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JEAN-YVES CALVEZ, S.J.
IGLESIA Y ESTADO EN EL VATICANO II Al tratar de la libertad religiosa el Vaticano II ha tocado indirectamente el problema de las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Aunque este problema no fue objeto de controversia, con todo, algunos textos dejan entrever opiniones diversas. Es esencial hacer el balance del Vaticano II sobre este tema para fijar la postura actual de la Iglesia. Église et État à Vatican II, Projet, 1 (1966) 519-533
REIVINDICACIÓN DE LA LIBERTAD DE LA IGLESIA El Syllabus de 1864 condenaba la siguiente proposición: "La Iglesia debe estar separada del Estado y el Estado de la Iglesia". En el espíritu de muchos de los textos pontificios de finales del siglo XIX, la condenación de la separación implicaba que la situación normal era la de unión entre Iglesia y Estado. Por otra parte, la significación exacta de tal "unión" no era perfectamente clara, ya que León XIII se contentaba con escribir: "es necesario que haya entre los dos poderes un sistema de relaciones bien ordenado, no sin analogía con el que en el hombre constituye la unión del alma y del cuerpo" (Immortale Dei 1, XI, 1885). El Vaticano II no se ha detenido en esta problemática. En sus textos no se encontrarán las palabras "separación" o "unión" en su sentido técnico y preciso, y, menos aún, una alusión formal a los concordatos. El interés mayor de los Padres del Concilio se centró en la libertad de la Iglesia como base del régimen jurídico de las relaciones entre Iglesia y Estado. Libertad que es reivindicada por la Iglesia allá donde hace falta. Éste es el sentido de todo un pasaje de la GS, que hace alusión a los ateísmos militantes, "dueños del poder", que atacan a la religión: "todos los hombres, creyentes y no creyentes, deben aplicarse a la justa construcción de este mundo, en el cual viven conjuntamente.... La Iglesia deplora, pues, las diferencias de trato que ciertas autoridades civiles establecen injustamente entre creyentes y no creyentes, despreciando los derechos fundamentales de la persona. Para los creyentes ella reclama la libertad efectiva y la posibilidad de elevar en este mundo el templo de Dios" (GS 21). Esta libertad de los cristianos no se consigue sin la libertad de la Iglesia, que los mantiene unidos. Los problemas principales de esta libertad se refieren al nombramiento de las jerarquías eclesiásticas y al ejercicio de sus cargos. En el pasado la Iglesia ha admitido, o tenido que soportar, muchas limitaciones en el ejercicio de esta libertad. A veces las ha consentido a cambio de ciertas ventajas; pero el Vaticano II adopta en este punto una postura muy clara, y quiere liquidar las secuelas de este pasado: "como el cargo apostólico de los obispos ha sido instaurado por Cristo y persigue un fin espiritual y sobrenatural, el sacrosanto Concilio Ecuménico declara que el derecho de nombrar e instituir a los obispos es propio, peculiar y de suyo exclusivo de la competente autoridad eclesiástica" (CD 19). "De suyo exclusivo": es decir, que hay que considerar las concesiones hechas como verdaderos abusos, aunque haya n podido permanecer en el marco de la legalidad y de la "licitud". Para el futuro la Iglesia quiere mostrarse estricta. Sin efectuar una denuncia unilateral, ruega a las autoridades, a las que concedió derechos en esta materia, que "quieran
JEAN-YVES CALVEZ, S.J. renunciar espontáneamente, después de consultar a la Santa Sede, a los derechos o privilegios susodichos, de que por pacto o costumbre general gozan hasta el presente" (CD 20). La situación concordataria española cae bajo este ruego. Será interesante ver cómo evolucionará cuando el decreto entre en vigor (29 de junio de 1966).
La libertad de la Iglesia y sus consecuencias Las libertades reivindicadas por la Iglesia son expuestas en su conjunto y precisadas en la GS. El párrafo esencial es el siguiente: "es de justicia que la Iglesia pueda en todo momento y en todas partes predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer su misión sobre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre las materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, utilizando todos y solos aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos, según la diversidad de los tiempos y de las situaciones" (GS 76). El texto primitivo (verano de 1965), anterior a la IV sesión, no contenía los párrafos subrayados. Con estas adiciones se quiere evitar que la "fe" sea comprendida en un sentido muy estrecho, como si se tratase de una enseñanza sin consecuencias para la vida social y política del hombre. El Concilio busca evitar que se rehúse conceder a la Iglesia algo más que una libertad de sacristía, ya que es en estas materias políticosociales donde pueden surgir muchos problemas entre Iglesia y Estado. Problemas que irán disminuyendo cuando la Iglesia reivindique expresamente la libertad de juzgar con ciertos miramientos hasta en materia política. Con ciertos miramientos: es decir, "moralmente" o bajo el ángulo de "la salvación de las almas" y de los "derechos fundamentales de la persona". Cada una de las fórmulas sobre la libertad de la Iglesia es precedida, para evitar todo equívoco, de expresiones por las cuales ella misma renuncia voluntariamente a toda prerrogativa en los dominios políticos y sociales. Así estas palabras, que deberían entrañar más de un cambio práctico: "no pone (la Iglesia) su esperanza en privilegios dados por el poder civil; más aún, renunciará al ejercicio de ciertos derechos, legítimamente adquiridos, tan pronto como conste que su uso puede empañar la pureza de su testimonio, o las nuevas condiciones de vida exijan otra disposición" (GS 76).
