Retenciones del Impuesto a la Renta de Personas Naturales no Domiciliadas

I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Retenciones del Impuesto a la Renta de Personas Naturales no Domiciliadas A C T U A L I D A D C.P.C. Josué Bern

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I

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Retenciones del Impuesto a la Renta de Personas Naturales no Domiciliadas

A C T U A L I D A D

C.P.C. Josué Bernal Rojas Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

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as personas naturales domiciliadas en nuestro país tributan por las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo, sin embargo, cuando se trata de personas naturales no domiciladas, ellas tributarán en nuestro país sólo por las rentas de fuente peruana, para lo cual previamente debemos conocer cuáles son los criterios a tener en cuenta para establecer las rentas de fuente peruana y el domicilio de la persona, asimismo es necesario conocer la renta neta o bruta y la tasa que afecta dichas rentas con las que tributará el no domiciliado en nuestro país, en el presente artículo realizamos un breve estudio y mostramos algunos casos prácticos para el mejor entendimiento del tema.

Y A P L I C A C I O N

S E G U N D A Q U I N C E N A - M A R Z O 2005

P R A C T I C A

1-4

1. Personas Naturales no domiciliadas Se considera personas naturales no domiciliados a las personas de nacionalidad peruana que hayan salido del Perú y hubieran adquirido la residencia en otro país, con excepción de las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designados por el Sector Público Nacional. También se considerán personas naturales no domiciliadas a las personas de nacionalidad extranjera que no hayan residido o permanecido en el país durante un período de dos años o más en forma continuada, se computa como período de residencia las ausencias temporales de hasta noventa días calendario acumulados en cada ejercicio gravable. Tratándose de peruanos que hubieran perdido su condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma transitoria no permaneciendo más de seis meses acumulados en el curso del ejercicio gravable. Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, los cambios producidos en el transcurso del ejercicio producirán efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso que se haya adquirido la residencia en otro país, la condición de domiciliado se pierde al momento de salir del país. Base legal: Arts. 7º y 8º Ley del Impuesto a la Renta y Art. 4º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Base Jurisdiccional del Impuesto a la Renta INSTITUTO

DE

En el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Base legal: Art. 6º Ley del Impuesto a la Renta, Art. 5º Inc. b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. Renta de Fuente Peruana Se considera rentas de fuente peruana, en general cualquiera sea el domicilio o nacionalidad de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos a las siguientes: a. Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios estén situados en el territorio de la república. Se entiende por predios a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios urbanos o rústicos, que no pudieran ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Se entiende por derechos relativos a los predios a todo derecho sobre un predio que surja de la posesión, coposesión, propiedad, copropiedad, usufructo, uso, habitación, superficie, servidumbre y otros regulados por leyes especiales. b. Las producidas por bienes o derechos, cuando los mismos están situados físicamente o utilizados económicamente en el país. En el caso de regalías, la renta es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país. c. Las producidas por capitales, así como, los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera, cuando el capital esté colocado o sea utilizado económicamente en el país, o cuando el pagador sea un sujeto domicilado en el país. d. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distribuya pague o acredite que se encuentra domiciliada en el país. También se considera rentas de fuente peruana los rendimientos de los ADR’s (American Depositary Receipts) y GDR’s (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país.

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

e. Las originadas por actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio nacional. f. Las originadas por el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional. No se encuentran comprendidos en los incisos e) y f) las rentas obtenidas en su país de origen por personas naturales domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con actos previos a la realización de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo; actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, tales como la recolección de datos o información o la realización de entrevistas con personas del sector público o privado; actos relacionados con la contratación de personal local; actos relacionados con la firma de convenios o actos similares. g. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o constituida en el país. h. Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales,valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones y valores al portador y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, Fondos de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el país. i. Las obtenidas por servicios digitales prestados a través de internet, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país. Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través de internet mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. j. La obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país. Base legal: Art. 9º Ley del Impuesto a la Renta y Art. 4º-A Inc. a) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

4. Agentes de Retención Un agente de retención es el sujeto que por razón de su actividad, función o posición contractual se encuentre en posibilidad de retener o percibir tributos y entre-

