió opinión por escrito, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señor Roberto Nahum Anuch.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS 1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO: Este proyecto busca, -en el interés superior del niño-, por una parte, complementar las normas existentes sobre los derechos de sala cuna y de alimentar a los hijos menores de dos años que le asiste a la madre trabajadora, y, por la otra parte, posibilitar una adecuada distribución de las responsabilidades familiares permitiendo que el derecho de alimentar a los hijos menores, pueda ser compartido, a elección de la madre, con el padre trabajador, o en su caso, si ambos faltaren, se extienda respecto de quien acredite la tuición o cuidado del niño o niña. 2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL No hay en tal carácter. 3.- TRÁMITE DE HACIENDA: No requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda 4.- APROBACIÓN EL GENERAL: La idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes, diputadas señoras Saa y Valcarce, y diputados señores Barros, Díaz, don Eduardo, Jarpa y Sabag. 5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. -En el artículo único: El N°1, en todas sus letras, que introduce diversas modificaciones en el artículo 206, del Código del Trabajo. 6.- DIPUTADA INFORMANTE: Señora Carolina Goic Boroevic
II.- ANTECEDENTES. -DE HECHO 1.- Fundamentos de la moción Su autora señala que las normas sobre protección a la maternidad han sido objeto de un importante debate en los últimos años y los proyectos de reforma que se han presentado, algunos de los cuales ya son leyes de la República, han buscado perfeccionar y extender los derechos, eliminar la discriminación para garantizar la igualdad e incorporar al padre en el reconocimiento de derechos para posibilitar una adecuada distribución de las responsabilidades familiares.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA Que, en ese contexto, la ley Nº 20.166, luego de una larga tramitación, extendió el derecho a alimentar a los hijos menores de dos años a las trabajadoras que se desempeñan en empresas que no están obligadas a tener sala cuna, pero, sin embargo, dicha normativa es susceptible de ser perfeccionada en la línea de garantizar la expresión de voluntad de la trabajadora al momento de determinar la forma en que podrá ejercer el derecho, y en el sentido de considerar el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos, respecto de todas las trabajadoras titulares de este derecho. Precisa, que una innovación importante que se incorpora en el presente proyecto -coherente con otras reformas ya introducidas a la legislación- se refiere a considerar al padre también como posible beneficiario de este derecho, en la medida que él y la madre sean trabajadores dependientes. Se propone que cualquiera de ellos, a elección de la madre, pueda gozar del referido derecho. Asimismo, considera otras hipótesis en la cuales será el padre quien acceda al derecho, como asimismo, la situación de que ambos falten, en la cual se otorgará a quien acredite la tuición o cuidado del menor. Fundamentalmente, la iniciativa se basa en que, junto con procurar atender de manera más igualitaria a la situaciones de los trabajadores con responsabilidades familiares, disminuye potencialmente la discriminación en la contratación de las mujeres, toda vez que el mayor costo laboral que pudiera asociarse al ejercicio de este derecho podría corresponder, sin que pueda saberse anticipadamente, tanto a la madre trabajadora como al padre trabajador. En la misma línea, la moción igualmente considera necesario clarificar el que los derechos de sala cuna y de alimentar a los hijos menores de dos años pueden ejercerse por las trabajadoras hasta que aquellos cumplan la mencionada edad. 2.- Estadísticas1: Efectos de los permisos parentales en el mercado del trabajo. -Licencia postnatal masculina Para analizar qué ha ocurrido en el mercado del trabajo con la licencia postnatal masculina, es necesario tener presente que ésta es de cargo del empleador, razón por la que no existe un registro que permita determinar cuál es la carga económica que significa para las empresas. Sólo existen datos de las licencias maternales agregados (prenatal + postnatal) y el número de días otorgados a las mujeres para el periodo comprendido entre el año 2000 y 2007. Sin embargo, se asumirá a fin de poder cuantificar los costos máximos de la licencia postnatal masculina que enfrenta el empleador, que por 1
Irina Aguayo O. Área Políticas Sociales, Biblioteca del Congreso Nacional. Anexo 3908,
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INFORME COMISIÓN FAMILIA cada mujer trabajadora que tuvo licencia maternal un hombre debería haberse tomado los 5 días a los cuales tiene derecho (el supuesto que hay detrás de esto es de que ninguna de ellas es madre soltera, que su pareja, marido, conviviente u otro no se encuentran cesante, no trabaja de manera independiente, etc.). Esta situación es mostrada en la tabla 3, donde el número de licencias masculinas corresponde a la mitad de las efectivamente registradas para las mujeres, ya que cuando se habla de licencias maternales no se hace distinción entre la licencia prenatal y postnatal, nuevamente y a fin de aproximar un cálculo se supone que cada mujer tomo tanto la licencia prenatal como la licencia postnatal. Tabla 3. Permiso maternal y estimación de licencias paternales.
Fuente: Superintendencia de Salud para licencias maternales. Elaboración propia en base a los datos de la Superintendencia de Salud para las licencias postnatales masculinas
Como se observa en la tabla 3, con el costo total de las licencias maternales y con el número de días autorizados, se puede obtener el costo promedio diario de la licencia maternal. Si se asume que el costo diario de la licencia maternal es el mismo que el costo diario de la licencia postnatal masculino se obtiene el costo total que significa que el trabajador haga uso de los cinco días de permiso que autoriza la ley. La serie mostrada de costo total de la licencia postnatal masculina tiene como base un salario promedio de $432.407 por trabajador el año 2007. A fin de mostrar el costo económico que significa la licencia postnatal para el empleador, se calculó la carga económica de los 5
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INFORME COMISIÓN FAMILIA días de subsidio para un trabajador y distintas remuneraciones. La tabla 4 muestra esta situación. Tabla 4. Costo total de la licencia postnatal masculina según nivel de salarios Salario Promedio Trabajadores X Público (1)
decil Sector
Monto Salario
Costo Paternal
1.084.215
271.054
Trabajadores X decil Sector 898.624 Privado (1)
224.656
Trabajadores PYME 2006 (2)
286.200
71.550
Salario Mínimo
159.000
39.750
Lic.
Nota:2 La tabla 4 muestra por un lado, la carga máxima promedio estimada por cada trabajador que hace uso de la licencia postnatal, descrita por aquellos trabajadores pertenecientes al decil más rico de la población tanto del sector público como privado, lo que significa un pago al trabajador que se ausenta por uso de la licencia en comento de entre $271.000 y $224.000 por persona por cinco días. En el otro extremo se encuentra el pago que recibiría un trabajador de PYME o que recibe un salario mínimo por la actividad que realiza y que ascendería a un monto entre los $71.000 y poco menos de $40.000.-Licencia del padre por enfermedad grave del hijo menor de un año. Una forma de determinar qué efectos ha tenido en el mercado laboral la promulgación de la ley en comento, esto es, la extensión del subsidio al padre por enfermedad grave del hijo menor de un año, es observar que ha ocurrido con el comportamiento de este tipo de licencias en el periodo que va desde el momento de su promulgación hasta hoy. Previo a este análisis, es necesario comentar que esta licencia es de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares, cuya administración compete a la Superintendencia de Seguridad Social y se paga a
2
El salario promedio de los trabajadores públicos y privados 2005 son los utilizados por el INE en “Flexibilidad laboral desde la perspectiva de la dispersión salarial, el caso de Chile a partir del año 1990”. Septiembre 2007. (2) El salario promedio de las PYMES ha sido establecido en 1,8 ingresos mínimos según la Encuesta Anual de Pequeñas y Medianas Empresas 2006, INE. Fuente: Elaboración propia en base a datos del INE
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INFORME COMISIÓN FAMILIA través de las Unidades de Subsidios de los Servicios de Salud o de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. La información de licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año es publicada por la Superintendencia de Salud y el registro año a año se hace diferenciando - tanto este tipo de licencia como las curativas, maternales y maternales suplementarias – por sexo. No obstante, el registro de la Superintendencia de Salud no muestra licencias por enfermedad del hijo menor de un año en la que el sexo masculino haya hecho uso. La tabla 5 muestra la evolución de las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año según sexo para el periodo comprendido entre el 2000 y 2007. Tabla 5. Evolución licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año según sexo. 2000 – 2007 Mujeres N° licencias tramitada s
Hombres N° días Días autorizado autorizado s s por lic.
Costo total N° licencias (MM tramitadas $2007)
2000
136.010
1.464.652
11,2
21.341
0
2001
138.822
1.682.297
12,3
24.119
0
2002
135.546
1.670.053
12,7
21.751
0
2003
114.590
1.726.563
15,8
22.926
0
2004
90.299
971.585
11,5
16.901
0
2005
92.190
988.948
11,6
18.280
0
2006
99.116
1.095.977
11,9
21.064
0
2007
118.201
1.412.913
12,6
27.261
0
Fuente: Superintendencia de Salud
Como este tipo de licencias son pagadas con cargo al Fisco, el empleador no debe desembolsar dinero para el pago de las mismas, por tanto desde el punto de vista pecuniario la empresa no enfrenta costos. Sin embargo, desde el punto de vista de la productividad y eficiencia, la empresa presenta costos difíciles de cuantificar pero que dicen relación con la ausencia de un trabajador por al menos 11 días, según los días autorizados por licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año registrados por la Superintendencia de Salud. Como las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año pueden ser tomadas por el padre del menor siempre que la madre así lo decida, la empresa no puede anticiparse a la ocurrencia de este evento; a saber, contar con un trabajador menos por un periodo de 11 o más días con lo cual no puede predecir la ausencia del trabajador ni el tiempo que éste estará fuera, por lo que no puede reasignar sus funciones formal y temporalmente.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA Hay que destacar que pese a que la ley rige desde 1993, no se registran licencias masculinas por la enfermedad grave del hijo menor de un año, lo que puede deberse a desconocimiento por parte de los trabajadores (padre y madre del menor en este caso), o que las madres prefieren ser ellas quienes estén al cuidado del menor o en el extremo, que cuando la pareja opta que sea el padre quien quede al cuidado del niño, el padre haga uso de una licencia médica en vez de una por enfermedad grave del hijo menor de un año. -Código de buenas prácticas laborales En el marco de los cambios que ha sufrido el mercado del trabajo, en cuanto a la masiva incorporación de la mujer, así como también los cambios en la organización familiar y la modificación de los roles entre padre y madre, entre hombre y mujeres, es que el Gobierno dicta un instrumento denominado “Código de Buenas Prácticas Laborales”. El código en comento corresponde a “un instrumento que contiene directrices en materias relativas al acceso al empleo, retribución, promoción, formación, condiciones de trabajo, derechos maternales y parentales, conciliación de las responsabilidades laborales con las obligaciones familiares y la prevención y sanción del acoso sexual y laboral”. El Código de Buenas Prácticas Laborales tiene como población objetivo los trabajadores y trabajadoras pertenecientes al sector público, sin embargo, este puede ser adoptado voluntariamente por el sector privado. Consta de 7 grandes directrices, una de ellas establece (punto 5) la “Protección de los derechos de maternidad y responsabilidad parental” donde se destaca “difundir e instar al ejercicio de los derechos reconocidos por la ley a los padres trabajadores, respecto de sus responsabilidades parentales, en especial las licencias para el cuidado del hijo enfermo y demás establecidas en las Normas de Protección a la Maternidad contempladas en el Código del Trabajo”. Por otro lado, establece en el punto 6 sobre conciliación de responsabilidades laborales con obligaciones familiares, que se deben “fomentar las iniciativas destinadas a compatibilizar las responsabilidades laborales y parentales de hombres y mujeres, fomentar en la medida de que ello sea compatible con las necesidades del servicio, mecanismos alternativos de distribución de jornada, que faciliten el cumplimiento de las responsabilidades parentales de ambos progenitores y propender, de forma que sea compatible con las necesidades del servicio, que tanto la organización de los procesos de trabajo como la participación en actividades de capacitación no impidan o restrinjan el cumplimiento de las responsabilidades parentales”. Estas y otras medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas Laborales fueron promulgadas mediante Instructivo Presidencial el 15 de junio de 2006; en marzo de 2007 se realizaron tareas tendientes al autodiagnóstico en cada servicio de la Administración Pública a fin de fijar una línea base y elaborar un plan trienal que permita disminuir las brechas detectadas en un horizonte de 3 años. Por ello es que no es posible contar a la fecha con un diagnóstico respecto de cómo ha sido la aplicación de estas
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INFORME COMISIÓN FAMILIA medidas. Sin embargo, hay que señalar que de acuerdo a los datos de la Superintendencia de Salud, se cuenta con cifras de licencias maternales, por patologías del embarazo y por enfermedad grave del hijo menor de un año diferenciado por sexo, como asimismo, si son trabajadores dependientes de los sectores públicos o privados o independientes, pero sólo respecto de trabajadoras mujeres.
ANTECEDENTES DE DERECHO 1.-Derecho comparado3 ARGENTINA Latinoamérica presenta gran heterogeneidad entre los países que lo forman, lo que se ve reflejado en la legislación dirigida a la protección a la maternidad y políticas de conciliación entre trabajo y familia. De este modo, luego de llevar a cabo una revisión de los marcos legales de Costa Rica, Uruguay, México, Colombia y Argentina, se concluyó que en ninguno de ellos existe un cuerpo legal que se entienda como “leyes de conciliación familia-trabajo” como si existen en España y en países nórdicos. Sin embargo, como resultado de esa búsqueda se concluyó que Argentina es quien ofrece un marco legal más comprehensivo a favor de la conciliación entre familia y trabajo, aunque las disposiciones se encuentren dispersas principalmente en la Ley de Contratos de Trabajo y el Decreto Nacional 66/1999. El art. 178 de la LCT (Ley de Contratos de Trabajo), establece la presunción de despido por causa del embarazo - salvo prueba en contrario- cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. Del mismo modo, el Capitulo III (art. 180 al 182) se establece la prohibición del despido por causa de matrimonio. En ambas condiciones, dará lugar al pago de una indemnización equivalente a un año de remuneraciones por parte del empleador4. Respecto al derecho a descanso maternal, según el art. 177 de la ley de Contratos de Trabajo, la mujer embarazada cuenta con un permiso de pre y post natal de 45 días cada uno, lo que hace un total de 90 días de permiso maternal. La ley le otorga el derecho a la mujer, de traspasar a voluntad, parte del periodo de pre natal al post natal (con un máximo de 15 días). En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de
3
Ma. Pilar Lampert-Grassi; Área Temas
[email protected]; anexo 3902. 15/10/2008
4
Sociales,
art. 182, ley de contrato de trabajo. argentina 1976
Asesoría
Parlamentaria
BCN;
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INFORME COMISIÓN FAMILIA completar los noventa días. Las madres pueden a su vez solicitar una extensión de la licencia (hasta un año) sin goce de sueldo. Además del reposo maternal, la mujer trabajadora que tiene vigente una relación laboral y tuviese un hijo puede optar entre las siguientes situaciones5: a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora. c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses (sin goce de sueldo). En este caso, según el art. 184 el reintegro de la mujer trabajadora luego de su periodo de excedencia, el empleador puede disponerlo , ya sea, en un cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o en un cargo o empleo superior o inferior al indicado, siempre que sea de común acuerdo con la mujer trabajadora. Si esta no fuera admitida, debe de ser indemnizada. Lo normado en los puntos b) y c) también son aplicables en el caso de que la madre tenga que cuidar de un hijo enfermo menor de edad que se encuentre a su cargo6. El derecho a los descansos diarios por lactancia ha sido normado en el art. 179 de la Ley de Contratos de Trabajo. Mediante el cual se establece que toda trabajadora madre de lactante, podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan7. Finalmente, según el Capítulo II, del Régimen de las licencias especiales8 el trabajador tiene derecho a variados días de licencia: Dos días corridos por el nacimiento de un hijo, diez días corridos por matrimonio, tres días corridos por fallecimiento del cónyuge o de la persona con quien estuviese unido en aparente matrimonio9, además de por la muerte de uno de los padre o hijos, mientras se concede 1 día por fallecimiento de un hermano. 5
art. 183, ley de contrato de trabajo. argentina 1976 Art. 183, ley de contrato de trabajo. argentina 1976 7 se desconoce este valor mínimo, ya que el reglamento citado en el art. 179 de la lct, no ha sido dictado a la fecha. 8 articulo 158, ley de contrato de trabajo. argentina 1976. 9 parece un matrimonio, pero no lo es legalmente. 6
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INFORME COMISIÓN FAMILIA En el caso de los empleados públicos, el decreto nacional 66/1999 establece ciertas diferencias respecto a la normativa general, que mejoran las condiciones base por la ley de Contratos de Trabajos, complementándolas y mejorándolas. Comenzando por el descanso maternal, que según el art. 114, es de 30 días de prenatal, mientras el post natal es de 70, con un total acumulado de 100 días. En este caso, la madre también puede traspasar días del pre natal al post natal, siempre que presente un certificado médico que la autorice. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. Además el Art. 115, establece que las mujeres que tuvieran un hijo sin vida tienen derecho a conservar el post natal y si la mujer trabajadora ya tiene dos hijos, a partir del tercer hijo se le agregan 10 días de post natal por cada embarazo sucesivo (art. 116) En el caso de adopción, los agentes tienen derecho a cien días corridos. En caso que la adopción fuese otorgada a matrimonio o quienes vivan en aparente matrimonio, se limitará el plazo a treinta días respecto del agente varón. Respecto a los descansos diarios por lactancia, el art. 117 otorga dos descansos de una hora en el transcurso de la jornada laboral, para la atención del hijo, por un período no superior a un año a partir de la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo por un lapso más prolongado. A opción de la trabajadora podrá acumularse la licencia diaria, ingresando dos horas después o retirarse dos horas antes de conformidad con las autoridades del organismo. En el caso de que el agente tenga hijos menores y se muera la madre, el padre o el tutor de estos menores, tendrá derecho a treinta días corridos de licencia, sin perjuicio de la que le pueda corresponder por fallecimiento (art.122). En cuanto a los padres, el art. 120 le otorga a los varones el derecho a una licencia de cinco días hábiles por nacimiento de hijo. Financiamiento y Coordinación Durante los descansos maternales, la mujer recibe una suma igual a la retribución que la mujer percibiría si estuviera en actividad. Este monto se lo confiere a la trabajadora el sistema de seguridad social. En el caso, de no estar trabajando y tener derecho a la prestación por desempleo; tienen derecho a cobrar las siguientes asignaciones familiares: asignación familiar por nacimiento o adopción, matrimonio, descanso pre-natal, asignación familiar por hijo o hijo discapacitado, todas ellas por ANSES (Asociación Nacional de Seguridad Social) Respecto a los días otorgados por licencias especiales: nacimiento de hijos, matrimonio, fallecimiento del cónyuge, un hijo, padres o
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INFORME COMISIÓN FAMILIA hermano, son todos de cargo del empleador, así como también lo es el derecho al descanso por lactancia10. REINO UNIDO El Work and Family Act del año 2006, contiene las disposiciones establecidas por la ley sobre los permisos y pagos relacionados con el nacimiento y adopción de hijos, de modo tal de establecer el derecho de los empleados a flexibilidad laboral, tiempo de permiso parental, así como también aumentar los plazos de los permisos maternales y paternales. -Permisos Maternales y Paternales La trabajadora embarazada, debe informarle lo antes posible a su empleador de su estado, aunque la ley señala que el plazo máximo para el aviso es 15 semanas antes del parto (aproximadamente 25 semanas de embarazo), junto con la entrega de un certificado, que la matrona da a las 21 semanas de embarazo, el cual confirma la fecha aproximada de parto. Esta información es aconsejable que se de por escrito, incluyendo el día que se ha decidido salir con descanso pre natal y la fecha en que se vuelve al trabajo y se llene luego el formulario correspondiente. La empleada puede cambiar de opinión respecto a la fecha pero debe dar cuenta del cambio, al menos 28 días antes. El empleador, por su parte, tiene 28 días desde el anuncio para responder a la nota de aviso, confirmando el día de salida y el de vuelta al trabajo de la madre trabajadora. Si no lo hace, la trabajadora, puede regresar en cualquier fecha sin avisar. La ley establece un permiso maternal de hasta 52 semanas de duración, constituido por un periodo ordinario de 26 semanas y uno extraordinario de otras 26 semanas. En el primer periodo, el empleador está obligado a mantener todos los beneficios que el contrato de trabajo considere (por ejemplo ser socia de un club), los que no necesariamente tendrán que ser mantenidos por las siguientes 26 (lo que depende de los beneficios que cada empresa ofrezca y la negociación entre empleador y empleada), aunque la mujer sigue manteniendo la calidad de empleada por las 52 semanas. El periodo establecido de 52 semanas de descanso maternal es flexible, de modo tal que la mujer está obligada sólo a tomarse dos semanas antes del parto y cuatro si esta trabaja en una fábrica. La opción de tomarse el resto del tiempo depende de cada trabajadora. El padre tiene derecho a tomarse el período de post natal de hasta dos semanas. Para hacer uso de este derecho, el padre debe acordar con su empleador la fecha de salida al menos 15 semanas antes del día que esté proyectado el parto, o dentro de los 7 días que se confirmó la adopción, para luego llenar un formulario de petición de permiso parental. Si el empleado
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Art. 158-161, Capitulo II de la Ley de Contrato de Trabajo.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA decide cambiar el día que este comienza, debe avisar a su empleador 28 días antes. Para poder optar a este beneficio, la persona debe ser el padre biológico del niño, el marido de la madre del bebé, o pareja de la madre (incluye parejas del mismo sexo), si se está adoptando un bebé o si se es pareja de alguien que esté adoptando, vive con la madre del bebé en una relación familiar permanente y si será responsable de la crianza del bebe. El permiso y el pago de este beneficio dependen directamente del tiempo que la persona ha trabajado para el actual empleador. Para calificar para ambos, la persona debe de haber trabajado por 26 semanas, cuando se cumpla la semana 15 antes de la fecha que se ha fijado el parto. Esto implica, que la persona ha trabajado para el mismo empleador, desde el momento aproximado de la concepción. Si se deja el trabajo antes de que el bebé nazca se pierden ambos derechos. Aunque este derecho no necesariamente se debe tomar inmediatamente después del nacimiento del bebé, sino que puede ser completado hasta el día 56 después del nacimiento, si se debe tomar en bloques de una o dos semanas. Finalmente, respecto al descanso de post natal, la madre puede traspasar hasta 26 semanas de su permiso maternal extraordinario a permiso paternal al padre biológico del niño, a su marido o pareja (incluye parejas del mismo sexo), periodo que debe ser tomado como bloque. Este permiso parental adicional, sólo puede ser tomado después de 20 semanas de nacido el bebé y que la madre haya vuelto al trabajo. Además debe darse antes de que el niño cumpla un año y por supuesto que la madre haya tenido el derecho de tomarse el descanso maternal. -Financiamiento El descanso maternal es de costo total del empleador, salvo que la trabajadora no califique para este derecho, situación en la cual es el Estado quien costea estos descansos. Si la trabajadora cumple con los requisitos establecidos por la ley, el empleador está obligado, como mínimo, a costear el pago maternal establecido por ley, por 39 semanas: 90% del sueldo promedio de la trabajadora por las 6 primeras semanas, mientras que para el resto de las semanas un monto fijo reajustable, que para Abril del 2008 era de £117.18 por semana (salvo que el 90% del sueldo sea menor que el monto fijo reajustable, ya que en tal caso reciben el 90% del sueldo). Muchos empleadores ofrecen mejores beneficios, como el mantenimiento del sueldo total o el 90% del sueldo mientras dure el periodo de 26 semanas ordinario etc., dependiendo de la negociación que se lleve a cabo entre trabajadora y empleador. En el caso en que la trabajadora no califique para este subsidio, ya sea porque es una trabajadora independiente o porque no alcanzó a trabajar 26 semanas antes de la fecha que se debe avisar al empleado, o sea 15 semanas antes de la fecha del parto, la trabajadora puede reclamar su subsidio maternal al Estado, el que es pagado por 39 semanas a un monto fijo
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INFORME COMISIÓN FAMILIA reajustable de £117.18 a la semana o el 90% del sueldo (lo que sea más bajo). Para el padre, la ley contempla un post natal de hasta dos semanas, las cuales son pagadas por el empleador: 90% del sueldo o el monto fijo reajustable por semana (£117.18 por semana), lo que sea más bajo. Si el trabajador no cumple con los requisitos necesarios, puede negociar con el empleador tomarse vacaciones, o también, si el trabajador no cumple con los requisitos y gana menos de £90 a la semana puede postular a un subsidio de apoyo a las personas de bajo ingreso, mientras se toma el periodo de post natal. La madre trabajadora puede traspasar parte o el total de las 26 semanas del descanso maternal extraordinario al padre, pareja o persona responsable del cuidado del menor, el empleador debe pagarle al padre el 90% del sueldo o el monto fijo reajustable por semana (£117.18 por semana), lo que sea más bajo, además de mantenerle todos los beneficios asociados a su trabajo. Aun así, este monto es el mínimo legal, por lo que cada trabajador puede negociar mejores condiciones con su empleador. -Permiso Parental y Trabajo Flexible En el caso de aquellos empleados, madres y padres que tengan a su cuidado hijos menores de 5 años o un menor de 18 años discapacitado, tienen derecho a tomarse el un tiempo fuera del trabajo para dedicarse a su cuidado. Para tener derecho al permiso parental, el empleado debe haber trabajado al menos un año para su actual empleador, ser el padre legal del niño (biológico o adoptivo) o tener la custodia y responsabilidad del cuidado del menor. De cumplir con este requisito, el empleado se puede tomar 13 semanas en total por cada niño que se tenga, hasta la edad de 5 años o 18 semanas por cada niño discapacitado, hasta la edad de 18 años. Ese tipo de permiso se toma en bloques semanales de al menos una semana, con un máximo de 4 semanas por año, los que deben ser solicitados por escrito al empleador al menos 21 días antes de que el permiso tome lugar. Si el permiso no es tomado inmediatamente después del permiso maternal o paternal, el empleador puede posponer hasta en seis meses el inicio del permiso, si este considera que el este permiso afectaría al negocio, pasado este periodo el empleado puede hacer uso de su permiso. Respecto a la posibilidad de acogerse a alguna forma de trabajo flexible, cualquier empleado que haya trabajado al menos 26 semanas para el mismo empleador puede acogerse a este, mientras cumpla con las siguientes condiciones: Tener un hijo menor de 6 años o un hijo discapacitado menor de 18; Ser el responsable legal de un niño o cuidador de niños (foster parent) o tiene a su cuidado ancianos; Ser pareja, marido o esposa de alguno de los casos anteriores.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA Desde Abril del 2007, también puede hacer uso de este derecho: Quien cuida o espera tener que cuidar de la esposa, marido, pareja, pariente o una persona, siempre que esté viva en la misma dirección de quien estará a cargo del cuidado. Para solicitar la posibilidad de acceder a trabajo flexible, se debe cumplir con las siguientes condiciones: Por escrito (papel, email o fax); Estar claramente fechado; La petición debe dejar claro que se hace bajo el derecho legal de trabajo flexible; Explicar que modalidad de trabajo flexible estás eligiendo (incluyendo la fecha de inicio) y como podría afectar a tu empleador y como se piensa lidiar con ese efecto; Confirmar que se tiene la responsabilidad por la crianza de un niño, o se es madre o padre (biológico o adoptivo), marido o esposa de quien va a cuidar. Confirmar que se va a cuidar a la esposa, marido, pareja, pariente o a alguien que vive en la misma dirección, Dar cuenta si la petición se ha hecho antes. Se puede aplicar: Llenando un formulario entregado por el empleador; Llenando el formulario estándar entregado por HM Revenue & Customs office; Enviando una carta o un email. Una vez hecha la solicitud el empleador tiene 28 días para discutirla con el empleado y luego 14 días para entregar una respuesta. Si la petición es negada, el empleador debe apegarse a las razones estipuladas legalmente para rechazarla junto con la explicación de porque estas razones aplican. Ante esto el trabajador puede apelar, hasta 14 días después del rechazo del empleador, mientras el empleador tendrá otros 14 días para responder. La ley obliga al empleador a considerar la solicitud, aunque no está obligado a aceptarla, si es que existiese alguna buena razón (relacionada con el bienestar del negocio). De este modo, el empleado tiene derecho a pedir trabajo flexible aunque no el derecho a tenerlo. -Financiamiento El permiso parental no tiene derecho a remuneración, sin embargo el empleador debe mantener todos los otros beneficios del empleado, además de mantener el puesto cuando el empleado desee volver. Si el trabajador gana menos de £90 a la semana puede postular a un subsidio de apoyo a las personas de bajo ingreso, mientras se toma el descanso parental Respecto al trabajo flexible, la remuneración dependerá del número de horas trabajadas y de la modalidad a la que se haya acogido el
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INFORME COMISIÓN FAMILIA trabajador o trabajadora. Aunque en el acuerdo con el empleador, el sueldo debiera ser proporcional a la remuneración por jornada completa.
-Coordinación A pesar de ser estos beneficios que se negocian y pagan con el empleador, para hacer uso de todos y cada uno de estos derechos parentales mencionados en este apartado, así como también obtener el beneficio económico asociado a estos, los empleados deben llenar un formulario específico y definido para cada caso en particular donde se informa al HM Revenue & Customs office. Esta oficina es encargada de coordinar y supervisar las licencias y permisos, a modo tal de llevar un registro y control de estas. En el caso de que empleado y empleador no llegaran a acuerdo frente al momento en que se deben tomar estas licencias y permisos, así como frente al número de días que se puede tomar, o si se puede acceder o no al derecho y al pago durante el permiso, el empleado puede buscar información y guía gratuitas en varia organizaciones: The Advisory, Conciliation and Arbitration Service (ACAS), The Labour Relations Agency (LRA) y local Citizens Advice Bureau. Si aun así no se logra acuerdo y el empleado considera que ha sido tratado injustamente por su empleador o se ha inflingido la ley, el trabajador puede llevar el caso al tribunal competente (Employment Tribunal). ESPAÑA En pro de desarrollar medidas laborales relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar, la Legislación Española provee a las madres y padres trabajadores de derechos que le permitirán conciliar mejor sus deberes laborales y familiares. Estos derechos son otorgados a todos los trabajadores contratados, independientemente de su contrato, el trabajo que tengan y su jornada, permitiendo que todos los trabajadores gocen de los mismos derechos familiares que los que tienen los trabajadores contratados a tiempo completo. Las licencias maternales, la reducción de jornada por cuidado de menores y otros familiares, excedencias relacionadas con el cuidado de personas dependientes, el permiso paternal en el momento del nacimiento y el permiso por paternidad, son algunos de los derechos consagrados por esta ley, así como también lo es la reducción de la jornada laboral por lactancia. -Descanso Por Maternidad/Paternidad, Adopción o Acogimiento La madre trabajadora tiene derecho a 16 semanas ininterrumpidas de permiso maternal, las cuales se distribuyen a opción de la
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INFORME COMISIÓN FAMILIA interesada. Sin embargo, la madre está obligada a tomarse seis semanas después del parto. En el caso de haber parto múltiple, el permiso de 16 semanas se amplía en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Las situaciones que dan derecho al permiso de maternidad son: La maternidad biológica. La adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente de: Menores de 6 años. Mayores de 6 años y menores de 18 con alguna dificultad especial para incorporarse con normalidad a la familia. Esta dificultad puede producirse por su situación física, psíquica o sensorial, o por sus circunstancias y experiencias personales, o por venir del extranjero y ha de ser apoyada por los servicios sociales correspondientes. Para el padre, la ley contempla un post natal de dos días, a no ser que tenga que desplazarse fuera del lugar de trabajo, en este caso tendrá 4 días de permiso. Sin embargo para el caso de los trabajadores públicos docentes y no docentes, el Ministerio de Administración Pública aprobó para el año 2006 el Plan Concilia, este plan le otorga a los padres un periodo de post natal de 10 días. La ley considera además, que en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. También, la ley considera que en caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso maternal, así como también en el caso de adopción o acogimiento (permanente o preadoptivo), el período podrá ser disfrutado indistintamente en su totalidad por el padre o por la madre. -Financiamiento Los permisos de descanso maternal y paternal se deben de tramitar en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o Mutual General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), según sea el caso, los que gestionan el permiso, sin que medie la colaboración de las empresas a cuya plantilla pertenece la persona trabajadora. Para tener acceso al derecho de descanso maternal/paternal, el o la trabajadora debe de haber cotizado al menos 180 días en la seguridad social en los 5 años anteriores al embarazo. De cumplir con este requisito, la persona trabajadora que disfrute de este descanso recibe un subsidio por valor del 100% de la cantidad por la que cotizó a la Seguridad Social en el mes anterior al mes en que se inició el descanso. En caso de parto múltiple, durante las 6 primeras semanas se tiene derecho, además de recibir el subsidio de maternidad, a un subsidio
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INFORME COMISIÓN FAMILIA especial por cada hijo/a a partir del segundo/a igual al que corresponde recibir por el primero/a, sin perder sus derechos salariales ni laborales.
-Permiso por Lactancia La ley española protege el derecho de alimentación de los menores, otorgando el permiso por lactancia de un hijo menor de 12 meses, beneficio que puede ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen o estén recibiendo prestaciones por desempleo de nivel contributivo. Para tal comedido, la ley contempla que todas las madres y padres, que se encuentren en dicha situación, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones, en el horario que el trabajador lo decida. Sin desmedro de lo anterior, se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Para ejercer su derecho a lactancia, el estado provee de salas cunas donde los menores pueden permanecer durante el tiempo que el padre que le cuida se encuentre trabajando. Estas salas cunas no son gratuitas, pero para su pago los padres tienen acceso a subvenciones dependiendo de la situación social y económica de estos, analizándose casa caso en particular. Si la madre es trabajadora públicos docentes y no docentes, se permite una sustitución, con carácter opcional, del permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas a su permiso maternal. -Financiamiento Este es un permiso que no conlleva una reducción de salario, por lo que durante ese periodo el trabajador sigue recibiendo la totalidad del salario, el cual es a cargo del empleador. La persona trabajadora es quien tiene derecho a decidir el horario y la duración del permiso, aunque deberá avisar a su empresa tanto cuando se va a comenzar a tomar el permiso, así como 15 días antes de reincorporase a su jornada ordinaria. A pesar de ser un permiso a cargo del empleador, este permiso debe de ser tramitado en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o Mutual General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), según sea el caso donde se exige una fotocopia del libro de familia, además de una declaración, en el caso de que ambos padres trabajen que el otro no disfruta del permiso. -Reducción de Jornada Por Cuidado de Menores y Otros Familiares La persona trabajadora puede pedir esta reducción de jornada cuando:
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INFORME COMISIÓN FAMILIA La persona trabajadora sea, hombre o mujer, tenga la guarda legal y el cuidado directo de una persona menor de seis años. En el caso de ser trabajador públicos docentes y no docentes, la edad se aumenta hasta los 12 años. La persona trabajadora, hombre o mujer, tenga la guarda legal y el cuidado directo de una persona disminuida física, psíquica o sensorial que no realice una actividad retribuida. La persona trabajadora, hombre o mujer, que tenga el cuidado directo de un familiar (abuelos/as, nietos/as, padre, madre, hermanos/as, cónyuge, hijos/as, cuñados/as, suegros/as) y que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad, no puede valerse por sí misma y no trabaje. La persona trabajadora, que puede ser la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen, puede reducir su jornada: como mínimo una tercera parte de la jornada, y como máximo, la mitad de su jornada. La persona trabajadora, hombre o mujer que decida acogerse a uno de estos permisos debe notificarlo previamente en su empresa, para luego avisar al menos, 15 días antes de reincorporase a su jornada ordinaria. Una vez haya regresado del permiso, debe entregar un justificante del motivo que le llevó a pedir el permiso. Respecto a la remuneración, el trabajador /trabajadora recibirá una reducción de su salario en proporción a la parte de la jornada que deje de trabajar. -Excedencias Relacionadas con el Cuidado de Personas Dependientes La excedencia es el permiso al que tiene derecho una persona trabajadora durante un periodo de tiempo: Por cuidado de hijos o hijas menores de 3 años, por un periodo máximo de 3 años para cuidar al hijo o la hija, sea biológico o sea por adopción o por acogimiento (permanente o preadoptivo). Esta excedencia puede solicitarse desde el nacimiento del hijo o hija o desde que se hace firme la resolución administrativa o judicial de la adopción o del acogimiento. Por cuidado de familiares, por un tiempo máximo de 1 año para el cuidado directo de un familiar (abuelos/as, nietos/as, padre, madre, hermanos/as, cónyuge, hijos/as, cuñados/as, suegros/as), que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad no puedan valerse por sí mismas y no trabajen. En los convenios colectivos puede ampliarse el periodo. En el caso de ser trabajador público docentes y no docentes tienen derecho a una ampliación a tres años del periodo máximo de excedencia al en el caso de tener un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad. Para poder solicitar la excedencia debe tenerse al menos 1 año de antigüedad en la empresa y haber pasado 4 años desde la anterior excedencia disfrutada.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA El trabajador o trabajadora que se acoja a este beneficio tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarle la empresa, especialmente cuando vaya a volver a incorporase al trabajo, además los años de excedencia, se deben de considerar a la hora de contar la antigüedad del trabajador en la empresa. -Financiamiento El trabajador o trabajadora que acceda al beneficio de excedencia no tiene derecho a seguir recibiendo el salario por parte de la empresa. Pero si tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año y después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Este permiso debe de ser notificado previamente en su empresa, a la vez que debe de ser tramitado en Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), esto pues La persona trabajadora con una excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años tiene derecho a una prestación no económica de la seguridad social, esta se refiere a que se considere el primer año de su excedencia como tiempo que ha cotizado a la seguridad social lo cual se va a tener en cuenta cuando tenga que acceder a alguna prestación de la seguridad social, exceptuando la prestación por incapacidad temporal y por maternidad. -Otros Permisos Relacionados Con Cuestiones Personales o Familiares La persona trabajadora puede pedir otros permisos o reducciones de jornada y recibir el mismo salario, en los siguientes supuestos. -Permiso de 15 días cuando se casan. -2 días de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, u hospitalización de un familiar directo (abuelos/as, nietos/as, padre, madre, hermanos/as, cónyuge, hijos/as, cuñados/as, suegros/as), a no ser que tenga que desplazarse fuera del lugar de trabajo, en que tendrán 4 días de permiso. -La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario, en los casos de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que deban permanecer hospitalizados/as tras el parto. -Los trabajadores públicos docentes o no docentes, tienen derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, manteniendo su remuneración, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave. La persona trabajadora que decida acogerse a uno de estos permisos debe notificarlo previamente en su empresa, y una vez haya regresado, debe entregar un justificante del motivo que le llevó a pedir el permiso.
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2.-NORMAS CHILENAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y CUIDADO DEL MENOR11 Ley N° 18.620, de 1987, contiene el Código del Trabajo, y, específicamente, están tratadas en el Capítulo II, con el siguiente texto: -“Artículo 194.- La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado. Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los establecimientos, empresas o servicios indicados. Estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependen de cualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional. -Artículo 195.-Descanso pre natal y postnatal -Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Estos derechos no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos. -Artículo 201.-. Fuero laboral. Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el plazo de descanso de maternidad, la trabajadora está sujeta al fuero laboral del artículo 174. -Artículo 202.- Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.”. Modificaciones posteriores Ley N° 19.250, de 30 de septiembre de 199312 --Otorga derechos parentales al hombre por muerte de la madre y nacimiento de hijos.
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Esta Secretaría efectúa una reseña de las principales normas que protegen a la maternidad, tanto las contenidas en la ley N°18620, de 27 de mayo de 1987, Código del Trabajo, como en sus posteriores modificaciones sucedidas a partir del año 1990. 12
Mensaje
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INFORME COMISIÓN FAMILIA Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien no gozará del fuero13 establecido en el artículo 186 de este Código. Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos. .El artículo 185 original (actual 199), señaló que toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior (descanso postnatal o descanso suplementario por orden médica) cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores. -La ley 19.250 agregó un inciso, mediante el que concede a ambos padres trabajadores, a elección de la madre, gozar del mismo permiso y subsidio anteriormente referido, como asimismo, concede igual derecho al padre, cuando la madre hubiere fallecido o sea éste quien tenga la tuición del menor. Ley N° 19.272 de 9 de diciembre de 199314 -Incorpora, al artículo anterior, el derecho a subsidio maternal que le asiste al padre por muerte de la madre. -Permiso y subsidio Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá el cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior. Ley N° 19.299 de 12 de marzo de 199415 -Modificó el monto de los subsidios garantizando un subsidio maternal similar a la remuneración real. Ley N° 19.408, de 29 de julio de 199516 -Obliga a los centros o complejos comerciales administrados por una misma razón social, o personalidad jurídica, a construir,
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El fuero se le concedió al padre con posterioridad en la ley N° 19.670, de 15 de abril de 2000
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Mensaje Mensaje 16 Moción de la Senadora señora Chacra 15
Carmen Frei Ruiz-Tagle y del Senador señor Sergio Bitar
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INFORME COMISIÓN FAMILIA habilitar y mantener salas cunas cuando sus establecimientos ocupen entre todos a 20 o más trabajadoras Ley 19.505, de 25 de julio de 199717 -Concedió permiso especial de hasta 10 jornadas de trabajo, a trabajadores en caso de enfermedad grave de sus hijos de hasta 18 años, incorporando un artículo nuevo: "Artículo 199 bis.- Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Dichas circunstancias del accidente o enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor. Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del referido permiso. Con todo, dicho permiso se otorgará al padre que tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. A falta de ambos, a quien acredite su tuición o cuidado.”. Ley N°19.591, de 9 de noviembre de 199818. -Prohibió condicionar el acceso, la movilidad, los ascensos y la renovación del empleo en razón de embarazo “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.'' -Otorga fuero maternal a trabajadoras de casa particular Desde el inicio del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia. Ley N° 19.670, de 15 de abril de 200019 17
Mensaje Mensaje 19 Moción de las señoras y señores Alessandri Valdés, Gustavo; Bertolino Rendic, Mario; Cristi Marfil, María Angélica; Delmastro Naso, Roberto; Dittborn Cordúa, Julio; Masferrer Pellizzari, 18
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INFORME COMISIÓN FAMILIA -Extiende el beneficio del fuero maternal a mujeres que adoptan un hijo en conformidad a la ley de adopción -Asimismo, otorga fuero por un año a las mujeres y a los hombres viudos o solteros que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a la ley de adopción. El año de fuero, se cuenta en este caso, desde que el juez dicte la resolución que confía el cuidado personal o la tuición a estos trabajadores. -La ley 19.250, le otorgó el permiso post natal al padre, si la madre moría en el parto o mientras estuviera gozando de dicho permiso, pero no fuero pudiendo ser expulsado del trabajo expirado el permiso post natal. Esta ley equipara al padre que goza, a causa de la muerte de la madre, del permiso post-natal y le otorga también el derecho a fuero. Ley-19.824, de 30 de septiembre de 200220 Modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, disponiendo la obligatoriedad de instalar salas cunas en establecimientos industriales y de servicios, agregando asimismo, a los centros o complejos industriales y de servicios. Salas cunas.“Artículo 203- Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Las salas cunas deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine el reglamento. Con todo, los establecimientos a que se refiere el inciso primero, y que se encuentren en una misma área geográfica, podrán, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, construir y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos”.. Ley N° 20.137, de 16 de diciembre de 200621 -Otorga permiso laboral por muerte y nacimiento de los parientes que indica En caso de un hijo o cónyuge, todo trabajador tiene un permiso de 7 días corridos y de fuero laboral por un mes. Si se trata de un hijo en gestación, o muerte de padre o madre, el permiso es de 3 días. Ley-N° 20166, de 12 de febrero de 200722 Juan; Monge Sánchez, Luis; Orpis Bouchon, Jaime; Paya Mira, Darío y Prokurica Prokurica, Baldo. 20
Moción del señor Sergio Bitar Chacra Moción de la señora y señores Bertolino Rendic, Mario; Forni Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; Monckeberg Díaz, Nicolás, y Rubilar Barahona, Karla. 21
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INFORME COMISIÓN FAMILIA -Extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna. Artículo 206.- Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, (artículo original decía de dos porciones de tiempo) para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:(anteriormente era por resolución del mismo): a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado. El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203. -A elección de la madre Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años. El empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. -Ampliación del permiso para alimentar fuera del lugar de trabajo El permiso a que se refiere el artículo 191 se ampliará en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento, siempre que el hijo permanezca en la sala cuna pagada por el empleador -Pago de los pasajes El empleador pagará el valor de los pasajes, en el mismo caso anterior, por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento y el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior. 22
Moción de los señores y de las señoras Allende Bussi, Isabel; Gajardo Chacón, Rubén; Navarro Brain, Alejandro; Pérez Lobos, Aníbal; Pollarolo Villa, Fanny; Prochelle Aguilar, Marina; Silva Ortiz, Exequiel; Villouta Concha, Edmundo, y Wörner Tapia, Martita
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Ley N° 20.255, de 17 de marzo de 2008, reforma previsional23. -Bonificación por hijo Se otorgará a cada mujer, a partir de julio de 2009, un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, equivalente al 10% de 18 salarios mínimos, que se agregará a su fondo de pensión y se reajustará en el tiempo.
