Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac I.E. SANTA JUANA DE LESTONNAC MEDELLIN

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac I.E. SANTA JUANA DE LESTONNAC 1 MEDELLIN Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac El present

4 downloads 91 Views 2MB Size

Recommend Stories


Juana la Loca JUANA LA LOCA
Juana la Loca JUANA LA LOCA 1 Juana la Loca Agradecimientos A la profesora, Raquel Flores por haber ejercido generosamente como tutora del trabaj

Juana Gamero de Coca
210 Cultura y representaciones sociales Los principes nubios y el mito perdido en la historia de la prostitución Juana Gamero de Coca El presente tr

Story Transcript

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

I.E. SANTA JUANA DE LESTONNAC 1

MEDELLIN

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

El presente Manual de Convivencia fue debidamente discutido y analizado por las alumnas, los profesores y la Junta de la Asociación de Padres de Familia y adoptado por el Consejo Directivo DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SANTA JUANA DE LESTONNAC RESOLUCION NRO 002 DE 4 DE FEBRERO DE 2003. Se realizaron ajustes pertinentes, los cuales fueron aprobados y adoptados por el Consejo Directivo en sesión del JUNIO de 2013.

CRA 76 A103 C – 43

2

TEL. 471

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac SANTA JUANA DE LESTONNAC

ENSÉÑAME… A ser un ser que descubra la presencia de Dios como amigo, cada día, en cada acontecimiento. A compartir lo que soy y tengo con mis hermanos, especialmente los más necesitados. A interesarme por reflexionar la Palabra de Dios y a vivir de acuerdo a ella. A preocuparme por conocer los problemas que hay a mi alrededor y hacer esfuerzos por ayudar a superarlos. A aprender de María, a quien amaste de manera especial, a servir desinteresadamente con alegría y constancia. A descubrir cuál ha de ser mi camino, mi vocación y a resolverme con valor a seguirla, luchando para que la Iglesia, mi patria y el mundo sean mejor. Que así intercedas por mí ante Dios. Amén 3

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

PRESENTACIÒN

Querido o querida estudiante:

De forma libre y espontánea tus padres y tú, han escogido esta Institución para que seas formado y formada de acuerdo a la filosofía de la Compañía de María y según las orientaciones establecidas en la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios. Es de público conocimiento que en este claustro académico, se ofrece una educación basada en los valores del evangelio, nuestro propósito es que recibas una educación con calidad, la cual te permita prepararte para afrontar los retos futuros.

A lo largo de tu vida escolar irás conociendo la vida y obra de Juana de Lestonnac, una mujer que tendió la mano, valiente y audaz que pensó en la educación para estudiantes, como una herramienta indispensable para transformar la sociedad. Te invitamos a experimentar una alegría constante enmarcada en la convivencia pacífica y el respeto por el otro, de ahí que tus aportes y sugerencias serán siempre bienvenidas. Esperamos que sepas valorar y acoger adecuadamente todos los esfuerzos que con tanto esmero y amor hacemos por ti y por tu familia. Que María, madre de Dios y madre nuestra, se convierta en tu guía en este derrotero escolar que emprendes y te lleve a ser un ser ideal que el país y el mundo eterno necesita. Directivas y Docentes

4

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 017 (JULIO 2013 Por medio del cual se hacen ajustes al Manual de Convivencia 2013)

La Rectora en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 y la Resolución de nombramiento No. 00216 de 2007. CONSIDERANDO QUE: 1. La Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac tiene la facultad para crear su propio Manual de Convivencia y hacerle los respectivos ajustes. 2. Toda la Comunidad Educativa participó en la actualización del Manual de Convivencia. 3. Los requisitos legales para elaboración y/o actualización de Manuales de Convivencia. 4. El Consejo Directivo aprobó el Manual de Convivencia mediante Acuerdo 003 de 2012 RESUELVE Artículo primero: Aprobar el Manual de Convivencia con las actualizaciones realizadas en conjunto con la Comunidad Educativa. Artículo segundo: Socializar y entregar a los miembros de la Comunidad Educativa el Manual de Convivencia. Artículo tercero: Publicar la presente Resolución en las instalaciones de la institución. Artículo cuarto: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Medellín a los 19 días del mes de abril de 2012 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HNA. BEATRIZ CECÍLIA CORTÉS GONZÁLEZ Rectora Parágrafo: el presente reglamento ha sido objeto de estudio, análisis y ajustes pertinentes de acuerdo a las expectativas a lo largo de estos años de experiencia

5

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac FUNDAMENTACIÓN LEGAL Los siguientes son las leyes y decretos que soportan la construcción del manual de convivencia. Constitución Política de Colombia: las normas contenidas en este manual son coherentes con la Constitución Política de Colombia de 1991, Art. 67, 68, 69. Ley General de Educación de 1994 y su decreto reglamentario; Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994. Bogotá 91 p. Decreto 1286 de 2005. Participación padres de familia. Ley de Infancia y Adolescencia 1098 de 2006. Por la cual se expide el código Decreto 1290 de 2009. Por el cual se dictan normas en materia currículo, evaluación y prevención de todos los educandos. Decreto 0505 del 17 de marzo del 2011. Contralora Escolar en las Instituciones Educativas de Medellín. Decreto 4798 de 2011 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1258 de 2008 “Por el cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos de procedimiento penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. CIRCULARES: Departamental 40 de 1991, Municipal 081 de 2008. SENTENCIAS: Sentencia T-341 de 2003. Ley 1273 de 2009 – Delitos Informáticos Código Contencioso Administrativo (C.C.A.) Ley 734 de 2002, por el cual se reglamenta el régimen disciplinario de los servidores públicos. Decreto 1278 de 2002 y 2277 de 1969. Estatutos docentes Y las directivas ministeriales.

6

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac CONTEXTO INSTITUCIONAL Hace más de cuarenta y cinco años en uno de los 12 barrios de la Comuna 6 – Doce de Octubre, Zona Noroccidental de la ciudad de Medellín, se incrustaron en una zona rocosa y boscosa de estas agrestes montañas, las religiosas de la “Compañía de María”, obra fundada por Santa Juana de Lestonnac (1607), mujer abnegada, de origen francés, quien después de tanto batallar por el derrotero del humanismo cristiano tomó como su principal bandera la educación integral de la mujer. A su arribo al barrio El Pedregal, en pleno siglo XX, las religiosas dedicaron todos sus esfuerzos en fundar un colegio grande y campestre donde la fundamentación católica fuera su hilo conductor. Por sus aulas, patios y corredores han desfilado miles de mujeres del sector y de otros barrios de la ciudad sedientas de una formación en valores que les permita crecer espiritual y físicamente en medio de tantas adversidades y/o tanta violencia que intermitentemente se ha vivido en el sector. En el transcurso de los años el discurso cristiano que anuncian las ilustres formadoras, no tiene como único objetivo el que sus alumnas, a futuro, hagan parte de su comunidad o sean ángeles inmaculados; su ideal es formar mujeres en valores humanos que tengan carácter para responder a los retos que puedan encontrar en sus roles de vida pública, privada, o en su papel de mujer, madre o esposa. Día a día el proyecto educativo institucional al servicio del sector oficial, trata de arrebatarle a la violencia algunas niñas que desde temprana edad tienen sus mentes abiertas y sus ojos puestos en los escenarios de la guerra que se libra en las calles de los turbulentos barrios: Doce de Octubre, Santander, Pedregal, Miramar y sectores aledaños de donde se desplazan las niñas en busca del servicio educativo. El objetivo es educar tratando de evitar tantas muertes prematuras de jóvenes llenas de ideales, de concientizar que el alcohol no es sinónimo de diversión, que el sexo serio y responsable es propio de personas sensatas, que las drogas en todas las formas, sabores y colores dañan el cerebro, acaban con la familia, alejan los amigos y multiplican los problemas. A Dios gracias, la Institución se convierte en el espacio propicio para socializarse y descansar de esos ambientes tensos y violentos que se viven al interior de no pocos hogares en la ciudad y de la zozobra que se vive en las calles de los barrios a causa del conflicto armado. La Comuna 6, hace parte de un conflicto donde las bacrim (bandas criminales) se apoderaron del sector secuestrando la paz y multiplicando la guerra. Es de aplaudir la labor y el esfuerzo de la IE Santa Juana de Lestonnac en formar las mujeres que transformarán esta sociedad, “tendiendo la mano” como lo hizo, en su momento, su fundadora. No podía estar equivocada Santa Juana de Lestonnac quien se basó en los principios filosóficos del humanista Montaigne; hace más de 400 años, al pensar que, formando a la mujer se tendrían mejores hogares, mejores hijos, y por ende 7

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac una mejor nación y su aporte en la formación de las generaciones futuras con una filosofía de vida y un mensaje de paz. Si se tiene en cuenta que la labor de “la escuela” no es sólo enseñar a leer y escribir sino formar ciudadanos serios y responsables, bienvenidas a la ciudad, a estos barrios menos favorecidos, todas las propuestas educativas que contribuyan a la convivencia y sea contenedora de la violencia, construya la paz, lo importante es reivindicar la vida por encima de cualquier interés bélico e invitar a los jóvenes a desarmarse de tanta violencia, a no sucumbir en el libertinaje y a preocuparse más por el futuro del país. La Institución ofrece una formación en valores según la pedagogía humanizadora de Juana de Lestonnac y Miguel de Montaigne, la cual posibilita el desarrollo del pensamiento, la consciencia crítica, el ejercicio de la libertad, el uso adecuado del tiempo libre, el sentido de la fraternidad para contribuir en la construcción de un proyecto personal que le dé sentido a la vida y la transformación de su entorno. Igualmente, una orientación académica profunda y seria que las lleve a ubicarse con éxito en el mundo laboral. Históricamente, en el quehacer cotidiano, la Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac durante mucho tiempo, ha reflexionado alrededor de los planteamientos y conceptos que orientan la labor dentro del aula, el trabajo académico y la de planeación de la Institución, se adoptó la propuesta pedagógica de Paulo Freire, la cual correspondía a un requerimiento: ¿Cómo se educa desde y para el contexto? Encontramos que los valores propios de un constructor de paz son: La justicia, el respeto, y la responsabilidad, marcos axiológicos orientadores de justificación, las argumentaciones y acciones morales y políticas propias de los procesos donde se realiza la construcción de la convivencia. Igualmente, el tránsito de los imaginarios de vida, de paz. En la actualidad, la Institución ha retomado las directrices del MEN sobre los estándares de calidad, considerándolos concretos y públicos que permiten comprender con claridad qué hay que saber para que haya más equidad, potenciando las competencias básicas de cada estudiante en su particularidad, su opción es el estudiante como centro de todo el proceso educativo que conllevan a una práctica de enseñanza aprendizaje que parte del nivel de cada estudiante, educa actitudes de apertura a la sociedad que lo rodea, enseña a establecer relaciones, diferencias y semejanzas, descarta toda pasividad y hace de la resolución de conflictos motivos de nuevo aprendizaje. 1 Parte así de la misión de la institución la cual ha sido una construcción colectiva con la participación de los diferentes estamentos y organizaciones: “Ofrecer una educación en valores, mediante una pedagogía humanista, donde sea posible el desarrollo del pensamiento, la conciencia crítica, el ejercicio de la libertad, el 1

Proyecto Educativo Institucional, Santa Juana de Lestonnac, página 94.

8

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac uso adecuado del tiempo libre, el trabajo en equipo, posibilitando las herramientas necesarias para que cada miembro de la comunidad construya su proyecto de vida y oriente su accionar de acuerdo a los principios filosóficos de Juana de Lestonnac“2 como camino de todo el proceso educativo que debe recorrer una persona, su punto de referencia es lo que la estudiante sabe y lo que sabe hacer según su nivel y área.

IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN

La Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac, se encuentra ubicada en el barrio Pedregal, carrera 76A No. 103 C 43, pertenece al núcleo educativo 921, es de carácter oficial, femenina, ofrece los tres niveles de educación preescolar, básica y media y a partir del 2013, Técnica en Laboratorio Químico Textil y Técnica en Diseño e Integración de Multimedia.

2

IBID, Manual de Convivencia ,página 71

9

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac HIMNO AL ESCUDO DEL COLEGIO

Es el blasón de mi dulce Colegio Que me legó la fe de Lestonnac Coraza fiel y bello sortilegio Que de Luzbel los dardos deshará.

Quiero vivir llevándolo en mi pecho Quiero sufrir asida a él con valor Quiero morir mirándolo en mi lecho y al expirar besarle con amor

Sol de azucenas mi escudo ilumina Virgen MARÍA su nombre le da, Rosa de amores y cruz de victoria Lauros de Gloria mi sien ceñirá Con mi blasón venzo a Luzbel, a mi blasón quiero ser fiel.

Colegiala, colegiala Llévale con gentileza y si el mundo te reclama Dile que es tu mejor gala Ese emblema de pureza.

Si algún día el sacrificio de la vida te exigiera Préstale el pecho propicio Que del cielo es beneficio Morir por esa bandera.

10

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

María Nuestra Señora: Es Madre de Jesús, fuente de vida, modelo de mujer cristiana. En su advocación de “Nuestra Señora del Buen Consejo” es símbolo para los y las estudiantes, las y los egresados quienes han encontrado en ella luz, guía y camino. El escudo: Significa pertenencia. El estímulo constante para vivir en fidelidad los valores que la Institución sembró en el corazón. La bandera: Con sus colores azul y blanco invitan a la sencillez, la apertura, la búsqueda de la paz y la honestidad en la vida. Los Himnos: De la ONS y del Escudo invitan a soñar los grandes ideales que nacen en la juventud: una vida llena de sentido desde la transparencia de actitudes, la fortaleza en la lucha y la presencia de Dios a lo largo de la vida. El picacho: Símbolo del barrio, que habla de las luchas, del esfuerzo por sobrevivir, de la esperanza.

11

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac HORIZONTE INSTITUCIONAL

Misión Ofrecer una educación en valores mediante una pedagogía humanista, donde sea posible el desarrollo del pensamiento, la conciencia crítica, el ejercicio de la libertad, el uso adecuado del tiempo libre y el trabajo en equipo, posibilitando las herramientas necesarias para que cada miembro de la comunidad educativa construya su proyecto de vida, orientando su accionar de acuerdo con las enseñanzas dadas por Santa Juana de Lestonnac.

Visión Ser una Institución Educativa reconocida por su empeño en la preparación integral de la mujer, consolidando y fortaleciendo una cultura democrática donde el interés por la familia sea permanente y prioritario.

Principios filosóficos de la institución

La Institución Educativa SANTA JUANA DE LESTONNAC, ofrece una educación integral que se fundamenta en los valores del evangelio y el respeto a los derechos humanos, teniendo en cuenta la importancia de la interdisciplinaridad a la hora de educar, de ahí que el proyecto educativo institucional esté fundamentado en una filosofía humanizante y democrática, que enseña, instruye y educa desde una pedagogía crítica. Lo importante será buscar que los y la estudiantes aprendan a ser críticos y racionales utilizando siempre su creatividad, de tal manera que al egresar de la institución puedan integrarse al trabajo y/o la educación superior sin contratiempos pensando siempre en dar lo mejor de sí para que la sociedad sea cada día mejor. La Institución privilegia y enfatiza una formación ciudadana y democrática sustentada en la participación de toda la comunidad, teniendo como base el respeto a los derechos humanos en todas sus dimensiones y la enseñanza de valores individuales y colectivos que ayuden en la construcción de un mundo mejor. Hace parte integral de la filosofía que anima el Proyecto Educativo institucional, la formación de la conciencia ecológica y ética que lleve a la valoración y defensa de la vida, al cuidado y conservación de la naturaleza, a la protección del medio ambiente y al uso racional de los recursos.

12

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

Valores institucionales

Nuestra filosofía prioriza unos valores y asume los siguientes principios educadores en su acción educativa: Sentido de trascendencia: Vivir, Sorprenderse y admirarse ante la creación. Descubrir el más allá de la realidad, de las situaciones, de las circunstancias. Comunicación – diálogo: Constante en cada uno de los procesos institucionales y/o actividades con el fin de identificar los aciertos para fortalecerlos y las dificultades para poder superarlas. Solidaridad: Aprendida en el aula y puesta en práctica en múltiples campañas comunitarias. Respeto: Individual y colectivo dentro de los parámetros legales y morales establecidos socialmente. Tolerancia: Cortesía y respeto frente a las diferentes dimensiones del ser humano. Justicia: Sin discriminación alguna y sin miramientos preferenciales. Paz: En cada uno de los procesos establecidos dentro y fuera del aula. Responsabilidad: Interés, esfuerzo y constancia con las exigencias que plantea la realidad social. Autenticidad: En lo que se enseña y se practica. Honestidad: Rectitud de palabra y obra en cada acto público y privado. Sencillez: Simplicidad, naturalidad y elegancia en actos cívicos y comunitarios. Espíritu democrático: Se manifiesta constantemente en la representatividad y la participación en los diferentes estamentos de la comunidad educativa y sus múltiples actividades. Respeto por los bienes comunes: Se demuestra con el cuidado del espacio público, de los bienes de uso común y de todo aquello que es para el servicio de todos.

13

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac Compromiso: Disponibilidad para lograr los objetivos trazados en la misión y la visión de la Institución. Calidad: Adoptada como un estilo de vida en los servicios prestados dentro y fuera de la institución educativa. Confianza: Clima potencialidades.

favorable

para

que

cada

quien

demuestre

sus

Convivencia: Necesaria en la formación en valores y pilar esencial en el proceso académico.

Enfoque pedagógico de la I.E. Santa Juana de Lestonnac

El modelo pedagógico de la institución educativa tiene sus raíces en el proyecto educativo de la Compañía de María (1607). Es un proyecto educativo donde la persona es el eje fundamental. Se pretende formar personas íntegras; es decir, cultivando todas sus dimensiones: ética, espiritual, cognitiva, afectiva, comunicativa, estética, corporal y socio-política. El principio del humanista Miguel de Montaigne: “Interesa formar cabezas que no estén sólo llenas, sino que estén bien hechas”, se convierte para la Compañía de María en principio entrañable, porque Juana de Lestonnac, nuestra fundadora, era una sobrina por quien el filósofo Montaigne mostró preferencia afectiva. Este principio ayuda a comprender que los y las estudiante es el sujeto de su propia educación, que es preciso formar para que recorra los caminos del saber de una manera autónoma. Esto le permite “aprender a aprender”, en cada nuevo contexto y alcanzar una mente abierta y divergente que le ayude a construir una visión global de los acontecimientos y hacerlos suyos con un verdadero sentido crítico, de tal forma que llegue a ser gestor de los cambios que necesita su comunidad. Según Montaigne, para conocer la persona humana y ayudarle en su desarrollo, se pueden utilizar varias vías: “el mejor método es, sin duda, el conocimiento directo, por medio de la amistad, por el arte del diálogo, por las relaciones humanas.” Esto favorece un ambiente en donde se vivan unas relaciones interpersonales de manera horizontal, sé de la comunicación, se propicie el diálogo permanente, se estimule la colaboración mutua, el respeto y la comprensión. En última instancia, la propuesta pedagógica de la IE Santa Juana de Lestonnac es EDUCAR EN LA VIDA Y PARA LA VIDA, ES UNA FORMACIÓN INTEGRAL. Para ello las clases se orientan desde una metodología activa que motive a los y las estudiantes hacia la búsqueda de la verdad y la formulación de hipótesis para la investigación. En fin, una metodología en la que teoría y práctica vayan juntas; 14

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac la teoría ayuda a la reflexión sobre la práctica para mejorarla y la práctica es a su vez materia de nuevos planteamientos.