AREA TRIBUTARIA

Base legal: Art. 10º Código Tributario

5. Designación de los Agentes de Retención Los agentes de Retención o Percepción sólo pueden ser designados por Ley o Decreto Legislativo y en defecto de la Ley, mediante Decreto Supremo y adicionalmente también pueden ser designados por la administración tributaria. Para efectos de la retención del Impuesto a la Renta a no domiciliados se ha designado a los agentes de retención mediante la Ley del Impuesto a la Renta a las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados. Base legal: Art. 10º Código Tributario y Art. 71º Ley del Impuesto a la Renta

6. Responsabilidad Solidaria del Agente de Retención Es responsable solidario el agente de retención, cuando hubiere omitido la retención a que estaba obligado por las deudas tributarias del contribuyente, relativas al mismo tributo y hasta por el monto que debió retener, dicha responsabilidad cesará al vencimiento del año siguiente a la fecha en que debió efectuar la retención o percepción. Una vez efectuada la retención, el agente es el único responsable, ante la Administración Tributaria. Base legal: Art. 18º Código Tributario

7. Extranjeros que ingresan al país Los extranjeros que ingresan al país se sujetarán a las siguientes reglas de acuerdo a la calidad migratoria con que cuenten: a. En caso de contar con visa de artista, deben presentar a las autoridades migratorias cuando salgan del país, una «Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias» y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la SUNAT. La «Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias» es un documento emitido por la SUNAT con la cual se acredita que el artista extranjero ha cumplido con efectuar el pago del impuesto o que se encuentra exonerado de acuerdo al lo estipulado en el inciso n) del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta. b. En caso de contar con visa de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y haber realizado durante su permanencia en el país actividades que generaron rentas de

fuente peruana, debe entregar a las autoridades migratorias cuando salgan del país, un certificado de rentas y retenciones emitidas por el pagador de la renta, el empleador o representantes legal de dicho empleador según corresponda. c. En caso de contar con una condición migratoria distintas a las anteriores y hayan realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su condición migratoria, entregarán a las autoridades migratorias al salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales del empleador según corresponda. El certificado de rentas y retenciones es un documento que tiene el carácter de declaración jurada emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes del empleador, mediante el cual se deja constancia del monto abonado y el impuesto retenido. Cuando el pagador de la renta sea una entidad no domiciliada y, por lo tanto, no hubiera efectuado la retención, los extranjeros que percibieron la renta en el país deberán llenar una declaración jurada, efectuar el pago y adjuntar el comprobante de pago respectivo. Para los extranjeros que ingresan temporalmente al país con visa de artista, religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y que durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen generación de rentas, deberán llenar una declaración jurada en dicho sentido y la entregarán a las autoridades migratorias al salir del país. Base legal: Art. 13º Ley del Impuesto a la Renta y Art. 4º-B, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

8. Momento de efectuar la Retención a los No Domiciliados En el caso de la retención a los no domiciliados, los contribuyentes que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de cualquier naturaleza, deben retener y abonar al fisco el impuesto correspondiente por las regalías, servicios, cesión en uso u otros de naturaleza similar al momento de su registro contable, es decir, al momento del devengo, pues una vez devengado el gasto corresponde el registro contable de la provisión. Base legal: Art. 76º Ley del Impuesto a la Renta

9. Tasas de Retención a No Domiciliados Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, calcularán su impuesto aplicando la tasa del 30% a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, regalías y otras rentas.

En caso de rentas por concepto de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que obtengan de las personas jurídicas no domiciliadas el impuesto resulta de aplicar la tasa del 4.1% sobre el monto que se distribuya. Rentas de primera categoría Rentas de segunda categoría

30% de la renta neta 30% de la renta bruta y 4.1% por distribución de utilidades

Rentas de tercera categ. 30% de la renta bruta Rentas de cuarta categ. 30% de la renta neta Rentas de quinta categ. 30% de la renta bruta

En este último caso no tienen derecho a la deducción de las 7 UITs que la ley establece para las personas naturales domiciliadas. Para determinar la renta neta de primera y cuarta categorías se deberá deducir el 20% de la renta bruta, es decir, la renta neta equivale al 80% de la renta bruta sobre la que se aplicará la tasa respectiva. Base legal: Arts. 54º y 76º Ley del Impuesto a la Renta