II.-DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proyecto consta de un artículo único, dividido en dos numerales, -y a su vez, el N° 1, en letras a, b y c, que proponen diversas modificaciones en el Capítulo II del Código de Trabajo, que contiene las normas sobre protección a la maternidad, a saber: N° 1 Introduce las siguientes modificaciones en el artículo 20624:
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Mensaje Art. 206.-Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado. El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203. ( obligatoriedad para las empresas que ocupen a 20 mujeres o más) Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre. 24 Art. 206.-Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado. El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando 24
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INFORME COMISIÓN FAMILIA Letra a): Propone modificar su inciso primero, con el objeto de establecer la posibilidad de que se pueda trasladar, a elección de la trabajadora, el derecho que le asiste de alimentar al hijo menor de dos años, al padre trabajador. Letra b): Extiende y perfecciona el alcance del derecho que le asiste a la madre trabajadora, de disponer de una hora al día para alimentar a sus hijos menores de dos años, -ampliables por el tiempo que dure el viaje de ida y vuelta y cuyos pasajes son de cargo del empleador-, respecto de todas las mujeres que se encuentren en la condición de tener hijos menores de dos años, sin que sea requisito el que se trate de empresas obligadas a prestar el servicio de sala cuna por contar con 20 o más trabajadoras. Letra c): Plantea agregar un inciso con el objeto de permitir que el mismo derecho de alimentación se otorgue al padre que tuviere la tuición del menor, o cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada por cualquier causa, o, en su caso, a falta de ambos, a la persona que acredite su tuición o cuidado. N° 2 Dispone modificar el artículo 20725 del Código del Trabajo, con el objeto de precisar, que los derechos de sala cuna y de disponer del tiempo para alimentar a un hijo menor de dos años, no prescriben según las reglas aplicables a todo el Título II, esto es, sesenta días después del plazo de un año de expirado el descanso maternal, sino que ambos derechos se
no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203. ( obligatoriedad para las empresas que ocupen a 20 mujeres o más) Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre. 25 Art. 207.Corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este título. Cualquiera persona puede denunciar ante estos organismos las infracciones de que tuviere conocimiento. Las acciones y derechos provenientes de este título se extinguirán en el término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del período a que se refiere el artículo 201. Art. 201. Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. (fuero) Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso precedente se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA extinguen al cumplimiento de la edad del alimentante, “causa” del derecho a sala cuna.
III.-INTERVENCIONES ANTE LA COMISIÓN -Marco Rendón Escobar, abogado, Jefe del Departamento Reformas Legales de del SERNAM, señaló que su institución, desde su fundación, había impulsado siempre una repartición equitativa de los deberes familiares, y en este sentido afirmó que la participación del hombre en la crianza de los hijos es un valor positivo que debe ser promovido. Agregó que debe considerarse ciertos aspectos de la iniciativa, como que, por ejemplo, que este derecho no pueda ser trasladado durante un cierto período en que se impulsa la exclusividad de la lactancia materna. Manifestó, que en su opinión, la Comisión debe cautelar que la flexibilización de este derecho no afecte su vigencia, aunque, en todo caso, no creía que la posibilidad de trasladar este derecho al padre llegara a afectar su carácter de irrenunciable. Añadió, que incluso en algunos países de Europa se establecen ciertas obligaciones parentales en forma exclusiva al hombre, de forma tal que si éste no los ocupa se pierden, todo ello con el objeto de incentivar de manera más activa su participación en estas tareas. Del mismo modo, señaló que de acuerdo a la actual legislación laboral, la licencia para cuidar de un hijo enfermo menor de un año puede trasladarse al padre, por la mera discrecionalidad de la madre, lo que no se ha reflejado en que este derecho haya visto mermado su carácter de irrenunciable. -Pamela Farías, encargada de género del Departamento de Estudios del Ministerio del Trabajo, se refirió a las diversas iniciativas relacionadas con la protección de la madre trabajadora, especialmente contenidas en el programa Chile Crece Contigo. Señaló además que el debate propio de este proyecto de ley debiera insertarse en el debate marco de la propuesta legislativa que se presentó por el Ejecutivo a principios de enero de este año, que implica una serie de modificaciones en materia de protección a la maternidad, y que tenían que ver con la adopción, alargamiento del prenatal y traspaso del pre al postnatal, que recogía tanto las opiniones vertidas en el Consejo de la Infancia como las iniciativas parlamentarias que ya se encontraban en curso, constituyendo éste un marco de discusión mucho más integral y que supone una mirada desde el punto de vista de los derechos y la compatibilización de roles, pero también desde los temas de infancia propiamente tal.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA -Cristián Pumarino, asesor legislativo del Ministro del Trabajo. Expresó que el Ministerio del Trabajo comparte plenamente la idea que respalda la presentación del proyecto de ley, en cuanto lograr un equilibrio más armónico entre familia y trabajo, al permitir que algunas de las tareas que tradicionalmente se ha entendido le corresponden a la madre, sean compartidas también por el padre. Recordó que se han establecido varios permisos especiales para el padre que le permiten colaborar y hacerse parte en las tareas familiares. Así, citó el caso del permiso por nacimiento de un hijo para el trabajador, que amplía en 4 días el día originalmente previsto en el Código del Trabajo, con el objeto de acercarlo a las tareas que se desarrollan en los primeros días de vida del hijo, y especialmente en momentos en que la madre se encuentra disminuida físicamente por el reciente parto. Sin embargo, explicó que es necesario abordar algunas aristas del proyecto que pueden dificultar su puesta en práctica, como definir que se trata de un permiso permanente, por ejemplo, en contraposición al permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, que es esencialmente temporal, acotado a la duración de la enfermedad. En ese sentido, reiteró la postura del Ejecutivo en orden a que compartían la idea, pero que debían desarrollarse algunos puntos con mayor detalle, para que pudiera funcionar adecuadamente. Destacó además la necesidad de incentivar que estas decisiones sean adoptadas en el marco de la relación entre empleador y trabajador, que son las partes del contrato de trabajo. -Francisco del Río Correa, abogado asesor del Ministro del Trabajo señaló que el Ejecutivo miraba con especial atención la propuesta legislativa, toda vez, que distribuir y compatibilizar los roles familiares con los laborales está en línea con uno de los objetivos del Ministerio, cual es, buscar una mayor dignidad en el trabajo. En este sentido, señaló que el Ejecutivo apoya plenamente el que el costo del traslado para alimentar a los hijos fuera de cargo del empleador, precisando además, que no hubo distinción en ese sentido en la discusión de la ley N° 20.166, pudiendo aclararse aún más con este proyecto. Indicó que también se le otorga mucho valor a la clarificación de la situación de las personas que tienen la tuición de un menor, y el proyecto ayuda a resolver un punto no contemplado originalmente. En cuanto al numeral dos del artículo único del proyecto, referido a la prescripción de las acciones y derechos mencionados en el Título sobre Protección a la Maternidad, en cuanto se sugiere precisar que el derecho de alimentación prescribe cuando el menor cumpla los dos años, y que hoy no lo menciona expresamente, considera innecesario tal mención. Respecto al traslado mismo del derecho a alimentar a los hijos de las madres a los padres, manifestó que la Comisión debía estudiar con
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INFORME COMISIÓN FAMILIA acuciosidad posibles externalidades que pudieran originarse y la forma de solucionarlas. Recordó que, con el objeto de resguardar los diferentes intereses y principios laborales en juego, se determinó en su momento que el derecho a alimentar a los hijos era irrenunciable, pero debía ejercerse en acuerdo con el empleador, bajo alguna de las tres opciones previstas, como son la extensión de la entrada, el adelanto de la salida o durante la jornada de trabajo. Aclaró sobre este punto que el acuerdo es necesario para determinar la forma en que se ejercerá este derecho, por lo que la falta de éste no debe obstar al ejercicio del mismo, según lo habían determinado reiteradamente las instituciones encargadas de fiscalizar su cumplimiento. Estimó que la propuesta debía desarrollarse más para clarificar el tema de la fijación de la jornada de trabajo, para quien hiciese uso de este derecho, y si debía realizarse en forma permanente o no. En cuanto al traslado del derecho a alimentar al hijo menor de dos años de la madre al padre, en tanto éste también sea un trabajador dependiente, apunto a que se deben conjugar varios factores con el objetivo último de llegar a una norma eficaz. En primer lugar, que los derechos y obligaciones de las partes en una relación laboral emanan de su contrato de trabajo y de la ley, por lo que automáticamente se dejan fuera otras fuentes de obligaciones referidas a otras relaciones laborales, como podría ser la de la madre y su propia empresa. En ese sentido, indicó que existía un tema jurídico que resolver para el éxito de esta norma. Del mismo modo, desde el punto de vista práctico, parecía necesario tener en cuenta si el traslado se hacía en términos hostiles o no, ya que la propuesta contenida en la moción discurría sobre la base que el traslado se hacía en una pareja que podía compartir sus obligaciones familiares, no contemplando que las motivaciones del traslado pudieran llegar a ser otras, no relacionadas con un acuerdo para compartir los roles y obligaciones familiares equitativamente. Agregó que también es posible encontrarse con la situación que, en la relación laboral del padre al cual se le ha trasladado esta obligación, no sea posible cumplir con ella por las especiales condiciones en que se desarrolla, como podría ser el caso de un vendedor viajero, o un trabajador afecto a jornadas especiales, o uno que desarrolle sus labores en un lugar alejado de los centros urbanos. Por último, estimó que debía estudiarse la forma en que el traslado de dicho derecho no signifique un debilitamiento del mismo, ya que una característica esencial de un derecho irrenunciable, como éste, es que su ejercicio no quedase sujeto a un acuerdo entre partes, por lo que al existir la posibilidad de que la madre, a su elección, traslade dicho derecho al padre, es posible que se condicione la contratación de una mujer al hecho que traslade ese derecho, lo que redundaría en hacer “un poco menos irrenunciable” el derecho a alimentar al hijo menor de dos años, con el consiguiente debilitamiento del mismo. Precisó, que debían desarrollarse con mayor precisión ciertos temas que resultaban relevantes para la aplicación práctica de las normas del proyecto y de los derechos y obligaciones que él conllevaba.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA De este modo, por ejemplo, debería discutirse la conveniencia de que un tercero adopte decisiones sobre un elemento esencial de una relación laboral, como es la jornada de trabajo, al tenor de lo propuesto por el proyecto en cuanto a que sea la madre quien decida sobre la persona que ejercerá el derecho a alimentar a los hijos. Asimismo, debiera quedar claro en el proyecto qué ocurre en caso que no haya acuerdo sobre quien debe ejercer el derecho a alimentar a los hijos. Hizo presente que un asunto de la mayor relevancia es establecer que cambian las reglas de contratación, así como informar que, en su caso, será hacia adelante, dejando claro, tanto para el trabajador que se hace cargo de esta tarea como para su empleador, la forma en que se ejercerá este derecho. Recalcó que una ley como la que se pretende implicará necesariamente un cambio cultural y requiere de un adecuado equilibrio entre los intereses y aspiraciones de la familia y de los empleadores. -Gonzalo Bustos Carbone, abogado, en representación de la Cámara Chilena de la Construcción. Expuso, que respecto de la modificación propuesta, en el sentido de que sea la madre la que elija la modalidad horaria en el ejercicio del derecho de alimentación, la actual redacción del artículo 20626 del Código del Trabajo corresponde a la modificación introducida por la ley N° 20.166 de 2007, que viene a complementar el anterior artículo 206 que consagraba el derecho de alimentación, sin detallar las modalidades en que se podía ejercer ni a quién correspondía determinar la forma de ejercer este derecho, por lo que en la práctica era el empleador quien lo disponía a su conveniencia, cuestión que fue solucionada por la mencionada norma.. En efecto, durante la discusión del entonces proyecto de ley, el debate se centró en el hecho que el derecho de alimentación para las 26 Art. 206.-Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado. El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203. ( obligatoriedad para las empresas que ocupen a 20 mujeres o más) Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA trabajadoras que no acceden al beneficio de sala cuna era de difícil ejercicio en la práctica. Existió acuerdo en este Congreso respecto de que, si bien era necesario reafirmar la procedencia del referido derecho, su ejercicio debía encuadrarse dentro de un conjunto de posibilidades. Acuerdo con el empleador diera cuenta de las particularidades; del empleo de que se trate, y de las características de emplazamiento del lugar de trabajo, su accesibilidad con respecto al domicilio, y las posibilidades de acceder a mecanismos de cuidado infantil por parte de la trabajadora. La conclusión natural que se desprendió de esa discusión es que no es posible ejercer ese derecho, sino en acuerdo con el empleador y trabajador, especialmente en el 84% de las empresas que son aquellas que tienen menos de 20 trabajadores, y en las que el aporte de cada uno tiene una incidencia mayor en el trabajo del resto. Respecto de la facultad de la trabajadora para decidir si ella o el padre del hijo gozarán del derecho de alimentar al hijo menor de dos años, dicha facultad se orienta, de acuerdo a lo expresado en la moción, a materializar la idea de compartir la alimentación del niño y aumentar el apego del padre, disminuyendo, de paso, discriminaciones a la contratación de la mujer. El mayor costo laboral que pudiera asociarse al ejercicio de este derecho podría corresponder, sin que pueda saberse anticipadamente, tanto a la madre trabajadora como al padre trabajador. Precisa, que si bien en una primera lectura nadie podría oponerse a los argumentos señalados, la materialización de esta idea es inadecuada, por las siguientes razones: La norma propuesta adolecería de un vicio de inconstitucionalidad, por cuanto estaría afectando el principio constitucional de la libertad de contratación en materia laboral, consagrado en el artículo 19 N° 16 inciso segundo de la Constitución Política de la República, porque, a su juicio, el contrato de trabajo debe ser resultado de una voluntad libre de las personas que lo celebran. En este caso, un aspecto central del contrato de trabajo, como lo es el cumplimiento cabal de la jornada convenida, puede estar sujeto a la mera voluntad de otra persona ajena a la relación contractual. Dice, que en efecto, la relación laboral, si bien no está definida en la ley, sí ha sido conceptualizada por la doctrina. Así, Eugenio Pérez Botija, ha señalado que se trata de aquella relación que se produce entre la empresa y los trabajadores; y está constituida por un conjunto de vínculos personales y patrimoniales que ligan entre sí a aquellos, reconociéndoles derechos e imponiéndoles deberes de carácter moral y económico. Por su parte, el Código del trabajo define lo que debe entenderse por contrato de trabajo, señalando en su artículo 7°, que es aquella convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. De ambas definiciones se desprende que un elemento esencial, tanto de la relación laboral, como del contrato de trabajo, es el
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INFORME COMISIÓN FAMILIA vínculo libremente contraído entre trabajador y empleador, por lo que sus cláusulas sólo podrán ser modificadas por un acuerdo de voluntades de ambas partes. Por lo anterior, una manifestación de voluntad de una tercera persona ajena al contrato como lo es la madre del hijo del trabajador, es inoponible a una relación en la que no participa. Así también lo señala la Corte Suprema en fallo de 17 de abril de 1991 al señalar que “el contrato de trabajo sólo puede ser modificado por mutuo consentimiento”. Más aún, siguiendo la doctrina que ha señalado el constitucionalista Arturo Fermandois, los derechos que emanan para ambas partes del contrato, empleador y trabajador, están cubiertos por el Derecho de propiedad, consagrado por el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental. De seguirse esta doctrina, resultaría inoficioso entregarle el poder de alterar dicha garantía constitucional a un tercero ajeno, ya que los únicos llamados a modificar el derecho de propiedad son sus titulares, en este caso, de común acuerdo. Agregó, que la decisión de la trabajadora de transferir su derecho al padre del hijo, redundará en mayores costos a la empresa donde éste trabaja. En efecto, como consecuencia de esta decisión de la madre, se obliga al empleador del padre, además de la concesión del permiso, al pago del transporte para estos fines, lo que para las empresas pequeñas y medianas constituye un aumento significativo de costos, lo que no es positivo en un período de crisis como el actual, ya que puede tener como consecuencia un desincentivo a la contratación. Así, suponiendo que viaje dos veces al día a alimentar al hijo, a $380 de costo del pasaje de transporte por cada trayecto, serían 4 trayectos al día, es decir, $1.520 al día, en un mes (base 20 días) serían $ 30.400, equivalentes al 22 % de un sueldo mínimo como costo extra para el empleador, lo que se suma a la pérdida por el período que ese padre deja de producir. La Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 3362/102 de 1983, que el tiempo máximo de una hora que tiene la madre trabajadora para dar alimento a los hijos que se establece en el artículo 206, es por cada hijo menor de 2 años. Ahora bien, toda vez que el legislador ha extendido el derecho de las madres trabajadoras a alimentar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna, la doctrina precedentemente señalada resultaría aplicable aun cuando no exista la obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna, de manera que si la trabajadora tiene hijos de una misma edad o nacidos en parto múltiple o de distinta edad menores de dos años, el tiempo máximo de una hora que tiene derecho para alimentar a sus hijos es por cada hijo menor de dos años. Manifiesta que de acuerdo con este dictamen, al aplicarse el beneficio de la forma propuesta por el proyecto de ley, el que no distingue si en el caso del padre esta situación tendría algún límite, al empleador del trabajador se le podría obligar a conceder tantas horas de permiso como hijos
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INFORME COMISIÓN FAMILIA menores de dos años tenga, los que podrían ser hijos de su cónyuge, conviviente o ambas a la vez, llegándose, en el extremo, a un absurdo. Agrega, que no se hace mención en el proyecto a ningún mecanismo de control, ni a las vías de comunicación formales que se deben emplear para comunicar la decisión de la madre al empleador del padre, por lo que lógicamente el incentivo natural, de aprobarse esta norma en los términos presentados, se ubica en la línea de notificar al empleador del padre sin dejar de hacer uso, adicionalmente, del permiso por parte de la madre. No obstante los comentarios, explica que no existen, en opinión de la CChC, reparos respecto de la modificación en cuanto ésta otorga el derecho al padre en caso que éste tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa, y que a falta de ambos padres, el derecho se traspase a quien acredite la tuición o cuidado del menor. Lo anterior, en virtud de que parece del todo atendible que en caso de ausencia o enfermedad de la madre sea el padre el responsable, ya que ello corresponde a un principio básico de humanidad, reflejado en varias normas que informan nuestro Código del Trabajo. -Conclusiones y Propuestas Sobre la base de lo expuesto, señaló que la Cámara Chilena de la Construcción es de la opinión que no es buena la solución propuesta de extender obligatoriamente este derecho, en primer lugar porque se plantean serias dudas sobre su legalidad. En segundo lugar, la legislación, al establecer un derecho, debe considerar todas las variables que éste implica, y no por ello se es más o menos protector de los derechos de los trabajadores. En este caso, las variables indican que se trata de una modificación que deja grandes vacíos que pueden redundar en un deterioro de las relaciones laborales de los padres con sus empleadores, con la consecuente inestabilidad en el empleo de trabajadores que, a diferencia de la madre, no gozan de fuero. En este sentido, parece razonable que el proyecto, recogiendo la idea matriz bien intencionada de los autores, pueda establecer un mecanismo de incentivos a los empleadores para que éstos, individualmente o por instrumentos colectivos, pacten con sus trabajadores el derecho a alimentar a sus hijos menores de dos años en determinadas condiciones. Los incentivos en esta línea pueden ser orientados a la rebaja impositiva o bien a la suscripción de pactos de jornada extraordinaria o, finalmente, a la rebaja en caso de multas administrativas por otras causas menores. -Heriberto Urzúa Sánchez y María Cristina De la Sota Fernández, Presidente y Directora Ejecutiva de la Corporación Chile Unido
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INFORME COMISIÓN FAMILIA Se refieren a las modificaciones legales sobre las cuales se les ha pedido pronunciarse y que dicen relación con cuatro aspectos fundamentales: -Extender el derecho de alimentación del hijo al padre según elección de la trabajadora -Establecer que la forma para ejercer el derecho de alimentación del hijo es decisión de la madre, sin necesidad de acuerdo con el empleador -Extender el derecho de alimentación del hijo a aquellas empresas que cuentan con menos de 20 trabajadoras y agregar el tiempo de traslado -Extender el derecho a alimentación hasta los dos años del hijo Manifiestan que la Fundación Chile Unido lleva más de seis años trabajando, a través de distintas instancias, el tema: Hace seis años se realiza, en conjunto con Revista Ya de El Mercurio, el estudio “Mejores Empresas para Madres y Padres que Trabajan” y entre los años 2004 y 2006, se realizaron tres seminarios, con destacados expositores extranjeros quienes abordaron el tema de la conciliación desde todas su aristas: Desde la empresa y su compromiso con la familia de sus empleados, estableciendo el concepto de Empresa Familiarmente Responsable. Desde la pareja y la aventura que significaba el asumir la necesidad de compartir roles que, hasta hace poco estaban radicados exclusivamente en la mujer o en el hombre. Desde un punto de vista personal y la necesidad de organizar y administrar el manejo del tiempo. Agregan que en el año 2007 se lanzó un libro con una guía de buenas prácticas para la conciliación de la vida familiar y laboral. Se realizó con el auspicio de Nestlé y fue regalado a la comunidad empresarial y a autoridades lo que ha servido de inspiración a muchas empresas para la implementación de políticas de conciliación. Asimismo, en el año 2008 se lanzó el curso de implementación de políticas de conciliación de la vida familiar y laboral, en conjunto con la Centro de Integración Familia y Trabajo de la Facultad de Gobierno de la Universidad del Desarrollo y se está preparando una segunda versión para el 2009. Por último, agregan que se acaba de lanzar la certificación “Work & Life Balance” en donde fuimos escogidos como institución certificadora por el European Institute of Social Capital, que busca, luego de un diagnóstico conjunto, empresa y auditor, entregar a la empresa herramientas para de trabajo e indicadores de gestión que les permitan materializar el anhelo de ser una empresa que concilia la vida familiar y laboral. Por su experiencia, pueden decir que hoy es necesario que las empresas oigan a sus trabajadores. Aquí radica la clave del éxito de las empresas que se distinguen en estas materias. Al mismo tiempo, se requiere compromiso de la plana directiva, pero, lo más importante, es la voluntad para ir generando los cambios.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA Precisan que se está en una era de acuerdos que para ser sustentables en el tiempo, exigen: -La participación de los actores involucrados. -Que se generen espacios para la conversación. -La convicción de que una negociación exitosa requiere que todos ganen y pierdan un poco Es por esto, y sin dejar de valorar y reconocer su espíritu, buena inspiración y necesidad de valorizar a la mujer y su papel como madre, consideran que las modificaciones propuestas, son políticas aisladas, que, con intensión de eliminar la discriminación de la mujer, extender la responsabilidad de la familia al padre y aumentar la incorporación de la mujer al mundo laboral, pueden generar efectos colaterales indeseables, cuya dimensión es difícil de asegurar. Es así como, sin perjuicio que el derecho a alimentación del hijo pueda ser transferible al padre, se pierde el objetivo inicial de consagrar este derecho, que busca ayudar a las madres que dan pecho a sus hijos. Por otra parte, por buscar proteger a la familia y a la mujer, se puede generar otro tipo de discriminación en la contratación, la de los padres o futuros padres. En conclusión, enfatizan que se necesita una mirada más integral, que involucre la familia como un todo y se pueda hablar de “parentalidad” más que maternidad. En este contexto, se presenta como un imperativo necesario la conciliación familia y trabajo. Esta necesidad requiere de una estrategia coordinada de todos los involucrados, las empresas, los trabajadores, los legisladores y la sociedad en su conjunto, para impulsar políticas de conciliación, que finalmente, conllevan un beneficio mayor al desarrollo del país. En este sentido, sugieren que es papel del legislador crear un marco legal amplio, que establezca un espacio protegido para el diálogo, que facilite los acuerdos y vele por su cumplimiento. María Rozas Velásquez, Vicepresidenta de la Mujer, de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT): Señaló en primer lugar que el proyecto, a primera vista, parecía de una extrema simpleza, además de tratarse de un tema que resultaba urgente solucionar, y que le parecía lógica y razonable una aprobación sin mayor demora. Agregó que a la luz de la discusión y de las exposiciones escuchadas, aparecían algunas observaciones que podrían ser superadas, sin perjuicio de tratarse de un proyecto de gran importancia. Recordó que un 40% de la masa laboral estaba compuesto por mujeres, lo que se había ido acrecentando en los últimos años, y que del total de trabajadores en Chile, sólo un 9% negociaba colectivamente, cifra dentro de la cual el 37% correspondía a mujeres. Hizo presente que al revisar el contenido de dichas negociaciones colectivas, en ninguna de ellas se habían obtenido reivindicaciones de género, adicionales a los beneficios ya
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INFORME COMISIÓN FAMILIA establecidos en la ley, lo que daba cuenta de la mentalidad con que los actores de estos procesos los enfrentaban. Precisó que en los últimos gobiernos se habían experimentado grandes avances en la implementación de políticas de protección de género y también de la familia, lo que era especialmente relevante si se tomaba en cuenta que en los próximos 2 años se estimaba que las mujeres superarían el 50% de la masa laboral, y que el objetivo final de proyectos como el que se discutía era mejorar los niveles de protección de los niños. Recalcó que era la sociedad entera, representada a través de u organización, como era el Estado, la que debía hacerse cargo de proteger el interés del menor. Subrayó que no se podía legislar pensando en que los trabajadores que se vieran beneficiados con esta ley fueran a abusar, y que de producirse situaciones como esa sería tarea de los tribunales de justicia dirimir los conflictos que se suscitaran. Agregó que en Chile estábamos lejos de los niveles de protección social que se podían apreciar en países de mayor desarrollo. Reiteró que, lamentablemente, la maternidad se había convertido en una carga para las mujeres, desde el punto de vista de su actividad laboral, por lo que resultaba urgente adoptar medidas que revirtieran esta discriminación, igualando los roles, y por lo tanto los derechos y obligaciones, de hombres y mujeres en el mundo del trabajo, compatibilizando todo ello con la protección de la maternidad y de la familia. Expresó que existía plena disposición de los trabajadores para asumir parte del costo de este tipo de medidas, si ello se hacía en forma tripartita, en conjunto con los empleadores y el Gobierno. Marco Rendón Escobar, Jefe del Departamento de Reformas Legales del SERNAM, en su segunda intervención. Señaló que el proyecto en cuestión, si bien era ampliamente compartido por el Ejecutivo en cuanto a sus idea matrices y motivaciones, requería de algunas adecuaciones en su texto, que decían relación con cuatro puntos: 1) Establecimiento de un tiempo mínimo en que sea la madre quien deba detentar en forma exclusiva el derecho de alimentar a sus hijos. 2) No queda suficientemente clara la constitucionalidad de que, a través de la dictación de un reglamento se regulen ciertos aspectos básicos de la norma, como sería el establecimiento de los mecanismos de control de este procedimiento y de comunicación al empleador de la decisión sobre la persona que va a ejercer el derecho en cuestión. 3) Establecimiento de un permiso parental, esto es, que deba ser acordado por ambos padres, ya que no queda clara la forma en que podría llegarse a este acuerdo, sin perjuicio que debe partirse de la idea que debe existir acuerdo del padre, ya que no se le podrían atribuir derechos sin intervención de su voluntad.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA 4) Debe contemplarse en la norma una solución para aquellos casos en que la madre no puede ejercer su derecho a alimentar a su hijo menor de un año. Manifestó que, en opinión del Ejecutivo, el proyecto estaba en condiciones de ser votado en general, sin perjuicio de las modificaciones que pudiera proponer, por la vía de las indicaciones.
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Finalizadas las audiencias, a algunos integrantes de la Comisión les hizo mucha fuerza las aprensiones jurídicas y constitucionales expresadas por el representante de la Cámara Chilena de la Construcción, ya que si efectivamente existieren tales vicios de constitucionalidad, podrían ejercerse multiplicidad de recursos ante los tribunales de justicia solicitando la inaplicabilidad de la norma, e incluso su declaración de inconstitucionalidad, sobre todo, respecto de obligar al padre a asumir responsabilidades sin su consentimiento, por la sola voluntad de la madre. Con el objeto de aclarar las dudas, y antes de proceder a la votación de la idea de legislar, la Comisión acordó solicitar la opinión de los Decanos de las Facultades de Derecho de la Universidad de Chile y de la Pontifica Universidad Católica de Chile. -Opinión por escrito del señor Roberto Nahum Anuch, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile Observaciones sobre eventual inconstitucionalidad de la norma: En informe suscrito por la Cámara Chilena de la Construcción, de fecha 12 de noviembre de 2008, se hace presente que la norma propuesta adolecería de vicios de constitucionalidad, desde el momento que se estaría afectando la libre contratación en materia laboral, que consagra el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República. Así, de conformidad a la normativa constitucional, se afirma que “el contrato de trabajo debe ser resultado de una voluntad libre de las personas que lo celebran”. En otras palabras, un elemento esencial de la relación laboral y del contrato de trabajo “es el vínculo libremente contraído entre trabajador y empleador, por lo que sus cláusulas sólo podrán ser modificadas por un acuerdo de voluntades de ambas partes”. En este caso, sin embargo, se concluye, que “un aspecto central del contrato de trabajo, como es el cumplimiento de la jornada convenida, puede estar sujeto a la mera voluntad de otra persona ajena a la relación contractual”.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA En definitiva “una manifestación de voluntad de una tercera persona ajena al contrato como es la madre del hijo del trabajador, es inoponible a una relación en la que no participa” A lo anterior, debe agregarse, que los contratos están cubiertos por el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, por lo que cualquier modificación del mismo debería realizarse de común acuerdo por los contratantes. Alcance de la libertad contractual en materia laboral 1. El artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República, en su inciso 1º asegura a todas las personas “la libertad de trabajo y su protección”. Se trata de un derecho fundamental “que habilita a toda persona a buscar, obtener, practicar, ejercer o desempeñar cualquier actividad remunerativa, profesión u oficio lícito, no prohibido por la ley” (Enrique Evans, Los Derechos Constitucionales, Tomo II, 1986, p. 216). A su vez, en su inciso segundo se preceptúa que “toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución”. Ello comprende el derecho a incluir en el contenido del contrato que se acuerde, todas las cláusulas que las partes libremente pacten (Corte Suprema, 11 de marzo de 1999, Rol Nº 419-99). Dicha disposición se enmarca, por lo demás, en el principio de la libertad individual, que ilumina todo el texto constitucional, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional (Rol Nº 804-2007). 2. En cuanto a la historia fidedigna del establecimiento de esta norma constitucional, es del caso tener presente que ella tuvo su origen en la propuesta efectuada por la Junta de Gobierno, desde que ni la Comisión de Estudio ni el Consejo de Estado la contemplaban (Vid. Neville Blanc y otros, La Constitución Chilena, Centro de Estudios y Asistencia Legislativa, Universidad Católica de Valparaíso, Tomo I, 1990, página 154). 3. Debe sí precisarse que, como lo ha señalado la doctrina, la libertad contractual, de ninguna forma puede interpretarse “en el sentido que el constituyente ha querido hacer imperar el principio de la autonomía de la voluntad en materia laboral, de manera que esta disposición significara que los empleadores puedan contratar libremente y establecer con plena libertad las modalidades del contrato de trabajo” (Luz Bulnes Aldunate, Revista de Derecho Público, Nº 29-30, 1981, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, página 131). En efecto, la referencia a la libre contratación “no debe interpretarse como la consagración del principio de la autonomía de la voluntad en materia laboral” y es que la libertad de contratación habilita “para una negociación a partir de un piso mínimo ya garantizado por la ley” (Mario Verdugo Marinkovic y otros, Derecho Constitucional, Tomo I, página 287)
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INFORME COMISIÓN FAMILIA Lo anterior, en razón de la protección del texto constitucional al trabajo en sí mismo, del derecho a la justa retribución y de la dignidad de la persona humana, que reconoce el artículo 1º de la Carta Fundamental. Así por lo demás lo ha señalado, en diversos pronunciamientos, el Tribunal Constitucional (Roles Nº 755-2008 y 1138-2008) En tales condiciones, las partes no gozan de amplia libertad para pactar, circunstancia ante la cual debe ajustarse el término de la relación laboral a las normas que regulan la materia (Corte Suprema, 20 de junio de 2000, Revista de Derecho y Jurisprudencia Nº 97, sec. 3ª, página 93). 4. Así las cosas, la libertad contractual tiene límites, vinculados precisamente a la circunstancia que se protege el trabajo en sí mismo, por lo que existen aspectos que no pueden ser pactados libremente por los contratantes. Como se ha precisado, “naturalmente dicha libertad tiene los límites que fijan la Constitución y las leyes, debiendo insistirse en la irrenunciabilidad de los derechos laborales, los cuales configuran un piso o mínimo que no es permitido vulnerar a la ley, a los reglamentos ni a las estipulaciones u otros acuerdos de voluntades” (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional Chileno, Tomo II, p. 427). 5. Ahora bien, la libre contratación dice relación con el derecho a elegir los colaboradores o trabajadores que se encuentran a su servicio. Corrobora lo expresado la constancia que se dejó en la Comisión de Estudio en cuanto a que “no hay duda alguna de que, dentro de la libertad de contratación, está fundamentalmente, la libertad de elegir colaboradores” (Sergio Diez, Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, 8 de abril de 1976, Vol. VI, página 12) En suma, de acuerdo a la norma constitucional, el empleador “goza de autonomía para contratar con todo aquel que considere idóneo para un determinado cargo o función, sin perjuicio que deba someterse a las normas que integran el orden público laboral” (Pedro Irureta Uriarte, Constitución y Orden Público Laboral. Un análisis del art. 19 Nº 16 de la Constitución Chilena, Colección de Investigaciones Jurídicas, Nº 9, 2006, Universidad Alberto Hurtado, página 63). 6. Desde la perspectiva del empleador, la libre contratación, de alguna manera, se vincula con la libertad de empresa que reconoce y resguarda el artículo 19 nº 21 de la Carta Fundamental. Se trata, entonces, de una potestad de contratación por parte del empleador, teniendo obviamente como limitación la circunstancia de que debe sujetarse a criterios de idoneidad y capacidad. Por su parte, desde la órbita del trabajador, ello importa la libertad para pactar con el empleador las condiciones en que deba ejecutarse el trabajo.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA 7. La Constitución Política de la República reconoce y ampara la libertad de trabajo y la libre contratación, como consecuencia de lo cual las partes (empleador y trabajador, en el marco de una empresa) son libres de pactar las cláusulas, siempre y cuando no afecten derechos fundamentales e irrenunciables. Análisis de la normativa propuesta a la luz de los principios establecidos en la Constitución Política de la República 1. La norma legal que se propone persigue establecer que el derecho de alimentación de los hijos menores puede ejercerse de alguna de las formas (señaladas en la ley Nº 20.166, de 2007), “a elección de la trabajadora”. De igual forma se precisa que si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquier de ellos puede gozar del referido derecho “a elección de la madre”. 2. De esta manera, será la madre la que -en definitivadetermine tanto la forma en que se ejerza el derecho (en cualquier momento, dividiéndolo en dos porciones o, en su caso, postergando o adelantando el inicio o el término de la jornada de trabajo) como la persona que puede gozar del mismo, esto es, ella misma o el padre, si ambos tienen la calidad de trabajadores dependientes. 3. El mencionado proyecto de ley se enmarca en la idea y preocupación fundamental por el “interés superior del niño”, como lo consagran diversos tratados internacionales (art. 18 de la Convención sobre los derechos del niño) y se desprende de la dignidad de la persona humana que reconoce y resguarda el artículo 1º de la Constitución Política de la República, todo lo cual ha sido recientemente reiterado por el Tribunal Constitucional (Rol Nº 834-2007). Se equipara así las cargas que deben imponerse a los padres en cuanto al deber de alimento. 4. Sobre la materia que motiva la legislación que se propone, cabe señalar que nuestros tribunales superiores de justicia han tenido oportunidad de calificar como arbitraria e ilegal la conducta de un empleador que impide al trabajador el usar el derecho de alimento a su hijo menor, en cuanto ello podía importar una modificación unilateral del contrato de trabajo. Así, se ha expresado que “la recurrente con el consentimiento de su empleador disfrutó a partir del 4 de mayo de un permiso para alimentar a su hijo, en conformidad a la disposición legal citada, de ello se infiere que las partes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º del Código del Trabajo, pactaron libre y lícitamente el otorgamiento del beneficio”. De modo que “esta cláusula tácita del contrato de trabajo al ser modificada unilateralmente por el empleador, careciendo de fundamento para ello, le ha hecho incurrir en una acción ilegal o arbitraria al perturbar el legítimo ejercicio del derecho invocado por la recurrente, acto que vulnera el
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INFORME COMISIÓN FAMILIA derecho de propiedad que le asegura el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental”. En atención a ello se ordena restablecer el legítimo ejercicio de su derecho “permitiéndole usar en forma continua, al final de la jornada diaria de trabajo, las dos porciones de tiempo para dar alimento a su hijo menor, de acuerdo a la citada disposición legal” (Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de noviembre de 1992, Gaceta Jurídica 149, 1992, página 124) 5. Como se ha explicitado, se trata de una materia en la que rige el principio de libertad contractual, en los términos que reconoce y resguarda el artículo 19 Nº 16 de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas la libertad de trabajo y la libre contratación, como consecuencia de lo cual en el marco de una empresa, las partes contratantes pueden convenir todo aquello que no contravenga materias que se estimen como irrenunciables, en tanto esté comprometido el orden público laboral. Por lo mismo, se ha calificado como contrario a la libre contratación en materia laboral la imposición, por parte de los organismos fiscalizadores laborales, de cláusulas que se apartan de la voluntad de los contratantes (Vid. entre otros, Corte Suprema, 18 de junio de 1997, Rol Nº 1313-97). 6. En atención a lo señalado, se ha resuelto por nuestros tribunales superiores de justicia que afecta la libertad de contratación y el derecho de propiedad la imposición por parte del órgano fiscalizador en orden a pactar un contrato colectivo de trabajo con personas no vinculadas laboralmente con el empleador. Así, se ha sostenido que las resoluciones de la Inspección del Trabajo vulneran la libre contratación “puesto que el órgano fiscalizador obliga a la empresa recurrente a pactar un contrato colectivo de trabajo con personas respecto de las cuales no se ha logrado acreditar, en un procedimiento legalmente adecuado, el respectivo vínculo de dependencia, consustancial al proceso aludido” (Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de abril de 1995, confirmado por la Corte Suprema en sentencia de 7 de junio de 1995, Gaceta Jurídica 180, 1995, página 137). Adicionalmente, se estimó vulnerado el derecho de propiedad, puesto que al estimarse tener por aprobado ciertos beneficios económicos ello trae consigo un evidente detrimento patrimonial. En el mismo sentido, se ha calificado como contrario a la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 16 de la Carta Fundamental el obligar a una empresa a pactar un contrato colectivo de trabajo con personas respecto de las cuales niega su relación laboral (Corte Suprema, 23 de abril de 1997, Rol Nº 4510-96) 7. En suma, se trata de una materia de especial trascendencia, en la que se encuentra afectado el interés superior del menor,
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INFORME COMISIÓN FAMILIA enfatizando el derecho de la madre a determinar la persona y la forma en que puede ejercerse el derecho de alimento. Para que la propuesta guarde perfecta armonía con la Constitución Política de la República, especialmente con la libre contratación laboral, debe establecerse algún mecanismo de aprobación por parte del empleador, ya sea expreso o tácito, ya sea en el contrato individual de trabajo o en los contratos colectivos. Obviamente, la naturaleza de la materia da cuenta de la circunstancia que la madre se encuentra en una mejor situación e idoneidad para determinar el mecanismo, pero en tanto ello se traslade a un tercero de la relación laboral (el padre, que, en la casi totalidad de los casos, trabajará en otra empresa), deben establecerse sistemas de aceptación por parte del empleador, desde que éste podría invocar que se trata de una cláusula que modifica la jornada de trabajo y que depende del libre arbitrio de una de las partes, a menos que se estimara que ello involucra derechos de carácter irrenunciable, esto es, que son de orden público. Opinión de Carolina Salinas Suárez, abogado y miembro del Comité Ejecutivo Centro UC de la Familia, en representación del Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y -Observaciones generales a la motivación del proyecto de ley y sus fundamentos. La fundamentación del proyecto de ley que “Extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección a la maternidad” sostiene que, el perfeccionamiento de la normativa de protección a la maternidad, debe buscar la eliminación de la discriminación actualmente existente para garantizar al padre su incorporación en el cuidado y crianza de sus hijos pequeños y la igualdad en el reconocimiento de sus derechos para posibilitar que la familia distribuya adecuadamente las responsabilidades familiares. Antes de referirse a la suficiencia de la fundamentación en relación con el contenido del proyecto, dice querer sumar, a la motivación apuntada por los autores, la consideración de varios elementos, algunos de ellos paradojales, o a primera vista difíciles de armonizar, que cree no pueden estar ausentes en esta discusión, ni en la discusión de otras iniciativas relacionadas con el tema: a) En la actualidad más del 38,5% de la fuerza laboral está conformada por mujeres y de ellas cerca del 30% es jefa de hogar y sustento principal de sus hogares. Estas cifras, aumentarán gradualmente junto con el desarrollo económico del país, pues justamente son causa radical de ese mismo desarrollo, al significar fuerza nueva de trabajo, cada vez más especializado y profesional.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA b) Sin embargo, al mismo tiempo, vemos decrecer las tasas de natalidad, lo que nos lleva a concluir que nuestro país requiere con urgencia resguardar el rol reproductivo en términos sociales, lo que resulta clave para sustentar la viabilidad demográfica del país. c) Es un hecho cotidiano para todos, constatar la dificultad de compatibilizar las funciones laborales con la vida familiar, en general, y en específico, con el rol materno-reproductivo. Las causas de esta problemática son muchas y de distinta especie; por una parte existe, para los empleadores, un mayor costo en la contratación de las mujeres (por ausencia laboral, reemplazos, fuero y permisos) y un costo adicional de sala cuna (sin estímulos estatales para reducción de costo vía agrupación de empresas en torno a salas de calidad); por otra parte, para las familias, existe una carencia de redes de apoyo para cuidado de los niños y desconfianza a salas cunas, más un costo asociado a traslado y a enfermedades (en niños pequeños por asistencia a salas cunas). Es probable que la paradoja que acabamos de exponer suponga una reflexión esencial: siendo los hijos un bien para el Estado y para las familias, la protección de la maternidad no puede ser exitosa si no valora, con igual fuerza, la paternidad. Creemos que, atendido el estado actual de la participación laboral y los índices que acabo de apuntar, tanto la maternidad como la paternidad deben ser protegidas y valoradas, no como un papel más que han de desempeñar el hombre y la mujer en su vida cotidiana, sino como EL ámbito de desarrollo del hombre y la mujer, beneficioso para ambos, y que el Estado debe proteger y resguardar en todo orden de cosas, porque compromete en ello su propia existencia. En este sentido, si miramos aisladamente maternidad y paternidad, tenemos como resultado la lógica discriminación de la mujer porque la maternidad sólo es percibida como un obstáculo o limitación que impide el desarrollo profesional de la mujer y su ingreso a la vida laboral. Lo mismo ocurre si miramos el problema sólo desde el punto de vista de la discriminación o desigualdad entre hombres y mujeres, puesto que no debe ser en función de ellos exclusivamente que se decida la medida más conveniente, sino en beneficio, además de las futuras generaciones de hijos que en vistas a su interés superior, ciertamente serán beneficiados si en su cuidado y crianza están presentes padre y madre. Consecuente con lo anterior, creemos importante atender al hecho de que la protección de la maternidad y de la paternidad deriva necesariamente en la protección de la infancia, puesto que la persona de la madre y del padre se protege para asegurar a la persona del hijo el cuidado y atención en sus primeros estadios de vida. Resulta justo reconocer que, mucho se ha avanzado en la protección de la maternidad y de la infancia en nuestro país, y todavía se necesita mejorar más en este ámbito, pero con una óptica que incorpore a ambos padres en los beneficios de participar del mundo laboral y también de la crianza de sus hijos. Es indudable que las señales que en este sentido se entreguen en el ámbito laboral, serán sólo parte de la solución, siendo