CAPÍTULO 1 OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 1.1 Ofrecer a la comunidad educativa, elementos que ayuden a la comprensión de la filosofía de la Institución y la vivencia del proyecto educativo institucional. 1.2 Establecer criterios que estimulen el conocimiento de los derechos y deberes de los y las estudiantes, fomentando la práctica de los valores y la sana convivencia. 1.3 Contribuir a la creación de un ambiente escolar formador, donde se viva el respeto, la tolerancia, el diálogo, la participación solidaria y la búsqueda del bien común. 1.4 Contribuir a la estructuración de la personalidad, teniendo en cuenta que la niñez y la adolescencia son etapas de la vida que favorecen la introyección de las normas y la vivencia de los valores. 1.5 Aplicar las normas que regulan el nuevo orden social vigente, en lo concerniente a los derechos y deberes fundamentales, según la Constitución Colombiana de 1991 y la Ley de Infancia y Adolescencia. 1.6 El manual de convivencia garantiza el cumplimiento de los fines y funciones propuestos por la Institución, en relación con el comportamiento de sus educandos afecten o pongan en peligro. Las sanciones disciplinarias cumplen esencialmente los fines de prevención y formación de valores para la garantía de la buena marcha de la labor educativa. Toda sanción que se imponga busca la formación de valores o la extinción de comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje propio y ajeno.

15

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac CAPÍTULO 2 MARCO CONCEPTUAL Artículo 1: Fines de la educación 1.1 Favorecer la participación cultural, la calidad de vida y la búsqueda de la formación en una fe que fructifique en obras de justicia. 1.2 El aprendizaje de la democracia mediante acciones y prácticas que posibiliten la participación, la responsabilidad y la autonomía como verdaderos ciudadanos. 1.3 El pleno desarrollo de la personalidad y de la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía los derechos y deberes. 1.4 El conocimiento de sí mismo, el fortalecimiento de la autoestima, la construcción de la identidad sexual, la adecuada expresión de la afectividad y ejercicio del respeto mutuo, para el logro de una personalidad integrada que posibilite una vida familiar armónica y responsable. 1.5 Estimular la pasión por el conocimiento y la investigación a partir de las estructuras y actividades de los procesos pedagógicos. 1.6 La capacitación para asimilar y humanizar los avances de la ciencia, de la tecnología y la profusión de diferentes medios de comunicación. (TIC) 1.7 Formación para el cuidado de la salud, la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre. 1.8 La valoración del estudio y el trabajo como fundamento de la realización personal y social. 1.9 El desarrollo de la creatividad, de la capacidad de análisis y el sentido crítico por medio de espacios y actividades que estimulen y favorezcan estas dimensiones. 1.10 La toma de conciencia de la familia como el espacio vital para que él y la alumna pueda crecer en sus dimensiones biológica, ética, estética, comunicativa, afectiva, social y trascendente. 1.11Desarrollar la inteligencia en todas sus potencialidades para soluciones que contribuyan al progreso social del entorno del país. 16

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

Artículo 2: Conceptos 2.1 Comportamiento: Es la forma de conducirse una persona en el ejercicio de su libertad, en las relaciones con los demás, según las normas morales, sociales, culturales, etc. 2.2 Disciplina: Es el conjunto de normas que regulan la convivencia. Se refiere tanto al mantenimiento del orden colectivo, como a la creación de hábitos de organización y de respeto a cada uno de los miembros que constituyen la Comunidad Educativa. Con ella se busca que la persona actúe con normalidad de acuerdo con las circunstancias. 2.3 Derechos: Conjunto de facultades y prerrogativas que permiten a su titular el pleno desarrollo de sus potencialidades individuales y el crecimiento personal en la vida de relación. 2.4 Deberes: Conjunto de obligaciones y responsabilidades que tiene una persona por el hecho de pertenecer a una comunidad. 2.5 Estímulos: Es la acción por la cual se motiva al alumno a seguir respondiendo positivamente a la formación recibida. 2.6 Correctivo: Es la consecuencia que surge de la realización de una falta disciplinaria o de conducta establecida en el Manual de Convivencia. Pueden ser pedagógicos o disciplinarios y pretenden asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos de la Institución. 2.7 Correctivo Pedagógico: Es la acción educativa mediante la cual se busca que la alumna reflexione sobre su proceso de crecimiento personal con el propósito de generar cambios de actitud, que le permitan ser más consciente de la responsabilidad personal ante su propia formación y renovar y consolidar su sentido de pertenencia a la Comunidad Educativa. Los correctivos son instrumentos utilizados por la Institución a través de sus directivas y profesores para reorientar el comportamiento de los y las estudiantes antes de que incurran en alguna falta disciplinaria o de conducta (Leve) igualmente, cuando se trata de un hecho que por su trascendencia y efecto sobre la Comunidad Educativa o en el público en general no amerite sanción disciplinaria En consecuencia con lo anterior, dichos correctivos pedagógicos no tienen el carácter de sanción sino, fundamentalmente, una finalidad preventiva y orientadora del comportamiento de las estudiantes. Se utilizarán, en consecuencia, como mecanismo orientador, disuasivo, de diálogo y prevención.

17

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 2.8 Correctivo Disciplinario: Es una reacción pedagógica institucional por medio de la cual se pretende que los estudiantes que incurran en una falta disciplinaria reflexione, asuma conscientemente la responsabilidad por el acto y la medida disciplinaria condigna a éste. 2.9 Comportamiento: Es una actitud personal y específica que se ve afectada cuando se hace daño grave, a su propia persona o a la comunidad educativa en alguno de sus miembros. Se puede participar en una conducta constitutiva de falta, como Autor o como partícipe y en este último caso, se puede ser partícipe como determinador (autor intelectual) o como cómplice. 2.10 Debido proceso: El Colegio dará pleno cumplimiento y respetará el debido proceso consagrado como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

CAPÌTULO 3 PERFILES DERECHOS Y DEBERES Artículo 6: Perfil del padre de familia 6.1

Hombres y mujeres responsables de la vida que han engendrado y que acompañan.

6.2

Que compartan la filosofía de la Compañía de María y el Proyecto Educativo que la Institución ofrece.

6.3

Que vivan los valores humanos y cristianos para que eduquen con el ejemplo y acompañen a sus hijas en el crecimiento de la fe.

6.4

Que trabajen por mantener la unidad familiar y procuren un ambiente de diálogo, escucha y fraternidad.

6.5

Que colaboren con los educadores en el crecimiento integral de sus hijos e hijas y conjuguen el amor y la exigencia, la escucha y el perdón.

6.6

Que busquen ayuda cuando la problemática familiar o del entorno, 18

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac afecten los procesos académicos y formativos de sus hijos e hijas. 6.7

Que manifiesten su amor al establecimiento siendo sincero al proponer iniciativas y se comprometan en la integración institución-familia-comunidad.

6.8

Que estén convencidos de la eficacia del diálogo, el respeto y la confianza como base de la relación de los miembros de la comunidad Educativa.

6.9

Que muestren interés por la formación que la Institución ofrece a través de la participación en las distintas actividades y en los grupos que se ofrecen.

6.10 Que se comprometan con la IE a través de los diferentes estamentos que se conforman: Consejo de Padres, Comités de convivencia, Consejo Directivo, entre otros. Artículo 7: Derechos de los padres de familia 7.1 Matricular a sus hijos e hijas en Instituciones Educativas que respondan a sus exigencias según los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley General de Educación y el Proyecto Educativo Institucional. 7.2 Recibir información oportuna sobre el proceso académico y formativo de sus hijas. 7.3 Conocer la filosofía de la institución y/o ser informados sobre el desarrollo de los diferentes proyectos. 7.4 Participar en los diversos grupos como: Consejos Directivos, Asociación de padres de familia, Consejo de padres y otros, que velen por la adecuada prestación del servicio educativo. 7.5 Ser escuchado por las directivas, docentes y comunidad educativa, cuando solicite cita por escrito en el Cuaderno comunicador para dialogar y exponer inquietudes relacionadas con la tarea educativa del establecimiento y obtener respuestas oportunas a sus peticiones. 19

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 7.6 Ser atendidos por directivos y docentes en la fecha, hora y lugar establecidos para dialogar sobre el desempeño de sus hijas, previa presentación de cita por escrita en el cuaderno comunicador. 7.7 Orientar a sus hijos e hijas apoyarlos en su crecimiento personal. 7.8 Recibir ayuda y apoyo en el proceso de formación de sus hijos. 7.9 Contar con la debida reserva sobre personal de su hijo e hija.

las situaciones familiares y proceso

7.10 Expresar sus apreciaciones, iniciativas y sugerencias en un clima que propicie el diálogo y la integración familia-institución. 7.11 Conocer el calendario, la programación y el horario escolar del establecimiento. 7.12 Aportar con sinceridad y respeto, lo que crea conveniente para el crecimiento de la institución.

Artículo 8: Deberes de los padres de familia. 8.1 Renovar matrícula en las fechas programadas en la institución cumpliendo con los requisitos exigidos. 8.2 Comprometerse con el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. 8.3 Manifestar a sus hijos e hijas, con su vida y su conducta la validez del proyecto del colegio en el cual quieren formar para evitar las contradicciones entre lo que se dice y lo que se hace. 8.4 Evitar el hacer comentarios negativos que vayan en detrimento de miembros de la comunidad educativa o de la Institución. 8.5 Poner en conocimiento de las directivas o de la persona indicada, aquellos datos que afectan el proceso académico y formativo de la hija. 8.6 Tratar con respeto y delicadeza a directivas, profesores y personal administrativo y de servicios de la institución.

20

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 8.7 Colaborar con la asistencia puntual de las hijas a las clases y programadas por la Institución.

actividades

8.8 Cubrir los gastos ocasionados en caso de alguna pérdida o daño de los enseres de la institución, de sus compañeras y demás personal que labore en el establecimiento, de los cuales sea responsable su hijo e hija. 8.9 Dar buen trato a los hijos, corregirlos con cariño, sin utilizar gestos, actitudes o acciones violentas, buscando siempre la superación de la falta. 8.10 Responder oportunamente a los llamados, reuniones y citaciones de los profesores y directivas del establecimiento, acudiendo a las horas señaladas. 8.11 Respetar el ritmo de aprendizaje y la repercusión que éste tiene en el rendimiento académico de su hijo e hija, estimulándola a superarse sin utilizar medios de presión tanto con el estudiante como con el profesor. 8.12 Propiciar en el hogar un ambiente acorde con el proyecto del colegio, para no generar la contradicción. 8.13 Dar un acompañamiento de calidad a sus hijos e hijas en el proceso de enseñanza – aprendizaje. Artículo 9: Estímulos 9.1 Celebración del día de la pareja. 9.2 Mención por escrito a los padres representantes de grupo. 9.3 Detalle a la junta de Asociación de Padres de Familia. 9.4 Aparecer en la cartelera de Padres Ejemplares.

Artículo 10: Seguimiento y acciones pedagógicas Ante el incumplimiento a los llamados de la institución debe presentar la excusa por escrito, justificando el incumplimiento a la citación, ya sea 21

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac Asamblea General, reunión de grupo, escuelas de padres y/o apoyo psicológico. Artículo11: Reincidencia en las ausencias. En caso de reincidir en las ausencias frente a los llamados que hace la institución debe seguir el siguiente proceso: 11.1 Llamado de atención por escrito. 11.2 Anotación en el observador del estudiante; explicando la ausencia del padre de familia al llamado. 11.3 Devolución del estudiante para su casa hasta el acudiente se haga presente para justificar sus ausencias. 11.4 Su participación y compromiso se tendrá en cuenta en el momento de matricular a su hija en la Institución. Artículo 12: Funciones de Coordinación 1. Responder por la disciplina de todas las actividades programadas por la Institución. 2. Coordinar el trabajo de los grupos cuando el profesor no esté. 3. Organizar el desplazamiento cuando sea preciso una movilización masiva y velar por la disciplina en los diferentes certámenes. 4. Coordinar actividades extra-horario. 5. Informar a los y las profesores y a las y los estudiantes sobre determinaciones del momento. 6. Verificar las causas de la no asistencia de las estudiantes al establecimiento e informar a la rectora. 7. Atender a las personas de fuera que vienen al establecimiento ofreciendo o solicitando algún servicio. 8. Estar presente a la llegada y la salida de las estudiantes. 9. Ser miembro del Consejo Académico. 10.Organizar los horarios académicos para el año escolar. 11.Organizar el cronograma de actividades escolares y administrativas. 12.Programar las evaluaciones bimestrales y las comisiones de evaluación y promoción. 13.Otras encomendadas por el jefe inmediato, de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 13: Funciones del Director de Grupo

22

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac Momento clave de formación donde se evalúa, se proyectan acciones para mejorar el estilo de vida y se tratan asuntos de interés grupal e institucional. Las y los estudiantes se dirigen al salón indicado para establecer el diálogo con la encargada del grupo y realizar las actividades correspondientes; tendrán un cuaderno personal donde consignan las reflexiones y los avisos respectivos. 1. Llegar puntualmente a la Institución: 6:30 a.m. y/o 12:00 m., según corresponda a la jornada laboral. 2. Cumplir con los turnos de acompañamiento pedagógico en los descansos. Evitando los corrillos con los compañeros de zona. 3. Atender las orientaciones y su zona de acompañamiento. 4. Ser un ejemplo constante para sus estudiantes. 5. Procurar el aseo en cada uno de los sitios del plantel. 6. Estar al frente del grupo que le corresponde en las diferentes actividades. 7. Ser leal a todos los estamentos de la Institución. 8. Fomentar en los estudiantes principios de sana convivencia y hábitos de investigación. 9. Entregar la papelería y planeaciones correspondientes, en la fecha indicada. 10.Llenar correctamente las fichas de trabajo. 11.Regresar las evaluaciones y trabajos a lo y las estudiantes, en tiempo prudente y escuchar atentamente sus reclamaciones. Artículo 14:

No está permitido al educador

1. Retirar estudiantes de clase injustificadamente. 2. Abandonar el salón mientras sea responsable de un grupo. 3. Recibir o hacer llamadas en horas de clase. 4. Fumar o comer en el salón. 5. Recibir padres de familia mientras está en clase. 6. Utilizar los y las estudiantes como mandaderas o secretarias. 7. Hacer rifas o actividades económicas sin autorización. 8. Negociar con estudiantes o padres de familia. 9. Dictar clases particulares a sus estudiantes con ánimo de lucro. 10.Retirarse de la Institución sin autorización. 11.Solicitar permiso para realizar diligencias personales, fuera de la Institución, en sus horas disponibles. 12.Dejar salir a los estudiantes antes de la señal, sin autorización. 13.Manifestaciones de afecto empalagosas con los estudiantes. 23

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 14.No informar hechos graves de comportamiento ante la autoridad competente. 15.Tomar determinaciones inconsultas. 16.Las demás contempladas en la Ley 734 de 2002 (sanciones).

Artículo 15: Las representantes de grupo El o la representante de grupo es un puente entre los profesores y las estudiantes, por lo tanto se distinguirá por su sentido de pertenencia, el cual se demuestra en el cumplimiento del manual de convivencia que es la carta de navegación de toda la Comunidad Educativa. Debe además tener claridad en los deberes y derechos como estudiante, con capacidad de liderazgo y objetividad. REQUISITOS 1. Motivar y representar al grupo en las diferentes actividades que se desarrollan dentro y fuera del aula. 2. Mostrar interés por la buena marcha del grupo. 3. Expresar con sinceridad y respeto sus puntos de vista y tener capacidad de escucha. 4. Ser delicado y delicada en sus comportamientos. 5. Establecer relaciones cercanas y cordiales con compañeros, compañeras y educadores. 6. Ser responsable frente al cumplimiento de sus obligaciones. 7. Poseer actitudes y comportamiento acordes con los valores propuestos en el P.E.I. 8. Conservar buen rendimiento académico. 9. No tener firmado contrato pedagógico ni seguimiento en el anecdotario, que hayan afectado su conducta en los dos últimos años. 10. No haber reprobado cursos en los dos últimos años. 11. Ser líder positivo que genere propuestas constructivas para el grupo y la Institución. 12. Tener capacidad de mediación para solucionar dificultades académicas y de otra índole entre compañeros, compañeras y profesores. 13. El programa de su labor como representante de grupo debe ser aprobado por quien tenga a su cargo el gobierno escolar. 14. Promover y utilizar los canales de comunicación para manifestar inquietudes, quejas y propuestas. 15. Ser coherente en su comportamiento dentro y fuera de la Institución. 24

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 16. Cumplir el manual de convivencia como brújula de toda institución sobre todo en lo referente al uniforme y demás. 17. Establecer relaciones respetuosas y cordiales con el personal administrativo y de servicios varios. Artículo 16: Derechos y deberes de los y las docentes

1. Potencia valores como el diálogo, la confrontación, la auto-evaluación, la acogida de las diferencias y el trabajo solidario. 2. Promueve la práctica pedagógica en donde la relación educador-educando lleve al conocimiento personal y al interés por el conocimiento. 3. Mantiene la opción de educar en la vida y para la vida y se compromete en una educación para todos. 4. Trata a todos justamente y a los miembros de la Comunidad Educativa con la delicadeza y respeto. 5. Guarda reserva sobre los asuntos que sean de su conocimiento por razón de su misión. 6. Llega puntualmente al establecimiento a las clases y a todas las actividades programadas. 7. Es leal con la Institución y con el grupo de compañeros. 8. Genera actitudes que faciliten el diálogo, el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica y el crecimiento personal y de la Institución. 9. Expresa sus apreciaciones en un clima que propicie el diálogo y posibilite el crecimiento de los educandos y la integración familia-Institución. 10. Cuenta con unos medios y un ambiente escolar, que despierte la inquietud intelectual e impulse las búsquedas del conocimiento. 11. Evalúa los procesos enseñanza aprendizaje según los logros establecidos en el Proyecto Educativo Institucional. 12. Escucha con serenidad las inquietudes de los y las estudiantes, los atiende en sus reclamos y propicia la solución de conflictos. 13. Participa en reuniones programadas por la Institución. 25

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 14. Cuenta con la debida autorización de la Rectora y/o Coordinadora para la organización de actividades extra horario y con permiso escrito de los padres de familia para que los y las estudiantes participen en ellas. 15. Favorece la integración de las personas para posibilitar unas relaciones donde se da la convivencia pacífica y el respeto a los demás, la justicia y la solidaridad. 16. Permite a sus estudiantes ser sujetos de su propia educación, reconoce sus diferencias y respeta sus ritmos. 17. Conoce el entorno y la realidad en la que se desarrolla su tarea educativa para ofrecer alternativas y propuestas a favor de la vida digna. 18. Se empeña en salir de su mundo, interactuar y colaborar en la formación de mujeres de fe y capaces de incidir en su medio, humanizándolo. 19. Participa en un Proyecto Común. 20. Se implica en el Proyecto Educativo Institucional y aporta según sus posibilidades para que se dé un ambiente donde se haga posible el desarrollo de los proyectos y el plan de estudios. 21. Colabora con sus actividades en la formación de la comunidad educativa como espacio que dinamice la vida escolar. 22. Está abierto a la evaluación del proceso educativo y atento a los logros e introduce en su práctica los cambios necesarios para dar respuesta a las necesidades de cada momento. 23. Asume responsabilidades frente a la educación como “Un bien público” y ofrece alternativas para construir un país solidario y con oportunidades para los más necesitad Artículo 17: Derechos de los y las docentes 1. Ser respetado en su vida e integridad física y moral. 2. Disponer de los medios adecuados para conocer y asimilar el espíritu y la filosofía de la COMPAÑÍA DE MARÍA. 3. Recibir ayuda y apoyo en su proceso personal de construcción de los valores propuestos en el Proyecto Educativo. 26

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 4. Ser informado directa y oportunamente sobre los aspectos que en lo personal y de su desempeño profesional requiere ser mejorado. 5. Manifestar la propia identidad, asumiendo su ser de educador. 6. Gozar de un clima de confianza que propicie un diálogo sincero que ayude al crecimiento de la Institución. 7. Contar con la debida reserva sobre sus datos personales. 8. Estar libres de presiones que lesionen la ética profesional. 9. Recibir trato justo y respetuoso por parte de las directivas, personal de servicio, compañeros, padres de familia y estudiantes de la Institución. 10. Conocer las situaciones que afectan la vida de los y la estudiantes para ayudarles más eficazmente en su proceso de superación personal. 11. Las oportunidades que se ofrecen para el crecimiento actualización y capacitación para su labor docente.

personal, la

12. Hacer lo posible para que las tareas que se le asignen estén de acuerdo con su capacitación y competencia profesional. 13. Informado a tiempo cuando se vaya a iniciar el debido proceso por parte de sus superiores. Artículo 18: Deberes de los docentes 1. Proceder de acuerdo con el espíritu y la filosofía de la Institución y la Compañía de María. 2. Conocer y aplicar correctamente el espíritu y las normas contenidas en el Manual de Convivencia. 3. Tener actitudes y comportamientos acordes con los valores propuestos en el Proyecto Educativo Institucional. 4. Respetar los criterios de la institución y de las religiosas que administran el establecimiento. 5. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo requerido, dentro del establecimiento, para el desempeño de las funciones propias del cargo.

