Historia de la Ley N

Historia de la Ley N° 20.828 Prohíbe contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de

30 downloads 150 Views 251KB Size

Recommend Stories

Story Transcript

Historia de la Ley N° 20.828

Prohíbe contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio

TÉNGASE PRESENTE Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

ÍNDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados ............................................................................................... 3 1.1. Moción Parlamentaria ........................................................................................................................................................ 3 1.2. Informe Comisión Legislativa ............................................................................................................................................. 5 1.3. Discusión en Sala ............................................................................................................................................................. 10 1.4. Discusión en Sala ............................................................................................................................................................. 17 1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora ................................................................................................................... 23 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado .................................................................................................................. 2.1. Informe Comisión Legislativa ........................................................................................................................................... 2.2. Discusión en Sala ............................................................................................................................................................. 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen ..............................................................................................................

24 24 29 42

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados .............................................................................................. 43 3.1. Discusión en Sala ............................................................................................................................................................. 43 3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora ................................................................................................................... 51 4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados .............................................................................................................. 52 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo ......................................................................................................................... 52 5. Publicación de ley en Diario Oficial ............................................................................................................................. 53 5.1. Ley Nº 20.828 .................................................................................................................................................................. 53

Historia de la Ley N° 20.828

Página 3 de 53 Moción Parlamentaria

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Moción Parlamentaria Moción de los señores Diputados Daniel Alejandro Farcas Guendelman, Nicolás Monckeberg Díaz, Cristian Campos Jara, Iván Aladino Fuentes Castillo, Ramón Farías Ponce, Tucapel Jiménez Fuentes, José Ramón Barros Montero y Osvaldo Raul Andrade Lara. Fecha 18 de junio, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 36. Legislatura 362. Modifica el Código del Trabajo estableciendo la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del Comercio Boletín N° 9402-13 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. CONSIDERANDO: 1° Que, como es de público y notorio conocimiento, el día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable, en el ámbito laboral, como así no es día hábil, en el ámbito procesal. Todas las culturas y naciones celebran diferentes eventos durante el año, en fechas específicas de tipo cultural, político o religioso. Estas fechas son señaladas por las legislaciones de los países respectivos. 2° Que, cinco son los días feriados irrenunciables que tienen los trabajadores del comercio en nuestro país los cuales, casi en su mayoría en este rubro han sido vulnerados por los empleadores de este sector haciendo calzar, a través de los sistemas de turnos, los días libres de los trabajadores con los días feriados de manera que no existe un día adicional de descanso como es el espíritu de la figura de feriados irrenunciables para estos trabajadores. 3° Que, fruto de la interpretación que ha realizado la Dirección del Trabajo a este respecto, los empleadores han llevado a cabo esta estrategia sin contrapeso ya que los trabajadores que son notificados de que su día libre correspondiente coincide con el feriado irrenunciable no tienen herramientas para reclamar. 4° Que, resulta cada vez más urgente la necesidad de avanzar en una propuesta legislativa que determine de una vez y para todos los casos la imposibilidad de que esta artimaña de los empleadores tenga cabida y que los trabajadores del comercio efectivamente tengan un día libre adicional en los meses que exista un día feriado irrenunciable. POR LO TANTO, El Diputado que suscribe viene a someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Modifíquese el artículo 24 del Código del Trabajo incorporando un inciso cuarto nuevo quedando de la siguiente forma: "En consideración a los días feriados irrenunciables de los trabajadores del comercio, los empleadores no podrán contabilizar el día feriado dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores y, por ende, los días a trabajar y los días de descanso de estos. Con esto, los trabajadores del comercio tendrán un día adicional de descanso en los meses que corresponda por existir un feriado irrenunciable. La infracción a esta disposición será sancionada con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción"

Historia de la Ley N° 20.828

Página 4 de 53 Moción Parlamentaria

TUCAPEL JIMÉNEZ FUENTES H.D. de la República de Chile

Historia de la Ley N° 20.828

Página 5 de 53 Informe Comisión Legislativa

1.2. Informe Comisión Legislativa Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 2014. Informe Comisión Legislativa en Sesión 70. Legislatura 362. BOLETIN N° 9402-13-1 INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO ESTABLECIENDO LA PROHIBICIÓN DE CONTABILIZAR EL DÍA FERIADO IRRENUNCIABLE DENTRO DE LA PLANIFICACIÓN HORARIA MENSUAL QUE DETERMINA EL SISTEMA DE TURNOS DE LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO. _____________________________________________________________ HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Campos, don Cristián; Farcas, don Daniel; Farías, don Ramón; Fuentes, don Iván; Jiménez, don Tucapel, y Monckeberg, don Nicolás, que modifica el Código del Trabajo estableciendo la prohibición de contabilizar el día de feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio, contenido en el Boletín N° 9402-13, sin urgencia. A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Javiera Blanco Suárez, y el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo de dicha Cartera de Estado. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Origen y urgencia. La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una moción de los señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Campos, don Cristián; Farcas, don Daniel; Farías, don Ramón; Fuentes, don Iván; Jiménez, don Tucapel, y Monckeberg, don Nicolás y se encuentra sin urgencia. 2.- Discusión general. El proyecto fue aprobado, en general y particular, por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. (Votaron a favor los señores Andrade; Barros; Campos; Carmona; De Mussy; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo (en reemplazo del señor Monckeberg, don Cristián) y Vallespín). 3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado. A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quórum calificado. 4.- Diputado Informante. La Comisión designó al señor Barros, don Ramón, en tal calidad. II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 6 de 53 Informe Comisión Legislativa

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a modificar el Código del Trabajo a fin de establecer que los feriados irrenunciables no puedan contabilizarse dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio. 1.- Consideraciones preliminares.Según señalan los considerandos de la moción con los cuales sus autores fundamentan el proyecto de ley en informe, es de público y notorio conocimiento que el día festivo o día feriado es aquel que no es día de trabajo, en el ámbito laboral, como así no es día hábil, en el ámbito procesal. Agregan que todas las culturas y naciones celebran diferentes eventos durante el año, en fechas específicas de tipo cultural, político o religioso, las cuales son consagradas por las legislaciones de los países respectivos. Hacen presente, a continuación, que cinco son los días de feriados irrenunciables que tienen los trabajadores del comercio en nuestro país, los cuales, casi en su mayoría en este rubro, han sido vulnerados por los empleadores de este sector haciendo calzar, a través de los sistemas de turnos, los días libres de los trabajadores con los días feriados de manera que no existe un día adicional de descanso como es el espíritu de la figura de feriados irrenunciables para estos trabajadores. Del mismo modo, precisan que fruto de la interpretación que ha realizado la Dirección del Trabajo a este respecto, los empleadores han llevado a cabo esta estrategia sin contrapeso ya que los trabajadores que son notificados de que su día libre correspondiente coincide con el feriado irrenunciable no tienen herramientas para reclamar. Finalizan, manifestando que, por ello, resulta cada vez más urgente la necesidad de avanzar en una propuesta legislativa que determine de una vez y para todos los casos la imposibilidad de que esta estrategia de los empleadores tenga cabida y que los trabajadores del comercio efectivamente tengan un día libre adicional en los meses que exista un día feriado irrenunciable. 2.- Objetivo del proyecto.La presente propuesta modifica el Código del Trabajo a fin de establecer que los feriados irrenunciables no pueden contabilizarse dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio. 3. Contenido del proyecto aprobado por la Comisión. El proyecto contempla un artículo único por el cual se incorpora un artículo 38 bis, nuevo, en el Código del Trabajo que señala que, en el caso de los trabajadores del comercio, los días festivos señalados en las leyes N° 19.973 y 20.629, no podrán coincidir con el descanso semanal cuando su jornada ordinaria de trabajo sea distribuida en seis días continuos. III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el Código del Trabajo para establecer que en el caso de los trabajadores del comercio los días festivos señalados en las leyes N° 19.973 y 20.629, no podrán coincidir con el descanso semanal cuando su jornada ordinaria de trabajo sea distribuida en seis días continuos. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único. IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO. En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la

Historia de la Ley N° 20.828

Página 7 de 53 Informe Comisión Legislativa

Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado. V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION. Vuestra Comisión, en su discusión general y particular, contó con la presencia de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Javiera Blanco Suárez, y del señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo de dicha Cartera de Estado. VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA. A juicio de la Comisión, su artículo único no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado. VII.- DISCUSION GENERAL El proyecto en informe fue aprobado en general y particular por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de esta fecha, con el voto favorable (9) de los señores Andrade; Barros; Campos; Carmona; De Mussy; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo (en reemplazo del señor Monckeberg, don Cristián) y Vallespín. En el transcurso de su discusión, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Javiera Blanco Suárez, además de compartir los fundamentos contenidos en la moción que le da origen, explicó que el proyecto no sólo se hace cargo de responder a la expectativa de los trabajadores del comercio sino que viene a hacer justicia a una anhelada reivindicación de dichos trabajadores, sostenida en el tiempo, en orden a poder disfrutar efectivamente de descanso en aquellos días que las leyes N° 19.973 y 20.629 han declarado como feriados para el sector del comercio y que producto de una planificación horaria mensual algunos empleadores hacían coincidir con los turnos de dichos trabajadores, privándolos arbitrariamente del descanso que por ley les correspondía. No obstante lo anterior, manifestó la señora Ministra que los contenidos de la moción originalmente presentada adolece de algunas imperfecciones de carácter menor, sugiriendo una redacción alternativa con los mismos objetivos propuestos, consistente en hacer mención explícita a las leyes 19.973 y 20.629, que crearon estos feriados aplicables al sector del comercio (normalmente excluido del descanso en estos días), estableciendo, seguidamente, la prohibición del empleador que organiza la jornada de trabajo, de hacer coincidir estos festivos con el día que legalmente debe otorgar como descanso semanal regular, al cabo de seis días de servicios continuos. Por su parte, los señores Diputados que aprobaron en general la moción en informe, coincidieron con sus autores en el sentido de que era necesario estatuir legalmente la prohibición de contabilizar el día de feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio. Sin perjuicio de ello, y acogiendo la sugerencia de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, presentaron y aprobaron una indicación sustitutiva que tiene por objeto corregir algunos defectos de forma que presentaba el artículo único original. VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL. No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general. IX.- DISCUSION PARTICULAR. Vuestra Comisión, en la misma sesión celebrada el día 2 de septiembre del presente año, sometió a discusión particular el proyecto de ley en Informe, adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto: “Artículo Único.- Modifíquese el artículo 24 del Código del Trabajo incorporando un inciso cuarto nuevo quedando de la siguiente forma:

Historia de la Ley N° 20.828

Página 8 de 53 Informe Comisión Legislativa

"En consideración a los días feriados irrenunciables de los trabajadores del comercio, los empleadores no podrán contabilizar el día feriado dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores y, por ende, los días a trabajar y los días de descanso de estos. Con esto, los trabajadores del comercio tendrán un día adicional de descanso en los meses que corresponda por existir un feriado irrenunciable. La infracción a esta disposición será sancionada con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción". -- Los señores Andrade; Barros; Campos; Carmona; De Mussy; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo y Vallespín, presentaron indicación para sustituir su artículo único por el siguiente: “Artículo Único.- Incorpórese el siguiente artículo 38 bis, nuevo, en el Código del Trabajo: Artículo 38 bis.- En el caso de los trabajadores señalados en el numeral 7 del artículo anterior, los días festivos indicados en las leyes N° 19.973 y 20.629, no podrán coincidir con el descanso semanal cuando su jornada ordinaria de trabajo sea distribuida en seis días continuos.”. -- Puesto en votación fue aprobado por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. (Votaron a favor los señores Andrade, Barros, Campos, Carmona, De Mussy, Melero, Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo (en reemplazo del señor Monckeberg, don Cristián) y Vallespín). X.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION. No existen disposiciones en tales condiciones. -------------------Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo Único.- Incorpórese el siguiente artículo 38 bis, nuevo, en el Código del Trabajo: Artículo 38 bis.- En el caso de los trabajadores señalados en el numeral 7 del artículo anterior, los días festivos indicados en las leyes N° 19.973 y 20.629, no podrán coincidir con el descanso semanal cuando su jornada ordinaria de trabajo sea distribuida en seis días continuos.”. ************************* SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON RAMON BARROS MONTERO. SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de septiembre de 2014. Acordado en sesión de 2 de septiembre del presente año, con asistencia de los Diputados señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo (en reemplazo del señor Monckeberg, don Cristián); y Vallespín. Pedro N. Muga Ramírez

Historia de la Ley N° 20.828

Página 9 de 53 Informe Comisión Legislativa

Abogado, Secretario de la Comisión

Historia de la Ley N° 20.828

Página 10 de 53 Discusión en Sala

1.3. Discusión en Sala Fecha 24 de septiembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente. PROHIBICIÓN DE CONTABILIZAR DÍA FERIADO IRRENUNCIABLE EN PLANIFICACIÓN HORARIA MENSUAL DE SISTEMA DE TURNOS DE TRABAJADORES DEL COMERCIO (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9402-13) El señor CARMONA ( Vicepresidente ).Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, estableciendo la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Ramón Barros. Antecedentes: -Moción, sesión 36ª de la presente legislatura, en 18 de junio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 7. -Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 70ª de presente legislatura, en 23 de septiembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 15. El señor CARMONA (Vicepresidente).Tiene la palabra el diputado informante. El señor BARROS (de pie).Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código del Trabajo, estableciendo la prohibición de contabilizar el día de feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio. La iniciativa se inició en moción de los diputados Andrade , Campos, Farcas , Farías , Fuentes, Jiménez , Monckeberg, don Nicolás , y de quien habla. Según señalan los considerandos de la moción con los que sus autores fundamentan el proyecto de ley en informe, es de público y notorio conocimiento que el día festivo o día feriado es aquel que no es día de trabajo en el ámbito laboral, como no es día hábil en el ámbito procesal. Agregan que todas las culturas y naciones celebran diferentes eventos durante el año, en fechas específicas de tipo cultural, político o religioso, las cuales son consagradas por las legislaciones de los países respectivos. Hacen presente que los días feriados irrenunciables que tienen los trabajadores del comercio en nuestro país son cinco, los cuales, casi en su mayoría en este rubro, han sido vulnerados por los empleadores de este sector, al hacer calzar, a través de los sistemas de turnos, los días libres de los trabajadores con los días feriados, de manera que no existe un día adicional de descanso, como es el espíritu de la figura de feriados irrenunciables para estos trabajadores. Del mismo modo, precisan que, fruto de la interpretación que ha realizado la Dirección del Trabajo al respecto, los empleadores han llevado a cabo esta estrategia sin contrapeso, ya que los trabajadores que son notificados de que su día libre correspondiente coincide con el feriado irrenunciable no tienen herramientas para reclamar. Por ello, resulta cada vez más urgente la necesidad de avanzar en una propuesta legislativa que determine, de una vez y para todos los casos, la imposibilidad de que esta estrategia de los empleadores tenga cabida, para que los trabajadores del comercio tengan un día libre adicional en los meses en que exista un día feriado irrenunciable. El proyecto contempla un artículo único, por el cual se incorpora un artículo 38 bis, nuevo, en el Código del Trabajo, que señala que, en el caso de los trabajadores del comercio, los días festivos señalados en las leyes Nos 19.973 y 20.629 no podrán coincidir con el descanso semanal cuando su jornada ordinaria de trabajo sea distribuida en seis días continuos. El proyecto en informe fue aprobado en general y en particular por la Comisión, con el voto favorable de los diputados señores Andrade , Campos, Carmona , De Mussy , Melero , Monckeberg, don Nicolás ; Pérez, don Leopoldo (en reemplazo del

Historia de la Ley N° 20.828

Página 11 de 53 Discusión en Sala

señor Monckeberg , don Cristián) y Vallespín . En el transcurso de su discusión, la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , además de compartir los fundamentos contenidos en la moción que le da origen, explicó que el proyecto no solo se hace cargo de responder a la expectativa de los trabajadores del comercio, sino que también viene a hacer justicia a una anhelada reivindicación de dichos trabajadores, sostenida en el tiempo, en orden a poder disfrutar efectivamente de descanso en aquellos días que las leyes Nos 19.973 y 20.629 han declarado como feriados para el sector del comercio y que producto de una planificación horaria mensual algunos empleadores hacían coincidir con los turnos de dichos trabajadores, privándolos arbitrariamente del descanso que por ley les correspondía. No obstante lo anterior, la señora ministra manifestó que los contenidos de la moción originalmente presentada adolecen de algunas imperfecciones de carácter menor, sugiriendo una redacción alternativa con los mismos objetivos propuestos, consistente en hacer mención explícita a las leyes Nos 19.973 y 20.629, que crearon estos feriados aplicables al sector del comercio -normalmente excluido del descanso en estos días-, estableciendo seguidamente la prohibición al empleador que organiza la jornada de trabajo de hacer coincidir estos festivos con el día que legalmente debe otorgar como descanso semanal regular, al cabo de seis días de servicios continuos. Por su parte, los diputados que aprobaron en general la moción en informe coincidieron con sus autores en el sentido de que era necesario estatuir legalmente la prohibición de contabilizar el día de feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio. Sin perjuicio de ello, y acogiendo la sugerencia de la señora ministra del Trabajo y Previsión Social, presentaron y aprobaron una indicación sustitutiva que tiene por objeto corregir algunos defectos de forma que presentaba el artículo único original. Por último, hago presente que el texto aprobado por la Comisión no contiene normas de rango orgánico constitucional, ni artículos que requieran de quorum calificado para su aprobación. Asimismo, estimó que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por no tener sus normas incidencia en materias presupuestarias ni financieras del Estado. Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del texto contenido en el informe que obra en poder de mis colegas. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores. El señor FLORES.Señor Presidente , hablar de los derechos de los trabajadores del comercio implica referirnos a las condiciones de trabajo de cientos de miles de trabajadores chilenos. Si consideramos, por ejemplo, solo a los trabajadores del retail, actualmente podemos mencionar, a modo de muestra, que la plantilla de trabajadores de SMU -agrupa a las cadenas Unimarc, Construmart, OK Market , entre varias otras-, en el primer trimestre de este año solamente registró un total de 32.330 colaboradores. Por su parte, la compañía Falabella ha totalizado actualmente 91.897 trabajadores, y Cencosud, 148.504. Es decir, solo esos tres grupos económicos totalizan en el retail 272.731 trabajadores. Es conocido que en Chile se compran, venden y concentran empresas de una manera preocupante, con edificios, mercaderías y trabajadores incluidos. Como adecuadamente nos recuerda el diputado Tucapel Jiménez , la legislación otorgó a los trabajadores del comercio cinco días de feriado irrenunciable. Sin embargo, este derecho ha sido vulnerado por los empleadores de este sector al evitar el ejercicio de este derecho mediante el procedimiento de calzar los días libres de los trabajadores con los días feriados irrenunciables, de manera de evadir el día adicional de descanso para sus colaboradores. La importancia social del proyecto es doble, ya que, por una parte, restablece el recto sentido de la legislación laboral, y, por otra, sanciona comportamientos empresariales que deben ser erradicados de las prácticas laborales de nuestro país. Creo no solo pertinente, sino también indispensable respaldar el proyecto, que se refiere al legítimo y adecuado ejercicio de un derecho de los trabajadores del comercio.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 12 de 53 Discusión en Sala