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INFORME COMISIÓN FAMILIA indispensable que se comprenda que todo el cambio cultural que busca instaurar una visión integradora de la maternidad y paternidad, supone una inversión a largo plazo incorporando aspectos educacionales, sociológicos y de políticas públicas, que exceden con mucho el rol del derecho. -Observaciones al contenido del proyecto. 1. Acerca de la norma que se plantea reformar, artículo 206 del Código del Trabajo. Cuando el legislador sugiere el perfeccionamiento de una norma de orden público, esto es, de la entidad que tienen aquellas que reconocen y regulan un derecho irrenunciable, es necesario analizar en primer lugar, la aplicación actual de la norma, los problemas que dicha aplicación presenta y si la norma cumple con los objetivos primarios por los cuales fue concebida. Como sabemos, la modificación afecta sustancialmente al artículo 206 del Código del Trabajo, cuyo texto vigente fue fijado por la Ley Nº 20.166 de 2007, que a su vez tenía como sustento la normativa internacional de instrumentos tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer de la ONU y el Convenio 156 sobre Trabajadores y Trabajadoras con responsabilidades familiares, todos ratificados por el Estado chileno, vigentes y obligatorios de acuerdo a lo dispuesto por nuestra Carta Fundamental. El mencionado artículo27 establece el derecho concebido por el legislador para que sea ejercido en forma universal por todas las madres trabajadoras con hijos menores de 2 años constituyéndose de esta forma en un derecho protector de la primera infancia más que de la maternidad. Asimismo, para su establecimiento, se tuvieron en consideración, todos los beneficios que reporta, tanto para la madre como para el hijo, el hecho que este último pueda ser alimentado por un período más prolongado de tiempo directamente por aquella. Ciertamente, es innegable que durante el período de 27
Artículo 206. Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado. El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203. Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA amamantamiento será esencial que sea la madre la que cumpla con la labor de alimentación (período que además coincide en gran parte con la licencia postnatal), pero nada obsta a que terminada la lactancia materna sea el padre el que pueda asumir con propiedad dicho rol. Sin embargo, el reconocimiento y aplicación de este derecho por parte de los empleadores no ha estado exento de dificultades y abusos, es así como en numerosas oportunidades la autoridad fiscalizadora, conociendo casos de vulneración del derecho, ha debido sentar opinión a través de dictámenes que han ido delineando los alcances y límites de la norma. De esta forma a través de los dictámenes de la Dirección del Trabajo, se ha reconocido: a) El derecho que consagra el inciso 1º del artículo 206 del Código del Trabajo, para que la madre disponga de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, es aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de esa edad, aún cuando no goce del derecho a sala cuna. b) La forma en que este beneficio se puede ejercer es acordando con el empleador cualesquiera de las tres modalidades consagradas en dicho inciso. En el evento de que no existiese acuerdo en cuanto a la alternancia propuesta por la trabajadora, titular de este derecho irrenunciable, se configuraría el incumplimiento por parte del empleador, susceptible de ser sancionado por la autoridad competente en virtud de las facultades que le son propias, sin perjuicio de ratificar el régimen que la trabajadora haya elegido. c) Las trabajadoras contratadas a tiempo parcial, tienen derecho al permiso para alimentar a sus hijos que se establece en dicho precepto, y el tiempo que abarca el mismo, no corresponde otorgarlo en forma proporcional a su jornada. d) A la madre trabajadora que presta servicios para dos empleadores distintos, le asiste el derecho a exigir a ambos el permiso para dar alimento a sus hijos, y e) El aumento del tiempo destinado a la alimentación en consideración al tiempo de traslado de la madre hacia y desde el lugar donde se encuentra el hijo, sólo procede cuando se hace uso de la sala cuna del empleador. No resulta difícil concluir, como se anticipó, que la aplicación de la norma ha provocado serias dificultades a los empleadores, cabe señalar tan sólo los casos de establecimientos educacionales en que la mayoría de sus profesoras están contratadas en jornada parcial y han debido otorgar un permiso de 1 hora diaria a una trabajadora contratada por 2 o 3 horas diarias, o el caso de empleadores de aquellas madres de varios hijos menores de dos años (por partos múltiples por ejemplo) que han debido multiplicar el permiso por el número de hijos, entre otros. Tales dificultades no han redundado en una apreciación positiva de la maternidad sino por el contrario en una discriminación que se mantiene y aumenta respecto de mujeres en edad fértil.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA 2. Acerca del contenido de la norma propuesta. Visto lo anterior nos corresponde realizar un análisis de la norma propuesta, esto es, de la novedad que supone respecto de la actual situación, las modalidades que se escogieron para innovar, para finalmente referirnos al fondo y a su armonización con el resto del ordenamiento jurídico. 2.1. Novedad de la norma. El proyecto establece dos novedades en relación con la actual norma. a) La primera de ellas propone que sea la madre la que elija la modalidad horaria en que ejercerá el derecho de alimentación. Por lo anteriormente expuesto, vendría a ser una modificación sólo aparente, o más bien, la concreción del criterio jurisprudencial que ha estimado que es la madre la que en la práctica elige y si el empleador se niega al acuerdo, está vulnerando el derecho y por tanto cabe ser sancionado. Con todo, nos permitimos disentir de esta interpretación, ya que a nuestro juicio minusvalora las facultades del empleador de organización y disposición de los recursos humanos bajo su dependencia, facultad que es derecho esencial derivado de la relación laboral fruto de un acuerdo de voluntades plasmado en el contrato de trabajo. El contrato al ser ley para los contratantes sólo podría ser modificado por acuerdo de ambas voluntades o por la ley. Consideramos suficiente el texto actual, puesto que en la reforma de 2007, se facilitó su ejercicio y cumplimiento estableciendo las alternativas o modalidades, dando así la posibilidad de que se acuerde aquella que sea más beneficiosa para la madre, titular del derecho irrenunciable, la que siempre podrá velar por lo que considere más beneficioso para su hijo. b) El segundo aspecto, es sin duda de mayor novedad puesto que permite que este derecho, irrenunciable para la madre, pueda ser traspasado por ésta al padre del hijo, en el caso que ambos sean empleados dependientes. En definitiva, el goce del derecho, podrá corresponder al padre si así lo estima la madre. Lo mismo ocurre actualmente en los artículos 199 y 199 bis del Código del Trabajo, al establecer las licencias y permisos por enfermedad de hijos menores28. 28 Artículo 199. Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el articulo anterior por el periodo que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial. Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior. Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los trabajadores involucrados serán solidariamente responsables de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales que por este hecho les pudiere corresponder.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA Cabe destacar que la norma propuesta recoge una tendencia desarrollada en países europeos y que implica compartir los costos y los beneficios de la crianza de los hijos entre padres y madres. En esta línea se habla de permisos parentales (ya no sólo maternales o paternales) que se establecen para ambos padres de manera individual o conjunta pero que su ejercicio es transferible y corresponderá a una decisión familiar determinar quién lo ejerce. Lo que sorprende es que los estudios y estadísticas desarrolladas a partir del uso de estos permisos sugieren que cuando estos permisos son transferibles, es la madre la que lo ejerce casi en su totalidad y se observa una tasa muy baja de transferibilidad, la que sólo aumenta en caso de padres con alto nivel educacional, alto nivel de salario y estabilidad laboral. Los mismos estudios han derivado en ciertas directrices que deberán tener en cuenta los países de la unión europea, entre las que destaca la recomendación de establecer derechos o permisos individuales para ambos padres y que estos sean no transferibles. Quizá lo más similar a la norma que el proyecto sugiere resulte ser el permiso de lactancia existente en España y que si bien, en su inicio contemplaba, al igual que nuestra norma, períodos breves de tiempo para alimentar al niño, derivó en la posibilidad de acumular esos espacios de tiempo en jornadas completas de descanso maternal o paternal, a disfrutar por cualquiera de los dos padres de común acuerdo. 2.2. Modalidades. El proyecto entrega a la madre la facultad de decidir si será ella o el padre quien gozará el derecho de alimentar al niño menor de dos Artículo 199 bis. Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padre con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Dichas circunstancias del accidente o enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del referido permiso. Con todo, dicho permiso se otorgará al padre que tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. A falta de ambos, a quien acredite su tuición o cuidado. El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. Sin embargo, tratándose de trabajadores regidos por estatutos que contemplen la concesión de días administrativos, primeramente el trabajador deberá hacer uso de ellos, luego podrá imputar el tiempo que debe reponer a su próximo feriado anual o a días administrativos del año siguiente al uso del permiso a que se refiere este articulo, o a horas extraordinarias. En el evento de no ser posible aplicar dichos mecanismos, se podrá descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de un día por mes, por lo que podrá fraccionarse según sea el sistema de pago, o en forma íntegra si el trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA años. A primera vista, no parece un derecho conjunto sino más bien un derecho exclusivo de la madre con posibilidad de transferir su goce. Sin embargo, para que el traspaso proceda, el requisito es que ambos padres sean trabajadores dependientes. Nos parece que ya que se exige a ambos padres la calidad de empleados dependientes, sería más feliz la norma, si el determinar a quién corresponderá el ejercicio del derecho pasara por un acuerdo de ambos padres (decisión familiar). Desde otro punto de vista, siendo esta la oportunidad de corregir algunas deficiencias del artículo vigente, el texto propuesto no hace distinción de las jornadas laborales de cada padre, lo que mantendrá el problema con los empleadores de jornadas parciales, para quienes constituye un injusto acortamiento de jornadas laborales ya breves. En la misma línea, sería deseable que tanto la decisión de quien hace uso del derecho como la aceptación de parte del empleador, constaran en algún registro o se contemplara algún mecanismo de resolución de diferencias sobre este punto, lo que puede ser regulado en algún reglamento. Este resulta aún más necesario existiendo dos empleadores que necesitarán tener constancia de cual de los padres ejercerá el derecho y cuándo. Según el texto actual del proyecto los empleadores no tendrán certeza alguna de la decisión de la madre, salvo la comunicación del trabajador. Así como la norma original ha posibilitado una interpretación amplia en el sentido de otorgarle a la madre tantos permisos cuántos hijos menores de dos años tenga, la norma propuesta nada dice de aquel padre que tenga varios hijos menores de dos años de madres distintas, por lo que debe regularse si todas podrán transferirle el goce del derecho al mismo padre y cómo se conciliará el derecho en caso de superposición de períodos. Seguidamente se contempla una doble excepción a la norma general: a) Otorgando el derecho al padre en los siguientes casos: i. cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial, ii. cuando la madre hubiere fallecido, o, iii. cuando la madre estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. b) Otorgando el derecho a un tercero que acredite tener el cuidado o tuición del menor, cuando falten padre y madre. La redacción o modalidad escogida por los autores del proyecto sugieren que no estaríamos en presencia de un derecho de protección a la maternidad y por ello exclusivo de la madre sino más bien de protección a la infancia, establecido en beneficio principal del hijo, es decir teniendo en cuenta principio rector en materia de familia, cual es el interés superior del niño, en virtud de ello, no resultaría exclusivo de la mujer sino que puede corresponder al padre o a un tercero.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA 3. Acerca del fondo. En términos generales, resulta positivo, a través de la norma propuesta, el reconocimiento de la función social de la maternidad y de la inclusión de la paternidad con la misma valoración. El Estado debe salvaguardar la función de reproducción –aunque preferiríamos hablar de función generativa, procreación de nuevas generaciones, maternidad y paternidad (puesto que aluden a la necesidad de un padre y una madre)- no sólo en el trabajo, sino que en todo ámbito y además en el trabajo. Si consideramos que son derechos fundamentales de los padres poder cuidar y criar a sus hijos, ciertamente, no podemos negarnos a promover el respeto de esos derechos. En relación con la legalidad y constitucionalidad de la norma propuesta, debemos considerar varios elementos: 1. La Constitución Política de la República reconoce y promueve la dignidad de la Persona y los derechos que emanan de esa cualidad intrínseca del ser humano, esto es, la capacidad de discernir, elegir y obligarse, dentro de este ámbito destaca la posibilidad de contratar libremente en el ámbito laboral. Al respecto, la garantía del artículo 19 Nº16 de la Constitución Política de la República asegura el “derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo”, lo que implica una voluntad de un trabajador y un empleador que eligen comprometerse y obligarse libremente. Con todo, la autonomía de las partes en la determinación consensual de un contrato de trabajo, tiene limitaciones, desarrolladas por el legislador en la evolución del contenido mismo del derecho del trabajo, estableciendo derechos irrenunciables, fundado en el afán protector de la persona del trabajador, o principio pro operario, que es una de las finalidades de esta rama del derecho. En el caso que nos ocupa, la ley incorpora un derecho irrenunciable, que produce una alteración del contrato de trabajo, pero claramente ésta se produce en virtud de la ley y no de la intervención de un tercero, lo que si repugnaría a la Constitución. 2. Las legítimas limitaciones al derecho transaccional del trabajador y empleador, no deben, en todo caso, impedir al empleador la facultad de dirigir, organizar y administrar el trabajo y es en este punto donde el proyecto que nos convoca probablemente tenga sus mayores debilidades. En efecto, tal como ha sido concebida la norma, parece olvidar que existe un interés legítimo, constitucionalmente amparado, de los empleadores a organizar la unidad productiva, teniendo certeza de los recursos humanos con que cuenta, de forma tal, que si se deja al arbitrio de la madre el afectar jornadas de trabajo propias o de terceros, sin cortapisas y sin requisito alguno, dichos derechos ciertamente se verán vulnerados. Por tanto, para definir su constitucionalidad en relación con la libre contratación, debemos determinar si el proyecto perturba en términos significativos el derecho del empleador a recibir una contraprestación
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INFORME COMISIÓN FAMILIA del padre cuyo contrato se ha celebrado antes de la dictación de la ley, dado que el contrato de trabajo deben ser fruto de la voluntad de las partes, sin perjuicio de las regulaciones mínimas y accidentales que la Constitución autoriza. Dicha eventualidad se salvaría si el proyecto establece que el beneficio que se pretende conceder regirá para los trabajadores cuyos contratos de trabajo se celebren con posterioridad a la promulgación del nuevo texto del artículo 206. 3. De establecerse la norma con efecto retroactivo, podríamos estar en presencia de una vulneración de la garantía constitucional, un germen de inconstitucionalidad que deberá analizarse caso a caso, pudiendo ley impugnarse la norma por la vía de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, prevista en el artículo 93 inciso primero N° 6 de la Constitución. La posibilidad de que ésta sea declarada inaplicable, dependerá de la entidad del impacto en los servicios a que el padre se obligó en el contrato de trabajo celebrado, y que el empleador tuvo presente al tiempo de la contratación. La alteración en los servicios dirá relación con el número de trabajadores titulares del beneficio y su proporción en relación con el número total de trabajadores de la empresa; la relevancia, respecto del giro de la empresa, de las funciones de los trabajadores titulares del beneficio; el tiempo total de la jornada laboral comprometido con el beneficio impuesto y, la factibilidad de reemplazo del trabajador beneficiario durante su ausencia. En definitiva, el texto que se propone para el artículo 206 del Código del Trabajo, de aprobarse de la misma forma contenida en el boletín, importa la alteración del contrato de trabajo del padre que pueda beneficiarse de tal derecho. En consecuencia, no aporta a la relación empleador-trabajador, ni contribuye a la no discriminación de la mujer en el trabajo, cuanto más, agrega una nueva, así podría comenzarse a discriminar a “los hijos” como un obstáculo para el mundo laboral de las madres y de los padres. En este sentido, reiteramos que, cobra real importancia concebirlo como un derecho de ambos padres y la decisión de quién lo ejerce, como perteneciente también a ambos. Del mismo modo, las alternativas de ejercicio del derecho deben considerar la aceptación o el interés del empleador, a lo menos, con resguardos básicos relativos a la certeza y seguridad jurídica que aquel requiere para organizar su unidad de trabajo, fundamentalmente en orden al control del ejercicio y la notificación al empleador que será afectado con la decisión. Conclusiones 1. El proyecto sometido a nuestro análisis presenta más que una cuestión de inconstitucionalidad, serios problemas de aplicación de la norma, de la forma como está planteado tiene defectos se traducirá en la dificultad práctica del ejercicio de un derecho que depende de la voluntad de
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INFORME COMISIÓN FAMILIA una sola parte pero que tiene efectos en cinco: un hijo, dos padres y dos empleadores. La dificultad no parece fácilmente superable, pero su éxito depende de ello ya que de no hacerlo puede dañar aún más las relaciones laborales y aumentar la discriminación hacia la maternidad. En ese sentido, la finalidad de la norma, cual es, la incorporación progresiva del padre en la crianza de los hijos, compartiendo los costos asociados que tradicionalmente sólo descansaban en la mujer, se logrará si se previene un uso abusivo de la norma, y la vulneración de los legítimos intereses de los empleadores afectados por el ejercicio del derecho. 2. La incorporación del padre a falta de la madre o de un tercero a falta de ambos padres, es un avance respecto de la actual norma, y da adecuada respuesta a las situaciones dolorosas de muchos niños en Chile. 3. Los permisos maternales, paternales y parentales no son una pieza aislada. Por encima de una retórica igualitaria, las reformas que se están llevando a cabo van, en mayor o menor medida, en la dirección de implicar a los hombres en el cuidado en cierto modo (no al 50%), pero también en la dirección de dar a las mujeres mayores facilidades para que carguen con la mayor parte y mantengan su inserción en el empleo en la medida en la que puedan y quieran compatibilizarlo. 4. Las facilidades e incentivos al trabajo a tiempo parcial o con jornada flexible son un elemento importante, o mismo que otro tipo de incentivos, por ejemplo de carácter tributario, a los empleadores que favorezcan la implicancia de ambos padres en la crianza y en el mundo del trabajo. Así, se puede ver que la integración de las mujeres de países más desarrollados al empleo no ha sido ni mucho menos completa. Y es que la integración de las mujeres al empleo de calidad solo podrá hacerse con una red de servicios públicos adecuada y con medidas que involucren a los hombres en el cuidado. Por todo lo anterior, cobra fuerza la necesidad de considerar los permisos parentales como un elemento más y junto con las demás medidas debe insertarse en todo el conjunto del resto de las políticas públicas. 4. Finalmente, se debe tener especial cuidado con permisos de este tipo que, con una apariencia igualitaria, puede ser un mecanismo importante para mantener la desigualdad en la dedicación al cuidado, para ello todo se debe evolucionar hacia la intransferibilidad de derechos, al tiempo que se acompañe de otras medidas que realmente obtengan un uso igualitario del derecho por parte de hombres y de mujeres, con lo que se permita avanzar en la corresponsabilidad de ambos padres en el cuidado y crianza de sus hijos.
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INFORME COMISIÓN FAMILIA IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO EN GENERAL Su autora, diputada señora Goic, instó a la Comisión a aprobar el proyecto porque entiende que avanza en consolidar las relaciones de familia en el sentido de que la sociedad asuma que tras cada hijo existe un padre y una madre, y, en consecuencia, se haga cargo entregando las herramientas legales para cumplir sus roles. Explicó que el proyecto considera que la mujer pueda escoger la modalidad bajo la cual ejercerá el derecho de alimentar a su hijo, cuestión que actualmente debe hacerse de acuerdo con el empleador, y si no ocurre, no queda claro de qué manera se resuelve el conflicto, por lo que se pretende entregarle a la madre trabajadora el poder de decisión sobre un derecho que es irrenunciable, sea que ella misma lo ejerza o lo traslade al marido también trabajador. Recordó que en la actual normativa, el tiempo de traslado y el costo de éste son asumidos por la empresa sólo en los casos en que ésta tenga más de 20 trabajadoras, de acuerdo al artículo 203 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que parece más que razonable extender este derecho a todas las trabajadoras, con todas las condiciones adecuadas para su ejercicio, aun que sean menos de 20 las que trabajen en una misma empresa. Del mismo modo, señaló que otro objetivo del proyecto es esclarecer un punto que no parece estar regulado adecuadamente en el artículo 207 del Código del Trabajo, relativo al tiempo durante el cual pueden impetrarse las acciones y derechos emanados del título II del Libro II del Código del Trabajo, denominado “De la protección de la maternidad”. De acuerdo a lo señalado por la autora del proyecto, en la norma se señala que las acciones y derechos podrán ejercerse sólo hasta 60 días después del plazo señalado en el artículo 201, lo que resultaría incoherente, dado que ese plazo cubre el embarazo que dura nueve meses y el período de descanso postnatal y hasta un año después, no cubriendo los dos años en los cuales existe el derecho a alimentar al hijo menor de esa edad, y quedando así este último derecho en la indefensión, en su último período. Respecto al tiempo o la forma en la cual se usará este beneficio, se manifestó abierta a la idea de estudiar fórmulas que dieran cuenta de las realidades existentes, de manera que pueda darse la posibilidad de que no siempre la misma persona use el beneficio, o incluso que en los primeros meses sea la madre en forma exclusiva la que lo ejerza, teniendo claro que no sería conveniente que fuera usado indistintamente por padre y madre, dados los costos que puede acarrear para la organización del trabajo en una empresa. Algunos integrantes se manifestaron muy de acuerdo con la iniciativa porque entendieron que la idea principal del proyecto apunta a dar mayor valor a los derechos de los trabajadores y, en ese mismo sentido, lograr un mayor consenso acerca de qué manera se pueden equiparar los derechos
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INFORME COMISIÓN FAMILIA de que gozan hombres y mujeres, en el objetivo de acercar sus responsabilidades y otorgarles un acceso igualitario a su ejercicio. Argumentaron, que en la historia reciente del Código del Trabajo, muchas de sus normas descansan sobre la idea de que los derechos quedan supeditados al acuerdo con el empleador, otorgándole una suerte de derecho a veto que impide el ejercicio del derecho en cuestión, si no se logra tal acuerdo. Insistieron, en que muchos de los avances en la legislación laboral de los últimos años se basa en hacer más operativos dichos derechos, aún a falta del señalado acuerdo, traspasando el real poder de decisión sobre el ejercicio del derecho al trabajador, como una forma de equiparar la desigual situación de poder que lo afecta, una vez enfrentado al empleador. Asimismo, también consideraron como argumento a favor del proyecto, la idea de que busca darle un mejor aprovechamiento al derecho que tienen las madres para ausentarse de su trabajo para alimentar a los hijos menores de dos años, especialmente, en aquellos casos en que, por la naturaleza del trabajo o las condiciones físicas o geográficas en que se desempeña, la mujer no pueda hacer uso de él. Otros integrantes, si bien valoraron la idea subyacente tras el proyecto, fueron enfáticos en señalar que ocasionaría muchos inconvenientes en la práctica, como por ejemplo, en las empresas de menor tamaño que deberán otorgarle a un padre el derecho, porque la madre así lo determinó, y pueda ser el único trabajador calificado para una determinada labor, como también, podría incidir negativamente en las cifras de desempleo, porque constituye un desincentivo a la contratación. Igualmente, recalcaron que aprobarían condicionalmente la idea de legislar en el entendido que en la discusión particular se buscarían los mecanismos para hacerlo viable, entre otros, los de control para los efectos de que no se presenten abusos en el ejercicio de este derecho. Por otra parte, también les hizo fuerza para aprobar con aprensiones la idea de legislar, los informes de los representantes de las facultades de Derecho de las universidades de Chile y Católica de Chile, en cuanto a buscar la forma de conciliar la extensión del derecho de alimentación de los hijos menores al padre, con el derecho soberano que igualmente le asiste al empleador de ordenar las necesidades y funcionamiento de su empresa, particularmente, respecto de los contratos de trabajo ya celebrados. En otro orden, los integrantes de la Comisión estuvieron contestes en que no se debe poner en riesgo el rol de la madre en los primeros meses de vida de un menor, el que consideraron insustituible y no contemplado dentro de las posibles modificaciones. Votación La Comisión, en definitiva, compartió los fundamentos de la iniciativa y procedió a aprobar el proyecto, en general, por la unanimidad de sus integrantes presentes, diputadas señoras María Antonieta Saa Díaz y Ximena Valcarce Becerra, y diputados señores Ramón Barros Montero, Eduardo
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INFORME COMISIÓN FAMILIA Díaz del Río (Presidente Accidental), Carlos Abel Jarpa Wevar y Jorge Sabag Villalobos. EN PARTICULAR Acuerdos adoptados Artículo único: Introduce diversas modificaciones en el Capítulo II del Código del Trabajo, sobre protección a la maternidad; a su respecto, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos, en el orden que se indica: N°1.-Propone las siguientes modificaciones en el artículo 206: Letra a) “Sustitúyese en el inciso quinto las expresiones "a acordar con el empleador" por "a elección de la trabajadora".29 La Comisión estimó, con pleno acuerdo de la autora del proyecto, que las modificaciones que se señalan en el texto perdieron validez en el transcurso de la discusión en general, toda vez, que, por una parte, hubo consonancia con la idea de que en definitiva la determinación de quién ejerza el derecho de alimentación de los hijos menores de dos años, quedará entregada al acuerdo de ambos padres trabajadores, y, por la otra, que no es conveniente cambiar lo ya plasmado en la ley y actualmente funcionando, en el sentido de que tal acuerdo debe ser consensuado con el empleador, cuestión que fue en su momento de largo debate. A mayor abundamiento, hizo fuerza a la Comisión para no cambiar la actual normativa, el hecho de que la Dirección del Trabajo normalmente determina que cuando no hay acuerdo prevalece lo propuesto por la madre, por lo que resulta inoficioso crear un conflicto, debiendo preservarse la fórmula del acuerdo con el empleador. En consecuencia, puesta en votación la letra a) del N° 1 del artículo único del proyecto, fue rechazada por 4 votos a favor, de los diputados señores Barros, Bobadilla, Errázuriz y Jarpa, y 1 abstención, de la Diputada señora Goic. Letra b) “Sustitúyese las expresiones "Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 20330, el " por la palabra "El".31 29 Art. 206.-Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. 30 Art. 203. Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de
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INFORME COMISIÓN FAMILIA Respecto de la modificación propuesta, que amplía el derecho que le asiste a la madre trabajadora, de disponer de una hora al día para alimentar a sus hijos menores de dos años, -ampliables por el tiempo que dure el viaje de ida y vuelta para asistir a la sala cuna pagada por el empleador, y cuyos pasajes, en este caso son de cargo de éste-, respecto de todas las mujeres que tengan hijos menores de dos años. El Ejecutivo32, recordó que con la modificación realizada a través de la ley N° 20.166, se extendió el derecho de alimentar a los hijos a las madres que no tenían derecho a sala cuna por trabajar en empresas que no alcanzaban un total de 20 trabajadoras. Agregó que en dicha modificación, como parte del acuerdo que le dio sustento, quedó establecido que la ampliación del tiempo de alimentación, para efectos del traslado, y el pago del pasaje respectivo, sólo correspondería a las trabajadoras que cuentan con sala cuna de cargo del empleador. Señaló que la modificación propuesta en el proyecto pretendía extender el beneficio de ampliación del tiempo para alimentar a los hijos y el pago del pasaje, también a aquellas madres trabajadoras que no tenían derecho a sala cuna, lo que constituía un elemento que excedía el marco del proyecto y que merecía una discusión mayor, dado la exigencia que podría tener en las micro, pequeñas y medianas empresas. La Comisión concordó plenamente con los argumentos esgrimidos y sobre todo, con el impacto que la medida propuesta pudiera causar en las empresas de menor tamaño que cuenten con un mínimo de trabajadores, al tener que pagar los pasajes de ida y vuelta a madres trabajadoras ampliado el permiso al tiempo requerido para cumplir con el cometido, cuestión que sin duda desincentivaría la contratación de mujeres. Puesta en votación la letra b) del N° 1 del artículo único del proyecto, fue rechazada por 1 voto a favor, de la Diputada señora Goic; 3 votos en contra, de los diputados señores Barros, Bobadilla y Sabag, y 1 abstención, del Diputado señor Jarpa. Letra c):”Agrégase el siguiente inciso final:
servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter. Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años. El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento 31 …Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre. 32
Abogados del Departamento de Reformas Legales del SERNAM, Marco Rendón y Espinoza
Carolina
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INFORME COMISIÓN FAMILIA "Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del referido derecho. Con todo, dicho derecho se otorgará al padre que tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. A falta de ambos, a quien acredite su tuición o cuidado.”.". La Comisión, respecto de la proposición concordó en que se debía preservar un tiempo mínimo de 6 meses para que la madre fuera, en exclusiva, quien detentara este derecho, como una forma de incentivar y promover la lactancia materna. Asimismo, y en concordancia con lo ya aprobado, hacer prevalecer el acuerdo de ambos padres en cuanto a cuál de los dos ejercerá el derecho, en contraposición a la proposición original de que sea la madre quien decide, y, finalmente, en que se debe establecer un mecanismo de información a ambos empleadores, mediante carta enviada con a lo menos 30 días de anticipación y con copia a la Dirección del Trabajo. Igualmente hubo pleno consenso en que este derecho pueda ser ejercido también por personas que tienen a su cuidado el menor, por cualquier causa legal. En consecuencia, procedieron a rechazar la proposición del proyecto por la unanimidad de los presentes, y presentaron, la Diputada señora Goic y los diputados señores Barros, Bobadilla, Errázuriz, Jarpa y Sabag, una indicación sustitutiva de la misma, en el siguiente sentido: “En el caso que el padre y la madre sean trabajadores, a partir de los seis meses de vida del hijo, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por ambos padres, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo. Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada o cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él. Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal conforme a la ley N°19.62033 o como medida de protección, de acuerdo al número 4 del artículo 2934 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.”. Puesta en votación la indicación señalada, fue aprobada por la unanimidad de los cinco miembros presentes.
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Sobre Adopción de Menores Artículo 29° En los casos de la presente ley, el Juez de Letras de Menores podrá aplicar alguna o algunas de las medidas siguientes 4°) Confiarlo al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familia, y que el juez considere capacitada para dirigir su educación. 34
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INFORME COMISIÓN FAMILIA N° 2: Propone intercalar, en el inciso final del artículo 20735, entre el guarismo 201 y el punto (.) que le sigue las siguientes expresiones: ", salvo a lo referido al derecho a sala cuna y al derecho a dar alimento a los hijos menores de dos años, que se extinguirán cuando éstos cumplan dicha edad".". La Comisión concordó en que la norma propuesta tiene por objeto corregir una incongruencia que había quedado tras la última modificación del artículo 207, porque el plazo para impetrar las acciones y derechos provenientes del título de las normas sobre protección a la maternidad, -en que se encuentra regulado el derecho a alimentar a los hijos-, expira en 60 días, a partir del año después de terminado a su vez, el descanso de maternidad, esto es, que aún teniendo el hijo menos de dos años, podría quedar la madre sin opción a ejercer este derecho si no lo reclama en un plazo anterior, lo que claramente carece de sentido. Por tal motivo, la iniciativa en análisis, pretende extender el plazo para impetrar las acciones provenientes de este derecho hasta que el menor en cuestión cumpla efectivamente los dos años de edad. Puesta en votación la modificación propuesta, que agrega el párrafo señalado en el inciso final del artículo 207 del Código del Trabajo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Diputada señora Goic y diputados señores Barros, Bobadilla, Jarpa y Sabag. ******* Por las razones señaladas y por las que expondrá en su momento la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: 1.-. Agréganse, en el Art. 206., los siguientes incisos:
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Art. 207.Corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este título. Cualquiera persona puede denunciar ante estos organismos las infracciones de que tuviere conocimiento. Las acciones y derechos provenientes de este título se extinguirán en el término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del período a que se refiere el artículo 201. Art. 201. Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174.(fuero)
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INFORME COMISIÓN FAMILIA “En caso que el padre y la madre sean trabajadores, a partir de los seis meses de vida del hijo, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por ambos padres, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo. Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él. Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley N°19.620 o como medida de protección de acuerdo con el N°4, del artículo 29° de la ley N°16.618, de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.”. 2.- Intercálase, en el inciso final del Art. 207., entre el guarismo 201 y el punto (.) final, el siguiente texto, precedido de una coma (,): “, salvo en lo referido a los derechos de sala cuna y de dar alimento a los hijos menores de dos años, que se extinguirán cuando éstos cumplan dicha edad.”. ******* Se designó Diputada Informante a la señora Carolina Goic Boroevic. Tratado y acordado según consta en el acta de las sesiones celebradas los días 8 de agosto de 2007; 1 de octubre, 12 de noviembre, 13 y 10 de diciembre del año en curso, con la asistencia de los señores Diputados y señoras Diputadas Isabel Allende Bussi (Presidenta), Ramón Barros Montero, Sergio Bobadilla Muñoz, María Angélica Cristi Marfil, Eduardo Díaz del Río, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Carolina Goic Boroevic, Carlos Abel Jarpa Wevar, José Antonio Kast Rist, Adriana Muñoz D’Albora, María Antonieta Saa Díaz, Jorge Sabag Villalobos y Ximena Valcarce Becerra.
Sala de la Comisión, a 12 de diciembre de 2008
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER Abogado Secretaria de la Comisión
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1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 357. Sesión 27. Fecha 07 de mayo, 2009. Discusión general. Se aprueba en general y en particular.
PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y EXTENSIÓN A PADRES TRABAJADORES DEL DERECHO A ALIMENTAR A HIJOS MENORES. Primer trámite Constitucional. El señor VARGAS (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos menores y perfeccionar normas sobre protección a la maternidad. Diputada informante de la Comisión de Familia es la señora Carolina Goic. Antecedentes: -Moción, boletín N° 4930-18, sesión 8ª, en 3 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta N° 8. -Informe de la Comisión de Familia, sesión 116ª, en 16 de diciembre de 2008. Documentos de la cuenta N° 20. El señor informante.
VARGAS
(Vicepresidente).-
Tiene
la
palabra
la
diputada
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Familia, me corresponde informar acerca el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos menores y perfecciona normas sobre protección a la maternidad. El proyecto fue originado en moción de la diputada que habla, con la adhesión de las diputadas señoras Marta Isasi, Adriana Muñoz, Alejandra Sepúlveda y Ximena Valcarce, y de los diputados señores Sergio Aguiló, Fernando Meza, Felipe Salaberry, Gabriel Silber y Patricio Walker. A las sesiones de la Comisión asistieron y participaron activamente, asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y representantes del Ministerio Servicio Nacional de la Mujer. Asimismo, se recibió en audiencia a representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, de la Central Unitaria de Trabajadores, de la Corporación Chile Unido, de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Universidad de Chile. El proyecto no contiene normas de quórum especial, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda y que su idea de legislar fue aprobada en general por los miembros de la Comisión. Considera, como idea matriz o fundamental, el interés superior del niño y una equiparación adecuada de responsabilidades familiares, entre padres y
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madres, lo cual se traduce también en modificaciones a toda la legislación de protección a la maternidad, como la extensión al padre del derecho que en la actualidad tienen las trabajadoras de utilizar una hora en la jornada de trabajo, considerada como trabajada, para alimentar al hijo o hija menor de dos años, de acuerdo con la madre. Además, se consideran otras modificaciones que perfeccionan lo establecido en 2007, con la modificación de la ley Nº 20.166, en el sentido de que este derecho no sólo puede ser utilizado por aquellas madres que trabajan en empresas que contraten a más de veinte trabajadoras, que están obligadas a entregar el servicio de salas cuna, sino que a todas las madres trabajadoras. El proyecto en análisis dispone que los tiempos de traslado y el costo de éste hacia el lugar donde está el hijo o hija también sean de cargo del empleador, como sucede hoy solamente con aquellas empresas que están obligadas a tener salas cuna, es decir, las que tienen más de veinte mujeres trabajadoras, y también resguarda el hecho de que en aquellos casos en que no exista acuerdo con el empleador, en cuanto al modo de utilizar dicha hora en cualquier momento de la jornada o dividida en medias horas-, prevalecerá la voluntad de la madre trabajadora. Una última modificación que planteaba la moción original era clarificar la vigencia de las normas sobre protección a la maternidad, establecidas en el Código del Trabajo, en un plazo distinto al de dos años que rige para el permiso de alimentación. Tuvimos una larga e interesante discusión que, en acuerdo no sólo con los autores de la moción, sino también con los integrantes de la Comisión de Familia, permitió perfeccionar la moción y entregar una propuesta a la Sala. Cada una de las audiencias que se llevaron a cabo, para analizar tanto aspectos de familia como laborales, ayudaron mucho. Quiero dar a conocer sólo algunos antecedentes, conocidos por la Comisión, que dicen relación con el esfuerzo realizado por incorporar modificaciones a la legislación que compatibilicen la vida familiar y laboral; que permitan equilibrar la participación de padres y madres y compartir roles familiares. Revisamos la experiencia internacional y nacional, como la existencia de una licencia posnatal para los padres y su buena utilización. Llama la atención que otros beneficios que se han extendido a los padres, como la posibilidad de hacer uso de permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, que está vigente desde 1993, no hayan sido utilizados por los hombres, lo cual puede deberse a desconocimiento o porque, culturalmente, somos las mujeres quienes asumimos esas responsabilidades. En los registros de la Superintendencia de Salud no existe ningún caso registrado en 16 años. Otro elemento importante, en el marco de los cambios, es el Código de Buenas Prácticas Laborales, cuyas directrices, que fueron promulgadas mediante instructivo de la Presidenta de la República, son obligatorias para los servicios públicos y voluntarias para los privados. En seguida, me centraré en la discusión en particular de la moción para explicar las modificaciones que se le hicieron. La primera propuesta era para sustituir las expresiones “a acordar con el
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empleador” por “a elección de la trabajadora”, es decir, que la madre elija la modalidad horaria en que ejercerá el derecho de alimentación y no en la forma a acordar con el empleador. Esta propuesta generó bastante discusión. Al final, se rechazó, principalmente por los argumentos que entregaron los representantes del Ministerio del Trabajo, al señalar que la Dirección del Trabajo, cuando no existe acuerdo, habitualmente, como en toda normativa laboral, falla en favor de la madre. Por lo tanto, el objetivo de cautelar el interés de la madre ya está resguardado. En consecuencia, puesta en votación la modificación al artículo 206 del Código del Trabajo por la letra a) del numeral 1) del artículo único de la moción, fue rechazada por 4 votos, de los diputados señores Barros, Bobadilla, Errázuriz y Jarpa, y 1 abstención, de la diputada autora de la moción. La modificación que se proponía en la letra b), pretendía extender el beneficio de ampliación del tiempo para alimentar a los hijos y el pago del pasaje a las madres trabajadoras que no tenían derecho a sala cuna por trabajar en empresas que no alcanzaban el total de 20 trabajadoras. Esta propuesta también fue bastante discutida, toda vez que cerca del 86 de las empresas tiene menos de 20 trabajadoras -estamos hablando de pequeñas empresas- y el costo de esta modificación podría generar efectos negativos en la contratación de mujeres, que no es el objetivo de la moción; sino, por el contrario, equiparar la situación de padres y madres. Puesta en votación la modificación de letra b), fue rechazada por 1 voto a favor, de la diputada autora de la moción; 3 votos en contra, de los diputados señores Barros, Bobadilla y Sabag, y 1 abstención, del diputado señor Jarpa. La modificación propuesta en la letra c) establecía que si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podía gozar del referido derecho. Es decir, de la hora dentro de la jornada de trabajo para alimentar al hijo. Con todo, dicho derecho se otorgará al padre que tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. A falta de ambos, a quien acredite su tuición o cuidado. Aquí se centró el grueso de la discusión. Se señaló que la modificación propuesta adolecería de vicios de constitucionalidad, toda vez que esa elección de la madre estaría afectando la libre contratación en materia laboral, está incidiendo en un contrato de terceros, en la relación entre el padre y el empleador del padre, en forma unilateral. También se planteó la conveniencia de incorporar en la moción el incentivo a la lactancia materna durante los primeros seis meses de vida del menor. Otro punto muy discutido fue la modalidad para ejercer el derecho de alimentación. No ha sido intención de los autores de la moción ocasionar inestabilidad en el empleo del padre trabajador. No se trata de que el derecho lo ejerce hoy el padre, mañana la madre y al día subsiguiente nuevamente el padre, sino de consensuar con el empleador, para que el trabajador pueda ausentarse durante una hora dentro de la jornada laboral.
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La Comisión concordó en que se debía preservar un tiempo mínimo de seis meses de vida del menor para que fuera la madre la que hiciera uso de este derecho, como una manera de incentivar la lactancia materna. Asimismo, prevaleció que hubiera acuerdo entre ambos padres respecto de quién ejercería el derecho. Recordemos que ambos son trabajadores dependientes y la idea es que sólo uno ejerza este derecho. Respecto de la modalidad, se estableció un mecanismo de información a ambos empleadores, mediante carta firmada por ambos padres y enviada con, a lo menos, 30 días de anticipación y con copia a la Dirección del Trabajo. En síntesis, la proposición de la moción se rechazó por unanimidad. En su defecto, se presentó una indicación sustitutiva, suscrita por la diputada que habla y por los diputados señores Barros, Bobadilla, Errázuriz, Jarpa y Sabag, del siguiente tenor: “En el caso que el padre y la madre sean trabajadores, a partir de los seis meses de vida del hijo, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por ambos padres, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo. Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada o cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él. Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal conforme a la ley Nº 19.620 o como medida de protección, de acuerdo al número 4 del artículo 29 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.”. Respecto de extender el derecho de alimentación a quien acredite la tuición o cuidado del menor, no hubo acuerdo. Por último, la modificación contenida en el numeral 2 del artículo único de proyecto, que busca resguardar los derechos de sala cuna y de disponer del tiempo para alimentar a un hijo menor de dos años, fue aprobada sin mayor discusión. La Comisión concordó en que la propuesta apunta a corregir una incongruencia, toda vez que las normas de protección a la maternidad expiran en 60 días, a partir del año después de terminado el descanso de maternidad, quedando la madre sin opción de ejercer sus derechos si no los reclama en un plazo anterior al cumplimiento de los dos años de edad del menor. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor VARGAS (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz. La señora ALBORNOZ (ministra del Servicio Nacional de la Mujer).- Señor
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Presidente, el Sernam viene trabajando desde hace muchos años en una equitativa distribución de responsabilidades familiares entre hombres y mujeres. Para ello, ha impulsado diversas iniciativas legales, muchas de origen parlamentario, como la que hoy nos convoca, que persiguen el mismo propósito. Las reformas legales han estado orientadas, en particular, a hacer efectivas cuestiones de índole económica. Así como es estrictamente indispensable precaver el abandono económico de los hijos, con la misma convicción sostengo que es indispensable fomentar y posibilitar la participación masculina en la crianza de los hijos e hijas, por la multiplicidad de efectos positivos que conlleva. Es importante advertir que pese a la disminución de matrimonios, hoy los hombres reconocen voluntariamente a los hijos mucho más que años atrás. Este es el resultado de cambios culturales que hablan de una paternidad más responsable y en cuyo fomento estamos empeñados. La extensión del derecho de alimentar a los hijos menores al padre trabajador dependiente, objetivo de la moción de la diputada Carolina Goic, implica facilitar y construir un más temprano apego entre el padre y los hijos. No puedo evitar pensar en los tremendos beneficios de una paternidad más activa, más responsable y más temprana. No es sólo el elevado costo del funcionamiento de un sistema de justicia en materia de filiación -10 mil juicios al año- o de alimentos -120 al año-, sino el costo que implica para un niño carecer de las mejores oportunidades posibles desde su más temprana edad. El proyecto permite ir rompiendo la inmediata asociación de los costos del cuidado infantil con la mujer. Se está previniendo el abandono y el no pago de las pensiones alimenticias; se están descongestionando los tribunales y, sobre todo, se están fortaleciendo los lazos familiares. Otro beneficio del proyecto es permitir que las mujeres puedan conciliar de mejor forma las responsabilidades familiares con las cargas laborales, especialmente en aquellos casos en que por la naturaleza del trabajo o por las condiciones físicas o geográficas en que se desempeñan, la mujer no puede hacer uso del derecho para alimentar a su hijo, pero sí lo puede hacer el padre. Sabemos que ese problema se presenta especialmente en las ocupaciones que no consideran la realidad de la mujer trabajadora o en que ésta recién comienza a insertarse, como en las Fuerzas Armadas, minería y, por qué no decirlo, en la política; en la diplomacia, entre otras. En esos casos, de no existir una reforma como la que hoy se discute, simplemente el derecho se perdería. Hemos apoyado la idea de consagrar como regla general que la madre tiene el derecho de alimentar a su hijo dentro de los primeros seis meses de vida, porque creemos que fomenta la lactancia materna. Por eso, solicito a la Corporación aprobar el proyecto en discusión, el que, tal como señaló la diputada Carolina Goic, fue aprobado por la unanimidad de los diputados y diputadas de la Comisión de Familia. He dicho.