27

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 6. Abstenerse de solicitar préstamos en dinero o cualquier otro beneficio económico de las estudiantes. 7. No realizar ventas, ni rifas, ni recolectas para beneficio propio. 8. Hacer entrega oportuna de las planeaciones y otros requisitos exigidos en secretaría o por las directiva. Artículo 3: Perfil de la estudiante y/o egresada 3.1 Vive con alegría, reconoce sus dones, cualidades, acepta la riqueza de la diferencia. 3.2 Es capaz de diferenciar las situaciones de las personas y entrar en relación con los demás, con el Dios de la vida y lucha por mantener su libertad ante la sociedad de consumo. 3.3 Trata de ser coherente y llevar a la práctica los valores y orientaciones contemplados en la filosofía de la institución dentro y fuera de ella. 3.4 Se empeña diariamente en la construcción de la paz y procura acciones que conlleven a una sana convivencia. 3.5 Obra por convicción, con criterio y procura hacer uso responsable de su libertad, sin perder de vista los derechos de los demás. 3.6 Valora la vida y defiende la naturaleza, las personas, y su ciudad. 3.7 Encuentra en María Nuestra Señora y en Juana de Lestonnac, el modelo de mujeres que muestran cómo seguir a Jesús siempre. 3.8 Comparte en su hogar las enseñanzas y se compromete con hechos ante las necesidades de los demás, de su Barrio y su Ciudad. 3.9 Para egresados, aplican los anteriores y los siguientes:

28

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac  Está dispuesta y dispuesto a acoger con gusto las enseñanzas y procesos académicos con seriedad y responsabilidad.  Desarrolla sus potencialidades y es activa y activo en el proceso de aprendizaje, se autoevalúa y pone en común sus experiencias.  Disfruta con su pertenencia al establecimiento y se esfuerza por su buena marcha.

Artículo 4: Derechos de los y las estudiantes 4.1

Participar activamente en el proceso de formación y en la vida de comunidad.

4.2 Recibir una educación integral, fundamentada en el evangelio, en los valores humanos y ciudadanos. 4.3 Recibir ayuda y apoyo en el proceso personal de construcción de los valores propuestos en el proyecto educativo institucional. 4.4

Ser escuchada y/o escuchado dentro de un clima de diálogo.

4.5 Recibir un trato cortés y amable por parte de los miembros de la comunidad educativa. 4.6 Contar con educadores que manifiesten valores humanos y suficiente calidad académica que le ayuden a crecer como persona. 4.7

Conocer los resultados del proceso evaluativo, ser atendido y/o atendido personalmente o con sus padres en el momento adecuado para recibir información sobre su proceso formativo y su situación académica.

4.8 Contar con un ambiente escolar sano y agradable que facilite el proceso educativo, y que proteja contra el consumo de drogas, estupefacientes y porte de armas. 4.9 Tener acceso, con la debida autorización, a los bienes y servicios que ofrece el establecimiento. 4.10 Tener sus útiles y bienes personales sin temor a que otra persona se apropie de ellos.

29

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 4.11 Tener el tiempo, espacio y oportunidades adecuados para el descanso, la recreación y el deporte. 4.12 Participar en actividades académicas, culturales, deportivas y otras que se programen. 4.13 Conocer las exigencias del establecimiento y los acuerdos consignados en el Manual de Convivencia y contrato pedagógico, si lo tuviere. 4.14 Tener el carné de estudiante que la o lo identifique como miembro de la institución. 4.15 Elegir y ser elegida y/o elegido para los distintos organismos de participación, teniendo en cuenta los requisitos que establece la Ley, el Proyecto Educativo Institucional, los reglamentos y perfil establecidos en el Manual de Convivencia. 4.16 Contar con asesoría espiritual, formativa, psicológica, comportamental y académica en el momento en que lo requiera y en igualdad de condiciones, cuando la I.E. disponga de estos servicios. 4.17 Formular su propio proyecto personal o de grupo de acuerdo con el proyecto educativo institucional P.E.I. 4.18 Acordar con los profesores el momento y las condiciones para realizar las evaluaciones o para entregar trabajos pendientes por concepto de ausencia a clase, con excusa oportunamente diligenciada, la cual debe presentarse a la Coordinadora, inmediatamente se reintegre a sus labores escolares. 4.19 Recibir información sobre las fechas de actividades de recuperación y los resultados de los mismos. 4.20 Acoger y ser acogida y/o acogido por parte de todos los miembros de la comunidad educativa, respetando su identidad y sus diferencias individuales.

Artículo 5: Deberes de los y las estudiantes 5 .1

Demostrar actitudes positivas frente a las actividades que la Institución ofrece para la formación integral.

5.2 Tener actitudes y comportamientos de acogida y respeto a todos los miembros de la comunidad educativa, acorde con los valores propuestos en el proyecto educativo institucional. 30

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

5.3 Asumir con respeto y responsabilidad su proceso académico y formativo así como sus resultados y consecuencias. 5.4 Cuidar y conservar los recursos naturales que hay en la institución, contribuyendo a la conservación del orden y el aseo del establecimiento. 5.5 Cuidar los bienes o en su defecto asumir los gastos por daños y/o pérdidas ocurridos en las instalaciones, dotaciones y servicios que haya utilizado. 5.6 Respetar las pertenencias de las compañeras, y/o compañeros profesores y demás miembros de la comunidad educativa, evitando traer al establecimiento objetos innecesarios para el desempeño escolar que interfieran las actividades pedagógicas y formativas. 5.7 Portar el carné de estudiante y hacer buen uso de él. 5.8 Cumplir responsablemente las exigencias acordadas y consignadas en el Manual de Convivencia y los Contratos Pedagógicos. 5.9 Practicar la urbanidad y los buenos modales, usando vocabulario adecuado, aceptando con respeto las correcciones de los educadores y compañeros u otros miembros de la comunidad, evitando actitudes que causen división, altercado, rivalidad e irrespeto. 5.10 Visitar y aprovechar todos los lugares que la institución ofrece y solicitar permiso a la persona indicada para estar en las áreas restringidas. 5.11 Respetar, defender y cuidar el nombre, prestigio y bienes de la Institución procurando expresarse acerca de él, con cariño y lealtad. 5.12 Demostrar sentido de pertenencia portando el uniforme con dignidad y respeto, dentro y fuera de la Institución. 5.13 Dar buen trato de manera física y verbal a todos los integrantes de la comunidad educativa, dentro y fuera del plantel. 5.14 Portar diariamente el cuaderno comunicador.

31

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac CAPÍTULO 4 ESTÍMULOS Y CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS Artículo 19: Evaluación permanente La evaluación es una posibilidad de mejoramiento. La evaluación pedagógica tiene como objetivo valorar los logros de cada una de las alumnas. Esta tarea se hará en forma cualitativa, continua y permanente teniendo en cuenta las actitudes, características y situaciones de cada alumna y las metas personales alcanzadas. Los profesores de cada grupo se reunirán, para hacer una evaluación integral de cada alumna. De tal ejercicio se levantará un acta que dé cuenta suficiente de las conclusiones finales acogidas por el conjunto de docentes. En concordancia con las reglamentaciones legales y las disposiciones emanadas de los Gobiernos Nacional, Departamental y Municipal, se dará un concepto valorativo, se definirán las acciones pedagógicas que se han de seguir y se informará a la alumna y/o padres de familia. Artículo 20: Estímulos El Colegio creará estímulos acordes con el estilo pedagógico de la Compañía de María que motiven el crecimiento personal y grupal. Se tendrán como estímulos:  La gratificación personal y grupal que se origina en el cumplimiento del deber.  El espacio en el cual, la Rectora y el profesorado del grupo correspondiente, analiza con él o la estudiante y sus padres su proceso formativo.  Reconocimiento público que periódicamente se hace a los y las estudiantes en la izada de bandera o en otros actos comunitarios  Prestar el servicio de monitoria en las diferentes clases y actividades.  Figurar en el cuadro de honor que se publica cada período, por su rendimiento académico y comporta mental y la apropiación de los valores institucionales.  Recibir mención de honor cuando el desempeño académico y comporta mental es superior.

32

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac  Representar a la Institución en diferentes eventos.  Reconocimiento a los y las estudiantes que obtengan un buen rendimiento académico y formativo durante el año lectivo, un buen desempeño en las pruebas Saber ICFES y en la Olimpiadas del Conocimiento.  Reconocimiento público a los y las estudiantes que obtengan resultados favorables en las actividades deportivas, culturales y artísticas, a nivel Departamental, Nacional e Internacional.  Presentarse a promoción anticipada según los requisitos del SIE. (Capítulo 5, artículo 25).  Ser proclamado públicamente bachiller.

Artículo 21: Correctivos pedagógicos El proceso de evaluación permanente de cada alumna puede manifestarse a través de las siguientes modalidades: 1. Instrucción verbal, directa y personal dirigida a prevenir comportamientos inadecuados y reducir conductas que no estén de acuerdo con el Manual de Convivencia. 2. Diálogo reflexivo y analítico con la alumna sobre actitudes y comportamientos que deben ser mejorados o transformados. 3. Información evaluativa dirigida a los padres de familia y/o acudientes. 4. Compromiso personal que fije objetivos concretos para lograr en un tiempo prudencial. El acta correspondiente estará firmada por el padre de familia o el acudiente, la alumna y la respectiva Profesora o Coordinadora.

CAPITULO 5 FALTAS DISCIPLINARIAS Y CORRECTIVOS

33

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac Artículo 22: PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA EN LA I.E. SANTA JUANA DE LESTONNAC En todos los casos, en la decisión de tomar acciones correctivas o sancionar a un estudiante, se tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

1. Reconocimiento de la dignidad humana: Todo estudiante o miembro de la Comunidad Educativa que se relacione con la Institución y le sea atribuida una falta, tiene derecho a ser tratado con respeto, lo que es inherente al ser humano. 2. Buena fe: Siempre debe presumirse la Buena Fe en la conducta del educando, sujeto de acción correctiva o sanción. Cuando se cometa una falta y ésta afecte el normal desarrollo de las actividades, sin que exista causal de justificación, se considerará contraria a la Ley. 3. Legalidad: Como estudiante sólo será investigado, sancionados y tratados por comportamientos descritos como falta disciplinaria en el manual vigente al momento de la realización u omisión del hecho reprochado. 4. Culpabilidad: Luego de analizar el proceso disciplinario-pedagógico la responsabilidad es objetiva, en todo caso las faltas serán sancionables de acuerdo a la falta cometida. 5. Igualdad: Todos los y las estudiantes recibirán la misma protección y trato de la institución, tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por su edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica. 6. Derecho a la defensa: Él y la estudiante que sea objeto de una investigación tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación; a que se practiquen las pruebas que solicite, a ser oído en declaración de descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres, acudientes o personero estudiantil, y a interponerlos recursos establecidos en este manual. 7. Proporcionalidad: La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Al graduar la sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este manual. 8. La motivación: es fomentar el respeto, la dignidad y la garantía de la defensa, por eso difundirá el contenido del manual y capacitará para su aplicación. 34

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

9. Interpretación del orden interno: En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria, se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la creación de valores positivos y la formación integral de los estudiantes. 10. Aplicación de principios e integración normativa: En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios orientadores contenidos en este manual y la Constitución Nacional. 11. Garantía de la labor educativa: Todo miembro de la comunidad educativa, ejercerá sus derechos, cumplirá sus deberes y respetará las prohibiciones establecidas. 12. Abuso del Derecho: El estudiante que abuse de los derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas contra la disciplina, se hará acreedor a una acción correctiva o sanción. 13. Función de la Acción Correctiva y de la Sanción: Tienen función preventiva, retributiva, protectora, reparadora y ante todo pedagógica. 14. Protección: De los Derechos e Intereses de la Comunidad Educativa (Bien Común) El ejercicio de los derechos de los educandos, de sus padres o acudientes autorizados, supone responsabilidad frente a los derechos de los demás educandos, y de cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa de la institución. 15. Presunción de inocencia: El estudiante se presume inocente de la falta que se le atribuye mientras no se declare su responsabilidad en ésta. 16. Participación: Todas los y las estudiantes y sus padres o acudientes tienen derecho a ser escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrase en un proceso de análisis comportamental. 17. Necesidad de la prueba: El proceso debe buscar la verdad de los hechos con pruebas contundentes y pertinentes. 18. Favorabilidad: Si existen varias normas que regulan una situación se debe aplicar la más favorable al estudiante. 19. Términos: Los procesos disciplinarios adelantados a los estudiantes que hayan cometido faltas graves o gravísimas, deberán ser resueltos de acuerdo a la situación particular con la celeridad que permita el ejercicio de las garantías procesales.

35

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

Artículo 23: Clasificación de las faltas Constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y la incurrencia en prohibiciones. Las faltas disciplinarias se clasificarán como leves, graves y gravísimas, según su naturaleza y efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes del presunto responsable. 1. Falta leve. Es aquel tipo de actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cualquiera de los miembros que conforman la comunidad educativa. 2. Falta grave: Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamiento que atenta contra los principios Institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades, y afecta gravemente a las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa. 3. Falta gravísima: Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona, en gran medida, los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, o es considerada delito en la legislación colombiana. De acuerdo con lo anterior, antes de tomar cualquier tipo de determinación de orden administrativo, pedagógico o disciplinario, deberá seguirse un orden que garantice la correcta aplicación de los procedimientos acordes con el debido proceso.

Artículo 24: Criterios para determinar la levedad o gravedad de las faltas:

1. ATENUANTES: 1.1 Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del estudiante, en la comisión de una falta las siguientes:

36

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 1.2 Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, evolutivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales. 1.3 El haber obrado por motivos nobles o altruistas. 1.4 El haber observado buena conducta anterior. 1.5 El confesar la falta oportunamente antes de ser descubierta por otros. 1.6 Afección psicológica demostrada mediante diagnóstico escrito y comprobada siempre y cuando la familia y el estudiante se comprometan con un proceso y den intervención profesional fuera de la institución. 1.7 El haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez psicoafectivo. Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor físico o psíquico. 1.8 Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario. 2. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante, las siguientes: 2.1 Reincidir en las faltas, cometer la falta para ocultar otra, el haber mentido en forma oral o escrita en los descargos para justificar la falta. 2.2 El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la comisión de una falta. 2.3 Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos perjudiciales o con la complicidad de sus compañeros. 2.4 Negación o evasión de la responsabilidad. 2.5 Infringir varias obligaciones con la misma conducta. 2.6 El efecto perturbador que la conducta produzca en la Comunidad Educativa. 2.7 Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otros compañeros o miembros de la Comunidad Educativa.

37

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 2.8 Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar un peligro común. 2.9 El haber preparado o planeado ponderadamente la falta o con complicidad de otras compañeros, miembros de la comunidad educativa o terceros ajenos a la institución. 2.10 Cometer la falta en detrimento del bienestar de una persona con dificultades especiales. 2.11 Abuso de confianza.

Parágrafo: 1 .Las circunstancias atenuantes y agravantes se tendrán en cuenta para la aplicación de las acciones correctivas y sanciones.

Artículo 25: Se consideran faltas leves o tipo 1: 1. Impuntualidad injustificada a las clases actos comunitarios programados por el colegio tales como: convivencias, retiros espirituales, actos litúrgicos, programas sociales, culturales y deportivos demostrando orden y exactitud en cada uno de estos (Decreto Departamental 1423 de 1993). 2. No presentar oportunamente las excusas justificadas por las inasistencias a la Institución, bien sea médicas o de los padres de familia. 3. Faltar con el material necesario para las clases sin causa justificada o no traer los libros y cuadernos necesarios para el desarrollo de las actividades. 4. Prestar tareas en los cambios de clase o durante el desarrollo de actividades curriculares con alumnos de otros grupos. 5. Mostrar negligencia en el cumplimiento de los deberes escolares. 6. Interrupciones de clases y demás actos institucionales con charlas, ruidos, risas, gestos, juegos. 7. Asumir actitudes que impidan el normal desarrollo de las clases, actos comunitarios culturales, recreativo, académico o deportivo dentro o fuera de la institución. 8. Utilización inadecuada de materiales de trabajo, bisturí, tijeras, pegante, plastilina, pinceles, compás entre otros.

38

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 9. Consumo de alimentos, chicles y bebidas en clases, salas de informática, en los laboratorios, en la biblioteca, en el auditorio, en la capilla, cancha y actos comunitarios. 10. Presentarse a la Institución portando incompleto el uniforme o no portarlo, sin la justificación debida. 11. Falta de higiene, desconociendo las exigencias planteadas en el manual de convivencia escolar. 12. No devolver a tiempo información solicitada por los maestros o la Institución. 13. Jugar en sitios y momentos diferentes a los destinados para tal efecto. 14. Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar salvo autorización expresa. 15. Permanecer en lugares no permitidos o en el salón en horas de descanso. 16. Permanecer fuera del aula en hora de clase, negarse a ingresar al aula, o ausentarse de la misma sin autorización del educador. 17. Participar en juegos de azar en los que se apueste dinero. 18. Dar mal uso a los elementos de trabajo facilitados por el plantel. 19. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios como: Tienda, restaurante escolar, y uso de los baños y sanitarios. 20. Hacer uso inadecuado de los implementos del restaurante, mover de lugar las mesas del restaurante, dejar las bandejas, platos, cubiertos y/o basuras en las mesas. 21. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, jugar con los alimentos, o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de los compañeros y de la Institución. 22. Esconder o arrojar las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros. 23. Dejar sucio y en desorden el aula de clase al terminar la jornada escolar y/o negarse a participar en las jornadas de aseo.

39

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 24. Organizar, realizar y participar en paseos y salidas, durante la jornada escolar sin el correspondiente permiso del Rector. 25. Desacatar las instrucciones y órdenes que imparta los educadores o directivos docentes de la institución. (Decreto Departamental 1423 de 1993). 26. Arrojar basuras fuera de los recipientes destinados para ello. 27. Falta de receptividad para atender las observaciones. 28. Utilizar las vías de evacuación diferentes a las asignadas o utilizar las asignadas haciendo desorden o creando riesgo para otros. 29. Asumir actitudes, gestos y comportamientos tendientes a una expresión afectiva exagerada e indiscreta dentro del colegio o en cualquier actividad curricular por fuera de éste. 30. Incumplimiento de las normas internas del colegio que sean estipuladas para una mejor organización y desarrollo de la vida dentro del mismo.

Parágrafo 1: La reincidencia en la comisión de faltas leves iguales o diferentes, se sanciona como falta grave. Parágrafo 2: La Institución no se hará responsable por la pérdida de objetos de valor (Ipad, Ipod, MP3, MP4, Blackberry, filmadoras, juegos de video, celulares, cámaras fotográficas, joyas y otros).La responsabilidad recae directamente en quien los porte o su propietario.