10. Tratamiento opcional para personas Naturales No Domiciliadas Las personas naturales no domiciliadas podrán optar por someterse al tratamiento que la ley otorga a las personas domiciliadas, una vez cumplidos con seis meses de permanencia en el Perú y se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes. Sin embargo, las personas que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no deben inscribirse en el RUC, pero deben comunicar la opción de someterse al tratamiento de los domiciliados a su empleador, dicha comunicación surte efecto a partir del ejercicio gravable siguiente al de la fecha de comunicación. Base legal: Art. 7º Ley del Impuesto a la Renta y Art. 4º, inciso b) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

11. Casos prácticos Caso Práctico N° 1 Persona natural de nacionalidad extranjera no domiciliada con rentas de primera categoría El Sr. Jhon Martinelli de nacionalidad Italiana, no domicilado en el Perú, posee un predio en el Perú que alquila por un monto mensual de $ 800.00 a la empresa «Lavandería El Sol SRL» domicilada en el Perú con RUC Nº 20153054631. Se desea saber la forma que la empresa arrendataria debe efectuar la retención y pago del Impuesto a la Renta que corresponde al Sr. Martinelli en cada mes del ejercicio. Solución Como el Sr. Martinelli es una persona natural no domiciliada que percibe renta de primera categoría, la empresa «LavandeA C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 83

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garlos al acreedor tributario. La administración tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere que se encuentran en disposición de efectuar la retención o percepción de tributos.

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

ría El Sol SRL» deberá efectuar la retención del Impuesto a la Renta con la tasa del 30% sobre la renta neta, que es lo mismo que aplicar la tasa del 24% sobre la renta bruta. Como la renta es pactada en moneda extranjera, para efectuar la retención la empresa arrendataria debe convertirse a moneda nacional el monto pagado, utilizando el tipo de cambio venta vigente al día del devengo del gasto que publica la SBS, es decir, el último día de cada mes. Asumiendo que se va a calcular la retención correspondiente al mes de febrero de 2005, ubicamos el tipo de cambio vigente al 28 de febrero, dicho tipo de cambio es 3.259.

—————— x ——————

DEBE

40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 I. R 40171 Ret.no Dom. 75 INGRESOS DIVERSOS 759 Otros ingresos diversos

624.38

Llenado del PDT 617

Cálculo de la retención Monto del alquiler Tipo de camb. del 28-02-05 Equivalente en M.N. Rta. bruta en mon. nacional Deducción del 20% Renta neta Retención 30% Monto a pagar Renta Bruta Retención

$ 800.00 3.252 ————— S/. 2,601.60 2,601.60 -520.32 ————— 2,081.28 624.38 2,601.60 -624.38 ————— 1,977.22

Neto a pagar S/.

El procedimiento directo sería de la siguiente forma: Renta bruta en moneda nacional Retención 24%:

2,601.60 -624.38 ————— 1,977.22

Monto a pagar S/.

Asientos contables —————— x ——————

DEBE

HABER

63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 2,601.60 635 Alquileres 40 TRIBUTOS POR PAGAR 624.38 401 Gobierno central 4017 I. R 40171 Ret.no Dom. 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 1,977.22 469 Otras ctas. por pagar div. 28/02 Por la provisión del gasto por alquiler de local

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—————— x ——————

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94 GASTOS DE ADMINISTR. 2,601.60 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 2,601.60 28/02 Por el destino del gasto —————— x —————— 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 1,977.22 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAJA Y BANCOS 1,977.22 104 Cuentas corrientes 28/02 Por el pago de alquiler de local administrativo —————— x ——————

INSTITUTO

DE

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

HABER

0.38 van...

...vienen 7591 Redondeo de Imptos. 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes 10/03 Por el pago de la retención del I.R. de no domiciliado. —————— x ——————

624.00

I

AREA TRIBUTARIA Rta. bruta en mon. nacional Retención 30% Neto a Pagar S/.

