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IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA Expositor : CPC Raúl Queuña Diaz
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RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
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RENTA BRUTA DE CUARTA CATEGORIA (art. 33º) 1.
Rentas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como Rentas de 3ra. Categoría. Si las referidas actividades son desarrolladas a través de asociaciones o sociedades generarán rentas de 3ra. categoría. Se incluyen las contraprestaciones pagadas bajo el CAS y los ingresos percibidos por los porteadores Porteador: Persona que con su propio cuerpo transporta vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, deportivos o de otra índole, por lugares donde no ingresan vehículos motorizados.
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RENTA BRUTA DE CUARTA CATEGORIA 2.
Rentas por el desempeño de funciones de: a) Director: persona integrante de las S.A. y elegido por la Junta General de Accionistas. b) Síndico : Persona encargada de la liquidación de una empresa. c) Mandatario: Persona que mediante un contrato llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. d) Gestor de Negocio: la persona que gestiona negocios en forma directa sin encargo de terceros. e) Albacea: persona encargada de cumplir la voluntad del testador, custodiando bienes y dándole el destino que corresponde. f) Actividades similares (dietas que perciben los regidores de las municipalidades y consejeros regionales).
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RENTA BRUTA DE CUARTA CATEGORIA Ingresos que NO son Rentas de 4ta. Categoría (sin embargo constituyen Rentas de 5ta. Categoría)
Ingresos que se obtienen por trabajar con un contrato de locación de servicios en un lugar y horario designado por el contratante, quien también proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos.
Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados con un contratante con el cual se mantiene al mismo tiempo una relación laboral de dependencia.
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RENTA NETA DE CUARTA CATEGORIA Para establecer la Renta Neta de 4ta. Categoria. El contribuyente podrá deducir de la Renta bruta del ejercicio gravable: a) El 20% de la RB, hasta el límite de 24 UIT. b) Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeñar funciones de Director de empresas, Síndico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea y actividades similares. c) De las Rentas de 4ta. Categoria Podrá deducirse anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT sin embargo, si el contribuyente obtuviera además rentas de 5ta. Categoria la deducción de ambas rentas estaría limitada a las 7 UIT por única vez.
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RETENCIONES Agentes de Retención: Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingreso y gastos, cuando paguen o acrediten remuneraciones que constituyen rentas de 4ta. Cat., adquieren la condición de agentes de retención del IR por lo que deben retener el 10% de las Rentas Brutas que abonen siempre que este importe sea mayor a S/.1 500,00. Los recibos por honorarios que no superen los S/. 1 500,00 no estarán sujetos a retención. (2010).
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PAGOS A CUENTA Pagos a Cuenta Las personas naturales domiciliadas que obtengan rentas de 4ta. Categoria, abonarán con carácter de pago a cuenta dentro de los plazos legales, cuotas mensuales equivalentes al 10% de la Renta bruta mensual independientemente de los que correspondan a otras categorías.
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PAGOS A CUENTA Obligados a realizar Pagos a Cuenta del IR de 4ta. Cat. 1)
Si perciben exclusivamente rentas de 4ta. Cat. y mensualmente supera los S/. 2,625.00 (Ejercicio 2010).
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Si perciben exclusivamente rentas de 4ta.y 5ta. Cat y mensualmente supera los S/. 2,625.00 (Ejercicio 2010). Si en un mes las rentas de 4ta o 4ta y 5ta categ. Superan los mencionados montos, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del IR sobre la totalidad de los ingresos que de 4ta. categ. que obtenga en el referido mes.
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PAGOS A CUENTA Certificado de Retenciones Los agentes de retención de rentas de 4ta. Categoría deben entregar al perceptor de dicha renta antes del 1 de marzo de dicho año, un Certificado de Retenciones, en el que se deje constancia del monto abonado y el impuesto retenido correspondiente al año anterior.
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RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
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RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORIA (Art- 34º) 1. 2. 3. 4.