Por lo anterior, anuncio que lo votaré favorablemente. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade. El señor ANDRADE .Señor Presidente , estamos frente a un buen proyecto, que debemos respaldar porque se hace cargo de una anomalía, un subterfugio y una “truchería” utilizada por algunos empleadores para evitar que los trabajadores puedan gozar del feriado, llamado teóricamente irrenunciable, que aprobamos en el Congreso Nacional. Permítanme hacer una reflexión un poco más de fondo. Quizá el problema que tenemos siempre en materia laboral, y por eso es una tarea constante, es que hay una creatividad insaciable del mundo empleador para subvertir los derechos de los trabajadores. En reiteradas ocasiones aprobamos feriados, que hemos llamado irrenunciables -aunque los feriados son irrenunciables por naturaleza-, pero, en el caso de los trabajadores del comercio, hicimos especial hincapié, porque ellos, por tener una jornada continua, no necesariamente tenían ese derecho, al punto que, incluso, se tuvo la idea de cerrar los establecimientos comerciales, malls, etcétera. Sin embargo, los empleadores empezaron a usar un mecanismo que es claramente un subterfugio, ya que hicieron coincidir el día de descanso normal de la semana con el día del feriado irrenunciable y, de esa manera, les quitaban un día de descanso a los trabajadores del comercio. Es decir, los empresarios demostraron con una práctica concreta que la aplicación de una norma laboral debe ser constantemente vigilada, porque muchas veces se tuerce el espíritu y el sentido de la norma legal, cual es otorgar a los trabajadores un feriado en determinada fecha de connotación nacional, en particular al mundo de trabajo del comercio y del retail. Como los empresarios tienen la facultad de administración y, en consecuencia, de establecer la jornada que les parezca más adecuada, sin que el trabajador tenga opinión o la posibilidad de advertir aquello, generaban una confusión de días y, por esa vía, evitaban otorgar un día de descanso a sus empleados. ¿Cómo se evitará esto en el futuro para no tener que preocuparnos permanentemente del tema? Mediante una solución muy simple: avanzar en la agenda laboral del Supremo Gobierno en materia de negociación colectiva, porque estos temas son propios de una negociación del mundo sindical con sus empleadores; estas cosas se deben conversar persistentemente, porque la policía laboral no puede vigilar permanentemente las “trucherías” y los abusos del mundo empresarial. ¡Ese es el problema! Entonces, cuando se producen estos problemas, todo el mundo mira a la institucionalidad pública, en circunstancias de que debiéramos aplanar la cancha, de forma tal que el sindicato de trabajadores y su empleador se hagan cargo de esta situación. Ese es el sentido de la agenda, que debiéramos preconizar. Por de pronto, me parece absolutamente necesario respaldar el proyecto. Pero demuestra, una vez más, la suspicacia que existe en el mundo del trabajo, y que una relación sana y seria con el mundo empresarial será siempre una cuestión a conseguir, pues cada vez que se establece un derecho para el mundo del trabajo aparecen algunos empleadores inescrupulosos que conciben formas de eludirlo. Ese es un problema que nos atraviesa y nos acompaña. Por esa razón, la tarea laboral es irrenunciable, permanente y constante. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez. El señor JIMÉNEZ.Señor Presidente , quiero hacer un poco de historia sobre estos feriados irrenunciables. Muchas personas me preguntan qué es un feriado irrenunciable. Les explico que todos los trabajadores deben descansar en los feriados irrenunciables, porque existen otros feriados en que disfruta el resto de los chilenos, pero no, por ejemplo, los trabajadores del comercio.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 13 de 53 Discusión en Sala

Gracias a una petición de los trabajadores afiliados a la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, que preside Manuel Díaz , existen cinco feriados irrenunciables. Con el diputado Osvaldo Andrade acogimos dicha solicitud, razón por la cual propusimos una iniciativa, si mal no recuerdo hace tres años, con el objeto de declarar feriados irrenunciables los días 17 y 19 de septiembre, ya que el 18 era feriado irrenunciable. La anterior propuesta recibió la típica artillería comunicacional, ya que el cierre del comercio por tres días significaría poco menos que un desastre para el país, que faltarían los alimentos y que estaríamos casi en una situación de guerra, discursos que ya hemos escuchado en otras oportunidades. Al final, se logró un acuerdo con el gobierno de ese entonces, que consistió en eliminar de la iniciativa el día 17 como feriado irrenunciable y establecer como tal el día 19 de septiembre. En consecuencia, los trabajadores del comercio ganaron un día, ya que tenían cuatro feriados irrenunciables y ahora tienen cinco. Los trabajadores del comercio estaban felices, porque, si bien cierto querían dos días, al menos se agregó uno, lo que ya era una ganancia. Sin embargo, con el correr del tiempo nos fuimos dando cuenta de que hecha la ley, hecha la trampa. Debemos precisar que no todos los empleadores son iguales, pero algunos planificaban la malla de horarios de los trabajadores, que laboran seis días y descansan uno, para hacer coincidir ese día libre con el feriado irrenunciable, por lo que este pasaba a ser letra muerta. Los trabajadores se dieron cuenta de eso, por lo que acudieron nuevamente a nosotros para que legislásemos sobre la materia. Por supuesto, acogimos la petición inmediatamente, porque, como siempre digo, somos representantes de los sectores populares y la mayor cantidad de nuestros representados son trabajadores, razón por la cual tenemos que defender sus intereses. Al respecto, haré un reconocimiento a Manuel Díaz , presidente de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio , quien constantemente está defendiendo los intereses de sus trabajadores, lo que realiza a través de nosotros. Cuando presentamos este proyecto de ley, varios representantes de supermercados y del retail manifestaron que la acusación no era efectiva, ya que se trataba solo de una mera coincidencia, pero no había ninguna mala intención. Les repliqué que, aunque no hubiera mala intención y se tratara solo de una mera coincidencia, esta injusticia no debía seguir ocurriendo. En efecto, la norma que otorgó ese derecho pasaba a ser letra muerta si se hacía coincidir el feriado irrenunciable con el día libre de los trabajadores. Incluso, Susana Carey , presidenta de Supermercados de Chile , reconoció en la Comisión que se produjeron algunos de esos casos de abuso, por lo que no era malo legislar sobre la materia, pero insistió en que no todos los empleadores proceden de esa manera. No obstante, bastaba que uno lo hiciera para justificar la presentación de este proyecto de ley. En consecuencia, considero que la iniciativa en discusión viene a hacer justicia sobre el particular. No sé qué inventarán ahora, porque, insisto, se hace la ley y se hace la trampa. Ayer, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobamos un proyecto de ley que se relaciona con el trabajo en los días domingos y en los festivos. Le agregamos una compensación en proyecto que se presentó junto con el diputado Nicolás Monckeberg y se aprobó el cierre del comercio a las 5 de la tarde. Creo que esa, también, es una buena noticia para los trabajadores del comercio, por lo que esperamos que la iniciativa tenga el respaldo necesario en la Sala y que no se repita el discurso de que perjudicará las ventas y la economía. Eso es falso, ya que los consumidores anticiparán sus compras, como ocurrió el año en que el comercio estuvo cerrado porque hubo tres días feriados; no pasó absolutamente nada, ya que la gente, hábilmente, anticipó sus compras, lo que no afectó en nada a la economía. Incluso, creo que en esa oportunidad vendieron más que en un año normal. Por lo tanto, reitero mi reconocimiento a la labor de los dirigentes sindicales y espero que los empresarios cumplan desde ahora con este feriado irrenunciable, que otorga un total de cinco días de descanso para los trabajadores del comercio, ya que existen otros feriados en que todos descansamos, excepto los trabajadores del comercio, como ocurre, por ejemplo, con el feriado del 1 de noviembre. Insisto en que el proyecto viene a hacer justicia, lo que me alegra. Espero que la totalidad de la Sala lo apoye, porque detrás hay muchos trabajadores y sus familias, y que también logre el mismo respaldo en el Senado. He dicho. -Aplausos.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 14 de 53 Discusión en Sala

El señor ORTIZ (Presidente accidental).Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona. El señor CARMONA.Señor Presidente, para una bancada que siempre se ha identificado con la defensa de los derechos de los trabajadores, este proyecto parece bueno y necesario, por lo que esperamos que sea aprobado en forma transversal por las distintas representaciones que existen en la Cámara de Diputados. Es un proyecto que, además, viene a instalar la idea de que es necesario que exista la iniciativa de ley ciudadana. Lo planteo porque el proyecto tuvo su origen en audiencias solicitadas por distintas organizaciones sindicales de trabajadores vinculados al comercio, cuyas propuestas fueron acogidas positivamente por parlamentarios de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de nuestra Cámara. Asimismo, es un proyecto que viene a denunciar un hecho evidente: que, a pesar de haber un planteamiento explícito y una formulación difícil de interpretar por más de una mirada, el empleador igual burla la ley y afecta el derecho de los trabajadores a los feriados irrenunciables establecidos por la legislación del país. El empleador burla la ley al hacer coincidir los feriados irrenunciables con los días de descanso establecidos por ley para los trabajadores del comercio. Es decir, hay que estar con la máxima atención cuando se trata de los derechos de los trabajadores, porque siempre habrá un sector que buscará burlarlos y afectarlos, independientemente de los niveles de ingreso de los trabajadores. Comparto la idea que formuló un diputado en su intervención, en el sentido de ubicar esto en el marco de la necesidad de avanzar, con prontitud y profundidad, en las reformas laborales que ha comprometido el gobierno de la Nueva Mayoría, tanto en su programa como en las distintas y sucesivas ratificaciones de parte de la propia Presidenta de la República , porque las reformas laborales entregarán mayor empoderamiento, identidad y personalidad a las organizaciones sindicales para que defiendan no solo sus niveles de ingreso, sino también el respeto irrestricto por los empleadores a los derechos adquiridos por los trabajadores a través de distintas movilizaciones, incluyendo la presión ejercida sobre el Congreso Nacional para que esos derechos se transformen en leyes de la república que obliguen a que sean cumplidas íntegramente por las distintas partes. Todos sabemos que las reformas laborales que provocan expectación en el mundo sindical tienen, al menos, tres ejes que lo potencian: primero, la titularidad del sindicato, para que aquellas cosas que se logran a través de una negociación colectiva en el debate con esa organización sean de beneficio de los afiliados y, por esa vía, contagien, persuadan e inviten a que otros trabajadores se afilien al sindicato; segundo, el real ejercicio del derecho a huelga. Así, cuando no exista acuerdo y los trabajadores se vean en la obligación de usar este mecanismo histórico de presión para exigir sus derechos, no será burlado y relativizado su ejercicio, por la vía de distintos reemplazos que hasta la fecha se llevan a adelante. Por lo tanto, no debe existir reemplazo, para que la huelga sea real. Por último, el piso de toda negociación debe ser lo alcanzado en la negociación anterior. Todo esto, junto con otras formulaciones que constituyen, al menos, nueve puntos comprometidos en el programa de la Presidenta Michelle Bachelet , además de los que agregue el mundo sindical, deberá estar en debate en la última parte del año. Ello se hace más evidentemente necesario cuando vemos que un hecho tan básico que establece la norma, cual es que hay feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, es burlado, porque se los hace coincidir con los días de descanso establecidos por ley. Cuando se apruebe el proyecto -espero que así sea-, la norma quedará como blanco sobre negro, para que nadie interprete algo que pueda afectar a los trabajadores. Nuestra bancada, con entusiasmo y convicción, velando por los derechos de los trabajadores, aprobará en forma unánime el proyecto. Quiero reivindicar la labor de los sindicatos, porque sus dirigentes son responsables, por la vía de las audiencias en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, de que hayamos llegado a legislar en favor del derecho a los feriados irrenunciables, a los cuales también tienen derecho, en forma irrenunciable, los trabajadores del comercio. He dicho. -Aplausos. El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 15 de 53 Discusión en Sala

El señor BARROS.Señor Presidente , este proyecto recoge los planteamientos que muchos trabajadores del comercio hicieron en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y no responde a una visión ideológica. Valoro profundamente el trabajo que hemos desarrollado en la comisión para garantizar el cumplimiento de los feriados irrenunciables -1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre-, porque debemos reconocer que en el comercio se producen problemas que es necesario corregir. En la mañana, luego de participar en una comisión mixta, pasé por el Salón de Honor y vi que estaban levantando unos andamios para corregir, aparentemente, una filtración en el techo. Eso mismo ha pasado con los feriados irrenunciables: tienen filtraciones, y este proyecto viene a corregirlas, de manera que algunos no vulneren ese derecho que hoy es respetado y muy bien asumido por la población, por lo que es inaceptable que quienes distribuyen los días de descanso los hagan coincidir con los feriados irrenunciables. Aquí no hay coincidencia que valga. Insisto en que el proyecto viene a corregir la “filtración” que se ha producido, que ha sido denunciada por los propios trabajadores del comercio en la comisión, cuyos miembros aprobamos este proyecto de ley en forma transversal. Esperamos que hoy la Sala lo apruebe por unanimidad. He dicho. El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg. El señor MONCKEBERG (don Nicolás).Señor Presidente , el principio que está detrás de este proyecto y de otros que, probablemente, la Sala tendrá que evaluar en los próximos días, aunque parezca obvio, no se practica en Chile. No es lo mismo trabajar un martes, miércoles, jueves o viernes que hacerlo un domingo o día festivo. En consecuencia, no es lo mismo descansar un martes, miércoles, jueves o viernes que hacerlo un domingo. Lo que ocurre es que, en la práctica, en Chile hay trabajadores que tienen en su jornada laboral una excepción al descanso del domingo; por lo tanto, pueden trabajar los domingos. Un grupo de esos trabajadores son los del comercio. Ellos, lamentablemente, han estado sometidos a abusos por muchos años -aunque no se puede generalizar-, lo que se ha traducido en que se les concentra su jornada ordinaria de trabajo en algunos días, en los que se incluye el domingo. De manera que, para ellos, el levantarse un domingo a las 6 de la mañana para atender en un mall o en un supermercado tiene el mismo valor económico que hacerlo un lunes. Y cuando quieren tomar su día de descanso semanal y lo piden, se les ofrece, por ejemplo, el miércoles, pero no el domingo, porque ese día tienen que trabajar. Entonces, ¿qué puede ser más abusivo para un trabajador que, obligatoriamente, por imposición del empleador, tener que descansar un martes o miércoles, sin su familia, pero no el domingo, que es el día de descanso por naturaleza? Pero hay un abuso aun peor, que este proyecto intenta corregir. Cuando se organiza la jornada semanal de trabajo, los únicos feriados que los trabajadores del comercio tienen asegurado, porque el comercio debe cerrar, son los cinco días de feriados irrenunciables. Aunque parezca difícil de creer, descubrimos como una práctica muy asentada en algunos establecimientos del comercio que las jornadas de trabajo, los turnos, son organizados de tal manera que el séptimo día, el de descanso, cayera justo en el día de feriado irrenunciable. Podremos calificar esa práctica como mezquina, pero así es. Por tal situación, hay denuncias, juicios y dictámenes de la Dirección del Trabajo. Es decir, aún persiste esa mala práctica. El proyecto, muy simple -da un poco de vergüenza que tengamos que legislar al respecto, porque jamás nos imaginamos que, por cinco días de feriado irrenunciables en el año, alguien pudiera aprovecharse y hacerlos coincidir con el día de descanso que corresponde a cada trabajador-, establece que nunca se podrá organizar la semana laboral de un trabajador del comercio de manera que el día de descanso caiga en un feriado irrenunciable. Me parece que es de sentido común. Ojalá este sea el primero de muchos proyectos orientados a defender el derecho al trabajo, pero también al descanso. La idea es que tanto el derecho al trabajo como al descanso se implementen en un esfera de justicia, y no de imposición. Obviamente, el descanso ideal y natural para todo trabajador debe considerar su entorno familiar, por lo cual el día más apropiado es el domingo. No es lo mismo descansar un domingo que, por ejemplo, un martes o miércoles. Por último, si el trabajador libremente decide laborar el día feriado o el domingo, es de toda justicia que tal jornada se valore