Artículo 26: acciones pedagógicas para las faltas leves De acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y a las necesidades pedagógicas del o la estudiante, se acudirá a las estrategias pedagógicas y acciones correctivas descritas, aplicar una o varias de las que a continuación se relacionan: 1. Ser suspendido de programas especiales organizados por el colegio. 2. Ampliación de la jornada escolar. 3. Realizar consulta o actividad acorde con la falta. 40

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 4. Elaboración y suscripción de compromiso. 5. Asistencia a un programa de orientación y tratamiento específico de acuerdo a la dificultad en jornada extraescolar. Artículo 27: Se consideran faltas graves o tipo 2:

1. Acumular tres (3) amonestaciones escritas en el anecdotario. 2. El incumplimiento a las medidas correctivas que se hayan impuesto por una falta leve. 3. Reincidir en actos de indisciplina de un período a otro. 4. Perturbar el normal desarrollo de clase o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, remedos, circulación por el aula o auditorio en momentos inadecuados, etc. (decreto departamental 1423 de 1993). 5. Promover desórdenes o desacatar las normas establecidas en las actividades pedagógicas programadas por fuera de la institución. 6. Agredir directa o indirectamente a cualquier miembro de la comunidad educativa a través de la Internet, del celular, volantes anónimos o cualquier otro medio. 7. Entorpecer o impedir la comunicación entre la Institución Educativa y los padres y/o acudientes, no entregando circulares, citaciones y demás informaciones, como también horarios, normas y actividades programadas. Así mismo, no devolver los desprendibles oportunamente firmados por los padres o acudientes. 8. Dar información falsa a los directivos y educadores. 9. Rebelarse verbalmente y de forma agresiva frente a las instrucciones, observaciones y/o recomendaciones de educadores y directivos de la institución. 10. Hacerse suplantar o suplantar a un compañero o acudiente con la finalidad de evadir obligaciones, de orden disciplinario y/o académicas. 41

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

11. Usar sin permiso del respectivo profesor, las tecnologías de la información, la comunicación de propiedad del docente, de la Institución o de terceros. 12. Ausencias del colegio, salones de clases o de un acto comunitario sin autorización del coordinador respectivo. 13. La inasistencia o no llegada a la Institución a convivencias, retiros espirituales y actividades programadas por la institución donde se requiera la presencia de los estudiantes sin autorización justificada de sus padres. 14. Adelantar y / o prolongar las vacaciones sin previa autorización del rector del colegio. 15. Daños a la planta física y/o a los recursos destinados para su servicio, incluida la escritura de palabras, frases y otros en los muros, puertas, paredes, sillas, que deterioran su imagen y estética. 16. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas deteriorando el buen nombre de la Institución. 17. Asumir actitudes desobligantes en el colegio o en cualquier otro lugar al cual se asiste en representación del mismo. 18. No cumplir con seriedad, responsabilidad y compromiso en las actividades complementarias en las cuales está inscrito. 19. Promover y realizar actos de rebeldía, impidiendo con ello la realización normal de las actividades. 20. Utilizar el uniforme para ingresar a lugares como: tabernas, minitecas, discotecas, entre otros, que afectan el buen nombre de la institución. 21. Mandar y/o comprar artículos fuera de la Institución durante la jornada escolar. 22. Ingreso o salida del plantel por las mallas o puertas diferentes a las establecidas sin previa autorización. 23. Deteriorar avisos, afiches, carteles, carteleras, y mensajes fijados públicamente en la institución. 42

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

24. La práctica de “juegos bruscos” dentro de la institución. Entendiendo por juego brusco el hacerle daño al otro con patadas, puños, zancadillas o actos parecidos. 25. Programar y/o participar dentro o fuera del plantel en actividades extracurriculares que afecten el buen nombre de la institución. 26. Arrojar sustancias olorosas o extravagantes a personas o dependencias del colegio o en sus alrededores que incomoden o perturben el trabajo escolar. 27. Realizar actividades ajenas al proceso normal de aprendizaje como ventas, rifas, natilleras y otras formas de recoger dinero dentro de la institución o por fuera de ella en nombre de la misma. 28. Hacer uso inadecuado del servicio del transporte escolar, con respecto al debido comportamiento según el reglamento estipulado por la empresa prestadora del servicio. 29. Crear falsas alarmas tendientes a provocar el pánico colectivo. 30. Hacer uso de los sistemas de comunicación del colegio en contravía de los principios formativos de la Institución. 31. El irrespeto a los símbolos religiosos, patrios y de identificación del colegio. 32. Apropiarse de las pertenencias ajenas. 33. Impedir con violencia o sin ella la ejecución del manual de convivencia o de las actividades programadas. 34. La comisión u omisión de un hecho calificado como grave en forma expresa en el manual de convivencia, en otros reglamentos del colegio y en la Ley. 35. La complicidad para encubrir y/o apoyar actos violatorios del manual de convivencia. 36. Irrespetar la individualidad de los miembros de la comunidad educativa, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos, vocabulario soez, ofensivo o de cualquier otra forma, ya sea individual o colectivamente (bullying). 43

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

37. Hacer uso de teléfonos celulares, ipod, MP3, MP4, filmadoras, juegos de video, calculadoras, y todos aquellos artículos (revistas, álbumes, juguetes bélicos, etc.), que impidan el normal desarrollo del trabajo académico y su evaluación en los espacios y tiempos señalados para el mismo. 38. Filmar imágenes de cualquier integrante de la comunidad educativa sin la debida autorización de los mismos o en todo caso invadiendo su intimidad o privacidad. 39. Poner a circular en las redes sociales o en internet imágenes o declaraciones o informaciones sobre compañeros y profesores sin su debida autorización. 40. Portar llaves de la institución.

Parágrafo: 1 La utilización inadecuada de teléfonos celulares y otros aparatos electrónicos en horas normales de clase, da como sanción el decomiso del equipo y éste será devuelto sólo 15 días hábiles después con la presencia del Padre de Familia o acudiente y firme en el anecdotario. Parágrafo: 2 Todas estas faltas graves deben consignarse en el anecdotario y darse a conocer a los padres o acudientes.

Artículo: 28 Acciones pedagógicas para las faltas graves Para otras la falta grave es necesario establecer acciones que busquen la comprensión e interiorización de las normas, el cambio de comportamiento y/o actitudes en él la estudiante. Se establecen las siguientes estrategias: 1. Formativo y persuasivo con el estudiante en el cual se solicitarán sus descargos. 2. Notificación y diálogo con los padres de familia o acudientes de manera oportuna. 3. Llevará registro escrito de todo lo actuado, de las pruebas, testimonios, declaraciones o confesión, así como de las faltas en las que se ha incurrido. 44

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 4. Se hace una relación de la o las acciones pedagógicas y sanciones que se adoptan. 5. Se dejará constancia del compromiso tanto del estudiante como por parte de la familia en el anecdotario. 6. En caso de darse una suspensión se seguirá lo establecido en el numeral. 7. Jornada de reflexión. 8. Realización de actividades académicas extra clase. 9. En el caso de daños a los bienes de la institución o de propiedad de algún miembro de la comunidad educativa, el estudiante o acudiente deberá asumir la reparación de los daños ocasionados a muebles o enseres. 10. Remisión al comité de convivencia y al psicólogo. 11. Amonestación escrita y carta de compromiso especial: En algunos casos se establece a criterio del Rector como una última oportunidad brindada por la institución. La evaluación de esta carta se hará finalizando cada período o antes si las circunstancias lo ameritan. Se realiza con la coordinación respectiva y el estudiante en compañía de sus padres o acudientes. 12. Si es del caso, hacer desde el proyecto de convivencia Psico-orientación, una remisión acerca de la prevención y tratamiento en fármaco dependencia, drogadicción y/o alcoholismo; donde la familia de inmediato deberá garantizar la inclusión en un programa o tratamiento especial externo, con el fin de garantizar al estudiante el acompañamiento necesario para superar la dificultad particular. Parágrafo: 1 Estas notificaciones deben ser firmadas por las partes

Artículo 29: Se considerarán faltas gravísimas o tipo 3: 1. Reincidir en faltas graves, la misma o diferente. 2. Realizar bullyng, agresión física o verbal a algún miembro de la Comunidad Educativa en razón de religión, raza, orientación sexual u otros.

45

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 3. Porte y uso de armas de fuego o corto punzantes, así como aerosoles paralizantes o alergentes convencionales y no convencionales; explosivos u objetos con los que se pueda atentar contra la integridad física de los demás (Decreto departamental 1423 del 6 de mayo de 1993, Artículo 7). 4. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas psicoactivas a la institución o demás actividades externas en representación del colegio. 5. Portar, conservar, comerciar, consumir o distribuir a cualquier título (gratuito u oneroso), dentro de la institución o fuera de ella cualquier cigarrillo, tabaco, picadura, pipa o droga o cualquier sustancia que produzca embriaguez, adormecimiento, letargo o dependencia psíquica, física, o presentarse al colegio bajo los efectos del licor, droga o sustancia psicoactiva, salvo las prescritas por el médico cuando es necesario y previa presentación de la fórmula médica. (Dto.1108 de 1994 Código Nacional y Departamento de Policía). 6. El incumplimiento de los acuerdos suscritos en actas de compromiso, previamente firmado por el estudiante y sus padres o su acudiente. 7. Retirarse del plantel sin permiso del coordinador o el Rector. 8. El fraude comprobado en evaluaciones y /o trabajos escritos. 9. Portar, exhibir o distribuir material ofensivo, pornográfico, subversivo, escrito a través de papel, multimedia o informática que atente contra el carácter formativo del colegio o de cualquiera de sus integrantes. 10. Planear, liderar, incitar, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro y fuera de la Institución. 11. La extorsión, atraco, secuestro, amenazas y delincuencia en general, dentro y fuera de la institución. 12. Injuriar o calumniar a través de comentarios, expresiones o utilizando cualquier medio de comunicación, a cualquier miembro de la comunidad educativa. 13. Daño a archivos, adulteración de información y daños a las redes o sistemas computables del colegio. 14. Sustracción, alteración o falsificación de documentos tales como: informes, exámenes, valoraciones, firmas o cualquier otro elemento utilizado en el proceso formativo del alumno. 46

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

15. Hurto en propiedad ajena y/o documentos confidenciales o de reserva para la institución como información sistematizada, software especializado y libros de control. 16. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas dentro o fuera de la institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar. 17. Acosar, provocar, abusar y violentar sexualmente a cualquier integrante de la Comunidad Educativa. 18. Estallar petardos, papeletas, fósforos u otros dependencias del colegio o en sus alrededores.

artefactos

en

las

19. Operar máquinas, herramientas o equipos que no han sido autorizados o realizar con ellos trabajos distintos a los asignados. 20. Atentar contra la propiedad ajena por simple broma. 21. Publicar escritos anónimos en contra de la Institución o integrante de la Comunidad Educativa. 22. Tener relaciones sexuales o comportamientos eróticos dentro de la Institución. 23. Incurrir en chantaje, acoso moral, sexual o económico en contra de cualquier integrante de la Comunidad Educativa. 24. Engañar o falsificar la verdad en algún asunto que interese al colegio, en razón de sus actividades académicas, pedagógicas, deportivas y culturales. 25. Realizar o encubrir hechos que vayan contra la moral, la verdad, el Proyecto Educativo Institucional y las leyes de la nación en cuanto tengan relación con el colegio y la vida de la Comunidad Educativa. 26. Utilizar el nombre de la Institución para actividades de lucro personal grupal, sin previa autorización. 27. Realización de actividades relacionadas con fenómenos como el satanismo, la hechicería, prácticas mágicas u otras contrarias a la religión católica. 28. Mala utilización del servicio de internet, como es el caso de visitar páginas Web que vayan contra la moral (pornográfica, violentas, satánicas, etc.), Colocar fotografías propias o ajenas portando el uniforme escolar modelando posturas vulgares o eróticas. Hacer circular información de ese 47

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac tipo a otras personas desde el colegio o a terceros y participar en la elaboración de páginas peyorativas alusivas a la Institución Educativa. 29. Escribir letreros o trazar dibujos insultantes compañeros(as) ya sea dentro o fuera del plantel.

contra

superiores

o

30. Cualquier conducta tipificada como delito en el código penal colombiano, salvo por delitos políticos o culposos. 31. Realizar prácticas que incluya Corrupción de menores dentro y fuera de la Institución. 32. La filosofía de la Institución, la ley y las buenas costumbres. 33. Cualquier acto que en una u otra forma atente contra el derecho a la vida, a la integridad personal o a la dignidad humana. 34. Ingresar con el uniforme parcial o completo a sitios como tabernas, expendio de licores, bares, discotecas, moteles, residencias o sitios similares, será considerado falta gravísima. 35. Portar uniformes de otros colegios cuando se es estudiante de la Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac, dará lugar a sanciones disciplinarias.

Parágrafo 1: La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán según se hubiere causado perjuicio al colegio o a alguno de sus integrantes, en su dignidad y en sus derechos fundamentales. Parágrafo 2: La modalidad o circunstancias del hecho se valorarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes, y el número de faltas que se están investigando. Parágrafo 3: Pueden considerarse como faltas gravísimas a juicio del Rector (a) o del Consejo Directivo, la comisión de una falta grave enmarcada por circunstancias agravantes. Artículo 30: Acciones para las faltas gravísimas Para las faltas gravísimas se tendrán en cuenta, además de las sanciones disciplinarias contempladas en este Manual, las siguientes estrategias: 1. Suspensión de actividades académicas durante un periodo comprendido entre: cuatro (4) y quince (15) días, sanción notificada mediante resolución rectoral. 48

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

2. Contrato pedagógico, firmado por el estudiante, sus padres o acudientes, coordinador y/o Rector según sea el caso. 3. Desescolarización por el año en curso y pérdida del cupo para el año siguiente, si ha transcurrido más del 50% del año lectivo. 4. Cancelación de matrícula en cualquier época del año. 5. En caso de que el estudiante sea del grado 11º, no será invitado ni proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduación. S.I.E. 6. Cuando el estudiante sea deportista activo, y cometa una falta gravísima en desarrollo de un encuentro deportivo. Además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la Institución Educativa. Parágrafo 1: Todo acto delictivo debe ponerse en conocimiento de la Comisaría de Familia, o demás autoridades competentes. Parágrafo 2: Con la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes que cobija a los menores de edad dentro del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de noviembre de 2006), el Colegio remitirá a la instancia competente al estudiante que presuntamente está implicado en un hecho contemplado en la presente Ley.

CAPITULO 6 PROCESO DISCIPLINARIO 1. Diligencias preliminares: El educador o quien conozca de un hecho que pueda ser falta grave de comportamiento, debe informarlo por escrito, al orientador de grupo, en el anecdotario. 2. Informe: El director (a) de grupo pasará dicho informe al Coordinador, quien escuchará la versión o descargos del estudiante y procederá a dar apertura al proceso disciplinario por escrito. 3. Citación a descargos: El o la coordinadora citará por escrito, al estudiante y a sus padres, representantes o acudientes autorizado para 49

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac notificar el inicio del proceso y darle a conocer los hechos, la o las faltas que se le imputan, las normas del manual de convivencia vulneradas, el derecho del estudiante a presentar pruebas y a controvertir las que existan en su contra. Todo lo actuado y los documentos que se hayan acreditado como probatorios harán parte de un expediente que se colocará a consideración de una comisión al cual será invitado el o la personero(a) y por derecho propio a los demás miembros del comité, indicando: Lugar, fecha y hora de la reunión. 4. Reunión: Se realizará en la fecha señalada y con la presencia de las personas citadas a ésta. Se leerán los cargos y se aportarán las pruebas, el estudiante podrá ampliar sus descargos y solicitarán las pruebas. Se levantará acta de todo lo expuesto en la reunión y se hará firmar por todos los asistentes. Si alguno se niega a firmarla se dejará constancia de ello. 5. Decisión: Agotado el procedimiento anterior, el comité convivencia y la o el Coordinador analizará todo lo allegado al proceso comportamental, con el fin de determinar la existencia de la falta, su adecuación típica y la responsabilidad en el comportamiento del estudiante con base en las pruebas aportadas. Si así aconteciere, recomendará al Rector la sanción a establecer y este deberá tomar la decisión mediante resolución motivada. 6. Citación a consejo directivo: Si la decisión es de “Exclusión del Colegio”, deberá someterse el expediente a consideración del Consejo Directivo. Si como máxima autoridad está de acuerdo recomendará al Rector tomar la decisión mediante Resolución Rectoral motivada. 7. Notificaciones: Toda decisión deberá notificarse personalmente al estudiante, padres o acudientes y al personero. Si alguno no llegare afirmar se dejará la constancia por escrito. 8. Recursos: Contra la Resolución Rectoral que notifique la decisión, procederá el recurso de reposición. 9. Acuerdo motivado: El Consejo Directivo será citado de manera extraordinaria para resolver el recurso y se pronunciará mediante “acuerdo motivado”. Contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno. 10. Suspensión del proceso: Si los hechos acontecen finalizando el periodo escolar o aportes de los periodos legales establecidos para vacaciones escolares, se suspende el proceso y los términos en caso de recursos y

50

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac se iniciará o continuará el proceso al reanudarse las actividades escolares. Parágrafo 1: En los días de suspensión el estudiante implicado deberá obtener por parte de sus compañeros la información necesaria para que cuando se reintegre esté totalmente al día. Si durante el periodo de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas, las mismas serán aplazadas para las fechas de refuerzo durante el periodo correspondiente o final de año, según el caso. Si hay bimestrales estos se presentarán como actividad de refuerzo. Artículo 31: Información, notificación y recurso de reposición INFORMACIÓN AL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE AUTORIZADO: En todos los casos que este procedimiento indique el deber de informar o notificar al estudiante, los padres de familia o acudiente autorizado, se agotarán en el siguiente orden: -

Información mediante comunicación telefónica: Deberá efectuarse directamente con padre de familia o acudiente autorizado y dejar constancia en el anecdotario Integral de quien efectuó la llamada, fecha, hora y quien respondió la misma.

-

Información mediante comunicación escrita: Se hará enviando una nota al padre de familia o acudiente autorizado, la cual deberá ser devuelta con la firma de quien la recibe.

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES: 1. Notificación Personal: La notificación personal se hará en la rectoría, leyendo íntegramente la resolución a la persona que se notifique o permitiendo que ésta lo haga. 2. Notificación por Correo Certificado: De no ser posible la asistencia del padre de familia o acudiente autorizado para ser notificado personalmente, se dejará constancia de esta situación y se le enviará copia de la resolución por correo certificado a la dirección que haya suministrado en el acto de matrícula

51

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac Artículo 32: Correctivos formativos y acciones pedagógicas. Las acciones correctivas y sanciones se clasificarán así: 1. Amonestación Verbal: Diálogo persuasivo y formativo con el estudiante. Se aplica a los estudiantes que han incurrido en una falta leve. 2. Debido proceso: Lo hacen los educadores y/o directivos del colegio que se enteren de la falta, consiste en un diálogo con el estudiante para invitarlo a reflexionar sobre su actitud equivocada y para fijar metas de rectificación. Se lleva un control escrito de esas llamadas de atención en el anecdotario. 3. El coordinador(a) y/o el director de grupo, notificarán por escrito, a los padres de familia o acudiente autorizado para dialogar, analizar en forma conjunta la situación del estudiante y buscar fórmulas que permitan una adecuada normalización. De este diálogo se dejará constancia escrita en el anecdotario del estudiante y contará con la firma del o la coordinadora y/o, el director de grupo, los padres de familia o acudiente autorizado y el estudiante. 4. Amonestación Escrita: Se aplica a los estudiantes que han incurrido en alguna de las faltas leves o graves, o por la reiteración en alguna de las faltas leves. De acuerdo a la falta esta acción correctiva puede concurrir con una sanción de las establecidas en el presente manual. 5. Debido proceso: La amonestación escrita la consignará el educador o directivo que conoció la situación en el anecdotario, designando la falta según el manual de convivencia, el correctivo, el compromiso adquirido por el estudiante y firmarán tanto él como el estudiante. 6. Notificación a los padres de familia y compromiso escrito: Procede cuando el estudiante acumule en el anecdotario dos (2) amonestaciones escritas o cuando la amonestación escrita concurra con una sanción. 7. Taller Formativo: El coordinador o coordinadora podrá asignar trabajos formativos especiales, se aplica al estudiante que en el anecdotario haya acumulado tres (3) amonestaciones escritas por incurrir en faltas leves, dos (2) amonestaciones escritas por incurrir en las faltas graves o por incurrir en alguna o algunas de las faltas gravísimas. 8. Este correctivo consiste en que el alumno (a) bajo el acompañamiento del coordinador, previo aviso a los padres de familia por escrito y en horario extraescolar de 12:30 m a 5:30 p.m, en las instalaciones del colegio realizará una serie de actividades que pretenden llevarlo a reflexionar sobre su conducta y a asumir compromisos de cambio. Realizado el taller de reflexión, el coordinador dejará constancia escrita en el anecdotario y contará con su firma y la del director de grupo. 52

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

Artículo 33: Suspensión del alumno por uno o dos días: 1. El rector podrá suspender al alumno (a) que cometa dos faltas graves contra el manual de convivencia o que incurra en faltas leves repetitivas y persistentes a pesar de haberse tomado las acciones correctivas y aplicado las sanciones anteriores. 2. Esta sanción será aplicada por el coordinador o coordinadora quien notificará personalmente al alumno afectado y a los padres de familia o acudiente autorizado. 3. El alumno debe presentarse al colegio a las 10:00 am si es de primaria, o a las 12:30 m si es de bachillerato. El coordinador o coordinadora le hará entrega de los trabajos académicos que deberá realizar durante el tiempo de la suspensión y deberá salir a las 12:30 ó 6:00 pm para hacer entrega de éstos. 4. Además, el coordinador remitirá al estudiante al psicólogo quien le brindará apoyo para superar sus dificultades disciplinarias e informará al padre de familia o acudiente autorizado. 5. De esta suspensión se dejará constancia escrita en el anecdotario, contará con la firma del coordinador, del director de grupo y el padre de familia o acudiente autorizado.