21,940.00 -6,582.00 ————— 15,358.00

Asientos contables —————— x ——————

DEBE

HABER

34 INTANGIBLES 21,940.00 341 Concesiones y derechos 40 TRIBUTOS POR PAGAR 6,582.00 401 Gobierno Central 4017 I. R 40171 Ret.no Dom. 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 15,358.00 469 Otras cuentas por pagar diversas 14/03 Por la provisión del derecho de uso de software

Persona natural de nacionalidad peruana no domiciliada con rentas de primera categoría El Sr. Juan Quispe de nacionalidad peruana, no domicilado en el Perú por haber adquirido residencia en la cuidad de Miami de E.E.U.U. hace 5 años, posee un predio en el Perú, el cual alquila por el año 2005 por un monto mensual de S/. 2,000.00 a la empresa «Lavandería El Sol SRL» domicilada en el Perú con RUC Nº 20353087663. Se desea saber la forma que la empresa arrendataria debe efectuar la retención y pago del Impuesto a la Renta que corresponde al Sr. Quispe en cada mes del ejercicio. Solución Como el Sr. Quispe ha adquirido la residencia en el extranjero, ha perdido la condición de domiciliado, por lo tanto, para efectos del Impuesto a la Renta se le aplican las reglas para las personas no domiciladas. Es decir, al haber arrendado un predio de su propiedad a la empresa «Lavandería El Sol SRL», dicha empresa deberá efectuar la retención del Impuesto a la Renta con la tasa del 30% sobre la renta neta, que es lo mismo que aplicar la tasa del 24% sobre la renta bruta. Cálculo de la retención: Renta bruta en moneda nacional Deducción del 20% Renta neta: Retención 30% Monto a pagar Renta Bruta Retención Neto a pagar S/.

2,000.00 -400.00 ————— 1,600.00 480.00 2,000.00 -480 ————— 1,520.00

El procedimiento directo sería de la siguiente forma:

—————— x —————— Renta bruta en moneda nacional Retención 24% Monto a pagar S/.

2,000.00 -480 ————— 1,520.00

94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 21,940.00 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 21,940.00 14/03 Por el destino del gasto —————— x ——————

Caso Práctico N° 3 Persona natural no domiciliada que percibe rentas de segunda categoría El Sr. Peter Klauss de nacionalidad Alemana, no domicilado en el Perú, cede el uso de un software, del cual es creador, a una empresa peruana que le pagará una regalía por única vez de 5,000 euros el día 14 de marzo de 2005, fecha en que realiza el registro contable de la operación y a la vez el Sr. Klaus le remite el comprobante de pago correspondiente. Se pide determinar el monto de la retención que debe efectuar la empresa domiciliada en el Perú. Solución Como el Sr. Klauss es una persona natural no domiciliada que percibirá renta de segunda categoría, la empresa peruana deberá efectuar la retención del Impuesto a la Renta con la tasa del 30% sobre la renta bruta. En este caso no hay derecho a deducción alguna. Como la renta es pactada en moneda extranjera, para efectuar la retención la empresa pagadora debe convertirse a moneda nacional el monto pagado, utilizando el tipo de cambio venta vigente al día de la realizada la operación que publica la SBS, es decir, el tipo de cambio del día 14 de marzo de 2005. El tipo de cambio vigente para el Euro del 14 de marzo de 2005 es de S/.4.388. Cálculo de la retención Monto del alquiler Tipo de camb. del 14-03-05 Equivalente en M.N.

5,000.00 4.388 ————— S/. 21,940.00

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 15,358.00 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAJA Y BANCOS 15,358.00 104 Cuentas corrientes 14/03 Por el pago del derecho de uso de software —————— x —————— 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 I. R 40171 Ret. no Dom. 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes 10/04 Por el pago de la retención del I.R. de no domiciliado

6,582.00

6,582.00

—————— x ——————

Caso Práctico N° 4 Persona natural no domiciliada que percibe rentas de cuarta categoría por asistencia técnica El Sr. Julián Montoya de nacionalidad mexicana ha prestado servicio de asistencia técnica en forma personal e independiente a una persona jurídica domiciliada, el Sr. Montoya tiene la condición de no domiciliado y el monto de sus honorarios es de $ 8,000, el servicio se prestó en el mes de febrero de 2005 en el Perú, habiéndose culminado el día 25 de dicho mes. Se pide determinar el monto de la retención que debe efectuarse al Sr. Montoya. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 83