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El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros. El señor BARROS.- Señor Presidente, doy la bienvenida a la ministra a esta Sala. El proyecto busca que el derecho de alimentación del hijo menor de dos años sea ejercido no sólo por la mujer, sino también por el padre del menor, en forma alternativa, concepto que suscribo plenamente. La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Familia, no sin antes tener un amplio y rico debate, que incluyó una indicación sustitutiva al proyecto original, lo que demuestra la riqueza del debate y la buena disposición de la diputada Goic, todo lo cual quiero destacar. Tanto es así que durante la discusión fuimos capaces de convencernos de modificar el proyecto original y presentar una indicación sustitutiva, que la firmaron todos los integrantes de la Comisión de Familia, lo que habla de un trabajo bien intencionado. El proyecto es positivo, se ajusta a la promoción de los derechos que protegen la familia y que busca conciliar de mejor modo el trabajo con las funciones parentales. En este sentido, se considera un avance importante el hecho de reconocer que el padre y la madre, y no sólo esta última, puedan concurrir a alimentar al hijo menor de dos años, para lo cual requieren cierta flexibilidad en su horario de trabajo que les permita cumplir plenamente con esa labor. Además, fomenta que el padre fortalezca los lazos con su hijo. ¡Qué importante es este tema! Obviamente, en la mayoría de los casos la madre ya los ha fortalecido durante los seis primeros meses en que lo amamanta. Esto es muy importante, porque los lazos que se forman durante los primeros dos años son fundamentales en la relación posterior de los padres con los hijos. Con esto se equipara el costo laboral que deben pagar el hombre y la mujer por el ejercicio de este derecho, ya que disminuye el mayor costo que el mercado asigna habitualmente por esta causa sólo a la contratación de la mujer, lo que es bueno. Asimismo, permite que el padre ejerza ese derecho cuando su trabajo esté más cerca que el de la madre del hogar o de la guardería donde está el hijo, ya que facilitaría esa labor y tendría un menor costo para la familia. En ese sentido, este derecho se interpreta no como una medida de protección a la maternidad, sino como una norma de protección a la primera infancia. El proyecto original determinaba que sólo la madre podría elegir la aplicación de ese derecho, pero los expertos que fueron invitados a la Comisión explicaron que podría existir algún vicio de inconstitucionalidad en esa materia, por cuanto la sola decisión de la madre podría estar afectando la relación laboral de terceros, o sea, del padre y su empleador. Considero que la diputada Goic y los otros autores del proyecto fueron muy generosos al permitir concordar un texto distinto, que allanó muchísimo su aprobación. Por otra parte, también era necesario crear un sistema de información para
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los empleadores de los dos padres, con el objeto de impedir que ambos hicieran uso del derecho al mismo tiempo, ya que ése no es el sentido de la modificación propuesta en el proyecto. Para esos efectos se acordó que se entregara, con al menos treinta días de anticipación, una comunicación escrita del acuerdo adoptado por los padres a los dos empleadores involucrados, con copia a la inspección del trabajo correspondiente. Esta condición debiera bastar para que se eviten fraudes o conflictos en el ejercicio del derecho. ¿Por qué se estableció esta exigencia? Porque la Comisión recibió a mucha gente vinculada con las pymes, quienes hicieron presente que cuando en una pequeña empresa trabajan tres personas y, por ejemplo, sólo una de ellas maneja la grúa orquilla, nadie la puede remplazar, por lo que se estimó muy necesario que se informara al empleador respecto de esa situación para que esa pequeña empresa pudiese planificar su trabajo diario y, además, evitar posibles fraudes que a veces ocurren. Finalmente, la Comisión acordó que la transferencia en el ejercicio del derecho sólo podrá hacerse a partir de los seis meses de vida del menor, lo que no estaba incluido en el proyecto original o, al menos, no taxativamente. Para este diputado es fundamental incentivar en las madres la maravilla del amamantamiento de sus hijos, lo que también quedó plasmado en el proyecto. A veces, en esta Corporación se producen debates muy ideologizados, motivo por el cual quiero destacar la flexibilidad que todos tuvimos a la hora de discutir el proyecto en debate. Como dije, se concordó un nuevo texto a partir de la idea de la diputada Goic y de otras diputadas, en el que se plasmaron todas las ideas planteadas durante el debate. Además, valoro profundamente la forma en que se llevó a cabo la discusión y considero un lujo haber elaborado este proyecto tan bien armado, gracias a las opiniones de todos los asesores que asistieron a la comisión. Por lo tanto, hago un llamado para que aprobemos en su totalidad y por unanimidad la iniciativa en discusión, tal como lo harán los diputados de la Unión Demócrata Independiente. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, es una gran alegría saber que este proyecto se discutirá hoy en la Sala, porque comprobamos una vez más la importancia que tiene la familia para los diputados, lo que se refleja en las mociones que presentan. ¿Por qué hablo de la familia? Porque todas las responsabilidades y cuidados recaen generalmente sobre las madres durante los primeros años de vida de los niños. Sin embargo, el proyecto permitirá que el padre también comparta esas responsabilidades después de los seis primeros meses de vida de sus hijos, lo que me parece muy importante. Además, incentiva algo que debemos incentivar: la alimentación de los niños con leche materna durante todo el
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tiempo que sea posible. En ese sentido, recuerdo que existe otra moción para prorrogar el postnatal en las madres, que ojalá debatamos pronto en la Sala. Por lo tanto, creo que esto va complementando nuestras leyes con respecto a la importancia de la familia e igualando el derecho laboral de las mujeres, aspectos que son muy positivos. El hecho de que el padre pueda alimentar al hijo en sus dos primeros años de vida, igualará el acceso al mundo laboral para hombres y mujeres, porque ambos van a tener el derecho de acompañar a sus hijos en los primeros años, con lo cual el peso de ello no recaerá en la madre, como pasa en la actualidad, razón por la cual muchas veces son discriminadas en el mundo laboral. Este proyecto, que modifica el artículo 206 del Código del Trabajo, establece el derecho de alimentar al hijo menor de dos años y complementa la prescripción de las acciones y derechos emanados de las normas de protección de la maternidad, laguna legal que existía en nuestras leyes. Pero eso lleva a que los empleadores también estudien como incentivar y apoyar la creación de guarderías infantiles, porque eso facilita dos cosas: una, que las mujeres tengamos acceso al trabajo más fácilmente; dos, que el niño esté acompañado desde su nacimiento. Al respecto, nuestro Gobierno, especialmente nuestra Presidenta, ha impulsado el programa Chile Crece Contigo. Creo que eso complementa la mirada de nuestro Gobierno y de nosotros como parlamentarios para incentivar la integridad del desarrollo de la sociedad, desde el niño en la panza hasta el adulto mayor, a través de la reforma previsional. Por lo tanto, felicito a los parlamentarios que presentaron la moción, a la Comisión que la trabajó ardua y responsablemente, a la ministra, aquí presente, porque ha sido una gran defensora y un apoyo para estas leyes. Vamos a votar a favor la iniciativa y, ojalá, podamos ver pronto en la Sala lo relativo a seis meses de posnatal para las mujeres, a fin de que, de esa manera, nuestros niños puedan realmente tener leche materna para su desarrollo. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Informo que hay seis comisiones sesionando en forma simultánea con la Sala, integradas por trece parlamentarios cada una. Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a la diputada Goic su invitación a participar en la presentación de esta moción, la cual hizo llegar a varias diputadas y varios diputados. Espero que esta genial idea, plasmada en el proyecto, se tramite lo antes posible en el Senado. También agradezco a la ministra, porque sé que siempre ha estado apoyando mociones parlamentarias como ésta y la relativa a la igualdad de remuneraciones, que está pendiente y que se aprobó ayer en el Senado.
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Ojalá el proyecto se convierta en ley y se implemente lo antes posible. Se están tomando medidas en relación a la maternidad con el fin de que la mujer pueda trabajar tranquilamente. Hace unos días aprobamos un proyecto para potenciar el empleo en los jóvenes. Junto con varias diputadas solicitamos incorporar un subsidio diferenciado y focalizado hacia la mujer. Afortunadamente, la Presidenta lo acogió y se ha plasmado en estas nuevas medidas. Ese conjunto de medidas ha permitido que la mujer pueda trabajar en forma más tranquila, pero hay una sensación de costo en los empleadores. Con el proyecto que estamos tratando se logra equilibrar esa sensación, por lo menos después de los seis meses de vida del menor. En este sentido, en la Cámara tenemos la fijación de aprobar los seis meses de lactancia. Al mismo tiempo, quiero defender una perspectiva distinta de los padres. En la actualidad, los jóvenes o los mayores de 35 que optan por ser padres tienen una sensación y un compromiso distintos en relación a la paternidad. Creo que, además de favorecer a la mujer, los padres están ejerciendo una paternidad distinta y moderna, con la cual se sienten mucho más relacionados con sus hijos; tienen la necesidad de estar con ellos en la misma forma que la mujer. Este proyecto no coarta esa necesidad y, de alguna manera, decimos a los padres que es posible que tengan ese derecho y que puedan ejercer esa paternidad distinta, comprometida. A las que fuimos madres hace 20 años o más nos habría gustado que existiera tal compromiso en ese entonces. Hoy los padres son distintos. Permítanme no ser feminista. Los padres actuales tienen la necesidad de participar en la crianza de sus hijos. Con este proyecto, esa necesidad se plasma en algo real. Reitero mi agradecimiento a la diputada Goic y a los miembros de las Comisiones de Trabajo y de Familia. La bancada PRI-Independientes votará a favor el proyecto. ¡Viva la nueva paternidad! He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Coincido con sus palabras, señora diputada. Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías. El señor FARÍAS.- Señor Presidente, el proyecto en debate recoge el sentir de lo que está ocurriendo en el mundo. El país lo ha entendido así al elegir a la primera Presidenta de la República en nuestra historia. Estamos caminando a pasos agigantados hacia la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la legislación y en la vida diaria. Sin embargo, cuando empezamos a hablar de la igualdad de la mujer, poco a poco se comenzaron a crear ciertas desigualdades hacia los hombres, con las cuales uno se siente discriminado. Quizás es bueno sentirlo, porque así uno hace carne lo que las mujeres han sufrido durante siglos por la discriminación, por ser miradas en menos, lo que las hacía sentir que sólo eran instrumentos que tenían guaguas, que tenían que criarlas, hacer el aseo de la casa y que ésa era
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su obligación. No había más. Sin embargo, hemos ido avanzado en torno a eso y hoy existe mayor dignidad. Cualquier persona entiende que hoy hombres y mujeres somos iguales, que tenemos los mismos derechos y deberes. La moción que se propone apunta muy bien en ese sentido, esto es, dar el derecho a los padres de poder disfrutar a sus hijos, de compartir con la mujer ese instante tan mágico que es el momento de la alimentación, cuando su hijo o hija está creciendo y tiene una relación muy íntima con su madre. El hecho de que el padre también pueda compartir ese momento hace más grande a la familia, a ese hijo y también a los padres. He conversado con la señora ministra del Sernam, algunas veces lo conversé con el Ministerio del Trabajo, pero desgraciadamente no se ha dado una tramitación más rápida al proyecto que presenté hace algún tiempo, que dice relación con que los hombres que tienen la tuición de sus hijos también tengan derecho a sala cuna. Hoy existe una discriminación terrible con aquel hombre que se queda con el hijo o hija cuando la madre fallece. Resulta que cuando está trabajando y quiere llevarla a la sala cuna, no puede hacer uso del derecho que le corresponde de tener a su hijo en sala cuna, y tiene que pagarla. Eso es una injusticia y una desigualdad hacia la familia y hacia los hombres. Dicha iniciativa contiene una propuesta muy simple, que consiste en cambiar la palabra “mujer” por “trabajadores” en el Código del Trabajo, pues así quedan incluidos hombres y mujeres, para que no se piense que algunas familias pueden hacer trampa o las empresas crean que les puede encarecer demasiado los costos, que el hombre que tiene la tuición del hijo o de la hija puede tener derecho a sala cuna, tal como hoy sucede con la mujer. Espero que apuremos ese proyecto de ley, que es muy simple, que consiste en hacer ese cambio, y dar la posibilidad a miles de padres que tienen ese problema, de enviar a sus hijos a una sala cuna. Hoy se ven en la obligación de dejarlo con alguien de la familia, no especializado, a veces con los hijos mayores, y ahí es donde empiezan los problemas de crecimiento, de educación y otros que se van replicando en la sociedad. En cuanto a esta moción, saludo y aplaudo la iniciativa que han tenido diversos diputados. Creo que estamos caminando hacia la senda correcta, que es la igualdad entre hombres y mujeres, no pensando solamente en que las mujeres deben igualar a los hombres, sino también que los hombres debemos igualar algunos derechos que hoy tienen las mujeres. Queremos tener el derecho de estar mucho más cerca de nuestros hijos; queremos tener el derecho de un fuero paternal en caso de nacimiento de un hijo, para estar más cerca, y eso le hace bien al niño, a la sociedad y a la familia. Anuncio que apoyaremos el proyecto y espero que se apruebe por unanimidad. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora
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Carolina Goic. La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, quiero agradecer la forma en que se ha tramitado este proyecto; agradecer a la Mesa, y en particular a su señoría, porque señaló que nos hace bien como Cámara discutir estos temas y le otorgó prioridad; agradecer a la ministra la disposición que siempre ha tenido para trabajar en conjunto con la Comisión de Familia, mejorar las mociones, apoyarlas y acelerar su tramitación; agradecer a cada uno de los diputados y, en especial, a los miembros de la Comisión de Familia por su apoyo. Durante las discusiones del proyecto, al principio hubo varias aprensiones sobre algunos temas, que son normales, porque estamos hablando de modificaciones que finalmente tienen que ver con cambios culturales. Como decía la diputada señora Alejandra Sepúlveda, quizás la discusión tiene que ver mucho con nuestras historias entre quienes han sido mamás hace menos tiempo o hace más tiempo. Finalmente, tuvimos una discusión muy rica en términos de algo que como Cámara también nos tenemos que involucrar. En este hemiciclo estamos acostumbrados a debates mucho más duros, muy ideologizados y apasionados, que son buenos, pero también muchas veces nos vemos más desprestigiados porque parecemos alejados de los intereses de la familia. Justamente, estos son los temas que nos acercan a lo que viven los padres y las madres en lo cotidiano. Por eso, me alegro del tono en que estamos llevando a cabo esta discusión y que se le haya dado prioridad. Esto es parte de una agenda. Gran parte de los diputados presentes, los señores Accorsi, Farías, las diputadas señoras Sepúlveda y Allende, hemos trabajado en materias como la extensión del postnatal, la extensión del derecho a sala cuna, en fin. Hay muchos temas pendientes, pero hoy, con este proyecto, damos un paso significativo que, como se ha planteado, tiene que ver con un reconocimiento a los padres y a la labor que ellos realizan. Nuestro Código del Trabajo también contempla un avance en cuanto a resguardar el interés superior del niño o de la niña. Muchas veces, cuando se plantea la necesidad de extender el postnatal o se defienden los derechos laborales de las madres y sus resguardos legales, se dice que estos son beneficios de la madre. Yo quiero decir que no es así. Aquí lo que estamos resguardando es al niño, al que viene en camino en el caso del pre y postnatal; el desarrollo del niño en sus primeros meses de vida, cuando es necesario que esté con sus padres, con su figura protectora. No es un beneficio de la madre. Es un tema que debemos asumir como sociedad si queremos fortalecer la familia, una familia donde no sólo haya una madre y un niño, sino también un padre. Entonces, es una visión más amplia, más moderna, debe quedar plasmada en nuestra legislación. Espero que avancemos no sólo en este proyecto, sino también en los otros que he señalado. Quiero reiterar algo que mencioné cuando di a conocer el informe. Nos llamó
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mucho la atención cuando de la Biblioteca nos señalaron que no hay registro de que los padres utilicen el permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año. Se trata de un beneficio que existe hace 16 años. Cabe preguntarse por qué no lo utilizan. Nuestra legislación avanzó al respecto, pero puede haber desconocimiento, no me cabe duda de que lo hay, porque parece increíble que muchos padres no sepan que pueden utilizar ese beneficio. Ahí tenemos una tarea pendiente pero también hay un tema cultural que debe ir modificándose al interior de las empresas para que reconozcamos, en la práctica, que los padres tienen que cumplir un rol. Termino señalando que el proyecto fue mejorado. Hay algunos aspectos sobre los cuales me hubiera gustado avanzar, pero en términos de acuerdo fue muy bueno postergarlos para discusiones posteriores. Lo que hace es, simplemente, reconocer un derecho a los padres; que lo utilicen, porque el beneficio estaba asignado solamente a las madres. Espero que esto también permita avanzar en disminuir la discriminación que existe hacia las mujeres. Lo comentaba respecto del proyecto de brechas. Uno de los argumentos que se aducen para pagar menos a las mujeres, pese a que realizan igual trabajo y cuentan con igual calificación, es todo lo asociado a los beneficios de maternidad. Si un empleador no sabe de antemano si esos beneficios serán usados por la madre o por el padre, de alguna manera equilibraremos esa discriminación. Y un aspecto más de fondo: lo que hacemos es asignar esa responsabilidad y tomarla como sociedad y no mantenerla como una carga de la mujer. Espero que el proyecto tenga una rápida tramitación y agradezco la disposición que ha existido en la Cámara para su discusión. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra, quien nos acompañó durante la tramitación de este proyecto. Felicito a la diputada Carolina Goic, autora y gran defensora del proyecto en la Comisión de Familia. Si bien todos estuvimos de acuerdo desde el inicio en la importancia del proyecto, existieron distintos criterios y, al final, se aprobó con algunas enmiendas. Es importante reiterar que estamos velando por el bien superior del niño, algo que las mujeres hemos señalado una y otra vez. La sociedad nos hace pagar la maternidad. Se dice que las mujeres son más caras y que es difícil contratarlas porque presentan más licencias y tienen fuero maternal. Se trata de un enfoque erróneo que, por desgracia, se mantiene en nuestra sociedad tal como en la de otros países. Tiene razón la diputada Carolina Goic cuando advierte sobre la necesidad de tener una mirada cultural diferente -opinión que hemos reiterado en muchas oportunidades en esta Sala- para que exista más conciliación entre las labores
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públicas o privadas y las domésticas. Según un estudio del Instituto Nacional de Estadísticas, INE, la colaboración de las parejas o cónyuges en cuanto a las labores domésticas es muy baja. Por eso, el horario de trabajo de la mujer equivale al doble o al triple que el del hombre, debido a que, aparte de su horario laboral, tiene que llevar a cabo la carga doméstica. Además, generalmente es ella quien se hace cargo de quienes padecen enfermedades catastróficas, de discapacitados o de adultos mayores que no son autovalentes en su familia. Me parece que ha llegado la hora de mirar lo que está ocurriendo en otras sociedades. En ese aspecto, destaco, una vez más, a España, que ha avanzado mucho en su legislación y cuenta con instrumentos legales que permiten una mayor conciliación entre las labores domésticas y los horarios de trabajo fuera del hogar. Chile dio un paso muy importante cuando consagró el otorgamiento de una licencia de cinco días al padre trabajador a raíz del nacimiento de un hijo. Su objetivo es que participe en ese momento tan trascendente como son los primeros días de vida de su hijo. Desde los puntos de vista emocional y afectivo, es fundamental que el padre trabajador acompañe a su esposa o pareja durante la primera semana de vida del hijo en común y que, además, ayude en las labores propias de esos días. Me alegro de que eso sea una realidad. En España también partieron con un permiso de cinco días, pero lo elevaron a quince días, porque se dieron cuenta de la enorme importancia de que durante las primeras tres semanas de vida de un bebé su padre y su madre compartan su cuidado. Nuestra sociedad debe avanzar hacia una mirada distinta, donde el cuidado de los hijos no sea responsabilidad única de la madre por muy sustantivo que sea el rol que ejerce desde su nacimiento. Las tareas de crianza y cuidado del bebé deben ser compartidas. El Gobierno sabe que si algún día se lograra extender la licencia posnatal a seis meses, el país ahorraría dinero, porque se evitarían enfermedades entre los menores y se reducirían de manera drástica ciertas licencias solicitadas como subterfugio por las mujeres para quedarse con sus hijos y no por una enfermedad real. La Presidenta de la República ha dado un enorme paso al ampliar el acceso a salas cuna y a jardines infantiles a los hijos de mujeres trabajadoras, sobre todo en el caso de las jefas de hogar correspondientes al 40 por ciento de los hogares más vulnerables. Al tener acceso a una sala cuna, las madres pueden ir a trabajar con la tranquilidad de que sus hijos son cuidados por profesionales y son estimulados a temprana edad, lo que mejora su rendimiento escolar futuro. Estoy muy satisfecha con los compromisos contraídos por la Presidenta de la República en esa área. Mis felicitaciones al programa Chile Crece Contigo, que también apunta en esa misma línea. Sin embargo, queremos avanzar más, por ejemplo, en la extensión de la licencia maternal. Queremos que la sociedad entienda que eso no significa un mayor costo. No queremos que emprendedores y empresarios lo miren desde ese punto de vista, sino como
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una acción orientada al bien superior del niño. En cuanto a la moción del diputado Farías, de que los hombres que tienen la tuición de sus hijos también tengan derecho a sala cuna, no veo ninguna razón para no colocar urgencia a ese proyecto. Pero cabe recordar que nos costó mucho lograr que se respetará el derecho de las madres trabajadoras a alimentar a sus hijos menores de dos años cuando trabajan en empresas que no tienen la obligación legal de contar con una sala cuna. El proyecto que discutimos hoy amplía ese derecho. Estamos de acuerdo en que debe ser aplicable al padre o a la madre trabajadores de manera indistinta. Hoy, estamos extendiendo el derecho consagrado al posibilitar que los padres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años. Con este proyecto se busca compartir de común acuerdo esa responsabilidad. Si existe ese acuerdo, podrá ser el padre trabajador y no la madre el que, por cercanía, horario, etcétera, acompañe al bebé en su alimentación. Estamos brindando esa posibilidad, obviamente con los resguardos del caso: comunicación por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por ambos padres, copia del cual se remitirá a la respectiva inspección del Trabajo. En resumen, es un tema que involucra al conjunto de la sociedad. Queremos seguir avanzando en el concepto de que la maternidad es compartida y no es sólo responsabilidad de la mujer, por lo cual la sociedad en su conjunto debe avanzar mucho más en la adopción de medidas de esta naturaleza. Espero que se avance en esa mayor conciliación. La encuesta del INE que mencioné al comienzo de mi intervención habla por sí sola de la escasa colaboración que prestan los varones cónyuges o parejas en las labores domésticas, lo que no habla bien de nuestra mirada cultural, sino de lo mucho que todavía queda por hacer. Aunque el diputado Farías crea lo contrario, por desgracia, las mujeres todavía seguimos sufriendo una brecha laboral y somos subrepresentadas a la hora de participar en los directorios de las altas empresas o en el Congreso Nacional. En suma, aún existen discriminaciones evidentes y, por eso, ojalá continuemos avanzando. Un buen ejemplo de avance es la pensión solidaria que por primera vez en la historia de Chile reciben las dueñas de casa, gracias a la política que ha implementado nuestra Presidenta de la República. Me alegro de la presentación de este proyecto y, por cierto, anuncio mi apoyo. Se trata de un paso más de los muchos que nos quedan por dar, porque aún subsisten muchísimas diferencias, que no se limitan sólo al ámbito salarial. Las mujeres necesitamos ganar más en espacios, reitero, queremos ver más colaboración, más conciliación, más complementariedad, y no lo que hoy ocurre, en cuanto a que la carga siempre la llevan las mujeres. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
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El señor SALABERRY.- Señor Presidente, la diputada Isabel Allende recordó una ley promulgada hace tres años, que otorga un permiso pagado de cinco días al padre trabajador con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo o una hija. Ese proyecto, que se promulgó en 2006, tuvo su origen en una moción de parlamentarios de la UDI, que contó con el aporte del Gobierno de la época. En esa oportunidad, la discusión se desarrolló de manera similar a como hoy se está dando con este proyecto, en el sentido de analizar si los costos asociados a un permiso de estas características en nuestra legislación laboral están en congruencia con la actual situación de empleabilidad. Obviamente, más allá de lo doctrinario o ideológico, existían posturas encontradas entre el mundo de los empleadores, por un lado, y de los trabajadores, por otro. Pero finalmente esa iniciativa vio la luz, lo que, a mi juicio -tal como lo señaló la diputada Goic-, viene a plasmar los cambios culturales ocurridos en el mundo y, particularmente, en nuestro país. Esta ampliación de derechos, que implica que los papás se incorporen cada día más en la crianza y en el cuidado de los hijos, que antes sólo estaban referidos a la mujer, debía tener expresión en nuestra legislación laboral, y no sólo en relación con el padre biológico, sino también con el papá que adopta un hijo o una hija, muchas veces sin necesidad de establecer un vínculo matrimonial o de pareja con una mujer. A la suscripción de este proyecto de ley no sólo concurrieron las diputadas Carolina Goic, Marta Isasi, Adriana Muñoz, Ximena Valcarce y Alejandra Sepúlveda, sino que también lo copatrocinamos los diputados Fernando Meza, Gabriel Silber, Patricio Walker, Sergio Aguiló y quien habla. Lo que busca la iniciativa, que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos menores, es incorporar al padre en las tareas de la crianza de los hijos. Sin embargo, aunque reconozco el aporte realizado por la Comisión de Familia en esta materia, la profundidad con que trató el tema y la mejoría sustancial de este proyecto, a mi juicio algunos elementos no fueron considerados. Se habla de los trabajadores en general, pero no se considera, por ejemplo, el eventual impacto en los de jornada parcial, a honorarios, a contrata, etcétera. Existen elementos de carácter técnico que debieran observarse con más detención, sin perjuicio de que invito a aprobar en general el proyecto. Tenemos dos alternativas: o presentamos una indicación que permita el regreso del proyecto a la Comisión o, sin perjuicio de que se trate de materias relacionadas con la maternidad y la familia, posibilitamos su análisis en la Comisión de Trabajo, que es el órgano técnico que lleva adelante la discusión de proyectos de estas características, como ha ocurrido en los temas relacionados con salas cuna o con el permiso posnatal para el padre. Aunque en este caso se decidió una cosa distinta, propongo que, por un plazo breve, que no se extienda más allá de dos semanas, la Comisión de Trabajo estudie y se pronuncie sobre las materias a las que me he referido. Sé que los colegas me van a acompañar en esta idea. Por lo tanto, invito a la Sala
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a pronunciarse favorablemente, porque hay aspectos técnicos que, a mi juicio, no quedaron debidamente resueltos en el proyecto. Celebro que sigamos avanzando en la incorporación de los papás a la crianza y cuidado de sus hijos, pero también debemos resguardar que estos derechos tengan sustento en la realidad y en la práctica de nuestro mercado laboral. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, ¡qué diferente es el clima existente hoy en la Sala en relación con el que teníamos ayer! Hoy estamos discutiendo proyectos que realmente interesan a la gente y que solucionan muchos problemas. Sólo me interesa señalar, de manera muy breve, que cuando legislamos sobre estas materias estamos avanzando en lo que se denomina la igualdad de oportunidades. Todo lo que hagamos en pro de la familia mejorará las capacidades de nuestros hijos para desarrollarse en el futuro. Felicito a la ministra del Sernam y a los diputados autores del proyecto, porque aborda un tema que era necesario tratar. Ojalá tuviéramos el mismo entusiasmo y pasión que mostramos ayer en la sesión sobre el Transantiago para alcanzar un gran acuerdo que permita disponer del presupuesto necesario para construir todas las salas cuna que faltan en Chile. ¡Eso sí que sería importante! Hago un llamado a que nos pongamos de acuerdo sobre este tema. Todos han aludido, de una u otra manera, al tema del posnatal de seis meses, que venimos discutiendo desde el 2002. Existe un gran avance al respecto e, incluso, durante estos últimos días se han escrito editoriales sobre esta materia. Por lo tanto, pido a la ministra que el Gobierno envíe un proyecto de esa naturaleza para que podamos discutirlo, porque lo más importante es debatir los temas y no esconderlos. Esa iniciativa se enmarcaría en la aspiración de igualdad de oportunidades para los niños, porque los menores que no son estimulados y que no tienen lactancia materna no tienen las mismas capacidades que los demás. No sacamos absolutamente nada con tener los mejores profesores, las mejores escuelas y la mejor infraestructura escolar si los niños no han desarrollado, durante sus primeros seis meses de vida, toda su capacidad neuronal e intelectual. Éste es un paso que el país debe dar. Espero que este 21 de mayo la Presidenta de la República nos entregue la buena noticia de que enviará a tramitación legislativa ese proyecto de ley para que podamos discutirlo. Sería algo muy importante para enfrentar el bicentenario con una nueva disposición. En cuanto al proyecto que estamos discutiendo, pido a la ministra del Sernam que el Ejecutivo le ponga la urgencia necesaria para que sea despachado rápidamente por el Congreso Nacional, puesto que ya lleva
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estancado bastante tiempo. La igualdad entre hombres y mujeres es lo que hoy le hace falta al país. Las últimas cifras indican que nuestro índice de natalidad bajó de 2,1 a 1,9 hijos por mujer. Obviamente, iniciativas como las que mencioné, de un posnatal de seis meses, tenderán a mejorar los índices de natalidad. ¿Qué vamos a hacer -que nos contesten los economistas- si los índices de natalidad siguen bajando? ¿Cómo vamos a financiar las pensiones? En esto también subyace un tema de futuro. Anuncio que nuestra bancada apoyará con mucho entusiasmo el proyecto. Finalmente, reitero el llamado para alcanzar el acuerdo que permita financiar las salas cuna necesarias, porque sería lo mejor que podríamos entregar como mensaje de la Cámara de Diputados para el bicentenario. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, felicito a los autores de esta iniciativa, que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos menores, rol que en nuestra sociedad se atribuía solamente a la mujer. En los últimos años, nuestra sociedad ha sobrecargado en demasía los hombros de la mujer. Lo he dicho en varias oportunidades. Muchas veces, existe un padre ausente, como ocurrió al inicio de nuestra patria. Como es sabido, nuestro país es fruto del mestizaje, de la unión de una mujer de estas latitudes con un soldado español; pero en muchas ocasiones éste moría y la mujer quedaba sola criando a sus hijos. Hoy, después de casi 200 años de vida independiente nuestro país ha vuelto a la misma situación, ya que dos de cada tres hogares está en manos de mujeres jefas de hogar, en circunstancias de que en el año 90, uno de cada tres hogares estaba en manos de una mujer. Asimismo, dos de cada tres niños nacen fuera del contexto matrimonial. Por lo tanto, nuestra sociedad sigue siendo matriarcal, en la cual la mujer lleva el peso de la familia. Por ello, felicito a los autores de esta iniciativa porque también hace partícipe al varón de la crianza y educación de los hijos. Espero que esto surta algunos efectos en la vida práctica para aliviar la carga que hoy pesa sobre los hombros de las mujeres. Actualmente, en muchas oportunidades la mujer chilena debe recurrir a los tribunales de justicia para pedir que el padre de sus hijos le pague la pensión de alimentos; pero, muchas veces, él se cambia de domicilio y esconde su patrimonio. Por eso, la mujer hoy está sola y debe afrontar una doble jornada, tanto al interior del hogar como fuera de él. Por eso, todo lo que se ha hecho en materia de salas cuna y con el bono por carga familiar va en el sentido correcto. En tal sentido, pedí oficiar a la Presidenta de la República para que repita la entrega del bono por carga familiar en el segundo semestre, pero con una corrección: que ese bono se entregue a la mujer, porque muchas veces va a
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parar a manos del padre de sus hijos, quien en ocasiones no traspasa esos recursos. La mujer siempre es pro familia y piensa en gastar su dinero en la familia, no así los varones. Por eso, pienso que ese dinero debe ir a manos de las mujeres, porque hoy están muy solas y abandonadas a su suerte. En la Comisión de Superación de la Pobreza, que me honro en presidir, el diputado Accorsi planteó la necesidad de realizar una jornada temática para analizar la extensión del posnatal de tres a seis meses, iniciativa que ha sido mencionada por casi todos los diputados que me han precedido en el uso de la palabra. Por eso, en la primera semana de junio se llevará a efecto una jornada temática para analizar in extenso este tema, oportunidad en que invitaremos a la ministra del Sernam, al ministro de Salud y a otros actores relevantes en esta materia para analizar esta posibilidad de cambio tan trascendental en la vida de las mujeres y de los niños en nuestro país. Existen muy buenas intenciones y muchos proyectos pro mujer en la Comisión de Familia, pero también debemos tener en cuenta que nuestro país tiene un ingreso per cápita de 8 mil dólares y que todavía no se puede dar el lujo de tener leyes que imperan en países como Japón o Estados Unidos de América, que tienen un ingreso per cápita superior a los 25 mil dólares. Nuestro país va avanzando lenta y progresivamente en el reconocimiento de los derechos de la mujer y de los más débiles y vulnerables en nuestra sociedad y este proyecto avanza en ese sentido. Considero positivo que el padre también pueda hacerse cargo de la alimentación de sus hijos pequeños y que se haga por acuerdo mutuo, ya que ambos padres podrán acordar que sea el padre quien ejerza ese derecho. Originalmente, el proyecto establecía que la mujer decidía de manera unilateral. Por eso, agradezco que durante el debate en la Comisión de Familia nos hayamos abierto a realizar esa modificación. Finalmente, agradezco a los autores de esta iniciativa, cuya tramitación nos ha permitido tener un excelente debate en la Comisión de Familia -como en otros temas-, en la cual estamos siempre procurando buscar un consenso, pero siempre pensando en el futuro de las mujeres y de la familia chilena. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, el tema que nos convoca es muy importante, ya que busca mejorar los derechos de familia y laborales. A pesar de que, a veces, en los medios de comunicación dominan las imágenes de violencia, falta de compromiso e irresponsabilidad por la familia, descuidando las relaciones sanas y amables, hoy nos hacemos cargo de otra dimensión: la igualdad de derechos en todas las áreas de la vida. Sabemos del cambio cultural que estamos viviendo, tal como lo expresara en este hemiciclo la ministra Laura Albornoz. Es un signo distinto de los tiempos que vivimos el que en el umbral de la celebración del Día de la Madre
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estemos revisando este proyecto de ley, que amplía los derechos y deberes de los padres que trabajan, cruzando para ambos su responsabilidad. Saludo a los autores del proyecto, ya que enfoca el camino que debemos seguir de acuerdo con las necesidades de las familias del siglo XXI. Esto se suma a las diversas iniciativas relacionadas con la protección de la madre trabajadora, contenidas principalmente en el programa Chile Crece Contigo, que aprobamos recientemente. Se trata de un sistema de protección integral más sólido, no sujeto a los cambios gubernamentales, que quedará como el marco legislativo adecuado, moderno, eficaz y eficiente que necesita el país. Todo este esfuerzo -hay que reconocerlo- ha sido por obra y gracia de la Presidenta Bachelet y su gobierno. Nos quedan temas pendientes, como la adopción, el alargamiento del prenatal y el traspaso del pre al posnatal, visibilizando de mejor manera el rol de los padres, pero, sobre todo, cuidando mejor a los niños y transformándolos en el verdadero motor de estas políticas públicas. Tras revisar el proyecto, me llama la atención que un solo artículo contenga tanta significación desde el punto de vista del cambio cultural de las familias actuales. Cooperar votando a favor del proyecto es lo que gratifica la tarea parlamentaria. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez. La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, quiero felicitar a la diputada Carolina Goic, autora de esta iniciativa, porque pone en su lugar un asunto que hace muchos años es motivo de preocupación en el país. El proyecto da cuenta de algo muy importante, como es la incorporación masiva de la mujer al ámbito laboral. Es una realidad indiscutible en Chile y había que tomar conciencia de ello. Conjuntamente, va aparejado de un cambio bastante fuerte y que dice relación también con el mayor apego del padre en lo que dice relación con el derecho de alimentar a sus hijos. Por esta razón, me parece que el proyecto apunta en el sentido correcto, porque reconoce el derecho del padre de alimentar a sus hijos menores de dos años, después de los seis meses de vida de éstos, previo acuerdo con la madre. Asimismo, el proyecto reconoce el derecho de ambos padres de alimentar a los hijos menores. Esto requiere el acuerdo con los empleadores, lo que me parece que también va en la línea correcta, porque todas estas situaciones que involucran a las familias chilenas y los derechos de las madres y de los padres también dicen relación, en el caso de las personas que trabajan, con un mejor vínculo y relación con sus empleadores. Por eso, reitero que el proyecto es muy necesario y apunta en el sentido correcto, razón por la cual la bancada de Renovación Nacional lo va a apoyar con entusiasmo.
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Por otra parte, como el diputado Sabag se refirió a los bonos, ad portas del mensaje presidencial del 21 de Mayo, quiero aprovechar esta instancia seguramente, se va a otorgar un bono de invierno y los diputados de Renovación Nacional somos partidarios de este tipo de beneficios- para reiterar algo que formó parte de la discusión interna del Consejo de Equidad y Trabajo que convocó la Presidenta Bachelet y que yo integré. Me correspondió participar en la Comisión de políticas públicas para los grupos vulnerables. Dentro de las conclusiones -es algo que le comenté a la ministra del Sernam, señora Laura Albornoz- está la de impulsar la idea de que los bonos siempre sean entregados a las mujeres. Creemos que se trata de un asunto muy importante. Respecto de los subsidios, en este caso los bonos, debe ser la mujer, que tiene más fuerza y responsabilidad, la que debe velar por las cargas familiares. Entonces, sería una buena señal que los próximos bonos para los sectores más vulnerables sean entregados directamente a la mujer, porque hay muchas mujeres que son jefas de hogar y que terminan criando solas a sus hijos o que tienen a su cargo a sus nietos. Me parece relevante, como señal, focalizar en las mujeres la entrega de los bonos. Para no extenderme, porque hoy otros diputados que tienen interés en intervenir y ya estamos al filo del término del Orden del Día, sólo quiero reiterar el apoyo de la bancada de Renovación Nacional a este proyecto que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos menores. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, el próximo domingo Chile celebra el Día de la Madre. Creo que sería una buena oportunidad para cambiar la idea de que madre hay una sola, porque el padre también tiene que ver con la crianza de los hijos. Es algo fundamental. Hay una serie de proyectos que nos han permitido ir avanzando en la línea de acercar a los padres a la crianza de sus hijos. Al permitir, en el ámbito de la salud, que el padre presencie el parto y otorgarle cinco días de permiso posnatal -felicito al diputado Salaberry, autor de la iniciativa-, vamos avanzando en la idea de compartir la crianza de los hijos, que debe ser una responsabilidad de la sociedad, en general. Hasta ahora, estaba entregada sólo a las mujeres, lo que ha significado un tremendo castigo para ellas. Algunos se quejan de que la tasa de natalidad ha bajado demasiado, culpando de ello a las parejas de hecho. Ayer, en la Comisión de Familia, un diputado manifestó que las parejas de hecho son las causantes de la baja natalidad. En realidad, esto se debe a que, simplemente, a las mujeres no les es posible compatibilizar el trabajo con la maternidad. Hay problemas complejos ocasionados por las enormes diferencias existentes entre hombre y mujer. Tenemos que avanzar mucho más en esta materia. En el informe de
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Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Pnud, nuestro país está bien situado en materia de políticas de salud; pero en las políticas relacionadas con el género estamos en el lugar ciento y tanto. ¿Por qué? Porque en nuestro país todavía no existe una real igualdad de derechos entre hombres y mujeres; no existe plena incorporación de la mujer al trabajo remunerado. Como decía la diputada Lily Pérez, Chile es el país que tiene el porcentaje más bajo de incorporación de la mujer al mundo laboral. Y no es porque las mujeres no necesiten trabajar; por el contrario, necesitan hacerlo y desarrollarse. En fin, hay una serie de materias que sería necesario discutir. Los temas relacionados con las mujeres y los niños muchas veces son considerados asuntos menores. Lo pudimos comprobar ayer en una intervención -espero que equivocada- del diputado Cristián Monckeberg, cuando le dijo al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, en forma despectiva, que podría desempeñarse en el Sernam o en el Sename, como si las mujeres y los niños fueran menos importantes. Tal vez, se le escapó; pero si incurrió en ese acto fallido, quiere decir que en la mente de los políticos hay desprecio por las mujeres y los niños, como si no fueran también temas políticos. Entonces, es necesario que los partidos políticos y el Congreso Nacional comprendan que estos temas son fundamentales, y lo hemos venido diciendo durante muchos años. Para terminar y dejarle tiempo al diputado De Urresti, que también quiere intervenir, felicito a la diputada Carolina Goic y a todos los colegas que la acompañaron en la presentación de este proyecto. Además, quiero hacer un reconocimiento al equipo legal del Servicio Nacional de la Mujer, porque fueron este servicio y su equipo jurídico, encabezado por Marcos Rendón, los que en la Comisión de Familia nos ayudaron a focalizar el tema. Es necesario reconocer la labor que desarrollan los autores de los distintos proyectos y su aporte, porque ello nos hace bien a todos. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, se respira un clima agradable cuando estamos a punto de votar este proyecto que, sin duda, avanza en la posibilidad de extender a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos menores. Creo que es fundamental poder debatir en la Cámara, en un ambiente de consenso, proyectos que avanzan en la consolidación de los derechos de los padres y en la protección de la infancia y de la familia; es decir, a favor de quienes buscan la mejor manera de sacar adelante a sus hijos, especialmente en el período en que requieren una preocupación especial, es decir, durante la lactancia y los primeros años de vida. La idea fundamental del proyecto es complementar normas existentes sobre el derecho de alimentar a los hijos menores de dos años que le asiste a la
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madre trabajadora y posibilitar una adecuada distribución de las responsabilidades familiares, permitiendo que tal derecho pueda ser compartido, a elección, por la madre o el padre trabajador o, en su defecto, cuando ambos faltaren, que se extienda a quienes acrediten la tuición o el cuidado personal de los menores. Es fundamental que el proyecto establezca como centro de discusión la distribución de las responsabilidades familiares. Sin duda, muchas veces la incorporación de la mujer al mundo del trabajo y las nuevas responsabilidades dificultan la alimentación y el cuidado de los menores. Con esta distribución de responsabilidades podemos avanzar, pero consagrando derechos, como bien lo han manifestado algunos parlamentarios, como el posnatal de cinco días para el padre. Es necesario asegurar derechos: establecer salas cuna para todos los trabajadores y trabajadoras, y no sólo en empresas donde labore un número de veinte o más mujeres; establecer derechos para que exista un período posnatal de seis meses. Al respecto, con el diputado Accorsi y con otros colegas hemos reiterado la necesidad de enviar un proyecto que legisle en forma clara y definitiva sobre la extensión del período posnatal, sin incurrir en el subterfugio de decir que esto va a encarecer la contratación de mano de obra. Está comprobado que el hecho de que la madre esté más tiempo con su hijo puede permitir mejor calidad de vida y mejor salud para los menores. Debemos seguir avanzando para que no sólo se establezcan bonos, como señalaba una diputada que me antecedió en el uso de la palabra, sino para establecer derechos en favor de trabajadores y trabajadoras, y de las mujeres. Sólo de esa manera tendremos un país en el que existe mayor igualdad y mayor protección para las mujeres; sólo de esa manera se brindará la protección que merecen la familia, la maternidad, el cuidado de los niños. Reitero, con derechos, no sólo con bonos. Termino felicitando a la Comisión de Familia y de manera especial, a la diputada señora Carolina Goic, autora del proyecto, quien ha hecho un gran aporte. Asimismo, no puedo dejar de saludar al equipo del Sernam que ha trabajado en forma ardua en conjunto con la Comisión de Familia para sacar adelante esta iniciativa. Sigamos profundizando los derechos de las mujeres, de manera que se protejan efectivamente al que está por nacer y a los niños y niñas que necesitan alimentación; pero, sobre todo, establezcamos que la distribución de responsabilidades familiares sea equitativa y que existan derechos para ejercer esta función y no sólo concesiones del empleador o, a veces, bonos que otorga la autoridad. Los derechos de los ciudadanos y ciudadanas son la mejor garantía del cumplimiento de los compromisos establecidos. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
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El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Corresponde votar el proyecto que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos menores y perfecciona normas sobre protección a la maternidad. Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry. El señor SALABERRY.- Señor Presidente, tal como lo hice con anterioridad, solicito la unanimidad de la Sala para que por un plazo breve, de una o dos semanas, el proyecto se envíe a la Comisión de Trabajo. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Señor diputado, iba a recabar el acuerdo de la Sala en el momento a que su señoría pidió hacer uso de la palabra. ¿Habría unanimidad para proceder de esa manera? No hay acuerdo. En votación el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Ulloa
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Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular. Despachado el proyecto.