Historia de la Ley N° 20.828

Página 16 de 53 Discusión en Sala

en forma diferenciada y se pague mejor que al hacerlo en un día hábil. He dicho. El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).Señor Presidente , coincido plenamente con el diputado Nicolás Monckeberg , porque realmente provoca vergüenza debatir sobre un proyecto como este. Nos convencimos de la necesidad de que se presentara esta iniciativa al recibir, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y en nuestras oficinas, las denuncias de muchos trabajadores que acusan a sus empleadores de transgredir las normas relacionadas con sus cinco feriados anuales irrenunciables. En tal sentido, este proyecto de ley pretende impedir que los empleadores continúen con esta práctica, de manera que los trabajadores del comercio cuenten efectivamente con un día adicional de descanso, que correspondería al feriado irrenunciable. Por lo tanto, originalmente, mediante una modificación al artículo 24 del Código del Trabajo, se incorporaba un inciso cuarto nuevo, que estipula que “…los empleadores no podrán contabilizar el día feriado dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores y, por ende, los días a trabajar y los días de descanso de estos. Con esto, los trabajadores del comercio tendrán un día adicional de descanso en los meses que corresponda por existir un feriado irrenunciable.”. En general, cuando consideramos este tipo de iniciativas, lo mismo que otras que hemos analizado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, nos damos cuenta de la importancia de realizar las reformas laborales que propone el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. No cabe duda de que fortalecer los sindicatos impedirá este tipo de situaciones y permitirá que los propios trabajadores defiendan sus derechos, para que las leyes que favorecen al mundo laboral se cumplan como corresponde y no debamos tramitar normas que, incluso, incorporen multas contra los empleadores que transgreden la ley. En definitiva, con este proyecto de ley esperamos que los empleadores cumplan con las disposiciones legales que los obligan a respetar los feriados irrenunciables de los trabajadores del comercio. Con todo, lo ideal sería que no se trabajara los domingos y que eso rigiera para todos los trabajadores del país. Muchos hablan de defender la familia; pero cuando observamos la sociedad de consumo, se nos olvida que el domingo debería ser el día de la unidad familiar, de modo que todos los trabajadores pudieran compartir con sus respectivas familias. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).Cerrado el debate.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 17 de 53 Discusión en Sala

1.4. Discusión en Sala Fecha 30 de septiembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular. PROHIBICIÓN DE CONTABILIZAR DÍA FERIADO IRRENUNCIABLE EN PLANIFICACIÓN HORARIA MENSUAL DE TURNOS DE TRABAJADORES DEL COMERCIO (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9402-13)[Continuación] El señor CORNEJO ( Presidente ).En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo, estableciendo la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio. Antecedentes: -La discusión del proyecto se inició en la sesión 71ª de la presente legislatura, en 24 de septiembre de 2014. El señor CORNEJO (Presidente).Recuerdo a la Sala que el informe del proyecto fue rendido en la sesión del 24 de septiembre pasado. Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto. El señor SOTO .Señor Presidente , el proyecto de ley que debatimos esta mañana, como pocos, constituye una de las más sentidas reivindicaciones de nuestros trabajadores, especialmente del comercio, del retail, que se ven afectados, por un lado, a causa de la existencia de una laguna legal y, por otro, debido al uso abusivo de la posición dominante de algunos -digámoslo con todas sus letras- malos empleadores. Anuncio desde ya mi voto favorable al proyecto, pues hago míos los objetivos que persigue, esto es garantizar y asegurar el respeto a un derecho laboral básico de los trabajadores del comercio, cual es el derecho al descanso en los días de feriado irrenunciable, hoy vulnerado. Recordemos que los feriados irrenunciables corresponden a cinco días del año. En razón de que constituyen días de fiesta nacional hemos decidido como país que todos los trabajadores chilenos deben disfrutar de descanso, tal como lo señalan las leyes N°s 19.973 y 20.629. El objetivo de estas normas fue permitir que los trabajadores dependientes del comercio disfrutaran de días de descanso. Ellos estaban obligados a trabajar durante extensas jornadas, mientras el resto de los trabajadores descansaba y paseaba en familia. Señor Presidente , en mis años de estudiante de derecho aprendí que el fin supremo del derecho del trabajo es la justicia social, y tiene por misión el estudio de los problemas legales que presenta la protección de los trabajadores. Consagrar como feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores dependientes del retail los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, constituye una medida reparatoria y de justicia frente una gran discriminación, además de representar un reconocimiento a los trabajadores del comercio, quienes también tienen derecho al descanso en familia en esos días excepcionales. Ello no es negociable bajo ninguna forma. Pero, como hemos visto miles de veces, una vez hecha la ley se comienza a instalar la trampa, un subterfugio, una martingala, consistente en una mala práctica de algunos empleadores. En este caso, algunos de ellos hacen calzar los días libres normales con los días de feriado irrenunciable, de manera de privar a sus empleados de un día adicional de descanso, vulnerando así la letra y el espíritu de la ley. Por ello, reitero, este proyecto de ley viene a enfrentar decididamente esta mala práctica y plantea terminar con ella, a fin de asegurar y garantizar que se cumplan y respeten los derechos laborales de los trabajadores. Además, se sancionará con severidad la subsistencia de estos abusos y malas prácticas empresariales, por cuanto vulneran el derecho al descanso de cientos de miles de trabajadores dependientes del retail. Por más que moleste a los que defienden el derecho a lucrar de manera anómica y abusiva, incluso a pesar del sudor y del

Historia de la Ley N° 20.828

Página 18 de 53 Discusión en Sala

esfuerzo de sus compatriotas, avanzaremos en este y en otros proyectos de ley que van en la línea de asegurar el trabajo digno y decente para todos, aspiración demandada tanto por el Papa León XIII, en su histórica encíclica Rerum Novarum , como por Carlos Marx en su Manifiesto Comunista, y que, gracias al avance del derecho y la razón, hoy es promovida por la OIT en todo el mundo. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma. El señor COLOMA.Señor Presidente , este proyecto de ley, aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, persigue algo que, en estricto rigor, ni siquiera debiéramos estar debatiendo. Me refiero al hecho de prohibir que el empleador contabilice un feriado considerado irrenunciable en la planificación horaria mensual de turnos de trabajadores del comercio. Señor Presidente , por su intermedio, quiero decir al diputado señor Leonardo Soto que todos estamos de acuerdo con el proyecto, pues defiende a los trabajadores para que puedan tener un descanso digno y de acuerdo con lo que establecen las leyes laborales. Esperamos que en este caso no se repita el dicho “hecha la ley, hecha la trampa”. Los diputados de la UDI vamos a votar favorablemente el proyecto, pues consideramos que va en la dirección correcta, pues protege el legítimo y merecido descanso de todos los trabajadores del comercio al no permitir que los días de feriado irrenunciable se contabilicen dentro de la jornada laboral, pues ello constituye un abuso que no estamos dispuestos a avalar. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín. El señor VALLESPÍN.Señor Presidente , muchos de los proyectos que tratamos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social -es bueno que toda la gente lo sepa- se originan por incumplimiento de los empleadores, que, en casos como este, se transforma claramente en abuso. Por eso, legislamos; por eso algunos parlamentarios presentaron una moción, que fue conocida por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. La ministra del Trabajo y Previsión Social , en interacción con la comisión, perfeccionó su contenido. Además, la comisión escuchó a dirigentes de distintas organizaciones, quienes demostraron que empresas, en especial las del retail, organizaban mañosamente el descanso de los trabajadores, acto que implicaba muchas veces que el feriado irrenunciable no se materializara. Por ello, el proyecto persigue resguardar de forma explícita ese derecho, que estaba siendo vulnerado por parte de los empleadores. El sentido del proyecto puede parecer una pequeña cosa, pero una vez que se convierta en ley generará un gran cambio, cual es que el trabajador quedará efectivamente protegido, pues su empleador no podrá planificar en forma mañosa los descansos de sus trabajadores, considerando el feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual. Desgraciadamente, así lo hacían, como se pudo observar a través de los antecedentes concretos que nos mostraron los trabajadores. ¿Qué tiene que hacer el legislador si la realidad muestra que el empleador está abusando e incumpliendo la normativa laboral? Perfeccionar la ley. Eso es lo que estamos haciendo. Por eso es tan importante que el Gobierno, la Presidenta Bachelet y la Nueva Mayoría hayan ratificado que avanzaremos en las reformas laborales globales que el país necesita, porque la mejor manera de resguardar los derechos individuales de los trabajadores es ampliar y mejorar sus derechos colectivos.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 19 de 53 Discusión en Sala

Reitero, estamos muy contentos de que el Gobierno haya ratificado que no dará paso atrás respecto de la reforma laboral que se a presentará en el último trimestre del año, porque eso significa, en los hechos, seguir protegiendo a los trabajadores. No me cabe ninguna duda de que el proyecto, que fue aprobado en forma unánime en la comisión, recibirá igual respaldo en la Sala. Hemos escuchado el lamento y la preocupación de los trabajadores del comercio sobre el abuso que se comete en el sector, por lo que hemos preparado una propuesta, la que ha perfeccionado el Ejecutivo. Hoy podemos decir con tranquilidad y certeza que no será posible doblarle la mano a la norma, porque quedará establecido en el artículo 38 bis, nuevo, que se incorpora al Código del Trabajo, que los días festivos indicados en las leyes N°s 19.973 y 20.629 no podrán coincidir con el descanso semanal de los trabajadores cuando su jornada ordinaria de trabajo sea distribuida en seis días continuos. Ahí es donde se hace la trampa, y es ahí donde el proyecto de ley perfecciona y garantiza este derecho de los trabajadores del comercio. Por lo tanto, con mucha convicción, con mucha claridad y con mucha voluntad de seguir perfeccionando el Código del Trabajo para que estas mañas y trampas que realizan algunos empleadores no se sigan materializando, votaremos favorablemente el proyecto de ley. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete. El señor POBLETE.Señor Presidente , el trabajador del comercio en Chile es uno de los que más ha requerido de la tutela de la ley para la protección de sus derechos. El crecimiento económico y el fenómeno de los malls, con sus horarios continuados sin cierre a la hora de almuerzo y de lunes a domingo, trajeron como consecuencia la explotación del trabajador de comercio a través de jornadas laborales extenuantes, no pago de horas extraordinarias, sin domingos de descanso y una cadena de incumplimientos que han significado enormes daños a la vida de los trabajadores. En los últimos quince años, la legislación laboral chilena ha creado varias leyes de protección de los derechos de los trabajadores del comercio. En 1993 se establece la obligación para las empresas exceptuadas del descanso dominical de otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas los domingos, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, siendo además obligatorio que, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario, deberán necesariamente otorgarse en día domingo. En 2004 se establecieron los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año como feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio. El mismo año se estableció que los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, no deberán trabajar los días fijados para las elecciones y plebiscitos, los cuales se efectuarán en día domingo. En 2007 se restringió el aumento de la jornada laboral para el período de Navidad hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a esta y no más allá de las 23 horas durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, es imperativo que la jornada sea hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior a Navidad y al 1 de enero de cada año. Finalmente, en 2012 se agregó como feriado irrenunciable el 19 de septiembre. Las encuestas a los trabajadores del comercio indican que estas leyes han provocado efectos positivos en su vida, pues han mejorado sus relaciones familiares y sociales, y han dispensado un trato verdaderamente humano al trabajador. Sin embargo, todos estos avances establecidos por estas leyes pueden quedar en letra muerta. Organizar los turnos de los empleados en regímenes de trabajo rotativo es complejo. La jornada de 45 horas no puede distribuirse en menos de cinco ni en más de seis días continuos de labor, luego de lo cual el trabajador debe hacer uso de su descanso semanal bajo la modalidad de descanso compensatorio. Al hacer calzar, a través de los sistemas de turnos, los días libres de los trabajadores con los días feriados, el término “irrenunciable” ha sido vulnerado. Y si efectivamente la Dirección del Trabajo no se ha manifestado sobre esta situación, es nuestro deber hacerlo. Si nosotros condenamos la elusión de los impuestos, debemos también condenar, y con la misma energía, la elusión de las leyes protectoras de los trabajadores chilenos, en especial de los trabajadores del comercio, quienes, en su mayoría por la falta de educación técnico-profesional -digamos las cosas francamente-, no pueden acceder a un empleo diferente, por lo que deben aguantar resignados los abusos de sus empleadores. De acuerdo con el estudio Felicidad y Trabajo realizado por la consultora mexicana Crecimiento Sustentable, la gente feliz

Historia de la Ley N° 20.828

Página 20 de 53 Discusión en Sala

presenta mayor energía y dinamismo en sus tareas laborales, lo que deriva en más eficiencia y productividad en las empresas. Un empleado feliz tiene menos riesgos en el lugar donde trabaja, previene accidentes, ve el costado bueno de los problemas o incidentes que se presentan en el ámbito de trabajo. Estos factores llevan a que los empleados tomen decisiones que ayudan a mitigar o a salir de las adversidades. Por las antedichas razones técnicas, legales y éticas, debemos aprobar el proyecto de ley, que evitará quitar a los trabajadores del comercio su derecho adquirido a gozar de sus feriados legales como corresponde, sin vulneraciones ni abusos, y, con esto, mejorar su calidad de vida familiar, social y, por consiguiente, mejorar la productividad de la actividad comercial nacional, con el evidente beneficio que ello nos traerá como país. Por lo señalado, votaré favorablemente el proyecto. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.Señor Presidente , nuestra legislación laboral, como toda legislación protectora de los derechos de las partes más débiles en una relación contractual, durante los últimos años ha tratado de cubrir poco a poco los vacíos que existen en esta relación y que la mayoría de las veces son utilizados por la parte más fuerte para sobreutilizar y sobreexplotar a quienes laboran para ellos o sus empresas. Digo esto, porque tengo el orgullo de haber sido presidente nacional del gremio hace algunas décadas. Quizá apoyo esta moción con más fuerza que otros colegas, porque recordé el orgullo que sentíamos cuando se nos felicitaba por estar sindicalizados. No obstante, hoy duele representar a los trabajadores, ya que esos representantes arriesgan muchas veces su vida por ejercer esa labor. Por eso, entrego todo mi afecto y cariño a quienes hoy lideran las federaciones y sindicatos del comercio. El proyecto tiene su origen en una moción patrocinada por varios colegas, quienes durante muchos años han estado trabajando en estos temas. Tiene por principal objeto prohibir contabilizar los feriados irrenunciables en la planificación horaria mensual de turnos de trabajadores del comercio, práctica por medio de la cual se evita que el feriado irrenunciable sea un día de descanso adicional a los que ya poseen los trabajadores. Esta práctica abusiva se da con más habitualidad de la esperada. Por ello se hace necesario establecer su prohibición por ley. ¡Feliz día para los trabajadores que van entendiendo los derechos que tienen! He notado que durante el último tiempo hemos estado legislando bastante seguido en materia laboral, pero para tapar los forados de nuestra la legislación, los que algunos aprovechan para cometer abusos. O sea, legislamos sobre materias que ni siquiera deberíamos debatir, pues deberían respetarse siempre. Así, por ejemplo, se legisló en su momento sobre el multirrut, es decir, sobre la multiplicidad de razones sociales de una misma empresa. Hoy lo hacemos para evitar que se contabilice el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio. Seguramente existen muchas más formas de vulnerar el espíritu de la legislación laboral. No les quepa duda de eso. Los ejecutivos ya deben estar hablando con sus fiscales para ver de qué manera pueden, de nuevo, valerse de otro forado con tal propósito, no obstante lo difícil que ha sido sacar adelante leyes sobre la materia. Hay colegas que no quieren entender eso, que dicen que no es conveniente para la economía del país. ¡Qué curioso, cuando la economía es de todos! Pero para ello está la ley: para impedir que por medio de interpretaciones torcidas se perjudique el legítimo derecho de la parte más débil en la relación laboral, es decir, los trabajadores. Por tal razón, con mucha fuerza apoyaré la presente iniciativa. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).-