Artículo 34: Desescolarización. 1. Para aquellos estudiantes que cometan faltas gravísimas: En el transcurso de período del año escolar podrá concedérseles la desescolarización para que concluyan las actividades académicas, y terminadas éstas, no se les renovará la matrícula. Dichos estudiantes deberán reclamar las actividades correspondientes para cada una de las áreas académicas o asignaturas en la coordinación respectiva. 2. Cancelación de matrícula y retiro: El rector previa consulta con el Consejo Directivo, podrá excluir a un alumno (a) del colegio cuando cometa o reincida en faltas gravísimas y/o de especial gravedad consagradas en el presente Manual de Convivencia. 3. Una vez conocidos los hechos, el líder de convivencia el coordinador informarán al rector y juntos analizarán la situación. 53

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 4. De la gravedad de la falta y los antecedentes del alumno podrán considerar una de dos cosas: 5. Que los hechos ameritan la aplicación de una suspensión máxima de quince días (15), en cuyo caso someterán el asunto a la decisión del Consejo Directivo, con el seguimiento del debido proceso. 6. Que la gravedad de los hechos ameritan estudiar la posibilidad de cancelación de la matrícula, en cuyo caso el Rector nombrará una comisión conformada por el coordinador(a), la líder de convivencia y los docentes que le dan clase. Esta comisión realizará la investigación en un plazo no mayor a (5) días hábiles y entregará informe escrito al rector del colegio con las conclusiones, recomendaciones y pruebas que las sustentan. Si la recomendación de la comisión es la cancelación de matrícula, el Rector del colegio podrá hacer una de dos cosas: 7. Dialogar con los padres o acudientes del alumno y concertar con ellos la cancelación voluntaria de la matrícula. 8. Citar de manera extraordinaria y urgente al Consejo Directivo con la participación del Personero quien escuchará tanto al alumno afectado como a la comisión encargada de la investigación. La decisión de la cancelación de la matrícula se tomará por mayoría simple de los miembros del Consejo Directivo y se hará mediante Resolución motivada en la cual se resuelve aplicar la sanción de cancelación de matrícula y retiro del colegio del estudiante. 9. Parágrafo: En caso de retiro del estudiante del Colegio, cualquiera que sea el motivo, es obligación de la familia o acudiente ponerse a paz y salvo con la administración, la biblioteca general y del aula, entre otros, firmar en la secretaría la cancelación de la matrícula y entregar en esta dependencia el carné estudiantil. También le queda prohibido el ingreso al colegio, de manera indefinida, a todos sus servicios o eventos como: fiestas, conjuntos, graduación, deportes, entre otros. 10. Interposición del recurso de reposición ante el Consejo Directivo. 11. En todo proceso disciplinario o académico que pueda afectar a un estudiante, se debe respetar siempre su derecho de defensa con la interposición de recursos.

54

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 12. NOTA 1: La educación es un derecho-deber, por tanto, no se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal rendimiento académico y comportamental. (Fallo de la Corte Suprema de Justicia. T-509-7,12/94). 13. No se vulnera el derecho a la educación por sanciones a las normas por rendimiento y disciplina. (Fallo de la Corte Suprema de Justicia T. 31612, 7/94].

CONCILIACIÓN: una reunión entre los padres o acudientes autorizados y el alumno. Este acto tendrá carácter conciliatorio cuyo fin es la avenencia de las voluntades en procura de que la sanción tenga carácter formativo. Agotada la conciliación el rector expedirá una resolución con el contenido de la sanción con base en el acta del comité de disciplina y la notificará al alumno afectado y al padre de familia o acudiente autorizado. El alumno será confiado a sus padres o acudientes que velarán responsablemente para que éste cumpla con la sanción y con las actividades académicas que le sean asignadas durante la misma. De esta suspensión se dejará constancia escrita en el anecdotario y en la ficha de seguimiento del alumno, acompañada de copia de la resolución rectoral. Ante esta resolución no procederá El Recurso de Reposición.

Artículo 35: Suspensión del alumno por tres a cinco días En el caso de incurrir en faltas graves repetitivas y persistentes o en falta gravísima a pesar de haber tomado las acciones correctivas y aplicadas las sanciones anteriores, el rector y el comité de convivencia podrán decidir la suspensión de un estudiante de tres a cinco días mediante acta de reunión. Esta sanción será el resultado del profundo análisis de la situación por el comité de convivencia. Deberá asistir el rector con voz y voto y el Personero Estudiantil con voz pero sin voto. Suspensión de actividades académicas durante un período comprendido entre ocho y quince días o un período escolar: En el caso de incurrir en faltas gravísimas el Consejo Directivo podrá recomendar al rector mediante acuerdo del Consejo aplicar esta suspensión. Contrato pedagógico disciplinario o académico: Este será firmado por el estudiante, sus padres y/o acudiente autorizado, coordinador o rector según sea el caso, se utiliza cuando el rector considera que la falta permite una última oportunidad, sin deteriorar en el estudiante el sentido de la norma, ni convertirse 55

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac en un mensaje nocivo para la comunidad. El incumplimiento de dicho contrato será motivo de retiro de la Institución. En caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley penal colombiana, el Rector en su papel de representante legal del colegio, hará la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. Es responsabilidad del colegio para toda falta que amerite la expulsión inmediata y a la cual se le haya hecho el debido proceso dejar constancia en su hoja de vida.

Artículo 36: Otras estrategias formativas que puede acarrear la comisión de faltas de acuerdo a la gravedad de las mismas: Contrato pedagógico: Es una estrategia pedagógica, con la cual se busca que la Institución, los educadores, los educandos y padres de familia o acudientes, se comprometan a generar acciones correctivas que mejoren las deficiencias que el educando presenta en su proceso académico- formativo. Evaluación y seguimiento del contrato pedagógico: El contrato se evaluará cada semestre académico por la Comisión de evaluación y promoción. En cada reunión se diligenciará el formato de seguimiento. Sí al evaluar el proceso del educando del año lectivo se concluye el incumplimiento en los compromisos adquiridos, el educando pierde el cupo en la institución Artículo 37: Interposición de recursos En todo proceso disciplinario o académico que pueda afectar a un estudiante, se debe respetar siempre su derecho de defensa con la interposición de recursos. Recurso de reposición: Contra la resolución que imponga como sanción la cancelación de matrícula y retiro del establecimiento educativo procederá el recurso de reposición, el cual tiene como finalidad la manifestación de los motivos de inconformidad de los padres o acudientes autorizados y del estudiante con la decisión tomada. En el evento de presentarse el recurso de reposición se convocará un nuevo Consejo Directivo para estudiar el recurso interpuesto y decidir la confirmación o revocación de la decisión en un término máximo de ocho (8) días. Requisitos del recurso de reposición: 1. Siempre debe presentarse por escrito y sustentarse la solicitud. 2. El término para interponer el recurso es de tres (3) días hábiles, siguientes a la notificación del contenido de la resolución. 56

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

3. Los hechos que sustenten el recurso deberán plasmarse en forma respetuosa de lo contrario no serán valorados. 4. La decisión adoptada por el Consejo Directivo respecto del recurso de reposición, será respaldada por la expedición de una nueva resolución Rectoral para la cual no procederá recurso alguno y se notificará al estudiante y a sus padres o acudiente autorizado.

CAPÍTULO 7 EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Decreto 1290/09 Artículo 38: Definición de evaluación 1. La evaluación es un proceso integral, continuo, objetivo y sistemático, mediante el cual se identifican los avances, las fortalezas y las dificultades del estudiante en su dinámica de formación y aprendizaje para valorar y tomar las decisiones pertinentes. Dicho proceso permite medir el logro de las competencias alcanzadas por los y las estudiantes en un período de tiempo determinado. 2. Evaluar conlleva una orientación humanista, una dimensión ética, invita a la reflexión continua de las prácticas educativas y promueve la comunicación efectiva entre estudiante, docente y padres de familia o acudientes. 57

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 3. El centro del proceso de evaluación es la persona con sus características, su situación, su contexto, sus intereses, su ritmo de desarrollo y su estilo de aprendizaje. Artículo 39: Principios Irrenunciables Una evaluación orientada desde los principios pedagógicos de la Compañía de María:  Formación de cabezas bien hechas más que bien llenas.  “No todas calzan el mismo pie”.  Relación que acompaña, integra y hace crecer.  Educar en la vida y para la vida: “El mundo es un libro abierto”.  Educar en comunidad desde un proyecto común.  Una evaluación desde la pedagogía del acompañamiento.  Una evaluación humanista, de exigencia y calidad.  Una evaluación que abra a la esperanza y ofrezca horizontes y posibilidad de mejoramiento.  Una evaluación que contribuya a la construcción de un proyecto de vida. Artículo 40: Currículos El currículo es humano y flexible para responder a los intereses y necesidades de la comunidad educativa, dado que se van haciendo los ajustes pertinentes cuando se va evaluando. El objetivo es que se pueda cumplir lo esencial de la propuesta educativa. Para esto es necesario retroalimentar y fortalecer el proceso comunicativo, entendiendo la comunicación real, asertiva y oportuna como una oportunidad de mejora de los procesos en cada uno de los estamentos de la Institución para el logro de las metas en la vida institucional. Los indicadores de gestión orientan y evidencian los logros significativos y debilidades del currículo haciendo que éste sea flexible y pertinente.

58

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac Para la evaluación de los y las estudiantes en su proceso académico y formativo se seguirán las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional y las de la Secretaría de Educación Municipal de Medellín. El calendario escolar de la vida de la Institución se organiza de acuerdo con los parámetros ministeriales donde se definen las jornadas laborales y los períodos de vacaciones y descansos. De acuerdo al Decreto 1850 de agosto 13 de 2002, la jornada escolar tiene la siguiente intensidad horaria:

Nivel Preescolar Básica Primaria Básica Secundaria Media Académica

Horas Semanales 20 25 30 30

Horas Anuales 800 1000 1200 1200

1. En el parágrafo 1, en concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, como mínimo el 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas, serán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales.  Ciencias Naturales y Educación Ambiental  Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia  Educación Artística  Educación Física, Recreación y Deportes  Educación Ética y Valores Humanos  Educación Religiosa y Moral  Humanidades, Lengua Castellana e idiomas extranjeros  Matemáticas  Tecnología e Informática Para el logro de los objetivos de la Educación Media Académica, serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las Ciencias Económicas, Políticas, Filosofía y la intensificación en el área de Ciencias Naturales – Química. Artículo 41:

Los criterios de evaluación

59

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac En concordancia con las características de la evaluación expresadas en el PEI (Proyecto Educativo Institucional), el SIE (Sistema Institucional de Evaluación) se fundamenta en los siguientes criterios: 1. Continua: Se realiza de manera permanente, con base en un seguimiento que permita apreciar los progresos y las dificultades que puedan presentarse en el proceso de formación de cada estudiante. 2. Integral: Tiene en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante. 3. Sistemática: Es organizada con base en principios pedagógicos y que guarden relación con fines y objetivos de la educación. 4. Flexible: Tiene en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus diferentes aspectos, sus intereses, sus capacidades, sus limitaciones, su situación concreta. 5. Interpretativa: Se puede comprender el significado de los procesos y los resultados de la formación del estudiante. 6. Participativa: Involucra varios componentes, propicia la autoevaluación, hetero-evaluaciòn y la co-evaluación. 7. Formativa: Permite reorientar los procesos educativos de manera oportuna a fin de lograr su mejoramiento.

Artículo 42: Criterios de Promoción y No Promoción 1. Los criterios de promoción se establecen de acuerdo con el grado de exigencia institucional y los “irrenunciables”, con el fin de garantizar altos niveles de desempeño en este sentido se consideran: 

Promoción al grado siguiente: Son promovidas.



Los y las estudiantes que alcancen un desempeño básico en las competencias propuestas en todas las áreas.



Los y las estudiantes que después de nivelar y habilitar no alcancen las competencias propuestas en una sola área.

60

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 2. Criterios para la no promoción de un grado a otro, cualquiera de los siguientes casos: 

La no aprobación de 3 o más áreas.



Inasistencia al 20% o más, de las actividades escolares.



Cuando, después de realizar las actividades de refuerzo, nivelación y el examen de habilitación continúa sin alcanzar las competencias básicas en dos áreas.

3. Cuando fue promovido o promovida con un área pendiente y al finalizar el año consecutivo, presenta pérdida en la misma área. Parágrafo 1: Cuando uno o una estudiante no es promovido en el mismo grado dos años consecutivos, se le sugiere cambio de Institución Educativa. Se exceptúan casos especiales; es decir, estudiantes que de acuerdo con el diagnóstico médico tienen dificultades en el proceso de aprendizaje; en tales casos, se les permite continuar si tienen el debido acompañamiento de la familia y del profesional pertinente y demuestra avance en su proceso integral. Artículo 43: Promoción anticipada de las estudiantes La promoción anticipada se realiza durante los primeros cinco (5) días hábiles del II Período y se puede presentar en los siguientes casos: 1. Durante el primer período del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y, si es positiva, en el registro escolar de la Institución 2.

Para la promoción anticipada, el o la estudiante debe presentar un examen de suficiencia de las áreas básicas (Matemáticas, Español, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales).

3. Las y los estudiantes que sean promovidos/promovidas, se les asignará como nota definitiva del grado las obtenidas en el examen de suficiencia de las áreas básicas y en las demás áreas se le asignará la obtenida en el I Período académico del grado que cursa.

61

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac Las y los estudiantes que no fueron promovidos y que durante el primer período presentan un desempeño básico en todas las áreas, tienen la oportunidad de presentar las pruebas para la promoción anticipada al grado siguiente. Artículo 44: Escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional La evaluación que la Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac trabaja es integral, en ella se relacionan los tres saberes constitutivos (Saber, Saber Hacer y Saber Ser) y una valoración cuantitativa de 1 a 5 establecida en los siguientes rangos:

Valoración 1.0 a 2.9 3.0 a 3.9 4.0 a 4.6 4.7 a 5.0

Nivel de desempeño Desempeño bajo (mayor o igual que 1.0 y menor que 3.0) Desempeño básico (mayor o igual que 3.0 y menor que 4.0) Desempeño alto (mayor o igual que 4.0 y menor que 4.7) Desempeño superior (mayor o igual que 4.7 y menor o igual a 5.0)

En cuanto a los criterios cualitativos establecidos para esta escala de valoración, la Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac considera un estudiante.

CON DESEMPEÑO SUPERIOR, aquel o aquella que:

Asume un comportamiento proactivo: Participativo, crítico, analítico, responsable con sus deberes; con una actitud investigativa e inquieta intelectualmente. Con desempeño óptimo en el ser, el saber y el convivir. Estimula su curiosidad natural y disfruta activamente adquiriendo conocimientos; despliega su iniciativa al aplicar técnicas de reflexión de forma crítica y creativa en la resolución de problemas complejos, más allá de lo esperado.

CON DESEMPEÑO ALTO aquel o aquella que: 62

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

Ha alcanzado la mayoría de las competencias con interés, responsabilidad y dedicación. Ha interiorizado procesos de atención, análisis, síntesis, pensamiento global, relacional y memoria que le ayuden a la comprensión y captación del conocimiento. Mantiene una actitud positiva dentro de los valores y la filosofía del colegio, en el ser, el saber y el convivir.

CON DESEMPEÑO BÁSICO aquel o aquella que:

Durante el período demuestra capacidades cognitivas exigidas por cada una de las áreas académicas o mediante refuerzos alcanza el requerimiento básico de las competencias propuestas. Presenta una actitud y comportamiento acorde con los valores y la filosofía del colegio en el ser, el saber y el convivir.

CON DESEMPEÑO BAJO aquel o aquella que:

Durante el período, a pesar del plan de apoyo, no alcanzó los niveles de competencia mínimos requeridos en el proceso de aprendizaje. Demuestra baja motivación o falta de interés frente a las actividades académicas; le cuesta interiorizar conceptos y por lo tanto, no los aplica a situaciones de la vida diaria; muestra inconstancia y pocos hábitos de estudio. No alcanza las competencias mínimas exigidas en cada una de las áreas académicas.

Artículo 45: Evaluación y/o evaluación bimestral Es un medio que está al servicio de la calidad académica, ayuda a adquirir hábitos de estudio, detectar a tiempo las falencias académicas, reforzar los conocimientos y habilidades de las asignaturas. También servirá como preparación para las pruebas externas (ICFES u otras) y evaluaciones para el acceso a la universidad. Ha de ser preparada en forma responsable y presentada con honestidad. Todo fraude o intento de fraude afecta su comportamiento social y anula la prueba presentada. Tener cuidado de llevar al salón respectivo, únicamente, los materiales necesarios para la evaluación. 63

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac Cuando él o la estudiante tiene la excusa justificada, tiene derecho a presentar la evaluación, en otro día diferente, a la hora fijada por el profesor. Los y las estudiantes serán evaluadas según las exigencias de los Decretos y orientaciones dados por la Secretaría de Educación.

CAPITULO 8 NORMAS GENERALES PUNTUALIDAD AL INICIAR LA JORNADA ESCOLAR INICIO JORNADA DE LA MAÑANA TRANSICIÓN Hora de inicio jornada Hora de finalización jornada 7:30 a.m. 11:30 a.m. INICIO JORNADA DE LA MAÑANA BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA ACADÉMICA Hora de inicio jornada Hora de finalización jornada 6:25 a.m. 12:25 p.m. INICIO JORNADA DE LA TARDE TRANSICIÓN Hora de inicio jornada Hora de finalización jornada 12:30 p.m. 4:30 p.m. INICIO JORNADA DE LA MAÑANA BÁSICA PRIMARIA Hora de inicio jornada Hora de finalización jornada 12:40 p.m. 5:40 p.m.

