INDUSTECH CONSULTING GROUP, S.L.,

Roj: STS 6201/2013 - ECLI:ES:TS:2013:6201 Id Cendoj: 28079120012013100986 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Rec

3 downloads 228 Views 61KB Size

Recommend Stories


CORPORACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA-CUL HM CONSULTING GROUP VICERRECTORIA CADEMICA CURSO DE FORMACIÓN TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA-CUL HM CONSULTING GROUP VICERRECTORIA CADEMICA CURSO DE FORMACIÓN TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. B

ABOUT ATTITUDE CONSULTING
2016 BROCHURE ABOUT ATTITUDE CONSULTING Attitude Consulting is a full-service marketing, public relations and corporate development consulting firm

GROUP A Time- 11: AM GROUP B
ekuuh; mPp U;k;ky;]iVuk ds }kjk lh-M~Cyw-ts-lh- la[;k 2994@2000 ds lkFk layXu vU; ;kfpdkvks]a ;kfpdk la[;k 12625@2000 ds lkFk layXu vU; ;kfpdkvksa rFk

Story Transcript

Roj: STS 6201/2013 - ECLI:ES:TS:2013:6201 Id Cendoj: 28079120012013100986 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 751/2013 Nº de Resolución: 977/2013 Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil trece. En el recurso de Casación por infracción de Ley y de precepto Constitucional, así como por quebrantamiento de Forma, que ante Nos pende, interpuesto por Ismael y la mercantil INDUSTECH CONSULTING GROUP, S.L., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimosexta, con fecha 30 de Enero de dos mil trece , los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, siendo parte recurrente el acusado Ismael y la mercantil INDUSTECH CONSULTING GROUP, SL., representados por la Procuradora Doña Paloma Miana Ortega y defendidos por el Letrado Don Pedro C. Páez Vallejo. En calidad de parte recurrida, la acusación particular GLOBAL EVENTS I.D. CORPORATION, S.L., representada por el Procurador Don Domingo José Collado Molinero y defendida por el Letrado Don Roberto Guimérá FerrerSama.

I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Madrid, instruyó las diligencias Previas con el número 3288/2.004, contra Ismael , y una vez decretada la apertura del Juicio Oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª, rollo 93/2012) que, con fecha treinta de Enero de dos mil trece, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Probado y así expresamente se declara que el acusado Ismael , fue contratado el día uno de abril de 2001 por la entidad "Global Events Spain S.L." como Director Económico financiero de la compañía. Al acusado le fue otorgado por la citada compañía un poder con unas concretas facultades para procedimiento laborales y concursales y de representación ante la Administración Pública, no otorgándole más poder que el mencionado el cual se llevó a cabo en escritura Notarial nº 3.786, de fecha 14 de diciembre de 2001, en la Notaría de D. Vicente Moreno Torres Camy. El acusado además no contó nunca con firma autorizada ni facultad de disposición en ninguna de las cuentas bancarias de la entidad. En fecha 30 de junio de 2003, el acusado causó baja en la compañía y llegó a un acuerdo verbal con la entidad según el cual cobraría la paga extra de julio, la nómina de julio, la nómina de agosto, la nómina de septiembre de 2003 y la liquidación de finiquito, según el cual el pago por cada concepto anteriormente citado se iría realizando conforme fueran venciendo las respectivas nóminas. El acusado apartándose del acuerdo verbal y sin conocimiento ni consentimiento de la compañía, y sin contar con facultades para ello, para cobrar todo de una vez, ordenó una transferencia bancaria, en fecha 30 de junio de 2003, desde la entidad Bankinter a su cuenta particular nº NUM000 en el Banco de Sabadell, por un importe total que incluía todos los conceptos anteriormente citados, incluidas las citadas nóminas de los meses de julio y agosto, las cuales eran por un importe cada una de las de 3.425,65 euros, cobrando, pues, el acusado por la suma de dichas dos nóminas 6.851,30 euros. Ignorante "Global Events" de que el acusado había ordenado, sin autorización, la citada transferencia, procedió a abonar al mismo, con fecha uno de agosto, la nómina del mes de julio de 2003, por un importe de 3.425,65 euros. Lo mismo sucedió con la mensualidad siguiente correspondiente al mes de agosto, cobrando el acusado por segunda vez la cantidad de 3.425,65 euros. Lo mismo sucedió con la mensualidad siguiente Segundo.- La Audiencia de instancia en la citada sentencia, dictó la siguiente Parte Dispositiva:

1

"Que debemos condenar y condenamos a Ismael : Como autor responsable de un delito de falsedad continuado en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.1 º y 2 º y 74 en concurso medial con un delito de estafa del art. 250.1.2 º y 6º en relación con el art. 248.1 º y 2º del CP , ya definidos, a la pena, por el primero de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 12 euros (2160 euros total) y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a la pena, por el segundo delito, de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses con cuota diaria de 12 euros (2100 euros total) y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Igualmente, le CONDENAMOS como autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 12 euros (1080 euros total) y con responsabilidad personal subsidiaria d un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no abonadas. Debiendo indemnizar por los referidos delitos a Global Events Spain S.L. en la cantidad de 81.830,84 euros, con aplicación del interés legalmente establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con la responsabilidad civil subsidiaria de Industech Consulting Group S.A. Imponiéndole también, por tales delitos, el pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular. Tramítese la pieza de responsabilidad civil"(sic). Tercero.- Que en fecha 15 de febrero de 2.013, se ha dictado auto aclaratorio, en el que figura la siguiente Parte Dispositiva: "LA SALA ACUERDA: ACLARAR el error observado en la Sentencia de manera que, donde dice

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.