Historia de la Ley N° 20.828

Página 21 de 53 Discusión en Sala

Por último, tiene la palaba el diputado señor De Mussy. El señor DE MUSSY .Señor Presidente , de modo bastante breve, pero claro, manifiesto que lo que se está planteando ahora y que se votó en forma unánime en la comisión -imagino que será sancionado de la misma manera en la Sala- es lógico y justo. El hecho de que, por planificación horaria mensual, un día de feriado irrenunciable coincida con “el” día de descanso semanal que tiene un trabajador del comercio es realmente una injusticia y lo más ilógico que existe. Como Cámara de Diputados y como Congreso Nacional siempre lucharemos contra cualquier tipo de injusticia social y laboral tan clara como la que debatimos en este momento, en especial cuando existen vacíos legales, como este pequeño resquicio que nos ocupa, que, supongo, mis colegas no imaginaron al momento de aprobar ciertas normas del Código del Trabajo. Pienso que hay que defender la familia. Siempre lo he dicho. Aquí también existen ideologías diferentes; pero cuando se produce una injusticia, reitero, debemos actuar en consecuencia con dicha defensa. No puede ser que a una persona que trabaja seis días a la semana, el séptimo, que es cuando le corresponde el descanso, justo coincida con un día de feriado irrenunciable, con la consecuencia de que no pueda tener un día más de descanso para compartir con su familia. Son aspectos que hay que cuidar y entender. Hay que entender que el papá y la mamá trabajan, y que muchas veces los días de trabajo se entrecruzan y que en numerosas ocasiones puede ocurrir que durante un mes ellos puedan compartir con los hijos un día, o no más de dos, cuestión respecto de la cual debemos velar como institución, obviamente, a través del perfeccionamiento de las leyes. Quiero poner énfasis en un punto. Aquí se ha hablado mucho de que numerosos empresarios buscan “la quinta pata del gato” para cometer este tipo de injusticias. Debe haber algunos. Claramente, para ellos ya no existirá ese “chipe libre” para hacer lo que quieran. Pero también quiero manifestar que la mayoría de los empresarios, los pequeños, medianos y grandes, en general, buscan que, lógicamente, su empresa y sus trabajadores estén bien. Sé que muchas empresas ya tenían incorporada esta modificación dentro de su planificación horaria mensual. Para quienes alguna vez osaron pensar que podían abusar de los trabajadores, les anuncio que se les acabó el baile. Estoy feliz por los trabajadores, porque con proyectos de esta naturaleza vamos cerrando vacíos legales de injusticia laboral y social. Por último, reitero que seguiremos defendiendo a la familia, que es lo más importante. He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor CARMONA ( Vicepresidente ).Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de establecer la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio. Hago presente a la Sala que su artículo único contiene materias propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 22 de 53 Discusión en Sala

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. El señor CARMONA ( Vicepresidente ).Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. Despachado el proyecto.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 23 de 53 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de octubre, 2014. Oficio en Sesión 51. Legislatura 362. VALPARAÍSO, 30 de septiembre de 2014 Oficio Nº 11.492 A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para establecer la prohibición de contabilizar el día de feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turno de los trabajadores del comercio, correspondiente al boletín N°9402-13, del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 38 bis en el Código del Trabajo: Artículo 38 bis.- En el caso de los trabajadores señalados en el numeral 7 del artículo anterior, los días festivos indicados en las leyes N° 19.973 y 20.629 no podrán coincidir con el descanso semanal cuando su jornada ordinaria de trabajo sea distribuida en seis días continuos.”. Dios guarde a V.E. LAUTARO CARMONA SOTO Presidente accidental de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIĆ Secretario General de la Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.828

Página 24 de 53 Informe Comisión Legislativa

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe Comisión Legislativa Senado. Fecha 15 de diciembre, 2014. Informe Comisión Legislativa en Sesión 74. Legislatura 362. INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Diputados señores Jiménez, Andrade, Barros, Campos, Farcas, Farías, Fuentes y Monckeberg, don Nicolás, que modifica el Código del Trabajo, estableciendo la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio. BOLETÍN Nº 9.402-13 ____________________________________ HONORABLE SENADO: La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Diputados señores Tucapel Jiménez Fuentes, Osvaldo Andrade Lara, Ramón Barros Montero, Cristián Campos Jara, Daniel Farcas Guendelman, Ramón Farías Ponce, Iván Fuentes Castillo y Nicolás Monckeberg Díaz. Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y, acordó, unánimemente, proponer a la Excelentísima señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo. OBJETIVOS DEL PROYECTO Determinar respecto de los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios atendiendo directamente al público, que los días en que ejercen su descanso semanal no podrán coincidir, en ningún caso, con los feriados obligatorios correspondientes al 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, días establecidos como tal para los dependientes del comercio por la ley N° 19.973. ------A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez, y el coordinador legislativo de este Ministerio, señor Francisco del Río Correa; la abogada y la economista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señoras Paola Álvarez e Irina Aguayo, respectivamente; la asesora legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Vanesa Salgado; los asesores parlamentarios: de la Senadora Goic el señor Gerardo Bascuñán, de la Senadora Muñoz el señor Luis Díaz y del Diputado Lemus el señor Sergio Jara; el asesor del Instituto Igualdad, señor Sebastián Divin Granada; el periodista y la fotógrafa del Ministerio del Trabajo, señor Rodolfo Carrasco y señora María de los Ángeles Santos. Especialmente invitados concurrieron: el Presidente del Trabajador Walmart y de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, señor Manuel Díaz Tapia y de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, el Tesorero señor Roberto Pacheco, el Secretario General señor Sergio Cisternas, el Secretario de Organización señor Humberto Meza y el asesor legal señor Aníbal Cano. ------ANTECEDENTES Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

Historia de la Ley N° 20.828

Página 25 de 53 Informe Comisión Legislativa

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS 1) El Código del Trabajo; 2) La ley N° 19.973, del año 2004, que establece feriados. II.- ANTECEDENTES DE HECHO La Moción que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos: En primer lugar, sostiene que, en consideración a razones de índole cultural, político o religioso, todas las naciones y sociedades celebran diferentes eventos dentro de un año, los que son especificados por la legislación de cada país atribuyéndole el carácter de día feriado, esto es, se trata de días en que no se desempeñan actividades laborales. En ese contexto, la Moción describe que en nuestro país la legislación laboral establece cinco feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, correspondientes a los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año. Con todo, sostiene que, en la práctica, el ejercicio de dicha prerrogativa se encuentra vulnerado, dado que los empleadores, mediante la aplicación de un sistema de turnos, hacen calzar dichos feriados con el descanso semanal de los trabajadores, lo que impide que dicho feriado constituya un descanso adicional. En consecuencia, la iniciativa añade que dicha situación se ve agravada a raíz de la interpretación que, sobre el particular, ha emanado de la Dirección del Trabajo. Habida cuenta de ello, la Moción propone modificar la legislación vigente con la finalidad de garantizar que los trabajadores puedan ejercer los feriados irrenunciables que establece la ley, sin perjuicio del descanso semanal que opera en su caso. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El texto del proyecto de ley en informe propone, mediante un artículo único, incorporar un artículo 38 bis, nuevo, al Código del Trabajo, con la finalidad de establecer para los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público, cuya jornada ordinaria se distribuye en seis días continuos, los días festivos correspondientes a los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año no podrán coincidir, en ningún caso, con su descanso semanal. CONFEDERACIÓN COORDINADORA DE SINDICATOS DEL COMERCIO Al iniciar el estudio del proyecto de ley, se escuchó la opinión de los representantes de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, que agrupa a grandes tiendas y supermercados. En primer lugar intervino el Tesorero de esta organización, señor Roberto Pacheco, quien explicó que los trabajadores del “retail” se rigen por una malla horaria cuya planificación puede durar hasta tres años, situación que, por ejemplo, en el caso de los días 18 y 19 de septiembre para algunos puede significar 4 días libres, los dos días irrenunciables conforme a la ley N° 19.973 y los dos días libres según lo dispone el artículo 38 del Código del Trabajo, pero para otros trabajadores la empresa puede considerar como días libres los dos días irrenunciables. Asimismo, observó que en el texto despachado por la Cámara de Diputados se comete un error al hablar de jornada ordinaria de trabajo que se distribuye en seis días continuos, dado que en el ámbito del “retail” aquello no ocurre, sino que –en general- se trabaja 5 días con 2 días de descanso. Por su parte, el Secretario General de la Confederación Coordinadora, señor Sergio Cisternas, remarcó que la disposición aprobada por la Cámara de Diputados desconoce la situación de los trabajadores parciales y de los que laboran 5 X 2. Aún más aclaró que las personas que trabajan seis días en el comercio rara vez lo hacen en forma continua, ya que el día libre puede ser una semana el martes y la otra el miércoles. La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez, indicó que al Ejecutivo le parece un abuso hacer calzar los días de descanso con los feriados irrenunciables, independientemente de la jornada de que se trate.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 26 de 53 Informe Comisión Legislativa

El asesor legal de la Confederación, señor Aníbal Cano, explicó que la ley de los feriados irrenunciables no distingue el tipo de jornada de los trabajadores del comercio. El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, manifestó que meses después de la publicación de la ley N° 19.973 se detectaron prácticas para amañar la distribución de turnos, de tal forma que los descansos de estos días feriados obligatorios calzaran con el descanso semanal. El Senador señor Larraín dijo entender que un grupo de trabajadores del comercio, de alguna manera se benefician cuando no les coinciden los días de descanso con los feriados obligatorios y otro grupo de trabajadores cuando les coinciden pierden los días de feriado y, por lo tanto, se estaría produciendo una situación injusta por una mala práctica. El Senador señor Letelier hizo presente que a cualquier trabajador le puede ocurrir que un feriado legal coincida con el día de descanso, pero en este caso existe un texto legal que estatuye determinados feriados obligatorios para los dependientes del comercio. La Senadora señora Muñoz dejó en claro que con la ley N° 19.973 y sus modificaciones se legisló en beneficio de los dependientes del comercio estableciendo feriados obligatorios a su respecto, norma que en la práctica se ha ido vinculando a jornada, situación que se busca remediar con el proyecto en análisis. A continuación, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez, puntualizó que el área del comercio siempre ha tenido una regulación especial, atendida la dinámica de jornada horaria que implica una carga superior, siendo exceptuados del descanso semanal ordinario y conforme al artículo 24 del Código del Trabajo se les extiende la jornada en los días previos a la navidad. El Presidente de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, señor Manuel Díaz Tapia, aclaró que los feriados irrenunciables para los dependientes del comercio son sólo cinco, el 1 de mayo, el 18 y el 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero. A partir del año 2011, los empleadores comenzaron a calzar los días de descanso semanal derivados de los turnos con aquellos días correspondientes a los feriados obligatorios, en circunstancias que el espíritu de la ley es que los trabajadores del comercio puedan disfrutar como feriado aquellos que son legalmente obligatorios. El Senador señor Letelier estimó importante dejar constancia que a otros trabajadores como los trabajadores agrícolas de temporada no se les respetan sus feriados legales, de manera que es una materia que debe continuarse analizando en conjunto con la situación precaria que enfrentan otras actividades laborales. El Senador señor Larraín demostró preocupación, no obstante considerar razonable lo planteado por los trabajadores del comercio, por los efectos indirectos que podría provocar la modificación al Código del Trabajo. La Senadora señora Muñoz manifestó preocupación por la evidencia clara de que la ley que instauró los feriados obligatorios para los dependientes del comercio es infringida abiertamente. La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez, remarcó que la ley de feriados irrenunciables se dictó justamente con el fin de que los trabajadores del comercio pudieran gozar de dichos días sin laborar y no para evitar un descanso haciéndolo calzar con aquellos, de modo que el costo de esa decisión la industria del “retail” lo debiera haber internalizado en el momento oportuno y no mediante ciertas fórmulas que han sido la causa de la iniciativa en cuestión. Explicó que existe una mesa de trabajo encargada de estudiar el tema del descanso dominical de los trabajadores del comercio, con motivo de la presentación de una Moción en la Cámara de Diputados que propone el cierre del comercio los días domingo a partir de las 17 horas, instancia que prontamente propondrá una alternativa que satisfaga a los implicados. Subrayó que materias como la regulada en la iniciativa en discusión no deberían ser discutidas por el Congreso Nacional, sino que la vía más adecuada es la de la negociación colectiva, razón por la cual el Gobierno incorporará en la agenda laboral las modificaciones pertinentes.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 27 de 53 Informe Comisión Legislativa

El Senador señor Letelier y la Senadora señora Muñoz sugirieron enmendar el texto aprobado por la Cámara de Diputados, con la finalidad de consagrar una redacción adecuada, especificando que los días de descanso semanal no podrán coincidir con los feriados obligatorios contenidos en la ley N° 19.973 y eliminar la mención de la jornada distribuida en seis días continuos. El Senador señor Larraín, sin perjuicio de emitir su voto favorable, manifestó sus dudas acerca de la suficiente claridad del texto, porque la idea es que los feriados irrenunciables no puedan imputarse a los días de descanso. - Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado con la modificación mencionada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier. ------MODIFICACIÓN En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone a la Sala la aprobación del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones: Artículo único -Reemplazar el encabezamiento por el siguiente: “Incorpórase en el Código del Trabajo el siguiente artículo 38 bis:”. (Adecuación formal) -Sustituir el artículo 38 bis propuesto por el siguiente: “Artículo 38 bis.- En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N° 19.973.”. (Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Letelier). ------TEXTO DEL PROYECTO En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe, en los siguientes términos: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Incorpórase en el Código del Trabajo el siguiente artículo 38 bis: “Artículo 38 bis.- En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N° 19.973.”.”. ------Acordado en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2014, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel (Alfonso De Urresti Longton).

Historia de la Ley N° 20.828

Página 28 de 53 Informe Comisión Legislativa

Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 2014. PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR Secretaria de la Comisión RESUMEN EJECUTIVO _____________________________________________________________ PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO LA PROHIBICIÓN DE CONTABILIZAR EL DÍA FERIADO IRRENUNCIABLE DENTRO DE LA PLANIFICACIÓN HORARIA MENSUAL QUE DETERMINA EL SISTEMA DE TURNOS DE LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO (BOLETÍN Nº 9.402-13) I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Determinar respecto de los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios atendiendo directamente al público, que los días en que ejercen su descanso semanal no podrán coincidir, en ningún caso, con los feriados obligatorios correspondientes al 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, días establecidos como tal para los dependientes del comercio por la ley N° 19.973. II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3X0) (Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier). III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único. IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V.- URGENCIA: no tiene. VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Diputados señores Tucapel Jiménez Fuentes, Osvaldo Andrade Lara, Ramón Barros Montero, Cristián Campos Jara, Daniel Farcas Guendelman, Ramón Farías Ponce, Iván Fuentes Castillo y Nicolás Monckeberg Díaz. VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de octubre de 2014. IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El Código del Trabajo; 2) La ley N° 19.973, de 2004, que establece feriados. _____________________________________________________________ Valparaíso, 15 de diciembre de 2014. PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR Secretaria de la Comisión

Historia de la Ley N° 20.828

Página 29 de 53 Discusión en Sala

2.2. Discusión en Sala Fecha 17 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones. ENMIENDA A SISTEMA DE TURNOS DE TRABAJADORES DEL COMERCIO Y A JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS El señor WALKER, don Patricio (Presidente).Señores Senadores, tenemos dos proyectos de ley muy importantes en materia laboral: los que modifican el Código Laboral en materia, por una parte, de prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turno de los trabajadores del comercio, y por otra, de jornada en domingos y festivos. Ambas iniciativas se aprobaron por unanimidad en la Comisión de Trabajo. De hecho, en la reunión de Comités se discutió si se ponían en Fácil Despacho o en el primer lugar del Orden del Día, porque existe el compromiso de despacharlas con la mayor brevedad. Por lo tanto, considerando que en aquella instancia la aprobación fue unánime, le propongo a la Sala que tratemos en conjunto los dos proyectos y que hagamos una sola votación, en general y en particular a la vez, para que el despacho de ambos tenga lugar hoy. ¿Habría acuerdo? La señora ALLENDE.Sí. El señor PROKURICA.Sí. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).Acordado. --Los antecedentes sobre el primer proyecto (9.402-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 51ª, en 1 de octubre de 2014. Informe de Comisión: Trabajo y Previsión Social: sesión 74ª, en 16 de diciembre de 2014. )----------( --Los antecedentes sobre el segundo proyecto (9.386-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 91ª, en 27 de enero de 2015. Informe de Comisión: Trabajo y Previsión Social: sesión 96ª, en 10 de marzo de 2015. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).El primer proyecto se halla en segundo trámite constitucional, y mediante él se modifica el Código del Trabajo para establecer la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turno de los trabajadores del comercio.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 30 de 53 Discusión en Sala

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma". Su objetivo es determinar, respecto de los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de comercio y de servicios atendiendo directamente al público, que los días en que ejercen su descanso semanal no podrán coincidir en ningún caso con los feriados obligatorios correspondientes al 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, consignados como tales en la ley. La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió esta iniciativa en general y en particular, por ser de artículo único, y la aprobó en general y en particular, con la modificación que consigna en su informe, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Muñoz y señores Larraín y Letelier. El texto que se propone aprobar se contiene en la página 6 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición. El segundo proyecto, que también se encuentra en segundo trámite constitucional, tiene por finalidad enmendar el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos. El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma". Sus objetivos son: -Contemplar para los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público siete días domingos de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo, adicionales a los dos domingos de descanso mensual. -Tres de los siete domingos podrán ser remplazados por días sábados unidos a domingos de descanso semanal. -Establecer para esos mismos trabajadores un recargo en la remuneración de al menos 30 por ciento del sueldo convenido respecto de las horas ordinarias trabajadas los días domingos. El referido órgano técnico discutió este proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Muñoz y señores Allamand, Larraín y Letelier. El texto que se propone aprobar se consigna en la página 6 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición. Nada más, señor Presidente. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).Muchas gracias, señor Secretario. En votación general y particular los dos proyectos. --(Durante la votación). El señor WALKER, don Patricio (Presidente).Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz, Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. La señora MUÑOZ.Señor Presidente, me alegro del acuerdo adoptado por esta Sala en el sentido de tratar juntos los dos proyectos, que son de la máxima importancia para miles de trabajadoras y trabajadores del comercio en nuestro país. Saludo a las dirigentas y a los dirigentes de las organizaciones de trabajadores del comercio que nos acompañan. ¡Muy bienvenidos! --(Aplausos en tribunas). Informaré en primer lugar el proyecto de ley sobre descanso semanal y feriados obligatorios para los trabajadores del comercio. Antes quiero saludar a la Ministra del Trabajo, señora Javiera Blanco, quien, con su participación permanente en nuestra Comisión junto con el Subsecretario del ramo, posibilitó una tramitación ágil, profunda, responsable de estas materias.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 31 de 53 Discusión en Sala