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1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 07 de mayo, 2009. Cuenta en Sesión 16. Legislatura 357. Senado.
Oficio Nº 8085
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
VALPARAISO, 7 de mayo de 2009
Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.modificaciones en el Código del Trabajo:
Introdúcense
las
siguientes
1. Agréganse en el artículo 206, los siguientes incisos: "En caso que el padre y la madre sean trabajadores, a partir de los seis meses de vida del hijo, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por ambos padres, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo. Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él. Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley N°19.620 o como medida de protección de acuerdo con el N°4, del artículo 29° de la ley N°16.618, de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.".
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2. Intercálase, en el inciso final del artículo 207, entre el guarismo "201" y el punto (.) final, el siguiente texto: ",salvo en lo referido a los derechos de sala cuna y de dar alimento a los hijos menores de dos años, que se extinguirán cuando éstos cumplan dicha edad".".
Dios guarde a V.E.
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados
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INFORME COMISIÓN TRABAJO
2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe de Comisión de Trabajo Senado. Fecha 10 de abril, 2014. Cuenta en Sesión 10. Legislatura 362.
INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección de la maternidad. BOLETÍN Nº 4.930-18 ____________________________________
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de las ex Diputadas y actuales Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora; de las ex Diputadas señoras Marta Isasi Barbieri y Ximena Valcarce Becerra; de la Diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes; de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Fernando Meza Moncada y Gabriel Silber Romo; del ex Diputado y actual Senador señor Patricio Walker Prieto y del ex Diputado señor Felipe Salaberry Soto. Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer a la Excelentísima señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo.
OBJETIVOS DEL PROYECTO Posibilitar, en el ejercicio del derecho de alimentar a los hijos menores de dos años, que el padre y la madre trabajadores acuerden que sea el padre quien asuma dicha responsabilidad, comunicando tal decisión a los respectivos empleadores, con copia a la Inspección del Trabajo. -------
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INFORME COMISIÓN TRABAJO
ASISTENTES A las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, en sesiones del año 2010, la entonces Diputada y actual Senadora señora Carolina Goic Boroevic; el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río, y el Jefe del Departamento de Reformas Legales del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) en el referido año, señor Marco Rendón. En sesión de 9 de abril de 2014, la asesora económica y la abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Irina Aguayo y señora Paola Álvarez, respectivamente; el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señor Francisco del Río; la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Vanesa Salgado; la abogada analista de la Dirección de Presupuestos, señora Susan Ortega; la asesora legislativa del Instituto Igualdad, señora María Fernanda Griñén; el asesor legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales; el asesor legislativo de la Senadora Carolina Goic, señor Gerardo Bascuñán y la periodista de la Senadora Adriana Muñoz, señora Andrea Valdés. Asimismo, con fecha 20 de enero de 2010, concurrieron especialmente invitadas a exponer sus puntos de vista respecto del proyecto de ley en informe, las siguientes entidades: - Vicaría Episcopal de la Familia, por intermedio de su Vicario, señor Marek Burzawa. - Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), representada por su Gerente General, señor René Muga, y el asesor legal, señor Pablo Bobic. - Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (CONAPYME), encabezada por su Presidente, señor Juan Araya, acompañado por el Secretario General, señor Ramón Morras. - Central Autónoma de Trabajadores de Chile (CAT), por intermedio de su Presidenta, señora Leonor Carrizo, y los Secretarios Generales Adjuntos, del sector de Economía y Organización, y de Desarrollo Sindical, señores Rodolfo Cid y Alfonso Pastene, respectivamente. ------ANTECEDENTES Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:
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I. ANTECEDENTES JURÍDICOS - El Código del Trabajo. - La ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores. - La Ley de Menores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia, del año 2000. II. ANTECEDENTES DE HECHO La Moción que origina esta iniciativa legal, en su fundamento, señala que las normas sobre protección a la maternidad han sido objeto de un importante debate en los últimos años y los proyectos de reforma que se han presentado -algunos de los cuales ya son leyes de la República-, han buscado perfeccionar y extender los derechos, eliminar la discriminación para garantizar la igualdad e incorporar al padre en el reconocimiento de derechos a fin de posibilitar una adecuada distribución de las responsabilidades familiares. Agrega que la reciente ley N° 20.166, extendió el derecho a alimentar a los hijos menores de dos años a aquellas trabajadoras que no tienen derecho a sala cuna. No obstante, advierte, dicha normativa es susceptible de ser perfeccionada en diversos aspectos, como por ejemplo, para garantizar la manifestación de voluntad de la trabajadora al momento de determinar la forma en que podrá ejercer el derecho. Asimismo, es perfectible en cuanto a considerar el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos, respecto de todas las trabajadoras titulares de este derecho y no sólo en relación a aquéllas que tienen derecho a sala cuna, como establece actualmente la normativa laboral. Destaca que una innovación importante que se contempla en el presente proyecto de ley, se refiere a considerar también al padre como posible beneficiario del derecho a alimentar a los hijos menores de dos años, en la medida que él y la madre sean trabajadores dependientes. Así, la Moción propone que cualquiera de ellos, a elección de la madre, pueda gozar del referido beneficio (cabe mencionar que el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados contempla que, a partir de los seis meses de vida del menor, el padre y la madre que son trabajadores, podrán acordar que sea aquél quien ejerza este derecho, debiendo comunicarlo por escrito a sus respectivos empleadores).
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INFORME COMISIÓN TRABAJO De igual modo, el texto propuesto por la Moción considera otras hipótesis en las cuales será el padre quien acceda a este derecho, como asimismo, aborda la situación de que el padre y la madre falten, caso en la cual se otorgaría el beneficio a quien tenga la tuición o cuidado personal del menor. Enseguida, los autores de la iniciativa subrayan que la norma propuesta, junto con procurar atender de manera más igualitaria la situación de los trabajadores con responsabilidades familiares, disminuye potencialmente la discriminación en la contratación de las mujeres, toda vez que el mayor costo laboral que pudiera asociarse al ejercicio de este derecho podría corresponder, sin que pueda saberse anticipadamente, tanto a la madre trabajadora como al padre trabajador. Por último, concluye la Moción, se propone modificar el artículo 207 del Código del Trabajo, a fin de clarificar que los derechos de sala cuna y de alimentar a los hijos menores de dos años, podrán ejercerse por las trabajadoras hasta que aquéllos cumplan la mencionada edad.
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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados se configura en un artículo único, con dos numerales que modifican los artículos 206 y 207 del Código del Trabajo. El numeral 1 agrega tres incisos nuevos al artículo 206 que regula el derecho a dar alimento a los hijos menores de 2 años, posibilitando, en el caso que el padre y la madre sean trabajadores, que por mutuo acuerdo sea el padre quien ejerza ese derecho. El numeral 2 modifica el inciso final del artículo 207, con el objetivo de excepcionar del plazo de extinción de derechos y acciones – de 60 días contados desde que termine el fuero maternal- que se establece a los derechos de sala cuna y de alimentación de los hijos menores de dos años, disponiendo que en todo caso caducarán cuando los hijos cumplan dicha edad.
SESIÓN CELEBRADA EL 6 DE ENERO DE 2010. Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, la Diputada señora Goic, en su calidad de coautora del mismo, explicó que se inserta en el marco de un conjunto de iniciativas legales que han pretendido
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INFORME COMISIÓN TRABAJO reconocer el rol que tanto el padre como la madre cumplen en la crianza de los hijos. Con esa inspiración, subrayó, se ha efectuado un completo análisis de la materia, no sólo desde la perspectiva de la familia en sí misma, sino que también abordando la incidencia laboral que el desempeño de dichos roles puede significar. Sin duda, agregó, el hecho de compartir la responsabilidad para con los hijos, permite equiparar los “costos laborales” que hoy pesan principalmente sobre las mujeres con motivo de la maternidad, ya que la discriminación en su contra será más difícil en la medida que tanto al padre trabajador como a la madre trabajadora, en cuanto tales, les asistan ciertos derechos laborales inherentes a dichas calidades. En la especie, acotó, el proyecto de ley persigue reconocer y otorgar también al padre el permiso que contempla el artículo 206 del Código del Trabajo, cumpliendo determinados requisitos. Explicó que, al tenor de la señalada disposición, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso de, a lo menos, una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años de edad, el que puede ejercer de acuerdo a las modalidades que al efecto expresamente consigna la ley. La iniciativa en estudio persigue, pues, contemplar una nueva alternativa para el ejercicio de este derecho, facilitando su aplicación, extendiéndolo al padre, quien, en muchos casos, cuenta con mayores posibilidades que la madre para atender la alimentación de los hijos, ya sea, por ejemplo, por la cercanía de su lugar de trabajo o por la naturaleza o características de las labores que desempeña.
No obstante, advirtió, este permiso se contempla con dos limitantes: por una parte, se extendería esta facultad al padre sólo a contar de los seis meses de vida del menor, para garantizar así el período de lactancia materna. Esta restricción, apuntó, fue uno de los perfeccionamientos que se introdujeron al proyecto originalmente planteado. Por otro lado, para hacer efectivo el derecho en esta nueva modalidad, se exige el acuerdo previo del padre y la madre, firmado por éstos y comunicado por escrito a los empleadores de ambos con, a lo menos, treinta días de anticipación. Asimismo, es necesario acompañar copia de este acuerdo a la respectiva Inspección del Trabajo. Lo propio se contempla respecto de las modificaciones que alteren el acuerdo adoptado. Estos resguardos, anotó, permitirían evitar complicaciones en el desarrollo regular de las actividades al interior de la empresa. Recordó que, durante la tramitación de este proyecto de ley en la Cámara de Diputados, se desarrolló un fructífero e interesante debate, en el cual participaron representantes de diversos sectores del quehacer nacional, cuyas opiniones constituyeron un valioso aporte que permitió mejorar la iniciativa en importantes aspectos. Así, por ejemplo, se
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INFORME COMISIÓN TRABAJO analizó la incidencia que eventualmente podría tener la intervención de un tercero en el contrato de trabajo; del mismo modo, se revisó la posibilidad de contemplar el pago de los pasajes que deba utilizar el trabajador para trasladarse hasta el lugar donde se encuentre el menor; igualmente, se estableció el ejercicio del derecho en forma exclusiva por parte de la mujer durante el lapso de los seis primeros meses de vida del menor, en resguardo del insustituible período de lactancia. Finalmente, acotó, el proyecto despachado consignó los distintos aspectos en los que se alcanzó pleno acuerdo y su aprobación fue unánime tanto en la Comisión de Familia que lo informó, como en la Sala de la Cámara de Diputados. Por último, destacó que esta discusión permitió revisar este tema no sólo desde la óptica de la dinámica al interior de la familia, sino que también en la dimensión laboral que involucra, aportando una visión integral del mismo.
CONSULTAS El Senador señor Allamand indicó que, como suele suceder respecto de este tipo de materias, si bien existe una intención legislativa orientada en la dirección correcta, ésta no siempre coincide plenamente con el texto propuesto para la ley, surgiendo las dudas interpretativas. En el caso del proyecto que se estudia, manifestó tener las siguientes aprensiones. En primer lugar, destacó la importancia de escuchar la opinión de los distintos sectores vinculados a este tema. Particularmente relevante estimó el parecer de las empresas más pequeñas que cuentan con un reducido número de trabajadores y donde las posibilidades de otorgar permisos puede ser más restringida en razón de la escasa disponibilidad de personal. En segundo término, expresó una inquietud de orden jurídico, surgida a partir de la normativa propuesta. Explicó que este acuerdo entre el padre y la madre, que es comunicado posteriormente al empleador, importa la intervención de un tercero ajeno a la relación laboral, provocando un efecto directo en el contrato de trabajo -que es de naturaleza bilateral-, y modificando los términos o condiciones bajo los cuales éste se ha celebrado. Como resultado de ello, apuntó, se estarían imponiendo nuevas cláusulas contractuales al empleador, en las cuales éste no ha participado y que, además, significan reconocer una prerrogativa al padre trabajador, que antes procedía sólo respecto de la madre trabajadora. Agregó que, cuando se contrata una mujer, sabido es que, si se transforma en madre, ella tendrá un conjunto de derechos que la ley
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INFORME COMISIÓN TRABAJO le reconoce vinculados a la maternidad. Las iniciativas legales como la que aquí se estudia, apuntan a que algunos de esos derechos también puedan ser ejercidos por el padre trabajador. Sin embargo, advirtió que esta idea, aun cuando está bien inspirada, podría motivar algunos efectos no deseados, los cuales, por tanto, es preciso analizar con detención. Así, por ejemplo, esta propuesta normativa podría devenir en una nueva forma de discriminación laboral, esta vez, en beneficio de los solteros o de las personas de mayor edad, o a la inversa, en desmedro de los hombres con vínculos de paternidad o en contra de los más jóvenes por cuanto ellos tienen mayores posibilidades de llegar a contraer tales compromisos. En consecuencia, añadió, en lugar de reducir la discriminación femenina en el trabajo, se provocaría un efecto indeseado, dando lugar a otra modalidad de exclusión laboral en razón de la cual, entre dos hombres que están en igualdad de condiciones para acceder a un empleo, el empleador preferirá a aquél de más edad, a fin de evitar cualquier complicación en el normal desenvolvimiento de las actividades de la empresa con motivo de los derechos asociados a la paternidad de sus trabajadores. Por consiguiente, insistió en la importancia de revisar estas eventuales consecuencias, toda vez que una regulación bien orientada podría, a la postre, culminar en una situación adversa y no deseada para los trabajadores. Por su parte, el Senador señor Muñoz Aburto señaló no compartir la aprensión referida a la posible discriminación que esta normativa podría generar, en orden a promover la contratación de sólo personas solteras, ya que la norma no distingue a este respecto. En efecto, indicó, el hecho de la paternidad o la maternidad es independiente del estado civil de los individuos y, por tanto, esta última condición no será determinante respecto del derecho que se estudia. Éste, agregó, procederá con prescindencia de si el trabajador es soltero o casado, y responderá más bien a la circunstancia de ser padre, prueba de lo cual es que la propia iniciativa legal también contempla el permiso en comento respecto de quienes tengan la tuición del menor o su cuidado personal de acuerdo a las normas de la ley sobre adopción. En todo caso, advirtió, la disposición propuesta se incorporaría en el Título relativo a la Protección a la Maternidad y, en consecuencia, no debería dar lugar al problema descrito. Sin perjuicio de lo anterior, señaló coincidir con la sugerencia del Senador señor Allamand de escuchar a los representantes de los sectores vinculados a este tema, a fin de tener a la vista sus observaciones en torno al mismo. La Senadora señora Alvear manifestó, en primer término, su completo acuerdo con el espíritu que inspira esta iniciativa legal,
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INFORME COMISIÓN TRABAJO fundamentalmente, por dos órdenes de razones. Por una parte, acotó, porque ella contribuye a la construcción de una sociedad más humana, donde hombres y mujeres compartan roles no sólo en el ámbito público sino que también en el privado. Además, enfatizó, sin duda que vivir la paternidad es una experiencia muy importante para los padres, tanto que, cuando ello no es posible, se produce una inevitable sensación de pérdida. Por otra parte, añadió, la trascendencia del proyecto de ley en estudio se vincula a las dificultades que actualmente enfrenta la mujer para acceder al mundo del trabajo. Destacó que se han efectuado estudios que demuestran que tanto los jóvenes como las mujeres tienen sendos problemas de inserción laboral y, superar esa limitación, representa un verdadero desafío y un objetivo de política pública, por lo que, todo avance que se produzca en esa dirección constituye un aporte de innegable valor. En ese contexto enmarcó, entonces, la relevancia de la presente iniciativa legal. En segundo lugar, Su Señoría se refirió a la preocupación relativa a la eventual discriminación a que esta normativa podría dar lugar. Al respecto, señaló que el supuesto incremento en la contratación de solteros no tendría por qué producirse, toda vez que la procedencia del derecho que se otorga obedece a la circunstancia de ser padre, y no atiende al estado civil de las personas. Hizo presente que, de acuerdo a las estadísticas, en la actualidad, un significativo porcentaje de los hijos nacen fuera del matrimonio y, por tanto, se trata de una innegable realidad que se registra en nuestra sociedad. Ahora bien, enfatizó, en ambos casos, es decir, mediando o no un vínculo matrimonial, la paternidad debe ser igualmente responsable y este proyecto de ley apunta en esa precisa dirección, sin limitar sus disposiciones a los cónyuges, sino que alcanzando con ellas a todos quienes, siendo trabajadores, sean también padres o madres. Finalmente, expresó compartir la propuesta de escuchar la opinión de diversas entidades relacionadas con la materia y que representen tanto a empleadores como a trabajadores. Su aporte, añadió, podría resultar especialmente valioso para decidir en torno a este importante tema. Tal procedimiento, además, se orienta en la línea en que tradicionalmente ha funcionado esta Comisión, recibiendo a los distintos actores del acontecer nacional para conocer su parecer respecto de asuntos que, tal como éste, son de interés general en nuestra sociedad. La Diputada señora Goic destacó la importancia de generar un debate de esta naturaleza, porque ello permite cambiar el enfoque que, como sociedad, hemos de dar a estos relevantes temas.
Añadió que es innegable que existe un severo problema de discriminación objetiva hacia la mujer, particularmente contra la que es madre, y no sólo en el ámbito laboral sino que también en múltiples
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INFORME COMISIÓN TRABAJO otros aspectos. Subrayó que, si bien existe una legislación laboral que es protectora de la maternidad, en la práctica, por muchas razones, entre ellas porque es más fácil acotar la edad en que la mujer puede ser madre, esta discriminación igualmente se produce. Por consiguiente, es necesario que nuestra sociedad, como tal, se haga cargo tanto de esta discriminación como de la maternidad en sí misma, a fin de impedir que ésta continúe siendo una responsabilidad que pesa sólo sobre la mujer. La presente iniciativa de ley, destacó, se orienta en dicho sentido, pues busca que hombres y mujeres compartan la responsabilidad derivada del nacimiento de los hijos. Así, se equiparan las figuras del padre y la madre, se promueve que las obligaciones que impone esa calidad sean asumidas por ambos por igual y, por último, se pretende que ninguno de ellos pueda ser discriminado por cumplir con los deberes que dicha importante y valiosa tarea conlleva. El Jefe del Departamento de Reformas Legales del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), señor Marco Rendón, recordó que esta propuesta legislativa surgió tras la presencia de la mujer en diversos ámbitos del acontecer nacional, entre ellos, la diplomacia, las fuerzas armadas, la minería, la política, todos espacios en los cuales, los derechos asociados a la maternidad, no eran posibles de ejercer en razón de diversas circunstancias que lo impedían. En opinión del SERNAM, agregó, estas realidades, donde no opera una adscripción de los derechos parentales sólo al género femenino, irán progresivamente en aumento. Destacó que este tema efectivamente dice relación con la inserción de la mujer en el mundo del trabajo, y en ese contexto, ha sido una preocupación permanente del SERNAM promover ese proceso y velar para que concurran condiciones adecuadas y de justicia en pro de dicho cometido. Respecto a la preocupación por la eventual discriminación que con esta nueva regulación podría generarse hacia los hombres más jóvenes, señaló que ese tema fue objeto de la discusión desarrollada en la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, así como también lo fueron otros tantos aspectos que motivaron dudas en torno a su aplicabilidad y efectividad. Se tuvo presente, recordó, que nuestra legislación laboral ya reconoce algunos derechos parentales que ejerce el hombre, como por ejemplo, el permiso por enfermedad del hijo menor de un año, respecto del cual las estadísticas de la Superintendencia de Salud demuestran que no existen aún casos registrados de padres que hayan hecho uso de esta licencia, lo que revela que estas prerrogativas no necesariamente tienen repercusiones negativas. Lo importante, recalcó, es abrir espacios de participación a los hombres para el cumplimiento de sus responsabilidades paternas, lo que sin duda también tiene consecuencias en materia de apego filial. En ello, subrayó, también radica el valor de esta iniciativa legal, en cuanto permite y promueve dicho apego.
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Otro elemento que se tuvo en consideración durante el primer trámite constitucional, agregó, fue la circunstancia de que el padre trabajador no goza del fuero laboral que sí tiene la madre y, por tanto, para hacer efectivo este derecho igualmente será necesaria una suerte de negociación previa con su empleador pues, de lo contrario, es posible que su fuente de trabajo se vuelva inestable, dado que no cuenta con la misma protección que en esta materia resguarda a la mujer. Por consiguiente, con esta iniciativa se está abriendo un espacio para el acuerdo entre el hombre y la mujer en torno a la crianza de los hijos y, a la vez, una instancia de entendimiento y transacción entre el empleador y el trabajador que permita a este último cumplir su rol de padre. Esta posibilidad, enfatizó, es otro de los aspectos positivos que aporta la iniciativa de ley en estudio. El Senador señor Allamand advirtió que, de lo señalado, surge una nueva inquietud. En efecto, explicó, como el padre trabajador no tiene fuero, podría suceder que éste negocie con su empleador, por ejemplo, el pago de una bonificación en compensación económica a cambio de no ejercer este derecho que le reconoce la ley, con lo cual el objetivo que ésta persigue se volvería absolutamente ilusorio. En una situación más grave aún, añadió, el padre podría convenir con la madre que ésta haga uso del permiso, en tanto que él optará por obtener el pago del bono en cuestión. Ésta sería, por tanto, otra forma de distorsionar la finalidad de la norma, generando nuevamente un efecto no deseado de la misma, el que, como tal, requiere una exhaustiva revisión. Subrayó que, si bien se legisla en beneficio de quienes acatan las normas y no de quienes las eluden, es necesario prestar atención a estos casos que, a la postre, podrían anular los efectos positivos pretendidos al legislar. La Diputada señora Goic indicó que el riesgo de que el empleador ofrezca una compensación económica por el no uso del derecho, es una posibilidad que eventualmente podría acaecer y constituiría una forma de presión laboral que, como tantas otras, sería deseable que no existiera. Sin embargo, añadió, no necesariamente estos derechos dan lugar a abusos y, muy por el contrario, en la mayoría de los casos se ejercen y cumplen a cabalidad, tal como sucede, por ejemplo, con el permiso post natal otorgado al padre, el cual es usado y valorado por los trabajadores, y representa un claro ejemplo del efecto positivo y beneficioso que estas normas generan. Finalmente, los miembros presentes de la Comisión estuvieron contestes en la pertinencia de escuchar a diversas entidades representativas de distintos sectores de la actividad nacional, a fin de conocer sus consideraciones respecto al proyecto de ley en informe.
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SESIÓN CELEBRADA EL 20 DE ENERO DE 2010 En sesión de 20 de enero de 2010, la Comisión recibió a los personeros de diversas entidades representativas del quehacer nacional, quienes expusieron sus puntos de vista en torno al proyecto de ley en estudio.
VICARIO EPISCOPAL PARA LA FAMILIA En primer término, hizo uso de la palabra el Vicario Episcopal para la Familia, señor Marek Burzawa, quien expuso la visión de la Iglesia Católica respecto de la iniciativa en análisis, abordando, en primer término, algunas consideraciones generales sobre el tema y, enseguida, formulando observaciones críticas al proyecto. Finalmente, se refirió a las conclusiones correspondientes. Acompañó su presentación con un documento en el que expone in extenso dicha opinión, el cual fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión. Al iniciar su intervención, destacó la importancia de participar en el debate de estos temas, señalando que es un deber ético pronunciarse frente a cuestionamientos que son vitales para el desarrollo armónico de las familias y de sus hijos y, por ende, de la construcción de una sociedad mejor. Desde una perspectiva general, acotó, la iniciativa pretende, por un lado, terminar con la discriminación hacia el padre para participar activamente en la crianza de sus hijos y, por otra parte, igualar el reconocimiento de sus derechos, de manera tal que en el seno familiar se puedan distribuir adecuadamente las responsabilidades familiares. Añadió que el espíritu de esta propuesta es hacer coresponsables a padres y madres en el cuidado de los niños, a fin de generar un vínculo de mayor profundidad, dando la posibilidad de tener más tiempo con los hijos y estableciendo, consecuencialmente, un apego más intenso. Ello, agregó, significa dar una clara señal en orden a promover que tanto el hombre como la mujer son indispensables en la crianza de un niño. Asimismo, se promueve con mucha fuerza la familia.
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INFORME COMISIÓN TRABAJO Indicó que, más que un hecho reivindicativo de los derechos de la mujer, el proyecto representa una gran oportunidad para favorecer el diálogo familiar en torno a quien puede ejercer este beneficio, o la posibilidad de alternarlo, velando siempre por el interés superior de los hijos. Este proyecto, sin duda, es producto de la observación de la realidad, en donde un gran número de mujeres ha tomado la opción de ingresar al mundo laboral, cambiando la cultura en donde tradicionalmente el hombre asumía la condición de proveedor exclusivo. Hizo hincapié en que este cambio es una preocupación de la Iglesia, ya que se debe redefinir el rol del hombre frente al nuevo escenario social y cultural, para que así el varón pueda asumir un lugar más activo en su familia y compartir los deberes y derechos de la crianza de los hijos. Otro aspecto digno de destacar, agregó, es que se generan condiciones para que los niños puedan eventualmente compartir un poco más con sus padres indistintamente, ya que ellos podrán alternar este permiso de acuerdo a las dinámicas laborales y familiares. Esto responde a la realidad actual, en donde las exigencias de tiempo que se imponen a los trabajadores, son iguales tanto para hombres como mujeres. Finalmente, calificó como muy positiva la ampliación de este derecho a los “tutores” de niños y niñas que, por distintas circunstancias de su vida, se ven impedidos de estar con sus padres, ya que la presencia de algún adulto significativo es un aporte importante para su desarrollo emocional y social. Luego, el señor Vicario Episcopal para la Familia se refirió a los puntos críticos que podrían entorpecer el cumplimiento del objetivo del proyecto de ley. En primer lugar, estimó necesario clarificar si se trata de un derecho a la maternidad, o bien, de un derecho del niño, ya que al ser presentado de esta última forma se está garantizando su desarrollo, con la posibilidad de que sea ejercido por ambos padres y no exclusivamente por la madre. Por otro lado, advirtió, la decisión de quien hace uso del permiso no puede estar radicada sólo en la madre, ya que es un asunto que debe ser discutido familiarmente. Además, por un tema cultural, es necesario efectuar un debate acerca de cuál sería la real posibilidad de que los hombres ejerzan este derecho, y por otro lado, sería bueno pensar en su viabilidad desde el punto de vista de los empleadores.
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INFORME COMISIÓN TRABAJO Los hechos revelan, explicó, que muchas veces se contrata preferentemente hombres, justamente para no afectar la productividad de las empresas con permisos maternales o fueros, dado el desembolso económico que genera dicha situación. Por esto, añadió, podría ser útil revisar el porcentaje de varones que toman licencias médicas por enfermedad de sus hijos, en comparación a las mujeres, porque ello ofrecería un buen parámetro de medición. Advirtió que, tal vez, más que promover el bien superior que se quiere tutelar, el asunto sea objeto de negociación a la hora de contratar un trabajador, considerando así a un hijo como un obstáculo para el mundo laboral. Además, planteó como interrogante si realmente será un aliciente para los empresarios contratar más mujeres -que en cierta forma es parte de la idea con que se gesta el proyecto-, de igualar las condiciones de acceso al trabajo de hombres y mujeres, todo ello de acuerdo a una serie de tratados internacionales que ha firmado Chile y que tiene el deber de ratificar en sus prácticas laborales. Otro aspecto importante, agregó, es si esto efectivamente contribuirá en el alza de la tasa de natalidad, en el entendido que, muchas mujeres ven que en Chile no hay una legislación que promueva la maternidad y la visualizan como un impedimento para su desarrollo profesional. De ello se desprende, subrayó, la necesidad de avanzar hacia una nueva cultura laboral, donde los hijos no signifiquen una carga y donde se consideren políticas que compatibilicen el desarrollo laboral y la convivencia familiar. Para esto, es necesario hacer cambios que sin duda son paulatinos y requieren de esfuerzos mayores y mancomunados de todos los actores de la sociedad. Finalmente, y a modo conclusión, el Vicario Episcopal para la Familia, señor Marek Burzawa, expresó que, en el entendido de que este proyecto permitirá dar la oportunidad de compartir los roles de padre y madre responsablemente, y que contribuirá a mejorar y equilibrar las condiciones, derechos y calidad de vida de todos los ciudadanos y ciudadanas, la Iglesia Católica apoya esta iniciativa legal y, a la vez, propone avanzar en las propuestas de políticas públicas que velen y garanticen el desarrollo sólido, armónico y sano de nuestros niños y niñas de hoy, futuros artífices de nuestra sociedad.
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INFORME COMISIÓN TRABAJO GERENTE GENERAL DE LA CONFEDERACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DEL COMERCIO Enseguida, intervino el Gerente General de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), señor René Muga, quien planteó observaciones tanto generales como particulares a la iniciativa de ley en estudio y, finalmente, formuló algunas sugerencias en torno a la misma. Acompañó su presentación con un documento en el cual consigna las mencionadas observaciones y sugerencias. Dicho documento fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión. Entre las observaciones generales, manifestó que la Confederación reconoce la importancia de la protección legal a la maternidad y del ejercicio responsable de la paternidad, como valores que contribuyen al desarrollo de los menores de edad en un sano ambiente familiar, el cual favorece las relaciones afectivas equilibradas al interior de las familias. Asimismo, agregó, dicha entidad califica como inaceptable la discriminación por razón de género que se impone como barrera para acceder a un empleo o para recibir un trato equitativo en el trabajo. Sin embargo, advirtió, es necesario ser muy cuidadoso en materias como las que trata este proyecto de ley, porque pudiera producir el efecto no buscado de encarecer la contratación de los hombres como método para equilibrar las situaciones en que se presentan injustificadas diferencias remuneracionales o de acceso al empleo. En estos casos, añadió, se podría arribar a situaciones donde finalmente el remedio termina siendo peor que la enfermedad. Al encarecer el costo de contratación de hombres y mujeres perdemos todos, porque se atenta contra objetivos fundamentales unánimemente compartidos, como son, la necesidad de aumentar la productividad de las empresas y del país, fomentar la generación de un mayor número de emprendimientos y empresas, y contribuir a que un mayor número de personas puedan acceder a un empleo digno. Podría argumentarse, agregó, que la presente iniciativa legal no aumenta en nada los costos que ya se contemplan con motivo del derecho de alimentación, y que sólo se trataría de un traspaso de los gastos que, estando a cargo de un empleador, ahora serían asumidos por otro empleador. No obstante, un análisis tan ligero deja por fuera aspectos claves de la relación laboral, tales como el tamaño de la empresa en que se trabaja y su capacidad real para hacerse cargo de costos imprevistos, la facilidad o dificultad que tendrá el empleador para reemplazar al trabajador ausente durante parte de la jornada dado su nivel de especialidad, y la
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INFORME COMISIÓN TRABAJO sobrecarga de trabajo inesperada que puede esta situación representar para el resto de los trabajadores. Otro punto a destacar, continuó, es que la CPC ha valorado las iniciativas de la autoridad para atender problemas sociales relevantes, que tienen efecto tanto en el mercado laboral como en el cuidado infantil. Subrayó que esa es la línea que resulta adecuada en una sociedad moderna que entiende que es el Estado el encargado de proveer las condiciones necesarias para generar igualdad de oportunidades y mejorar el acceso al mercado del trabajo, especialmente a las mujeres. En ese sentido, acotó, las políticas sociales que igualan oportunidades, deberían distribuir su carga de manera más equilibrada y no basarse únicamente en una imposición al empleador, tal como lo establece este proyecto, en sus actuales términos. Enseguida, a título de observaciones particulares, señaló lo siguiente: En primer término, advirtió que el proyecto de ley afecta el principio constitucional de libertad de contratación en materia laboral, consagrado en el artículo 19, N° 16, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, conforme al cual el contrato de trabajo debe ser el resultado de una voluntad libre “de las personas que lo celebran”. Enfatizó que, tan importante es el respeto de la voluntad de las partes en el campo laboral, que el derecho de alimentación previsto en el artículo 206 del Código del Trabajo, expresamente consagra que éste podrá ejercerse en alguna de tres distintas modalidades “a acordar con el empleador”. Lo que claramente señala es que, si bien el derecho no se negocia, sí existe flexibilidad en cuanto a las condiciones en que se ejercerá. La mención está destinada a salvaguardar la voluntad de las partes sobre un elemento esencial de la relación laboral, como lo es el cumplimiento de la jornada convenida, evitando imposiciones unilaterales no acordes a las posibilidades reales del trabajo. Por otra parte, un número importante de trabajadores se desempeña bajo diferentes modalidades laborales, como por ejemplo, en jornadas excepcionales fuera del radio urbano de la ciudad, turnos nocturnos, labores sin cumplimiento de jornada por desempeñarse fuera del lugar de la empresa, vendedores viajeros, o técnicos que prestan sus servicios en todo el país, entre otras, como también acontece en el área de la minería, el transporte o la industria. La norma propuesta, en tanto, no establece diferencias que den cuenta de estas particularidades, así como tampoco considera si la especialidad del trabajador hace inviable que el empleador prescinda de sus servicios.
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INFORME COMISIÓN TRABAJO Además, en Chile existe un gran número de microempresas o PYMES, que desarrollan su actividad con muy pocos trabajadores. Para ellas, la labor de cada uno de sus empleados es necesaria, irremplazable y especializada. En cualquiera de estos casos, el que uno de sus trabajadores deba ausentarse representa un gran problema porque, además de repentinamente aumentar sus costos producto del gasto en que deberán incurrir para pagar los traslados, deberán seguir pagando el total de la remuneración a un trabajador que está presente sólo parcialmente, lo que afecta su productividad y sustentabilidad. Por último, el representante de la Confederación de la Producción y del Comercio expuso las sugerencias que dicha entidad aporta al presente proyecto de ley. En primer lugar, propuso mantener la lógica actual del derecho de alimentación, donde las partes de la relación laboral procuran adecuar sus decisiones a las posibilidades reales del trabajo. Así, por ejemplo, cuando la madre y el padre trabajadores acuerden traspasar este derecho de alimentación, el paso siguiente para que dicho acuerdo surta efecto, debería ser convenir con el empleador, que ahora asumirá la carga, la aceptación de tal traspaso. En segundo término, sugirió considerar las diferentes modalidades de jornadas de trabajo, acotando el traspaso del derecho en referencia a aquellas situaciones en que no se altera la lógica de la jornada laboral acordada, precisamente, para atender las necesidades impostergables, irremplazables o necesarias para la actividad productiva desarrollada por la empresa. Finalmente, hizo presente la necesidad de considerar los efectos que una legislación de este tipo podría tener sobre las empresas de menor tamaño.
PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE CHILE (CONAPYME)
LA
MICRO,
A continuación, el Presidente de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (CONAPYME), señor Juan Araya, expuso la opinión de la referida entidad respecto de la iniciativa legal en análisis. Acompañó su intervención con un documento en el que detalla dicha opinión, el cual fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al
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INFORME COMISIÓN TRABAJO original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión. Sobre el particular, señaló que el proyecto de ley en estudio debería distinguir entre las empresas de menor tamaño y las grandes empresas, ya que es un hecho no discutido que los requerimientos, las necesidades y la esencia misma de las primeras, exigen armonizar la aplicación de las normas laborales a su propia realidad. Así, acotó, en las empresas de menor tamaño no es posible que un acuerdo de voluntades de los padres traslade, de la mujer al hombre, el derecho para ausentarse una hora al día para los efectos del artículo 206 del Código del Trabajo. En efecto, explicó, en las grandes empresas la aplicación de la normativa propuesta por el proyecto de ley no constituirá mayores problemas, pero en las empresas más pequeñas, indudablemente que este tipo de acuerdos entre los padres podría significar serios perjuicios en su funcionamiento y logística. Agregó que, tal como se reconoce en la ley que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, aquéllas que tengan menos de 200 trabajadores deben tener un tratamiento especial que resulte acorde y reconozca la naturaleza propia de dichas empresas. Un ejemplo de ello, recordó, es la ley Nº 20.348, que modificó el Código del Trabajo resguardando el derecho a la igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres, la cual estableció para los referidos efectos, un expreso distingo entre las empresas que tienen hasta 200 trabajadores y aquéllas cuyo número de empleados es superior a dicha cifra. Concluyó destacando que, siendo consecuentes con la normativa especial que regula las empresas de menor tamaño, el proyecto de ley en análisis también debería aplicarse exclusivamente a aquellas empresas con 200 trabajadores o más.
PRESIDENTA DE LA CENTRAL AUTÓNOMA DE TRABAJADORES DE CHILE (CAT)
Por último, intervino la Presidenta de la Central Autónoma de Trabajadores de Chile (CAT), señora Leonor Carrizo, quien manifestó el parecer de dicha entidad respecto de la iniciativa legal en informe. Acompañó su intervención con un documento en el que se explica dicha opinión, el cual fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al
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INFORME COMISIÓN TRABAJO original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión. La Presidenta de la CAT, señora Leonor Carrizo, señaló que uno de los principios sobre los cuales descansa este proyecto de ley, es el fortalecimiento del núcleo familiar, el que ha sufrido profundos cambios producto de la modernización de corte liberal, basada en el culto al individualismo, al consumo como fuente de identidad y al placer personal. Explicó que, en la actualidad, existe un nuevo concepto de familia y que las cifras así lo demuestran. El número de hogares organizados en torno al matrimonio ha declinado, registrándose sólo 57.000 celebrados durante el año 2008. El promedio de edad, tanto para casarse como para ser madre por primera vez, se ha elevado. Más de la mitad de los niños nacen fuera del matrimonio. El número de personas que cohabitan se ha multiplicado. Hay un aumento de las familias monoparentales, especialmente con jefatura femenina, alcanzando el 10% de los hogares chilenos. A esta realidad, agregó, hay que sumar cuatro tendencias socioculturales: - Los matrimonios son cada día más frágiles y escasos. El matrimonio no es un estado para toda la vida, sino que es un soporte de felicidad personal. - Se ha registrado un aumento de los divorcios y de las familias recompuestas. En el año recién pasado hubo alrededor de 50.000 divorcios, el doble de los verificados en el año 2008. Se ha incrementado también la familia recompuesta, con hijos de distintos matrimonios o convivencias. - El hombre, especialmente por la fuerte incorporación de la mujer al mundo del trabajo, ha tenido que asumir nuevos roles al interior del núcleo familiar. - La mujer se ha incorporado plenamente al mundo del trabajo. Estamos viviendo una suerte de transición, en donde los hijos tienen padre y madre ausentes. Todavía el hombre chileno tiene barreras culturales en este tema. Añadió que en nuestro país el 38% de los trabajadores ocupados son mujeres y, de ese universo, casi el 65% se encuentra en edad fértil. Por otra parte, la inequidad en el mundo laboral entre el hombre y la mujer no sólo se expresa en lo relativo a las remuneraciones, sino que también en el tipo de contrato de trabajo que ellas celebran, las condiciones laborales, y la capacidad para evitar el desempleo.
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INFORME COMISIÓN TRABAJO Por otra parte, muchas leyes que han tendido a proteger la maternidad y el cuidado de los hijos, han servido para que malos empleadores las utilicen para no contratar mujeres. Caso emblemático ha sido la exigencia de un número determinado de mujeres para establecer la obligatoriedad de mantener salas cunas, así como también lo han sido los exámenes de embarazo o los compromisos de no embarazarse. Sostuvo que, por lo tanto, la mujer necesita una mayor protección, más aún, cuando no sólo debe desarrollar sus competencias laborales, sino que también debe ser madre y dueña de casa. En consecuencia, resulta de justicia romper todas las inequidades, tanto culturales como las del mundo del trabajo, en contra de la mujer. En ese contexto, señaló, la Central Autónoma de Trabajadores de Chile apoya la iniciativa de ley en trámite. Enfatizó que nuestra sociedad necesita tener buenas familias, ya sea con o sin vínculo matrimonial, porque ello le dará mayor estabilidad, hará a la gente más feliz y, por lo mismo, más productiva y más estable. Sin perjuicio de lo anterior, sugirió revisar el significado de la noción “padre trabajador”, por cuanto, si consideramos trabajador a aquel que tiene un contrato de trabajo, podría incurrirse en una inequidad, ya que estudios recientes demuestran que sólo un 54,7% de los trabajadores cuentan con un contrato firmado, ya sea de carácter indefinido, a plazo fijo, de obra, de servicios transitorios o de aprendizaje, en tanto que, un 34,4% desarrolla su labor ya sea a honorarios (5,3%), sin contrato (16,2%) o con contrato atípico (12,9 %). Destacó que lo más preocupante es que estas últimas cifras suben en desmedro del trabajador con contrato y con protección social. En consecuencia, concluyó, atendidas estas situaciones, que nos muestran hogares monoparentales femeninos, donde la madre, en ausencia del padre, debe ingresar al mundo del trabajo, o familias recompuestas, donde el padre no biológico debe asumir el rol de tal, es que el proyecto de ley debe contemplar elementos que otorguen una cierta flexibilidad a sus normas, la que ha sido tan invocada en otras áreas del derecho laboral y que aquí se vuelve, sin duda, necesaria.