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Rentas obtenidas por el trabajo en relación de dependencia. Gastos de Representación, sin rendición de cuentas Participaciones de trabajadores. Determinados tipos de trabajo prestados en forma independiente con contratos de prestación de servicios y siempre que: a) El servicios se preste en el lugar y horario designado por quien lo quiere. b) Que el usuario proporcione los elementos de trabajo y asume los gastos de la prestación de dicho servicio. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de 4ta. Cat., efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
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NO ES RENTA DE QUINTA CATEGORIA
Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores.
Las sumas que recibe el servidor por asuntos del servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gasto de alimentación, hospedaje y movilidad.
Los incentivos y/o entregas del CAFAE
Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país por pasajes dentro y fuera del país y viáticos de alimentación y hospedaje en el Perú.
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RENTA NETA DE QUINTA CATEGORIA Renta Neta De las Rentas de 5ta. Categoria podrá deducirse anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT Si el contribuyente obtuviera Rentas de 4ta y 5ta. Categoria, la deducción de ambas rentas estaría limitada a las 7UIT por única vez.
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RETENCION MENSUAL PROCEDIMIENTO 1) Para calcular la Renta bruta se efectúa una proyección de rentas, esto es, la Remuneración mensual por el número de meses que falten a diciembre, MAS las gratificaciones Ordinarias MAS Gratificación Extraordinaria MAS Participación en las Utilidades que se recibirán en el año. 2)
A la Renta Bruta se le restará las 7UIT además de poder deducir las donaciones a entidades del Sector Público.
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A la Renta Neta se le aplica las Tasa o Tasas del IR según corresponda.
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RETENCION MENSUAL 4)
El Impuesto determinado se fraccionará cada mes de la siguiente manera: a) Meses Enero a Marzo: el IR anual se dividirá entre 12. b) Mes de Abril: Al IR Anual se le restarán las retenciones de los meses anteriores de enero a marzo y se dividirá entre 9. c) Meses de Mayo a Julio: Al IR Anual se le restarán las retenciones de los meses anteriores de enero a Abril y se dividirá entre 8. d) Mes de Agosto: Al IR Anual se le restarán las retenciones de los meses anteriores de enero a Julio y se dividirá entre 5. e) Meses de Setiembre a Noviembre: Al IR Anual se le restarán las retenciones de los meses anteriores de enero a Agosto y se dividirá entre 4 d) En Diciembre, con motivo de la regularización anual se le deducirá las retenciones en los meses de enero a noviembre.
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CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010
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RENTAS NETAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIAS/RENTA NETA DEL TRABAJO Suma de las rentas netas de cuarta y quinta categorías. De la renta neta del trabajo se podrá deducir lo siguiente: a) El Impuesto a las Transacciones Financieras establecido por la Ley Nº 28194. La deducción tendrá como límite un monto equivalente a la renta neta de cuarta categoría. b) El gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera. A dicha renta neta se le aplican las tasas de 15%, 21% y 30%.
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ESQUEMA DE CALCULO DEL RENTA NETA DEL TRABAJO (RNT) ((RB CUARTA – 20%) + RB QUINTA) – 7 UITS = RNT RENTA NETA DEL TRABAJO (-) ITF (Máximo renta neta de cuarta categoria). (-) Gastos por donaciones (Máximo 10% de RNT+RNFE) + Renta Neta de Fuente Extranjera (RNFE) / Solo si es positiva * * En la compensación de los resultados que arrojen fuentes productoras de renta extranjera, no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.
RNT + RNFE = RNGT
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ESQUEMA DE CALCULO DEL IRNT - 2010 Determinación del Impuesto Renta Neta Global Trabajo X IR CALCULADO Renta Neta Global Trabajo
Tasa
Tasa o tasas del IR = Impuesto
Hasta 27 UIT (97 200,00) 15% 14 580,00 Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT(97 200,00) 21% 20 412,00 Exceso de 54 UIT 30% -
Del IR Calculado (-) los Créditos contra el IR = Saldo a favor del Contribuyente o del Fisco.