En todo caso, debo hacer presente que, por desgracia, la señora Ministra deberá abandonar esta Sala, pues la Cámara de Diputados va a votar en general el proyecto de reforma laboral. Lo lamentamos, pero pienso que estará muy bien representada por el Subsecretario señor Francisco Díaz y por el coordinador señor Francisco del Río. Señor Presidente, esta iniciativa, que se originó en una moción de Diputadas y Diputados que representan a distintas corrientes políticas, tiene como finalidad precisar con claridad que los días en que los trabajadores del comercio ejercen su descanso semanal no podrán ser coincidentes con los correspondientes a los feriados obligatorios que la ley N° 19.973 estableció en beneficio de ellos. ¿Por qué se ha tenido que llegar a legislar de esta manera? La respuesta está en una mala práctica de las empresas del retail, las cuales, por no internalizar en forma oportuna los efectos de la ley recién mencionada, comenzaron a vincular los feriados obligatorios a la jornada, en circunstancias de que el espíritu de la norma que concedió los ya referidos cinco días feriados -1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero- es justamente posibilitar su goce por los dependientes del comercio junto con el grupo familiar. En consecuencia, esa mala práctica empresarial priva a los trabajadores que se encuentran exceptuados del descanso en días domingos y festivos de cinco días feriados concedidos de manera especial por la ley en comento, a quienes les hace coincidir el descanso semanal a que tienen derecho con esos feriados obligatorios e irrenunciables. La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Trabajo del Senado aprobó el texto despachado por la Cámara de Diputados, y lo hizo con modificaciones que clarifican el sentido del proyecto, eliminando, además, los términos referentes a una jornada distribuida en seis días continuos, ya que, tal como lo explicaron en la propia Comisión los representantes del sector laboral, ello significaría que la ley no se aplique prácticamente a ningún dependiente de comercio. Por todas estas razones, el proyecto sujeto a la decisión de la Sala cumple la misión de poner término a un abuso que se arrastra desde hace varios años y apunta a terminar con el incumplimiento de la ley N° 19.973, que esta misma Corporación aprobó con el claro objetivo de que los trabajadores disfrutaran cabalmente de los días de feriado. En virtud de lo anterior, propongo aprobar en general y en particular la iniciativa. Pasaré a informar el segundo proyecto, que dice relación con la enmienda en materia de jornada laboral en domingos y festivos. El texto, que el Ejecutivo ha calificado de "suma" urgencia, dispone siete domingos de descanso semanal, durante cada año de vigencia del contrato, para los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público, los que se suman a los dos de descanso mensual con que ya cuentan. Además, se contempla un recargo en la remuneración de un 30 por ciento, respecto de las horas ordinarias trabajadas en esos días. Es preciso destacar que tres de esos siete domingos podrán ser remplazados por sábados, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal, de manera de posibilitar la vida familiar. Para ello, se requerirá un acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores o con el o los sindicatos existentes. Señor Presidente, este es un paso más en el proceso de mejoramiento de la situación laboral en el retail, producto de una mesa tripartita en el sector del comercio, integrada por representantes del Ejecutivo, de la Confederación de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio, Oficinas, Servicios e Industrias (CONSFETRACOSI), la Confederación de Trabajadores del Comercio (CONSFECOVE), la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Producción y Servicios (CONATRACOPS), la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, la Federación Nacional de Trabajadores de Farmacias (FENATRAFAR), la Cámara Nacional de Comercio, la Cámara de Comercio de Santiago, la Asociación de Supermercados de Chile y la Cámara Chilena de Centros Comerciales. Se contó, asimismo, con la aprobación unánime de nuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, que hoy día entrega esta relación. Atendido el contenido de la iniciativa, solicitamos a la Sala que la acoja, teniendo presente que, en todo caso, debe continuarse con el perfeccionamiento de la legislación laboral, tanto para los trabajadores que hoy nos acompañan como para el resto de las mujeres y los hombres que día a día entregan su esfuerzo y compromiso a lo largo del país. Finalmente, deseo exponer un aspecto de técnica legislativa. El proyecto fue sancionado sin cambios de fondo por el órgano técnico y sólo se realizaron enmiendas formales de adecuación de las que necesariamente se debía dejar constancia en el informe, las que lógicamente deben quedar a cargo de las Secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados. Solicito que así se proceda y que ello se consigne en la Versión Oficial. He dicho.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 32 de 53 Discusión en Sala

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).Saludo a todos los representantes sindicales que nos acompañan: del comercio, de tiendas, de supermercados. Muchas gracias por su presencia en esta sesión tan importante. Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros. El señor QUINTEROS.Señor Presidente, seré muy breve, ya que el voto unánime en la Comisión de Trabajo da cuenta de la opinión coincidente y transversal respecto del abuso que se pretende corregir con la iniciativa que nos ocupa. El del retail es uno de los precarios submundos laborales existentes en nuestro país, tal como el de los temporeros y el de los contratados por obra o faena. No obstante el significativo número de personas que trabajan en el gran comercio y las sustanciales ganancias registradas en ese ámbito, la relación laboral en su interior se caracteriza por la precariedad, la alta rotación y los cambios reiterados en el tipo de contratos, todos ellos factores que ponen de manifiesto su permanente conflictividad. Este es el marco que impone la necesidad de legislar en particular sobre el sector, pero la situación no es muy distinta de la que afecta a otros. En efecto, cada vez que se legisla en beneficio de uno de ellos, surgen prácticas de algunos empleadores destinadas a burlar derechos, las que rápidamente se generalizan. Ese es el caso de la aprobación de cinco feriados irrenunciables para los empleados de centros comerciales, beneficio que luego se imputó al descanso dominical. El desequilibrio en el mundo del trabajo es uno de los fundamentos del proyecto de modernización de las relaciones laborales que se discute en la Cámara de Diputados. El mercado, como regulador de ellas, arroja como resultado, muchas veces, un aumento de utilidades para un lado y una disminución de las ocupaciones, por el otro, y, en el mejor de los casos, una readecuación de cargos y remuneraciones. El hecho significativo es que el trabajador es siempre el que pierde: o gana menos o se queda sin empleo. Es evidente que, con una capacidad negociadora potente y efectiva, el sector laboral puede equilibrar la relación de poder y proteger de manera adecuada sus derechos. El Estado tiene la obligación moral y jurídica de garantizar derechos efectivos a sus ciudadanos. Sin embargo, no es posible regular por la vía legislativa hasta las relaciones más simples, las que debieran establecerse directamente, cara a cara, entre el empleador y el colectivo de trabajadores, ambos con similares instrumentos de negociación. Como sabemos que ello no es así, aprobaré la iniciativa, esperando que el proyecto de modernización de las relaciones laborales, que se discute en el Congreso, avance en el camino de nivelar la cancha de manera que los trabajadores cuenten con herramientas efectivas para el efecto señalado. Deseo que mi pronunciamiento contribuya a que los feriados irrenunciables sean un beneficio real y no formal, como se ha venido imponiendo en la práctica de los centros comerciales. He dicho. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).Puede intervenir la Senadora señora Goic. La señora GOIC.Señor Presidente, es un gusto poder votar hoy día ambos proyectos ya en la última etapa de su tramitación, los que han sido producto, sobre todo, de un trabajo importante de los dirigentes del comercio a lo largo del país, de alguna manera buscando reivindicar una situación que discrimina a su sector sin mucha justificación. Cuando partimos reconociendo feriados irrenunciables -y me correspondió ver varias de esas iniciativas en la Cámara de Diputados-, uno siempre preguntaba el porqué de la situación. ¿Por qué un centro comercial no puede cerrar un 1° de mayo o un 18 o 19 de septiembre? ¿Qué justifica que tenga que mantenerse trabajando? Ello, a diferencia de la generación de electricidad, la cual se comprende que es continua, o de otra actividad en que efectivamente se requiere que el personal esté presente, ya que existen servicios que tienen que estar abiertos en casos de urgencia. No me parece -y quiero partir por elloque el comercio presente estas características. En días como el 18 y el 19 de septiembre, prácticamente tiene lugar -y así lo ha demostrado la experiencia- un mayor

Historia de la Ley N° 20.828

Página 33 de 53 Discusión en Sala

consumo previo. Es casi un mejor negocio para los establecimientos comerciales, para los supermercados -no se registra desabastecimiento-, e incluso para los pequeños locales de barrio, para los boliches, que pueden seguir trabajando en la medida en que sean atendidos por su propio dueño. Por eso, juzgo inaceptable la práctica de burlar lo que por ley dispusimos en cuanto a feriados irrenunciables y de adecuar un turno para que no se cuente con un día adicional, sino para remplazarlo por otro en el que al trabajador, de acuerdo con lo establecido, le corresponde descansar. En verdad, lamento que tengamos que aprobar una iniciativa legal en tal caso. Porque lo que se hace ahora es achicar nuevamente el espacio de elusión de la legislación laboral, a diferencia de lo que cabe esperar: que más bien exista la disposición de cumplir la norma y el espíritu que hay detrás. Vistos los hechos, y como ya se ha señalado, se puede apreciar que los trabajadores, en muchas situaciones, finalmente no han contado con la posibilidad de utilizar el día adicional, ya que se ha hecho calzar un feriado irrenunciable con un descanso en la semana. Por eso, considero importante aprobar el primer proyecto en discusión. El ánimo es distinto en relación con la segunda iniciativa, respecto de la cual es preciso destacar el acuerdo tripartito del cual surgió, alcanzado en diciembre de 2014, y el trabajo de la mesa del comercio, donde participaron, junto al Ministerio del Trabajo, dirigentes y representantes de las distintas entidades que agrupan a los establecimientos comerciales, a los supermercados. Y uno espera que el convenio se respete. Cabe felicitar a quienes han concurrido por la CONSFETRACOSI, la CONSFECOVE, la CONATRACOPS, la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio y la FENATRAFAR, que agrupa al personal de las farmacias. Creo que ellos, quienes pusieron sobre la mesa la cuestión de los días domingos, son los principales autores del proyecto y del acuerdo. ¿Qué es lo que se considera en el texto? Siete domingos de descanso adicionales para los trabajadores. Al respecto, quisiera recordar que en 2010 presentamos en la Cámara de Diputados un proyecto en orden a que todos los domingos fueran de descanso. Y deseo volver a ese punto. La iniciativa que nos ocupa contempla la posibilidad de que tres de esos días adicionales sean reemplazados por sábados, siempre y cuando vayan unidos a domingos de descanso semanal, y encarece en 30 por ciento el costo de la contratación en esa oportunidad. Pero en la base de lo anterior se halla el sentido de descanso que presenta el domingo. Cualquier día de la semana no es lo mismo que aquel en el que probablemente se hallan en casa los hijos, la señora o la pareja, y se puede compartir. Creo que ese aspecto todavía queda puesto sobre la mesa. Quizás nos habría gustado avanzar al tercer domingo de descanso efectivo; pero reconocemos la importancia del proyecto y un avance sustantivo. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).Ha terminado su tiempo, señora Senadora. Dispone de un minuto para concluir. La señora GOIC.Espero que el señor Subsecretario del Trabajo pueda responder algunas preocupaciones, como la relativa a cómo se entiende "el sueldo convenido", que es la nomenclatura utilizada en el texto; o cómo se evita lo que intentamos regular con la primera normativa, en el sentido de que el domingo adicional no sea reemplazado por uno de descanso, por efecto de los turnos, y si es posible establecer en la Inspección del Trabajo algún registro de los acuerdos que permita salvaguardar y velar por su efectiva concreción por parte de los sindicatos y los empleadores. Reitero mis felicitaciones a los dirigentes y subrayo que todavía queda una tarea pendiente en el sentido de resguardar el domingo como día de descanso. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).Tiene la palabra el Honorable señor Moreira. El señor MOREIRA.Señor Presidente, me parece que las dos iniciativas en debate indudablemente apuntan en la dirección correcta y son importantes; pero deseo referirme a la que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en domingos y festivos, la cual merece todo nuestro respaldo, porque apunta a un aspecto central de nuestra sociedad: la familia.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 34 de 53 Discusión en Sala

Lo que debemos resaltar en este último proyecto es la idea de fomentar las relaciones familiares de nuestros trabajadores, de nuestra sociedad. Porque debemos seguir avanzando en el desafío de crear un Chile más justo, un Chile más humano, un Chile donde podamos hacer realidad lo dispuesto en el artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto a que es deber del Estado contribuir a generar las condiciones necesarias para que cada uno de los habitantes se pueda desarrollar tanto material como espiritualmente. De eso se trata en el texto que nos ocupa: de avanzar en el cumplimiento del mandato constitucional, es decir, de facilitarles a los chilenos las condiciones para que puedan mejorar su situación en esos dos ámbitos. Y es así que en este caso particular buscamos conseguir una armonía en la dimensión laboral y familiar de nuestros trabajadores. Por esta razón, celebro que estemos discutiendo una iniciativa que se preocupa de manera especial del personal del comercio. Muchos de esos dependientes están dispuestos a trabajar los domingos, aunque con frecuencia de manera forzada en virtud de sus circunstancias. Pero, como Estado, debemos velar para que también los trabajadores puedan ponerles ciertos límites a su empleador y así ofrecerles más días para que los dediquen a sus familias. Hace un par de años se realizó una encuesta en la que se medía el grado de felicidad de los chilenos con la pregunta de cuán satisfechos estaban con su vida. Y se hacía muy presente que parte de ese sentimiento en las personas y las familias decía relación con una labor: a más trabajo, mejor ánimo y mayor felicidad. Por eso, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en materia de jornada laboral en días domingos y festivos, apunta en la dirección correcta, porque se preocupa de la dimensión espiritual y familiar de los trabajadores, como recién señalé. Queremos seguir avanzando en la medición de la CASEN respecto al nivel de satisfacción de los chilenos con su vida. Y, para eso, estas iniciativas representan un aporte en la medida en que no haya otras leyes tendientes a frenar la creación de nuevos puestos de trabajo, tal como lo han dicho diversos sectores de la sociedad acerca de la reforma laboral que impulsa el Gobierno. Por último, creo que debemos progresar en cuanto a la situación de trabajadores distintos de los indicados en el N° 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, quienes ven afectados sus domingos, muchas veces, por la naturaleza de su actividad o servicios. Es el caso, por ejemplo, de los que se desempeñan en la Región de Los Lagos -es una zona que afortunadamente mantiene sus niveles de crecimiento y de empleo- en alejados centros de cultivos de la industria salmonera, en la marina mercante o en empresas de servicio de la industria de embarcaciones, etcétera, quienes salen con sus correspondientes días libres, pero no necesariamente los domingos, que es, por lo general, cuando se reúne la familia. Votaré a favor de los proyectos de ley, pero con el compromiso de seguir avanzando en incluir en este tipo de beneficios a más trabajadores que se encuentren en situaciones similares. He dicho. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).Puede intervenir el Senador señor Letelier. El señor LETELIER.Señor Presidente, estimados colegas, la cantidad de los involucrados en el sector de servicios de la economía nacional es tremenda. Las que desarrollan su actividad laboral en el retail, en los supermercados, y cuyas jornadas las obligan a desempeñarse los domingos llegan a cerca de 900 mil personas. A pesar de las prácticas antisindicales en el sector, que son muchas, se cuenta con extraordinarios representantes de confederaciones. Y deseo partir por saludarlos a ellos y a sus sindicatos: de Almacenes Paris, de Ripley, de todos los sectores, que se han sacado la mugre para generar --(Aplausos en tribunas). mínimamente una dignidad en el trabajo. ¡Para qué hablar del paro que tuvieron que hacer en Lider a fines del año pasado producto de --(Aplausos en tribunas). ... las precarias condiciones laborales! Tenemos que aprobar el primer proyecto por la sinvergüenzura de los dueños de sectores del retail. ¡Se cae en el descaro! No respetan el espíritu de la ley, porque carecen de una ética básica en las normas de convivencia: a los trabajadores no se les pueden robar los feriados legales por la vía de programar sus días de descanso en esas fechas.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 35 de 53 Discusión en Sala