REPRESENTANTES DEL EJECUTIVO En primer lugar, el Asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río, hizo presente que
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INFORME COMISIÓN TRABAJO durante el análisis de este proyecto en la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, dicha Secretaría de Estado manifestó su apoyo a esta iniciativa, toda vez que ella se orienta en la línea de compatibilizar la vida familiar y el trabajo. Explicó que las exigencias del mundo laboral actual son cada vez mayores, ya que éste cambia constantemente, generando relaciones de trabajo que evolucionan en forma permanente, dando lugar a nuevas modalidades de contratación, con jornadas laborales que se apartan de su concepto tradicional. En efecto, acotó, hoy en día ya no existe la empresa típica de los años cincuenta, que operaba en base a jornadas diarias de ocho horas, de lunes a viernes, con horario regular. Ello ha cambiado en forma ostensible y repercute, necesariamente, al interior de la familia, la cual debe asumir no pocos sacrificios para enfrentar esta nueva realidad laboral. En ese sentido, añadió, diversas modificaciones legales se han cursado precisamente en pro de compatibilizar el nuevo mundo del trabajo con el orden familiar. Así por ejemplo, se ha normado en torno al permiso post natal otorgado al padre, como también respecto al derecho a sala cuna, entre otras regulaciones. Todas esas iniciativas, subrayó, han recibido el respaldo del Ejecutivo, quien las ha estimado de toda justicia y, además, ha asumido la tarea de continuar avanzando en la misma dirección de aquéllas. En lo que respecta al proyecto de ley en informe, recordó que, durante el primer trámite constitucional, tanto el Ministerio que representa como el Servicio Nacional de la Mujer, formularon diversas indicaciones para instar por el perfeccionamiento de la iniciativa. En ese afán, acotó, se revisó la situación particular de distintos trabajadores, cuya especificidad de labores hace prácticamente imposible el ejercicio del derecho que se analiza. Asimismo, se estudiaron temas jurídicos de relevancia, como por ejemplo, la circunstancia de que un tercero ajeno a la relación laboral interviniera en la misma con motivo del acuerdo adoptado para el uso del permiso en cuestión, incidiendo directamente en la determinación de una jornada de trabajo que fue pactada, con anterioridad, entre el empleador y el trabajador, es decir, bilateralmente. Otro tema importante considerado en dicho análisis, agregó, fue el relativo a aquellos trabajadores cuya jornada laboral es atípica, esto es, jornadas que no son diarias ni semanales, sino que obedecen a los ciclos productivos, como acontece en las actividades mineras, entre otras, donde se estructuran jornadas laborales, por ejemplo, sobre la base de 20 días de trabajo y otros 10 de descanso. Finalmente, expresó que el Ejecutivo valora que se genere un debate en torno a temas de tanta relevancia para nuestra sociedad, como el que aborda el proyecto de ley en estudio, y que para tales efectos se convoquen a representantes de diversos sectores cuya opinión aportará una visión global de la materia, tanto desde la perspectiva de los beneficios que
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INFORME COMISIÓN TRABAJO esta iniciativa puede significar para los trabajadores de nuestro país, como desde la óptica de su impacto en la productividad y el empleo. Ello, sin duda, permitirá ilustrar el análisis y perfeccionar la normativa propuesta. Por su parte, el Jefe del Departamento de Reformas Legales del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), señor Marco Rendón, reiteró que la necesidad de legislar en esta materia se planteó con motivo de la incorporación de la mujer en diversos ámbitos laborales en los que antes no participaba -entre ellos, las fuerzas armadas, la política, la diplomacia-, en los cuales la falta de una regulación legal que permitiera que el padre hiciera uso del permiso que se analiza, significaba, a la postre, que este derecho finalmente no se ejerciera. A partir de dicha premisa, agregó, se respaldó la tramitación del proyecto de ley, aportando diversas mejoras en aras de su perfeccionamiento. Así, por ejemplo, se planteó la importancia de establecer que durante los seis primeros meses de vida del menor, el permiso correspondiera sólo a la madre, a fin de salvaguardar el período de lactancia materna. Del mismo modo, se concordó que la determinación de quien hará uso del permiso, respondiera a un acuerdo entre el padre y la madre, y no sólo a una decisión unilateral de esta última. Finalmente, se estimó necesario disponer que dicho acuerdo fuera oportunamente comunicado al empleador, cumpliendo un conjunto de formalidades destinadas a resguardar el debido cumplimiento de esta obligación. Todo lo anterior, a fin de arribar a una mejor propuesta legislativa en esta materia.
CONSULTAS El Senador señor Allamand consultó la opinión de los asistentes en cuanto a la posibilidad de que el ejercicio de este derecho se defina concurriendo también el acuerdo del empleador. Lo anterior, añadió, adquiere especial relevancia en determinados casos, como por ejemplo, en el de las empresas más pequeñas que operan con un número reducido de personas y que, por tanto, no cuentan con los recursos necesarios como para generar los reemplazos pertinentes. Asimismo, podrían presentarse dificultades en el caso de los trabajadores cuyo nivel de especialización es tan elevado, que no son fácilmente reemplazables. En ambos casos, subrayó, se podrían provocar interrupciones o problemas al interior de los procesos productivos, afectando el normal desarrollo de las actividades de la empresa. En ese contexto, puntualizó, en lugar de sólo comunicar al empleador la decisión adoptada entre la madre y el padre, quizás sería una mejor alternativa que el empleador pueda participar en esa decisión, con lo cual podría resguardarse que este derecho efectivamente se ejerza.
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INFORME COMISIÓN TRABAJO Otro punto relevante, agregó, dice relación con la posibilidad de que este permiso se extienda no sólo al padre trabajador, ya que en ausencia de éste, la madre trabajadora bien podría recurrir a algún pariente -como por ejemplo, a una hermana-, para que la asista en sus tareas maternas. Esta situación no es infrecuente y si la norma se circunscribe al padre, podría ser insuficiente para los efectos pretendidos. En estos casos, indicó, parece igualmente pertinente contar con el acuerdo del empleador de esta otra persona que se haría cargo de la alimentación del menor, ya que su jornada laboral también sería alterada. El asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río, señaló que un buen precedente en esta materia lo constituye la regulación sobre el contrato especial de los tripulantes de vuelo y de cabina, la cual fue recientemente incorporada al Código del Trabajo y ya ha arrojado positivos efectos desde su aplicación. En dicha normativa, acotó, se reguló el ejercicio del derecho de las madres trabajadoras para dar alimento a sus hijos menores de dos años de edad, dejando al acuerdo de las partes -empleador y trabajadoras- la determinación de la modalidad conforme a la cual se hará efectivo este permiso. Añadió que esta fórmula ha resultado de singular éxito, según ha podido constatarse tras la entrada en vigencia de estas normas, permitiendo a estas trabajadoras compatibilizar el ejercicio de este derecho con el cumplimiento de sus funciones, tanto en el período de servicio de vuelo como en sus labores en tierra. En este caso, apuntó, la participación del empleador es, indudablemente, determinante para los efectos indicados. El Jefe del Departamento de Reformas Legales del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), señor Marco Rendón, recordó que, durante el primer trámite constitucional, se tuvo en consideración que el padre trabajador no goza del fuero maternal del cual es titular la madre trabajadora y, por tanto, siempre estará en la necesidad de consultar previamente con su empleador la posibilidad de hacer uso de este permiso, a fin de no entorpecer el normal desenvolvimiento de las actividades de la empresa, pues, de lo contrario, podría poner en riesgo su fuente laboral. De esta suerte, no se trata de una comunicación pura y simple que se haga llegar al empleador respecto de un acuerdo que previamente el padre y la madre hayan convenido entre sí, totalmente al margen de la opinión de sus correspondientes empleadores, por cuanto, al menos en el caso del padre, el empleador sin duda que tendrá una participación mayor en la adopción de dicho acuerdo. Por su parte, la Senadora señora Alvear destacó que el proyecto de ley tiene como eje central de preocupación el bienestar de los hijos. A partir de ello, añadió, el espíritu de la iniciativa es fortalecer las relaciones de familia y resguardar el período de apego que debe darse entre padres e hijos, y cuya importancia es innegable. Lo anterior, enfatizó, constituye un verdadero objetivo de política pública que podría hacerse
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INFORME COMISIÓN TRABAJO extensivo a un conjunto de compromisos y decisiones que la comunidad debería asumir si efectivamente quiere constituir una sociedad más humana. En segundo lugar, agregó, la discriminación en la contratación laboral de la mujer es una realidad indubitada y que es imperioso superar. En los hechos, subrayó, esta discriminación tiene múltiples manifestaciones. Así, entre un hombre y una mujer se prefiere contratar a aquél, porque ello permite evitar todas las consecuencias derivadas de la maternidad. Del mismo modo, esta discriminación se produce cada vez que en las empresas se contratan hasta diecinueve trabajadoras, a fin de eludir la obligación de mantener o costear salas cunas. También acontece cuando se exige a las mujeres presentar exámenes que demuestren que no se encuentran en estado de gravidez. Sin embargo, advirtió, las diferencias se observan también en otros ámbitos, como en el de la salud previsional, donde los planes contratados por mujeres en edad fértil son ostensiblemente más costosos que los de los varones pertenecientes al mismo rango etario. Todo esto, agregó, significa imponer un verdadero castigo social a la maternidad, no obstante que en el discurso público se le aplaude y celebra. En ese contexto, agregó, no es extraño constatar la baja tasa de natalidad que registra nuestro país, lo cual sin duda es una de las consecuencias directas de este comportamiento social que induce a ver la maternidad, no como una experiencia plena que vivir, sino que como una carga que soportar. Por consiguiente, enfatizó, es necesario asumir como país estas situaciones y destinar los máximos esfuerzos para ponerles fin. En otro orden de ideas, la Senadora señora Alvear compartió la propuesta de distinguir, para los efectos de esta normativa, entre empresas de mayor y menor tamaño, ya que unas y otras podrán enfrentar de distinta manera la prerrogativa que esta iniciativa contempla. Finalmente, consultó la opinión de la Confederación de la Producción y del Comercio respecto de los mayores costos que este beneficio podría significar para el empleador. Explicó que, como es esperable, este permiso será un elemento nuevo que el empleador habrá de evaluar al momento de contratar a un trabajador, en función de las consecuencias que podrían derivarse de su eventual paternidad. Este impacto, añadió, parece ser más evidente cuando el padre y la madre prestan servicios para empresas distintas, que es lo de ordinaria ocurrencia. En ese contexto, preguntó si una posible solución a dicho dilema, pudiera ser que esta materia sea pactada o convenida oportunamente entre ambas partes de la relación laboral. El Gerente General de la Confederación de la Producción y del Comercio, señor René Muga, respondió que, precisamente en razón de este incremento en los costos laborales, es que, en opinión de la CPC, el empleador debería concurrir al acuerdo que adopten el padre y la madre en
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INFORME COMISIÓN TRABAJO torno al ejercicio del derecho en referencia, de manera que éste participe en forma directa en la decisión que se tome respecto de esta facultad que se traspasa de la madre al padre. De lo contrario, advirtió, se generaría una situación de incertidumbre en relación a los contratos de los trabajadores y a las condiciones laborales en que éstos se desempeñan. Así, por ejemplo, en faenas especiales, como la minería, donde los trabajadores están sujetos a un régimen de jornada que comprende un determinado número de días laborables por otros tantos de descanso, es imposible que un empleado haga uso del permiso en cuestión sin contar con el acuerdo previo de su empleador. Además, el mayor gasto que finalmente irrogue la alternativa elegida, deberá ser asumido por este último. Por consiguiente, la intervención del empleador en el asunto se explica tanto por una cuestión de organización como por un tema de costos. Añadió que, tal como en el caso descrito, otras tantas situaciones complejas en esta materia podrían verificarse en diversos sectores de la economía nacional. Se trata, pues, de un significativo costo que derivará en una incertidumbre de la relación contractual, y el cual, además, no será necesariamente previsible al momento en que dicha relación se genere. El Senador señor Pérez Varela hizo presente que las complejidades que se han manifestado en torno a la aplicación práctica de la norma en estudio, dicen relación con la naturaleza o las características de determinados trabajos, como por ejemplo sucede en el transporte o la minería. Atendido lo anterior, sugirió que la modificación correspondiente sea incorporada al inciso primero del artículo 206 del Código del Trabajo, porque es en esa disposición donde la ley establece las diversas modalidades conforme a las cuales el derecho en cuestión puede ejercerse. En efecto, explicó, dicho precepto establece el derecho de la madre trabajadora a disponer de, a lo menos, una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años de edad. Enseguida, la misma norma contempla tres alternativas para hacer uso de este beneficio, siempre mediando el acuerdo previo del empleador. Sin embargo, agregó, esta disposición está concebida en el esquema de un trabajo que se desarrolla en una jornada ordinaria regular de ocho horas diarias, y donde las características de las labores desempeñadas permiten ausentarse del lugar de trabajo con el objetivo señalado. En consecuencia, subrayó, resulta pertinente modificar la norma en comento para incorporar en ella nuevas modalidades que posibiliten hacer uso del permiso en referencia, incluso en aquellas actividades o funciones -de las cuales se podría efectuar una suerte de catastro- cuya especial naturaleza dificultan el ejercicio de este tipo de derechos. Recalcó que no se trata sólo de incorporar a los hombres como posibles ejecutores de esta facultad, sino que también de resguardar que ellos efectivamente puedan hacer uso de la misma, evitando que queden al margen del derecho porque la actividad que desempeñan o las
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INFORME COMISIÓN TRABAJO jornadas laborales especiales a las que se encuentran sujetos, les impidan ejercerlo en la práctica. En ese sentido, añadió, las alternativas que ofrece la ley al efecto, podrían resultar limitadas o insuficientes al encuadrarse o estar circunscritas a labores desarrolladas en jornadas de trabajo regulares, por lo que, insistió, sería necesario modificar el inciso primero del señalado artículo 206, para adecuar o ampliar tales modalidades a estas otras realidades laborales especiales, evitando así que el derecho se vuelva en definitiva ilusorio. El Senador señor Letelier expresó que, en primer término, debe establecerse claramente el principio general que se espera consagrar y, luego, incorporar los perfeccionamientos que resulten pertinentes. Acá, enfatizó, el criterio básico que inspira la norma es que este derecho a un permiso para dar alimento a los hijos, se ejerza efectivamente, y ello, no sólo respecto de la madre, sino que también por parte del padre a quien se le haría extensiva esta potestad. Este tema, agregó, si bien parece ser más declarativo que de índole práctico, dice relación con el tipo de país y de sociedad en los cuales queremos vivir, donde imperen ciertos principios fundamentales e irrenunciables. En el caso que nos ocupa, a su juicio, lo fundamental es consagrar que este derecho podrá ser ejercido por el padre, no sólo cuando así lo acuerde con la madre, sino que también en el evento que ella se encuentre imposibilitada de hacerlo por sí misma -por ejemplo, porque ha fallecido-, o cuando el padre tenga la tuición del menor. De igual modo, añadió, sería importante tener a la vista las estadísticas que se registran en la materia, especialmente sobre cuál de las modalidades contempladas para el uso de este derecho en el artículo 206 del Código del Trabajo, es la más aplicada al efecto. Asimismo, sería relevante conocer datos estadísticos acerca de los casos en que este tipo de prerrogativas han sido efectivamente ejercidas por los padres. Lo anterior, enfatizó, resulta particularmente importante para dimensionar la repercusión del tema en análisis en nuestra sociedad, la cual mantiene sus parámetros machistas, y donde, por tanto, no todos los hombres asumen un rol activo como padres, y su falta de compromiso los aleja de las obligaciones que impone la paternidad. Así es como suele suceder que la madre, para suplir su ausencia en el hogar, recurre a la abuela del menor en lugar del propio padre, ya que éste no siempre se encuentra disponible para ello, prueba de lo cual es que, tratándose de la licencia médica por enfermedad del hijo menor de un año, aún no se registran casos en los que los padres hayan hecho uso de tal derecho.
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INFORME COMISIÓN TRABAJO El Secretario General Adjunto de Desarrollo Sindical, de la Central Autónoma de Trabajadores de Chile, señor Alfonso Pastene, indicó que el espíritu que debe aunar las voluntades en este ámbito es el fortalecimiento de la familia, la cual se encuentra debilitada en nuestra sociedad actual, donde la productividad ocupa un lugar prioritario por sobre una vida feliz. A modo de ejemplo, señaló que, en su labor de profesor, ha podido constatar que los padres todavía no asumen el rol de apoderados de sus hijos. Subrayó la importancia de recuperar la confianza en la vida en familia, de modo que las decisiones de la pareja sean verdaderamente respetadas y valoradas. En el tema que nos ocupa, el acuerdo entre el padre y la madre debiera bastar para dar lugar al ejercicio de un derecho ya reconocido por la ley. Sin embargo, normalmente las normas de protección laboral, como son las relativas a la maternidad, derivan en efectos no deseados, toda vez que, de algún modo, se intenta eludir las obligaciones que ellas traen aparejadas. Ese, enfatizó, es un obstáculo que como sociedad debemos superar, rompiendo estos círculos viciosos en que la protección deviene en desprotección. Reiteró que es necesario reconstruir la confianza en la familia, en el matrimonio, en la pareja, en sus decisiones y en las responsabilidades que los padres deben asumir en sus funciones parentales. Hogares sólidos contribuirán a formar personas felices, cuyo aporte social, sin duda, será mayor. La productividad no reviste valor en sí misma, sino que sólo adquiere sentido cuando ella es fruto del trabajo de personas que pueden tener una vida sana y feliz. La Senadora señora Alvear coincidió con que en estas materias, más allá de las reformas legales que se puedan promover, es necesario un profundo cambio cultural que permita avanzar efectivamente hacia una sociedad más humana. También compartió la opinión de que una persona que tiene una vida plena y feliz efectuará un mejor aporte al mundo laboral, porque necesariamente su capacidad de entrega será mayor. Se trata, pues, reiteró, de asumir el compromiso de construir una sociedad más solidaria. Inspirados en ese espíritu, recordó, se han aprobado otros proyectos de ley que se orientan en el mismo sentido, como por ejemplo, el que otorga un permiso al trabajador para asistir a su cónyuge o conviviente que sufre una enfermedad terminal. En esa misma dirección, añadió, apuntan las iniciativas que ponen de relieve la función social de la maternidad, tal como lo hace el proyecto de ley en informe. Finalmente, valoró la participación de los invitados a la sesión, cuyas opiniones y observaciones permiten enriquecer el debate y perfeccionar la iniciativa legal en aras del mejor cumplimiento del objetivo que ella persigue.
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INFORME COMISIÓN TRABAJO SESIÓN CELEBRADA EL 9 DE ABRIL DE 2014 En sesión de fecha 9 de abril de 2014, la Senadora señora Goic reiteró sus observaciones respecto de los fundamentos y el propósito que persigue la iniciativa en estudio. En ese contexto, enfatizó que el proyecto de ley apunta a extender el ámbito de aplicación del artículo 206 del Código del Trabajo, toda vez que dicha disposición establece que únicamente las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Al efecto, indicó que, considerando un criterio igualitario en la distribución del rol que desarrollan los padres en la crianza de sus hijos, y las consecuencias gravosas que, en lo laboral, derivan de radicar el cuidado de los menores sólo en la trabajadora, es necesario permitir que ambos padres puedan ejercer en igualdad de condiciones las prerrogativas que actualmente consagra el Código del Trabajo. En ese orden de ideas, aseveró que, durante los últimos años, se ha verificado un reconocimiento de la labor de crianza que recae en ambos padres, tal como ocurre en las disposiciones que contiene la ley N° 20.545, de 2011, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental. En la misma línea, sostuvo que el deber de crianza y cuidado no comprende únicamente la obligación alimentaria que se manifiesta en la lactancia, sino que, además, incluye una serie de labores que pueden ser realizadas por los padres. De ello se deriva, agregó, la necesidad de incorporar una regulación aplicable en esa hipótesis, en los términos contenidos en la iniciativa en análisis. Por otra parte, afirmó que el texto aprobado por la Cámara de Diputados, en su primer trámite constitucional, contiene una disposición que, previo acuerdo entre los padres, faculta al trabajador para ejercer el derecho de alimentación a partir de los seis meses de vida del hijo. Con todo, sostuvo que, a raíz de la entrada en vigencia de la ley N° 20.545, de 2011, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental, las trabajadoras acceden a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, en los términos que consagra el artículo 197 bis del Código del Trabajo. En consecuencia, la Senadora señora Goic formuló una indicación con la finalidad de eliminar el cómputo del plazo de seis meses contados desde el nacimiento del hijo, en los términos contenidos en el texto despachado por la Cámara de Diputados, considerando el tenor de las disposiciones que regulan el permiso post natal de doce semanas.
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INFORME COMISIÓN TRABAJO Enseguida, explicó que la iniciativa contempla una modificación al artículo 207 del Código del Trabajo, con el propósito de exceptuar los derechos de sala cuna y de alimentación a los hijos menores de dos años de la aplicación de las normas generales de caducidad de las acciones y derechos que emanan de la protección a la maternidad, los que se expiran una vez transcurridos sesenta días contados desde la extinción del fuero laboral maternal que opera en su caso. El Senador señor Letelier sostuvo que, sin perjuicio de la pertinencia de la aplicación de un criterio igualitario en la distribución del rol de crianza que deben desarrollar ambos padres, la obligación de cuidado y alimentación constituye un derecho fundamental de los menores que debe ser cautelado. Asimismo, agregó que el deber de alimentación no comprende de manera exclusiva el derecho de amamantamiento, en los términos que consagra el artículo 206 del Código del Trabajo, el que fue incorporado a dicho cuerpo legal por la ley N° 20.166, que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna. En efecto, añadió que durante los primeros años de vida de los menores se generan una serie de derechos y obligaciones de diversa índole que derivan de la relación filial. Finalmente, abogó por establecer un fuero laboral en favor del trabajador ante el nacimiento de un hijo, toda vez que dicha prerrogativa, junto con el derecho de alimentación, resultan ser complementarias. El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, sostuvo, en la misma línea, que el derecho de alimentación que la legislación establece en favor de la madre trabajadora comprende al derecho de amamantar, toda vez que éste consiste en una circunstancia incierta que puede ocurrir durante un período indeterminado dentro de los dos primeros años de vida del menor. Seguidamente, afirmó que, en opinión del Ejecutivo, la iniciativa pretende resolver adecuadamente una problemática que afecta a los padres trabajadores, toda vez que considera los efectos que su implementación pudiera tener en la distribución de su jornada laboral. El Senador señor Allamand opinó que debe evaluarse la pertinencia de una disposición que permita el acceso del trabajador al derecho de alimentación del hijo sin importar si la madre se encuentra prestando servicios.
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INFORME COMISIÓN TRABAJO El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, aseveró que el proyecto de ley en estudio requiere, necesariamente, que la madre se encuentre prestando servicios personales. En consecuencia, si la madre no cumple con dicho requisito, esto es, no se trata de una trabajadora, no podría extender el beneficio al padre. El Senador señor Larraín coincidió en la pertinencia de las disposiciones propuestas por la iniciativa en estudio. Con todo, manifestó que la modificación que el proyecto de ley contiene respecto del artículo 207 del Código del Trabajo resulta ser improcedente, toda vez que propone excluir el cómputo del plazo para ejercer los derechos de sala cuna y alimentación respecto del período que, en términos generales, opera para ejercer las acciones y derechos que emanan de las normas que el Código laboral contiene sobre protección a la maternidad. En efecto, agregó, los derechos de sala cuna y de alimentación se encuentran regulados específicamente en los artículos 203 y 206 del Código del Trabajo, por lo que dichas disposiciones resultan aplicables en su caso. En consecuencia, propuso sustituir el inciso tercero del artículo 207, en la idea de que sea comprensivo de las distintas situaciones que regula el Título II del Libro II del Código del Trabajo, para lo cual formuló la siguiente indicación con ese objetivo: “Las acciones y derechos provenientes de este título se extinguirán en el término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del período a que se refieren los respectivos derechos”. Finalmente, la Senadora señora Muñoz abogó por la aprobación de la iniciativa, considerando los efectos que puede generar en el reconocimiento y en el ejercicio de los derechos que le asisten a los trabajadores en la crianza de sus hijos. - Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín. - Respecto de la discusión en particular, la Senadora señora Goic, de conformidad con lo expresado anteriormente presentó una indicación dirigida al número 1 del artículo único, para suprimir en el primer inciso que se propone agregar al artículo 206 del Código del Trabajo, la frase “a partir de los seis meses de vida del hijo,”. - Puesta en votación la referida indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín.
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Igualmente, en concordancia con su intervención consignada precedentemente, el Senador señor Larraín presentó una indicación para reemplazar el número 2 del artículo único, por el siguiente: “2. Sustitúyese el inciso final del artículo 207 por el siguiente: “Las acciones y derechos provenientes de este título se extinguirán en el término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del período a que se refieren los respectivos derechos.”.
- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín. ------Se deja constancia que la Comisión autorizó a la Secretaría para realizar enmiendas de carácter formal, cuya mención en tal carácter se registra en el capítulo de modificaciones. -------
MODIFICACIONES En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone a la Sala que apruebe el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
Artículo único Número 1. Primer inciso propuesto - Suprimir la frase “a partir de los seis meses de vida del hijo,”. (Unanimidad 4X0. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín).
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INFORME COMISIÓN TRABAJO - Reemplazar la locución “ambos padres” por “el padre y la madre”. (Adecuación formal).
Tercer inciso propuesto Sustituir la frase “con el N° 4, del artículo 29 de la ley N° 16.618” por “con el número 2) del artículo 30 de la Ley de Menores”. (Adecuación formal).
Número 2. Reemplazarlo por el siguiente: “2. Sustitúyese el inciso final del artículo 207 por el siguiente: “Las acciones y derechos provenientes de este título se extinguirán en el término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del período a que se refieren los respectivos derechos.”. (Unanimidad 4X0. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín).
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TEXTO DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL En virtud proyecto de ley queda como sigue:
de
las
modificaciones
anteriores,
el
PROYECTO DE LEY: "Artículo único.modificaciones en el Código del Trabajo:
Introdúcense
las
siguientes
1. Agréganse en el artículo 206, los siguientes incisos: "En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión
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INFORME COMISIÓN TRABAJO y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo. Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él. Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley N°19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2) del artículo 30 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.". 2. Sustitúyese el inciso final del artículo 207 por el siguiente: “Las acciones y derechos provenientes de este título se extinguirán en el término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del período a que se refieren los respectivos derechos.”.”.
------Acordado en sesiones celebradas los días 6 y 20 de enero de 2010, con asistencia de la Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Juan Pablo Letelier Morel, Pedro Muñoz Aburto y Víctor Pérez Varela, y en sesión celebrada el día 9 de abril de 2014, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.
Sala de la Comisión, a 10 de abril de 2014.
PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR Secretaria de la Comisión
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INFORME COMISIÓN TRABAJO RESUMEN EJECUTIVO ________________________________________________________ PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE A LOS PADRES TRABAJADORES EL DERECHO DE ALIMENTAR A SUS HIJOS Y PERFECCIONA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. (Boletín Nº 4.930-18) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Posibilitar, en el ejercicio del derecho de alimentar a los hijos menores de dos años, que el padre y la madre trabajadores acuerden que sea el padre quien asuma dicha responsabilidad, comunicando tal decisión a los respectivos empleadores, con copia a la Inspección del Trabajo. II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0). Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único. IV.
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.
V.
URGENCIA: no tiene.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las ex Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic, Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D'Albora y Ximena Valcarce Becerra, de la Diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Fernando Meza Moncada y Gabriel Silber Romo y de los ex Diputados señores Felipe Salaberry Soto y Patricio Walker Prieto. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (78x0). IX.
INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de mayo de 2009.
X. TRÁMITE particular.
REGLAMENTARIO:
primer
informe,
en
general
y
en
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- El Código del Trabajo; 2.- La ley Nº 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores; y, 3.- La Ley de Menores.
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Valparaíso, 10 de abril de 2014.
PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR Secretaria de la Comisión
INDICE Antecedentes
2
Discusión en general y en particular -Sesión celebrada el 6 de enero de 2010 Consultas
4 5
-Sesión celebrada el 20 de enero de 2010 Vicario Episcopal para la Familia Gerente General de la CPC Presidente de la CONAPYME Presidenta de la Central Autónoma de Trabajadores Representantes del Ejecutivo Consultas
9 10 12 14 15 17 19
-Sesión celebrada el 9 de abril de 2014 Aprobación en general y en particular
24 26
Modificaciones al texto de la Cámara de Diputados
27
Texto del proyecto que propone la Comisión
28
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2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 362. Sesión 23. Fecha 10 de junio, 2014. Discusión general. Se aprueba en general y en particular con modificaciones.
EXTENSIÓN A PADRES TRABAJADORES DE DERECHO DE ALIMENTAR A HIJOS MENORES Y PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A MATERNIDAD La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección de la maternidad, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. --Los antecedentes sobre el proyecto (4.93018) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 16ª, en 12 de mayo de 2009. Informe de Comisión: Trabajo y Previsión Social: sesión 10ª, en 16 de abril de 2014. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es posibilitar, en el ejercicio del derecho de alimentar a los hijos menores de dos años, que el padre y la madre trabajadores acuerden que sea el padre quien asuma dicha responsabilidad, comunicando tal decisión a los respectivos empleadores, con copia a la Inspección del Trabajo. La Comisión de Trabajo y Previsión Social debatió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó de igual forma con las modificaciones que consigna en su informe, lo que fue acordado por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Allamand y Hernán Larraín. El texto que se propone aprobar se establece en las páginas 28 y 29 del informe del referido órgano técnico y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición. La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión general. )------------( La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.
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El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, no voy a referirme a la iniciativa recién individualizada. Había pedido la palabra anteriormente. Solo quiero informar que varios Senadores firmamos un proyecto de acuerdo a propósito de la histórica resolución que hoy día adoptó el Comité de Ministros con relación a HidroAysén. Pido que se recabe la anuencia de la Sala para ponerlo en tabla y votarlo al final de la sesión. La señora ALLENDE (Presidenta).- Para ello, se requiere unanimidad. ¿Habría acuerdo? El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- No. La señora ALLENDE (Presidenta).- No hay acuerdo. El señor PIZARRO.- Igual, una vez que se dé cuenta del proyecto, quedará para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¡Que se ponga a la fila, como cualquier otro! )-------------( La señora ALLENDE (Presidenta).- Antes de darle la palabra a la Senadora señora Goic para intervenir sobre la iniciativa que nos ocupa, quiero saludar al club del adulto mayor de Abrantes, comuna de Paine. ¡Les doy la bienvenida! ¡Muchas gracias por visitarnos! --(Aplausos en la Sala y en tribunas). )--------------( La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Honorable señora Goic. La señora GOIC.- Señora Presidenta, el proyecto que hoy estamos llamados a discutir -y espero que sea aprobado- viene de la Cámara de Diputados. En abril de 2007, presentamos ahí la moción respectiva junto con otros colegas. Quiero recordar el debate que sostuvimos durante el primer trámite constitucional. Los objetivos de esta propuesta son proteger la maternidad en el ámbito de los derechos laborales e incorporar a los padres al derecho de alimentar a los hijos, línea legislativa que en 2007 recién estábamos explorando. Me acuerdo de que, cuando comenzó el análisis de la iniciativa en la Comisión de Familia, todavía no se discutía acerca de la
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extensión del posnatal a seis meses ni del permiso posnatal parental. Por lo tanto, esto de reconocer legalmente el rol del papá en la crianza de los niños menores de dos años era algo nuevo. Fue un debate muy bonito, aunque al principio hubo ciertas aprensiones. Algunos no comprendían bien el sentido de lo planteado. Con todo, terminamos con una aprobación unánime en la Cámara Baja. Además, se trató de una discusión con mucha altura de miras. De hecho, creo que alimentó la visión que todos teníamos respecto de la protección de la maternidad y de la paternidad. Por eso, me alegro de que podamos retomar el análisis de esta materia en la Sala. Previo a ello, cabe reconocer el apoyo transversal que esta iniciativa experimentó en la Comisión de Trabajo. Como antecedente, se debe valorar el avance logrado con la ley Nº 20.166, que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna. En concreto, se trata del derecho de las mamás a disponer de una hora de la jornada laboral para ir a alimentar a sus hijos menores de dos años. Pueden salir una hora antes o llegar una hora después al trabajo, o fraccionar el beneficio en medias horas (llegar media hora más tarde y salir media hora antes). Mediante la ley referida, se extendió tal derecho a las madres que no tenían derecho a sala cuna. Inicialmente, solo podían gozar de esta alternativa las mamás que laboraban en una empresa que contaba con más de 20 mujeres, como establece el Código del Trabajo. Avanzamos, por tanto, al permitir que este derecho sea reconocido para todas las madres trabajadoras con hijos menores de dos años. Con el presente proyecto de ley damos un paso más allá. Cuando hablamos del derecho de alimentación de niños de hasta dos años, no necesariamente nos referimos al amamantamiento, que, por lo demás, se halla relativamente resuelto con el permiso posnatal parental, que rige hasta los seis meses de edad del niño, período en el cual se espera que exista lactancia materna exclusiva. Por consiguiente, se trata de un tiempo adicional para poder estar con el hijo o la hija. ¿Por qué tal derecho ha de ser solo para la madre? El principal argumento a favor de ambos padres tiene que ver con el apego. En ese período de la vida del menor es muy importante no solo la figura materna, sino también la paterna. Ahí se expresa el reconocimiento de que la crianza no es una tarea exclusiva de las mujeres. Asimismo, también hay justificaciones de tipo práctico. Muchas veces al papá le queda más cerca la sala cuna adonde llevan al hijo o la hija. Ante ello, ¿por qué no tener la flexibilidad, en el caso de que ambos padres trabajen, de permitir que se pongan de acuerdo para ver quién ejerce este derecho de alimentación?
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Eso es, básicamente, lo que propone la iniciativa en análisis. Se establece que la decisión tomada por los padres debe ser comunicada, con a lo menos treinta días de anticipación, a ambos empleadores para que se haga uso del derecho. Así, estos podrán organizar el trabajo de acuerdo a quién utilice el permiso. Se considera, además, que el padre ejercerá el derecho referido cuando tuviere la tuición del menor o cuando la madre estuviere imposibilitada de realizarlo o hubiere fallecido. Ello, en adecuación a las normas de nuestra legislación. Siento que con esta propuesta avanzamos hacia un objetivo mayor: ir cambiando una realidad en la que hoy día las mujeres efectivamente sufren discriminación por ser madres. En ese sentido, me alegro de que demos este paso importante en nuestro ordenamiento legal. La extensión del posnatal y el permiso posnatal parental fueron un hito en esa materia. Pero nos quedan temas pendientes. ¿Qué sucede hoy día? Muchas veces las mujeres o no son contratadas o son contratadas por salarios más bajos. Respecto a ello, los datos están. La brecha salarial existente no guarda relación con el objetivo de otorgar a igual trabajo igual paga. Y gran parte de la justificación de ello tiene que ver con una especie de “costo” asociado a la maternidad -o sea, que se les asigna solo a las mujeres- en el mercado del trabajo. En mi opinión, con este tipo de iniciativas lo que hacemos es ir nivelando la situación. La decisión ya no será solamente si la mamá va a hacer uso del posnatal y del derecho de alimentar a los hijos menores, pues el padre también podrá hacerlo. Por lo tanto, así vamos equilibrando eso que a mi juicio no es un “costo”, como se lo llama, sino más bien la manera en que la sociedad respalda la maternidad y la paternidad. Nos queda avanzar en el derecho de sala cuna, que hoy día es una barrera para la contratación de mujeres, ya que, o las empresas contratan menos de veinte trabajadoras, o disminuyen la remuneración en el monto correspondiente. Para una mujer con un hijo de menos de dos años es muy difícil encontrar trabajo si está asociado también el derecho a sala cuna. Por eso, me gustaría que pronto pudiéramos avanzar en establecer aquel como un derecho para todos los niños y niñas, para todos los padres y madres, más que como aparece hoy en nuestro Código del Trabajo, en que se vincula a la cantidad de mujeres contratadas en una empresa, lo que poco tiene que ver con la protección a los menores. Deseo reiterar mi agradecimiento a los Honorables colegas por la discusión habida. Espero que este proyecto sea aprobado en su totalidad lo antes posible, porque creo que nos ayuda a avanzar hacia una sociedad más moderna, que entienda a la familia con la participación de padres
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y madres, y nos permite contar con un Código del Trabajo que también se hace cargo de una mirada más amplia, más equilibrada, en términos de roles familiares y de roles frente a la crianza. Finalmente, debo hacer presente que en la Comisión aprovechamos de introducir, sin mayor debate, una modificación más bien formal, consistente en adecuar los plazos de prescripción de las acciones y los derechos provenientes del título referido a la protección de la maternidad, que podían prestarse para distintas interpretaciones. Al efecto, establecimos que unas y otros “se extinguirán en el término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del período a que se refieren los respectivos derechos.”. He dicho. La señora ALLENDE (Presidenta).- Cabe recordar que la Senadora señora Goic fue autora de la moción pertinente junto con otros parlamentarios. Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señora Presidenta, el proyecto en debate modifica el artículo 206 del Código del Trabajo estableciendo que si ambos padres son trabajadores podrán acordar quién ejercerá el derecho de alimentar a los hijos menores de dos años, lo que deberán notificar a sus respectivos empleadores. Luego prevé que el padre trabajador ejercerá el derecho “cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada”. Y, finalmente, dando muestras de un análisis omnicomprensivo de la realidad, otorga la posibilidad de ejercer el derecho a “la trabajadora o trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad” con la Ley de Adopción, e incluso, como medida de protección, según la Ley de Menores. Señora Presidenta, estamos muy contentos, por supuesto, y felicitamos al autor y a los coautores de este proyecto, que refleja una mirada nueva e integral al mundo de la maternidad y la paternidad, no solo por el derecho de los padres trabajadores, sino también porque abre un poco más la puerta a la igualdad. Este tipo de normas, especialmente si son aplicadas de manera habitual, pueden disminuir la discriminación que sufren las mujeres en el mundo laboral por el simple hecho de su posible embarazo. Si en general vemos la llegada de los hijos como un fenómeno natural y esencial de la vida humana y que es compartido en su total sentido, será más difícil que se discrimine a las mujeres, pues la maternidad y la paternidad se vivirán en conjunto y con ello las mujeres dejarán de ser un riesgo, entre comillas, en el mundo laboral. En esa misma línea, creo que debiéramos ir mucho más allá. Por eso, estoy trabajando en un proyecto que se ocupa de otra figura legal: el fuero. Hoy en día el fuero es maternal. Y ello resulta lógico, pues es la mujer quien se separa de sus funciones por un período más o menos extenso y, por ende, corre el riesgo de perder su empleo.