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Caso Práctico N° 2

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Solución En vista que el servicio es prestado por una persona natural en forma independiente, califica como renta cuarta categoría, por lo tanto, la retención a aplicar es previa determinación de la renta neta. Para determinar la renta neta se deduce el 20% de la renta bruta y sobre el saldo se aplica la retención correspondiente. En el presente caso no corresponde aplicar el 15% que establece el artículo 56º, inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta, ya que el referido artículo sólo se aplica a las personas jurídicas no domiciliadas. A efectos de realizar la retención, se debe convertir a moneda nacional el importe de los honorarios utilizando el tipo de cambio venta que publica la SBS en la fecha de devengo del gasto, es decir, el 25 de febrero, el tipo de cambio vigente en dicha fecha es de S/. 3.258. Conversión a moneda nacional Importe de los honorarios Tipo de cambio

$ 8,000 3.258 ————— S/. 26,064

Total en moneda nacional

Determinamos el importe de la retención Total honorarios Deducción 20%

26,064 -5,213 ————— 20,851 -6,255

Renta neta I.R. 30%

Determinamos el importe a pagar Total honorarios Retención I.R.

26,064 -6,255 ————— 19,809

Neto a pagar

S E G U N D A Q U I N C E N A - M A R Z O 2005

Llenado del PDT La declaración y pago de la retención efectuada corresponde realizarla en el PDT 621.

1-8

Asientos contables —————— x ——————

DEBE

HABER

63 SERV. PREST. POR TERC. 26,064 632 Honorarios 40 TRIBUTOS POR PAGAR 6,255 401 Gobierno Central 4017 I.R. 40171 Ret.no Dom. 46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 19,809 469 Otras cuentas por pag. div. 25/02 Por la provisión de los honorarios por asistencia técnica

INSTITUTO

DE

—————— x ——————

—————— x ——————

94 GASTOS DE ADMINISTRAC. 26,064 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 26,064 25/02 Por el destino de los gastos

40 TRIBUTOS POR PAGAR

—————— x —————— 46 CTAS. POR PAGAR DIV. 19,809 469 Otras ctas. por pag. div. 10 CAJA Y BANCOS 19,809 104 Cuentas corrientes 25/02 Por la cancel. de los honorarios por asistencia técnica

INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

6,255

401 Gobierno central 4017 I.R. 40171 Ret. no Dom. 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas corrientes 12/03 Por el pago de la retención de I.R. de no domiciliados —————— x ——————

6,255

AREA TRIBUTARIA

I

Caso Práctico N° 5

Caso Práctico N° 7

Persona natural no domiciliada que percibe renta de quinta categoría en el Perú El Sr. Roger Matos de nacionalidad brasileña es contratado por una empresa domiciliada en el Perú para realizar labores ejecutivas como trabajador dependiente, la remuneración mensual del mencionado señor asciende a la suma S/. 20,000 y viene a laborar al Perú en el mes de enero de 2005. Se pide determinar el monto de la retención mensual que se debe realizar al Sr. Matos.

Persona natural no domiciliada que labora para una persona jurídica no domiciliada que presta servicios a una persona domiciliada La empresa Microsoftline S.A. de C. V. constituida en México ha sido contratada por una empresa domiciliada en el Perú para prestarle el servicio de mantenimiento técnico de diversas maquinarias, ya que la mencionada empresa cuenta con ingenieros calificados para realizar dicho servicio. En vista de ello, la empresa Microsoftline S.A. de C.V.envía al Perú a cinco de sus ingenieros para realizar dichos trabajos, cada uno de los ingenieros percibirán una remuneración mensual de $ 4,000 durante dos meses que son abonados por su empleador, la empresa Microsoftline. Se pide determinar si la remuneración percibida por los ingenieros por la labor encomenda en el Perú se encuentran afectas al Impuesto a la Renta.