A eso se debe el primer proyecto de ley: a que en Chile tenemos empresarios, encargados de recursos humanos que les han ido robando el derecho al descanso a cientos de miles de trabajadores. Lo digo aunque les moleste a quienes se sonríen enfrente. ¡Ese es el dato real! El que a veces los países tengan que regular tanto es producto justamente de que las normas de convivencia no son compartidas por todos. Esa es la esencia de la primera iniciativa, señor Presidente: tener que legislar debido a los empresarios pillos que les roban a los trabajadores. El segundo proyecto obedece a un acuerdo en una materia sobre la que se ha debatido mucho en el último tiempo: el descanso dominical. Ya los trabajadores lograron conquistar dos domingos de descanso al mes. Sin embargo, todos sabemos el costo que eso significa para las familias. La gran mayoría no tiene un fin de semana con sus hijos; la gran mayoría son mujeres, jefas de hogar, que no tienen derecho a descansar un fin de semana junto a sus hijos. ¡Y ha sido un proceso progresivo de conquista de derechos! Por medio del acuerdo alcanzado ahora se ha logrado conquistar siete domingos más, con la posibilidad de adecuar tres de ellos y de ese modo tener fines de semana completos de descanso con la familia. Y además los domingos se pagarán con una sobretasa de 30 por ciento adicional. Esto es producto de un debate generado en la Cámara de Diputados y entre los dirigentes: si es que en los domingos se necesita o es tan fundamental mantener abiertos estos sectores de servicios. Sería distinto si a los trabajadores les pagaran más. Sin embargo, algunos empresarios han abusado de la norma que fijó el sueldo base igual al sueldo mínimo. Por desgracia, muchos trabajadores del comercio salieron perdiendo. Se pensó como algo justo, pero los empresarios les terminaron reduciendo las comisiones y haciendo que la situación no fuera tan beneficiosa para ellos. Lo cierto es que este debate surgió por el tema del descanso dominical. Hoy existe un acuerdo, aun cuando en la Comisión de Trabajo del Senado queríamos ir un paso más allá. Solo quiero decir que me parece de gran rectitud la actitud de los dirigentes, que han señalado que van a hacer valer su palabra, aunque a algunos de nosotros nos gustaría ir más allá. Porque el cambio de los tres domingos requiere de acuerdo entre los dirigentes sindicales y los empresarios y no es un derecho garantizado, que es lo que a algunos nos hubiese gustado. Señor Presidente, vamos a votar a favor, pero espero que en las modificaciones que vienen al Código del Trabajo y en la agenda laboral podamos volver sobre este sector de trabajadores, que son cerca de un millón, quienes realizan un gran aporte a la economía y un tremendo esfuerzo para sus familias y con respecto a los cuales el Estado todavía está en deuda. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).Tiene la palabra la Senadora señora Allende. La señora ALLENDE.Señor Presidente, me alegro de que la Sala haya aceptado la sugerencia de tratar los dos proyectos en conjunto, para poder votarlos -lo que yo, créanme, voy a hacer con mucho gusto- a favor. También quiero partir por felicitar a los dirigentes: por su esfuerzo, por su perseverancia, por su compromiso; pero igualmente a las trabajadoras y trabajadores, porque todos quienes hemos estado muchas veces comprando en cualquiera de estas tiendas conocemos sus larguísimas jornadas laborales, así como las condiciones en que las desempeñan. Yo no puedo olvidar los informes que se hicieron, varios años atrás, en la otra rama del Parlamento, encabezados por él en ese entonces Diputado Montes, sobre las condiciones laborales de los trabajadores de la industria del retail. Y fue dolorosísimo, insólito, saber cómo se les birlaba hasta el derecho de ir al baño en determinadas horas. Eran, realmente, unas condiciones de no creer. Yo espero que Chile, que está muy en deuda en esta materia, alguna vez tenga un sentido, una mirada de sociedad, de país, donde los trabajadores sean tratados con dignidad; donde se les respete el fuero sindical; donde sean considerados

Historia de la Ley N° 20.828

Página 36 de 53 Discusión en Sala

indispensables, de modo que, cuando haya un diálogo necesario, se sienten de igual a igual -como ocurre en la mayoría de los países desarrollados, donde sindicatos y empresarios conversan en un plano de igualdad- a negociar, concordar y finalmente buscar acuerdos. Eso es lo propio de un país desarrollado. Lo que nos falta a nosotros, como sociedad, es entender que, mientras mejor sea esa convivencia, las relaciones humanas al interior de la empresa serán más positivas, y la motivación en el trabajo, más alta. Desgraciadamente, en nuestro país llevamos muchos años en que el abuso parece ser lo predominante. Cuesta creer que ahora tengamos que perfeccionar algo que nos había dado una tremenda satisfacción. Yo estaba en la Cámara de Diputados cuando logramos aprobar, no los feriados legales, sino los irrenunciables. ¡Irrenunciables! Y vaya que sufrimos una serie de argumentos en contra: que aquello atentaba contra el comercio; que el 18 y el 19 de septiembre el país iba a desaparecer porque la gente no iba a tener dónde comprar; que era una tragedia; que no iba a haber cómo hacer el asado. ¡Lo oímos todo! Bueno, al final logramos como irrenunciables el 1° de mayo, el 18 y el 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1° de enero. ¿Se dan cuenta? ¿Y qué pasó? Lo que sabemos que ha pasado: que se han aprovechado de la situación y esos feriados los hacen empalmar con los días de descanso de los trabajadores. Francamente, cuesta creer que tengamos que legislar para aclarar que no se puede seguir abusando. El otro proyecto, como bien dijo el Senador Letelier, efectivamente es producto de un compromiso a raíz de una moción que despertó gran inquietud. Yo me acuerdo haber oído a los gremios afirmar que la economía de Chile se iba a hundir, porque cada cierto tiempo estamos sometidos a una suerte de campañas y pronósticos tremendistas que realmente a uno la sorprenden. En definitiva, se logró un buen acuerdo, fruto de las negociaciones. Y aquí nuevamente hago un reconocimiento al trabajo de los dirigentes. Se agregan siete días. ¡Menos mal! ¿Se dan cuenta de lo que significa para un trabajador disponer solo de dos domingos? Aquí se dice valorar mucho a la familia, pero, cuando llega la hora de dar las herramientas para que la familia disfrute, descanse, conviva, tenga tiempo libre, ese concepto se evapora. Como quiera que sea, predomina el capital por sobre el trabajador a como dé lugar. Yo espero que con las reformas laborales francamente avancemos en lograr mayor dignidad y una relación más equitativa, porque lo que hoy tenemos no es una relación de ese tipo. En la actualidad no se garantizan los derechos, no se respeta la dignidad de los trabajadores, y es por eso que estamos legislando. En mi caso, voy a votar a favor, porque dentro de los siete días que se agregan al menos tres -confío en que habrá acuerdo en ese sentido- serán un sábado y un domingo para que, como corresponde a cualquier ser humano, los trabajadores pasen un fin de semana disfrutando de su tiempo y de su familia. He dicho. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.Señor Presidente, pienso que lo fundamental ya está dicho. Ambas iniciativas, analizadas en la Comisión de Trabajo, son necesarias, por distintas razones, y merecen nuestro entusiasta apoyo. Hemos escuchado a los dirigentes de los trabajadores del comercio. Y, como bien expresaba la Senadora Allende, lo que planteaban es algo que uno oye cuando va a un mall a hacer alguna compra. Se acercan trabajadoras, trabajadores, y a uno le plantean distintas inquietudes. Y quizás la que a mí más me llamaba la atención es la que resuelve el primero de los proyectos: el que los días irrenunciables estaban siendo utilizados en el mismo momento que los días de turnos. Por lo tanto, los que se encontraban en esa situación tenían dos días menos, en tanto que otros tenían cuatro en un mes determinado. Eso, obviamente, era injusto. Sin embargo, quienes han abusado tratando de burlar los cinco feriados irrenunciables han encontrado respuesta en uno de los proyectos sometidos a nuestra consideración. En ese sentido, felicito a los Diputados autores de la moción, que tiene carácter transversal, lo que refleja que existe una

Historia de la Ley N° 20.828

Página 37 de 53 Discusión en Sala

creciente conciencia de la necesidad de velar por los derechos de los trabajadores e ir haciendo ajustes cada vez que corresponda. Por tanto, ya no ocurrirá que los cinco feriados irrenunciables se utilicen como días en que les corresponda turno. Así no los perderán, como se producía en muchos casos. El segundo proyecto dice relación más bien con otras inquietudes que varios han tenido presentes en cuanto a cómo regular el uso del día domingo para estos trabajadores. No es un asunto fácil, porque no solo se halla involucrado el interés de los empresarios, de los dueños del retail; también está la mirada de los consumidores, a quienes les facilita, los favorece el que estén abiertas las tiendas los domingos. Pero ello es a costa de un sacrificio muy grande de los trabajadores del comercio. Por eso quizás no es enteramente satisfactorio. Varios de sus dirigentes -es probable que nos acompañen esta tarde- nos señalaron que ellos habrían esperado algo más, pero que, en todo caso, este incremento de siete domingos de descanso (tres de los cuales podrán imputarse a días sábados, lo que les permitirá disponer de fines de semana completos para estar con la familia), es un paso adelante que valoran y que constituye un avance con respecto a la situación actual. Adicionalmente, el hecho de que las horas trabajadas los domingos tengan un aumento en sus remuneraciones de al menos 30 por ciento les da cierta tranquilidad. Con ello se evita el otro factor que podría presentarse, esto es, que se produzca un incremento temporal de las plantas, lo que al final genere, por ese tiempo, un empleo precarizado. Por eso, la fórmula a la que llegó la mesa de trabajo es razonable. Y así fue valorada por quienes nos informaron de esa situación en la Comisión. Esto -cambios más, cambios menos en aspectos de detalle- nos hace pensar que estamos frente a una iniciativa que merece nuestro respaldo. Ciertamente, me sumo también a las felicitaciones a los dirigentes de los trabajadores del retail, porque ha sido su esfuerzo, su perseverancia, representando las inquietudes de los afiliados al gremio, lo que ha hecho posible seguir avanzando en estas materias. Si comparamos la situación que tenemos hoy con la que había hace 15 años, veremos que realmente se ha hecho justicia con los trabajadores del comercio. Es extraña la sociedad que nos toca vivir, donde pareciera que necesitamos estar conectados 24 horas durante los 7 días de la semana. Eso hace que muchas personas, por la naturaleza del trabajo que realizan o por las exigencias de la sociedad contemporánea, se vean expuestas a sufrir, en lo personal, en lo familiar, sacrificios muy grandes. A mi juicio, este proyecto constituye un avance. No es lo que uno quisiera en forma definitiva. Tal vez uno desearía que los domingos no se trabajara y que todos tuvieran derecho a descansar ese día, para el desarrollo de la vida familiar. Pero también entendemos que esas exigencias, como todas las cosas, no tienen solamente una mirada, una carga puramente negativa. Hay asimismo aspectos positivos, como la posibilidad de que muchos consumidores terminen por utilizar los domingos no únicamente para comprar, sino además para realizar otro tipo de actividades, por la forma como se han ido desenvolviendo los centros comerciales. No ha sido fácil. Pero hemos avanzado. Y creo que este proyecto nos hace sentir que estamos humanizando la labor de los trabajadores del comercio y, por lo tanto, merece nuestro respaldo. Por todas estas consideraciones, voto que sí. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).Tiene la palabra el Senador señor Allamand. El señor ALLAMAND.Señor Presidente, ciertamente concurriré a apoyar ambos proyectos. El primero, tal como aquí se señaló, pretende impedir que se continúe adelante con una muy mala práctica empresarial, que de alguna manera implicaba ajustar los turnos para los efectos de que los días de descanso arbitrariamente coincidieran con los feriados irrenunciables. En consecuencia, no hay duda de que se trata de un proyecto que va en la dirección correcta y que impide seguir con ese abuso. El segundo también reviste extraordinaria relevancia. Y me sumo a los elogios al trabajo de la mesa tripartita convocada por el Ejecutivo, que fue la que en definitiva originó esta iniciativa.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 38 de 53 Discusión en Sala

Deseo señalar que el Gobierno actuó muy bien. Lo destaco en las figuras de la Ministra, del Subsecretario y, ciertamente, del coordinador legislativo señor Francisco del Río, quien fue la persona que de alguna manera condujo las deliberaciones de la referida mesa. En ella estuvieron sentados el Gobierno, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio y algunas organizaciones empresariales. La ley en proyecto -uno ya tiene cierta experiencia al respecto- es digna de elogio. En primer lugar -y acá me tomo de las palabras expresadas por algunos dirigentes sindicales que concurrieron a la Comisión-, tuvo un marco conceptual muy correcto. Se trataba de encontrar una fórmula que: uno, no afectara el empleo; dos, estableciera el principio de que el trabajo dominical, que constituye una excepción en nuestra legislación laboral, tuviera un tratamiento especial desde el punto de vista de la remuneración, y tres -principio también muy importante-, no contemplara diferencias arbitrarias entre el personal que labora tiempo completo y los trabajadores part-time. Eso no solo tenía que ver con un elemento de justicia, por cuanto -y así lo señalaron los dirigentes del comercio-, si se hubiera establecido esa diferencia, se habrían generado efectos negativos en el empleo que quizás habrían terminado afectando a los trabajadores de tiempo completo. Que en el ambiente que vive hoy nuestro país, donde por de pronto cualquier consenso parece imposible de alcanzar, se logre un acuerdo como este, con el marco conceptual que indiqué, con el compromiso de los trabajadores y de los empresarios para llegar a una fórmula en una materia verdaderamente compleja, es, desde mi punto de vista, una señal de optimismo. Tal cual se manifestó, se aumenta el número de domingos libres, por llamarlos de algún modo (en siete); se establece, siempre que exista un acuerdo colectivo, la posibilidad de que ellos devenguen en fines de semana completos; se dispone la igualdad de remuneraciones entre trabajadores part-time y full-time, y se consagra un recargo de 30 por ciento para el trabajo dominical. El conjunto de esos acuerdos resulta extraordinariamente positivo. Al mismo tiempo, creo que se ha dado un paso -aunque, por cierto, es un asunto debatible- en la dirección correcta. Hay quienes estiman, por ejemplo, que el comercio no debiera abrir el domingo. Hay otros que piensan que, por los beneficios que trae consigo, sí tendría que hacerlo. Yo tengo la impresión de que lo razonable, precisamente para cautelar el tema familiar, es que cuando se trabaje el domingo simplemente se pague una remuneración mayor. Y aquí quiero hacer presente que no se trata de una cuestión que se me haya ocurrido ahora. El 2007 presenté un proyecto de ley para establecer en nuestra legislación un principio muy simple: que el que trabaja en domingo debe ser remunerado como si trabajara horas extraordinarias. Punto. Eso señalaba el texto. Nunca conseguí que el Ministro del Trabajo de la época, el ahora Diputado Osvaldo Andrade, y el Gobierno de entonces patrocinaran dicha iniciativa, la cual, a mi juicio, debiera revivir, porque hoy estamos resolviendo lo concerniente al trabajo dominical en el área del comercio, que se recarga en 30 por ciento, pero hay una serie de otros sectores donde también debiéramos avanzar en el mismo sentido. La gente que labora los domingos efectivamente recibe, en algunos casos, compensaciones y bonos, y en otros goza de feriados adicionales, pero existe un número significativo de trabajadores que labora ese día sin obtener una debida compensación. Por consiguiente, señor Presidente, voy a votar a favor de los dos proyectos con total conformidad, reiterando mis felicitaciones al Gobierno, a las organizaciones sindicales y también a las organizaciones empresariales que concurrieron al referido acuerdo, el que, a mi juicio, nos señala el camino por el cual nuestro país debiera transitar. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).Tiene la palabra el Senador señor Guillier. El señor GUILLIER.Señor Presidente, creo que los dos proyectos de ley responden bastante al ambiente que está viviendo Chile. Esta eterna falta de ética en muchas actividades lleva a que materias que se hallan perfectamente claras en la legislación tengan dobles interpretaciones y acaben en juicios interminables en los tribunales del trabajo, donde, a veces, cuando la ley es discutida en su espíritu y en su forma, las propias autoridades laborales no poseen la claridad suficiente para su

Historia de la Ley N° 20.828

Página 39 de 53 Discusión en Sala

aplicación, lo que hace que resulte debilitada por los criterios ambiguos. Al respecto, este proyecto despertó total unanimidad en cuanto a reconocer que no se puede aplicar el descanso dominical como manera de recalcular los feriados irrenunciables y mermar los derechos del trabajador. Eso estaba absolutamente claro en la ley, y no se explica más que por falta de ética que quienes se dicen defensores de la familia, de los valores cristianos y del domingo sagrado junto a la mujer y a los hijos, llegada "la hora de los quiubos" apliquen criterios de reducción de los derechos de los trabajadores y conspiren contra la familia al hacer laborar a la gente, en circunstancias, además, bastante confusas considerando la legislación existente. Por consiguiente, se hace un acto más bien de justicia. La propia Dirección del Trabajo pidió que se aclarara para evitar esa verdadera maratón de juicios y reclamaciones laborales por algo que siempre estuvo claro en la ley. En consecuencia, no hay nada nuevo. Simplemente, se impone el imperio de la ley. Respecto al segundo proyecto: en las naciones del mundo desarrollado, que inventaron el modelo económico que deseamos imitar, siempre se ha considerado el trabajo dominical solo para ciertos servicios básicos de emergencia. Todos coinciden en que el domingo es una fiesta familiar, pero también un reencuentro de las familias, de las parejas y, por lo tanto, un descanso merecido y reparador de jornadas largas en la semana. No obstante, en Chile el trabajo en día domingo se ha transformado no en algo excepcional, sino normal, en condiciones además tan precarias como en los días de semana. Por lo tanto, nuevamente entramos a regular lo que debería ser de sentido común: que el trabajo en este día fuera excepcional y que su pago obviamente se hiciera con recargo, porque significa un sacrificio particular del trabajador y de su familia al no poder permanecer juntos ese día de encuentro. Creo que ambas iniciativas son muy consistentes, y de ahí que concite unanimidad su aprobación como un avance hacia criterios de justicia, pero sobre todo de ética laboral. Y ojalá eso se aplique en otros casos. Por ejemplo, en el del comercio, tan lleno de abusos, como la fijación de salarios básicos de bajo nivel y altas metas difíciles de alcanzar, que al ser logradas por el trabajador, se renegocian y se establecen otras cada vez más altas, para mermar sus derechos laborales. Ojalá también podamos abordar esas materias más adelante. Naturalmente, apruebo ambos proyectos. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).Tiene la palabra el Honorable señor Girardi. El señor GIRARDI.Señor Presidente, solo quiero decir que voy a aprobar con mucho entusiasmo estas iniciativas y que creo que hemos avanzado, pero en forma lenta. Hace quince años me tocó recibir denuncias de trabajadoras del retail (no voy a nombrar las compañías, porque son conocidas) que tenían graves problemas, por ejemplo, para ir al baño, en el caso de las cajeras. Y ello era tan dramático que sufrían incontinencia vesical e infecciones urinarias. Nos correspondió también ver el problema de cajeras que, cuando iban al baño, debían contar con autorización, pedir permiso a los guardias de seguridad, y ser revisadas por estos. En ese tiempo -algunos de ustedes lo recordarán-, hicimos la llamada "protesta de las bacinicas". Nos pusimos frente a ese retail -uno muy relevante que todavía existe- y las asistentes fueron con bacinicas, para dar a conocer la situación que afectaba particularmente a numerosas mujeres que ni siquiera podían ir al baño. Esa era una práctica totalmente deshumanizada, cruel. Y todavía sigue existiendo crueldad en el trato que reciben muchas veces los trabajadores. Con todo, las leyes tardan, pero al final llegan. Nosotros estamos paliando parcialmente parte de las dificultades, de las asimetrías y de los costos que afectan a los trabajadores, las trabajadoras y sus familias, en relación con los resultados económicos de estas grandes empresas, que son muy interesantes, pero que no siempre se traducen en remuneraciones de mejor nivel y en un trato más adecuado. Si bien uno podría decir que las cosas han mejorado, no lo han hecho lo suficiente. Y, por eso, me parece muy importante avanzar en proyectos como este. Ahora, respecto al trabajo dominical, pienso que es una trampa que nosotros mismos nos imponemos. Claro, se dice: "Los consumidores tienen derecho a ir los domingos al retail". Sin embargo, finalmente es un círculo perverso, porque los papás y las mamás en vez de llevar a sus hijos al campo, en vez de llevar a sus hijos a pasear, en vez de llevar a sus hijos a la plaza,