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El punto estriba en que existe una realidad paralela, de menor ocurrencia, claro está, pero no de menos importancia: aquella en que el hombre debe asumir el cuidado personal del menor apenas nace, sea por circunstancias lamentables, como el fallecimiento de la madre, o por algunas menos trágicas, aunque también lamentables, especialmente para el menor, como es la ausencia de su progenitora por cualquier otra causa. En esos casos hoy el hombre no está protegido. Por eso, queremos ampliar la figura del fuero al hombre cuando sea él, y no la mujer, quien esté alejado de su trabajo por el plazo legal respectivo. Por supuesto, voy a votar favorablemente. He dicho. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero felicitar a quienes iniciaron esta iniciativa en la Cámara de Diputados: Carolina Goic, Sergio Aguiló, Marta Isasi, Alejandra Sepúlveda, Fernando Meza, Adriana Muñoz, Felipe Salaberry, Gabriel Silber, Ximena Valcarce y Patricio Walker. A veces se dice que los proyectos que valen la pena solo tienen su origen en el Ejecutivo. La verdad es que aquí hay un articulado que yo voy a respaldar porque fortalece la familia y permite que, de alguna manera, demos un paso en la dirección que todos debiéramos seguir. Las normas sobre protección a la paternidad han sido objeto de un importante debate en los últimos años, y los proyectos de reforma presentados -algunos ya son leyes- han intentado extender y perfeccionar los derechos; eliminar la discriminación, para garantizar la igualdad, e incorporar al padre en la titularidad de aquellos a fin de posibilitar una adecuada distribución de las cargas y responsabilidades familiares. En 2007 se publicó la ley N° 20.166, que extendió el derecho de las madres trabajadoras de alimentar a los hijos menores de dos años aunque no exista sala cuna. Esa normativa es susceptible de perfeccionamiento en diversos aspectos. Por ejemplo, para garantizar la manifestación de voluntad de la trabajadora al momento de determinar la forma como se podrá ejercer el derecho, o también, en el sentido de considerar el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos respecto de todas las trabajadoras titulares de este derecho. Una innovación importante que se incorpora en el presente proyecto, que es coherente con reformas ya introducidas a la legislación, se refiere a considerar también al padre como posible beneficiario del derecho en la medida que él y la madre sean trabajadores dependientes. En concreto, se propone que cualquiera de ellos, a elección de la madre, pueda gozar del referido derecho. La iniciativa que se discute, junto con procurar atender de manera más igualitaria a las situaciones de los trabajadores con
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responsabilidades familiares, disminuye potencialmente la discriminación en la contratación de las mujeres, toda vez que el mayor costo laboral que pudiera asociarse al ejercicio del derecho en comento podría corresponder, sin que fuera posible saberlo anticipadamente, tanto a la madre trabajadora como al padre trabajador. De ese modo, se evita, como se ha planteado aquí, la discriminación que se hace con la mujer al momento de contratarla. Por último, se propone modificar el artículo 207 del Código del Trabajo a efectos de clarificar que los derechos de sala cuna y de alimentar a los hijos menores de dos años pueden ejercerse por las trabajadoras hasta que aquellos cumplan la mencionada edad. El objetivo del proyecto en debate es posibilitar, en el ejercicio del derecho de alimentar a los hijos menores de dos años, que el padre y la madre trabajadores acuerden que sea el progenitor quien asuma dicha responsabilidad, decisión que deberá comunicarse a los respectivos empleadores, con copia a la Inspección del Trabajo. Creo que de esa manera nos adelantamos en los tiempos. Esta iniciativa es producto de la observación de la realidad actual, de la concordancia entre la vida la familiar y la vida laboral de las familias, que tiene que ver con un cambio en la concepción social del cuidado de los hijos. En tal sentido, la encuesta “Voz de mujer” indicaba en 2010 que el 92 por ciento de las mujeres -88 por ciento del primer quintil de ingresos y 94 por ciento del quinto quintil- manifestaba que la dedicación del padre o la madre era igualmente importante para el desarrollo tanto del aprendizaje como de los afectos de los hijos. No cabe ninguna duda, señora Presidenta, de que aquí está la clave de la violencia, del abandono que hoy día vemos en los niños. Yo considero difícil que un hijo bien cuidado en la familia termine siendo una persona violenta. Pero hoy día vemos que en las calles, en los eventos, en fin, los jóvenes, sin razón aparente, muestran una violencia tremenda. Pues bien, muchos de ellos, en esos mismos estudios, aparecen como niños abandonados que se han criado con otros familiares, solos o con padres que no les han dado cariño, afecto. En la actualidad, un gran número de mujeres ha tomado la opción de ingresar al mundo laboral, lo cual ha cambiado la cultura tradicional, en la que el hombre asumía la condición de proveedor exclusivo del hogar. Ahora el hombre y la mujer pasan a compartir la responsabilidad de mantención y fortalecimiento del núcleo familiar. En tal sentido, me parece que este proyecto va en la dirección correcta. Quiero traer a colación -lamento que no esté aquí ningún representante del Ejecutivo- una idea que he planteado a otros Gobiernos, incluso al mío. Me refiero a la necesidad de corregir una situación que para mí es una injusticia y que hemos dejado pasar: hoy día, en materia de salud, los hombres no pueden ser carga de las mujeres. Debido a ello, en
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las familias en que ambos padres trabajan, cuando el marido pierde su empleo queda sin cobertura de salud en FONASA (no así en los sistemas privados). He planteado el punto a diversos Gobiernos, y les ha parecido una muy buena idea. Pero, en la práctica, el problema no se ha corregido. La materia es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Por ende, me habría gustado que alguno de los representantes de la actual Administración me hubiera escuchado. Así como este proyecto va en la línea de fortalecer la familia, creo que, si hoy en la gran mayoría de los hogares trabajan tanto el hombre cuanto la mujer, la cobertura de salud debiera estar asegurada también para el marido que pierde su empleo. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, quiero sumarme a la aprobación de esta iniciativa -ya la hicimos valer en la Comisión de Trabajo- porque considero que toca una materia muy precisa. Sin ser quizá una de esas grandes reformas estructurales, va marcando un poco el espíritu que debe seguir nuestra legislación en materias de paternidad, maternidad y corresponsabilidad parental. Por eso, felicito a sus autores: las entonces Diputadas señoras Goic, Muñoz -hoy las tenemos como Senadoras y, además, como integrantes de la Comisión de Trabajo-, Isasi y Valcarce; la Diputada señora Sepúlveda; los Diputados señores Aguiló, Meza y Silber, y los entonces Diputados señores Salaberry y Patricio Walker (este último, también miembro del Senado ahora). El proyecto en debate tiene la virtud de detectar un punto muy importante, que, como se ha señalado aquí, guarda relación con muchas modificaciones en las costumbres y en los hábitos culturales en el ámbito laboral de hoy en día. Efectivamente, hay una incorporación muy creciente de las mujeres al mundo del trabajo. Sin embargo, las responsabilidades que tienen con respecto a sus hijos no se comparten de la misma manera con los padres. Por lo tanto, este proyecto, en un aspecto muy simple, cual es la factibilidad de que el padre, si así lo deciden ambos cónyuges, contribuya a la alimentación del hijo a partir del sexto mes, puede equiparar las obligaciones y los compromisos profesionales o laborales y permitirle a la mujer desenvolverse en el trabajo con la misma facilidad que el hombre. Por eso, parece muy razonable, además, el plazo de los seis primeros meses. Y es obvio que debe estar restringido a la madre, por el derecho al amamantamiento, por el apego con el menor y por todas las circunstancias que rodean ese momento tan especial. Pero ya más adelante
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necesitaremos equiparar las relaciones, porque así cada uno podrá desenvolverse mejor y de manera coordinada en los ámbitos profesional y laboral. Pero, adicionalmente, resulta también importante advertir que este proyecto contempla otras hipótesis en las que el padre puede ejercer de forma absoluta el derecho: cuando tiene la tuición por sentencia judicial, cuando ha fallecido la madre o cuando ella estuviere imposibilitada de ejercerlo. Finalmente, como último antecedente, me parece del caso reconocer que esta iniciativa se está haciendo cargo de una cuestión que discutimos a propósito de otro proyecto: la de los hijos de padres separados. Porque muchos hombres, con razón, reclamaban que sus posibilidades de participar en la educación y crianza de sus hijos estaban limitadas por los muchos beneficios que tenía la madre, en desmedro de los derechos del padre. Se trata de una legislación que se ha corregido para bien al establecerse el principio de corresponsabilidad parental, en virtud del cual los padres empiezan a tener más derechos y, por cierto, obligaciones correlativas para poder hacerse cargo también de sus hijos. Los hijos no son responsables de la separación de sus padres. Y ella no puede significarles la privación de ser educados y criados con el apoyo y la participación de ambos. Eso se ha corregido en nuestra legislación. Y la norma propuesta, si bien es distinta, está de alguna forma haciéndose cargo del mismo principio -el de que ambos padres son responsables-, independiente del problema laboral y de las posibilidades de mayor autonomía de las mujeres. Es también responsabilidad del padre hacerse cargo de tal situación. Creemos que, con pequeñas correcciones puntuales que se hicieron en la Comisión para perfeccionar aspectos relacionados con la prescripción y materias menores, se trata de un buen proyecto. En consecuencia, por las consideraciones anotadas, sugiero que lo aprobemos en general y en particular a la vez. He dicho. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros. El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, el objetivo central de este proyecto, que dice relación con la posibilidad de que los padres trabajadores dispongan de permiso para alimentar a sus hijos en los primeros años de vida, de común acuerdo con la madre trabajadora, no solo tiene valor en cuanto extensión de los derechos laborales, sino, fundamentalmente, porque da una potente señal para la sociedad, desde este Congreso Nacional, que promueve la igualdad y refleja el cambio cultural que está viviendo nuestro país. Seguramente, al principio serán pocos los padres que ejerzan el derecho respectivo, como ha ocurrido con la extensión del que permite asistir al hijo menor de un año que sufre una enfermedad. No importa: la sola posibilidad de conversar dentro del hogar acerca de cuál de los padres
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está en mejores condiciones para ejercerlo, qué es lo más adecuado para el desempeño laboral de ambos y, sobre todo, qué es lo mejor para el niño tiene un valor relevante para la unidad de la familia. Así se protege a la familia. Así tiene sentido que se la reconozca como pilar fundamental de la sociedad, anterior al Estado, y también -habría que agregar-, anterior a la empresa, a la que algunos a veces erigen como valor supremo. Pero aun esos sectores, que con seguridad destacarán solo el aumento de costos que para los empleadores significará el hecho de que los padres decidan ejercer tal derecho, deben reconocer el innegable efecto que tienen en la productividad las medidas que propician el respeto y la compatibilidad de la vida familiar con la vida laboral. Sin duda, esta normativa tendrá efectos en el empleo femenino, que en Chile es más bajo en relación no ya con los países de la OCDE, sino incluso con América Latina. Así también se promueven el emprendimiento y la competitividad en nuestra economía. Por supuesto, habrá abusos, como acabamos de recordarlo a propósito del proyecto referido al multirrut. Algunos empleadores presionarán a los padres trabajadores para que no ejerzan el derecho en comento, aprovechándose de que estos no cuentan con el fuero que protege a las madres trabajadoras. La Dirección del Trabajo deberá estar atenta a estos fenómenos y, posiblemente, habrá que evaluar disposiciones que perfeccionen la normativa en debate. Pero hoy lo relevante es el cambio cultural que estamos impulsando, que influirá positivamente en la vida familiar y en la marcha de las empresas, con el esfuerzo de trabajadores y empleadores. Con todo, el verdadero cambio, la plena incorporación de la mujer a la vida laboral, la real igualdad de derechos, se obtendrán cuando tengamos una potente red de salas cuna y jardines infantiles con plena cobertura, con horario ampliado, con establecimientos ubicados cerca de los lugares de residencia y con atención de calidad para todos nuestros niños y niñas. Este es uno de los pilares de la reforma educacional que impulsa el Gobierno y que, desde esta perspectiva, será una gran reforma -valga la redundancia- para nuestras empresas, nuestros trabajadores y nuestras trabajadoras. Por eso, votaré a favor del proyecto. He dicho. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz. La señora MUÑOZ.- Señora Presidenta, me sumo a las expresiones de los colegas que me antecedieron, en particular a las de la Senadora Goic, con quien debatimos extensamente este proyecto en la Cámara de Diputados.
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A todo lo dicho, quiero incorporar otra mirada, en el sentido de que proposiciones de esta naturaleza nos permiten ir provocando desde la ley un cambio cultural, un cambio de la base en que se sustentan hasta ahora, en Chile y en el resto del orbe, las relaciones laborales. Las relaciones laborales, que se han desarrollado por siempre, han causado un verdadero divorcio, una verdadera separación entre el mundo de lo público, el mundo de lo privado, el mundo del trabajo remunerado y el mundo de la vida cotidiana y familiar. Ese divorcio o separación ha concitado la atención permanente y el esfuerzo incesante de cada persona y de las familias por cambiar el paradigma y lograr el indispensable equilibrio entre trabajo y familia. Comenzamos a legislar en 2011, con una iniciativa del Diputado Felipe Salaberry que se transformó en la ley N° 20.545, mediante la cual se modificó el artículo 195 del Código del Trabajo para otorgarles a los padres el derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo. Todas las propuestas llevan necesariamente a que, desde la ley, el Estado procure que el proceso de búsqueda encaminado a cambiar la forma como se desarrollan las relaciones laborales no tensione, no complejice al extremo como sucede hoy los vínculos entre los sectores privado y público. En la medida que los padres se incorporan al cuidado de los hijos -en este caso, a la alimentación de los menores de 2 años- van entregándoles a las empresas elementos para que tomen decisiones en la organización y consideren en su gestión la preocupación social por ir haciendo cada vez más flexibles los horarios, las reuniones, etcétera, para permitir que la relación familia-trabajo se vaya haciendo más amigable. Aquello, aparte ser conveniente para la empresa -así lo han demostrado iniciativas que algunos empresarios han llevado a cabo en el orbe-, apunta al bienestar y la felicidad que buscan todas las personas mediante el equilibrio de su mundo laboral con su mundo familiar. La ley en proyecto sigue la tendencia de cambiar las condiciones laborales, de abandonar los viejos paradigmas e impulsar políticas de conciliación trabajo-familia. El proyecto en debate es parte de un largo proceso, que se inició en la Cámara Baja -a la sazón también era Diputada la actual Presidenta del Senado- con un conjunto de iniciativas. Si el Estado empuja desde la ley tales procesos iremos estableciendo la conciliación entre el mundo laboral y el mundo de la familia. Necesariamente, para realizar un cambio importante en las relaciones entre los trabajadores y los empresarios es fundamental un esfuerzo de ambos sectores, pero también del Estado, o sea, tripartito.
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Por eso, me alegra que el Parlamento, aunque lentamente, contribuya desde la normativa al logro de la conciliación trabajofamilia. He dicho. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma. El señor COLOMA.- Señora Presidenta, quiero hacer una reflexión acerca de cómo en la sociedad, no obstante que uno piensa que todo está bastante digerido, a veces surgen transversalmente cuestiones que persiguen un objetivo muy loable y que es necesario destacar. Confieso que en el primer momento fui escéptico ante la iniciativa del Diputado Salaberry tendiente a establecer un permiso para el padre en caso de nacimiento de un hijo, medida que fue muy controvertida transversalmente (no era una cuestión entre buenos y malos) porque se consideraba que no había mucha claridad sobre su propósito, que era innecesaria o que podría gravar de manera adicional la fuente de trabajo y transformarse en un inconveniente social. Hago tal reconocimiento porque en la discusión, primero, y en la aprobación, luego, me fui dando cuenta de que el Diputado Salaberry apuntaba -debo reconocerlo; y hago extensivo el reconocimiento a la Senadora Goic, quien efectuó un planteamiento dentro del mismo eje, aunque con una idea distinta- a una manera más moderna de entender cómo la sociedad tiene que asumir el desarrollo sano de los niños y de qué manera el núcleo familiar padre-madre cumple a ese respecto un rol que al final es más importante que algunas horas de trabajo, las cuales parecieran ser el bien que se contrapone. La ley pertinente fue histórica, no en su aplicación porque uno siempre puede dudar del grado de aplicación-, sino en cuanto al entendimiento de la forma como el mundo laboral debía asumir la realidad familiar. Y provocó cambios, discusiones, en fin, pero al final se llegó a un consenso muy potente en torno a la valoración del modo de asumir la legislación laboral en función del cuidado materno o paterno (igualación necesaria, pues no se trata de defender uno u otro) para lograr el bienestar integral del hijo. Debo destacar aquel aporte, pues en algún momento, desde que se aprobó la referida ley, en la circunscripción que represento hartas personas se me acercaron para expresarme que consideraban un cambio social el hecho de que el padre pudiera dedicarle al hijo recién nacido un tiempo que tradicionalmente no se le destinaba, pues existía la idea de que se trataba más bien de una obligación excluyente de la madre. Lo concreto es que todas las aprensiones iniciales son legítimas ante un cambio institucional- se disiparon, se diluyeron. Nunca he visto posteriormente una opinión crítica respecto al funcionamiento de la mencionada ley.
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Entonces, uno se va dando cuenta de que a veces pequeños cambios, pequeñas señales generan conductas muy deseables. Entiendo que la moción que dio origen al proyecto en debate -la encabeza la Diputada Carolina Goic (hoy Senadora), pero hay varios otros parlamentarios: entre ellos, la Diputada Adriana Muñoz (actual Senadora); el Diputado Patricio Walker (ahora Senador); el entonces Diputado Felipe Salaberry, quien, dentro de mi Partido, ha llevado la voz cantante en la materia y es el que toca la campanada en el ámbito de las relaciones laborales, en particular cuando se vinculan virtuosamente con el cuidado de los hijos- va en la misma línea, en la idea de generar esfuerzos más compartidos. La tendencia natural es a que el hijo menor de 2 años sea alimentado por la madre. Pero si la mujer se incorpora cada vez con mayor fuerza al mundo laboral -se trata de una opción muy legítima-, es necesario entender que aquella obligación tiene que ser más compartida. Me parece, pues, que esta es una tercera señal porque hay otro proyecto o una ley donde se hace referencia a lo que ocurre el primer año- que apunta en el mismo sentido. Como expresé, en el primer momento planteé dudas sobre la materia. Me parece bueno dudar, pero también ser convencido, y mejor si es con la evidencia de éxitos sociales que dan cuenta de que lo aprobado finalmente apuntó a una lógica virtuosa y de que las aprensiones hechas presentes carecían de validez, como ha ocurrido en muchas oportunidades. Señora Presidenta, quise hacer uso de la palabra no solo para anunciar mi respaldo al proyecto en debate, sino también para anotar con humildad que este es el tipo de innovaciones que le hacen bien a Chile: a la familia; a los padres y a las madres; a las empresas, pero principalmente a los niños, en cuyo ADN, de algún modo -estoy convencido-, aquellas van quedando impregnadas como algo muy importante para su formación. Así que, con gran beneplácito, no solo aprobaré esta iniciativa, sino que además felicito a quienes presentaron la moción que le dio origen. He dicho. La señora ALLENDE (Presidenta).- Con la intervención del Senador señor Coloma queda cerrado el debate. En votación la idea de legislar. Esperaremos durante algunos minutos a los integrantes de la Comisión de Hacienda, órgano que está sesionando paralelamente con la Sala. Por favor, hagan sonar los timbres. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor y un pareo); no habiéndose presentado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda concluida su discusión en este trámite. Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Horvath, Hernán Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
Allende, Coloma, Larraín, Pizarro,
No votó, por estar pareado, el señor Guillier. El señor BIANCHI.- Pido que se agregue mi voto afirmativo, señora Presidenta. La señora ALLENDE (Presidenta).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de pronunciamiento favorable de Su Señoría. Felicitaciones a las autoras y a los autores de la moción. Nos alegramos muchísimo de haber dado en la materia un nuevo paso, que es muy significativo.
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2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 10 de junio, 2014. Cuenta en Sesión 32. Legislatura 362. Cámara de Diputados.
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Nº 547/SEC/14
Valparaíso, 10 de junio de 2014.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección a la maternidad, correspondiente al Boletín Nº 4.930-18, con las siguientes enmiendas:
ARTÍCULO ÚNICO Número 1 En el primer inciso propuesto: - Ha suprimido la frase “a partir de los seis meses de vida del hijo,”. - Ha reemplazado la locución “ambos padres”, por “el padre y la madre”. En el tercer inciso propuesto: Ha sustituido la frase “con el N° 4, del artículo 29° de la ley N° 16.618, de Menores”, por la siguiente: “con el número 2) del artículo 30 de la Ley de Menores”.
Número 2 Lo ha reemplazado por el que sigue:
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“2. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 207, la frase “a que se refiere el artículo 201”, por la siguiente: “a que se refieren los respectivos derechos”.”. ---
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.085, de 7 de mayo de 2009.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ISABEL ALLENDE BUSSI Presidenta del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado
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3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 362. Sesión 38. Fecha 01 de julio, 2014. Discusión única. Se aprueban las modificaciones
PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y EXTENSIÓN A PADRES TRABAJADORES DEL DERECHO A ALIMENTAR A HIJOS MENORES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N°4930-18) El señor CORNEJO (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que extiende a los padres trabajadores el derecho a alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección de la maternidad. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, sesión 32ª de la presente legislatura, en 11 de junio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 3. El señor CORNEJO (Presidente).- En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira. La señora NOGUEIRA (doña Claudia).- Señor Presidente, hoy vamos a discutir, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que extiende a los padres trabajadores el derecho a alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección de la maternidad. El proyecto aborda el derecho del padre a participar activamente en la crianza y a fomentar el apego con sus hijos, al permitirle proveer directamente la alimentación en sus dos primeros años. El artículo 206 del Código del Trabajo establece: “Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años.”. El presente proyecto cambia la tutela que de dicho derecho disponía la madre trabajadora, e instaura que tanto el padre como la madre podrán hacer goce de tan importante derecho laboral, que ha sido estipulado en beneficio directo del niño menor de dos años, en vista de su interés superior. Esta futura ley permitirá a los progenitores optar, de común acuerdo -en el caso de que el padre y la madre sean trabajadores-, por que sea el padre quien ejerza el derecho de alimentación.
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No puedo dejar de valorar esta iniciativa por el positivo avance que implica en materia de corresponsabilidad parental, pues centra la discusión en el interés superior del niño y en la necesidad de fomentar el apego respecto de ambos padres, no solo de la madre. Asimismo, se hace cargo del efecto discriminador que han tenido hacia las mujeres muchas de las garantías que, en su génesis, precisamente tenían como objeto protegerla dado su rol de madre, pero que, en definitiva, se han convertido en trabas difíciles de soslayar. Por lo mismo, resulta tan importante la modificación que hoy discutimos en el hemiciclo. Aún queda mucho por avanzar para lograr que exista un mercado laboral más inclusivo hacia las mujeres. También resulta fundamental avanzar en perfeccionar el artículo 203 del Código del Trabajo, que obliga a las empresas que tienen veinte o más trabajadoras a disponer de un establecimiento propio para el cuidado infantil, o a costear uno externo, lo que supone una barrera de entrada al mercado laboral de muchas chilenas, que, con bajos niveles educacionales y de calificación laboral, se ven discriminadas a la hora de buscar trabajo. En la práctica, ningún empleador quiere llegar a ese número de trabajadoras, puesto que ello le hace incurrir en un gasto extra que no está dispuesto a solventar. Ello convierte una protección legal pensada en beneficio de las mujeres en un arma de doble filo, que le hace un flaco favor a la infructuosa lucha que hemos dado para incorporar a algunas, en especial a las de escasos recursos, al mercado laboral. El efecto práctico del artículo 203 del Código del Trabajo ha sido que las mujeres vean limitadas sus opciones de trabajo. Además, si son contratadas y el número de trabajadoras alcanza a veinte o más en la empresa, sus remuneraciones serán 10 por ciento menores que las de los hombres. Cabe tener en cuenta que de por sí la remuneración femenina es menor que la masculina, a pesar de que realicen las mismas tareas. De esta manera, las trabajadoras terminan por pagar, con esa merma de su salario, la sala cuna que el empresario debería costear. Es tan irrebatible la realidad de esta situación que, según la última encuesta laboral de la Dirección del Trabajo, de 2011, el 88,2 por ciento de las empresas del país tiene menos de veinte trabajadoras. En este sentido, en agosto de 2013 el gobierno del Presidente Piñera presentó un proyecto que establecía el derecho universal de acceso a sala cuna y nivel medio menor para todas las trabajadoras del país con contrato y de casa particular, independientemente del tipo de labor que realizaran y del número que ellas representaran en una determinada empresa. Dicha iniciativa cubría una mensualidad para sala cuna de hasta 160.000 pesos por niño menor de dos años y de hasta 130.000 pesos por cada niño mayor de dos años y menor de tres años que asistiere al nivel medio menor de jardín infantil, además del pago de la matrícula. Esta medida sería financiada con el 1 por ciento imponible de todos los trabajadores, que provendría de la cotización del 3 por ciento del seguro de cesantía, que para estos efectos habría quedado en 2 por ciento, lo que no habría significado ninguna disminución en las
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prestaciones. En ese contexto, el proyecto iba precisamente en la dirección de eliminar las trabas para la incorporación de la mujer al mundo del trabajo. Por eso, resulta absolutamente cuestionable que la actual Administración retirara de la discusión parlamentaria un proyecto como el mencionado, y que en su lugar haya propuesto, con fecha 25 de abril, y solo a través de titulares en los medios de comunicación, otra iniciativa, lo que implica comenzar toda la discusión desde cero. A este respecto, es importante preguntar al Gobierno si la incorporación de la mujer al mundo del trabajo es o no realmente prioritaria. La misma pregunta cabría hacer al Sernam, que pareciera estar más preocupado de los derechos reproductivos de las mujeres, al tratar de que se legalice el aborto, que de propiciar y asegurar las condiciones necesarias para emparejar la cancha en algo tan elemental como el acceso al trabajo, y en algo mucho más difícil aún, como es conciliar la vida familiar con la laboral. Ambos aspectos constituyen una sinergia muy necesaria para la obtención de una vida plena y feliz. En esta materia, el gobierno del Presidente Piñera dejó la vara muy alta, con iniciativas concretas e indicadores que pusieron a Chile a la vanguardia mundial. No puedo dejar de mencionar que el gobierno anterior tuvo logros inobjetables. Es así como la extensión del posnatal, el Programa “4 a 7: Mujer Trabaja Tranquila”, el subsidio al empleo femenino, el acceso universal y garantizado a la educación preescolar, el establecimiento de la obligatoriedad del kínder, el proyecto de sala cuna universal, que fue retirado por este gobierno, pero que beneficiaba a 1.6 millones de mujeres; el proyecto sobre estatuto laboral agrícola, la norma de igualdad de género y conciliación de la vida laboral, familiar y personal -Sello Iguala Conciliación vida laboral, familiar y personal-; la iniciativa que perfecciona la legislación laboral de las trabajadoras de casas particulares o el bono por formalización laboral, nos hablan de una ruta de cambios y reformas en pro de mejorar la vida laboral y familiar de las mujeres del país. Todos esos cambios fueron un tremendo aporte y un avance en la lucha por la tan postergada igualdad de género, que el actual Gobierno pareciera constreñir solo a materias sexuales. Creemos que el Sernam, institución creada para velar por los intereses y derechos de las mujeres, en esta materia se ha mantenido al margen, con una pasividad absolutamente preocupante, y ha abocado todos sus esfuerzos a una agenda cuya principal materia son los derechos reproductivos y sexuales y la creación del Ministerio de la Mujer. Sin duda, esto último es muy importante; pero deberíamos ser capaces de construir una agenda ambiciosa, con el fin de promover y otorgar mayores oportunidades a las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad. Por lo tanto, debemos centrarnos decididamente en las preocupaciones de las mujeres más vulnerables del país, que sufren la doble discriminación de no conseguir un empleo tanto por ser mujeres como por sus escasos niveles de calificación. Sobre este punto, la rígida estructura laboral chilena no solo coarta la participación femenina en el mercado del trabajo, sino que también le resta dinamismo y mayores niveles de crecimiento al conjunto de la economía
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nacional. Ello dificulta aún más la condición laboral de la mujer chilena y precariza su ya malograda situación en comparación con la de los hombres. Por lo expuesto, celebro la iniciativa modificada por el Senado, que votaremos favorablemente al término de la sesión, pues -reitero- nivelará la cancha entre hombres y mujeres, velará siempre por el interés superior del niño y la corresponsabilidad parental y, en definitiva, permitirá una mayor inclusión de la mujer en el mundo laboral. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo. El señor ESPEJO.- Señor Presidente, hay distintas maneras de aproximarse al proyecto. Quiero destacar la perseverancia y el esfuerzo que la entonces diputada y hoy senadora Carolina Goic hizo para que esta iniciativa llegara al punto de tramitación en que hoy se encuentra. Vivimos en una sociedad en la que todos hablamos de familia cada vez que hay elecciones. Nos hemos acostumbrado a los discursos pro familia y pro derechos de sus integrantes. También estamos en una sociedad en la que el principal foco pareciera ser los derechos de los estudiantes, de los trabajadores, de las mujeres, de la igualdad y de la diversidad sexual. Todo ello forma parte de un país que razonablemente va madurando, para lo cual recoge distintas expresiones, trata de nivelar la cancha y construye una sociedad más inclusiva. Sin embargo, el proyecto aborda una materia que solemos dejar fuera de nuestras conversaciones, cual es que las familias puedan actuar como tales y que cada uno de sus miembros pueda cumplir un rol en ellas. En ese sentido, la iniciativa habla de una tarea compartida, cual es la paternidad y la maternidad. No solo versa sobre los derechos de las mujeres, quienes, por cierto, han sido seriamente discriminadas en el mercado laboral en función de su maternidad o de la posibilidad de ser madre. Tampoco dice relación solo con los derechos de los niños y su interés superior, lo cual es fundamental. Incluso, hace algunas semanas, la Corporación debatió un informe muy duro en relación con la forma en que los derechos de los niños eran vulnerados en el Servicio Nacional de Menores, discusión en la cual los diputados Rincón y Saffirio tuvieron un rol muy fundamental. El proyecto también dice relación con las obligaciones y los derechos de los padres; con la forma en que estos deben asumir no solo el privilegio de la paternidad, sino también los derechos que se derivan de ella; con el hecho de que el cuidado de la familia debe convertirse en una tarea compartida y no solo en una práctica que consista en que uno u otro se haga cargo de las responsabilidades que tiene por delante, y con la necesidad de estimular que las decisiones que se tomen sean el resultado del acuerdo entre ambos padres y no el mero ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación por uno de ellos. En efecto, el proyecto establece que la facultad que se entrega a los padres trabajadores para ejercer el derecho de alimentación de los hijos
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resulte de un acuerdo con las madres trabajadoras. Es decir, la moción protege uno de los ejes fundamentales de la familia, cual es que las responsabilidades sean compartidas, de manera que ambos padres se sientan parte de un proyecto. En mi distrito, el N° 35, integrado por las provincias de Colchagua y de Cardenal Caro, las madres y los padres temporeros, las madres y los padres que trabajan en el comercio o que desarrollan actividades vinculadas a la agricultura, la pesca, al turismo, etcétera, realizan enormes esfuerzos para cumplir con sus tareas al interior de sus familias. Es muy probable que en el corto plazo pocos de ellos puedan acceder a los derechos que estamos consagrando. Es probable que haya que recorrer un camino mucho más largo. Con todo, por su intermedio, señor Presidente, y permitiéndome mis colegas la licencia, como padre de Joaquín, de Magdalena, de Catalina, de Antonia y de Rosario, les digo que ser papá es un privilegio y un regalo divino, pero también es una posición que nuestro ordenamiento jurídico debe respetar y proteger. Por eso, celebro este proyecto como un avance, toda vez que permitirá que cada papá de este país sienta como propia la tarea de alimentar a sus hijos pequeños, responsabilidad compartida que será el resultado de un acuerdo con las madres. Señor Presidente, reitero mi respeto y mi respaldo entusiasta a las modificaciones del Senado a esta moción de la exdiputada y actual senadora Carolina Goic, iniciativa que por primera vez, por lo menos entre las pocas que me ha correspondido conocer, no solo habla de la familia, sino que busca apoyarla y materializar lo que esta significa. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete. El señor POBLETE.- Señor Presidente, los derechos derivados de la maternidad, entendidos universalmente como aquellos que tienen por objeto dar a la madre trabajadora la posibilidad de cumplir su rol en un contexto laboral, son, quizá, el logro de género más importante que ha tenido el derecho laboral en toda su historia. Entender que una madre puede y debe seguir siendo madre, pero a la vez trabajadora, revela que el derecho laboral, como derecho nuevo y protector de los roles modernos que los seres humanos van tomando en su ingreso al mercado del trabajo, se justifica siempre por sí mismo. Sin una protección a la madre trabajadora, no es posible la incorporación de la mujer al trabajo, y sin la mujer en el mundo del trabajo, la fuerza productiva de una nación sufre muy drásticamente. Por eso, es bienvenido todo esfuerzo que se haga en materia laboral para adaptar las normas jurídicas a las realidades cambiantes que el mundo nos depara. Esta iniciativa, que permite al padre incorporarse a la tarea de alimentar a los hijos pequeños, se orienta en ese sentido. Estamos avanzando desde un patrón patriarcal del trabajo a un patrón en el que entendemos que no hay solo una madre trabajadora, sino que hay padres
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con responsabilidades parentales. Por tanto, desde el punto de vista jurídico, la incorporación del padre a la crianza es de trascendencia mayor en el derecho del trabajo chileno del siglo XXI. Este proyecto de ley, que está en sus etapas finales de tramitación, permitirá que el derecho de alimentar a los hijos menores de dos años sea entregado al padre, previo acuerdo con la madre, decisión que deberá ser comunicada a los respectivos empleadores, con copia a la Inspección del Trabajo. Sin duda, estamos dando pasos importantes en orden a potenciar el postulado que el Código Civil incorporó a través de la ley N° 19.585 y otras posteriores, cual es el interés superior del niño. Dicho postulado es complementado con las normas existentes sobre los derechos de sala cuna y de alimentar a los hijos menores de dos años, que hoy le asisten a la madre trabajadora. Por otra parte, la iniciativa posibilita que se haga una adecuada distribución de las responsabilidades familiares, al permitir que el derecho de alimentar a los hijos menores de dos años sea compartido, a elección de la madre, con el padre trabajador, o, en su caso -a falta de ambos-, por quien acredite la tuición o cuidado del niño o de la niña. Hace exactamente ocho años, en la Cámara se discutió la iniciativa sobre el derecho a alimentar a los hijos menores de dos años por las trabajadoras que se desempeñan en empresas que no están obligadas a tener sala cuna, que en 2007 se convirtió en la ley Nº 20.166. Un avance como ese debe tener un correlato, como es el proyecto que hoy debatimos y apoyaremos. En ese sentido, estamos en condiciones de afirmar que la normativa mencionada precedentemente es susceptible de ser perfeccionada en la línea de garantizar la expresión de voluntad de la trabajadora al momento de determinar la forma en que podrá ejercer el derecho de alimentar a los hijos menores de dos años. Sin duda alguna, ese derecho claramente puede ser ejercido por el padre en su rol de trabajador responsable del cuidado de su hijo o hija. Estos logros nos hacen bien como país, como sociedad, y nos hacen mejores como legisladores, pues sin una puerta abierta a la realidad de los miles y miles de chilenos, el derecho del trabajo se vuelve anquilosado, viejo y solo sirve a intereses ya ausentes o ya minoritarios. Votaré favorablemente las modificaciones del Senado al proyecto, pensando en los miles de padres de este país, entre los cuales tengo el honor de contarme. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías. El señor FARÍAS.- Señor Presidente, el proyecto en debate, modificado por el Senado, y el que figura en el siguiente lugar de la Tabla, que también dice relación con la protección a la maternidad, a la paternidad y a la vida familiar,
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son muy importantes. Es sano que el Congreso Nacional esté dando señales claras y precisas en materia de protección de los niños. No estoy de acuerdo con lo que señaló la diputada Claudia Nogueira, en cuanto a que este Gobierno se preocupa solo de materias sexuales. Estoy en total desacuerdo. Sí puedo decir que el Gobierno también se está preocupando de las reivindicaciones de las nuevas familias y de cómo reconocemos la diversidad en la familia y en la sociedad. Cabe recordar que quien en verdad se preocupó por los niños y las familias fue la Presidenta Bachelet en su anterior gobierno. Bajo aquel mandato se construyó una gran cantidad de salas cuna para que las madres trabajadoras tuvieran donde dejar a sus hijos e hijas, lo que antes no podían hacer. Se decía que la mujer más humilde no salía a trabajar porque no tenía dónde dejar a sus hijos, y si lo hacía, estaba obligada a dejar a los más pequeños con sus hermanos o hermanas mayores. Es decir, para que la madre jefa de hogar saliera a trabajar y pudiera llevar el pan a su casa, las hijas y los hijos mayores no iban al colegio para cuidar a los más pequeños. Por eso, la Presidenta Bachelet, con mucha visión, dispuso la construcción de salas cuna a fin de entregar a las mujeres la posibilidad de dejar a sus hijos en espacios dignos, donde recibirían cuidados adecuados y estarían bien resguardados. Pero no solo se les entregó ese apoyo, sino que además se crearon condiciones para que las mujeres pudieran trabajar, sobre todo pensando en que los niños estuvieran protegidos y no como -insisto- ocurría antes, que quedaban con algún vecino o vecina, o, generalmente, con el hijo o la hija mayor, lo que producía un círculo vicioso, ya que ese hijo o hija mayor no seguía estudiando y terminaba trabajando en cualquier cosa, sin poder desarrollarse. Por eso, hace un par de años también legislamos en orden a que los padres trabajadores tuvieran la posibilidad de llevar a sus hijos a salas cuna. Hasta ese momento, la legislación disponía que solo las mujeres trabajadoras podían llevar a sus hijos a salas cuna, las que se podían crear solo en donde trabajasen veinte o más mujeres. Los hombres -reitero- no podían acceder a ese beneficio, pues se trataba de una legislación pensada solo desde el punto de vista de los padres, pero no desde la perspectiva de la protección del niño. Por eso presenté ese proyecto de ley, que fue apoyado por varios colegas que hoy están presentes y que fue aprobado, lo que ha permitido que los padres trabajadores también tengan derecho a llevar sus hijos o hijas a salas cuna, si es que la madre no los ha llevado. Reitero, el proyecto fue aprobado; por lo tanto, hemos avanzado mucho respecto de la protección de los niños. Hoy se da un paso más, pues esta iniciativa modificada por el Senado permite que la pareja de padres decida quién de los dos puede alimentar al hijo o hija menor de dos años. Ello significa entregar más derechos a los padres trabajadores, quienes hasta el momento eran solo proveedores, tal como ocurría con los cavernícolas, que debían cazar para sostener a sus familias. Esta legislación permitirá a las parejas decidir la forma en que cuidarán y educarán a sus niños.
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Lamento que esta iniciativa se haya demorado tanto tiempo en ser despachada; lo importante es que se está llegando al final de su tramitación. Las exdiputadas Carolina Goic y Adriana Muñoz, hoy senadoras; las exdiputadas Marta Isasi y Ximena Valcarce, la actual diputada Alejandra Sepúlveda, los diputados Sergio Aguiló, Fernando Meza, Gabriel Silber, el exdiputado y actual senador Patricio Walker y el exdiputado Felipe Salaberry contribuyeron para que este proyecto saliera adelante. La cita de los nombres de esos exdiputados da cuenta de lo que demoró la tramitación de la iniciativa. Ojalá que el despacho de este tipo de proyectos sea más ágil, porque nuestra sociedad está avanzando muy rápidamente. En el Senado se está analizando el proyecto sobre AVP, problema que necesitamos solucionar para poder definir qué ocurrirá con los hijos de las parejas que conformarán legalmente el acuerdo de vida en pareja. Necesitamos apurar esa legislación y avanzar en todos los temas que dicen relación con la familia, porque, en definitiva, lo que estamos haciendo es proteger a nuestros hijos, a nuestros niños, a todos los jóvenes. No estamos pensando solo en los padres, sino también en los derechos de los niños para desarrollarse y ser mejores, lo que permitirá tener un país mejor. Por eso me hace fuerza aprobar las modificaciones del Senado a este proyecto, y la iniciativa que figura a continuación en la Tabla. Ojalá que podamos seguir avanzando. En la Comisión de Familia y Adulto Mayor estamos analizando el proyecto sobre nueva ley de adopción, con el objeto de avanzar en dar protección a todos los niños que están desprotegidos en algún hogar y que necesitan sentirse amparados dentro de una familia. Anuncio que apoyaremos con mucha fuerza este proyecto, que viene de vuelta a la Cámara de Diputados, a fin de que se convierta pronto en ley de la república, porque los niños no pueden seguir esperando. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio. El señor BELLOLIO.- Señor Presidente, ser padre o ser madre es para siempre, no es algo que se pierda ni siquiera con la muerte del hijo. Quienes tenemos la suerte de ser padres -lo soy de dos varones y de un tercero que viene en camino-, sabemos que es fundamental el impacto que produce el apego a los hijos en esos primeros momentos. El proyecto sobre el posnatal de seis meses, que se aprobó en el período legislativo anterior, no es solo una medida promujer o profamilia, que efectivamente lo es; es una propuesta proniño, y también, por cierto, un propuesta prohombre. En la medida en que nuestros hijos están bien, nosotros estamos mejor. Los aspectos emocionales del apego y de la formación inicial, o estimulación temprana, como dicen los que se dedican a la neurociencia, son fundamentales para el posterior desarrollo psicológico, emocional, intelectual y espiritual.
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Por eso, en vez de comprar fierros y ladrillos para la educación o de entregar enseñanza gratuita en aquellos sectores en que podría ser injusto, insistimos una vez más en la importancia de que nos dediquemos a la educación inicial, lo que permitirá que nuestros niños y niñas tengan más oportunidades en el futuro. Es en esa etapa donde se inicia la carrera hacia el futuro; lamentablemente, algunos menores quedan atrás en esa carrera. Nosotros creemos que los jardines infantiles y las salas cuna son espacios muy importantes. Sin embargo, cabe preguntar por qué en ningún país es obligatorio que los niños asistan a ellos. La razón es que los menores pueden estar mejor cuidados en sus casas con sus padres y con sus madres. A menos que el jardín infantil o la sala cuna cuente con educadoras de párvulos, y no sea solo una guardería. Si se trata solo de una guardería, los menores estarán mejor en otro lugar. Pero -reitero- si en esos establecimientos hay educadoras de párvulos que entreguen educación de calidad, los resultados serán obviamente beneficiosos para el país. Por eso también hemos insistido en que una buena idea es que los jardines infantiles y las salas cuna no estén ubicados solo en el lugar donde viven el padre o la madre, sino también donde ellos trabajan, para permitir lo que propone el proyecto de ley, es decir, que los padres trabajadores también puedan participar en esa etapa, que es la más crítica y fundamental para el desarrollo posterior de los niños, como es su alimentación en los primeros dos años. Un exministro de la Concertación -hoy Nueva Mayoría- escribió un libro titulado “Contra la desigualdad el empleo es la clave”. Parece que a algunos colegas no les gusta nombrarlo, pero se trata de Andrés Velasco, exministro de Hacienda, quien señala en su obra que el empleo puede reducir la desigualdad, particularmente en el caso de las mujeres, quienes han aumentado su participación laboral, aunque todavía es baja. ¿Cuáles son los factores esenciales por los que algunas mujeres aún no pueden acceder a empleos de calidad? Ellos tienen que ver precisamente con el cuidado de sus hijos, y con la compatibilización del trabajo con la familia. Seguir considerando el cuidado de nuestros hijos como una cuestión exclusivamente femenina implicaría que no nos importa compatibilizar el trabajo con la familia, que no nos importa el posnatal o que no nos importa que los padres también podamos alimentar a nuestros hijos recién nacidos. Pero si estimamos que la crianza es algo compartido, que en ella se necesita obviamente al padre y a la madre, a la familia, debemos elaborar iniciativas de ley que favorezcan esa integración y ese trabajo conjunto. También debemos hablar de otros aspectos que el proyecto no toca, relativos a la forma de compatibilizar de verdad el trabajo con la familia. Ellos se relacionan con los horarios de trabajo. No sé por qué en Chile creemos que mientras más horas laboremos, mejor será el trabajo. Eso no es así. De hecho, muchas personas dicen: “Los diputados trabajan poco”. Todavía no conozco colegas que trabajen poco. Yo sumo cerca de ochenta horas semanales, lo cual es más que suficiente. Muchas personas en Chile laboran esa misma cantidad de horas.