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¿Qué documentos debe mantener el contribuyente a disposición de la Administración Tributaria? Declaraciones Pago mensuales del Impuesto a la Renta Libros de Ingresos y los respectivos Recibos por Honorarios Certificado de Retenciones del IR de 4ta y 5ta categoría
Constancia de retención o percepción del ITF Cualquier documento que sustente crédito tributario contra el impuesto
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JURISPRUDENCIA
Resolución 04501-1- 2006:
Para que determinados ingresos califiquen como rentas de cuarta categoría éstos deberán originarse en prestaciones de servicios que se realicen en forma individual, es decir, personalmente, lo que entendemos no impide que el prestador pueda contar con la colaboración, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si dicha colaboración está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación, según precisa el Código Civil en su artículo 1766º al regular el contrato de Locación de Servicios;
Que en ese sentido, para que el ingreso proveniente de una actividad o servicio pueda calificar como de cuarta categoría, además de originarse en servicios prestados de manera individual, no deben ser prestados a través de una actividad o servicio que califique como comercial y/o empresarial, y que pudiera estar comprendida expresamente dentro de las actividades cuyos ingresos se consideran rentas de tercera categoría;
Que en ese sentido se aprecia que el objeto del contrato de obra materia de autos no fue la prestación de un servicio personal o individual, sino la realización de un servicio distinto, el de construcción, servicio y/o actividad que como se ha reseñado anteriormente implica la realización de múltiples labores que van mucho mas allá de las que pueden ser prestadas de manera individual y personal por un ingeniero;
Que en ese orden de ideas cabe precisar que por la complejidad, organización y recursos necesarios para la ejecución de un contrato como el que es materia de autos, no resulta posible que sea prestado a través del ejercicio individual de una profesión, como la de ingeniería, requiriendo necesariamente la existencia de una organización de carácter comercial y/o empresarial, siendo esa la razón por la cual el artículo 28º de la Ley de Impuesto a la Renta, considera los ingresos provenientes de la misma como rentas de tercera categoría;
Que en virtud de lo expuesto, si bien está acreditado en autos que el recurrente realizó labores propias de la profesión que ostenta (ingeniería), las que prestadas de manera individual calificarían como de cuarta categoría, al haber prestado las mismas a través de una actividad de construcción, la totalidad de los ingresos obtenidos por la misma se encuentran afectos al Impuesto a la Renta como rentas de tercera categoría y no como rentas de cuarta categoría como han sido erróneamente considerados;º
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JURISPRUDENCIA
Resolución N° 05190-1-2003:
Para determinar si existen relaciones de naturaleza laboral que den lugar a retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, entre otros tributos, debe verificarse la concurrencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son la prestación personal de servicios, el pago de una remuneración y la existencia de subordinación.
Resolución 00621-2-2002:
El elemento subordinación implica la presencia de manifestaciones tanto de la facultad de dirección del empleador, y en su caso de imponer sanciones, como el acatamiento de dichas órdenes por parte del trabajador.
El Tribunal Fiscal, en reiteradas resoluciones, ha señalado que básicamente debe acreditarse la existencia de subordinación y exclusividad para identificar una relación laboral.
Resoluciones Nº 00563-1 -99 y 02262-2-2003:
La carga de la prueba para acreditar la existencia de una relación laboral corresponde a la Administración.
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JURISPRUDENCIA
Resolución Nº 1215-5-2002:
Se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral de la empresa, montos que se entregan para el desempeño cabal de la función de los trabajadores, sean por concepto de movilidad, viáticos, vestuario, siempre que razonablemente cumplan tal objetivo y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial.
Resolución Nº 8729-5-2001:
Los montos entregados a los ejecutivos de ventas por concepto de movilidad constituyen condición de trabajo y no una contraprestación por el servicio prestado.
Resolución Nº 8481-3-2001:
No constituye renta de quinta categoría, el gasto por refrigerio para el personal de la empresa que tiene que trabajar durante un tiempo mayor al horario normal de actividades, puesto que requiere de dicho refrigerio para continuar laborando de manera eficiente sin disminuir su capacidad de trabajo.
Resolución Nº 1425-5-2005:
La consignación en el Libro de planillas obedece a una finalidad de control y distinción de rentas como ocurre en el caso de las personas que son – a la vez- socios y trabajadores de una empresa, a efecto de distinguir si los ingresos que fluyen de la empresa hacia el socio corresponden a la retribución de sus servicios prestados en relación de dependencia (quinta categoría) o como una ganancia de capital (segunda categoría).
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