Remuneración mensual: x Nº de meses Remuneración anual más Gratificaciones Renta Bruta I.R. 30%

20,000 12 ————— 240,000 40,000 ————— 280,000 84,000

84,000 Retención mensual: ———— = 7,000 12

En el mes de julio de 2005, al haber transcurrido 6 meses de permanencia en el Perú, el Sr. Matos comunica mediante carta a su empleador la opción de someterse al tratamiento de los domiciliados para fines del Impuesto a la Renta. La referida comunicación surtirá efectos a partir del mes de enero de 2006, por lo tanto, durante los meses restantes de julio a diciembre de 2005 el empleador seguirá aplicando para fines de retener el impuesto el tratamiento de no domiciliados, pero a partir del mes de enero de 2006 al surtir efecto la comunicación del Sr. Matos a su empleador, se aplicará el tratamiento establecido para los domicilados para fines del Impuesto a la Renta, es decir, de la renta bruta se deducirá 7 UITs y se aplicará la escala progresiva de 15%. 21% y 30% establecida en la Ley del Impuesto a la Renta. Caso Práctico N° 6 Persona natural no domiciliada que ingresa temporalmente al Perú Una empresa constituida en Brasil decide aperturar una sucursal en el Perú, para lo cual envía al Sr. Ronaldo Garotto para realizar actividades de recolección de datos e información para el establecimiento de la sucursal, así como, también la contratación de personal necesario local para la realización de las actividades preoperativas a la inversión en el Perú. El lapso de permanencia del Sr. Garotto es de 3 meses durante los cuales percibe una remuneración total de $ 15,000 y además los gastos de viáticos y transporte por un monto de $ 4,000. Se pide determinar si dichos montos se encuentran afectos al Impuesto a la Renta. Solución Si bien es cierto que el Sr. Garotto realiza actividades en el Perú que le generan ingresos, en virtud del inciso f) del artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta la remuneración percibida y los montos asignados por viáticos y transporte que en total es $ 19,000 no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta.

Solución Como el servicio prestado es en el territorio nacional, los ingresos percibidos por los ingenieros no domiciliados califican como rentas de fuente peruana de quinta categoría efectas al Impuesto a la Renta, sin embargo, la empresa domiciliada no podrá efectuar retención alguna a estos trabajadores ya que el pago de la retribución por el servicio prestado se hará a la empresa Microsoftline con quien se ha contratado el servicio, y es a dicha empresa no domiciliada a quien deberá realizar la retención correspondiente del Impuesto a la Renta ya que dicha empresa también está generando renta de fuente peruana afecta al impuesto. Ahora bien, la empresa no domiciliada tampoco podrá efectuar retención a dichos trabajadores, ya que no cuenta con número de RUC por ser una empresa extranjera. En vista de ello, de acuerdo al artículo 13º de la Ley del Impuesto a la Renta, serán lo propios ingenieros no domiciliados quienes deben pagar el impuesto correspondiente aplicando la tasa del 30% sobre el total de las rentas percibidas. El pago deberá realizarse en el formulario preimpreso Nº 1073 consignando como código de tributo 3062 Renta no domiciliados - Retenciones. Al salir del país, dichos ingenieros deben entregar a las autoridades migratorias una declaración jurada y adjuntar copia del pago del impuesto. El último párrafo del artículo 13º mencionado ha dispuesto que la SUNAT mediante resolución establecerá los requisitos y la forma de la declaración jurada, pero hasta la fecha no se ha publicado la norma respectiva, en vista de ello cualquier modelo de declaración es válido. Asumiendo que la percepción de las remuneraciones fue el 10 de marzo de 2005, el cálculo del impuesto es de la siguiente manera: Cálculo del Impuesto Trabajador

Remuneración Total $

Retención 30% $

T.C. 3.257 S/.

Ingeniero 1

8,000

2,400

7,817

Ingeniero 2

8,000

2,400

7,817

Ingeniero 3

8,000

2,400

7,817

Ingeniero 4

8,000

2,400

7,817

Ingeniero 5

8,000

2,400

7,817

De acuerdo con el artículo 50º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuando se percibe rentas en moneda extranjera la conversión a moneda nacional es al tipo de cambio promedio compra vigente a la percepción de la renta que publica la Superintendencia de Banca y Seguros. A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 83

S E G U N D A Q U I N C E N A - M A R Z O 2005

Solución: Para efectos de efectuar la retención al Sr. Matos se debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, pero sin aplicar la deducción de 7 UITs y con la tasa del impuesto de 30%.

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