Historia de la Ley N° 20.828

Página 40 de 53 Discusión en Sala

en vez de llevar a sus hijos a desarrollar una vida familiar, terminan con ellos en el mall. Y lo único que eso reproduce es un mundo de soledad, donde el amor a la naturaleza, el amor a la familia, el amor a los afectos se termina reemplazando por el amor al consumo, por el amor al vitrineo. Pienso que tendremos que seguir reflexionando. Este proyecto constituye un avance para resolver parte del problema del día domingo, pero no apunta al tema de fondo. Tal vez habría que pensar también en la voluntariedad de aquellos trabajadores que justamente desean estar con su familia. Y creo que debiéramos tener una política que generara mayor desarrollo de políticas remuneracionales para mejorar integralmente la calidad de vida de un sector muy amplio en esta sociedad. Así que yo por lo menos quiero felicitar a los dirigentes sindicales y también al Gobierno, pero creo que tenemos desafíos pendientes y derechos no suficientemente resguardados en esta materia. El señor WALKER, don Patricio (Presidente).Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO (Vicepresidente).Señor Presidente, cuando se discute sobre los derechos de los trabajadores, hay que recordar que en Chile se dan muchas huelgas legales dentro de la negociación colectiva, en un país donde el ocho por ciento de los trabajadores tiene derecho constitucional a negociar colectivamente. Hoy se encuentran en huelga los afiliados al sindicato del hotel Ritz-Carlton, que llevan nueve días sin ser escuchados y, con una novedad muy importante -es bueno que los trabajadores del retail que nos acompañan lo sepan-: Carabineros ha empezado a cursarles partes por emisión de ruidos y ha amenazado con detenerlos. Es la primera experiencia que tengo, en largos años de negociación colectiva, de que se recurra a la policía uniformada para intentar que los trabajadores no se manifiesten, no toquen pitos, no hagan ruidos. Esto significa un hecho inédito, que ojalá sea evaluado por Carabineros, pues esta institución debe resguardar el orden público y no interferir en una negociación colectiva en la cual a los trabajadores les asiste el legítimo derecho a manifestarse sin impedir el acceso, por cierto, a la empresa o al lugar donde trabajan. Lo menciono, porque así comienzan a sentarse los precedentes para limitar un derecho sagrado: el derecho a huelga, aun cuando hay reemplazantes. Y esperamos eliminar esto último en la reforma laboral que vamos a discutir en el Senado. Quiero señalar que este proyecto de ley viene a hacer justicia. Asistieron a la Comisión de Trabajo el Presidente de la Federación de Trabajadores de Walmart. --(Manifestaciones en tribunas). Ojalá no se llamaran así, pues Walmart trae puras malas vibras. Es una empresa internacional que llegó a Chile a imponer una doctrina contraria a la justicia con los trabajadores. Asimismo, concurrió Manuel Díaz Tapia, por la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, quien por cierto también representa --(Manifestaciones en tribunas). a los trabajadores de la Federación Nacional de Farmacias (más bien los representaba en esa ocasión); a la Federación Nacional de Trabajadores Subcontratados del Retail (agrupa a las empresas Falabella, Ripley, Paris, Monserrat, Sodimac y Lider), que suma más de 42 mil integrantes. Vi por ahí a Leandro Cortés, igualmente dirigente de Ripley, con el cual hemos tenido la oportunidad de trabajar en muchas ocasiones. Quiero decir algo que debiera ser del consenso de trabajadores y empleadores y transformarse en ley. Muchos empresarios se declaran defensores de la familia, pero no les importa mantener a los trabajadores sin verla el fin de semana. Propician valores y no los cumplen en la praxis. Predican y no practican. En este proyecto de ley protegemos un derecho que no debiéramos proteger, sino ampliar. Estamos, más bien, regulando que no se violente y sancionando su vulneración.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 41 de 53 Discusión en Sala

Espero que, efectivamente, los mecanismos que tengamos en materia de reforma laboral aseguren las condiciones para legislar, porque un día aprobamos un proyecto, y al otro aparece la trampa. Por ejemplo, en el caso de lo relativo a la semana corrida, cuando igualamos el ingreso mínimo después ella no se pagó igual. Entonces, ojalá no surja ninguna trampa, que al final no se busque ningún resquicio que termine anulando este derecho que hoy estamos aprobando. Solo digo, a manera de reflexión -espero que los usuarios, que también son trabajadores, lo puedan comprender- que recuerdo que antes, cuando se trabajaba el día domingo, se pagaba el cien por ciento de horas extras, mientras que el sábado el cincuenta. No sé por qué ahora se plantea el 30 por ciento cuando siempre fue -reitero- 100 por ciento el domingo y 50 el sábado. Ha sido, por cierto, una situación producida por una legislación débil para proteger a los trabajadores, particularmente en materia de negociación colectiva. De esta podrían surgir muchas condiciones laborales si existiera un ánimo positivo. Espero, señor Subsecretario, que en este sentido innovemos y que muchos aspectos, condiciones de trabajo, no considerados se incorporen. Porque, aparte de estos reglamentos, lo que también importa es la convivencia, el trato, la dignidad, ámbitos en los que lamentablemente existen malísimas experiencias respecto a no pocos empleadores. Votaré a favor. Y espero que cuando este año se discuta el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público se incorporen a la Dirección del Trabajo los fiscalizadores necesarios y que estos defiendan los derechos de los trabajadores y no avisen sus visitas. Porque en algunos casos parece que hay infiltrados, ya que las empresas tienen más información que sus propios funcionarios, en circunstancias de que la tarea de este organismo es hacer que se cumpla la ley, pero también que se proteja la parte más débil: los trabajadores. Hay que fortalecer la Dirección del Trabajo para hacerla mucho más fuerte que en la actualidad. Espero contar con los votos para aprobar este proyecto, pero ojalá ocurra lo mismo cuando pidamos mejorar este organismo. Porque sin fiscalización los derechos se violan igual. ¡Patagonia sin represas! --(Aplausos en tribunas). El señor LABBÉ (Secretario General).¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor WALKER, don Patricio (Presidente).Terminada la votación. --Se aprueban en general y en particular ambos proyectos (36 votos a favor), quedando despachados en este trámite. Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar. --(Aplausos en tribunas). El señor WALKER, don Patricio (Presidente).Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso a los oficios que han llegado a la Mesa.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 42 de 53 Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 4. Legislatura 363. Valparaíso, 17 de marzo de .2015 Nº 58/SEC/15 A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código del Trabajo, estableciendo la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio, correspondiente al Boletín Nº 9.402-13, con la siguiente enmienda: ARTÍCULO ÚNICO Ha sustituido el artículo 38 bis que propone, por el que sigue: “Artículo 38 bis.- En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N° 19.973.”. --Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.492, de 30 de septiembre de 2014. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. PATRICIO WALKER PRIETO Presidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

Historia de la Ley N° 20.828

Página 43 de 53 Discusión en Sala

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala Fecha 31 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 363. Discusión única. Se aprueban modificaciones. PROHIBICIÓN DE CONTABILIZAR DÍA FERIADO IRRENUNCIABLE EN PLANIFICACIÓN HORARIA MENSUAL DE SISTEMA DE TURNOS DE TRABAJADORES DEL COMERCIO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9402‐13) El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para establecer la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, sesión 4ª de la presente legislatura, en 17 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 4. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero . El señor MELERO.Señor Presidente, las modificaciones del honorable Senado al proyecto de ley pretenden dar efectividad a los feriados irrenunciables que prescribe la ley, que son cinco: el 1 de enero, el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre y el 25 de diciembre. La moción fue presentada por diputados de distintas corrientes políticas en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que tengo a bien integrar, pues se habían producido algunas vulneraciones de parte de empleadores de trabajadores del comercio, quienes casan, a través de los sistemas de turno, los días libres de los trabajadores con los feriados irrenunciables, con el fin de que no tengan un día adicional de descanso, que es el espíritu de los feriados irrenunciables. Con esta nueva modificación al Código del Trabajo no se podrán contabilizar los feriados irrenunciables dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turno de los trabajadores del comercio. Por tanto, los diputados de la UDI votaremos favorablemente la iniciativa, pues viene a llenar un vacío legal importante en relación con el respeto de los derechos de los trabajadores. El honorable Senado ha introducido una modificación que parece razonable. Como se sabe, los trabajadores del retail se rigen por una malla horaria cuya planificación puede durar hasta tres años, situación que en el caso de los días 18 y 19 de septiembre, para algunos puede significar cuatro días libres, los dos días irrenunciables, conforme a la ley N° 19.973, y dos días libres según lo que dispone el artículo 38 del Código del Trabajo. No obstante, la empresa puede considerar como libres los dos días de feriado irrenunciable. Por lo tanto, estoy de acuerdo con la proposición del Senado, ya que en la Cámara no vislumbramos que se cometía un error al hablar de que esos días festivos “no podrán coincidir con el descanso semanal cuando su jornada ordinaria de trabajo sea distribuida en seis días continuos”, lo que no ocurre en el retail, ya que allí generalmente se trabajan cinco días, con dos días de descanso. Por consiguiente, el Senado hace bien en proponer una corrección respecto de la figura de los seis días continuos, que originalmente estableció la Cámara. En consecuencia, los trabajadores del comercio podrán gozar de dichos feriados irrenunciables, ya que los empleadores no los podrán casar con los días libres a que tienen derecho esos trabajadores, práctica que el proyecto de ley pretende corregir. Dado el avance que significa la iniciativa, la mayor claridad que establece, la irrenunciabilidad absoluta de estos feriados y la imposibilidad de casarlos con los días libres, aprobaremos el proyecto de ley. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

Historia de la Ley N° 20.828

Página 44 de 53 Discusión en Sala

El señor SOTO.Señor Presidente, tal como expresé en la sesión de Sala pertinente celebrada en septiembre del año pasado, el proyecto busca terminar con una de las tantas prácticas abusivas perpetradas por malos empleadores, quienes alentados por la codicia y el desprecio al derecho, afectan los derechos de millones de trabajadores de nuestro país. En concreto, en este caso se trata del abuso que hacen esos empleadores de la prerrogativa legal que los faculta para dirigir y programar la jornada de trabajo de sus empleados, pues aplican un sistema de turnos que les permite hacer coincidir los días que las leyes N° 19.973 y N° 20.629 han declarado como feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio con el descanso semanal que les corresponde. Ese abuso permite burlar el objetivo que buscan las leyes mencionadas, que consiste en que dichos feriados irrenunciables constituyan un descanso adicional para los trabajadores mencionados. Por tal motivo, señor Presidente, esta Corporación aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley en debate, a fin de asegurar el respeto de un derecho laboral básico, cual es que el descanso en los llamados “días de feriado irrenunciable” no sea vulnerado. Sin embargo, como se expresa en el primer informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la cámara revisora, las principales organizaciones sindicales de los trabajadores del comercio y del retail hicieron presente que el texto despachado por la Cámara de Diputados contiene un error, pues habla de jornada ordinaria de trabajo que se distribuye en seis días continuos, no obstante que en el ámbito del retail aquello no ocurre, ya que, en general, ese sector productivo aplica una jornada semanal de cinco días de trabajo y dos de descanso. En consecuencia, esa comisión y la Sala del Senado aprobaron por unanimidad una enmienda al texto que aprobamos en la Cámara de Diputados, con la finalidad de eliminar la mención a una jornada distribuida en seis días continuos, norma que llevaba al error que las organizaciones sindicales nos hicieron ver. Desde ya anuncio mi voto favorable a esa modificación, con el objeto de que el proyecto se transforme en ley de la república en el más breve plazo, pues se trata de una medida de justicia reparatoria ante la inaceptable discriminación que sufren las trabajadoras y los trabajadores del comercio y del retail, quienes podrán disfrutar al fin de los feriados del 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año, sin que carguen esos feriados a sus días de descanso semanal habituales. Antes de concluir, reitero la solicitud que hicimos a la ministradel Trabajo y Previsión Social durante la tramitación del proyecto en esta Corporación, en cuanto a que se fiscalice y sancione con severidad la subsistencia de esos abusos y malas prácticas empresariales. Pueden contar con mi apoyo y, por supuesto, con el de toda la bancada de diputados del Partido Socialista de Chile, para que cuando se discuta el próximo proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, la Dirección del Trabajo y las inspecciones del Trabajo obtengan los recursos adicionales que necesiten para garantizar el cumplimiento real de esta y de otras normas que defienden los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras del país. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Para plantear una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez . El señor PÉREZ (don Leopoldo).Señor Presidente, lo que ocurre es que en este momento no tenemos quórum para sesionar en Sala. En consecuencia, solicito que ordene llamar a las señoras diputadas y a los señores diputados, y que suspenda la sesión hasta que se vuelva a reunir el quórum mínimo necesario. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Ya están sonando los timbres de llamada, señor diputado. Se suspende la sesión por cinco minutos para reunir el quórum necesario. -Transcurrido el tiempo reglamentario:

Historia de la Ley N° 20.828

Página 45 de 53 Discusión en Sala

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Continúa la sesión. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo . El señor JARAMILLO.Señor Presidente, durante el debate del proyecto en el primer trámite constitucional, comenté que se trata de una iniciativa muy positiva, pero olvidé mencionar los agradecimientos que me expresaron los distintos gremios con los que me correspondió conversar. En concreto, agradecían la oportunidad que se les daba y el reconocimiento que les brindaban los diputados al hacerse cargo de su problema. Yo les dije: “Momentito, yo no soy autor del proyecto. A quienes deben agradecer es a sus autores, los diputados Osvaldo Andrade , Tucapel Jiménez y Ramón Farías , y a quienes los ayudaron a presentar la iniciativa.”. Existe tal consenso respecto de la necesidad de aprobar esta moción, que parece ser una materia de Fácil Despacho. No obstante, es de un significado enorme, por lo menos para los 43 diputados que nos encontramos en la Sala, escuchando atentos las intervenciones de los colegas, ya que su importancia reside en que se hace cargo de una injusticia que están cometiendo las grades empresas del retail. Eso hay que decirlo; a veces callamos estas cosas, pero es necesario que esto quede consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, como dice habitualmente el diputado José Miguel Ortiz . En algún minuto los encargados de las empresas del retail deberán leer el articulado de esta normativa, porque necesitarán conocerlo. Mediante la moción se busca clarificar normas relativas al descanso semanal y a los feriados irrenunciables, ya que en más de alguna ocasión han sido vulneradas, precisamente porque la ley es poco clara y deja espacio para interpretaciones erróneas, por un lado, y mezquinas, por otro; pero que igual dieron lugar a que este proyecto fuera objeto de discusión e, incluso, que recibiera algunos votos no muy favorables. En esta ocasión volvemos a clarificar la correcta aplicación de las normas relativas a los feriados irrenunciables, para que no se puedan descontar de los días del descanso semanal. En eso consiste el proyecto, no en otra cosa. El Senado simplificó la norma, nada más, ya que estableció una mejor redacción al señalar que los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados irrenunciables establecidos en la ley. He comentado con los autores de la iniciativa que esto hace que me sienta fortalecido como legislador, porque hoy aprobaremos el proyecto por unanimidad. Espero su pronta aprobación por el bien de los trabajadores, especialmente los del comercio, a quienes aún se les vulneran esos derechos. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade . El señor ANDRADE.Señor Presidente, solo quiero hacer una precisión no respecto del contenido del proyecto, porque quienes me han antecedido en el uso de la palabra han sido extraordinariamente nítidos en ese sentido, sino en cuanto al método, que probablemente será tema en la próxima discusión que se llevará a cabo en la Cámara de Diputados respecto de la reforma laboral. La moción se instaló en una mesa de conversación tripartita entre los trabajadores, el gobierno y los empresarios, de la cual emanó un cierto acuerdo que generó un proyecto que finalmente se transformó en una especie de negociación sectorial para los trabajadores del comercio. En doctrina jurídico-laboral, eso se conoce como negociación ramal. Lo puntualizo para los efectos de lo que discutiremos próximamente. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez .