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No creo que eso sea más, sino menos productivo. Tengo la suerte de vivir en el distrito que represento, por lo que puedo ir con mi familia a los distintos lugares que lo conforman. Hago participar a mis hijos de esa instancia. Pero no todos los padres ni todas las madres tienen la misma suerte de poder compartir con sus hijos sus labores permanentes. Los horarios son, como es obvio, algo muy relevante. Sobre el particular, varios de los parlamentarios que nos encontramos aquí presentamos un proyecto de ley para que, ojalá, no se cambie más la hora en Chile. ¿Por qué? Porque ello afecta precisamente a los niños y a los adultos mayores; se altera la disposición de la luz natural. En muchas poblaciones, las personas dicen que salen de sus casas a trabajar cuando está muy oscuro, pero que prefieren no regresar bajo esa misma condición a sus hogares, sino, ojalá, con un poco más de luz natural que posibilite la compatibilización del trabajo con la familia para tener más espacios de recreación y de esparcimiento. La calidad de vida es una materia que tampoco estamos abordando; es necesario que empecemos a hacernos cargo de ella. Un aspecto en ese sentido se vincula con la relación que tenemos con nuestros hijos. En mi opinión, el desarrollo es siempre bienvenido. Pero ese desarrollo, que es un bien, debe ser amable, debe atender a la calidad de vida, las familias, las comunidades. En este caso, el presente proyecto de ley así lo hace. En consecuencia, anuncio que, al igual que el resto de la bancada de la UDI, votaré a favor las modificaciones del Senado, porque creemos en la importancia de los primeros meses de desarrollo de los niños, la importancia de la familia, la importancia de que los hombres también seamos parte de la crianza de nuestros hijos para el futuro de Chile. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky. El señor PILOWSKY.- Señor Presidente, hace pocos días celebramos el Día del Padre y un año de la entrada en vigencia de la llamada ley “Amor de papá”, que establece ciertas protecciones a los menores ante la circunstancia de que su padre y madre vivan separados. Nuestro país ha ido avanzando en la protección de los derechos de los padres frente a sus hijos. En esto se enmarcan innumerables modificaciones legales que han ido en tal dirección, pues otorgan al padre o a la madre la posibilidad de estar más cerca de sus hijos, de cuidarlos y de protegerlos. El fortalecimiento de la familia, cualquiera que sea su composición, debe ser prioridad para nuestra sociedad, y las políticas públicas deben encaminarse en esa línea. En ese contexto, es absolutamente necesario extender al padre la posibilidad de alimentar a sus hijos menores de dos años, materia que recoge este proyecto, modificado por el Senado, que aprobaremos hoy. Así, la madre
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y el padre podrán acordar compartir los roles respecto del ejercicio de ese derecho, que se encuentra establecido en nuestra legislación laboral. Equiparar los roles entre hombres y mujeres no solo tiene que ver con el ámbito público, como podría suceder con una ley de cuotas, sino también con el privado, donde nuestra legislación aún recoge cargas solo para las mujeres trabajadoras. En este sentido, al establecer tales derechos por ley estaremos contribuyendo en definitiva a disminuir la discriminación que existe contra las mujeres trabajadoras. Hoy en día, muchos empleadores prefieren contratar a hombres en vez de a mujeres con las mismas capacidades solo por el hecho de que a la mujer el embarazo le trae aparejadas ciertas cargas. Con la aprobación de las enmiendas introducidas a la presente iniciativa, el derecho a alimentar al hijo menor de dos años, disponiendo de una hora en la jornada laboral en la forma que mejor le acomode, podrá ser ejercido tanto por el padre como por la madre. Por lo expuesto, anuncio que votaremos favorablemente las modificaciones del Senado. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto. El señor SOTO.- Señor Presidente, nuestra legislación laboral arrastra lo que los expertos han denominado un “pecado original” en materia de promoción de la familia y la maternidad. En efecto, el modelo de protección de la mujer en el ámbito laboral, que se estableció en el inicio de nuestra vida republicana y que la dictadura profundizó, terminó por afianzar un sistema que la marginó del mercado del trabajo y consolidó un arquetipo arcaico de hombre proveedor y mujer cuidadora. Por un lado, la configuración de las normas de protección a la maternidad contenidas en el Código del Trabajo desconoce la corresponsabilidad de hombres y mujeres frente al empleo y la familia, lo que limita fuertemente la posibilidad de desarrollo laboral de las mujeres al responsabilizarlas exclusivamente del cuidado de los hijos. Por el otro, se mantiene el esquema tradicional de imposición de obligaciones al empleador en atención a la contratación de mujeres, lo que tiende claramente a desincentivar el empleo femenino. Dado ese estado de cosas, los proyectos que, confío, se aprobarán esta mañana vienen a cuestionar y replantear el actual modelo de protección de las madres trabajadoras, con el fin de materializar efectivamente la igualdad de trato entre hombres y mujeres con responsabilidades familiares. En efecto, se trata de verdaderos mecanismos antidiscriminación y de inclusión de la mujer al mundo del trabajo, que nos invitan a redefinir el actual sistema de protección a la maternidad para que deje de transformarse en un privilegio reservado a algunas mujeres trabajadores, y, en concreto, para que
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deje de ser un obstáculo para el desarrollo laboral equitativo de las mujeres trabajadoras. Quiero destacar los amplios consensos que se han generado en esta materia, y, sobre todo, relevar el cambio de visión que se ha ido consolidando, en especial en la actual legislatura. Sobre estas bases, invito a mis colegas a avanzar en la construcción de un nuevo paradigma que se sustente en la corresponsabilidad de hombres y mujeres frente al trabajo y al cuidado de la familia, centrado en la protección amplia de todos los trabajadores con responsabilidades familiares, sin referencias de género y reconociendo la titularidad de todos los derechos indistintamente a mujeres y hombres. Esa tarea -qué duda cabe- pasa indefectiblemente por un proceso de cambio cultural que debe promoverse a través de acciones positivas del Estado que posibiliten un amplio respeto a la diversidad y, sobre todo, el real reconocimiento de la mujer como una ciudadana plena en todos los ámbitos de la vida social. En palabras del jurista italiano Luigi Ferrajoli: “La igualdad, no sólo entre los sexos, es siempre una utopía jurídica que continuará siendo violada mientras subsistan las razones sociales, económicas y culturales que siempre sustentan el dominio masculino,(…)”. En tal sentido, las distintas acciones que se han establecido para consagrar garantías explícitas para el pleno desarrollo de las personas desde la cuna hasta la tumba, implementadas por distintos gobiernos -en particular por el de Michelle Bachelet-, como las salas cuna y los jardines infantiles gratuitos con cobertura universal, permiten avanzar con mayor decisión en la materia. Se suman a ese esfuerzo las modificaciones del Senado al proyecto que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección de la maternidad. Así, se atiende de manera más igualitaria la situación de los trabajadores con responsabilidades familiares posibilitando que sea el padre trabajador quien pueda ejercer el derecho a alimentar a los hijos menores. Me parecen de la mayor relevancia dos aspectos del proyecto. Primero, el que se determinen vías formales de comunicación tanto de los empleadores de ambos padres como de las autoridades del Trabajo. Segundo, el que se establezca de pleno derecho que la garantía en comento corresponde al padre en los casos en que ejerza la tuición o la madre esté imposibilitada o hubiera fallecido. Anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado y al proyecto de ley que figura en el segundo lugar de la Tabla de la presente sesión, y dejo abierta la invitación a mis colegas para que sigamos avanzando en la materia a efectos de que muy pronto contemos con un estatuto orgánico que redefina completamente la protección de la maternidad en torno al reconocimiento de la necesaria conciliación de trabajo y familia, la corresponsabilidad de los progenitores en sus deberes como proveedores y cuidadores, la materialización de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en especial para modificar los patrones socioculturales de conducta basados en la idea de inferioridad o
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superioridad de cualesquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas. El señor FARCAS.- Señor Presidente, respecto de la iniciativa modificada por el Senado, me parece muy importante que se esté legislando en función de los nuevos tiempos y que la sociedad actual se haga cargo de transformaciones que son relevantes para aportar en materia de familia, a través de reconocer que ella tiene distintas maneras de materializarse y que en una sociedad moderna los hombres y las mujeres comparten roles, con la finalidad de compatibilizar de alguna manera el pasado, el presente y el futuro. En ese marco, el proyecto, al cual el Senado le ha introducido modificaciones, reafirma una realidad que se constata en nuestra sociedad y que contribuye a que tengamos distintas percepciones sobre cómo esta se materializa y se desarrolla, para lo cual se debe contar con un marco jurídico que establezca la igualdad señalada, a fin de que el desarrollo llegue de manera uniforme a todos los que la integramos. Por último, lo anterior se debe dar en un marco de discusión de diversas materias. Si bien algunas de ellas son más debatibles que otras, me parece que en cuanto a la extensión del derecho que se establece en el proyecto, existe un consenso fundamental, en el sentido de que aporta a la diversidad, para lo cual se reconoce que los cambios que la sociedad requiere deben plasmarse a través de una nueva legislación y de una nueva forma de entender la relación entre los hombres y las mujeres. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola. La señorita CARIOLA (doña Karol).- Señor Presidente, estamos discutiendo las enmiendas que el Senado ha introducido a una gran iniciativa, originada en moción, la que no solo reconoce la importancia del rol que tienen los padres en la crianza de sus hijos, sino en especial el derecho de la mujer a desarrollarse en el ámbito laboral, porque dispone que la responsabilidad de la alimentación de los hijos menores de dos años no recaerá solo en sus madres, sino que será compartida. Las enmiendas del Senado disponen que el padre y la madre definirán cuál de ellos ejercerá ese derecho en forma directa. Las matronas sabemos que esa responsabilidad compartida se genera desde el momento del parto, cuando se inicia el apego de esa tríada. A partir del nacimiento del hijo o de la hija se desarrolla ese vínculo estrecho, el que probablemente crecerá durante toda la vida. Esos primeros treinta minutos pueden llegar a ser los más importantes en la vida de una persona.
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Asimismo, no puedo dejar de destacar que la iniciativa también puede llegar a tener efectos positivos en un objetivo urgente que tenemos las trabajadoras chilenas y todos aquellos que creemos en los derechos laborales: terminar de una vez por todas con la discriminación que se produce en la contratación de mujeres en diversos espacios laborales, ya que en la actualidad la responsabilidad de la alimentación de los hijos menores de dos años solo recae en nosotras, situación que muchas veces es mal utilizada por los empleadores para discriminar al momento de definir una contratación. Además, quiero destacar que el proyecto modificado estipula que las personas que no tengan vínculo sanguíneo con un menor, que no sean sus padres biológicos, pero que tengan a su cargo su tuición o cuidado personal -lo que incluye a una pareja o cónyuge-, también podrán hacer uso del derecho de alimentación. Estamos ante una iniciativa necesaria, respecto de la cual, afortunadamente, hemos llegado a un consenso mayoritario, a pesar de las diferencias que tenemos sobre otras materias. Es irresponsable que se diga que el debate solo se acota a un aspecto valórico y que haya diputados y diputadas que traten de manifestar que la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer solo se preocupa de los derechos sexuales y reproductivos. Es verdad que esa secretaría de Estado ha tenido especial preocupación por tales derechos; pero me consta, porque la conozco, que le preocupan en forma especial los derechos de las trabajadoras en todo su ámbito, en especial el de aquellas que quieren ejercer su maternidad con plenitud de derechos. Por lo tanto, creo que las diputadas que quieren resguardar sus visiones conservadoras deben ser cuidadosas en hacer ese tipo de planteamientos en forma pública, con la finalidad de desacreditar el trabajo que el Gobierno ha llevado adelante. Existe el compromiso tanto de la Presidenta Bachelet como de la ministra directora del Sernam respecto de la materia. Esta última ha señalado con claridad cuál es el objetivo de esa cartera y qué elementos estarán en el centro de la discusión. En todo caso, en la tramitación del proyecto de ley que establece la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género se llevará a cabo, con amplitud, un debate pendiente, el que tiene que ver con nuestros derechos fundamentales, no solo con los sexuales y reproductivos, y con todas aquellas materias debido a las cuales las mujeres hemos sido postergadas durante muchos años. En consecuencia, por las razones indicadas, votaré a favor las modificaciones del Senado. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, son muchas las iniciativas tendientes a establecer derechos para hacer equivalentes las responsabilidades de ambos padres respecto del cuidado de los hijos.
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Indudablemente, el rol de la madre es insustituible durante los primeros días de vida, pues es quien amamanta y entrega los primeros cuidados al recién nacido; pero, transcurridos algunos meses, el rol del padre puede asimilarse. La colaboración entre ambos puede resultar muy provechosa para alternar roles en su cuidado. La presente iniciativa, originada en moción, aprobada en su primer trámite constitucional hace algunos años, fue objeto de algunas modificaciones menores por parte del Senado, que no alteran la sustancia del proyecto original. Sin embargo, tengo dudas sobre la enmienda que elimina el plazo de seis meses para que el padre pueda asumir el rol de alimentar a los hijos, ya que se supone que al menos durante los primeros seis meses la madre trabajadora está gozando de su permiso y del subsidio al posnatal. En ese sentido, me gustaría que alguno de los diputados que me antecedió en el uso de la palabra aclarara mis dudas. Todos los que han intervenido han aplaudido el proyecto, porque como padres también podrán gozar del beneficio que se propone establecer, pero a lo mejor no han escuchado, tal como me pareció haberlo hecho, que el beneficio del padre podrá hacerse efectivo a partir del término del beneficio de la madre, en cuyo caso las modificaciones que se proponen podrían resultar innecesarias. Por lo tanto, reitero mi solicitud en cuanto a que esa duda sea explicada por algún integrante de la comisión técnica respectiva. Pienso que hay una modificación que no surtirá buen efecto, sino que enredará este proyecto, anhelado por tantos y que, indudablemente, todos vamos a aprobar. A pesar de tener esa duda, creo que es necesario aprobar las modificaciones del Senado a esta iniciativa, que permite mayor igualdad en los roles familiares. Estableceremos un derecho que bien merecido tienen los padres, que también aspiran a ser parte del cuidado y de la protección de sus hijos, especialmente hoy, cuando ambos progenitores trabajan y comparten a la par el rol de sostenedores y cuidadores de los integrantes de la familia. Reitero mi aprensión respecto de la modificación que elimina el plazo de seis meses para que el padre pueda asumir el rol de alimentar a sus hijos, ya que, al menos durante los primeros seis meses, la madre trabajadora está gozando de su permiso y del subsidio al posnatal. Por ello, creo que el padre debería hacer efectivo su derecho a partir del término de dicho período. Esa es mi opinión. Puede haber diferentes opiniones, pero sería bueno que los miembros de la comisión técnica aclararan ese punto. De lo contrario, no estaremos legislando bien, como debe ser. No obstante, votaré a favor las modificaciones del Senado. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
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El señor BARROS.- Señor Presidente, estoy contento por este buen proyecto de ley, que fue objeto de modificaciones menores por parte del Senado. De alguna manera, quiero reivindicar el trabajo de la Comisión de Familia durante los años 2007 y 2008, período en que nos abocamos a una serie de proyectos que buscaban perfeccionar y facilitar la labor al interior de la familia. En aquellos años se aprobó el permiso de cinco días, llamado el posnatal de los papás. Todos eran proyectos sin atisbo de ideología. Por medio de ellos se buscaba el fortalecimiento de la familia y la eliminación de obstáculos respecto del apego de ambos padres con sus hijos, por la importancia que este tiene. Llama la atención que en aquel entonces, de alguna manera, estaba presente en la discusión el posnatal de seis meses, que se concretó durante el gobierno recién pasado, además de otros temas. También es importante destacar el ambiente que se vivió al interior de la Comisión de Familia, que se dedicó a trabajar con tanto acierto en todas estas materias. Lo que se busca a través de esta iniciativa es otorgar al padre, en caso de que exista acuerdo del padre y de la madre, el beneficio de participar en la crianza de sus hijos. Al respecto, lamento profundamente que nuestro proceso legislativo sea tan lento. La Cámara despachó el proyecto en su primer trámite constitucional, pero este demoró casi siete años en volver desde el Senado con algunas modificaciones que estamos analizando en esta sesión. Espero que prontamente pueda convertirse en ley de la república. Pese a que, lamentablemente, dejé de ser miembro de la Comisión de Familia, he observado cómo los tiempos han cambiado. Hay una polarización en el país que ha hecho que hoy -lo planteó la ministra del Sernam- algunos estén dedicados a debatir sobre el aborto y otros temas más duros e ideológicos. Por eso, quiero reivindicar esa etapa de la Comisión de Familia en que hubo grandes avances en el perfeccionamiento de ciertas normativas y la remoción de obstáculos para que ambos padres tengan el derecho a trabajar por sus hijos y que a aquellos se les otorguen las facilidades correspondientes. Quiero llamar la atención respecto de que este proyecto fue aprobado en esta Cámara en diciembre de 2008. Han pasado seis años y fracción para tratar nuevamente un artículo único, que es una simple modificación en el Código del Trabajo. No hace bien que proyectos que se caen de maduros demoren tanto tiempo en volver a la Cámara, en tercer trámite constitucional, para que sean aprobados y posteriormente promulgados como ley de la república. El proyecto no tiene grandes modificaciones respecto de lo que vimos en su primer trámite constitucional. En esa oportunidad fuimos partícipes de una discusión fructífera y tranquila. En un tiempo razonable, despachamos una iniciativa que permite que el padre y la madre, con el acuerdo de ambos, puedan ejercer los derechos que les corresponden en igualdad de condiciones. Con felicidad y mucha fuerza, voy a votar a favor las modificaciones del Senado a este proyecto para que pronto sea promulgado y publicado, pero
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nuevamente quiero llamar la atención respecto de cómo han cambiado los tiempos. No estoy haciendo un juicio de valor, sino constatando un hecho, cual es la labor de la Comisión de Familia de ese entonces, que estaba integrada por personas diversas, que pensamos distinto, pero que nos abocamos a una serie de proyectos importantes para el fortalecimiento de la familia. Hoy las cosas son distintas. No es necesariamente una crítica, sino que no comparto el énfasis que se ha dado a la legislación en torno a la familia. Solo quiero recalcar la importancia de proyectos como este para el fortalecimiento de las familias y el tratamiento igualitario de ambos padres, de manera que la crianza de sus hijos. Voy a votar a favor las modificaciones del Senado, para que pronto el proyecto sea ley de la república y así los padres puedan hacer buen uso de esta herramienta. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, me alegro de que esta mañana tratemos las modificaciones introducidas por el Senado a un proyecto de ley que, como bien dijo el diputado Barros, hacía mucho tiempo que estaba en el Senado, aun cuando nosotros lo despachamos rápidamente. Se trata de una iniciativa importante por las señales que entrega al país. Quiero agradecer a la entonces diputada Goic -hoy senadora- que nos haya permitido suscribir esta iniciativa junto con varias otras diputadas que hoy no forman parte del Congreso Nacional. En ese tiempo, hicimos el esfuerzo para que fuera despachado lo antes posible de la Cámara de Diputados el proyecto en estudio, que tiene tres objetivos muy importantes para las parlamentarias que lo firmamos. Primero, hacernos cargo de un proceso distinto que están viviendo las familias y, en especial, los varones, que en ese tiempo denominé la nueva masculinidad, porque es absolutamente distinta de la que probablemente vivieron muchos de los padres que se encuentran en las tribunas. Insisto, es una masculinidad distinta, una forma distinta de criar a los hijos. Hoy, el hombre no ayuda en la crianza de sus hijos, sino que participa y comparte la crianza de sus hijos. Para el hombre joven de hoy no es una obligación, pues es capaz de demandar su derecho a criar a sus hijos. En mi bancada hay tres diputados jóvenes que en el futuro van a ser padres y, por lo que uno ve, van a participar en la crianza de sus hijos. En el fondo, la nueva masculinidad se traduce en que las expresiones de cariño y crianza tienen que ver con un proceso cultural que está viviendo el país. Alimentar a sus hijos, cambiar pañales y preparar mamaderas son labores que, en el pasado, a los hombres no les correspondía realizar. Sin embargo, hoy están participando permanentemente en esas tareas.
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Por eso, lo primero era hacernos cargo de esta masculinidad nueva, de estos derechos nuevos, de esta capacidad nueva del hombre que participa en la crianza de sus hijos. Lo segundo es el apego. Qué importante es estimular al menor y orientar todos nuestros actos hacia su bienestar. Por eso, el apego, es decir, la presencia permanente del padre, que este sea capaz de alimentarlo, de proveer sus necesidades, de sentir los afectos desde el mundo de la paternidad, son hechos que permiten el desarrollo armónico del niño. En tercer lugar, para quienes suscribimos el proyecto de ley, nos interesa disminuir la discriminación contra la mujer en términos laborales. Cuando pensamos que el posnatal debía favorecer tanto a las mujeres como a los hombres, tuvimos en consideración estas tres cuestiones, dada la nueva forma de pensar del hombre, pero sobre todo evitar la discriminación contra las mujeres en el mundo del trabajo. De ahí también la importancia de la cantidad de trabajadores con hijos en una empresa, en el sentido de que si los trabajadores alcanzaban el número de veinte, indistintamente de que fueran hombres o mujeres, se hiciera exigible la sala cuna. Esta es otra forma de disminuir la discriminación contra las mujeres. Finalmente, anuncio que la bancada Independiente va a votar a favor las modificaciones del Senado. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo. La señorita VALLEJO (doña Camila).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que este proyecto es un paso importante en la promoción y aseguramiento de la corresponsabilidad en la crianza de los hijos e hijas, concepto que en nuestro país aún no se materializa en políticas ni hechos concretos, pues la crianza no se restringe solo al proceso de alimentación de un niño; involucra muchas otras aristas. Reitero, la iniciativa en estudio es un avance, por cuanto, además, ayuda a superar la concepción conservadora de que solo las mujeres son las responsables de las labores domésticas, particularmente del cuidado de los niños. Como manifestó la diputada Alejandra Sepúlveda, el proyecto en debate ayuda a romper con dicha visión conservadora y responde a un cambio cultural existente en la sociedad, pues los padres están exigiendo mayores espacios para criar a sus hijos y hacerse cargo de todo lo que tal responsabilidad involucra. Como expresó la diputada Karol Cariola, por mucho tiempo a la mujer se la obligó o, mejor dicho, se le adjudicó la labor de crianza de los hijos y las domésticas, y, a la vez, se la discriminaba. O sea, por un lado, se vio obligada a asumir dicha responsabilidad como una cuestión individual, y, por otro, fue discriminada en el ámbito laboral, ya que al empleador le resultaba más costoso contratar a una mujer que era o podía llegar a ser madre.
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Por consiguiente, esto nivela la cancha y hace que la corresponsabilidad se asiente en nuestra sociedad, esto es, que el padre y la madre asuman el proceso de crianza y de formación de los hijos, que, insisto, no se reduce solo a la alimentación de los menores. Obviamente, tal proceso asegura una relación más directa entre el padre y el hijo. Sin embargo, como dije, la corresponsabilidad en la crianza involucra muchas otras aristas. Asimismo, quiero rescatar aquel punto del proyecto que señala que podrá ejercer este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor. En todo caso, debo hacer hincapié en las condiciones laborales de algunos trabajadores. Ciertamente, todos queremos que esta iniciativa sea aprobada; pero, una vez que se convierta en ley, solo va a beneficiar a un porcentaje mínimo de la población chilena, esto es, a aquella afecta a un contrato. En tal sentido, la situación laboral en nuestro país deja mucho que desear, puesto que hay muchos trabajadores y trabajadoras que no tienen contrato, sino que se desempeñan a honorarios, quienes no serán favorecidos con esta iniciativa. Por consiguiente, nuevamente nos vemos enfrentados a la necesidad de modificar el Código del Trabajo para que este tipo de trabajadores, que quedan al margen de estos beneficios, tengan un contrato fijo que les asegure todos sus derechos laborales, incluido el de la corresponsabilidad en la crianza de los hijos. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente, de manera breve, quiero hablar sobre las implicancias filosóficas y sociológicas de esta medida -a algunos les puede parecer pequeña-, que se inserta en un contexto de reformas legales que apuntan a favorecer el cambio cultural, esto es, pasar de una visión donde la responsabilidad plena del cuidado de los hijos ha estado a cargo de la madre, y en la cual el padre, cuando tiene alguna pizca de generosidad -como expresó la diputada señora Alejandra Sepúlveda-, ayuda, a otra donde el cuidado y el desarrollo de los niños es compartido. Mucho se ha abundado sobre lo positiva que resulta esta transformación. Al respecto, quiero señalar la implicancia que esto podría tener para el término de la desigualdad de género y favorecer la igualdad de participación social y política. Lo planteo porque, probablemente, este es el principal obstáculo para la igualdad de género en la participación social y política. En efecto, cuando nosotros, en la gran mayoría representantes del género masculino, estamos acá, hay alguien cuidándonos el frente interno, preocupada de llevar a los niños al médico, de acompañarlos, de cuidar que hagan las tareas, de ver si es preciso reforzarlos en matemáticas, donde usualmente se acostumbra reforzarlos, en fin. En cambio, cuando es la mujer quien está aquí, en el Congreso Nacional, el hombre no tiende a complementarla y a hacerse cargo de manera completa, como sí lo hace la mujer cuando el hombre está aquí.
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Por lo tanto, cualquier medida que tienda a favorecer el cambio cultural y que haga del cuidado y, sobre todo, del desarrollo de los niños una responsabilidad compartida, va a tener un impacto muchísimo más relevante sobre la participación social y política de la mujer que cualquier número de UF que se entregue a los partidos políticos para incentivar su participación; muchísimo más relevante, incluso, que el establecimiento de cuotas. La falta de igualación del hombre y la mujer en su responsabilidad frente a los niños es, hoy, el principal obstáculo y la principal explicación de la desigualdad de representación entre el hombre y la mujer en los organismos sociales y políticos; no hay otra. Por supuesto, hoy nadie en su sano juicio diría que hay un problema de capacidades. Algunos dirán -todavía lo dicen aquí- que es un problema de intereses, es decir, que a la mujer le interesaría menos la política que a los hombres. Pues bien, desmiento absolutamente esa aseveración, pues lo que hay es un costo alternativo para la mujer, por ejercer la representación política, infinitamente mayor que el costo alternativo que representa para el hombre; el costo alternativo principal es el correlato de descuido del cuidado y desarrollo de los niños. Quiero citar el caso de Romy Rebolledo, exdiputada del PPD. Cuando era Presidenta de la Comisión de Hacienda, el padre de su hija y los profesores la convocaban a reuniones de apoderados; el marido la llamaba en medio de las sesiones para decirle que tenía que asistir a una reunión de apoderados. Finalmente, cuando llegó el momento de la reelección, el marido le dijo: la diputación o la familia. Lo terrible de este caso -lo digo aquí y ojalá no me esté escuchando- es que después de haber renunciado a su condición de diputada, regresó a la Región del Maule, de donde era originaria y donde había obtenido una votación gigantesca en el distrito que ahora representa en forma brillante el diputado Pablo Lorenzini. Pero adivinen qué había ocurrido: Que, naturalmente, su marido ya había iniciado una vida con otra persona, por lo que el sacrificio de su representación parlamentaria fue completamente inútil. En realidad, estoy haciendo uso de mi fuero parlamentario y, por lo tanto, no se me podría imputar nada. (Risas) Con esto quiero decir que la importancia que reviste la igualdad entre hombres y mujeres en lo que dice relación con el trabajo doméstico y el cuidado de los niños implica un cambio social fundamental. Espero que todos compartamos la idea de que esta igualdad es uno de los componentes más relevantes en una sociedad igualitaria. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
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La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente, por cierto, los diputados de Amplitud vamos a aprobar las modificaciones del Senado a este proyecto de ley. Quiero hacer algunas reflexiones. ¿Por qué cada cierto tiempo tenemos que estar aprobando iniciativas de ley que representan pequeños avances en materia de conciliación de la vida laboral con la familiar, en lugar de discutir de una vez por todas sobre la regulación y la legislación que requiere el país en esta materia? Existe otro proyecto sobre conciliación de la vida laboral con la familiar y el permiso que se concede a los trabajadores cuando contraen matrimonio. Ahora, estamos discutiendo la posibilidad de que ambos padres, no solo la madre, puedan ejercer el derecho a alimentar a sus hijos. Una de las consultas que le formulamos en su momento a la actual ministra del Sernam fue por qué no avanzamos, como ocurre en otros países, en una ley sobre conciliación de la vida laboral con la familiar. No parece lógico que no tengamos un marco regulatorio que entregue a los padres y a las madres que trabajan más posibilidades de llevar una vida mucho más plena junto a sus hijos; no parece lógico que las personas tengan que elegir entre ser exitosas en su vida laboral o en su vida familiar. Tampoco parece lógico que el estrés que las afecta sea causado por su deseo de éxito, toda vez que el verdadero éxito debiera apuntar a tener una familia bien conformada y feliz, aunque los padres no estén casados. Por último, no parece lógico que nos preocupemos de estándares, de números, de crecimiento, de puestos de trabajo y no de la calidad de vida de las personas. El mejor ejemplo de esto lo tenemos aquí, en el Congreso Nacional. ¿Cuántas veces hemos visto a secretarias, abogadas, a hombres y mujeres que trabajan en horarios que no concilian la vida laboral con la familiar? ¿Cuántas veces los parlamentarios no pensamos que el hecho de terminar nuestras actividades a las 21 o 21.30 horas implica que muchos funcionarios, como los encargados de los ascensores, los que trabajan en la cocina, los que nos atienden o desarrollan cualquier labor -no me refiero solo a quienes atienden las comisiones- están postergando su vida familiar por su trabajo? ¿Cuándo seremos capaces de tener una discusión seria, más allá de un permiso de cinco días para contraer matrimonio o para que los padres hagan uso del derecho de alimentar a sus hijos? Creo que estamos frente a una discusión mucho más de fondo -me voy a referir a ello en mi segundo discurso-: dónde debemos poner las prioridades. No puede ser que los padres y las madres que trabajan y que tienen un hijo con cáncer o afectado por una enfermedad grave tengan que mentir -entre comillas, porque muchas veces son afectados por la depresión, debido a la enfermedad de sus hijos- y luchar para que les paguen el sueldo y no tener que renunciar; si deben optar, preferirán renunciar, perder su trabajo para poder cuidar a sus hijos en los momentos más difíciles de su vida, es decir, cuando están enfermos. No parece lógico que no tengamos claro, ni siquiera desde un punto de vista económico -para los que son de números o de ese tipo de análisis-, que los
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hombres y las mujeres que trabajan felices producen mucho más; así lo han comprobado muchas empresas que han hecho estudios sobre la materia. Aquí me saco el sombrero ante la revista “Ya”, de “El Mercurio”, que hace muchos años que se dedica a trabajar para que los padres y las madres tengan mejores condiciones laborales. Pero la solución de este problema no puede quedar entregado a la iniciativa privada o a la buena voluntad de algunas personas; debe ser mediante una política de Estado. Quiero decir con mucha pena que si bien logramos avanzar en el posnatal, convirtiéndolo en un beneficio de nivel mundial, nos faltó, por ejemplo, haber establecido un período obligatorio para que los padres puedan estar con sus hijos durante el período más temprano de sus vidas, porque es precisamente cuando existe mayor apego. Les decimos a las mamás que pueden optar, que pueden traspasar hasta seis semanas del posnatal al padre, lo que, por cierto, es un tremendo avance; pero los invito a que averigüen cuántos padres hacen uso de este beneficio: prácticamente ninguno, porque si pueden hacerlo indistintamente el papá o la mamá, naturalmente lo hará la madre. Es lo que ocurre en casi todos los casos. ¿Qué pasa con los padres? ¿Acaso ellos no tienen derecho a estar con sus hijos recién nacidos? Me refiero a gemelos, trillizos, cuatrillizos, etcétera, que muchas veces deben quedar en la UCI, en cuidado perinatal intensivo. El padre no puede estar con ellos porque debe trabajar. Espero que llevemos a cabo una discusión sobre esta materia. Por eso, vamos a aprobar felices las modificaciones del Senado a este proyecto de ley, así como aprobamos la posibilidad de que los padres estén con sus hijos cuando están enfermos o cuando son discapacitados. Pero, como digo, falta una política de Estado pensada -no un proyecto de buena voluntad por aquí y otro por allá-, que incentive a las empresas a establecer mejores condiciones laborales, a que los padres tengan un posnatal obligatorio y a que hagan uso de este permiso. El cambio cultural que requiere nuestro país para llegar a ser realmente desarrollado no se logrará otorgando uno o dos días más de permiso, sino cuando entendamos que los seres humanos necesitamos a nuestras familias y ser felices, lo que es tan importante como tener éxito material o desempeñar determinados cargos. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, esta iniciativa, originada en moción, es el típico proyecto cuyas bondades son tan evidentes que se justifica por sí solo. De manera que no es necesario recurrir a grandes argumentaciones para invitar a los diputados a votar a favor las modificaciones del Senado. Simplemente, se trata de dar a ambos padres el derecho a alimentar a su hijo menor de dos años, por mutuo acuerdo y cumpliendo ciertas formalidades de comunicación a sus empleadores, a la Inspección del Trabajo, y, en
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situaciones especiales, como la tuición del menor o si se hubiese otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de los niños, de conformidad con la ley N° 19.620. Señor Presidente, a pesar de que algunos parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra dicen que esto es poca cosa, creo que la iniciativa pone en evidencia cierto cambio cultural y de civilización que está ocurriendo en la sociedad, que no es nada de fácil y tiene resistencias soterradas y evidentes. Al respecto, creo que la mayor parte de los diputados han tenido oportunidad de ver en televisión la publicidad de Old Spice, donde se presenta que la fragancia la usan los hombres bien hombres. Me parece que eso habla de la resistencia de una cierta manera de ver la sociedad ante los cambios evidentes y necesarios. En mi opinión, los hombres que necesitan hacer tal reivindicación de su masculinidad, con tanta virulencia y fuerza, es porque la tienen en duda; pero es parte de las interpretaciones psicológicas respecto de ese tipo de caballeros y de las agencias de publicidad que están detrás, cuyos propietarios o creativos son, probablemente, los que tienen esas dificultades psicológicas. El hecho es que la marcha de la sociedad va en otro sentido. Ahora bien, el diputado Barros destacó lo que ocurrió en la Comisión de Familia en el período legislativo pasado, que es donde se originó esta moción. Con cierta añoranza, él sostuvo que en dicha Comisión había existido un ánimo positivo, espíritu de cooperación, fraternidad, amistad, respeto, reflexión para llevar adelante la iniciativa. Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir al diputado Barros que esa actitud fue posible porque quienes entonces éramos Oposición tuvimos una actitud de cooperación y colaboración con la mayoría de la época, que era de su sector político. Ese mismo espíritu que hubo en la Comisión de Familia y en otras en el período pasado es lo que extrañamos mucho de la UDI, que se ha convertido en el partido obstruccionista por excelencia. Estamos discutiendo un proyecto de cuyas bondades nadie reniega, el cual todos apoyan. Pero como se trata de echarle pelos a la sopa -como se dice vulgarmente-, desde la bancada obstruccionista se saca a colación que la ministra del Sernam y su cartera, en vez de estar preocupados de esta materia, se han encargado de impulsar proyectos abortistas. Creo que el esfuerzo por distorsionar las cosas es tan exagerado como la publicidad de Old Spice, lo que revela la inseguridad de la Oposición. Por otra parte, en su intervención la diputada Karla Rubilar reclamó sobre la necesidad de establecer políticas más integrales en cuanto a la defensa, proyección y protección de la familia. No puedo estar más de acuerdo con ella. Este Gobierno intenta cumplir ese objetivo al proponer hacer gratuita la educación y evitar el desembolso familiar que significa que las chilenas y los chilenos paguen 600 millones de dólares para, según la prueba Pisa, obtener la peor educación particular, educación particular subvencionada y educación pública del mundo. Liberar a las familias de esa carga, sin duda, implicará
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fortalecerlas. Lo mismo ocurrirá cuando la calidad de la salud pública y las pensiones mejoren. Espero que pronto ingrese a tramitación la reforma laboral, que será el necesario complemento de la iniciativa que abordaremos, seguramente con discusión inmediata, que reajusta el monto del ingreso mínimo. Señor Presidente, los socialistas vamos a apoyar con entusiasmo las modificaciones del Senado a este pequeño proyecto de ley, que establece un nuevo rol de la masculinidad en la sociedad chilena. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, más que debatir, estamos resaltando los aspectos positivos de estas modificaciones del Senado al proyecto que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos. En primer lugar, como lo hizo la diputada Alejandra Sepúlveda, quiero agradecer a la hoy senadora Carolina Goic que me haya permitido participar como suscriptor de esta iniciativa. Para los radicales y para el resto de los colegas el hecho de aceptar que el hombre puede asumir algunos roles que en el pasado solo eran propios de la mujer es un momento de madurez. Esta búsqueda de la igualdad de género debe hacerse extensiva a todos los ámbitos. Es cierto que a los mayores nos ha costado un poco más dejar de lado el machismo arcaico, aún no superado totalmente. Proyectos de ley como este nos llevan por el camino correcto en la búsqueda del respeto hacia el género femenino, a la mujer, que por siglos ha acumulado en sus espaldas las responsabilidades que hoy en día deben ser compartidas con sus parejas masculinas. Entonces, ¿cómo no vamos a estar de acuerdo con que el afecto paterno también esté presente en la crianza de los niños, sobre todo hasta los dos años de edad? La personalidad está formada por el carácter, que se dice que es genético, y por la conducta, que es adquirida. En esta conducta tenemos que participar no solo los padres y las madres, sino toda la sociedad. Es importante que esa criatura tenga cerca de su conciencia, de su cuerpo, la presencia del padre. De esa forma, poco a poco se eliminará la discriminación negativa de la que hoy es objeto la mujer, dado que es la encargada de hacer prácticamente todo lo que tiene que ver con la crianza de los hijos. ¡Cuidado, porque todavía hay muchos padres que ni siquiera van a las reuniones de padres y apoderados, y dejan esa responsabilidad en manos de la madre! Además, esta iniciativa también elimina la discriminación a la contratación de las mujeres, porque en el caso de una familia en que el padre y la madre son trabajadores, el costo laboral mayor que puede tener el permitir la alimentación de parte del padre a los menores de dos años es asumido por ambos empleadores. De manera que no hay un recargo sobre la empresa que tiene contratada a la madre.
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Este apego tan necesario entre padre e hijo va a redundar en que en el futuro tengamos hombres y mujeres más responsables, con mejores valores, con mayor personalidad y con mejor preparación para afrontar los desafíos que la vida actual nos impone. La ausencia de uno de los padres siempre es negativa. Por eso, el proyecto busca fortalecer la familia. Tal como decía la diputada Camila Vallejo, el proyecto también aborda la ausencia eventual del padre y de la madre, por lo que la responsabilidad de la alimentación del menor también puede recaer en la persona que esté a cargo de su cuidado, es decir, de quien tenga su tuición. De esta manera, en todos los aspectos se encuentra cubierta la posibilidad de que el menor esté siempre con alguien que se dedique a su cuidado y le entregue su cariño. La bancada del Partido Radical votará a favor de las modificaciones del Senado a esta iniciativa, a fin de que la igualdad de género se concrete también en este aspecto. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, valoro este proyecto porque aborda un tema cultural muy sensible, cual es el cuidado de los hijos. En este caso, se trata de posibilitar que el padre ejerza, en reemplazo de la madre, el derecho de alimentar a los hijos menores de dos años. Para ello no solo debe haber acuerdo de ambos padres, sino, además, una oportuna comunicación por escrito a los respectivos empleadores, con copia de la resolución a la Dirección del Trabajo. El Senado introdujo varias modificaciones -algunas de relevancia- al texto aprobado por la Cámara de Diputados, como la supresión de la frase “a partir de los seis meses de vida del hijo,”, que limitaba el punto de partida del ejercicio de transferencia del derecho de alimentación, así como la exclusión de la referencia al período de fuero de la madre para ejercer el derecho, reemplazada por una definición basada en el vencimiento del derecho de alimentación de los hijos. En el primer caso la cuestión en debate se basa en si es mejor asegurar al padre el derecho de alimentar a su hijo menor de seis meses o si se debe privilegiar el vínculo de la madre con su hijo. Ambas posiciones tienen argumentos a favor y en contra, por lo que posiblemente lo mejor sería dejar el asunto sujeto a la decisión de los padres. En cuanto a la segunda modificación, ella implica, en la práctica, una extensión del tiempo durante el cual se puede ejercer el derecho, ya que se agregan sesenta días a los dos años de edad de los hijos, que es el momento en el que cesa el derecho del trabajador de alimentar a su hijo dentro de la jornada laboral, en lugar del fuero, que se extiende hasta un año después de expirado el descanso de posnatal, que actualmente es de seis meses. Con todo, este proyecto tiene muchas virtudes, entre ellas, disminuir potencialmente la discriminación laboral en contra de las mujeres, toda vez
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que el mayor costo laboral que podría asociarse al ejercicio de este derecho podría corresponder, sin que pueda saberse anticipadamente, tanto a la madre trabajadora como al padre trabajador. Este es un tema en el que se avanza lentamente en nuestro país, y el proyecto es un paso más en ese sentido. Los padres no siempre se hacen corresponsables de sacar adelante a sus hijos. Soy padre de cuatro hijas y sé lo difícil que es cumplir con los deberes de padre. En la práctica, tal como señaló el diputado Auth, el cuidado de los hijos queda entregado a las manos de la madre, pero no por mala voluntad, sino por un tema cultural, como ocurre en mi caso. Este tipo de iniciativas nos inducen a una nueva cultura de corresponsabilidad de los padres, porque, tal como he sostenido en otras oportunidades, la ausencia del padre en la familia es una de las causas principales de los muchos males que vive nuestra sociedad. Todo lo que vaya en la dirección de hacer más partícipe al padre en la educación de sus hijos va en la dirección correcta y contribuye a fortalecer la familia. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg. El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente, la bancada de Renovación Nacional respaldará el proyecto. Estamos convencidos de que en nuestro país tenemos un talón de Aquiles que condiciona no solo el desarrollo económico, sino el desarrollo espiritual de muchas familias. Este se relaciona con el hecho de que cada vez debemos hacer más compatible la vida laboral con el rol de padres y de madres, es decir, el ser madre con ser trabajadora y el ser trabajador con ser padre de familia. Muchos de nosotros nos educamos en una época en que el hombre era el proveedor de la familia y la mujer permanecía en casa al cuidado de los hijos. Eso hoy ya no ocurre; enhorabuena que haya cambiado. Por lo tanto, la ley debe adecuarse a esta nueva realidad para permitir que los roles sean compatibles. Por otra parte, a propósito del derecho al cuidado de los hijos, el Código del Trabajo reconoce que además del tiempo destinado a la alimentación de los hijos menores de dos años se debe agregar el tiempo de traslado que requiere la madre para ejercer ese derecho. En ese sentido, se le permite a la trabajadora acordar con su empleador el mejor y el más óptimo cumplimiento de ese derecho. Esto es muy importante, porque muchas veces el Congreso Nacional ha desconfiado de la forma como el trabajador acuerda libremente el ejercicio de sus derechos laborales. Hemos entrado en una psicosis de regular todo, hasta el más mínimo detalle, a tal punto que hemos logrado que un derecho laboral termine siendo impracticable, porque no le permitimos la más mínima flexibilidad a la trabajadora o al trabajador para que pacten con el empleador o con el sindicato la forma de ejercerlo. El proyecto que debatimos es un buen ejemplo de cuando le damos la posibilidad a la trabajadora de pactar la forma como ejercer un derecho, que
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en este caso se resuelve de dos maneras. Ojalá que esta fórmula también se aplique a otros derechos laborales, que, lamentablemente, debido a su rigidez, no se ejercen o lo hacen en perjuicio de la empresa o en perjuicio del trabajador. El otro aspecto que quiero mencionar es que me parece bien la señal de endosar al padre no solo la responsabilidad, sino el derecho del cuidado de los hijos durante el tiempo que dure la alimentación. Hay que hacer un llamado de atención. Este es un derecho irrenunciable; pero es tremendamente importante que no solo sea irrenunciable en el papel, sino que se fiscalice que sea efectivamente irrenunciable en la práctica. En ninguna circunstancia formal ni mucho menos informal el no ejercicio de este derecho puede ser compensable en dinero. Eso debe quedar absolutamente claro. No se trata de un derecho para que el padre pueda pactar una mejor remuneración, un bono o un ingreso ocasional a cambio de no ejercer el derecho del cuidado de los hijos. Reitero, es un derecho irrenunciable. Por eso pedimos expresamente una fiscalización acuciosa de la Dirección del Trabajo, a fin de que nadie sienta el más mínimo derecho a compensar el no uso de este derecho a cuidar de los hijos a cambio de una mejor remuneración o un mejor salario. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, sin duda, el desarrollo de las fuerzas productivas durante las últimas tres décadas ha sido dinámico, concreto, pero desigual. Por eso, emparejar la cancha en lo social y económico es el gran desafío de la sociedad, sobre todo del Congreso Nacional. Tengo absoluta confianza en la voluntad política de la Presidenta Michelle Bachelet, quien conduce los destinos del país, para enfrentar ese reto. Sin embargo, también tenemos una deuda en materia de género. Cabe preguntarse si hemos avanzado en perfeccionar la ley N° 20.166, que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna. La respuesta es positiva, no obstante que algunos sostienen que solo son pichintunes. En verdad, vamos avanzando; pero queda mucho por realizar, sobre todo en materia laboral. En esta Sala y en comisiones se ha planteado que este país tiene muchas deudas pendientes en esta materia, sobre todo cuando se menciona que el Estado no es el mejor patrón, porque tiene muchos trabajadores a contrata y a honorarios, por lo que no pueden ejercer sus derechos como corresponde. Sin embargo, no se puede desconocer que la mujer ha ido ganando espacios, y ha habido colegas parlamentarias que han dado una gran batalla para que ello sea así. La bancada del Partido por la Democracia valora y respalda esta iniciativa, y espero que sea aprobada por unanimidad. He dicho.
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El señor CORNEJO (Presidente).- Cerrado el debate. Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección de la maternidad. Hago presente a la Sala que se trata de normas propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Ward Edwards Felipe. El señor CORNEJO (Presidente).- Despachado el proyecto.
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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES
3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 01 de julio, 2014. Cuenta en Sesión 28. Legislatura 362. Senado.
Oficio Nº 11.345
A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO
VALPARAÍSO, 1 de julio de 2014.
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección de la maternidad, correspondiente al boletín Nº 4930-18. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 547/SEC/14, de 10 de junio de 2014. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.
ALDO CORNEJO GONZÁLEZ Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados
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4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 01 de julio, 2014.
Oficio Nº 11.346 A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
VALPARAÍSO, 1 de julio de 2014.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección de la maternidad, de origen en una moción de la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los diputados señores Sergio Aguiló Melo, Fernando Meza Moncada y Gabriel Silber Romo, y de los exdiputados señoras Carolina Goic Boroevic, Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D´Albora y Ximena Valcarce Becerra, y señores Felipe Salaberry Soto y Patricio Walker Prieto, correspondiente al boletín N° 4930-18, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: 1. Agréganse en el artículo 206, los siguientes incisos: “En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo. Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él.
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Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley N°19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.”. 2. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 207, la frase “a que se refiere el artículo 201”, por la siguiente: “a que se refieren los respectivos derechos”.”.
***
Dios guarde a V.E.
ALDO CORNEJO GONZÁLEZ Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados
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5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 20.761
Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Tipo Versión URL
:22-07-2014 :15-07-2014 :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO :Única De : 22-07-2014 :http://bcn.cl/1m71i
LEY NÚM. 20.761 EXTIENDE A LOS PADRES TRABAJADORES EL DERECHO DE ALIMENTAR A SUS HIJOS Y PERFECCIONA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una Moción de la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los diputados señores Sergio Aguiló Melo, Fernando Meza Moncada y Gabriel Silber Romo, y de los exdiputados señoras Carolina Goic Boroevic, Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D'Albora y Ximena Valcarce Becerra, y señores Felipe Salaberry Soto y Patricio Walker Prieto. Proyecto de ley:
"Artículo único.Introdúcense modificaciones en el Código del Trabajo:
las
siguientes
1. Agréganse en el artículo 206, los siguientes incisos: "En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo.
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Con todo, el padre trabajador ejercerá el referido derecho cuando tuviere la tuición del menor por sentencia judicial ejecutoriada, cuando la madre hubiere fallecido o estuviere imposibilitada de hacer uso de él. Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley Nº19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.". 2. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 207, la frase "a que se refiere el artículo 201", por la siguiente: "a que se refieren los respectivos derechos".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 15 de julio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.