Si por alguna causa justificada el o la estudiante no puede llegar a la hora indicada debe presentarse a la coordinadora, quien autoriza el ingreso a la clase correspondiente por medio de una nota al docente. Si no tiene causa justificada para llegar tarde, se le hará anotación en el anecdotario. A la tercera llegada tarde, sin justificación, se le suspenderá por un día mediante Resolución Rectoral, asumiendo sus consecuencias académicas y disciplinarias. En las clases y actividades de la vida escolar, el o la estudiante debe estar presente puntualmente. Si por alguna razón se retrasa debe avisar a la encargada de grupo y presentar la excusa por escrito al profesor o a la encargada de la actividad correspondiente. 64

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac Si por algún motivo, un o una estudiante, estando dentro de la institución, no asiste a clase, debe ser reportada a Coordinación por el docente. AUSENCIAS AUSENCIA DEL ESTABLECIMIENTO, DE CLASES O IMPREVISTAS Cuando él o la estudiante falta al establecimiento sin previo aviso, los padres de familia presentarán la excusa por escrito al día siguiente (puede ser en el cuaderno comunicador), explicando el motivo de su ausencia y el o la estudiante debe ponerse al día en talleres, evaluaciones o tareas, realizadas durante su ausencia. PERMISOS DE DOS O MÁS DÍAS El o la estudiante presenta con anterioridad por escrito, la solicitud de permiso a la encargada del grupo, quien lo o la remitirá a la Coordinadora o Rectora con su concepto; y una de ellas dará la autorización. PERMISOS PARA SALIR DEL COLEGIO Para poder retirarse del plantel, el o la estudiante presentará al encargado de grupo, el permiso firmado por sus padres; éste la remitirá a la coordinadora quien autorizará con su firma, la salida. Este permiso debe ser entregado por el o la estudiante en la portería; allí se recogen los permisos y se entregan a la Coordinadora quien lleva el control de ellos. PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y OTRAS QUE PROGRAMEN POR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO La Institución informará a los y las estudiantes y padres de familia los requisitos para la participación. Los padres deben autorizar por escrito y asumir los riesgos que eventualmente pueden presentarse. Los y las estudiantes deben portar el carné que acredite la afiliación a entidades prestadoras de Salud, EPS o el Sisbén. Los y las estudiantes tendrán conciencia de que están representando a la Institución y lo manifestarán en sus actitudes y comportamientos donde se reflejen los valores aprendidos en ésta. 65

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

Cuando él o la estudiante falta, por cualquier motivo, debe ponerse al día en talleres, evaluaciones o tareas, realizadas durante su ausencia. La excusa escrita (la cual debe estar en el cuaderno comunicador) no es causa de permiso para no presentar sus obligaciones académicas, excepto cuando son de un día para otro.

Artículo 46: Uniforme 1. La presentación personal será sencilla, limpia, ordenada, sin adornos. 2. El uniforme es proyección extensiva de la Institución y su uso será:  Uniforme de diario: Para los y las estudiantes de grado 1° hasta 11º Será en tela y modelo, diseño propuesto por la Institución el cual se entrega a la hora de la matricula; pretina, camisa blanca de cuello sport y manga corta, medias blancas a media pierna, zapatos de atadura negros. (Ver anexo).  Uniforme de Educación Física: Para los y las estudiantes, de Transición a 11° es: Sudadera gris según diseño del establecimiento, a la altura del tobillo y con dobladillo, tenis blancos sencillos sin adornos, medias blancas a media pierna. El saco o chaqueta azul oscura de la Institución con el respectivo logo. (Ver anexo).  El bolso, morral o maleta de color azul oscuro, negro o gris. Parágrafo 1. En caso de que los y las estudiantes del grado undécimo, decidan mandar a confeccionar chaqueta, deberá conservar los colores de la institución y será elaborada con consentimiento del Consejo Directivo y de los padres, quienes asumirán el costo no es exigencia de la Institución (según decreto 4807 del 20 de diciembre de 2012 de gratuidad), porque no es responsabilidad ni exigencia de la institución. Criterios para la presentación personal

1. Cuando se está dentro o fuera de la Institución, el uniforme debe llevarse bien, completo y ordenado, con el fin de reflejar una excelente imagen del colegio y sentido de pertenencia. 2. Con el uniforme solo se llevará la chaqueta Institucional. 66

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

3. Mientras usted sea estudiante de la institución y porte el uniforme por fuera de ella, el comportamiento será acorde con los valores éticos y morales impartidos. 4. Con el uniforme no deben usarse: pulseras, manillas, gargantillas, collares, cadenas gruesas, tatuajes, llavero, aretes grandes, el maquillaje debe ser sencillo, no se permite uñas pintadas con colores extravagantes y los labiales debe ser colores pasteles. 5. Por salud y dado que estamos en una etapa de crecimiento no se permitirá ni pirsin ni colorantes o tinturas en el cabello.

CAPITULO 9 ADMISIONES Y MATRÍCULAS Los padres de familia que desean matricular por primera vez su hijo o hija en la Institución deben seguir los siguientes pasos: La familia debe compartir la filosofía de la Institución y estar de acuerdo con la formación propuesta en el Proyecto Educativo Institucional P.E.I. El proceso se realizará de acuerdo con la programación establecida en la resolución del calendario académico y según resolución 1163 de 2007; circular 106 del 24 de septiembre de 2009, y según resolución número 07 220 de 2010 en el artículo 10 en lo pertinente a la asignación de los cupos oficiales.

Artículo 47: Preescolar  El niño o la niña debe tener cinco (5) años cumplidos al inicio del año escolar.  Presentar la carta de solicitud del cupo, según el número de disponibilidad que haya.  Se citan las aspirantes para realizar la entrevista.  Se lleva a cabo la entrevista con padres y aspirantes y se publica, en cartelera, el listado de aprobadas.  Se diligencia la pre-matrícula.  Se realizan talleres de inducción para padres de familia y aspirantes que finalizaron con satisfacción el proceso de selección. Artículo 48: Básica primaria, básica secundaria y media académica: 67

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

Se analiza la información académica y comportamental que él o la estudiante presenta de la Institución de procedencia. La solicitud del cupo y la participación en el proceso de admisión no implica compromiso alguno por parte de la Institución para él o la aspirante, el padre de familia o acudiente. En el proceso de selección el establecimiento dará prioridad a las familias que ya tienen estudiantes en la Institución y a las que viven en los barrios Doce de Octubre y Pedregal, en caso de que haya cupo. Artículo 49: Matrícula y renovación de la misma Se hace entrega de circular informativa para el proceso de matrícula para estudiantes nuevos y renovación de la misma para estudiantes antiguos, describiendo la documentación que deben presentar al momento de matricular. Se revisa la documentación y se asienta la respectiva matrícula.

CAPÍTULO 10 ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y GOBIERNO ESCOLAR Artículo 50:

Comunidad Educativa

La Comunidad Educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del P.E.I. y por las que de otra forma participan de la vida del colegio e inciden en el proceso educativo de los estudiantes. Se compone de los siguientes estamentos: 1. Los y las estudiantes que se han matriculado. 2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los y las estudiantes matriculados. 3. Los y las docentes que laboran en la Institución. 4. Los directivos docentes y administrativos escolares. 5. Las egresadas organizadas. 68

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 6. Las religiosas que colaboran en la Institución. 7. Personal de mantenimiento, aseo y servicios generales. Todos ellos, según sus competencias, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del P.E.I. y en la buena marcha del establecimiento. Artículo 51: Organización Institucional 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10 11 12 12 13

Compañía de María Rectora Consejo Directivo Consejo de Desarrollo Institucional y sistema de gestión de calidad Consejo Académico l Consejo de Padres Directivos Docentes Asamblea de Docentes Encargada de Grupo Personera Contralora Consejo de Estudiantes Asociación de Padres de Familia Asociación de Ex alumnas

Artículo Órganos del gobierno escolar 1. 2. 3. 4. 5. 6 7 8 9 10

Consejo Superior Rectora Director Administrativo Consejo Directivo Consejo de Desarrollo Institucional Consejo Académico Consejo de Padres Directivos Docentes Asamblea de Docentes Encargada de grupo

Artículo 52: Órganos del gobierno escolar El gobierno escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos: Los y las estudiantes, padres, madres, acudientes, docentes, directivos, administradores escolares y egresadas participarán en la dirección de la Institución 69

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar según lo establecido en el Cap. 4 del Decreto 1860 de 1994. 1. El Consejo Directivo, como instancia directiva de participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. (Art. 20 del Decreto 1860 de 1994). Artículo 53: Órganos complementarios: 1. Consejo de Padres, conformado por un Padre de Familia de cada grupo, elegido democráticamente en la primera reunión de padres de familia al inicio del año escolar. 2. Consejo Estudiantil, es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los y las estudiantes. 3. Personero o personera será un o una estudiante de grado undécimo, que refleje el perfil de la estudiante que queremos formar. 4. La Contralora Escolar, será una estudiante de grado décimo o undécimo, que refleje el perfil de la estudiante que queremos formar. Artículo 54: Funciones de la Rectora 1. Ejercer la representación legal en los asuntos pedagógicos y legales del establecimiento. 2. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional. 3. Velar por el cumplimiento de las funciones de los y las docentes y el manejo de recursos. 4. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa. 5. Orientar a los padres, estudiantes, profesores. 6. Realizar el proceso de admisión de estudiantes. 7. Atender individualmente al personal educativo cuando éste lo requiera.

70

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 8. Tomar las decisiones después de haber escuchado las sugerencias que hace el Gobierno Escolar. 9. Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 10.Convocar elecciones para la conformación del gobierno escolar y hacer las inducciones respectivas. 11.Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia. 12.Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, con relación a la prestación del servicio educativo. 13.Conceder los permisos especiales a los profesores y empleados bajo su dependencia, para salir del plantel en horas de trabajo. 14.Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación Nacional y de la secretaria de Educación. 15.Dirigir y orientar las diferentes dependencias del plantel (secretaría, tesorería, biblioteca, laboratorios, etc.) y velar porque los libros reglamentarios sean llevados con exactitud y esmero. 16.Las demás funciones afines y complementarias que se deriven de otros capítulos del Proyecto Educativo y de las normas vigentes. 17.Fomentar el estímulo a los y las docentes y estudiantes en el proceso de enseñanza – aprendizaje.

Artículo 55: Consejo Directivo El Consejo Directivo está conformado por el Rector(a), quien lo preside, dos docentes elegidos en reunión general de educadores; un estudiante del grado undécimo elegido por los representantes de grupo; un padre de familia elegido por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia y otro elegido por el Consejo de Padres; un o una ex alumna y un representante del sector productivo. El Consejo Directivo es la instancia representativa de la comunidad educativa que asesora a la rectora en la dirección del establecimiento y en la orientación académica. Dentro de los primeros 60 días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el CONSEJO DIRECTIVO y entrar en el ejercicio de sus funciones. Con tal fin la rectora convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. 71

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

Artículo 56: Funciones del Consejo Directivo 1. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencias de otra autoridad, tales como, las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentan entre docentes y administrativos, con los y las estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia. 3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de los miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector. 7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someter a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos en la ley y los reglamentos. 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. 9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante. 10.Participar en la evaluación de los y las docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución. 11.Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12.Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. 13.Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 14.Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. 15.Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto. 16.Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y 72

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac responsables de la educación de los y la estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares; así como aprobar la distribución de los recursos económicos dentro de los diferentes rubros del presupuesto de la institución. 17.Darse su propio reglamento

Artículo 57:

Funciones del Consejo Académico

Es un órgano del Gobierno Escolar e instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la Institución, según lo establece el artículo 20, numeral 2, del Decreto 1860. 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las respectivas modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto vigente. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los y las estudiantes y para su promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 6. Recibir y decidir los reglamentos de los estudiantes sobre la evaluación educativa. 7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional. Artículo 58: Personero/personera y contralor/contralora de los y las estudiantes. Ver manual de funciones de gestión de calidad institucional. 1. Personero/Personera de los y las estudiantes. Función principal: “Ser motor, vocero y defensor de los derechos de los y las estudiantes y el cumplimiento de los deberes”. Los y las estudiantes postulados a personero de la Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac deben:

73

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac  Tener conocimiento de los derechos y deberes consagrados en la constitución política, manual de convivencia, ley de infancia y adolescencia.  Capacidad de afrontar conflictos en forma pacífica,  Fomentar la sana convivencia Institucional.  Tener buen rendimiento académico, dada la dedicación y tiempo que le supone el ejercicio de su cargo.  Sentido de pertenencia a la Institución y capacidad de liderazgo con sentido común.  Identificarse con la filosofía de la Compañía de María y su Proyecto Educativo.  Haber cursado en el establecimiento por lo menos los dos últimos años.  No haber reprobado ningún grado en los tres últimos años, No tener firmado contrato pedagógico, académico o disciplinario, ni seguimiento en el anecdotario que hayan afectado su conducta o disciplina en los dos últimos años.  Conocer el P.E.I. de la Institución.  Poseer apertura, creatividad y buenas relaciones humanas.  Promover y utilizar los conductos regulares de comunicación para manifestar inquietudes quejas y propuestas.  Tener coherencia en su comportamiento dentro y fuera de la Institución.  Estar dispuesto o dispuesta a recibir sugerencias y recomendaciones.  Ser respetuosos de las normas establecidas y atentas en las fechas y actividades que se desarrollan en las campañas

PROCESO

1. Presentar al profesor responsable, su programa, dentro del tiempo planeado. 2. Dar a conocer sus propuestas al grupo de docentes y estudiantes de la Institución los días y en la hora señalada. (Proceso de campaña). 3. Proponer un programa objetivo y viable. 4. Hacer campaña limpia y con respeto. 5. Los y las candidatas y sus grupos de apoyo, durante la campaña, deben garantizar un ambiente pacífico, de integración y convivencia sana, que permita disfrutar en la Institución de una mayor democracia, autonomía y conciencia política, en todas las actividades que conducen a la conformación del Gobierno escolar. REVOCATORIA DEL MANDATO 74

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac Tiene por objeto la destitución de un representante del gobierno escolar (personera, representante de grupo y contralora) 2. Requiere el acuerdo de la mayoría simple de los electores (la mitad mas uno). 3. Puede promoverse por conductas y comportamientos que se demuestre que atenta contra el manual de convivencia. 1.

CAUSAS PARA LA CANCELACIÓN DE UNA CANDIDATURA 1. Empezar campaña sin autorización conlleva a la cancelación de la candidatura. 2. Candidatas y grupos de apoyo que utilizando la deshonestidad realicen “campaña negra” serán suspendidas de inmediato; mediante decisión del Consejo Estudiantil, Laberintos de Participación paz y convivencia, Consejo de Profesores y Resolución Rectoral. 3. Cualquier acto de sabotaje, actitudes que lleven a crear mal ambiente dentro o fuera de la Institución será motivo de la cancelación de la candidatura del proceso electoral. 4. Cualquier acto de irrespeto contra profesores, compañeros o cualquier miembro de la comunidad educativa contempladas dentro del manual de convivencia. 5. Falta grave o gravísima contra el manual de convivencia, la ley y la Constitución Política de Colombia. La amonestación se hará por escrito en privado, siguiendo el debido proceso. En consecuencia, mediante el procedimiento de revocatoria del mandato, el estudiantado tiene el derecho a destituir del cargo a quien él mismo eligió, antes de que concluya el período de su mandato. Procedimientos para la revocatoria del mandato  Se solicita la convocatoria de una consulta de estudiantes de revocatoria mediante formulario de solicitud que deberá contener las razones, pruebas y evidencias sobre las cuales se presenta el incumplimiento a las normas establecidas en el manual convivencia.  La instancia que analizará y resolverá la solicitud planteada estará a cargo del consejo de estudiantes, coordinadora de laberintos de participación, paz y convivencia, líder del proyecto de democracia y las coordinadoras.

75

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac Mediante resolución rectoral se hará el comunicado en los 5 días hábiles siguientes durante los cuales se recibirá petición y apelación.  La revocatoria se considerará aprobada si así lo votaren el 60% o más de las personas participantes de la elección, y de ellos la mitad mas uno aprueba la revocatoria se dará la destitución, de lo contrario el cargo quedará en firme. DEBIDO PROCESO PARA CANCELAR UNA CANDIDATURA O ESCOLAR: 1. 2. 3. 4.

MANDATO

Soporte de las evidencias o pruebas. Descargos con el gobierno escolar. Acta del gobierno escolar y rectoral. Se procede a nueva votación con las candidatas restantes, en caso de que no haya se procede a motivar de nuevo el proceso y a nueva elección.

Artículo 59: Contraloría Escolar EL CONCEJO DE MEDELLÍN: En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y la ley 136 de 1994. ACUERDA Artículo 1º. CONTRALORÍA ESCOLAR. En todas las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín habrá una Contraloría Escolar. Contralor escolar. Será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la Institución Educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, o de grado noveno o quinto en caso de que la Institución Educativa sólo ofrezca hasta el nivel de educación básica, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo. Aplica el perfil de representante de grupo y de personera La Contraloría Escolar será la Encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la Institución Educativa a la 76

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac cual pertenece, como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Velará porque los programas y proyectos públicos como los Fondos de Servicio Educativo, Restaurantes Escolares, Tienda Escolar, Proyectos Ambientales y Recreativos, Obras de Infraestructura de la respectiva institución educativa y de su entorno cumplan con el objetivo propuesto. Artículo 60: Objetivos de la Contraloría escolar 1. Incrementar las competencias de los estamentos estudiantiles en el ejercicio del control social sobre la gestión de recursos destinados a la educación. 2. Lograr el reconocimiento de los jóvenes como actores de la cultura política, cívica, social y en el ejercicio del control fiscal. 3. Contribuir a la eficacia de la transparencia en la gestión educativa en el manejo de los recursos públicos. 4. Generar una cultura participativa e incluyente, no sólo en la gestión educativa sino en los temas de control fiscal de la ciudad. Artículo 61: Funciones del contralor escolar El o la Contraloría Escolar tendrá las siguientes funciones y atribuciones: ACUERDO MUNICIPAL N° 41 DE 2010 “Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín”. 1.

Contribuir a la creación de la cultura del Control Fiscal, del buen uso y manejo de La Contraloría Escolar. Estará compuesta por el Contralor Escolar y el Grupo de Apoyo.

2. Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva Institución Educativa. 3. Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa. 4. Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada dos meses, o extraordinaria cuando sea necesario. 5. Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares. 6. Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría General de Medellín. 77

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 7. Solicitar a la Contraloría General de Medellín que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal. 8. Solicitar a la Contraloría General de Medellín las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar. 9. Verificar la publicación en lugar visible de los informes de ejecución presupuestal, de ingresos y gastos de los FSE. 10. Verificar que el Rector o Director Rural publique semestralmente, en cartelera, las contrataciones que haya celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través de los programas de gratuidad y derechos académicos y complementarios, restaurantes escolares, fondo de protección escolar, p.p y otros proyectos que tenga la Institución Educativa. 11. Promover la comunicación entre la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen con la calidad requerida. Artículo 62: Elección y período. El Contralor será elegido por un período fijo de un año, el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto. El aspirante no podrá tener sanciones disciplinarias dentro de los dos años anteriores a su postulación. Del proceso electoral realizado, se levantará un acta donde consten los candidatos que se postularon a la elección, número de votos obtenidos, la declaratoria de la elección de Contralor Escolar y el número de votos obtenidos, y deberá ser firmada por el Rector de la institución educativa. Copia de dicha acta deberá ser enviada al Contralor General de Medellín y a la Secretaría de Educación Municipal. El Contralor Escolar electo tomará posesión de su cargo ante el Contralor General de Medellín en ceremonia especial que se programará para tal efecto. Parágrafo 1º. El Contralor Escolar y su grupo de apoyo podrán ser reelegidos.

78

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac Parágrafo 2º. La Contraloría Escolar y sus funciones serán incluidas en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia de cada institución educativa del Municipio de Medellín. Parágrafo 3º. El ejercicio del Contralor Escolar es incompatible con el de Personero y con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Estudiantil. Artículo 63: INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN El ejercicio del cargo de Contralor Escolar, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el período para el cual fueron elegidos.