Historia de la Ley N° 20.828

Página 46 de 53 Discusión en Sala

El señor JIMÉNEZ.Señor Presidente, pensé que no haría uso de la palabra en relación con el proyecto, porque ya fue aprobado en la Cámara de Diputados y venía de vuelta del Senado con una mejor redacción. Aprovecho de destacar dos cosas que han ocurrido durante esta semana, principalmente ayer, ya que nos reunimos en La Moneda con motivo de la promulgación de una ley que surgió de una moción parlamentaria que presenté junto con otros diputados, la que también fue consensuada con los trabajadores del comercio. En principio, se hablaba de pagar el trabajo realizado los domingos y festivos con un recargo del ciento por ciento a los trabajadores del comercio. Incluso, recuerdo que durante la discusión en la comisión se presentó una indicación para que el comercio cerrara a las 17 horas, lo que provocó una reacción de la Cámara de Comercio y de todo el mundo. Como señaló el diputado Andrade , se instaló una mesa de diálogo tripartita, la cual estuvo conformada por trabajadores, empleadores y el gobierno, para llegar al acuerdo de que esos trabajadores dispusieran de siete domingos más al año, aparte de los que ya existen, y un recargo del 30 por ciento para las labores realizadas en domingos y festivos, que incluía a los trabajadores part-time, lo que entrababa el acuerdo. Por supuesto, lo respetamos, dado que los trabajadores aceptaron dicho acuerdo porque favorecía a muchos de ellos. Siempre manifestamos que no era lo mismo trabajar un domingo que un martes o un miércoles, pues el costo familiar que implicaba trabajar el día feriado es demasiado grande, por lo que debía ser compensado de alguna manera y no había otra forma de hacerlo que con ese recargo. Se supone que esta iniciativa iba junto con esa otra al Senado, pero volvió para cumplir su tercer trámite constitucional debido a la modificación que le introdujo la Cámara Alta. No obstante, era mucho más simple, puesto que nos dimos cuenta en el camino que era una petición que nos hicieron principalmente los dirigentes de la Coordinadora de Trabajadores del Comercio, presidida por el señor Manuel Díaz , ya que algunas empresas hacían coincidir los días de descanso semanales con los feriados irrenunciables, lo que, en definitiva, transformaba en letra muerta dichos feriados. Se podría pensar que el 1 de mayo caía en domingo, por lo que se perdía el feriado irrenunciable; pero eso no era coincidencia, sino una práctica de algunos empleadores que hacían coincidir esas fechas en forma maliciosa, por lo que a trabajadores del comercio que tenían cinco días de feriado irrenunciable, se les transforman en dos o tres días. En consecuencia, esta iniciativa pretende corregir esa injusticia que se produce. A mi juicio, el proyecto que aprobamos ayer y el que respaldaremos hoy, favorecen a aproximadamente 10.000 trabajadores y a sus familias. En síntesis, el proyecto que aprobamos ayer y el que aprobaremos hoy surgieron de mociones, lo cual habla muy bien de la labor que se realiza en la Cámara de Diputados y en el Senado, a pesar del contexto que estamos viviendo en este momento. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín . El señor VALLESPÍN.Señor Presidente, estamos cerrando un largo proceso. Es bueno recordarlo, porque el complemento de esta iniciativa, que fue promulgado ayer por la Presidenta Michelle Bachelet en el palacio de La Moneda, salió de la reflexión, del aporte y de la propuesta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, en la cual se discuten proyectos muy osados, por decirlo de algún modo. Incluso, hicimos una evaluación con su Presidente, el diputado Tucapel Jiménez , y resolvimos que estaríamos dispuestos a legislar para cerrar las empresas de retail los domingos, con el objeto de generar presión sobre esos empleadores para avanzar en el establecimiento de los siete feriados adicionales que se incorporaban, con el pago de un monto adicional del 30 por ciento para el trabajo realizado en los días domingos. Finalmente, se logró algo notable. Pero este proyecto es complementario del que ayer se promulgó, que el Senado corrigió hasta dejarlo perfecto. Sin embargo, no debemos perder el foco de por qué hicimos esa precisión, cual es que queríamos evitar un abuso frecuente que se comete en el sector del comercio, que consiste en que el empleador administra mañosamente la distribución de la jornada semanal, de tal forma que el día de descanso obligatorio, que corresponde al séptimo día de la semana según establece la norma, coincida con algunos de los feriados irrenunciables de que gozan los trabajadores. Se trata de un proyecto que también surgió del diálogo con los dirigentes laborales del comercio, por cuanto ellos, a diferencia de los demás trabajadores de Chile, deben cumplir sus funciones en feriados importantes, como el 1 de mayo, el 18 y el 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero de cada año.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 47 de 53 Discusión en Sala

En otras palabras, los trabajadores del comercio no tenían libres esos días, que son feriados irrenunciables para todos los trabajadores de Chile. Nos dimos cuenta de que algunas empresas del retail realizaban prácticas inadecuadas y abusivas, ya que programaban los seis días de labores continuas antes, por ejemplo, del 1 de mayo o del 25 de diciembre, de tal forma que el feriado obligatorio se refundía con el descanso semanal del séptimo día, conforme a las reglas generales, con lo cual el trabajador del comercio perdía un día de feriado irrenunciable. Como descubrimos que estaba ocurriendo esa situación, hicimos este perfeccionamiento, para que no se realice ese calce de ambos beneficios, pues va en detrimento del trabajador. Afortunadamente, el Senado ratificó en todas sus partes la idea que surgió de la Cámara de Diputados y solo introdujo una modificación relativa a un perfeccionamiento de forma, lo que nos garantiza que se respetará el descanso de los trabajadores con todas las premisas que la ley estableció. Debo reconocer que habido consenso en todos los sectores políticos de la Cámara en el sentido de que resulta lamentable tener que legislar para evitar las trampas y abusos que cometen las grandes empresas del retail en perjuicio de sus trabajadores, más aun cuando el proyecto de ley sobre feriados irrenunciables para esos trabajadores, que aprobado en forma unánime en esta Sala, tenía la clara finalidad de establecer cinco días de descanso garantizados para los trabajadores y sus familias, para que fuera equivalente al descanso del resto de los trabajadores del país. Por lo tanto, debemos aprobar esta modificación del Senado; pero nunca debemos perder el foco de que se trata de una iniciativa que surgió de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y que fue discutida con los dirigentes. Luego, eso generó la presión que realizamos para que el empleador y los dirigentes de los trabajadores se reunieran con el fin de que elaboráramos un proyecto muy pertinente. Como dije, descubrimos que se debía evitar la trampita que realizaban los empleadores cuando se empezó a aplicar esa normativa. En consecuencia, estamos perfeccionando la legislación aprobada por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados. Por lo anterior, debemos celebrar que estamos conectados con los requerimientos de los trabajadores, que hemos sido rigurosos para identificar la posible trampa y que los trabajadores del comercio mantendrán sus días de feriado irrenunciable y garantizados, porque no se permitirá el calce que hacían algunos empleadores. En consecuencia, la bancada del Partido Demócrata Cristiano apoyará con mucha fuerza el proyecto. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric . El señor BORIC.Señor Presidente, como dijo el diputado señor Patricio Vallespín y como enseña la sabiduría popular, “hecha la ley, hecha la trampa”. Esto pasa con los feriados irrenunciables de los trabajadores contemplados en el artículo 38 del Código del Trabajo, que generalmente trabajan mediante el sistema de turnos, quienes ven vulnerado su derecho a descansar por la codicia de algunos empresarios, quienes, con tal de abaratar costos y aumentar su margen de ganancias, están dispuestos a cualquier triquiñuela para burlar el espíritu de las leyes. Nosotros participamos en la discusión del proyecto en la Comisión de Trabajo, donde recibimos varios insumos de parte de los sindicatos para que la iniciativa fuera aprobada, pese a que podía perfeccionarse. Sin duda, la aprobaremos, porque representa un avance significativo. ¿Por qué podría ser mejor? Porque debiera contemplar todos los feriados, no solamente los irrenunciables. Los dirigentes del sindicato de Ripley, por ejemplo, señalaron que, en su opinión, se trata de una excelente iniciativa, que resguarda los feriados irrenunciables, los que muchas veces -cito la opinión de los dirigentes sindicales no se hacían efectivos por la sinvergüenzura de los empleadores de hacer calzar estos con los días correspondientes al descanso semanal. Por su parte, los dirigentes sindicales del supermercado Líder indicaron que el gran abuso se produce por el hecho de que los trabajadores no tienen un día libre fijo, sino rotativo. Por eso, la empresa tiene la oportunidad de hacer calzar el día libre con un determinado feriado que, en teoría, es irrenunciable. Esto -nos enseñan los trabajadores no pasaba antes, porque -repito los turnos eran fijos y existía una clara programación de turnos de treinta horas, de lunes a viernes, y de part-time, los

Historia de la Ley N° 20.828

Página 48 de 53 Discusión en Sala

fines de semana. Sin embargo, en 2009 la empresa Líder obligó a los trabajadores a firmar un anexo de contrato que especificaba una serie de turnos. De este modo, los de treinta horas determinaban la obligación de trabajar durante los fines de semana, medida que terminó con el beneficio de contar con los sábados y domingos libres. Con esa misma lógica, la empresa inventó el turno de 9,30 horas semanales, que incluía un día libre a la semana, más un domingo. Ese turno, como ha quedado dicho, incorporaba un domingo libre más un feriado irrenunciable, con lo cual se completaba 45 horas semanales. Pero las empresas siguen buscando nuevas triquiñuelas. Así, crearon la idea de adelantar la jornada anterior al feriado irrenunciable. Por ejemplo, un trabajador cuyo turno se extiende durante la semana entre 15 y 23 horas es reprogramado entre 12 y 20 horas para no perder horas de trabajo. Afortunadamente, el supermercado Líder regularizó esa práctica luego de la firma de un convenio colectivo. Sin embargo, para quienes no han negociado colectivamente, esta persiste. Por su parte, los trabajadores de Wallmart señalaron estar contentos porque se trata de un buen proyecto. Indicaron que lo que se necesita es no hacer coincidir los feriados irrenunciables con los días libres que les corresponden todas las semanas. A eso me refería al decir que no solo tomáramos en cuenta los feriados irrenunciables, sino todo tipo de feriados. Dichos trabajadores señalaron que es muy bueno haber fijado feriados irrenunciables, pero, al mismo tiempo, subrayaron que los empleadores han aprovechado el vacío de la ley para hacer calzar casi todos los feriados irrenunciables con días de descanso. Ello no constituye un beneficio para los trabajadores del comercio, ya que de ese modo no cuentan con un día de descanso adicional, cuestión que busca solucionar el proyecto de ley en debate. Como dijo el diputado Patricio Vallespín , es lamentable que se tenga que legislar en relación con trampas. Por eso, hago un llamado a los empresarios a respetar no solo el texto de la ley, sino su espíritu. De lo contrario, no les quepa ninguna duda de que en la Comisión de Trabajo vamos a seguir velando por que se respeten los derechos de los trabajadores. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías . El señor FARÍAS.Señor Presidente, quiero reafirmar, como coautor del proyecto, la alegría de que nuevamente lo estemos tratando en Sala y lo vayamos a votar y a aprobar, ojalá por unanimidad. Es muy importante avanzar en la idea de que nuestros trabajadores tengan una mejor calidad de vida. Tener una mejor calidad de vida no significa vivir para trabajar, sino trabajar para vivir. Esta sociedad nos ha ido convirtiendo cada vez más en “trabajólicos”, ya que permanecemos el 90 por ciento de nuestro tiempo en oficinas o en automóviles -muchas veces, entrampados en tacos y muy poco con nuestras familias y amigos. El proyecto apunta a corregir posibles trampas cuya finalidad era restar días de descanso a nuestros trabajadores. Continúo de acuerdo con la idea propuesta por mi colega el diputado Tucapel Jiménez , en el sentido de que los malls debieran cerrar los domingos. Esa idea me gusta. Creo que es buena, puesto que permitiría que estemos más en familia. Además, serviría para que la gente busque otro tipo de entretenimientos, no solo pasearse frente a tiendas, mirar cosas y sentarse a tomar un café. La idea es compartir con los hijos y con la naturaleza, como se debe. Por lo tanto, estoy contento de abordar este proyecto, el que ojalá se apruebe por la unanimidad de los diputados presentes. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos . El señor CAMPOS.Señor Presidente, quiero sumarme a las palabras vertidas por diputados de mi bancada, en especial por el ex presidente de la Comisión de Trabajo, Tucapel Jiménez , y también por Ramón Farías .

Historia de la Ley N° 20.828

Página 49 de 53 Discusión en Sala

Este proyecto no resulta una casualidad, pues se suma a una batería de iniciativas que se han venido presentando en el último tiempo a fin de mejorar la calidad de vida de nuestros trabajadores. Recordemos que el 1 de enero del presente año entró en vigencia la nueva ley sobre trabajadoras de casa particular, y que mañana se inicia el plan de fiscalización del registro de contratos. Ayer, la Presidenta Bachelet , en La Moneda, promulgó la ley que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral para trabajadores del comercio, mediante la cual se otorga un descanso de 7 domingos anuales, lo que suma un total de 29 días de descanso. Asimismo, la iniciativa señala que las horas trabajadas en días domingos tendrán un recargo remuneracional de 30 por ciento sobre el valor de la hora correspondiente al sueldo base. Hoy la Cámara de Diputados se encuentra estudiando en tercer trámite constitucional -esperamos que sea el último-, el proyecto -en el que también participamos varios integrantes de la Comisión de Trabajo, de distintos partidos que busca terminar con la práctica llevada a cabo por muchos empleadores de hacer coincidir los días de descanso con los feriados irrenunciables. Lo que abunda no daña. El Senado modificó el artículo 38 bis que la Cámara incorporó al Código del Trabajo, a fin de establecer que los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley Nº 19.973. Esto va a permitir una mejor calidad de vida para los trabajadores y que, de una u otra manera, las empresas vayan cediendo en sus prácticas de manera legal. No queremos volver a ver conductas y actitudes de empresarios destinadas a maltratar a los trabajadores. Esta iniciativa resulta muy relevante, ya que va a permitir que el citado Código sea mucho más pro trabajador. Sin duda, es la antesala de la gran discusión que viene: la reforma laboral. Felicito a la Cámara de Diputados en general y a su Comisión de Trabajo, porque van por el camino correcto. Por lo tanto, vamos a aprobar la enmienda introducida por el Senado al proyecto y esperamos que pronto se promulgue como ley de la república. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).Cerrado el debate. -Con posterioridad la sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos: El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio(Presidente).Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para establecer la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio. Hago presente a la Sala que la enmienda introducida recae sobre normas propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus

Historia de la Ley N° 20.828

Página 50 de 53 Discusión en Sala

Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Macaya Danús Javier ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe . El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).Despachado el proyecto.

Historia de la Ley N° 20.828

Página 51 de 53 Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 31 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 5. Legislatura 363. VALPARAÍSO, 31 de marzo de 2015 Oficio Nº 11.783 A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, estableciendo la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio, correspondiente al boletín Nº9402-13. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº58/SEC/15, de 17 de marzo de 2015. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIĆ Secretario General de la Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.828

Página 52 de 53 Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de marzo, 2015. VALPARAÍSO, 17 de marzo de 2015 Oficio Nº 11.784 A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Tucapel Jiménez Fuentes, Osvaldo Andrade Lara, Ramón Barros Montero, Cristián Campos Jara, Marcos Espinosa Monardes, Daniel Farcas Guendelman, Ramón Farías Ponce y Nicolás Monckeberg Díaz, que modifica el Código del Trabajo, estableciendo la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio, correspondiente al boletín N°9402-13, del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 38 ter en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Artículo 38 ter.- En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N°19.973.”. Dios guarde a V.E. MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIĆ Secretario General de la Cámara de Diputados

Historia de la Ley N° 20.828

Página 53 de 53 Ley Nº 20.828

5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley Nº 20.828 Tipo Norma

:

Ley 20828

URL

:

http://www.leychile.cl/N?i=1076449&f=2015-04-18

Fecha Promulgación

:

14-04-2015

URL Corta

:

http://bcn.cl/1qhi5

Organismo

:

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Título

:

PROHÍBE CONTABILIZAR EL DÍA FERIADO IRRENUNCIABLE DENTRO DE LA PLANIFICACIÓN HORARIA MENSUAL QUE DETERMINA EL SISTEMA DE TURNOS DE LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO

Fecha Publicación :

18-04-2015

LEY NÚM. 20.828 PROHÍBE CONTABILIZAR EL DÍA FERIADO IRRENUNCIABLE DENTRO DE LA PLANIFICACIÓN HORARIA MENSUAL QUE DETERMINA EL SISTEMA DE TURNOS DE LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Tucapel Jiménez Fuentes, Osvaldo Andrade Lara, Ramón Barros Montero, Cristián Campos Jara, Marcos Espinosa Monardes, Daniel Farcas Guendelman, Ramón Farías Ponce y Nicolás Monckeberg Díaz, Proyecto de ley: "Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 38 ter en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Artículo 38 ter.- En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley Nº19.973.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 14 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.