UNA LIBERTAD CONCRETA, CIVIL Y POLÍTICA Hay, de hecho, una relación esencial entre la libertad que reivindica la Iglesia y la renuncia que se impone en los medios de su actividad. Pero esto implica también que entre Iglesia y Estado no hay simple independencia ni total ausencia de contactos. Así podemos precisar la naturaleza de la libertad pedida por la Iglesia. Nada habría más simple que establecer las libertades de la Iglesia, si la acción de la Iglesia y la del Estado no se encontrasen jamás. Serían dos dominios absolutamente distintos, siendo cada una de las dos sociedades independiente y autónoma en el propio. En 'el Vaticano II está igualmente expresado el temor de cualquier solidarización de la Iglesia con un régimen político, así como el deseo de que la Iglesia sea más acogida por los regímenes que la han acusado de estar aliada con sus adversarios. Y así: "en virtud
JEAN-YVES CALVEZ, S.J. de su misión y naturaleza, (la Iglesia) no está ligada a ninguna forma particular de civilización humana, ni a sistema alguno político, económico o social" (GS 42). Y también: "la Iglesia, por razón de su misión y de su competencia, no se confunde en modo alguno con la comunidad política ni está ligada a sistema político alguno" (GS 76). Brevemente: la libertad de la Iglesia no es simple libertad de acción en un dominio que estaría absolutamente separado del Estado. ¿Cómo podría implicar su libertad la facultad de un juicio moral "aun en las materias que tocan al dominio político", si la Iglesia no estuviese íntimamente mezclada en este dominio? Inversamente: si hubiese absoluta separación de dominios, sería aún más simple no hablar de libertad completa. Se trata, de hecho, de una libertad concreta, que quiere ejercitarse en la esfera práctica de la vida de las comunidades humanas. De una libertad que puede ser entorpecida, porque se ejercita sobre un terreno en el que se pueden obstaculizar las libertades humanas. La libertad le es, ciertamente, intrínseca a la Iglesia; pero en su encuentro con el Estado se trata de una libertad cívica o política.
El punto de vista del Estado Así, pues, la Iglesia no puede desinteresarse de la justificación de su libertad desde el punto de vista del Estado. Para esta jus tificación hace falta, a la vez, que en un sentido la Iglesia escape al Estado, pero que tenga, con todo, significación para él. La significación está en que "ambos, aunque bajo diversos títulos, están al servicio de la vocación personal y social de los mismos hombres", dice el Concilio. "De los mismos hombres": hace falta entenderlo en su sentido amplio: no se trata únicamente de cristianos. Los hombres tienen una sola vocación por la cual se interesan la Iglesia y el Estado: vocación "personal y social". Pero no hay que entender que una vocación personal aislable sería de la competencia de la Iglesia, y una vocación social distinta pertenecería a la jurisdicción del Estado. Los dos adjetivos "personal y social" han sido introducidos en la frase que comentamos para significar que el aspecto social de la vocación humana no escapa al interés de la Iglesia. El Concilio explica que Iglesia y comunidad política se comunican en el servicio de los hombres "bajo diversos aspectos". Estos aspectos no permanecen sin relación, pues entonces no se vería por qué el Estado debe un reconocimiento de libertad a la comunidad religiosa. Precisamente, el Concilio declara: "el hombre no se limita sólo al horizonte temporal, sino que, sujeto de la historia humana, mantiene íntegramente su vocación eterna" (GS 76). Pero también es verdad que la contribución política de la vida cristiana no es contribución solamente "política"; sino que debe tener, en la vida política misma, una dimensión religiosa. Por ello el Estado no podrá, desde su solo punto de vista, juzgar de la eficacia de una fuerza religiosa. Puede reconocer una orientación, una tendencia; lo cual es suficiente para que otorgue derecho de existencia a comunidades religiosas y garantice una libertad eminente a las comunidades que hacen profesión de vivir esta trascendencia.
JEAN-YVES CALVEZ, S.J. Es capital en toda esta consideración que la Iglesia no reivindique su libertad, sino proclamando y efectuando este renunciamiento, como lo quiere el Concilio. Así se comprenderá mejor que se da una relación esencial entre la libertad que reivindica la Iglesia y el renunciamiento que se impone en los medios de su acción. Renunciamiento que no debe ser comprendido como una depreciación de la vida política, aunque deba limitar su compromiso político propio, o mejor aún, encontrarle una forma que exprese plenamente el desinterés y caridad de la Iglesia que, con su ejemplo, quiere inspirar toda vida política y transfigurarla. Se comprende que debe evitar perseguir interés alguno particular; de ahí la distinción propuesta en GS : "que se distinga netamente entre la acción que los cristianos, aislada o asociadamente, llevan a cabo a título personal, como ciudadanos, de acuerdo con su conciencia cristiana, y la acción que realizan, en nombre de la Iglesia, en comunión con sus pastores" (GS 76). Brevemente: la distinción entre la acción de los fieles "en nombre propio como ciudadanos" y la "que ellos llevan en nombre de la Iglesia, en unión con sus pastores." significa, ante todo, esto: allá donde la Iglesia intervenga abiertamente como comunidad, el testimonio del desinterés y de la caridad deberá ser más puro todavía.