Artículo 64: Consejo de estudiantes

El Consejo Estudiantil en cumplimiento de sus funciones y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el decreto reglamentario 1860 de 1994 en su artículo 29, en toda Institución Educativa se debe implementar un Consejo Estudiantil a fin de servir de elemento aglutinador de las iniciativas estudiantiles y a su vez, de intermediario entre los Estudiantes, Profesores y demás estamentos de la comunidad. SEGUNDO: Que el manual de convivencia de la Institución Educativa Santa Juana Lestonnac, ha establecido como uno de los estamentos de la organización institucional, el Gobierno Escolar y el Consejo Estudiantil, a fin de buscar la participación de todo el estudiantado en las decisiones que los afectan, resuelve: Expedir el siguiente reglamento en cumplimiento de sus propias funciones. RESUELVE: CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA

79

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac El Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que componen un mismo Consejo. El Consejo Estudiantil estará conformado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en la Institución, cada representante tendrá un suplente que asistirá a las reuniones que se programen, en ausencia temporal o permanente del principal. ELECCIÓN Y CUALIDADES FORMA DE ELECCIÓN El Consejo Estudiantil deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de básica primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes del grado tercero. PARÁGRAFO 1: Con el fin de ampliar la participación estudiantil y aprovechar la capacitación que se ofrece al Comité Estudiantil, se estableció la participación de las representantes de todos los grados con voz y voto en todas las discusiones. PERFIL Y CUALIDADES DE LOS REPRESENTANTES.  Estar matriculado en la Institución al momento de la elección.  Su desempeño académico debe estar entre Alto y Superior.  Poseer sentido de pertenencia a la institución y capacidad de influir positivamente para buscar el bien común.  Identificarse con la Filosofía de la Compañía de María y el Proyecto Educativo.  Poseer actitudes y comportamientos acordes con los valores propuestos en el Proyecto Educativo Institucional.  Ser lazo de unión y comunicación para ayudar a que los miembros del grupo aporten constructivamente.  Poseer actitudes que faciliten el diálogo, el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica, el progreso y el crecimiento de la Institución. 80

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac  Tener capacidad de afrontar conflictos en forma pacífica y de actuar con autonomía y libertad.  Poseer buena relación con sus compañeras, profesores y demás miembros de la comunidad educativa.  Ser responsable en el cumplimiento de sus deberes.  Capacidad para crear y desarrollar proyectos en bien del grupo.  Promover y utilizar los canales de comunicación para manifestar inquietudes, quejas y propuestas.  Haber cursado en el establecimiento por lo menos los dos últimos años.  No haber sido miembro del consejo estudiantil, mínimo el año anterior.  No tener contrato pedagógico. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Artículo 65  Darse su propia organización interna.  Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida Estudiantil.  Elegir a la representante de las estudiantes al Consejo Directivo del establecimiento y asesorarla en el cumplimiento de su función.  Acoger, estudiar y dar respuesta a las iniciativas que lleguen al consejo estudiantil de cualesquier miembro de la comunidad educativa.  Ser lazo de unión entre estudiantes, profesores y demás estamentos de la Comunidad Educativa.  Colaborar con la Rectora en el desarrollo de las tareas que le sean encomendadas.  Las demás actividades afines y complementarias que le atribuya el manual de convivencia.

Las reuniones podrán adelantarse con el 30% de sus miembros, pero para tomar decisiones se debe contar con por lo menos el 50% de los miembros.

ARTÍCULO 66: Elección del representante de grupo

81

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac La actividad de elección del representante de grupo, se dirige desde el área de las Ciencias Sociales, la invitación la reciben todos los estudiantes en cada grupo y de acuerdo con sus capacidades y perfil postularán su nombre y elaborarán sus propuestas de acuerdo con las necesidades del grupo. El estudiante representante y su acompañante que en adelante hará de suplente, se elegirá en asamblea general de grupo y en votación secreta. En la primera sesión del consejo estudiantil se elegirá el o la secretaria. En la segunda sesión se establecerá el plan de trabajo.

PARÁGRAFO 1: Las funciones secretariales se rotarán entre todas los y las integrantes del consejo, en razón de la colaboración armónica que debe regir en su funcionamiento. PARÁGRAFO 2: El o la secretaria no debe ser el estudiante elegido como vocero oficial del Consejo Directivo. Deberes:  Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones del cargo.  Brindar trato respetuoso a los integrantes del Consejo Estudiantil y a toda la Comunidad Educativa.  Compartir las tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.  Participar en la comisión que se le asigne o en la que se requiera.  Asistir puntualmente a las reuniones programadas y permanecer en ellas hasta su conclusión.  Acatar las decisiones del Consejo Estudiantil, cuando éstas sean adoptadas por las vías legales, aunque de manera personal no las comparta o no esté de acuerdo con ellas.  Informar con una semana de antelación, la imposibilidad de asistencia a las reuniones del consejo estudiantil, a fin de citar a la suplente. Derechos:

 Tener voz y voto en las deliberaciones.  Ser informado con anticipación de las reuniones ordinarias y extraordinarias.  Presentar sugerencias para mejorar los procesos pedagógicos.

82

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac  Recibir un trato cortés y respetuoso de todos los miembros del Consejo Estudiantil y de toda la Comunidad Educativa.  Ausentarse de las reuniones por causa debidamente justificada.

Artículo 67: Prohibiciones para los miembros del Consejo Estudiantil C.E.  Distorsionar la información y decisiones del C.E.  Hacer comentarios de mal gusto o dañinos contra los miembros del C.E. con el propósito de causar malestar dentro de la comunidad educativa.  Revelar información de temas tratados sin autorización del C.E.  Ausentarse de la reunión antes de que ésta haya terminado y sin causa justa.

ARTÍCULO 68. Pérdida de investidura Se consideran causales para la pérdida de investidura como miembro del C.E las siguientes: a. b. c. d.

Inasistencia a tres reuniones sin causa justificada. Incurrir en algunas prohibiciones del presente reglamento. Incumplimiento en el desempeño de las funciones asignadas. Asumir actitudes que vayan contra la ética y/o el buen funcionamiento del Consejo Estudiantil y la Institución. e. Reincidir en la impuntualidad entorpeciendo el adecuado desempeño de las actividades del C.E.

ARTÍCULO 69: Sanciones El miembro del C.E. que incumpla sistemáticamente con sus deberes e incurra en alguna de las prohibiciones citadas en este reglamento será sancionado con la exclusión. Esta decisión la toma el consejo estudiantil en pleno y solo procede la sanción cuando así lo decida más del 50% de los miembros. PARÁGRAFO 1: Antes de imponerse cualquier sanción la o el estudiante a quien se le impute la conducta, tendrá derecho a ser escuchada. SUPLENCIA Y NUEVA ELECCIÓN 83

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

Cuando un miembro del Consejo Estudiantil sea separado del mismo, su suplente lo remplazará durante el resto del periodo. De no ser esto posible, el Consejo Estudiantil convocará a elecciones, en ese determinado grupo para elegir una nueva representante.

Artículo 70: Asociaciones de padres de familia Se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo. Constituida en asociación con personería jurídica No. 38744. Se rige según estatutos registrados en Cámara de Comercio. Decreto 1286 de 2005. FINALIDADES Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: 1. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo; 2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa; 3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia; 4. Apoyar a las familias y a los y las estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje; 5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad; 6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1098 de 2006. PROHIBICIONES Las contempladas en el Decreto 1286 de 2005.

Artículo 71: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

84

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional. FUNCIONES Corresponde al consejo de padres de familia: 1. Contribuir con el Rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño, niña. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa; 7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley; 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente; 9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción; 85

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 10.Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994; 11.Elegir al representante de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2º del artículo 9º del decreto 1286 de 2005. Parágrafo 1º. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2º. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el Rector o, director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo al representante de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Dicho representante solo podrá ser reelegido por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en el cual laboran.

Artículo 72: Comité de convivencia institucional Busca mejorar los procesos de convivencia dentro de la Institución, en procura de incrementar la calidad de vida de los y las estudiantes y de toda la Comunidad Educativa brindando espacios de conciliación y herramientas para la resolución de conflictos.

86

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac El Comité de Convivencia es la instancia que fomenta la armonía y la convivencia en la Comunidad Educativa, promueve actividades para fortalecer el crecimiento en valores de los integrantes, evalúa y media los conflictos que se presenten dentro de la Institución, lleva a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia. Este Comité se instalará dentro de los primeros 60 días del calendario escolar, sesionará al menos una vez por período académico y estará INTEGRADO POR: Rector Coordinador general Orientador escolar Representante de profesores Representante de padres de familia Representante de consejo de estudiantes 1. Objetivo Instalar mesas de conciliación cuando alguno de los actores de la comunidad Educativa lo solicite, con el fin de buscar la solución pacífica de los conflictos. 2. Funciones Evaluar y mediar conflictos que se presenten al interior de los estamentos de la comunidad Educativa. Llevar a cabo el seguimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia. 3. Como opera Después de agotado el debido proceso y el conducto regular preestablecido en el manual de convivencia, la coordinadora citará al padre de familia y al estudiante para notificar que éste será remitido a dicho comité como una opción de orientación y de ayuda pedagógica para aplicar unos correctivos formativos, con la triada; familia, estudiante e Institución Educativa, notificando hora y día (todo por escrito). Se le dará inicio a la reunión del comité con los respectivos correctivos y acciones pedagógicas de acuerdo con el manual de convivencia y los resultados obtenidos. Después de escuchado lo anterior, el estudiante implicado y el padre de familia pueden desvirtuar con razones bien sustentadas o aceptar lo objetado; luego se les solicita al padre de familia y al estudiante que se retiren un momento de la reunión para deliberar y aplicar los correctivos de acuerdo con el manual de convivencia, posteriormente se les solicita al padre de familia y al estudiante volver de nuevo a la reunión para informarles de los correctivos formativos y pedagógicos que se le aplicarán de acuerdo con la falta cometida, los cuales serán presentados al Rector junto con su historial de comportamiento para que 87

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac sea avalado por éste.

4. Acciones y actividades Elección de los integrantes. Instalación del comité de Convivencia dentro de los 60 días del Calendario Escolar. Promoción de actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad Educativa. Reuniones periódicas. 5. Formato de revisión Nombre del estudiante

Artículo del manual de convivencia

Falta

Acción pedagógica

Ruta de atención integral La Rectora de la Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac en sus de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 115 de 1994 las conferida por y el acuerdo del consejo directivo No del acta No y dando cumplimiento a la ley 1612 de convivencia escolar del 15 de marzo 2013. Artículo 73: Manual de convivencia: En el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones. A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley. (Se anexa ruta atención). 88

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del Proyecto Educativo Institucional. El manual de que trata el presente artículo debe incorporar además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Artículo 74: Responsabilidades del Director o Rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1.

Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11',12 Y 13 de la presente Ley.

2.

Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

3.

Liderar la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

4.

Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

Artículo 75: Participación de la familia.

89

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 1.

Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.

2.

Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.

3.

Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo la integración para la convivencia y la sexualidad.

4.

Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.

5.

Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.

6.

Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.

7.

Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo Establecimiento Educativo.

8.

Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.

Artículo 76: Conformación del comité escolar de convivencia. El comité escolar de convivencia estará conformado por:

90

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac NO 1 2 3 4 5 6 7

Estamento que representa Rector del establecimiento educativo quien preside. El personero estudiantil Docente con función de orientación Coordinador cuando exista el cargo Presidente del consejo de padres de familia. Presidente del consejo de estudiantes Un docente que lidera la estrategia de convivencia escolar

PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la Comunidad Educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Artículo 77: Funciones del Comité Escolar de Convivencia. Son funciones del comité: No

Funciones del comité

1

Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que vulneren los derechos de las estudiantes.

2

Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3

4

Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud 91

Procedimiento 1. Identificar la situación. 2. se convoca a reunión el comité de convivencia 3. Se analiza la situación, 4. se realiza el registro en el libro de actas, donde se recomiendan estrategias para las partes involucradas. 1. Gestionar programas de promoción, prevención y atención los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa con entidades gubernamentales y no gubernamentales.

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

5

6

de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

1.Se analiza la situación 2.Si es considerada falta grave o gravísima dentro del manual de convivencia se procede de la siguiente manera: Se recomienda traer diagnostico de otro profesional según el acaso (medico, psicólogo u otro ) - Se le da cumplimiento a las acciones pedagógicas estipuladas en el manual de convivencia.

1. Se aplica el instrumento de evaluación laborado desde el sistema gestión de calidad, se tabulara y se hará los respectivos análisis para la intervención. 2.Las entidades que brindan apoyo con los diferentes programas y proyectos, aplican sus propios instrumentos de evaluación para poder hacer la intervención

1. Se realizará una reunión del Hacer seguimiento al cumplimiento de las comité de convivencia una vez disposiciones establecidas' en el manual de por semestre para hacer el convivencia. respectivo seguimiento del cumplimiento de la ruta de atención integral. Proponer, analizar y viabilizar estrategias 1.Reunion con los líderes de los 92

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 7

pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

diferentes proyectos para proponer y aprobar la integración de las temática convivencia y acompañamiento ,en las diferentes actividades y áreas de conocimiento

PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar . Artículo 78: Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: Promoción, prevención, atención y seguimiento. El componente de promoción: Se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e Instituciones. El componente de prevención: Deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación de padres de familia, estudiantes y de comité para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. El componente de atención: Deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia u acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Seguir el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. (Ver ruta anexa).

93

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac El componente de seguimiento: se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.

I.E.SANTA JUANA DE LESTONNAC PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA CASOS DE BULLYING PRESENTACIÓN El protocolo de identificación e intervención de bullying I.E.SANTA JUANA DE LESTONNAC es la guía por medio de la cual, la comunidad conoce del caso, lo informa, registra, diagnóstica e interviene. En él, se establece el marco general del plan de manejo del bullying, se indica quiénes son los responsables para atender el caso, cuáles son los procedimientos y las actividades necesarios para ello, en pro del bienestar del alumno y de la comunidad educativa. Este protocolo de atención está fundamentado en las políticas y los valores institucionales, así como en el Reglamento o Manual de Convivencia de la institución este protocolo debe ser difundido a toda la comunidad educativa para su conocimiento y aplicación. MARCO GENERAL Definición de bullying El bullying es un conjunto de comportamientos agresivos, que tienen la finalidad de hacer daño y que se caracteriza por presentarse de manera repetitiva en contra de un individuo o un grupo, que usualmente se encuentra en situación de desventaja respecto del poder o de su capacidad de responder a las agresiones. Características de las acciones de un alumno para ser clasificadas como bullying En el presente se considera que no toda agresión escolar puede ser clasificada como bullying. Por tanto, las conductas que pueden ser conocidas como tal deben: a. Ser conducta agresiva y tener la intencionalidad de hacer daño a alguien b. Ser repetidas y reiteradas hacia un alumno o grupo de alumnos c. Ser ejecutada entre alumnos (las agresiones de un adulto hacia los alumnos es maltrato infantil y debe ser catalogada como tal de manera diferencial) Los tipos de comportamiento de bullying pueden ser:  Físico  Verbal  Discriminación  Mentir sobre el prójimo  Ciberbullying  Exclusión social  Burla  Obligar a hacer cosas que no se quiere y que son dañinas o negativas Sanciones 94

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac Están establecidas en el Reglamento o Manual de Convivencia. Cada acción de bullying será analizada por separado y el comité de convivencia se reunirá con este fin cuando sea necesario. En este comité se sugerirán las acciones sancionatorias correspondientes para cada caso y para cada alumno. PROTOCOLO DE ACCIÓN CONTRA EL BULLYING 1. Identificación Cualquier miembro de la comunidad educativa de I.E.SANTA JUANA DE LESTONNAC está obligado a informar sobre comportamientos agresivos presentados por los estudiantes u otros miembros de la misma, dentro o fuera de la institución. a. Quien observe el comportamiento debe dirigirse de manera inmediata al departamento de psicología o al comité de convivencia a la orientadora escolar y a la coordinadora respectiva para reportar el caso. b. La persona encargada en estas unidades de atención, registrará en el sistema creado para tal fin, la información del caso y las personas involucradas, incluyendo al informante para poder tener soporte del contexto completo. c. Las personas responsables verificarán la situación, recolectando información completa con las personas involucradas (entrevista con el agredido, el agresor, los testigos, los profesores responsables del grupo, entre otros). d. Se generará un informe para cada caso, dejando evidencia de las entrevistas realizadas y la información recolectada. e. Se informará a los acudientes de los involucrados en la situación de manera inmediata. 2. Evaluación a. El orientador escolar, realizará la evaluación del caso por medio de entrevistas a profundidad, aplicación a pruebas y observación directa, según corresponda. b. De ser necesario se solicitará evaluación externa por expertos en psicología. c. Se elaborará un informe detallado sobre el caso y los resultados de la evaluación. 3. Diagnóstico a. De acuerdo con la información recolectada en la evaluación se determinará si es o no un caso de bullying o de otro tipo. b. La intervención debe ser establecida y desarrollada por el orientador escolar con el apoyo de la planta docente y administrativa.

95

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac c. En caso de ser necesario, los acudientes de los estudiantes involucrados deben asistir por su cuenta la atención médica o psicológica necesaria. 4. Intervención a. Se citará a comité de convivencia una vez se tenga el informe elaborado. b. El comité de convivencia analizará el caso y dejará consignado en acta sus sugerencias de manejo para los involucrados (atención médica, psicológica o lo que fuere necesario para detener las acciones de bullying y restablecer el bienestar de afectado). La rectoría decidirá las acciones disciplinarias con base en la Ley de bullying y el Reglamento o Manual de Convivencia I.E.SANTA JUANA DE LESTONNAC c. El orientador escolar diseñará el plan de trabajo para cada caso y orientará a la atención dentro del colegio así como las acciones docentes requeridas. d. El tratamiento psicológico del caso por parte de especialista será establecido por los padres de los alumnos responsables o sus acudientes. 5. Acompañamiento a. La participación de los padres para la atención de sus hijos es obligatoria y debe quedar registrada en las sesiones de intervención. b. El orientador escolar desarrollará un plan de acción para cada caso, con seguimiento al menos semanal, contando con el apoyo de la planta docente encargada del alumno. c. El tratamiento psicológico o médico externo debe ser informado durante su desarrollo al departamento de psicología del colegio para poder dar el acompañamiento adecuado y realizar un trabajo integral entre el colegio y el profesional externo. 6. Cierre a. Una vez se hayan alcanzado los indicadores de bienestar y mejoramiento establecidos por el orientador escolar y la atención externa, el caso se dará por cerrado por medio de un informe detallado, en el cual debe quedar evidencia de los avances y reportes de los profesionales que participaron. Este hará parte del expediente del caso y debe quedar archivado en el sistema de manejo del bullying.

96

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

CAPITULO 12 REGLAMENTOS ESPECIALES Artículo 79: Las dependencias de las Instituciones Son los diferentes espacios de que dispone la Comunidad Educativa para desarrollar las diferentes actividades que tienen que ver con la razón de ser de la Institución y propenden por el bienestar estudiantil. Aulas de Clase a) Las y los estudiantes se trasladarán al aula respectiva dispuestas a iniciar las actividades académicas. b) En caso de ausencia del profesor, la o el monitor del grupo dará las indicaciones respectivas y avisará a la coordinadora. c) Las y los estudiantes ayudarán a la creación de un ambiente que favorezca el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje: Participarán en las clases, escucharán con atención los aportes del profesor, compañeros y compañeras, cuidarán de los libros, del material didáctico y de laboratorio, velando por el aseo y buena presentación del salón. d) Seguir las normas de seguridad e instrucciones del docente para asistir al laboratorio. (Ver reglamento de laboratorio y salas de cómputo. Art. 21 y 22) Reglamento de las aulas de clase  Las aulas de clase serán dirigidas c/u por un docente en la jornada respectiva y coordinada por un coordinador de salas.  Cada docente con un monitor en cada grado que será seleccionado como un apoyo en el manejo del equipo del aula y los PC móviles.  Los usuarios del equipo serán los docentes y los estudiantes regulares de la Institución, administrativos y directivos quienes lo utilizaran exclusivamente para fines académicos.