Cooperación entre Iglesia y comunidad política pluralista La GS (cfr 76) habla de la necesidad de buscar una "sana cooperación" entre Iglesia y comunidad política. Esta cooperación puede traducirse en el reconocimiento positivo de diversos derechos a beneficio de comunidades religiosas a las que el Estado reconoce importancia, sin que ello implique privilegios ni discriminación en su sentido estricto: "el poder público debe asegurar las condiciones propicias para el fomento de la vida religiosa, a fin de que los ciudadanos puedan realmente ejercer los derechos de la religión y cumplir los deberes de la misma, y la propia sociedad disfrute de los bienes de justicia y de paz que provienen de la fidelidad de los hombres a Dios y a su santa voluntad" (DH 6). Por "fidelidad de los hombres a Dios" se debe entender una fidelidad según su conciencia, y por eso será a menudo muy delicado para el Estado el poner a punto sus fórmulas favoreciendo el desarrollo de la vida religiosa, pero favoreciendo al mismo tiempo a todos -aun a aquellos que no llegan al reconocimiento de Dios- la libre búsqueda de la verdad. El Concilio ha querido precisamente colocar toda su enseñanza sobre esta materia bajo el signo de la "sociedad de tipo pluralista". Éste es el último punto que hace falta subrayar. La primera frase del número 76 de la GS dice en efecto: "es de suma importancia, sobre todo allí donde reside una sociedad pluralista, tener un recto concepto de las relaciones entre la comunidad política y la Iglesia" (GS 76). Esta situación -conforme al texto mismo- exige de la Iglesia una verdadera reserva en su intervención oficial. En esta sociedad de tipo pluralista las circunstancias impondrán, probablemente, un tratamiento todavía más igual de las diversas comunidades religiosas como de todos los grupos en los cuales se exprese una libre búsqueda de la verdad. Tratamiento igual no quiere decir, empero, simple abstención o falta de interés positivo por parte del Estado, ya que siempre la importancia de la búsqueda religiosa permanece perceptible desde el punto de vista del Estado.
JEAN-YVES CALVEZ, S.J. DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA A LA GAUDIUM ET SPES La diferencia entre la Declaración y la Constitución no estriba en el hecho de que la primera se ocupe de la libertad religiosa individual, y la segunda de la libertad de las comunidades religiosas o libertad de la Iglesia. La Declaración contiene ya la dimensión social del ejercicio de la religión. Con todo se puede afirmar que la Declaración está impregnada de la voluntad de liquidar un pasado de intolerancia, posición según la cual, en tesis, el Estado debe ponerse al servicio de la verdad religiosa incluso mediante el empleo del poder público. A pesar de las apariencias -pues se refiere sobre todo a la libertad cívica de la religión- es una declaración de tolerancia por parte de la Iglesia. Por ello la Declaración se orienta al establecimiento de la libertad comprendida de manera negativa: "el hombre percibe y reconoce por medio de su conciencia los dictámenes de la ley divina; conciencia que tiene obligación de seguir fielmente en toda su actividad para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto no se le puede forzar a obrar contra su conc iencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre según ella, principalmente en materia religiosa" (DH 3). El interés fundamental de los redactores de la Declaración fue formular la incompetencia del Estado en materia religiosa: "el poder civil, cuyo fin propio es cuidar del bien común temporal, debe reconocer ciertamente la vida religiosa de los ciudadanos y favorecerla, pero hay que afirmar que excedería sus limites si pretendiera dirigir o impedir los actos religiosos" (DH 3). Por su parte la GS no habla de la libertad como simple inmunidad de la sujeción, sino del contenido positivo de la libertad. Supone la incompetencia del Estado y bosqueja al mismo tiempo un razonamiento que realza la significación de la vida religiosa y su importancia desde el punto dé vista del mismo Estado, sin que por ello el Estado pueda encargarse del asunto, pues introduciría en el dominio religioso una modalidad de acción incompatible con la vida religiosa. En definitiva: la Constitución aporta un útil complemento si -como dice la Declaración"la libertad de la Iglesia es un principio fundamental en las relaciones del Estado con los poderes públicos y con todo el orden civil" (DH 13). Estas relaciones no se agotan en el solo reconocimiento de la inmunidad de los actos religiosos con relación a toda coacción civil. La libertad de la Iglesia, comprendida en su contenido positivo, implica también la cooperación que la GS invita a buscar para que la comunidad política y la Iglesia ejerzan más eficazmente el "servicio de la vocación personal y social" de los hombres, que es deber de ambos (cfr. GS 76). Tradujo y condensó: CARLOS Mª SANCHO