97

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac  Los horarios de las aulas serán de 6:30 am a 12:20pm y de 12:30 a 5:30 pm, en la cual serán usada para el desarrollo académico de las asignaturas de clase.  No se puede manipular alimentos, bebidas, clique; mientras se esté haciendo uso de los computadores.  El aula de clase no será usada en horarios de descanso, por lo cual estos permanecerán cerrados en los mismos.  Antes de insertar un medio extraíble debe ser vacunado, con el fin de evitar virus ene l computador.  Es prohibido abrir, desconectar etc. los equipos por personal externo de la institución

Aula múltiple: Sitio de reunión de la Comunidad Educativa. Es necesario mucho orden y colaboración en los desplazamientos y un comportamiento adecuado en las actividades que se realizan. Cuidar la silletería y adoptar una actitud respetuosa, disciplinada y responsable. Capilla El oratorio es un lugar de recogimiento y oración. Por eso es importante un ambiente de silencio cumpliendo las normas propias del lugar.

Reglamento Tienda escolar y Zonas comunes a) Atenderá solamente en los descansos. Los y las estudiantes respetarán el turno para hacer su compra personal, se acercarán con respeto y delicadeza. b) En caso de inconformidad con el servicio de la tienda escolar, hacer uso adecuado del buzón de sugerencias de la Institución. c) Los y las estudiantes colaborarán con el aseo de los diferentes espacios del establecimiento y el reciclaje de las basuras seleccionando los desperdicios en las canecas respectivas. Responder por los aseos asignados, ya sea en el salón de clases o en la Institución. 98

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

Reglamento Teléfono público

a) Se hará uso de él solamente para llamadas cortas y necesarias, en tiempo de descanso y no en horas de clase. b) En caso de enfermedad o alguna situación problemática, la encargada de grupo o coordinadora, es la responsable de llamar a la casa para comunicarse con los padres y exponer el caso.

Reglamento Biblioteca

La biblioteca es un centro de estudio y de investigación. La biblioteca cuenta con un reglamento especial que toda estudiante debe conocer y cumplir:

a) b) c) d) e) f) g)

Dejar tus pertenencias en el lugar indicado. No usar buso ni chaqueta en este sitio. No ingerir alimentos. Evitar ingresar libros que no sean de la Biblioteca. Guardar el debido silencio. Dejar el material utilizado organizado en las mesas. Evitar elaborar carteles o trabajos manuales dentro de la misma.

Para el préstamo: a) b) c) d)

Se hace personalmente con carné No se presta el material de referencia. Pueden prestar dos libros y una revista. Para renovar los libros o materiales debe hacerse personalmente y presentar el material. e) Entregar los libros en la fecha acordada. Recomendaciones: 99

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

a) Utilizar el catálogo general de los libros para su ubicación. b) Utilizar la cartelera de clasificación que orienta en la búsqueda de la información. c) Solicitar orientación de la persona encargada. d) No dejar vencer el material prestado. e) Estar a paz y salvo en las fechas asignadas. Sanciones: a) Los daños ocasionados a los libros y la pérdida de éstos, se cancelarán en pesos, valor comercial actual. b) Por atraso en la entrega de materiales se debe pagar una multa equivalente a $200, por día. c) El incumplimiento de estas normas llevará a la suspensión del servicio de préstamo.

Salas de cómputo (Primaria – Internet – Medellín Digital) Reglamento equipos biblioteca: a) Se contará con las normas establecidas en la biblioteca Institucional.

b) Los equipos de cómputo serán administrados por el personal de la biblioteca. c) Presentar carné o tarjeta de identidad. d) Cuando se hace uso por primera vez se debe diligenciar el formato respectivo.

Reglamento aula abierta Procedimiento para el uso del aula abierta

100

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac a) El aula será administrada por un encargado asignado previamente por la Institución. b) Se contará con un monitor permanente que ayudará con la administración del aula. c) Al ingresar por primera vez, debe diligenciar el formato respectivo (base de datos) institucional. d) El usuario deberá presentar un documento de identidad, para hacer uso del aula. e) El usuario hará su reserva con 24 horas de anticipación, en la cual se le asignará un equipo de cómputo, que no podrá cambiar a no ser con previa autorización del monitor, en caso de cancelación la hará con dos horas de anticipación, de lo contrario será sancionado por una semana. f) Cada usuario hará uso de la sala por una hora, la cual podrá ser ampliada por el monitor en caso de ser necesario y se disponer de equipos en el momento. g) Para ingresar al aula no podrá hacerlo con sacos o bolsos. h) Los usuarios de estas salas serán Los y las docentes y los y las estudiantes regulares de la institución, administrativos, directivos y comunidad educativa. i) Ningún usuario podrán ingresar al aula si no se encuentra allí un monitor o un docente. j) No se puede manipular alimentos, bebidas, chicle; mientras se esté haciendo uso de los computadores. k) Los horarios de las aulas serán de 6:30 a.m. a 11:00 a.m. serán destinados para la jornada de la mañana, para uso académico, de 11:00 a.m. a 12:20 p.m., se usará por las estudiantes de la tarde en jornada contraria, de 12:30 p.m. a 2:00 p.m. se usará por las estudiantes de la mañana en contra jornada, de 2:30 pm a 5:30 pm se programaran turnos de una hora para la comunidad en general. l) Queda prohibido utilizar los equipos para realizar actividades que no correspondan a fines académicos o administrativos propios de la institución. m) Antes de insertar un medio extraíble debe ser vacunado, con el fin de evitar virus en el computador. n) Es prohibido abrir, desconectar etc. los equipos por personal externo de la institución Reglamento equipos sala de profesores a) Los usuarios de estas salas serán los docentes y directivos quienes lo harán para realizar actividades de investigación, planeación de clases y actividades institucionales. 101

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac b) Serán usada para actividades investigativas, planeación de clases y actividades institucionales. c) Antes de insertar un medio extraíble debe ser vacunado. d) Cuando se haga uso de los computadores se requiere llenar el respectivo formato de uso. e) Relacionar los equipos con problemas técnicos

Reglamento pc móviles Procedimientos para el uso de los pc a. Los encargados de las reservas y administración de los PC móviles serán los Coordinadores de la Institución. b. Los usuarios de estas salas serán los docentes los y las estudiantes regulares de la institución, administrativos y directivos. c. Los horarios de las aulas serán de 6:30 am a 12:20 pm y de 12:30 a 5:30 pm, en la cual serán usada para actividades investigativas, planeación de clases y actividades institucionales. d. Cuando se haga uso de los PC móviles se debe diligenciar un formato establecido de préstamo. e. Relacionar los equipos con problemas técnicos f. No se puede manipular alimentos, bebidas, clique; mientras se esté haciendo uso de los computadores.

Reglamento Laboratorio El laboratorio es un lugar de estudio y prácticas de investigación. El laboratorio cuenta con un reglamento especial que toda estudiante debe conocer y cumplir:

a. Solo ingresan al laboratorio y salón de demostraciones si no está presente el Profesor, Auxiliar de Laboratorio y/o Jefe de Laboratorio. b. Abstenerse de correr, jugar, hacer bromas dentro de las instalaciones. c. Para evitar accidentes, es necesario usar el cabello recogido. d. En los experimentos que lo requieran utilizar las gafas protectoras para evitar accidentes. e. Leer bien las instrucciones de la actividad experimental 102

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac f. Si Utilizar bata siempre que se encuentren dentro de los laboratorios, sin dañan o rompen algún material, cubrirán el costo del mismo. g. De la disciplina a observar dentro de los laboratorios h. Abstenerse de introducir alimentos y bebidas. Artículo 80: Reglamento de los recursos informáticos Definiciones Se consideran recursos informáticos todo el hardware, software y conectividad que la Institución Educativa ofrece como apoyo a los procesos educativos. Hardware: equipos de cómputo, impresoras, video beam, tableros ópticos y todos aquellos que la Institución Educativa adquiera para fines administrativos y educativos. -

Software: programas adquiridos por la institución para uso administrativo y educativo.

-

Conectividad: hace referencia al servicio de Internet e Intranet.

-

Espacios informáticos: Aquellos que cuentan informáticos suministrados por la Institución.

con

recursos

Artículo 81: Usuarios y servicios de los recursos informáticos Se consideran usuarios de los recursos informáticos:  Estudiantes de la Institución;  Profesores, padres de familia en programas de formación, coordinadores y directivos, personal administrativo y de servicios generales, religiosas y exalumnas.  Otros que sean previamente aprobados por las directivas. La Institución ofrecerá los recursos informáticos para el apoyo de actividades académicas, formativas y administrativas. La administración de los recursos informáticos es responsabilidad del técnico en sistemas. Los espacios informáticos están en todo momento bajo la responsabilidad del encargado de dicho espacio, quien debe verificar el estado en que recibe y abandona el lugar e informar oportunamente sobre cualquier anomalía. Artículo 82: Normas básicas para la utilización de los recursos informáticos

103

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac Los usuarios únicamente pueden utilizar los servicios para los cuales están autorizados. Sin la debida autorización, no se permite instalar, copiar, modificar o borrar los archivos o configuraciones que se encuentren allí.

104

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac En caso de requerir la instalación de algún software especial, el docente debe hacer la solicitud al técnico de sistemas para analizar su viabilidad. Para sacar impresiones, grabar un CD/ DVD, entre otras, se debe solicitar permiso al responsable de los recursos. Los usuarios de los recursos informáticos deben tener presente que sus comportamientos pueden afectar a la Institución y a otros usuarios. Por lo tanto, no podrán interferir con acciones deliberadas que puedan afectar el desempeño y la seguridad de los recursos informáticos o de la información. Al usuario que sea sorprendido saltando los controles y haciendo uso de páginas bloqueadas por la institución, se le aplicarán las sanciones establecidas en el Manual de Convivencia. Los usuarios que requieran de un espacio informático, deberán reservarlo con anticipación y diligenciar los formatos correspondientes (tanto de reservación como de uso). Los recursos informáticos estarán destinados a usos institucionales. Se considerará una falta la utilización de recursos informáticos para usos no Institucionales. El horario disponible para las salas de cómputo, salones especializados, salón de proyecciones y de actos será establecido y divulgado por cada responsable de los recursos informáticos de ese espacio. La utilización de la sala en horario diferente al escolar debe estar debidamente autorizada por la Rectora o por el encargado de dicha sala. En caso de pérdida, daño o deterioro de los equipos usados, el usuario debe reportar inmediatamente esta situación al encargado de la sala y éste, a su vez, al técnico de sistemas para proceder a su reparación. Si se determina que el daño fue causado por mal manejo o maltrato del recurso, se aplicarán las sanciones establecidas en el Manual de Convivencia. Cualquier persona que porte un dispositivo electrónico personal, dentro de las instalaciones, se hace responsable de su cuidado y manejo. La Institución no asume ninguna responsabilidad en caso de pérdida o daño. Artículo 83: De los deberes y derechos de los usuarios  Son deberes de los usuarios:  Cumplir puntualmente con los horarios de servicio establecidos.  Cuidar los recursos de hardware y software, así como los muebles y demás materiales que se encuentran disponibles para su uso.

105

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

 Informar inmediatamente al responsable de la sala sobre cualquier irregularidad en el funcionamiento del equipo asignado (hardware, software o conectividad).  Reportar riesgos reales o potenciales para los equipos de cómputo como fugas de agua, conatos de incendio entre otros.  Acatar las instrucciones establecidos por la Institución para hacer uso de los recursos informáticos.  Abstenerse de consumir alimentos y/o bebidas cuando esté utilizando los recursos informáticos. Se debe evitar colocar objetos encima del equipo o cubrir los orificios de ventilación del monitor o del CPU. Se debe mantener el equipo informático en un entorno limpio y sin humedad  Mantener la disciplina y no interferir con el trabajo de los demás usuarios.  Almacenar correctamente su información y hacerlo únicamente en las carpetas destinadas para ese fin. Cada usuario se hace responsable de la información que almacene en el equipo y de la cual no conserve respaldo externo.  Proteger las unidades de almacenamiento que se encuentren bajo su administración y que contengan información reservada o confidencial.  Utilizar Internet con responsabilidad en las salas de cómputo bajo supervisión del docente.  Utilizar los correos electrónicos únicamente con fines académicos para el envío o transporte de información. No está permitido falsear, esconder, suprimir o sustituir la identidad de un usuario de correo electrónico, así como interceptar, revelar o ayudar a terceros a interceptar o revelar las comunicaciones electrónicas.  Abstenerse de borrar trabajos elaborados por otro usuario que comparte el mismo computador, esto incluye carpetas y archivos.  Las estudiantes ingresarán a la sala únicamente en compañía de un docente.  Antes de retirarse de un espacio donde haya recursos informáticos, deben revisar cuidadosamente el sitio, para asegurarse de que todo quede en buen estado, los equipos y los interruptores de luz (brakers) apagados, si la

106

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac sala no se usará más. De lo contrario, reportar al responsable cualquier anomalía.  Los usuarios no deben mover o reubicar los equipos de cómputo, instalar o desinstalar dispositivos, ni retirar sellos de los mismos. Artículo 84: Derechos de los usuarios  Recibir tratamiento respetuoso por parte del personal a cargo de los espacios de los recursos informáticos.  Recibir asistencia técnica en cuanto a hardware, software y conectividad que se requiera, de acuerdo con las disposiciones definidas por la Institución.  Hacer uso del recurso asignado en el tiempo indicado.

Artículo 85: Préstamo de Equipos  Los recursos informáticos serán de uso exclusivo en el lugar donde se encuentren instalados, cualquier retiro de estos solo puede ser autorizado por la Rectora de forma escrita.  El préstamo de equipos es personal e intransferible y quien lo realice se hace responsable de ellos hasta su entrega.

Artículo 86: Causales de Sanción  Son causa de sanción las siguientes acciones:  Utilizar los recursos informáticos para fines diferentes a los institucionales.  No acatar los procedimientos establecidos por la Institución para el uso de los recursos informáticos.  Robar, dañar con intención, divulgar información reservada o confidencial, cambiar equipos, partes o componentes de la dotación de hardware, software y conectividad de los recursos informáticos.  Maltratar los recursos informáticos. 107

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

 Se considera una falta grave el que los usuarios instalen cualquier tipo de programa sin la debida autorización.  Infectar de manera intencional, los computadores con virus, spyware o malware.  Recibir asistencia técnica en cuanto a hardware, software y conectividad que se requiera, de acuerdo con las disposiciones definidas por la Institución.

CAPITULO 13 PROYECTOS INSTITUCIONALES Artículo 87: Servicio social obligatorio Este servicio hace parte integral del currículo, es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller y es un gran aporte para la formación integral de la estudiante. Objetivos generales 1. Sensibilizar frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma. 2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso en su entorno social. 3. Promover acciones educativas para la construcción de un espíritu de servicio que aporte al mejoramiento permanente de la comunidad y la prevención integral de problemas socialmente relevantes. 4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades. 5. Fomentar la práctica de trabajo y de aprovechamiento del tiempo libre, como derecho que permite la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.

108

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac Criterios 1. El servicio social estudiantil deberá permitir la relación y correlación del desempeño académico de los/las estudiantes de las distintas áreas del conocimiento y la formación, con su desarrollo personal y social. 2. Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten en el plan de estudios, deberán ser integrales y continuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales, beneficiarias de este servicio. 3. Los proyectos pedagógicos del servicio deben contribuir para articular las acciones educativas del establecimiento con las expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integral y adelantar acciones con otras organizaciones sociales, a favor de la comunidad. 4. El servicio social atenderá prioritariamente las necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en las comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la promoción y la preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores sociales relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, prácticas e intelectuales. 5. Se conformará un grupo de apoyo con estudiantes que tengan buen nivel académico y comportamental para atender necesidades educativas en básica primaria bajo la orientación del Coordinador del Proyecto. Medios 1. El establecimiento designará un profesor encargado de cada proyecto pedagógico que será responsable de la: Planeación: Puesta en marcha y seguimiento del proyecto. Asesoría: Orientación y acompañamiento de las estudiantes en dicho proyecto. 2. El establecimiento elegirá los lugares de práctica teniendo en cuenta el objetivo general de la formación cristiana que quiere ofrecer: educar en una fe que fructifique en obras de justicia. 3. Los padres de familia autorizarán por escrito a las estudiantes (según registro) la prestación del servicio en el lugar seleccionado por la estudiante. Funciones de la rectora 109

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

1. Seleccionar como coordinador del Servicio Social a un educador a quien le agrade el trabajo comunitario. 2. Incluir en el Proyecto Educativo Institucional del colegio, el Servicio Social obligatorio. 3. Motivar a las estudiantes para que tomen las actividades del Servicio Social como una proyección de ellas, y por consiguiente, de la Institución hacia la comunidad de su entorno. 4. Colaborar con la coordinadora y las estudiantes, en la planeación, organización, ejecución y evaluación del Servicio Social del Estudiantado.

Deberes del responsable del proyecto Son responsabilidad del docente coordinador del proyecto: 1. Comunicar con entusiasmo el sentido de este servicio como oportunidad de formación y entrega a los demás. 2. Dar elementos de análisis de la realidad para facilitar el conocimiento del contexto en el que se realiza el servicio y posibilitar así una forma de conciencia de la realidad social colombiana. 3. Conocer según las posibilidades del medio en el que se realiza el trabajo, las ofertas a considerar. 4. Ofrecer criterios pedagógicos que ayuden a establecer relaciones positivas con las personas. 5. Establecer relaciones educativas con las personas beneficiarias del servicio. 6. Dar una capacitación básica a las estudiantes con anterioridad a la realización de la práctica, participar efectivamente en la preparación. 7. Revisar, orientar y hacer el seguimiento a la preparación que cada estudiante hace del contenido y actividades que ha de desarrollar: Preparar responsable y creativamente el tema y las actividades que realizará en cada sesión. Presentar informes escritos periódicamente según lo requiera el profesor encargado. 8. Establecer un ritmo de evaluación que ayude a las estudiantes a integrar en su proceso formativo, las experiencias vividas. Mantener a nivel personal y de grupo un ritmo de análisis y reflexión de los hechos que posibiliten integrar positivamente las experiencias vividas. 9. Realizar motivación e inducción sobre los objetivos y filosofía del Servicio Social del Estudiantado. 110

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac 10.Ubicar a las estudiantes de acuerdo con sus aptitudes e intereses en los diferentes lugares determinados por la Institución. 11.Asesorar y evaluar permanentemente el trabajo realizado por las estudiantes. 12.Distribuir oportunamente los certificados individuales y control del tiempo servido para que las estudiantes lo hagan diligenciar con sus respectivos asesores. 13.Otras encomendadas por la Rectora o por el profesor del proyecto. Es responsabilidad de las estudiantes que prestan el servicio social:

1. Asistir puntualmente al lugar de práctica y acatar las orientaciones de la persona encargada. 2. Presentar excusa justificada, en caso de no asistencia a la práctica. 3. Portar adecuadamente el uniforme de la institución cuando preste el servicio social obligatorio. 4. Brindar trato cortés y respetuoso a las personas involucradas en su práctica social. 5. Cumplir las normas comportamentales de cada lugar en el que presten el servicio. 6. Cumplir con los horarios estipulados. 7. Desempeñar a cabalidad y con responsabilidad las funciones que le sean asignadas.

Derechos de las estudiantes que prestan el servicio social 1. Recibir oportunamente la capacitación requerida para la planeación, ejecución y puesta en marcha del proyecto. 2. Recibir información completa y oportuna de los lugares en los cuales pueden prestar su servicio social. 3. Recibir trato cortés y respetuoso por parte de las personas involucradas en su servicio social. 4. Ser estimuladas y reconocidas por su desempeño en la práctica social.

111

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

112

Institución Educativa Santa Juana de Lestonnac

BIBLIOGRAFÍA

CARÁCTER PROPIO DE LOS COLEGIOS DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA. Documentos de trabajo. 92 p. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Ley 115 de 1994 y Ley 60 de 1993. Reforma Educativa. Serie documentos N° 9 Ed. FECODE. Enero de 1994 169 p. Decreto reglamentario de la Ley General de Educación. Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994. Bogotá 91 p. Decreto 1286 de 2005. Participación padres de familia. Ley de Infancia y Adolescencia 1098 de 2006. Decreto 1290 de 2009. Ley 1273 de 2009 – Delitos informáticos Decreto 0505 del 17 de marzo del 2011. Contralora Escolar en las Instituciones Educativas de Medellín.

113

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.